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Informe Proceso Integración CC 2011-2016

Feb 25, 2018

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    Proceso de integracin de la Corte de Constitucionalidad para el perodo 2011 - 2016

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    Introduccin

    El Movimiento Pro Justicia ha monitoreado los procesos de eleccin de autoridades delsector justicia desde hace ms de una dcada, cuando en 1999 se coaligaron lasorganizaciones Madres Angustiadas.

    Con la experiencia acumulada en ese lapso, tuvo una intensa participacin de incidencia yde auditora social, al amparo de la Ley de Comisiones de Postulacin, en los procesos de

    eleccin de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones;Director del Instituto de la Defensa Pblica Penal, Fiscal General de la Repblica yContralor General de Cuentas2. A lo largo del primer trimestre del ao 2011, monitore elproceso de designacin de magistrados a la Corte de Constitucionalidad.

    Aunque el proceso de integracin de la Corte de Constitucionalidad no se rige por la Ley deComisiones de Postulacin, los procesos que s se realizaron bajo su aplicacin y laslecciones aprendidas a travs de ellos, generaron un consenso entre distintas organizacionesde sociedad civil y en organismos de la comunidad internacional, en torno a la necesidadque esta eleccin tambin se guiara por los principios de excelencia profesional,transparencia, publicidad y objetividad; y como consecuencia de ello, hubiera distintas

    fases para convocar, evaluar y seleccionar a los aspirantes.De esa cuenta, el Movimiento Pro Justicia argument jurdicamente la obligatoriedad parael Estado de Guatemala, de nombrar Magistrados con base en mritos acadmicos yprofesionales y no por motivaciones polticas. Adems, elabor propuestas para laevaluacin de los aspirantes. Tambin foment el debate pblico en torno al conocimientoen materia constitucional y a las propuestas de trabajo de los candidatos. Finalmente,tambin present una objecin en contra de un candidato, alegando su inidoneidad para elcargo.

    En esta ocasin, el Movimiento Pro Justicia pretende efectuar un ejercicio reflexivo acercadel proceso de integracin de la Corte de Constitucionalidad, para el perodo 2011 a 2016.

    1Por Mnica Leonardo Segura, Consultora Jurdica del Movimiento Pro Justicia.2Tras reflexionar sobre las experiencias en estos procesos, el Movimiento Pro Justicia se volc a la tarea dedefinir las caractersticas de la Ley de Comisiones de Postulacin, evaluar su aplicacin durante el perodo2009 a 2010 y determinar la vigencia de los principios rectores que propugna. En el informe que sistematizaestas reflexiones, se sealaron las fortalezas que supuso la promulgacin de la Ley de Comisiones dePostulacin y se formularon sugerencias para afrontar sus debilidades. (Leonardo Segura, Mnica (2011),

    Aplicacin de la Ley de Comisiones de Postulacin (2009-2010). Guatemala, Movimiento Pro Justicia(documento indito))

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    Con esa finalidad, realiz una revisin documental extensa, consultando las convocatorias

    publicadas por distintos entes designantes, documentos presentados por organizacionessociales y fallos dictados por la Corte de Constitucionalidad. Tambin efectu una revisinhemerogrfica sobre el proceso. Adems, llev a cabo entrevistas con una candidata alcargo y con varios integrantes de organizaciones sociales. Finalmente, el Movimiento ProJusticia procur sistematizar los anlisis que ha efectuado sobre este tema.

    Este informe contiene una descripcin del contexto en el cual se dio la designacin de losMagistrados a la Corte de Constitucionalidad. Adems, identifica las fortalezas ydebilidades del proceso, enfatizando la vigencia de los principios rectores de la Ley deComisiones de Postulacin y la reticencia de uno de los entes designantes a latransparencia. Al final, tambin incluye un mapa de actores del proceso.

    El Movimiento Pro Justicia estima que el proceso para la integracin de la Corte deConstitucionalidad para el perodo 2011-2016 supuso importantes avances en materia detransparencia, pero tambin seala que el diseo constitucional y legal que lo regula esdbil y permite intromisiones polticas indebidas.

