INICIATIVAS INTERNACIONALES SOBRE LAVADO DE ACTIVOS
INICIATIVAS
INTERNACIONALES SOBRE
LAVADO DE ACTIVOS
Convención de
PALERMO
20032002
Emisión de las Nuevas 40
Recomendaciones
Revisadas
2000
Convención
de Viena
GAFI
Principios de
Basilea
40
Recomendaciones
Del GAFI
Reglamento
Modelo
CICAD-OEA
Grupo
EGMONT
Revisión de las
40 Recomendaciones del
GAFICreación de
CICAD-OEA
1997
Declaración
de Buenos Aires
1996199519921990198919881986
Convenio
Centroamericano
CONVENCIÓN DE VIENA
Adoptada en la Convención realizada en Viena,Austria el 20 de diciembre de 1988
Su nombre es “Convención contra el tráfico ilícito
de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
Primer documento internacional en la que lospaíses se obligaron en términos jurídicamentevinculantes a aprobar una legislación interna enla que se previera la imposición de penas aquienes trataran de dar apariencia de licitud acapitales procedentes de actividades ilegales.
Entró en vigor el 11 de noviembre de 1990.
Firmado por mas de 166 países
CONVENCIÓN DE VIENA
Aspectos relevantes: Lucha y acciones a emprender contra el narcotráfico Incautación y embargo preventivo Presentar información a las autoridades sin que sepudiera invocar la reserva bancaria
Cooperación internacional en materia penal, queincluye la extradición, el decomiso y la asistenciajurídica recíproca.
Adoptar las medidas necesarias para tipificarpenalmente ciertas conductas constitutivas de lavadode dinero provenientes de actividades relacionadascon el tráfico ilícito de estupefacientes y sustanciaspsicotrópicas (Artículo 3 del Convenio)
Constituir como delito la financiación de talesactividades, así como la ocultación o encubrimiento dela naturaleza, el origen, la ubicación, el destino,conversión o transferencia de la propiedad relativa atales bienes a sabiendas de que proceden de algunasde las acciones delictivas descritas en el artículo 3°
CONVENCIÓN DE VIENA
Aspectos relevantes:
No podrán considerarse delitos fiscales ni delitospolíticos.
Sancionar el delito con prisión, otras privaciones delibertad, sanciones pecuniarias y decomiso
Otro aspecto relevante en cuanto a penalización, es elque se refiere a la figura del decomiso art.5
Faculta además a los tribunales y otras autoridadescompetentes a ordenar la presentación o incautaciónde documentos bancarios financieros y comercialessin que puedan invocar el derecho nacional al secretobancario como base para denegar una solicitud.
El valor de los productos o bienes decomisados o delos fondos derivados de la venta de dicho producto,deben destinarse a organismos nacionales ointergubernamentales especializados en la luchacontra el tráfico ilícito de estupefacientes
CONVENCIÓN DE VIENA
Aspectos relevantes: Esta Convención puede ser invocada como base jurídicapara proceder a la extradición, en caso de que no existaun tratado vigente entre dos partes.
Todos los delitos definidos en el artículo 3° de laConvención (incluso el lavado de dinero) darán lugar aextradición art.6 y las partes se comprometen a incluiresta figura en todo tratado que convengan entre sí.
El artículo 7 convoca a las naciones a aunar esfuerzospara conformar una amplia red de Asistencia JudicialRecíproca en las investigaciones y procesos que sesigan contra individuos u organizaciones dedicadas acualquier forma de delitos relacionados con el tráficoilegal de drogas ilícitas y sustancias psicotrópicas y ellavado de dinero.
Establece la entrega vigilada, y los estados de tránsitoque tienen que ver con la movilización lícita deestupefacientes que salgan de uno o más países, loatraviesen o entren en él, con el conocimiento y bajo lasupervisión de sus autoridades competentes
LAVADO DE DINERO
El Grupo de Acción Financiera
Fundado en 1989, en la cumbre del G-7 en París
Elabora y promueve medidas para combatir
el blanqueo de capitales
PREVENIR
40 Recomendaciones en 1991,1996, 2001 y 2003
25 Criterios de Calificación
8 criterios contra el terrorismo en 2001
9na recomendación 2004
SANCIONARDETECTAR
MIEMBROS ASOCIADOS DEL GAFI
El Grupo Asia / Pacífico para el Lavado deDinero (GAP).
