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informe protección de explosivos2

Apr 05, 2018

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  • 7/31/2019 informe proteccin de explosivos2

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    Miguel Lorenzo Gawenda

    Informe

    MLGG

    Sobre la Custodia y proteccin de Explosivos yotras Sustancias Peligrosas

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    MLGG Proteccin de Explosivos y otras Sustancias Peligrosas

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    Contenido

    1 Resumen ejecutivo ..................................................................................................................... 3

    2 Introduccin ................................................................................................................................ 3

    3 Antecedentes y futuribles ............................................................................................................ 4

    4 Anlisis normativo ....................................................................................................................... 4

    4.1 Reglamento de Seguridad Privada ...................................................................................... 5

    4.2 Orden 07 de Julio de 1995 ................................................................................................... 7

    5 Conclusiones ............................................................................................................................ 106 Propuestas de reformas normativas ......................................................................................... 11

    6.1 Cambio de la Especialidad a Vigilante de Infraestructuras crticas (VIC) .......................... 11

    6.2 Necesidades y Mejoras formativas .................................................................................... 11

    6.3 Adaptacin de los ejercicios de tiro ................................................................................... 11

    6.4 En el Reglamento de Seguridad Privada ........................................................................... 12

    6.5 En la Orden INT/314 sobre empresas de seguridad .......................................................... 15

    6.6 En la Orden INT/317 sobre medidas.................................................................................. 16

    6.7 En la Orden INT/318 sobre personal ................................................................................. 16

    6.8 En el Reglamento de explosivos y en el de Cartuchera y Pirotecnia ................................ 16

    6.9 En el ADR / RID ................................................................................................................. 16

    6.10 En el Reglamento de armas .............................................................................................. 17

    7 Anexo ADR ............................................................................................................................... 19

    8 Anexo estacionamientos RIMP ................................................................................................. 26

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    1 Resumen ejecutivo

    Se analizan en este informe los elementos relacionados con la custodia de explosivos y sustanciaspeligrosas en sus lugares de depsito, as como la proteccin de las citadas sustancias durante sutransporte.

    Se ponen de relieve las vulnerabilidades que la actual normativa ofrece en relacin con los medioshumanos, tcnicos y con las medidas organizativas, as como sus causas, para por ltimo elaborarrecomendaciones y propuestas de solucin

    2 Introduccin

    La DIRECTIVA 2008/114/CE DEL CONSEJO de 8 de diciembre de 2008 sobre la identificacin ydesignacin de infraestructuras crticas europeas y la evaluacin de la necesidad de mejorar suproteccin considerando la proteccin de las infraestructuras crticas en la lucha contra elterrorismo, en la que se formulan propuestas para mejorar la prevencin, preparacin y respuesta deEuropa frente a atentados terroristas que afecten a infraestructuras crticas.Si bien lo aqu tratado no estar recogido o catalogado como infraestructura crtica, la amenazaterrorista, y el grave riesgo y las consecuencias para la poblacin, as como para las citadasinfraestructuras, por la viabilidad, extrema vulnerabilidad y facilidad de uso como arma en unatentado a las mismas, debe inexorablemente llevar a su adecuada regulacin aprovechando laoportunidad que la reforma de la normativa de seguridad privada , conjuntamente con la adopcin de

    medidas y reformas en otros mbitos relacionados con la industria, y la logstica competencias de losMinisterios de Industria y Fomento respectivamente.La propia directiva en su punto 6 establece:

    La responsabilidad principal y ltima de proteger las ICE corresponde a los Estados miembros y a lospropietarios u operadores de tales infraestructuras

    Por tanto, no caben parangones, ni excusas de viabilidad o rentabilidad de los sectores afectadospor la obligatoriedad de las medidas que se propongan, de la misma manera que hasta la fecha hantenido que ser asumidas por otras entidades o industrias con una infinita menor actividadeconmica y trascendencia para la seguridad ciudadana y del Estado.