    1. Contexto

    En esta seccin, se define la funcin de la Corte de Constitucionalidad, se caracteriza eldesempeo de esa funcin por la Magistratura del perodo 2006-2011 y se perfila elcontexto en el que ejercern tal funcin los recin electos magistrados, a travs de la

    identificacin de los casos sobre los que habrn de pronunciarse. Indudablemente, el rol dela Corte de Constitucionalidad y el contexto en el cual este se juega, definen laparticipacin y los intereses alrededor del proceso para su integracin.

    De conformidad con la Constitucin Poltica de la Repblica y la Ley de Amparo,Exhibicin Personal y de Constitucionalidad, la Corte de Constitucionalidad tiene cuatrofunciones primordiales: dictaminar sobre la inconstitucionalidad de las leyes; conocer eninstancia nica los amparos contra los organismos del Estado, o en segunda instancia, detodos los amparos apelados; emitir dictmenes sobre reformas de leyes constitucionales; yemitir opiniones cuando sea consultada por los organismos del Estado.

    En esa lnea, el Movimiento Pro Justicia considera que el rol de la Corte deConstitucionalidad consiste, esencialmente, en salvaguardar la supremaca constitucional,el equilibrio de poderes que la Constitucin establece, la defensa de la dignidad de lapersona y la garanta y promocin de los derechos humanos.

    Los magistrados que integraron la Corte de Constitucionalidad durante el perodo 2006-2011 fallaron, en muchas ocasiones, a favor de los ms poderosos. As, a travs de una desus resoluciones, se impidi que las cooperativas ocupasen un lugar en la Junta Monetaria,con lo cual se benefici al sector econmico organizado. Adems, decidieron que las

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    consultas realizadas al tenor del Convenio 169 de la Organizacin Internacional del

    Trabajo, relativo a los pueblos indgenas y tribales en pases independientes, no tienencarcter vinculante, con lo cual se benefici las empresas multinacionales que se dedican ala extraccin de recursos minerales en el pas. Una de sus resoluciones tambin posibilit laprrroga de un contrato petrolero en un rea protegida. Los integrantes de la magistraturasaliente dictaron una resolucin a favor de la portacin de ms armas de las que pretendarestringir la Ley de Armas y Municiones. Uno de sus fallos impidi la imposicin denuevos tributos a las empresas tabacaleras. Asimismo, una de sus sentencias impidi que seextraditara a Espaa a militares guatemaltecos acusados de genocidio.

    Tras esa caracterizacin de las resoluciones de la magistratura saliente, es posible afirmarque la Corte de Constitucionalidad toma las decisiones sobre el rumbo que toma el pas en

    los asuntos ms trascendentales, que van desde la conflictividad socioambiental hasta loscasos paradigmticos contra la impunidad.

    Sin embargo, durante el proceso de integracin llevado a cabo en el ao 2011, hubo unmarcado nfasis en el papel de la Corte de Constitucionalidad en la decisin sobre lasinscripciones de las candidaturas presidenciales3. Por un lado, la ahora ex-Primera Dama,Sandra Torres, enfrenta la prohibicin constitucional para su candidatura, toda vez que elartculo 186 de la Carta Magna censura la participacin de los parientes dentro del cuartogrado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente4. Mucho menos polmicos,tambin figura el caso de Harold Caballeros5, cuya prohibicin podra derivar de su otroracondicin de ministro de culto de la Iglesia Evanglica y, en su momento, tambin los de

    lvaro Arz

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    , imposibilitado a participar dado el principio de alternabilidad en el poder y laprohibicin de reeleccin y Zury Ros, quien podra haber encontrado un obstculo a sucandidatura por ser hija del general retirado Efran Ros Montt, quien encabez untriunvirato militar y despus presidi de facto el pas, de 1982 a 19837.

