INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE Abogado Camilo Sanabria Ballen Asesor en Insolvencia Empresarial y en Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante. Conciliador en Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante en la Cámara de Comercio de Medellín y en la Universidad Autónoma Latinoamericana (Unaula). Liquidador y Promotor en la Superintendencia de Sociedades Especialista en Derecho Comercial. Especialista en Derecho Tributario. _________________________________________________________________________ Celular : 3006094271 – e-mail: [email protected]
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INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE · ordenada de su patrimonio (Comunidad de Perdidas - par conditio omnium creditorum). El derecho concursal toca transversalmente todas
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INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
Abogado
Camilo Sanabria Ballen
Asesor en Insolvencia Empresarial y en Insolvencia de la Persona Natural No
Comerciante.
Conciliador en Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante en la
Cámara de Comercio de Medellín y en la Universidad Autónoma
Latinoamericana (Unaula).
Liquidador y Promotor en la Superintendencia de Sociedades
1. Es posible adelantar el proceso de Insolvencia en una ciudad distinta al domicilio del deudor?
2. Es comerciante todo aquel que tenga un establecimiento de comercio matriculado en la Cámara de Comercio?
3. En que momento debe acreditarse la calidad de No Comerciante? Afecta la destinación de los recursos?
4. Es posible adelantar un proceso de una persona natural no comerciante, pero controlante o participe de un grupo de empresas por el régimen del CGP (Ley 1564 de 2012)?
5. Puede darse aplicación al régimen general de las nulidades del CGP?
6. Son subsanables la calidad de comerciante y el domicilio del deudor, entre otras posibles irregularidades?
7. Existe falta de competencia del juez Civil Municipal por no corresponder al Juez del domicilio del deudor? (Articulo 534)
8. Puede realizarse control de legalidad por parte del Juez, sobre la admisión de la solicitud de inicio del proceso de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante, en que momento?
9. Proceden Objeciones por causas distintas a la Naturaleza, Existencia y Cuantía de las Obligaciones? (Articulo 534 – (550 Conc566) 552-556-557-558-559).
10. Pueden presentar objeciones los participes en la audiencia que no tiene la calidad de acreedores?
11. Es procedente exigir la existencia de activos para el proceso de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante ?
12. Se puede Inadmitir o Rechazar el Inicio del Proceso de Liquidación Patrimonial? Que pasaría con los procesos ejecutivos?
13. Es procedente adelantar el Proceso de Liquidación Patrimonial cuando no existen bienes?
14. Como se le pagaría al liquidador si no existen bienes?
15. Puede existir prejudicialidad por otros procesos relacionados?
Según Cesar Vivante “Tratado de Derecho Mercantil”, en el origen de los regímenes legalesestá la insolvencia del deudor, entendida como la insuficiencia de su patrimonio para hacerfrente a la totalidad de sus obligaciones.
La Insolvencia se manifiesta a través de la Cesación de Pagos y se puede presentar bien porfalta de liquidez o por falta de activos.
Derecho Concursal
Es un derecho especial con prevalencia Normativa (576) que tiene como finalidad conciliar losintereses de los deudores, los acreedores y la sociedad en su conjunto, en el evento deinsolvencia del deudor, con la finalidad de proteger el crédito, bien sea mediante fórmulas derecuperación del deudor (mecanismos de quita y espera), o a través de la liquidación de suordenada de su patrimonio (Comunidad de Perdidas - par conditio omnium creditorum).
El derecho concursal toca transversalmente todas las disciplinas del derecho y modifica lasreglas de los demás regímenes ordinarios ( Procesal, Civil, Laboral, Comercial, Tributario,etc), lo cual puede crear confusión o rechazo.
Las Primeras Legislaciones: Para los comerciantes, Eminentemente Punitivas y orientadas al pago con la universalidad de los bienes del deudor.
Finalidad del Proceso: devolver la confianza en el crédito, afectada por la proliferación de maniobras fraudulentas de los deudores.
