INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO: “ESTUDIO Y APLICACIÓN DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE VIGENTE EN 2006” TEMA: “IMPUESTOS A LA PRESTACION DE SERVICIOS” INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN; BISTRAIN JIMENEZ FERMIN CARBAJAL ALVARADO VALENTE GONZALEZ NUÑEZ REYNA JIMENEZ NUÑEZ FRANCISCO PEREZ NICANOR MARIELA CONDUCTOR DE SEMINARIO: LIC. RAFAEL QUEVEDO GARCIA LIC. CARMEN ESTÉVEZ GUADARRAMA MÉXICO, D. F. FEBRERO DE 2007
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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y … · 2019. 9. 22. · 1.3 Contrato de mandato 15 1.3.1 Contrato de comisión mercantil 15 1.4 Contrato de prestación
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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN
SEMINARIO: “ESTUDIO Y APLICACIÓN DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE VIGENTE EN 2006”
TEMA:
“IMPUESTOS A LA PRESTACION DE SERVICIOS”
INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE
CONTADOR PÚBLICO
PRESENTAN;
BISTRAIN JIMENEZ FERMIN CARBAJAL ALVARADO VALENTE GONZALEZ NUÑEZ REYNA JIMENEZ NUÑEZ FRANCISCO PEREZ NICANOR MARIELA
CONDUCTOR DE SEMINARIO:
LIC. RAFAEL QUEVEDO GARCIA LIC. CARMEN ESTÉVEZ GUADARRAMA
MÉXICO, D. F. FEBRERO DE 2007
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AGRADECIMIENTOS
AL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
Por darnos la oportunidad de formar parte de
esta gloriosa institución, pues siempre estará
plasmado en nuestro corazón el amor por esta
máxima casa de estudios, y por la que
tendremos el orgullo de ser politécnicos.
A LA ESCA
Gracias por brindarnos todo el apoyo necesario
para cumplir una meta mas en nuestras vidas, pues al
principio parecía muy lejana, pero gracias a sus instalaciones,
personal administrativo y sus servicios que son piezas
fundamentales para esta gran Institución,
nos ayudaron a finalizar con nuestro objetivo.
A LOS PROFESORES.
Por haber compartido sus valiosos
conocimientos y experiencias, a través
de los cuales nos formamos como profesionales
con ética y lealtad hacia nuestra profesión, ya que sin
su ayuda, compromiso y dedicación, esto nunca
hubiera sido posible. Y sobre todo mil gracias por
brindarnos su amistad y confianza.
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INDICE
Introducción
CAPITULO I
PRESTACION DE SERVICIOS
1.1. Clasificaciones de los impuestos 7
1.1.1 Directos e indirectos 7
1.1.2 Impuestos reales y personales 7
1.1.3 Impuestos internos e impuestos exteriores 8
1.1.4 Capacidad contributiva 8
1.1.5 Prestación de servicios como objeto de impuesto 8
1.1.6 Concepto y clasificaciones de los contratos 9
1.2 Contrato de depósito 10
1.2.1 Deposito civil 10
1.2.2 Deposito mercantil 11
1.2.3 Deposito bancario 12
1.2.4. Deposito en almacenes generales 14
1.3 Contrato de mandato 15
1.3.1 Contrato de comisión mercantil 15
1.4 Contrato de prestación de servicios profesionales 16
1.5 Contrato de obra 17
1.5.1 Contrato de obra a precio alzado 18
1.6 Contrato de transporte terrestre 20
1.6.1 Concepto 20
1.6.2 Contrato de trasporte marítimo 23
1.6.3 Contrato de trasporte multimodal 24
1.7 Contrato de apertura de crédito 25
1.7.1 Concepto 25
1.7.2 Clases de apertura de crédito 26
1.7.3 Seguro, afianzamiento y reafianzamiento 33
1.7.4 Mediación, agencia, correduría, consignación y distribución 33
1.7.5 Asistencia técnica 35
1.7.6 Transferencia de tecnología 35
CAPITULO II
APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA PRESTACION DE SERVICIOS
4
2.1 Objeto y sujetos del impuesto sobre la renta 36
2.2. De las personas morales régimen general. (PM) 37
2.2.1 Impuesto del ejercicio de las personas morales 37
2.2.2 Determinación del resultado fiscal de las personas morales 41
2.2.2.1 Ingresos acumulables 42
2.2.2.2 Deducciones autorizadas 42
2.2.2.3 Perdidas fiscales 51
2.2.3. Pagos provisionales mensuales 51
2.3. Personas morales del régimen simplificado (PM) 54
2.3.1. Obligaciones de calculo y entero 55
2.4. Ingresos por la prestación de servicios empresariales y profesionales 63
2.4.1 Sujetos 63
2.4.2. Obligaciones 64
2.4.3. Momento en que se acumula el ingreso 66
2.4.4. Deducciones autorizadas 66
2.4.5 Perdidas fiscales 67
2.4.6. Retenciones 69
2.4.7 Pagos provisionales 69
2.4.8 Declaración anual 71
2.5 Régimen de pequeños contribuyentes 73
2.5.1 Calculo y entero de pago 74
2.5.2. Obligaciones del contribuyente 78
2.5.3. Renta gravable para PTU 79
2.6 Prestación de servicio personal subordinado y conceptos asimilados 80
2.6.1 Ingresos gravados 82
2.6.2 Ingresos exentos 85
2.6.3 Deducciones personales 93
2.6.4 Pagos provisionales 93
2.6.5. Mecánica para el calculo del impuesto o retención mensual 95
2.6.6. Cuando se obliga el prestador de servicios a presentar su declaración anual 97
2.6.7 Obligaciones de los contribuyentes 98
2.6.8 Mecánica para cálculo de impuesto anual 98
2.7. Ingresos por intereses 99
2.7.1. Conceptos que se consideran intereses acumulables para personas físicas. 100
2.7.2. Personas morales que perciban intereses 101
2.8. Los demás ingresos que obtengan las personas físicas 103
2.9. Residentes en el extranjero 105
2.9.1 Sujetos obligados al pago del impuesto 106
5
2.9.2. Servicio personal subordina prestado por un residente en el extranjero 106
2.9.3. Servicios prestados de manera independiente 109
2.9.4. Sueldos asimilados prestados por residentes en el extranjero 110
2.9.5. Ingresos por intereses 111
2.9.6. Otros ingresos por prestación de servicios 116
CAPITULO III
TRATAMIENTO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA LEY DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO Y LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y
SERVICIOS.
3.1 Impuesto al valor agregado 117
3.2. Actos o actividades que grava 119
3.2.1 Exenciones de prestación de servicios 120
3.2.2. Operaciones de comisionistas 123
3.2.3. Contrato de obra a precio alzado o por administración 123
3.3. Determinación del impuesto 123
3.3.1 Calculo para la determinación de impuesto mensual definitivo 129
3.4. Pequeños contribuyentes 130
3.5 Ley del impuesto especial sobre producción y servicio 133
3.5.1 Actividades en las que se puede presentar una prestación de servicios 135
3.5.2. Base del impuesto 136
3.5.3. Mecánica de impuesto 141
3.5.4. Acreditamiento de I.E.P.S. 141
3.5.5. Obligaciones del contribuyente 142
Conclusiones 147
Caso practico 148
Glosario 207
Abreviaturas 210
Bibliografía 212
6
INTRODUCCIÓN
En un mundo globalizado existen numerosas formas en las que una empresa o una persona puedan
proporcionar sus servicios a otra llevadas a cabo mediante principios, normas y procedimientos, de acuerdo a
las expectativas de un mercado moderno y en constante cambio; ya que si volteamos a nuestro alrededor nos
daremos cuenta de que todas las personas realizan de uno u otro modo la prestación de servicios como parte
de su vida cotidiana.
Esos servicios son de distinta naturaleza: mercantil, laboral, civil fundamentalmente y las contraprestaciones
que se tiene derecho a recibir son manifestaciones de capacidad contributiva.
Por eso constituye el hecho generador de la obligación de pagar contribuciones, de entre las que para efecto
del presente informe nos referiremos solamente a los impuestos sobre la renta, al valor agregado y especial
sobre producción y servicios.
Ahora bien, las mencionadas contraprestaciones derivan de acuerdos de voluntades, entre diversas personas,
sobre todo contratos, cuyas características y efectos generales son objeto de regulación del derecho común, si
bien con ciertas particularidades en materia fiscal, derivadas de su finalidad preponderantemente económica.
Los hechos generadores de referencia son diversos por lo que es necesario sistematizarlos para después
utilizarlos en el ámbito tributario.
Conforme a lo expuesto, el objetivo general del presente informe es el estudio y aplicación de las normas que
definen y gravan las consecuencias de los contratos de prestación de servicios, para aplicarlos a los casos
reales que se presenten en el campo de trabajo.
La metodología utilizada fue bibliografía y documental en textos legales, resoluciones jurisdiccionales y
criterios expertos en la materia.
7
CAPITULO I
PRESTACION DE SERVICIOS
1.1. CLASIFICACIONES DE LOS IMPUESTOS
1.1.1. DIRECTOS E INDIRECTOS
Tres criterios se han expresado para fundar esta clasificación:
El criterio administrativo: la diferencia entre ambos tipos de impuestos es la circunstancia de que los
directos se cobran conforme a registros nominativos en que se conoce la persona del contribuyente,
en tanto que los indirectos se perciben ante la realización de ciertos actos económicos en los que el
estado desconoce la individualización del contribuyente. Pero esta diferencia no es suficiente puesto
que existen numerosos indirectos que son percibidos conforme a registros nominativos.
Traslación: la diferencia básica es que los impuestos directos no se trasladas por el contribuyente a
otra persona. Los indirectos pueden ser trasladados como un procedimiento previsto por el
legislador, buscando una forma mas fácil de individualización; es decir, la ley reconoce de manera
explícita o implícita la facultad de resarcirse del monto del impuesto pagado, mediante la traslación
Forma de determinación de los impuestos: en los directos el Estado, mediante procedimientos legales
determinan la capacidad contributiva, mientras que en los indirectos el estado no determina esa
capacidad contributiva sino simplemente la deduce de manifestaciones de la renta de que dispone, a
través de los consumos que realiza.
Los impuestos directos gravan la renta en cuanto ésta queda a disposición del contribuyente para
tomar decisiones económicas que pueden ser consumirla, invertirla o ahorrarla, mientras que en los
indirectos solo puede gravarse la renta en tanto que se gasta y no se tiene afectación cuando se
ahorra.
1.1.2 IMPUESTOS REALES Y PERSONALES
En los impuestos reales, el Estado solo constata la renta de los individuos o su riqueza, sin entrar a considerar
la situación individual de cada contribuyente.
En el impuesto personal, el Estado considera no solo la renta de que se disponga, sino la situación especial de
cada contribuyente. Esto puede representar una capacidad económica de cada contribuyente.
8
En efecto, esa capacidad puede variar en cuanto a los gastos en que debe incurrirse para obtener la renta, y así,
en cada caso la renta percibida o devengada, aunque numéricamente igual resulta diferente, según sea la
situación personal.
1.1.3 IMPUESTOS INTERNOS E IMPUESTOS EXTERIORES
Los exteriores se establecen en función del tráfico internacional de mercancías y los interiores los que gravan
rentas o manifestaciones de la riqueza de los residentes o domiciliados en el país o cuyas fuentes están dentro
del país o que proviniendo del extranjero, son percibidas por personas que están domiciliados o tienen
residencia en un país determinado.
1.1.4 CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
Se designa con el nombre de fuentes imponibles las manifestaciones de riqueza o de poder contributivo que
el Estado elige para gravarlas con su imposición.
En ella situación actual del desarrollo económico, las dos fuentes imponibles son el capital y la renta.
Al capital se le asigna el rol de elemento de la producción; la renta puede ser derivada del capital que se posee
o de alguna actividad que genere ingresos, como el trabajo y, también puede provenir de la combinación del
capital y el trabajo, o sea la empresa.
El concepto de renta como fuente imponible ha tenido una larga evolución que va desde considerar renta
únicamente al ingreso normal y periódico hasta tomar en cuenta un saldo favorable en un período de tiempo,
prescindiendo de su regularidad o periodicidad.
La renta financiera prescinde de esos elementos al atribuir la importancia al ingreso que se pueda obtener
1.1.5 PRESTACION DE SERVICIOS COMO OBJETO DE IMPUESTO
Como se expresó arriba, la renta en sentido amplio comprende los ingresos derivados de la prestación de
servicios entendida como obligaciones de hacer para otra persona.
De conformidad en el articulo 2 establecimiento permanente, lugar para la prestación de servicios
profesionales independientes. Los ingresos atribuibles al establecimiento permanente comprenden los
honorarios por servicios profesionales. El momento de percepción del ingreso en la prestación de servicios 31,
XX deducción de los pagos por servicios dependientes
2.6.6. CUANDO SE OBLIGA EL PRESTADOR DE SERVICIOS A PRENSENTAR SU
DECLARACIÓN ANUAL
El contribuyente se vera obligado a presentar su declaración anual por los ingresos obtenidos en ejercicio por
las siguientes causas:
Cuando hubiese obtenido ingresos superiores a los $300,000.00 para el año y para el inicio del año
2007 se obligaran aquellas personas que tengan ingresos superiores a $ 400,000.00
Cuando el prestador de servicio comunique por escrito al patrón que presentará su declaración anual.
Cuando haya dejado de prestar servicios al retenedor antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
Cuando obtenga ingresos acumulables distintos de los salarios.
98
Cuando hubiera obtenido ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
Cuando obtenga ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o proveniente de
personas no obligadas a efectuar las retenciones del impuesto sobre la renta por salarios.
Si el contribuyente no se encuentra en alguna de estas situaciones no está obligado a presentar declaración
anual.
2.6.7. OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Tendrá que registrase ante el Registro Federal de Contribuyente donde le asignaran su clave de acuerdo
a la actividad que va ha desarrollar y el tipo de ingreso que considerara el contribuyente
Tendrá que solicitar sus constancia de ingresos obtenidos en el ejercicio ya sea de un solo patrón o
varios según sea el caso.
2.6.8 MECANICA PARA EL CUALCULO DEL IMPUESTO ANUAL
Ingresos totales del ejercicio
(-) Ingresos exentos del Ejercicio
(=) Ingresos acumulables
(-) Deducciones Personales
(=) Ingresos gravados
(-) Limite inferior de tarifa 177 de la LISR
(=) Excedente
(x) % de aplicación sobre excedente de tarifa 177LISR
(=) Contribución Marginal
(+) Cuota Fija
(=) Impuesto determinado
(-) Subsidio acreditable conforme a tarifa del Art.178 LISR
(=) Impuesto determinado
(-) Impuesto retenido durante el ejercicio
(=) Impuesto a Cargo o a Favor
Formas de presentación de la declaración anual
El contribuyente podrá utilizar los documentos impresos a autorizados por la autoridad para poder presentar
sus declaraciones en forma y tiempo.
99
Por otra parte también tendrá la opción de utilizar los mecanismos electrónicos que la autoridad pone a
disposición del contribuyente con la finalidad de que el contribuyente tenga una mejor y más rápida forma de
cumplir con sus obligaciones.
Tarifas aplicables para la declaración anual de ISR.
Tarifa aplicable en 2006, para el cálculo del ISR anual para la prestación de servicios subordinados artículo
177.
Límite inferior Límite
superior
Cuota fija Por ciento para aplicarse
sobre
el excedente del límite
inferior
$ $ $ %
0.01 5,952.84 0.00 3
5,952.84 50,524.92 178.56 10
50,524.92 88,793.05 4,635.72 17
88,793.05 103,218.00 11,141.52 25
103,218.00 En adelante 14,747.76 29
Tabla para la determinación del subsidio aplicable a servicios subordinados artículo 178
Límite inferior Límite
superior
Cuota fija Por ciento de
subsidio sobre
$ $ $ C.M.%
0.01 5,952.84 0.00 50
5,952.84 50,524.92 89.28 50
50,524.92 88,793.04 2,318.04 50
88,793.04 103,218.01 5,570.28 50
103,218.01 123,580.20 ´7373.88 50
123,580.20 249,243.48 10,326.36 40
249,243.48 392,841.96 24,903.24 30
392,841.96 En adelante 37,396.32 0
100
2.7. INGRESOS POR INTERESES
Los prestadores de servicios que cuenten con operaciones bancarias y financieras que le pudieran generar un
cierto grado de interés deberán considerar este importe como un ingreso más, ya que dicho importe se
producirá de forma directa de los recursos con que cuenta la persona.
2.7.1 CONCEPTOS QUE SE CONSIDERAN INTERESES ACUMULABLES PARA PERSONAS
FISICAS.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta, considera como ingresos por intereses:
Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y
premios
Los premios de reportos o de préstamos de valores el monto de las comisiones que correspondan con
motivo de apertura o garantía de créditos
El monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de
una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones
deban hacerse a instituciones de seguros o fianza.
También en las operaciones de factoraje financiero, se considerará como interés la ganancia derivada
de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de
objeto múltiple.
Se dará el tratamiento que la LISR establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias,
devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera.
Tratándose de ingresos por intereses se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional
cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando los intereses se paguen por un residente en el
país.
Por otra parte la misma ley considera como interés real acumulable la cantidad que resulte de restar los
intereses reales menos el ajuste anual por inflación.
Ejemplo:
Monto de los intereses 100.00
(-)
Ajuste por inflación. 80.00
(=) Interés real 20.00
101
El ajuste por inflación será el resultado de multiplicar el saldo promedio diario de la inversión por un factor
de ajuste.
Ejemplo:
Ajuste por inflación = Saldo promedio diario de la inversión (x) Factor Ajuste
El saldo promedio de la inversión, se obtendrá dividiendo la suma de los saldos diarios de la inversión entre el
número de días de la inversión, sin considerar los intereses devengados no pagados.
El factor de ajuste se determina:
Factor de ajuste = 1 - INPC del mes mas reciente del periodo de la inversión.
