AO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDOFACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS POLITICASESCUELA PROFESIONAL DE DERECHOCURSO :
DERECHO TRIBUTARIO IIITEMA :PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOSDOCENTE : Dr. Arturo
Zaata A!"##a$"%a.INTE&RANTES : CICLO : X'())*+ERANO1INDICE
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, INFRACCIONES, SANCIONES YDELITOS
TRIBUTARIOSINTRODUCCI,N P-.. N/0 ).* CONCEPTO DE INFRACCI,N
TRIBUTARIA P-.. N/1 '.* DETERMINACION DE LA INFRACCION, TIPOS DE
SANCIONES Y A&ENTES FISCALIZADORES P-.. N/23.* FACULTAD
SANCIONADORA P-.. N/20.* INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES P-..
N/21.* IRRETROACTI+IDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS P-.. N/22.*
E4TINCION DE LAS SANCIONES P-.. N/25.* IMPROCEDENCIA DE LA
APLICACION DE INTERESES Y SANCIONES P-.. N/56.* CONCURSO DE
INFRACCIONES P-.. N/57.* TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS P8..N/5
)(.* LA PRESUNCI9N DE INOCENCIA EN LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS
P-.. N/)2)).* EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE INFRACCIONES P-..
N/)6)'.* E:EMPLOS DE APLICACI9N PR;CTICA DE INFRACCIONES
TRIBUTARIAS P-.. N/'()3.* RE&IMEN DE INCENTI+OS P-.. N/'))0.*
SANCI,N TRIBUTARIA P-.. N/'')1.* TIPOS DE SANCIONES P-.. N/'3)2.*
MAYOR FLE4IBILIDAD EN LA APLICACION DE SANCIONES P-.. N/3)2)5.*
NO+EDADES EN EL R0 %E P.E!E 'P;EC1'; %.&'T E% .&'
E&T1!'! @.E C.>PLE .& P'PEL 5.&!'>E&T'L
E& EL !E%';;0LL0 &'C10&'L %1E&!0
1&%1!PE&%'ALE BEL'; P0; EL 51EL C.>PL1>1E&T0 !E
%.% 0AL1$'C10&E% C0>0 P';TE !EL %ECT0; P2AL1C0
&'C10&'L ).'.* SUS FUNCIONES !A2ULTA* *E !aniel )ende su
departamento a >ariano en marzo del 2==?, y reci(n ambos se
acercan a la>unicipalidad en enero del 2==G para realizar los
tr3mites respecti)osEl plazo #ue tiene el transferente para
comunicar la )enta es hasta el Cltimo d"a h3bil delmes siguiente,
es decir !aniel ten"a hasta el Cltimo d"a h3bil del mes de abril
del 2==?Enel casodel ad#uirentetiene hastael Cltimod"ah3bil del mes
defebrerodel a9osiguiente de efectuada la transferencia, es decir
>ariano tiene hasta el 2D de febrero del2==G para comunicar la
compra!aniel incurri en la infraccin del art"culo +D8E numeral 2
del Cdigo Tributario,y lecorresponde la sancin del +7K de la .1T es
decir %F 727 nue)os soles, sin embargo, alacercarse )oluntariamente
a la >unicipalidad para comunicar la )enta se hace acreedor aun
G=K de descuento,es decir termina pagando %F 727 nue)os soles m3s
los interesesmoratorios15CA-O :>'na )ende su casa a Lo)anna en
junio del 2==D, Lo)anna comunica la compra del inmuebleese mismo
mesH 'na ten"a como plazo hasta el Cltimo d"a h3bil de Julio para
comunicar latransferencia, sin embargo hasta la fecha no lo ha
realizado por lo #ue la administracinprocede a emitirle un
re#uerimiento para #ue realice el tr3mite
'nahaincurridoenlainfraccindel art +D8E numeral 2del
CdigoTributarioy lecorresponde la multa de %F 7+D7 nue)os solesH
sin embargo al llegarle el re#uerimientotiene una rebaja del D=K
siempre #ue subsane dentro del plazo indicado, siendo su sancinde
%F +7727 nue)os soles m3s los intereses
moratorios).-INFRACCIONE-RE.ACIONADA-CON.A
O!.I/ACIONDEPER1ITIRE.CONTRO.DE.A AD1INI-TRACION&
INFOR1AR2CO1PARECERANTE.A1I-1AConstituyen infracciones relacionadas
con la obligacin de permitir el control de la'dministracin,
informar y comparecer ante la misma*+ &o e,hibir los libros,
registros, u otros documentos #ue (sta solicite2 0cultar odestruir
bienes, libros yregistros contables,
documentacinsustentatoria,informes,
an3lisisyantecedentesdelasoperaciones#ueest(nrelacionadasconhechossusceptibles
de generar las obligaciones tributarias, antes del plazo de
prescripcin de lostributos4 &omantener encondiciones
deoperacinlos soportes portadores demicroformasgrabadas, los
soportes magn(ticos yotros medios de
almacenamientodeinformacinutilizados enlasaplicaciones
#ueincluyendatos)inculados conlamateriaimponible,cuando se efectCen
registros mediante microarchi)os o sistemas
electrnicoscomputarizados o en otros medios de almacenamiento de
informacin6 ;eabrir indebidamente el local, establecimiento u
oficina de profesionalesindependientes sobre los cuales se haya
impuesto la sancin de cierre temporal deestablecimiento u oficina
de profesionales independientes sin haberse )encido el
t(rminose9alado para la reapertura yFo sin la presencia de un
funcionario de la'dministracin7 &o proporcionar la informacin o
documentos #ue sean re#ueridos por la 'dministracinsobre sus
acti)idades o las de terceros con los #ue guarde relacin o
proporcionarla sinobser)ar la forma, plazos y condiciones #ue
establezca la 'dministracin Tributaria8 Proporcionar a la
'dministracin Tributaria informacin no conforme con la realidadD
&o comparecer ante la 'dministracin Tributaria o comparecer
fuera del plazoestablecido para ello16? 'utorizar estados
financieros, declaraciones, documentos u otras
informacionese,hibidas o presentadas a la 'dministracin Tributaria
conteniendo informacin noconforme a la realidad, oautorizar
balances anuales sinhaber cerradolos libros decontabilidadG
Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado
los libros contables+= &oe,hibir, ocultar odestruir sellos,
carteles oletreros oficiales, se9ales
ydem3smediosutilizadosodistribuidosporla 'dministracinTributaria ++
&opermitir onofacilitar a la 'dministracin Tributaria, el uso
de e#uipo t(cnico de recuperacin )isual demicroformas y de
e#uipamiento de computacin o de otros medios de almacenamiento
deinformacin para la realizacin de tareas de auditor"a
tributaria,cuando se hallaren bajofiscalizacin o )erificacin+2
Biolar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de
seguridad empleados enlas inspecciones, inmo)ilizaciones o en la
ejecucin de sanciones+4 &o efectuar las retenciones o
percepciones establecidas por Ley, sal)o #ue el agente deretencin o
percepcin hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo #ue
debi retenero percibir dentro de los plazos establecidos+6
'utorizar los libros de actas, as" como los registros y libros
contables u otros registros)inculados a asuntos tributarios sin
seguir el procedimiento establecido por la %.&'T+7 &o
proporcionar o comunicar a la 'dministracin Tributaria,en las
condiciones #ue(sta establezca, las informaciones relati)as a
hechos susceptibles de generar obligacionestributarias #ue tenga en
conocimiento en el ejercicio de la funcin notarial o pCblica+8
1mpedir #ue funcionarios de la 'dministracin Tributaria efectCen
inspecciones, tomasde in)entario de bienes, o controlen su
ejecucin, la comprobacin f"sica y )aluacinH yFono permitir #ue se
practi#uen ar#ueos de caja, )alores, documentos y control de
ingresos,as" como no permitir yFo no facilitar la inspeccin o el
control de los medios de transporte+D 1mpedir u obstaculizar la
inmo)ilizacin o incautacin no permitiendo el ingreso de
losfuncionarios de la 'dministracin Tributaria al local o al
establecimiento o a la oficina deprofesionales independientes+?
