Tentativa de posicionamiento
PRISCILA VERA HERNNDEZDIPUTADA
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA CUAL SE CREA LA LEY
QUE REGULA EL COMERCIO DE COMIDA PREPARADA A TRAVES DE ESTRUCTURAS
MVILES SOBRE RUEDAS EN EL DISTRITO FEDERAL.
DIP. XXXXXXX.
PRESIDENTE DE MESA DIRECTIVA DE LA,
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL,
VI LEGISLATURA.
PRESENTE.
La que suscribe, Diputada integrante del Grupo Parlamentario del
Partido Accin Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los
artculos 122, Apartado C, Base Primera, fraccin V, incisos b), e),
g) i) de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 42
fraccin XIV y 46 fraccin I del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 44, fraccin XIII,10 fraccin I y 17 fraccin IV de la Ley
Orgnica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 85
fraccin I del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, someto a consideracin del Pleno
de este Honorable rgano Legislativo la presente INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR LA CUAL SE CREA LA LEY QUE REGULA EL
COMERCIO DE COMIDA PREPARADA A TRAVES DE ESTRUCTURAS MVILES SOBRE
RUEDAS EN EL DISTRITO FEDERAL, conforme a la siguiente:EXPOSICIN DE
MOTIVOS
Antecedentes de los Food trucks
La economa informal la constituyen las actividades que no
cumplen con los costos y estn excluidas de los beneficios y
derechos por las leyes y reglas administrativas que amparan las
relaciones de propiedad, licencias comerciales, contratos laborales
y crditos financieros, as como, a los sistemas de seguridad
social.
Por su parte, el artculo 135 de la Ley de Hacienda del Distrito
Federal refiere que el comerciante ambulante es la persona que usa
las vas pblicas para realizar actividades mercantiles de cualquier
tipo.
Las caractersticas principales de este tipo de comercio son: Que
no cuenta con establecimiento; no tiene un domicilio fijo; no
cuenta con derechos y obligaciones especficas; muchos trabajan de
manera ilegal; se instalan en los sitios de mayor afluencia
peatonal; utilizan la va pblica para ejercer su actividad; la gran
mayora son representados por lderes; carecen de los servicios
elementales; y no pagan impuestos entre otros.
Ahora bien, dentro de este comercio informal, tambin encuentran
los llamados "food trucks, es decir comercio de comida mvil, este
es un modelo de negocio callejero que surgi en Inglaterra en los
aos 40 y despus en Nueva York, y a partir del 2012 se iniciaron en
Mxico en las colonias Roma y Condesa como una opcin para los
capitalinos que busca otras opciones de comida de rpida.
stos son camiones adaptados para fungir como restaurantes de
comida sobre ruedas. Ejemplo de ellos son:
Kebabs El Sordo: kebab, shawarma y falafel. Ubicacin:
Polanco.
Don Kebab: Shawarma, Falafel y Kebab. Ubicacin: Condesa y
Satlite.
Barra vieja: cevichera, y taquera al carbn. Ubicacin: El
Pedregal.
La yumita: cochinita. Ubicacin: en bazares de food trucks.
ham ham: cocina vietnamita. Ubicacin: en bazares de food
trucks.
Biaggio: paninis, pizzas y ensaladas. Ubicacin: Roma y
Condesa.
El Baudin: cupcakes, muffins y malteadas. Ubicacin: bazares de
food trucks.
El buen burgus: minihamburguesas, malteadas y papas fritas. Sin
ubicacin.
Los corleone: paninis. Ubicacin: bazares de food trucks.
Camioncito: sndwiches gourmet. Ubicacin: Bosques de las
lomas
Y todos aquellos que por comodidad utilicen cualquier vehculo
para ofrecer su mercanca y trasladarla de un lugar a otro.
Ahora bien, este comercio informal de food trucks se manejan por
medio de la Asociacin Mexicana de Food Trucks y actualmente ya est
conformada aproximadamente por 70 comercios de este tipo en el
Distrito Federal.
Antecedentes Legales
A travs del tiempo, se ha venido trabajando con la situacin del
comercio informal, tal es el caso de los siguientes
antecedentes:
En un inicio la legislacin expedida por el Departamento del
Distrito Federal en 1928, estaba enfocada a tendencia y prohibir el
comercio en la va pblica.
Posteriormente en 1931 tomando como base el reglamento del
comercio semifijo y ambulante en el Distrito Federal se tuvo la
idea de construir mercados como una solucin, para evitar la venta
en la va pblica.
Para 1967 se promulg un ordenamiento, el cual fue publicado en
el Diario Oficial de la Federacin el 11 de octubre del mismo ao,
mediante el cual prohiba ejercer el comercio en la va pblica.
A partir de 1988 se celebraron convenios entre el Departamento
del Distrito Federal (DDF) y las organizaciones de comerciantes en
la va pblica, en la que se les asignaron reas especficas, con
efectos normativos y un pacto entre fuerzas polticas.
