-
DIP. YURIRI AYALA ZIGA
1
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL
INSTITUTO DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL.
Dip. Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal VI Legislatura Presente.
La que suscribe, Diputada Yuriri Ayala Ziga, integrante del
Partido de la Revolucin Democrtica en la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, VI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto
por los Artculos 122, apartado C, Base Primera, fraccin V, inciso
l) de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 42
fraccin XVI y 46 fraccin I del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 10 fraccin I, 17 fraccin IV de la Ley Orgnica de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 85 fraccin I del
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, someto a la consideracin de este honorable rgano
Legislativo, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL
QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR DEL
DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIN DE MOTIVOS
ANTECEDENTES
La historia reciente del Distrito Federal nos detalla una
entidad poltica, social, econmica y culturalmente compleja. En
constante cambio, se encuentra an en la encrucijada de una
definicin jurdico-poltica que le permita determinar, a un tiempo,
una identidad propia ms all del estatus de capital federal, tanto
como la participacin que el corresponder en el Mxico del siglo XXI.
La profunda transformacin social y poltica que ha experimentado la
Ciudad de Mxico en los ltimos tres lustros nos permite hablar, hoy
da, de la existencia de instituciones propias, tanto en el mbito
poltico como en el administrativo, adems de contar con un amplio
abanico de leyes y cdigos que, en conjunto, conforman su propio
rgimen legislativo. No obstante, an enfrenta limitaciones en
materias de la mayor importancia como lo son las finanzas pblicas y
la educacin bsica en el mbito local. No se puede soslayar el hecho
de que, en la actualidad, el Distrito Federal ha construido un
sistema educativo propio de la misma forma que lo hizo en temas
como el poltico-electoral, el desarrollo social, la participacin
ciudadana, etc.-, el cual se concreta en la expedicin de la Ley de
Educacin del Distrito Federal que, luego de un largo proceso de
controversia constitucional, entr en vigor en el ao 2006, as como
en la consecuente creacin de la
-
DIP. YURIRI AYALA ZIGA
2
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL
INSTITUTO DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL.
Secretara de Educacin un ao despus, es decir, en 2007,
dependencia erigida y reconocida como autoridad local en materia
educativa. No debemos olvidar, sin embargo, que la educacin bsica
primaria y secundaria- en la Ciudad de Mxico sigue estando a cargo
de las autoridades federales, a travs de la Administracin Federal
de Servicios Educativos del Distrito Federal dependiente de la SEP,
debido a que no se ha llevado a cabo el proceso establecido en el
Transitorio Cuarto de la Ley General de Educacin, cuyos trminos y
fechas tendrn que ser acordados por el Gobierno del Distrito
Federal con la organizacin sindical, esto es, el Sindicato Nacional
de Trabajadores de la Educacin y las Secciones 9, 10 y 11 del mismo
asentadas en su territorio y vinculadas a la Coordinadora Nacional
de Trabajadores de la Educacin (CNTE). En tales condiciones se
puede sostener, sin duda alguna, que la principal rea de
oportunidad para el Gobierno de la Ciudad en materia educativa se
encuentra, al menos en este momento de su evolucin poltica y
social, en la educacin media superior y superior. Si bien es cierto
que en ambos niveles an queda mucho por hacer, tambin lo es que en
materia de educacin superior el proyecto del Distrito Federal ha
logrado afianzarse como una opcin que responde a los estndares de
calidad que la sociedad del conocimiento en la que se inscribe le
demanda. La educacin media superior, por otra parte, ha significado
una constante preocupacin de los gobiernos de esta Ciudad capital
desde 1997. Entre otras muchas razones, cabe considerar el elevado
nmero de rechazados en este nivel educativo que ao con ao reclaman
una oportunidad para ingresar a las instituciones pblicas de
bachillerato, como un recurso para evitar ver frustradas y
truncadas sus aspiraciones a un mejor nivel de vida, a la movilidad
social hace tanto tiempo incierta en nuestra vida pblica. Es
necesario recordar que el Proyecto Educativo plasmado en el Sistema
de Bachillerato del Gobierno del Distrito Federal tiene su origen
en la experiencia de la Preparatoria Iztapalapa 1, establecida en
1995 por agrupaciones sociales de dicha demarcacin que se
propusieron dar atencin a las necesidades educativas de los jvenes
de la comunidad y sus alrededores. Con base en este impulso, para
1998 y a travs de la entonces Direccin de Asuntos Educativos, el
Gobierno del Distrito Federal decide organizar formalmente los
estudios de educacin media superior local creando la estructura
educativa, acadmica, curricular y administrativa de los que a la
postre sera el Instituto de Educacin Media Superior del Distrito
Federal (IEMS). En los albores del ao 2000, especficamente el 30 de
marzo, se publica en la Gaceta Oficial local el Decreto por el que
se crea el Organismo Pblico Descentralizado de la Administracin
Pblica del Distrito Federal denominado Instituto de Educacin Media
Superior. Para la creacin del IEMS se consider a la educacin no slo
como un medio para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura,
sino como un proceso que contribuye al desarrollo del individuo y a
la trasformacin de la sociedad. En consecuencia, se determin que
el
-
DIP. YURIRI AYALA ZIGA
3
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL
INSTITUTO DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL.
objeto del Instituto consiste en impartir e impulsar la educacin
de tipo medio superior en aquellas zonas en las que la oferta sea
insuficiente y as lo requiera el inters colectivo. A tal efecto,
entre las atribuciones indelegables que se establecieron para la
entonces Junta de Gobierno del IEMS en el Decreto que nos ocupa se
encuentra la de aprobar los planes y programas de estudio de los
planteles del Instituto. En esos aos correspondientes al inicio de
su vida poltica y democrtica, el Distrito Federal no contaba con
una Ley de Educacin local y, en consecuencia, tampoco formaba parte
de su estructura administrativa una dependencia que encabezar los
esfuerzos del gobierno capitalino en materia educativa. En este
contexto, el 29 de enero de 2004 se publica en la Gaceta Oficial el
Decreto mediante el cual se reforma y adiciona el diverso a travs
del cual se cre el IEMS. Entre las consideraciones que motivaron la
reforma y adicin se esgrimieron las siguientes: 1) la necesidad de
que el Instituto contara entre sus atribuciones la de desarrollar
modelos alternativos de educacin que le permitan instrumentar y
operar planes y programas de estudio acordes con su objeto
educativo; 2) la apertura de quince planteles que, a la sazn,
conformaron el Sistema de Bachillerato del Gobierno del Distrito
Federal, dependientes todos del Instituto, lo cual impuso la
necesidad de integrar a acadmicos en el rgano de gobierno con miras
a fortalecer el propsito del modelo educativo, situacin que trajo
como consecuencia que dicho rgano variara su naturaleza, composicin
y denominacin por el del Consejo de Gobierno (misma que hasta la
fecha mantiene); 3) la participacin de ciudadanos independientes en
el mencionado rgano de gobierno, a fin de garantizar la
transparencia, rendicin de cuentas y vigilancia de los recursos
pblicos asignados al Instituto. Nota importante en la evolucin
orgnica, administrativa y educativa del IEMS es la contenida en el
Quinto Transitorio del Decreto de reforma y adicin, en el cual se
establece que a la entrada en vigor dela Ley de Educacin del
Distrito Federal o bien a la creacin de la Secretara de Educacin de
la entidad, el Instituto devendra sectorizado a sta, por lo que su
titular sustituira en la presidencia del Consejo de Gobierno al de
la Secretara de Desarrollo Social, quien pasara a formar parte del
mismo como integrante. El proceso de conformacin y consolidacin de
una institucin, hablando en trminos generales, requiere de una
constante revisin, reformulacin y actualizacin de la misma. En el
caso del IEMS esta regla se confirma, considerando que en la Gaceta
Oficial del 23 de marzo de 2005 se public el Estatuto Orgnico de
nuestro Instituto, en el cual se desarrollo un esquema completo de
organizacin administrativa que incluy no slo a los rganos de
gobierno, sino a los de vigilancia y consultivos, adems de las
unidades administrativas y planteles, los criterios acadmicos y la
planta de personal acadmico. Este documento, si bien elaborado por
las propias autoridades administrativas del IEMS, representa un
avance de la mayor importancia para su estructura normativa y
reglamentaria.