&ofacilitarel accesoaloscontadoresmanuales,
electrnicosyFomec3nicosdelasm3#uinas tragamonedas, no permitir la
instalacin de soportes inform3ticos #ue faciliten elcontrol de
ingresos de m3#uinas tragamonedasH o no proporcionar la informacin
necesariapara )erificar el funcionamiento de los mismos+G &o
permitir la instalacin de sistemas inform3ticos, e#uipos u otros
mediosproporcionados por la%.&'T para el control tributario2=
&o facilitar el acceso a los sistemas inform3ticos, e#uipos u
otros mediosproporcionados por la %.&'T para el control
tributario2+ &o implementar, las empresas #ue e,plotan juegos
de casino yFo m3#uinastragamonedas, el %istema.nificadoenTiempo;eal
oimplementar unsistema#uenoreCne las caracter"sticas t(cnicas
establecidas por %.&'T1722 &o cumplir con las disposiciones
sobre acti)idades art"sticas o )inculadas aespect3culos pCblicos24
&o proporcionar la informacin solicitada con ocasin de la
ejecucin del embargo enforma deretencin a #uese refiereel numeral6
del 'rt"culo ++?Edel presente CdigoTributario26 &o e,hibir en
un lugar )isible de la unidad de e,plotacin donde los sujetos
acogidos al&ue)o ;(gimen 2nico %implificado desarrollen sus
acti)idades, los emblemas yFo signosdistinti)os proporcionados por
la %.&'Tas" como el comprobante de informacinregistrada y las
constancias de pago27 &o presentar el estudio t(cnico de
precios de transferencia28 &o entregar los Certificados o
Constancias de retencin o percepcin de tributos as"como el
certificado de rentas y retenciones, segCn corresponda, de acuerdo
a lo dispuestoen las normas tributarias%.- INFRACCIONE-
RE.ACIONADA- CON E. C"1P.I1IENTO DE .A-O!.I/ACIONE- TRI!"TARIA-
Constituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las
obligaciones tributarias*+ &o incluir en las declaraciones
ingresos yFo remuneraciones yFo retribuciones yFo rentasyFo
patrimonio yFo actos gra)ados yFo tributos retenidos o percibidos,
yFo aplicar tasas oporcentajes o coeficientes distintos a los #ue
les corresponde en la determinacin de lospagos a cuenta o
anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias
en lasdeclaraciones, #ue influyan en la determinacin de la
obligacin tributariaH yFo #ue generenaumentos indebidos de saldos o
p(rdidas tributarias o cr(ditos a fa)or del deudor tributarioyFo#ue
generenlaobtencin indebida de&otas deCr(dito &egociablesu
otros)aloressimilares2
Emplearbienesoproductos#uegocendee,oneracionesobeneficiosenacti)idadesdistintas
de las #ue corresponden4 Elaborar o comercializar clandestinamente
bienes gra)ados mediante la sustraccin a loscontroles fiscalesH la
utilizacin indebida de sellos, timbres, precintos y dem3s medios
decontrolH la destruccin o adulteracin de los mismosH la alteracin
de las caracter"sticas delosbienesHla ocultacin, cambio de
destinoofalsa indicacin de la procedenciadelosmismos6 &o pagar
dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o
percibidos7 &opagarenlaformaocondicionesestablecidasporla
'dministracinTributariaoutilizar un medio de pago distinto de los
se9alados en las normas tributarias, cuando sehubiera e,imido de la
obligacin de presentar declaracin jurada188 &o entregar a la
'dministracin Tributaria el monto retenido por embargo en forma
deretencinD Permitir #ue un tercero goce de las e,oneraciones
contenidas en el 'p(ndice del !ecretoLegislati)o&E G4G, sindar
cumplimientoalose9aladoenel art"culo+=E del citado!ecreto?
Presentar la declaracin jurada a #ue hace referencia el art"culo
+=E del !ecretoLegislati)o &E G4G con informacin no conforme
con la realidadIINFRACCIN POR DEC.ARAR CIFRA- O DATO- FA.-O- "
O1ITIRCIRC"N-TANCIA- EN .A- DEC.ARACIONE- ?"E INF."2AN EN
.ADETER1INACINDE.AO!.I/ACINTRI!"TARIA6Art. 17;8 $u')ral 1d)lCdigo
Tributario9Es de aplicacin cuando*a/ El contribuyente no declare a
la administracin las modificaciones en las caracter"sticasdel
predio #ue superen el )alor de 7 .1T, ocultando un mayor )alor del
terreno,construcciones o instalaciones fijas y permanentes del
predio La declaracin jurada debepresentarse al mes siguiente de
producidos los hechos -art+6 literal b/ del !Leg DD8/b/ El
contribuyente haya omitido incluir uno o m3s predios en las
declaraciones juradasanuales En este supuesto la persona ya esta
tributando por otros predios #ue tiene en eldistrito, pero omite
declarar la ad#uisicin de otros predios, generando #ue se le
determineun menor tributo por pagar en el impuesto
predialE$Bua#Gu@"ra%"#oE%oEEuu"EtoEE"#"a#@Bar-u$aFu#taBo$AorF"a#
[email protected]@"$t"Bua%ro:PE;%0&' J.;1!1C' 7= K del tributo
omitidoPE;%0&' &'T.;'L 7= K del tributo
omitidoNota:Lasmultasnopodr3nserenningCncasomenoresal
7Kdela.1Tcuandosedeterminen en funcin al tributo omitido
RE/I1ENDEINCENTI5O-DE. ART@C".O17A8 DE.CDI/OTRI!"TARIOLa sancin de
multa aplicable por las infraccin establecida en el numeral + del
art"culo19+D?:, se sujetar3, al siguiente r(gimen de incenti)os,
siempre #ue el contribuyente cumplacon cancelar la misma con la
rebaja correspondiente*a
%er3rebajadaenunno)entaporciento-G=K/siempre#ueel
deudortributariocumpla con declarar la deuda tributaria omitida con
anterioridad a cual#uiernotificacinore#uerimientodela
'dministracinrelati)aal tributooper"odoaregularizarb %i la
declaracin se realiza con posterioridad a la notificacin de un
re#uerimientodela'dministracin, peroantes del cumplimientodel
plazootorgadopor (stasegCn lo dispuesto en el art"culo D7: o en su
defecto, de no haberse otorgado dichoplazo, antes de #ue surta
efectos la notificacin de la 0rden de Pago o
;esolucinde!eterminacin, segCncorresponda, ola;esolucinde>ulta,
lasancinsereducir3 en un setenta por ciento -D=K/.na )ez culminado
el plazo otorgado por la 'dministracin Tributaria segCn lo
dispuestoen el art"culo D7E o en su defecto, de no haberse otorgado
dicho plazo, una )ez #ue surtaefectos la notificacin de la 0rden de
Pago o;esolucin de !eterminacin, de ser el caso,o la ;esolucin de
>ulta, la sancin ser3 rebajada en un cincuenta por ciento -7=K/
slo siel deudor
tributariocancelala0rdendePagoola;esolucinde!eterminacinyla;esolucin
de >ulta notificadas con anterioridad al )encimiento del plazo
establecido en elprimer p3rrafo del art"culo ++DE del presente
Cdigo Tributario respecto de la ;esolucin de>ulta, siempre #ue
no interponga medio impugnatorioEnel
cuadro&E+semuestraunresumendelostiposdeinfraccionesse9aladosenel'rt"culo
+D2E del Cdigo Tributario por el incumplimiento de las obligaciones
tributarias20)(.*LA PRESUNCI9N DE INOCENCIA EN LAS
