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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEYDE
MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL:CAPITULO IDISPOSICIONES
GENERALES.Artculo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de
orden pblico, intersgeneral y de observancia obligatoria en el
Distrito Federal y tiene por objeto:I. Garantizar a todos las
personas que se encuentren en el territorio del DistritoFederal, el
derecho a la movilidad sustentable de forma segura, por lo que
elcentro y eje de la toma de decisiones y polticas pblicas en la
materia sern las ylos peatones (personas), entendiendo como
movilidad sustentable o sostenibleaquella capaz de satisfacer las
necesidades de toda la poblacin, de moverselibremente y en la forma
que preeran, acceder, comunicar, comercializar oestablecer
relaciones en un tiempo y con un costo razonables y que minimiza
losefectos sobre el entorno y la calidad de vida de las
personas.Para lograr lo anterior, las autoridades en materia de
movilidad del Distrito Federaldebern:a) Promover a travs de
programas y polticas el uso de medios de transportealternativos y/o
sustentables y garantizar de forma segura y libre, a travsde la
existencia de la infraestructura correcta y en buen estado, la
movilidadpeatonal, en transporte no motorizado y en Transporte
Pblico dePasajeros a travs del Sistema Integrado de Transporte.b)
Promover la participacin y propuestas de los ciudadanos,
instituciones deeducacin superior y organizaciones en el diseo,
monitoreo y evaluacinde las polticas de movilidad en el Distrito
Federal, a n de fortalecer laprofundidad y sustentabilidad de las
acciones que se emprendan.c) Determinar los elementos, de diseo,
accesibilidad y seguridad para laintegracin de una poltica de
movilidad, los instrumentos y procedimientospara su aplicacin.d)
Regular, controlar y supervisar la prestacin de los servicios de
transportede pasajeros y de carga en todas sus modalidades, as como
elequipamiento auxiliar de transporte, a n de que de manera
segura,permanente, continua, uniforme e ininterrumpida se
satisfagan lasnecesidades de la poblacin, teniendo como obligacin
el Gobierno delDistrito Federal que implementar el Sistema
Integrado de Transporte.e) Establecer los criterios generales
destinados a promover la movilidad en elmarco del mayor respeto
posible por la calidad del entorno urbano, el medioambiente, los
recursos energticos y la seguridad.f) Normar y controlar el uso de
la vialidad, la infraestructura peatonal, vial del
Roberto Remes Hoy, 10:49El inciso I. no tiene continuacin. Yo
propondra otra forma, y aado modificaciones a la redaccin:
Artculo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden
pblico, intersgeneral y de observancia obligatoria en el Distrito
Federal y tiene por objeto garantizar a todos las personas que se
encuentren en el territorio del DistritoFederal, el derecho a la
movilidad, de manera sustentable, agradable, segura, por lo que
elcentro y eje de la toma de decisiones y polticas pblicas en la
materia sern las ylos personas antes que los vehculos. El Gobierno
del Distrito Federal y las delegaciones debern asegurar que la
poblacin satisfaga sus necesidades de movilidad, cualquiera que sea
el propsito, de una forma accesible en tiempo, costo y, en su caso,
fsicamente.
Sugerira definir movilidad sustentable en el artculo de
definicionesRoberto Remes Hoy, 10:58... Separar la promocin de
modos alternativos y la referencia al Sistema Integrado de
Transporte.
Digamos:A) Promover a travs de programas y polticas el uso de
modos de transportealternativos, no motorizados y/o sustentables y
garantizar de forma segura y libre, a travsde la existencia de la
infraestructura correcta y en buen estado.B) Establecer, mantener y
mejorar, un Sistema Integrado de Transporte que abarque todos los
modos de transporte pblico, as como la integracin de stos con las
formas de transporte privado y la accesibilidad peatonal al
transporte pblico.Roberto Remes Hoy, 11:00... Difusin, los usuarios
deben participar tambin en la difusin de los servicios. Roberto
Remes Hoy, 11:01Eficientar
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servicio de transporte de pasajeros, los servicios y los
elementos inherenteso incorporados a la misma, para garantizar su
adecuada utilizacin y laseguridad de las y los peatones, ciclistas,
usuarios de transporte pblico ascomo las y los ocupantes de
vehculos motorizados particulares.g) Regular los mecanismos, montos
y formas de recaudo para el Servicio deTransporte Pblico de
Pasajeros que operan en el Distrito Federal, ascomo la capacitacin
y evaluacin de las y los operarios del TransportePblico.h) Regular
el establecimiento y funcionamiento general de estacionamientospara
vehculos motorizados y no motorizados en el Distrito Federal.i)
Establecer las bases conforme a las cuales las Delegaciones del
DistritoFederal ejercern sus atribuciones para regular el
establecimiento deestacionamientos.j) Regular los instrumentos de
planicacin necesarios en orden a alcanzarlos objetivos antes
sealados.Artculo 2. La Administracin Pblica local observar la
presente Ley en lassiguientes materias:I. Elaboracin de la poltica
de desarrollo y movilidad sustentable y losinstrumentos para su
aplicacin; as facilitarn los traslados de las personas comoelemento
esencial de su calidad de vida y de sus posibilidades de progreso
enrelacin con el desarrollo de sus oportunidades.II. Orientacin
para la mejora de la movilidad de manera que se
satisfagansimultneamente los siguientes objetivos:a) La salud y la
calidad del entorno y del medio ambiente, con la
consiguientedisminucin de los niveles de ruido y emisiones
atmosfricas,especialmente las que puedan afectar de manera directa
a la salud y elbienestar de las personas.b) El aseguramiento y la
mejora de la accesibilidad para toda la poblacin enorden a
garantizar la igualdad en el acceso al empleo, formacin,
servicios,relaciones sociales, ocio, cultura y a las dems
oportunidades que ofrecenlas sociedades avanzadas.c) La disminucin
de los consumos energticos especcos, potenciando lautilizacin de
los modos de transporte en tal sentido ms ecientes, ypromoviendo la
progresiva utilizacin de fuentes renovables.d) La participacin de
la sociedad en la toma de decisiones que afecten a lamovilidad de
las personas y de las mercancas.e) La promocin del uso de
transporte no motorizado y del transporte pblicopara todas las
personas y de la intermodalidad entre todos los tipos de
Roberto Remes Hoy, 11:05... Seguridad de todos los usuarios de
las vialidades, banquetas y del transporte pblico.
Roberto Remes Hoy, 11:10Tanto en la va pblica como en espacios
privados abiertos al pblico. As como ... (fraccin i) va en este
lugar).
Roberto Remes Hoy, 11:11Establecer, en vez de regular.
Roberto Remes Hoy, 11:12Es fundamental que tambin se mire a la
movilidad como una forma de disfrutar la ciudad, por lo que yo
incorporara un:
g) El disfrute de la ciudad por medio de las distintas formas de
movilidad, ya sea como peatones o mediante algn vehculo.
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transporte.f) La mejora constante de los niveles de seguridad,
promoviendo el uso de losmodos ms seguros y, dentro de cada modo,
la disminucin de los ndicesde accidentalidad.III. Promocin a todas
aquellas acciones de formacin y difusin que permitan a laciudadana,
elegir el modo de transporte para cada desplazamiento queconsideren
idneo en relacin tanto con su eciencia y calidad, como por
susafecciones energticas y ambientales.IV. Promocin a los
desplazamientos a pie y en bicicleta tanto en el ejercicio desus
competencias en materia de movilidad, como en relacin con las que
ostentanen materia de planicacin urbana, ubicacin de servicios
pblicos, urbanizacin yconstruccin de infraestructuras. Les
corresponden igualmente todas aquellasacciones formativas,
comunicativas y de divulgacin encaminadas a que se puedaoptar por
los desplazamientos no motorizados en aquellos casos en los que
seaposible.V. Establecimiento de las competencias de las
autoridades.VI. Regulacin de los servicios de transporte.VII.
Articulacin sectorial de las polticas urbanas y de transporte de
pasajeros.VIII. Coordinacin metropolitana en materia de transporte
metropolitano.IX. Establecimiento de medidas de control, educacin,
seguridad peatonal y vial ysanciones.X. Establecimiento de las
competencias de las autoridades.
Artculo 3. Se considera de utilidad pblica:I. La prestacin de
los servicios pblicos de transporte en Distrito Federal,
cuyaobligacin de proporcionarlos corresponde a la Administracin
Pblica Local, yasea a travs de empresas de participacin estatal u
organismos descentralizados,o bien, por conducto de personas fsicas
o morales a travs de concesiones.II. El establecimiento de las vas
e infraestructura para todas las formas demovilidad y trnsito
peatonal, de trasporte no motorizado, de transporte pblico yde
transporte motorizado; dispositivos de control de movilidad y
trnsito y engeneral la utilizacin de la infraestructura, sus
servicios y elementos inherentes oincorporados en el Distrito
Federal, en trminos de esta Ley y demsdisposiciones jurdicas y
administrativas aplicables.III. La infraestructura y equipamiento
auxiliar de los servicios pblicos detransporte de pasajeros y de
carga, como son: los inherentes al Sistema Integradode Transporte,
el establecimiento de vialidades, instalaciones, centros
detransferencia modal, cierres de circuito, bases de servicio,
lanzaderas, lugares de
Roberto Remes Hoy, 11:15 transporte
Roberto Remes Hoy, 11:29XI. Determinacin de una poltica de
tarifas y subsidios al transporte pblico que asegure tanto la
operacin adecuada de todos los modos de transporte pblico, como el
acceso a stos por los usuarios de escasos recursos.
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encierro, sealamientos viales y dems infraestructura necesaria
que garantice laeciencia en la prestacin del servicio.IV. La
construccin de infraestructura y sus servicios, as como la
coordinacincon otras instancias para la planeacin y construccin de
libramientos para hacerms eciente la movilidad regional.
Artculo 4. En virtud de la aplicacin de la presente Ley, sus
reglamentos y demsordenamientos, se otorgar prelacin y preeminencia
a los derechos de las y lospeatones, ciclistas, motociclistas y
usuarios del servicio de transporte pblico, enel momento de
transitar o transportarse por las diferentes vialidades de la
Ciudadde Mxico. Por lo anterior, se establecern las medidas
necesarias, a n degarantizar a las y los usuarios la prestacin del
servicio pblico de transporte depasajeros durante las 24 horas del
da, con estricto apego a la normatividadaplicable y para que en la
infraestructura se implementen los mecanismos quegaranticen su
seguridad personal.La autoridad deber en los reglamentos limitar de
manera clara los derechos yobligaciones que tengan que observar
todas las personas para cada una de lasformas de movilidad.Artculo
5. Se considera de inters general:I. La colocacin, construccin, e
implementacin de infraestructura y serviciostendientes a mejorar la
movilidad peatonal, ciclista y no motorizada.II. La promocin e
impulso de medios alternativos de transporte como
elementoimportante en la transformacin de la movilidad, el rescate
del espacio pblico y elmejoramiento de la calidad de vida.III.