-
DIP. YURIRI AYALA ZIGA
4
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL
INSTITUTO DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL.
De no menor vala, para los fines de la presente exposicin,
resulta la expedicin del Estatuto Acadmico del Instituto de
Educacin Media Superior del Distrito Federal, publicado en la
Gaceta Oficial correspondiente al 26 de junio de 2006. En este
documento normativo se desarrollan aspectos trascendentes para la
consecucin de una institucin que cumpla con el objetivo de impartir
educacin media superior de calidad en beneficio de los jvenes de la
Ciudad de Mxico. Se ocupa tanto del personal acadmico en cuanto a
sus funciones, integracin y evaluacin, como de la organizacin
acadmica para el desarrollo, operacin y actualizacin del modelo
educativo; prev adems en su reglamentacin a los estudiantes como
actores centrales de los procesos educativos y razn de ser del
Sistema de Bachillerato capitalino, estableciendo sus derechos y
obligaciones. De igual importancia en el Estatuto Acadmico son los
apartados relativos a la estructura curricular -en cuyo desarrollo
se retoman los ejes de formacin del modelo educativo: crtico,
cientfico y humanstico-; las modalidades de evaluacin del
aprendizaje y el proceso permanente de evaluacin institucional. En
el Captulo Noveno, se dispone que tanto el Estatuto como el Modelo
Educativo del Instituto slo podrn ser reformados, total o
parcialmente, por el Consejo de Gobierno, cumpliendo con la
evaluacin integral que para este ltimo se dispone. A manera de
colofn, el documento normativo que venimos comentando establece en
su Transitorio Tercero que las disposiciones establecidas en la Ley
de Educacin del Distrito Federal se aplicarn una vez que sta entre
en vigor. No carece de importancia esto ltimo, pues cabe recordar
que para la fecha de publicacin del Estatuto Acadmico la referida
Ley de Educacin contaba ya seis aos de haber sido expedida, sin que
se hubiera iniciado su vigencia como parte del marco legislativo
aplicable en el Distrito Federal. MARCO JURDICO El andamiaje
jurdico que regula la funcin social educativa encuentra su base en
la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto,
es de conocimiento pblico que el artculo 3 de nuestra Ley
Fundamental consagra el derecho que todos y cada uno de los
mexicanos -sin importar gnero, raza, posicin social o religin-
tenemos a recibir educacin; pero tambin, en contrapartida, la
obligacin del Estado Federacin, Estados, Distrito Federal y
Municipios- de impartir educacin en todos sus niveles. Es cierto
que slo la educacin bsica preescolar, primaria y secundaria-, as
como la educacin media superior tienen el carcter de obligatorias,
pero tambin lo es que ninguna sociedad puede aspirar a un grado de
desarrollo integral con igualdad social sin un sistema educativo
slido, competitivo y de calidad. De manera suplementaria, la propia
norma constitucional en el artculo 122, apartado C, Base Primera,
fraccin V, inciso l), establece entre las facultades del rgano
Legislativo del Distrito Federal la de expedir normas sobre funcin
social educativa, de conformidad con el
-
DIP. YURIRI AYALA ZIGA
5
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL
INSTITUTO DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL.
ordinal 3 fraccin VIII de la propia Constitucin. Esta facultad
se reproduce en el artculo 42 fraccin XVI del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, en idnticos trminos; sin embargo, se refuerza
en cuanto a su alcance con lo dispuesto en el numeral 118 del
ordenamiento referido, el cual dispone que para el desarrollo y
bienestar social en la Ciudad deber tomarse en cuenta, entre otras
materias, la relativa a la infraestructura y servicio social
educativo. Este aspecto reviste especial importancia porque la
infraestructura es un componente esencial del servicio social
educativo. Por otra parte, la Ley General de Educacin actualmente
en vigor dispone, en su artculo 10, que la educacin que imparta el
Estado y sus organismos descentralizados es un servicio pblico, al
tiempo que enumera los componentes del sistema educativo nacional
en los siguientes trminos: I) los educandos y educadores, II) las
autoridades educativas, III) los Consejos Tcnicos de la Educacin,
IV) los planes, programas, mtodos y materiales educativos, V) las
instituciones educativas del estado y sus organismos
descentralizados, VI) las instituciones de los particulares con
reconocimiento de validez oficial, y VII) las instituciones de
educacin superior a las que la ley otorga autonoma. Este mismo
precepto establece que la educacin que impartan las instituciones
del sistema educativo nacional deber permitir al educando
incorporarse a la sociedad, desarrollar una actividad productiva y
al trabajador estudiar. El artculo 37 de la Ley en cita establece
entre los tipos y modalidades de educacin, adems de la de tipo
bsico, la de tipo medio superior y la superior. Respecto del tipo
medio superior, dispone que sta comprende el nivel de bachillerato,
los dems niveles equivalentes a ste, as como la educacin
profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Dentro
de esta conceptualizacin se enmarca perfectamente el tipo de
educacin que en el Distrito Federal se ha encomendado al IEMS
impartir. En cuanto al aspecto jurdico-administrativo, es menester
atender lo dispuesto por el artculo 40 de la Ley Orgnica de la
Administracin Pblica del Distrito Federal, cuyo contenido dispone
que son organismos descentralizados las entidades con personalidad
jurdica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal
que adopten, siempre y cuando hayan sido creadas por Decreto del
Jefe de Gobierno o por Ley de la Asamblea Legislativa. Es
importante esta mencin porque lo que pretende la presente
iniciativa es establecer la existencia del organismo pblico
descentralizado denominado Instituto de Educacin Media Superior por
ley, es decir, que su estatus jurdico no sea meramente
administrativo, sino legislativo, consagrado en una Ley que
establezca sus objetivos, funciones, facultades y obligaciones,
permitiendo con ello al rgano Legislativo ejercer respecto del
mismo sus atribuciones de control y vigilancia, adems de intervenir
de manera directa y flexible en su actualizacin constante a travs
de reformas, modificaciones o adiciones a la Ley en la materia.
-
DIP. YURIRI AYALA ZIGA
6
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL
INSTITUTO DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL.
La misma Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito
Federal prev la sectorizacin de los organismos descentralizados
(vase el art. 45), as como lo concerniente a los rganos de Gobierno
de los misamos (ver los arts. 46 y 50 a 54). En el mismo sentido,
el artculo 70 de la Ley en comento seala, en trece fracciones, las
atribuciones indelegables de los rganos de Gobierno de los
organismos descentralizados; en tanto que el ordinal 71 determina,
en sus once fracciones, las facultades y obligaciones de los
Directores Generales de dichas entidades. Estas son las
generalidades y extremos legales que deben observarse en tratndose
de organismos descentralizados. En tal virtud, podemos afirmar que
la iniciativa que se somete a la consideracin del Pleno de el
Asamblea Legislativa del Distrito Federal cumple cabalmente con el
marco jurdico-legal de referencia por lo que hace a su vertiente
orgnico-administrativa. Otra veta que conviene explorar es la que
nos lleva al tema de la evaluacin del servicio profesional docente.
