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“2009 – Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ” Ministerio de Salud Secretaria de Políticas, Regulación e Institutos Subsecretaria de Gestión de Servicios Asistenciales Servicio Nacional de Rehabilitación CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD INSTRUCTIVO 1
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CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD

INSTRUCTIVO

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ÍNDICE Introducción…………………………………………………………………………………………………. Pág. 3

Clasificación Internacional del Funcionamiento,

de la Discapacidad y de la Salud (CIF) ……………………………………………………………………..Pág. 5

Instructivo para llenado de solicitud Certificado Único de Discapacidad ……………………… Pág. 8

Modelo de solicitud Certificado Único de Discapacidad …………………………..……………….. Pág. 14

Instructivo para llenado de protocolo Certificado Único de Discapacidad …………………….. Pág. 16

Modelo de protocolo Certificado Único de Discapacidad ………………………………………….. Pág. 27

Consideraciones especiales para la emisión del Certificado Único de Discapacidad …….. Pág. 31

Anexo I …………………………………………………………………………………………………………. Pág. 33

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INTRODUCCIÓN

Certificado Único de Discapacidad

Mediante Resolución del Ministerio de Salud de la Nación Nº 675, de mayo del 2009 se

aprueba el Certificado Único de Discapacidad y el Protocolo de Evaluación y Certificación de la

Discapacidad para todo el territorio nacional.

El Protocolo y el Certificado de referencia son el corolario del esfuerzo conjunto de las

jurisdicciones provinciales y el Ministerio de Salud de la Nación a través del Servicio Nacional de

Rehabilitación.

Es dable destacar que el Protocolo y el Certificado fueron elaborados de acuerdo a los parámetros

internacionales vigentes. Se han utilizado herramientas de la familia Internacional de

Clasificaciones (FIC) aprobadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como son la

Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Relacionados -

Décima Revisión- (CIE-10) y la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y

de la Salud (CIF)1.

Después de varios años de trabajo en conjunto, en el Consejo Federal de Discapacidad,

celebrado en la ciudad de Rosario en el mes de noviembre de 2008, se presentó la versión

definitiva del Protocolo de Evaluación y el Certificado Único de Discapacidad, siendo consensuado y

aprobado por unanimidad por todas las provincias presentes. En dicha oportunidad, también se

presentó un nuevo software donde funcionará el Registro Nacional de Situación de Personas con

Discapacidad, que se encuentra en consonancia con lo trabajado en el Protocolo y Certificado. Este

nuevo aplicativo reemplazará al actual software, permitiendo la comunicación fluida y segura con

las provincias. Asimismo las jurisdicciones podrán acceder a sus propios datos, hecho éste, que por

las características del sistema actual no lo pueden realizar.

En cuanto a las cuestiones de seguridad del documento público, el nuevo Certificado Único de

Discapacidad tiene las siguientes medidas de seguridad: impresión en offset, frente a cuatro 1 La CIF fue aprobada en el año 2001 en la 54th Asamblea Mundial de Salud, de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de la cual la República Argentina formó parte, asumiendo el compromiso de su aplicación. Teniendo en cuenta estos lineamientos y compromisos internacionales, en el año 2003 el Ministerio de Salud de la Nación designó al Servicio Nacional de Rehabilitación como representante estadual de la aplicación de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad de la Salud (CIF) ante la Red de Habla Hispana de la Discapacidad (RHHD), actualmente denominada Red Latinoamericana y del Caribe Promotora de la CIF.

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colores, con el logo institucional en tinta invisible, llevando un talón al pie del formulario con

troquelado de desglose y numerados en datos variables a un color. El papel es blanco de 90

grs./m2 con filigrana de Casa de la Moneda, sin fluorescencia y tiene como medida 216 x 356.

El lanzamiento de este Certificado Único de Discapacidad no sólo unifica los criterios de

certificación de la discapacidad en todo el País, sino que se constituye en una política pública cuyo

objetivo es acercar aún más los beneficios instituidos por ley a cada ciudadano que lo necesite,

propiciando la federalización en la entrega del certificado de discapacidad con validez nacional.

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CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DEL FUNCIONAMIENTO,

DE LA DISCAPACIDAD Y DE LA SALUD (CIF)

La CIF es una clasificación que describe estados de salud y estados relacionados con la salud.

Aporta un lenguaje estandarizado, fiable y aplicable transculturalmente, que permite describir el

funcionamiento humano y la discapacidad como elementos importantes de la salud, utilizando para

ello un lenguaje positivo y una visión universal de la discapacidad, dichos aspectos son la

resultante de la interacción del individuo con el contexto social.

Objetivos de la CIF:

La CIF es una clasificación diseñada con un propósito múltiple para ser utilizada en varias

disciplinas y diferentes sectores. Sus objetivos específicos pueden resumirse en:

· proporcionar una base científica para la comprensión y el estudio de la salud y los estados

relacionados con la salud, los resultados y los determinantes.

· establecer un lenguaje común para describir la salud y los estados relacionados con ella, para

mejorar la comunicación entre distintos usuarios, tales como profesionales de la salud,

investigadores, diseñadores de políticas sanitarias y la población general, incluyendo a las personas

con discapacidades.

Funcionamiento y discapacidad:

Funcionamiento: es un término genérico que incluye Funciones Corporales, Estructuras

Corporales, Actividades y Participación. Indica los aspectos positivos de la interacción de un

individuo (con una “condición de salud”) y los Factores Contextuales (Factores Ambientales y

Personales).

