-
Gobierno de Reconciliacin y Unidad Nacional Unida Nicaragua
Triunfa
Managua, 01 de Octubre de 2013. SPPN-E-13-669
Compaera Alba Palacios Primera Secretara Asamblea Nacional Su
Despacho
Estimada Compaera Palacios:
Por orientaciones del Presidente de la Repbl ica, Comandante
Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle l a "Iniciativa de Ley
de Rtulos"; para que conforme a s u solicitud se le conceda el
trmite correspondiente.
Sin ms a le saludo fraternalmente.
Secretario Polticas Nacionales
Cc. Archivo
-
Gobierno de Reconciliacin y Unidad Nacional Unida Nicaragua
Triunfa
Managua, 01 de Octubre de 2013.
Compaero Ren Nez Tllez Presidente Asamblea Nacional Su
Despacho
Estimado Compaero Presidente:
Con la correspondiente Exposicin de Motivos y Fundamentacin, adj
unto a la presente te remi to l a "Iniciativa de Ley de Rtulos";
para que conforme a su solicitud se le conceda el trmite
correspondiente.
Sin ms a que referirme, te saludo fraternalmente.
icaragua
Cc. Archivo
-
Gobierno de Reoonoiliaoin y Unidad Naoional Unida Nioaragua
Triunfa
EXPOSICIN DE MOTIVOS
Ingeniero Ren Nez Tllez Presidente de la Asamblea Nacional Su
Despacho
Antecedentes:
En aras de continuar trabajando para construir la Nueva
Nicaragua, impulsando proyectos para el Bien Comn, que aseguren a
la poblacin nicaragense el vivir en un amb i ente sano y bonito, se
hace necesario ordenar y controlar la ubicacin de rtulos con fines
de publicidad y propaganda.
Las empresas que dedican su actividad a la publicidad en todas
sus modalidades, han dinamizado sus servicios, l o que hace
necesaria su regulacin, a fin de adecuar en todo el pas un concepto
de desarrollo urbano, que garantice la armona paisajstica y de
seguri dad ciudadana.
FUNDAMENTACION
Es necesario, por lo tanto establecer el sustento jurdico que
permita a las municipalidades, normar e l funcionamiento de los
rtulos desde las solicitudes de instalacin hasta su desinstalacin,
que incorpore los procedimientos administrativos y sanciones por
incumplimientos, sean ubicados en propiedad privada o e n reas
pblicas, permitiendo la seguridad en l a circulacin peatonal y
vehicular en la red vial, a fin de garantizar municipios ms
limpios, agradables y bonitos,
-
Gobierno de Reconciliacin y Unidad Nacional Unida Nicaragua
Triunfa
2
que nos permitan disfrutar de un ambiente amigable y en armona
con la comunidad.
Con la creacin del impuesto anual por rtulo se estar
contribuyendo a financiar proyectos de as municipalidades que estn
encaminados al bienestar de l a poblacin en general.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto e n el
numeral 2) del artculo 140, numeral 3) del artculo 150 y disposicin
138 numeral 1 ) , todos de nuestra Consti tucin Poltica y los
Artculos 90, 91, 92 de l a Ley No. 606, "Ley Orgnica del Poder Legi
s lati va de l a Repblica de Nicaragua", texto refundido con
reformas incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No .
16 del 28 de enero del 2013, someto a consideracin de l a Asamblea
Nacional la presente "Iniciativa de Ley de Rtulos", a fin de que se
le d el debido proceso de formacin de la Ley.
Hasta aqu la Exposicin de Motivos y Fundamentacin. A continuacin
el texto de la Iniciativa de Ley.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en los ltimos aos, en Nicaragua han crecido las actividades
socio econmicas con carcter dinmico, como factor de transformacin
que modela su imagen e identidad, siendo necesario adecuar nuestros
municipios hacia un concepto de desarrollo urbano, suburbano y
rural, integral, coherente y organizado con el fin de que sean un
lugar de encuentro y convivencia, haciendo
-
Gobierno de Reconciliacin y Unidad Nacional Unida Nicaragua
Triunfa
3
posible la integracin del ser humano a su medi o ambiente.