Para continuar con el apoyo a los comerciantes de este rubro, en
1993 se cre el Programa de Mejoramiento del Comercio Popular, con
el cual se prohibi el comercio informal en la va pblica, pero al
mismo tiempo foment la construccin de plazas comerciales para
reubicar a los comerciantes; con ello se plane la construccin de 29
plazas para reubicar a 10,000 comerciantes ambulantes, con un total
de 300,000 metros cuadrados.
Los proyectos de las plazas Meave, Pino Surez, Tacuba, Vizcanas,
Pensador Mexicano, San Antonio 1 y 2, Mesones, entre otros; son
resultado de este programa.
En 1993, la entonces Asamblea de Representantes del Distrito
Federal, cre el Bando por el que se prohibi el ejercicio del
comercio en la va pblica en puestos fijos, semifijos y de cualquier
tipo, en las calles comprendidas dentro del permetro determinado,
por el entonces Departamento del Distrito Federal, para la primera
fase de desarrollo del Programa de Mejoramiento del Comercio
Popular. Dicho ordenamiento fue publicado en el Diario Oficial de
la Federacin el 12 de julio de 1993.
Cabe mencionar, que no todas las plazas previstas fueron
construidas y de las que se lograron, no todas fueron exitosas,
pues muchas de ellas fueron abandonadas.
Posteriormente se cre el Programa de Reordenamiento del Comercio
en la Va Pblica emitido por la Administracin Pblica del Distrito
Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16
de febrero de 1998.
En este caso, se elaboraron padrones delegacionales de los
comerciantes en la va pblica, permisos de operacin y cobro de
cuotas por el uso de la va pblica.
Asimismo, se estableci el Programa Parcial de Desarrollo Urbano
de los Programas Delegacionales, aprobados en el ao 2000 por la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Los programas sectoriales de comercio que forman parte del
programa parcial de desarrollo urbano, sealaban entre sus
principales acciones: la construccin de plazas comerciales,
habilitacin de edificios y espacios pblicos que podan ser
concesionados a los vendedores en la va pblica.
Para el 13 de febrero de 2003 se public un Acuerdo en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, a travs del cual se cre la Comisin de
Reordenamiento y Regulacin del Comercio en la Va Pblica de la
Ciudad de Mxico.
Esta comisin determinaba las condiciones, fechas y lugares, en
que se podr ejercer el comercio en la va pblica. Adems, de
cumplirse ciertas condiciones como la normativa para el uso de
combustible y energa elctrica, no permitir el uso de aparatos de
sonido, respetar las fachadas de edificios, permitir nicamente la
venta de mercanca lcita y giros autorizados por el Cdigo Financiero
del Distrito Federal, cumplimiento de un horario de carga descarga,
limpieza de la zona y definicin de reas libres alrededor de
edificios pblicos.
En este mismo orden de ideas, en el Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal 2000-2006, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 04 de diciembre de 2001, entre sus
objetivos se contempl el ordenamiento paulatino y formalizacin del
comercio en la va pblica.
Como se observa, muchos han sido los programas que el gobierno
del Distrito Federal ha implementado para ejercer mayor control
sobre los comerciantes en va pblica. Sin embargo no se ha logrado
su objetivo.
Cdigo Fiscal de la Federacin
En este Cdigo, destacan los artculos 30, 42 y 49, que son
relativos al comercio en va pblica, pues regulan las obligaciones
que tienen los contribuyentes de puestos fijos o semifijos en la va
pblica, de tener a disposicin de la autoridad hacendaria la
documentacin fiscal correspondiente. Asimismo, establecen las
reglas para el ejercicio de las visitas domiciliarias.Cdigo Fiscal
del Distrito Federal
Este Cdigo fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, el 31 de diciembre de 2008 tiene como objetivo primordial,
determinar las modalidades, dimensiones, las cuotas por concepto de
aprovechamientos que deben cubrir los comerciantes por su actividad
en la va pblica.
El comercio informal, est regulado por el Programa de
Reordenamiento del Comercio Informal ambos de la Va Pblica, as como
otros Bandos y Acuerdos, pero estos ordenamientos tienen varias
lagunas.
Es importante hacer hincapi en que toda legislacin que se ha
establecido a partir de 1990 no ha sido suficiente para erradicar
la evasin fiscal que representa el ejercicio de cualquier tipo de
comercio informal en la va pblica.
Y en este tenor se encuentran los "food trucks" o comercios de
alimentos preparados a travs de estructuras mviles sobre
ruedas.Expuesto lo anterior y toda vez que se entiende que dicha
forma de comercio impulsa directa o indirectamente la economa de la
Ciudad, se busca, a travs de este instrumento legislativo generar
las condiciones jurdico-administrativas que permitan integrar al
comercio formal a aquellas personas fsicas o morales que se
dediquen al comercio de alimentos preparados a travs de estructuras
mviles sobre ruedas.