INPC del mes correspondiente al primer mes del periodo
Si el ajuste por inflación resultara ser mayor que los intereses obtenidos el resultado se considerará como
pérdida inflacionaria.
La pérdida mencionada anteriormente se podrá disminuir de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio,
excepto cuando se obtengan ingresos por salarios y cuando sean ingresos por actividades empresariales.
Si la pérdida no se hubiese podido disminuir en el ejercicio, se podrá aplicar, en los cinco ejercicios
siguientes hasta agotarla, considerando que la misma debe estar correctamente actualizada
Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables por intereses, considerarán la retención
que se efectúe como pago definitivo por lo que no tendrán la obligación de presentar declaración por estos
ingresos percibidos, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de
100,000.00.
Las personas físicas que obtengan ingresos por intereses mayores a $100,000.00 tendrán las siguientes
obligaciones:
Solicitar su inscripción al registro federal de contribuyentes
Presentar declaración anual
Conservar la documentación relacionada con los ingresos, retenciones y el pago del impuesto.
102
2.7.2 PERSONAS MORALES QUE PERCIBAN INTERESES
Las personas morales residentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en
servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus
establecimientos en el extranjero.
Así mismo, las personas morales acumularan los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste
alguno y en el caso de intereses moratorios lo deberán acumular y a partir del cuarto mes se acumularán
únicamente los efectivamente cobrados.
Los intereses moratorios que se cobren se acumularán hasta el momento en el que los efectivamente cobrados
excedan al monto de los moratorios acumulados en los primeros tres meses y hasta por el monto en que
excedan.
Las instituciones del sistema financiero durante el ejercicio fiscal de 2006 están obligados a retener y enterar
el impuesto a tasa de retención anual del 0.5% establecida por el Congreso de la Unión para el ejercicio de
2006 publicada en Ley de Ingresos de la Federación aplicándola sobre el monto del capital que dé lugar al
pago de los intereses, como pago provisional.
Los intereses pagados por sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero que deriven de
títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores
autorizadas o mercados de amplia bursatilidad, la retención se efectuará a la tasa del 20% sobre los intereses
nominales.
Las instituciones que componen el sistema financiero que paguen los intereses tendrán, además de otras las
siguientes obligaciones
Presentar ante el SAT a más tardar el día 15 de febrero de cada año, información sobre el nombre,
Registro Federal de Contribuyentes, domicilio del contribuyente de que se trate y de los intereses
nominales y reales, la tasa de interés promedio nominal y número de días de la inversión,
Además deberá hacer mención de los intereses percibidos por el en el año calendario inmediato
anterior.
Proporcionar a las personas a quienes les efectúen los pagos, a más tardar el 15 de febrero de cada año,
constancia en la que se señale el monto nominal y el real de los intereses pagados o, en su caso, la
pérdida determinada y las retenciones efectuadas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior.
103
Conservar, de conformidad con el CFF la información relacionada con las constancias y las retenciones
de este impuesto.
A continuación se presenta la siguiente sentencia Judicial:
Registro IUS: 177835
Localización: Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII,
Julio de 2005, p. 506, tesis 2a. LXXVI/2005, aislada, Constitucional, Administrativa.
Rubro: RENTA. EL TÍTULO IV, CAPÍTULO VI, DENOMINADO "DE LOS INGRESOS POR INTERESES",
DE LA LEY RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, YA
QUE NO DESTRUYE LA FUENTE DE RIQUEZA ELEGIDA COMO SIGNO DE CAPACIDAD
CONTRIBUTIVA, NI TORNA RUINOSO EL TRIBUTO POR ESE RUBRO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN
2003).
Texto: El artículo 1o. de la citada ley evidencia que el objeto del impuesto relativo está constituido por todos
los ingresos, sea en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, que perciban las personas físicas y morales,
los cuales modifican positivamente su patrimonio; sin embargo, tratándose de los ingresos por intereses, el
legislador no eligió gravar la totalidad de éstos, sino sólo la diferencia que pudiera existir con el ajuste por
inflación, denominado interés real, en términos del artículo 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el
cual sólo es una parte del monto recibido por intereses, sistema que evita la extinción de la fuente de riqueza.
Además, el impuesto no es ruinoso, pues de los intereses reales del ejercicio operan las deducciones
personales previstas en el artículo 176 de esa Ley, con lo que se integra la base gravable, a la cual se le
aplica la tarifa prevista en el diverso 177 de esa misma legislación, menos el subsidio que establece el
numeral 178 de dicho cuerpo normativo; de ahí que estos elementos tributarios (ajuste por inflación,
deducciones y el subsidio), atemperan la carga económica del contribuyente.
Precedentes: Amparo en revisión 572/2005. Felipe Farah Abraham. 10 de junio de 2005. Cinco votos.
Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
2.8 LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS
Los contribuyentes que obtengan ingresos distintos a los señalados anteriormente considerarán como
percibidos la cantidad en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio.
El artículo 167 de la ley del ISR nos menciona como otros ingresos:
104
La ganancia cambiaria y los intereses provenientes de créditos distintos a los señalados en el capítulo
de los ingresos por intereses considerado dentro del titulo de las personas físicas.
Los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales
o convencionales.
Tratándose de ganancia cambiaria y de los intereses a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo
siguiente:
Toda percepción obtenida por el acreedor se entenderá aplicada en primer término a intereses vencidos,
excepto en los casos de adjudicación judicial para el pago de deudas en los que se procederá como sigue:
Tratándose de los intereses se acumulará el interés nominal para los efectos del cálculo del ajuste por
inflación, sabiendo que para el mismo no se considerarán las deudas.
De acuerdo a la ley los contribuyentes que obtengan ingresos efectuarán dos pagos provisionales semestrales
a cuenta del impuesto anual.
Dichos pagos se enterarán en los meses de julio del mismo ejercicio y enero del año siguiente, aplicando a los
ingresos acumulables obtenidos en el semestre, la tarifa que se determine tomando como base la tarifa del
artículo 113 de esta Ley
Si el contribuyente obtiene ingresos de personas morales con fines no lucrativos, dichas personas deberán
retener como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar al monto de los intereses y la ganancia
cambiaria acumulables, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la
tarifa contenida en el artículo 177 de la (ISR).
Las personas que hagan la retención, deberán proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención.
Los contribuyentes que obtengan en forma esporádica ingresos conforme a esta sección cubrirán como pago
provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso
percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las
oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Los contribuyentes que obtengan periódicamente ingresos de los señalados en esta sección, efectuarán pagos
provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a
aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
105
El pago provisional se determinará aplicando la tarifa del artículo 113 de esta Ley a los ingresos obtenidos en
el mes, sin deducción alguna; contra dicho pago podrán acreditarse las cantidades retenidas en los términos
del siguiente párrafo.
Los contribuyentes podrán solicitar que les sea disminuido el monto del pago provisional a que se refiere el
párrafo anterior, siempre que cumplan con los requisitos que para el efecto señale el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán acumular a sus ingresos los conceptos
anteriores mencionados. En este caso, acumularán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de los
ingresos efectivamente obtenidos por este concepto.
Una vez efectuada la retención correspondiente, por el factor de 1.3889 contra el impuesto que se determine
en la declaración anual, las personas físicas podrán acreditar la cantidad que resulte de aplicar sobre el ingreso
acumulable que se determine conforme a este párrafo, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del
límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de la ley del ISR.
Las casas de bolsa o las instituciones de crédito que intervengan en las operaciones financieras relacionadas
con los contribuyentes deberán retener como pago provisional el monto que se obtenga de aplicar la tasa del
25% sobre el interés o la ganancia acumulable que resulte de las operaciones efectuadas durante el mes.
Por otra parte las instituciones bancarias estarán obligadas a proporcionar al contribuyente constancia de la
retención efectuada y enterarán el impuesto retenido mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente a
aquél en el que se efectuó la retención.
Las instituciones de crédito, las casas de bolsa o las personas que intervengan en las operaciones financieras
derivadas, deberán tener a disposición de las autoridades fiscales un reporte anual en donde se muestre los
siguiente:
Informar por separado la ganancia o la pérdida obtenida, por cada operación y por cada uno de los
contribuyentes.
El importe de la retención efectuada por las operaciones realizadas.
Los datos del contribuyente como son nombre, clave del Registro Federal de Contribuyentes, Clave
Única de Registro de Población, de cada uno de ellos.
106
2.9. RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
2.9.1 SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO
El articulo 179 de la ley de I. S. R. señala que están obligados al pago del I. S. R. conforme al titulo V de la
misma, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicio o en crédito,
aun cuando hayan sido determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, provenientes de fuentes de
riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando
teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éste.
Se considera que forma parte de los ingresos anteriormente mencionados los pagos efectuados con motivo de
los actos o actividades, que beneficien al residente en el extranjero, inclusive cuando le eviten una erogación.
Asimismo, cuando la persona que haga alguno de los pagos a que se refiere el título V cubra por cuenta del
contribuyente el impuesto que a este corresponda, el importe de dicho impuesto se considera ingreso de los
señalados anteriormente.
2.9.2. SERVICIO PERSONAL SUBORDINA PRESTADO POR UN RESIDENTE EN EL
EXTRANJERO
Concepto
Ahora bien, la ley de I. S. R. señala que se considerarán ingresos por salarios y, en general, por la prestación
de servicios personales subordinados, que obtenga un residente en el extranjero, los señalados en el artículo
110 de dicha ley, salvo las remuneraciones a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de
cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
Fuente de riqueza
En el artículo 180 de la ley del I. S. R. indica que, tratándose de los ingresos y en general por la prestación de
servicios personales subordinados, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional
cuando el servicio se preste en el país.
Monto de impuesto
De conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la ley del I. S. R., el impuesto se determinara,
aplicando al ingreso obtenido, sin deducción alguna, las tasas siguientes:
107
Se estará exento por los primeros $125, 900 obtenidos en el año de calendario de que se trate.
Se aplicara la tasa del 15% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que
excedan de $ 125, 900 y que no sean superiores a 1, 000,000.00
Se aplicara la tasa del 30 % a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que
excedan de 1,000,000.00
Al respecto, es importante señalar que el artículo 250 del Reglamento de la ley del I. S. R. indica que, para los
efectos de determinar los ingresos gravados, se considerarán únicamente los obtenidos por salarios y demás
prestaciones derivadas de la relación laboral que sean atribuibles a la actividad desarrollada en territorio
nacional por el residente en el extranjero, incluyendo cualquier otro proveniente de dicha relación, incluso
cuando sea de los comprendidos en el articulo 109 de la citada ley.
De lo anterior se concluye que, para efectos del titulo V de la Ley de I. S. R., no resultan aplicables las
exenciones para salarios que prevé el artículo 109.
Cabe destacar que cuando el ingreso d que se trate se perciba por periodo de 12 meses en los términos del
artículo 181 de la ley de I. S. R. y dicho periodos no coincidan con el año de calendario, se aplicará las tasas
antes previstas, en función del periodo de 12 meses, en lugar de un año de calendario.
Retención o entero de impuesto
De acuerdo con el articulo 180 de la ley del I.S.R., la persona que efectué los pagos de salarios deberá
también efectuar la retención del impuesto si es residente en el país o residente en el extranjero con
establecimiento permanente en México con que se relacione el servicio.
Dicho retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido en a fecha de
la exigibilidad o al momento en que efectué el pago, lo que ocurra primero.
Para efectos de dicho titulo, tendrá el mismo efecto que el pago, cualquier otro acto jurídico por virtud del
cual el deudor extingue la obligación de que se trate. Tratándose de contraprestaciones efectuadas en moneda
extranjera, el impuesto se enterará haciendo la conversación a moneda nacional en el momento en que sea
exigible la contraprestación o se pague.
Por otra parte, si los pagos los realiza una persona no residente en México el contribuyente enterará el
impuesto correspondiente mediante declaraciones que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15
días siguientes a la obtención del ingreso. Para estos efectos, el artículo 249 del reglamento de la ley del I. S.
R. establece que las personas físicas residentes en el extranjero, que se encuentren obligadas al pago del
108
impuesto por sueldos y salarios, podrán optar por efectuar el pago del gravamen en cualquiera de las formas
siguientes:
Mediante retención y entero que les efectué la persona física o moral residente en el extranjero, que realiza los
pagos por concepto de salarios y por la prestación de su servicio personal subordinado, para lo cual dicho
retenedor deberá presentar ante la autoridad fiscal, en escrito libre, solicitud de inscripción como retenedor al
R. F. C.
Mediante entero que realice la persona residente en México en cuyas instalaciones se prestó el servicio
personal subordinado.
Mediante entero que realiza el presentante en el país del residente en el extranjero que reúna los requisitos
establecidos en el artículo 208 de la ley del I. S. R. y asuma la responsabilidad solidaria del pago del
impuesto, a cargo de dicho residente en el extranjero, en los términos del C.F.F.
El impuesto a cargo de las personas físicas residentes en el extranjero que se pague en cualquiera de las
opciones antes mencionadas, se deberá enterar a más tardar el día 17 del mes de calendario al que corresponda
el pago.
Salarios exceptuados del impuesto
Conforme al artículo 181 de la ley de ISR, se exceptúan del pago del ISR, los ingresos por salarios en general
por la prestación de un servicio personal subordinado pagados por residentes en el extranjero, personas físicas
o morales, que no tengan establecimiento permanente en el país o que teniéndolo, el ejercicio no este
relacionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional
sea menor a 183 días consecutivos en un periodo de 12 meses.
Asimismo, señala que no será aplicable lo anterior, cuando quien paga el servicio tenga algún establecimiento
en territorio nacional con el que se relacione dicho servicio, aun cuando no constituya establecimiento
permanente.
Al contribuyente que se encuentre obligado a pagar el impuesto en los términos de ley, estará obligado a
continuar pagándolo de conformidad con ducho artículo, mientras no demuestre que ha permanecido por más
de 183 días consecutivos fuera de territorio nacional.
Como puede apreciarse se gozará de la extensión del artículo 181 de la ley del ISR, cuando se reúnan las
características siguientes:
109
El pago se deberá realizar por una persona residente en el extranjero que no tenga un establecimiento
permanente.
Que la estancia en México del prestador del servicio deberá ser menor a 183 días naturales,
consecutivos o no, en un periodo de 12 meses.
Considerando para el computo de los 183 días se consideraran el día de la llegada, el de partida, y los demás
días del año, incluyendo sábados, domingos, días de descanso obligatorio, días festivos, vacaciones, e
interrupciones, laborales de corta duración tales como huelgas y permisos por enfermedades.
No se considerarán en el calculo referido, los días completos en los cuales no se tenga presencia física en el
país, ya sea por viajes de trabajo, vacaciones, o por cualquier otra causa. Cuando se esté presente en el país
durante parte de un día se considerará para el cómputo de los 183 días.
Por otra parte, es importante considerar que la exención antes mencionada no será aplicable cuando:
La persona residente en el extranjero que hace los pagos en México algún establecimiento, aun cuando este
ni reúna las características para considerarlo establecimiento permanente en los términos de ley.
El pago hecho por la persona residente en el extranjero en cuyo caso establecimiento se presto el servicio,
represente un complemento al pago de servicio por los cuales procedió la retención del I. S. R.
2.9.3 SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA INDEPENDIENTE
Concepto
Se consideran servicios prestados por residentes en el extranjero los que están considerados como honorarios
y en general por la prestación de un servicio profesional.
Fuente de riqueza
Tratándose de ingresos por la prestación de un servicio personal independiente, se considerará que la fuente
de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país. Se presume que el
servicio se presta totalmente en México cuando se pruebe que parte del mismo se presta en territorio nacional,
salvo que se demuestre que parte del servicio que prestó en el extranjero, en cuyo caso, el impuesto se
calculará sobre la parte de la contraprestación que corresponda a la proporción en que el servicio se prestó en
México.
110
También se presume, salvo prueba en contrario, que el servicio se presta en territorio nacional cuando los
pagos por dicho servicio se hagan por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con
establecimiento permanente en el país a un residente en el extranjero que sea su parte relacionada.
Monto del impuesto
El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción y
debiendo efectuar la retención del impuesto la persona que haga los pagos si es residente en el país o residente
en el extranjero con un establecimiento permanente en México con el que se relacione el servicio.
Entero de impuesto
El contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas
autorizadas dentro de los quince días siguientes a aquél en el que se obtenga el ingreso.
Los contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en este precepto, tendrán la obligación de expedir
recibos por los honorarios obtenidos, mismos que deberán reunir los requisitos que fije el Reglamento la Ley
de ISR.
Exenciones de impuesto tratándose de servicios independientes
Se exceptúan del pago del impuesto por los ingresos considerados como honorarios y por la prestación de un
servicio personal independiente, pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no
tengan establecimiento permanente en el país
En caso de tener el establecimiento permanente, el servicio no esté relacionado con el establecimiento,
siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales,
consecutivos o no, en un periodo de doce meses.
No será aplicable la exención anterior, cuando quien paga el servicio tenga algún establecimiento en territorio
nacional con el que se relacione dicho servicio, así como cuando el prestador del servicio reciba pagos
complementarios de residentes en el extranjero.
Seguirá obligado a pagar el impuesto, mientras no demuestre que ha permanecido por más de 183 días
consecutivos fuera de territorio nacional.
111
2.9.4 SUELDOS ASIMILADOS PRESTADOR POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
Concepto.
Lo que se considera sueldo asimilado son las remuneraciones de cualquier clase que reciban los miembros de
consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a
administradores, comisarios y gerentes generales, los cuales están detallados en el capitulo segundo de este
trabajo.
Fuente de riqueza.
Se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los mismos sean pagados en
el país o en el extranjero, por empresas residentes en México.
Determinación del impuesto.
El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción
alguna, debiendo efectuar la retención las sociedades que hagan los pagos.
2.9.5 INGRESOS POR INTERESES.
Concepto.
Se consideran intereses, los rendimientos de créditos de cualquier clase, con o sin garantía hipotecaria y con
derecho o no a participar en los beneficios; los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones,
incluyendo primas y premios a los rendimientos de tales valores, los premios pagados en el préstamo de
valores, descuentos por la colocación de títulos valor, bonos, u obligaciones, de las comisiones o pagos que se
efectúen con motivo de la apertura o garantía de créditos.
