INFORME N. 076 -2011-SUNAT/2B0000Informes SUNAT anteriores y
otras notas de Inters El desarrollo de actividades, funciones y
fines propios e inherentes de la Iglesia Catlica que se encuentren
reguladas por el Derecho Cannico se rigen por el artculo I del
Acuerdo con la Santa Sede, el cual reconoce que la Iglesia Catlica
en el Per tiene plena independencia y autonoma, por lo que en razn
a ello dichas actividades, funciones y fines propios no estn
sujetos a injerencia o regulacin distinta. Las actividades,
funciones y fines no propios de la Iglesia Catlica se rigen por el
artculo X del citado Acuerdo, habindoseles concedido las
exoneraciones y beneficios tributarios contemplados por la
legislacin vigente, sin fijarse un parmetro de tiempo. Es decir, en
tanto la legislacin otorgue un beneficio tributario a la Iglesia
Catlica, y sta se encuentre vigente le resulta aplicable a la
Iglesia Catlica. Djese sin efecto la primera conclusin del Informe
N. 001-2003- SUNAT/2B0000, en lo que se refiere a que se encuentra
gravada con el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin
Municipal la cesin en uso de sepulturas a ttulo oneroso que realice
una misin integrante de la Iglesia Catlica, propietaria de un
cementerio.
MATERIA: Rgimen tributario aplicable a la Iglesia segn lo
previsto en el Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la Repblica
del Per.
BASE LEGAL: Acuerdo entre la Santa Sede y la Repblica del Per,
suscrito el 19.7.1980, aprobado por el Decreto Ley N. 23211,
promulgado e l 24.7.1980([1]).
ANLISIS:
1. El artculo I del Acuerdo suscrito con la Santa Sede establece
que la Iglesia Catlica en el Per goza de plena independencia y
autonoma. Adems, en reconocimiento a la importante funcin ejercida
en la formacin histrica, cultural y moral del pas, la misma Iglesia
recibe del Estado la colaboracin conveniente para la mejor
realizacin de su servicio a la comunidad nacional. Asimismo, el
artculo X del mencionado Acuerdo seala que la Iglesia Catlica y las
jurisdicciones y comunidades religiosas que la integran continuarn
gozando de las exoneraciones y beneficios tributarios y franquicias
que les otorgan las leyes y normas legales vigentes.
2. En cuanto a los alcances de los artculos antes glosados, el
Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinacin con el
Ministerio de Economa y Finanzas([2]) han sostenido lo siguiente:
a) Respecto a las actividades, funciones y fines propios e
inherentes de la Iglesia Catlica sealadas en el Cdigo de Derecho
Cannico, se ha indicado que Si bien el universo tributario, vigente
a la fecha de suscripcin del Acuerdo, no alcanzaba tributos no
existentes en ese momento, resulta evidente que la voluntad de las
partes fue crear un rgimen de exoneracin permanente. De no ser esa
la interpretacin correcta, bastara una norma positiva de derecho
interno para dejar de lado la intencin de los estados parte. ()
existe un Acuerdo suscrito y ratificado entre el Estado peruano y
la Santa Sede, el cual se encuentra vigente. De la lectura integral
de dicho Tratado se identifica que la comn intencin de las partes
fue garantizar a la Iglesia Catlica en el Per inmunidad tributaria
con una inafectacin estable en el tiempo, ello en funcin a la
actividad que realiza la Iglesia de manera independiente y autnoma
en el Per, la misma que se encuentra definida y regulada en el
Derecho Cannico. () se identifica que la comn intencin de las
partes recogida en el Acuerdo no estaba referida slo a los tributos
vigentes a la fecha de suscripcin del Acuerdo sino tambin a los que
se crearan con posterioridad. Las inafectaciones tributarias
alcanzan a todas las actividades propias de la Iglesia, las mismas
que estn establecidas en el derecho cannico en general. Es as, que
el Cdigo de Derecho Cannico establece como actividades inherentes
de la Iglesia Catlica: a) La funcin de Ensear: como la predicacin
en las Misas, liturgias, la catequesis, la actividad misional, la
educacin catlica a travs de universidades y colegios; la
comunicacin social a travs de libros, revistas, peridicos, medios
audio visuales etc., y la profesin de fe, lo cual est regulado en
los cnones 747 a 833 del Cdigo de Derecho Cannico; b) La funcin de
Santificar: Como el caso de los Sacramentos del Bautismo,
Confirmacin, la Eucarista, la Penitencia, la Uncin de los Enfermos,
el Orden, el Matrimonio; las actividades que se realizan en los
lugares sagrados como las Parroquias y Santuarios; y la actividad
de enterrar que se realiza en los cementerios, la que est regulada
en los cnones 834 al 1253 del Cdigo de Derecho Cannico. Al
constituir la actividad de enterrar que se realiza en los
cementerios catlicos una actividad propia de la Iglesia, le alcanza
la inafectacin tributaria en toda clase de tributos. As,
corresponde precisar que el desarrollo de actividades, funciones y
fines propios e inherentes de la Iglesia Catlica que se encuentren
reguladas por el Derecho Cannico se rigen por el artculo I del
Acuerdo, el cual reconoce que la Iglesia Catlica en el Per tiene
plena independencia y autonoma, por lo que en razn a ello dichas
actividades, funciones y fines propios no estn sujetos a injerencia
o regulacin distinta.
