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CIUDADANOS DIPUTADOSSECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO,P R E
S E N T E S.
LIc. MARro LPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberanode Sinaloa, Lic. Gerardo Octavio Vargas Landeros,
Lic. Martha Sofa TamayoMorales, Lic. Edgardo Surgos Marentes, Dip.
Hctor Melesio Cun Ojeda, Lic.Heriberto Arias Surez, Profesor Andrs
Adrin Palazuelos Lpez, Dip. Mario ImazLpez, Dip. Leobardo Alcntara
Martnez, Lic. Jos Eduardo Ruz Chimal, Dip.Jess Enrique Hernndez
Chvez, Dip. Francisco Solano Uras, Dip. ImeldaCastro Castro y Dip.
Sylvia Myriam Chvez Lpez, en ejercicio de las facultadesque nos
confieren los artculos 45 fracciones 1, 11,V Y VI Y 65, fraccin XVI
de laConstitucin Poltica del Estado de Sinaloa, nos permitimos
someterconsideracin de este H. Congreso la presente Iniciativa de
reforma a la Ley de aDefensora Pblica del Estado de Sinaloa, al
tenor de los siguientes:
Considerandos
Que el Estado de Sinaloa debe adoptar la reforma constitucional
en materia deSeg ridad y Justicia del 18 de junio de 2008, que
concede para ello un plazo de 8aos ue fenece el 18 de junio de
2016.
Que Estado de Sinaloa con fecha 30 de julio de 2013, siguiendo
el procesolegislati previsto en el Artculo 135 de la Constitucin
Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, se pronunci a favor de la
reforma a la fraccin XXI del Artculo73 de la propia Carta Magna, en
las materias procedimental penal, demecanismos alternativos de
solucin de controversias, y de ejecucin de penas,para regir a nivel
nacional.
Que el Congreso de la Unin, con fecha 5 de marzo de 2014 expidi
el CdigoNacional de Procedimientos Penales, contemplndose en su
Artculo OctavoTransitorio el imperativo de una alineacin
legislativa estatal.
Que resulta indispensable que el Estado de Sinaloa cuente con un
sistema dejusticia penal al da y acorde con las exigencias sociales
de rectitud, prontitud,certidumbre y confianza, y con los
principios definitorios del nuevo sistemaacusatorio.
Que con base a lo anterior es que se presenta la Iniciativa con
Proyecto deDecreto mediante el cual se or an, adicionan y derogan
dive disp siciones
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de la Ley de la Defensora Pblica del Estado de Sinaloa, en los
siguientestrminos:
Exposicin de Motivos
Introd uccin
Desde la creacin del Consejo de Coordinacin para la
Implementacin del NuevoSistema de Justicia Penal en Sinaloa, y su
rgano Implementador, se han --==- \J~impulsado diversas
modificaciones normativas que han dado como resultado la
I~inminente implementacin del Proceso Penal Acusatorio en la
Entidad. Sinembargo, ante la dinmica que experimenta la nueva
realidad jurdica, es que seha venido haciendo patente la ordenacin
del marco normativo estatal.
En el caso especfico de la Ley de la Defensora Pblica, surgi la
disyuntiva dederogar las facultades de los defensores en materia de
vctimas o crear un rea datencin a stas. En congruencia con la Ley
General de Vctimas aprobada por elCongreso de la Unin, publicada en
el Diario Oficial de la Federacin el 9 de enerode 2013, reformada
el 3 de mayo del mismo ao, desde luego que se opt poratender los
principios rectores de esta ley, sin transgredir las funciones
inherentesla Defensora.
r tra parte, con la aprobacin del Cdigo Nacional de
Procedimientos Penales, lrs elve necesaria la revisin de todas las
normas jurdicas en materia deSegu ad y Justicia, entre ellas la Ley
de Defensora Pblica, la cual quedaalineada con las exigencias del
Ordenamiento Nacional, y por ende, apta paraoperar el Sistema
Acusatorio.
Aun cuando se encuentran pendientes de aprobar las Leyes
Nacionales deEjecucin de Sanciones Penales y de Mecanismos
Alternativos de Solucin deControversias, es ineludible prever en
las distintas leyes locales el sealamientode las figuras jurdicas
que deben aplicarse en nuestra Entidad.
