INSTRUCCIONES SOBRE EL LLENADO DE LOS FORMATOS DE REGISTRO PATRIMONIAL toma de posesión. La Declaración de Modificación Patrimonial se presenta en el curso del mes de mayo de cada año excepto si ha presentado declaración inicial en los primeros cuatro meses del año. Esta declaración comprende las modificaciones patrimoniales ocurridas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del último año. Deberá acompañarla de una copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta. 2. ¿Qué se debe reportar en la manifestación patrimonial? Tanto en la Inicial como en la Conclusión se deberá reportar la situación patrimonial existente a la fecha de la declaración. Por su parte en la Anual se deberá manifestar la modificación al patrimonio comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la presentación de la declaración. 4. ¿Qué documentación es pertinente considerar para agilizar el llenado del formato? Cédula de identificación expedida por la SHCP, o bien cualquier documento que contenga el RFC, preferentemente con homoclave. Escrituras de los bienes inmuebles. Facturas de vehículos. Contratos y estados de cuenta de inversiones y otro tipo de valores. Comprobantes de percepción de sueldos y de otro tipo de ingresos. La referente al patrimonio de los dependientes económicos. 5. ¿Qué requisitos generales deben observarse en el llenado de la declaración patrimonial? Escribir con letras mayúsculas, utilizando bolígrafo o máquina de No hacer anotaciones en las casillas sombreadas. Si el espacio para declarar la situación patrimonial no es suficiente, podrá utilizarse fotocopia del rubro correspondiente anexándola a la declaración. Para el caso de mujeres casadas, anotar el nombre de soltera. Si en alguna de las secciones del formato no se tiene algo que Cancelar el espacio del cuadro de observaciones o aclaraciones, en caso de no ocuparse. 6. ¿Quiénes son los dependientes económicos? Son las personas, familiares o no, cuya manutención depende principalmente de los ingresos del servidor público. 8. ¿Deben declararse los bienes patrimoniales que se están pagando mediante crédito? escribir. Para los espacios con casillas, utilizar sólo una por cada letra o número. En el caso de cifras (monetarias o las que indican fechas), ocupar las casillas de manera que no sobren del lado derecho y anotar ceros en las sobrantes a la izquierda para cancelar dichos espacios. No abreviar apellidos. En los demás casos sólo abreviar si las casillas de registro son insuficientes. declarar, marcar la opción de ninguno, situada en la parte superior derecha de los cuadros correspondientes. Sí, para los bienes inmuebles y vehículos se deberá seleccionar la forma de operación “crédito” y anotar la fecha y valor de la operación. Asimismo, en el apartado de observaciones y aclaraciones deberá complementar la información anotando el nombre de la institución acreedora y el número de contrato del crédito. 1. ¿Cuándo debe presentar el servidor público su declaración patrimonial? La Declaración Inicial, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la La Declaración de Conclusión se debe presentar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la conclusión del encargo. 3. ¿Se debe de anexar algún documento al presentar la declaración patrimonial? Sólo en el caso de la presentación de la Declaración Anual de la Modificación Patrimonial, la cual deberá ser acompañada de una copia de la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas, si no está obligado a presentar ésta última, indicarlo en la parte de observaciones. 7. ¿Qué bienes deben ser declarados por el servidor público? Todos los inmuebles y vehículos que sean propiedad del declarante, cónyuge y dependientes económicos, así como los que estando al nombre de otra persona, hayan sido adquiridos con una participación significativa de los ingresos del declarante como servidor público. 9. ¿Hay obligación de reportar otro tipo de bienes patrimoniales distintos a los que especifican en los formatos? Sí. Cuando un servidor público reciba, de una misma persona, algún bien o donación en los términos de la fracción XV del artículo 53 de la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche, cuyo valor acumulado durante un año exceda de diez veces el salario mínimo general diario vigenete en el Estado al momento de su recepción, deberá informarlo en un plazo no mayor de quince días hábiles a la Contraloría Interna del Poder Judicial del Estado y en la parte de observaciones y aclaraciones, especificando el bien o grupo de bienes de que se trate, forma y fecha de adquisición (institución y número de contrato si la forma de adquisición es por crédito) y su valor en el caso deberá reportar obras de arte, joyas colecciones u otros. Cerciorarse de que la declaración que se entregue a la Contraloría Interna del Poder Judicial del Estado, sea firmada en original por eldeclarante y rubricadas al margen de cada hoja.