II
Que es una tarea de todos los Gobiernos Municipa l es garantizar
la adecuada visibilidad de los dispositivos de trnsi to y el
respeto permanente del derecho de va de cada una de las carreteras,
pistas, calles, avenidas, cauces y caminos-cauces, de los
Municipios permitiendo l a seguridad en la circulacin peatonal y
vehicular en l a red vial municipal.
III
Que es una tarea de todos los promover y garantizar la imagen
teniendo municipios ms limpios, que nos permi ta disfrutar de un
armona con la comunidad.
Gobiernos Municipales urbana y paisaj stica, agradables y
bonitos,
ambiente amigab l e y en
En uso de sus facultades,
La siguiente;
Artculo 1. Objeto.
HA DICTADO
LEY DE RTULOS
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
Que los municipios cuenten con un instrumento jurdico, acorde a
los avances tecnolgicos y desarrollo urbano, sub urbano y rural,
que permita regular, ordenar y controlar la instalacin, renovacin,
desinstalacin, eliminacin y demolicin de rtulos con fines de
publicidad y propaganda.
-
Gobierno de Reconciliacin y Unidad Nacional Unida Nicaragua
Triunfa
Artculo 2. Naturaleza y mbito de Aplicacin.
4
La presente leyes de orden pblico y de aplicacin en e l
territorio nacional.
Artculo 3. Definiciones.
Para la interpretacin de esta Ley se establecen l as siguientes
definiciones:
a)rea Pblica: Son aquellas reas que pertenecen a los municipios,
que son de dominio pblico y existen para el uso y beneficio de la
comunidad, tales como: Derechos de va, reas comunales, terrenos e j
ida l es y servidumbres.
b)Propaqanda electoral: para efecto de la presente Ley, se
entiende por propaganda electoral todo aquel rtulo o manta
dispuesta en perodos electorales mediante la autorizacin realizada
en el Calendario Electoral conforme las regulaciones establecidas
por el Consejo Supremo Electoral (CSE), todo aquel rtulo
establecido fuera del perodo electoral debe estar suj eto a los
trmi tes y requisitos establecidos en esta ley.
c)Derecho de Va: Es aquella zona comprendida entre dos lneas
definidas de propiedad, dedicada para uso pblico, ya sea ste;
pista, carretera, avenida, calle, camino, camino-cauce, cauce o
cualquier otro servicio pblico de paso y sus elementos
componentes.
d)Empresa Rotuladora: Es toda persona natural o jurdica, sea
esta pblica o privada, dedicada a l a propaganda, publicidad,
promOClon y mercadeo de productos, bienes y servicios.
e)Estado de Abandono: Situacin que se produce cuando un rtulo
muestre seales de deterioro, ausencia de
-
Gobierno de Reconciliacin y Unidad Nacional Unida Nicaragua
Triunfa
publicidad o mantenimiento.
propaganda, o
5
falta total de
f) Estructura: Es la parte principal de suj ecin de l rtulo segn
su clasificacin, compuesta por una serie de elementos estructurales
de acuerdo a s u diseo y tamao, con capacidad suficiente para
resistir principalmente su carga propia as como t oda aquella
fuerza externa provocada por carga de viento , sismo y del equipo
de mantenimiento en el caso de megartulos y vallas
publicitarias.
g) Mantas: Son aquellos rtulos o anuncios elaborado s sobre tela
o materiales similares, pudiendo ser de una o doble cara.
h) Mobiliario Urbano: Son los elementos dentro de los derechos
de va, plazas y parques, para uso y disfrute de la poblacin, como
bancas, casetas de paradas de buses, luminarias, kioscos, entre
otros.
aglutinador de medio fsico
que integra y fragil i dad
i) Paisaje Urbano: Es un elemento serie de caractersticas del
producen los desarrollos urbanos conceptos de visibilidad, calidad
paisaje.
una que l os de l
j)Paso a Distinto Nivel (Paso a Desnivel): Cruce de dos vas
pblicas en distinto plano, que permite asegurar un trfico continuo
entre ambos elementos viales.
k) Pantalla: Es la parte principal del rtulo en la que se
expresa la publicidad o propaganda.
l)Permiso de instalacin o renovacin de rtulos: Documento emitido
por las Alcaldas Municipales para la instalacin o renovacin de
rtulos en su circunscripclon, siempre que cumplan con todos l os
requisitos establecidos en la presente Ley y dems normativas
aplicables.
