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INSTITUTO DE CONTROL VEHICULAR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS Edición: diciembre 2015
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INSTITUTO DE CONTROL VEHICULAR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS

Edición: diciembre 2015

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS

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Índice:

I. Presentación…………………………………………………………………………………………. 2

II. Organigrama……………………………………….…………………………………...…………… 2

III. Misión ………………………..………………………………………………………………...……… 2

IV. Visión……………..…………….…………………………………………………….………………... 3

V. Antecedentes y tipo de organización ………………………………………..…………. 3

VI. Atribuciones…………………………………………..…………………………………………….. 3

VII. Servicios………………………………………………………………………………………………. 5

VIII. Estructura orgánica ……………………………………………………………………………… 8

IX. Funciones …………………………………………….……………………………………………… 8

a. Junta de Gobierno ………………………………………………………………………….. 8

b. Dirección General …………………………………………………………………………. 10

c. Coordinaciones de Área ……………………………………………………………….. 12

Coordinación de Control de Operaciones 13

Coordinación de Finanzas y Contabilidad 14

Coordinación de Administración y Servicios 15

Coordinación de Relaciones Interinstitucionales 16

Coordinación de Tecnologías de la Información 17

Coordinación Jurídica 17

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I. PRESENTACIÓN

El presente Manual de Organización y Servicios del Organismo Público Descentralizado

denominado Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León tiene por objeto describir y

publicitar el modelo de organización establecido para el cumplimiento de las atribuciones legales

del organismo.

II. ORGANIGRAMA

III. MISIÓN

Integrar y administrar el registro de vehículos y conductores en la Entidad consolidando un padrón confiable que permita regular su situación jurídica, patrimonial y de responsabilidad civil, mediante la prestación de servicios oportunos y de calidad, así como generar ingresos para el Estado.

Junta de Gobierno

Coordinación de Control de

Operaciones

Delegaciones

Coordinación de Finanzas y

Contabilidad

Coordinación de Administración y

Servicios

Coordinación de Relaciones

Interinstitucionales

Coordinación de Tecnologías de la

Información

Coordinación Jurídica

Consejo de Participación

Ciudadana

Direccion General

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IV. VISIÓN

Contar con los sistemas registrales más avanzados a nivel nacional que faciliten la captación, administración, verificación y salvaguarda de la información de vehículos y conductores y habiliten el intercambio de datos veraces con diversos agentes de la sociedad interesados en esta materia.

V. ANTEDECEDENTES Y TIPO DE ORGANIZACIÓN

La función y el servicio de control vehicular los regula, administra y opera el Estado desde 1986 de manera centralizada bajo la dependencia de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General hasta el año 2005, y a partir de entonces de manera descentralizada como resultado de la creación del Instituto de Control Vehicular, mediante decreto que expide la Ley que Crea el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 02 de diciembre de 2005, y cuya más reciente modificación se publicó el día 26 de diciembre de 2011.

El tipo de organización se define originalmente en el Reglamento Interior, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2006, mismo que fue abrogado al entrar en vigor el actual Reglamento Interior del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 8 de abril de 2011.

A través de las labores del Instituto se controla un padrón de vehículos, de conductores activos y un número variable de gravámenes; como producto de la prestación de sus servicios cada año reporta importantes contribuciones al erario estatal.

VI. ATRIBUCIONES

Las atribuciones del organismo se establecen en los siguientes artículos de la Ley que Crea el Instituto de Control Vehicular del Estado: “Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la función y el servicio público del control vehicular en el Estado, a través de la creación del Instituto de Control Vehicular como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Nuevo León, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de su objeto y atribuciones.

Cuando en esta ley se utilice la palabra Instituto, se entenderá que se refiere al Instituto de Control Vehicular.”

“Artículo 2. El Instituto de Control Vehicular será el organismo responsable de la operación y administración del control vehicular; tendrá el carácter de autoridad fiscal, con todas las atribuciones que para efectos de la recaudación, fiscalización y administración de contribuciones, productos y aprovechamientos en materia de control vehicular prevén

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las leyes fiscales del Estado; y será el encargado de registrar e identificar a los conductores y vehículos en el Estado de Nuevo León, para la debida circulación de éstos últimos.”

“Artículo 3. Para la consecución de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Organizar, operar y administrar los registros que establece esta Ley, y los que se le asignen en otras disposiciones legales, e integrar y custodiar su acervo documental e informático;

II. Establecer y exigir el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la prestación de los servicios inherentes a su objeto, atendiendo a la normatividad federal, estatal o municipal que resulte aplicable;

III. Diseñar, establecer y renovar periódicamente los medios de identificación vehicular de conformidad con la normatividad que resulte aplicable o, en su defecto, con la que el propio Instituto determine, así como controlarlos, custodiarlos y en su caso inutilizarlos por pérdida de su valor o terminación de su vigencia;

IV. Prestar los servicios de inscripción, refrendo anual y registro de avisos vehiculares, así como los de expedición y reposición de los medios de identificación vehicular;

V. Prestar los servicios de inscripción, refrendo y registro de avisos respecto de conductores, así como los de expedición y reposición de las licencias de conducir;

VI. Exigir el cumplimiento de las obligaciones relacionadas al control vehicular que establece esta Ley y las demás del ámbito de su competencia, así como imponer las sanciones correspondientes a su infracción;

VII. Recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones, productos y aprovechamientos que se generen por la prestación de los servicios que formen parte de su objeto, así como celebrar con toda clase de autoridades y terceros los convenios que estime necesarios para la realización de estas tareas;

VIII. Auxiliar al Estado y sus municipios, en la recaudación y fiscalización de las contribuciones federales, estatales y municipales en los términos de los convenios que tengan celebrados en materia vehicular;