    3Vase, por ejemplo,La transparencia nunca est de ms, Editorial Prensa Libre, disponible enhttp://prensalibre.com/opinion/transparencia_0_426557353.html.4Para una opinin sobre este punto, vase el artculo, Is there any just impediment to Sandra Torres beingGuatemalan President?, por Mnica Leonardo Segura, publicado por el diario The Guardian, el 23 de mayode 2011, disponible en http://www.guardian.co.uk/commentisfree/cifamerica/2011/may/23/guatemala-sandra-torres-divorce-president5Harold Caballeros, del partido Visin con Valores, quien lider la iglesia cristiana protestante El Shaddai.6lvaro Arz, del Partido Unionista, lleg a manifestar su inters por ser de nuevo gobernante del pas, para

    lo cual inici una campaa proselitista con los lemas "Retomemos el camino y "Arz es orden", a pesar deque ocup la Presidencia de la Repblica entre los aos 1996 y 1999.7 La Constitucin Poltica de la Repblica prohbe la participacin de los hijos de los jefes de Estado,caudillos de un golpe de Estado, revolucin armada o movimiento similar, que haya alterado el ordenconstitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno. Cabe indicarque la Corte de Constitucionalidad se pronunci sobre un punto de derecho similar, el 11 de noviembre de1989, cuando emiti una opinin consultiva a solicitud del Congreso de la Repblica, dentro del expediente212-89. Al respecto, indic que el artculo 186, inciso c, de la Constitucin contiene prohibicin categrica

    para que los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye alcnyuge, puedan optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente cuando este ltimo se encuentre ejerciendo

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    Al limitar la visin sobre el rol de la Corte de Constitucionalidad a su papel decisorio encuanto a las candidaturas a la Presidencia de la Repblica, se omiti ponderar que de lamagistratura que ocupe los cargos durante el perodo 2011-2016, tambin depender laextradicin de un ex Presidente acusado de delitos de corrupcin, cuyo caso expone laextensin de poderes ocultos y redes de impunidad dentro del Estado; la entrada envigencia de la Ley de Extincin de Dominio y la permanencia de la Comisin Internacionalcontra la Impunidad en Guatemala (CICIG) en Guatemala. Esa limitacin tambin produjoque se omitiera considerar que la Corte de Constitucionalidad adems habr depronunciarse sobre casos que tienen implicaciones para las vidas comunes de todos losguatemaltecos, en materia de derechos de los trabajadores, regulacin bancaria y tiposimpositivos, por ejemplo.

    2. Fortalezas y debilidades del proceso

    Al reflexionar sobre el proceso de integracin de la Corte de Constitucionalidad para elperodo 2011-2016 es posible identificar fortalezas y debilidades. Como aspectos positivos,destacan la atencin e inters que el proceso suscit no slo en organizaciones sociales ymedios de comunicacin, sino en sectores ms amplios de la ciudadana; la cercanaauditora social efectuada; y la adopcin de los principios de idoneidad y transparencia porparte de la mayora de los entes designantes8. Como aspectos negativos, sobresalen elentorpecimiento del proceso debido a acciones constitucionales frvolas y la reticencia delPresidente de la Repblica a la transparencia de su decisin9.

    La participacin de organizaciones sociales permiti la recomendacin de perfiles einstrumentos de evaluacin para los aspirantes a las magistraturas, el apartamiento decandidatos inidneos y velar por la integridad y legalidad del proceso. Como ejemplo,puede citarse el amparo interpuesto por Ramn Cadena Rmila, en contra de la JuntaDirectiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala10. El acto reclamado consistien la convocatoria a los colegiados a sesin de Asamblea General Extraordinaria para elacto electoral para la eleccin de magistrado titular y suplente de la Corte deConstitucionalidad, en forma individual y en papeletas separadas, para el perodo 2011-2016. La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala public, el 10de diciembre de 2010, en el Diario de Centro Amrica, la convocatoria referida. En lamisma, en el apartado de Inscripcin y forma de la eleccin se estableci la siguientecondicin: La solicitud de inscripcin deber comprender un titular y un suplente. Esta

    la Presidencia, de donde se colegira la congruencia y conformidad con la Constitucin de la candidatura deZury Ros.8Sobre este ltimo punto se ahondar en el siguiente apartado de este informe.9Este ltimo aspecto se discutir en el cuarto apartado de este informe.10 Tramitado ante el Juzgado Dcimo cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento deGuatemala, tramitado bajo el nmero de expediente 01164-2011-0399.