El concordato preventivo o facultativo buscó evitar la quiebra y evitar que los procesos concursales se usaran como mecanismos para defraudar a los acreedores.
Constitución Política de 1991 (Cambio de Paradigmas)
Cambio de Estado de Derecho a un Estado Social de Derecho.
Estado Intervencionista – Estado Bienestar (Keynes) antítesis de Adam Smith (Mano Invisible).
Articulo 1: Solidaridad – Prevalencia del Interés General
Articulo 13: Igualdad – “El Estado protegerá especialmente a aquellaspersonas que por su condición económica, física o mental, se encuentren encircunstancia de debilidad manifiesta”
Articulo 58: Función Social de la Propiedad
Articulo 334: Intervención del Estado en la Economía. (Mejoramiento de la Calidad de Vida de los Habitantes).
Articulo 333: Restricciones al abuso de la posición dominante.
Preponderancia, Primacía de los Principios Constitucionales y Derechos Fundamentales.
Sentencia T-520 de 2003 .No le es dable a los acreedores imponer cargas adicionales a los deudores en debilidad manifiesta
La Corte Constitucional decidió sobre una acción de tutela interpuesta por una persona que había sido secuestrada durante siete meses por las Farc, siendo liberada después de pagar una considerable suma de dinero como rescate.
“…el juez de tutela puede exigir el cumplimiento de un deber de solidaridad a un particular, cuando su incumplimiento afecte los derechos fundamentales de una
persona que, por ausencia de regulación legal, carece de protección”17.
la Corte, pondera el principio de solidaridad que deben tener los particulares, con los derechos de los acreedores, dejando visto que para la Constitución prevalecen más las garantías de los deudores que puedan encontrarse en estado de debilidad manifiesta, que las de crédito que tienen los acreedores mismos.
Sentencia T-170 de 2005. Buena fe y principio de solidaridad de los acreedores frente a deudores en debilidad manifiesta
Acción de tutela que tenía como accionantes a una pareja que suscribió con una entidad bancaria un contrato de mutuo con garantía hipotecaria, incumpliéndolo. Los accionantes, portadores de VIH, se encontraban desempleados y además tienen a su cargo cuatro hijos menores de edad. La garantía hipotecaria recaía sobre una vivienda de interés social, la cual después de adelantarse proceso ejecutivo, se remató y se adjudicó a la entidad bancaria.
Los tutelantes solicitan la protección de los derechos al debido proceso, a la asistencia humanitaria del menor, a la salud y la vida.
La Corte decidió que no solo es deber del Estado proteger a las personas afectadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana, las cuales se encuentran en debilidad manifiesta, sino que también se predica de los particulares este deber, el cual se encuentra ostensiblemente ligado al deber de solidaridad que le atañe a todas las personas.
Concluye la Corte que el acreedor en este caso en particular, desconoció el deber de solidaridad y el principio de buena fe por no mostrar interés alguno en la situación padeciente de los deudores ni otorgar alternativas que facilitaran el cumplimiento de las obligaciones, de tal manera que fuera conforme a la situación de debilidad manifiesta en que se encontraban los deudores.
Connotación especial del principio de buena fe frente a personas en debilidad manifiesta
En la Sentencia T-358 de 2008, resolvió la Corte una acción de tutela, interpuesta para que fueran protegidos los derechos fundamentales a la igualdad, libertad,
debido proceso22, toda vez que una entidad bancaria omitió la calidad de desplazado del demandado, al incoar contra él un proceso ejecutivo para obtener el pago de una obligación contraída a través de un crédito especialmente otorgado para pequeños agricultores.
La Corte Constitucional accedió a la protección invocada, argumentando su decisión al afirmar que “es claro que el principio de buena fe también impone deberes a los particulares y bien puede no haber lugar a que se extingan las obligaciones civiles ni sus garantías, pero lo que si debe ordenar la Corte a la entidad bancaria es que reprograme el crédito… dentro de unas condiciones que le sean asequibles y pueda
honrar dentro de su penosa situación”23 (destacado fuera del texto original).