    En este sentido se hace referencia especfica a las entidades obligadas recogidas en el ttulo IIIdel Reglamento de Seguridad Privada, artculos 111 a 136, adems de los supuestos recogidos enel artculo 96.2 del citado Reglamento

    De la exposicin de motivos de los Reales Decretos 1628/2009, de 30 de octubre y del277/2005, de 11 de marzo, pueden extraerse los argumentos para la adopcin de las medidasy reformas propuestas, salvo que se necesite como argumento poltico otro 11-M del cualsera responsable poltico, legal y moral quien, dentro de sus responsabilidades legislativasno haya adoptado las precauciones y medidas inherentes a su prevencin.

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    3 Antecedentes y futuribles

    Parece ser, analizando los antecedentes y las reacciones, que tiene que morir decenas o centenas

    de personas, para que la alarma social haga que los responsables polticos tengan las agallas y

    valor necesario para asumir su responsabilidad legal, moral y poltica de regular adecuadamente

    una actividad que pone en riesgo tantas vidas e intereses..

    4 Anlisis normativo

    La proteccin de los explosivos y de otras sustancias peligrosas e industrias afines se encuentraregulada en:

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    Las medidas recogidas en las distintas normas se encuentran descoordinadas e inadaptadas a losriesgos y a la Directiva de proteccin de las ICE.

    As en relacin con los vehculos de transporte de explosivos y mercancas peligrosas y su

    proteccin, nos encontramos:

    4.1 Reglamento de Seguridad Privada

    Artculo 32 hace referencia en su punto 1 a La prestacin de los servicios de transporte ydistribucin de objetos valiosos o peligrosos habr de efectuarse en vehculos blindados de las

    caractersticas que se determinen1

    1en las distintas rdenes Ministeriales no se ha determinado tal blindaje para el transporte de explosivos y

    sustancias peligrosas, tal vez porque no se les considere tal peligrosidad al margen de la tabla 1.10.5 delADR2007 que se adjunta en el anexo

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    En su punto 2 Las caractersticas de los vehculos de transporte y distribucin de explosivos se

    determinarn teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de Transporte de MercancasPeligrosas (TPC)2, para dichas materias

    Artculo 33 hace referencia en su punto 3 a La dotacin y las funciones de los vigilantes de cada

    vehculo de transporte y distribucin de explosivos3 se determinarn con arreglo a lo que disponga

    el Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.(Modificado por el Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo)

    Artculo 38 hace referencia en su punto 1 Las empresas de seguridad pueden dedicarse altransporte o a la proteccin del transporte de explosivos o de otras sustancias u objetos peligrosos,lo que habr de realizarse cumpliendo lo prevenido en el presente Reglamento, en los Reglamentosde Armas y de Explosivos, y lo que se establezca al respecto en la normativa vigente, aplicable altransporte de mercancas peligrosas4, debiendo ser adecuado el servicio de seguridad al riesgo acubrir)

    La figura del Vigilante de Explosivos y Sustancias Peligrosas, como es referida en el artculo52,2,b, del Reglamento de Seguridad Privada actual, no tiene descritas sus funciones en relacincon los explosivos, y mucho menos en cuanto a las sustancias o mercancas peligrosas en la citadanorma.

    Para encontrarsus funciones y slo en relacin a los explosivos,no as para las sustancias omercancas peligrosas

    5, hay que acudir, como es lgico, por otra parte al REAL DECRETO

    230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.En relacin con la vigilancia y seguridad de las fbricas de explosivos, su almacenamiento,manipulacin, transporte, etc., refunde la figura de los vigilantes de seguridad y la de los guardas

    2 En la actualidad el ADR establece las medidas de seguridad industrial y prevencin de accidentes

    graves sin hacer referencia a las medidas de seguridad ciudadana o proteccin fsica de la cabina del camin3

    No establece la obligatoriedad de acompaamiento de los vehculos de la tabla 1.10.5, por lo quetendr que establecerse una vez se produzca un hecho relevante que produzca la alarma socialpara que el responsable moral, legal y poltico adopte las medidas oportunas4