Discapacidad. Es un término genérico, que incluye deficiencias en las funciones corporales y en

las estructuras corporales, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Indica los

aspectos negativos de la interacción entre un individuo y los Factores Contextuales.

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Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad

y de la Salud (CIF-OMS, 2001)

Condición de Salud(trastorno/enfermedad)

Actividad(Limitaciones)

(Deficiencia)(Restricciones)

Función y Estructuras corporales

Participación

Factores

ambientales

Factores

personales

La discapacidad, al igual que el funcionamiento, se entiende como una interacción dinámica o

compleja entre la condición de salud y los Factores Contextuales, de tal manera que si variamos

uno de ellos el otro puede verse afectado.

Funciones corporales: son las funciones fisiológicas de los sistemas corporales, incluyendo las

psicológicas.

Estructuras corporales: son las partes anatómicas del cuerpo tales como los órganos, las

extremidades y sus componentes.

Deficiencias: son problemas en las funciones o estructuras corporales tales como una desviación

significativa o una pérdida.

Actividad: es la realización de una tarea o acción por una persona.

Participación: es el acto de involucrarse en una situación vital.

Limitación de la actividad: son las dificultades que una persona puede tener en el desempeño /

realización de las actividades.

Restricción en la participación: son los problemas que una persona puede experimentar al

involucrarse en situaciones vitales.

Factores Contextuales: constituyen el contexto completo de la vida de un individuo y en

concreto el trasfondo sobre el que se clasifican los estados de salud en la CIF. Incluye: Factores

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Ambientales y Factores Personales.

Factores Ambientales: constituyen el ambiente físico, social y actitudinal en el que las personas

viven y conducen sus vidas.

Factores personales: son los factores contextuales que tienen que ver con el individuo, como el

sexo, edad, nivel social, experiencias vitales, etc. que no están actualmente clasificados en la CIF.

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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA SOLICITUD

DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD

RECOMENDACIONES GENERALES

La presente solicitud reviste el carácter de DECLARACION JURADA. Debe ser completada en su

TOTALIDAD, por el solicitante, como condición para ser atendido por la Junta Evaluadora.

Los datos que se consignarán, pertenecen a la persona a ser evaluada y que solicita por sí o por

medio de un tercero el otorgamiento del Certificado de acuerdo a lo establecido en el decreto

1193/98.

Procedimiento

Consignar en los casilleros correspondientes los DATOS DEL BENEFICIARIO:

• Apellido/s

• Nombre/s

• Fecha de Nacimiento

• Sexo (tilde con una cruz (X) lo que corresponda)

• Documento de Identidad Tipo2 (tilde con una cruz (X) lo que corresponda)

• Expedido por: consignar la Autoridad responsable de la emisión del documento antes

mencionado.

• Número de Documento.

• CUIL/CUIT ( cuando lo hubiere)

• Nacionalidad

• Tipo de Nacionalidad (tilde con una cruz (X) lo que corresponda)

• Tipo de Residencia: Sólo en caso de ser extranjeros (tilde con una cruz (X) lo que

corresponda)

• Fecha de Vencimiento: en caso de poseer residencia transitoria, temporaria o precaria,

consignar la fecha de vencimiento.

• Domicilio

• Cod. Postal

• Número teléfono

• Localidad

• Provincia

• Departamento/partido/municipio.

2 Además de las opciones de DNI, LE, LC y CI se permite la opción de colocar el pasaporte, ya que se puede emitir certificado de Discapacidad a Extranjeros.

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• Estado Civil (tilde con una cruz (X) lo que corresponda)

Condición de Actividad: tilde con una cruz (X) según corresponda, ateniéndose a las siguientes

definiciones:

• Trabaja: la persona realiza cualquier actividad (paga o no) que genera bienes o servicios

para el “mercado”. Se trata de actividades laborales que haya realizado la persona,

incluidas tareas regulares de ayuda en la actividad de un familiar, durante al menos una

(1) hora en la semana anterior a la que se encuentra completando el formulario, reciban o

no una remuneración y a quienes se hallan en uso de licencia por cualquier motivo.

(Fuente: Glosario INDEC)3

• No trabaja: la persona no realizó ninguna actividad (paga o no) que genera bienes y

servicios para el “mercado”, durante al menos una (1) hora la semana anterior a completar

este formulario.

Se considera trabajo a: No se considera trabajo a:

La actividad laboral paga en dinero y/o

especies.

La actividad laboral no rentada.

La actividad realizada para ayudar a un

familiar en la obtención de un ingreso.

La actividad orientada al autoconsumo, personal

o familiar.

Las actividades de voluntariado sin pago de

ninguna naturaleza.

• Busca trabajo: significa haber buscado activamente trabajo durante las últimas cuatro (4)

semanas.

Buscar activamente: significa responder o publicar avisos en diarios u otros medios

solicitando empleo; registrarse en bolsas de trabajo; preguntar por lugares de trabajo,

chacras, estancias, fábricas, mercados y otros lugares de reunión; buscar recursos

financieros o materiales para establecer una empresa propia; solicitar permisos y licencias

para iniciar una actividad laboral; buscar trabajo a través de conocidos, amigos, allegados,

etc.4

• No busca trabajo: significa no haber buscado activamente trabajo durante las últimas

cuatro (4) semanas.

