INFORME TEMÁTICO N° 166/2014-2015 LA POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL EN EL PERÚ ESTHER MARÍA HUAMANÍ CABRERA Especialista Parlamentaria Lima,30 de abril de 2015 Edif. Luis Alberto Sánchez, Jr. Huallaga 364 – Of. 111, Cercado de Lima. Lima 1 - Perú Tel.: (511) 311-7777 anexo 6151 │ email: [email protected]http://www.congreso.gob.pe/dgp/Didp/index.html
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INFORME TEMÁTICO N° 166/2014-2015
LA POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL EN EL PERÚ
ESTHER MARÍA HUAMANÍ CABRERA Especialista Parlamentaria
Lima,30 de abril de 2015
Edif. Luis Alberto Sánchez, Jr. Huallaga 364 – Of. 111, Cercado de Lima. Lima 1 - Perú Tel.: (511) 311-7777 anexo 6151 │ email: [email protected]
1. ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO NACIONAL…..…………….……………5
1.1 Antecedentes……………………………………………………………………………5 1.2 Marco normativo.……..………………………………………………………………...8
2. CONTEXTO GENERAL DE LA POLITICA DE SEGURIDAD VIAL…………………12
2.1 Definiciones……………………………………………………………………………12 2.2 Ente rector y competencias…………………………………………………….……13 2.3 Gestión descentralizada……………………………………………………………...15 2.4 Plan nacional de seguridad vial 2015-2024……………………………………..…16
3. ESTADO SITUACIONAL Y ESTADISTICA…………………………………………….17
3.1 Causas de los accidentes de tránsito..……………………………………………..18 3.2 Factores que inciden en los accidentes de tránsito..……..……..…………….….20 3.3 Consecuencia e impacto de los accidentes de tránsitos...…………………….…22
4. AVANCES Y LIMITACIONES DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL......………24 4.1 Avances de la política de seguridad vial…………………………………………...25 4.2 Limitaciones de la política de seguridad vial………………………………………26 4.3 Opinión de expertos…………………………………………………………………..26
5. CONCLUSIONES…………………………………………………………………………28
BIBLIOGRAFIA.…………………………………………………………………………….....29
3
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 Evaluación del cumplimiento de la meta de PNSV 2007-2011, considerando
la tasa de accidentes de tránsito cuya causa se atribuye al conductor.
Tabla 2 Evaluación del cumplimiento de la meta de PNSV 2007-2011, considerando
la tasa de accidentes de tránsito cuya causa se atribuye al peatón.
ÍNDICE DE FIGURAS
Figura 1 Autoridades competentes en transporte y de tránsito terrestre
Figura 2 Accidentes de tránsito, 2003-2014
Figura 3 Causas de los accidentes de tránsito, 2013
Figura 4 Accidentes de tránsito por clase, 2013
Figura 5 Accidentes de tránsito por regiones 2013
Figura 6 Parque automotor nacional, 1990-2014
Figura 7 Muertes por accidentes de tránsito, 2003-2014
Figura 8 Heridos por accidentes de tránsito 2003-2014.
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro 1 Marco legal sobre la política de seguridad vial
4
INTRODUCCIÓN
El Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria, a través del Área de
Servicios de Investigación, presenta el informe temático titulado «La política de seguridad
vial en el Perú», con la finalidad de proporcionar información que pueda servir de apoyo a
los órganos parlamentarios.
El presente informe es un documento descriptivo que brinda información relevante sobre el
tema en cuestión, la cual ha sido sistematizada de manera resumida en cinco secciones
que conforman el presente informe.
En la primera sección, se describe a grosso modo los antecedentes y el marco normativo
nacional.
La segunda sección desarrolla el contexto general de la política de seguridad vial que
incluye definiciones, ente rector y competencias, gestión descentralizada y el Plan nacional
de seguridad vial 2015-2024.
