INFORME QUE PRESENTA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL “CLUB ATLÉTICO DE MADRID, S.A.D.” SOBRE LA SITUACIÓN GENERADA POR EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL FINALIZADO POR LA SENTENCIA Nº 697/2013 DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO Y LA PROPUESTA DE RATIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES LLEVADAS A CABO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA REFERIDA SENTENCIA, QUE SE SOMETE A LA DECISIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS COMO PUNTO PRIMERO DEL ORDEN DEL DÍA Primero . OBJETO DEL INFORME El presente Informe se formula por el Consejo de Administración del “Club Atlético de Madrid, S.A.D.” (en adelante, el “Club” o la “Sociedad”) para informar a los Sres. Accionistas sobre la situación generada por el procedimiento judicial finalizado por la Sentencia nº 697/2013, de fecha 15 de enero de 2014, de la Sala Primera del Tribunal Supremo; así como para informar de las actuaciones llevadas a cabo por el Consejo de Administración para dar cumplimiento a la referida Sentencia, cuya ratificación se somete a la decisión de la Junta General de Accionistas como punto Primero del Orden del Día. Segundo . SITUACIÓN GENERADA POR EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL FINALIZADO POR LA SENTENCIA Nº 697/2013 DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO Y ACTUACIONES LLEVADAS A CABO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA REFERIDA SENTENCIA 1. Antecedentes Los antecedentes de esta Sentencia se remontan a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 27 de junio de 2003, en la que se acordaron dos ampliaciones de capital, una por compensación de créditos y otra con aportaciones dinerarias. Como consecuencia de dichas ampliaciones de capital, el Club emitió, respectivamente, 446.632 acciones (numeradas del 248.481 al 695.112, ambos inclusive) y 37.427 acciones (numeradas del 695.113 al 732.539, ambos inclusive). Por tanto, un total de 484.059 acciones (numeradas del 248.481 al 732.539, ambos inclusive). Unos accionistas minoritarios de la Sociedad impugnaron los referidos acuerdos adoptados en la Junta General celebrada el 27 de junio de 2003. El Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid dictó la Sentencia nº 91/2009, de fecha 30 de abril de 2009, desestimando íntegramente la demanda.
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INFORME QUE PRESENTA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN … · informe que presenta el consejo de administraciÓn del “club atlÉtico de madrid, s.a.d.” sobre la situaciÓn generada
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INFORME QUE PRESENTA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL “CLUB ATLÉTICO DE MADRID, S.A.D.” SOBRE LA SITUACIÓN GENERADA POR EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL FINALIZADO POR LA SENTENCIA Nº 697/2013 DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO Y LA PROPUESTA DE RATIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES LLEVADAS A CABO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA REFERIDA SENTENCIA, QUE SE SOMETE A LA DECISIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS COMO PUNTO PRIMERO DEL ORDEN DEL DÍA Primero. OBJETO DEL INFORME El presente Informe se formula por el Consejo de Administración del “Club Atlético de Madrid, S.A.D.” (en adelante, el “Club” o la “Sociedad”) para informar a los Sres. Accionistas sobre la situación generada por el procedimiento judicial finalizado por la Sentencia nº 697/2013, de fecha 15 de enero de 2014, de la Sala Primera del Tribunal Supremo; así como para informar de las actuaciones llevadas a cabo por el Consejo de Administración para dar cumplimiento a la referida Sentencia, cuya ratificación se somete a la decisión de la Junta General de Accionistas como punto Primero del Orden del Día. Segundo. SITUACIÓN GENERADA POR EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
FINALIZADO POR LA SENTENCIA Nº 697/2013 DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO Y ACTUACIONES LLEVADAS A CABO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA REFERIDA SENTENCIA
1. Antecedentes Los antecedentes de esta Sentencia se remontan a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 27 de junio de 2003, en la que se acordaron dos ampliaciones de capital, una por compensación de créditos y otra con aportaciones dinerarias. Como consecuencia de dichas ampliaciones de capital, el Club emitió, respectivamente, 446.632 acciones (numeradas del 248.481 al 695.112, ambos inclusive) y 37.427 acciones (numeradas del 695.113 al 732.539, ambos inclusive). Por tanto, un total de 484.059 acciones (numeradas del 248.481 al 732.539, ambos inclusive). Unos accionistas minoritarios de la Sociedad impugnaron los referidos acuerdos adoptados en la Junta General celebrada el 27 de junio de 2003. El Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid dictó la Sentencia nº 91/2009, de fecha 30 de abril de 2009, desestimando íntegramente la demanda.