IX. Dictar las bases y normas relativas a la generación, captación, procesamiento y divulgación de la información relacionada con el control vehicular, así como realizar estudios, elaborar estadística, y en general, aprovechar y difundir la información pública contenida en los registros que administre;

X. Proporcionar, cuando le sea requerida, la información solicitada por las diversas autoridades conforme a su competencia y cumpliendo los requisitos de confidencialidad, con excepción de las áreas de seguridad pública estatal y procuración de justicia, que tendrán acceso permanente en línea, de acuerdo a los medios tecnológicos disponibles;

XI. Coordinarse con otras dependencias para establecer e instrumentar las políticas públicas relativas a la regulación vehicular en relación con el equilibrio ecológico, la seguridad pública y la planeación de la infraestructura vial urbana;

XII. Celebrar los convenios que se consideren convenientes con dependencias y entidades del gobierno federal, así como de otras entidades federativas y municipios, en aspectos vinculados al control vehicular;

XIII. Fomentar las relaciones con instituciones privadas locales, nacionales e internacionales que se estimen afines al objeto del organismo;

XIV. Obtener financiamiento y créditos, así como aportar los activos e ingresos que integran su patrimonio, o darlos en garantía, a través de fideicomisos revocables o irrevocables, con sujeción a las disposiciones legales aplicables; y

XV. Celebrar toda clase de convenios, actos jurídicos o administrativos, incluyendo transacciones y compromisos arbitrales, encaminados al cumplimiento de su objeto y al ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley y los demás ordenamientos legales aplicables le impongan, sin perjuicio de las que en forma expresa le delegue el Ejecutivo del Estado o alguna instancia competente en los ámbitos relacionados con sus fines, así como llevar a cabo cualquier otra actividad o servicio conexos, complementarios, auxiliares o necesarios para el cumplimiento de su objeto.”

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VII. SERVICIOS

En ejercicio de sus atribuciones, el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León presta los siguientes servicios a la ciudadanía:

TRÁMITES Y SERVICIOS DIRIGIDOS AL PÚBLICO EN GENERAL

Nombre Descripción Área Responsable / Contacto

Alta de Vehículo Autorizar la inscripción al Registro Estatal, así como la expedición de

los medios de identificación vehicular.

Coordinación de Control de Operaciones

Tel. 070 opción 5, Correo electrónico:

[email protected]

Licencias de

Automovilista, Chofer y

Motociclista

Autorizar la inscripción o renovación de conductores al Registro

Estatal de Conductores, así como expedir la Licencia para Conducir

respectiva

Coordinación de Control de Operaciones

Tel. 070 opción 5, Correo electrónico:

[email protected]

Baja de Vehículo Autorizar la actualización de la información contenida en el Registro

Estatal Vehicular y cancelar los medios de identificación vehicular

Coordinación de Control de Operaciones

Tel. 070 opción 5, Correo electrónico:

[email protected]

Cambio de Propietario

Actualizar la información contenida en el Registro Estatal Vehicular,

con los nuevos propietarios de los vehículos registrados en el Estado

de Nuevo León.

Coordinación de Control de Operaciones

Tel. 070 opción 5, Correo electrónico:

[email protected]

Certificación de

Documentos

Autorizar y expedir copias simples certificadas de los documentos

que obren en el expediente del registro vehicular a los titulares.

Coordinación de Control de Operaciones

Tel. 070 opción 5, Correo electrónico:

[email protected]

Certificación de

Licencias

Otorgar a los solicitantes la certificación de su licencia conforme a la

información que obra en el Registro Estatal de Conductores.

Coordinación de Control de Operaciones

Tel. 070 opción 5, Correo electrónico:

[email protected]

Certificación de Pagos

Estatales

Otorgar constancia del pago de contribuciones vehiculares

efectuadas en el Estado.

Coordinación de Control de Operaciones

Tel. 070 opción 5Correo electrónico:

[email protected]

Convenios Establecer convenio con los solicitantes para realizar el pago de

adeudos en parcialidades.

Coordinación de Control de Operaciones

Tel. 070 opción 5, Correo electrónico:

[email protected]

Duplicados de Tarjeta

de Circulación y/o

Constancia de Registro

Vehicular

Proporcionar el medio de identificación vehicular a los titulares de vehículos con registro en el Padrón Estatal Vehicular

Coordinación de Control de Operaciones

Tel. 070 opción 5, Correo electrónico:

[email protected]

Estado de Cuenta Proporcionar orientación respecto a las contribuciones omitidas por parte de los propietarios de los vehículos registrados en el sistema de control vehicular.

Coordinación de Control de Operaciones

Tel. 070 opción 5, Correo electrónico:

[email protected]

Reposición de Láminas

Autorizar la reposición de los medios de identificación vehicular y

cancelar los anteriores por robo, deterioro o extravío

Coordinación de Control de Operaciones

Tel. 070 opción 5, Correo electrónico:

[email protected]

Solicitud de Adeudos

Autorizar el pago de refrendo, así como la expedición de tarjeta de

circulación y en su caso entrega de stickers y canje de placas

Coordinación de Control de Operaciones

Tel. 070 opción 5, Correo electrónico:

[email protected]

Enlace de Calidad Recibir y conocer de las quejas, denuncias y sugerencias formuladas

por los ciudadanos, así como remitirlas a las áreas correspondientes

Coordinación de Rel. Interinstitucionales

Tel. 20206296, Correo electrónico:

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para su atención, y dar seguimiento hasta su resolución. [email protected]

Enlace de Información

Recibir, registra, ordenar, analizar y tramitar solicitudes de

información, auxiliar a los solicitantes en los trámites relacionados

con las solicitudes de información.