En la tercera sección se describe la situación actual y estadística de los accidentes de
tránsito en el Perú, las causas y factores que inciden en los accidentes de tránsito,
asimismo, se presenta información estadística a nivel nacional sobre los accidentes de
tránsito como las consecuencias e impacto de las mismas.
En la cuarta sección, se presentan los principales avances y limitaciones de la política de
seguridad vial en el Perú. Finalmente, se ha incluido la opinión de expertos.
En la quinta sección se alcanzan conclusiones sobre el tema trabajado.
De esta manera, el Área de Servicios de Investigación procura brindar información
oportuna y de utilidad para el cumplimiento de las funciones de los órganos parlamentarios.
LA POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL EN EL PERÚ
1. ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO NACIONAL
1.1 Antecedentes
Creación del Consejo Nacional de Seguridad Vial
El Estado peruano crea el Consejo Nacional de Seguridad Vial1 (CNSV) mediante
Decreto Supremo 010-96-MTC, publicado el 23 de agosto de 1996, dado el alto índice de
la accidentalidad vial en el Perú. El CNSV es la encargada de promover y coordinar las
acciones vinculadas a la seguridad vial; asimismo, tiene como función proponer políticas
de prevención de colisiones y coordinar la ejecución de planes de acción a mediano y
largo plazo a nivel nacional en coordinación con las entidades involucradas en la materia.
(CNSV, 2015). El principio fundamental que guía y defiende el CNSV es:
La defensa de la vida humana y la consolidación de una cultura de respeto por las
normas de convivencia social, específicamente por aquellas disposiciones que
permiten garantizar la seguridad de los usuarios de las redes viales: peatones,
conductores y pasajeros. (CNSV, 2015).
Según el Decreto Supremo 010-96-MTC que fue modificado por el Decreto Supremo 023-
2008-MTC publicado el 14 de agosto de 2008, establece que el Consejo Nacional de
Seguridad Vial estará integrado por:
Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones quien lo
presidirá;
El Director General de Transporte Terrestre;
Un representante del Ministerio del Interior (Policía Nacional del Perú);
Un representante del Ministerio de Educación;
Un representante del Ministerio de Salud;
Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales;
Un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Un representante de la Municipalidad Provincial del Callao;
Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria – SUNAT;
1 Fue modificado posteriormente por los Decretos Supremos: 024-2001-MTC, 027-2002-MTC y 023-2008-MTC.
• Adhesión a los principales acuerdos y convenciones y convenios conexos de las
Naciones Unidas y aplicación plena de los mismos, y utilización de otros a modo de
principios para promover las versiones regionales, según proceda;
• La formulación y ejecución de estrategias y programas de seguridad vial
sostenibles;
• La fijación de una meta ambiciosa, pero factible, de reducción del número de
muertos a causa de los accidentes de tránsito antes de 2020 basándose en los
marcos vigentes de metas regionales relativas a las víctimas;
• El reforzamiento de la infraestructura y capacidad de gestión para la ejecución
técnica de actividades de seguridad vial a nivel nacional, regional y mundial;
• El mejoramiento de la calidad de la recopilación de datos a nivel nacional, regional
y mundial;
• El seguimiento de los avances y del desempeño a través de una serie de
indicadores predefinidos a nivel nacional, regional y mundial;
• El fomento de una mayor financiación destinada a la seguridad vial y de un mejor
empleo de los recursos existentes, en particular velando por la existencia de un
componente de seguridad vial en los proyectos de infraestructura viaria;
• Desarrollo de capacidad a escala nacional, regional e internacional en materia de
seguridad vial. (OMS, 2011:11).
Las actividades durante el Decenio deberían tener lugar en el plano local, nacional y
regional, En el plano nacional, se alienta a los países que dentro de su marco legal
apliquen las actividades enmarcadas en los cinco pilares2 establecidos en el Plan. El
seguimiento de los avances para cumplir la finalidad del Decenio se efectuará mediante:
el seguimiento de los indicadores (de resultados y de procesos) por cada pilar planteado;
el rastreo de los hitos vinculados al Decenio; la evaluación del Decenio a la mitad y al
final del período. (OMS, 2011:23).