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Sin embargo, tras ser recurrida en apelación por los demandantes, la Sección nº 28 de la Audiencia Provincial de Madrid dictó la Sentencia nº 66/2011, de fecha 4 de marzo de 2011, revocando la Sentencia de instancia y declarando la nulidad de los acuerdos sociales adoptados en esa Junta General. La Sociedad presentó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la mencionada Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. Estos recursos fueron resueltos por la Sentencia nº 697/2013 de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de fecha 15 de enero de 2014, que fue notificada al Club el día 3 de febrero. 2. La Sentencia nº 697/2013 de la Sala Primera del Tribunal Supremo El fallo de la Sentencia nº 697/2013 de la Sala Primera del Tribunal Supremo es el siguiente:
“Estimamos el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación de Club Atlético de Madrid, S.A.D. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 28ª) de 4 de marzo de 2011 (rollo de apelación 7/2010), sin hacer expresa condena en costas. Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Club Atlético de Madrid, S.A.D. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 74 de Madrid de 30 de abril de 2009 (juicio ordinario 803/2003), con imposición de costas a la parte apelante. Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Javier Melones Ruiz, José Luis Sánchez Ayuso, Emilio Abejón Huecas, Mariano Recuero Parrilla y Juan Sebastián Padilla Sánchez contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 74 de Madrid de 30 de abril de 2009 (juicio ordinario 803/2003), declaramos la nulidad de los acuerdos adoptados por la junta extraordinaria del Club Atlético de Madrid, S.A.D. de 27 de junio de 2003, sin hacer expresa imposición de las costas de este recurso. No ha lugar a resolver el recurso de casación, en atención a que ha sido estimado el recurso extraordinario por infracción procesal, ni tampoco a imponer las costas de casación.”
La representación procesal de los accionistas minoritarios inicialmente impugnantes solicitó la subsanación o complemento de la anterior Sentencia del Tribunal Supremo en el sentido de que, junto con la nulidad de los acuerdos impugnados, se acordase expresamente la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil así como la de los asientos posteriores contradictorios. Dicha solicitud de subsanación o complemento fue íntegramente desestimada mediante Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2014, notificado al Club el día 27 de febrero, con el siguiente fundamento:
“3. La Audiencia expresamente desestimó la pretensión que ahora se incluye en el complemento de sentencia y así lo justificó en el fundamento jurídico séptimo, como muy bien advierte la representación del Club Atlético de Madrid, S.A.D.
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La sentencia de esta Sala al estimar el recurso extraordinario por infracción procesal se limita a entrar a resolver sobre el motivo de oposición a la impugnación del acuerdo social que no había sido abordado por la sentencia de la Audiencia Provincial. La consecuencia derivada de la desestimación de este motivo de oposición es la confirmación de la sentencia de la audiencia, una vez analizadas y desestimadas las cuestiones planteadas en el recurso de casación. De este modo, la única modificación que existe en la sentencia de esta Sala respecto del fallo de la sentencia de la Audiencia radica en la expresa desestimación del motivo de oposición no analizado por la audiencia. Si la Audiencia expresamente analizó la pretensión contenida en el complemento de sentencia y no ha sido objeto de debate con motivo de la casación, no cabe ahora por vía de complemento de sentencia resolver en un sentido contrario a la audiencia.”
Por tanto, la Sentencia nº 697/2013 de la Sala Primera del Tribunal Supremo devino firme y definitiva, con efectos del día 27 de febrero de 2014. 3. Las actuaciones llevadas a cabo por el Consejo de Administración para dar
cumplimiento a la referida Sentencia Dada la complejidad de la situación generada como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo, el Consejo de Administración consideró conveniente solicitar un Dictamen al Prof. Cándido Paz-Ares, Catedrático de Derecho Mercantil y Socio del despacho Uría-Menéndez, solicitando su parecer sobre los efectos de la declaración de nulidad de las ampliaciones de capital acordadas en junio de 2003 y la forma más adecuada de ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo. Las conclusiones a las que llegó el Dictamen emitido por el Prof. Paz-Ares fueron las siguientes:
PRIMERA.- Los efectos que, con carácter general, se predican de la nulidad en el derecho civil no pueden trasladarse de forma automática al derecho de sociedades. En este ámbito, y partiendo de la doctrina de la sociedad de hecho, la nulidad de los fenómenos societarios dotados de fuerza organizativa no puede tener efectos retroactivos o ex tunc, sino efectos ex nunc, operando por tanto solo hacia el futuro desde el momento de la declaración de nulidad. SEGUNDA.- La aplicación de esta doctrina implica que la nulidad de la sociedad sea una causa de disolución que abre paso a la liquidación (art. 57.1 LSC). Consideramos que esta misma consecuencia debe aplicarse, por analogía (v. art. 4.1 CC), a la nulidad del aumento de capital, que dará por tanto lugar a una liquidación parcial de la sociedad en relación con aquella parte del capital afectado por la declaración de nulidad. TERCERA.- La aplicación al caso objeto de este Dictamen de esta doctrina implica que, desde la firmeza de la STS 15-I-2014 -que debe considerarse ocurrió con la notificación del Auto de 17 de febrero de 2014 desestimando la solicitud de aclaración y