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    convocatoria viol el artculo 269 de la Constitucin Poltica de la Repblica, que no

    estipula dicha participacin por planillas.Sin embargo, como se indic, no todas las intervenciones ciudadanas parecieron perseguircomo finalidad la integridad del proceso. Por ejemplo, el abogado Luis Alfonso CarrilloMarroqun plante un amparo en contra de las convocatorias efectuadas por varios entesdesignantes11, aduciendo que estas, al referirse a los requisitos que debe llenar el candidatoomitieron incluir los requisitos legales propios para el ejercicio de la funcin pblica engeneral y la magistratura de lo Constitucional en lo particular, contenidos en los artculos113 de la Constitucin Poltica de la Repblica; 4, 6 y 15 de la Ley de Probidad, 3 de la Leyde Servicio Civil y 70 de la Ley del Organismo Judicial. Por su lado, el abogado CarlosRafael Rodrguez-Cerna Rosada, plante el amparo 848-2011, ante la Corte de

    Constitucionalidad, en contra de la Corte Suprema de Justicia, aduciendo que el proceso dedesignacin que esta efectuara era violatorio de sus derechos constitucionales.

    3. Vigencia de los principios rectores de la Ley de Comisiones de Postulacin

    El Movimiento Pro Justicia demand que el proceso para la integracin de la Corte deConstitucionalidad para el perodo 2011-2016 estuviera regido por los principios detransparencia, excelencia profesional, objetividad y publicidad, a fin de garantizar laindependencia e imparcialidad de los titulares de ese tribunal. Por ello, saluda que, enbuena medida, tanto el Congreso de la Repblica, como la Corte Suprema de Justicia y elConsejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala hayan

    adoptado tales principios en las designaciones que efectuaron.El establecimiento de fases en los procesos internos que llevaron a cabo pretendi lavigencia de los principios aludidos. Al haber efectuado una convocatoria pblica, los entesdesignantes implementaron los principios de transparencia y publicidad. Con elestablecimiento de un perfil idneo, poda garantizarse la excelencia profesional; ymediante la evaluacin de los aspirantes, la objetividad. A travs de la auditora social y elvoto pblico podan asegurarse la transparencia y la objetividad.

    11En contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (amparo 12-2011 de la SalaPrimera de la Corte de Apelaciones de los Ramos Civil y Mercantil); en contra del Consejo SuperiorUniversitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala (amparo 20-2011 de la Sala Primera de la Cortede Apelaciones de los Ramos Civil y Mercantil) y el Congreso de la Repblica (amparo 689-2011 de la Cortede Constitucionalidad).

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    3.1. Convocatoria Pblica

    El Congreso de la Repblica, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo SuperiorUniversitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala12 efectuaron convocatoriaspblicas para que quienes tuvieran inters, se postularan para el cargo de Magistrado de laCorte de Constitucionalidad. Ello promovi la participacin y permiti que numerososprofesionales sometieran sus hojas de vida a consideracin de los distintos entes.

    3.2.

    Perfil idneo

    El Movimiento Pro Justicia estima que un Magistrado de la Corte de Constitucionalidad,adems de reunir los requisitos que establece la Constitucin Poltica de la Repblica,

    deben contar con una preparacin acadmica especializada, ostentar una trayectoriaprofesional destacada, y reunir cualidades ticas y humanas para satisfacer losrequerimientos de la sociedad y de la funcin de control constitucional.