Asimismo, se considera interés la ganancia derivada de la enajenación efectuada por un residente en el
extranjero, de créditos a cargo de un residente en México o de un residente en el extranjero con
establecimiento permanente en el país, cuando sean adquiridos por un residente en México o un residente en
el extranjero con establecimiento permanente en el país.
La ganancia proveniente de la enajenación de acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de
deuda a que se refiere el párrafo anterior, se calculará disminuyendo del ingreso obtenido en la enajenación, el
monto original de la inversión.
112
Para estos efectos, se considerará como monto original de la inversión la cantidad pagada a la sociedad de
inversión, por acción, para la adquisición de las acciones que se enajenan, actualizada desde la fecha en la que
se adquirieron las acciones y hasta la fecha en la que éstas se enajenan.
Tratándose de las sociedades de inversión de renta variable a que se refiere el párrafo anterior, la ganancia se
determinará adicionando al monto original de la inversión calculado en los términos de este párrafo, la parte
del ingreso que corresponda a las acciones enajenadas por la sociedad de inversión en Bolsa Mexicana de
Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores.
El impuesto se calculará aplicando a la ganancia obtenida conforme al párrafo anterior la tasa de retención
que corresponda de acuerdo con este artículo al beneficiario efectivo de dicha ganancia.
Las sociedades de inversión que efectúen pagos por la enajenación de las acciones están obligadas a realizar
la retención y entero del impuesto en los plazos señalados y cumpliendo con los requisitos señalados de en la
ley del impuesto sobre la renta.
Asimismo, las sociedades de inversión de renta variable a que se refiere este artículo, deberán proporcionar,
tanto al Servicio de Administración Tributaria como al contribuyente, la información relativa a la parte de la
ganancia que corresponde a las acciones enajenadas en la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los
términos de la Ley del Mercado de Valores.
También se considera interés el ingreso en crédito que obtenga un residente en el extranjero con motivo de la
adquisición de un derecho de crédito de cualquier clase, presente, futuro o contingente.
Para los efectos de este párrafo, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional
cuando el derecho de crédito sea enajenado, por un residente en México o un residente en el extranjero con
establecimiento permanente en el país. Dicho ingreso se determinará disminuyendo del valor nominal del
derecho de crédito citado, adicionado con sus rendimientos y accesorios que no hayan sido sujetos a
retención, el precio pactado en la enajenación.
En el caso de la ganancia derivada de la enajenación de créditos a cargo de un residente en México o un
residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, efectuada por un residente en el
extranjero a un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
El impuesto se calculará aplicando a la diferencia entre el monto que obtenga el residente en el extranjero por
la enajenación del crédito y el monto que haya recibido por ese crédito el deudor original del mismo, la tasa
de retención que corresponda de acuerdo con este artículo al beneficiario efectivo de dicha ganancia.
113
Fuente de riqueza.
Se considerará que la fuente de riqueza, hablando de ingresos por intereses, se encuentra en territorio nacional
cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando los intereses se paguen por un residente en el
país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Determinación del impuesto por intereses.
El impuesto se pagará mediante retención que se efectuará por la persona que realice los pagos y se calculará
aplicando a los intereses que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa que en cada caso se
menciona a continuación:
10% en los siguientes casos:
a) A los intereses pagados a las siguientes personas, siempre que estén registradas para estos
efectos en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y
Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero y que proporcionen al Servicio de
Administración Tributaria la información que éste solicite mediante reglas de carácter general
sobre financiamientos otorgados a residentes en el país. Dicha inscripción se renovará
anualmente:
1. Entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros, siempre que sean las
beneficiarias efectivas de los intereses.
2. Bancos extranjeros, incluyendo los de inversión, siempre que sean los beneficiarios
efectivos de los intereses.
Tendrán el tratamiento de bancos extranjeros las entidades de financiamiento de objeto
limitado residentes en el extranjero, siempre que cumplan con los porcentajes de
colocación y captación de recursos que establezcan las reglas de carácter general que al
efecto expida el Servicio de Administración Tributaria y sean los beneficiarios efectivos
de los intereses.
3. Entidades que coloquen o inviertan en el país capital que provenga de títulos de crédito
que emitan y que sean colocados en el extranjero entre el gran público inversionista
conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración
Tributaria.
114
b) A los intereses pagados a residentes en el extranjero provenientes de los títulos de crédito
colocados a través de bancos o casas de bolsa, en un país con el que México no tenga en vigor
un tratado para evitar la doble imposición, siempre que los documentos en los que conste la
operación de financiamiento correspondientes se encuentren inscritos en la sección especial del
Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
c) A la adquisición de un derecho de crédito de cualquier clase, presentes, futuros o contingentes.
En este caso, se deberá recaudar por el enajenante residente en México o residente en el
extranjero con establecimiento permanente en el país, en nombre y por cuenta del residente en el
extranjero y deberá enterarse dentro de los 15 días siguientes a la enajenación de los derechos de
crédito.
4.9% en los siguientes casos:
a) A los intereses pagados a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados
entre el gran público inversionista, así como la ganancia proveniente de su enajenación, los
percibidos de certificados, aceptaciones, títulos de crédito, préstamos u otros créditos a cargo de
instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado o de organizaciones auxiliares
de crédito, así como los colocados a través de bancos o casas de bolsa en un país con el que
México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición, siempre que los documentos
en los que conste la operación de financiamiento correspondiente se encuentren inscritos en la
sección especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y se cumplan con los
requisitos de información que se establezcan en las reglas de carácter general que al efecto
expida el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que no se cumpla con los
requisitos antes señalados, la tasa aplicable será del 10%.
Las tasas previstas en es primer punto, inciso b) y en el segundo punto, de este artículo, no serán
aplicables si los beneficiarios efectivos, ya sea directa o indirectamente, en forma individual o
conjuntamente con personas relacionadas, perciben más del 5% de los intereses derivados de los
títulos de que se trate y son:
1. Accionistas de más del 10% de las acciones con derecho a voto del emisor, directa o
indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, o
2. Personas morales que en más del 20% de sus acciones son propiedad, directa o
indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas del
emisor.
115
En los casos señalados en los numerales 1 y 2 anteriores, la tasa aplicable será la tasa máxima
para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el
artículo 177 de esta Ley. Para estos efectos se consideran personas relacionadas cuando una de
ellas posea interés en los negocios de la otra, existan intereses comunes entre ambas, o bien, una
tercera persona tenga interés en los negocios o bienes de aquéllas.
b) A los intereses pagados a entidades de financiamiento residentes en el extranjero en las que el
Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o el Banco Central,
participe en su capital social, siempre que sean las beneficiarias efectivas de los mismos.
15%, a los intereses pagados a reaseguradoras.
21%, a los intereses de los siguientes casos:
a) Los pagados por instituciones de crédito a residentes en el extranjero, distintos de los señalados
en las fracciones anteriores de este artículo.
b) Los pagados a proveedores del extranjero por enajenación de maquinaria y equipo, que formen
parte del activo fijo del adquirente.
c) Los pagados a residentes en el extranjero para financiar la adquisición de los bienes a que se
refiere el inciso anterior y en general para la habilitación y avío o comercialización, siempre que
cualquiera de estas circunstancias se haga constar en el contrato y se trate de sociedades
registradas en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y
Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero, debiéndose renovar anualmente dicho
registro.
A los intereses distintos de los señalados en las fracciones anteriores, se les aplicará la tasa máxima para
aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de la ley de
ISR.
Exenciones tratándose de intereses por residentes en el extranjero
Se exceptúan del pago del impuesto sobre la renta a los intereses que se mencionan a continuación:
Los que deriven de créditos concedidos al Gobierno Federal o al Banco de México y los provenientes
de bonos por ellos emitidos, adquiridos y pagados en el extranjero.
116
Los que se deriven de créditos a plazo de tres o más años, concedidos o garantizados por entidades de
financiamiento residentes en el extranjero dedicadas a promover la exportación mediante el
otorgamiento de préstamos o garantías en condiciones preferenciales, siempre que dichas entidades
estén registradas para estos efectos en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de
Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero.
Los que se deriven de créditos concedidos o garantizados en condiciones preferenciales por entidades
de financiamiento residentes en el extranjero a instituciones autorizadas para recibir donativos
deducibles en los términos de la LISR, siempre que estas últimas los utilicen para el desarrollo de
actividades de asistencia o beneficencia y que dichas entidades estén registradas para estos efectos ante
las autoridades fiscales.
2.9.6 OTROS INGRESOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Concepto
Se consideran ingresos por mediaciones los pagos por comisiones, corretajes, agencia, distribución,
consignación o estimatorio y en general, los ingresos por la gestión de intereses ajenos. Los cuales son otros
ingresos mercantiles que están gravados también como percibidos por residentes en el extranjero.
Fuente de riqueza
Tratándose de ingresos por mediaciones sujetos a regímenes fiscales preferentes que obtengan residentes en el
extranjero, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando quien hace el pago
sea residente en México o sea un establecimiento permanente de un residente en el extranjero.
Determinación y entero de impuesto
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 40% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo
efectuar la retención la persona que haga los pagos.
Dicha retención deberá enterarse mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a
la fecha de la operación ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales.
117
CAPITULO III
TRATAMIENTO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO Y LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIO.
3.1 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Este impuesto es un gravamen al consumo, es decir, quien lo causa y paga es el consumidor final de servicios
gravados por el impuesto. Existen bienes y servicio por los que no se paga el I. V. A., ya sea por estar exentos
o porque les aplica la tasa de 0 %, la diferencia entre estos es que para quien preste servicios exentos, el
impuesto que eroga por sus compras, gastos, inversiones o importaciones no resulta acreditable.
Es decir quien esta en este supuesto se convierte en consumidor final respecto de dicho impuesto erogado, y
para quien le aplica la tasa 0% si tienes el derecho de acreditar y en caso de obtener saldo a favor, recuperar,
vía devolución o compensación el impuesto erogado en sus compras, gastos, inversiones o importaciones.
Base de impuesto
Para calcular este impuesto se considera como base el valor de la contraprestación pactada, en su totalidad, así
como las otras cantidades que se carguen o cobren a quien reciba el servicio, que pueden ser otros impuestos,
derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o por mora, penas por contratos.
Sujetos obligados
Las personas físicas y morales que realicen actos o actividades en territorio nacional:
Entendiéndose como este para efectos fiscales, todo lo comprendido por partes integrantes de la federación,
las islas incluye los arrecifes y cayos en los mares adyacentes, isla de Guadalupe y las de revillagigedo, la
plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, las aguas de los mares en la extensión y términos
que fije el derecho internacional , así como el espacio situado sobre el territorio nacional, como la extensión y
modalidades que establezca el propio derecho internacional, de acuerdo al Art. 42 constitución política de los
estados unidos mexicanos.
Estando las Personas Morales obligado efectuar una retención cuando reciban servicios personales
independientes, de auto transporte terrestre de bienes y los prestados por comisionistas cuando estos sean
personas físicas.
118
Tasa de impuesto
La tasa de impuesto será del 15 %, y se aplicara al importe neto de los valores, actos o actividades, o en el
caso de que estén en área de región fronteriza se utiliza la del 10%, la cual esta determinada dentro de los 20
kilómetros paralelos a las líneas divisoras internacionales del norte y sur del país. Así mismo la ley de este
impuesto maneja una tasa del 0% cuando se trate de ciertos servicios como la exportación de servicios.
Prestación de servicios en territorio nacional
En esta ley estable que se da el otorgamiento de servicios en territorio nacional cuando se lleva a cabo total o
parcialmente por una persona física que tenga casa habitación en México, o cuando también tenga casa
habitación en otro país pero siempre y cuando reciba mas de la mitad de la totalidad de sus ingresos de este
país o simplemente cuando aquí tenga su centro de actividades.
Así mismo la que tenga nacionalidad mexicana y sea funcionario del estado o trabajador del mismo.
Tratándose de personas morales cuando se hayan constituido conforme a las leyes del México.
Momento en que se causa el impuesto
En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren
efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
Son ilustrativas las siguientes sentencias judiciales:
Registro IUS: 176071
Localización: Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII,
Enero de 2006, p. 1262, tesis 2a./J. 156/2005, jurisprudencia, Constitucional, Administrativa.
Rubro: VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 1o.-B, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO
RELATIVO, AL ESTABLECER EL MOMENTO EN QUE SE CONSIDERARÁN EFECTIVAMENTE
COBRADAS LAS CONTRAPRESTACIONES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003).
Texto: El hecho de que el citado precepto establezca que se consideran efectivamente cobradas las
contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas
correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les
designe, no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la
119
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque conforme al artículo 18 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado la base del tributo, tratándose de la prestación de servicios, es el valor total de
la contraprestación pactada, así como las cantidades que se carguen o cobren a quien reciba el servicio por
otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas
convencionales o cualquier otro concepto; mientras que el artículo 1o.-B, párrafo primero, de la Ley citada,
sólo regula el momento en que debe considerarse efectivamente cobrada la contraprestación para efectos de
determinar la obligación de pago; de ahí que el hecho de que el legislador se haya referido "a cualquier otro
concepto sin importar el nombre con el que se les designe", no transgrede el citado principio, en razón de
que el momento en el cual se considerarán efectivamente cobradas las contraprestaciones base del impuesto
se encuentra establecido en la Ley, por lo cual no se deja a la voluntad de la autoridad fijar esa
circunstancia, pues será en el momento en que se reciban en efectivo, bienes o servicios, o cuando el interés
del acreedor quede satisfecho; por tanto, no afecta el nombre con el cual se designe a la contraprestación,
sino el instante en que se reciba ésta, tal como lo dispone la norma impositiva.
Precedentes: Amparo en revisión 1933/2004. Cooperativa Sociocultural La Góndola, S.C.S. 28 de enero de
2005. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.
Amparo en revisión 1123/2004. ZG Consultores Fiscales, S.C. 30 de marzo de 2005. Unanimidad de cuatro
votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria:
Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.
Amparo en revisión 283/2005. Centro Administrativo Cabrio, S.A. de C.V. 8 de abril de 2005. Cinco votos.
Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: David Rodríguez Matha.
Amparo en revisión 928/2005. Servicios Corporativos Profesionales Barella, S.A. de C.V. 8 de julio de 2005.
Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 1152/2005. Inmobiliaria Alextre, S.A. de C.V. 24 de agosto de 2005. Cinco votos.
Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
Tesis de jurisprudencia 156/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del
siete de diciembre de dos mil cinco.
3.2. ACTOS O ACTIVIDADES QUE GRAVA
Los actos o actividades que esta ley considera como gravables se encuentran Enajenación de bienes,
Prestación de Servicios Independientes, los que otorguen el uso o goce temporal de bienes y la Importación de
bienes o servicios.
120
Por lo que nos enfocaremos a la prestación de servicios; para este impuesto se consideran los siguientes: la
prestación de obligaciones de hacer que realice una persona favor de otras, el transporte de personas o bienes.,
el seguro, afianzamiento y reafianzamiento. También el mandato, la comisión, la mediación, la agencia y
representación, la correduría la consignación y distribución, transferencia de tecnología.
Así mismo cuando el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables es decir que no se
transmitan información confidencial es lo que conocemos como asistencia técnica. Toda otra obligación de
dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre y cuando no este dentro
de la enajenación o use o goce temporal de bienes.
Para efectos de este impuesto no se considera prestación de servicios los prestados bajo el régimen fiscal de
sueldos y salarios, y los que se asimilen a estos servicios.
Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate
de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.
3.2.1 EXENCIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Hablamos de exenciones cuando no están gravadas por esta ley para causar el impuesto, pero si se consideran
prestación de servicios para el I. V. A. las siguientes:
Las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del
otorgamiento de créditos hipotecarios.
Las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro o, en su caso, las instituciones
de crédito, a los trabajadores por la administración de sus recursos provenientes de los sistemas de
ahorro para el retiro.
Y por los servicios relacionados con dicha administración, a que se refieren la Ley de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, así como las demás disposiciones derivadas de éstas.
Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o
asociados de la persona moral que preste el servicio.
Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus
organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o
121
reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así
como los servicios educativos de nivel preescolar.
El transporte público terrestre de personas, excepto por ferrocarril.
El transporte marítimo internacional de bienes prestado por personas residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en el país. En ningún caso será aplicable lo dispuesto en esta fracción
tratándose de los servicios de cabotaje en territorio nacional.
El aseguramiento contra riesgos agropecuarios y los seguros de vida ya sea que cubran el riesgo de
muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones, así como las comisiones de agentes que correspondan a
los seguros citados.
Por los que deriven intereses que:
a) Deriven de operaciones en las que el prestador del servicio, proporcione financiamiento
relacionado con actos o actividades por los que no se esté obligado al pago de este impuesto o a
los que se les aplique la tasa del 0%.
b) Reciban o paguen las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las
sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de
financiamiento; los que reciban los almacenes generales de depósito por créditos otorgados que
hayan sido garantizados con bonos de prenda; así como las comisiones de los agentes y
corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones.
c) No será aplicable lo dispuesto anteriormente, tratándose de créditos otorgados a personas físicas
que no presten servicios personales independientes. Tratándose de créditos otorgados a personas
que realicen las actividades mencionadas, no se pagará el impuesto cuando los mismos sean para
la adquisición de bienes de inversión en dichas actividades o se trate de créditos refaccionarios,
de habilitación o avío.
d) Tampoco será aplicable la exención tratándose de créditos otorgados a través de tarjetas de
crédito.
e) Reciban las instituciones de fianzas, las de seguros y las sociedades mutualistas de seguros, en
operaciones de financiamiento, excepto tratándose de créditos otorgados a personas físicas que
no gozarían de la exención prevista en el inciso anterior.