Al da de hoy, como qued plasmado, se encuentran operando
diversas unidades mviles distribuidas por diversas demarcaciones,
sin embargo, al no existir regulacin al respecto operan en un limbo
jurdico el cual no beneficia ni al comerciante ni al gobierno, ya
que, los primeros son sujetos de persecucin y en muchos casos
extorsin por parte de la autoridad, y los segundos no obtienen
recaudacin alguna por sta actividad.
Es indudable que se deben generar las condiciones que permitan
armonizar las diversas actividades comerciales que se llevan a cabo
en el Distrito Federal con la recaudacin, pero adems de ello, se
debe cumplir con una mxima de todo gobierno, el velar por la
legalidad y el estricto apego y respeto a nuestras Leyes. De esto
ltimo surge otro factor de vital importancia por el cual se debe
incluir en el comercio formal a los "food trucks" o comercios de
alimentos preparados a travs de estructuras mviles sobre
ruedas.
Ahora bien, para lograr lo anterior se propone la creacin de un
cuerpo normativo denominado Ley que Regula el Comercio de Comida
Preparada a travs de Estructuras Mviles Sobre Ruedas del Distrito
Federal, misma que en su estructura cuenta con 5 Ttulos, 10
Captulos y 37 Artculos, en los cuales se establecen condiciones de
competencia gubernamental; principios rectores; aspectos y
condiciones para ser acreedor de un permiso para ejercer dicha
forma de comercio; derechos, obligaciones y prohibiciones de
quienes comercialicen comida preparada de la forma descrita;
horarios; sanciones, infracciones y recursos en contra de las
resoluciones administrativas correspondientes. De esta forma y
detallando cada uno de los aspectos mencionados es como se pretende
generar las condiciones para incorporar a la actividad comercial
lcita a quienes practiquen la multicitada forma de comercio. En el
mismo orden de ideas, a travs de esta Iniciativa se reforma el
Cdigo Fiscal del Distrito Federal, a fin de establecer de forma
clara los derechos que habrn de pagar quienes comercialicen
alimentos preparados a travs de estructuras mviles sobre ruedas,
para lo anterior se establecen dos criterios; el primero,
consistente en los derechos que pagarn quienes desarrollen la
multicitada actividad comercial en estructuras mviles que ocupen
algn tipo de combustible; segundo, los derechos de aquellos que
realicen dicha actividad, pero sin la necesidad de que sus
estructuras mviles ocupen combustible. Lo que habrn de pagar es,
para los primeros, $25.00 pesos diarios, que habrn de cubrirse de
forma trimestral, tal como lo establece el artculo 304 del Cdigo
Fiscal del Distrito Federal, lo que nos da un total de $2250 pesos
cada tres meses; asimismo quienes no ocupen combustible alguno,
pagaran en razn de $8.00 pesos diarios.Por todo lo anteriormente
expuesto se propone la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA CUAL SE CREA LA LEY
QUE REGULA EL COMERCIO DE COMIDA PREPARADA A TRAVES DE ESTRUCTURAS
MVILES SOBRE RUEDAS EN EL DISTRITO FEDERAL.
Artculo Primero:
TTULO PRIMERO
CAPTULO NICODISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1. La presente Ley es de orden pblico e inters general y
tiene por objeto, regular el funcionamiento, la operacin, el abasto
y comercializacin de bienes y servicios de comida a travs de
vehculos equipados para ello.
Artculo 2. La aplicacin de la presente Ley corresponde a la
Administracin Pblica del Distrito Federal, por conducto de la
Secretara de Desarrollo Econmico, las Delegaciones y el Instituto
de Verificacin Administrativa del Distrito Federal, sin perjuicio
del ejercicio directo por el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal.
Artculo 3. Son sujetos de esta Ley, los comerciantes y
consumidores que concurran en libre competencia a los vehculos de
comida sobre ruedas, cuya oferta y demanda se refiera a la venta de
alimentos preparados.
Artculo 4. El comercio de alimentos preparados en la va pblica a
travs de estructuras mviles sobre ruedas es una actividad que deber
desarrollarse con absoluto respeto a los derechos de terceros y
evitar ofender los derechos de la sociedad, por lo que esta Ley
proteger en toda circunstancia:
I. El trnsito peatonal y vehicular;
II. La integridad fsica de las personas;
III. Los bienes pblicos y privados;
IV. El equilibrio de los intereses en el mbito comercial; y
V. El desarrollo urbano integral de los centros de
poblacin.Artculo 5. Para los efectos de esta Ley, se entender
por:
ADMINISTRACIN PBLICA: Los rganos, Entidades y Dependencias que
integran la Administracin Pblica del Distrito Federal;
ASAMBLEA: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
COMERCIANTE: Persona fsica o moral que se dedique al comercio y
que de cualquier forma, venda, promocione, anuncie mercanca o
servicios en la va pblica en forma fija, semi-fija, o transitada, y
con fines lucrativos, debidamente registrado en el Padrn y que
cuente con el permiso correspondiente de la DelegacinCOMERCIANTE DE
COMIDA PREPARADA Y OFRECIDA A TRAVS DE UNA ESTRUCTURA MVIL SOBRE
RUEDAS: La persona fsica o moral, titular de un permiso, expedido
por la autoridad competente que realice toda actividad comercial en
la va pblica, concerniente con alimentos preparados, que se lleve a
cabo, valindose de la instalacin y retiro al trmino de su jornada
de cualquier tipo de estructura, vehculo, remolque u otro bien
mueble sobre ruedas, sin estar o permanecer anclado o adherido al
suelo o construccin alguna.COMERCIO DE COMIDA MVIL: Actividad
realizada a travs estructuras mviles sobre ruedas adaptadas para
fungir como oferentes de comida;CREDENCIAL O GAFETE: Es una
identificacin expedida por la autoridad responsable, que acredita
en derecho exclusivo de su propietario para ejercer el comercio en
la va pblica, con una duracin mxima de un ao.
