P á g i n a 1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTES. INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES Santa Ana de Coro, 08 de Septiembre de 2.011 INFORME TÉCNICO Este informe se originó para dar opinión referente a las futuras construcciones de viviendas en un terreno ubicado bajo la Administración del Instituto Nacional de Parques (Inparques), las cuales incluyen tres (3) Consejos Comunales que no se encuentran dentro de los linderos del Parque Nacional Médanos de Coro. Cuyo proyecto se esta realizando de manera impositiva por parte del Ministerio de las Comunas, quienes en si se están saltando todos los trámites administrativos legales, por consiguiente no cuentan con la respectiva autorización emitida por el Instituto Nacional de Parques, afectando de esta manera todo el trabajo social que se viene desarrollando en las comunidades que hacen vida en este importante Parque Nacional. INTEGRANTES: Funcionario de INPARQUES: Med.Vet. Ángel Mora, Profesional I. Geog. Francisco Contreras, Jefe de División de Parques Nacionales. Ing. Sulay Arcila, Profesional II. MARCO LEGAL En nuestra carta magna la Constitución Bolivariana de Venezuela Capítulo IX De los Derechos Ambientales señala en su artículo 127que es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Todos tienen derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es un deber fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
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Informe Tecnico Sobre Construcciones de Viviendas en El PN Medanos de Coro[1]
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTES. INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES Santa Ana de Coro, 08 de Septiembre de 2.011 INFORME TÉCNICO
Este informe se originó para dar opinión referente a las futuras construcciones de viviendas en un terreno ubicado bajo la Administración del Instituto Nacional de Parques (Inparques), las cuales incluyen tres (3) Consejos Comunales que no se encuentran dentro de los linderos del Parque Nacional Médanos de Coro. Cuyo proyec
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5/10/2018 Informe Tecnico Sobre Construcciones de Viviendas en El PN Medanos de Coro[1] - slidepdf.com
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTES.INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES
Santa Ana de Coro, 08 de Septiembre de 2.011
INFORME TÉCNICO
Este informe se originó para dar opinión referente a las futurasconstrucciones de viviendas en un terreno ubicado bajo laAdministración del Instituto Nacional de Parques (Inparques), las cualesincluyen tres (3) Consejos Comunales que no se encuentran dentro delos linderos del Parque Nacional Médanos de Coro. Cuyo proyecto seesta realizando de manera impositiva por parte del Ministerio de las
Comunas, quienes en si se están saltando todos los trámitesadministrativos legales, por consiguiente no cuentan con la respectivaautorización emitida por el Instituto Nacional de Parques, afectando deesta manera todo el trabajo social que se viene desarrollando en lascomunidades que hacen vida en este importante Parque Nacional.
INTEGRANTES:
Funcionario de INPARQUES:
Med.Vet. Ángel Mora, Profesional I. Geog. Francisco Contreras, Jefe de División de Parques Nacionales. Ing. Sulay Arcila, Profesional II.
MARCO LEGAL
En nuestra carta magna la Constitución Bolivariana de VenezuelaCapítulo IX De los Derechos Ambientales señala en su artículo 127 quees un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el
ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Todos tienenderecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de unambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estadoprotegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesosecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demásáreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivosno podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticosregulará la materia. Es un deber fundamental del Estado, con la activaparticipación de la sociedad, garantizar que la población sedesenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire,
el agua, los suelos, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, seanespecialmente protegidos, de conformidad con la ley.
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De acuerdo al Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para laOrdenación del Territorio sobre Administración y Manejo de ParquesNacionales y Monumentos Naturales Decreto 276 en su Artículo 3
estipula que las actividades que podrán desarrollarse dentro de unparque nacional o monumento natural, están sometidas al régimen deaprobaciones y autorizaciones establecido en la Ley Orgánica para laOrdenación del Territorio. Dichas aprobaciones o autorizaciones seránotorgadas por el Instituto Nacional de Parques conforme a lo previsto eneste Reglamento y en los planes de ordenación y reglamento de usocorrespondiente.
En el artículo 12 numeral 10 del mismo Reglamento especifica como UsoProhibido dentro de los Parques Nacionales y Monumento Naturales, losdesarrollos urbanísticos y asentamientos humanos salvo las excepcionesestablecidas en este reglamento.
El Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque NacionalMédanos de Coro (PORU-PNMC) Decreto Nº 667 de fecha 10 de mayode 1995, especifica en su articulo 3 que la administración y manejo delParque Nacional tendrá como objetivo primordial la protección yconservación de los recursos naturales, culturales y el equilibrioecológico, en beneficio del interés colectivo de las generacionesactuales y futuras. Como objetivos secundarios se tenderá aproporcionar a la colectividad facilidades para la educación,
investigación, recreación y turismo en forma ordenada y dentro de lapolítica de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente,respetando las potencialidades y restricciones propias de cada uno delos espacios que conforman el Parque Nacional.
