Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA CATCA Reunión 2 - Mayo 2017 [email protected]1 Coordinación General: Silvia Giordano Expositores: Oscar Albor Martín Kerner Fernando Zanet INVITADO ESPECIAL: Hernán Najenson Coordinación: Juan Carlos Repila Informes de Precalificación Dr. C.P. Oscar Albor Dr. C.P. Fernando Zanet Jueves 11 de mayo de 2017
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Informes de Precalificación - Consejo Profesional de ... · Listado de modelos Informes de precalificación Informe Normativa ... Nombramiento de directores Arts. 118, 119 y 50,
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Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA
Nuevos modelos de informes de precalificación (cont.)Estructura
Título Destinatario Identificación de la información objeto del encargo Responsabilidad de la Dirección Responsabilidad del profesional Tarea profesional Manifestación profesional Restricción de uso del informe de cumplimiento Lugar y fecha de emisión del informe Anexos
Temas que están siendo consensuados con la IGJ
Nuevos modelos de informes de precalificación (cont.)Tarea profesional
Enfoque basado en las manifestaciones de la Dirección de la Sociedad:
La Sociedad detalla la información requerida para cada trámite y manifiesta sobre el cumplimiento de los requerimientos de la IGJ para el trámite en cuestión
El profesional emite una opinión sobre la manifestación de la Sociedad
Este enfoque requiere la presentación de Anexos al Informe preparados por la Sociedad y firmados por el profesional con propósitos de identificación
Acciones seguidas por el CPCECABA ante la IGJEstructura del informe de precalificación
Ante observaciones recibidas de ciertos reguladores (IGJ y AFIP) al modelo de Informe Especial, fue necesario emitir una norma profesional específica: FACPCE: Res. M.D. N° 816/15 CPCECABA: Res.C.D. N° 59/2015
Así, todo informe que se presente a la IGJ debe seguir la estructura del Informe de Cumplimiento
La estructura del informe incluida en la norma profesional fue aceptada por la IGJ
Acciones seguidas por el CPCECABA ante la IGJ (cont.)Características generales de los informes de cumplimiento
No se encuadran en un capítulo específico de la RT 37 No obstante, deben aplicarse las normas comunes previstas
en el Capítulo II, referidas a independencia, desarrollo del encargo e informes
En consecuencia, no constituyen un encargo de aseguramiento ni un encargo de Informe Especial
IMPORTANTE:Se emite una opinión sobre el cumplimiento de los requerimientos normativos del regulador
Listado de modelos (cont.)Informes de precalificación
Informe NormativaCancelación de inscripción registral Arts. 192 y 50, inc. 2, RG 7/15
Autorización para utilización de registros contables por medios computadorizados
Arts. 61 LGS y 328 y 50, inc. 2, RG 7/15
Concordancia del sistema de registración contable llevado por medios computadorizados con el autorizado oportunamente por la IGJ
Arts. 333, 334, 335, inc. 1 y326, RG 7/15
Actualización técnica del sistema utilizado para llevar los registros contables por medios computadorizados
Arts. 335, inc. II, RG 7/15
Comunicación sobre la contabilización del revalúo técnico de bienes de uso y propiedades de inversión
Arts. 320, inc. A.5), y 50, inc. 2, RG 7/15
Listado de modelos (cont.)Informes de precalificación
Informe NormativaContabilización del revalúo técnico de bienes de uso y propiedades de inversión y razonabilidad y forma de exposición (emitido por el síndico o, si no existiere, auditor externo)
Arts. 320, inc. A. 4, RG 7/15
Participación en otras sociedades (Artículo 31 de la Ley N° 19.550)
Art. 55, apartado II, inc. 1 b), RG 7/15
Régimen de garantías (sociedades de planes de ahorro)
Nueva Norma contable para EPNorma contable EP hasta 15 millones:Redacción clara y amigable
Evitar referencias cruzadas entre seccionesOrdenada por rubros del balance (siguiendo RT 9)Empieza por la regla general y no por la excepciónReduce la utilización de términos muy técnicosIncluye un glosario y anexos de referenciasSólo se incluyen los temas habituales de EPTemas complejos (como modelo de revaluación y capitalización de intereses) se remite a la RT 17
RT 41: NC para EPVigenciaRT 41, segunda parte, entes pequeños (EP):
Vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de julio de 2015, permitiendo su aplicación anticipada para iniciados a partir del 1 de enero de 2014
RT 41, tercera parte, entes medianos (EM):Vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, permitiendo su aplicación anticipada para iniciados a partir del 1 de enero de 2015
RT 41: NC para EPSe consideran EP y EM aquellos que:
no estén alcanzados por la ley Entidades Financieras o realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores del público con promesa de prestaciones o beneficios futuros;no sean entes aseguradores bajo el control de la Superintendencia de Seguros de la Nación;no sean sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o de economía mixta;no se trate de una sociedad controlante de, o controlada por, otra sociedad excluida por los incisos anteriores.