Coordinación de Rel. Interinstitucionales

Tel. 20206296, Correo electrónico:

[email protected]

El Instituto presta la totalidad de sus servicios en las Delegaciones, dependientes de la Coordinación de Control de Operaciones, que se ubican en los siguientes domicilios:

Plaza San Pedro, Av. Humberto Lobo No. 520 Local subancla 7, Col. Del Valle, C.P. 66220, San Pedro Garza García, N.L.;

Plaza Tenerías, Av. Miguel Hidalgo y Costilla No. 801 Zona Centro San Nicolás de los Garza, N.L.;

Las Quintas – Guadalupe ICV, Av. López Mateos S/N cruz con Antiguo Camino a San Rafael, colonia Las Quintas, C.P. 67167, Guadalupe. N.L.;

Tránsito de Guadalupe, Av. Lázaro Cárdenas S/N Col. Ignacio Zaragoza, Edificio de Vialidad y Tránsito, Guadalupe, N.L.;

Sendero Apodaca, Av. Concordia No. 800 exterior. Centró Comercial Plaza Sendero Apodaca, N.L., Col. Residencial Los Ebanos, Apodaca, N.L.;

Plaza las Quintas, Av. Manuel Ordoñez No. 620 Plaza las Quintas Local 1 Col. Aurora, Santa Catarina, N.L.;

Plaza la Silla, Av. Eugenio Garza Sada No. 3755 Local 17 Centro comercial Plaza la Silla, Monterrey, N.L.;

San Agustín, Real San Agustín, Plaza Fiesta San Agustín, Local 2208, San Pedro Garza García, N.L.;

Plazas Outlet, Av. Manuel L. Barragán No. 220 Local R-02A Centro Comercial, en General Escobedo, N.L.;

Gonzalitos, Av. Gonzalitos No. 1990, Col. Urdiales, Monterrey, N.L.;

Citadel, Rómulo Garza No. 410sub-8 Plaza Citadel, col. La Fe, San Nicolás de los Garza, N.L.;

Santa Cruz, Carretera a Reynosa No. 101 Locales 46-48, col. 29 de Julio, C.P. 65196, Guadalupe, N.L.;

Palmares, Carretera Nacional No. 268Fracc. Palmares, Monterrey, N.L.;

Zuazua, edificio de Presidencia de Zuazua, calle Juárez número 111, C.P. 65750 colonia Centro, Zuazua, N.L.;

CECOP García, edificio CECOP Boulevard Heriberto Castillo, número 2000, colonia Hacienda del Sol, García, N.L.;

Pabellón Ciudadano, Washington No. 2000 Ote. Planta Baja Oriente (cruce con Diagonal Asarco), Col. Obrera, Monterrey, N.L.;

Plaza Cumbres, calle Hacienda Peñuelas, número 6771, colonia Cumbres las Palmas, C.P. 64619, Monterrey, N.L.;

Tránsito de Monterrey, edificio de Secretaría de Vialidad y Tránsito de Monterrey, avenida Lincoln número 300 Col. Nueva Morelos, Monterrey, N.L.;

Allende, Educación y Deporte No. 601 exterior, Allende, N.L.;

Galeana, G.O. Salazar S/N (en Presidencia Municipal), Zona Centro, Galeana, N.L.;

Doctor Arroyo, Severiano Martinez No. 30 exterior , C.P. 67901 Zona Centro, Dr. Arroyo, N.L.;

Linares, Hidalgo No. 405 Sur Local 2 (entre Protacio Rodríguez y Gral. Anaya), Zona Centro, Linares, N.L.;

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Cuauhtémoc, Av. Cuauhtémoc No. 401 Nte. (cruce con María Manuel De Llano), C.P. 64000, Zona Centro, Monterrey, N.L.;

China, Francisco I. Madero S/N (cruce con Ignacio Aldama), C.P. 67050, Zona Centro, China, N.L.;

Cerralvo, Padre Mier S/N PB (en Presidencia Municipal), C.P, 65900, Zona Centro, Cerralvo, N.L.;

Cadereyta, Ignacio Zaragoza No. 306 (entre 5 de Mayo y Josefa Ortíz de Domínguez), C.P. 67450, Zona Centro, Cadereyta Jiménez, N.L.;

Anáhuac, Mariano Escobedo No. 100 (entre Plaza Juárez e Ingenieros), C.P. 65030, Zona Centro, Anáhuac, N.L.;

Agualeguas, calle Morelos, número 32, edificio de Presidencia Municipal, C.P. 65800, Agualeguas, N.L;

Autoferia, avenida Ruiz Cortines, número 340 Ote, C.P. 67128, colonia Las Américas, Guadalupe, N.L.;

Sabinas Hidalgo, calle Escobedo número 395 oriente, entre Hermenegildo Galeana y Gral. Bravo, Centro de Sabinas Hidalgo, N.L.;

Villaldama, Zaragoza número 115 entre Rayón y Allende, Edificio de la Presidencia Municipal, N.L.;

Hidalgo, Edificio Municipal Doctor Mier número 107 a un costado de Palacio Municipal en Hidalgo, N.L.;

Marín, General Treviño número 110, Edificio de la Presidencia Municipal, N.L.;

CREE DIF, Lázaro Cárdenas No. 3701, colonia Valle de las Brisas, Valle del Márquez, C.P. 64790, Monterrey, N.L.;

General Terán, Galeana s/n entre Juárez e Hidalgo, Centro edificio de Presidencia Municipal de General Terán, N.L.;

Montemorelos, calle Hidalgo s/n entre Cuauhtémoc y Zaragoza Centro, edificio de la Presidencia Municipal de Montemorelos, N.L.;

Santiago, calle Mina s/n entre 21 de Marzo y Camino Real, colonia los Nísperos, municipio de Santiago, N.L.;

Adicionalmente, a través de las páginas de internet www.icvnl.gob.mx y www.nl.gob.mx (mediante liga URL) se ofrece información detallada sobre los requisitos para trámites y servicios, y por ese mismo medio es posible realizar el Pago de Refrendo y Tenencia, así como la renovación de Licencia para Conducir.