    En ese sentido, saluda que en los procesos de designacin de la Corte Suprema de Justicia yel Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, seestablecieran perfiles idneos que valoraban positivamente los estudios de posgrado, ladocencia, los mritos acadmicos y las publicaciones e investigaciones jurdicas en materiaconstitucional, derecho comparado y derechos humanos, as como la prctica profesionaldestacada y las cualidades ticas pertinentes.

    La convocatoria para designacin de magistrado titular y suplente por el Consejo SuperiorUniversitario ante la Corte de Constitucionalidad estableci un perfil ideal del magistradotitular y suplente de la Corte de Constitucionalidad. Aunque lo hizo de manera escueta,enumer como caractersticas idneas: la formacin acadmica, desarrollo y actualizacinprofesional, de preferencia con estudios de posgrado; haberse desempeadopreferentemente como docente universitario; haber efectuado investigaciones,publicaciones y/o ensayos jurdicos; que a nivel personal y en el ejercicio profesional hayademostrado honradez y valores ticos; independencia para el eficiente cumplimiento de susfunciones; comprometido con la plena vigencia del Estado de Derecho y los derechoshumanos; no estar vinculado a personas individuales o jurdicas, relacionadas con lacorrupcin, narcotrfico, lavado de dinero, fraude, evasin fiscal y otras malas prcticasque perjudiquen a la sociedad guatemalteca; de proyeccin humana.

    La Corte Suprema de Justicia confeccion el perfil idneo mejor concebido y tcnicamentedesarrollado, tomando en consideracin mritos acadmicos, profesionales, de proyeccinhumana y ticos.

    12El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala tambin efectu una convocatoria pblica, pero ello leest exigido por mandato legal expreso.

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    La convocatoria efectuada por el Congreso de la Repblica se limit a convocar a los

    profesionales del derecho que cumplieran con los requisitos constitucionales y legalesrequeridos para optar a los cargo, y que estuvieran interesados en su designacin por partedel Congreso de la Repblica, para que presentaran su currcula y documentosjustificativos.

    3.3. Evaluacin de los aspirantes

    El Movimiento Pro Justicia recomend que durante el proceso de seleccin, se adoptaranmecanismos que evaluaran las aptitudes de anlisis crtico y el conocimiento de quienesoptaban al cargo de Magistrado. Lamentablemente, con excepcin de la Corte Suprema deJusticia, que llev a cabo una entrevista de los seis candidatos finalistas que escogi, no se

    llev a cabo ninguna otra evaluacin de los aspirantes.De los 6 postulantes de la Corte Suprema de Justicia para magistrados de la Corte deConstitucionalidad, slo 2 presentaron un escueto plan de trabajo a ejecutar. El restoexpuso sobre la doctrina constitucional y los avances que ha habido en dicha materia.

    3.4. Auditora social

    Tanto la Corte Suprema de Justicia, como el Congreso de la Repblica y el ConsejoSuperior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala recibieron objecionesy vetos de organizaciones de la sociedad civil y la CICIG. De hecho, en la convocatoria

    efectuada por el Consejo Superior Universitario, ya se prevea que se publicara el listadode los postulantes, a efecto de recibir objeciones debidamente fundamentadas.

    Aunque se celebra la oportunidad y la posibilidad de sealar y tachar a candidatosinidneos13, cabe indicar tambin que an subsisten problemas en cuanto al uso de estemecanismo para la auditora social. Las objeciones que presentaron tanto CICIG como elMovimiento Cvico Nacional adolecan de graves fallas metodolgicas y defundamentacin. Ambos sealaron a algunos candidatos de contar con denuncias oprocesos judiciales en su contra, ya fuera cuando se trataba de homnimos, o bien, sinargumentar como esas denuncias, que an no contaban con sentencia ejecutoriada, lesrestaban idoneidad. El Movimiento Cvico Nacional tambin tach a varios candidatos conbase en la publicacin que efectu el Archivo General de Protocolos, acerca delincumplimiento de las obligaciones notariales, cuando, por un lado, se ha verificado que esapublicacin es inexacta, y por otro lado, se exacerban las implicaciones del impedimentotemporal para el ejercicio del Notariado, de conformidad con los artculos 4 inciso 4) y 37del Cdigo de Notariado.