1.2 Marco normativo nacional
En el cuadro 1, se detalla el marco normativo nacional vigente sobre la política de
seguridad vial:
Cuadro 1 Marco normativo nacional sobre la política de seguridad vial
NORMA TEXTO DE LA NORMA DESCRIPCION/COMENTARIOS
Constitución Política del Perú
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su
integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo
La Constitución garantiza la vida porque la persona es el fin supremo de la sociedad y del Estado peruano.
2 En base a las recomendaciones del Informe mundial sobre actividades nacionales se ha considerado 5 Pilares: Pilar 1 Gestión de la
seguridad vial, Pilar 2 Vías de tránsito y movilidad más seguras, Pilar 3 Vehículos más seguros, Pilar 4 Usuarios de vías de tránsito más seguros y Pilar 5 Respuesta tras los accidentes.
Resolución 64/255 Mejoramiento de la seguridad vial en el mundo
10.05.2010
La finalidad general del Decenio es estabilizar y, posteriormente, reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el mundo antes de 2020. Ello se logrará mediante:
• adhesión a los principales acuerdos y convenciones y convenios conexos de las Naciones Unidas y aplicación plena de los mismos, y utilización de otros a modo de principios para promover las versiones regionales, según proceda;
[…]
Dado los resultados de la evaluación de la seguridad vial en el mundo, la ONU proclama el período 2011-2020 «Decenio de Acción para la seguridad Vial» debido a que el número de víctimas de accidentes de tránsito sigue aumentando, en especial en los países de ingresos medianos y bajos; y que la mayor tasa de letalidad se presenta en las redes viales.
La ONU reafirma la necesidad de fortalecer aun más la cooperación y el intercambio de conocimientos en materia de seguridad vial.
Decreto Supremo 010-96-MTC
Crea el Consejo Nacional de Seguridad Vial
3
23.08.1996
Artículo 1°.- Créase el Consejo Nacional de Seguridad Vial como ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú, correspondiéndole:
a) Proponer planes, metas 5 objetivos en seguridad vial, formulando políticas en prevención de accidentes y coordinar la ejecución de planes de acción a corto, mediano y largo plazo;
[…]
El gobierno peruano decidió la creación del Consejo Nacional de Seguridad Vial (CNSV), mediante Decreto Supremo 010-96-MTC, modificado posteriormente.
El Consejo Nacional de Seguridad Vial ha ido progresivamente ampliando y mejorando sus funciones a efectos de cumplir con su rol rector en el tema de seguridad vial a nivel nacional.
Ley 27181
Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
4
08.10.1999
Artículo 1°.- Del ámbito de aplicación
1.1 La presente Ley establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la República.
[…]
Los Gobiernos Locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su competencia y ámbito territorial.
El Estado incentiva la libre competencia en el transporte, cumpliendo funciones que no pueden ser desarrolladas por el sector público.
Decreto Supremo 033-2001-MTC
5
Reglamento Nacional de Tránsito
Artículo 1°.- El presente Reglamento establece normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en
Grupo de normas para el uso de las vías públicas por conductores de todo tipo de vehículos y para peatones; incluye para la obtención de licencias de conducir, el Registro Nacional de Sanciones, etc.
3 Esta norma fue ampliado y modificado en varias oportunidades mediante los Decretos Supremos: 024-2001-MTC, 027-2002-MTC, 023-
2008-MTC y 011-2011-MTC respectivamente. 4 Esta Ley ha sido modificado por las siguientes leyes: 28172, 28839, 29259, 29365, 29559, 29937, entre otras normas.
5 Este Reglamento aprobado por el MTC ha sido modificado por los Decretos Supremos siguientes: 012-2002-MTC, 022-2002-MTC, 026-
2002-MTC, 039-2002-MTC, 040-2002-MTC y 027-2006-MTC.