Los medios establecidos para reportar quejas, sugerencias o reconocimientos en relación con los servicios que presta el Instituto son:

1. Buzón de Reconocimientos, Sugerencias, Felicitaciones y Quejas OpinaRed (dispuestos en lugar visible dela mayoría de las Delegaciones);

2. OpinaRed: Internet en la página http://www.opinarednl.mx/; 3. Corruptel: Número telefónico 070 opción 3.

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VIII. ESTRUCTURA ORGÁNICA

A continuación se presenta el modelo de jerarquías con el que el Instituto realiza las actividades necesarias para la consecución de su objeto:

1.0 Junta de Gobierno

1.1 Dirección General

1.1.1 Coordinación de Control de Operaciones

1.1.1.1 Delegaciones y Jefaturas de Área

1.1.2 Coordinación de Finanzas y Contabilidad

1.1.3 Coordinación de Administración y Servicios

1.1.4 Coordinación de Relaciones Interinstitucionales

1.1.5 Coordinación de Tecnologías de la Información

1.1.5.1 Jefaturas

1.1.6 Coordinación Jurídica

IX. FUNCIONES

a) JUNTA DE GOBIERNO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley que Crea el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, la integración y facultades de la Junta de Gobierno son:

Artículo 7. La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del Instituto y se integrará por:

I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado o quien éste designe;

II. Un Secretario, que será el Director General del Instituto; y

III. Cinco vocales, que serán los titulares de las siguientes dependencias y entidades:

a) El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado;

b) El Secretario de Seguridad Pública;

c) El Procurador General de Justicia del Estado;

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d) El Director General de la Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público del Estado; y

e) El Secretario de Desarrollo Sustentable.

La ausencia del Gobernador del Estado, o de quien éste designe para presidir la Junta, será suplida por el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, y en su defecto, por la persona que éste último designe. El resto de los integrantes de la Junta de Gobierno podrán ser representados en sus ausencias por quienes designen para ese efecto con el carácter de suplentes.

El Instituto contará además con un Consejo de Participación Ciudadana representativo de la sociedad civil.

Artículo 8. Corresponde a la Junta de Gobierno:

I. Elaborar los principios, criterios, normas y políticas tendientes a ejercer las atribuciones del Instituto;

II. Proponer al Ejecutivo los proyectos de reformas a la presente Ley y a las demás leyes estatales del ámbito de competencia del Instituto;

III. Aprobar las cuotas, precios y tarifas de los bienes y servicios que como productos genere el Instituto, así como los criterios, normas y políticas aplicables para su cobro y administración;

IV. Aprobar el informe anual de actividades, el presupuesto de ingresos y egresos de cada ejercicio, así como los planes de inversión y financiamiento que requiera el Instituto;

V. Autorizar la afectación y gravamen de bienes, derechos o ingresos que formen parte del patrimonio del Instituto;

VI. Establecer la estructura administrativa y operativa que permita al Instituto cumplir sus funciones;

VII. Otorgar poderes generales para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas y en materia laboral, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial en los términos del artículo 2448 del Código Civil del Estado, y sus correlativos en las demás entidades federativas, así como poder cambiario para suscribir, endosar y negociar títulos de crédito, incluyendo la facultad de sustituir o revocar los poderes otorgados;

VIII. Instruir a las instituciones del sistema financiero los nombres y firmas de los funcionarios autorizados para el manejo de los recursos financieros del Instituto; y

IX. Acordar en lo general el ejercicio de las facultades que resulten competencia del Instituto conforme esta Ley y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Para el desarrollo de las tareas de carácter ejecutivo-operativo del Instituto, la Junta de Gobierno se auxiliará del Director General quien será nombrado y en su caso removido por el Gobernador del Estado, a propuesta del Secretario de Finanzas y Tesorero General.

Asimismo, las facultades del Presidente de la Junta de Gobierno se establecen en el artículo 10 de la citada Ley:

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Artículo 10. El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

I. Convocar y presidir las sesiones de la Junta;

II. Hacer cumplir los acuerdos de la Junta a través del Secretario;

III. Proponer a la Junta planes de acción adicionales a los programados ordinariamente para el Instituto;

IV. Invitar a las sesiones de la Junta, con voz pero sin voto, a representantes de dependencias u organismos de los gobiernos federal, estatal y municipales, así como de los sectores social y privado; y

V. Las que le señalen los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

b) DIRECCIÓN GENERAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley que Crea el Instituto de Control Vehicular de Nuevo León y el Reglamento Interior del Instituto de Control Vehicular de Nuevo León, corresponde al Director General la representación del Instituto de Control Vehicular, así como el trámite y resolución de los asuntos que le competen, y para su despacho podrá delegar sus facultades a los servidores públicos de sus unidades administrativas, y en su caso ejercer directamente las facultades delegadas.

