GESTIÓN TRIBUTARIA ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN.........................................2 1. PERTENECEN A ESTE REGIMEN.-..........................3 2. NO PERTENECEN A ESTE REGIMEN.-.......................3 3. INSCRIPCION.-........................................4 I. PERSONAS NATURALES:................................4 II.COOPERATIVA:.......................................4 III. ORGANIZACIONES DE PEQUEÑOS PRODUCTORES.-..........5 4. MONTO A PAGAR.-.....................................6 5. FORMULARIO QUE SE PRESENTA.-.........................7 6. CUANDO SE PAGA.-.....................................9 7. DONDE SE PAGA.-......................................9 8. PROHIBICION DE EMITIR NOTAS FISCALES.-..............10 9. OBLIGACION DE EXIGIR FACTURA A LOS PROVEEDORES.-....10 10. CAMBIO DE RÉGIMEN.-...............................10 11. OPCIÓN.-.......................................... 11 12. PEQUEÑA PROPIEDAD.-...............................11 13. SUJETO ACTIVO.-...................................13 14. BASE IMPONIBLE.-..................................14 15. CONTRIBUYENTE INACTIVO.-..........................14 CONCLUSIÓN.............................................17 Lic. Franklin Peña B. Página 1
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régimen impositivo general, no podrán solicitar, posteriormente, su
reincorporación al RAU.
11.OPCIÓN.-
Cuando los sujetos pasivos del RAU consideren que este régimen no se
adecúa a la realidad económica de su actividad o a la modalidad de sus
operaciones comerciales, podrán optar por el régimen general. El ejercicio de
esta opción es irreversible y, en consecuencia, quienes optaren por acogerse
al régimen general, no podrán solicitar, posteriormente, su reincorporación al
RAU.
12.PEQUEÑA PROPIEDAD.-
La Pequeña Propiedad es la establecida por la legislación agraria, a los
efectos de este régimen tiene las extensiones máximas que se señalan en la
primera columna numérica del Anexo I del presente trabajo y constituye el
máximo no imponible del RAU, salvo que en ella se practiquen parcial o
totalmente las actividades señaladas en el Artículo 3 del Decreto Supremo
24263, caso en el que el RAU se pagará sobre la superficie total del predio.
Los titulares de estas propiedades deberán gestionar ante el ente
recaudador, su correspondiente certificación legal de no imponibilidad,
conforme a lo que disponga la norma administrativa.
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Las extensiones no imponibles no son deducibles para los efectos de
determinar la base imponible de los predios gravados.
ZONAS Y SUBZONAS PEQUEÑA PROPIEDAD HECTÁREASZona altiplano y puna Ha
Subzona norte:Ribereña al lago Titicaca 10Con influencia del lago Titicaca 10Sin influencia del lago Titicaca 20Subzona central:Con influencia del lago Poopó 15Central y sin influencia del lago Poopó 30Subzona sur:Sur y semidesértica 35Andina, altiplano y puna 35Zona de valles:Subzona valles abiertos adyacentes a la ciudad de Cochabamba:Riego 6Secano 12Vitícola 3Subzona valles abiertos
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Riego 6Secano 12Vitícola 3Subzona valles cerrados:Riego 4Secano 8Vitícola 3Subzona cabeceras de valle:Secano 20Zona Subtropical:Subzona Yungas 10Subzona Santa Cruz 50Subzona Chaco 80Propiedad ganadera 500Zona tropical agrícola:Subzona Beni, Pando y Prov. Iturralde del Dpto.La Paz 50Propiedad ganadera 500
13.SUJETO ACTIVO.-
La aplicación y fiscalización del Régimen Agropecuario Unificado (RAU)
estará a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Previa delegación expresa de la DGII, estas labores podrán ser realizadas
por los Gobiernos Municipales del país -respecto de los sujetos alcanzados
por el RAU cuyas propiedades se encuentren dentro de sus respectivas
jurisdicciones- que hayan demostrado capacidad técnico-operativa para
recaudar y administrar el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles. Para
cubrir los gastos administrativos que estas labores demanden, incluídos los
procesos administrativos, contencioso-judiciales y las acciones coactivas,
estos Gobiernos Municipales percibirán un porcentaje del total recaudado por
este régimen, porcentaje cuyo valor no podrá ser superior al costo de
administración en que incurra la Dirección General de Impuestos Internos por
tareas similares y sobre el saldo resultante obtendrán una comisión del 5%
(cinco por ciento) por servicios.