Blanqueo y Ley antilavadoLey de Prevención de Lavado de DineroDefinición de lavado de dinero o activos
Es el proceso mediante el cual los activos de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita
Sujetos alcanzadosContador público: auditor o síndico societarioRespecto de personas humanas o jurídicas que:
– Sean sujetos obligados– Tengan activo superior a 20 millones o
Blanqueo y Ley antilavadoLey de Prevención de Lavado de DineroDeber de informar
Los auditores y síndicos tienen la obligación de informar a la UIF cualquier hecho u operación sospechosa, con independencia de su montoEncuadrada una operación inusual como sospechosade lavado de dinero, el contador deberá reportarla a la UIF dentro de los 150 días corridos presentando un ROS (Reporte de Operación Sospechosa), junto con un informe conteniendo opinión fundada de la sospecha y acompañando toda la documentación respaldatoria correspondiente
Blanqueo y Ley antilavadoLey de Prevención de Lavado de DineroDeber de abstenerse de divulgar
No informar al cliente o terceros de las actuaciones– No son oponibles las normas de secreto
profesional o compromisos de confidencialidad
Incumplimiento del deber de informarMultas de 1 a 10 veces el valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre que no constituya un delito más grave
– Multa de 10.000 a 100.000 pesos, cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes
Blanqueo y Ley antilavadoPreguntas que genera el “blanqueo”¿La LSF libera de responsabilidades a los
contadores que brindan servicios a los sujetos que se acojan a sus beneficios?
Los sujetos que efectúen la exteriorización quedarán liberados de toda acción civil, penal tributaria y cambiaria, aduanera, administrativa y profesional que pudiera corresponderQuedan comprendidos en esta liberación los auditoresy síndicos (profesionales certificantes de los balances respectivos)
Blanqueo y Ley antilavadoPreguntas que genera el “blanqueo” (cont.)¿Cuáles son las responsabilidades liberadas?
Las derivadas del momento en el cual los activos o ingresos regularizados debieron haberse exteriorizado o haberse detectado por el contador y no lo fueron
¿Existen responsabilidades de los contadores y que la LSF no libera?
Sí, las obligaciones de auditores y síndicos respecto de las normas y procedimientos antilavado de activos
– Expresamente la ley de blanqueo no libera al contador de reportar una operación sospechosa de lavado de dinero
Blanqueo y Ley antilavadoPreguntas que genera el “blanqueo” (cont.)La exteriorización voluntaria de bienes en el país
y en el exterior acogiéndose a la LSF ¿es una operación sospechosa de lavado de dinero?
Un sujeto obligado debe “informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma”. “Se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con la actividad que se trate, o de la experiencia e idoneidad de los sujetos obligados, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean en forma aislada o reiterada”.
Blanqueo y Ley antilavadoPreguntas que genera el “blanqueo” (cont.)La exteriorización voluntaria de bienes en el país
y en el exterior acogiéndose a la LSF ¿es una operación sospechosa de lavado de dinero?
Una exteriorización de activos en los términos de la LSF cumple con las características descriptas y, por lo tanto, es en principio una operación sospechosa, más allá de las excepciones establecidas por dicha ley, cuando la operación de exteriorización tenga su origen en la evasión tributaria o participación en la evasión tributaria
Blanqueo y Ley antilavadoPreguntas que genera el “blanqueo” (cont.)¿Cómo debe proceder el auditor o síndico
ante este tipo de operaciones sospechosas?Una exteriorización de activos de la LSF es por definición una operación sospechosa, lo cual llevaría automáticamente a emitir el correspondiente ROS. No obstante, la LSF exime de efectuar dicho reporte cuando la exteriorización de activos tuviera su origen en un ilícito de evasión tributaria o cambiaria o participación en la evasión tributariaEntonces…
Blanqueo y Ley antilavadoPreguntas que genera el “blanqueo” (cont.)¿Cómo debe proceder el auditor o síndico?