Según se establece en la Ley que Crea el Instituto de Control Vehicular de Nuevo León, el Director General tiene las siguientes facultades:

Artículo 11. El Director General tendrá las siguientes facultades:

I. Dirigir las actividades del Instituto de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables y atendiendo las políticas y acuerdos que determine la Junta de Gobierno y el Ejecutivo del Estado;

II. Administrar los recursos materiales y financieros del Instituto con arreglo a lo dispuesto por la Junta de Gobierno y cumpliendo con el marco jurídico que los rija;

III. Elaborar y someter al conocimiento y aprobación de la Junta de Gobierno el informe anual de actividades, el presupuesto de ingresos y egresos de cada ejercicio, así como los planes de inversión y financiamiento que se requieran;

IV. Fungir como apoderado general con facultades para actos de administración, actos de administración en materia laboral individual y colectiva, pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme la Ley y ejercitar ante las autoridades competentes del fuero federal y estatal las acciones civiles, penales, de amparo, laborales o de cualquier otro género, incluyendo la presentación de denuncias, acusaciones o querellas, respecto de actos realizados por personas físicas o morales que impliquen perjuicios o daños al patrimonio del Instituto y en general ejercer la defensa legal de los intereses del Instituto, así como representar a éste ante cualquier autoridad federal, estatal o municipal;

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V. Delegar, sustituir y revocar poderes para pleitos y cobranzas y actos de administración en materia laboral individual y colectiva, sin que por ello se consideren substituidas o restringidas las facultades que se le otorgan;

VI. Designar y remover a los coordinadores de área, jefes de departamento y demás servidores públicos del Instituto, quienes lo auxiliarán en el desempeño de las atribuciones y responsabilidades que le marca esta Ley para la consecución de sus fines;

VII. Ejercer todas las actividades que sean necesarias para la recaudación, fiscalización y administración de las contribuciones y demás ingresos que perciba, recaude o administre el Instituto, incluyendo el ordenar y practicar notificaciones, inspecciones, verificaciones y sustanciar el procedimiento administrativo de ejecución, así como todos los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia fiscal y, en su caso, determinar, requerir, liquidar y hacer efectivo lo correspondiente a su omisión, de conformidad con las leyes de la materia y los convenios de Coordinación Fiscal y Colaboración Administrativa celebrados por el Estado con la Federación o los municipios;

VIII. Expedir constancias y certificaciones relativas al ámbito de competencia del Instituto;

IX. Imponer las sanciones que procedan por infracciones a las disposiciones legales competencia del Instituto;

X. Fungir como Secretario en las sesiones de la Junta de Gobierno y en las del Consejo de Participación Ciudadana; y

XI. Las demás que determinen esta Ley y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Asimismo, el artículo 14 del Reglamento Interior del Instituto de Control Vehicular del Estado

de Nuevo León, confiere al Director General las siguientes facultades:

Artículo 14. Para el desarrollo de las tareas de carácter ejecutivo-operativo el Instituto contará con un Director General el cual además de las atribuciones establecidas en el artículo 11 de la Ley, tendrá las siguientes:

I. Representar legalmente al Instituto ante cualquier autoridad federal, estatal o municipal y sus entidades paraestatales, así como en la celebración de convenios, contratos y cualquier otro documento de carácter legal que celebre el Instituto en materia fiscal, de administración financiera, patrimonial, de adquisiciones y servicios generales, de recursos humanos y en general, todos aquellos relacionados con los objetivos y atribuciones del Organismo;

II. Recaudar los ingresos y administrar los fondos y bienes que por cualquier concepto le pertenezcan o tenga derecho a percibir el Organismo;

III. Suscribir los títulos y operaciones de crédito a cargo del Instituto;

IV. Elaborar y proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación, las políticas administrativas, la estructura organizacional, el presupuesto de ingresos y egresos, la cuenta pública, las reformas al reglamento interior, programas de trabajo, inversión y financiamiento del Instituto;

V. Expedir las constancias que acrediten el carácter de los Coordinadores, Delegados y Jefes de Departamento de cada Unidad Administrativa en el ejercicio de sus funciones y de los demás funcionarios del Organismo que se requieran;

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VI. Expedir los oficios de designación, credenciales o constancias de identificación del personal que se autorice para la práctica de notificaciones, visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones y demás actos que se deriven de las disposiciones fiscales estatales y federales;

VII. Declarar en el ámbito de su competencia la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, de acuerdo a la legislación fiscal aplicable y de acuerdo a los lineamientos que establezca la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado;

VIII. Planear, dirigir, coordinar y evaluar las actividades y cumplimiento de las atribuciones que al Organismo corresponda conforme a las disposiciones legales establecidas;

IX. Coordinar las actividades del Instituto con las demás autoridades y entidades del sector central y paraestatal de los tres niveles de gobierno, buscando la consolidación y ejecución del objeto y programas del Instituto;

X. Celebrar los contratos sobre enajenación y gravámenes relativos al patrimonio del Instituto;

XI. Ejercer las facultades necesarias para proceder a las acciones administrativas, civiles, mercantiles, penales, laborales o de cualquier índole que procedan en todos los asuntos en que se vea involucrado o comprometido el patrimonio del Instituto, pudiendo formular para estos efectos demandas, denuncias, acusaciones o querellas, allanarse y transigir e intervenir en los procedimientos que se instauren con motivo de ellas, ante las autoridades o tribunales competentes que correspondan y en contra de quien o quienes sean responsables, así como interponer recursos, incidentes, amparos y en general todo tipo de actuación legal;

XII. Formalizar contratos para la obtención de financiamientos o créditos, en donde se aporten los activos e ingresos que integran el patrimonio del Instituto o se den en garantía, a través de fideicomisos revocables o irrevocables, con sujeción a las disposiciones legales aplicables;

XIII. Ejercer directamente, cualquiera de las facultades que este Reglamento establece a las Unidades Administrativas a su cargo;

XIV. Conocer y resolver los asuntos de carácter administrativo y laboral relacionados con la administración de los recursos humanos del Organismo; y