-
Gobierno de Reconci1iacin y Unidad Naciona1 Unida Nicaragua
Triunfa
6
m) Punto de comienzo (PC) y Punto de terminacin (PT): Punto de
tangencia del radio de curva del derecho de va con la lnea de
derecho de va, en cualquier interseccin.
n) Rtulo: Toda imagen u obj eto visual diseado para exhibir y
atraer la atencin del pblico hacia un lugar, objetivo, persona,
firma, corporaclon, espectculo, produccin, promocin y venta de
bienes y servicios o alquiler de los mismos, prestacin de
servicios, actividades comerciales, mercantiles, industriales,
tcnicas, de orden cvico, cultural, religioso, poltico y de
cualquier otra actividad de carcter institucional o personal.
Artculo 4. Especificaciones Tcnicas.
Todo rtulo debe ser diseado e instalado de acuerdo a las Normas
Tcnicas de Diseo e Instalacin de Rtulos aprobadas por los Concejos
Municipales.
Artculo 5. Contratos de Arrendamiento.
Toda persona natural o jurdica que instale cualquier tipo de
rtulos en rea pblica, deber suscribir con la Alcalda Municipal
correspondiente un contrato anual de arrendamiento, estableciendo
un canon anual equivalente al veinte por ciento (20 %) del impuesto
anual por rtulos.
Toda persona natural o jurdica que instale cualquier tipo de
rtulos en rea privada, deber contar con l a autorizacin por escrito
del propietario del lote de terreno, para lo cual podr usar
cualquier acto o contrato que reconozca nuestro ordenamiento
jurdico.
-
Gobierno de Reconciliacin y Unidad Nacional Unida Nicaragua
Triunfa
Artculo 6. Propaganda Electoral.
En perodos de campaa electora l nacional , regiona l o
municipal, la instalacin de rtu l os de propaganda de los
diferentes partidos polticos, sin perj uicio de lo establecido en
la Ley Electoral, est sujeta a l os requisitos y normas estipuladas
por esta Ley. El Permiso de Instalacin de Rtulos queda suspendido
despus de realizadas las elecciones correspondientes, debiendo cada
partido poltico participante en la contienda, eliminar todo rtulo
concerniente a su campaa a ms tardar treinta (30) das despus de
haber concluido las elecciones. En el caso de que no cumplan es t a
disposicin, quedarn suj etos a las sanciones y multas establecidas
en esta ley.
CAPTULO II
CLASIFICACIN DE RTULOS
Artculo 7. Clasificacin
En consideracin a as como la forma clasifican en:
las de
dimensiones, tipo y estructura, colocacin de los rtulos, se
1.Rtulos fijados a Edificaciones:
a.Rtulos Adheridos o Pintados.
a.l. En Paredes.
a.2. En Techos.
a.3. En Marquesinas, Cortinas Metlicas y Fascias.
a.4. En Toldos.
a.5. En Pisos.
b.Rtulos Adosados a la Pared.
-
Gobierno de Reconciliacin y Unidad Nacional Unida Nicaragua
Triunfa
2.Rtulos Fijados al Terreno:
a.Meqartulos:
a.l. Unipolar de gran tamao .
a.2. Unipolar de pequeo tamao.
a.3. Pantalla electrnica fija.
a.4. Pantalla electrnica mvi l .
a.S Cercha publicitaria.
a.6. Pasarela publicitaria.
a.7. Monumental de gran tamao.
a.8. Monumental de mediano tamao.
a.9. Tndem en V.
b.Valla Publicitaria:
b.l. De gran tamao
c.Giqantoqrafa.
d.Bandera.
d.l. De gran tamao.
d.2. De mediano tamao.
d.3. De pequeo tamao.
e.Mopis.
f.An~dos.
q.De sealizacin vial.
h.Mobiliario urbano:
h.l. Cestos para depsito de basura.
h.2. Banca de parada de buses.
h.3. Caseta de parada de buses.