    13De hecho, el Movimiento Pro Justicia present una objecin en contra de Bonerge Amlcar Meja Orellana.

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    3.5. Voto pblico

    En el Congreso de la Repblica se llev a cabo un voto pblico y nominal, transmitido atravs de la pgina web de ese organismo. Los votos emitidos por la Corte Suprema deJusticia y el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos tambinfueron dados a conocer con posterioridad. Esto supuso mayor transparencia.

    4. Reticencia a la transparencia por parte de uno de los entes designantes

    El Movimiento Pro Justicia denunci y critic que el Presidente de la Repblica nodesignara al Magistrado de la Corte de Constitucionalidad que le corresponde, a travs deun procedimiento transparente y objetivo, segn lo establecen los estndares

    internacionales en materia de derechos humanos aplicables, que configuran una obligacinpara el Estado de Guatemala.

    El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y la Convencin Americana sobreDerechos Humanos garantizan el derecho a un juicio justo en los procesos de todas lasramas del Derecho, ante un tribunal independiente e imparcial. Adicionalmente a estasfuentes legales, otros estndares ticos referentes a la independencia judicial han sidoadoptados por asociaciones profesionales tales como asociaciones de jueces, de fiscales yde abogados. En ese sentido, cabe destacar el Estatuto del Juez Iberoamericano14, elEstatuto Universal del Juez15y los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial16.

    Los rganos internacionales de vigilancia de los derechos humanos tambin se hanpronunciado acerca de la independencia de la judicatura. Por ejemplo, al respecto, elComit de Derechos Humanos ha indicado que el derecho a ser juzgado por un tribunalindependiente e imparcial es un derecho absoluto que no puede ser objeto de excepcinalguna

    17. Es por lo tanto, un derecho que es aplicable en todas las circunstancias y a todoslos tribunales, ya sean ordinarios o especiales.

    De conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, una de las formasen que se garantiza la independencia de un tribunal, y con ello, el derecho a un juicio justopara las personas, es a travs del proceso de eleccin de los jueces y magistrados. Por ello,se exige que los Estados los designen mediante estrictos criterios de seleccin y de unmodo transparente.

    14Aprobado por la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos deJusticia, celebrada en Espaa, en mayo de 2001.15Aprobado por la Unin Internacional de Magistrados, el 17 de noviembre de 1999.16Aprobados por el Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial, tal y como fue revisado en laReunin en Mesa Redonda de Presidentes de Tribunales Superiores celebrada en el Palacio de la Paz de LaHaya, Pases Bajos, el 25 y 26 de noviembre de 2002.17Comunicacin No. 263/1987, M. Gonzlez del Ro c. Per (observacin adoptada el 28 de Octubre de1992), en UN doc. GAOR, A/48/40 (vol. II), pgina 17, prrafo 5.2.

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    En ese sentido, de acuerdo con el Principio 10 de los Principios Bsicos relativos a la

    Independencia de la Judicatura

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    : Las personas seleccionadas para ocupar cargosjudiciales sern personas ntegras e idneas y tendrn la formacin o las calificacionesjurdicas apropiadas. Todo mtodo uti l izado para l a seleccin de personal judi cialgaranti zar que ste no sea nombrado por moti vos indebidos. En la seleccin de losjueces, no se har discriminacin alguna por motivo de raza, color, sexo, religin, opinin

    poltica o de otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento ocondicin; el requisito de que los postulantes a cargos judiciales sean nacionales del pas

    de que se trate no se considerar discriminatorio19

    .