Reconoce especial connotación de buena fe frente a los deudores que se encuentran en debilidad manifiesta, pero además prevalente sobre los intereses civiles del acreedor que demuestran una posición dominante dentro de una relación contractual. Deja visto que no desprotege los intereses del acreedor, ya que -dado su dominio en la relación comercial- está en posición de otorgar una refinanciación del crédito para que el deudor pueda hacerse cargo de sus obligaciones conforme a la situación que afronta y de esta manera puedan también satisfacerse los derechos de aquel.
La Ley 222 de 1995. Crea un régimen unificado para las personajurídicas y las naturales, comerciantes y no comerciantes. (Concordato yLiquidación Obligatoria).
La Ley 550 de 1999.
Vigencia: Esta ley se prorroga hasta el 27 de junio de 2007 y continua comolegislación permanente para las Entidades Territoriales (Art. 126 y 125 dela ley 1116 de 2006).
Ley 1116 de 2006. Promulgada en Diciembre de 2006, rige desde el 27de junio de 2007 y que se ocupa de la regulación del proceso dereorganización, del proceso de liquidación judicial y de la insolvenciatransfronteriza.
En su articulo 126 deroga el Título II de la Ley 222 de 1995, la cual estarávigente hasta la fecha en que entre a regir la presente ley y limita lavigencia y aplicación de la ley 550 de 1999.
Declara la Exequibilidad del articulo 126 de la ley 1116 de 2006
“Exhorta al Congreso de la República para que dentro del ámbito de supotestad de configuración legislativa expida un régimen universal para laspersonas naturales no comerciantes.”
El ajuste del ciclo Económico experimentado desde 2014 impacto el dinamismo dela cartera incrementó la velocidad del deterioro de la cartera y el nivel de riesgodurante el 2017.
El año pasado, los activos del sector financiero colombiano, que reflejan ladinámica de este renglón de la economía, crecieron 4 veces lo que lo hizo laeconomía del país (1,8 por ciento).
En 2017 el sector tuvo rentabilidad por encima de los 115 billones de pesos adiciembre.
A febrero de 2018, los Bancos reportaron utilidades netas acumuladas por 1,26billones de pesos. (Disminuidas por el aumento d de las provisiones).
En Colombia 195.000 deudores cumplirían con los requisitos para iniciar el procesode Insolvencia, se acogieron 1.228 (0.93%)
Deudores modificados (CE 026/2017) Consumo 88.077 + Vivienda 342 = 88.419 (72veces los de insolvencia) (93% de la Cartera continua en periodo de cura).
INTENTOS DE SUICIDIOCada hora se presenta dos intentos de suicidio en el país
Así lo revela el más reciente informe de Instituto Nacional de Salud. Este año se han reportado 9.214 intentos de suicidio.
CARACOL RADIO
28/05/2017 - 09:54 COT
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¿Por qué se suicidan?
De acuerdo con el INS, los factores que más pueden desencadenar que una persona intente suicidarse son los conflictos amorosos con las parejas. Esta razón es tan fuerte que esa fue la justificación que utilizaron en el 56 % de los casos que se presentaron este año.
Después de esto, un 11,8 % de los afectados aseguró que recurrieron al intento de suicidio por problemas económicos, un 9,8 % por problemas jurídicos y un 6,5 % por alguna enfermedad crónica.
Por último, aparece un dato de total relevancia. En el 31 % de los casos que se presentaron este año, el 31 % -que son 2.830- reportaron intentos previos de suicidio.
Ámbito de Aplicación: Los procedimientos previstos, solo son aplicables para las personas No comerciantes, que no tengan la calidad de controlante de sociedades mercantiles o formen parte de un grupo de empresas.
Supuesto de Insolvencia: Cesación de Pagos.