Asimismo, en su oportunidad, al presentarse la iniciativa de Ley
Atencin yProteccin a Vctimas u Ofendidos del Delito para el Estado
de Sinaloa, se prevnfacultades para todos los rdenes de gobierno en
la materia, lo que tornaimprescindible que la Defensora Pblica
participe de manera activa en esa
~ temtica, toda vez que se trata de un organismo desconcentrado
de la Secretarade Gobierno del Estad.------...
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Desarrollo
En la elaboracin del presente documento se tomaron en cuenta los
siguientesdispositivos:
1. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. A efecto
deverificar si existe la facultad de los defensores para asesorar a
la vctima u ~ofendido del delito, as como de la alineacin de la Ley
a la unificacinprocesal que se da en nuestro pas.
2. Cdigo Nacional de Procedimientos Penales. Se incluye la
figura deldescubrimiento probatorio dentro de la etapa intermedia
como parte de lametodologa para el ofrecimiento de pruebas; de ah
que se hace necesarioencuadrar dicha figura como atribucin del
defensor pblico. Se toman encuenta adems los doscientos setenta das
que exige el Artculo OctavTransitorio de este Cdigo para hacer la
adecuacin legislativa conducenteara la operacin del Nuevo Sistema
de Justicia Penal.
ey Orgnica de la Procuradura General de Justicia del Estado deS
loa, a efecto de adscribir el artculo primero transitorio de la Ley
de laDefensora Pblica del Estado de Sinaloa con las otras normas y
evitarconflictos en la entrada en vigencia de los distintos
ordenamientos jurdicos.
4. Ley General de Vctimas. Para sostener que todas las
institucionesgubernamentales de los tres rdenes de gobierno se
encuentran obligadasa otorgar asistencia a las vctimas del delito,
de lo cual se deduce que IDefensora Pblica no es la excepcin. En el
contenido normativo se hizo eacotamiento entre las funciones de
asesoramiento y representacin de lavctima, en este ltimo caso
canalizndose al rea correspondiente.
5. Iniciativa de Ley de Atencin y Proteccin a Vctimas u
Ofendidos delDelito para el Estado de Sinaloa. Como soporte para la
modificacin de laLey de la Defensora Pblica del Estado de Sinaloa a
fin de garantizar lamxima proteccin de la vctima dentro de los
procedimientos penales.
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Derivado de lo anterior, es que se toma la postura de hacer
algunas precisionesen la Ley de la De ensora Pblica del Estado de
Sinaloa llegan la siguientesconclusiones:
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Conclusiones
Primera: Se incluye dentro de las obligaciones de los Defensores
Pblicos laaplicacin del descubrimiento probatorio como parte de la
etapa intermedia, parahomologarlo al Cdigo Nacional de
Procedimientos Penales. Asimismo se ~mantienen las facultades de la
Defensora Pblica para asesorar a vctimas deldelito, de acuerdo con
la Ley de Atencin y Proteccin a Vctimas u Ofendidos delDelito para
el Estado de Sinaloa, y de la Ley General de Vctimas.
Segunda: Se aaden, como organismos auxiliares, la Unidad de
ServiciosPericiales y de Investigadores de la defensa, con el
propsito de cuidar elequilibrio procesal y garantizar la defensa
tcnica de los imputados, ya que en losartculos 338, fraccin 1,y 340
del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales srev la posibilidad
que el abogado defensor ofrezca pruebas, por lo que se hacen
i rescindibles esas figuras en la Institucin.
era: Se incorpora una Jefatura de Departamento de Trabajo
Social, paraga tizar la aplicacin correcta de la asesora jurdica en
aquellos asuntospartic lares donde se hace necesaria la
representacin de la Institucin. Eltrabajador social deber colaborar
de manera conjunta con la Unidad de MedidasCautelares y de
Asistencia de Preliberados, a efecto de garantizar, en todomomento,
la defensa tcnica de los imputados.
