DERECHO PENAL
DERECHO PENALDerecho penal es el conjunto de principios y reglas
jurdicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y
las relaciones del Estado con las personas con motivo de las
infracciones o para prevenirlas.[]Cuando se habla de Derecho penal
se utiliza el trmino con diferentes significados, de acuerdo a lo
que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una
clasificacin preliminar tal como: Derecho penal sustantivo, y por
otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal.El primero de
ellos est constituido por lo que generalmente conocemos como cdigo
penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por
el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el
derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a
establecer el modo de aplicacin de aquellas.Principios Limitadores
del Derecho PenalLos principios limitadores del Derecho penal son
aquellas directrices de la doctrina que le han impuesto barreras a
la construccin del Derecho penal, de tal forma que ste no se
extralimite y afecte el Estado de Derecho.Principio de intervencin
mnimaSegn el principio de intervencin mnima, el Derecho Penal debe
tener carcter de ltima ratio por parte del Estado para la proteccin
de los bienes jurdicos y slo para los ms importantes frente a los
ataques ms graves.El Derecho penal debe utilizarse solo en casos
extraordinariamente graves y slo cuando no haya ms remedio por
haber fracasado ya otros mecanismos de proteccin menos gravosos
para la persona.El dogmtico Silva Snchez afirma que el Derecho
penal que debe cumplir el fin de reduccin de la violencia social,
ha de asumir tambin, en su configuracin moderna, el fin de reducir
la propia violencia punitiva del Estado. Esta reduccin tiene lugar
por dos maneras: sobre la base del principio utilitarista de la
intervencin mnima y sobre la base de los principios garantsticos
individuales.Legalidad formalPrincipio de legalidadUna ley penal
vlida es solamente aquella emitida por los rganos autorizados por
la constitucin para construir legislacin penal. Es el principio de
legalidad creado por Paul Johann Anselm Von Feuerbach bajo la
expresin latina nullum crimen, nulla poena sine lege previa: no hay
delito ni pena sin ley previa.Las penas deben estar expresamente
reguladas por la ley como las medidas y se realizan bajo control de
jueces y tribunales.Irretroactividad.La ley penal rige para el
futuro, debe ser previa a la comisin del hecho, y los hechos
cometidos antes de la vigencia de la ley no pueden ser perseguidos
por esta. La ley penal es retroactiva solamente cuando es ms
benigna.Mxima taxatividad legal e interpretativaEste principio
exige de los legisladores el mayor esfuerzo en precisin de
redaccin. En falta a este principio, el juez tiene dos opciones:
(1) declara la inconstitucionalidad de la ley, o (2) la interpreta
de la forma en que ms se restrinja el poder punitivo.Principios pro
derechos humanosLesividadLo que no le haga dao a nadie, no puede
ser castigado por la ley. En todo delito debe haber un bien jurdico
lesionado. Exige que las consecuencias y repercusiones del hecho
sean socialmente relevantes, que se proyecten en la sociedad.
Humanizacin de las penas.Todo castigo o pena debe estar libre de
crueldades innecesarias. Esto incluye la tortura, los tratos
crueles y degradantes.Trascendencia mnimaLa pena no debe recaer en
nadie ms que la persona imputable. Los dems, especialmente su
familia, no tienen que sufrir ni todo ni parte del castigo. Aun as,
siempre hay una trascendencia, pero esta debe ser la mnima (por
ejemplo, el reo ya no puede trabajar y por ende el sustento
econmico de la familia se arruina).Histricamente, ha habido casos
en que se ha aplicado el principio contrario, es decir, la
trascendencia de la pena a personas distintas al culpable directo,
generalmente en casos de parientes.
Doble punicin Non bis in idem.En principio, no puede juzgarse a
una persona dos veces por el mismo hecho. Por tanto, en derecho
penal, a una persona no puede imponrsele dos penas con la misma
finalidad; sin perjuicio de la concurrencia de responsabilidad
civil o administrativa.Principio de legalidadLa legalidad o primaca
de la ley es un principio fundamental conforme al cual todo
ejercicio del poder pblico debera estar sometido a la voluntad de
la ley y de su jurisdiccin y no a la voluntad de las personas (Ej.