b) En lo que se refiere a las actividades, funciones y fines no
propios de la Iglesia Catlica, estos se rigen por el artculo X del
Acuerdo con la Santa Sede. Es decir, el artculo X del Acuerdo est
referido a actividades y fines no propios de la Iglesia Catlica
para los cuales se le concedi las exoneraciones y beneficios
tributarios contemplados por la legislacin vigente, sin fijarse un
parmetro de tiempo. Es decir, en tanto la legislacin otorgue un
beneficio tributario a la Iglesia Catlica y sta se encuentre
vigente le resulta aplicable a la Iglesia.
CONCLUSIONES: 1. De acuerdo a lo sostenido por el Ministerio de
Relaciones Exteriores en coordinacin con el Ministerio de Economa y
Finanzas: a) El desarrollo de actividades, funciones y fines
propios e inherentes de la Iglesia Catlica que se encuentren
reguladas por el Derecho Cannico se rigen por el artculo I del
Acuerdo con la Santa Sede, el cual reconoce que la Iglesia Catlica
en el Per tiene plena independencia y autonoma, por lo que en razn
a ello dichas actividades, funciones y fines propios no estn
sujetos a injerencia o regulacin distinta. b) Las actividades,
funciones y fines no propios de la Iglesia Catlica se rigen por el
artculo X del citado Acuerdo, habindoseles concedido las
exoneraciones y beneficios tributarios contemplados por la
legislacin vigente, sin fijarse un parmetro de tiempo. Es decir, en
tanto la legislacin otorgue un beneficio tributario a la Iglesia
Catlica, y sta se encuentre vigente le resulta aplicable a la
Iglesia Catlica.
2. Djese sin efecto la primera conclusin del Informe N.
001-2003- SUNAT/2B0000, en lo que se refiere a que se encuentra
gravada con el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin
Municipal la cesin en uso de sepulturas a ttulo oneroso que realice
una misin integrante de la Iglesia Catlica, propietaria de un
cementerio. Asimismo, en cuanto a la segunda conclusin, debe
aclararse que la misma est referida a las rentas que provengan de
las actividades, funciones y fines no propios que realicen la
Iglesia Catlica, sus jurisdicciones y las comunidades religiosas
que la integren. En este caso, tales rentas estn exoneradas del
Impuesto a la Renta, siempre que se destinen a la realizacin de sus
fines especficos en el pas.
3. Las conclusiones del Informe N. 227-2003-SUNAT /2B0000 deben
ser entendidas de acuerdo a los criterios establecidos en el
presente Informe.
Lima, 17 de junio de 2011 ORIGINAL FIRMADO POR: PATRICIA PINGLO
TRIPI
Intendente Nacional Jurdico (e) INTENDENCIA NACIONAL JURDICA czh
A0276-D11 Rgimen tributario de la Iglesia Catlica.