3 En el caso de los Planes Sociales (Jefe/as de Hogar), si la persona realizó una actividad en contraprestación de recibirlo en la última semana al menos una (1) hora, debe ser ubicado en el casillero “trabaja”. (Fuente. INDEC Encuesta Permanente de Hogares, EPH 2008) 4 Manual del Encuestador. Primera Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad-Complementaria al CENSO 2001- ENDI- 2002-2003.INDEC

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• No aplicable: las personas menores de 14 años que no son consideradas dentro de la

Población Económicamente Activa (PEA) en el cálculo de estadísticas del mercado laboral.

Categoría de Actividad: si la persona se ubicó en el casillero “trabaja” en el ítem anterior, tilda

con una cruz (X) según corresponda, ateniéndose a las siguientes definiciones:

• Obrero o Empleado: persona que trabaja en relación de dependencia con patrón, empresa

u organismo estatal. Se considera también como obrero o empleados a los trabajadores

del servicio doméstico y a los trabajadores ad-honorem.

• Patrón: persona que, siendo único dueño o socio de la empresa contrata o emplea como

mínimo a una persona asalariada, es decir, tiene obreros o empleados a su cargo.

• Trabajador por cuenta propia: a diferencia de los patrones, no emplea ni contrata a

personas y tampoco depende de un patrón.

• Trabajador Familiar: persona que realiza frecuentemente tareas de ayuda en la actividad

de un familiar.

Situación Previsional: tilde con una cruz (X) según corresponda, ateniéndose a las siguientes

definiciones:

• Jubilación del Sistema Contributivo (Jubilación Ordinaria): es el beneficio monetario

mensual que perciben las personas que poseen una cobertura legal ante las contingencias

de la vejez. Incluye:

a) Los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)

b) Los beneficiarios comprendidos en otros regímenes previsionales vigentes en los niveles

nacional o provincial. Ej. Ejército Argentino, Armada Argentina y Fuerzas Áreas,

Gendarmería Nacional, Policía Federal.

• Pensiones del Sistema contributivo:

a) Retiro por Invalidez: Es el beneficio monetario mensual que reciben los trabajadores

que se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier causa. (Se

presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad

laborativa una disminución del 66% o más).

b) Pensión por Fallecimiento: Es la pensión que en caso de fallecimiento de una

afiliado/jubilado reciben las siguientes personas:

- la viuda, viudo o conviviente del causante;

- hijo/a soltera o hija viuda hasta 18 años y que no goce de otros beneficios;

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- hijo/a incapacitado/a sin limite de edad, si al momento del fallecimiento del causante

se encontrare incapacitada/o para el trabajo y a cargo del causante.

• Pensiones no Contributivas:

a) Por invalidez: Pensiones asistenciales destinadas a personas que acrediten un 76% de

incapacidad permanente e ingresos económicos familiares muy limitados.

b) Graciables: son aquellas que se otorgan por medio del Congreso de la Nación de

acuerdo a lo establecido en Ley 13.337 y por la Ley de Presupuesto General de la Nación

que la otorgó.

c) A la vejez: destinadas a personas con más de 70 años.

d) A ex Combatientes: otorgadas por leyes especiales.

e) Otras: beneficio no contemplado en las opciones anteriores.

Presenta Cobertura: consignar con una cruz (X) en caso de poseer alguna de las siguientes

opciones:

• Obra Social: hace referencia a la cobertura de salud que obtienen las personas que

trabajan en relación de dependencia y sus familiares, mediante afiliación obligatoria, al

igual que aquellos que reciben jubilación y/o pensión.

• Medicina Prepaga: plan de salud privado o mutual, el cual es un sistema de salud

caracterizado por la adhesión voluntaria y el pago del servicio por parte del

beneficiario en su totalidad. Se excluyen los servicios de emergencia médica.

• Ninguna: en caso que la persona, no posea ninguna de las opciones anteriormente

definidas.

En el caso de haber consignado la posesión de alguna prestación en el ítem anterior, detallar en el

casillero correspondiente el:

• Nombre de la Obra Social o Prepaga

• Numero de Afiliado

Consignar con una cruz (X) en el casillero correspondiente según posea o no:

• Beneficio de la Ley N° 19.279 (Art 1) automóvil con una franquicia.

• Símbolo Internacional de Acceso (oblea identificatoria de persona con discapacidad).

Consignar en los casilleros correspondientes los DATOS DEL SOLICITANTE:

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Marcar con una cruz (X)

• Interesado:

- cuando el solicitante sea un beneficiario mayor de edad.

En caso de elegir esta opción no será necesario completar los campos que figuran a

continuación, firmándose la solicitud al pie de la misma.

• Madre/Padre: Cuando el beneficiario sea un menor de edad, y tenga padre y/o madre

que ejerza la patria potestad.

Se deberá marcar la opción madre o padre, según corresponda y completar en su totalidad los

campos que figuran a continuación.

- Apellido

- Nombre

- Tipo de Documento de Identidad

- Expedido por: consignar la Autoridad responsable de la emisión del documento

antes mencionado.

- Número

- Nacionalidad

- Domicilio

- Cod. Postal

- Localidad

- Provincia

- Número de teléfono

• Curador /tutor: Cuando el beneficiario se encuentre bajo tutela o curatela, sólo podrá

ser solicitante el tutor o curador.