Como corolario de lo anterior, nos permitimos presentar a esta
Soberana elproyecto de iniciativa de reforma a la Ley de la
Defensora Pblica del Estado deSinaloa, en los siguientes
trminos:
Decreto Nmero _
NICO: Se reforman los artculos 9, fracciones IX y XXVII; 17,
prrafos primero ytercero; 22, fraccin 1, primer prrafo; 29, fraccin
XXXVII; 32, fraccin VIII; 37;
, 38; 43, segundo prrafo; 44; 45, primer prrafo; 46; 47, primer
prrafo, 48, primerprrafo; la denominacin del Captulo V del Ttulo
Primero; la denominacin delaptulo V del Ttulo Segundo; y el artculo
Segundo Transitorio. Y se adiciona un
prrafo segundo al artculo 22; los artculos 22 Bis y 22 Ter; y la
fraccin XXXVIIIal artculo 29, todos Ley de la Defensora Pblica del
Estado de Sinaloa, paraquedar como sigu .
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Artculo 9....
I a VIII. ...
IX. Ofrecer, en la etapa intermedia, los medios de prueba
pertinentes quese desahogarn en la audiencia de juicio oral, as
como realizar el ~descubrimiento probatorio de la defensa, y
promover la exclusin de losofrecidos por el Ministerio Pblico o el
acusador coadyuvante cuando no seajusten a la Ley; .
Siempre que le sea solicitado por el Ministerio Pblico deber
realizar laentrega material en copia de los registros con los que
cuente y quepretenda ofrecerlos como medios de prueba para ser
desahogados enicio. Asimismo deber solicitar a la representacin
social copia de los
r istros de la investigacin y el acceso a las evidencias materia
lere abadas.
XXVII. Brindar nicamente asesora legal a la vctima u ofendido
del delito,conforme a lo dispuesto en el artculo 20, inciso C,
fraccin I de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,
para canalizarlo a laAutoridad competente;
XXVIII a xxx ....
Artculo 17. El servicio de asesora y patrocinio en asuntos
civiles, familiares yadministrativos, se proporcionar a personas de
escasos recursos econmicos,siempre y cuando la naturaleza del
litigio no sea de cuanta econmica.
Tratndose de defensa de derechos de los indgenas, se deber
otorgar patrocinioasesora en todos los casos en que lo soliciten,
siempre y cuando sea
competencia del Institu
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Captulo V
De los Servicios Auxiliares del Defensor
Artculo 22 ....
1.Para desempear funciones de consultora externa en la etapa del
proceso antelos Tribunales y para proveer de servicios pericia les
para una mayor eficacia en ladefensa, solamente de manera
excepcional y cuando est plenamente justificado, ~l ~mediante
acuerdo debidamente fundado y motivado. -r11....
Se considerarn Auxiliares del Defensor, la Unidad de Servicios
Pericia les y deInvestigadores de la Defensa, quienes sern expertos
en las diversas artes,ci ncias, profesiones u oficios, as como la
Unidad de Trabajo Social y el demsper onal de apoyo tcnico y de
gestin.
. Coordinar y supervisar las labores de los peritos a su
cargo;
Artcu o 22 Bis. La Unidad de los Servicios Pericia les y de
Investigadores de laefen ,de manera gratuita, tendrn las
atribuciones siguientes:
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11.Realizar peritajes respecto de datos, vestigios y evidencias,
que puedan :~reportar dato de prueba sobre los hechos investigados;
Iy\}111.Asesorar tcnica y cientficamente a los Defensores Pblicos y
Asesores '-Jurdicos, cuando as se requiera;
IV. Supervisar que los dictmenes se encuentren fundados
enprocedimientos cientficos o tcnicos, segn corresponda;
V. Realizar las funciones de consultor tcnico en los casos que
as serequiera;
VI. Realizar las funciones de perito en los casos que le
seanencomendados;
VII. Coordinar las investigaciones respecto de datos, vestigios
y evidencias,que puedan reportar dato de prueba sobre los hechos
investigados;
VIII. Emitir los lineamientos para la realizacin de las
investigaciones, conapego a la normativid
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IX. Supervisar que las investigaciones se realicen en estricto
apego a lalegalidad;
X. Realizar las funciones del investigador en los casos
especiales que lesean encomendados;