122
f) Provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación,
construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.
g) Provengan de cajas de ahorro de los trabajadores, y de fondos de ahorro establecido por las
empresas siempre que reúna los requisitos de deducibilidad en los términos de la L. I. S. R.
h) Deriven de obligaciones emitidas conforme a lo dispuesto en la L. G. T. y O. C.
i) Reciban o paguen las instituciones públicas que emitan bonos y administren planes de ahorro
con la garantía incondicional de pago del Gobierno Federal, conforme a la Ley.
j) Deriven de valores a cargo del Gobierno Federal e inscritos en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios.
Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los
servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de:
a) Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.
b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.
c) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícola, así
como organismos que las reúnan.
d) Asociaciones patronales y colegios de profesionales.
e) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y
culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas
cuando el valor de éstas representen más del 25% del total de las instalaciones.
Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada, salvo los de teatro y circo, cuando el convenio
con el Estado o Acuerdo con el Departamento del Distrito Federal.
No se consideran espectáculos públicos los prestados en restaurantes, bares, cabaret, salones de fiesta o
de baile y centros nocturnos.
Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las
leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de
sociedades civiles.
Los servicios profesionales de medicina, los prestados por los hospitales, los servicios que se refieren a
radiología, todos los otorgados por los laboratorios así como estudios clínicos, siempre y cuando sean
123
prestados por los organismos descentralizados de la administración pública federal o del distrito
federal, o de los gobiernos estatales o municipales.
3.2.2 OPERACIONES DE COMISIONISTAS
El comisionista que preste el servicio a un comitente considera a su cargo el ingreso y trasladara el impuesto
correspondiente por la comisión pactada entre las partes incluyendo todos los gastos efectuados a su nombre y
por cuenta del comitente.
Así mismo el comitente se obliga a pagar el impuesto trasladado mediante la retención que efectuara al
comisionista al momento de pagar la contraprestación.
Por otra parte el comisionista a raíz de este pago quedara liberado de presentar declaraciones y llevar algún
tipo de contabilidad. En el momento en que el comitente realice el pago del impuesto tendrá la facultad de
acreditar dicho impuesto.
3.2.3 CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO O POR ADMINISTRACIÓN
El prestador de servicios que realice operaciones ya sea directamente en obra o en administración trasladara
todos los gastos al dueño de la obra considerara que el ingreso final será la suma de todas las erogaciones
efectuadas y a su vez se trasladara el impuesto al contratante quien deberá efectuar la retención y enterarla
para que el prestador del servicio quede liberado de la presentación de declaraciones y de llevar el sistema de
contabilidad.
3.3 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
A partir del 1º de enero del 2003, los contribuyentes del IVA realizan pagos mensuales definitivos. Por ello no
estará obligado a calcular el IVA del ejercicio, sin embargo, se debe proporcionar la información que del IVA
se solicita en la declaración anual del I. S. R. Estos pagos se efectuaran mediante declaración que se
presentará ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
Impuesto acreditable y trasladado
Se entiende por impuesto acreditable, el I. V. A. que haya sido trasladado al contribuyente en sus compras,
gastos, inversiones y el propio impuesto que éste hubiera pagado con motivo de la importación de servicios,
en el mes de que se trate.
124
Como lo podemos constatar en la L.I.V.A. en su artículo 5º establece un procedimiento especifico para los
contribuyentes que deban pagar dicho impuesto o les aplique la tasa 0%, solo por una parte de sus actividades.
Por lo anterior, los contribuyentes a los que les aplique la tasa 0% o estén obligados al pago del I. V. A. por la
totalidad de las actividades que realicen tendrán derecho a acreditar la totalidad del impuesto que hubieran
pagado en importación así como el que les hayan trasladado.
A partir del 1º de enero de 2002, el acreditamiento solo procede cuando el I. V. A. trasladado a los
contribuyentes haya sido efectivamente pagado.
Un ejemplo de la determinación del I. V. A. acreditable del mes, es el siguiente:
I. V. A. trasladado al contribuyente y pagado por este
por la adquisición de bienes y servicios 75, 520
(+) I. V. A. pagado por el contribuyente en
la importación de bienes 23, 570
(=) I. V. A. acreditable del mes 99, 090
Determinación del IVA acreditable cuando se realizan actividades gravadas y exentas
Es el I. V. A. que pueden acreditar los contribuyentes que realizan actividades gravadas a la tasa de 0, 10 o
15% y exentas del pago del impuesto.
A partir de 2005, los contribuyentes que realizan actividades gravadas y exentas, determinan el impuesto
acreditable sumando al I. V. A. pagado por la adquisición de bienes o servicios, o por el uso o goce temporal
de bienes identificados con actos gravados.
Así mismo se adicionara el impuesto al valor agregado pagado de la importación de bienes, de la
importaciones de servicios, el impuesto al valor agregado trasladado de inversiones que se destinen para
realizar actividades gravadas y el impuesto al valor agregado acreditable correspondiente a bienes.
El impuesto al valor agregado por servicios, el impuesto al valor agregado por el uso o goce temporal de
bienes que se utilicen indistintamente para la realización de actividades gravadas y exentas.
Es decir que el impuesto al valor agregado trasladado por la adquisición o renta de los bienes con los cuales la
entidad realice operaciones, las cuales pueden ser gravadas o exentas conforme a ley.
125
Con lo anterior expuesto un ejemplo de la determinación de la proporción que representan las actividades
realizadas por el contribuyente en el mes seria:
Valor de las actividades por las que deba
pagarse el I. V. A. o se aplique la tasa
de 0% realizadas en el mes. 306, 718
( / ) Valor total de las actividades realizadas
por el contribuyente en el mes. 383, 396
( = ) Proporción 0.80
Esta proporción considerada esta en función de lo que corresponde los actos o actividades que conforme a las
disposiciones fiscales, en respecto al valor de todos los actos o actividades realizadas por la compañía o
persona física.
A continuación se muestra la determinación del impuesto al valor agregado acreditable por la adquisición
bienes, o por la utilización de la prestación de servicios, así como el impuesto al valor agregado pagado por
el goce o uso temporal de bienes que se utilicen indistintamente para la realización de actividades gravadas y
exentas de la compañía.
I. V. A. trasladado correspondiente a bienes,
servicios o por el uso o goce temporal de
bienes que se utilicen indistintamente para
la realización de actividades gravadas y exentas 4, 960
(x) Proporción 0. 80
(=) I. V. A. acreditable correspondiente a bienes,
servicios, o por el uso o goce temporal de bienes,
utilizados indistintamente para realizar actividades
gravadas y exentas. 3, 968
En la mecánica anterior estamos observando que la proporción de actividades gravadas con respecto del valor
total de los actos o actividades es en si lo que nos va a indicar el porcentaje del total del impuesto al valor
agregado pagado por el contribuyente en la adquisición de bienes, al recibir la prestación de servicios, el cual
será acreditable, en el calculo del impuesto a pagar en su caso.
126
Por lo cual ya obtenido las determinaciones anteriores podemos obtener el impuesto acreditable mensual de la
manera siguiente:
I. V. A. trasladado por la adquisición de bienes,
servicios, o por el uso o goce temporal de bienes,
utilizados exclusivamente para realizar actividades
gravadas. 12, 780
(+) I. V. A. pagado por la importación de bienes,
servicios, o por el uso o goce temporal de bienes,
utilizados exclusivamente para realizar actividades
gravadas. 1, 900
(+) I. V. A. trasladado correspondiente a una inversión
que se destina exclusivamente para realizar
actividades gravadas. 3, 582
(+) I. V. A. acreditable correspondiente a bienes,
servicios, o por el uso o goce temporal de bienes,
utilizados indistintamente para realizar actividades
gravadas y exentas. 3, 968
(=) I. V. A. acreditable del mes 22, 230
Para la determinación del I. V. A. acreditable de los contribuyentes que realizan actividades gravadas y
exentas, se estará a lo siguiente:
En el momento de que I. V. A. trasladado o pagado en la importación corresponde a erogaciones por la
adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizados exclusivamente para realizar
actividades gravadas, el I. V. A. será acreditable en su totalidad.
Así mismo el I. V. A. trasladado o pagado en la importación correspondiente a erogaciones por la
adquisición de bienes, distintos de las inversiones, por la adquisición de servicios o por el uso o goce
temporal de bienes, utilizados exclusivamente para realizar actividades exentas, mismo impuesto será
no acreditable.
Si el contribuyente utiliza indistintamente bienes diferentes a las inversiones, servicios o el use o goce
temporal de bienes, para realizar actividades gravadas y exentas, el acreditamiento solo procederá en la
127
proporción en que el valor de las actividades gravadas represente del valor total de las actividades
realizadas por el contribuyente en el mes de que se trate.
En el caso de las inversiones a que se refiere la L. I. S. R., el I. V. A. trasladado al contribuyente en su
adquisición o al pagado en su importación será acreditable considerando el destino habitual que las
inversiones tengan para realizar las actividades gravadas o exentas.
Para la determinación del I.V.A. acreditable de las inversiones que tengan un destino para realizar actividades
gravadas y exentas la L.I.V.A. maneja un procedimiento especifico el cual lo mencionamos en el siguiente
apartado.
Se tiene la opción de acreditar el I. V. A. en la proporción que el valor de las actividades gravadas,
correspondientes al año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el I. V. A. acreditable,
represente en el valor total de las actividades, incluyendo las exentas, realizadas en dicho año calendario.
Determinación del impuesto al valor agregado acreditable de una inversión cuando se realizan actividades
gravadas y exentas.
En el momento de que se trate de inversiones a que se refiere la ley del impuesto sobre la renta, el impuesto al
valor agregado. que haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación
será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades
por las que se deba o no pagar el impuesto al valor agregado o a las que se les aplique la tasa de 0%, debiendo
efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado.
Para ello se procederá a lo siguiente:
Si se trata de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades gravadas, el I.V.A. que
haya sido trasladado al contribuyente o el pagado en su importación, será acreditable en su totalidad en el mes
de que se trate.
En caso de que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades exentas, el I.V.A. que haya sido
efectivamente trasladado al contribuyente o pagado en la importación, no será acreditable.
Si el contribuyente utiliza inversiones indistintamente para realizar actividades gravadas y exentas, el
impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente o el pagado en la importación, será acreditable en la
proporción en la que el valor de las actividades gravadas represente en el valor total de dichas actividades
realizadas por el contribuyente en el mes de que se trate, debiendo, en su caso, aplicar el ajuste.
128
Los contribuyentes que efectúen el acreditamiento en los mismos antes señalados, deberán aplicarlo a todas
las inversiones que adquieran o importen en un periodo de cuando menos 60 meses contados a partir del mes
en el que se haya realizado el acreditamiento de que se trate.
Para poder entenderlo mejor pondremos un ejemplo para la obtención de la proporción que representan las
actividades gravadas del total de las actividades realizadas por el contribuyente den el mes.
Valor de las actividades por las que deba
pagarse el I. V. A. o se aplique la tasa de 0%
realizadas en el mes. 650, 180
(+) Valor total de las actividades realizadas
por el contribuyente en el mes 988, 150
(=) Proporción 0.6579
Y con la proporción determinada de la manera explicada podremos obtener el impuesto que se podrá acreditar
I. V. A. trasladado al contribuyente por
la adquisición de una inversión 15, 139
(x) Proporción 0.6579
(=) I. V. A. acreditable del trasladado al
contribuyente por la adquisición de una
inversión que se utiliza indistintamente
en la realización de actividades gravadas y exentas. 9, 954
Impuesto al Valor Agregado trasladado por el contribuyente
Así mismo se entiende que el impuesto trasladado es aquel, el cual el sujeto cobra en forma expresa y
separada del valor de la contraprestación de servicios, tendrá que ser efectivamente cobrado.
Al monto de las contraprestaciones se le aplicara la tasa según el gravamen de la operación y el área
geográfica donde se realice la prestación de dicho servicio, considerando lo antes mencionado existen las
tasas del 15, 10 ó 0 %, el resultado se considerará como el impuesto trasladado.
Es enunciativa la siguiente jurisprudencia:
129
Registro IUS: 177113
Localización: Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII,
Septiembre de 2005, p. 304, tesis 1a. XCVI/2005, aislada, Administrativa.
Rubro: VALOR AGREGADO. INTEGRACIÓN DE LA BASE DEL IMPUESTO RELATIVO TRATÁNDOSE
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Texto: El valor agregado es el valor que un productor o un prestador de servicios añaden a los insumos de su
actividad, antes de colocar en el mercado el nuevo o mejorado producto o servicio. Consecuentemente, una
imposición sobre el valor agregado puede atender a la adición del valor monetario de los factores que el
contribuyente incorpora al producto o servicio, o bien, a la sustracción que se efectúe del valor del producto
final, en la medida del valor de los insumos. En México, el método utilizado para la determinación del
gravamen es del segundo tipo, considerando que los causantes aplican la tasa al valor total de los actos o
actividades que llevan a cabo y, al monto así determinado, le sustraen la cantidad que corresponde al
impuesto acreditable, -es decir la que resulta de aplicar la tasa al valor total de los insumos utilizados-,
enterando al fisco la diferencia. En la práctica, la tasa del impuesto al valor agregado es aplicada por
separado a los componentes del valor agregado -por un lado, al valor de los actos o actividades realizados
por el causante y, por el otro, a través del impuesto acreditable, al valor de los insumos-, siendo el caso que
el fisco percibe la diferencia entre ambos montos. En estas circunstancias, se aprecia que el método utilizado
en el país para determinar el valor agregado vincula necesariamente al gravamen con la transacción y, por
ende, con la cantidad total entregada al proveedor de bienes o servicios. En tal virtud, la garantía de
legalidad en materia tributaria es salvaguardada en la medida en la que se precise que la base se integra con
el total de la contraprestación pactada, así como con las cantidades que adicionalmente se carguen o cobren
a quien recibe el servicio -es decir con el monto total pagado al proveedor de bienes y servicios-, a fin de que
el gravamen efectivamente pese sobre el valor que es agregado por el causante en el proceso de producción y
distribución de satisfactores, sin que sea necesario que el legislador delimite o defina la totalidad de los
conceptos que podrían quedar comprendidos en dicho monto.
Precedentes: Amparo en revisión 558/2005. Grupo Integral de Servicios Profesionales del Norte, S.A. de C.V.
1o. de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
3.3.1 CALCULO PARA LA DETERMINACIÓN DE IMPUESTO MENSUAL DEFINITIVO
Con lo antes expuesto y explicado de lo que es el impuesto al valor acreditable y el impuesto al valor
agregado trasladado o causado por el contribuyente.
Los pagos mensuales definitivos se obtienen al disminuir del impuesto causado, sobre el valor de los actos o
actividades gravados por ley, que sean efectivamente cobrados.
130
El impuesto acreditable del mes efectivamente pagado, se refiere a que el interés del acreedor quede
satisfecho y puede ser en efectivo cuando cumplan con los requisitos de la deducibilidad para el impuesto
sobre la renta en su caso el impuesto retenido del mes.
La mecánica seria la siguiente conforme lo antes expuesto:
I VA cobrado sobre ingresos gravados al 15%
(+) I VA cobrado sobre ingresos gravados al 0% .
(=) Impuesto de mes
(-) Retenciones de IVA del mes
(-) Impuesto acreditable del mes efectivamente pagado del mes
(-) Saldo a favor pendiente de acreditar .
(=) Importe de pago mensual definitivo
Es decir se determinara de la siguiente manera:
I VA cobrado sobre ingresos gravados al 15% 1, 500
(+) I VA cobrado sobre ingresos gravados al 0% . 0
(=) Impuesto de mes 1, 500
(-) Retenciones de IVA del mes 690
(-) Impuesto acreditable del mes efectivamente pagado del mes 650
(-) Saldo a favor pendiente de acreditar . 0
(=) Importe de pago mensual definitivo 160
El saldo a favor pendiente de acreditar, se da cuando en los propios pagos mensuales definitivos resulta mayor
el impuesto acreditable efectivamente pagado, respecto del impuesto causado efectivamente cobrado.
Es decir que el I. V. A. acreditable, el cual proviene de las operaciones realizadas para la prestación de
servicio, en caso de que este sea mayor al trasladado entonces se obtendrá un impuesto a favor. Es el I. V. A.
que pueden acreditarse los sujetos de este impuesto, que realicen actividades gravadas a la tasa 0, 10 o 15%.
Por lo tanto cuando el impuesto trasladado por nuestros actos o actividades sea mayor al acreditable
obtendremos un impuesto a cargo el cual se tendrá que enterar.
3.4. PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
A partir del ejercicio fiscal de 2006, las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños
contribuyentes, pagan el IVA en los términos generales que establece la ley de dicho impuesto salvo que
131
hayan optado u opten por hacerlo mediante estimativa del IVA mensual que practiquen las autoridades
fiscales.
Estimación de IVA mensual
En este ultimo caso dichas autoridades obtendrá el valor estimado mensual de las actividades por que el
contribuyente este obligado al pago del IVA, pudiendo considerar el valor estimado de dichas actividades
durante el año calendario, en cuyo caso dicho valor se dividirá entre doce para obtener el valor de las
actividades mensuales estimadas.
Para los efectos de dichos cálculos no deberá considerarse el valor de dichas actividades a las que se les
aplique la tasa 0%. Al valor estimado mensual de las actividades se aplicara la tasa de IVA que corresponda.
El resultado obtenido será el IVA a cargo estimado mensual.Para estimar el valor de las actividades y el IVA
acreditable de los contribuyentes, las autoridades fiscales tomaran en consideración los elementos que
permitan conocer su situación económica, entre otros, los siguientes:
El inventario de las mercancías.
Maquinaria y Equipo.
El monto de la renta del establecimiento.
Las cantidades cubiertas por concepto de energía eléctrica, teléfonos y demás servicios.
Otras erogaciones destinadas a la adquisición de bienes, de servicios o al uso o goce temporal de
bienes, utilizados para la realización de actividades por las que deba pagarse el IVA.
Información que proporcionen terceros que tengas relación de negocios con el contribuyente.