En tal caso se deberá marcar la opción tutor o curador, según corresponda y completar, no

solo los datos personales sino también los datos específicos relacionados a la tutela o curatela.

- Apellido

- Nombre

- Tipo de Documento de Identidad

- Expedido por: consignar la Autoridad responsable de la emisión del documento

antes mencionado.

- Número

- Nacionalidad

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- Domicilio

- Cod. Postal

- Localidad

- Provincia

- Número de teléfono

- Provisorio/definitivo

- Fecha de Designación.

- Juzgado.

- Secretaria.

- Departamento Judicial.

Consignar el lugar y la fecha de presentación ante la junta evaluadora:

- Lugar y Fecha.

- Firma del Interesado o del solicitante según corresponda (padre, madre, tutor,

curador). Cabe aclarar que en los casos en que el interesado esté imposibilitado de

firmar, dicho acto se realizará por medio de la huella digital.

- Aclaración de Firma

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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PROTOCOLO DEL CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD

PROTOCOLO CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD

Ley N° 22431 – Art. 3° y Ley N° 24.901

EXPEDIDO POR: Se consigna la Institución o lugar donde se realiza la certificación. El código de

la Junta será alfa numérico (números y letras) otorgado por el sistema informático.

DOCUMENTO DE IDENTIDAD: Se consigna el tipo y número del documento de la persona

evaluada.

1. DIAGNÓSTICO - CIE10-: Se consignan el/ los diagnósticos por orden de importancia, la causa

de la discapacidad (Genético, Perinatal, Metabólica, Tumoral, Infecciosa, Traumática, otras)

pudiendo haber un máximo de seis (6). Ejemplo: Parálisis Cerebral Infantil (G.80), Retinopatía del

prematuro (H.35.1), Eclampsia (O.15).

FUENTE DE VERIFICACIÓN: Se deberá marcar con una cruz (X) el casillero “SI” y consignar en

el ítem siguiente con una cruz el tipo: Certificado Médico, Resumen Historia Clínica, Historia Clínica,

Estudios Complementarios.

2. FECHA DE INICIACIÓN DEL DAÑO: Se deben llenar el mes y año haya o no fuente de

verificación. El relato oral del tiempo de evolución será considerado como válido.

3. EQUIPAMIENTO: en caso de utilizar ayudas técnicas consignar con una cruz (X) según

corresponda.

4. EDUCACIÓN: Marcar con una cruz (X) según corresponda:

NIVEL DE ALFABETIZACIÓN

- Alfabetizado: persona que desarrolle la lecto-escritura.

- Analfabeto: persona que no lea, ni escriba y sea mayor de 10 años.

- Analfabeto Instrumental: persona que haya alcanzado ciertas habilidades de lecto –escritura y

presente dificultades para la interpretación y comprensión del texto leído (Ej. Retraso Mental) y sea

mayor de 10 años.

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-No aplicable: en aquello casos en que la persona sea menor de 10 años y no sepa leer y escribir.

NIVELES EDUCACIONALES

Tipo y Nivel de educación alcanzada:

- Educación formal: consigne con A (educación antes del daño), D (educación después del daño),

AD (educación antes y después del daño) en el máximo nivel alcanzado que corresponda.

- Educación no formal o escuela especial: completar con una cruz (X) según corresponda.

5. ASPECTO HABITACIONAL:

Consignar con una cruz (X) según corresponda, en el casillero de Vive solo, Vive acompañado o

Internado.

- Si Vive solo: consignar los ítems correspondientes a la estructura de la vivienda.

- Si Vive acompañado: consignar ítems de estructura de la vivienda y situación socio-familiar.

- Si está internado: no se consignarán los ítems correspondientes a la estructura de la vivienda

ni la situación socio-familiar.

Tipo de vivienda

- Con Infraestructura Básica: consignar SI, con una cruz (X), en el caso que la vivienda cuente

con los servicios básicos (luz y gas) y con inodoro con descarga de agua. Consignar NO en el

caso de no contar con al menos uno de los elementos señalados.

- Vivienda adaptada a la situación de la persona con discapacidad: preguntar de acuerdo a cada

discapacidad los elementos necesarios para considerar una vivienda adaptada, contemplando

el caso de aquellas viviendas que no han sufrido ninguna adaptación por ser funcionales. En

caso de tratarse de alguna de las características señaladas, consignar en el casillero de SI,

caso contrario en el casillero de NO5.

- Cantidad de cuartos de la vivienda: colocar en el recuadro la cantidad de

cuartos/piezas/habitaciones que posee el hogar. Se entenderá por cuarto/pieza/habitaciones al

ambiente o recinto cerrado por paredes (que se elevan desde el suelo hasta el techo) o

tabiques (pared que se eleva desde el suelo hasta una altura de dos metros).En este ítem, se

contabilizarán el total de habitaciones de estas características que posea el hogar a excepción

de los baños y cocina.

5 Recordar que la evaluación la esta realizando un equipo interdisciplinario quienes a través de la entrevista llegaran al conocimiento suficiente para detectar si la vivienda es adaptada o no.

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Accesibilidad:

- Medios de transporte: colocar con una cruz (X), la opción correspondiente. Menos o más de

300mts. de la vivienda.