XV. Las demás facultades y funciones que se establezcan en lo operativo para el Instituto en las demás leyes, decretos, reglamentos, acuerdos o convenios y aquellas que le confiera directamente la Junta de Gobierno o el Ejecutivo del Estado.

c) COORDINACIONES DE ÁREA

El Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León cuenta con las Coordinaciones de Control de Operaciones, de Administración y Servicios, de Finanzas y Contabilidad, de Relaciones Interinstitucionales, de Tecnologías de la Información y Jurídica; mismas que, en términos de lo dispuesto en el Reglamento Interior del Instituto de Control Vehicular del Estado, tienen las siguientes facultades comunes:

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Artículo 16. Los Titulares de las Coordinaciones de Área de la Dirección General del Instituto tendrán las siguientes facultades comunes:

I. Representar en los asuntos de su competencia al Instituto, Director General, sus Unidades Administrativas y sus servidores en toda clase de juicios y controversias en las que sean parte, pudiendo allanarse y transigir sin más limitación que las señaladas por las leyes que resulten aplicables;

II. Resolver y notificar las resoluciones que expidan en el ámbito de su competencia, de escritos que se presenten en ejercicio del derecho de petición;

III. Expedir certificaciones de las constancias relativas al ámbito de su competencia;

IV. Ejercer en el área de su competencia, las acciones legales correspondientes cuando se vea involucrado el Patrimonio del Instituto y formular toda clase de demandas, denuncias o querellas e intervenir ante toda clase de autoridades o tribunales con capacidad para desistirse de las acciones y otorgar el perdón judicial previa autorización del Director General;

V. Proponer en el área de su competencia, al Director General la creación, sustitución o eliminación de Jefaturas; y

VI. Las demás que les confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos o convenios o bien le sean atribuidas directamente por el Director General, según corresponda.

Coordinación de Control de Operaciones

En términos del artículo 17 del Reglamento Interior del Instituto de Control Vehicular del Estado

de Nuevo León, la Coordinación de Control de Operaciones tiene las siguientes atribuciones:

Artículo 17. La Coordinación de Control de Operaciones tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones y sus accesorios, propias o administradas, así como los demás créditos fiscales que le correspondan al Instituto conforme a las leyes de la materia y de los Convenios de Coordinación o Administración celebrados con la Federación, el Estado, los Municipios o entidades paraestatales;

II. Concentrar, custodiar, y vigilar los ingresos y valores provenientes de la aplicación de la legislación fiscal y otros conceptos que deba percibir el Instituto por cuenta propia o ajena, depositándolos diariamente en las Instituciones Bancarias autorizadas;

III. Aprobar las formas oficiales de avisos, solicitudes y declaraciones y así como la emisión, custodia y destrucción de formas numeradas y valoradas de ingresos fiscales;

IV. Imponer y recaudar las multas y sanciones que se generen por infracciones a la legislación fiscal y a la Ley;

V. Autorizar las solicitudes de devolución o compensación de cantidades pagadas indebidamente y en su caso efectuar el pago correspondiente;

VI. Autorizar el pago de contribuciones en los términos o modalidades que dispongan la legislación fiscal aplicable;

VII. Enviar a los contribuyentes comunicados y en general realizar en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para promover el cumplimiento voluntario y espontáneo de sus obligaciones fiscales;

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VIII. Ordenar y sustanciar el procedimiento administrativo de ejecución, en los términos de la legislación fiscal aplicable; habilitar días y horas hábiles para la práctica de diligencias y actuaciones en los términos de las disposiciones legales aplicables;

IX. Rematar los bienes decomisados, abandonados y embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecución; así como enajenar fuera de remate dichos bienes a favor del Gobierno del Estado, incluyendo la adjudicación al fisco estatal, en los términos de las disposiciones legales;

X. Previa calificación, aceptar las garantías que se otorguen en relación a las contribuciones, autorizar su sustitución, cancelarlas o en su caso hacerlas efectivas, así como resolver las solicitudes de dispensa del interés fiscal;

XI. Establecer y exigir los requisitos para la prestación de los servicios inherentes al objeto del Instituto;

XII. Registrar a los conductores, vehículos y sus gravámenes en los términos que establece la Ley así como los avisos que ésta establece;

XIII. Revocar los registros de los conductores, vehículos y sus gravámenes, de acuerdo a lo establecido en la Ley;

XIV. Autorizar, expedir y controlar las licencias para conducir así como los medios de identificación vehicular y en su caso, custodiarlos o cancelarlos por pérdida de la vigencia de los mismos, por su expedición sin cumplir los requisitos necesarios para su obtención, por orden judicial o administrativa, con la finalidad de evitar el mal uso de los mismos, así como su utilización en hechos delictivos o infracciones a las leyes y reglamentos aplicables; y

XV. Administrar el acervo registral, documental y electrónico del registro de conductores, vehículos y sus gravámenes.

Coordinación de Finanzas y Contabilidad

En términos del artículo 18 del Reglamento Interior del Instituto de Control Vehicular del Estado

de Nuevo León, la Coordinadora de Finanzas y Contabilidad tiene las siguientes atribuciones:

Artículo 18. La Coordinación de Finanzas y Contabilidad tendrá las siguientes atribuciones:

I. Administrar los recursos financieros e integrar la información presupuestal, contable y financiera del Organismo;

II. Elaborar los estados financieros del Organismo y procurar su dictaminación externa;

III. Elaborar y cumplir en su entrega de las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que deba presentar el Instituto ante el Servicio de Administración Tributaria o ante las Instituciones de Crédito Autorizadas, conforme a las disposiciones fiscales federales aplicables;

IV. Elaborar y entregar los reportes solicitados por acreedores financieros, empresas calificadoras y cualquier otra dependencia o institución pública o privada, con las cuales el Organismo asuma el compromiso

V. Calificar, programar y realizar los pagos de conformidad con el presupuesto de Egresos del Instituto, en función de los flujos y la disponibilidad de los recursos financieros.