Los contribuyentes que inicien actividades y que reúnan los requisitos antes mencionados, podrán ejercer la
opción indicada con anterioridad, en cuyo caso estimaran el valor mensual de las actividades por las que estén
obligados a efectuar el pago de impuesto al valor agregado sin incluir aquellas afectas a la tasa 0% .Al valor
mensual estimado se aplicara la tasa de impuesto al valor agregado que corresponda y el resultado será el
impuesto al valor agregado a cargo estimado mensual.
Dicho IVA se disminuirá con la estimación que se haga del IVA acreditable que corresponda al mes de que se
trate y el resultado será el monto del IVA por pagar. Los contribuyentes trasladarán el IVA incluido en el
precio a las personas que adquieran los bienes o reciban los servicios.
En el momento de que los sujetos expidan uno o mas comprobantes trasladando el IVA en forma expresa y
por separado, se considerara que cambian la opción de pagar el IVA mediante la estimativa antes mencionada,
para pagar dicho impuesto, a partir del mes en el que se expida el primer comprobante, trasladando el IVA en
forma expresa y por separado.
132
El pago del IVA determinado deberá realizase por los mismos periodos y en las mismas fechas en los que
efectué el pago de I. S. R. Los contribuyentes que realicen únicamente actividades afectas a la 0%, podrá
ejercer la opción de pagar el IVA mediante estimativa, en cuyo caso quedaran liberados de la obligaciones de
presentar declaraciones y de llevar los registros de sus ingresos diarios.
Determinación de I.V.A.
De acuerdo con lo anterior la determinación seria de la siguiente manera:
Determinación del IVA a cargo.
Valor estimado anual de las actividades por las que el contribuyente este obligado al pago del IVA (excepto a
las que se aplique la tasa del 0%).
( / ) Doce .
(=) Valor Estimado mensual de las actividades
(x) Tasa del I. V. A. (10 o 15 %) .
(=) I. V. A. a cargo estimado mensual-
Ya obtenido el impuesto al valor agregado a cargo mensual estimado, como en toda determinación del
impuesto a pagar se tiene que disminuir el impuesto acreditable para lo cual presentamos como serian las
operaciones para obtenerlo.
Determinación del I. V. A. acreditable estimado mensual.
I. V. A. Acreditable estimado anual
( / ) Doce .
( = ) I. V. A. Acreditable estimado Mensual
Determinación del I. V. A. por pagar del mes
I. V. A. cargo estimado mensual
( - ) I. V. A. acreditable estimado mensual.
( = ) I. V. A. por pagar del mes (cuando el IVA a cargo sea mayor)
133
Con la mecánica anterior un ejemplo del cálculo seria lo siguiente:
Determinación del IVA a cargo
Valor estimado anual de las actividades por las que el contribuyente
este obligado al pago del IVA (excepto a las que se aplique la tasa del 0%) 750, 000
( / ) Doce . 12
(=) Valor Estimado mensual de las actividades 62, 500
(x) Tasa del I. V. A. (10 o 15 %) . 15 %
(=) I. V. A. a cargo estimado mensual 9, 375
Determinación del I. V. A. acreditable estimado mensual.
I. V. A. Acreditable estimado anual 100, 000
( / ) Doce . 12
( = ) I. V. A. Acreditable estimado Mensual 8, 333
Determinación del I. V. A. por pagar del mes
I. V. A. cargo estimado mensual 9, 375
( - ) I. V. A. acreditable estimado mensual. 8, 333
( = ) I. V. A. por pagar del mes (cuando el IVA a cargo sea mayor) 1, 042
Lo expuesto anterior es un claro ejemplo, para que las personas físicas o morales que estén dentro del régimen
de pequeños contribuyentes, puedan determinar su impuesto al valor agregado estimado mensual por pagar
con la única condición de que el impuesto al valor agregado mensual estimado causado de la estimación de
sus ingresos, sea mayor que el acreditable mensual estimado.
3.5. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIO
De acuerdo a la Ley de Impuesto especial sobre producción y servicio las personas que se encuentran
obligadas al pago de este impuesto, serán las personas físicas y morales que realicen actos o actividades que
se consideren prestación de servicios, mismos que señala la ley
134
Concepto
Este tipo de impuesto es causado por las personas que se dedican a la prestación de servicios sobre
productos especiales, los cuales podrían ser bebidas con contenido alcohólico, tabacos, gasolina, diesel,
fructuosas y agua gasificada, entre otros.
Sujetos de impuesto
Serán las personas físicas y personas morales que realicen actos como de comisión, mediación,
representación, correduría, consignación y distribución de la mercancía asignada o encargada para su
promoción y venta. Ya que al realizar una intervención directa en la operación, el prestador de servicios
obtendrá una remuneración del producto vendido. Para lo cual se definen a continuación las siguientes:
Comisión.- Acción de una orden que faculta a otra persona para que ejecute un encargo o autorización para
poder atender algún negocio encomendado de manera especifica.
Mediación.- Facultad de una persona para intervenir en la negociación de una cosa o producto, donde pone en
comunicación a dos partes interesadas en realizar negocios explicando y detallando las características del
producto
Agencia.- Persona física o moral que se encarga de contactar a posibles compradores y vendedores
interesados en ciertos productos.
Representación.- Consiste en la intermediación de negocios, el cual da faculta a una persona para poder llevar
a cabo todos los tramites y operaciones necesarias con las cuales se pueda cumplir el objetivo de trasmitir
ciertos productos.
Correduría.- Es la actividad que realiza una persona para poder ajustar operaciones de negocios entre
compradores y vendedores.
Consignación.- Es la entrega de mercancía de una persona a otra, con la finalidad de que esta ultima custodie,
guarde y comercialice el producto por cuenta de otra persona, a la cual se le entrega el informe de las ventas
y sobre las mismas se estima el costo del servicio.
Distribución.- Facultad otorgada a una persona física o moral que tiene el objeto de entregar mercancía, de
acuerdo a las instrucciones y especificaciones recibidas.
135
Así mismo el prestador de servicio recibirá su pago correspondiente por las operaciones y trabajos realizados
por su parte. Dichos ingresos serán causantes de este impuesto por estar relacionado con el producto causante
del impuesto.
3.5.1 ACTIVIDADES EN LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR UNA PRESTACION DE SERVICIOS
Se considerara que existe una relación entre una enajenación y la prestación de servicios cuando se
comercialicen los siguientes productos:
Bebidas alcohólicas. Serán aquellas sustancias liquidas que contengan una cierto porcentaje de alcohol, el
cual puede ir desde los 3° hasta los 55° grados de alcohol. Así mismo la ley contempla también como bebidas
alcohólicas el Aguardiente y aquellas bebidas alcohólicas que rebasen los grados especificados
anteriormente.
Cerveza. Bebida fermentada, elaborada con malta de cebada, lúpulo, levadura y agua o con infusiones de
cualquier semilla farinácea procedente de gramíneas o leguminosas, raíces, o frutos feculentos o azúcares
como adjuntos de la malta, con adición de lúpulo o sucedáneos de éste.
Todo lo anterior se refiere a la familia en términos científicos de las semillas necesarias para poder llevar un
proceso de fermentación.
Bebida refrescante. Son los productos elaborados con un mínimo de 50% a base de vino de mesa, producto
de la fermentación natural de frutas, pudiéndose adicionar agua, bióxido de carbono o agua carbonatada, jugo
de frutas, extracto de frutas, aceites esenciales, ácido cítrico, azúcar, ácido benzoico o ácido sórbico o sus
sales como conservadores, así como aquellas que se elaboran de destilados alcohólicos diversos de los antes
señalados.
Alcohol. Es la sustancia acuosa de etanol la cual puede tener una graduación mayor a 55° cuando se encuentra
a una temperatura de 15° centígrados
Alcohol desnaturalizado. Es la misma sustancia acuosa del etano solo que a este tipo de alcohol se le agrega
las sustancias desnaturalizantes autorizadas por la secretaria de salud. Lo que causa que le producto pueda
tener hasta un nivel de 60° de alcohol.
Tabacos labrados. Puros, tabacos labrados confeccionados y enrollados al 100% en hojas de tabaco o
cualquier otra sustancia que contenga tabaco. Otros tabacos labrados, los que no están comprendidos en lo
anterior. Se considera tabacos labrados, entre otros, a los tabacos cernidos, picados, de hebra, de mascar, así
como al rapé.
136
Aguas naturales y minerales gasificadas. Son aquellas sustancias liquidas que contienen sustancias minerales
o electrolitos, que purifican y a su vez deben estar envasada para su comercialización incluso cuando el
proceso de mineralizar el producto sea de forma artificial.
Refrescos y bebidas no fermentadas. Son aquellas sustancias elaboradas con agua y que su vez se les agrega
saborizantes, o esencias frutales, las cuales pueden tener un cierto nivel de mineralización o no.
3.5.2. BASE DEL IMPUESTO
Para efectos del cálculo del impuesto en la prestación de servicios, se considerará como valor la
contraprestación. El cual cosiste en la totalidad de la remuneración que obtenga el prestador de servicios por
sus trabajos encomendados y realizados durante un periodo determinado
En este caso, el impuesto se causa en el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones y
sobre el monto de cada una de ellas.
Sabiendo que el impuesto será calculado y estimado de acuerdo a la naturaleza de la actividad ya que para
cada tipo de comercialización de producto se considera una tasa diferente de impuesto.
Tasas de impuestos
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza
a) Con una graduación 13° G. L. causara el impuesto correspondiente al 25% sobre la
contraprestación y comercialización realizada.
b) Con una graduación que va del 13.5° a 20° G. L. causa el impuesto del 30%.
c) Los productos que se comercialicen con un nivel de graduación mayor al 20° pagaran un
impuesto equivalente al 60%
Cuando se comercialice alcohol y alcohol desnaturalizado con una graduación mayor a 55° G. L. dicha
operación causara un impuesto del 60% sobre la comercialización del producto.
Los tabacos causan un impuesto correspondiente al:
a. Si son tabacos que comercialmente se conocen como cigarros causaran un impuesto del 110%
para ejercicio 2006 y para el ejercicio siguientes corresponde lo siguiente:
137
Año Tasa
2007 140 %
2008 150 %
2009 160 %
Estas tablas también serán aplicables puros y otros tabacos que sean labrados.
b) Si se comercializa Puros o Tabacos labrados el impuesto correspondiente será del 20.9% sobre
dichos productos para 2006 , en cuanto a lo que respecta para los siguiente años será:
Año Tasa
2007 26.60%
2008 28.50 %
2009 30.40%
En relación a lo anterior podemos comentar que la causa de que este tipo de producto paga una
tasa de impuesto tan elevado, responde a que el tabaquismo es la principal causa de muerte
previsible en el mundo y que mas de 17 millones de personas en México son fumadores
pasivos, quienes involuntariamente están expuestos al humo del tabaco y a su vez esto ha
provocado que existan un gran índice de problemas de salud en territorio nacional.
Sabiendo lo anterior las autoridades han hecho desde el inicio de la ley del IEPS estudios de la
gravedad que existe en la comercialización y el consumo de este tipo de producto, por lo que ha
implementado impuestos altos con la finalidad de que la sociedad tenga mejor cuidado y
conocimiento de lo dañino que puede ser el producto para su salud.
A su vez la iniciativa de ley con respecto a la recaudación de dicho impuesto, consiste en que
los impuestos recaudados por concepto de tabacos labrados primero cumplan con las
aportaciones de entidades federativas y municipios conforme a lo que establece la ley de
coordinación fiscal, así mismo también deberán considerar que deberán aportar 5 centavos por
cada cigarro de acuerdo a la ley General de Salud.
Esto es con la finalidad de apoyar y establecer nuevos programas para prevenir el consumo de
tabaco y atacar las enfermedades relacionadas con el mismo.
138
Las aguas gasificadas, refrescos, bebidas hidratantes, concentrados, polvos, jarabes y aquellos
productos que no utilicen azúcar de caña para su fabricación causaran un impuesto equivalente al
20%
Podemos conocer que desde el año 2002 se estableció en México esta tasa de impuesto, con la cual
se han visto afectados los enajenantes e importadores de los productos mencionados arriba por no
endulzar su producto con azúcar de caña.
Por lo que Estado Unidos de América solicito a la Organización Mundial estudiara y diera una
solución a dicho problema a lo que la misma emitió lo siguiente:
El grupo especial de la Organización Mundial de Comercio emitió resolución el 8 de Agosto de
2005, en la que determino que la contribución de referencia es incomparable con la obligación de
México de otorgar trato nacional a los productos gravados endulzados con edulcorantes distintos
del azúcar de caña (incluyendo el jarabe de maíz con alta concentración de fructosa y el azúcar de
remolacha). Este fallo se adopto el 24 de Marzo de 2006 por el Órgano de Diferencias de la
Organización Mundial de Comercio, cuyas conclusiones son las siguientes:
Con respecto al impuesto sobre los refrescos y el impuesto de la distribución de México:
Tal como se aplican a los edulcorantes, someten al azúcar de remolacha importada a impuestos
interiores superiores a los aplicados a los edulcorantes nacionales similares, en forma incomparable
con la primera frase del párrafo 2 del articulo III del GATT de 1994.
Tal como se aplican a los edulcorantes, someten al JMAF ( jarabe de maíz con alta concentración
de fructosa) importado a un impuesto diferente en comparación con los productos directos
competidores o que lo pueden sustituir directamente, de manera que se protege la producción
nacional mexicana de azúcar de caña, en forma incompatible con la segunda frase del párrafo 2 del
articulo III del GATT de 1994.}
Tal como se aplican a los edulcorantes, el azúcar de remolacha importado y el JMAF reciben un
trato menos favorable que el concedido a los productos similares de origen nacional, en forma
incompatible con el párrafo 4 del artículo II del GATT de a994.
Tal como se aplica a los refrescos y jarabes, someten a los refrescos y jarabes, someten a los
refrescos y jarabes importados endulzados con edulcorantes distintos del azúcar de caña ( con
inclusión de JMAF y del azúcar de remolacha) a impuestos interiores superiores a los aplicados a
139
los productores nacionales similares , en forma incompatible con la primera frase del párrafo 2 del
articulo III del GATT de 1994.
Con respecto a los requisitos de contabilidad en México: Tal como se aplican a los edulcorantes, el
azúcar de remolacha importado y el JMAF reciben un trato menos favorable que el concedido a los
productores similares de origen nacional, en forma incompatible con el párrafo 4 del articulo III del
GATT de 1994._
Artículo III* - Trato nacional en materia de tributación y de reglamentación interiores
1. Las partes contratantes reconocen que los impuestos y otras cargas interiores, así como las leyes,
reglamentos y prescripciones que afecten a la venta, la oferta para la venta, la compra, el
transporte, la distribución o el uso de productos en el mercado interior y las reglamentaciones
cuantitativas interiores que prescriban la mezcla, la transformación o el uso de ciertos productos en
cantidades o en proporciones determinadas, no deberían aplicarse a los productos importados o
nacionales de manera que se proteja la producción nacional.*
2. Los productos del territorio de toda parte contratante importados en el de cualquier otra parte
contratante no estarán sujetos, directa ni indirectamente, a impuestos interiores u otras cargas
interiores, de cualquier clase que sean, superiores a los aplicados, directa o indirectamente, a los
productos nacionales similares. Además, ninguna parte contratante aplicará, de cualquier otro
modo, impuestos u otras cargas interiores a los productos importados o nacionales, en forma
contraria a los principios enunciados en el párrafo 1.*
3. En lo que concierne a todo impuesto interior vigente que sea incompatible con las disposiciones
del párrafo 2, pero que esté expresamente autorizado por un acuerdo comercial en vigor el 10 de
abril de 1947 y en el que se consolidaba contra aumento el derecho de importación sobre el
producto gravado, la parte contratante que aplique el impuesto podrá diferir, en lo que se refiere a
dicho impuesto, la aplicación de las disposiciones del párrafo 2, hasta que pueda obtener la
exoneración de las obligaciones contraídas en virtud de dicho acuerdo comercial y recobrar así la
facultad de aumentar ese derecho en la medida necesaria para compensar la supresión del elemento
de protección de dicho impuesto.
4. Los productos del territorio de toda parte contratante importados en el territorio de cualquier
otra parte contratante no deberán recibir un trato menos favorable que el concedido a los productos
similares de origen nacional, en lo concerniente a cualquier ley, reglamento o prescripción que
afecte a la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución y el uso de estos
productos en el mercado interior. Las disposiciones de este párrafo no impedirán la aplicación de
140
tarifas diferentes en los transportes interiores, basadas exclusivamente en la utilización económica
de los medios de transporte y no en el origen del producto.
5. Ninguna parte contratante establecerá ni mantendrá una reglamentación cuantitativa interior
sobre la mezcla, la transformación o el uso, en cantidades o proporciones determinadas, de ciertos
productos, que requiera, directa o indirectamente, que una cantidad o proporción determinada de
un producto objeto de dicha reglamentación provenga de fuentes nacionales de producción. Además,
ninguna parte contratante aplicará, de cualquier otro modo, reglamentaciones cuantitativas
interiores en forma contraria a los principios enunciados en el párrafo 1.*
6. Las disposiciones del párrafo 5 no se aplicarán a ninguna reglamentación cuantitativa interior
vigente en el territorio de cualquier parte contratante el 1 º de julio de 1939, el 10 de abril de 1947 o
el 24 de marzo de 1948, a opción de dicha parte contratante, a condición de que ninguna de tales
reglamentaciones que sea contraria a las disposiciones del párrafo 5 sea modificada en detrimento
de las importaciones y de que sea considerada como un derecho de aduana a los efectos de
negociación.
7. No se aplicará reglamentación cuantitativa interior alguna sobre la mezcla, la transformación o
el uso de productos en cantidades o proporciones determinadas de manera que se repartan estas
cantidades o proporciones entre las fuentes exteriores de abastecimiento.
8. a) Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a las leyes, reglamentos y prescripciones que
rijan la adquisición, por organismos gubernamentales, de productos comprados para cubrir las
necesidades de los poderes públicos y no para su reventa comercial ni para servir a la producción
de mercancías destinadas a la venta comercial.
b) Las disposiciones de este artículo no impedirán el pago de subvenciones exclusivamente a los
productores nacionales, incluidos los pagos a los productores nacionales con cargo a fondos
procedentes de impuestos o cargas interiores aplicados de conformidad con las disposiciones de este
artículo y las subvenciones en forma de compra de productos nacionales por los poderes públicos o
por su cuenta.