23.07.2001 cuanto se relacionan con el tránsito. Rige en todo el territorio de la República. […]
Decreto Supremo 024-2002-MTC
Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito
6
Artículo 1°.- El presente Reglamento establece las disposiciones relacionadas con la determinación de la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito terrestres; así como, el régimen y características del seguro obligatorio por accidentes de tránsito, en el marco de la Ley 27181. Rige en todo el territorio de la República.
[…]
Cabe mencionar que sobre las normas de responsabilidad civil y seguros obligatorios se ha ido perfeccionando en estos últimos años, para cumplir con el uso del seguro obligatorio de accidentes de tránsitos a nivel nacional, como reconocer beneficiario a los cónyuges de hecho.
Ley 28972
Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos.
30.01.2007
Artículo 1°.- Objeto
Establécese la formalización del transporte terrestre de pasajeros interprovincial e interregional en automóviles colectivos, cuyo proceso se sujetará a las normas contenidas en la presente Ley, en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo 009-2004-MTC y sus normas modificatorias y complementarias.
[…]
Este dispositivo legal se basa en la necesidad y urgencia de promover la formalización del servicio de transporte terrestre de pasajeros en todas sus modalidades, dicho proceso debe ejecutarse de forma ordenada y progresiva sin afectar los derechos de los transportistas que brinda el servicio y de los usuarios que requieren el servicio público.
Decreto Supremo 029-2007-MTC
Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas en Automóviles Colectivos
10.08.2007
Artículo 1°.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas en automóviles colectivos dentro de los lineamientos previstos en la Ley 28972, Ley que establece la formalización del Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóviles Colectivos, […]
[…]
Esta norma reglamenta el servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos, señalando los requisitos necesarios que deben cumplir el propietario del vehículo como las características que deben tener las unidades para dar el servicio en zonas donde no haya o no exista suficiente oferta del servicio en mención.
Decreto Supremo 040-2008-MTC
Aprueban Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Artículo 1°.- Objeto del reglamento
El presente reglamento tiene por objeto:
a) Regular las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a una licencia para conducir vehículos automotores y no
El Reglamento de Licencias de Conducir establece las infracciones y sanciones a los conductores, los procedimientos y las disposiciones para la suspensión o cancelación de las licencias de conducir y la inhabilitación temporal o definitiva para obtenerlas.
El presente Reglamento permitirá la profesionalización del conductor en la
6 El presente Reglamento ha sido modificado mediante los siguientes Decretos Supremo: 001-2004-MTC, 021-2005-MTC, 034-2011-MTC y
motorizados por las vías públicas terrestres a nivel nacional y su clasificación.
[…]
prestación de los servicios de transporte terrestre para garantizar la seguridad de las personas y la propiedad.
Decreto Supremo 016-2009-MTC
Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito.
8
22.04.2009
Artículo 1°.- Objeto y ámbito
El presente Reglamento establece normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículo, animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito. […]
Esta norma simplifica el procedimiento sancionador, logrando que las sanciones sean aplicables, efectivas y eficaces ante una infracción de tránsito terrestre.
También, se estableció responsabilidades para los peatones por infracciones administrativas cometidas.
Decreto Supremo 017-2009-MTC
9
Aprueban el Reglamento Nacional de Administración de Transportes
22.04.2009
Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley.
[…]
Cabe señalar que este Reglamento difumina las competencias en cinco autoridades (Artículo 8°) en materia de transporte. Con esta norma se busca reducir el espectro normativo del transporte terrestre, para que sea predecible, transparente y entendible, así también, el Estado cumpla con su acción regulatoria acordes a la situación actual.
Ley 29380
Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de personas, carga y mercancías (SUTRAN)
16.06.2009
Artículo 1°.- Créase la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Cargas y Mercancías (SUTRAN) adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional.
[…]
Esta ley es un esfuerzo institucional serio del Estado para controlar la informalidad en el sector transporte terrestre, dado que ello era y es un alto costo para la sociedad y el Estado.