En los meses recientes asistimos a una reorientacin en materia
educativa que tiene ya incidencia tanto en el mbito federal como en
las entidades federativas. As, en el Diario Oficial de la Federacin
del pasado 11 de septiembre del ao en curso, se public la Ley
General del Servicio Profesional Docente, la cual tiene por objeto
reglamentar las actividades y mecanismos para el ingreso, la
promocin, el reconocimiento y la permanencia en el servicio pblico
educativo del personal docente, con funciones de direccin y
supervisin en la educacin bsica y en la media superior que imparta
el Estado o sus organismos descentralizados. En este tenor, el
artculo 9 de la Ley citada dispone que tratndose de la educacin
media superior corresponde a las autoridades educativas y a los
organismos descentralizados, respecto de las escuelas a su cargo,
participar en la distribucin de competencias de acuerdo en el
contenido de las veintiuna fracciones que lo integran. Asimismo, en
el rgimen de transitoriedad del cuerpo legal que nos ocupa se prev
que los gobiernos locales debern armonizar su legislacin y dems
disposiciones aplicables con base en el contenido de la Ley
(Tercero Transitorio). Lo anterior nos permite convenir en la
necesidad de observar las disposiciones citadas, as como el
contenido integro de la Ley, en la formulacin de la iniciativa
materia de la presente exposicin. Un ltimo apunte en este apartado
nos permitir precisar el estado que guarda la normatividad
aplicable en la materia. Como ya se mencion, a pesar de que la Ley
de Educacin del Distrito Federal fue publicada en el rgano de
difusin local desde el ao 2000, no entr en vigor sino hasta octubre
del ao 2006 esto es, seis aos despus- debido a que, por un lado, en
su Transitorio nico se condicion su vigencia a la conclusin del
proceso estableci en el Transitorio Cuarto de la Ley General de
Educacin y, por otro, a la interposicin y tramitacin de la
Controversia Constitucional promovida por el Ejecutivo
-
DIP. YURIRI AYALA ZIGA
7
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL
INSTITUTO DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL.
Federal en contra del contenido de la ley local, bajo el
argumento de que el rgano Legislativo del Distrito Federal haba
excedido su competencia en la materia. En tales condiciones, el 13
de octubre de 2006 se public en la Gaceta Oficial el decreto por el
cual se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Ley de Educacin del Distrito Federal. Dos aspectos se pueden
destacar del referido decreto en relacin con la materia que nos
ocupa: el primero consiste en que se determin en su rgimen de
transitoriedad que entrara en vigor al da siguiente; el segundo
tiene que ver con la adicin de dos fracciones a la redaccin
original del artculo 53, ambas relativas al Instituto de Educacin
Media Superior del Distrito Federal. En la primera se dispuso que
el IEMS es un organismo pblico descentralizado de la Secretara de
Educacin del Distrito Federal, integrante del sistema educativo
local, cuyo objeto consiste en impartir e impulsar educacin de tipo
medio superior en la entidad; en la segunda, se estableci que la
organizacin, funcionamiento y atribuciones de este organismo pblico
descentralizado se regirn por lo que disponga la ley en la materia.
Es esto precisamente lo que la presente iniciativa se propone.
Podemos cerrar esta parte de la exposicin refirindonos al Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artculos de la
Ley Orgnica de la Administracin Pblica y de le Ley de Educacin,
ambas del Distrito Federal, entre otros ordenamientos jurdicos,
publicado en el rgano de difusin local el 06 de febrero de 2007. Es
importante este decreto porque se crea la Secretara de Educacin
como parte de la estructura de la Administracin Pblica del Distrito
Federal, al tiempo que se deroga el Cuarto Transitorio de la Ley de
Educacin, en el que se haba establecido que hasta en tanto se
derogar el diverso transitorio de la Ley General de Educacin, que
ya se ha comentado, las facultades conferidas a la Secretaria de
Educacin corresponderan a la de Desarrollo Social, ambas del
Distrito Federal. De esta forma es como se completa el Sistema de
Educacin del Distrito Federal, tanto legislativa como
administrativamente. MODELO EDUCATIVO El modelo educativo del
Instituto de Educacin Media Superior del Distrito Federal tiene
cerca de tres lustros de existencia, durante los cuales han sido
diversos y enriquecedores los aprendizajes y las experiencias en
materia educativa y normativa. Como sucede con cualquier
institucin, el IEMS est sometido a un constante requerimiento de
actualizacin para poder cumplir con su funcin social de impartir
educacin media superior atendiendo a criterios acadmicos bsicos y a
las necesidades de la sociedad en la cual desarrolla su cometido.
En este sentido, resulta oportuno plantear algunas consideraciones
al respecto. Pase a sus caractersticas propias y peculiaridades, el
Sistema de Bachillerato del Gobierno del Distrito forma parte del
tipo de bachillerato general de carcter propedutico, cuya finalidad
es la formacin de una cultura general en sus estudiantes que les
posibilite, una vez
-
DIP. YURIRI AYALA ZIGA
8
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL
INSTITUTO DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL.
egresados, acceder a la educacin superior. No obstante, desde el
punto de vista de la fundamentacin del proyecto educativo se
propone romper los esquemas de seleccin y exclusin basados en los
mritos acadmicos, es decir, mecanismos del tipo examen de admisin o
promedio obtenido en el nivel previo como criterios de inclusin.
Por esta razn, hasta la fecha se ha practicado y sostenido una
propuesta de equidad para el ingreso que se lleva a cabo mediante
un sorteo de nmeros aleatorios mediante el cual se asignan los
lugares disponibles entre los aspirantes registrados. Esta peculiar
forma de incluir a los jvenes en el Modelo Educativo del IEMS ha
permitido ofrecerles una posibilidad educativa ah donde la oferta
de bachillerato es insuficiente. Tenemos claro que uno de los
cuestionamientos a la oferta educativa de tipo medio superior del
Gobierno del Distrito Federal es, precisamente, no someter a una
evaluacin o examen de admisin a los aspirante a ingresar al
Instituto. Sin embargo, esto no significa que sus estudiantes
carezcan del nivel acadmico necesario para formar parte del sistema
educativo local, antes bien se pretende ir a la base de la exclusin
social que se encuentra en la discriminacin basada en criterios
cuantitativos tan absurdos como sus formulaciones insostenibles del
tipo: si no se puede medir, no es digno de tomarse en cuenta.
Empero, el Sistema de Bachillerato del Gobierno del Distrito
Federal cuenta con modalidades de evaluacin diagnstica, formativa y
compendiada perfectamente establecidas, que evidencian el
desarrollo del aprendizaje de los estudiantes. Asimismo, la
estructura curricular es compatible con otros sistemas de
bachillerato que imparten instituciones de gran prestigio nacional
como la UNAM y el IPN. As lo muestra la organizacin del plan de
estudios por semestre que a continuacin se plasma:
IEMS: PLAN DE ESTUDIOS POR SEMESTRE
Semestre Asignaturas Semestre Asignaturas
1
MATEMTICAS I
4
MATEMTICAS IV
FSICA I QUMICA II
LENGUA Y LITERATURA I LENGUA Y LITERATURA IV
FILOSOFA I HISTORIA II
PLANEACIN Y ORGANIZACIN DEL ESTUDIO I
FILOSOFA IV
COMPUTACIN 1 ARTES PLSTICAS II
INGLS I
-
DIP. YURIRI AYALA ZIGA
9
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL
INSTITUTO DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL.