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complemento de sentencia-, el capital social ha quedado reducido ipso iure, sin necesidad de que la junta de la Sociedad adopte ningún acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior, la protección de los acreedores de la Sociedad exige la dotación de una reserva indisponible por el importe del capital reducido, en los términos que se acuerden con los auditores de la Sociedad. CUARTA.- Los accionistas afectados por la reducción de capital obligatoria tienen derecho a recibir de la Sociedad una cuota de liquidación. La valoración de la Sociedad deberá atender a los mismos principios que en los supuestos de exclusión y separación de socios, y atender al concepto de valor razonable, entendido como el de empresa en funcionamiento y no el de liquidación. El importe de la cuota de liquidación, en ausencia de acuerdo con la totalidad de los accionistas afectados, deberá determinarse por un auditor designado al efecto por el Registro Mercantil a solicitud de la Sociedad (art. 353 LSC). QUINTA.- En ausencia de una declaración judicial expresa, que fue solicitada por los demandantes y no fue acogida ni por la SAP Madrid 4-II-2011, ni por la STS 15-I-2014, ni, finalmente, por el Auto de 17 de febrero de 2014, la declaración de nulidad de los Aumentos de Capital de 2003 no proyecta ningún efecto sobre los acuerdos posteriores adoptados por la Sociedad. SEXTA.- La ejecución de la STS 15-I-2014 exige, no obstante operar ipso iure la reducción de capital, la adopción de una serie de medidas por los administradores de la Sociedad, en concreto: (i) comunicar a los accionistas afectados que han perdido tal condición; (ii) realizar los apuntes contables de reducción de capital y creación de la reserva de capital; (iii) cancelar en el libro registro de acciones nominativas las acciones anuladas; (iv) instar la cancelación de las inscripciones relativas a los Aumentos de Capital de 2003 en el Registro Mercantil; (v) comunicar al Consejo Superior de Deportes y la Liga de Fútbol Profesional la reducción de capital; y (vi) solicitar al Registro Mercantil la designación de un auditor distinto del de la Sociedad a fin de que determine el valor de la cuota de liquidación. SÉPTIMA.- Sería asimismo conveniente que los administradores convoquen junta de accionistas a la que se sometan las siguientes propuestas de acuerdos: (i) la ratificación de las actuaciones adoptadas por los administradores para ejecutar la STS 15-I-2014; (ii) la disolución de la reserva indisponible creada, en la medida en que sea necesario para abonar la cuota de liquidación a los accionistas afectados por la nulidad; y (iii) un aumento de capital simultáneo por igual o mayor valor al de la reserva de capital disuelta. Dicho aumento deberá respetar el derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad distintos de los afectados por la nulidad y podrá configurarse de modo tal que, subsidiariamente, permita también a los accionistas afectados por la nulidad que lo deseen capitalizar los créditos derivados de la cuota de liquidación y poder así continuar formando parte de la Sociedad.
El Consejo de Administración se ha reunido en tres ocasiones para adoptar los trámites y acuerdos necesarios para dar cumplimiento a la referida Sentencia del Tribunal Supremo.
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a) Reunión del día 10 de abril de 2014. En la reunión celebrada el 10 de abril de 2014, se adoptaron los acuerdos que seguidamente se van a detallar. Antes de ello, al abordar el Consejo la cuestión relativa a cómo se iba a determinar el valor de la cuota de liquidación a la que tienen derecho los titulares de las acciones afectadas por la nulidad declarada judicialmente, el Sr. Secretario señaló que el artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital (que el Dictamen del Prof. Paz-Ares considera aplicable por analogía en este caso) prevé que el valor de la cuota de liquidación se determine por un auditor de cuentas distinto al de la Sociedad, designado por el Registro Mercantil, pero sólo en el caso de que haya una previa “falta de acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor razonable” de las acciones, o “sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoración”. En este caso, ese acuerdo previo entre la Sociedad y los titulares de las acciones afectadas por la nulidad parecía extremadamente complicado, dada el elevado número de titulares de esas acciones, pero lo cierto era que el Registro Mercantil podía denegar la designación de auditor si no se intentaba, previamente, alcanzar el acuerdo al que se refiere el artículo 353 LSC. En ese contexto, tanto Don Enrique Cerezo Torres como Don Miguel Ángel Gil Marín, en su condición de titulares, en su conjunto, de más de 280.000 de las 484.059 acciones afectadas por la nulidad, manifestaron al Consejo que, en principio, no tenían inconveniente alguno en alcanzar un acuerdo con la Sociedad sobre el valor razonable de sus acciones, o sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoración, según lo previsto en el artículo 353 LSC, pero que consideraban que cualquier acuerdo que pudiera adoptarse en ese sentido siempre sería visto con recelo por algunos terceros, dada la posición que tienen como accionistas mayoritarios y administradores de la Sociedad. Por ello, para evitar cualquier duda al respecto, comunicaron que preferían tomar la decisión de no alcanzar ningún acuerdo con la Sociedad sobre el valor razonable de sus acciones, o sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoración, permitiendo de esta forma que, a falta de ese acuerdo previo, la Sociedad pudiese dirigirse al Registro Mercantil para que procediera a la designación de un auditor de cuentas distinto al de la Sociedad. A la vista de las anteriores manifestaciones de Don Enrique Cerezo Torres y de Don Miguel Ángel Gil Marín, y teniendo en cuenta que entre ambos son titulares de bastante más de la mitad de las 484.059 acciones afectadas por la nulidad, el Sr. Secretario señaló que, a su entender, el Consejo podía tener por constatada la “falta de acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor razonable” de las acciones, o “sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoración”, y por tanto, conforme a lo previsto en el artículo 353 LSC, solicitar que, por el Registrador Mercantil de Madrid, se designase un auditor de cuentas distinto al de la Sociedad para que procediese a la valoración de las acciones afectadas por la declaración de nulidad. Tras ausentarse de la reunión los Sres. Don Enrique Cerezo Torres, Don Miguel Ángel Gil Marín, Don Severiano Gil y Gil, y Don Óscar Gil Marín, que se abstuvieron de intervenir ante la existencia de una potencial situación de conflicto, directo o indirecto, con el interés de la Sociedad, el Consejo adoptó por unanimidad los siguientes acuerdos:
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1) Dar cumplimiento a la Sentencia nº 697/2013 de la Sala Primera del Tribunal Supremo,
de fecha 15 de enero de 2014, y en consecuencia proceder a la amortización de las 484.059 acciones, numeradas del 248.481 al 732.539, ambos inclusive, afectadas por la nulidad declarada en la referida Sentencia, todo ello con efectos a la fecha en que la referida Sentencia devino firme, esto es, el día 27 de febrero de 2014.