Decreto Supremo 033-2009-MTC
Aprueban el Reglamento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y
Artículo 1°.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto precisar lo dispuesto en la Ley 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), referido a las funciones de normar, fiscalizar
El presente Reglamento establece claramente las funciones de la SUTRAN: normativa, supervisión, fiscalización y control, sancionadora, ejecución y coordinación con las entidades correspondientes.
7 Este Decreto Supremo fue modificado por los siguientes Decretos Supremos: 040-2008-MTC, 045-2008-MTC, 001-2009-MTC, 036-2009-
MTC, 037-2010-MTC, 038-2010-MTC, 040-2010-MTC, 061-2010-MTC, 010-2012-MTC y 003-2014-MTC. 8 Esta norma fue modificado por los Decretos Supremos: 022-2009-MTC, 029-2009-MTC, 009-2010-MTC, 026-2010-MTC, 040-2010-MTC,
025-2011-MTC, 025-2014-MTC y 003-2014-MTC. 9 Este Reglamento Nacional de Administración de Transportes fue modificado mediante los siguientes Decretos Supremos: 023-2009-MTC,
006-2012-MTC, 004-2011-MTC, 009-2011-MTC, 033-2011-MTC, 040-2011-MTC, 003-2012-MTC, 006-2012-MTC, 013-2012-MTC, 020-2012-MTC, 011-2013-MTC, entre otras modificaciones.
y sancionar las actividades de transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional […]
[…]
Decreto Supremo 021-2010-MTC
Reglamento de organización y funciones de la Superintendencia de transporte terrestre de personas, carga y mercancías-SUTRAN
24.04.2010
Artículo 1°.- Competencia de la SUTRAN
La competencia de la SUTRAN en lo concerniente a la supervisión, fiscalización y sanción, se extiende a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de transporte por carretera de personas, carga y mercancías, de ámbito nacional e internacional, […]
[…]
Este organismo cumple dos roles fundamentales: supervisar y fiscalizar como evaluar y determinar el procedimiento de las sanciones.
La SUTRAN tiene como funciones normar, fiscalizar y sancionar las actividades de transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional; así como supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa relacionada con el tránsito en la red vial nacional, departamental o regional.
Fuente: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Consejo Nacional de Seguridad Vial, ONU, 2015. Elaboración: Área de Servicios de Investigación.
Cabe mencionar que se presentó el Proyecto de Ley 3289/2013-CR con fecha 19 de
marzo de 2014 que crea el sistema nacional de seguridad vial, donde señala la necesidad
de contar con un sistema nacional de seguridad vial y viabilizar la elección del Consejo
Nacional de Seguridad Vial incluyendo a la sociedad civil, OSITRAN y SUTRAN, con el
fin de uniformizar la política de seguridad vial y reducir los accidentes de tránsitos.
2. CONTEXTO GENERAL DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL
2.1 Definiciones
Accidentes de tránsito
En el Decreto Supremo 015-2013-MTC publicado el 15 de noviembre de 2013, que
modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y
Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito y el Reglamento del Fondo de
Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, señala en su artículo 5
que para fines del presente Reglamento se entenderá por:
Accidente de Tránsito.- Evento súbito, imprevisto y violento (incluyendo incendio y
acto terrorista) en el que participa un vehículo automotor en marcha o en reposo
(detenido o estacionado) en la vía de uso público, causando daño a las personas,
sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehículo automotor, que pueda ser
determinado de una manera cierta.
10
Decreto Supremo modificado por el Decreto Supremo 006-2010-MTC.
Figura 1 Autoridades competentes en transporte y tránsito terrestre
Fuente y elaboración: Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial, presentación en power point, 2008.
2.3 Gestión descentralizada
En cuanto a las políticas, normatividad y regulación, el gobierno nacional formula la
política nacional y sectorial de tránsito terrestre y seguridad vial, en coordinación con los
otros niveles de gobierno y sectores vinculados. En el nivel del gobierno regional se
formula y aprueba la política regional de seguridad vial, de conformidad con la política
nacional y sectorial. En lo referido al gobierno local formula y aprueba la política local de
tránsito terrestre y seguridad vial, de conformidad con la política nacional y regional. En
cuanto a supervisión y ejecución, el gobierno nacional ejerce las potestades
sancionadora y coactiva por incumplimiento de las normas y regulaciones nacionales, en
tránsito terrestre. (MTC, 2011).