El Concilio del Comité Selecto Europeo deExpertos en la Evaluación de MedidasAntilavado de Dinero (MONEYVAL por sussiglas en inglés).
El Grupo de Acción Financiera Internacionalpara el Lavado de Dinero de Sudamérida(GAFISUD).
ORGANISMOS OBSERVADORES
Grupo de Acción Financiera Internacional ydel Caribe (GAFIC).
Grupo de Eurasia (EAG).
Grupo del Este y Sur de África Antilavado deDinero (GESAALD).
Grupo de Acción FinancieraIntergubernamental en contra de Lavado deDinero en África (GIABA).
Grupo de Acción Financiera del Medio Orientey África del Norte (MENAFATF).
LAS 40 RECOMENDACIONES
Brindan un conjunto completo decontramedidas contra el lavado de dinero,abarcando:
El sistema de justicia criminal y el control legal
El sistema financiero y su regulación, y
La cooperación internacional
LAS 40 RECOMENDACIONES
Pueden dividirse en cuatro secciones principales:
Grupo Tema Recomendaciones
ISistemas Legales
El Alcance de los delitos criminales y medidas tales
como la confiscación
1-3
II
Medidas tomadas por las instituciones
financieras y no financieras
Diligencia debida del cliente, retención de
documentación, etc. Medidas para países
incumplidores y regulación y supervisión
4-25
IIIMedidas Institucionales
Poderes y recursos de las autoridades y
transparencia de las personas jurídicas
26-34
IVCooperación internacional
Asistencia legal mutua, extradición y otras formas de
cooperación
35-40
REVISIÓN 40 RECOMENDACIONES
2003
Cambios más importantes:
Expandió la cobertura para incluir financiación delterrorismo.
Expandió las categorías de negocios que debenestar cubiertos por las leyes nacionales.
Procedimientos de cumplimiento específicos sobreasuntos tales como identificación de clientes ydiligencia debida.
Adoptó una mejor definición de ofensas predicadasde lavado de dinero.
Exhortó la prohibición de los llamados “BancosPantalla”.
Incluyó salvaguardias más fuertes, principalmenteen relación a la cooperación internacional.
GRUPO EGMONT
El 9 de junio de 1995 se constituye en elPalacio de Egmont-Aremberg de Bruselas elGRUPO EGMONT, entidad que agrupa a lasUnidades de Inteligencia Financiera (UIF oFIU).
Las UIF son entidades nacionales encargadasde recibir, analizar y canalizar hacia lasautoridades competentes la informaciónreferente a operaciones sospechosassuministradas por los sujetos obligados.
El Grupo Egmont ayuda al establecimiento yfuncionamiento de estas unidades,facilitando capacitación y asistencia técnica.
OEA / CICAD
La misión principal de la CICAD es fortalecerlas capacidades humanas e institucionales yaprovechar los esfuerzos colectivos de losestados miembros para reducir laproducción, el tráfico y el uso de drogasilegales en América.
El trabajo de estos expertos se materializaen la elaboración de un Reglamento Modelosobre el control del lavado, aprobado por laAsamblea General de la OEA en 1992.
REGLAMENTO MODELO OEA / CICAD
Los cambios introducidos en elReglamento Modelo por la comisión deexpertos se inspiraron en lo siguiente:
Romper la dependencia de la lucha contra ellavado de activos del delito de tráfico dedrogas.
Se quiso dotar al lavado de sustantividadpropia, concediéndole relevancia en tanto losbienes procedieran de un delito grave, esto es“aquellos que así sean definidos por elordenamiento jurídico de cada Estado y, enparticular, el tráfico ilícito de drogas y delitosconexos”.
En las últimas modificaciones se ha incluido laPrevención del Financiamiento del Terrorismo.
REGLAMENTO MODELO OEA / CICAD
El Reglamento Modelo propone la necesidad deadoptar las siguientes medidas de Derecho interno:
Penalización del lavado de activos en términossimilares a los previstos en la Convención de Viena,pero ampliando su ámbito a toda clase de delitosgraves.
Su autonomía conceptual hace que se castiguecualquier forma de participación o forma deimperfecta ejecución, y que se persiga conindependencia de la competencia que correspondapara el enjuiciamiento del delito previo.