    De conformidad con el principio citado, el mtodo de nombramiento de los titulares de untribunal debe garantizar que la idoneidad e integridad personal de los candidatos, as como

    sus mritos acadmicos y profesionales, constituyan los criterios fundamentales para suseleccin. En la misma lnea se ha manifestado el Comit de Derechos Humanos, que haexigido que se establezcan procedimientos claros y transparentes para el proceso denombramiento y asignacin de los jueces, a fin de () salvaguardar la independencia e

    imparcialidad del poder judicial20. Adems, el Comit de Derechos Humanos tambin

    recomend que el nombramiento de los jueces y magistrados se basara en su competencia yno en su filiacin poltica21.

    En el sistema interamericano de proteccin de los derechos humanos, en el caso delTribunal Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que laindependencia de cualquier juez presupone un adecuado proceso de nombramientocon una

    garanta contra presiones externas

    22

    . En otros documentos emanados de este sistema,tambin se ha abordado el tema de la independencia judicial. En ese sentido, en el Informesobre Terrorismo y Derechos Humanos, la Organizacin de Estados Americanos indicque: El requisito de independencia () requiere que los tribunales sean autnomos deotras ramas del gobierno, estn libres de influencias, amenazas o interferencias de

    cualquier origen o por cualquier razn, y cuenten con otras caractersticas necesarias

    18En 1985, el Sptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento delDelincuente, adopt los Principios Bsicos relativos a la Independencia de la Judicatura, que fueronsubsecuentemente proclamados unnimemente por la Asamblea General de las Naciones Unidas (vanse lasresoluciones de la Asamblea General 40/32 del 29 de Noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de diciembre de

    1985). Estos principios pueden ser descritos como un repertorio de opiniones universalmente aceptadas sobreeste tema por los Estados Miembros de las Naciones Unidas.19El resaltado es propio.20 Observaciones Finales del Comit de Derechos Humanos: Azerbaiyn, Documento de la ONUCCPR/CO/73/AZE, prrafo 14.21 Observaciones Finales del Comit de Derechos Humanos: Bolivia, Documento de la ONUCCPR/C/79/Add.74, prr. 34.

    22 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Corte Constitucional (Aguirre Roca, Rey Terry yRevorado Marsano c. Per), sentencia del 31 de Enero de 2001, prrafo 75.

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    para garantizar el cumplimiento apropiado e independiente de las funciones judiciales

    (...).

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    El Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Independencia de Magistrados yAbogados ha examinado los parmetros necesarios para garantizar con eficacia laindependencia de los Magistrados y ha analizado los aspectos que pueden reforzar uobstaculizar una administracin de justicia independiente. En ese contexto, ha observadolos procesos de seleccin de jueces en numerosos Estados y ha formulado recomendacionesacerca de la objetividad y transparencia que deben caracterizar tales procesos. As, en elcaso de Guatemala, durante su visita en el ao 2009, el Relator Especial not que la formade designacin de los magistrados da lugar a graves injerencias a la independencia delmximo rgano del OJ [Organismo Judicial], en especial debido a la politizacin del

    proceso, determinada por la participacin del Congreso y la falta de reglamentacin delfuncionamiento de las comisiones de postulacin24.Adems, El Relator Especial constatque la eleccin de los magistrados se basa ms en criterios subjetivos y en lasinclinaciones polticas de los candidatos, que en sus calidades y mritos

    25.

    El Relator Especial recalc, durante su visita a Guatemala en el ao 2009, la necesidad deque los procesos de seleccin de jueces cuenten con participacin ciudadana. Sobre elprocedimiento vigente de designacin de los candidatos a ser magistrados de las altas cortesde Guatemala, indic que debera hacerse bajo un procedimiento transparente quegarantice su independencia e imparcialidad, basado en criterios objetivos determinados

    claramente, basados en la idoneidad, probidad y antecedentes acadmicos y profesionales

    de los candidatos

    26

    y que adems asegure una apropiada participacin de la ciudadana

    27

    .Segn el derecho internacional citado y argumentado en este apartado, el Estado deGuatemala tiene la obligacin de evitar que el nombramiento de los Magistrados de laCorte de Constitucionalidad obedezca a motivos indebidos o criterios subjetivos, as comode garantizar la designacin de Magistrados idneos, con la suficiente formacin acadmicay experiencia profesional para cumplir su mandato constitucional, a travs de un procesotransparente y pblico, que tenga como base mecanismos y herramientas objetivas yefectivas.