2
MATEMTICAS II
5
BIOLOGA I
FSICA II HISTORIA III
LENGUA Y LITERATURA II MSICA I
FILOSOFA II INGLS II
PLANEACIN Y ORGANIZACIN DEL ESTUDIO II MATEMTICAS V
COMPUTACIN II
OPTATIVA DEL REA DE CIENCIAS
OPTATIVA DEL REA DE HUMANIDADES Y ARTES
3
MATEMTICAS III
6
BIOLOGA II
QUMICA I HISTORIA IV
LENGUA Y LITERATURA III MSICA II
FILOSOFA III INGLS III
HISTORIA I ARTES PLSTICAS I
OPTATIVA DEL REA DE HUMANIDADES , DE ARTES O DE CIENCIAS
PROBLEMA EJE
Por ello, craso error sera cerrarse a la posibilidad de que se
discutan, abierta y pblicamente, tanto los anteriores como todos
los tpicos relacionados con la organizacin, funciones y objetivos
del IEMS, pero s sostenemos que en ese debate deben tomar parte los
acadmicos y estudiantes que ya forman parte del mismo, as como las
autoridades locales en materia educativa y los expertos en temas
relacionados con la educacin, pues no compartimos la imposicin como
mtodo de definicin de nuestras instituciones. Esta es la razn por
la que proponemos mantener el esquema actual de ingreso y
evaluacin, hasta en tanto se diagnstica ntegramente su
funcionamiento para contar con elementos de juicio con base en los
cuales fundamentar la toma de decisiones para los requerimientos de
la realidad actual. Otra forma de aproximarse al estado actual del
Instituto de Educacin Media Superior del Distrito Federal es
mediante cifras. As, en la actualidad cuenta con un total de 20
planteles ubicados en zonas que no contaban con escuelas de
educacin media superior, 1,107 docentes y atiende a 25,156
alumnos.
-
DIP. YURIRI AYALA ZIGA
10
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL
INSTITUTO DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL.
Se debe considerar, sin embargo, que por lo menos cuatro de los
referidos planteles no estn en condiciones ptimas para funcionar
como tales y cumplir con la funcin para la que han sido concebidos,
vale decir, el proceso de enseanza-aprendizaje. Estos planteles
son: 1) Jos Revueltas, ubicado en la Delegacin Venustiano Carranza,
que an est en proyecto de construccin y funciona en aulas
prefabricadas en un espacio prestado, cuando ya existe el predio y
el proyecto arquitectnico para ser edificado; 2) Vasco de Quiroga,
ubicado en la Delegacin lvaro Obregn, el cual a ms de una ao de
haberse concluido la primera parte de su construccin, no ha sido
acondicionado y equipado para su funcionamiento cabal, adems de
haber llegado al absurdo en las postrimeras del ao 2012 de no
contar con presupuesto para contratar docentes que se encargaran
del proceso de enseanza en dicho plantel; finalmente, 3) Iztapalapa
III, el cual se encuentra en proceso de construccin con miras a
ampliar su infraestructura para poder atender a una poblacin
estudiantil mayor a la que actualmente acude al mismo, para lo cual
lo nico que se requiere, as como se escucha de absurdo, es
presupuesto; y, 4) Iztapalapa IV, que se encuentra tambin en aulas
prefabricadas, no cuenta con los docentes suficientes, adems de que
no tiene la infraestructura y equipamiento necesario. Urge atender
las carencias en materia de infraestructura de uno de los proyectos
educativos ms importantes del Distrito Federal -el otro es, por
supuesto, la Universidad Autnoma de la Ciudad de Mxico (UACM)-.
Desde el ao 2002 en que comenzaron a egresar las primeras
generaciones del IEMS (recordemos que en los primeros aos por lgica
no puede haber egresados) y hasta el primer semestre de 2013, se
registra un total de 14,671 alumnos que han concluido sus estudios
en las dos modalidades en las que el Instituto imparte educacin,
esto es: escolarizada y semi-escolar. Esta cifra, empero,
representa apenas el 9% del total de alumnos que han ingresado a
cursar la educacin bsica en el Sistema de Bachillerato del Distrito
Federal, es decir, aproximadamente 163 mil alumnos matriculados en
diez aos de operacin. Los datos anteriores no constituyen meras
estadsticas, sino el parmetro de una realidad educativa en el nivel
medio superior que permite evaluarnos como sociedad, ya que no
estamos invirtiendo los recursos econmicos, humanos e imaginativos
que se requieren para consolidad la educacin media superior en el
Distrito Federal. Al mismo tiempo, se pone en evidencia la
impostergable necesidad de fortalecer al Instituto de Educacin
Media Superior del Distrito Federal en todas sus vertientes:
comenzando por la infraestructura fsica, pasando por la estructura
orgnica y administrativa, sin obviar la estructura acadmica y
curricular que aporte a nuestros jvenes los conocimientos que les
permita continuar con su educacin en el nivel superior,
fortaleciendo a la par los apoyos extracurriculares, econmicos y de
asesora acadmica que posibiliten la eficiencia terminal de los
alumnos del IEMS. Slo tendremos un Instituto de Educacin Media
Superior de excelencia si somos capaces de considerar la educacin
de nuestras juventudes como la mejor inversin en la formacin
-
DIP. YURIRI AYALA ZIGA
11
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL
INSTITUTO DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL.
de capital humano. Nuestro principal activo es el llamado bono
demogrfico, pero la correlacin generacional sigue cambiando, pronto
ya no estaremos en posibilidad conseguir beneficios para la
poblacin considerada como joven, pues empezamos a envejecer.
MOTIVACIONES En fechas recientes, la titular de la Secretara de
Educacin del Distrito Federal hizo pblico que se ha concluido un
documento mediante el cual se crea la Coordinacin Institucional de
la Educacin Media Superior en el Distrito Federal y Regin Centro
Metropolitana, el cual se suscribir entre la Ciudad de Mxico y los
Estados de Mxico, Morelos, Hidalgo y Quertaro. Esta Coordinacin
tiene como motivacin la diversidad de instituciones de educacin
media superior con presencia en el Distrito Federal que responden a
marcos normativos y operativos distintos, por lo cual requieren ser
articulados a fin de establecer acuerdos de poltica eficiente y
efectiva que responda a las demandas de la poblacin. Adems de los
gobiernos locales, participan en la integracin de la Coordinacin
instancias como la SEP, la UNAM, el IPN, el Colegio de Bachilleres,
el CONALEP, el Bachillerato a Distancia, los CECATI, diversas
instituciones privadas y el IEMS. El propsito fundamental de esta
iniciativa es elaborar e integrar recomendaciones que contribuyan a
cumplir con el mandato constitucional de cobertura total en el
nivel bachillerato, atender la desercin y propiciar la construccin
de un Sistema Nacional de Bachillerato (SNB). En este contexto,
debemos voltear hacia la institucin de educacin media superior del
Distrito Federal. La Iniciativa de Ley que por este conducto someto
a la consideracin del Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, forma parte de los esfuerzos por atender, mejorar y
consolidar de manera integral el Sistema de Bachillerato del
Distrito Federal, mediante la expedicin de la Ley del Instituto de
Educacin Media Superior del Distrito Federal, misma que permitir
fortalecer sus marco normativo de regulacin, al tiempo que habr de
dotarlo de facultades, autoridades y esquemas administrativos y
acadmicos que permitan la construccin del Modelo Educativo que la
realidad actual reclama para la Ciudad. Con base en lo
anteriormente expuesto, a continuacin se presentan las motivaciones
y los alcances de la Ley que se propone. La motivacin primordial
para la expedicin del instrumento normativo que se fundamenta es
fortalecer el marco jurdico y reglamentario del Instituto, con
miras a su consolidacin como opcin educativa en el nivel medio
superior. Para lograr lo anterior, se hace hincapi en la necesidad
de invertir recursos presupuestales en mayor proporcin de los que
hasta la fecha se ha destinado. Esto permitir que el Instituto
atienda las carencias de las que adolece hasta el momento la
infraestructura de sus planteles y el equipamiento de los mismos.