DELEGACIONES: Al rgano poltico administrativo en cada una de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal;
FOMENTO ECONMICO.- Impulso dado desde las atribuciones del
Gobierno Local y Delegacional a la actividad comercial y generadora
de riqueza que se lleva a cabo a partir de la funcin del
comerciante y su giro comercial.
LEY.- La presente Ley que Regula el Comercio de Comida Preparada
a travs de Estructuras Mviles Sobre Ruedas en el Distrito
Federal;
PADRN: El registro de comerciantes que operan en la va pblica a
travs de vehculos, remolques o cualquier otra estructura mvil;
PERMISO: Documento pblico que otorga a su titular, el derecho de
uso de piso para ejercer el comercio de alimentos en la va pblica,
con una duracin mxima de un ao.
REGLAMENTO: Ordenamiento normativo cuyo objeto es la exacta
aplicacin de la presente ley;
SECRETARA: Secretara de Desarrollo Econmico del Distrito
Federal;
VA PBLICA: Todo espacio de uso comn, que por disposicin de la
autoridad competente, sea destinado al libre trnsito sobre el cual
se localiza la infraestructura y mobiliario urbano.TTULO
SEGUNDO
De las Atribuciones
CAPTULO NICODe las autoridades competentesArtculo 6. Son
autoridades competentes para conocer y resolver en lo relacionado a
la venta de alimentos a travs de estructuras mviles sobre
ruedas:
I. La Secretara.
II. Los Jefes Delegacionales.
III. El Instituto de Verificacin Administrativa del Distrito
Federal
Artculo 7. Son atribuciones de la Secretara, adems de las que le
confiere la Ley Orgnica, las siguientes:
I. Formular, disear y ejecutar los programas destinados al
fomento, promocin, capacitacin, imagen y desarrollo comercial del
comercio de alimentos sobre ruedas en el Distrito Federal. Para tal
efecto deber incorporar a sus Programas Operativos Anuales las
acciones necesarias para cumplir estos fines;
II. Elaborar y proponer al Jefe de Gobierno del Distrito Federal
los Reglamentos que con base en las disposiciones de esta Ley sean
necesarios para su aplicacin y observancia;
III. Difundir entre los comerciantes semi-fijos las formas de
incorporacin a servicios de salud y programas sociales de fomento
econmico, buscando su efectiva incorporacin;
Artculo 8. Para el diseo y formulacin de los programas que se
sealan en el artculo anterior, la Secretara podr efectuar las
consultas que considere necesarias, a efecto de atender los
requerimientos del comercio de alimentos preparados a travs de
estructuras mviles sobre ruedas.Artculo 9. Son atribuciones de los
Jefes Delegacionales:l. Vigilar el cumplimiento de las
disposiciones de esta ley;
II. Llevar a cabo con apoyo de la Secretara, la implementacin de
un programa de revisin peridica de las instalaciones elctrica, de
gas, hidrulica, sanitarias, en materia de proteccin civil y de
infraestructura de las estructuras mviles sobre ruedas en las que
se comercialicen alimentos, a efecto de garantizar sus condiciones
de seguridad y operacin ptima as como determinar y ordenar las
medidas necesarias;
III. Expedir el permiso que otorga a su poseedor el derecho de
uso de piso para ejercer el comercio de alimentos en la va pblica a
travs de cualquier estructura mvil sobre ruedas, con una duracin
mxima de un ao;
IV. Expedir la credencial de identificacin o gafete;
V. Realizar el empadronamiento de comerciantes semi-fijos as
como refrendar el permiso correspondiente, en los trminos previstos
en esta ley;
VI. Realizar y mantener actualizado el Registro Pblico
Delegacional de estructuras mviles sobre ruedas, en el que se
registrarn todos los actos jurdicos que tengan relacin con las
estructuras mviles sobre ruedas de la demarcacin.