Asegurar y garantizar los mecanismos de accesibilidad que permitan
a laspersonas con alguna discapacidad su libre desplazamiento en
los sistemas detransporte en la ciudad.IV. El establecimiento de un
Sistema Integral de Transporte Pblico de Pasajeros(SIT).V. El
diseo, implementacin, ejecucin y evaluacin de polticas pblicas
quecontengan acciones y programas de desarrollo integral
sustentable de la movilidadde la Ciudad de Mxico y de la Zona
Metropolitana de la Ciudad de Mxico, quefomenten la educacin y
seguridad vial en todo el sistema de transporte.VI. La participacin
social y ciudadana encaminada al desarrollo sustentable de
lamovilidad del Distrito Federal.VII. La prestacin del servicio de
transporte pblico de pasajeros y concesionadoen condiciones de
intermodalidad, accesibilidad, sustentabilidad, equidad,eciencia,
calidad, rapidez, simplicidad, capacidad y seguridad en benecio de
los
Roberto Remes Hoy, 11:16
ES CLAVE INCORPORAR ESTA FRACCIN!V. Las banquetas,
paraderos,
reas de espera del transporte pblico, servidumbres de paso,
cruces peatonales, camellones, andadores y dems sitios y elementos
en el espacio pblico que permiten la movilidad peatonal, el
intercambio entre distintos modos de transporte o el acceso a
stos.
(que ms adelante defino como Espacio vial)Roberto Remes Hoy,
11:21Incluyendo en su caso el apoyo presupuestal para asegurar su
cumplimiento,
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usuarios.VIII. La seguridad de las y los peatones, ciclistas,
personas con discapacidad ypersonas adultas mayores, as como la de
las y los usuarios de transporte depasajeros en todas sus
modalidades y en general de todas las personas encualquiera de las
formas de movilidad, manteniendo en consecuencia sus accesose
infraestructura auxiliar libre y accesible.IX. Las tarifas
autorizadas conforme a Derecho, la presente Ley y susReglamentos
para la prestacin transporte pblico de pasajeros y de
transporteconcesionado de pasajeros.X. La debida sealizacin y
semaforizacin para todos los tipos de movilidad en elDistrito
Federal, considerando intersecciones con semforos en punto muerto
parael trnsito peatonal y ciclista.XI. Las restricciones de
circulacin impuestas a los vehculos motorizados en laCiudad de
Mxico con objeto de mantener los niveles de calidad del aire que
laautoridad ambiental determine.Artculo 6. Para los efectos de esta
Ley, se entiende por:I. Accesibilidad: Condicin que permite en
cualquier espacio o ambiente exterior ointerior, el fcil y seguro
desplazamiento, y la comunicacin de la poblacin engeneral y en
particular, de los individuos con discapacidad y movilidad
y/ocomunicacin reducida, ya sea permanente o transitoria.II.
Administracin: La planeacin, instrumentacin, promocin, ejecucin,
control yevaluacin de las acciones en materia de movilidad
sustentable, as como lacoordinacin de la investigacin cientca,
capacitacin y asesora tcnica querespecto a dichas reas y sus
elementos se lleven a cabo.III. Administracin Pblica: El conjunto
de dependencias y rganos que integran laadministracin centralizada,
desconcentrada y paraestatal del Distrito Federal.IV. Asamblea:
Asamblea Legislativa del Distrito Federal.V. Auditoria de
Movilidad: Evaluacin de las operaciones y procesos generados enel
transporte de pasajeros, de carga y particular en sus distintas
modalidades,para vericar el cumplimiento de la normatividad y de
los parmetros de buenasprcticas de operacin y servicio, con el
objeto de denir e instrumentar lasmedidas preventivas y correctivas
necesarias para proteger a los peatones,ciclistas y a los usuarios
de transporte pblico.VI. Auditoria de Seguridad Vial: Examen formal
de un proyecto vial, o de trnsito,existente o futuro o de cualquier
proyecto que tenga inuencia sobre una va, en lacual un grupo de
profesionales calicados informa del riesgo potencial deaccidentes y
el comportamiento de seguridad de dicho proyecto.VII. Autorizacin:
Acto administrativo mediante el cual, las Delegaciones
autorizan
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a personas fsicas o morales la incorporacin de infraestructura,
elementos oservicios a la vialidad, o bien, el uso y
aprovechamiento de estos ltimos, o elaprovechamiento de espacios
privados para la prestacin de algn servicio alpblico establecido en
la presente Ley y sus Reglamentos.VIII. Aviso: La manifestacin bajo
protesta de decir verdad efectuada por personasfsicas o morales, a
travs del Sistema, de que se cumplen los requisitos previstospara
la apertura de un estacionamiento.IX. Base de servicio: Espacios
fsicos permisionados a los prestadores del serviciopblico de
transporte de pasajeros o de carga, para el ascenso,
descenso,transferencia de los usuarios, carga y descarga de
mercanca y en su casocontratacin del servicio.X. Bicitaxis:
Servicio Pblico de Transporte Individual de Pasajeros en
BicicletaAdaptada.XI. Carril connado: Carril de la supercie de
rodamiento para la circulacin detransporte pblico de pasajeros,
sobre un sentido de la va, con dispositivos dedelimitacin anclados
al suelo y que no podr ser utilizado por vehculosparticulares.XII.
Centro de Transferencia Modal (CETRAM): Espacio fsico con
infraestructura yequipamiento auxiliar de transporte, que sirve
como conexin de los usuarios entredos o ms rutas o modos de
transporte.XIII. Ciclista: Persona que conduce un vehculo de
traccin humana a travs depedales.XIV. Ciclorutas: Combinacin de vas
para la circulacin exclusiva o preferencialde ciclistas,
intersecciones apropiadamente diseadas, puentes tneles y
otroselementos de infraestructura vial y dispositivos para el
control del trnsito quepermitan a los usuarios desplazarse en forma
segura, eciente y cmoda, creandouna red. Pueden ser urbanas o
interurbanas, bidireccionales o unidireccionales,segn las
condiciones imperantes en los espacios urbanos donde estn
insertos.Deben garantizar el acceso a los destinos en forma
continua y sin requerir que elciclista realice maniobras que pongan
en riesgo su integridad o la de otraspersonas.XV. Cierre de
Circuito: Espacios fsicos permitidos en los que, sin realizar base,
seefecta el despacho de las unidades destinadas al servicio pblico
de transportede pasajeros y de carga, para iniciar o terminar su
itinerario, incluyen maniobrasde ascenso y descenso y en el que se
controla el intervalo de salidas entre una yotra unidad.XVI.
Clausura: El acto administrativo a travs del cual la autoridad,
comoconsecuencia del incumplimiento de la normatividad
correspondiente, ordena
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suspender o impedir las actividades o funcionamiento de un
estacionamientomediante la colocacin de sellos en el local
correspondiente, pudiendo ser decarcter temporal o permanente,
parcial o total.XVII. Clausura Permanente: El acto administrativo a
travs del cual la autoridad,como consecuencia del incumplimiento
grave o reiterado a la normatividadcorrespondiente, ordena
suspender las actividades o funcionamiento de unestacionamiento de
forma inmediata.XVIII. Clausura Parcial o Total: El acto
administrativo a travs del cual la autoridad,como consecuencia del
incumplimiento a la normatividad correspondiente, ordenasuspender
las actividades o funcionamiento de un estacionamiento slo en
unaparte o en todo el estacionamiento.XIX. Clausura Temporal: El
acto administrativo a travs del cual la autoridad, comoconsecuencia
del incumplimiento a la normatividad correspondiente, suspende
lasactividades o funcionamiento de un estacionamiento en tanto se
subsanan lasirregularidades.XX. Competencia Ruinosa: Cuando se
sobrepasen rutas en itinerarios con elmismo sentido de circulacin,
siempre que de acuerdo con los estudios tcnicosrealizados se haya
llegado a la conclusin, de que la densidad demogrcausuaria
encuentre satisfecha sus exigencias con el servicio prestado por la
o lasrutas establecidas previamente. La Secretara de Movilidad,
teniendo en cuenta lanecesidad de la comunidad, podr modicar los
itinerarios o rutascorrespondientes a n de mejorar el servicio y la
implementacin de nuevas rutas.XXI. Concesin: Acto administrativo
por virtud del cual, la Secretara conere auna persona fsica o moral
la prestacin temporal del servicio pblico local detransporte de
pasajeros o de carga, mediante la utilizacin de bienes del
dominiopblico o privado del Distrito Federal.XXII. Concesionario:
Persona fsica o moral que al amparo de una concesinotorgada por la
Secretara de Movilidad, realiza de manera temporal la prestacindel
servicio pblico local de transporte de pasajeros o de carga,
mediante lautilizacin de bienes del dominio pblico o privado del
Distrito Federal.XXIII. Conductor o Conductora: Persona que maneje
un vehculo en cualquiera desus modalidades.XXIV. Consejera Jurdica:
La Consejera Jurdica y de Servicios Legales delGobierno del
Distrito Federal.XXV. Control: Inspeccin, vigilancia y aplicacin de
las medidas necesarias para elcumplimiento de las disposiciones
establecidas en este ordenamiento.XXVI. Corredor Vial: Vialidad que
tiene continuidad, longitud, y ancho sucientespara concentrar el
trnsito de vehculos y personas y que comunica diferentes
Roberto Remes Hoy, 11:35Son definiciones demasiado especficas,
que podran quedar en el artculo que se hable del tema.
Roberto Remes Hoy, 11:36Concesionario:
Persona Moral! Yo sugerira regular a los concesionarios como
persona fsica en un transitorio.
Roberto Remes Hoy, 11:38Suena a definicin de va primaria.
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zonas dentro del entorno urbano.XXVII. Corredores de Transporte:
Sistema de transporte pblico de pasajeros,masivo y/o colectivo, con
operacin regulada, controlada y con un recaudocentralizado, que
opera de manera exclusiva en una vialidad con carrilesreservados
para el transporte pblico, total o parcialmente connados, que
cuentacon paradas predeterminadas y con una infraestructura para el
ascenso ydescenso de pasajeros, estaciones ubicadas a lo largo del
recorrido, conterminales en su origen y destino, con una
organizacin para la prestacin delservicio como personas
morales.XXVIII. Corredor Vial Metropolitano: Corredor vial que
rebasa los lmitesgeogrcos del Distrito Federal.XIX. Delegaciones.
rganos Poltico Administrativos establecidos en cada una delas
Demarcaciones Territoriales en que se divide el Distrito
Federal.XXX. Educacin Vial: Proceso permanente de carcter
interdisciplinario, orientadoa la formacin de una ciudadana que
reconozca valores, aclare conceptos ydesarrolle las habilidades y
actitudes necesarias para una convivencia armnicaentre seres
humanos, su cultura y su medio circundante.XXXI. Elementos
Incorporados a la Vialidad: Objetos adicionados a la vialidad queno
forman parte intrnseca de la misma y que en ningn caso podrn
obstaculizarel libre paso y seguridad de los peatones.XXXII.
Elementos Inherentes a la Vialidad: Son todos aquellos objetos
oelementos que forman parte intrnseca de la vialidad y que la hacen
segura yfuncional.XXXIII. Electro taxi: Vehculo autopropulsado por
un motor elctrico con cuerpointegral y sin remolque, que cuenta con
fuente de abastecimiento en el mismocompartimiento.XXXIV.
Equipamiento Auxiliar de Transporte: Accesorios directos e
indirectos queresulten complementarios a la prestacin del servicio
pblico de transporte depasajeros y de carga, que sean susceptibles
de permiso por parte de laSecretara.XXXV. Estacionamiento: Espacio
fsico o lugar utilizado para detener, custodiar y/oguardar un
vehculo por tiempo determinado; puede ser pblico cuando se pagauna
tarifa o privado cuando satisface las necesidades de institucin es
o empresasy es gratuito.XXXVI. Estacionamiento en Va Pblica:
Espacio fsico habilitado en calles oavenidas de mayor auencia de
usuarios de estacionamiento, donde el cobro sera travs de
dispositivos o instrumentos que se determinen para tal
efecto.XXXVII. Estacionamientos de bicicletas de corta estancia:
Estantes destinados,
Roberto Remes Hoy, 11:41Informacin al usuario abordo y en cada
parada, mapa de ruta vinculado a un mapa general de rutas de la
ciudad, vehculos diseados para transporte pblico, cromtica
congruente con el Sistema Integrado de Transporte,
Roberto Remes Hoy, 11:43En el espacio vial.