Mediante el Decreto Supremo 019-2011-MTC se aprueba la «Matriz de delimitación de
competencias y distribución de funciones de los sectores transportes y comunicaciones
en los niveles de gobierno nacional, regional y local», con la finalidad de tener una visión
integradora y poder delimitarlas e identificar las responsabilidades de cada nivel de
gobierno, evitando así la duplicidad y superposición de funciones. Es importante tener
presente que el sector de transportes tiene como proceso esencial: el tránsito terrestre y
seguridad vial, donde se señala las atribuciones respectivas por cada nivel de gobierno.
El Plan Nacional Seguridad Vial 2015-2024, fue publicado en enero de 2015 en el portal
web del MTC-CNSV-Secretaría Técnica del CNSV, constituyendo un aporte importante
para la implementación de la política de seguridad vial en el país. En dicho plan, se
señala que la seguridad vial se aborde como una política de Estado, y ésta se distinga
como una prioridad de la gestión pública. El plan desarrolla 5 partes: diagnóstico,
formulación del plan nacional de seguridad vial, lineamientos estratégicos del PNSV
2015-2024, plan operativo del PNSV 2015-2024 y la normatividad e institucionalidad
relacionada con la seguridad vial. Cabe mencionar que en el PNSV, se propone como
misión:
«Resguardar la vida y la integridad de todos los usuarios de las vías, para la
construcción de una cultura vial, implementando acciones que incidan positivamente
en el comportamiento de los usuarios del sistema de tránsito y en la calidad de vida
de los peruanos, que permita cumplir con las metas que el presente Plan se ha
propuesto para el año 2024, referido a las estadísticas de la Policía Nacional del
Perú al año 2013».(PNSV, 2015:170).
En esa misma línea, se ha propuesto el siguiente objetivo general:
Articular esfuerzos del sector público, privado y de la sociedad civil, en la ejecución
de acciones de protección y seguridad para los usuarios que se movilizan en el
sistema de tránsito nacional, convirtiendo a la seguridad en una Política Pública
prioritaria para el Estado Peruano. (PNSV, 2015:174).
Es importante señalar que en el PNSV 2015-2024, se hizo un análisis
institucional y se brindó consideraciones finales:
Si bien el CNSV se crea como el ente rector encargado de promover y coordinar las
acciones vinculadas a la seguridad vial, correspondiéndole entre otras funciones la
de promover políticas de prevención de accidentes de tránsito y coordinando la
ejecución de planes de acción a mediano y largo plazo no cuenta con las
capacidades suficientes para ejercer esas funciones.
Si bien tiene entre sus fortalezas el carácter multisectorial dado por los
representantes de las entidades que lo componen, como el MTC, el Ministerio de
Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior por mencionar algunos,
el Consejo Nacional de Seguridad Vial y su Secretaria Técnica, carecen de
independencia técnica, económica y administrativa, la que le permita afrontar el reto
11
Cabe indicar que a la fecha no está disponible en el portal web institucional de MTC-CNSV el Plan Nacional de Seguridad Vial 2012-2017. Asimismo, la jefa de Servicios Públicos Alicia Abanto de la Defensoría del Pueblo informó que pesar de la racha de accidentes de tránsito que han cobrado varias vidas, desde hace tres años —desde que se inició el gobierno de Ollanta Humala— no se cuenta con un Plan Nacional de Seguridad Vial. (Diario Peru21, 2014).
de desarrollar la seguridad vial a nivel nacional como un verdadero ente rector en la
materia en todos los niveles de gobierno.
El CNSV al ser un órgano que depende jerárquicamente del Vice ministerio de
Transportes, ve limitado su accionar al tener que requerir de la aprobación de otras
instancias para la ejecución de sus programas y actividades.