    La normativa aplicable ADR, RID, IMDG, IATA no establece la proteccin y en algunos casos escontraria a la normativa de seguridad privada.Por otra parte los consejeros de seguridad, responsables en principio de la implantacin de lasmedidas definidas en el captulo 1.10 del ADR no tienen la capacidad, conocimientos, habilitacin,ni experiencia apropiadas para su implantacin, adems de que la normativa (de seguridad privada,la de referencia en cuanto a proteccin) no les obliga y de que por otro lado y en palabras de unconsejero de seguridad: el captulo 1.10 plan de proteccin ADR: nadie sabe qu hacer o

    cmo hacerlo. Es el plan que nadie cumple. Es el plan que nadie aprueba ni supervisa.Fomento no se mete para nada e interior tampoco (salvo en determinados supuestos de laclase 7 por parte de GC)Todo esto unido a la excelente oportunidad de la reforma de la normativa de seguridad privada y aldesarrollo de la normativa PIC, debe hacer reflexionar a las autoridades pertinentes a la regulacinde la proteccin con carcter obligatorio por parte de los vigilantes de Explosivos y sustanciaspeligrosas, o en la denominacin que se propone vigilante de infraestructuras crticas, en eltransporte al menos, de los transportes recogidos en la tabla 1.10.55

    En base a la filosofa relacionada con las PIC y a los riesgos como se describe en el apartado deantecedentes y futuribles

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    jurados de explosivos, recogida en numerosos artculos del Reglamento que ahora se modifica

    (artculos 4, 80, 81, 83, 120, 164, 165, 183, 242, 243, 288 y 295), en virtud de lo dispuesto en la Ley23/1992, de 30 de junio, de Seguridad Privada y al Reglamento de Seguridad Privada que ladesarrolla, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.En este sentido y en relacin con la vigilancia y control en el mbito de los explosivos se recogenlas medidas en el Captulo IV del citado Reglamento y su Instruccin Tcnica Complementaria n 1y la n 11 del Reglamento de Cartuchera y Pirotcnia

    4.2 Orden 07 de Julio de 1995Establece entre otros aspectos no tratados en este informe, los Mdulos formativosdel Vigilante explosivos:

    10 temas

    30 horas

    En la actualidad con el programa de materias y contenidos definidos por la Resolucin y las 30horas de duracin es imposible abarcar la cantidad de normativa a la que hace referencia elprograma de materias adems de no poder tratar los aspectos relacionados con las necesidadesreales de proteccin.

    Por otra parte el programa no contempla materias relacionadas con la proteccin operativa conlo que la especialidad no dispone de la capacitacin necesaria para responder con eficacia auna situacin para la que no se les prepara.

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    4.3 Normativa sobre de Explosivos, Cartuchera y

    PirotecniaTras los atentados del 11-M en Madrid, se pone de manifiesto que la regulacin de estas materiases ineficiente en cuanto a su proteccin y control.

    Con carcter casi inmediato, se publica la ORDEN PRE/2426/2004, de 21 de julio, por la que sedetermina el contenido, formato y llevanza de los Libros-Registro de movimientos consumo deexplosivos.

    Esta medida cuya eficacia y acierto no puede ser cuestionada, tiene su nica vulnerabilidad en suincumplimiento, aunque permite un control mucho ms eficaz con efectos preventivo disuasoriosincuestionables.

    Como consecuencia del atentado se aprueba el REAL DECRETO 277/2005, de 11 de marzo, por elque se modifica el Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 defebrero.

    La siguiente medida que se establece es Ley Orgnica 4/2005, de 10 de octubre, por la que semodifica la Ley Orgnica 10/1995, de 23 de noviembre, del Cdigo Penal, en materia de delitos deriesgo provocados por explosivos. Esta medida coercitiva orientada a la prevencin general tambintiene una eficacia basada en la tipificacin de las conductas que por dolo o imprudencia permiten elmenudeo de explosivos, origen del atentado y del trfico ilcito de explosivos.Otra de las medidas cuya orientacin y por tanto acierto, est vinculado a la trazabilidad de losexplosivos es la Orden PRE/1263/2009, de 21 de mayo, por la que se actualizan las instruccionestcnicas complementarias nmeros 2 y 15, del Reglamento de Explosivos, aprobado por RealDecreto 230/1998, de 16 de febrero