9. Las partes contratantes reconocen que el control de los precios interiores por la fijación de
niveles máximos, aunque se ajuste a las demás disposiciones de este artículo, puede tener efectos
perjudiciales en los intereses de las partes contratantes que suministren productos importados. Por
consiguiente, las partes contratantes que apliquen tales medidas tendrán en cuenta los intereses de
las partes contratantes exportadoras, con el fin de evitar, en toda la medida de lo posible, dichos
efectos perjudiciales.
141
10. Las disposiciones de este artículo no impedirán a ninguna parte contratante establecer o mantener
una reglamentación cuantitativa interior sobre las películas cinematográficas impresionadas, de
conformidad con las prescripciones del artículo IV.
Adicionalmente, la OMC recomendó lo siguiente:
“9.4 Con el arreglo al párrafo 8 del articulo 3 del EDS (entendimiento sobre solución de
diferencias), en los casos de incumpliendo de las obligaciones contraídas en virtud de acuerdo
abarcado, se presume que la medida constituye un caso de anulación o menoscabo.
El grupo especial concluye que, en tanto las medidas enumeradas supra son incompatibles con el
GATT de 1994, han anulado o menoscabado ventajas resultantes para los Estados Unidos de dicho
acuerdo.
9.5 Tras haber concluido que no goza de facultades discrecionales para apartarse del procedimiento
establecido en el párrafo 1 del articulo 19 del ESD, el Grupo Especial recomienda que el Órgano
de Solución de Diferencias supra en conformidad con las obligaciones que le correspondan en
virtud del GATT de 1994”
Los jarabes y concentrados que sirven para preparar refrescos y que se comercialicen en envases
abiertos y que a la vez no contengan azúcar de caña, causaran el impuesto del 20%, siempre y cuando
estos productos sean vendidos utilizando aparatos eléctricos, automáticos o mecánicos.
3.5.3. MECANICA DE IMPUESTO
Para determinar el impuesto se deberá aplicar al monto de la contraprestación por los actos o actividades por
las que presto el servicio, la tasa antes mencionada dependiendo el producto o articulo a se refiera. Esto
realizara mensualmente.
Al resultado anterior se restara el impuesto pagado en el mismo mes por la importación de dichos bienes, así
como el impuesto que resulte en el acreditamiento de dicho impuesto, el cual se mencionara posteriormente.
El pago deberá realizarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al de la realización del servicio,
considerando este pago como definitivo. Excepto tratándose en los casos de importaciones, que se hará
conjuntamente con el impuesto general de importación.
En el momento de que se determine un saldo a favor este podrá compensarse en los meses siguientes hasta
agotarlo, en caso de que no se realice esta compensación en el mes de que se trate o en dos siguientes perderá
el derecho de hacerlo en los meses siguientes hasta por la cantidad que pudo hacerlo.
142
3.5.4. ACREDITAMIENTO DE I. E. P. S.
Los causantes de este impuesto podrán optar por acreditar el impuesto que resulte a favor en meses anteriores
siempre y cuando provengan de la comercialización de bebidas alcohólicas, aguas gasificadas, aguas
minerales y jarabes o concentrados para preparar refrescos.
Dicho acreditamiento consistirá en disminuir del impuesto causado del mes la cantidad que halla trasladado a
sus clientes en meses anteriores y que halla manifestado como impuesto a favor para lo cual deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
Que se trate de contribuyentes que sean causantes de este impuesto
Que los bienes que intervienen entre la enajenación y la prestación del servicio no tengan ninguna
modificación en cuanto a su estado, forma o composición.
El contribuyente debió tener el impuesto trasladado de forma expresa y que conste por separado en los
comprobantes que comprueben la operación.
Deberán considerar que el impuesto causado y el acredítable por el que se quiere realizar la
acreditación de impuesto sean de la misma naturaleza. Así mismo en cuanto a los productos de bebidas
alcohólicas y cerveza se consideraran de diferente clase.
Y por ultimo deberá cerciorarse que el impuesto trasladado sea halla pagado efectivamente en el
periodo de la aplicación.
Por otra parte el contribuyente que desee hacer el acreditamiento, deberá efectuarlo en los 2 meses siguientes,
considerando que de no hacer dicha aplicación perderá el derecho al acreditamiento. Sabiendo que este
derecho es personal y no podrá transmisible a otros sujetos a menos que exista una fusión.
3.5.5. OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
Llevar contabilidad conforme a lo dispuesto por el C. F. F. La cual puedes ser por varios mecanismos y esta
también deberá ser guardada por los periodos establecidos en la ley. Expedir comprobantes fiscales sin el
traslado determinado en forma expresa y por separado del impuesto, salvo cuando se trate de prestación de
servicios por:
Comercialización de bebidas con contenido alcohólico y cerveza
Venta de aguas gasificadas o minerales, refrescos, concentrados, jarabes, extractos de sabores, bebidas
rehidratantes, que utilice edulcorantes distintos al azúcar de caña.
143
Comercializar Jarabes y concentrados para preparar refrescos y que expendan en aparatos automáticos,
eléctricos o mecánicos y que a su vez que dichos productos no contengan azúcar de caña.
“Regla 6.7 RMF 2004. Para los efectos del artículo 19, fracción II, tercer párrafo de la Ley, se cumple con el
requisito de cerciorarse de que los datos relativos al nombre, denominación o razón social, de la persona a
favor de quien se expide un comprobante fiscal con el traslado expreso y por separado de este impuesto,
corresponden con el registro con el que la persona acredite que es contribuyente del citado impuesto, cuando
éstos coincidan con los de la constancia de inscripción en el RFC expedida por la Secretaría, siempre que se
anote el número de dicha constancia en el comprobante que se expida”
Para obtener la constancia a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán solicitarla en la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, la cual será
expedida siempre y cuando el contribuyente cumpla con todos los requisitos y lineamientos que soliste para
dicho tramite.
El contribuyente también deberá Presentar declaraciones e informes conforme lo disponga y requiera la
autoridad.
Cuando los contribuyentes sean y se relacionen con los productores e importadores de cigarros, deberán
registrar dentro del 1er. mes de cada año, la lista de precios de venta de cada producto, la marca y
presentación. En caso de modificación, deberá informar a las autoridades dentro de los 5 días siguientes al
cambio.
“Regla 6.9. Resolución Miscelánea Fiscal 2004. Para los efectos del artículo 19, fracción IV de la Ley del
Impuesto Especial Producción Sobre Servicios, los productores e importadores, de cigarros obligados a
registrar ante las autoridades fiscales la lista de precios de venta de los productos que enajenan, deberán
hacerlo a través de la forma oficial Impuesto Especial Producción Sobre Servicios 7 contenida en el Anexo 1
de la presente Resolución ante la Dirección General Adjunta de Legislación Aduanera y comercio Exterior
de la Unidad de Legislación Tributaria.”
Los contribuyentes tendrán la obligación de adherir marbetes a los envases que contengan bebidas
alcohólicas, inmediatamente después de su envasamiento, cuando se trate de bebidas alcohólicas a granel
(gran volumen), deberán adherir precintos a los recipientes que las contengan, cuando las mismas se
encuentren en tránsito o transporte. Tratándose de cigarros, deberán incorporar marbetes en las cajetillas antes
de su empaquetado.
Para lo cual se considera por marbete y precinto lo siguiente:
144
Marbete. Signo distintivo de control fiscal y sanitario, que se adhiere a los envases que contengan
bebidas alcohólicas con capacidad que no exceda de 5,000 ml y que se incorpora a las cajetillas que
contengan cigarros.
Precinto. Signo distintivo de control fiscal y sanitario que se adhiere a recipientes que contengan
bebidas alcohólicas con capacidad que exceda a 5,000 ml.
También deberá Proporcionar a las autoridades fiscales durante el mes de marzo de cada año, la información
que corresponda de los bienes que produjeron, enajenaron o importaron en el año inmediato anterior, respecto
de su consumo por entidad federativa e impuesto correspondiente, así como de los servicios prestados por
establecimiento en cada entidad federativa.
Cuando el contribuyente que presten los servicios de, comisión, mediación, agencia, representación,
correduría, consignación y distribución. Deberán llevar por obligación la separación en su contabilidad y
registros, de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta ajena.
Los contribuyentes que sean causante del pago del impuesto especial sobre producción y servicios, deberán
proporcionar al servicio de Administración Tributaria trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y
enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre
inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes.
Los contribuyentes productores e importadores de tabacos labrados, deberán informar a la secretaría de
Hacienda y Crédito Público, conjuntamente con su declaración del mes, el precio de enajenación de cada
producto, así como el valor y volumen de los mismos.
Los fabricantes, productores o envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, de
bebidas con contenido alcohólico, cerveza, tabacos labrados, refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes,
jarabes, concentrados, polvos, esencias o extractos de sabores, deberán llevar.
Deberá llevar de manera especifica y detallada un control físico del volumen fabricado, producido o
envasado, según corresponda, así como reportar trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero,
del año que corresponda, la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen
para llevar el citado control, en el trimestre inmediato anterior al de su declaración
La obligación a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable a los productores de vinos de mesa.
Los contribuyentes que intervengan de alguna forma en la comercialización de productos como alcohol,
cerveza, refrescos, etc. deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según
sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
145
Cuando los fabricantes, productores y envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles
incristalizables y de bebidas alcohólicas, deberán reportar en el mes de enero de cada año, al Servicio de
Administración Tributaria, las características de los equipos que utilizarán para la producción, destilación o
envasamiento de dichos bienes.
Los contribuyentes que intervengan de alguna forma en la comercialización alcohol, cerveza, aguas gasificada
y jarabes y que obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, deberán proporcionar
al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del
año que corresponda, el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en
el trimestre inmediato anterior.
Los contribuyentes que enajenen vinos de mesa, deberán cumplir con la obligación de párrafo anterior en los
meses de enero y julio de cada año.
Cuando los contribuyentes sean fabricantes, productores, envasadores e importadores de alcohol, alcohol
desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, deberán estar inscritos en el Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo, los fabricantes, productores, envasadores e importadores, de bebidas alcohólicas, deberán cumplir
con esta obligación para poder solicitar marbetes y precintos, según se trate.
Los productores, envasadores e importadores, de bebidas alcohólicas y de cigarros, según sea el caso, estarán
obligados a presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente, en los meses de abril,
julio, octubre y enero, del año que corresponda un informe de los números de folio de marbetes y precintos,
según corresponda, obtenidos, generados, utilizados, destruidos, e inutilizados durante el trimestre inmediato
anterior.
Cuando productores o envasadores que enajenen bebidas con contenido alcohólico y que estas tengas una
graduación de mas de 20° G. L. estarán obligados a llevar un control volumétrico de producción y presentar a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre y enero, del
año que corresponda, un informe que contenga el número de litros producidos de conformidad con el citado
control, del trimestre inmediato anterior a la fecha en que se informa.
El contribuyente se obligara a proporcionar la información que del impuesto especial sobre producción y
servicios se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.
146
Los contribuyentes a que enajenen al público en general bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo
lugar o establecimiento en el que se enajenen, deberán destruir los envases que las contenían, inmediatamente
después de que se haya agotado su contenido.
Los importadores de alcohol y alcohol desnaturalizado y, que no elaboren bebidas alcohólicas, deberán estar
inscritos en el Padrón de importadores de Alcohol, Alcohol Desnaturalizado y Mieles Incristalizables que no
Elaboran bebidas Alcohólicas, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
147
CONCLUSIONES.
Conforme a la Constitución Mexicana se puede gravar cualesquiera hechos generadores a condición de que su
producto sea para los gastos públicos. De esa manera las contraprestaciones por la prestación de servicios
constituyen objeto de nuestros impuestos más importantes, como son el Impuesto sobre la Renta, al valor
agregado y el especial sobre producción y servicios.
En estos casos indudablemente que en lo fundamental es la determinación correcta de la base del impuesto
para la posterior aplicación de la tasa que corresponda.
Pero también lo es que las características del objeto son particularmente importantes, lo que hace necesario
acudir a las regulaciones del derecho común, en nuestro caso el derecho civil, derecho mercantil y el derecho
laboral, con objeto de analizar y aplicar las particularidades de los contratos respectivos en cuanto sea
trascendente para el nacimiento y extinción de las obligaciones tributarias.
Incluso, seria conveniente que las autoridades fiscales proporcionaran las mayor orientación posible a los
sujetos desde este punto de vista, es decir ampliar las acciones que fiscalmente se han venido realizando en
los últimos años y que se han referido con la mayor intensidad a la base del impuesto y las obligaciones
secundarias.
Las personas encargadas del departamento de fiscal de las empresas tienen la enorme responsabilidad de
cumplir adecuadamente con las múltiples obligaciones fiscales que impone nuestra legislación fiscal, debido a
la abundancia y complejidad de las mismas, es de suma importancia para las empresas que el contador este
seguro que se esta aplicando correctamente las disposiciones establecidas.
Por otra parte, parece conveniente revisar en su conjunto el Impuesto sobre la renta establecido sobre los
ingresos por la prestación de servicios, con el objeto de examinar la posibilidad de reducir dicho impuesto
para los casos de los servicios de carácter personal subordinado.
Y aun, el caso especifico de los intereses percibidos, por personas físicas no empresarios dentro de limites que
se consideren prudentes.
148
México, D. F. a 15 de Enero de 2007.
A quien corresponda:
Asesores Fiscales y contables S. C.
P R E S E N T E .
Por medio de la presente me permito dirigirme a usted y solicitar su asesoría, para que revisen mi situación
fiscal ante la autoridad correspondiente, debido a que en el ejercicio 2006 , preste mis servicios a dos
patrones diferentes, haciendo de su conocimiento que dichos ingresos obtenido por el periodo antes
mencionado fueron por concepto de Sueldos y Salarios en ambos casos.
Una vez mencionado lo anterior les quiero expresar que aun no he presentado ningún tipo de declaración ni
entero de pago por el ejercicio mencionado , y me surge la duda de ver si es obligatorio que la presente o a
través de la información que presentan las empresas es suficiente.
La duda de presentar dicha declaración surge con motivo de que en los diversos medios de difusión masiva
han estado mencionando que los contribuyentes que hallan percibido ingresos mayores a los $300,000. 00, se
obligaran a presentar declaración anual por el ejercicio correspondiente.
Considerando lo expuesto anteriormente espero puedan considerar mi caso y me informen a través de este
medio que requiero o necesiten para poder aclarar dicha duda
Sin más por el momento que de usted.
Atentamente:
Lic. Marcos Escobar Fernández de la Vega
149
México, D. F. a 18 de Enero de 2007.
Lic. Marcos Escobar Fernández de la Vega
P R E S E N T E
Con la finalidad de atender la solicitud que nos envió el pasado día 15 de Enero del presente año le quiero
mencionar lo siguiente:
Las personas físicas que obtengan ingresos derivados de una prestación de servicios subordinados a uno o
varios patrones se verán obligadas a la presentación de la declaración anual, cuando obtengan ingresos
mayores a los $300,000.00 de conformidad con el articulo 116 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Por otra parte le hago de conocimiento que para cumplir con dicha obligación antes mencionada deberá
considerar lo siguiente:
1. Estar dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes con la actividad de sueldos y salarios
2. Contar con clave CIEC o Firma Electrónica Avanzada
Sin más por el momento quedo a sus ordenes para cualquier aclaración o comentarios que tenga y aprovecho
la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente:
C. P. Juan Pérez Méndez
150
México, D. F. a 21 de Enero de 2007.
A quien corresponda:
Asesores Fiscales y contables S. C.
P R E S E N T E .
De acuerdo a la información recibida de su parte, les quiero comentar que ya realice dichos movimientos ante
la autoridad competente para poder cumplir de forma correcta con mis obligaciones fiscales del pago de
impuesto correspondiente al ejercicio 2006.
Por lo tanto les pido me informen que documentación necesitaran para poder auxiliarme en la elaboración de
mi declaración anual
Sin más por el momento, agradezco la atención brindada quedando a sus ordenes.
Atentamente:
Lic. Marcos Escobar Fernández de la Vega
151
México, D.F. a 24 de Enero de 2007.
Lic. Marcos Escobar Fernández de la Vega
P R E S E N T E
Con la finalidad de atender la solicitud que nos hace, le hago de conocimiento que será necesario contar con
la documentación que a continuación se enumera por cada patrón:
1. Constancia de Sueldos y Salarios ( formato 37 que deberá expedir cada patrón a quien se le presto el
servicio) correspondiente al Ejercicio 2006, y
2. En su caso de haber realizado gastos en el año nos deberá hacer llegar los comprobantes que se
relacionen con los siguientes conceptos:
Gastos médicos, hospitalarios y dentales de cónyuge, padres e hijos.
Gastos funerales para esposa, padres e hijos.
Donativos a dependencias autorizadas.
Intereses por créditos hipotecarios que tengan la finalidad de casa habitación.
Aportaciones complementarias de manera voluntaria para su cuenta de retiro.
Primas de gastos médicos para su esposa, padres e hijos.
Gastos de transporte escolar que sea de manera obligatoria para sus hijos.
Sin más por el momento y en espera de la información quedo a sus ordenes para cualquier duda o aclaración.
Atentamente:
C. P. Juan Pérez Méndez
152
México, D.F; a 01 de febrero de 2007.
A quien corresponda:
Asesores Fiscales y contables S. C.
P R E S E N T E .
Conforme a su solicitud de información requerida para poder elaborar mi declaración anual por concepto de
Sueldos y Salarios correspondiente al ejercicio 2006, anexo los siguientes comprobantes:
1. Constancia de Sueldos y Salarios de Servicio Ejecutivo Posadas S.A. de C. V.
2. Constancia de Sueldos y Salarios del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey.
3. Comprobantes de mis deducciones personales siguientes:
Gastos médicos.
Gastos de transportación escolar.