8
-
Gobierno de Reconciliacin y Unidad Nacional Unida Nicaragua
Triunfa
3.Rtulos Mviles:
a.De traccin muscular.
a.1. Atados a las personas.
a.2. Medio de traccin humana.
a.3. Medio de traccin animal.
b.De traccin mecnica.
b.1. De servicio terrestre
b.2. De servicio terrestre
b.3. De servicio acutico.
b.4. De servicio areo.
4.Rtulos Temporales.
a.Mantas publicitarias.
b.En obras de construccin.
c.Indicando peligro.
S.Rtulos Tridimensionales.
5.1. De gran tamao.
5.2. De medi ano tamao.
5.3. De pequeo tamao.
6.Rtulos No Tipificados
pbl ico.
privado.
9
Son aquellos que por razones tcnicas o de avances tecnolgicos
aun no quedan tipificados expresamente en la presente ley, pero que
cumplen la misma finalidad de publicidad o propaganda, lo que se
determinar por analoga.
-
Gobierno de Reconciliacin y Unidad Nacional Unida Nicaragua
Triunfa
CAPTULO III
10
PERMISOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS
Artculo 8. Per.miso de Instalacin o Renovacin de Rtulo.
Toda persona natural o jurdica que se dedique a l a publicidad o
propaganda debe obtener de previo a l a instalacin de rtulos en la
Alcalda Municipal, e l correspondiente Permiso de Instalacin o
Renovacin de Rtulo, el que tendr una vigencia de un ao calendario.
Se exceptan de esta disposicin los rtu l os de sealizacin vial y
los rtulos que indiquen peligro.
Una vez aprobado el permiso de solicitante tendr un plazo mximo
calendario para instalar el rtulo. deber solicitarlo
nuevamente.
instalacin, e l de treinta d as
En caso contrario ,
En caso de renovacin, el permiso deber treinta das calendario de
anticipacin del permiso vigente.
solicitarse con al vencimiento
Artculo 9. Restriccin Area.
Cuando se solicite instalar rtulos en las inmediaciones de
aeropuertos, pistas de aterrizaje, aerdromos, o en superficies
limitadoras de obstculos establecidas por el Instituto Nicaragense
de Aeronutica Civil (INAC ) , deber presentar Aval emitido por esta
institucin.
Artculo 10. Requisitos.
Para la instalacin o renovacin de rtulos en los municipios, el
interesado debe presentar su solicitud por escrito o en su defecto
llenar formulario de la Alcalda correspondiente, la que debe
contener como mnimo lo siguiente:
-
Gobierno de Reconciliacin y Unidad Nacional Unida Nicaragua
Triunfa
a)Nombre y direccin de la persona natura l o jur dica
solicitante o representante l ega l debi dame nte acreditado.
b) Direccin y sitio donde se va a ubicar el rtu lo , dimensiones
del mismo, altura, material a utilizar.
c)Nombre de la empresa fabricante.
d)Plano, dibujo o diseo del rtulo.
e)Memoria de clculo estructural cuando el caso lo requiera.
El trmite de permiso de rtulos debe ser resuelto quince das
hbiles.
Articulo 11. Normas Procedimientos:
instalacin o renovacin de en un plazo no mayor a los
Tcnicas, Requisitos y
Los Gobiernos Municipales en un plazo de tres (3 ) meses
posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, debern
aprobar las Normas Tcnicas que establezcan otros requisitos y
procedimientos para instalacin, renovacin, desinsta l acin,
eliminacin y demolicin de rtulos.
Articulo 12. Desinstalacin o eliminacin de Rtulos.