[1] Dicho Acuerdo entr en vigencia el 26.7.1980, fecha de canje
de los instrumentos de ratificacin, conforme a lo dispuesto en el
artculo XXII del citado Acuerdo. [2] Segn lo sealado por el
Ministerio de Justicia, la controversia sobre la interpretacin de
los alcances de los artculos I y X del Acuerdo suscrito por la
Santa Sede y la Repblica del Per en materia tributaria concierne a
las partes, es decir, a la Nunciatura Apostlica, como representante
diplomtica de la Santa Sede, y al Ministerio de Relaciones
Exteriores en coordinacin con el Sector involucrado, esto es con el
Ministerio de Economa y Finanzas.
INFORME N. 076 -2011-SUNAT/2B0000Informes SUNAT anteriores y
otras notas de Inters El desarrollo de actividades, funciones y
fines propios e inherentes de la Iglesia Catlica que se encuentren
reguladas por el Derecho Cannico se rigen por el artculo I del
Acuerdo con la Santa Sede, el cual reconoce que la Iglesia Catlica
en el Per tiene plena independencia y autonoma, por lo que en razn
a ello dichas actividades, funciones y fines propios no estn
sujetos a injerencia o regulacin distinta. Las actividades,
funciones y fines no propios de la Iglesia Catlica se rigen por el
artculo X del citado Acuerdo, habindoseles concedido las
exoneraciones y beneficios tributarios contemplados por la
legislacin vigente, sin fijarse un parmetro de tiempo. Es decir, en
tanto la legislacin otorgue un beneficio tributario a la Iglesia
Catlica, y sta se encuentre vigente le resulta aplicable a la
Iglesia Catlica. Djese sin efecto la primera conclusin del Informe
N. 001-2003- SUNAT/2B0000, en lo que se refiere a que se encuentra
gravada con el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin
Municipal la cesin en uso de sepulturas a ttulo oneroso que realice
una misin integrante de la Iglesia Catlica, propietaria de un
cementerio.
MATERIA: Rgimen tributario aplicable a la Iglesia segn lo
previsto en el Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la Repblica
del Per.
BASE LEGAL: Acuerdo entre la Santa Sede y la Repblica del Per,
suscrito el 19.7.1980, aprobado por el Decreto Ley N. 23211,
promulgado e l 24.7.1980([1]).
ANLISIS: 1. El artculo I del Acuerdo suscrito con la Santa Sede
establece que la Iglesia Catlica en el Per goza de plena
independencia y autonoma. Adems, en reconocimiento a la importante
funcin ejercida en la formacin histrica, cultural y moral del pas,
la misma Iglesia recibe del Estado la colaboracin conveniente para
la mejor realizacin de su servicio a la comunidad nacional.
Asimismo, el artculo X del mencionado Acuerdo seala que la Iglesia
Catlica y las jurisdicciones y comunidades religiosas que la
integran continuarn gozando de las exoneraciones y beneficios
tributarios y franquicias que les otorgan las leyes y normas
legales vigentes.
2. En cuanto a los alcances de los artculos antes glosados, el
Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinacin con el
Ministerio de Economa y Finanzas([2]) han sostenido lo siguiente:
a) Respecto a las actividades, funciones y fines propios e
inherentes de la Iglesia Catlica sealadas en el Cdigo de Derecho
Cannico, se ha indicado que Si bien el universo tributario, vigente
a la fecha de suscripcin del Acuerdo, no alcanzaba tributos no
existentes en ese momento, resulta evidente que la voluntad de las
partes fue crear un rgimen de exoneracin permanente. De no ser esa
la interpretacin correcta, bastara una norma positiva de derecho
interno para dejar de lado la intencin de los estados parte.