    No obstante hay que sealar en cuanto a la regulacin vigente los siguientes aspectos que ofrecenciertas vulnerabilidades que permiten que se siga produciendo un menudeo o trfico ilcito deexplosivos dirigidos fundamentalmente a la pesca con explosivos, los trabajos particulares, y que nopuede ser menospreciado por dada la procedencia de los explosivos del 11-M:

    En el Real Decreto 277/2005, se precisa:

    Cuatro. El apartado 2 del artculo 92 queda redactado de la siguiente forma:2. Los servicios de vigilancia efectuarn peridicamente, y sin necesidad de previo aviso, registrosindividuales para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, todo ello de acuerdocon un plan aprobado y supervisado por la Intervencin de Armas y Explosivos correspondiente, a la que

    se le enviar mensualmente un parte resumen de las actuaciones realizadas.

    6

    6El modelo establecido que se inserta no es firmado por el personal operativo que efecta los

    registros. En su lugar es firmado por el Jefe de seguridad o delegado que no estn presentes en loslugares donde se efecta el servicio. En realidad, en la actualidad, en este parte figurar quien debafigurar, pase o no pase por el registro, ya que es cubierto por administrativos en las oficinas de laempresa

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    En el mismo caso nos encontramos con el artculo 185 del Reglamento.

    En el mismo decreto 277, se reforma el artculo 190:

    Seis. El apartado 2 del artculo 190 queda redactado de la siguiente forma:2. El polvorn estar construido en forma de caja fuerte, contar con un nivel de seguridad degrado VII,

    7que se definir mediante la correspondiente instruccin tcnica complementaria, estar

    anclado al terreno mediante una cubierta de hormign y dispondr de doble cerradura deseguridad

    8, una de cuyas llaves

    9estar en poder del encargado de la explotacin u obra y la otra,

    7Se pasa de minipolvorines de 0,5cm de espesor de acero a cajas con un espesor de paredes

    techo y suelo de 32 cm. No obstante, el problema antes de la reforma y origen del 11-M y despusde la reforma no estaba en la proteccin fsica, pues nadie va a atacar una caja de explosivos consopletes, lanzas trmicas o sierras que pueden producir corrientes o chispas. El problema

    fundamental se encuentra en la apropiacin indebida por parte de quienes tienen acceso a lasllaves (artilleros)

    8En este sentido al igual que en las entidades financieras debe establecerse un mecanismo que

    impida la apertura de la caja fuera de la actividad, con independencia de la posesin de las llaves.En caso de que esta medida no se implante, se seguir produciendo el mismo menudeo anterior yposterior al 11-M

    9Se hace absolutamente necesario determinar el procedimiento respecto a los lugares donde se

    deben custodiar, el control sobre su entrega y recogida y la proteccin fsica y vigilancia en estaszonas.

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    en poder del vigilante de seguridad de explosivos, si lo hubiera10

    . Adems, en aquellas

    explotaciones u obras cuya duracin sea superior a seis meses y siempre que en ellas se encuentrealmacenada una cantidad igual o superior a 150 kg de explosivo o, al menos, 1.000 detonadores,debern contar con la presencia de vigilantes de seguridad de explosivos. Dichos vigilantes podrnser sustituidos por medidas alternativas de seguridad recogidas en un plan de seguridad aprobadopor la Intervencin Central de Armas y Explosivos. Asimismo, el polvorn ser homologado por elMinisterio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Intervencin Central de Armas yExplosivos.

    5 ConclusionesDe todos los elementos estudiados en la normativa y en la prctica se observa:

    El vigilante explosivos no dispone de la capacitacin prctica necesaria para el ejercicio desus responsabilidades, derivndose de esta circunstancia un altsimo riesgo para ellosmismos, para las sustancias protegidas y por extensin a la poblacin en general.