XI. Recibir, registrar y canalizar los informes de las
investigaciones; y
XII. Las dems que se establezcan en el Reglamento.
Artculo 22 Ter. El investigador de la defensa tiene las
atribuciones siguientes:
1.Identificar, buscar y localizar datos de prueba;
11.Manejar indicios o vestigios para el esclarecimiento de un
hecho;
cudir como testigo en audiencias principales de desahogo de
pruebas;
111.Investigar, en bases de datos, informacin que pueda ser til
para eldefensor pblico o el asesor jurdico;
~. Argumentar sobre la cadena de custodia realizada por las
autoridadesorrespondientes;
y,
VI. Las dems que seale el reglamento, o que se confieran por el
DefensorPblico o Asesor Jurdico.
I aXXXVI ...
Artculo 29 ....
XXXVII. Designar al Jefe de Unidad de Servicios Periciales y de
investigacin dela defensa, as como al de la Jefatura de Trabajo
Social; y,
XXVIII. Las dems que le confieran esta Ley, el Reglamento y
demsordenamientos legales aplicables.
I a VII ....
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Artculo 32. El Subdirector de Defensora Pblica y Asesora Jurdica
tendr lassiguientes atribuciones:
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VIII. Coordinar la asesora legal a la vctima u ofendido del
delito, conforme a lodispuesto en el artculo 20, inciso C, fraccin
I de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, para
canalizarlo a la Autoridad competente;
IX. a X....
Captulo V
DE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL
Artculo 37. El Instituto de la Defensora Pblica tendr una
Jefatura deDepartamento de Trabajo Social, que ser la encargada de
evaluar y canalizar alas personas que solicitan el servicio de la
Asesora Jurdica. Esta Jefatura tienelas siguientes
atribuciones:
1. Realizar estudios socioeconmicos a las personas que soliciten
el serviciode la Asesora Jurdica;
11. Valorar la pertinencia y viabilidad de la asesora jurdica en
asuntosciviles, familiares y administrativos;
11. Supervisar el cumplimiento de las condiciones para acceder
al serviciode asesora jurdica;
IV. valuar a las personas que solicitan el servicio de
otorgamiento decaucin a cargo del Instituto de la Defensora;
V. Participar como peritos y asesores ante los jueces de
ejecucin paraargumentar los perfiles correspondientes que realice
el Consejo TcnicoInterdisciplinario;
VI. Supervisar el cumplimiento de providencias precautorias o
medidascautelares de naturaleza preventiva;
VII. Asesorar al inculpado y prevenirlo por el incumplimiento de
medidascoercitivas impuestas por una autoridad jurisdiccional;
VIII. Trabajar de manera coordinada con la Unidad de Medidas
Cautelares yla Unidad de Asistencia para Preliberados, en los
asuntos que sean de sucompetencia; y,
IX. Las dems que sealen las leyes o reglamentos.
ica, seArtculo 38. Para ser Tr ajador Social del Instituto de
Defenrequiere:.:. 8
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1. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos
civiles ypolticos;
11.Contar con Ttulo Profesional, en la materia;
111.Tener experiencia de al menos dos aos en el ejercicio de su
profesin oen un rea de investigacin; y, ~
IV. Haberse distinguido por su honorabilidad, competencia y
antecedentesen el ejercicio de su profesin, gozar de buena
reputacin y no haber sidocondenado en sentencia firme por delito
intencional que haya ameritadopena privativa de libertad.
Para ser titular de la Unidad, adems de los requisitos
anteriores, se requiere quecredite el examen correspondiente, cuya
aplicacin estar a cargo del DirectorI Instituto.
------, Trabajador Social tendr puesto de confianza.
Artculo 43 ....
Dicho Programa se desarrollar mediante cursos, seminarios,
conferencias y forossobre aspectos tcnicos, profesionales y
prcticos que sern impartidos por (Y0\especialistas en diversas reas
del derecho, competencia del Instituto, eninvestigacin y trabajo
social.
Artculo 44. La direccin solicitar el apoyo y orientacin
necesaria al InstitutoEstatal de Ciencias Penales y Seguridad
Pblica, escuelas y facultades dederecho y trabajo social,
asociaciones de profesionistas del derecho o al Institutode
Capacitacin Judicial e instituciones similares a travs de convenios
decolaboracin para capacitacin de los Defensores Pblicos, Asesores
Jurdicos,Peritos y dems personal administrativo, a fin de optimizar
su preparacin yservicio que brinda .