Roberto Remes Hoy, 11:43
DEFINICIN:Espacio vial: la infraestructura dedicada a la
movilidad, a nivel de calle, y que comprende las vialidades, las
banquetas, los andadores, servidumbres de paso, camellones, pasos
peatonales, las paradas y paraderos para el transporte pblico, y en
general aquellos espacios que ya sea de manera exclusiva o
compartida utilizan los peatones o los vehculos segn el caso.
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generalmente, a visitantes y/o clientes, que son utilizados por
un lapso menor dedos horas.XXXVIII. Estacionamientos de bicicletas
de larga estancia: Estantes destinados,generalmente, a residentes
y/o empleados, que son utilizados por un lapso mayorde dos
horas.XXXIX. Estante: Elemento o conjunto de elementos unidos a una
base comn quesirven para el aseguramiento de las bicicletas con
objeto de evitar su sustraccin;.XL. Infraestructura Vial: Conjunto
de elementos que constituyen los nexos osoportes de la movilidad y
la accesibilidad permitiendo el buen funcionamiento dela
ciudad.XLI. Instituto: El Instituto de Vericacin Administrativa del
Distrito Federal.XLII. Itinerario o Ruta: Recorrido o trayecto que
realizan las unidades detransporte pblico de pasajeros.XLIII. Jefe
de Gobierno: El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;XLIV. Ley.
Ley de Movilidad para Distrito Federal;XLV. Licencia de Conducir:
Documento ocial que contiene los datos de losoperadores de los
vehculos particulares y que avala sus condiciones psicofsicasy
aptitudes para conducir un vehculo en el Distrito Federal.XLVI.
Licencia Tarjetn. Documento ocial que contiene los datos de
losoperadores de los vehculos de transporte de pasajeros y de carga
en sus distintasmodalidades que permite la conduccin de un vehculo
de esa naturaleza en elDistrito Federal.XLVII. Monto de Recaudo: La
tarifa que pagan los usuarios en general por laprestacin del
Servicio de Transporte Pblico de Pasajeros en el Distrito
Federal.XLVIII. Metro: Sistema de Transporte Colectivo Metro.XLIX.
Metrobs: Organismo Pblico Descentralizado de la Administracin
Pblicadel Distrito Federal, sectorizado a la Secretara, que cuenta
con personalidadjurdica y patrimonio propio adems de autonoma
tcnica y administrativa, suobjeto es la planeacin, administracin y
control del Sistema de Corredores deTrasporte Pblico de Pasajeros
del Distrito Federal.L. Motociclista: Toda persona que se traslada
de un lugar a otro a bordo de unamotocicleta en cualquier de sus
modalidades: motoneta, bicimoto, minimotos,motociclos, mototriciclo
o cuatrimoto.LI. Mototaxis: Servicio Pblico de Transporte
Individual de Pasajeros enMotocicleta Adaptada.LII. Movilidad
Sustentable: Movilidad capaz de satisfacer las necesidades de
todala poblacin de moverse libremente, acceder, comunicar,
comercializar oestablecer relaciones en un tiempo y con un costo
razonables y que minimiza los
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efectos sobre el entorno y la calidad de vida de las personas.
Asimismo sta selograr mediante la ejecucin de la poltica del
Gobierno del Distrito Federalcompetentes para intervenir, disear,
construir, mantener y reparar todos losdiferentes modos de
movilidad ya sean no motorizado o motorizados, que seconcebir sobre
la base de criterios de jerarquizacin y que posibilitar a
unapersona o grupo de personas desplazarse y acceder a destinos,
servicios, bienesy actividades, en condiciones idneas de
traslado.LIII. Nomenclatura: Conjunto de elementos y objetos
visuales que se colocan en lavialidad para indicar los nombres de
las colonias, pueblos, barrios, vas y espaciospblicos de la Ciudad,
con el propsito de su identicacin por parte de laspersonas.LIV.
Ordenamiento vial: La regulacin ambiental obligatoria respecto de
los usosdel suelo fuera del suelo urbano, del manejo de los
recursos naturales y larealizacin de actividades para el suelo de
conservacin y barrancas integradas alos programas de desarrollo
urbano.LV. Parque vehicular: Conjunto de unidades destinadas a
prestar el serviciopblico o privado de transporte.LVI. Peatn o
Peatona: Persona que transita a pie por la va pblica.LVII.
Permisionario: Persona fsica o moral que al amparo de un permiso
otorgadopor la Secretara, realiza la prestacin del servicio
privado, mercantil y particularde transporte de carga o de
pasajeros, sujetndose a las disposiciones delpresente
ordenamiento.LVIII. Permiso: Acto administrativo por virtud del
cual, la Secretara conere a unapersona fsica o moral la prestacin
del servicio privado y/o mercantil de transportede carga o de
pasajeros; as como la autorizacin temporal para la instalacin
yfuncionamiento de sitios, bases de servicio y lanzaderas de
transporte pblico yprivado de pasajeros.LIX. Permiso Delegacional:
Acto administrativo por el cual la Delegacin, a travsdel Sistema,
autoriza la operacin de estacionamiento, con la vigencia
establecidaen la Ley de establecimientos mercantiles.LX. Permiso
para conducir. Acto administrativo por virtud del cual la
Secretaraautoriza a mayores de 16 aos y menores de 18 aos conducir
un vehculo.LXI. RTP: Red de Transporte Pblico de Pasajeros del
Distrito Federal, Organismopblico descentralizado con personalidad
jurdica y patrimonio.LXII. Registro Pblico de Transporte: Conjunto
de datos necesarios paradeterminar la propiedad, caractersticas y
situacin jurdica de los vehculosautomotores terrestres del Distrito
Federal. En l se inscribir todo acto o contrato,mandamiento
judicial o administrativo o arbitral, adjudicacin, modicacin,
Roberto Remes Hoy, 11:54Calles,
Roberto Remes Hoy, 11:55En carriola o en silla de ruedas.
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limitacin, gravamen, medida cautelar, traslacin o extincin de
dominio u otroderecho real, principal o accesorio, sobre vehculos
automotores terrestres en elDistrito Federal, para que surtan
efectos ante las autoridades y ante terceros.LXIII. Revista
vehicular: Inspeccin fsica de las unidades, equipamiento auxiliar
oinfraestructura de los servicios de transporte pblico y privado, a
n de comprobarel cumplimiento de las disposiciones en materia d
instalaciones, equipo,aditamentos, sistemas y en general, las
condiciones de operacin yespecicaciones tcnicas para la ptima
prestacin del servicio.LXIV. Salario Mnimo: Salario mnimo general
vigente para el Distrito Federal almomento de la comisin de la
infraccin.LXV. Secretara de Desarrollo Urbano: La Secretara de
Desarrollo Urbano yVivienda del Gobierno Distrito Federal.LXVI.
Secretara de Medio Ambiente: La Secretaria del Medio Ambiente
delGobierno del Distrito Federal.LXVII. Secretara de Obras: La
Secretara de Obras y Servicios del Gobierno delDistrito
Federal.LXVIII. Secretara de Seguridad Pblica: La Secretara de
Seguridad Pblica delGobierno del Distrito Federal.LXIX. Secretara:
La Secretara de Movilidad del Distrito Federal.LXX. Servicio de
Transporte de Pasajeros Pblico: Metro, Metrobus, RTP,
Taxis,Transporte Elctricos y Transporte Concesionado.LXXI. Sistema
de Cobro: Normatividad, mecanismos e instrumentos de cobro delas
tarifas por peaje mediante la implementacin y operacin de un
sistema deprepago, recaudo y control, de acceso a travs de un
dispositivo electrnico.LXXII. Seguridad Vial: Conjunto de polticas
y sistemas por las que se disminuyela posibilidad de concurrencia,
cantidad y severidad de accidentes de trnsito.LXXIII. Servicio de
Transportes Elctricos del Distrito Federal: Organismo
pblicodescentralizado con personalidad jurdica y patrimonio propio,
denominadoServicio de Transportes Elctricos del Distrito Federal;
legal ante las autoridadesscales o administrativas
correspondientes, las personas fsicas o moralesdebidamente
registradas, prestan el servicio al pblico de transporte.LXXIV.
Servicio Particular de Transporte: Es la actividad por virtud de la
cual,mediante el registro correspondiente ante la Administracin
Pblica, las personasfsicas o morales satisfacen sus necesidades de
transporte de pasajeros o decarga, siempre que tengan como n, el
desarrollo de sus actividades personales oel cumplimiento de su
objeto social y en tanto no impliquen un n lucrativo o decarcter
comercial.LXXV. Servicio Privado de Transporte: Es la actividad por
virtud de la cual,
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mediante el permiso otorgado por la Secretara, las personas
fsicas o moralessatisfacen sus necesidades de transporte de
pasajeros o de carga, relacionadasdirectamente ya sea con el
cumplimiento de su objeto social o con la realizacinde actividades
comerciales, sean stas de carcter transitorio o permanente y queno
se ofrece al pblico en general.LXXVI. Servicio Pblico de
Transporte: Es la actividad por la cual, la Secretarasatisface las
necesidades de transporte de pasajeros o carga, a travs
deltransporte proporcionado por el Gobierno del Distrito Federal en
cualquiera de susmodalidades, de forma continua, uniforme, regular,
permanente e ininterrumpida apersona indeterminada o al pblico en
general.LXXVII. Sistema de Transporte Colectivo Metro: Organismo
pblicodescentralizado con personalidad jurdica y patrimonio propio,
denominadoSistema de Transporte Colectivo Metro.LXXVIII. Tarifa:
Cuota que pagan los usuarios en general por la prestacin de
unservicio de transporte de pasajeros, pblico y concesionado.LXXIX.
Tarifa Preferencial: Monto menor que pagan determinados usuarios
por laprestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros en
el Distrito Federal.LXXX. Taxis: Servicio de Transporte de
Pasajeros Pblico ConcesionadoColectivo.LXXXI. Taxmetro: Instrumento
electrnico que seala el monto de la tarifa delTransporte Pblico
Individual de Pasajeros.LXXXII. Transporte Colectivo: Transporte de
Pasajeros Pblico ConcesionadoColectivo.LXXXIII. Transporte
Concesionado: Transporte de Pasajeros PblicoConcesionado Colectivo
o Individual o Bicitaxis.LXXXIV. Transportes Elctricos: Servicio de
Transportes Elctricos del DistritoFederal.LXXXV. Usuarios y
usuarias: Persona fsica o moral que hace uso del serviciopblico de
transporte de pasajeros o de carga, en cualquiera de sus
modalidades,del equipamiento auxiliar de stos y de las
vialidades.LXXXVI. Vehculo: Todo medio terrestre utilizado para el
transporte de personas obienes. Por su tipo de propulsin se dividen
en: vehculos motorizados: Aquellosque cuentan con medios mecnicos
para su traccin.Los remolques, casas rodantes u otros similares,
que carezcan de propulsinpropia pero que circulen por vas pblicas.
Vehculos no motorizados: Aquellosque utilizan traccin humana para
desplazarse.LXXXVII. Vialidad: Conjunto integrado de vas de uso
comn que conforman latraza urbana de la ciudad, cuya funcin es
facilitar el trnsito eciente y seguro de
Roberto Remes Hoy, 11:59Servicio de Transportes Elctricos ...