Se refuerza, en consecuencia, la capacidad de accin financiera y se
establecen de manera
-
DIP. YURIRI AYALA ZIGA
12
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL
INSTITUTO DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL.
clara las atribuciones y funciones del IEMS en esta materia,
propiciando la autonoma de gestin que se requiere para la
institucin. Por otra parte, con la expedicin de la Ley que nos
ocupa se promueve el fortalecimiento de la vida acadmica del
Instituto, buscando afianzar el proyecto y modelo educativos que lo
guan, con la finalidad de lograr, en el corto plazo, generaciones
de jvenes capitalinos mejor preparadas, al tiempo que ello se
refleja en la eficiencia terminal, aspiracin esta con la que
difcilmente se puede estar en desacuerdo, respetando la
flexibilidad como criterio de admisin y evaluacin de los
estudiantes. De igual forma, nos motiva fomentar las atribuciones
de control y vigilancia que tiene el rgano Legislativo respecto de
la Administracin Pblica del Distrito Federal. Para lo cual, el
contar con una ley especfica posibilita que, desde este mbito, el
legislador implemente reformas o adiciones al cuerpo legal
correspondiente a efecto de adecuar, actualizar, perfeccionar o
desarrollar de mejor manera la regulacin jurdica de nuestra
institucin de educacin media superior, as como corregir sus
eventuales deficiencias o falta de previsin al respecto. Es as
como, integrada por 14 captulos y 37 artculos en su parte
normativa, adems de 5 artculos en su rgimen de transitoriedad, se
formula la presente Iniciativa de Ley. Por lo expuesto y fundado en
los prrafos anteriores, someto a la consideracin del Pleno de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la presente iniciativa
con proyecto de:
DECRETO Artculo nico.- Se expide la Ley del Instituto de
Educacin Media Superior del Distrito Federal, para quedar como
sigue:
LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO
FEDERAL
CAPTULO I Disposiciones Generales ARTCULO 1.- La presente Ley es
de orden pblico e inters social y su objeto est orientado a:
-
DIP. YURIRI AYALA ZIGA
13
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL
INSTITUTO DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL.
I. Garantizar la enseanza media superior para todos los
solicitantes de este nivel educativo en el Distrito Federal,
respetando los principios de igualdad, equidad y libertad de
eleccin; II. Promover la ampliacin de la cobertura y contribuir a
la satisfaccin de la demanda de educacin media superior de los
habitantes del Distrito Federal; y III. Colaborar en la integracin
del Sistema Educativo del Distrito Federal, de acuerdo con lo
establecido en la Ley de Educacin, estableciendo el Instituto de
Educacin Media Superior del Distrito Federal como organismo
descentralizado de la Administracin Pblica por Ley. ARTCULO 2.- La
aplicacin y vigilancia de la presente Ley compete a la Secretara de
Educacin y al Instituto de Educacin Media Superior, ambos del
Distrito Federal, en el mbito de las respectivas competencias y
atribuciones derivadas de este ordenamiento y de las leyes
aplicables. ARTCULO 3.- Para los efectos de la presente Ley, se
entender por: I. Ley.- La Ley del Instituto de Educacin Media
Superior del Distrito Federal; II. Secretara.- La Secretara de
Educacin del Distrito Federal; III. Sistema.- El Sistema de
Bachillerato del Gobierno del Distrito Federal; IV. Instituto.- El
Instituto de Educacin Media Superior del Distrito Federal; V.
Consejo de Gobierno.- Al Consejo de Gobierno del Instituto de
Educacin Media Superior del Distrito Federal; VI. Director
General.- Al Director General del Instituto de Educacin Media
Superior del Distrito Federal; y VII. Planteles.- Los planteles de
educacin media superior que conforman el Sistema de Bachillerato
del Gobierno del Distrito Federal. CAPTULO II Del Instituto de
Educacin Media Superior del Distrito Federal ARTCULO 4.- El
Instituto de Educacin Media Superior del Distrito Federal es un
organismo descentralizado de la Administracin Pblica del Distrito
Federal, sectorizado a la Secretaria, con personalidad jurdica y
patrimonio propio, que goza de autonoma tcnica, de gestin y
presupuestaria, con sede en el Distrito Federal. ARTCULO 5.- El
Instituto tiene como objeto impartir e impulsar la educacin de
nivel medio superior en el Distrito Federal, especialmente en
aquellas zonas en las que la atencin de la demanda educativa sea
insuficiente o as lo requiera el inters colectivo. La educacin que
imparta el Instituto ser gratuita, democrtica, promover el libre
examen y discusin de las
-
DIP. YURIRI AYALA ZIGA
14
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL
INSTITUTO DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL.
ideas, y estar orientada a satisfacer las necesidades de la
poblacin de la Ciudad de Mxico. El modelo educativo del Instituto
deber considerar tres mbitos bsicos de formacin: crtica, cientfica
y humanstica. ARTCULO 6.- Para los fines de su objeto, el Instituto
constituye el Sistema de Bachillerato del Gobierno del Distrito
Federal, el cual se conforma con: I. Los planteles en los que se
imparte educacin de nivel medio superior, establecidos o que se
establezcan por el Gobierno del Distrito Federal; II. Los
estudiantes, personal acadmico y trabajadores de los planteles;
III. Los rganos de gobierno, consultivos y autoridades
administrativas; y IV. Los planes y programas de estudio. CAPTULO
III De las Atribuciones del Instituto ARTCULO 7.- El Instituto,
adems de lo dispuesto en el Ttulo Tercero de la Ley Orgnica de la
Administracin Pblica del Distrito Federal en lo referente a las
Entidades Paraestatales, tiene las atribuciones y responsabilidades
siguientes: I. Desarrollar, instrumentar y ejecutar modelos
alternativos de educacin media superior en el Distrito Federal, as
como sus planes y programas de estudio; II. Establecer, organizar,
mantener y administrar planteles de educacin media superior en el
Distrito Federal, constituyendo el Sistema de Bachillerato del
Gobierno del Distrito Federal, dando prioridad a las zonas donde
los servicios educativos sean insuficientes o as lo dicte el inters
pblico; III. Impartir educacin media superior a travs de las
modalidades escolar, semipresencial y a distancia, cuidando en todo
momento hacerla accesible a los sectores menos favorecidos; IV.
Expedir certificados de estudios y otorgar diplomas y ttulos
acadmicos correspondientes al nivel medio superior; V. Otorgar o
retirar reconocimiento de validez a estudios realizados en
planteles pblicos y privados que impartan el mismo tipo de
enseanza, promoviendo y atendiendo en todo caso la portabilidad de
estudios; VI. Impulsar el establecimiento de planteles particulares
en los que se imparta educacin de nivel medio superior; VII.
Celebrar convenios con instituciones de educacin superior o de
evaluacin, pblicas y privadas, a fin de evaluar peridicamente el
desempeo acadmico de sus estudiantes y contar con elementos
indicativos del desempeo educativo;
-
DIP. YURIRI AYALA ZIGA
15
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL
INSTITUTO DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL.