Frente a esta exteriorización, debe solicitar al cliente su justificación económica o jurídica o financiera o comercial o de negocios, lo que fuera aplicableSi no se satisface que las transacciones exteriorizadas encuadran íntegra y totalmente dentro de la figura de evasión tributaria o su participación, deberá efectuar indagaciones adicionales, aplicando la “regla conozca a su cliente”Si no se satisface, deberá presentar un ROS a la UIF
Blanqueo y Ley antilavadoPreguntas que genera el “blanqueo” (cont.)¿Un contador que no haya presentado un ROS
de un cliente que se acogió al blanqueo, puede ser requerido por la UIF en el supuesto que haya sido informado por otro sujeto obligado?
Si, la UIF puede requerir al contador que aporte datos sobre un caso particularEl contador debe justificar el criterio adoptado para concluir que no correspondía la emisión del ROSLos procedimientos de la UIF y de la FACPCE deben estar documentados en los papeles de trabajo
Blanqueo y Ley antilavadoRecomendamos tener en cuenta: Informe 21 del CENCyA
Efectos de la “Ley de Sinceramiento Fiscal” sobre los procedimientos que deben llevar acabo los auditores y síndicos en relación con la “Ley de Prevención de Lavado de Dinero”
Res. UIF 92/2016Pautas específicas a aplicar por los sujetos obligados a informar lavado de dinero relacionado con la LSF
Las Normas Contables y el registro producto de la ley de Sinceramiento
Sinceramiento FiscalMensajes inicialesNo hay normas contables ni de auditoría que nos
regulen la forma de registrar o auditar los efectos de un sinceramiento fiscal
Por tanto, lo que expondremos aquí son una serie de reflexiones producto de nuestras ideas, las que fuimos elaborando nosotros y compartiendo con colegas en búsqueda de cierto consenso general, pero, bajo el imprescindible entendimiento que difícilmente hayamos considerado todas las situaciones posibles, por lo que este es un tema que requiere un análisis profesional, caso a caso en cada cliente.
Sinceramiento y el ContadorSituación del auditor o contador¿Qué actitud debería adoptar un auditor durante
el proceso de auditoría de un cliente que se ha acogido a la Ley de Sinceramiento Fiscal?
El auditor deberá evaluar los efectos que el haberse acogido a la Ley de SF le generan en su auditoríaLa situación en sí misma es un nuevo riesgo de auditoría que tanto la planificación como la ejecución del proceso deberá contemplar a los efectos de emitir una conclusión adecuada en el informe de auditoría
Sinceramiento y el ContadorSituación del auditor o contador¿Qué actitud debería adoptar un auditor durante
la auditoría de un cliente que se acoge a la LSF?Es de esperar que la ocurrencia de este tipo de eventos en el ente bajo auditoría, lleve a que ciertas consideraciones que el auditor pudo haber tomado deban ser reevaluadas, tales como la confianza en el control interno y la adhesión del propietario y/o gerencia a las políticas y/o prácticas que los mismos han establecido y, consecuentemente, deba modificar la naturaleza, oportunidad y alcance de algunos procedimientos a realizar.
Temas de auditoríaPara tener en cuenta… Integridad del sinceramientoContinuidad de la sociedad con baja de bienesCarta de confirmación de la gerencia/propietariosNotas explicativas en EC – ¿Párrafo de énfasis?Hechos posterioresProvisiones impositivas – seguimientoEl “día después”ROS SF
Blanqueo y el ContadorSituación del contador tributarioCuando un contador solamente presta servicios
como asesor fiscal, sin emitir informes como auditor externo o ser síndico societario, ¿está alcanzado por las disposiciones preventivas en lavado de dinero, si dicho cliente le solicita asesoramiento para encuadrarse en la LSF?
En estos casos el contador no está obligado a tareas preventivas en materia de lavado de dinero
Blanqueo y el ContadorSituación del contador tributarioCuando un contador solamente presta servicios
como asesor fiscal…No obstante, se recomienda más allá del acatamiento a las regulaciones éticas, que comprenden a las técnicas, como mínimo le requiera a su cliente una manifestación escrita con su firma, respecto de:
– a) los bienes que ingresará al sinceramiento fiscal detallando pormenorizadamente cada uno de ellos;
– b) que conoce los castigos consecuentes de omitir en el sinceramiento fiscal la totalidad de sus bienes; y
– c)que no se encuentra alcanzado por los art. 82, 83 ni 84 LSF