INFRACCIONESTRIBUTARIAS El principio constitucional de presuncin de
inocencia, pre)isto en el art"culo 2, &um 26/de la Constitucin
Pol"tica de +GG4, es un l"mite al poder puniti)o del Estado 'dem3s,
esreconocido como un derecho fundamental y garant"a, de toda
persona, #ue rige sine,cepciones en los ordenamientos jur"dicos de
los estados de derecho Como bien sabemos,el Estado manifiesta su
poder puniti)o con sanciones penales y administrati)as, en
generalHy tributarias, en particularEnesteconte,to, podemos se9alar
#ueel Tribunal Constitucional espa9ol -TC/, segCn%entencia+4?F+GG=,
ad)ierte#uelapresuncindeinocenciaesaplicablem3s all3delproceso
penal, abarcando todo acto de poder pCblico, sea administrati)o o
judicial, lo #ueconstituye una presuncin iuris tantum Msta
garantiza el derecho a no sufrir pena o
sancinmientrasnotengafundamentoprobatorioalguno Enbaseaello, el
rganocompetentepueda fundamentar un juicio razonable de
culpabilidadPODER -ANCIONADOREl poder sancionador #ue tiene la
'dministracin se debe a razones pol"ticas einstitucionales %e le
encarga al derecho penal sancionar las conductas #ue atacan los
m3sfundamentales )alores del ordensocial/ >ientras #ueal
derechoadministrati)osele21atribuye reprimir los ilicitos de menor
gra)edad, au,iliandode esta manera al poderjurisdiccional del
Estado en su funcin de impartir justicia%in embargo, con el tiempo,
el poder sancionador de la 'dministracin se fueincorrectamente
distanciando del derechopenal, como es el casode las
infraccionestributarias, #uedando como un derecho represi)o
primario y arcaico plasmado en el art"culo+87 del Cdigo tributario
-CT/En otras palabras, aun#ue e,ista una dualidad de sistemas
represi)os del Estado, en amboscasosporsuunidadmaterial
noobstante#ueel procedimientoseadistinto, sehanderespetar estos
principios de fondo #ue son los conocidos generalmente como del
derechopenal, los #uehay#ueconsiderar comoprincipios generales del
derechosancionadoradministrati)o !e ah" #ue el TC, en la %entencia
D8F+GG=, del 28 de abril, concluye en lae,istencia de un ius
puniendi Cnico del Estado, hasta el punto #ue un mismo bien
jur"dicopuede ser protegido por t(cnicas administrati)as o penales
y #ue, si bien hay diferenciasentre ellas, los principios
inspiradores del orden penal son de aplicacin con ciertos maticesal
derecho administrati)o sancionadorEn este orden, el Tribunal
Constitucional peruano -TCp/, en el E,pediente &N 2=7=irla al
ser auditada por%.&'T le se9ala a la representante de esta #ue
por desconocimiento no lle)aba el ;egistrode Compras Q1ncurri en
una infraccin >irlaR QCu3lR %i incurri en una infraccin
>irla,la cual esta contemplada en el art"culo +D7 numeral + del
Cdigo Tributario La obligacinformal era #ue >irla lle)e el
;egistro de Compras y el ;egistro de Bentas y de lo se9aladose
comprueba #ue >irla no lle)aba el ;egistro de Compras lo cual
origina la infraccinE:EMPLO 3: NO DECLARAR LA INFORMACIONES
MENSUALES BASE LE&AL&umeral +/ del art"culo +D8:
1&5;'CC10&E% ;EL'C10&'!'% C0& L' 0AL1$'C1S& !E
P;E%E&T'; !ECL';'C10&E% L C0>.&1C'C10&E%S"Ma#a
#o [email protected]@"$t":NArtHBu#o )52O Constituyen infracciones relacionadas
con la obligacin de presentar declaraciones y comunicaciones*+
&o presentar las declaraciones #ue contengan la determinacin de
la deuda tributaria dentro de los plazos establecidosNEJ"F#o
r-Bt@BoLa bodega L' A.E&' 'TE&C1S& dedicada a la )enta
de abarrotes y frutas en general %e encuentra en el ;(gimen
Especial &o presenta la declaracin mensual del mes de enero
2=+='hora )a a tener #ue presentar la declaracin y pagar la multa
#ue le corresponde como se9ala la norma tributaria* Sa$B@C$ Mu#ta
>Co$ I$B"$t@!o?267=K de la .1T Co$ Pa.o S@$ Pa.oG=K ?=K%F +?===
%F 48===%e considera la .1T para el 2=+= %F 4,8====)3.* RE&IMEN
DE INCENTI+OS La sancin de multa aplicable por las infracciones
establecidas en los numerales +, 6 y 7 delart"culo +D?E, se
sujetar3, al siguiente r(gimen de incenti)os, siempre #ue el
contribuyentecumpla con cancelar la misma con la rebaja
correspondiente*a/ %er3 rebajada en un no)enta por ciento -G=K/
siempre #ue el deudor tributario cumplacon declarar la deuda
tributaria omitida con anterioridad a cual#uier notificacin
ore#uerimiento de la 'dministracin relati)a al tributo o per"odo a
regularizarb/ %i la declaracin se realiza con posterioridad a la
notificacin de un re#uerimiento de la'dministracin, pero antes del
cumplimiento del plazo otorgado por (sta segCn lo dispuestoen el
art"culo D7E o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo,
antes de #ue surtaefectos la notificacin de la 0rden de Pago o
;esolucin de !eterminacin, segCncorresponda,
ola;esolucinde>ulta,
lasancinsereducir3enunsetentaporciento-D=K/c/ .na )ez culminado el
plazo otorgado por la 'dministracin Tributaria segCn lo dispuestoen
el art"culo D7E o en su defecto, de no haberse otorgado dicho
plazo, una )ez #ue surtaefectos la notificacin de la 0rden de Pago
o ;esolucin de !eterminacin, de ser el caso,o la ;esolucin de
>ulta, la sancin ser3 rebajada en un cincuenta por ciento -7=K/
slo si,con anterioridad al )encimiento del plazo establecido en el
primer p3rrafo del 'rt"culo ++DEdel presente Cdigo Tributario, el
deudor tributario cancela la 0rden de Pago,
;esolucinde!eterminaciny;esolucinde>ultanotificadas,
siempre#uenointerpongamedioimpugnatorio alguno'l )encimiento del
plazo establecido en el primer p3rrafo del art"culo ++DE del
presenteCdigoointerpuestomedio impugnatorio contra la 0rdende
Pagoo;esolucinde!eterminacin, deserel caso,
o;esolucinde>ultanotificadas, noprocedeningunarebajaH sal)o#ueel
medioimpugnatorioest(referidoalaaplicacindel
r(gimendeincenti)osTrat3ndose de tributos retenidos opercibidos, el
presente r(gimenser3 deaplicacinsiempre #ue se presente la
declaracin del tributo omitido y se cancelen (stos o la 0rden
de27Pagoo;esolucinde !eterminacin, de ser el caso, y;esolucinde
>ulta, segCncorrespondaLa subsanacin parcial determinar3 #ue se
apli#ue la rebaja en funcin a lo declarado conocasin de la
subsanacinEl r(gimen de incenti)os se perder3 si el deudor
tributario, luego de acogerse a (l, interponecual#uier impugnacin,
sal)o #ue el medio impugnatorio est( referido a la aplicacin
delr(gimen de incenti)osIRE/I1EN DE INCENTI5O- RE.ACIONADO CON
PRECIO- DETRAN-FERENCIA La sancin de multa aplicable por la
infraccin establecida en el numeral + del art"culo+D?E, )inculada
al 1mpuesto a la ;enta, determinada como consecuencia de la