- Estado de calles: colocar con una cruz (X), la opción correspondiente. Pavimentado: en el caso

de que la calle en la que se encuentra la vivienda esté asfaltada; mejorado en el caso de que

la calle donde se encuentra la vivienda, tenga una capa de ripio sobre la tierra; tierra: en el

caso que la calle donde se encuentra la vivienda no posea ningún tipo de tratamiento.6

6. SITUACIÓN FAMILIAR:

- Vínculo: consignar con una cruz (X) el tipo de vínculo de los convivientes en relación al

paciente. En el caso de hijos, hermanos, abuelos, otros familiares y otros no familiares,

consignar también la cantidad.7

A partir del siguiente apartado comenzaremos a elaborar el perfil de funcionamiento de la persona

a través de la codificación que nos proporciona la Clasificación Internacional del Funcionamiento,

de la Discapacidad y de la Salud (CIF). Se consignarán especialmente los aspectos negativos de

este funcionamiento, ya que discapacidad es el término genérico que incluye los déficits,

limitaciones en la actividad y restricciones en la participación de una persona en la interacción con

su con exto. t

En tal sentido se relevará información sobre cada uno de los componentes de la Clasificación:

Funciones corporales, Estructuras corporales, Actividades y Participación, y Factores Ambientales.

Cabe aclarar que no necesariamente se deben utilizar todos los códigos disponibles, sino que, la

junta evaluadora definirá los más significativos para describir la funcionalidad de la persona.

7.1 FUNCIONES CORPORALES:

Identificadas por el prefijo “b”. Consta de 8 capítulos claramente diferenciados.

En la Columna “N1” (nivel 1): aparece un código numérico que corresponde al número de los

capítulos del componente, lo cual constituye el primer nivel de la clasificación. Ej. b1 Funciones

Mentales, la junta evaluadora solo tiene que elegirlo como código a utilizar, porque se encuentra

impreso en el protocolo.

6 El aspecto habitacional cruzado con datos del ítems 6, nos arrojara información importante sobre hacinamiento y nos permitirá conocer un poco más de la situación de las personas con discapacidad. 7 El sistema tendrá validación de campos, por ejemplo en el caso de Madre/Padre no permitirá marcar más de un (1), en el caso de Abuelos no más de cuatro (4) y en el caso de cónyuge uno (1).

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En la columna “N2” (nivel 2): se completará el código descriptor del segundo nivel, (dos dígitos).

En la columna “N3” (nivel 3): se completará el código descriptor del tercer nivel, (un dígito).

En la columna “N4” (nivel 4): se completará el código descriptor del cuarto nivel, (un dígito).

Las columnas que se encuentran posicionadas a la derecha con la misma estructura que la

primera, permiten la utilización de dos categorías más del mismo capítulo, posibilitando registrar

mayor información cuando el caso lo amerite. Lo cual no quiere decir que necesariamente deba

utilizarse.

Es recomendable para certificar la discapacidad registrar la información utilizando como mínimo

un segundo nivel de la clasificación.

Elegida la función corporal que se quiere describir aparece el punto (.) el cual separa el código del

calificador que dará cuenta de la extensión o magnitud de la deficiencia.8 Es imprescindible la

utilización del mismo debido a que sin éste, el código por si sólo no brinda información.

Columna c:

8 Ningún código será considerado como tal sino se acompaña por su correspondiente calificador.

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En el caso de Funciones Corporales se utiliza una escala genérica.

bxxx.o NO hay problema (ninguno, insignificante,….)

0-4%

bxxx.1 Problema LIGERO (poco, escaso,…) 5-24% bxxx.2 Problema MODERADO (medio, regular,…) 25-49% bxxx.3 Problema GRAVE (mucho, extremo,…) 50-95% xxx.4 Problema COMPLETO (total,…) 96-

100% xxx.8 Sin especificar xxx.9 No aplicable

7.2 ESTRUCTURAS CORPORALES:

Identificadas por el prefijo “s”. Consta de 8 capítulos claramente diferenciados que son

homologables con los capítulos del componente anterior.

Al igual que en el componente de Funciones Corporales, se mantiene el mismo criterio de

codificación.

En la Columna “N1”: aparece un código numérico que corresponde al número de los capítulos del

componente, lo cual constituye el primer nivel de la clasificación. Ej. s1 Estructuras del sistema

nervioso, la junta evaluadora solo tiene que elegirlo como código a utilizar porque se encuentra

impreso en el protocolo.

En la columna “N2”: se completará el código descriptor del segundo nivel, (dos dígitos).

En la columna “N3”: se completará el código descriptor del tercer nivel, (un dígito).

En la columna “N4”: se completará el código descriptor del cuarto nivel, (un dígito).

Las columnas que se encuentran posicionadas a la derecha con la misma estructura que la

primera, permiten la utilización de dos categorías más del mismo capítulo, posibilitando registrar

mayor información cuando el caso lo amerite. Lo cual no quiere decir que necesariamente deba

utilizarse.

Es recomendable para certificar la discapacidad registrar la información utilizando como mínimo

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un segundo nivel de análisis.

Elegida la estructura corporal que se quiere describir aparece el punto (.) el cual separa el código

de los diferentes calificadores. En este componente se utilizan tres:

- El primer calificador describe la extensión o magnitud de la deficiencia.

- El segundo, se utiliza para indicar la naturaleza del cambio.

- El tercero, indica la localización de la deficiencia.

Es imprescindible la utilización de los mismos debido a que sin éstos, el código por si sólo no

brinda información.