Proceder la desinstalacin o eliminacin de rtulos en los
siguientes casos:
a) Cuando la Alcalda requiera disponer del rea pblica que ocupa
dicho rtulo.
b)Cuando constituya un peligro o riesgo inminente para la
seguridad ciudadana.
c)Cuando exista incumplimiento de las disposiciones establecidas
en la presente Ley y dems normativas aplicables.
-
Gobierno de Reconciliacin y Unidad Nacional Unida Nicaragua
Triunfa
d)A solicitud del propietario del rtulo.
2
El procedimiento que regir la desinstalacin o eliminacin de
rtulos ser establecido en l as no r mas tcnicas de cada
Alcalda.
Artculo 13. Rtulos en estado de abandono.
En los casos que la Alcalda verifique o determine que un rtulo
se encuentra en estado de abandono, notificar a l propietario (a)
del mismo la circunstancia referida y l a obligacin de tomar las
medidas que en la notificacin se definan, para que en un perodo
mximo de treinta (30 ) das calendario a partir de notificado
proceda conforme.
En caso contrario se proceder a su desinstalacin o eliminacin de
forma inmediata a costa del propietario (a)
Artculo 14. Exoneraciones.
Se encuentran exoneradas del impuesto establecido en es t a Ley,
las siguientes personas jurdicas en las actividades que ejecuten
relacionadas con sus fines:
1.Instituciones del Estado.
2.Cruz Roja y Cuerpos de Bomberos.
3.Iglesias y denominaciones religiosas.
4.0tras que gocen de este beneficio expresamente establecido en
las leyes.
Todas las instituciones u organismos que instalen rtulos y estn
exentas del pago de este impuesto conforme l o establece la
presente ley, no estn eximidas de solicitar el permiso de
instalacin o renovacin de rtulo, sal va lo establecido en el primer
prrafo del artculo 8 de l a presente ley.
-
Gobierno de Reconciliacin y Unidad Nacional Unida Nicaragua
Triunfa
...
CAPTULO IV
Impuesto anual por rtulo
Artculo 15. Impuesto anual por Rtulo.
13
Crase el impuesto anual por rtulo aplicable a toda persona
natural o jurdica que por s mismo o por medio de otro, coloque
rtulos; ya sean fijados a edificaciones, fijados al terreno, a
travs de medio s mviles, temporales y no tipificados, con base a lo
s montos establecidos en el siguiente cuadro:
IMPUESTO ANUAL POR RTULOS
IMPUESTO ANUAL POR
RTULO UNIDAD
CLASIFICACIN DE LOS RTULOS DE CANTIDAD EN
MEDIDA DLARES AL TIPO DE CAMBIO
OFICIAL (BCN)
1.Rtulos Fijados a Edificaciones:
a.Rtulos Adheridos o Pintados:
US $ 30.00 -a.1. En Paredes. m2
U$ 60.00
a.2. En Techos. m2 US $ 10. 00
a.3. En Marquesinas, Cortinas Metlicas y m2 US $ 10.00
Fascias.
-
Gobierno de Reconci~iacin y Unidad Naciona~ Unida Nicaragua
Triunfa
a.4. En Toldos. m2
En Pisos. m2
b.Rtulos Adosados a la m2 Pared:
2.Rtulos Fijados al Terreno:
a.Megartulos:
a.1. Unipolar de gran unidad
tamao.
a.2. Unipolar de pequeo unidad
tamao.
a.3. Pantalla electrnica unidad
fija.
a.4. Pantalla electrnica unidad
mvil.
a.5. Cercha publicitaria. unidad
a.6. Pasarela publicitaria. unidad
a.7. Monumental de gran unidad
tamao.
a.8. Monumental de mediano unidad
tamao.
a.9. Tndem en v. unidad
b.Valla Publicitaria:
b .1. De gran tamao. unidad
c.Gigantografia. unidad
4
US $ 10 . 00
US $ 10 . 00
US $ 3 0 . 00
US $ 1 ,2 00 . 00
US $ 25 0 . 00
US $ 10 , 000 . 00
US $ 1 , 000 . 00
US $ 3, 000 . 00
US $ 3 , 000 . 00
US $ 3,000.00
US $ 1,000.00
US $ 1,200.00
US $ 800.00
US $
-
Gobierno de Reconciliacin y Unidad Nacional Unida Nicaragua
Triunfa
d.Bandera.