Artculo 45. El ingreso y promocin de los Defensores Pblicos,
Asesoresurdicos, Trabajadores Sociales e Investigadores de Defensa
que presten sus
servicios en el Instituto de la Defensora Pblica ser por
concurso mediantexamen de oposicin, cuyos procedimientos estarn
regulados en el Reglamento.
Artculo 46. Los procedimientos para la seleccin,
ingresocapacitacin, actualizacin, es ecializacin, ascenso,
tmulos
acin,lentos
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de los Defensores Pblicos, Asesores Jurdicos, Trabajadores
Sociales eInvestigadores de Defensa sern regulados por el
Reglamento.
Artculo 47. Con independencia de las causas de responsabilidad
atribuibles a losDefensores Pblicos, Asesores Jurdicos,
Trabajadores Sociales e Investigadoresde Defensa establecidas en la
Ley de Responsabilidades Administrativas de losServidores Pblicos y
dems disposiciones legales aplicables, se prevn en esta ~~Ley las
siguientes: '-'rI a IX. oo.
Artculo 48. Los usuarios que se consideren afectados por
incurrir los DefensoresP licos, Asesores Jurdicos, Trabajadores
Sociales e Investigadores de Defensen Iguna de las causas de
responsabilidad enunciadas en el artculo anterior,
rn interponer su queja por escrito ante el Director, el
Subdirector....."' ....eosores Pblicos y de Asesores Jurdicos y el
Titular de la Visitadura.
)J
lARTICULO SEGUNDO: La Ley de la Defensora Pblica del Estado de
Sinaloaentrar en vigor de manera gradual y sucesiva en los trminos
de la declaratoriaque emita el Congreso del Estado, de conformidad
con el Artculo SegundoTransitorio del Cdigo Nacional de
Procedimientos Penales.
Transitorios
rimero: El presente Decreto entrar en vigor en los trminos de la
Declaratoriacorrespondiente que para tal efecto expida el Congreso
del Estado.
Segundo: La Secretara General de Gobierno y la Secretara de Admi
.Finanzas implementarn I edidas tendentes para la ni acin
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percepciones de los trabajadores del Instituto de la Defensora
Pblica, con lasque corresponden a los Agentes del Ministerio Pblico
del Fuero Comn.
Tercero: El Titular del Instituto de Defensores pasar a ser el
Director del Institutode Defensora Pblica del Estado, a partir de
que entre en vigor el Nuevo Sistemade Justicia Penal.
:t\MA YO MORALESPRESID TAL DEL PARTIDOREVOLUCIO ARIO
INSTITUCIONAL
"El Estado deCuarto. Publquese el presente Decreto
enSinaloa".
DJ~Toa~;;::::~-~RESIDENTE Y COORDINADOR
PARLAMENTARIO DEL PARTIDO SINALOENSE
S SUREZPRESI~~~~~:-9E:-PARTIDO DE LA
REVOLUCI) DEMOCRTICA
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PROFR. ANDRES A ANLPEZ.
PRESIDENTE ESTATAL DEL PAR IDO NUEVAALIANZA
DIP. CNTARA MARTfNEZCO SIONADO POLlTICO NACIONAL yESTATAL DEL
PARTIDO DEL TRABAJO
;iii-;;~~-E-SU-' S-E-:~ERNNDEZ CHVEZ
COORDINADOR PARLAMENTARIO DEL PRI EN
ELCONGRESODELESTL--A
=c G~ ~DIP. IMELDA CASTRO CASTRO
COORDINADORA PARLAMENTARIA DEL PRDEN EL CONGRESO DEL ESTADO
DIP. SYLVIA MYRIAM CHVEZ LPEZDIPUTADA DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA
EN EL
CONGRESO DEL ESTADO
LXI LEGISLATURA:'H CONGRESO DEL ESTADO
. ID) [ 2 2 MAYO.2Dl~ lt(j'~IECD[S3D[c)~. S E CP r-r "q IA
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