Columnas C:

Correspondientes a los calificadores, las estructuras corporales se señalan con tres calificadores9:

Primer Calificador Extensión de la deficiencia

Segundo calificador Naturaleza de la deficiencia

Tercer calificador ( sugerido) Localización de la Deficiencia.

0 NO existe deficiencia 1 deficiencia LEVE 2 deficiencia MODERADA 3 deficiencia GRAVE 4 deficiencia COMPLETA 8 no especificada 9 no aplicable

0 no hay cambio en la estructura 1 ausencia total 2 ausencia parcial 3 parte adicional 4 dimensiones aberrantes 5 discontinuidad 6 posición desviada 7 cambios cualitativos en la estructura, incluyendo acumulación de fluido. 8 no especificado 9 no aplicable

0 más de una región 1 derecha 2 izquierda 3 ambos lados 4 parte delantera 5 parte trasera 6 proximal 7 distal 8 no especificado 9 no aplicable

9 Es importante respetar el orden y significado de cada calificador, ya que la CIF es un lenguaje Universal que debe ser utilizado con todas sus reglas para que pueda ser leído por cualquier experto en el mismo.

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8.1 ACTIVIDAD y PARTICIPACION (Discapacidad-Desventaja)

Identificadas por el prefijo “d”. Consta de 9 capítulos claramente diferenciados.

Todas las categorías pueden interpretarse como funcionamiento individual (actividad) y/o social

(participación).

En la Columna “N1”: aparece un código numérico que corresponde al número de los capítulos del

componente, lo cual constituye el primer nivel de la clasificación. Ej. d1 Aprendizaje y aplicación

del conocimiento, la junta evaluadora sólo tiene que elegirlo como código a utilizar porque se

encuentra impreso en el protocolo.

En la columna “N2”: se completará el código descriptor del segundo nivel, (dos dígitos).

En la columna “N3”: se completará el código descriptor del tercer nivel, (un dígito).

Las columnas que se encuentran posicionadas a la derecha con la misma estructura que la

primera, permiten la utilización de dos categorías más del mismo capítulo, posibilitando registrar

mayor información cuando el caso lo amerite. Lo cual no quiere decir que necesariamente deba

utilizarse.

Elegida la Actividad y Participación que se quiere describir aparece el punto (.) el cual separa el

código de los diferentes calificadores. En este componente se utilizan dos:

- El primer calificador describe el desempeño/realización (con ayuda), y da cuenta de lo que una

persona hace en su contexto/entorno actual.

- El segundo, describe la capacidad (sin ayuda), y da cuenta de la aptitud real de un individuo

para realizar una tarea o acción en su entorno normalizado.

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Calificadores opcionales: los calificadores tercero y cuarto, proporcionan a los usuarios la

posibilidad de codificar la capacidad con ayuda y el desempeño/realización sin ayuda.

Es imprescindible la utilización de los mismos debido a que sin éstos, el código por si sólo no

brinda información.

Las columnas C:

En el caso de Actividad y Participación se utiliza una escala genérica.

xxx.o NO hay problema (ninguno,

insignificante,….) 0-4%

xxx.1 Problema LIGERO ( poco, escaso,…) 5-24% xxx.2 Problema MODERADO (medio, regular, …) 25-49% xxx.3 Problema GRAVE (mucho, extremo,…) 50-95% xxx.4 Problema COMPLETO (total,…) 96-100% xxx.8 Sin especificar xxx.9 No aplicable

9. FACTORES AMBIENTALES:

Identificados con el prefijo “e”. Consta de 5 capítulos claramente diferenciados.

Si bien se pueden emplear tres modalidades diferentes de codificación para los Factores

Ambientales, de acuerdo a lo que postula la CIF; se utilizará la modalidad uno (1), por medio de la

cual se codifican los factores ambientales, independientemente de los demás componentes.

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En la Columna “N1”: aparece un código numérico que corresponde al número de los capítulos del

componente, lo cual constituye el primer nivel de la clasificación. Ej. e1 Productos y tecnología, , la

junta evaluadora sólo tiene que elegirlo como código a utilizar porque se encuentra impreso en el

protocolo.

En la columna “N2”: se completará con los códigos descriptores del segundo nivel, (dos dígitos)

En la columna “N3”: se completará con el código descriptor del tercer nivel, (un dígito).

Las columnas que se encuentran posicionadas a la derecha con la misma estructura que la

primera, permiten la utilización de dos categorías más del mismo capítulo, posibilitando registrar

mayor información cuando el caso lo amerite. Lo cual no quiere decir que necesariamente deba

utilizarse.

Elegido el código que se quiere describir aparece una columna con dos casilleros, el primero da

cuenta si el factor elegido opera como barrera (.) o como facilitador (+); y el segundo, indica el

grado en que ese barrera o facilitador afecta el funcionamiento.

Es imprescindible completar ambas columnas, debido a que sin éstas, el código por si sólo no

brinda información.

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Las columnas C:

En el caso de Factores Ambientales se utiliza una escala genérica.

xxx.0 NO hay Barrera (ninguna insignificante,….)