Decreto 2677 de 2012: Reglamenta los requisitos que deben cumplir losoperadores de la insolvencia , los requisitos que deben llenar las entidadesinteresadas en obtener el aval para formar conciliadores en insolvencia dePNNC, la forma de integrar las listas de conciliadores y liquidadores, eltratamiento de los bienes del deudor constituidos como Patrimonio deFamilia Inembargable o afectados a vivienda familiar y otras disposicionesreferidas a la debida ejecución del titulo IV del CGP.
2. Comunicaciones (548) acreedores y a los jueces. (573) Bases de Datos.
3. El Conciliador debe adelantar la audiencia de Negociación de Deudas:
- Presentar la Relación Detallada de Acreedores.
“les preguntara si existen están de acuerdo con la existencia, naturaleza, ycuantía de las obligaciones relacionadas…y si existen dudas o discrepanciascon relación a las propias o respecto de otras acreencias.
Si no se presentaren objeciones, ella constituirá la relación definitiva deacreencias.”
- Conciliar las discrepancias.
- Dar el tramite a las objeciones conforme a los artículos 551 y 552 delCGP.
- Solicitar al deudor que presente la propuesta de pago.
En única instancia Juez Civil Municipal del domicilio del deudor o deldomicilio en donde se adelante (Negociación de deudas oConvalidación del Acuerdo) para todas las controversias, al juez que sele asigne conoce todas las controversias durante el tramite oejecución del acuerdo. ( Art. 534 del CGP).
Controversias: Termino utilizado para referirse de forma genérica a ladecisión de objeciones (artículo 552 - 566), “Discusiones” en laaudiencia de reforma del acuerdo en cuanto a actualización de larelación definitiva de acreencias (Ultimo Inciso 556), Impugnación delAcuerdo (557), Discusiones en cuanto al cumplimiento del Acuerdo(Final Inciso 1 del 558 (Remite al tramite del 560)), Diferencias encuanto al incumplimiento del acuerdo (560), Reparos de Legalidad alacuerdo u objeciones a los créditos (Validación del Acuerdo PrivadoNumerales 4 y 5 del 562).
Juez civil municipal: En única Instancia - Liquidación Patrimonial.
ASPECTOS CONTROVERSIALES1. Es posible adelantar el proceso de Insolvencia en una ciudad distinta al domicilio del deudor?
2. Es comerciante todo aquel que tenga un establecimiento de comercio matriculado en la Camara de Comercio?
3. En que momento debe acreditarse la calidad de No Comerciante? Afecta la destinación de los recursos?
4. Es posible adelantar un proceso de una persona natural no comerciante, pero controlante o participe de un grupo de empresas por el régimen del CGP (Ley 1564 de 2012)?
5. Puede darse aplicación al régimen general de las nulidad del CGP?
6. Son subsanables la calidad de comerciante y el domicilio del deudor, entre otras posibles irregularidades?
7. Existe falta de competencia del juez Civil Municipal por no corresponder al Juez del domicilio del deudor? (Articulo 534)
8. Puede realizarse control de legalidad por parte del Juez, sobre la admisión de la solicitud de inicio del proceso de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante, en que momento?
9. Proceden Objeciones por causas distintas a la Naturaleza, Existencia y Cuantía de las Obligaciones? (Articulo 534 –(550 Conc 566) 552-556-557-558-559).
10. Pueden presentar objeciones los participes en la audiencia que no tiene la calidad de acreedores?
11. Es procedente exigir la existencia de activos para del proceso de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante ?
12. Se puede Inadmitir o Rechazar el Inicio del Proceso de Liquidación Patrimonial? Que pasaría con los procesos ejecutivos?
13. Es procedente adelantar el Proceso de Liquidación Patrimonial cuando no existen bienes.
14. Como se le pagaría al liquidador si no existen bienes?
15. Puede existir prejudicialidad por otros procesos relacionados?