d.1. Bandera de gran t amao. unidad
d.2. Bandera de mediano unidad
tamao.
d. 3. Bandera de pequeo unidad
tamao.
e.Mopis unidad
f . Animados. unidad
g.De sealizacin vial. -h.Mobiliario Urbano.
h.1. Cesto para depsito de unidad basura.
h.2. Banca de parada de unidad buses.
h. 3. Caseta de parada de unidad buses.
3.Rtulos Mviles:
a.De traccin muscular:
a.1. Atados a las personas. unidad
a.2. Medio de Traccin unidad
humana.
a.3. Medio de Traccin unidad
animal.
15
400 . 00
US $ 300.00
US $ 50.00
US $ 10.00
US $ 150. 00
US $ 100 . 00
No aplica
US $ 20.00
US $ 20.00
US $ 20.0 0
US $ 10.00
US $ 10.00
US $ 10.00
-
Gobierno de Reconciliacin y Unidad Nacional Unida Nicaragua
Triunfa
b.De traccin mecnica:
b .1. De servicio terrestre unidad
pblico.
b.2. De servicio terrestre unidad
privado.
b.3. De servicio acutico. unidad
b.4. De servicio areo. u n idad
4.Rtul.os Temporal.es:
4.1. Manta publicitaria. unidad
4 .2. En obras de -construccin.
4 .3. Indicando peligro. -
5. R tul.o s Trid~ensional.es
5 . 1 . De gran tamao. unidad
5 .2. De mediano tamao. unidad
5 . 3. De pequeo tamao. unidad
6.Rtul.os No Tipificados
6.1. De gran tamao. m2
16
US $ 5. 00
US $ 3 0 . 00
US $ 3 0 . 00
US $ 50 . 00
Confor me Arto . 21 de l a present e Ley.
US $ 10 . 00
No ap l ica
US $ 300.00
US $ 50.00
US $ 10.00
US $ 15.00
-
Gobierno de Reconciliacin y Unidad Nacional Unida Nicaragua
Triunfa
6.2. De mediano tamao. m2
6.3. De pequeo tamao. m2
7
US $ 10 . 00
US $ 5. 00
Los montos aqu impuesto debern cambio oficial Nicaragua.
establecidos para el pago de es t e ser cancelados en crdobas a
l t ipo de
establecido por el Banco Central de
En aquellos casos de publicidad, propaganda o anunci os
instalados en pulperas, ventas, distribuidoras y negocios
similares, sern responsables de l pago l a persona natural o
jurdica de que se trata la publicidad o anuncio.
Artculo 16. Lugar y forma de Pago.
Todos los pagos de impuestos y multas establecidas en l a
presente Ley, se realizarn de acuerdo a l sis t ema de recaudacin
establecido en cada Municipio.
CAPTULO V
DEPSITOS, FIANZAS O GARANTAS
Artculo 17. Depsito por daos de desinstalacin
En los casos que el rtulo vaya a ser instalado en reas pblicas
municipales, a fin de garantizar que el terreno regrese a su estado
original al momento de l a desinstalacin, el solicitante deber
enterar a l a Alcalda un depsi to equivalente al 15 % del valor de
l rtulo ya instalado, el cual ser ej ecutado siempre y cuando la
municipalidad verifique que en l a
-
Gobierno de Reconciliacin y Unidad Nacional Unida Nicaragua
Triunfa
8
desinstalacin no se cumpli con lo establecido anteriormente. En
caso contrario, l a municipal i dad devolver el depsito al
solicitante en un plazo no mayor a quince das hbiles.
Artculo 18. Seguro contra daos a terceros.