() existe un Acuerdo suscrito y ratificado entre el Estado
peruano y la Santa Sede, el cual se encuentra vigente. De la
lectura integral de dicho Tratado se identifica que la comn
intencin de las partes fue garantizar a la Iglesia Catlica en el
Per inmunidad tributaria con una inafectacin estable en el tiempo,
ello en funcin a la actividad que realiza la Iglesia de manera
independiente y autnoma en el Per, la misma que se encuentra
definida y regulada en el Derecho Cannico. () se identifica que la
comn intencin de las partes recogida en el Acuerdo no estaba
referida slo a los tributos vigentes a la fecha de suscripcin del
Acuerdo sino tambin a los que se crearan con posterioridad. Las
inafectaciones tributarias alcanzan a todas las actividades propias
de la Iglesia, las mismas que estn establecidas en el derecho
cannico en general. Es as, que el Cdigo de Derecho Cannico
establece como actividades inherentes de la Iglesia Catlica: a) La
funcin de Ensear: como la predicacin en las Misas, liturgias, la
catequesis, la actividad misional, la educacin catlica a travs de
universidades y colegios; la comunicacin social a travs de libros,
revistas, peridicos, medios audio visuales etc., y la profesin de
fe, lo cual est regulado en los cnones 747 a 833 del Cdigo de
Derecho Cannico; b) La funcin de Santificar: Como el caso de los
Sacramentos del Bautismo, Confirmacin, la Eucarista, la Penitencia,
la Uncin de los Enfermos, el Orden, el Matrimonio; las actividades
que se realizan en los lugares sagrados como las Parroquias y
Santuarios; y la actividad de enterrar que se realiza en los
cementerios, la que est regulada en los cnones 834 al 1253 del
Cdigo de Derecho Cannico. Al constituir la actividad de enterrar
que se realiza en los cementerios catlicos una actividad propia de
la Iglesia, le alcanza la inafectacin tributaria en toda clase de
tributos. As, corresponde precisar que el desarrollo de
actividades, funciones y fines propios e inherentes de la Iglesia
Catlica que se encuentren reguladas por el Derecho Cannico se rigen
por el artculo I del Acuerdo, el cual reconoce que la Iglesia
Catlica en el Per tiene plena independencia y autonoma, por lo que
en razn a ello dichas actividades, funciones y fines propios no
estn sujetos a injerencia o regulacin distinta. b) En lo que se
refiere a las actividades, funciones y fines no propios de la
Iglesia Catlica, estos se rigen por el artculo X del Acuerdo con la
Santa Sede. Es decir, el artculo X del Acuerdo est referido a
actividades y fines no propios de la Iglesia Catlica para los
cuales se le concedi las exoneraciones y beneficios tributarios
contemplados por la legislacin vigente, sin fijarse un parmetro de
tiempo. Es decir, en tanto la legislacin otorgue un beneficio
tributario a la Iglesia Catlica y sta se encuentre vigente le
resulta aplicable a la Iglesia.
CONCLUSIONES: 1. De acuerdo a lo sostenido por el Ministerio de
Relaciones Exteriores en coordinacin con el Ministerio de Economa y
Finanzas: a) El desarrollo de actividades, funciones y fines
propios e inherentes de la Iglesia Catlica que se encuentren
reguladas por el Derecho Cannico se rigen por el artculo I del
Acuerdo con la Santa Sede, el cual reconoce que la Iglesia Catlica
en el Per tiene plena independencia y autonoma, por lo que en razn
a ello dichas actividades, funciones y fines propios no estn
sujetos a injerencia o regulacin distinta.
b) Las actividades, funciones y fines no propios de la Iglesia
Catlica se rigen por el artculo X del citado Acuerdo, habindoseles
concedido las exoneraciones y beneficios tributarios contemplados
por la legislacin vigente, sin fijarse un parmetro de tiempo. Es
decir, en tanto la legislacin otorgue un beneficio tributario a la
Iglesia Catlica, y sta se encuentre vigente le resulta aplicable a
la Iglesia Catlica.
2. Djese sin efecto la primera conclusin del Informe N.
001-2003- SUNAT/2B0000, en lo que se refiere a que se encuentra
gravada con el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin
Municipal la cesin en uso de sepulturas a ttulo oneroso que realice
una misin integrante de la Iglesia Catlica, propietaria de un
cementerio. Asimismo, en cuanto a la segunda conclusin, debe
aclararse que la misma est referida a las rentas que provengan de
las actividades, funciones y fines no propios que realicen la
Iglesia Catlica, sus jurisdicciones y las comunidades religiosas
que la integren. En este caso, tales rentas estn exoneradas del
Impuesto a la Renta, siempre que se destinen a la realizacin de sus
fines especficos en el pas.