0-4%

xxx.1 Barrera LIGERA ( poca escasa…) 5-24% xxx.2 Barrera MOERADA (media,egular, …) 25-49% xxx.3 Barrera GRAVE (mucho, extremo,…) 50-95% xxx.4 Barrera COMPLETA (total,…) 96-100% Xxx+0 NO hay Facilitador (ninguno

insignificante,….) 0-4%

Xxx+1 Facilitador LIGERO ( poco escaso…) 5-24% Xxx+2 Facilitador MOERADO (medio,regular, …) 25-49% Xxx+3 Facilitador GRAVE (mucho, extremo,…) 50-95% Xxx+4 Facilitador COMPLETO (total,…) 96-100% xxx.8 Barrera sin especificar Xxx+8 Facilitador sin especificar xxx.9 No aplicable

10. TIPO DE DISCAPACIDAD

Consignar con una cruz (X) el o los tipos de discapacidad que presenta la persona. Se pueden

certificar hasta un máximo de tres (3).

11. OBSERVACIONES Y/O RECOMENDACIONES

Completar este ítem con la información que se considere relevante.

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12. ORIENTACION PRESTACIONAL:

Se entiende como orientación prestacional al proceso que determina las alternativas de atención

en prestaciones de rehabilitación, asistenciales, educativas y otras.

Tiene como finalidad la derivación de la persona con discapacidad para una adecuada atención

integral.

Se marca con una cruz (X), según el criterio de la junta evaluadora. Se realizará a través de un

abordaje interdisciplinario considerándose los antecedentes familiares, sociales, de rehabilitación,

educacionales, laborales y otros.

Se detallan en el ANEXO I las diferentes modalidades prestacionales, descriptas en la Ley 24.901.

No incluirá, en ningún caso, prescripción de tratamiento, ya que la misma, corresponderá al

ente responsable de la atención del paciente.

13. ACOMPAÑANTE

Se consignará con una cruz (X) si el certificado indica acompañante o no, según corresponda.

14. VALIDEZ DEL CERTIFICADO

Se consignará la validez del certificado que la junta evaluadora considere otorgar de acuerdo a la

evaluación realizada y a la legalidad en lo plazos instituida.10

La Certificación será expedida con un plazo máximo de:

- En niños de 0 (cero) a 5 (cinco) años: hasta un máximo de cinco años.

- De 6 (seis) años en adelante: hasta diez años.

15. LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN

Completar el lugar y la fecha exacta (día, mes y año) en el que se realizó la junta de evaluación.

Firmas de los profesionales que componen el equipo interdisciplinario.

10 Se consigna la cantidad de años y meses por el cual se le otorga el certificado. El sistema automáticamente calculará la fecha de vencimiento.

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CONSIDERACIONES ESPECIALES PARA LA EMISIÓN DEL CUD - Cuando en la situación de discapacidad se produzca un agravamiento o cambio que el

interesado considere amerite la modificación del certificado, deberá solicitar una nueva

evaluación. Llegado el caso que le correspondiera lo peticionado, se procederá a invalidar el

certificado anterior y se emitirá uno nuevo recopilando la situación real que acredite

discapacidad.

- Cuando la junta evaluadora determine que no existe situación de discapacidad, deberá detallar

los motivos y los datos personales del evaluado en la planilla de DENEGATORIA. Se realizará

por duplicado, entregándose a la persona el original y archivándose en el expediente la copia

con la firma, aclaración y Nro. de DNI del interesado.

Deberá ponerse en su conocimiento la Ley Provincial de Procedimientos Administrativos

vigente.

Si la persona requiere interponer un Recurso de Reconsideración, siempre y cuando la ley

provincial lo contemple, deberá:

1.- Expresar su solicitud por escrito.

2.- Se le otorgará un nuevo turno con los requisitos correspondientes para la nueva

evaluación, designándose los profesionales para tal fin.

3. En el caso de resultar nuevamente negativa la evaluación, se continuará la vía

administrativa de la jurisdicción correspondiente.

En estos casos, la junta evaluadora completará del protocolo CIF los siguientes campos:

- Expedido por.

- Documento de identidad.

- CUIL/CUIT cuando lo hubiere.

- Observaciones y/o Recomendaciones. En este punto deberá justificarse ampliamente el

motivo de la denegatoria.

- Lugar y fecha de Emisión.

- Firma de los profesionales intervinientes.

- Cuando la documentación presentada por el interesado no sea suficiente para la acreditación

de la discapacidad, la junta evaluadora solicitará lo faltante, quedando el trámite en situación

de PENDIENTE.

Deberá indicársele la solicitud de un nuevo turno y el cumplimiento de los requisitos.

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En estos casos, la junta evaluadora completará el protocolo CIF de acuerdo a la información

disponible. Dicho protocolo no deberá ser firmado por los integrantes de la junta evaluadora,

ya que lo firmará la junta que acredite o deniegue posteriormente el certificado.

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ANEXO I

LEY 24.901

,

,

f

t ,

PRESTACIONES DE REHABILITACIÓN. Art.15- Se entiende por prestaciones de rehabilitación

aquellas que mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y

técnicas específicas, instrumentado por un equipo multidisciplinario, tienen por objeto la

adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que un persona con discapacidad

alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social; a través de la

recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades motoras, sensoriales mentales

y/o viscerales, alteradas total o parcialmente por una o más a ecciones, sean estas de origen

congénito o adquirido (traumáticas, neurológicas, reumáticas, infecciosas, mixtas o de otra índole),

utilizando para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios.

En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y

grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y

por el tiempo y las etapas que cada caso requiera.