Gastos a dependencias autorizadas para recibir donativos.
Sin más por el momento quedo a su disposición para cualquier duda o aclaración a respecto de la información
entregada.
Atentamente: Recibido
Lic. Marcos Escobar Fernández de la Vega C. P. Juan Pérez Méndez
153
PROGRAMA DE TRABAJO
No de actividad
Descripción Elaborar Referencia
1 Revisión de llenado de constancias de retención de los dos patrones
2 Verificar que cuente con
comprobantes originales de las deducciones personales y que cumplan con requisitos fiscales así como que hallan sido los gastos directos de el o de sus ascendientes o descendientes
Elaborar cedula DE
3 Confirmar datos de los ingresos obtenidos en el ejercicio y los montos exentos en el ejercicio
Cedula de análisis por patrón
4 Reconocimiento de retenciones efectuadas por el patrón de acuerdo a su constancias de retención
Realizar cedula de retenciones
5 Determinación de subsidio
acreditable y no acreditable del ejercicio 2006
6 Elaborar calculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2006
Elaborar cedula donde se realicen los cálculos correspondientes
7 Formular declaración anual
8 Informe de resultados de la información obtenida
Carta para comunicar el resultado al cliente
FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE …VSC….COTEJADO CONTRA COMPROBANTE.
VSCVSC
VSC
VSC
VSC
154
CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE
A-1
155
CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE
A-1
B-1
B-1
156
CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE
A-1
157
CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE
A-2
B-1
158
CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE
A-2
159
CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE
A-2
160
FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE
[ÉáÑ|àtÄ ˙ÇzxÄxá wxÄ cxwÜxztÄ fT wx Vi HAP-8702317-T82 Camino Santa Teresa 1055, Héroes de Padierna 10700, México, DF. Marco Escobar Fernández de la Vega Camino Real Tetelpan No.96 Ext. No.3 Int. Col. Tetelpan Del. Álvaro Obregón C.P.01700 México, D. F. RFC: EOFM680429M95 CURP: EOFM680429HDFSRR02 Concepto: Resonancia Toráxico. Total $ 1,658.09 Importe con Letra: (Un Mil seiscientos cincuenta y ocho pesos 09/ 100 M. N)
FACTURA / AB 12455478 28 / Febrero / 2006 México, D. F.
La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal.
Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 F h d I ió 15/02/05 Vi i 15/02/07
Cedula de identificación Hospital Ángeles
del pedregal
161
FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE
[ÉáÑ|àtÄ ˙ÇzxÄxá wxÄ cxwÜxztÄ fT wx Vi HAP-8702317-T82 Camino Santa Teresa 1055, Héroes de Padierna 10700, México, DF.
FACTURA/ AB1578
30 / Marzo / 2006
México, D. F.
Marco Escobar Fernández de la Vega Camino Real Tetelpan No.96 Ext. No.3 Int. Col. Tetelpan Del. Álvaro Obregón C.P.01700 México, D. F. RFC: EOFM680429M95 CURP: EOFM680429HDFSRR02 Concepto: Resonancia Toráxico. $ 233.74 Importe con Letra: (Doscientos Treinta y tres pesos 74 / 100 M. N)
La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago
Cedula de identificación Hospital Ángeles del pedregal
162
FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE
[ÉáÑ|àtÄ ˙ÇzxÄxá wxÄ cxwÜxztÄ fT wx Vi HAP-8702317-T82 Camino Santa Teresa 1055, Héroes de Padierna 10700, México, DF
FACTURA AB 12455478 01 /Abril/ 2006 México, D. F.
Marco Escobar Fernández de la Vega Camino Real Tetelpan No.96 Ext. No.3 Int. Col. Tetelpan Del. Álvaro Obregón C.P.01700 México, D. F. RFC: EOFM680429M95 CURP: EOFM680429HDFSRR02 Concepto: Resonancia Toráxico. $ 1,395.13 Importe con Letra: (Un Mil Trescientos noventa y cinco pesos 13 / 100 M. N) La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal.
Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago
Cedula de identificación Hospital Ángeles del pedregal
163
FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE
DR Decanini Terán Cesar Oscar DECTC500116GE3 DECTC500116HNLCRS01 Sur 136 No.116 Piso 1-A Las Ameritan, 01120 México, DF. CED PROF. 145324DGF
R- 4687 Agosto 25 de 2005 México, D. F. Camino Real Tetelpan No.96 Ext. No.3 Int. Col. Tetelpan Del. Álvaro Obregón C.P.01700 México, D. F. RFC: EOFM680429M95 CURP: EOFM680429HDFSRR02 Marco Escobar Fernández de la Vega Concepto: Gastos Médicos, Pediátricos Total $ 1000.00 Importe con Letra: Un Mil pesos 00/100 M. N.
La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago
Cedula de Identificación Fiscal Decaniini Terán Cesar Oscar DECTC500116ge3
164
DR Díaz Montes Rojas Enrique Arturo
DIRE 510630 8B7 DIRE 510630HBCZJN03 Fernando Leal Novelo 7 Int. PH. Ciudad Satélite 53100 Naucalpan, Edo. México. CED. PROF. 15357KLH
R- 4699
Abril 01 del 2006. México, D. F.
Marco Escobar Fernández de la Vega Camino Real Tetelpan No.96 Ext. No.3 Int. Col. Tetelpan Del. Álvaro Obregón C.P.01700 México, D. F. RFC: EOFM680429M95 CURP: EOFM680429HDFSRR02 Concepto: Gastos Médicos, Pediátricos Total $ 9 500.00 Importe con Letra: Nueve Mil Quinientos pesos 00/100 M. N.
La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal.Mariana Gar za Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago
FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE
Cedula de Identificación Fiscal Díaz Montes Rojas Enrique Arturo DIRE 510630 8B7 DIRE510630HBCZJN3
165
México, D. F. A 12 de Febrero de 2006. FACTURA 1575 Marcos Escobar Fernández de la Vega EOFM680429M95 Camino Real Tetelpan No.96 Ext. No.3 Int. Col. Tetelpan Del. Álvaro Obregón C.P.01700 México, D. F. CURP: EOFM680429HDFSRR02 Concepto: Consulta Medica $ 900.00 Importe con letra:( Novecientos pesos 00 / 100 M. N.)
La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal.Mariana Gar za Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago
FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE
DR Ascensión González Hurtado y Topete Servicios S. C. AGH951024IS8 Periférico Sur 3697 Colsult. 615 Héroes de Padierna 10700 M. Contreras México DF. CED PROF KH4174362
Cedula de Identificación Fiscal Díaz Montes Rojas Enrique Arturo DIRE 510630 8B7 DIRE510630HBCZJN3
166
FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE
DR Estévez Ancira David Moras 1260 Consulta.1 Florida 01030 Álvaro Obregón México DF. EEAD-520318-7X8 EEAD-520318-HDFSNV04 CED PROF 23546KLJ8656 México D. F. A 09 Abril 2006 R- 1254
Escobar Fernández de la Vega Camino Real Tetelpan No.96 Ext. No.3 Int. Col. Tetelpan Del. Álvaro Obregón C.P.01700 México, D. F. RFC: EOFM680429M95 CURP: EOFM680429HDFSRR02 Concepto: Consulta general $ 500.00 Importe con letra: Quinientos pesos 00/100 M. N.
La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Gar za Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago
CEDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL Ascensión González, Hurtado y topete
167
FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE
DR Estévez Ancira David Moras 1260 Consulta.1 Florida 01030 Álvaro Obregón México DF. EEAD-520318-7X8 EEAD-520318-HDFSNV04 CED PROF 23546KLJ8656 México D. F. A 09 Abril 2006 R- 1254 México D. F. A 22 Mayo 2006 R- 1266
Escobar Fernández de la Vega Camino Real Tetelpan No.96 Ext. No.3 Int. Col. Tetelpan Del. Álvaro Obregón C.P.01700 México, D. F. RFC: EOFM680429M95 CURP: EOFM680429HDFSRR02 Concepto: Consulta general $ 1,000.00 Importe con letra: Un mil pesos 00/100 M. N.
La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Gar za Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago
CEDULA DE
IDENTIFICACIÓN
FISCAL Ascensión González, Hurtado y topete
168
FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE
DR Estévez Ancira David Moras 1260 Consulta.1 Florida 01030 Álvaro Obregón México DF. EEAD-520318-7X8 EEAD-520318-HDFSNV04 CED PROF 23546KLJ8656 México D. F. A 20 Julio 2006 R- 1269
Escobar Fernández de la Vega Camino Real Tetelpan No.96 Ext. No.3 Int. Col. Tetelpan Del. Álvaro Obregón C.P.01700 México, D. F. RFC: EOFM680429M95 CURP: EOFM680429HDFSRR02 Concepto: Consulta general $ 500.00 Importe con letra: Quinientos pesos 00/100 M. N.
La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Gar za Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago
CEDULA DE
IDENTIFICACIÓN
FISCAL Ascensión González, Hurtado y topete
169
FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE
DR Estévez Ancira David Moras 1260 Consulta.1 Florida 01030 Álvaro Obregón México DF. EEAD-520318-7X8 EEAD-520318-HDFSNV04 CED PROF 23546KLJ8656 México D. F. A 20 Agosto 2006 R- 1280
Escobar Fernández de la Vega Camino Real Tetelpan No.96 Ext. No.3 Int. Col. Tetelpan Del. Álvaro Obregón C.P.01700 México, D. F. RFC: EOFM680429M95 CURP: EOFM680429HDFSRR02 Concepto: Consulta general $ 500.00 Importe con letra: Quinientos pesos 00/100 M. N.
La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Gar za Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago
CEDULA DE
IDENTIFICACIÓN
FISCAL Ascensión González, Hurtado y topete
170
FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE
DR Estévez Ancira David Moras 1260 Consulta.1 Florida 01030 Álvaro Obregón México DF. EEAD-520318-7X8 EEAD-520318-HDFSNV04 CED PROF 23546KLJ8656 México D. F. A 25 Septiembre 2006 R- 1289
Escobar Fernández de la Vega Camino Real Tetelpan No.96 Ext. No.3 Int. Col. Tetelpan Del. Álvaro Obregón C.P.01700 México, D. F. RFC: EOFM680429M95 CURP: EOFM680429HDFSRR02 Concepto: Consulta general $ 500.00 Importe con letra: Quinientos pesos 00/100 M. N.
La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Gar za Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago
CEDULA DE IDENTIFICACIÓN
FISCAL Ascensión González, Hurtado y topete
171
FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE
DR Estévez Ancira David Moras 1260 Consulta.1 Florida 01030 Álvaro Obregón México DF. EEAD-520318-7X8 EEAD-520318-HDFSNV04 CED PROF 23546KLJ8656 México D. F. A 15 Octubre 2006 R- 1299
Escobar Fernández de la Vega Camino Real Tetelpan No.96 Ext. No.3 Int. Col. Tetelpan Del. Álvaro Obregón C.P.01700 México, D. F. RFC: EOFM680429M95 CURP: EOFM680429HDFSRR02 Concepto: Consulta general $ 500.00 Importe con letra: Quinientos pesos 00/100 M. N.
La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Gar za Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago
CEDULA DE IDENTIFICACIÓN
FISCAL Ascensión González, Hurtado y topete
172
FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE
DR Estévez Ancira David Moras 1260 Consulta.1 Florida 01030 Álvaro Obregón México DF. EEAD-520318-7X8 EEAD-520318-HDFSNV04 CED PROF 23546KLJ8656 México D. F. A 29 Noviembre 2006 R- 1310
Escobar Fernández de la Vega Camino Real Tetelpan No.96 Ext. No.3 Int. Col. Tetelpan Del. Álvaro Obregón C.P.01700 México, D. F. RFC: EOFM680429M95 CURP: EOFM680429HDFSRR02 Concepto: Consulta general $ 500.00 Importe con letra: Quinientos pesos 00/100 M. N.
La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Gar za Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago
CEDULA DE IDENTIFICACIÓN
FISCAL Ascensión González, Hurtado y topete
173
FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE
Salcedo y Guerrero Mario SAGM-210508-B68 SAGM210508HDFRR06 Tlaxcala nO.180 piso 1-A, CP 06170, México D. F.
R – B 0502 México. D. F.al 31 de Junio de 2006 Concepto: Consulta de ortopedia Infantil Total $ 500.00 Importe con letra: Quinientos pesos 00/100 M. N. Marcos Escobar Fernández de la Vega EOFM680429M95 CURP: EOFM680429HDFSRR02 Camino Real Tetelpan No.96 Ext. No.3 Int. Col. Tetelpan Del. Álvaro Obregón C.P.01700 México, D. F. La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal.
Mariana Gar za Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago
Cedula de Identificación Fiscal
Salcedo Guillermo M i
174
FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE
RFC GCA030704RE1
Av. Canal Miramontes 3280 19 Villa Coapa
Miguel Hidalgo México, D.F.
CLIENTE: Marcos Fernández Escobar de la Vega FACTURA A13906 RFC: EOFM680429M95 DIRECCION: Camino Real Tetelpan no. 96-3 FECHA 13-Mar-06 Delegación Álvaro Obregón C.P. 01700 D.F.
CANT. CONCEPTO PRECIO IMPORTE IVA TOTAL
UNITARIO
1 ANALISIS CLINICOS DE SANGRE 52.17 7.83 60.00
IMPORTE CON LETRA PAGADO EN UNA SOLA EXIHICION
SESENTA PESOS 00/100 MN EFECTOS FISCALES AL PAGO
CEDULA DE INDENTIFICACION GRUPO CAMJER S.A. DE C.V. RFC GCA030704RE1
L a rep ro d ucc ió n no au to riz ad a d e e s te co m p ro b an te co ns tituye un d e lito fisca l. M ariana G arz a M o ra l, R FC : M A G M 8 3 0 5 0 6 F U A , C a lle 5 5 C o l. D e l V a lle C .P : 0 5 8 7 0 M éxic o D . F . Fe cha d e auto rizac ió n d e l S A T 1 5 /0 2 /0 0 Fec ha d e Im p res ió n 1 5 /0 2 /0 5 V ige nc ia :1 5 /0 2 /0 7 N um e ro d e C o ntro l:1 5 4 9 7 9 6 4 4 , P ago en una so la exhib ic ió n, E fec to s F isc a le s a l p ago
175
FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE
RFC TEP7409025J9
AV. Chapultepec 164 Col Roma
C.P. 06700 Cuauhtemoc
CLIENTE: Marcos Fernández Escobar de la Vega FACTURA 34899
RFC: EOFM680429M95 DIRECCION: Camino Real Tetelpan no. 96-3 FECHA 2-Ene-06 Delegación Álvaro Obregón C.P. 01700 D.F. CANT. CONCEPTO PRECIO IMPORTE IVA TOTAL
UNITARIO
Servicio de Transporte del mes de 736.52 110.48 847.00
enero
IMPORTE CON LETRA PAGADO EN UNA SOLA EXIHICIONOCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 00/100 MN EFECTOS FISCALES AL PAGO
La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago
CEDULA DE INDENTIFICACION TRASPORTE ESCOLAR Y DE PERSONAL S.A. DE CV. RFC TEP740902DJ9
176
FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE
RFC TEP7409025J9 AV. Chapultepec 164 Col Roma C.P. 06700 Cuauhtemoc
CLIENTE: Marcos Fernández Escobar de la Vega FACTURA 34898
RFC: EOFM680429M95
DIRECCION: Camino Real Tetelpan no. 96-3 FECHA 21-Feb-06
Delegación Álvaro Obregón C.P. 01700 D.F.
CANT. CONCEPTO PRECIO IMPORTE IVA TOTAL
UNITARIO
Servicio de Transporte del mes de 736.52 110.48 847.00
FEBRERO
IMPORTE CON LETRA PAGADO EN UNA SOLA EXIHICION OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 00/100 MN
EFECTOS FISCALES AL PAGO
CEDULA DE INDENTIFICACION TRASPORTE ESCOLAR Y DE PERSONAL S.A. DE C.V. RFC TEP740902DJ9
La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago
177
FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE
TRASPORTE ESCOLAR Y DE
CEDULA DE INDENTIFICACION TRASPORTE ESCOLAR Y DE PERSONAL S.A. DE C.V. RFC TEP740902
PERSONAL S.A. DE
C.V. RFC TEP7409025J9
AV. Chapultepec 164 Col Roma
C.P. 06700 Cuauhtemoc
CLIENTE: Marcos Fernández Escobar de la Vega FACTURA 34975
RFC: EOFM680429M95 DIRECCION: Camino Real Tetelpan no. 96-3 FECHA 12-Mar-06 Delegación Álvaro Obregón C.P. 01700 D.F. CANT. CONCEPTO PRECIO IMPORTE IVA TOTAL
UNITARIO Servicio de Transporte del mes de 736.52 110.48 847.00 MARZO
IMPORTE CON LETRA PAGADO EN UNA SOLA EXIHICION OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 00/100 MN EFECTOS FISCALES AL PAGO
La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago
178
RFC TEP7409025J9
AV. Chapultepec 164 Col Roma
C.P. 06700 Cuauhtemoc
CLIENTE: Marcos Fernández Escobar de la Vega FACTURA 35289
RFC: EOFM680429M95
DIRECCION: Camino Real Tetelpan no. 96-3 FECHA 10-Abr-06
Delegación Álvaro Obregón C.P. 01700 D.F.