VI. Atender los requerimientos en las auditorías del ejercicio del gasto que realicen los órganos oficiales de control, federales o estatales y despachos externos contratados, proporcionándoles la información que requieran para el cumplimiento de sus funciones;

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VII. Elaborar trimestralmente un reporte financiero, el cual deberá contener información sobre el origen y aplicación de los recursos públicos del Organismo, detallando los ingresos percibidos, el ejercicio de los programas previstos en el Presupuesto de Egresos y los saldos de la deuda y fideicomisos.

VIII. Atender el sistema de contabilidad gubernamental establecido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, así como los lineamientos para formular e integrar el registro de contabilidad gubernamental y vigilar el adecuado funcionamiento del mismo, bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados y de acuerdo a la legislación aplicable;

IX. Expedir los catálogos de cuentas y formatos para el registro de la contabilidad;

X. Concentrar y recabar la documentación que soporte los ingresos captados; y

XI. Administrar los valores que integran las inversiones financieras del Organismo, así como aquellos recursos en custodia; realizar las acciones conducentes para que los productos financieros que se obtengan por la inversión de esos recursos se ajusten a las condiciones prevalecientes en los mercados financieros.

Coordinación de Administración y Servicios

En términos del artículo 19 del Reglamento Interior del Instituto de Control Vehicular del Estado

de Nuevo León, la Coordinadora de Administración y Servicios tiene las siguientes atribuciones:

Artículo 19. La Coordinación de Administración y Servicios contará con las siguientes atribuciones:

I. Difundir y asegurar la operación de manuales, políticas y procedimientos autorizados en materia de adquisiciones y servicios generales;

II. Diseñar, establecer y mantener actualizados los archivos de formatos e instructivos de convocatorias, bases, tablas comparativas de ofertas, pedidos y contratos;

III. Fijar a los proveedores las condiciones de compra, de pago y el monto de las garantías que deban otorgar y aplicar las sanciones y penas en caso de incumplimiento;

IV. Llevar a cabo los procedimientos de licitación pública en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza inclusive a través del sistema electrónico de contrataciones gubernamentales denominado Compranet, presidiendo para estos efectos el órgano competente en materia de adquisiciones;

V. Autorizar los pedidos, cancelaciones, facturas, actas, pagos a proveedores y cuadros comparativos estadísticos y realizar los estudios e informes que contribuyan a la mejor selección de proveedores y productos;

VI. Formalizar en conjunto con el Director General los contratos programados de adquisiciones y el suministro de bienes y servicios de acuerdo a la estadística de consumos y conforme a los requerimientos de las Unidades Administrativas del Organismo con base en el presupuesto autorizado conforme a los procedimientos legales vigentes;

VII. Proporcionar el servicio de mantenimiento y reparación de los vehículos asignados a las Unidades Administrativas del Organismo, así como el de suministro de combustible y lubricantes, conforme al presupuesto y custodiar y controlar los vales de combustible;

VIII. Emitir las órdenes de pago y remitirlas a la unidad administrativa correspondiente del Instituto, para su trámite y pago;

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IX. Formular, controlar y mantener actualizado el inventario de los bienes propiedad del Estado mediante el registro e inspección de los mismos en coordinación con las Unidades Administrativas del Organismo, así como administrarlos, almacenarlos, tramitar su baja y destino final;

X. Llevar el registro y custodia de las facturas y demás títulos o documentos que acrediten la adquisición de bienes y tramitar ante las compañías aseguradoras o afianzadoras los pagos por concepto de indemnización de bienes muebles e inmuebles;

XI. Planear y programar la selección, contratación y capacitación del personal y llevar los registros del mismo; controlar su asistencia, licencias, permisos y vacaciones; otorgar becas y otros estímulos y promover actividades socioculturales y deportivas para los trabajadores al servicio del Instituto; tramitar los nombramientos, altas promociones, cambios de adscripción, licencias sin goce de sueldo, bajas y jubilaciones de los servidores públicos del Instituto;

XII. Coordinar y elaborar el proyecto de presupuesto anual de servicios personales del Instituto y coordinar las auditorias de Recursos Humanos y revisiones al sistema de pagos de las nóminas; y

XIII. Actuar en representación del Director General ante el Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Nuevo León, el Tribunal de Arbitraje y autoridades laborales del Instituto de Seguridad

Coordinación de Relaciones Interinstitucionales

En términos del artículo 20 del Reglamento Interior del Instituto de Control Vehicular del Estado

de Nuevo León, el Coordinador de Relaciones Interinstitucionales tiene las siguientes atribuciones:

Artículo 20. La Coordinación de Relaciones Interinstitucionales tendrá las siguientes atribuciones:

I. Acordar con el Director General el despacho de los asuntos encomendados a su responsabilidad e informarle oportunamente sobre la atención de los mismos;

II. Establecer los mecanismos para el enlace interinstitucional con los tres niveles de Gobierno, para efectos de planeación y seguimiento de programas y proyectos del Instituto;

III. Coordinar la elaboración de los informes que corresponda presentar al Instituto como seguimiento del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que de él deriven;

IV. Desarrollar en conjunto con las entidades estatales y los municipios del Estado, proyectos y programas relacionados al objeto del Instituto;

V. Apoyar directamente al Director General en sus funciones de Secretario de la Junta de Gobierno, así como del Consejo de Participación Ciudadana;

VI. Coordinar la realización de eventos, en donde intervengan las unidades administrativas del Instituto, para el cumplimiento de sus objetivos;

VII. Realizar estudios vinculados con el control vehicular en el Estado, con el objeto de establecer e instrumentar junto otras dependencias las políticas públicas relativas a la regulación vehicular en relación con el equilibrio ecológico, la seguridad pública y la planeación de la infraestructura;

VIII. Fomentar las relaciones con instituciones privadas locales, nacionales e internacionales que se estimen afines al objeto del Instituto;

IX. Apoyar los procesos de entrega recepción de las unidades administrativas del Instituto;

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X. Asesorar a los contribuyentes en la resolución de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante el Instituto.