Decomiso del producto de los delitos previos,objeto de lavado de activos.
Prevé la aplicación de medidas cautelares reales.
Creación de Unidades de Inteligencia Financiera encada Estado, siguiendo para ello los criteriosestablecidos por el Grupo Egmont
REGLAMENTO MODELO OEA / CICAD
El Reglamento Modelo propone la necesidad de adoptarlas siguientes medidas de Derecho interno:
Se impone la necesidad de que los obligadoscomuniquen a las autoridades la realización deoperaciones sospechosas
Sometimiento de medidas a las personas jurídicas
Establecimiento de una serie de medidasadministrativas de orden preventivo sobre el sistemafinanciero, aunque sin descuidar la intervención deotros operadores susceptibles de actuar de formadecisiva en el lavado de activos: seguros, casinos,abogados, notarios, etc.
Secreto bancario
Fortalecimiento de la cooperación internacional
Tipificación del Financiamiento del Terrorismo yProcedimientos a seguir en Transacciones queinvolucren bienes del terrorismo
CONVENCIÓN DE PALERMO
La Convención de Naciones Unidas contra laDelincuencia Organizada de 2000, más conocidacomo Convención de Palermo, constituye laevolución natural de la Convención de Viena de1988.
Se pretende trascender del narcotráfico y ampliaral combate de un amplio abanico de formas dedelincuencia organizada: participación en ungrupo delictivo organizado, lavado de activos,corrupción, obstrucción a la justicia y, engeneral, “delitos graves”, entendiendo por tales atodos aquellos sancionables con una privación delibertad máxima de, al menos, 4 años.
Respecto del tratamiento del lavado de activos,la Convención de Palermo mantiene la mismalínea que el resto de instrumentosinternacionales sobre la materia suscritos tras laConvención de Viena
CONVENCIÓN DE PALERMO
Aspectos relevantes:
Evitar el empleo , del término “encubrimiento”,sustituyéndolo por el de “disimulación”. Sepretende con ello garantizar que puedan sercondenados como lavadores quienes cometen eldelito previo a partir del cual se obtiene la riquezaa lavar, evitando que se califique su conducta comoun acto impune de autoencubrimiento.
Se encomienda a los Estados con objeto de queéstos amplíen la tipificación del blanqueo a gamamás amplia de delitos previos
Implementar adecuados regímenes internos decontrol y supervisión financiera tendente a prevenirla ejecución de operaciones de lavado. En talsentido, se invita a los Estados a establecerUnidades de Inteligencia Financiera
INICIATIVAS
INTERNACIONALES SOBRE
FINANCIAMIENTO DEL
TERRORISMO
2001
Ocho
Recomendaciones
Especiales del GAFI
1999
Convención
sobre la
Financiación
del Terrorismo
Resoluciones del
Consejo de
Seguridad de la ONU
Novena
Recomendación
Especial del GAFI
2004
CONVENCIÓN CONTRA LA FINANCIACIÓN
DEL TERRORISMO
Naciones Unidas aprobó el 9 de diciembre de1999 el Convenio Internacional para larepresión de la Financiación del Terrorismo.
En dicho documento se expresa queFinanciación del Terrorismo es “Cuando unapersona por cualquier medio, directa oindirectamente , ilegalmente y por voluntadpropia, proporciona y recauda fondos con laintención de que sean utilizados, o asabiendas de que serán utilizados, total oparcialmente con el fin de llevar a caboacciones terroristas.”
RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE
SEGURIDAD DE LA ONU
El Consejo de Seguridad de las NacionesUnidas a partir de los atentados del 11 deseptiembre de 2001, ha emitido una serie deresoluciones relativas al control y prevencióndel terrorismo, entre las cuales se destacan:
Resolución 1373
Resolución 1377
RESOLUCIÓN 1373Esta resolución establece principalmente que todos lo estados:
Prevengan y repriman la financiación de los actos deterrorismo.
Tipifiquen como delito la provisión o recaudaciónintencionales, por cualesquiera medios, directa oindirectamente, de fondos por sus nacionales o en susterritorios con intención de que dichos fondos se utilicen,o con conocimiento de que dichos fondos se utilizarán,para perpetrar actos de terrorismo.