El presupuesto que ha tenido asignado el Consejo ha estado supeditado al criterio
de prioridad por parte de las autoridades Ministeriales (MTC), criterio que ha traído
consigo que la asignación de recursos sea insuficiente para el logro de los objetivos
y metas para la planificación en seguridad vial.
El Consejo al ser en esencia solo un órgano coordinador, no tiene facultades para
poder ejercer la supervisión o fiscalizar el cumplimiento de la normativa de seguridad
vial a nivel nacional.
Sumado a lo anterior el CNSV está impedido de aplicar un criterio uniforme relativo a
la normativa de tránsito que sea acatado por las autoridades regionales y
provinciales.
Dicha falta de vinculación para las autoridades locales ha traído como consecuencia
que estas aprovechen los vacíos legales existentes para normar en sus respectivos
territorios jurisdiccionales aplicando criterios diferentes de los reglamentos
nacionales, confundiendo y generando inseguridad vial en los usuarios de las vías.
(CNSV, 2015:147).
Finalmente, el PNSV 2015-2024 propone crear un Sistema Nacional de Tránsito y
Seguridad Vial – SINATSEV, que establezca una coordinación interinstitucional en cada
uno de los niveles de gobierno, además que su ente rector sea el MTC y la CNSV sea el
órgano técnico especializado a nivel nacional encargado de programar, dirigir, coordinar y
evaluar la formulación, ejecución y supervisión de la políticas públicas en materia de
seguridad vial.(CNSV,2015:377). También se propone reformular el sistema de
otorgamiento de licencias de conducir, revisar el registro nacional de conductores, revisar
el rol de las escuelas de conductores, regular dispositivos preventivos, mejorar los
procedimientos, entre otros cambios fundamentales para contar con un marco normativo
e institucional definido y actualizado.
3. ESTADO SITUACIONAL Y ESTADÍSTICA12
Según cifras proporcionadas por el Ministerio de Interior; anualmente se registran más de
74 mil colisiones de tránsito a partir del año 2003, que dejan una cifra superior a los 3 000
peruanos muertos y más de 32 000 heridos o lesionados anualmente, es decir el número
12
Es importante señalar que no existe una sola entidad que recabe y consolide información sobre los accidentes de tránsito, por lo que los datos estadísticos pueden variar.
Según la figura 4, se visualiza que los accidentes de tránsito en el año 2013 en su
mayoría se han producido por choque en un 63% y en segundo lugar por atropello 20%.
Figura 4 Accidentes de tránsito por clase, 2013
Fuente y elaboración: PNP, 2014.
3.2 Factores que inciden en los accidentes de tránsitos
Luis Loría13 experto en investigación en infraestructura de transporte menciona que
existen tres factores principales que influyen en la ocurrencia de accidentes de tránsito: el
humano, el vehículo, y la infraestructura y su entorno. (Loria, 2014). En los accidentes de
tránsitos se han sumado la variable alta velocidad y el manejo bajo los efectos del
alcohol, ello es un problema latente y evidencia el gran riesgo que tiene todo transeúnte.
En ese sentido el citado autor agrega lo siguiente:
Cabe mencionar que los accidentes no van a dejar de ocurrir, ya que el error humano
estará siempre presente, pero muchos mal llamados «accidentes» podrían evitarse con
medidas preventivas integrales, adecuada señalización, cambios de actitudes tanto de
peatones y conductores, cultura de respeto a las normas de tránsito, campañas
publicitarias, etc. (Loria, 2014).
También, señala Luis Loría que en estos últimos años se habla de «la carretera que
perdona» que es una nueva forma de pensamiento en el planeamiento y diseño de
infraestructura vial, es decir, las vías deben ser simples y el mensaje a los usuarios debe
ser claro, no puede haber «sorpresas» en la vía que sometan a los usuarios a un riesgo
13
Investigador y Profesor de la Maestría en Ingeniería de Transporte y Vialidad en la Universidad de Costa Rica, Director del Programa de Investigación de Transporte (PITRA) del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica (LanammeUCR), entre otros cargos. Para mayor información revisar el siguiente link: https://cr.linkedin.com/in/luisguillermoloria
Nota: A partir del año 2004 los vehículos menores (mototaxis y motos) están consideradas en el total de parque automotor nacional. Fuente y elaboración: Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial, 2015.