VII. Determinar las zonas restringidas para el comercio de
alimentos a travs de estructuras mviles sobre ruedas;VIII. Aplicar
las sanciones que establece esta ley;
IX. Realizar a travs del personal adscrito del Instituto de
Verificacin Administrativa del Distrito Federal, las visitas de
verificacin a las estructuras mviles sobre ruedas que comercialicen
alimentos y operen en la demarcacin, as como substanciar los
procedimientos e informar de manera oficial y pblica sobre el
resultado de dichas verificaciones, observando lo sealado en la Ley
de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica y la Ley de
Proteccin de Datos Personales;
X. Ordenar, de conformidad con criterios de homogeneidad, la
distribucin, disposicin y lugar que deber ocupar cualquier
estructura mvil sobre ruedas, cuidando siempre la seguridad y que
no exista afectacin de personas, mercancas o servicios;XI.
Verificar la instalacin y retiro de los comerciantes semi-fijos
XII. Vigilar el cumplimiento de las medidas de mitigacin
comercial impuestas por Secretaria;
XIII. Autorizar los giros, horarios y los trmites previstos en
esta ley, en los que se especifique su participacin;
XIV. Atender las sugerencias o quejas de los comerciantes de
alimentos en estructuras mviles sobre ruedas, vecinos y pblico en
general respecto de las actividades que se desarrollan a travs de
esta forma de comercio de alimentos.
Artculo 10. Para determinar las rutas, fechas y horarios en las
que se pueden instalar las estructuras mviles sobre ruedas para
comercializar alimentos preparados, la Delegacin deber:
I. Identificar y seleccionar las colonias y/o localidades donde
se llevarn a cabo las actividades;
II. Formular el calendario de operacin, precisando la
ubicacin;
III. Fijar los horarios de operacin teniendo en cuenta las
necesidades y costumbres de cada colonia o localidad; y
IV. Dar a conocer con oportunidad a los permisionarios de
estructuras mviles sobre ruedas para comercializar alimentos
preparados y a la poblacin, los lugares, fechas, horarios y giros
mercantiles relativos a cada estructura mvil sobre ruedas que opere
en la Delegacin.Artculo 11. El Instituto de Verificacin
Administrativa del Distrito Federal, tendr las siguientes
atribuciones:
I. Vigilar y practicar visitas de verificacin por conducto de
sus verificadores, a los lugares donde se encuentren instaladas de
manera temporal las estructuras mviles sobre ruedas, para comprobar
por parte de quien ejerce el comercio de alimentos en la va pblica,
el debido cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley;II.
Verificar la instalacin, el acomodo y el retiro de las estructuras
mviles sobre ruedas, haciendo cumplir el horario autorizado y la
debida limpieza del lugar;III. Verificar que las credenciales se
encuentren vigentes y al corriente en sus pagos por uso de piso;IV.
Levantar las actas administrativas e infracciones que correspondan
por el incumplimiento de esta Ley;V. Aplicar las sanciones
previstas en esta Ley;VI.-Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto
en esta Ley;VII. Las dems que le seale esta Ley, su Reglamento y
otras disposiciones legales aplicables conforme lo determine el
inters pblico.
Artculo 12. Para efectos de esta Ley, se entiende por estructura
mvil sobre ruedas, aquella que cuenta con la infraestructura e
instalaciones necesarias para el comercio de alimentos de forma
temporal.
TTULO TERCEROCAPTULO NICODe los PermisosArtculo 13. Cualquier
ciudadano con capacidad legal podr ser titular de un permiso para
ejercer el comercio de alimentos preparados a travs de una
estructura mvil sobre ruedas.Artculo 14. La Delegacin expedir a
favor de cualquier ciudadano que lo solicite, cubriendo los
requisitos que al efecto establezca, el permiso para ejercer el
comercio de alimentos preparados a travs de una estructura mvil
sobre ruedas, a dicha solicitud le recaer un acuerdo escrito
mediante el que se manifieste la decisin de la autoridad, dicho
acuerdo ser notificado dentro de los 15 das hbiles siguientes al
que se realiz la solicitud, para el caso de no existir respuesta se
entender concedido.
Artculo 15. Los requisitos para la obtencin de un permiso para
ejercer el comercio de alimentos preparados a travs de una
estructura mvil sobre ruedas son los siguientes:
I. Presentar solicitud de apertura;
II. Identificacin oficial vigente con fotografa;
III. Comprobante de domicilio;
IV. Giro comercial que se pretende ejercer y sitios dnde se
pretende llevar a cabo, cmo mximo tres por Delegacin;
V. Pago de derechos de piso, cuyo monto establezca en el Cdigo
Fiscal del Distrito Federal, el que se pagar una vez autorizado en
su caso el trmite respectivo;
VI. Prctica de examen mdico que refleje buena salud, adems de
satisfacer las normas de higiene que la autoridad sanitaria
establezca para el manejo de alimentos; y
VII. Aquellas que consideren necesarias las Delegaciones para el
ptimo funcionamiento y control del comercio de alimentos en
estructuras mviles sobre ruedas.Artculo 16. El Permiso contendr la
descripcin de los requisitos a cubrir y obligaciones a que queda
sujeto el titular del mismo, as como las causas por las cuales
puede ser revocado.