aplicacin delas normas deprecios detransferencia, sesujetar3al
siguienter(gimendeincenti)os,siempre #ue el contribuyente cumpla
con cancelar la misma con la rebaja correspondiente*a/ %er3
rebajada en un )einte por ciento -2=K/ siempre #ue el deudor
tributario cumpla condeclarar la deuda tributaria omitida con
posterioridad al inicio de la fiscalizacin pero antesde #ue surta
efectos la notificacin de la ;esolucin de !eterminacin o la
;esolucin de>ulta, cuandonosehaya
presentadoladeclaracinjuradainformati)adeprecios detransferencia o
no se cuente con la documentacin e informacin detallada por
transaccin#ue respalde el c3lculo de los precios de transferencia
yFo con el Estudio T(cnico de preciosde transferenciab/
%er3rebajadaentreintapor ciento-4=K/ siempre#ueel deudor
tributariohubierapresentado la declaracin jurada informati)a de
precios de transferencia, cuando seencontrara obligado a elloc/
%er3 rebajada en cincuenta por ciento -7=K/ siempre #ue el deudor
tributario cuente conla documentacin e informacin detallada por
transaccin #ue respalde el c3lculo de losprecios de transferencia
yFo con el Estudio T(cnico de precios de transferencia, cuando
seencontrara obligado a ella El r(gimen de incenti)os se perder3 si
el deudor tributario, luegode acogerse a (l, interpone cual#uier
impugnacin, sal)o #ue el medio impugnatorio est(referido a la
aplicacin del r(gimen de incenti)os)0.* SANCI,N TRIBUTARIACuando se
comete una infraccin la consecuencia de ello es la aplicacin de una
sancin#ueesefectuadaporel enteespecial #ueadministralostributosoel
propio 'creedorTributarioEnesta segundaparte )eremos la tem3tica
)inculada a estainstitucindeaplicacinfrecuenteenel mundotributario
1niciaremosel desarrolloconladefinicindesancintributaria, luego
)eremos las clases de sanciones en el Cdigo Tributario y finalmente
laaplicacin pr3ctica de las sanciones tributarias28DEFINICIN DE
-ANCIN TRI!"TARIA'ntes decomentar
sobreladefinicindesancintributariaes necesariohacer
ciertasprecisiones.a *ri')ra es #ue la 'dministracin Tributaria
tiene la facultad discrecional de sancionaradministrati)amente las
infracciones tributarias, es en )irtud de esta facultad
discrecional#ue la 'dministracin Tributaria tambi(n puede aplicar
gradualmente las sanciones, en laforma y condiciones #ue ella
establezca, mediante ;esolucin de %uperintendencia o normade rango
similar La graduacin de las sanciones se har3 por la 'dministracin
Tributarla,se9alando esta los par3metros o criterios objeti)os #ue
correspondan, as" comoestableciendo la posibilidad de determinar
tramos menores al monto de la sancinestablecida en las normas
respecti)as La 'dministracin Tributaria ejercer3 su facultad
deimponer sanciones de acuerdo con los principios de legalidad,
tipicidad, non bis in idem,proporcionalidad, no concurrencia de
infracciones, y otros principios aplicables
.a#)gu$daes#ueporsunaturalezapersonal,
nosontransmisiblesalosherederosylegatarios las sanciones por
infracciones tributarias .a t)rc)raes #ue las normas tributarias
#ue supriman o reduzcan sanciones porinfracciones tributarias, no
e,tinguir3n ni reducir3n las #ue se encuentren en tr3mite o
enejecucin Lacuartaes#uelassancionesporinfracciones tributarias
see,tinguenporcual#uier medio de e,tincin de la obligacin
tributaria y por la prescripcin de la misma;ealizadas estas
precisiones se ha de se9alar #ue la sancin tributaria es la
consecuencialgica de la infraccin, es el castigo impuesto al
infractor por la 'dministracin tributaria oel 'creedor tributario,
de ah" su naturaleza de sancintr@[email protected] esteconceptopor
cuantoel CdigoTributario nose9ala el concepto legal de la
sancintributaria Es consecuencia lgica de la infraccin, por #ue
cuando una persona comete una infraccinen materia tributaria,
origina este hecho si esta tipificado en las normas ya se9aladas,
#ue la'dministracinTributariapuedaaplicarnos unasancin, locual
)aadepender de#uedetecte esta la infraccin o sea se9alada por el
propio contribuyente o responsable o untercero Es un castigo por
cuanto afectara el patrimonio o el desarrollo normal deacti)idades
del infractor, por ejemplo, si se ordena el cierre del negocio,
durante los d"as en#ue este cerrado el local el infractor no
percibir3 ingresos en ese local !e la misma formasucede si se le
aplica una multa #ue es de car3cter pecuniario por cuanto deber3
cumplircon pagarla sino esta puede ser cobrada mediante la cobranza
coacti)a !e pagarse la multase originara un ingreso para el
'creedor Tributario)1.* TIPOS DE SANCIONES 29La 'dministracin
Tributaria aplicar3, por la comisin de una infraccin una o m3s de
lassanciones siguientes*+ La multa2 El internamiento temporal de
)eh"culos4 El cierre temporal de establecimiento u oficina de
profesionales independientes6 El comiso7 La suspensin temporal de
licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones
)igentesotorgadas por entidades del Estado para el desempe9o de
acti)idades o ser)icios pCblicosLa cuant"a o el tipo de las
sanciones )aria acorde a la tabla a aplicar, en la parte final
delCdigoTributarioencontramos4tablassiendoaplicableunadelastresal
caso#uesepresente+ La Fu#ta es una sancin de car3cter pecuniarioLas
multas se podr3n determinar en funcin*a/ .1T* La .nidad 1mpositi)a
Tributaria )igente a la fecha en #ue se cometi la
infraccinycuandonoseaposibleestablecerla,
la#ueseencontrara)igentealafechaen#uela'dministracin detect la
infraccinb/ 1C* L"mite m3,imo de cada categor"a de los 1ngresos
cuatrimestrales del &ue)o ;(gimen2nico%implificado por las
acti)idades de )entas o ser)icios prestados por el sujeto del
&ue)o;.%, segCn la categor"a en #ue se encuentra o deba
encontrarse ubicado el citado sujetoc/ El tributo omitido, no
retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentadoindebidamente
y otros conceptos #ue se tomen como referencia, no podr3 ser menor
a 7=K.1T para la Tabla 1, 2=K .1T para la Tabla 11 y DK .1T para la
Tabla 111, respecti)amented/ El monto no entregado'. E#
@$t"r$aF@"$to t"Fora# %" !"KHBu#oE, consiste en #ue el )eh"culo es
ingresado a losdepsitos o establecimientos #ue designe la %.&'T
!icha sancin se aplicar3 segCn
lopre)istoenlasTablas#ueest3nubicadasenlapartefinal del
CdigoTributarioydeacuerdo al procedimiento #ue se establecer3
mediante ;esolucin de %uperintendencia3. E# B@"rr" %"
"EtaD#"B@F@"$to,el cual consiste en #ue se ordena el cierre
delestablecimiento donde se cometi la infraccin o se detecto esta0.