3. Las conclusiones del Informe N. 227-2003-SUNAT /2B0000 deben
ser entendidas de acuerdo a los criterios establecidos en el
presente Informe.
Lima, 17 de junio de 2011 ORIGINAL FIRMADO POR: PATRICIA PINGLO
TRIPI Intendente Nacional Jurdico (e) INTENDENCIA NACIONAL JURDICA
czh A0276-D11 Rgimen tributario de la Iglesia Catlica.
[1] Dicho Acuerdo entr en vigencia el 26.7.1980, fecha de canje
de los instrumentos de ratificacin, conforme a lo dispuesto en el
artculo XXII del citado Acuerdo. [2] Segn lo sealado por el
Ministerio de Justicia, la controversia sobre la interpretacin de
los alcances de los artculos I y X del Acuerdo suscrito por la
Santa Sede y la Repblica del Per en materia tributaria concierne a
las partes, es decir, a la Nunciatura Apostlica, como representante
diplomtica de la Santa Sede,
y al Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinacin con el
Sector involucrado, esto es con el Ministerio de Economa y
Finanzas.INFORME N 227-2003-SUNAT/2B0000 MATERIA: Se solicita
opinin respecto de los beneficios tributarios que goza la Iglesia
Catlica en virtud del Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la
Repblica del Per SUMILLA: An cuando la Iglesia Catlica en el Per
goza de plena independencia y autonoma en su labor, ello no
significa que el Estado Peruano renuncie a su potestad tributaria.
El Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la Repblica del Per se
limita a establecer un rgimen de permanencia de los beneficios,
exoneraciones y franquicias tributarias a favor de la Iglesia
Catlica existentes a la fecha de su vigencia.
INFORME N 227-2003-SUNAT/2B0000 BASE LEGAL:
- Constitucin Poltica del Per de 1933, publicada el 30.12.1993.
- Texto Ordenado del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto
Supremo N 287-68-HC, publicado el 13.8.1968; y normas
modificatorias. - Texto nico del Impuesto a los Bienes y Servicios,
aprobado por el Decreto Ley N 21497, publicado el 19.5.1976 (en
adelante, Impuesto a los Bienes y Servicios). - Acuerdo suscrito
entre la Santa Sede y la Repblica del Per el 19.7.1980, aprobado
mediante Decreto Ley N 23211, promulgado el 24.7.1980; vigente
desde el 26.7.1980(1) (en adelante, el Acuerdo). - Decreto
Legislativo N 626, norma que confirma las exoneraciones, beneficios
tributarios y franquicias a favor de la Iglesia Catlica de
conformidad al Acuerdo suscrito por el Per y la Santa Sede;
publicado el 30.11.1990 y modificatoria. - Decreto Legislativo N
783, norma que establece el beneficio de devolucin de impuestos
abonados por Misiones Diplomticas, Oficinas Consulares,
Organizaciones y Organismos Internacionales acreditados en el pas,
publicado el 31.12.1993. - Ley N 26632, norma que precisa casos en
que procede la devolucin del Impuesto General a las Ventas y el
Impuesto de Promocin Municipal abonados por las Misiones
Diplomticas y Consulares, Organismos y Organizaciones
Internacionales acreditados en el pas, publicada el 22.6.1996. -
Decreto Supremo N 037-94-EF, Reglamento de los artculos 4 y 5 del
Decreto Legislativo N 783, publicado el 11.4.1994 - Decreto Supremo
N 168-94-EF, que dicta normas sobre la inafectacin del IGV a los
pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Catlica,
publicado el 29.12.1994. - Texto nico Ordenado de la Ley del
Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N 054-99-EF,
publicado el 14.4.1999; y normas modificatorias (en adelante, TUO
de la Ley del IR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas
modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IR). - Texto
nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N
055-99-EF, publicado el 15.4.1999; y normas modificatorias (en
adelante, TUO de la Ley del IGV). - Reglamento de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por el Decreto Supremo N 29-94-EF, publicado el 29.3.1994,
cuyo Ttulo I fuera sustituido por el Decreto Supremo N 13696-EF
publicado el 31.12.1996, y normas modificatorias (en adelante,
Reglamento de la Ley del IGV). - Texto nico Ordenado del Cdigo
Tributario, aprobado por Decreto Supremo N 135-99-EF, publicado el
19.8.1999; y normas modificatorias (en adelante, TUO del Cdigo
Tributario). ANLISIS: Para efecto del presente Informe se analizar
nicamente el Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto General a las
Ventas (IGV), debiendo efectuarse un anlisis similar tratndose de
otros tributos, tales como el Impuesto Extraordinario de
Solidaridad y el FONAVI. 1. El artculo I del Acuerdo seala que la
Iglesia Catlica en el Per goza de plena independencia y autonoma.