    11

    Los vigilantes carecen de los medios materiales (chalecos antibala, entre otros) yarmamento necesario para hacer frente o repeler con mnimas garantas un ataque dada lapreparacin, medios y organizacin de los posibles atacantes.

    Los vehculos carecen de la proteccin balstica necesaria, por no haberse concretado enninguna de las ordenes a pesar del mandato del artculo 32 del Reglamento de SeguridadPrivada

    La falta de concrecin en relacin con los sistemas de seguimiento y localizacin de flotasen el mbito del transporte de mercancas peligrosas lleva en la prctica a que tales

    sistemas no sean supervisados en tiempo real por nadie en infinidad de empresas de altoriesgo. Si aadimos a tal circunstancia que no se ha definido un sistema que disparealarmas por omisin, por variacin de rutas y otras circunstancias, no podr ser detectadaesta eventualidad y cuando se produzca el secuestro de un camin no ser detectado y alno existir ni deteccin, ni plan de respuesta organizado, cabe la posibilidad de que loconduzcan hasta cualquier IC, o concentracin de masas.

    El transporte de mercancas como nitrato amnico, gasolina, butano y propano, entre otros,carecen de la proteccin, regulacin, concrecin y coordinacin que se requeriran paradetectar y reaccionar a tiempo ante un posible ataque desviando estos transportes.

    El Reglamento de Seguridad Privada no establece la proteccin de las reas deestacionamiento recomendadas en la RIMP por lo que podemos encontrar un objetivo

    jugoso para terroristas como se puede ver en esta tabla. Nada se dice en la normativa

    sobre la obligatoriedad de servicio armado prestado por vigilantes de explosivos ysustancias peligrosas. Se vuelve a sealar la especial oportunidad en la reforma de lanormativa de seguridad privada y la filosofa PIC

    10Qu significa si lo hubiera?y si no lo hay en manos de quin? Con independencia de que la

    guardia civil establezca en cada caso quien debe ser, debera definirse reglamentariamente.

    11Quien suscribe es profesor acreditado en explosivos y armamento y tiro y lo afirma con

    conocimiento de causa

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    6 Propuestas de reformas normativas y medidasorganizativas

    Una vez analizada la situacin actual en este mbito, desde la perspectiva normativa, y desde losusos, costumbres y situaciones reales actuales, determinado el alcance del problema, y en palabrasde un capital del GRUSEG:

    Entra en mi despacho siempre que quieres, siempre que traigas la propuesta de la solucin delproblema

    Se describen las soluciones a los problemas planteados.

    6.1 Cambio de la Especialidad a Vigilante deInfraestructuras crticas (VIC)

    La relacin entre esta especialidad que protege fbricas, depsitos y transporte de explosivos y quedebera, si se aplicase el sentido comn, y el espritu de la normativa en el transporte demercancas peligrosas y en las industrias qumicas y otras como nucleares, y la Ley PIC y lacorrespondiente necesidad de preparacin especfica para este y otros servicios, les convierte en lafigura idnea para este fin.

    6.2 Necesidades y Mejoras formativasContenidos como los que se describen a continuacin, no pueden impartirse por falta de tiempo ypor limitaciones normativas que impiden este tipo de ejercicios en los campos de tiro, adems deque buena parte de los instructores de tiro ni siquiera estn capacitados para ello:

    6.3 Adaptacin de los ejercicios de tiro

    El nivel de riesgo y de preparacin y medios de los posibles asaltantes a un transporte deexplosivos y/o de mercancas peligrosas es una justificacin de la suficiente entidad para valorar unabsoluto cambio de rumbo en cuanto a la cualificacin de estos profesionales

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    En este sentido, sera muy positivo acciones similares a las efectuadas por la Guardia Civil en el

    CAE con los escoltas privados.Un argumento ms, sin desmerecer la importancia de los escoltas, es, que estos protegen a unasola persona. Sin embargo la proteccin de los actuales Vigilantes de Explosivos, tanto enpolvorines, y sobre todo en los desplazamientos supone una amenaza infinitamente mayor para lapoblacin.