El área donde se pretende realizar el proyecto, se encuentra ubicadaen ZONA DE SERVICIO (S) de acuerdo al artículo 12 del Plan deOrdenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Médanos deCoro (PORU-PNMC) Decreto Nº 667 de fecha 10 de mayo de 1995,donde solo se puede autorizar según lo estipulado para cada
Zonificación en el articulo Nº 31 Ordinal VI esjuden lo siguiente:
Las actividades de investigación científica, educación y guarderíaambiental.
Las actividades de recreación y la pernocta. La construcción instalación y dotaciones apropiadas para la
prestación de servicios públicos tales como: posadas turísticas,restaurantes, cafeterías, centros de recreación, balnearios,estacionamientos, cabañas y obras conexas.
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Sur: Intercomunal Coro – La Vela.Este: Estadio de Beisbol de Eleoccidente y el poblado la RotariaOeste: Urbanización las Marbellas y Bienhechurías de la Familia
Crasto.
Vista Satelital del Terreno
Características del Terreno:
El área donde se están realizando los trabajos presenta un suelodel tipo areno – arcilloso.
La topografía del terreno es plana, presentando pequeñosdesniveles en el mismo.
El borde sur del terreno (limite) es la vía Intercomunal Coro LaVela.
Se observa gran cantidad de acumulación de escombros ymaterial de construcción.
Se observo en el área una maquinaria pesada tipo pailover realizando movimientos de tierra y desforestación. Al comunicarnos conel Director de la Región Falcón, el cual nos indico que recibió unallamada (vía telefónica) de la alta Gerencia de INPARQUES donde se ledaban instrucciones de no intervenir en los trabajos para la construcciónde dichas viviendas por parte del Ministerio de las Comunas. En losactuales momentos no se cuenta con una Autorización por escritoEmitida por la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales. Lostrabajos se iniciaron el día 07/09/2011 y junto a estas instituciones se
observo en el sitio una comisión de la Guardia Nacional custodiando lostrabajos.
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La vegetación afectada, se caracteriza por ser xerófilacorrespondiente al Monte Espinoso Tropical. La predominante es:vegetación baja arbustos de Cují Yaque (Prosopis juliflora), Cardón de
1.- El área donde se pretende realizar el proyecto se encuentra dentrode los linderos del Parque Nacional Médanos de Coro en la Zona de
servicios.2.- Los Parques Nacionales no son para resolver problemashabitacionales de las comunidades y mas a un cuando dentro delmismo Parque Nacional Médanos de Coro existen poblados con losmismos problemas de viviendas y que durante 37 años desde que fuedecretado el Parque Nacional, se le ha impedido con basamento legalla construcción de vivienda y mas a un se le a apertura procedimientosAdministrativos Sancionatorios a habitantes del parque por ampliaciones o reparaciones de las mismas.
3.- Se pretende construir viviendas a consejos Comunales que nohabitan en el Parque Nacional, entendemos que ellos tienen derechocomo Venezolanos a una vivienda digna pero es responsabilidad delestado ubicarlos en terrenos con vocación para viviendas y no en elParque Nacional.
4.- No se ha presentado una solicitud formal, ni la documentaciónmínima del proyecto, eso en dado caso que sea factible dichaautorización, en otras palabras se ha violando en si toda la normativalegal partiendo de que áreas tan extensas necesitan de un estudio deimpacto ambiental y sociocultural para la realización de este proyecto.
5.- Los trabajos realizados van en contra de lo estipulado en el articulo34 numeral 4 y numeral 18 de los Usos y Actividades Prohibidas del Plande Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Médanosde Coro (PORU-PNMC) Decreto Nº 667 de fecha 10 de mayo de 1995 y elarticulo 12 numeral 10 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica parala Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de ParquesNacionales y Monumentos Naturales Decreto 276 del 07 de junio de1989 publicado en Gaceta Oficial Nº 4.106 Extraordinario de fecha 09de junio de 1989.
5.- El presente informe se debe tramitar a la Fiscalía Decima Cuarta enmateria Ambiental.
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6.- Es opinión de los suscritos que se debe paralizar los trabajos hastatanto no se aclare la situación de los mismos.
7.- No se esta tomando como prioridad las comunidades que habitan elParque Nacional, y que viven en condiciones deplorables, y que ladignificación de una mejor calidad de vida debe comenzar con ello.
8.- Actualmente la Dirección Regional Falcón, esta realizando un censode las comunidades, para definir así quienes necesitan en realidad estar incluido en esta propuesta que plantea en los actuales momentos elInstituto Nacional de Parques.
9.- Se recomienda a las Instituciones que quieren realizar algunaactividad dentro de los linderos del Parque Nacional Médanos de Coro,presentar la respectiva documentación mínima, que permitan laevaluación y revisión de la misma, con miras a dar una respuesta
positiva o negativa según sea el caso.
Ing. Sulay Arcila Med.Vet Ángel MoraProfesional II Profesional I
Geog. Francisco ContrerasJefe de División de Parques Nacionales