2) Modificar los artículos 5 y 6 de los Estatutos sociales para adaptarlos a lo acordado por la Sentencia nº 697/2013 de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que quedarán redactados en la forma siguiente:
ARTÍCULO 5. CAPITAL SOCIAL. El capital social está fijado en VEINTE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO EUROS (20.592.168 Euros). Todas las acciones se encuentran totalmente suscritas y desembolsadas. ARTÍCULO 6. ACCIONES. El capital de la Sociedad está dividido en DOS MILLONES CUATROCIENTAS VEINTIDOS MIL SEISCIENTAS OCHO ACCIONES (2.422.608 acciones), numeradas de 1 al 248.480 y del 732.540 al 2.906.667, todos ellos inclusive, de 8,5 Euros de valor nominal cada una, integradas en una sola clase y serie que atribuyen a sus respectivos titulares los mismos derechos reconocidos por la Ley y por estos Estatutos. Todas las acciones se encuentran totalmente suscritas y desembolsadas. Todas las acciones están representadas por títulos nominativos. La Sociedad podrá emitir resguardos provisionales y títulos múltiples en las condiciones y con los requisitos previstos por la Ley. Los títulos de las acciones están numerados correlativamente y contienen las menciones exigidas por la Ley. Las acciones figuran en un Libro Registro de acciones nominativas que lleva la Sociedad, en el que se inscribirán las sucesivas transferencias de las acciones, en las condiciones, con los requisitos y con los efectos previstos por la Ley.
3) Facultar al Sr. Secretario para que solicite al Registrador Mercantil de Madrid la
inscripción de la Sentencia nº 697/2013 de la Sala Primera del Tribunal Supremo, así como para que solicite la inscripción de la nueva redacción de los artículos 5 y 6 de los Estatutos sociales para adaptarlos a lo declarado por dicha Sentencia.
4) Cancelar en el libro registro de acciones nominativas las inscripciones de titularidad de las 484.059 acciones, numeradas del 248.481 al 732.539, ambos inclusive, cuya
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amortización se ha acordado para dar cumplimiento a la Sentencia nº 697/2013 de la Sala Primera del Tribunal Supremo.
5) Reconocer un derecho de crédito frente a la Sociedad, en concepto de cuota de liquidación, a las personas, físicas o jurídicas, que constan a fecha 27 de febrero de 2014 inscritas en el libro registro de acciones nominativas como titulares de las 484.059 acciones, numeradas del 248.481 al 732.539, ambos inclusive, y cuya amortización se ha acordado para dar cumplimiento a la Sentencia nº 697/2013 de la Sala Primera del Tribunal Supremo. El importe del referido derecho de crédito se determinará conforme a la valoración de la cuota de liquidación que realice el auditor de cuentas distinto al de la Sociedad, designado por el procedimiento al que se aludirá seguidamente. Hasta que la Sociedad tenga a su disposición dicha valoración, el importe del derecho de crédito reconocido por la Sociedad en concepto de cuota de liquidación se cifra en su valor nominal, es decir 8,5 Euros por acción, por lo que el importe total reconocido asciende, en este momento, a CUATRO MILLONES CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS UN EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (4.114.501,50 Euros), coincidente con el importe del valor nominal de las 484.059 acciones amortizadas. En cuando la Sociedad tenga a su disposición la referida valoración, el importe del derecho de crédito reconocido por la Sociedad en concepto de cuota de liquidación se ajustará al resultado de la valoración.
6) No siendo contablemente posible a la Sociedad dotar, en este momento, una reserva indisponible por importe de CUATRO MILLONES CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS UN EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (4.114.501,50 Euros), y con el fin de garantizar y proteger los derechos de terceros, el derecho de crédito reconocido, en concepto de cuota de liquidación, a las personas, físicas o jurídicas, que constan a fecha 27 de febrero de 2014 inscritas en el libro registro de acciones nominativas como titulares de las 484.059 acciones, numeradas del 248.481 al 732.539, ambos inclusive, no será exigible frente a la Sociedad. El derecho de crédito que corresponda a cada titular, una vez determinado definitivamente su importe, sólo devendrá exigible frente a la Sociedad en los siguientes supuestos, al quedar en todos los casos suficientemente protegidos los derechos de terceros: (i) cuando la Sociedad haya dotado la correspondiente reserva indisponible; o,
alternativamente,
(ii) cuando, habiendo acordado la Sociedad una ampliación de capital, el titular del correspondiente derecho de crédito decida proceder a su capitalización mediante la compensación de su crédito; o, alternativamente,
(iii) cuando la Sociedad ejecute una ampliación de capital que le haya permitido obtener unos fondos propios, como mínimo, por un importe igual al total de la cuota de liquidación que finalmente se determine.