    Medtese la cantidad de explosivos utilizada en el 11-M y las cantidades que se transportanhabitualmente en un camin y la cantidad de personas que podra matar.

    Por todo ello debera establecerse que en la preparacin de este personal se efecte con carcterobligatorio prcticas de IPSC como modo de entrenamiento en la reaccin y uso eficaz del

    armamento.Los ejercicios actuales slo suponen una quema absurda de municin para justificar la realizacinde ejercicios de tiro ante la ignorante opinin pblica.

    6.4 En el Reglamento de Seguridad Privada

    El artculo 32.2. Debera indicar: Las caractersticas de los vehculos de transporte y distribucin de

    explosivos y de las mercancas peligrosas recogidas en la tabla 1.10.5 del ADR , sedeterminarn teniendo en cuenta lo dispuesto en los Reglamentos de Explosivos, Las Ordenesque dicte el Ministerio del Interior en relacin con la proteccin y seguridad ciudadana y lo

    determinado en el ADR el Reglamento de Transporte de Mercancas Peligrosas (TPC), paradichas materias

    El artculo 33.3 debera redactarse como sigue:

    La dotacin y las funciones de los vigilantes de explosivos (vigilante de infraestructurascrticas)de cada vehculo de transporte se determinar:

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    a) Distribucin de explosivos se determinarn con arreglo a lo que dispone la Instruccin

    Tcnica nmero 1 del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998,de 16 de febrero. (Modificado por el Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo)b) Distribucin de cartuchera y pirotcnica de se determinarn con arreglo a lo que

    dispone la Instruccin Tcnica nmero 11 del Reglamento de Pirotecnia ycartuchera, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo

    c) El transporte de las materias recogidas en la Tabla 1.10.5 del ADR deber iracompaado en todo momento por un vigilante de Explosivos (vigilante deInfraestructuras Crticas) que en ningn caso podr conducir o efectuar tareasdistintas de las de proteccin y vigilancia del transporte.

    El artculo 38 Debera indicar

    2. En el caso de transporte de explosivos, y de las mercancas recogidas en la tabla 1.10.5 del ADR,

    estos servicios se realizarn con vigilantes de seguridad, que estn en posesin de la habilitacin deVigilantes de Explosivos (VIC), debiendo los vehculos estar autorizados para tal finalidad por laAdministracin Pblica competente.

    Se propone para el artculo 52 la siguiente redaccin

    1. El personal de seguridad privada estar integrado por: los directores de seguridad, los jefes deseguridad, los vigilantes de seguridad y los escoltas privados que trabajen en las empresas deseguridad, Los Vigilantes de Infraestructuras Crticas12 los guardas particulares del campo y losdetectives privados.

    Se propone la supresin del apartado a del segundo punto de este artculo.

    Como no puede ser de otra manera se propone la eliminacin del apartado C13

    Se propone para el artculo 54 la adicin de un apartado 6

    Vigilantes de Infraestructuras crticas

    a) Informe favorable de la Secretaria de Estado de Seguridad.

    Se propone para el artculo 56 la adicin del Vigilante de Infraestructuras Criticas (VIC)

    12Sustituyendo definitivamente la figura del vigilante de explosivos, dotndole de entidad y

    funciones propias y habilitndole para el uso de armamento adecuado a sus servicios.

    13Aunque no sea el objeto de este informe

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    Se propone la adicin al reglamento de una seccin 6 y 7 que desarrolle especficamente las

    funciones de los VIC y de los directores de seguridad.

    Se propone para el artculo 81.1,c la adicin de un apartado 10 y 11 referido respectivamentea Infraestructuras crticas y Transportes descritos en la tabla 1.10.5 del ADR

    Se propone para el artculo 86 la siguiente redaccin:

    4. En los supuestos previstos en el n 9, 10 y 11 de la letra c) del apartado 1 del artculo 81 anterior,los vigilantes de seguridad privada podrn portar y usar armas de guerra para la prestacin deservicios de proteccin de personas y bienes, previniendo y repeliendo ataques, con lascaractersticas, en las condiciones y con los requisitos que se determinen, de manera conjunta, porlos Ministerios de Defensa y de Interior.