3.3 Consecuencia e impacto de los accidentes de tránsitos
Las consecuencias de los accidentes de tránsitos son las cuantiosas pérdidas humanas
innecesarias, pues la inseguridad vial en estos tiempos es un reflejo de la pobreza
cultural y freno del desarrollo de los pueblos.
A partir del año 2012 viene bajando levemente la cantidad de muertos a nivel nacional,
pero se ha incrementando la cantidad de lesionados o heridos, como se puede observar
Nota: El número de personas fallecidas esta comprendido desde ocurrido el accidente de tránsito hasta las 24 horas siguientes. Fuente y elaboración: Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial, 2015.
Sin embargo, en la Figura 8, se visualiza un aumento en la cantidad de heridos desde el
año 2003 al 2014 por accidentes de tránsitos, es así que en el año 2014 se tuvieron la
cifra de 58 148 personas heridas o lesionadas.
Figura 8 Heridos por accidentes de tránsito
(2003-2014)
Fuente y elaboración: Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial, 2015.
El Consejo Nacional de Seguridad Vial, como entidad responsable de la seguridad vial de
Perú, atiende un problema complejo, estructural, multidisciplinario y multisectorial;, por
ende, para elaborar la política de seguridad vial requiere la concurrencia del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Salud, Policía Nacional de Perú, Ministerio
de Educación, Gobierno Regional, Gobiernos Locales, Superintendencia Nacional de
Registros Públicos–SUNARP, Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,
Carga y Mercancías–SUTRAN y Dirección General de Transporte Terrestre–DGTT.
(PNSV 2015-2024, 2015:135).
Una de las limitaciones relevantes de la política de seguridad vial, es no haber continuado
y actualizado el Plan Nacional de Seguridad Vial del 2007-2011, para el período de
gestión 2012-2016, lo cual fue observado por la Defensoría del Pueblo y puede ser
verificado en el portal web del CNSV14.
Otra limitante, es no contar con un sistema nacional de seguridad vial que permita tener
una organización pública que cuente con mayor autonomía y recursos para que cumpla
mejor su rol de ente rector de la seguridad vial y cuente con los recursos e instrumentos
para diseñar, planificar, aprobar, implementar y ejecutar el Plan nacional de seguridad
vial enmarcado en la política de seguridad vial a nivel nacional, regional y local. (GRSF,
2013).
4.3 Opinión de expertos
La Adjuntía para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la
Defensoría del Pueblo, en su área temática de Servicios Públicos y Transporte
afirma que han constatado deficiencias en el servicio de transporte de pasajeros,
en los ámbitos interprovincial y urbano, las cuales han ameritado un llamado de
atención a las autoridades por el alto índice de accidentes, heridos y fallecidos en
las carreteras y vías. Cabe señalar que esta institución ha publicado dos Informes
sobre el problema de seguridad vial a nivel nacional, el primero es Informe 108-
2006/DP sobre «Pasajeros en riesgo: la seguridad en el transporte interprovincial»
y el segundo Informe 159-2012/DP de «Balance del seguro obligatorio de
accidentes de tránsito: propuesta para una atención adecuada a las víctimas».
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Cabe indicar que a la fecha no está disponible en el portal web institucional de MTC-CNSV el Plan Nacional de Seguridad Vial 2012-2017. Asimismo, la jefa de Servicios Públicos Alicia Abanto de la Defensoría del Pueblo informó que pesar de la racha de accidentes de tránsito que han cobrado varias vidas, desde hace tres años —desde que se inició el gobierno de Ollanta Humala— no se cuenta con un Plan Nacional de Seguridad Vial. (Diario Peru21, 2014).