?
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personas y vehculos.LXXXVIII. Zona Metropolitana de la Ciudad de
Mxico: mbito geogrcocomprendido por los estados de Mxico, Puebla,
Tlaxcala, Hidalgo y el DistritoFederal, cuyos ncleos de poblacin
presentan vnculos econmicos y socialesque hacen necesaria la
planeacin conjunta y la coordinacin de acciones enmateria de
movilidad.Artculo 7. Los trminos y plazos establecidos en esta Ley
se contarn por dashbiles. Si el ltimo da del plazo o la fecha
determinada es inhbil o las ocinasde la Administracin Pblica en
donde deba realizarse el trmite permanecencerradas durante el
horario normal de labores, se prorrogar automticamente elplazo
hasta el da hbil siguiente.TITULO IICAPITULO IDE LAS AUTORIDADES DE
MOVILIDAD.Artculo 8. La Secretara de Movilidad del Gobierno del
Distrito Federal ser laencargada de formular y aplicar la poltica
de movilidad sustentable en el DistritoFederal, as como de realizar
las acciones necesarias para lograr el objetivomarcado en esta Ley
y proteger y restaurar la vialidad y los elementos naturalesen
forma coordinada, concertada y corresponsable con la sociedad en
general, ascomo con las dems autoridades competentes.Artculo 9. Son
autoridades secundarias en materia de movilidad en el
DistritoFederal:I. El Jefe de Gobierno.II. La Agencia de Gestin
Urbana del Distrito Federal.III. El Titular de la Secretara de
Movilidad.IV. El Titular de la Secretara de Seguridad Pblica.V. El
Titular de la Secretara de Medio Ambiente.VI. Los Jefes
Delegacionales del Distrito Federal.Para efectos de lo dispuesto en
la fraccin VII, en cada Delegacin del DistritoFederal existir una
unidad administrativa encargada del rea de movilidad y
serresponsable de aplicar las disposiciones que esta Ley y otras
disposicionessealen como de su competencia.Artculo 10. Son
atribuciones de la Secretaria de Movilidad:I. Proveer en el mbito
de su competencia que la vialidad, la infraestructura vial
ypeatonal, su equipamiento auxiliar, servicios y elementos
inherentes oincorporados a ella, se utilicen en forma adecuada
conforme a su naturaleza,coordinndose en su caso, con las reas
correspondientes para lograr esteobjetivo. Asimismo y para lograr
la armona entre todas las formas de movilidad la
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Secretara vericar y estar obligada a crear el Sistema Integrado
de Transporte.Para lograr y garantizar el establecimiento y creacin
del Sistema Integrado deTransporte, la Secretara realizar los
estudios, planeacin, construccin,implementacin y funcionamiento de
la infraestructura que considere necesarios.II. Realizar todas
aquellas acciones tendientes a que los servicios pblicos yprivados
de transporte de pasajeros y de carga, adems de llevarse a cabo
coneciencia y ecacia, se proporcione con calidad, garanticen la
seguridad depeatones, usuarios de la vialidad y los derechos de los
permisionarios yconcesionarios.III. Realizar los estudios sobre la
oferta y la demanda de servicio pblico detransporte dentro del
periodo que determine el Reglamento.IV. Elaborar y someter a
aprobacin del Jefe de Gobierno el Plan de Movilidad,que deber
ajustarse a los objetivos, polticas, metas y previsiones
establecidasen los Programas Generales: de Desarrollo del Distrito
Federal, de DesarrolloUrbano del Distrito Federal, de Ordenamiento
Ecolgico del Distrito Federal, yPrograma de Ordenacin de la Zona
Metropolitana del Valle de Mxico.Asimismo, dicho Plan de Movilidad
deber ser realizado acorde a las prioridadesque se sealan en la
presente Ley y sus objetivos sern acordes con lasnecesidades de
infraestructura de la Ciudad, por lo que se brindar prioridad
hacialas y los peatones, ciclista y las y los usuario de transporte
pblico de pasajeros.El Plan de Movilidad del Distrito Federal deber
ser enviado al Jefe de Gobiernopara su aprobacin dentro de los
primeros 45 das de inicio del periodoConstitucional de Gobierno, a
efecto de que se hagan las observacionespertinentes. El Plan, deber
ser publicado en la Gaceta Ocial del Distrito Federala ms tardar
dentro de los primeros 90 das al inicio del periodo Constitucional
deGobierno, y deber contener por lo menos:a) Proyecto General de
Inversin Pblica en materia de Movilidad yTransporte Pblico,
mediante el cual se har la proyeccin de gasto pblicopor los
siguientes 6 aos.b) Programa de Inversiones en materia de Movilidad
Sustentable y losestudios que sustenten la necesidad de otorgar
nuevas concesiones para laprestacin del servicio pblico de
transporte de pasajeros y de carga, ascomo para aprobar el
establecimiento de nuevos sistemas, rutas detransporte en el
Distrito Federal y las modicaciones de las ya existentes.c) La
Planeacin de Programas a implementar que estimulen la disminucindel
uso del automvil particular.d) Diagnstico y Planeacin del
Transporte Pblico, que garantice lasustentabilidad del mismo.
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e) Diseo y Planeacin de Rutas Peatonales.f) Programa para la
Pacicacin de trco.g) Gestin y Organizacin de Estacionamientos o
Aparcamientos.h) Diseo y Planeacin de Rutas ciclistas.i) Planeacin,
Rescate y mantenimiento del Espacio Pblico,
zonasestanciales-Arbolado.j) Formas de Coordinacin
Interinstitucional e Integralidad.k) Planeacin y necesidades en
Materia de Transporte de carga o demercancas.l) Mtodo de medicin de
logros y formas de recopilacin y cuanticacin dedatos.V. Realizar
los estudios necesarios para la creacin, redistribucin, modicacin
yadecuacin de las vialidades, de acuerdo con las necesidades y las
condicionesimpuestas por el Plan de Movilidad del Distrito Federal,
en los que se brindarprioridad hacia las y los peatones, al
ciclista y a las y los usuarios de transporte depasajeros.VI. En
coordinacin con las entidades federativas colindantes, establecer
eimplementar un Programa Metropolitano de Movilidad, mismo que
deber sercomplementario, estar acorde y bajo las directrices que
seale el Plan deMovilidad del Distrito Federal.VII. Presentar al
Jefe de Gobierno, dentro de los cuarenta y cinco das siguientesal
inicio del periodo Constitucional de Gobierno el Plan de Movilidad
del DistritoFederalVIII. Proponer a las instancias correspondientes
las alternativas que permitan unamejor utilizacin de las vas
pblicas, agilizar el trnsito sobre las mismas ydisminuir los ndices
de contaminacin ambiental.IX. Disear las vialidades necesarias,
establecer y aprobar los dispositivos para elcontrol de trnsito,
que deben ser utilizados en la vialidad, con base en el Plan
deMovilidad del Distrito Federal.X. Instaurar, substanciar,
resolver y ejecutar los procedimientos administrativosderivados del
ejercicio de sus facultades.XI. Aplicar en el mbito de sus
facultades, las sanciones previstas en el presenteordenamiento,
previo cumplimiento en su caso del procedimiento
correspondiente.XII. Regular, programar, orientar, organizar,
controlar, aprobar y en su casomodicar, la prestacin de los
servicios pblicos, mercantil y privado de transportede pasajeros y
de carga en el Distrito Federal, conforme a lo prescrito en esta
Leyy dems disposiciones jurdicas y administrativas aplicables y de
acuerdo a lasnecesidades de la Ciudad, considerando las propuestas
del sector acadmico y
Roberto Remes Hoy, 12:04El Plan Maestro de Transporte
Masivo.
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privado en materia de transporte hibrido y elctrico.XIII.
Promover, impulsar y fomentar los sistemas de transporte pblico de
acuerdoa criterios de costo benecio, as como medios de transporte
alterno utilizando losavances cientcos y tecnolgicos, y buscar la
conservacin y mantenimientoadecuado de los ya existentes.XIV.
Garantizar la accesibilidad y el servicio de transporte de
pasajeros parapersonas con discapacidad, personas adultas mayores,
mujeres embarazadas,nias y nios, as como regularizar el servicio
privado y particular de transporte.XV. Promover subsidios y
facilidades administrativas en la obtencin eimplementacin de
aditamentos, nueva tecnologa y apoyos tcnicos para lasadecuaciones
necesarias a las diversas unidades de transporte, pblico
yconcesionado.XVI. Otorgar las concesiones, licencias y permisos
para conducir relacionadas conlos servicios de transporte de
pasajeros y de carga, previstas en esta Ley y en lasdems
disposiciones jurdicas y administrativas aplicables, con estricta
sujecin alas disposiciones, procedimientos y polticas establecidas
por el Gobierno delDistrito Federal.XVII. Coordinar las acciones
que en materia de proteccin al medio ambientelleven a cabo las
autoridades competentes, en relacin con la prestacin de
losservicios pblico, privado, mercantil y particular de
transporte.XVIII. Redistribuir, modicar y adecuar los itinerarios,
rutas y recorridos de acuerdocon las necesidades y las condiciones
impuestas por la planeacin del transporte.XIX. Dictar los acuerdos
necesarios para la conservacin, mantenimiento yrenovacin del parque
vehicular destinado a la prestacin de los servicios
pblico,mercantil y privado de transporte de pasajeros y de carga en
el Distrito Federal,implementando las medidas adecuadas para
mantener en buen estado lainfraestructura utilizada para tal n.XX.
Decretar la suspensin temporal o denitiva, la nulidad,
cancelacin,caducidad y revocacin de las concesiones en los casos
que conforme a lapresente Ley y sus reglamentos sea procedente.XXI.
Otorgar permisos temporales para la prestacin del servicio pblico
detransporte, a personas fsicas o morales no concesionarias, en
casos desuspensin total o parcial del servicio, o que por causa de
contingencia serequieran.XXII. Constituir comits tcnicos en
materias relativas al desarrollo integral deltransporte urbano y
planeacin de la movilidad, infraestructura y las vialidades,
suintegracin y funcionamiento se establecer en el reglamento
respectivo.XXIII. Promover que las actuales vialidades y los nuevos
desarrollos urbanos
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cuenten con ciclorutas, basadas en los estudios correspondientes
que para talefecto se realicen, a n de fomentar el uso de
transporte no contaminante.XXIV. Instrumentar los programas y
acciones necesarias con especial referencia ala poblacin en edad
escolar, personas con discapacidad, personas adultasmayores, y
mujeres embarazadas, que les faciliten los dispositivos para el
controlde trnsito que se requieran para cumplir con dicho n.XXV.