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La Dirección General de Impuestos Internos será la responsable de
reglamentar y evaluar las condiciones técnicas para la delegación de la
recaudación de este régimen a los Gobiernos Municipales y fiscalizará su
correcta aplicación, pudiendo intervenir para asegurar la eficacia del proceso
recaudatorio.
14.BASE IMPONIBLE.-
La Base Imponible de este régimen es la superficie de la propiedad afectada
a la actividad agrícola o pecuaria gravada por el RAU, expresada en
Hectáreas.
Para determinar la Base Imponible de este régimen, en cada caso, se tomará
la misma superficie gravada por el Impuesto a la Propiedad de Bienes
Inmuebles.
En caso de ocurrir la delegación a que se refieren los Artículos 11 y 12 del
presente Decreto Supremo, cuando una propiedad agropecuaria se halle
comprendida en dos o más jurisdicciones municipales, el sujeto pasivo
deberá efectuar su declaración y correspondiente pago del impuesto en
aquella jurisdicción donde se encuentre comprendida la mayor extensión de
su predio, de acuerdo a la certificación de sus documentos de propiedad. Si
la jurisdicción municipal donde se halla comprendida la mayor extensión del
predio no corresponde a un Gobierno Municipal autorizado a aplicar y
fiscalizar el RAU, el pago se sujetará a las disposiciones de la DGII.
15.CONTRIBUYENTE INACTIVO.-
Cuando el contribuyente suspende sus actividades, debe solicitar la
inactivación de su NIT en la dependencia operativa del SIN de su jurisdicción
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Anexo I
Régimen agropecuario unificado
Límites de superficie permitida
(En Hectáreas)
ZONAS Y SUBZONAS DE MAS DE HASTA
PROPIEDAD AGRICOLA
ZONA ALTIPLANO Y PUNA
Subzona Norte:
- Ribereña al Lago Titicaca 10 160
- Con influencia del Lago Titicaca 10 160
- Sin influencia del Lago Titicaca 20 300
Subzona Central:
- Con influencia del Lago Poopó 15 240
- Sin influencia del Lago Poopó 30 500
Subzona Sur:
- Sur y semidesértica 35 700
- Andina, altiplano y puna 35 700
ZONA DE VALLES
Subzona valles abiertos adyacentes a la ciudad de Cochabamba
- Riego 6 100
- Secano 12 200
- Vitícola 3 48
Subzona otros valles abiertos
- Riego 6 120
- Secano 12 300
- Vitícola 3 48
Subzona valles cerrados
- En valles y serranía -- 160
Otros valles cerrados
- Riego 4 60
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- Secano 8 120
- Vitícola 3 48
Subzona cabeceras de valle
- Secano 20 400
ZONA SUBTROPICAL
Subzona Yungas 10 300
Subzona SantaCruz 50 1000
Subzona Chaco 80 1200
ZONA TROPICAL
Subzona Beni, Pando y Prov. Iturralde (Depto. La Paz) 50 1000
PROPIEDAD PECUARIA
ZONA SUBTROPICAL Y TROPICAL
Subzonas Yungas, Santa Cruz y Chaco 500 10000
Subzona Beni, Pando y Prov. Iturralde (Depto. La Paz). 500 10000
CUADRO DE RECAUDACIONES POR IMPUESTO
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CONCLUSIÓN
Al finalizar la investigación del presente tema podemos concluir que es
de mucha importancia conocer todo lo que corresponde a este tema ya
que cada año se dan a conocer nuevas actualizaciones, información y
reglamentos con relación a este régimen.
Por esto es necesario estar al tanto de los mismos para así poder
orientar a las personas que no saben exactamente a que Régimen