Congelen sin dilación los fondos y demás activosfinancieros o recursos económicos de las personas quecometan, o intenten cometer, actos de terrorismo oparticipen en ellos o faciliten su comisión; de lasentidades de propiedad o bajo el control, directos oindirectos, de esas personas, y de las personas yentidades que actúen en nombre de esas personas yentidades o bajo sus órdenes, inclusive los fondosobtenidos o derivados de los bienes de propiedad o bajoel control, directos o indirectos, de esas personas y de laspersonas y entidades asociadas con ellos
RESOLUCIÓN 1373
Esta resolución establece principalmente que todos loestados: Prohíban a sus nacionales o a todas las personas yentidades en sus territorios que pongan cualesquierafondos, recursos financieros o económicos o serviciosfinancieros o servicios conexos de otra índole, directao indirectamente, a disposición de las personas quecometan o intenten cometer actos de terrorismo ofaciliten su comisión o participen en ella, de lasentidades de propiedad o bajo el control, directos oindirectos, de esas personas y de las personas yentidades que actúen en nombre de esas personas obajo sus órdenes.
Se abstengan de proporcionar todo tipo de apoyo,activo o pasivo, a las entidades o personas queparticipen en la comisión de actos de terrorismo,inclusive reprimiendo el reclutamiento de miembrosde grupos terroristas y eliminando el abastecimientode armas a los terroristas
RESOLUCIÓN 1377
Insta a todos los Estados a que adoptenmedidas urgentes para aplicar plenamente laresolución 1373 (2001) y a que se ayudenmutuamente en esta tarea, y pone de relievela obligación de los Estados de denegarasistencia financiera y todas las demásformas de apoyo y de refugio a losterroristas y a los que apoyan el terrorismo
9 RECOMENDACIONES
ESPECIALES DEL GAFI
En el ámbito de la prevención delfinanciamiento del terrorismo, el GAFI hasido el primer organismo que ha establecidocriterios rectores orientados a la ComunidadInternacional.
El 30 de octubre de 2001, la reunión plenariaextraordinaria celebrada en Washingtonacordó la adopción de OchoRecomendaciones Especiales contra laFinanciación del Terrorismo. Y en octubre del2004 se adicionó una más, a la fecha son 9recomendaciones.
9 RECOMENDACIONES
ESPECIALES DEL GAFI
Estas normas pretenden principalmente: Animar a los Estados a que adopten los acuerdos enmateria de financiación del terrorismo alcanzados enel marco de Naciones Unidas y, en especial, elConvenio de 1999.
Extender los criterios generales expresados en lasCuarenta Recomendaciones al ámbito del terrorismo,incorporándolo a la lista de delitos de los que puedanproceder los bienes del lavado de activos.
Extender las medidas previstas en las CuarentaRecomendaciones para los supuestos de financiacióndel terrorismo, aunque los fondos no lleguen aemerger a la legalidad esto es, aunque no se laven.En tal sentido, se prevé la aplicación de la incautacióny comiso, el sometimiento de instituciones financierasy demás profesionales a las obligaciones de control yreporte y el establecimiento de criterios decooperación internacional.
9 RECOMENDACIONES
ESPECIALES DEL GAFI
Autorizar o registrar las compañías transmisoras dedinero (remesadoras).
Centrar su atención sobre las entidades jurídicassin ánimo de lucro que puedan serinstrumentalizadas por organizaciones terroristas,como partidos políticos, fundaciones, etc.
Centrar la atención sobe los Corredores o Curiersde Dinero, estableciendo medidas para detectar eltransporte físico transfronterizo de dinero oinstrumentos monetarios negociables, como ser unsistema de declaración u otra obligación derevelación.
PROPUESTA DE ESTRATEGIA CONTRA EL
TERRORISMO
El Secretario General de la ONU, Kofi Annan, el10 de marzo del 2005 en el marco del Plenariosobre Democracia, Terrorismo y Seguridad enMadrid, España, propuso una iniciativa que seconoce como las “Cinco D”, definidas así:
1. Disuadir a los Grupos descontentos de elegir elterrorismo como táctica para lograr sus objetivos.
2. Dificultar a los terroristas el acceso a los mediospara llevar a cabo sus acciones.
3. Hacer Desistir a los Estados de dar apoyo a losterroristas.
4. Desarrollar la capacidad de los Estados paraprevenir el terrorismo.
5. Defender los derechos humanos en la lucha contraese flagelo.