Adems, en reconocimiento a la importante funcin ejercida en la
formacin histrica, cultural y moral del Pas, recibe del Estado la
colaboracin conveniente para la mejor realizacin de su servicio a
la comunidad nacional. Por su parte, el artculo X del mencionado
Acuerdo establece que la Iglesia Catlica y las jurisdicciones y
comunidades religiosas que la integran continuarn gozando de las
exoneraciones y beneficios tributarios y franquicias que les
otorgan las leyes y normas legales vigentes. As, a fin de emitir la
opinin solicitada debemos, en principio, analizar si las
actividades efectuadas por la Iglesia Catlica gozan de un estatus
especial que permita la no aplicacin de las normas tributarias
peruanas. Al respecto cabe indicar que conforme a lo establecido en
la Norma XI del TUO del Cdigo Tributario, las personas naturales o
jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes
colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Per, estn
sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este
Cdigo y en las leyes y reglamentos tributarios. La citada
disposicin seala adems que, tambin estn sometidos a dichas normas,
las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales,
sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o
extranjeros no domiciliados en el Per, sobre patrimonios, rentas,
actos o contratos que estn sujetos a tributacin en el pas. Como se
podr apreciar, la referida Norma del TUO del Cdigo Tributario se
basa en que el Estado Peruano ejerce su potestad tributaria sobre
todos los sujetos o entes mencionados en dicha Norma. En este
sentido, la Iglesia Catlica an cuando tiene calidad de sujeto de
Derecho Internacional, debe cumplir las normas tributarias
aprobadas por el Estado Peruano dentro de su jurisdiccin. En
efecto, la independencia y autonoma de la Iglesia Catlica en el Per
sealada en la Norma I del Acuerdo, debe entenderse referida
respecto de la labor que aquella realiza en el Per mas no como una
renuncia o limitacin por parte del Estado Peruano a su potestad
tributaria, tal como se sealara en el Informe N
001-2003-SUNAT/2B0000. 2. Ahora bien, teniendo en cuenta la sujecin
por parte de la Iglesia Catlica a las normas tributarias
nacionales, a efecto de establecer si una determinada actividad
realizada por ella se encuentra gravada o no con el IR e IGV, debe
analizarse lo siguiente: - Si la actividad se encuentra incluida en
el campo de aplicacin de los referidos Impuestos, para lo cual debe
estarse a las normas que regulan los mismos; y
- Si a las actividades les alcanza alguna exoneracin o beneficio
tributario por aplicacin de la propia normatividad que regula el
tributo, por normas especiales, o por aplicacin del artculo X del
Acuerdo. En ese sentido, pasaremos a analizar los alcances del
Acuerdo y algunos beneficios tributarios que les son aplicables en
la actualidad. ALCANCES DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LA SANTA SEDE Y
LA REPUBLICA DEL PERU De lo normado en el Artculo X del Acuerdo, se
puede apreciar que el mismo slo se limita a establecer un rgimen de
permanencia de los beneficios, exoneraciones y franquicias
existentes a favor de la Iglesia Catlica, a la fecha de entrada en
vigencia del Acuerdo, es decir, al 26.7.1980 y en tanto sea sujeto
de Impuestos(2). Ahora bien, en la citada fecha se encontraban
vigentes, entre otras, las siguientes normas: - Constitucin Poltica
del Per de 1933, la cual no conceda beneficios tributarios a la
Iglesia Catlica. - Texto Ordenado del Impuesto a la Renta aprobado
por el Decreto Supremo N 287-68-HC, cuyo artculo 18, en el inciso