VIII. Implementar mecanismos integrales, interdisciplinarios e
interinstitucionales de apoyo a los estudiantes que les garantice
el acceso y permanencia en la educacin media superior, tanto como
la eficiencia terminal; y IX. Las dems que la Ley le otorgue.
CAPTULO IV Del Modelo Educativo y la Estructura Acadmica ARTCULO
8.- El Modelo Educativo que implemente el Instituto deber responder
de manera efectiva a las necesidades educativas y culturales de los
jvenes del Distrito Federal; estar sustentado en los avances de las
ciencias y las humanidades, de manera tal que contribuya con los
siguientes rubros: a) Desarrollar en los jvenes la capacidad
intelectual para analizar y comprender su contexto; b) Fomentar
entre los jvenes la autonoma y la responsabilidad ante las
decisiones libremente asumidas; c) Estimular entre los jvenes la
motivacin, la constancia y el compromiso permanente por su
educacin; d) La formacin para el trabajo, entendida como una
actividad consciente, creadora y productiva; e) Ofrecer una
formacin slida e integral que satisfaga las necesidades y
aspiraciones educativas y culturales de la juventud, facilitando el
desarrollo de competencias bsicas para el aprendizaje y habilidades
intelectuales para la construccin de los conocimientos necesarios
que permitan continuar con su educacin; f) Constituir una comunidad
basada en el respecto, la tolerancia, la honestidad y la
solidaridad, propiciando un ambiente de superacin permanente entre
sus miembros; g) Fomentar la investigacin en aquellos temas que
fortalezcan al Modelo Educativo; y h) Desarrollar proyectos y
programas de vinculacin, extensin y difusin en materia educativa,
cultural y social, que fortalezcan la vida acadmica y la presencia
del Instituto en el mbito educativo. El Modelo Educativo del
Instituto podr ser reformado total o parcialmente, previa evaluacin
integral del mismo de acuerdo con lo que disponga el Estatuto
Acadmico al respecto, y con autorizacin del Consejo de Gobierno.
ARTCULO 9.- El personal acadmico del Instituto desempear funciones
relativas al desarrollo y fortalecimiento de los procesos
educativos y estar integrado por: I. Personal Docente; II. Personal
de Apoyo Disciplinar; y III. Personal de Apoyo a la Docencia en
Metodologa Educativa.
-
DIP. YURIRI AYALA ZIGA
16
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL
INSTITUTO DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL.
El Estatuto Acadmico establecer las funciones especficas del
personal acadmico. Las relaciones laborales entre el personal
acadmico y el Instituto se ajustarn lo dispuesto por la presente
Ley, as como a lo que se establezca en el Estatuto del Personal
Acadmico Correspondiente. ARTCULO 10.- Para los efectos de esta
Ley, los estudiantes sern considerados actores centrales de los
procesos educativos. Todos los estudiantes son titulares de los
derechos y garantas sealados en la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos, las leyes y la normatividad que regule
las relaciones dentro de los planteles del Instituto. El Reglamento
Interno y el Reglamento de Inscripciones establecern los derechos y
obligaciones de los estudiantes como parte central del Sistema de
Bachillerato del Distrito Federal. ARTCULO 11.- Las Estructura
Curricular comprende el Plan y los Programas de Estudio, el
Programa Institucional de Tutoras y el Sistema de Evaluacin y
Certificacin. La elaboracin y actualizacin del Plan y los Programas
de Estudio observar de forma permanente los siguientes criterios:
a) Ser crtico; b) Ser Flexibles; y c) Generar condiciones propicias
para el desarrollo de la vida acadmica. La organizacin del Plan y
los Programas de Estudios, el Programa Institucional de Tutoras y
el Sistema de Evaluacin y Certificacin, se determinar en el
Estatuto Acadmico. CAPTULO V De la Estructura Orgnica del Instituto
ARTCULO 12.- Para el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y
responsabilidades, el Instituto contar con la estructura orgnica y
administrativa siguiente: I. El Consejo de Gobierno; II. La
Direccin General; Como parte de su estructura, el Instituto
dispondr de rganos Consultivos para facilitar su interrelacin con
los sectores pblico, social y privado, contando con los servicios
tcnicos y administrativos requeridos para el cumplimiento de sus
atribuciones.
-
DIP. YURIRI AYALA ZIGA
17
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL
INSTITUTO DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL.
CAPTULO VI Del Consejo de Gobierno ARTCULO 14.- El Consejo de
Gobierno ser el rgano superior de consulta, concertacin y
supervisin del Instituto y estar integrado por los siguientes
consejeros: I. El Titular de la Secretara de Educacin, quien lo
presidir; II. El Titular de la Secretara de Gobierno; III. El
Titular de la Secretara de Cultura; IV. El Titular de la Secretara
de Ciencia y Tecnologa; V. El Titular de la Secretara de Desarrollo
Econmico; VI. El Titular de la Secretara de Desarrollo Social; VII.
El Titular de la Secretara de Finanzas; VIII. El Rector de la
Universidad Autnoma de la Ciudad de Mxico; y IX. Dos acadmicos
emanados del Consejo Acadmico del Instituto. El cargo de miembro
del Consejo ser personal y no podr desempearse por medio de
representante. No obstante, cada titular podr designar a su
suplente, excepcin hecha del Presidente. Los miembros del Consejo
de Gobierno no recibirn remuneracin alguna por su participacin en
el mismo. Los dos representantes del Consejo Acadmico del Instituto
sern designados por el Presidente del Consejo de Gobierno, a
propuesta del Director General del Instituto. El Consejo de
Gobierno, a propuesta de su Presidente, nombrar a un Secretario
Tcnico, el cual contar con voz pero sin voto, y tendr las
facultades que le confiera el Estatuto Orgnico del Instituto. Quien
tenga a cargo la Direccin General del Instituto asistir a las
reuniones del Consejo de Gobierno con voz pero sin voto. ARTCULO
15.- El Consejo de Gobierno sesionar ordinariamente con la
periodicidad que seale el Estatuto Orgnico, sin que pueda ser menor
de cuatro veces al ao, y en forma extraordinaria cuando la
Presidencia del mismo lo estime necesario. Para la celebracin de
las sesiones se requerir la asistencia cuando menos de la mitad ms
uno de sus miembros, y siempre que la mayora de los presentes sean
representantes de la Administracin Pblica del Distrito Federal.
-
DIP. YURIRI AYALA ZIGA
18
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL
INSTITUTO DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL.
Las resoluciones se adoptarn preferentemente por unanimidad y,
de no ser as, se tomarn por mayora de los Consejeros presentes,
teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. El
Consejo de Gobierno podr invitar a participar en las sesiones, con
voz pero sin voto, a representantes de otras dependencias o
entidades de la Administracin Pblica del Distrito Federal, as como
a especialistas en el tema cuando se trate de asuntos que as lo
requieran. ARTCULO 16.- Adems de lo dispuesto por el Ttulo Tercero
de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal,
el Consejo de Gobierno tendr las atribuciones y responsabilidades
siguientes: I. Aprobar los programas institucionales, el
anteproyecto de presupuesto anual y los informes del organismo; II.