Impulsar la prestacin del servicio de transporte de pasajeros
pbliconocturno, a travs de las diferentes modalidades,
estableciendo, tarifas y rutasadecuadas para sta modalidad de
servicio. El servicio de transporte de pasajerospblico deber estar
garantizado durante las 24 horas del da.XXVI. Instrumentar en
coordinacin con otras dependencias, programas ycampaas de educacin
peatonal, vial y cortesa urbana, as como el sistemapermanente de
seguridad vial, encaminados a mejorar las condiciones bajo
lascuales se presta el servicio de transporte en el Distrito
Federal, as como laprevencin de accidentes, a travs de la formacin
de una conciencia social de losproblemas peatonales y viales y una
cultura urbana en la poblacin.XXVII. Promover, en coordinacin con
las autoridades locales y federales, losmecanismos necesarios para
regular, asignar rutas, reubicar terminales y en sucaso, adems de
las restricciones establecidas en la presente Ley, ampliar
orestringir el trnsito en el Distrito Federal, del transporte de
pasajeros y de cargadel servicio pblico federal, tomando en cuenta
el impacto ambiental y el uso delsuelo;XXVIII. Actualizar
permanentemente el Registro Pblico del Transporte, queincluya los
vehculos que integran todas las modalidades del transporte en
elDistrito Federal, concesiones, permisos, licencias y permisos
para conducir;registro, infracciones, sanciones, delitos;
representantes, apoderados ymandatarios legales autorizados para
realizar trmites y gestiones, relacionadoscon las concesiones de
transporte y los dems registros que sean necesarios ajuicio de la
Secretara, atendiendo a los principios y reglas de transparencia
yacceso a la informacin.XXIX. Realizar la inspeccin, vericacin,
vigilancia y control de los servicios detransporte de pasajeros y
carga en el Distrito Federal, imponer las sancionesestablecidas en
la normatividad de la materia y substanciar y resolver
losprocedimientos administrativos para la prrroga, revocacin,
caducidad,cancelacin y rescisin de los permisos y concesiones,
cuando proceda conformea lo estipulado en la presente Ley y dems
disposiciones reglamentarias.XXX. Determinar con en los estudios
correspondientes, las caractersticas yespecicaciones tcnicas de las
unidades, parque vehicular e infraestructura de
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los servicios de transporte de carga y pasajeros en el Distrito
Federal.XXXI. Calicar y determinar la representatividad de los
concesionarios, en loscasos en que exista controversia respecto a
la titularidad de los derechosderivados de las concesiones, as como
del equipamiento auxiliar, a n de que elservicio de transporte de
pasajeros pblico o de carga no se vea afectado en suprestacin
regular, permanente, continua, uniforme e ininterrumpida.XXXII.
Proponer al Jefe de Gobierno, con base en el Plan de Movilidad y
con lasdisposiciones jurdicas y administrativas aplicables, las
tarifas de losestacionamientos en va pblica y la actualizacin de
las tarifas de transporte depasajeros en sus distintas modalidades,
de conformidad con la presente Ley ydems disposiciones legales
aplicables.XXXIII. Regular la publicidad en los vehculos de
transporte pblico, privado ymercantil en el Distrito Federal, de
conformidad a la presente Ley y demsdisposiciones jurdicas y
administrativas aplicables.XXXIV. Establecer el sistema del
registro voluntario de propietarios de bicicletas,mismo que ser
gratuito, no obligatorio y que servir en su caso para acreditar
supropiedad ante las distintas autoridades administrativas. Para
llevar a cabo dichoregistro el usuario deber ajustarse y cumplir
con los requisitos que para tal efectodetermine la Secretara.XXXV.
Requerir la informacin que estime pertinente a todos los sistemas
deservicio pblico de pasajeros sea o no concesionado, a efecto de
poder realizarlos estudios que estime pertinentes, as como
conformar el centro de informacinen materia de movilidad del
Distrito Federal.XXXVI. Convocar en el mbito del sistema local de
planeacin democrtica, atodos los sectores interesados en la materia
de movilidad sustentable, para queexpongan y maniesten su opinin y
propuestas.XXXVII. Celebrar convenios con todas las personas
interesadas, organizacionessociales e instituciones de carcter
acadmico, para el establecimiento, depropuestas en materia de
movilidad sustentable.XXXVIII. Promover el establecimiento de
reconocimientos a las buenas prcticasdesarrolladas por las y los
ciudadanos ms destacados de la sociedad paraproteger a los
peatones, ciclistas y usuarios de transporte de pasajeros en
susdistintas modalidades.XXXIX Impulsar el desarrollo y
fortalecimiento de la cultura, peatonal, ciclista yvial.XL.
Fomentar, impulsar y estimular, ordenar y regular el desarrollo de
la movilidadsustentable en el Distrito Federal.XLI. Realizar y
Llevar a cabo Auditoras de Movilidad y Seguridad Vial, de
acuerdo
-
a su Estatuto Orgnico y a los Reglamentos.XLII. Administrar y
manejar el Fondo de Movilidad, as como y decidir el destino desus
recursos. De los recursos que sean recaudados por la operacin de
sistemasde cobro por el estacionamiento o aparcamiento en va
pblica, el 20% serdestinad al Fondo de Movilidad.Dicho porcentaje
podr ser modicado en aumento, pero nunca en disminucinpor acuerdo
publicado en la Gaceta Ocial por el Jefe de Gobierno del
DistritoFederal.XLIII. Las dems que sta y otras disposiciones
legales expresamente leconeran.Artculo 11. Son atribuciones del
Jefe de Gobierno del Distrito Federal en materiade Movilidad, adems
de las sealadas en sta y otras disposiciones jurdicas:I. Instruir
al Secretario de Finanzas para que en el proyecto de Ley deIngresos
del Distrito Federal se contemplen las actualizaciones necesarias a
lastarifas y las proyecciones estimadas sobre los montos de recaudo
relativos a losimpuestos, derechos y contribuciones, as como del
recaudo de tarifas sobre losdistintos tipos de transporte en el
Distrito Federal.II. Instruir al Secretario de Finanzas para que en
el proyecto de presupuestode egresos del Distrito Federal se
contemplen las partidas presupuestalesnecesarias a efecto de dar
cumplimiento al Plan de Movilidad del Distrito Federal.III.
Solicitar de manera fundada y motivada a la Asamblea Legislativa,
lasmodicaciones al Plan de Movilidad del Distrito Federal que
estime pertinentes.IV. Revisar y proponer la actualizacin de las
tarifas del Servicio de TransportePblico conforme a lo establecido
en la presente Ley y sus Reglamentos.V. Solicitar a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, conforme alprocedimiento
establecido, cambios y adecuaciones que se consideren necesariasal
Plan de Movilidad del Distrito Federal.VI. Las dems que sta y otras
disposiciones legales expresamente leconeran.Artculo 12. Son
atribuciones de la Secretara de Seguridad Pblica:I. Garantizar en
el mbito de sus atribuciones que la vialidad, la
infraestructurapeatonal, ciclista y vial, sus servicios y elementos
inherentes o incorporados aellos, se utilicen en forma adecuada
conforme a su naturaleza, coordinndose ensu caso, con las reas
correspondientes para lograr este objetivo.II. Mantener dentro del
mbito de sus atribuciones, que la vialidad est libre deobstculos u
objetos que impidan, diculten u obstaculicen el trnsito peatonal,
detransporte no motorizado y de transporte motorizado.III. Asegurar
y mantener dentro del mbito de sus atribuciones, que los
carriles
Roberto Remes Hoy, 12:13
No le veo sentido. Hoy esos recursos ya tienen destino (50
operacin, 20 seguridad pblica y 30 espacio pblico). De mantener una
regla as, habra que considerar otras recaudaciones, como el cobro
por utilizar vas de acceso controlado existentes o incluso el cobro
por acceder a determinada rea de la ciudad en automvil.
Roberto Remes Hoy, 12:15
Esta mencin es ridcula. No se le puede meter una camisa de
fuerza as a la autoridad.
-
connados o exclusivos al transporte no motorizado y pblico, bajo
ningunacircunstancia sean obstaculizados e interrumpidos en su ujo
libre natural.IV. Garantizar, con eciencia y ecacia la seguridad de
las personas que utilicen lavialidad.V. Remitir a las personas,
ponindolas a disposicin de las instancias legalescorrespondientes,
a peticin de parte o cuando se presuma la comisin de unilcito, se
transgredan los derechos de terceros y de forma ociosa cuando se
delugar a conductas de carcter delictivo en la vialidad.VI.
Instaurar, substanciar, resolver y ejecutar los procedimientos
administrativosderivados del ejercicio de sus facultades
relacionadas con la vialidad.VII. Mantener en condiciones de
seguridad y operatividad el Sistema Integrado deTransporte y los
Centros de Transferencia Modal.VIII. Aplicar en el mbito de sus
facultades las sanciones previstas en elpresente ordenamiento, y
dems disposiciones aplicables en materia de movilidad,trnsito y
vialidad.IX. Remitir a la Secretara de Movilidad todos los datos de
las personas quesean sancionadas por violaciones a esta y otras
disposiciones legales en materiade movilidad y trnsito, a efecto de
que se implemente y lleve a cabo conforme aderecho el sistema de
puntos de licencia para su suspensin o cancelacin.
X. Las dems que sta y otras disposiciones legales expresamente
leconeran.Artculo 13. Son atribuciones de las Delegaciones:I.
Instrumentar las acciones y procedimientos correspondientes para
que lavialidad en sus demarcaciones territoriales, su
infraestructura vial, servicios yelementos inherentes o
incorporados a stos, se utilicen adecuadamente yconforme a su
naturaleza, para garantizar que se encuentre libre de obstculos
uobjetos que impidan, diculten u obstaculicen el trnsito peatonal,
de transporte nomotorizado y motorizado y en su caso del transporte
pblico de pasajerosII. Autorizar el uso de las vas secundarias para
nes distintos a su naturaleza odestino, cuando sea procedente, en
los trminos y condiciones previstas en lasnormas jurdicas
aplicables.III. Conformar y mantener actualizado un registro de las
autorizaciones y avisos deinscripcin para el uso de la vialidad,
cuando conforme a la normatividad seaprocedente, atendiendo a los
principios de transparencia y acceso a lainformacin.IV. Crear y
mantener actualizado un inventario de los servicios,
infraestructura ydems elementos inherentes o incorporados a la
vialidad, vigilando que en su
Roberto Remes Hoy, 12:29X. Aplicar las sanciones
correspondientes en materia de trnsito cuando les sea solicitado,
de manera verbal, por cualquier usuario de la va.
-
caso, cuenten con las autorizaciones o avisos necesarios para el
efecto.V. Colocar, mantener y preservar en estado ptimo de
utilizacin, los dispositivospara el control de trnsito en su
demarcacin territorial, de acuerdo a loestablecido en la
normatividad.VI. Instaurar, substanciar, resolver y ejecutar los
procedimientos administrativosderivados del ejercicio de sus
facultades relacionadas con la vialidad.VII. Aplicar en el mbito de
sus facultades las sanciones previstas en el presenteordenamiento,
previo cumplimiento del procedimiento correspondiente.VIII. Emitir
visto bueno para la aprobacin de bases, sitios y lanzaderas
detransporte en su demarcacin territorial, siempre y cuando las
mismas se adecuenal Plan de Movilidad del Distrito Federal.IX.
Conforme al Plan de Movilidad del Distrito Federal otorgar permisos
hasta portres aos, para prestar el servicio de transporte de
personas en bicicletasadaptadas, motocicletas adaptadas y otro tipo
de vehculos dentro de sudemarcacin e integrar un padrn de los
mismos que deber ser remitido a lasSecretara de Movilidad.X.