CANT
. CONCEPTO PRECIO IMPORTE IVA TOTAL UNITARIO
Servicio de Transporte del mes de 736.52 110.48 847.00
ABRIL
IMPORTE CON LETRA PAGADO EN UNA SOLA EXIHICION OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 00/100 MN EFECTOS FISCALES AL PAGO FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE
CEDULA DE INDENTIFICACION TRASPORTE ESCOLAR Y DE PERSONAL S.A. DE C.V. RFC TEP740902DJ9
La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago
179
RFC TEP7409025J9
AV. Chapultepec 164 Col Roma
C.P. 06700 Cuauhtemoc
CLIENTE: Marcos Fernández Escobar de la Vega FACTURA 35349
RFC: EOFM680429M95 DIRECCION: Camino Real Tetelpan no. 96-3 FECHA 10-May-06 Delegación Álvaro Obregón C.P. 01700 D.F. CANT
. CONCEPTO PRECIO IMPORTE IVA TOTAL UNITARIO
Servicio de Transporte del mes de 736.52 110.48 847.00
MAYO
IMPORTE CON LETRA PAGADO EN UNA SOLA EXIHICION OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 00/100 MN EFECTOS FISCALES AL PAGO FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR ELCONTRIBUYENTE
CEDULA DE INDENTIFICACION TRASPORTE ESCOLAR Y DE PERSONAL S.A. DE C.V. RFC TEP740902DJ9
La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago
180
RFC TEP7409025J9
AV. Chapultepec 164 Col Roma
C.P. 06700 Cuauhtemoc
CLIENTE: Marcos Fernández Escobar de la Vega FACTURA 35387
RFC: EOFM680429M95 DIRECCION: Camino Real Tetelpan no. 96-3 FECHA 10-Jun-06 Delegación Álvaro Obregón C.P. 01700 D.F. CANT
. CONCEPTO PRECIO IMPORTE IVA TOTAL UNITARIO
Servicio de Transporte del mes de 736.52 110.48 847.00
JUNIO
IMPORTE CON LETRA PAGADO EN UNA SOLA EXIHICION OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 00/100 MN EFECTOS FISCALES AL PAGO FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE
CEDULA DE INDENTIFICACION TRASPORTE ESCOLAR Y DE PERSONAL S.A. DE C.V. RFC TEP740902DJ9
La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago
181
RFC TEP7409025J9
AV. Chapultepec 164 Col Roma
C.P. 06700 Cuauhtemoc
CLIENTE: Marcos Fernández Escobar de la Vega FACTURA 35392
RFC: EOFM680429M95 DIRECCION: Camino Real Tetelpan no. 96-3 FECHA 13-Sep-06 Delegación Álvaro Obregón C.P. 01700 D.F. CANT
. CONCEPTO PRECIO IMPORTE IVA TOTAL UNITARIO
Servicio de Transporte del mes de 1444.35 216.65 1661.00
SEPTIEMBRE
IMPORTE CON LETRA PAGADO EN UNA SOLA EXIHICION MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO PESOS 00/100 MN EFECTOS FISCALES AL PAGO FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE
CEDULA DE INDENTIFICACION TRASPORTE ESCOLAR Y DE PERSONAL S.A. DE C.V. RFC TEP740902DJ9
La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago
182
FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE
RFC TEP7409025J9 AV. Chapultepec 164 Col Roma C.P. 06700 Cuauhtemoc CLIENTE: Marcos Fernández Escobar de la Vega FACTURA 35477 RFC: EOFM680429M95 DIRECCION: Camino Real Tetelpan no. 96-3 FECHA 13-Oct-06 Delegación Álvaro Obregón C.P. 01700 D.F. CANT. CONCEPTO PRECIO IMPORTE IVA TOTAL
UNITARIO Servicio de Transporte del mes de 1444.35 216.65 1661.00 OCTUBRE
IMPORTE CON LETRA PAGADO EN UNA SOLA EXIHICION
MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO PESOS 00/100 MN EFECTOS FISCALES AL PAGO
CEDULA DE INDENTIFICACION TRASPORTE ESCOLAR Y DE PERSONAL S.A. DE C.V. RFC TEP740902DJ9
La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago
183
RFC TEP7409025J9
AV. Chapultepec 164 Col Roma
C.P. 06700 Cuauhtemoc CLIENTE: Marcos Fernández Escobar de la Vega FACTURA 3452523 RFC: EOFM680429M95 DIRECCION: Camino Real Tetelpan no. 96-3 FECHA 13-NOV-06 Delegación Álvaro Obregón C.P. 01700 D.F. CANT
. CONCEPTO PRECIO IMPORTE IVA TOTAL UNITARIO
Servicio de Transporte del mes de 1444.35 216.65 1661.00
NOVIEMBRE
IMPORTE CON LETRA PAGADO EN UNA SOLA EXIHICION
MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO PESOS 00/100 MN EFECTOS FISCALES AL PAGO FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE
CEDULA DE INDENTIFICACION TRASPORTE ESCOLAR Y DE PERSONAL S.A. DE C.V. RFC TEP740902DJ9
La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago
184
RFC TEP7409025J9
AV. Chapultepec 164 Col Roma
C.P. 06700 Cuauhtemoc CLIENTE: Marcos Fernández Escobar de la Vega FACTURA 35495 RFC: EOFM680429M95 DIRECCION: Camino Real Tetelpan no. 96-3 FECHA 13-Dic-06 Delegación Álvaro Obregón C.P. 01700 D.F. CANT
. CONCEPTO PRECIO IMPORTE IVA TOTAL UNITARIO
Servicio de Transporte del mes de 1444.35 216.65 1661.00
DICIEMBRE
IMPORTE CON LETRA PAGADO EN UNA SOLA EXIHICION
MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO PESOS 00/100 MN EFECTOS FISCALES AL PAGO FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE
CEDULA DE INDENTIFICACION TRASPORTE ESCOLAR Y DE PERSONAL S.A. DE C.V. RFC TEP740902DJ9
La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago
185
RFC CET960209T90 FACTURA 34898 Sur 136 NO. 24 Las americas, C.P.11829 DELG. MIGUEL HIDALGO FECHA 21-Dic-06
FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE
CEDULA DE INDENTIFICACION TRASPORTE ESCOLAR Y DE PERSONAL S.A. DE C.V. RFC TEP740902DJ9
La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago
186
FACTURA 34521 FECHA 2-Sep-06 RFC TEP7409025J9 CLIENTE: Marcos Fernández Escobar de la Vega AV CERRO DE LAS TORRES 395 RFC: EOFM680429M95 CAMPESTRE CHURUBUSCO DIRECCION: Camino Real Tetelpan no. 96-3 C.P. 04200 MEXICO D.F. Delegación Álvaro Obregón C.P. 01700 D.F.
POLIZA COBERTURA VIGENCIA PRIMA IVA TOTAL
ST3490 GASTOS MEDICOS 30 DIAS 31,329.00 4,699.35 36,028.35
IMPORTE CON LETRA TREINTA Y SEIS MIL VEINTIOCHO PESOS 35/100 MN.
FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE
CEDULA DE INDENTIFICACION GRUPO NACIONAL PROFINCIAL S.A. RFC TEP740902DJ9
La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago
187
FACTURA 23123
FECHA 12-May-06 RFC TEP7409025J9 CLIENTE: Marcos Fernández Escobar de la Vega AV CERRO DE LAS TORRES 395 RFC: EOFM680429M95 CAMPESTRE CHURUBUSCO DIRECCION: Camino Real Tetelpan no. 96-3 C.P. 04200 MEXICO D.F. Delegación Álvaro Obregón C.P. 01700 D.F.
POLIZA COBERTURA VIGENCIA PRIMA IVA TOTAL
ST3234 GASTOS MEDICOS 30 DIAS 31,793.00 4,768.95 36,561.95
IMPORTE CON LETRA TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS 95/100 MN.
FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE
CEDULA DE INDENTIFICACION GRUPO NACIONAL PROFINCIAL S.A. RFC TEP740902DJ9
La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago
188
FACT 35443
FECHA 12-JUN-06 RFC TEP7409025J9 CLIENTE: Marcos Fernández Escobar de la Vega AV CERRO DE LAS TORRES 395 RFC: EOFM680429M95 CAMPESTRE CHURUBUSCO DIRECCION: Camino Real Tetelpan no. 96-3 C.P. 04200 MEXICO D.F. Delegación Álvaro Obregón C.P. 01700 D.F.
POLIZA COBERTURA VIGENCIA PRIMA IVA TOTAL
ST3234 GASTOS MEDICOS 30 DIAS 5,727.30 859.10 6,586.40
IMPORTE CON LETRA SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 40/100 MN.
FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE
CEDULA DE INDENTIFICACION GRUPO NACIONAL PROFINCIAL S.A. RFC TEP740902DJ9
La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago
189
FACTURA 23234
FECHA 12-sep-06 RFC TEP7409025J9 CLIENTE: Marcos Fernández Escobar de la Vega AV CERRO DE LAS TORRES 395 RFC: EOFM680429M95 CAMPESTRE CHURUBUSCO DIRECCION: Camino Real Tetelpan no. 96-3 C.P. 04200 MEXICO D.F. Delegación Álvaro Obregón C.P. 01700 D.F.
POLIZA COBERTURA VIGENCIA PRIMA IVA TOTAL
ST3234 GASTOS MEDICOS 30 DIAS 3,617.42 542.61 4,160.03
IMPORTE CON LETRA
CUATRO MIL CIENTO SESENTA PESOS 03/100 MN.
FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE
CEDULA DE INDENTIFICACION GRUPO NACIONAL PROFINCIAL S.A. RFC TEP740902DJ9
La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago
190
FACTURA 12349
FECHA 12-May-06 RFC TEP7409025J9 CLIENTE: Marcos Fernández Escobar de la Vega AV CERRO DE LAS TORRES 395 RFC: EOFM680429M95 CAMPESTRE CHURUBUSCO DIRECCION: Camino Real Tetelpan no. 96-3 C.P. 04200 MEXICO D.F. Delegación Álvaro Obregón C.P. 01700 D.F.
POLIZA COBERTURA VIGENCIA PRIMA IVA TOTAL
ST3234 Reembolso de gastos 30 DIAS -22,894.86 -3,434.23 -26,329.09
medicos IMPORTE CON LETRA VEINTISEIS MIL TRECIENTOS VEINTINUEVE PESOS 09/100 MN.
FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE
CEDULA DE INDENTIFICACION GRUPO NACIONAL PROFINCIAL S.A. RFC TEP740902DJ9
La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago
191
FACTURA 68733
FECHA 5-Jun-06 RFC TEP7409025J9 CLIENTE: Marcos Fernández Escobar de la Vega AV CERRO DE LAS TORRES 395 RFC: EOFM680429M95 CAMPESTRE CHURUBUSCO DIRECCION: Camino Real Tetelpan no. 96-3 C.P. 04200 MEXICO D.F. Delegación Álvaro Obregón C.P. 01700 D.F.
POLIZA COBERTURA VIGENCIA PRIMA IVA TOTAL
Y297123 REEMBOLSO DE 30 DIAS -2,527.70 -379.16 -2,906.86
GASTOS MEDICOS IMPORTE CON LETRA
DOS MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS 86/100 MN.
FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE
CEDULA DE INDENTIFICACION GRUPO NACIONAL PROFINCIAL S.A. RFC TEP740902DJ9
La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago
192
FACTURA 76765
FECHA 5-Sep-06 RFC TEP7409025J9 CLIENTE: Marcos Fernández Escobar de la Vega AV CERRO DE LAS TORRES 395 RFC: EOFM680429M95 CAMPESTRE CHURUBUSCO DIRECCION: Camino Real Tetelpan no. 96-3 C.P. 04200 MEXICO D.F. Delegación Álvaro Obregón C.P. 01700 D.F.
POLIZA COBERTURA VIGENCIA PRIMA IVA TOTAL
Y64893 REEMBOLSO DE 30 DIAS -3,323.42 -498.51 -3,821.93
GASTOS MEDICOS IMPORTE CON LETRA TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTI UN PESOS 93/100 MN.
FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE
CEDULA DE INDENTIFICACION GRUPO NACIONAL PROFINCIAL S.A. RFC TEP740902DJ9
La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago
193
DR GARCIA MONTIEL SALOMON
RFC GAMS 570228 DU9 EJE CENTRAL LAZARO CARDENAS 1803-1
IMPORTE CON LETRA UN MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 MN.
FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE
A continuación se relaciona los gastos médicos y sus importes globales durante el ejercicio 2006
CEDULA DE INDENTIFICACION GARCIA MONTIEL SALOMÓN RFCGAMS570228DUS
La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago
194
MARCOS ESCOBAR FERNANDEZ DE LA VEGA CEDULA DE GASTOS MEDICOS EFECTUADOS DURANTE EL EJERCICIO 2006
Nombre ACUMULADO Hospital Ángeles del Pedregal $3,286.96Decanini Terán Cesar Oscar $1,000.00Salcedo y Guerrero Mario $500.00Díaz Montes Rojas Enrique A. $9,500.00Estévez Ancira David $4,000.00Ascensión González Hurtado $900.00Topete Orozco Jose Ignacio $6,300.00Grupo Camjer SA de CV $52.17García Montiel Salomon $1,500.00Grupo Nacional Provincial SA $31,329.00Transporte Escolar $10,196.52Centro de Estimulacion Temprana la Gaviota IAP $4,800.00Grupo Nacional Provincial SA $41,137.72REEMBOLSO GRUPO NACIONAL PROVINCIAL -$28,745.98
Total $85,756.39
T
T SUMAS VERIFICADAS
DECOMPROBANTES PROPORCIOANDOS
POR EL CONTRIBUYENTE
Posteriormente se desglosan los gastos médicos mensuales y sus respectivos importes
E-1
D-1
195
MARCOS ESCOBAR FERNANDEZ DE LA VEGACEDULA DE GASTOS MEDICOS EFECTUADOS DURANTE EL EJERCICIO 2005DEL MES DE ENERO A JUNIO
Nombre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Hospital Angeles del Pedregal 1,658.09 233.74 1,395.13Decanini Teran Cesar OscarSalcedo y Guerrero Mario 500Diaz Montes Rojas Enrique A. 9,500.00Estevez Ancira David 500 1,000.00Ascencion Gonzalez Hurtado 900Topete Orozco Jose Ignacio 500 500 1,400.00 3,300.00 600Grupo Camjer SA de CV 52.17García Montiel Salomon 1,500.00Grupo Nacional Provincial SATransporte Escolar 736.52 736.52 736.52 736.52 736.52 736.52Centro de EstimulacionTemprana la Gaviota, IAPGrupo Nacional Provincial SA 31,793.00 5,727.30REEMBOLSO GNPA -22,894.86 -2,527.70
Total $1,236.52 $3,794.61 $2,422.43 $16,931.65 $11,234.66 $4,436.12T T T T T T
T SUMAS VERIFICADASVERIFICADO FISICAMENTE CONTRA COMPROBANTE
196
MARCOS ESCOBAR FERNANDEZ DE LA VEGACEDULA DE GASTOS MEDICOS EFECTUADOS DURANTE EL EJERCICIO 2006DEL MES DE JULIO A DICIEMBRE
Nombre Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Hospital Angeles del PedregalDecanini Teran Cesar Oscar 1,000.00Salcedo y Guerrero MarioDiaz Montes Rojas Enrique A.Estevez Ancira David 500 500 500 500 500Ascencion Gonzalez HurtadoTopete Orozco Jose IgnacioGrupo Camjer SA de CVGarcía Montiel Salomon Grupo Nacional Provincial SA 31,329.00Transporte Escolar 1,444.35 1,444.35 1,444.35 1,444.35Centro de Estimulacion 4,800.00Grupo Nacional Provincial SA 3,617.42REEMBOLSO GNPA -3,323.42
Total $500.00 $1,500.00 $33,567.35 $1,944.35 $1,944.35 $6,244.35T T T T T T
T SUMAS VERIFICADASVERIFICADO FISICAMENTE CONTRA COMPROBANTE
197
MARCOS ESCOBAR FERNANDEZ DE LA VEGA B-1
ACTIVIDAD SUELDOS Y SALARIOS EJERICICIO 2006
DETERMINACION DE INGRESOS CORRESPONDIENTES
Servicios Ejecutivos posadas
SEP-921211-HK4
GRAVADOS EXCENTOS TOTAL
Sueldos y Salarios 1,557,174.00
Gratificación Anual 73,221.00
Gratificación Anual exenta 1,460.10
Prima Vacacional 20,071.00
Prima Vacacional exenta 730.05
Viáticos y Gastos de Viaje Exc. 33,890.00
Fondo de Ahorro Exc. 16,646.00
Vales de Despensa Exc. 12,807.00 $ 29,453.00
$1,650,466.00 $ 65,533.15 $1,715,999.15
Ingresos Gravados 627,685.00
Ingresos Exentos 4,380.30
$ 627,685.00 $ 4,380.30 $ 632,065.30
Instituto Tecnológico y de Estudios
Superiores de Monterrey
ITE-430714-KI0
Sueldo y Salarios 53,949.00
Gratificación Anual 4,635.00
Prima Vacacional 232.00
Otros Ingresos 3,386.00
$ 62,202.00
$2,340,353.00 $ 69,913.45 $2,410,266.00
CALCULOS VERIFICADOS ……&……VERIFICADO CONTRA CEDULA Y DECLARACION
A-1
A-1
A-2
D-1
D-1
198
DESGLOSE DE INGRESOS GRAVADOS PARA EJERICIO 2006
CONCEPTO IMPORTE
INGRESOS POR SUELDOS Y SALARIOS PATRON 2,307,194.55
ULTIMO SUELDO MENSUAL 96,501.00
INGRESOS EXCENTOS -69,913.45
DEDUCCIONES PERSONALES -85,757.00
INGRESOS NO ACUMULABRES POR INDEMNIZACION O
JUBILACION
-526,804-00
INGRESO ACUMULABLE PARA DET. DE IMPUESTO 1,721.222.00
CALCULOS VERIFICADOS ……&……VERIFICADO CONTRA CEDULA Y DECLARACION
CEDULA DE RETENCIONES EFECTUADAS DURANTE EL EJERCICIO 2006
MARCOS ESCOBAR FERNANDEZ DE LA VEGA RETENCIONES EN EJERCICIO 2006
ISR retenido por indemnización 254,172.00
ISR retenido por Sueldos 3,138.00
ISR retenido por Sueldos 605,826.00
$863,126.00
CALCULOS VERIFICADOS ……&……VERIFICADO CONTRA CEDULA Y DECLARACION
C-1
C-2
D-1
D-1
199
CALCULOS VERIFICADOS ……&……VERIFICADO CONTRA CEDULA Y DECLARACION