Queda prohibido gravar, otorgar en arrendamiento, comodato o
cualquier otro instrumento traslativo de dominio, de garanta o de
uso, sobre el permiso, que no est previsto en el presente
ordenamiento. La falta de observacin a la presente disposicin ser
sancionada con la revocacin del mismo.
Artculo 17. Los permisos obtenidos conforme al artculo 15 son
personalsimos e intransferibles, cualquier cesin llevada a cabo por
el titular ser nula de pleno derecho.
Artculo 18. La estructura mvil sobre ruedas y giro
correspondiente, deber ser indefectiblemente el que establezca el
permiso.
Artculo 19. No podrn establecerse giros que requieran para su
operacin grandes cantidades de consumo de agua, de energa elctrica
o gas.
Artculo 20. Las reas destinadas a la ubicacin de comercio de
alimentos preparados a travs de estructuras mviles sobre ruedas
debern mantenerse limpias, adems de tener a la vista del pblico el
Permiso que autorice para ejercer el comercio y stos.Artculo 21. La
presente Ley establece como Zonas de Restriccin para la ubicacin de
comercio de alimentos preparados a travs de estructuras mviles
sobre ruedas:
I. Los parques, espacios culturales, jardines, el primer cuadro
del centro de la ciudad; y
Il. Aquellos otros lugares que determine la Delegacin.TTULO
CUARTODe los Derechos y Obligaciones de los Comerciantes de
Alimentos Preparados a travs de Estructuras Mviles Sobre
RuedasCAPTULO I De los Derechos de los Comerciantes de Alimentos
Preparados a travs de Estructuras Mviles Sobre RuedasArtculo 22.
Son derechos de los comerciantes de alimentos preparados a travs de
estructuras mviles sobre ruedas los siguientes:
I. Previa inscripcin en el padrn de causantes de la Tesorera,
gestionar y obtener en su caso el permiso administrativo para
realizar actividades comerciales para venta de alimentos
preparados, as como la prorroga correspondiente;
II. Remodelar y mejorar la imagen comercial de su estructura
mvil sobre ruedas siempre y cuando no afecte a terceros y no
impacte negativamente la imagen urbana del permetro done se
encuentre; y
III. Inconformarse respecto de los actos que afecten sus
derechos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley.
CAPTULO II
De las Obligaciones de los Comerciantes de Alimentos Preparados
a travs de Estructuras Mviles Sobre RuedasArtculo 23. Son
obligaciones de los comerciantes de alimentos preparados a travs de
estructuras mviles sobre ruedas, las siguientes:
I. Inscribirse en el Padrn de causantes de la Tesorera y obtener
el permiso correspondiente;
II. Observar absoluta higiene, tanto en su persona, como en los
instrumentos que utilicen para la venta;III. Lavarse cuidadosamente
con agua y jabn las manos, antes de preparar los productos para la
venta y mantener las uas cortas;IV. Mantener un grado elevado de
aseo personal, llevar una vestimenta limpia y de uso exclusivo y
utilizar, cuando proceda, ropa protectora, cubre cabeza y calzado
adecuado y por ningn motivo los manipuladores de alimentos debern
encargarse del cobro;V. Las frutas y verduras debern desinfectarse
antes de utilizarse y en caso de preparar jugos o aguas frescas con
ellas, deber utilizarse agua purificada; VI. El hielo que se
utilice para ser consumido en aguas o Refrescos, deber ser potable
y mantenerse debidamente protegido;VII. Los comerciantes de
alimentos, debern proteger los alimentos con un hule o mantel en su
caso, estar perfectamente envuelto y reunir todas las condiciones
higinicas que garanticen la absoluta limpieza de los alimentos;
VIII. Se debern sujetar a las disposiciones de Salud Pblica,
debiendo contar con un depsito para la recepcin de basura, un lugar
para el lavado de manos de los clientes y un cubculo a fin de
proteger el lugar;IX. Mantener en operacin, limpio y en buen estado
su estructura mvil sobre ruedas, quedando estrictamente prohibido
arrojar desechos slidos al sistema hidrosanitario de la va
pblica;
X. Prestar sus servicios al consumidor en los trminos que seala
la Ley Federal de Proteccin al Consumidor;
XI. Realizar su actividad con higiene personal y de su local y
acatar las disposiciones sanitarias, en los trminos que seala la
legislacin vigente;
XIII Cumplir las normas de higiene en cuanto a actitudes, hbitos
y comportamientos; yXIV. Cubrirse los cortes y las heridas con
vendajes impermeables apropiados.Artculo 24. Tratndose de
comerciantes de alimentos en estructuras mviles sobre ruedas, el
pago de derechos por Uso de Suelo ser por cuota fija mensual y
cuidando que no se estorbe la circulacin vial o peatonal.