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7) Una vez constatada la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre la Sociedad y los
titulares de las acciones afectadas por la nulidad declarada por la Sentencia nº 697/2013 de la Sala Primera del Tribunal Supremo, así como sobre la persona que haya de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoración, se acuerda solicitar que, por el Registrador Mercantil del domicilio de la Sociedad, se designe un auditor de cuentas distinto al de la Sociedad para que proceda a la valoración de las acciones afectadas por la declaración de nulidad (en total 484.059 acciones, numeradas del 248.481 al 732.539, ambos inclusive), según lo previsto en el artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital.
8) Facultar al Sr. Secretario para que solicite al Registrador Mercantil de Madrid la designación de un auditor de cuentas distinto al de la Sociedad para que proceda a la valoración de las acciones afectadas por la declaración de nulidad (en total 484.059 acciones, numeradas del 248.481 al 732.539, ambos inclusive).
El Consejo decidió asimismo posponer la adopción de los restantes acuerdos que resultaban precisos para terminar de dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo hasta que el auditor que designase el Registro Mercantil hubiese realizado la valoración de las acciones afectadas por la declaración de nulidad. b) Reunión del día 12 de mayo de 2014. En la reunión celebrada el 12 de mayo de 2014, el Sr. Secretario informó de que, tras solicitar la designación de un auditor de cuentas distinto al de la Sociedad para que procediese a la valoración de las acciones afectadas por la declaración de nulidad, el Registrador Mercantil desestimó la referida solicitud el día el 9 de mayo, al considerar que “no resulta acreditada la concurrencia de alguna de las causas legales que justifique acudir al procedimiento de nombramiento registral de auditor de cuentas para determinar el valor razonable de las acciones, que es el supuesto previsto en el artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital”. A la vista de esta situación, se solicitó nuevamente al Prof. Cándido Paz-Ares, Catedrático de Derecho Mercantil y Socio del despacho Uría-Menéndez, su parecer sobre el procedimiento a seguir por este Consejo de Administración, partiendo de la premisa de que resultaba indispensable articular un mecanismo que permitiese resolver la situación generada por la Sentencia del Tribunal Supremo en el plazo más breve posible, por los perjuicios que está generando al Club la incertidumbre jurídica en torno a esta cuestión. La conclusión a la que llegó el Prof. Paz-Ares respecto a la designación de auditor para determinar el valor razonable de las acciones afectadas por la nulidad declarada por la Sentencia del Tribunal Supremo es la siguiente:
A la vista de la negativa de Registro Mercantil a designar el auditor para determinar el valor razonable de las acciones anuladas que haya de abonarse a los accionistas afectados, y descartada por la sociedad la interposición de un recurso gubernativo, la designación por la sociedad del auditor debería, al menos, observar las siguientes cautelas:
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(i) que la designación se realice entre auditores que cumplan los requisitos fijados por la normativa aplicable para haber sido designados por el Registro Mercantil para esa función, y que la desempeñen de conformidad con esas normas (arts. 350 y ss. del Reglamento del Registro Mercantil) en lo que resulten de aplicación, muy en particular las relativas a posibles incompatibilidades;
(ii) que dada la complejidad de la valoración, la designación se realice a favor de un auditor con acreditada experiencia y capacidad para valorar sociedades anónimas deportivas; y
(iii) que en la designación no intervengan los administradores titulares de acciones afectadas por la nulidad, pues podría estar incursos en situación de conflicto de interés.