Otorgar permisos para la prestacin del servicio de estacionamiento
pblico enlos trminos que seala la presente Ley, sus Reglamentos y
dems disposicioneslegales.X. Solicitar a la Secretara de Seguridad
Pblica de manera inmediata la remisina los depsitos vehiculares, de
vehculos que se encuentren abandonados,deteriorados, inservibles,
destruidos e inutilizados en las vas secundarias, vas detrnsito
peatonal y ciclorutas.XI. Solicitar a la Secretara de Seguridad
Pblica de manera inmediata el trasladoa los depsitos
correspondientes, de cajas, remolques y vehculos de carga,
queobstaculicen, limiten o impidan el uso adecuado de estas vas en
trminos de lanormativa aplicable.XII. Retirar de la va pblica todo
tipo de objetos que obstaculicen, limiten oimpidan el uso adecuado
de estas vas y que hayan sido colocados sin el
permisocorrespondiente. Los objetos retirados se reputaran como
mostrencos y su destinoquedar al arbitrio de la delegacin que los
retir;XIII. Realizar los operativos correspondientes en coordinacin
con la Secretara deSeguridad Pblica y la Secretaria de Proteccin
Civil para garantizar que losCentros de Transferencia Modal se
encuentren libres de comercio informal, pormotivos de seguridad y
proteccin civil de los usuarios.XIV. Vigilar que las dependencias o
particulares que realicen trabajos o eventos enlas aceras,
impidiendo el trnsito peatonal, coloquen dispositivos que permitan
alos peatones circular con seguridad por el arroyo vehicular;
Roberto Remes Hoy, 12:38Esta no debe ser una facultad
delegacional, pues tienen incentivos para la politizacin de los
permisos.
Roberto Remes Hoy, 12:38, y no interfieran con espacios
peatonales y de operacin del transporte pblico de pasajeros, ni se
ubiquen en vas primarias. En caso de que esto ocurra actualmente,
las autoridades delegacionales estarn obligadas a la reubicacin en
un radio cercano al actual.
- Esta misma mencin debe quedar muy clara en otros puntos de la
ley.
-
XV. Colocar dispositivos para el control de trnsito que obliguen
a los conductoresa circular a la velocidad mxima permitida, con
objeto de asegurar la integridadfsica de los usuarios de la va en
zonas escolares, de hospitales, de asilos, dealbergues, de casas
hogar y de trco mixto, yXVI. Suscribir instrumentos administrativos
con las autoridades correspondientespara el cumplimiento de las
facultades anteriores.XVII. Las dems que sta y otras disposiciones
legales expresamente le coneran.Artculo 14. La Secretara de Medio
Ambiente tendr las siguientes facultades:I. Elaborar y proponer a
todas las autoridades en materia de movilidad, losprogramas para
fomentar el uso cotidiano, masivo y seguro de la bicicleta en
laCiudad de Mxico, para alentar el uso de este medio de transporte
alternativo,fomentar la intermodalidad y generar con ello una
Ciudad sustentable.II. Elaborar y proponer a la todas las
autoridades en materia de movilidad,programas que faciliten la
reduccin de emisiones contaminantes generadas por eltransporte
motorizado.III. Las dems que sta y otras disposiciones legales
expresamente le coneran.Artculo 15. Las Autoridades de la
Administracin Pblica del Gobierno del DistritoFederal que ejecuten
obra pblica debern realizarla de preferencia en la noche, ytomar
todas las medidas de proteccin civil que correspondan, con el n de
evitardaos a terceros; asimismo, debern tomar todas las medidas
necesarias paramitigar el impacto que en la circulacin pueda
generarse, de tal forma que siempreinformen sobre alternativas de
circulacin cuando la vialidad se cierre de manerainevitable.
Asimismo, todas las Autoridades que realicen obra pblica debern
decoordinarse con la Secretara de Movilidad y la Secretara de Obras
y Servicios delGobierno del Distrito Federal, a efecto de no
duplicar gasto en obras y realizar enun solo momento todas las
obras necesarias para adecuar los espacios pblicosconforme a la
presente y las diversas disposiciones legales aplicables.CAPTULO
IIDE LA COMISIN DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERALArtculo 16. La
Comisin de Movilidad del Distrito Federal es un rgano dedecisin y
coordinacin interinstitucional entre las autoridades de movilidad
delDistrito Federal.Artculo 17. La Comisin est integrada por:I. El
Jefe de Gobierno, quien lo presidir.II. El Titular de la Secretara
de Movilidad, quien fungir como Secretario Ejecutivodel mismo.III.
Un Secretario Tcnico, quien preferentemente ser el Subsecretario
dePlaneacin de Movilidad.
Roberto Remes Hoy, 12:57Esta comisin no tiene sentido, es
politizar la poltica de movilidad sin obtener nada de
beneficio.
-
IV. Los Titulares de la Secretara de Desarrollo Urbano y
Vivienda; de Obras yServicios, de Medio Ambiente y de Seguridad
Pblica;V. Los titulares de la Red de Transporte de Pasajeros del
Distrito Federal, Serviciode Transportes Elctricos del Distrito
Federal, Sistema de Corredores deTransporte Pblico de Pasajeros del
Distrito Federal, del Sistema de TransporteColectivo Metro y del
Instituto de Ciencia y Tecnologa del Distrito Federal;VI. Tres
Diputados designados por la Asamblea Legislativa; de entre los
miembrosde las Comisiones relacionadas con la movilidad y el
Desarrollo Urbano;VII. Un representante vinculado al rea de
movilidad por cada una de las diecisisDelegaciones, quienes
sesionarn de manera colegiada como SubcomisinDelegacional de
Movilidad del Distrito Federal. En caso de empate en la toma
dedecisiones, el Jefe de Gobierno tendr voto de calidad.Artculo 18.
Los integrantes de la Comisin tendrn carcter honorco. Por
cadamiembro titular se nombrar un suplente con capacidad de
decisin, quien en casode ausencia del titular podr asistir a las
sesiones.Artculo 19. La Comisin tendr las siguientes funciones:I.
Asesorar al Gobierno del Distrito Federal en materia de
movilidad.II. Opinar y formular recomendaciones sobre polticas y
programas de movilidad acargo del Gobierno del Distrito Federal,
procurando la integralidad de estasacciones.III. Fomentar la
participacin ciudadana en la elaboracin y ejecucin de polticasen la
materia, conforme a lo dispuesto por la Ley de Participacin
Ciudadana y laLey de Planeacin del Desarrollo del Distrito Federal
y del Plan de Movilidad delDistrito Federal.IV. Propiciar la
colaboracin de organismos pblicos y privados en materia
demovilidad.V. Conocer de la integracin y destino del Fondo de
Movilidad.VI. Proponer la realizacin de investigaciones que
sustenten el diagnstico, lainstrumentacin y la evaluacin de
polticas y programas en materia de movilidad.VII. Producir
diagnsticos, datos, informacin y conocimiento sobre temas
yproblemas prioritarios en seguridad vial, comportamiento ciudadano
y movilidadsustentable. En caso de generarse los mismos, stos
tendrn que ser siempreremitidos a la Secretara de Movilidad.VIII.
Realizar a travs de la Secretara Movilidad la auditoria anual de
movilidad yseguridad vialIX. Colaborar con la Secretara de
Movilidad y a solicitud de sta en la elaboracindel Plan de
Movilidad del Distrito Federal.
-
X. Realizar acuerdos vinculatorios en materia de movilidad que
lleven alcumplimiento del Plan de Movilidad del Distrito Federal.
Dichos acuerdos sernrealizados a propuesta de cualquiera de los
miembros de la Comisin y sernaprobados mediante votacin con mayora
relativa y debern ser publicados en laGaceta Ocial del Distrito
Federal.XI. Las dems que sta y otras disposiciones legales
expresamente le coneran.Artculo 20. La operacin y funcionamiento de
la Comisin se determinar en elReglamento que para tal efecto se
emita.TTULO IIIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE, PEATONES,
CICLISTAS,USUARIOS DE TRANSPORTE PBLICO Y CONDUCTORES DEAUTOMOTORES
O AUTOMOVILISTAS.CAPITULO IPEATONES Y USUARIOS DE TRANSPORTE
PBLICO.Artculo 21. Las autoridades de la Administracin Pblica en el
mbito de sucompetencia debern garantizar la creacin, construccin,
implementacin yfuncionamiento del Sistema Integrado de Transporte
mediante la infraestructuranecesaria, as como la posibilidad de
acceder y conectarse entre medios detransporte y vialidades, ya sea
mediante corredores, andenes, semforos,puentes, pasos a nivel o a
desnivel y otros dispositivos y protecciones necesarias.Asimismo,
evitar que las vialidades, su infraestructura, servicios y
demselementos inherentes o incorporados a stas sean obstaculizados
o invadidos.Artculo 22. Las y los habitantes del Distrito Federal,
tienen derecho a disfrutar deuna movilidad sustentable, eciente y
segura. Las autoridades, en los trminos desta y otras Leyes tomarn
las medidas necesarias para conservar y garantizarese derecho. Las
autoridades competentes vericarn las condiciones bajo lascuales se
pueda propiciar la movilidad mediante el uso del transporte pblico
ymedios alternativos de movilidad a travs de un diseo adecuado y
confortable delespacio pblico.Todas las personas que habitan o
transitan del Distrito Federal tienen la potestadde exigir el
respeto a este derecho y el cumplimiento de las
obligacionescorrelativas por parte de las autoridades del Distrito
Federal, a travs de losmecanismos previstos en este y en otros
ordenamientos jurdicos.Artculo 23. La modernizacin y racionalizacin
de la movilidad y el transportepblico en el Distrito Federal y la
Zona Metropolitana de la Ciudad de Mxicodescansa en los siguientes
principios:I. Movilidad Sustentable, estableciendo los siguientes
lineamientos:a) Tienen uso preferencial del espacio pblico las y
los peatones, las y los
Roberto Remes Hoy, 12:58Los pasos peatonales a desnivel o
elevados debern evitarse en todo momento, debiendo establecerse
nicamente para traspasar barreras infranqueables como ros, vas de
ferrocarril, tren o metro electrificadas, vas de acceso controlado,
mas no como medida de compensacin ante accidentes. Cuando un cruce
peatonal sea inseguro deber modificarse la vialidad con criterios
de seguridad vial, antes que colocar un paso peatonal a
desnivel.