En los casos que la Municipalidad determine que un rtulo y/o su
estructura son susceptibles de causar daos a terceros, la Alcalda
deber exigir al solicitante l a presentacin de un seguro contra
daos a tercero c on cobertura durante la vigencia del permiso de
rtulos, sin perj uicio de los dems requisi tos establecidos para l
a instalacin o renovaClon de rtulos establecidos en e l artculo 10
de esta ley.
CAPTULO VI
INSTALACIN DE MANTAS
Artculo 19. Normas para la instalacin y renovacin de Mantas.
Los solicitantes del permiso de instalacin y renovacin debern
ajustarse a las condiciones siguientes:
a)Su instalacin nicamente ser paralela con el e j e de calle,
colocadas de forma lateral al espacio definido por la calzada, sin
afectar el paso peatonal as corno la visibilidad vehicular.
b)Respetar un retiro mnimo de quince (15 ) metros, medidos a
partir del pe de la interseccin via l ms cercana.
c)La separacin de instalacin entre manta y manta debe respetar
un mnimo de diez (10) metros.
-
Gobierno de Reconci1iacin y Unidad Naciona1 Unida Nicaragua
Triunfa
19
d)En caso que se ocuparan los postes pertenecientes a otras
instituciones de servicios, debern contar con la respectiva
autorizacin.
e)No podrn elaborarse leyendas que violenten los principios
ticos, morales y las buenas costumbres de la poblacin.
f)El perodo de duracin en la publicidad de la manta ser de seis
(6) das calendarios, de lunes a sbado inclusive, renovables por una
sola vez.
g)Los dueos de las mantas deben garantizar el retiro de las
mismas los das domingo y dej ar el lugar en las condiciones
originales en que se encontraba.
Articulo 20. Impuesto por instalacin de Manta.
El impuesto por instalacin de manta ser de diez dlares (U$
10.00) o su equivalente en crdobas al tipo de cambio oficial el da
de pago.
Articulo 21. Sanciones sobre Mantas.
Las personas naturales y jurdicas que incumplan lo establecido
en relacin a la instalacin de mantas publicitarias sern sujetos de
las siguientes sanciones:
a) Multa por la cantidad de diez dlares (U$ 10.00 ) a los que
incumplan con las normas de instalacin de mantas.
Cuando la Alcalda desinstale la manta y el dueo cancela la multa
en el lapso establ ecido, garantizar la custodia de dicha manta
hasta un mximo de setenta y dos (72 ) horas.
-
Gobierno de Reconci~iacin y Unidad Naciona~ Unida Nicaragua
Triunfa
Artcu10 22. Reincidencia.
20
Se tendr por reincidente el que incumpla en dos o ms ocasiones
con las normas para instalacin de mantas, y estar sujeto a l as
siguientes sanciones:
a) Pago del doble de la mul t a establecida en el artculo
anterior.
b) Suspensin del derecho a solicitar permiso de ins t alacin de
mantas en e l municipio por un per odo de dos (2) a seis (6 )
meses.
CAPTULO VII
PROHIBICIONES Y SANCIONES
Artcu10 23. Prohibiciones.
Se prohbe instalar rtulos bajo criterios, exceptundose los
rtulos indican peligro y las mantas:
los siguientes viales, l os que
a)Que por su retiro y distancia ocasione contaminacin visual del
paisaje urbano ambiental.
b)Cuando requiera cortar rboles de cua quier tipo o se poden de
forma severa o indiscriminada.
c)Que contengan reflectores o accesorios que afecten u
obstaculicen la visibilidad vehicular y peatonal, que pongan en
riesgo a la seguridad ciudadana.
d) Cuando se instalen dentro de las islas de trfico, rotondas,
mediana o bulevares, separadores laterales correspondientes al
derecho de va. Se exceptan de esta disposicin los MOPIS.
e)En rotondas y pasos a distinto nivel cuando afecten la
visibilidad vehicular.