Tanto Don Enrique Cerezo Torres como Don Miguel Ángel Gil Marín, en su condición de titulares, en su conjunto, de más de 280.000 de las 484.059 acciones afectadas por la nulidad, y tras recordar las razones por las que previamente habían considerado que la mejor fórmula para valorar las acciones afectadas por la nulidad era que el Registro Mercantil designase un auditor distinto al de la Sociedad, manifestaron al Consejo que, a la vista de la decisión adoptada por el Registrador Mercantil, y considerando absolutamente imprescindible para el Club encontrar una solución que permitiese resolver de la forma más rápida posible esta situación, aceptaban de antemano la decisión que adoptase el Consejo sobre la persona o personas que habían de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoración. Tras ausentarse nuevamente de la reunión los Sres. Don Enrique Cerezo Torres, Don Miguel Ángel Gil Marín, Don Severiano Gil y Gil, y Don Óscar Gil Marín, que se abstuvieron de intervenir ante la existencia de una potencial situación de conflicto, directo o indirecto, con el interés de la Sociedad, el Consejo adoptó por unanimidad el acuerdo de designar a la compañía Deloitte, S.L. para para que procediese a la valoración de las acciones afectadas por la declaración de nulidad. c) Reunión del día 29 de mayo de 2014. En la reunión celebrada el 29 de mayo de 2014, el Sr. Secretario comunicó al Consejo que Deloitte ya había realizado el Informe de valoración que se le encargó por acuerdo del Consejo del 12 de mayo. Según el citado Informe, el valor razonable de las acciones que fueron amortizadas en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo es de 21,50 Euros por acción. Así, el valor total de las 484.059 acciones amortizadas asciende a 10.407.268,50 Euros, que se corresponde por tanto con el importe total del derecho de crédito que la Sociedad debe reconocer, en concepto de cuota de liquidación, a las personas, físicas o jurídicas, que constan a fecha 27 de febrero de 2014 inscritas en el libro registro de acciones nominativas como titulares de esas 484.059 acciones, y cuya amortización acordó el Consejo en su reunión del 10 de abril para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo. El Sr. Secretario señaló que, tras la emisión de este Informe por parte de Deloitte, el Consejo ya
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estaba en condiciones de adoptar los acuerdos que resultaban precisos para terminar de dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo, tras los ya adoptados en las reuniones de los días 10 de abril y 12 de mayo de 2014. Tanto Don Enrique Cerezo Torres como Don Miguel Ángel Gil Marín manifestaron al Consejo su compromiso de adoptar las decisiones que resultasen necesarias para que, en ningún caso, se viese afectada la situación patrimonial del Club. Así, comunicaron al Consejo su disposición a proceder a la capitalización de sus derechos de crédito (que ascienden a 1.384.191,50 Euros y 4.801.294 Euros, respectivamente), al considerar que sería la solución más favorable para el patrimonio del Club. Tras ausentarse nuevamente de la reunión los Sres. Don Enrique Cerezo Torres, Don Miguel Ángel Gil Marín, Don Severiano Gil y Gil, y Don Óscar Gil Marín, que se abstuvieron de intervenir ante la existencia de una potencial situación de conflicto, directo o indirecto, con el interés de la Sociedad, el Consejo adoptó por unanimidad los siguientes acuerdos: 1) Fijar en DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
OCHO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (10.407.268,50 Euros) el importe total del derecho de crédito frente a la Sociedad reconocido, en concepto de cuota de liquidación, a las personas, físicas o jurídicas, que constan a fecha 27 de febrero de 2014 inscritas en el libro registro de acciones nominativas como titulares de las 484.059 acciones, numeradas del 248.481 al 732.539, ambos inclusive, y cuya amortización se acordó para dar cumplimiento a la Sentencia nº 697/2013 de la Sala Primera del Tribunal Supremo. El importe del referido derecho de crédito se ha determinado conforme a la valoración de la cuota de liquidación realizada por Deloitte, que fija el valor razonable en 21,50 Euros por acción.
2) No siendo contablemente posible a la Sociedad dotar, en este momento, una reserva indisponible por el referido importe de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (10.407.268,50 Euros), y con el fin de garantizar y proteger los derechos de terceros, el derecho de crédito reconocido, en concepto de cuota de liquidación, a las personas, físicas o jurídicas, que constan a fecha 27 de febrero de 2014 inscritas en el libro registro de acciones nominativas como titulares de las 484.059 acciones, numeradas del 248.481 al 732.539, ambos inclusive, no será exigible frente a la Sociedad. El derecho de crédito que corresponde a cada titular, una vez determinado definitivamente su importe conforme a la valoración realizada por Deloitte, y que se detalla nominativa e individualizadamente en el Anexo que se une a esta Acta, sólo devendrá exigible frente a la Sociedad en los siguientes supuestos, al quedar en todos los casos suficientemente protegidos los derechos de terceros: (i) cuando la Sociedad haya dotado la correspondiente reserva indisponible; o,
alternativamente,
(ii) cuando, habiendo acordado la Sociedad una ampliación de capital, el titular del
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correspondiente derecho de crédito decida proceder a su capitalización mediante la compensación de su crédito; o, alternativamente,
(iii) cuando la sociedad ejecute una ampliación de capital que le haya permitido obtener unos fondos propios, como mínimo, de 10.407.268,50 Euros.
3) Convocar Junta General Extraordinaria de Accionistas , a celebrar en el domicilio
social, el próximo día 29 de junio de 2014, a las doce horas, en primera convocatoria, y al día siguiente 30 de junio de 2014, en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria, con el siguiente Orden del Día: (i) Examen y aprobación, en su caso, del Informe sobre la situación generada por el
procedimiento judicial finalizado por la Sentencia nº 697/2013 de la Sala Primera del Tribunal Supremo; ratificación de las actuaciones llevadas a cabo por el Consejo de Administración para dar cumplimiento a la referida Sentencia.