CAPTULO III
De las Prohibiciones de los Comerciantes de Alimentos Preparados
a travs de Estructuras Mviles Sobre RuedasArtculo 25. En el
desarrollo de la actividad que llevan a cabo los comerciantes de
alimentos preparados a travs de estructuras mviles sobre ruedas,
est prohibido:
I. Colocar marquesinas, toldos, rtulos, cajones, canastos,
huacales, jaulas, entre otros, que en cualquier forma obstaculicen
el trnsito de los peatones y vehculos, cuando no se cuente con la
autorizacin para tal efecto;
II. Comercializar bebidas alcohlicas en el interior o exterior
de los mismos;
III. Tener dentro de la estructura mvil sobre ruedas, mercancas
que se encuentren en estado de descomposicin, aun cuando no estn a
la venta, en este caso, la Delegacin podr realizar el retiro
correspondiente, lo mismo se har con la mercanca abandonada, sea
cual fuere su estado y naturaleza;
IV. La posesin o venta de materias inflamables o explosivas; V.
Vender animales en peligro de extincin;
VI. Generar contaminantes o ruidos que violenten las normas
establecidas en materia de emisin de contaminantes y de sonidos;
y
VII. Alterar el orden pblico.
VIII. Fumar, masticar goma de mascar, estornudar o toser sobre
los alimentos, ni realizar cualquier otra actividad que pueda ser
causa de contaminacin de los alimentos; y
IX. Llevar puestos objetos personales que puedan entrar en
contacto directo con los alimentos, como anillos, pulseras, relojes
u otros objetos.
CAPTULO IV
De los usuarios de las Estructuras Mviles Sobre RuedasArtculo
26. Los usuarios tienen derecho a que el servicio brindado en los
comercios de alimentos preparados que se oferte en estructuras
mviles sobre ruedas, se preste en forma regular, continua y
permanente en las mejores condiciones de seguridad, comodidad,
higiene y eficacia.
Artculo 27. Para todos los efectos legales, los usuarios tienen
inters legtimo y, en consecuencia, tienen el derecho de denunciar
ante las Delegaciones cualquier irregularidad en la prestacin del
servicio de comercializacin de alimentos preparados a travs de
estructuras mviles, mediante los procedimientos que la propia
Delegacin establezca.
Dichos procedimientos debern reunir los requisitos de prontitud,
expedites, imparcialidad, integridad y gratuidad a que hace
referencia el artculo 17 constitucional.
CAPTULO V
De los Horarios
Artculo 28. El horario de funcionamiento de las estructuras
mviles sobre ruedas que comercien alimentos preparados, ser
establecido en cada caso por la Delegacin correspondiente.Tanto el
horario como sus modificaciones se colocaran en lugares visibles en
las estructuras mviles sobre ruedas
Artculo 29. Cuando se hago uso de magna voces u otros aparatos
fono electromecnicos, el horario ser de los 9:00 a las 20
horas.
TTULO QUINTOCAPTULO IDe las Infracciones y de las Sanciones
Artculo 30. Se considera infraccin y ser objeto de sancin, toda
accin u omisin que contravenga las disposiciones establecidas en
esta Ley.
Artculo 31. Independientemente de las causas de extincin o
revocacin de los permisos, en los casos de que tales medidas fueran
procedentes, la Delegacin est facultada para imponer sanciones
econmicas y clausuras, en la inteligencia de que el monto de las
multas se fijar entre las cantidades mnima y mxima que resulten de
multiplicar los mismos factores que aparecen en cada una de las
fracciones de este artculo, por el importe del salario mnimo
general vigente en el Distrito Federal en la fecha en que se cometa
la infraccin.
Artculo 32. En los casos de reincidencia por parte del infractor
y que la sancin sea multa, se aplicar el doble del monto inicial,
sin perjuicio de que la Delegacin pueda revocar el Permiso. Para
efectos de esta fraccin se entiende por reincidencia cuando se
cometa la misma infraccin dos o ms veces en un perodo no mayor de
tres meses;
Una vez aplicada la doble sancin por reincidencia y en caso de
persistir la infraccin proceder la clausura de la estructura mvil
sobre ruedas
Artculo 33. Cualquier otra violacin a la presente ley, a las
condiciones establecidas en el permiso administrativo y a las dems
disposiciones y acuerdos de la autoridad competente y cuya sancin
no este expresamente prevista en este ordenamiento ser sancionado
conforme a la normatividad aplicable.Artculo 34. Las clausuras de
los locales podrn ser temporales o definitivas de conformidad con
la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.
Artculo 35. Las faltas de justicia cvica cometidas por los
titulares de los permisos para comerciar alimentos preparados a
travs de estructuras mviles sobre ruedas, usuarios o peatones, se
sancionarn en trminos de lo previsto por la Ley de Cultura Cvica
para el Distrito Federal y su Reglamento.