Interpretar la presente Ley para efectos administrativos, ejercer
las atribuciones previstas en la misma, as como las que se
determinen en las normas y estatutos del Instituto; III. Aprobar
anualmente, previo informe del rgano interno de control y dictamen
de los auditores externos, los estados financieros del Instituto;
IV. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones aplicables, las
polticas, bases y programas generales que regulen los convenios,
contratos o pedidos que deba celebrar el Instituto con terceros en
materia de obra pblica, adquisiciones, arrendamiento, administracin
de bienes y prestacin de servicios; V. Aprobar el Estatuto Orgnico,
el Estatuto Acadmico y del Personal Acadmico, la estructura bsica
del Instituto, as como los Reglamentos Internos y de Inscripciones;
VI. Resolver acerca del establecimiento de planteles destinados a
impartir educacin de tipo medio superior; VII. Aprobar los planes y
programas de estudio de los planteles del Instituto, tomando en
consideracin las observaciones y propuestas que realice la Direccin
General, la Direccin Acadmica y el Consejo Acadmico del Instituto;
VIII. Expedir normas conforme a las cuales podrn celebrarse los
convenios de coordinacin con los titulares de los rganos
poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, para establecer y sostener mancomunadamente
planteles dentro de su mbito territorial de competencia; IX.
Autorizar la creacin de Comits y Subcomits de apoyo; X. Ratificar
al auditor externo que nombre la Contralora General del Distrito
Federal, para la elaboracin del dictamen de los estados financieros
que deber presentarse al Consejo; XI. Verificar que exista la
debida congruencia entre los recursos financieros asignados y los
programas autorizados relacionados con la materia educativa, de
manera que se garantice la transparencia de los primeros y la
ejecucin de los segundos; XII. Nombrar y remover, a propuesta del
Director General, a los servidores pblicos del Instituto que ocupen
los cargos en las jerarquas administrativas inferiores a aqul;
-
DIP. YURIRI AYALA ZIGA
19
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL
INSTITUTO DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL.
XIII. Aprobar, de conformidad con las disposiciones jurdicas y
administrativas aplicables, los sueldos y prestaciones de todos los
servidores pblicos del Instituto; XIV. Nombrar y remover, a
propuesta de su presidente, al Secretario Tcnico; XV. Las dems que
le otorgue esta Ley, as como las normas y Estatutos del Instituto y
la legislacin aplicable. CAPTULO VII De la Direccin General ARTCULO
17.- La Direccin General es la autoridad ejecutiva y operativa del
Instituto y tiene a su cargo la responsabilidad de dirigir y
supervisar el trabajo de sus servicios tcnicos y administrativos,
as como asegurar su interrelacin con los trabajos del Consejo de
Gobierno y los rganos Consultivos del Instituto. ARTCULO 18.- Para
ser nombrado Director General del Instituto se requiere: I. Ser
ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos polticos y
civiles; II. Haberse distinguido por su probidad y competencia en
el ejercicio de actividades vinculadas con las atribuciones del
Instituto; y III. Haber obtenido el grado mnimo de licenciatura.
ARTCULO 19.- El Director General representar legalmente al
Instituto con todas las facultades generales y especiales, sin ms
limitaciones que las establecidas por las disposiciones que regulan
el funcionamiento de los Organismos Descentralizados en el Distrito
Federal. El Director del Instituto ser designado por el Jefe de
Gobierno, tomando en consideracin las propuestas hechas por el
Consejo. El Jefe de Gobierno podr remover en cualquier momento al
Director General. ARTCULO 20.- Sin demerito de las establecidas en
la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal, son
facultades del Director General del Instituto: I. Administrar y
representar legalmente al Instituto; II. Ejecutar los acuerdos del
Consejo de Gobierno; III. Coordinar la elaboracin y actualizacin de
los planes y programas de estudio impartidos en el Sistema de
Bachillerato del Gobierno del Distrito Federal, con miras a la
consolidacin de su modelo educativo; IV. Formular los programas
institucionales y el anteproyecto de presupuesto del Instituto,
para someterlos a la aprobacin del Consejo de Gobierno; V. Formular
los proyectos de organizacin, reorganizacin y modernizacin del
Instituto;
-
DIP. YURIRI AYALA ZIGA
20
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL
INSTITUTO DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL.
VI. Establecer sistemas administrativos para la operacin del
Instituto, en lo referente al desempeo de su personal y al manejo
de sus recursos materiales y financieros; VII. Formular los
manuales de organizacin y procedimientos para su aprobacin en el
Consejo de Gobierno; VIII. Establecer y mantener un sistema de
informacin estadstica sobre la actividad del Instituto; IX.
Presentar al Consejo de Gobierno los informes de actividades del
Instituto, en la forma y con la periodicidad que al respecto seale
el Estatuto Orgnico; y XI. Las dems que le otorgue esta Ley, sus
normas, Estatutos y la legislacin aplicable, as como aqullas que le
confiera el Consejo de Gobierno. CAPTULO VIII Del rgano Interno de
Control ARTCULO 21.- El rgano Interno de Control tendr a su cargo
la fiscalizacin y evaluacin de la gestin pblica, as como vigilar
que la administracin de los programas y recursos del Instituto se
realice de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, sus normas y
Estatutos, adems de realizar las auditoras sobre los mismos. Lo
anterior de conformidad con la legislacin y la normatividad que
regula las funciones de auditora y control en el Distrito Federal.
CAPTULO IX De los rganos Consultivos ARTCULO 22.- Los rganos
Consultivos constituyen el instrumento de consulta, promocin e
interrelacin del Instituto. Su principal objetivo es impulsar y
retroalimentar al Instituto, en un marco de participacin
multidisciplinaria. La participacin de sus integrantes ser
honorfica. ARTCULO 23.- El Instituto contar con los siguientes
rganos Consultivos: I. El Consejo General Interno, que estar
conformado por los coordinadores de los Planteles, por
representantes acadmicos, administrativos y de los alumnos de cada
uno de los planteles del Instituto; y II. El Consejo Acadmico, que
estar conformado por representantes del personal acadmico del
Instituto, investigadores y acadmicos reconocidos por su actuacin y
contribucin en materia educativa y cultural. El Estatuto Orgnico
establecer las reglas para la integracin, funciones y forma de
designacin de los miembros de los rganos Consultivos.
-
DIP. YURIRI AYALA ZIGA
21
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL
INSTITUTO DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL.
CAPTULO X De la Estructura y Funciones Administrativas ARTCULO
24.- Para el cumplimiento de las actividades que le competen, el
Instituto contar con las Unidades Administrativas que se
establezcan en sus Estatutos, procurando su vinculacin con las
funciones de: a) Direccin institucional, comunicacin social y
asuntos jurdicos; b) Planeacin, programacin, presupuestacin,
informacin y evaluacin; c) Direccin acadmica; d) Direccin
estudiantil; e) Direccin de innovacin educativa; f) Direccin
administrativa; y g) Subdirecciones de Coordinacin de Planteles. El
Director General del Instituto someter a la aprobacin del Consejo
de Gobierno el esquema de organizacin y los correspondientes
Estatutos, a fin de asegurar la sistematizacin y funcionalidad de
los servicios respectivos, en congruencia con la disponibilidad y
eficaz administracin de los recursos. ARTCULO 25.- El instituto
desarrolla su actividad sustantiva consistente en impartir educacin
de nivel medio superior en los Planteles que conforman el Sistema
de Bachillerato del Gobierno del Distrito Federal, los cuales se
regirn por las reglas internas que para tal fin apruebe el Consejo
de Gobierno. ARTCULO 26.- Cada plantel ser administrado por una
Subdireccin de Coordinacin de Plantel. El Consejo de Gobierno, a
propuesta de la Direccin General, nombrar y remover al Subdirector
de Coordinacin de Plantel, el cual permanecer en su encargo durante
un periodo, pudiendo renovarse por un periodo ms. ARTCULO 27.- A la
Subdireccin de Coordinacin de Plantel le corresponde: I. Impartir
educacin media superior en las modalidades escolar, semipresencial
y a distancia, de acuerdo con las polticas, planes y programas del
Instituto; II. Dirigir y supervisar la operacin del modelo
educativo desarrollado por el Instituto, en el plantel a su cargo:
III. Dirigir los servicios de tutora educativa, de conformidad con
lo establecido en las normas aplicables; IV. Promover las
actividades que determine la Direccin General para el
enriquecimiento de los programas y proyectos del plantel;
-
DIP. YURIRI AYALA ZIGA
22
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL
INSTITUTO DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL.