    En relacin al artculo 96 se propone la adicin de los siguientes supuestos:

    d) En los establecimientos descritos en el anexo 1 del decreto 82/2010 de la Generalitatde Catalua

    14

    e) En los establecimientos catalogados por la normativa PIC

    f) En las fbricas de armas y explosivos.

    g) En aquellas industrias que sean origen y/o destino de los transportes recogidos en la

    tabla 1.10.5 del ADRh) En aquellas instalaciones obligadas a disponer de un consejero de seguridad.

    i)

    En el Ttulo III sobre medidas de seguridad, Captulo II

    Habra que aadir tres secciones antes de la 5

    Seccin ? Infraestructuras crticas

    Incluyendo en este contexto a las IC se le da un carcter obligatoria a las actuales medidasfilosficas y de buena voluntad de la normativa y se le puede exigir su adopcin en un plazoadems de su correspondiente responsabilidad administrativas por infracciones al rgimen demedidas de seguridad.

    14o en su caso analizar tales supuestos, ya que esta sobradamente justificado.

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    No resulta lgico ni coherente la exigencia de medidas e inversiones a gasolineras y

    administraciones de loteras, cuya incidencia real es limitada y el esfuerzo inversor importante, y noexigrselas a una IC que genera un volumen econmico infinitamente mayor y un riesgo a lapoblacin exponencialmente mayor.

    Seccin ? Industrias recogidas en la tabla 1.10.5 o en el anexo 1 del decreto 82/201215

    Seccin ? Estacionamientos o reas de descanso para transportes de mercancaspeligrosas recogidos en la RIMP (estatal, o autonmicas)

    En estas dos secciones habra que exigir:

    Constitucin de departamento de seguridad

    Instalacin de sistemas de seguridad Grado IV con concrecin equivalente aentidades financieras o fbricas de explosivos o polvorines

    Plan de seguridad aprobado por (a determinar CNP o GC o CNPIC)

    Conexin de los sistemas grado IV y de los sistemas de seguimiento y localizacin aCRA

    Contratacin de servicio de VIC

    6.5 En la Orden INT/314 sobre empresas de seguridadEl artculo 10 Vehculos de transportede fondos, valores y objetos valiosos opeligrosos, de estaorden debera aplicarse al transporte de explosivos en especial el apartado B de blindaje de lacabina con mayor justificacin si cabe que para el transporte de fondos.

    No hacerlo supone una absoluta corteza de miras del responsable poltico que asume laresponsabilidad moral de su omisin en el supuesto de que se manifieste el riesgo.

    El artculo 11 especfico del transporte de explosivos, debera ser redactado como; Vehculos detransporte de explosivos y mercancas peligrosas.

    En su primer apartado debera hacer referencia; a los vehculos recogidas en la tabla 1.10.5 delADR debern, sin prejuicio de.

    En el segundo prrafo del apartado C, en relacin con el sistema de localizacin deber indicar:

    El sistema con capacidad para provocar alarma por desvo o incumplimiento de la ruta,parada indebida o salto de parada, se supervisar desde una CRA de la empresa deseguridad o ajena que garantice el control permanente y la verificacin de las alarmas y sutransmisin a las FCS.

    15El nombre de esta seccin habra que concretarlo con mayor precisin

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    6.6 En la Orden INT/317 sobre medidasUna vez reformado el Reglamento de Seguridad Privada se tratara de incorporar de maneraconcreta las medidas de las secciones de Infraestructuras Criticas y de Mercancas Peligrosas

    6.7 En la Orden INT/318 sobre personalAl artculo 19 debera aadirse la previsin establecida en el Real Decreto 1628/2009, de 30 deoctubre, y con el mismo argumento expuesto en su exposicin de motivos, unidos a los argumentosde la directiva sobre proteccin de las ICE y de la normativa PIC, debera especificarse yautorizarse para la nueva especialidad VIC.

