INICIATIVA QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, A CARGO DE LA DIP. BLANCA MARGARITA CUATA DOMÍNGUEZ (MORENA) Blanca Margarita Cuata Domínguez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXI Bis al artículo 11; se reforma y modifica la fracción XXV del artículo 22; deroga la fracción III del artículo 44; reforma y modifica el primer párrafo del artículo 93; se adiciona un artículo 93 Bis y se modifica y reforma el artículo 94 en sus fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VII, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XII de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos Con fecha 18 de enero de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, que encomienda a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, la protección y defensa de los derechos e intereses de los Usuarios de servicios financieros. Con fechas 22 de febrero de 2002; 22 de diciembre de 2005 y 4 de octubre de 2007, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Estatutos Orgánicos que, en su momento, rigieron a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; El 25 de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. En virtud de las reformas señaladas, se hizo necesario contar con una nueva estructura orgánica para la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que le permitiera dar cumplimiento a sus atribuciones. Por acuerdo Condusef/ JG/ 65/08 del 26 de mayo de 2010, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Con fecha 16 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, mismo que como ya se mencionó, fue aprobado por su Junta de Gobierno el 26 de mayo de 2010, dejando sin efectos el publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de octubre de 2007. A través del acuerdo CONDUSEF/ JG/ 72/07 del 12 de julio de 2011, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó la reestructura orgánica para la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Posteriormente por el acuerdo CONDUSEF/ JG/73/06 del 20 de septiembre de 2011, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó las modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
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INICIATIVA QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE
PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, A CARGO DE LA DIP.
BLANCA MARGARITA CUATA DOMÍNGUEZ (MORENA)
Blanca Margarita Cuata Domínguez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo
Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a
la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona
una fracción XXI Bis al artículo 11; se reforma y modifica la fracción XXV del artículo 22; deroga la fracción III
del artículo 44; reforma y modifica el primer párrafo del artículo 93; se adiciona un artículo 93 Bis y se modifica y
reforma el artículo 94 en sus fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VII, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XII de la Ley
de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Con fecha 18 de enero de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Protección y Defensa al
Usuario de Servicios Financieros, que encomienda a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio
propios, la protección y defensa de los derechos e intereses de los Usuarios de servicios financieros.
Con fechas 22 de febrero de 2002; 22 de diciembre de 2005 y 4 de octubre de 2007, se publicaron en el Diario
Oficial de la Federación, los Estatutos Orgánicos que, en su momento, rigieron a la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;
El 25 de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y
Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
En virtud de las reformas señaladas, se hizo necesario contar con una nueva estructura orgánica para la Comisión
Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que le permitiera dar
cumplimiento a sus atribuciones.
Por acuerdo Condusef/ JG/ 65/08 del 26 de mayo de 2010, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó el Estatuto Orgánico de la Comisión
Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Con fecha 16 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Comisión
Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, mismo que como ya se mencionó,
fue aprobado por su Junta de Gobierno el 26 de mayo de 2010, dejando sin efectos el publicado en el Diario Oficial
de la Federación el día 4 de octubre de 2007.
A través del acuerdo CONDUSEF/ JG/ 72/07 del 12 de julio de 2011, la Junta de Gobierno de la Comisión
Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó la reestructura orgánica
para la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Posteriormente por el acuerdo CONDUSEF/ JG/73/06 del 20 de septiembre de 2011, la Junta de Gobierno de la
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó las
modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros.
Que de acuerdo al artículo 5o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Comisión
Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tiene como finalidad promover,
asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar
sus diferencias de manera imparcial y proveer la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y
regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las instituciones financieras, a
fin de procurar la protección de los intereses de los usuarios.
Que de acuerdo al artículo 1o. del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, que tiene autonomía
técnica y jurídica para dictar sus resoluciones y laudos, facultades de autoridad para imponer las sanciones
correspondientes, así como las atribuciones y obligaciones que le confiere la Ley de Protección y Defensa al
Usuario de Servicios Financieros y las demás leyes, reglamentos y disposiciones aplicables que hagan referencia a
la Comisión Nacional.
Que la fracción III del artículo 44 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
establece que el patrimonio de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros está constituido por el producto de las sanciones pecuniarias derivadas de la
aplicación de dicha ley.
No obstante que la fracción II del artículo mencionado en el párrafo señala que el patrimonio de la Comisión
Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros también está constituido por
los recursos que directamente le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación.
En este sentido, no debemos pasar por desapercibido que tan solo en el Presupuesto de Egresos de la Federación de
2017, fueron aprobados egresos para Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros por una cantidad de seis cientos cincuenta y dos millones cuatrocientos noventa y tres mil
cuatrocientos setenta y seis pesos moneda nacional, tal y como se puede verificar en la siguiente imagen:
1
Cabe señalar, que el Estado erogará para 2017, en el rubro Apoyo a ahorradores y Deudores de la Banca también
llamado (Fobaproa) ahora IPAB, o como se señala en el PEF de 2017 Erogaciones para los Programas de Apoyo a
Ahorradores y Deudores de la Banca la cantidad de 11 mil 859 millones 200 mil pesos moneda nacional.
2
Por otro lado, el gasto de la deuda pública para 2017 asciende a la cantidad de $416,319,299,999 pesos.
3
Como ha quedado establecido, la Condusef una de sus funciones es promover, asesorar, proteger y defender los
derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, para lo cual también tiene la facultad de
autoridad para imponer las sanciones correspondientes, lo que hace con 25 sectores financieros y 3, 812
instituciones que lo componen o que se encuentran debidamente autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y