(ii) Ampliación de capital en 4.114.501,50 Euros, mediante la emisión de 484.059 nuevas acciones ordinarias, representadas por medio de títulos nominativos, pertenecientes a la misma clase y serie que las ya existentes, de 8,5 Euros de valor nominal y con una prima de emisión de 13 Euros por acción, lo que supone un total de 10.407.268,50 Euros, a razón de 21,5 Euros por acción; con aportaciones dinerarias y derecho de suscripción preferente de los accionistas de la sociedad, o, en caso de que hubiera acciones sobrantes, por compensación de los créditos reconocidos, en concepto de cuota de liquidación, a favor de los titulares de las 484.059 acciones amortizadas en cumplimiento de la Sentencia nº 697/2013 de la Sala Primera del Tribunal Supremo; determinación del procedimiento para la suscripción de las nuevas acciones; previsión de suscripción incompleta del aumento; delegación en el Consejo de Administración de las facultades para la determinación de las condiciones del aumento no fijadas por la Junta y para la ejecución de este acuerdo, incluyendo la nueva redacción de los artículos 5 y 6 de los Estatutos.
(iii) Aprobación del Acta.
4) Aprobar el Informe sobre la situación generada por el procedimiento judicial finalizado por la Sentencia nº 697/2013 de la Sala Primera del Tribunal Supremo, así como la propuesta de ratificación de las actuaciones llevadas a cabo por el Consejo de Administración para dar cumplimiento a la referida Sentencia.
5) Aprobar el Informe en relación con la propuesta de ampliación de capital en 4.114.501,50 Euros, mediante la emisión de 484.059 nuevas acciones ordinarias, de 8,5 Euros de valor nominal y con una prima de emisión de 13 Euros por acción, lo que supone un total de 10.407.268,50 Euros, a razón de 21,5 Euros por acción; con aportaciones dinerarias y derecho de suscripción preferente de los accionistas de la sociedad, o, en caso de que hubiera acciones sobrantes, por compensación de los créditos reconocidos, en concepto de cuota de liquidación, a favor de los titulares de las 484.059 acciones amortizadas en cumplimiento de la Sentencia nº 697/2013 de la Sala Primera del Tribunal Supremo.
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Tercero. TEXTO ÍNTEGRO DE LA PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL INFORME SOBRE LA SITUACIÓN GENERADA POR EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL FINALIZADO POR LA SENTENCIA Nº 697/2013 DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO Y RATIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES LLEVADAS A CABO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA REFERIDA SENTENCIA
Por lo anteriormente señalado, el Consejo de Administración somete a aprobación de la Junta General de Accionistas, en el punto Primero del Orden del Día, la siguiente propuesta:
Aprobar el Informe del Consejo de Administración sobre la situación generada por el procedimiento judicial finalizado por la Sentencia nº 697/2013 de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Ratificar todas las actuaciones llevadas a cabo por el Consejo de Administración para dar cumplimiento a la Sentencia nº 697/2013 de la Sala Primera del Tribunal Supremo y en especial: 1) Dar cumplimiento a la Sentencia nº 697/2013 de la Sala Primera del Tribunal
Supremo, de fecha 15 de enero de 2014, y en consecuencia proceder a la amortización de las 484.059 acciones, numeradas del 248.481 al 732.539, ambos inclusive, afectadas por la nulidad declarada en la referida Sentencia, todo ello con efectos a la fecha en que la referida Sentencia devino firme, esto es, el día 27 de febrero de 2014.
2) Modificar los artículos 5 y 6 de los Estatutos sociales para adaptarlos a lo acordado por la Sentencia nº 697/2013 de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que quedarán redactados en la forma siguiente:
ARTÍCULO 5. CAPITAL SOCIAL. El capital social está fijado en VEINTE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO EUROS (20.592.168 Euros). Todas las acciones se encuentran totalmente suscritas y desembolsadas. ARTÍCULO 6. ACCIONES. El capital de la Sociedad está dividido en DOS MILLONES CUATROCIENTAS VEINTIDOS MIL SEISCIENTAS OCHO ACCIONES (2.422.608 acciones), numeradas de 1 al 248.480 y del 732.540 al 2.906.667, todos ellos inclusive, de 8,5 Euros de valor nominal cada una, integradas en una sola clase y serie que atribuyen a sus respectivos titulares los mismos derechos reconocidos por la Ley y por estos Estatutos.
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Todas las acciones se encuentran totalmente suscritas y desembolsadas. Todas las acciones están representadas por títulos nominativos. La Sociedad podrá emitir resguardos provisionales y títulos múltiples en las condiciones y con los requisitos previstos por la Ley. Los títulos de las acciones están numerados correlativamente y contienen las menciones exigidas por la Ley. Las acciones figuran en un Libro Registro de acciones nominativas que lleva la Sociedad, en el que se inscribirán las sucesivas transferencias de las acciones, en las condiciones, con los requisitos y con los efectos previstos por la Ley.
3) Facultar al Sr. Secretario para que solicite al Registrador Mercantil de Madrid
la inscripción de la Sentencia nº 697/2013 de la Sala Primera del Tribunal Supremo, así como para que solicite la inscripción de la nueva redacción de los artículos 5 y 6 de los Estatutos sociales para adaptarlos a lo declarado por dicha Sentencia.
4) Cancelar en el libro registro de acciones nominativas las inscripciones de
titularidad de las 484.059 acciones, numeradas del 248.481 al 732.539, ambos inclusive, cuya amortización se ha acordado para dar cumplimiento a la Sentencia nº 697/2013 de la Sala Primera del Tribunal Supremo.