-
usuarios de bicicletas, triciclos, monociclos, patines o
patinetas, y el servicio pblico de transporte de pasajeros frente a
otro tipo de vehculos, en el que lasautoridades propiciarn la
movilidad no motorizada a travs de un diseoadecuado del espacio
pblico.b) Las autoridades de la administracin pblica en el Distrito
Federal sonresponsables del diseo y aplicacin de las polticas
pblicas en materia deinfraestructura peatonal, ciclista y vial para
la prestacin del servicio detransporte y movilidad sustentable.c)
Los Jefes Delegacionales se encargarn de la adecuacin y
construccinde la infraestructura en vas secundarias, que permita el
cumplimiento de ladisposicin anterior.d) Tienen preferencia el
servicio de transporte pblico con mayor capacidadde movilidad de
pasajeros, frente a cualquier otro tipo de modalidad detransporte
motorizado que se encuentre regulado por esta Ley.e) La Secretara
de Movilidad, impulsar campaas de cultura vial con un enfoque de
proteccin a los usuarios ms vulnerables de las vas y el uso del
transporte pblico.f) La Secretara de Movilidad a travs de las reas
responsables que stadesigne, previo al estudio y anlisis,
incorporar nuevas tecnologas para lafacilitacin de la movilidad
sustentable.g) La Secretara de Movilidad en todo momento, podr
disear lasmodalidades del transporte pblico que operaran en el
Distrito Federal,siguiendo los principios de intermodalidad,
accesibilidad, racionalizacin,modernizacin y en benecio del usuario
atendiendo al Plan de Movilidaddel Distrito Federal.II. Eciencia
Administrativa y Calidad, estableciendo los siguientes
lineamientos:a) La Secretara de Movilidad en todo momento,
coordinar las accionescorrespondientes para que los sistemas de
transporte de pasajerosofrezcan un servicio de alta calidad a los
usuarios como contraprestacin alpago de la tarifa.b) La Secretara
de Movilidad en todo momento, coordinar acciones quepermitan la
eciencia y racionalidad, as como el ptimo funcionamiento
yequilibrio nanciero en todos los sistemas de transporte pblico,
individual yconcesionado.c) La Secretara de Movilidad disear las
estrategias necesarias para elaprovechamiento racional de las vas
primarias y secundarias del DistritoFederal y la Zona Metropolitana
del Valle de Mxico, en atencin al Plan deMovilidad del Distrito
Federald) El desempeo de los sistemas que integran el Servicio de
Pblica ser
-
evaluado de manera permanente por la Comisin. y en su caso, al
respectodebern adoptarse medidas preventivas y correctivas por las
entidadescorrespondientes. Para el cumplimiento de la presente
fraccin los todos lossistemas de transporte pblico de pasajeros
debern remitir a la Secretariay a los miembros de la Comisin la
informacin que les requieran y en casode no remitir la informacin
solicitada en un plazo no mayor a 45 das,podrn ser sancionados
conforme a las leyes aplicables.e) La Secretara de Movilidad, en
coordinacin con la Administracin Pblicalocal, establecer las
condiciones que permitan disear un SistemaIntegrado de Transporte
que mejore la movilidad en la ciudad y de acuerdoal Plan de
Movilidad.III. Capacitacin y Seguridad, estableciendo los
siguientes lineamientos:a) Los diferentes sistemas del servicio de
transporte realizarn programas yacciones de capacitacin tcnica para
las y los conductores, incluida lacapacitacin conforme lo
establezca la esta Ley.b) La capacitacin de las y los conductores
ser obligatoria y ser impartidapor la Secretara, a travs de las
instancias u organizaciones que para talefecto sean designadas.Las
y los profesores o capacitadores de escuelas de manejo
oautoescuelas, se sujetarn a estas disposiciones debiendo acreditar
lacapacitacin que para tal efecto imparta la Secretara.IV.
Infraestructura y factibilidad.a) La infraestructura para todas las
formas de movilidad deber de contar conlos elementos que sean
necesarios para que sea segura, cmoda,confortables y de calidad
para sus desplazamientos.Artculo 24. Toda persona que tome parte en
el trnsito ya sea como peatn opeatona, usuario de transporte
pblico, conductor de motorizados y la poblacinen general, se obliga
a no daar y mantener las condiciones ptimas lainfraestructura para
la movilidad, no obstaculizarla, ni perjudicarla o poner enriesgo a
las dems personas, por lo que deber conocer y cumplir las normas
yseales de movilidad y trnsito que sean aplicables, as como
obedecer lasindicaciones que den las autoridades en materia de
movilidad, seguridad vial y detrnsito.Quien dae o destruya la
infraestructura de movilidad estar obligado al pago yreposicin de
la misma, as como de los daos y perjuicios que hubiere causado.
Artculo 25. La Secretara de Movilidad promover las acciones
necesarias enmateria de educacin y cultura peatonal y vial para,
las y los peatones, ciclistas,motociclistas, usuarios de Transporte
Pblico y conductores de automviles,
Roberto Remes Hoy, 13:02Sin embargo, los peatones no sern
responsables de los daos que causen en su trnsito a vehculos u
objetos que indebidamente les estorben en su paso por banquetas,
andadores, calles o pasos peatonales.
-
haciendo uso de los diferentes medios de comunicacin y los
avancestecnolgicos, en coordinacin con las entidades de la
Administracin Pblica, losconcesionarios y permisionarios.Artculo
26. La Secretara de Movilidad coordinar con las dependencias
yentidades correspondientes, el diseo e instrumentacin de
programaspermanentes de seguridad, educacin peatonal y vial y
prevencin de accidentes,que tengan como propsito fundamental crear
en los habitantes del DistritoFederal, conciencia, hbitos y cultura
de respeto a los ordenamientos legales y ala infraestructura, en
materia de movilidad, transporte y trnsito y vialidad.Artculo 27.
El Jefe de Gobierno, junto con el Titular de la Secretara de
Movilidady la Secretara de Educacin del Distrito Federal,
establecer como obligacin enla educacin preescolar, primaria,
secundaria y nivel medio superior la imparticinde cursos y talleres
de enseanza, cultura, educacin, seguridad y comportamiento peatonal
y vial previamente diseados por la Secretara de Movilidad en
conjunto con la Agencia.Artculo 28. Las personas que viven o
transitan en el Distrito Federal, en lostrminos de la presente Ley,
estn obligados a:I. Prevenir y evitar daos en la infraestructura
peatonal, ciclista, del sistema detransporte pblico de pasajeros y
concesionado y vial, y en su caso, reparar losdaos que hubieran
causado, con independencia de las sanciones previstas enotros
ordenamientos jurdicos, debiendo siempre respetar el elemento
naturalincorporado en todas las vas y formas de movilidad.II.
Respetar en todas sus actividades cotidianas los criterios de
seguridad yeducacin peatonal y vial en el Distrito Federal, con
particular nfasis en las y lospeatones, ciclistas y usuarios de
transporte de pasajeros.III. Las dems que establezca esta Ley u
otros ordenamientos jurdicos.Artculo 29. Las y los usuarios del
servicio de transporte pblico de pasajeros yconcesionado tienen los
siguientes derechos:I. A recibir un servicio en forma permanente,
regular, continuo, uniforme,permanente e ininterrumpido y en las
mejores condiciones de accesibilidad,seguridad, comodidad, higiene
y eciencia.II. Que se le cobre conforme a la tarifa o el taxmetro
que se encuentranautorizados.III. A la indemnizacin por daos
causados en sus bienes o en su persona.IV. Obtener un recibo o
factura que cumpla con los requisitos scales en el queconste el
precio del viaje, desde su origen hasta el destino del servicio y
los datosde la licencia y el tarjetn correspondiente.V. Conocer el
nmero de licencia, tarjetn y fotografa del chofer; dichos
Roberto Remes Hoy, 13:05, con un enfoque de prevencin de
accidentes, disfrute del espacio pblico, manejo defensivo y
proteccin al ms vulnerable
Roberto Remes Hoy, 13:06Placas del vehculo, as como ruta y nmero
econmico
... Dichos documentos y datos debern ...
-
documentos debern colocarse en un lugar visible del vehculo y
sern de untamao, que permitan su lectura a distancia.VII. Las dems
que sta y otras disposiciones legales sealen.Artculo 30. Cualquier
persona puede hacer uso del servicio pblico yconcesionado de
transporte. La Administracin Pblica, el concesionario o elconductor
estarn obligados a prestarlo, salvo en los siguientes casos:I.
Encontrarse el solicitante del servicio en notorio estado de
ebriedad o bajo lainuencia de estupefacientes o psicotrpicos.II.
Ejecutar o hacer ejecutar a bordo de los vehculos, actos que
atenten contra latranquilidad, seguridad e integridad de los dems
usuarios, del concesionario osus conductores.III. Que la naturaleza
y caractersticas del vehculo imposibiliten realizar eltransporte
pblico solicitado.IV. Pretender que la prestacin del servicio se
haga contraviniendo lasdisposiciones legales o
reglamentarias.Artculo 31. Tratndose de transporte de carga, el
servicio se deber otorgar enlos trminos y condiciones pactados con
el usuario, sin embargo el prestador delmismo no estar obligado a
proporcionarlo en los siguientes casos:I. Cuando las disposiciones
aplicables obliguen la presentacin de documentospara el transporte
de ciertas mercancas y el usuario no entregue los
documentosrespectivos.II. Con excepcin de las cargas a granel,
cuando la carga no est debidamenteembalada y rotulada.III. Cuando
la capacidad de carga y volumen excedan de aquellas que
seencuentren en el Reglamento de Capacidades.Artculo 32. Las y los
peatones tendrn adems los siguientes derechos:I. Optar por el modo
de movilidad que consideren ms adecuado a susnecesidades de entre
aquellos que estn a su disposicin.II. Disponer del servicio bsico
de transporte pblico con independencia de supunto de
residencia.III. Disponer de alternativas seguras, cmodas,
confortables y de calidad para susdesplazamientos no
motorizados.IV. Disponer de la informacin necesaria para elegir el
modo ms adecuado yplanicar el desplazamiento adecuadamente.V.
Presentar de forma gratuita ante la autoridad de transporte y las y
losoperadores las denuncias, reclamaciones y sugerencias que
estimen oportunas enrelacin con el servicio de transporte
pblico.VI. Participar en la toma de decisiones en relacin con la
movilidad de acuerdo
-
con los procedimientos previstos en esta ley y en el resto de
normativa aplicable.VII. Que las dependencias de la Administracin
Pblica del Distrito Federalconsideren dentro de la planeacin, el
diseo y la construccin de todos losproyectos viales, de transporte
y de desarrollo urbano, mejoras a las condicionesde trnsito
peatonal en la ciudad.IX. Transitar por aceras que cuenten con las
siguientes caractersticas:a) Incluyentes: construidas con criterios
de diseo universal.b) Directas: trazos sin desvos y libres de
obstculos.c) Seguras: bien iluminadas, supercies sin desniveles y
con un sistema dedrenaje adecuado.d) Cmodas: anchos adecuados que
satisfagan el nivel de servicio peatonal,pavimentos uniformes y
reas con vegetacin, con recubrimiento verde,herbceas arboladas,
segn sea la necesidad del espacio.X. Contar con cruces peatonales
en las vialidades, que coincidan con la lnea depaso peatonal,
fomentando con ello el uso adecuado de dichos cruces, siendo queen
la medida de lo posible las autoridades estarn facultadas para
dividir cualquiertipo de movilidad y diferenciarla de las otras con
elementos de vegetacin quepermitan diferenciar dichos modos de
movilidad.XI. Contar con semforos peatonales en las intersecciones
de vas primarias.XII. A ser indemnizados por el Gobierno del
Distrito Federal por sufrir daos aconsecuencia de la falta de
mantenimiento de la infraestructura vial.XIII. Denunciar ante la
autoridad competente las irregularidades relacionadas conel mal uso
de la vialidad, as como la carencia, deciencia o mal estado de
lanomenclatura y sealizacin vial.
XIV. Los dems que establezca esta Ley u otros ordenamientos
jurdicos.CAPITULO IIDE LAS Y LOS CICLISTASArtculo 33. Las y los
ciclistas en el Distrito Federal gozarn de los
siguientesderechos:I. A contar con la infraestructura necesaria
para su correcta y segura movilidad ycirculacin en el Distrito
Federal.II. Contar con servicios que le permitan realizar viajes
intermodales con otrosmodos de transporte; para ello se destinarn
reas de estacionamiento,dispositivos para transportar bicicletas en
vehculos de transporte de pasajeros,as como facilidades y horarios
para el ingreso de bicicletas en los sistemas detransporte masivo,
entre otras.III. Contar con reas de estacionamiento seguro en va
pblica, as como en
Roberto Remes Hoy, 13:07Lnea de deseo peatonal.
Roberto Remes Hoy, 13:08Y por las omisiones de la autoridad
cuando los vehculos invadan reas peatonales y no sean retirados ni
aplicadas las sancioens correspondientes.Roberto Remes Hoy,
13:09Que los vehculos y objetos invasores del espacio peatonal sean
retirados o sancionados conforme a la normatividad existente.