V. Convocar y presidir los Consejos Interno de Plantel y de
Participacin Social, de conformidad con lo que al efecto
establezcan el Estatuto Orgnico y sus normas internas; VI. Ejecutar
los programas aprobados por el Consejo de Gobierno; VII. Realizar
actividades de vinculacin con instituciones educativas, culturales
y sociales que beneficien la marcha acadmica del plantel, en
coordinacin con la Direccin Acadmica del Instituto: VIII. Dirigir y
coordinar la prestacin de servicios en materia de administracin
escolar y seguimiento acadmico de alumnos y ex alumnos, de
conformidad con las normas aprobadas por el Consejo de Gobierno;
IX. Formular y someter a consideracin de la Direccin General del
Instituto, los anteproyectos de programas y presupuestos del
Plantel: X. Coordinar y supervisar las actividades acadmicas que
desarrollen los docentes en el Plantel a su cargo, as como
solicitarles los informes respectivos; XI. Dirigir, coordinar y
supervisar las actividades administrativas del Plantel a su cargo;
y X. Las dems que le confiera el Estatuto Orgnico, la normatividad
interna del Instituto y el Plantel, o le asigne la Direccin
General. ARTCULO 28.- La estructura interna de los Planteles estar
integrada por las unidades administrativas que prevean el Estatuto
Orgnico y las dems normas internas del Instituto. ARTCULO 29.- Cada
plantel dispondr del personal docente suficiente para cubrir, de
acuerdo con el modelo educativo, todas y cada una de las
asignaturas contemplas en los planes y programas de estudio
establecidos por el Instituto. CAPTULO XI Del Patrimonio del
Instituto ARTCULO 30.- El patrimonio del Instituto estar
constituido por: I. Los inmuebles, muebles y dems bienes que por
cualquier ttulo legal obtenga el Instituto; II. Los ingresos que
perciba por las acciones que realice en cumplimiento de sus
objetivos, o que pueda obtener por cualesquier otro medio legal;
III. Las cantidades que por diferentes conceptos se le asignen en
el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal, una
vez que stas se integren tcnica y legalmente a sus ingresos, para
el cumplimiento de sus objetivos y fines; IV. Los subsidios y
aportaciones permanentes, peridicas o eventuales que reciba del
Gobierno Federal, una vez que estas cantidades se integren tcnica y
legalmente a sus ingresos; y V. Los dems bienes, derechos y
recursos numerarios que por cualquier ttulo legal adquiera.
-
DIP. YURIRI AYALA ZIGA
23
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL
INSTITUTO DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL.
ARTCULO 31.- El Instituto administrar y dispondr de su
patrimonio en razn del cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de
las disposiciones legales aplicables. Queda estrictamente prohibido
el empleo del mismo para fines no especificados en la presente ley.
CAPTULO XII Del Financiamiento Pblico ARTCULO 32.- Para garantizar
un adecuado desarrollo cualitativo y cuantitativo del Sistema de
Bachillerato del Gobierno del Distrito Federal, y conforme a lo
dispuesto en el artculo 35 de la Ley de Educacin local, la Asamblea
Legislativa asignar anualmente al Instituto, como mnimo para su
presupuesto de operacin, 2 salarios mnimos generales anuales
vigentes en el Distrito Federal por cada estudiante con dedicacin
ordinaria y sus equivalentes. Se entiende por estudiante con
dedicacin ordinaria al inscrito en la totalidad de cursos
correspondientes al plan de estudios en cada periodo. Para tal fin,
esta asignacin se considerar como programa prioritario para
propsitos presupuestales y el monto del financiamiento nunca ser
inferior al presupuesto del ao previo. CAPTULO XIII De las
Relaciones Laborales ARTCULO 33.- Las relaciones de trabajo entre
el Instituto y su personal acadmico y administrativo se regirn por
lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Apartado B del artculo 123
Constitucional. El Instituto promover la instrumentacin del
Servicio Profesional de Carrera en los servicios tcnicos y
administrativos del organismo, de conformidad con la legislacin
local aplicable y de acuerdo con la disponibilidad de recursos de
la institucin. ARTCULO 34.- El personal que labore en las funciones
tcnicas, administrativas y de control del Instituto, ser
considerado de confianza, cuando as corresponda a la naturaleza
real de sus funciones. Para los casos especficos del personal de
base o de aquellas personas contratadas bajo rgimen de honorarios,
se aplicar la legislacin y normatividad respectiva. ARTCULO 35.- La
planta docente del Instituto estar constituida por acadmicos de
tiempo completo. La incorporacin, promocin, reconocimiento y
permanencia del personal acadmico, incluido el personal tcnico
docente, deber sujetarse a lo dispuesto en la Ley General del
Servicio Profesional Docente, cuyas disposiciones al respecto sern
parte del Estatuto Orgnico del Instituto.
-
DIP. YURIRI AYALA ZIGA
24
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL
INSTITUTO DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL.
ARTCULO 36.- La funcin acadmica y de docencia deber distinguirse
claramente de las dems funciones que deban realizarse para el
cumplimiento del objeto y fines del Instituto; distincin que deber
quedar establecida en los Estatutos Acadmico y del Personal
Acadmico. CAPTULO XIV De la Transparencia ARTCULO 37.- El Instituto
estar obligado en los trminos de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Informacin Pblica del Distrito Federal. Adems de lo anterior,
esta obligacin comprender el sistema estadstico sealado en la
presente Ley; la informacin relacionada con la matricula de alumnos
inscritos en todas las modalidades en que se imparte educacin media
superior en el Instituto, incluidos los datos estadsticos relativos
a la eficiencia terminal; adems de la informacin relacionada con
los programas de becas y apoyos econmicos que se implementen para
beneficiar a los estudiantes del Instituto. TRANSITORIOS ARTCULO
PRIMERO. El presente decreto entrar en vigor el da siguiente de su
publicacin en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Se ordena su
publicacin en el Diario Oficial de la Federacin para su mayor
difusin. ARTCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones legales y
administrativas que se opongan a la presente Ley. ARTCULO TERCERO.
Todos los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta
actualmente el Instituto, incluyendo las obligaciones, derechos y
responsabilidades que tenga en la actualidad con sus alumnos,
profesores, trabajadores y terceros, pasan al Instituto de Educacin
Media Superior del Distrito Federal, en los trminos de la presente
Ley y la normatividad aplicable. En la transferencia de los
recursos humanos, se garantizarn y protegern los derechos laborales
en los trminos de las leyes aplicables en la materia. ARTCULO
CUARTO.- Los programas, planes, beneficios, estmulos, propuestas o
cualquier asunto de poltica pblica que se hayan iniciado a la
entrada en vigor de la presente Ley, sern continuados y atendidos
hasta su total conclusin por el Instituto de Educacin Media
Superior del Distrito Federal.
-
DIP. YURIRI AYALA ZIGA
25
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL
INSTITUTO DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL.
ARTCULO QUINTO.- Dentro de los seis meses siguientes a la fecha
de publicacin de la presente Ley, el Instituto emitir y publicar
sus Estatutos y Reglamentos.
Suscribe
Dip. Yuriri Ayala Ziga Recinto de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, a los ___ das del mes de ____________ del ao
2014.
***jgd