5) Fijar en DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (10.407.268,50 Euros) el importe total del derecho de crédito frente a la Sociedad reconocido, en concepto de cuota de liquidación, a las personas, físicas o jurídicas, que constan a fecha 27 de febrero de 2014 inscritas en el libro registro de acciones nominativas como titulares de las 484.059 acciones, numeradas del 248.481 al 732.539, ambos inclusive, y cuya amortización se acordó para dar cumplimiento a la Sentencia nº 697/2013 de la Sala Primera del Tribunal Supremo. El importe del referido derecho de crédito se ha determinado conforme a la valoración de la cuota de liquidación realizada por Deloitte, que fija el valor razonable en 21,50 Euros por acción.
6) No siendo contablemente posible a la Sociedad dotar, en este momento, una
reserva indisponible por el referido importe de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (10.407.268,50 Euros), y con el fin de garantizar y proteger los derechos de terceros, el derecho de crédito reconocido, en concepto de cuota de liquidación, a las personas, físicas o jurídicas, que constan a fecha 27 de febrero de 2014 inscritas en el libro registro de acciones nominativas como titulares de las 484.059 acciones, numeradas del 248.481 al 732.539, ambos inclusive, no será exigible frente a la Sociedad.
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El derecho de crédito que corresponde a cada titular, una vez determinado definitivamente su importe conforme a la valoración realizada por Deloitte, y que se detalla nominativa e individualizadamente en el Anexo que se une a esta Acta, sólo devendrá exigible frente a la Sociedad en los siguientes supuestos, al quedar en todos los casos suficientemente protegidos los derechos de terceros: (i) cuando la Sociedad haya dotado la correspondiente reserva indisponible;
o, alternativamente,
(ii) cuando, habiendo acordado la Sociedad una ampliación de capital, el titular del correspondiente derecho de crédito decida proceder a su capitalización mediante la compensación de su crédito; o, alternativamente,
(iii) cuando la Sociedad ejecute una ampliación de capital que le haya permitido obtener unos fondos propios, como mínimo, de 10.407.268,50 Euros.
Madrid, 29 de mayo de 2014.
Nombre y Apellidos Nº Acciones Cuota liquidación
AGUSTIN FONSECA CANTALEJO 10 215,00 €
AGUSTIN VALDARACETE DEL VAL 102 2.193,00 €
ALBERTO ANGON ROBLES 4 86,00 €
ALBERTO APARICIO BARUQUE 2 43,00 €
ALBERTO JOSE MARTINEZ CARPENA 12 258,00 €
ALBERTO SANTISTEBAN PORRAS 102 2.193,00 €
ALFONSO JIMENEZ MORENO 3 64,50 €
ALFONSO LAFUENTE ALONSO 102 2.193,00 €
ALFONSO SEBASTIAN BELTRAN 1 21,50 €
ALFONSO SEBASTIAN BOIX 1 21,50 €
ALFREDO GUTIERREZ RODRIGUEZ 28 602,00 €
ALVARO SERRANO SACRISTAN 12 258,00 €
ANA MARÍA MELONES GARCIA 12 258,00 €
ANDRES FERNANDEZ PIQUE 46 989,00 €
ANDRES GARCIA-CARO MEDINA 4 86,00 €
ANDRES MERINO MORAL 102 2.193,00 €
ANGEL ANTONIO CERRADA JADRAQUE 14 301,00 €
ANGEL GALLEGO GURILLO 12 258,00 €
ANGEL LOPEZ AGÜI 10 215,00 €
ANGEL LORENZO CHISCANO 6 129,00 €
ANGEL LUIS APARICIO FERNANDEZ 6 129,00 €
ANGEL MANUEL BRIÑAS BARRILERO 30 645,00 €
ANGEL MARIA SANCHEZ TRUJILLO 6 129,00 €
ANGEL MARTINEZ BLANCO 5 107,50 €
ANGEL PEREZ PASTOR 6 129,00 €
ANGEL SALTO AGUILERA 5 107,50 €
ANGEL VAQUERO RUIPEREZ 102 2.193,00 €
ANTONIA LINARES PASCUAL 20 430,00 €
ANTONIO ALONSO ZIMMERLI 3 64,50 €
ANTONIO ECHAVE-SUSTAETA BUENO 25 537,50 €
ANTONIO GONZALEZ ALFONSO 24 516,00 €
ANTONIO LOPEZ LILLO 32 688,00 €
ANTONIO MARTINEZ HERRERIN 102 2.193,00 €
ANTONIO MARTINEZ-ROMILLO RONCERO 10 215,00 €
ANTONIO RUBIO AZNAR 10 215,00 €
ANTONIO SANCHEZ NUÑEZ 102 2.193,00 €
ANTONIO SANCHEZ TIRADO 102 2.193,00 €
APOLINAR HERNANDEZ GUTIERREZ 10 215,00 €
ARACELI FLOREZ COSTA 5 107,50 €
Cuota de liquidación correspondiente a los titulares de las acciones amortizadas
en cumplimiento de la Sentencia nº 697/2013 de la Sala Primera del Tribunal Supremo