XI. Dictar las bases y normas relativas a la generación, captación, procesamiento y divulgación de la información pública contenida en los registros que administra el Instituto; y

XII. Coordinar con el resto de la Unidades Administrativas el cumplimiento de las obligaciones que se establecen para el Instituto en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Coordinación de Tecnologías de la Información

En términos del artículo 21 del Reglamento Interior del Instituto de Control Vehicular del Estado

de Nuevo León, el Coordinador de Tecnologías de la Información tiene las siguientes atribuciones:

Artículo 21. La Coordinación de Tecnologías de la Información tendrá las siguientes atribuciones:

I. Diseñar, proponer, implementar, administrar y operar los sistemas de información para el Instituto, así como los sistemas, paquetes, programas y herramientas de uso común en el mismo;

II. Prestar el servicio de soporte técnico a sistemas y equipos de cómputo y comunicaciones del Instituto, así como de las Unidades Administrativas de éste que así lo soliciten;

III. Operar, administrar, mantener y actualizar el Portal o Sitio de Internet del Instituto;

IV. Operar, administrar y mantener el Sitio Central de Cómputo del Instituto;

V. Mantener y operar bajo normas de seguridad la infraestructura que integra la red de telecomunicaciones del Instituto;

VI. Diseñar, administrar, operar, mantener y vigilar el Sistema de Directorio y Control de Usuarios que permita el acceso a los diferentes sistemas de información utilizados dentro del Instituto;

VII. Organizar, operar y administrar en su acervo informático los padrones de registros objeto del Instituto; y

VIII. Dotar de sistemas computacionales y conectividad a las diversas Unidades Administrativas del Instituto.

Coordinación Jurídica

En términos del artículo 22 del Reglamento Interior del Instituto de Control Vehicular del Estado

de Nuevo León, el Coordinador Jurídico tiene las siguientes atribuciones:

Artículo 22. La Coordinación Jurídica tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar al Director General, al Instituto y a las unidades administrativas del propio Instituto, en toda clase de convenios, juicios y controversias en los que éstos sean parte, pudiendo allanarse y transigir sin más limitación que las señaladas por las leyes que resulten aplicables;

II. Tramitar resolver los procedimientos administrativos competencia del Instituto cuya tramitación y resolución no corresponda expresamente a otra unidad administrativa del Instituto;

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III. Instruir los procedimientos administrativos de responsabilidad instaurados a los servidores públicos del Instituto;

IV. Proponer los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, contratos y demás disposiciones de carácter general que se requieran para el desarrollo de los asuntos competencia del Instituto;

V. Apoyar jurídicamente al Comité de Adquisiciones y Servicios y nombrar al secretario técnico del mismo;

VI. Apoyar jurídicamente a la Coordinación de Administración y Servicios, en la elaboración y revisión de las convocatorias, bases y políticas sobre licitaciones públicas y concursos por invitación;

VII. Apoyar jurídicamente a la Coordinación de Administración y Servicios, en el procedimiento sobre contratación de servicios y adquisición de bienes muebles, elaboración de contratos, rescisión de contratos y el procedimiento para solicitar hacer efectivas las fianzas y garantías de los contratos;

VIII. Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y proporcionar asesoría en materia de interpretación y aplicación de las leyes fiscales que le sean solicitadas por las Unidades Administrativas del Instituto o por los particulares;

IX. Elaborar los proyectos de informes previos y con justificación y contestaciones ante los tribunales estatales y federales, que deba rendir el Director General o los servidores públicos del Instituto; así como realizar, en general, todas las promociones que en dichos juicios se requieran, actuando con facultades de Delegado en las audiencias;

X. Tramitar y resolver los recursos administrativos en materia fiscal; y tramitar los procedimientos administrativos competencia del Instituto cuya tramitación y resolución no corresponda expresamente a otra unidad administrativa del Instituto, elaborando los proyectos de resolución respectivos;

XI. Supervisar los actos jurídicos, trámites y demás procedimientos que lleven a cabo las unidades administrativas del Instituto, a efectos de emitir opiniones y criterios jurídicos para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en las materias competencia del Instituto;

XII. Ejercer las facultades necesarias para proceder, en el ámbito de su competencia, a las acciones administrativas, civiles, mercantiles, penales, laborales o de cualquier índole que procedan en todos los asuntos en que se vea involucrado el patrimonio del Instituto, interviniendo en representación de éste en los juicios o procedimientos en los que sea parte, pudiendo formular demandas, denuncias, acusaciones o querellas e intervenir en los procedimientos que se instauren con motivo de ellas, ante las autoridades o tribunales competentes que correspondan y en contra de quien o quienes sean responsables, ofrecer pruebas, formular alegatos, interponer toda clase de recursos, incidentes y juicios de amparos, con capacidad para transigir, desistirse y en su caso otorgar perdón, sin más limitación que la establecida en las leyes u otros ordenamientos que resulten aplicables; y

XIII. Prestar los servicios de asistencia y orientación a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, del calendario de aplicación de las mismas.