c), estableca que estaban exentas del referido Impuesto las rentas
de sociedades o instituciones religiosas, tales como conventos,
monasterios, seminarios, rdenes y congregaciones, en tanto sean
destinadas por las mismas a sus fines especficos en el pas. - Texto
nico del Impuesto a los Bienes y Servicios, el cual no contena
beneficios tributarios aplicables a la Iglesia Catlica, en su
condicin de tal. En efecto, el hecho que la norma nicamente gravara
determinados servicios, no significaba el otorgamiento de
beneficios tributarios respecto de los servicios no comprendidos en
dicha norma, sino simplemente la determinacin de la hiptesis de
incidencia del Impuesto. Asimismo, an cuando esta norma estableci
beneficios tributarios a determinadas actividades, los mismos no
fueron otorgados expresamente a favor de la Iglesia, y por lo tanto
no podran considerarse incluidos en los alcances de la Norma X del
Acuerdo. Este es el caso de la exoneracin a la importacin de bienes
donados por personas o entidades del extranjero a favor de
instituciones pblicas o privadas del pas que presten servicios
asistenciales o educacionales en forma gratuita. Por otra parte,
debe tenerse en cuenta que este Impuesto es el antecedente
legislativo del vigente IGV, por consiguiente, dado que a la fecha
de entrada en vigencia del Acuerdo no exista este ltimo Impuesto,
mal poda existir una norma que concediera exoneraciones u otros
beneficios tributarios respecto del mismo, a favor de la Iglesia
Catlica. En consecuencia, lo dispuesto en el citado artculo del
Acuerdo no otorg a favor de la Iglesia Catlica beneficios
adicionales a los existentes a la fecha de su entrada en vigencia,
ni concedi inafectacin respecto de tributos que fueran creados con
posterioridad. Por ltimo, debe tenerse presente que el artculo 1
del Decreto Legislativo N 626, slo confirm la vigencia de las
exoneraciones y beneficios contenidos en el Acuerdo, pero no ampli
sus alcances. BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES A LA IGLESIA
CATOLICA EN LA ACTUALIDAD Con posterioridad a la fecha de
suscripcin del Acuerdo, y en consideracin a la aplicacin de medidas
de poltica tributaria, el Estado Peruano emiti algunas normas
otorgando beneficios tributarios que alcanzan a la Iglesia Catlica
como sujeto de tributos o en calidad de adquirente, como son entre
otros, los que se mencionan a continuacin (3): Impuesto General a
las Ventas
- Se inafecta la importacin de bienes donados a entidades
religiosas. Para este efecto, dichas entidades debern cumplir con
los requisitos para estar exoneradas del IR. Asimismo, se establece
que los citados bienes no podrn ser transferidos o cedidos durante
el plazo de cuatro aos desde la fecha de la numeracin de la
Declaracin nica de Importacin, caso contrario se deber efectuar el
pago de la deuda tributaria correspondiente (numeral 1 del inciso
e) del artculo 2 del TUO de la Ley del IGV, y numeral 11.4 del
artculo 2 del Reglamento de la Ley del IGV). - Se inafecta la
adquisicin de pasajes internacionales efectuada por la Iglesia
Catlica para sus agentes pastorales. Se establece como requisitos
que la adquisicin de los pasajes internacionales se efecte
directamente a las empresas de transporte y a travs de las
Autoridades de los Arzobispados, Obispados, Prelaturas y Vicariatos
Apostlicos, a favor de sus obispos, religiosos, sacerdotes,
diconos, seminaristas, misioneros, agentes pastorales ecumnicos y
agentes pastorales diocesanos, debidamente reconocidos por la
Autoridad Eclesistica respectiva; y que la adquisicin se efecte con
fines de formacin o en cumplimiento de sus funciones eclesisticas.