E# BoF@Eo,elcual consiste enel apoderamientode
losbienesdelinfractorde formatemporal o permanente, dependiendo de
si acredita la propiedad de los bienes materia decomiso y adem3s
paga la multa correspondiente e#ui)alente al +7 K del )alor de los
bienescon un tope de 8 .1T, el plazo para el acreditamiento )ariara
dependiendo si se trata de unbien perecedero o no301. La EuE"$E@C$
t"Fora# %" #@B"$B@aE, "rF@EoE I otroE.La cual puede ser de + a
+=d"as %e aplica en reemplazo de la sancin de cierre de
establecimientoLa 'dministracin Tributaria aplicar3, por la comisin
de infracciones, las sancionesconsistentesenmulta, comiso,
internamientotemporal de)eh"culos, cierretemporal deestablecimiento
u oficina de profesionales independientes y suspensin temporal
delicencias, permisos, concesiones, oautorizaciones )igentes
otorgadas por entidades delEstado para el desempe9o de acti)idades
o ser)icios pCblicos de acuerdo a las Tablas #ue,como ane,o, forman
parte del presente CdigoACT"A.I0ACION DE .A- 1".TA-+ 1nter(s
aplicableLas multas impagas ser3n actualizadas aplicando el inter(s
diario y el procedimiento a #uese refiere el 'rt"culo 44E, el mismo
#ue incluye la capitalizacin2 0portunidadEl inter(s diario se
aplicar3 desde la fecha en #ue se cometi la infraccin o, cuando no
seaposible establecerla, desde la fecha en #ue la 'dministracin
detect la infraccinI-ANCION DE INTERNA1IENTO TE1PORA. DE 5ECIC".O-
Por la sancin de internamiento temporal de )eh"culos, (stos son
ingresados a los depsitoso establecimientos #ue designe la
%.&'T !icha sancin se aplicar3 segCn lo pre)isto enlas Tablas
ydeacuerdoal procedimiento#ueseestablecer3 mediante
;esolucinde%uperintendencia'l
serdetectadaunainfraccinsancionadaconinternamientotemporal
de)eh"culo, la%.&'T le)antar3 el acta probatoria en la #ue
conste la inter)encin realizadaLa %.&'T podr3 permitir #ue el
)eh"culo materia de la sancin termine su trayecto para#ue luego sea
puesto a su disposicin, en el plazo, lugar y condiciones #ue (sta
se9ale%i el infractor no pusiera a disposicin de %.&'T el
)eh"culo inter)enido y (sta lo
ubicara,podr3inmo)ilizarloconlafinalidaddegarantizar
laaplicacindelasancin, opodr3solicitar la captura del citado
)eh"culo a las autoridades policiales correspondientesLa
%.&'Tpodr3 sustituir la aplicacin de la sancinde internamiento
temporal
de)eh"culosporunamultae#ui)alenteacuatro-6/.1T,cuandolareferida1nstitucinlodetermine
en base a criterios #ue (sta establezcaEl infractor
debeidentificarseantela%.&'T,acreditandosuderechodepropiedadoposesinsobreel)eh"culo,
duranteelplazodetreinta-4=/d"ascalendariocomputadosdesde el
le)antamiento del acta probatoria%i el infractor acredita la
propiedadoposesinsobre el )eh"culointer)enidoconelcomprobante de
pago #ue cumpla con los re#uisitos y caracter"sticas se9aladas en
la norma31sobrelamateriao, condocumentopri)adodefechacierta,
documentopCblicouotrodocumento #ue a juicio de la %.&'T
acredite fehacientemente su derecho de propiedad oposesin sobre el
)eh"culo, dentro del plazo se9alado en el p3rrafo anterior, (sta
proceder3a emitir la ;esolucin de 1nternamiento correspondiente,
cuya impugnacin no suspender3la aplicacin de la sancin, sal)o #ue
se presente el caso establecido en el inciso c/ delno)eno p3rrafo
del presente
art"culoElinfractorest3obligadoapagarlosgastosderi)adosdelainter)encin,
as"comolosoriginados por el depsito del )eh"culo hasta el momento
de su retiroEl infractor podr3 retirar su )eh"culo de encontrarse
en alguna de las situaciones siguientes*a/ 'l )encimiento del plazo
#ue corresponda a la sancinb/ 'l solicitar la sustitucin de la
sancin de internamiento por una multa de acuerdo
almontoestablecidoenlasTablas, lamisma#uepre)iamenteal retirodel
biendebesercancelada en su totalidadc/ 'l impugnar la ;esolucin de
1nternamiento y otorgar en garant"a carta fianza bancaria
ofinanciera#uecubrael )alordecuatro-6/.1T m3slosgastosse9aladosenel
p3rrafoocta)o del presente numeral' tal efecto, el infractor
adem3s, deber3 pre)iamente cumplir con*a/ Efectuar el pago de los
gastos se9alados en el p3rrafo anteriorb/ 'creditar su inscripcin
en los registros de la %.&'T tomando en cuenta la acti)idad#ue
realiza, cuando se encuentre obligado a inscribirsec/ %e9alar nue)o
domicilio fiscal, en el caso #ue se encuentre en la condicin de no
habidoHo darse de alta en el ;.C cuando la %.&'T le hubiera
comunicado su situacin de baja endicho ;egistro, de corresponderLa
carta fianza bancaria o financiera a #ue se refiere el inciso c/
del no)eno p3rrafo, debetener una )igencia de tres -4/ meses
posteriores a la fecha de la interposicin del medioimpugnatorio,
debiendo reno)arse segCn lo se9ale la %.&'TLa carta fianza ser3
ejecutada cuando*a/ %e confirme la ;esolucin de 1nternamiento
Temporalb/ Cuando el infractor no cumpla con reno)arla y
actualizarla dentro del plazo se9alado por%.&'T En este caso,
el dinero producto de la ejecucin, se depositar3 en una
1nstitucin32Aancaria, hasta #ue el medio impugnatorio se resuel)a
Las condiciones de la carta fianza,as" como el procedimiento para
su presentacin ser3n establecidas por la %.&'T!e haberse
identificado el infractor y acreditado la propiedad o posesin sobre
el )eh"culo,pero(stenorealizael pagodelosgastosse9aladosenel
p3rrafoocta)odel presenteart"culo, el )eh"culo ser3 retenido a
efectos de garantizar dicho pago, pudiendo serrematado por la
%.&'T transcurrido el plazo de treinta -4=/ d"as h3biles de
notificada la;esolucin de 1nternamiento, de acuerdo al
procedimiento #ue (sta establezcaEn caso #ue el infractor no se
identifi#ue dentro de un plazo de treinta -4=/ d"as calendariode
le)antada el acta probatoria, la %.&'T declarar3 el )eh"culo en
abandono, procediendoa rematarlo, destinarlo a entidades pCblicas o
donarlo!e impugnarsela;esolucinde1nternamiento Temporalo la
deabandonoy (sta fuerare)ocada, se le de)ol)er3 al deudor
tributario*a/ El )eh"culo internado temporalmente, si (ste se
encuentra en los depsitos de la %.&'To en los #ue (sta hubiera
designadob/ El monto de la multa yFo los gastos actualizados con la