Artculo 36. Las faltas administrativas cometidas por servidores
pblicos, debern ser denunciadas ante la Contralora Interna de la
Delegacin, a efecto de que se inicie el procedimiento de
responsabilidad previsto por la Ley Federal de Responsabilidad de
los Servidores Pblicos, o la ley que rija en la materia.
CAPITULO II Del Recurso de Inconformidad
Artculo 37. Proceder el recurso de inconformidad, contra las
resoluciones emitidas por la Delegacin que impongan una sancin, de
acuerdo a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal.
Artculo Segundo: Se reforma el primer prrafo y se adiciona un
Grupo 2 al artculo 304, recorrindose as los subsecuentes del Cdigo
Fiscal del Distrito Federal, para quedar como sigue:
ARTCULO 304.- Los Comerciantes en Va Pblica, con puestos
semifijos, ubicados a ms de doscientos metros de los Mercados
Pblicos, pueden ocupar una superficie de 1.80 por 1.20 metros o
menos; asimismo los comerciantes en las modalidades de Tianguis,
Mercado sobre Ruedas, Bazares y Comercio de Comida Preparada a
Travs de Estructuras Mviles Sobre Ruedas, pueden ocupar hasta una
superficie mxima de seis metros cuadrados, siempre que cuenten con
Permiso Vigente, expedido por las Demarcaciones Territoriales, para
llevar a cabo actividades comerciales de cualquier tipo o concesin
otorgada por Autoridad competente, pagarn trimestralmente, en todas
las Delegaciones, los aprovechamientos por el uso o explotacin de
las vas y reas pblicas, cuotas por da, dividindose para este efecto
en tres grupos.
Grupo I:
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
Puestos Semifijos de 1.80 por 1.20 metros, o menos, incluyendo
los de Tianguis, Mercados sobre Ruedas y Bazares............
$8.00
Para efecto de lo dispuesto en el prrafo anterior, se contemplan
los Giros Comerciales siguientes:
Alimentos y Bebidas preparadas.
Artculos elctricos, electrnicos, electrodomsticos y muebles.
Accesorios para automviles.
Discos y cassettes de audio y video.
Joyera y relojera.
Ropa y calzado.
Artculos de ferretera y tlapalera.
Aceites, lubricantes y aditivos para vehculos automotores.
Accesorios de vestir, perfumes, artculos de bisutera, cosmticos
y similares.
Telas y mercera.
Accesorios para el hogar.
Juguetes.
Dulces y refrescos.
Artculos deportivos.
Productos naturistas.
Artculos esotricos y religiosos.
Alimentos naturales.
Abarrotes.
Artculos de papelera y escritorio.
Artesanas.
Instrumentos musicales.
Alimento y accesorios para animales.
Plantas y ornato y accesorios.
Los giros de libros nuevos, libros usados, cuadros, cromos y
pinturas, como promotores de cultura, quedan exentos de pago.
Grupo 2: Estructuras Mviles Sobre Ruedas Donde se Comercialicen
Alimentos Preparados que ocupen hasta una superficie mxima de seis
metros cuadrados:
I. Estructuras Mviles Sobre Ruedas Donde se Comercialicen
Alimentos Preparados, que utilicen algn tipo de combustible para su
traslado..$25.00
II. Estructuras Mviles Sobre Ruedas Donde se Comercialicen
Alimentos Preparados, que no utilicen algn tipo de combustible para
su traslado..$8.00
Grupo 3: Exentos
Transitorios
PRIMERO.- El presente decreto entrar en vigor el da siguiente a
su publicacin en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y
en el Diario Oficial de la Federacin para su mayor difusin.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que resulten
contrarias al contenido del presente DecretoCUARTO.- El Jefe de
Gobierno contar hasta con 120 das naturales, contados a partir de
la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir las normas
reglamentarias correspondientes.QUINTO.- El Reglamento de la
presente Ley deber contener y detallar todos aquellos aspectos
tcnicos y administrativos que garanticen la operacin ptima de los
comercios de comida preparada a travs de estructuras mviles sobre
ruedas.Presentado en el Recinto Legislativo a los xxxxx das del mes
de xxxx de dos mil catorce.
Dip. Isabel Priscila Vera Hernndez _____________
Tokman, Victor E. De la Informalidad a la modernidad, Santiago,
Oficina Internacional del Trabajo, 2001, p.17.
Medio de comunicacin la Jornada Viernes 18 de abril de 2014
Pea, Olivia. El Comercio Informal en el Distrito Federal. UNAM.
2010
Gonzlez, Marco et al., La republica informal, Mxico, Porra,
2008. p. 98
Centro de estudios sociales y de opinin pblica, Mxico, enero
2009
dem.
dem.
dem.
Centro de estudios sociales y de opinin pblica, Mxico, enero
2009
dem
dem.
dem.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA CUAL SE CREA LA LEY
QUE REGULA EL COMERCIO DE COMIDA PREPARADA A TRAVES DE ESTRUCTURAS
MVILES SOBRE RUEDAS EN EL DISTRITO FEDERAL.