-
Gobierno de Reconci~iacin y Unidad Naciona~ Unida Nicaragua
Triunfa
21
f) En los cauces y caminos-cauce sin revestir, a una distancia
menor de siete (7 ) metros y reves t ido s a una distancia menor de
cinco (5 ) metros, medi d os a partir de la cota de elevacin mxima
de l t a lud ms prxima.
g)En sitios donde se obstaculicen los accesos, corno l o s vanos
de puertas; en las ventanas, impidiendo las condiciones de
ventilacin, visibilidad e iluminacin de las edificaciones; as corno
los que provocan e l deterioro del ornato, el paisaje urbano, la
esttic a y el entorno de los alrededores.
h) Que contengan propaganda de licores, cervezas, cigarrillos y
centros nocturnos, dentro de un rea de cuatrocientos (400) metros
de radio alrededor de cualquier entidad dedicada a la educacin,
corno preescolar, COI, colegio, escuela, instituto tcnico
vocacional, universidad, instituciones estatales y municipales.
i)En instituciones pblicas, a menos que se obtenga por
anticipado el consentimiento expreso y por escrito de las
autoridades competentes.
j)Sobre campanarios, torres, estructuras de soporte de antena y
chimeneas.
k) Cuando su contenido grfico y/o mensaje escri to promuevan
actuaciones o ideas contrarias a la ley, l a moral pblica y a las
buenas costumbres, que violenten, perjudiquen o daen de cualquier
manera l a dignidad y el respeto humano.
1) Pintados con carcter de publicidad sobre el andn de la acera,
pavimento o adoquinado de la calzada.
m) Que contravengan lo establecido en el "Manual Centroamericano
de dispositivos uniformes para el control del trnsito".
-
Gobierno de Reconciliacin y Unidad Nacional Unida Nicaragua
Triunfa
22
n)Que contravenga las disposiciones de l a presente Ley y que
incumpla las normas tcnicas.
Artculo 24. Sanciones.
Para la aplicacin de la presente Ley se establecen l as
siguientes sanciones:
a)Cancelacin o Revocacin del Permiso y Aplicacin de multa. Toda
persona natural o jurdica que habiendo obtenido el correspondiente
permiso de instalacin o renovacin no cumpla con lo autorizado o
violente las normas tcnicas, se proceder a cancelar o revocar dicho
permiso. Adems se le ap l icar una multa equivalente al cincuenta
(50 %) del impuesto anual.
b)Desinstalacin, El~nacin, o aplicar a toda persona natural
instale cualquier rtulo de forma correspondiente permiso.
Demolicin. o jurdica ilegal o sin
CAPTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artculo 25. Rtulos Existentes.
Se que el
Los rtulos que estuvieren instalados al momento de la entrada en
vigencia de la presente Ley, deben cumplir con los requisitos en
esta establecidos, en el plazo mximo siguiente:
a) Megartulos y Valla Publicitaria, tienen un perodo de dos (2)
aos calendarios.
b)Cualquier otro tipo de rtulos aqu establecido tienen un perodo
de un (1) ao calendario.
-
Gobierno de Reconciliacin y Unidad Nacional Unida Nicaragua
Triunfa
Articulo 26. Rtulos de Bandera de Gran Tamao.
23
No se emitir Permiso de Instalacin de Rtu l os de Bandera de
Gran Tamao solamente permisos de Renovacin por un perodo mximo de
dos aos calendarios a partir de la entrada en vigencia de la
presente Ley.
CAPTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Articulo 27. Derogaciones.
La presente Ley deroga cualquier disposicin que se l e
oponga.
Articulo 28. Vigencia.
La presente Ley entra en vigencia a partir de su publicacin a
travs de cualquier medio de comunicacin, sin perjuicio de su
posterior publicacin en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional de la Repblica de Nicaragua, a l os
das del mes de del ao dos mil
Ren Nez Tllez Presidente
Asamblea Nacional
Alba Palacios Secretaria
Asamblea Nacional
-
Gobierno de Reconci1iacin y Unidad Naciona1 Unida Nicaragua
Triunfa
24
Hasta aqui el texto de la Iniciativa de "Ley de Rtulos"; que
firmo por lo que hace a la Exposicin de Motivos, Fundamentacin y
Texto de la Iniciativa de Ley. Managua, primero de Octubre del ao
dos mil trece.