-
inmuebles pblicos y privados.IV. A ser indemnizados por el
Gobierno del Distrito Federal por sufrir daos aconsecuencia de la
falta de mantenimiento de la infraestructura vial.V. Que las
dependencias de la administracin pblica del Distrito
Federalconsideren dentro de la planeacin, el diseo y la construccin
de todos losproyectos viales, de transporte y de desarrollo urbano
mejoras a las condicionesde circulacin ciclista en la ciudad.VI.
Circular por infraestructura ciclista que cuenten con las
siguientescaractersticas:a) Incluyente: que permita la circulacin
de todo tipo de vehculos de traccinhumana a pedal.b) Directa:
trazos sin desvos y libres de obstculos.c) Segura: diseo adecuado
en intersecciones, bien iluminada, supercies sindesniveles, con un
sistema de drenaje adecuado.d) Coherente: trazos con una conguracin
uniforme.e) Cmoda: seccin suciente para satisfacer el nivel de
servicio ciclista,supercie de rodamiento uniforme y reas con
vegetacin, conrecubrimiento verde, herbceas arboladas, segn sea la
necesidad delespacio.f) Atractivas: trazos que coincidan con sitios
de inters, que preferentementesern espacios confortables.VII. Los
dems que establezca esta Ley u otros ordenamientos jurdicos.
CAPITULO IIICONDUCCIN DE AUTOMOTORES O VEHCULOS
MOTORIZADOS.Artculo 34. Todo conductor o conductora de vehculo
motorizado estar obligadoa contar con la licencia y/o permiso de
conducir respectivo que para tal efecto serequiera y se seale en
esta Ley y dems ordenamientos legales.Artculo 35. Todo Conductor o
conductora de vehculo motorizado, tendr laobligacin de contar con
un seguro contra accidentes y que por lo menos tengacobertura de
daos a terceros.Asimismo todo conductor o conductora de vehculo
motorizado estar obligado acubrir el pago de la tenencia el cual
deber atender a las siguientes reglas:a) El monto ser de hasta el
1% del valor del vehculo cuando ste sea de 4 o5 cilindros y con un
precio bruto o valor inferior a los $250,000.00 (DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL PESOS).b) El monto ser de hasta el 1.2% del valor del
vehculo cuando ste sea de 4
Roberto Remes Hoy, 13:12
Los ciclistas estarn obligados a ceder el paso a los peatones,
no invadir su espacio y a conducir de manera que no ponga en riesgo
a los peatones.
-
y 5 cilindros y con un precio bruto o valor superior a los
$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS).c) El monto ser de
hasta el 1.5% del valor del vehculo cuando ste sea de 6cilindros y
con un precio bruto o valor inferior a los $350,000.00 (DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL PESOS).d) El monto ser de hasta el 1.8% del valor del
vehculo cuando ste de 6cilindros y con un precio bruto o valor
superior a los $350,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS).e) El
monto ser de hasta el 2.0% para vehculos de ms de 6 cilindros
sinimportar su precio o valor.f) El monto ser de hasta el .8% del
valor del vehculo cuando se trate decualquier tipo de motocicleta,
cuatrimoto o mototriciclo.Los montos referidos se reducirn en una
mitad cuando el vehculo de quese trata consuma energas sustentables
o sea de tecnologa hbrida.El recaudo del presente impuesto deber
ser integrado completamente al fondo demovilidad y deber ser
etiquetado de manera especca en la expedicin de la Leyde Ingresos
de cada ejercicio scal.Artculo 36. Los conductores de vehculos
debern respetar los derechos eintegridad de los peatones. La
infraccin a este artculo ser sancionada concincuenta das de salario
mnimo general diario vigente en el Distrito Federal.Artculo 37. El
Jefe de Gobierno expedir el Reglamento en la cual se regulentodos
los procesos de conduccin de los vehculos motorizados, as como
lasnormas generales inherentes a los conductores de vehculos para
su debidaconduccin.Artculo 38. La Secretara de Movilidad, adems de
lo regulado en la presenteLey expedir las normas correspondientes
que tengan que ver con elestacionamiento de vehculos en va
pblica.Artculo 39. Los programas implementados para el transporte
escolar seroptativo por parte de las escuelas y padres y madres de
familia. La aplicacin delprograma requerir de acuerdo previo entre
el particular y la autoridad, a n deprever la efectiva movilidad
sustentable entre la poblacin escolar.Para el caso de utilizar el
transporte escolar, los representantes de las sociedadesde padres
de familia y las escuelas que se encuentren en el presente
supuesto,presentaran a las autoridades competentes un proyecto en
el que se establezcanlas necesidades, compromisos y condiciones
sobre el uso del transporte escolar,observando en todo momento la
movilidad del transporte y seguridad de lapoblacin escolar.Artculo
40. Las y los conductores de vehculos destinados al transporte
escolar
Roberto Remes Hoy, 13:13
Asimismo, estarn obligados a respetar los derechos e integridad
de los ciclistas y no presionarlos en su andar por las
vialidades.
Roberto Remes Hoy, 13:14
RECOMENDACIN:En realidad habra que prohibir estacionarse frente
a las escuelas en horas de entrada y salida, as como obligar a las
escuelas a desarrollar la capacidad de transportacin de todos los
alumnos que vivan a ms de 500 metros de la misma.
-
debern garantizar la integridad fsica de las y los estudiantes
especialmente en elascenso y descenso y se sujetarn a las
obligaciones planteadas en la presenteLey y en las dems
disposiciones legales.Las agentes de trnsito darn especial prelacin
a la vigilancia y control de estaclase de servicio.CAPTULO IV.DE LA
PARTICIPACIN CIUDADANA.Artculo 41. La sociedad podr participar en
la planeacin, programacin,implementacin y evaluacin de los
programas y acciones de movilidadsustentable, de acuerdo a lo
establecido por la presente Ley y la Ley deParticipacin Ciudadana
del Distrito Federal. Las organizaciones civiles y sociales,las
instituciones acadmicas, las organizaciones empresariales y todas
aquellascuyos objetivos se relacionen con la movilidad, podrn
participar en el diseo,ejecucin y evaluacin de polticas de
movilidad sustentable, as como generariniciativas de proyectos y
programas que podrn ser presentadas a la Secretarade Movilidad, o
en su defecto ante la Comisin de Movilidad a travs de cualquierade
sus miembros.Artculo 42. La Secretara de Movilidad, para ampliar la
satisfaccin de lasnecesidades de la poblacin en materia de
movilidad sustentable, podr rmarconvenios de colaboracin con
organizaciones civiles o grupos de ciudadanosorganizados para la
ejecucin de proyectos y programas, llevar a caboevaluaciones y el
anlisis de metas alcanzadas respecto al Plan de Movilidad ascomo
celebrar convenios que estarn sujetos a lo ordenado de dicho Plan.
Loscostos que se generen por dichos conceptos sern cubiertos con
recursos delfondo de movilidad y debern ser etiquetados mediante el
presupuesto deegresos.El monto para los estudios, proyectos,
convenios y anlisis a que se reere elpresente artculo, no podr
exceder del 10% de los recursos del Fondo deMovilidad a que se
reere la presente Ley.Artculo 43. Con el n de fomentar la
participacin de la ciudadana en laspolticas de movilidad
sustentable se promover la constitucin de un Fondo parala Movilidad
sustentable, en los que tanto el Gobierno como organizaciones
civiles,organizaciones sociales, instituciones acadmicas, grupos
empresariales yagencias de cooperacin concurran con recursos de
todo tipo para el desarrollo deproyectos de innovacin en la
movilidad.Los objetivos del Fondo de Movilidad sustentable podrn
ser para:I. Desarrollar investigacin que contribuya al conocimiento
de los fenmenosrelacionados con la movilidad sustentable del
Distrito Federal, as como al
Roberto Remes Hoy, 13:18Las acciones de mayor impacto, como la
construccin o ampliacin de infraestructura para la vialidad o el
transporte masivo, debern establecer procedimientos de participacin
ciudadana que minimicen los impactos negativos.
Roberto Remes Hoy, 13:19
Yo eliminara estos artculos.
-
desarrollo de alternativas de solucin.II. La evaluacin de las
acciones de los distintos agentes que intervienen enpolticas,
programas y proyectos de movilidad sustentable.III. Fomentar la
investigacin y desarrollo tecnolgico de productos, aplicaciones
yapoyos tcnicos que favorezcan la accesibilidad en el transporte
pblico.IV. El fomento y el apoyo directo a proyectos de atencin a
problemticasrelacionados con la movilidad sustentable en el
Distrito Federal, as como el apoyoconcreto a proyectos que tiendan
a innovar las concepciones, acciones yestrategias en materia de
movilidad sustentable.V. Construccin de espacios pblicos
confortables que satisfagan las necesidadesde esparcimiento de los
usuarios y en general de quienes habitan y transitan en elDistrito
Federal.Los recursos del Fondo de Movilidad debern ser etiquetados
en el presupuestode egresos. Las delegaciones polticas podrn
recibir hasta el 2% de los recursosdel fondo segn sus
necesidades.Artculo 44. La Secretara de Movilidad deber promover y
garantizar laparticipacin corresponsable de la ciudadana, para la
toma de decisionesmediante los mecanismos establecidos por la Ley
de Participacin Ciudadana, enlos programas y acciones relacionadas
con la movilidad sustentable.La poltica de movilidad sustentable
deber garantizar los mecanismos departicipacin social ms efectivos
en la toma de decisiones y en la elaboracin delos programas de
educacin y seguridad peatonal y vial.Asimismo, toda la ciudadana
estar facultada para reportar a las autoridadesrespectivas
cualquier violacin a la presente Ley y Reglamentos en materia
demovilidad y trnsito. Cuando se reporten violaciones, la Autoridad
competentedeber aplicar las sanciones correspondientes. El
procedimiento de reporte y/odenuncia ciudadana ser regulado
mediante los Reglamentos correspondientes yen atencin a la presente
Ley y la Ley de Participacin Ciudadana y susReglamentos.TTULO
IV.DEL TRANSPORTE .CAPTULO I.EL SISTEMA DE TRANSPORTE.Artculo 45.
El transporte en el Distrito Federal, para los efectos de esta Ley,
seclasica en:I. Servicio de transporte de pasajeros.II. Servicio de
transporte de carga.Artculo 46. El servicio de transporte de
pasajeros se clasica en:
-
I. Pblico:a) Masivo.b) Colectivo.c) Individual.I.
Concesionado:a) Colectivo.b) Individual.II. Mercantil:a) Escolar.b)
De personal.c) Turstico.d) Especializado en todas sus
modalidades.II. Privado:a) Escolar.b) De personal.c) Turstico.d)
Especializado en todas sus modalidades.III. Particular.Artculo 47.
El servicio de transporte de carga se clasica en:I. Pblico:a) Carga
en General.b) Gras de arrastre o salvamento.II. Mercantil:a) De
valores y mensajera.b) Carga de sustancias txicas o peligrosas.c)
Gras de arrastre o salvamento.d) Carga especializada en todas sus
modalidades.III. Privado:a) Para el servicio de una sociedad.b) De
valores y mensajera.c) Carga de sustancias txicas o peligrosas.d)
Gras de arrastre o salvamento.e) Carga especializada en todas sus
modalidades.IV. Particular.Artculo 48. Queda prohibido en la zona
urbana del Distrito Federal el servicio detransporte de traccin
animal. En la zona rural del Distrito Federal el servicio
detransporte de traccin animal que se destina tanto a transporte de
pasajeros comoal de carga se sujetar a las disposiciones
reglamentarias de esta Ley, donde
Roberto Remes Hoy, 13:21No incluir masivo impide la participacin
de privados en servicios masivos. C) otros.