    Adems, bajo la luz del derecho interno, a travs del amparo 689-2011, el abogado LuisAlfonso Carrillo Marroqun plante una accin constitucional en contra del Presidente de la

    23 Informe Sobre Terrorismo y Derechos Humanos, Organizacin de Estados Americanos,OEA/Ser.L/V/ll.116, 22 octubre 2002.24 Informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Independencia de Magistrados y Abogados,Leandro Despouy, Misin a Guatemala, Documento A/HRC/11/41/Add.3, 1 de octubre de 2009, prrafo 38.25Ibid, loc. Cit.26Ibid, prrafo 43.27Ibid (Misin de seguimiento), prrafo 25.

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    Repblica, por su negativa a transparentar la designacin de Magistrado de la Corte de

    Constitucionalidad.Resulta entonces, que con su reticencia a la transparencia, al no llevar a cabo un proceso deseleccin objetivo y pblico, en estricto apego al derecho internacional de los derechoshumanos que rige al Estado de Guatemala, el Presidente de la Repblica incurri en unaafrenta a la independencia de la judicatura.

    5. Mapa de actores

    A juzgar por la trayectoria y reputacin de los magistrados que resultaron designados,pareciera que contrario a las expectativas, su nombramiento no estuvo nicamente

    referenciado a las candidaturas.De esa cuenta, el conservador Alejandro Maldonado Aguirre fue electo en el Congreso dela Repblica, con el voto favorable de la bancada del Partido Patriota, a pesar de supertenencia al Partido Unionista, los cuales rivalizan. Los magistrados titular y suplente porla Corte Suprema de Justicia fueron electos con doce votos y con trece votos, lo que suponeun alto nivel de consenso y poca influencia de los poderes emergentes al resultar electos elconservador Roberto Molina Barreto, que fue designado en la magistratura saliente porscar Berger, y Carmen Gutirrez de Colmenares, una acadmica moderada y detrayectoria reconocida. En el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y en elConsejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos no resultaron electos los

    candidatos sealados de pertenecer al crculo de influencia de Roberto Lpez Villatoro.As, se eligi a Hctor Hugo Prez Aguilera, ex juez respetado y ex Fiscal General de laRepblica y a Mauro Chacn, un acadmico. Incluso la designacin de magistrada titular, atravs de un proceso opaco y secreto, por el Presidente de la Repblica, recay en GloriaPorras, a quien medianamente se considera respetable en la comunidad internacional,debido al apoyo que brind a la CICIG cuando funga como Secretaria del Consejo delMinisterio Pblico.

    No obstante, de dos magistrados suplentes, Hctor Trujillo, como abogado de SandraTorres y lvaro Colom, designado por este ltimo, y Mara de los ngeles Araujo, esposade un miembro del Partido Unidad Nacional de la Esperanza, designada por el Congreso dela Repblica s se presume que tienen vnculos ms directos con el oficialismo.

  • 7/25/2019 Informe Proceso Integracin CC 2011-2016

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    Conclusin

    El Movimiento Pro Justicia identifica como el principal mrito del proceso de integracinde la Corte de Constitucionalidad para el perodo 2011-2016 la vigencia de los principiosrectores de la Ley de Comisiones de Postulacin, transparencia, excelencia profesional,publicidad y objetividad, en la designacin efectuada por el Consejo Superior Universitariode la Universidad de San Carlos de Guatemala, la Corte Suprema de Justicia y el Congresode la Repblica. Como la debilidad fundamental, seala la reticencia a la transparencia porparte del Presidente de la Repblica.

    Recomendacin

    El Movimiento Pro Justicia sugiere la revisin del diseo constitucional para la designacinde magistrados de la Corte de Constitucionalidad, toda vez que permite intromisionespolticas indebidas.