CENTRO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA. Art. 26. Centro de rehabilitación psicofísica es

el servicio que se brindará en una Institución especializada en rehabilitación mediante equipos

interdisciplinarios, y tiene por objeto estimular, desarrollar y recuperar al máximo nivel posible las

capacidades remanentes de una persona con discapacidad.

REHABILITACIÓN MOTORA. Art.27 Rehabilitación motora es el servicio que tiene por finalidad

la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades discapacitantes de orden

predominantemente motor.

A) TRATAMIENTO REHABILITATORIO: las personas con discapacidad ocasionada por

afecciones neurológicas, osteo-articulomusculares, traumáticas, congénitas, umorales

inflamatorias, infecciosas, metabólicas, vasculares o de otra causa, tendrán derecho a

recibir atención especializada, con la duración y alcances que establezca la

reglamentación:

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,

r

r t

t

B) PROVISIÓN DE ORTESIS PRÓTESIS, AYUDAS TÉCNICAS U OTROS

APARATOS ORTOPÉDICOS: se deberán proveer los necesarios de acuerdo con las

características de los pacientes, el período evolutivo de la discapacidad, la integración social

del mismo y según prescripción del médico especialista en medicina física y rehabilitación y /o

equipo tratante o su eventual evolución ante la prescripción de otro especialista.

PRESTACIONES EDUCATIVAS. Art. 17 Se entiende por prestaciones educativas a aquellas que

desarrollan acciones de enseñanza-aprendizaje mediante una programación sistemática

específicamente diseñada, para realizarlas en un período predeterminado e implementarlas según

requerimientos de cada tipo de discapacidad.

Comprende escolaridad, en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y

otros. Los programas que se desarrollen deberán estar inscriptos y supervisados por el organismo

oficial competente que correspondiere.

ESTIMULACIÓN TEMPRANA Art.20 Estimulación temprana es el proceso terapéutico-educativo

que pretende promover y favorecer el desarrollo armónico de las diferentes etapas evolutivas del

niño con discapacidad.

FORMACIÓN LABORAL. Art. 23 Formación laboral es el proceso de capacitación cuya finalidad

es la preparación adecuada de una persona con discapacidad para su inserción en el mundo del

trabajo.

El proceso de capacitación es de carácte educativo y sistemático y para ser considerado como tal

debe contar con un programa específico, de una duración determinada y estar aprobado por

organismos oficiales competentes en la materia.

CENTRO DE DÍA. Art.24 Centro de día es el servicio que se brindará al niño, joven o adulto con

discapacidad severa o profunda, con el objeto de posibilitar el más adecuado desempeño en su

vida cotidiana, mediante la implementación de actividades tendientes a alcanzar el máximo

desarrollo posible de sus potencialidades.

CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO. Art.25 Centro educativo terapéutico es el servicio que se

brindará a las personas con discapacidad teniendo como objeto la incorpo ación de conocimien o y

aprendizaje de carác er educativo a través de enfoques, metodologías y técnicas de carácter

terapéutico.

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.

t r

t

t

El mismo está dirigido a niños y jóvenes cuya discapacidad motriz, sensorial y mental, no les

permita acceder a un sistema de educación especial sistemático y requieren este tipo de servicios

para realizar un proceso educativo adecuado a sus posibilidades.

RESIDENCIA. Art.30 Se entiende por residencia al recurso institucional destinado a cubrir los

requerimientos de vivienda de las personas con discapacidad con suficiente y adecuado nivel de

autovalimiento e independencia para abastecer sus necesidades básicas

La residencia se caracteriza porque las personas con discapacidad que la habitan, poseen un

adecuado nivel de autogestión, disponiendo por sí mismas la administración y organización de los

bienes y servicios que requieren para vivir.

PEQUEÑOS HOGARES. Art. 31 Se entiende por pequeño hogar al recurso institucional a cargo de

un grupo familiar y destinado a un número limitado de menores, que tiene por finalidad brindar

cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales para el desarrollo de niños y

adolescentes con discapacidad, sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente.

HOGARES. Art.32 Se entiende por hogar al recurso insti ucional que tiene por finalidad b indar

cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales (vivienda, alimentación, atención

especializada) a personas con discapacidad sin grupo familiar propio o con grupo familiar no

continente.

El hogar estará dirigido preferentemente a las personas cuya discapacidad y nivel de

autovalimiento e independencia sea dificultosa a través de los otros sistemas descrip os, y

requieran un mayor grado de asistencia y protección.

TRANSPORTE, Art. 13 Los beneficiarios de la presente ley que se vean imposibilitados por

diversas circunstancias de usufructuar del traslado gratuito en transportes colectivos entre su

domicilio y el establecimien o educacional o de rehabilitación establecido por el artículo 22 inciso a)

de la ley 24.314, tendrán derecho a requerir de su cobertura social un transporte especial, con el

auxilio de terceros cuando fuere necesario.

Nota: se deberá tener en cuenta lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 1328/06

Además de las distintas orientaciones prestacionales contempladas en la ley 24.901, se adjunta:

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MÓDULO: HOSPITAL DE DÍA- RESOLUCION 400 /99 APE

a) Definición: tratamiento ambulatorio intensivo con concurrencia diaria en jornada media o

completa con un objetivo terapéutico de recuperación.

b) Población: Está destinado a pacientes con todo tipo de discapacidades físicas, motoras y

sensoriales que puedan trasladarse a una institución especializada en rehabilitación

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