Tasa de 1nter(s >oratorio < T1>desde el d"a siguiente de
la fecha de pago hasta la fecha en #ue se ponga a disposicin
lade)olucinrespecti)a, si el infractor
hubieraabonadodichosmontospararecuperar su)eh"culoc/ En caso haya
otorgado carta fianza, la misma #uedar3 a su disposicin
nocorrespondiendo el pago de inter(s alguno%i la carta fianza fue
ejecutada conforme lo dispuesto en el duod(cimo p3rrafo,
sede)ol)er3el
importeejecutado#uehubierasidodepositadoenunaentidadbancariaofinanciera
m3s los intereses #ue dicha cuenta genered/
Encasosehubierarematadoel )eh"culo,
comoconsecuenciadeladeclaracindeabandono, se de)ol)er3 el )alor de
rematee/ Encasohubieransidodonados odestinados, setomar3 el )alor
dela;esolucinrespecti)a%lo proceder3 el remate, donacin o destino
del )eh"culo internado luego #ue la %.&'T oel Tribunal 5iscal
hayan resuelto el medio impugnatorio presentado, y (ste haya
#uedadofirme o consentido, de ser el
casoLa%.&'Tnoseresponsabilizaporlap(rdidaodeteriorodelos)eh"culosinternados,cuando
se produzca a consecuencia del desgaste natural, por caso fortuito
o fuerza mayor,entendi(ndose dentro de este Cltimo, las acciones
realizadas por el propio
infractorParaefectosdelos)eh"culosdeclaradosenabandonooa#u(llos#uedebanrematarse,donarse
o destinarse a entidades pCblicas, se deber3 considerar lo
siguiente*a/ %e entienden adjudicados al Estado los )eh"culos #ue
se encuentren en dicha situacin 'tal efecto, la %.&'T actCa en
representacin del Estado33b/ El producto del remate ser3 destinado
conforme lo se9alen las normas presupuestalescorrespondientesLa
%.&'T establecer3 el procedimiento para la aplicacin de la
sancin de 1nternamientoTemporal de Beh"culo, acreditacin, remate,
donacin o destino del )eh"culo en infracciny dem3s normas
necesarias para la mejor aplicacin de lo dispuesto en el presente
art"culo'l aplicarse la sancin de internamiento temporal, la
%.&'T podr3 re#uerir el au,ilio de la5uerzaPCblica,el cualser3
concedidodeinmediatosin tr3mitepre)io,bajo sancin
dedestitucin-ANCION DE CIERRE TE1PORA. Cuandoel deudor
tributariotenga )arios establecimientos, yhubiera
incurridoenlasinfracciones de no emitir yFo no otorgar los
comprobantes de pago o documentoscomplementarios a (stos, distintos
a la gu"a de remisin, emitir yFu otorgar documentos #ueno reCnen
los re#uisitos y caracter"sticas para ser considerados como
comprobantes de pagoo como documentos complementarios a (stos,
distintos a la gu"a de remisin, o emitir yFuotorgar comprobantes de
pago o documentos complementarios a (stos, distintos a la gu"a
deremisin, #uenocorrespondanal r(gimendel deudortributariooal
tipodeoperacinrealizada de conformidad con las leyes, reglamentos o
;esolucin de %uperintendencia dela %.&'T, la sancin de cierre
se aplicar3 en el establecimiento en el #ue se cometi, o ensu
defecto,se detect la infraccinTrat3ndose de las dem3s infracciones,
la sancin decierre se aplicar3 en el domicilio fiscal del
infractorCuando e,ista imposibilidad de aplicar el cierre temporal
de establecimiento u oficina deprofesionales independientes, la
%.&'T adoptar3 las acciones necesarias para impedir
eldesarrollo de la acti)idad #ue dio lugar a la infraccin, por el
per"odo #ue corresponder"a alcierre'l aplicarse la sancin de cierre
temporal, la %.&'T podr3 re#uerir el au,ilio de la
5uerzaPCblica, #ue ser3 concedido de inmediato sin tr3mite pre)io,
bajo responsabilidadLa %.&'T podr3 sustituir la sancin de
cierre temporal por*a/ .na multa, si las consecuencias #ue pudieran
seguir a un cierre temporal lo ameritan,cuando por accin del deudor
tributario sea imposible aplicar la sancin de cierre o cuandola
%.&'T lo determine en base a los criterios #ue (sta establezca
mediante ;esolucin de%uperintendenciaLa multa ser3 e#ui)alente al
cinco por ciento -7K/ del importe de los ingresos netos, de
laCltima declaracin jurada mensual presentada en el ejercicio en
#ue se cometi lainfraccin, sin #ue en ningCn caso la multa e,ceda
de las ocho -?/ .1T34Cuando no e,ista presentacin de declaraciones
o cuando en la Cltima presentada no sehubiera declarado ingresos,
se aplicar3 el monto establecido en las Tablas #ue, como
ane,o,forman parte del presente Cdigob/ La suspensin temporal de
las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones)igentes,
otorgadas por entidades del Estado, para el desempe9o de cual#uier
acti)idad oser)icio pCblico, se aplicar3 segCn lo pre)isto en la
TablaLa %.&'T mediante ;esolucin de %uperintendencia podr3
dictar las normas necesariaspara la mejor aplicacin de la
sancinParalaaplicacin delasancin,la 'dministracin Tributaria
notificar3 a la entidaddelEstado correspondiente para #ue realice
la suspensin de la licencia, permiso, concesin oautorizacin !icha
entidad se encuentra obligada, bajo responsabilidad, a cumplir con
lasolicitud de la 'dministracin Tributaria Para tal efecto, es
suficiente la comunicacin ore#uerimiento de (staLa sancin de cierre
temporal de establecimiento u oficina de profesionales
independientes,y la de suspensin a #ue se refiere el presente
art"culo, no liberan al infractor del pago delas remuneraciones #ue
corresponde a sus trabajadores durante los d"as de aplicacin de
lasancin, ni de computar esos d"as como laborados para efecto del
jornal dominical,)acaciones, r(gimen de participacin de utilidades,
compensacin por tiempo de ser)iciosy, en general, para todo derecho
#ue generen los d"as efecti)amente laboradosH sal)o para
eltrabajador o trabajadores #ue hubieran resultado responsables,
por accin u omisin, de lainfraccin por la cual se aplic la sancin
de cierre temporal El contribuyente sancionadodeber3 comunicar tal
hecho a la 'utoridad de Trabajo!urante el per"odo de cierre o
suspensin, no se podr3 otorgar )acaciones a lostrabajadores, sal)o
las programadas con anticipacin La %.&'T podr3 dictar las
normasnecesarias para la mejor aplicacin del procedimiento de
cierre, mediante ;esolucin de%uperintendencia-ANCION DE CO1I-O
Le)antada el 'cta Probatoria en la #ue conste la infraccin
sancionada con el comiso*a/ Trat3ndose de bienes no perecederos, el