(Inciso h) del artculo 2 del TUO de la Ley del IGV y Decreto
Supremo N 168-94-EF). - Devolucin mediante Notas de Crdito
Negociables del IGV (as como del Impuesto de Promocin Municipal)
abonado por las Misiones Diplomticas (4) y Consulares, Organismos y
Organizaciones Internacionales acreditados en el pas, por concepto
de: a) Servicios telefnicos, tlex y telegrfico, as como por
suministro de energa elctrica y agua potable, que conste en las
facturas respectivas (Primer prrafo del artculo 4 del Decreto
Legislativo N 783). b) Adquisicin de combustibles para equipos
cedidos en uso al Gobierno Central (5), contratos de construccin,
primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los
mismos, as como los servicios de seguridad y de vigilancia (5). Se
seala que slo proceder la devolucin cuando se trate de contratos de
construccin o primera venta de inmuebles de los Locales de la
Misin, Oficina Consular u Oficina de Organismos y Organizaciones
Internacionales, que sirvan de sede oficial; y tratndose del
servicio de seguridad y de vigilancia, la devolucin proceder cuando
se trate del resguardo a la sede oficial de los locales mencionados
en el prrafo anterior o a los Jefes de Misin, con rango de
Embajador, Nuncio, Ministro Plenipotenciario, Encargado de Negocios
con Carta de Gabinete y Representante Residencial de Organizacin y
Organismo Internacional (Ley N 26632). Impuesto a la Renta
Exoneracin a las rentas que las sociedades o instituciones
religiosas destinen a la realizacin de sus fines especficos en el
pas. Para este efecto se deber solicitar la inscripcin en la SUNAT
con arreglo al Reglamento de la Ley del IR (inciso a) del artculo
19 del TUO de la Ley del IR). Por su parte el citado Reglamento
seala que la inscripcin es declarativa y no constitutiva de
derechos (artculo 8 del Reglamento de la Ley del IR). CONCLUSIONES:
La Iglesia Catlica en el Per goza de plena independencia y autonoma
en cuanto a la labor que realiza en el pas, sin que ello signifique
la renuncia del Estado Peruano a su potestad tributaria y, por
ende, la inaplicacin de las normas establecidas por el rgimen
tributario peruano. El Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la
Repblica del Per no dispone exoneraciones ni inafectaciones de
tributos creados o por crearse a partir del 26.7.1980, limitndose a
establecer un rgimen de permanencia de los beneficios,
exoneraciones y franquicias tributarias a favor de la Iglesia
Catlica existentes a la fecha de su vigencia. Lima, 5 de agosto de
2003 MONICA PATRICIA PINGLO TRIPE Intendente Nacional Jurdica (e)
(1) Fecha de canje de los instrumentos de ratificacin, conforme a
lo dispuesto el artculo XXII del citado Acuerdo.
(2) Lo anteriormente sealado ha sido objeto de pronunciamiento
en sentido similar por parte del Tribunal Fiscal, como por ejemplo
en la Resolucin N 2400-4-96. (3) Cabe sealar que dichos beneficios
al ser otorgados por normas con rango de Ley, podran ser
modificados o derogados con otra norma de igual rango. (4) Conforme
a lo dispuesto en el artculo 2 del Decreto Supremo N 037-94-EF, se
entiende por Misiones Diplomticas a la representacin de un Estado
en el Per, en forma permanente, a travs de los denominados
embajadores, nunciaturas u otras de rango similar. Cabe mencionar
que esta norma reglamenta la aplicacin del beneficio bajo
comentario. (5) Debe tenerse en consideracin que mediante Decreto
Supremo N 172-97-EF, publicado el 17.12.1997, la devolucin por
concepto de combustibles comprende inclusive a las adquisiciones
para los equipos utilizados por los beneficiarios en actividades
conjuntas o en apoyo a acciones del Gobierno Central. Asimismo, se
dispone que dentro de los servicios de seguridad y vigilancia se
encuentran incluidos los servicios de patrullaje. JFG/MAC/RMT
A0662-D3/A0666-D3 IGV - BENEFICIOS A FAVOR DE LA IGLESIA CATOLICA.
IMPUESTO A LA RENTA - BENEFICIOS A FAVOR DE LA IGLESIA CATOLICA.
IMPUESTO A LA RENTA 4. INAFECTACIONES IV. IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS 1. AMBITO DE APLICACION 1.3. Inafectaciones