    6.8 En el Reglamento de explosivos y en el de Cartuchera

    y PirotecniaLas medidas organizativas promulgadas con ocasin de los atentados del 11-M relacionadas con elcontrol del movimiento y consumo de los explosivos, as como la reforma del Cdigo Penal delartculo 348, y las medidas orientadas a la trazabilidad de los mismos tienen una eficacia que nopuede ser cuestionada.

    No obstante, las actuales medidas relacionadas custodia y control no impiden que se sigaproduciendo un trfico ilcito por medio de la apropiacin indebida por parte de quienes tienenacceso a los explosivos.

    Por un lado se da la circunstancia de que los artilleros siguen, en algunos centros, disponiendo deacceso sin control a las dos llaves.

    La correccin de esta circunstancia es relativamente sencilla. Por un lado en relacin con las llaves,estableciendo en el artculo 190

    Una de las llaves de la caja fuerte estar en poder del encargado de la explotacin y la

    otra en la Intervencin de armas de la guardia civil, sin que en ningn caso pueda

    coincidir la custodia de ambas llaves en la misma persona, ni custodiarse juntas

    Deber instalarse una cerradura electrnica o mecnica que permita el bloqueo fuera del

    horario de actividad y que establezca una programacin acorde con las voladuras sin que

    pueda abrirse aun con las dos llaves fuera de la programacin prevista.

    6.9 En el ADR / RIDEstablecer la obligatoriedad de que la formacin recogida en el captulo 1.10 sea impartida encentros de formacin de seguridad privada por un profesor que habr de estar acreditado comomnimo en las reas de proteccin, seguridad, y tecnicoprofesional

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    6.10 En el Reglamento de armasNo se precisan modificaciones puesto que la previsin o habilitacin para el uso de armas de guerrase ha establecido para los supuestos de vigilancia en buques, lo que, al aadir en el reglamento lasentidades propuestas no requerira actuacin en este mbito

    6.11 Respecto al control, y custodia de las llaves de losminipolvorines

    1. Las llaves de los minipolvorines debern ser custodiadas por el responsable de laexplotacin y por la Intervencin de armas de la zona en la que este adscrita la explotacin.

    2. Durante el horario de actividad, la copia custodiada en la Intervencin de Armas sernecesariamente recogida de la misma y custodiada en todo momento por el vigilante deexplosivos de la explotacin.

    3. Las llaves custodiadas en la explotacin debern estar depositadas en un cajetn deseguridad auto gestionado que garantice:

    El control de las llaves.

    Un seguimiento del uso de la llave.

    Identificar al usuario de la llave por medio de un sistema de identificacin biomtrico

    Administrar la restitucin o devolucin obligatoria de la llave

    Generar alarmas en caso de no devolucin o retraso

    La obtencin de un historial completo de los movimientos de las llaves que deber

    quedar depositado a disposicin de la guardia civil y remitido mensualmente a la IA.

    4. En aquellas explotaciones donde un fuese posible la adopcin de las medidas anterioresdeber establecerse el siguiente procedimiento:

    El uso de la llave de los mini polvorines debe limitarse a los momentos previos a los trabajos de

    voladura.

    Por este motivo esta llave se custodiar en la zona habilitada al efecto y debe estar sujeta a unestricto control que evite suspicacias sobre su uso indebido y que en tales casos permita averiguarsin lugar a dudas quien, cuando, como y porque ha hecho uso de las misma.

    El titular de la explotacin Dispondr de acceso a la llave, que se custodiar ensobre de seguridad cerrado, firmado y precintado con precinto de seguridadnumerado y correlativo en la zona habilitada para ello.

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    En ningn caso desprecintar el sobre, sin haber cubierto y firmado el formulariocorrespondiente..

    Cuando sea neceara su utilizacin, y desprecintado el sobre, deber proceder aprecintar con el precinto siguiente y firmar el sobre.

    En ningn caso se entregar a persona distinta de la autorizada (titular de laexplotacin, ingeniero de minas o artillero)

    Ourense, 4 de Junio de 2.012

    Fdo. Miguel Lorenzo Gawenda Guerrero

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    7 Anexo ADR

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    8 Anexo estacionamientos RIMP

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