infractor tendr3*T .n plazo de diez -+=/ d"as h3biles para
acreditar, ante la %.&'T, con el comprobante depago #ue cumpla
con los re#uisitos y caracter"sticas se9aladas en la norma sobre la
materiao, condocumentopri)adodefechacierta,
documentopCblicouotrodocumento, #ueajuicio de la %.&'T,
acredite fehacientemente su derecho de propiedad o posesin sobre
losbienes comisadosLuego de la acreditacin antes mencionada y
dentro del plazo de treinta -4=/ d"as h3biles,
la%.&'Tproceder3aemitir la;esolucindeComisocorrespondienteH
encuyocasoel35infractor podr3 recuperar los bienes, si en un plazo
de #uince -+7/ d"as h3biles de notificadala resolucin de comiso,
cumple con pagar, adem3s de los gastos #ue origin la ejecucindel
comiso, unamultae#ui)alenteal #uincepor ciento-+7K/ del )alor
delosbienesconsignado en la resolucin correspondiente%i dentro del
plazo de #uince -+7/ d"as h3biles, se9alados en el presente inciso,
no se pagala multa y los gastos )inculados al comiso, la %.&'T
podr3 rematar los bienes aun cuandose hubiera interpuesto medio
impugnatorioLa%.&'Tdeclarar3losbienesenabandono, si el
infractornoacreditasuderechodepropiedadoposesindentrodel
plazodediez-+=/ d"as h3biles dele)antada el actaprobatoriab/
Trat3ndose de bienes perecederos o #ue por su naturaleza no
pudieran mantenerse endepsito, el infractor tendr3*T .n plazo de
dos -2/ d"as h3biles para acreditar ante %.&'T, con el
comprobante de pago#ue cumpla con los re#uisitos y caracter"sticas
se9aladas en la norma sobre la materia o,con documento pri)ado de
fecha cierta, documento pCblico u otro documento #ue a juiciode la
%.&'T acredite fehacientemente su derecho de propiedad o
posesin sobre los bienescomisadosLuego de la acreditacin antes
mencionada y dentro del plazo de #uince -+7/ d"as
h3biles,la%.&'T
proceder3aemitirlaresolucindecomisocorrespondienteH
encuyocasoelinfractor podr3 recuperar los bienes si en el plazo de
dos -2/ d"as h3biles de notificada laresolucin de comiso, cumple
con pagar adem3s de los gastos #ue origin la ejecucin delcomiso,
una multa e#ui)alente al #uince por ciento -+7K/ del )alor de los
bienesconsignado en la resolucin correspondiente%i dentro del plazo
antes se9alado no se paga la multa y los gastos )inculados al
comiso, la%.&'Tpodr3rematarlos, destinarlos aentidades pCblicas
odonarlosH aCncuandosehubiera interpuesto medio
impugnatorioLa%.&'Tdeclarar3losbienesenabandonosi el infractor
noacreditasuderechodepropiedad oposesin dentro del plazo de dos -2/
d"as h3biles de le)antada el actaprobatoria >ediante ;esolucin
de %uperintendencia de la %.&'T, se podr3 establecer
loscriterios para determinarlas caracter"sticas #ue deben tener
losbienesparaconsiderarsecomo perecederos o no perecederos
E,cepcionalmente, cuando la naturaleza de los bieneslo
ameriteosere#uieradepsitos especiales parala conser)acin y
almacenamientode(stos #ue la %.&'T no posea o no disponga en el
lugar donde se realiza la inter)encin,(sta podr3 aplicar una multa,
sal)o #ue pueda realizarse el remate o donacin inmediata delos
bienes materia de comiso !icho remate o donacin se realizar3 de
acuerdo alprocedimiento #ue establezca la %.&'T, aun cuando se
hubiera interpuesto medioimpugnatorio La multa a #ue hace
referencia el p3rrafo anterior ser3 la pre)ista en la nota-D/ para
las Tablas 1 y 11 y en la nota -?/ para la Tabla 111, segCn
corresponda En los casos36#ue proceda el cobro de gastos, los pagos
se imputar3n en primer lugar a (stos y luego a lamulta
correspondienteLos bienes comisados #ue sean contrarios a la
soberan"a nacional, a la moral, a la saludpCblica, al medio
ambiente, los no aptos para el uso o consumo, los adulterados, o
cuya)enta, circulacin,
usootenenciaseencuentreprohibidadeacuerdoalanormati)idadnacional
ser3ndestruidosporla%.&'TEnningCncaso,sereintegrar3el)alordelosbienes
antes mencionados%i habi(ndose procedido a rematar los bienes, no
se realiza la )enta en la terceraoportunidad, (stos deber3n ser
destinados a entidades pCblicas o
donadosEntodosloscasosen#ueseprocedaarealizar
ladonacindebienescomisados, losbeneficiarios deber3n ser las
instituciones sin fines de lucro de tipo asistencial,
educacionaloreligioso oficialmente reconocidas, #uienes deber3n
destinar los bienes a sus finespropios, no pudiendo transferirlos
hasta dentro de un plazo de dos -2/ a9os En este caso,los ingresos
de la transferencia tambi(n deber3n ser destinados a los fines
propios de laentidad o institucin beneficiadaPara efectos de los
bienes declarados en abandono o a#u(llos #ue deban rematarse,
donarseo destinarse a entidades pCblicas, se deber3 considerar lo
siguiente*a/ %e entienden adjudicados al Estado los bienes #ue se
encuentren en dicha situacin ' talefecto, la %uperintendencia
&acional de'dministracinTributaria < %.&'TactCa
enrepresentacin del Estadob/ El producto del remate ser3 destinado
conforme lo se9alen las normas presupuestalescorrespondientes
Cuandoel deudor tributariohubiera
interpuestomedioimpugnatoriocontra la resolucin de comiso o
abandono y (sta fuera re)ocada, se le de)ol)er3 al
deudortributario, segCn corresponda*a/ Los bienes comisados, si
(stos se encuentran en los depsitos de la %.&'T o en los
#ue(sta haya designadob/ El )alor consignado en la ;esolucin de
Comiso, donacin o destino de los bienes o elproductodel
remateactualizadoconlaTasade1nter(s >oratorio-T1>/, desdeel
d"asiguiente de realizado el comiso hasta la fecha en #ue se ponga
a disposicin la de)olucinrespecti)a, de haberse realizado el
remate, donacin o destino de los bienes comisados La%.&'T
proceder3 a la de)olucin correspondiente, debiendo el Tesoro
PCblico restituir elmonto transferido del producto del remate
conforme a lo dispuesto a las normaspresupuestarias a dicha
1nstitucin37Para efectos de la de)olucin, se considerar3 en primer
lugar el producto del remate, dehaberse realizado el mismo !e no
haberse realizado el remate se tomar3 en cuenta el )alorconsignado
en la resolucin correspondientec/ El monto de la multa yFo los
gastos #ue el infractor abon para recuperar sus bienes,actualizado
con la Tasa de 1nter(s >oratorio -T1>/, desde el d"a
siguiente a la fecha depago hasta la fecha en #ue se ponga a
disposicin la de)olucin respecti)aLa %.&'Testablecer3 el
procedimiento para la realizacin del comiso, acreditacin, remate,
donacin,destino o destruccin de los bienes en infraccin, y dem3s
normas necesarias para la
mejoraplicacindelodispuestoenelpresenteart"culo'l
aplicarselasancindecomiso, la%.&'T podr3 re#uerir el au,ilio de
la 5uerza PCblica, el cual ser3 concedido de inmediatosin tr3mite
pre)io, bajo sancin de destitucin La %.&'T est3 facultada para
trasladar asus almacenes o a los establecimientos #ue (sta se9ale,
los bienes comisados utilizando atal efecto los )eh"culos en los
cuales se transportan, para lo cual los infractores deber3nbrindar
las facilidades del caso La %.&'T no es responsable por la
p(rdida o deterioro delos bienes comisados, cuando se produzca a
consecuencia del desgaste natural, por casofortuito, o fuerza
mayor, entendi(ndose dentro de este Cltimo, las acciones realizadas
por elpropio infractor'dicionalmente a lo dispuesto en los incisos
a/ y b/ del primer p3rrafo del presente art"culo,para efectos del
retiro de los bienes comisados, el infractor deber3*a/ 'creditar su
inscripcin en los registros de la %.&'T tomando en cuenta la
acti)idad#ue realiza, cuando se encuentre obligado a inscribirseb/
%e9alar nue)o domicilio fiscal, en el caso #ue se encuentre en la
condicin de no habidoHo solicitar su alta en el ;.C cuando la
%.&'T le hubiera comunicado su situacin de bajaen dicho
;egistro, de corresponderc/ !eclarar los establecimientos ane,os
#ue no hubieran sido informados para efecto de lainscripcin en el
;.Cd/ Trat3ndose del comiso de m3#uinas registradoras, se deber3
cumplir con acreditar #uedichas m3#uinas se encuentren declaradas
ante la %.&'TPara efecto del remate #ue se efectCe sobre los
bienes comisados la tasacin se efectuar3por un -+/ perito
perteneciente a la %.&'T o designado por ella-ANCION POR
DE-E-TI1ACION DE .A APE.ACIONCuando el Tribunal 5iscal desestime la
apelacin sobre cierre temporal de establecimiento
uoficinadeprofesionales independientes, lasancinser3el doble
delapre)ista enlaresolucin apeladaEn el caso de apelacin sobre
comiso de bienes, la sancin se incrementar3 con una
multae#ui)alente a #uince por ciento -+7K/ del precio del bien
38-ANCION A F"NCIONARIO- DE .A AD1INI-TRACION P"!.ICA 2 OTRO-
?"EREA.I0AN .A!ORE- POR C"ENTA DE E-TALosfuncionarios
yser)idorespCblicosdela'dministracinPCblica#uepor
accinuomisininfrinjanlodispuestoenel 'rt"culoG8E, ser3nsancionados
consuspensinodestitucin, deacuerdoalagra)edaddelafalta El
funcionariooser)idorpCblico#uedescubralainfraccindeber3formular
ladenuncia administrati)a respecti)a Tambi(nser3n sancionados con
suspensin o destitucin, de acuerdo a la gra)edad de la falta,
losfuncionarios y ser)idores pCblicos de la 'dministracin
Tributaria #ue infrinjan lodispuesto en los 'rt"culos ?7E y
?8E-ANCION A ?"IENE- REA.I0AN .A!ORE- POR C"ENTA DE .AAD1INI-TRACIN
TRI!"TARIAD)rogado *or )l Artculo 648 d)l la .), :7=ulta #ue
sustituye alcierre de acuerdo a lo dispuesto en elinciso a/ del
'rt"culo +?4: del CdigoLa multa ser3 e#ui)alente al +=K del
mayordelos ingresos netos a#ueserefiere elinciso a/ del 'rt"culo
+?4: del Cdigo 7 La ;esolucin de Comiso, ya sea #ue laimpugnacin se
realice antes o despu(s depagar la multa a #ue se refiere el
'rt"culo+?6: del Cdigo La multa ser3 e#ui)alente al +7K del
)alordel bien, segCnlopre)istoenel 'rt"culo+?6: del Cdigo (1)El
topedelasancinserde10dascalendario, salvocuandoel Tribunal
Fiscaldesestimelaapelacin,
encuyocasolasancintendruntopede20dascalendario.ase le!al" #rt. $%,
&nciso b) de la 'esolucin de (uperintendencia )% 1*+2000 ,
(-)#TNu"!a BauEa# %" Sr%@%a r"#aB@o$a%a Bo$ #a Ea$B@C$ %" B@"rr".%e
incorpora como causal de p(rdida de la gradualidad, la e,istencia
de causas imputablesal infractor #ue imposibiliten la ejecucin de
la sancin de cierre44' efecto de definir cu3ndo se est3 ante causas
imputables al infractor es necesario recurrir alos conceptos de
dolo, culpa ine,cusable y culpa le)e, situaciones descritas en los
'rt"culos+4+?:, +4+G: y +42=: del Cdigo Ci)il, respecti)amente y
aplicarlas segCn el caso El efecto de la p(rdida es #ue se apli#ue
la multa a #ue se refiere el inciso a/ del 'rt"culo+?4E del Cdigo
Tributario, segCn lo indicado en dicho art"culo Cua%ro No ' EFECTOS
DE LA P)?Las multas pre)istas en el 'ne,o E Las multas a #ue se
refiere el 'ne,o 52=K m3s del monto se9alado enel
'ne,ocorrespondiente, segCnel caso (1) El topeserel
montodemulta.i/adoenlasTablas. asele!al" #rt. 0%dela'esolucin de
(uperintendencia )% 1*+2000,(-)#TRE/".ACIN TE1PORA.El ;(gimen est3
referido a las infracciones pre)istas en el Cdigo Tributario
)igente, porello lo indicado sobre las infracciones pre)istas en
los numerales +, 2, 4 y 6 del 'rt"culo+D8E de dicho Cdigo, no ser"a
aplicable a las infracciones tipificadas segCn las normas)igentes
al 4++2G?Teniendoencuentaloe,puesto,
enlacuartadisposicintransitoriayfinal del referido;(gimen, se
se9ala e,presamente #ue a las infracciones antes indicadas
-)igentes al4++2G?/ se les aplica, en lo pertinente, lo dispuesto
para las infracciones mencionadas enel ;(gimen ;especto a los
criterios a utilizar se regula lo siguiente* V &umerales + y 2
del 'rt"culo +D8E del Cdigo Tributario )igente al 4++2G?* %e
gradCaconsiderando lo dispuesto para las infracciones )igentes,
empleando lo relati)o a lasubsanacin inducidaV &umerales + y 2
del 'rt"culo +D8E del Cdigo Tributario )igente al 4++2G?* %e
gradCaconsiderando lo indicado para las infracciones )igentes,
empleando lo relati)o a lasubsanacin )oluntariaCARFCTER
PRE5ENTI5O&o podemos terminar sin mencionar #ue el 'rt"culo +=:
del ;(gimen permite a la %.&'Trealizar inter)enciones
pre)enti)as a los contribuyentes y, cuando detecte una
infraccin,45comunicarles #uenoles
aplicar3e,cepcionalmentelasancincorrespondientepor esaCnica )ez En
caso, incurrieran en una nue)a infraccin, se les aplicar3
indefectiblemente lasancin )5.*NO+EDADES EN EL R