el Estado sometido a la constitucin o al Imperio de la ley). Por
esta razn se dice que el principio de legalidad establece la
seguridad jurdica.Se podra decir que el principio de legalidad es
la regla de oro del Derecho pblico y en tal carcter acta como
parmetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en
l poder tiene su fundamento y lmite en las normas jurdicas.En ntima
conexin con este principio, la institucin de la reserva de Ley
obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de
Ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la
intervencin del poder pblico en la esfera de derechos del
individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la
normativa emanada por el Poder Ejecutivo. La reserva de ley, al
resguardar la afectacin de derechos al Poder legislativo, refleja
la doctrina liberal de la separacin de poderes.Esta relacin entre
el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta
generalmente establecida -en una democracia- en el llamado
ordenamiento jurdico y recibe un tratamiento dogmtico especial en
el Derecho constitucional, el Derecho administrativo, el Derecho
tributario y el Derecho penal.Guatemala tiene tres organismos y el
cual nos ocupa el da de hoy es el organismo Judicial para cual nos
adentraremos a que es y cual es su funcin.EL Organismo Judicial
(OJ) es uno de los organismos del Estado, el cual ejerce el poder
judicial en la Repblica de Guatemala y en ejercicio de la soberana
delegada por el pueblo, imparte justicia conforme la Constitucin
Poltica de la Repblica de Guatemala y los valores y normas del
ordenamiento jurdico del pas.El Organismo Judicial est organizado
de acuerdo a la Ley del Organismo Judicial, en la cual establece su
divisin en dos grandes reas que son: rea Jurisdiccional y rea
Administrativa. El rgano supremo es la Corte Suprema de Justicia.
Su sede se encuentra en el Palacio de Justicia y Torre de
Tribunales en la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala. El actual
Presidente del Organismo Judicial es el Dr. Gabriel Antonio Medrano
Valenzuela, Magistrada Vocal III.El Organismo Judicial actualmente
est conformado por alrededor 619 tribunales, distribuyndose de la
siguiente manera: La Corte Suprema de Justicia, 30 salas de la
Corte de Apelaciones, 218 juzgados de Primera Instancia y 370
juzgados de Paz.[]La justicia se imparte de conformidad con la
Constitucin de la Repblica y las leyes nacionales. Por ello,
corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y
promover la ejecucin de los juzgados. Los otros organismos del
Estado deben prestar a los tribunales el auxilio que requieran para
el cumplimiento de sus resoluciones.Los magistrados y jueces son
independientes en el ejercicio de sus funciones y nicamente estn
sujetos a la Constitucin de la Repblica y a las leyes. A quienes
atenten contra la independencia del Organismo Judicial, adems de
imponrseles las penas fijadas por el Cdigo Penal, se les
inhabilitar para ejercer cualquier cargo pblico.La funcin
jurisdiccional es ejercida, con exclusividad absoluta, por la Corte
Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones y otros tribunales
colegiados, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz.Ninguna
otra autoridad puede intervenir en la administracin de
justicia.Funciones Para cumplir sus objetivos, el Organismo
Judicial no est sujeto a subordinacin alguna, de ningn organismo o
autoridad, slo a la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala
y las leyes. Tiene funciones jurisdiccionales y administrativas,
las que deben desempearse con total independencia de cualquier otra
autoridad: Las funciones jurisdiccionales del Organismo Judicial
corresponden fundamentalmente a la Corte Suprema de Justicia y a
los dems tribunales que a ella estn subordinados en virtud de las
reglas de competencia por razn del grado. Las funciones
administrativas del Organismo Judicial corresponden a la
presidencia de dicho Organismo y a las direcciones y dependencias
administrativas subordinadas a dicha presidencia.Las funciones de
los rganos que integran el Organismo Judicial son conferidas por la
Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, las leyes y los
reglamentos.Organizacin El Organismo Judicial se divide en dos
grandes reas, las cuales son de acuerdo a sus funciones. Las dos
grandes reas son las siguientes: rea Jurisdiccional. rea
Administrativa.La Organizacin del Organismo Judicial se adecua de
acuerdo a lo establecido en la Constitucin Poltica de la Repblica
de Guatemala, la Ley del Organismo Judicial, Reglamento y Polticas
Internas.rea Jurisdiccional Corte Suprema de Justicia Cmara Civil
Cmara Penal Cmara de Amparo y Antejuicio
Corte de Apelaciones Salas Penales Salas Civiles Salas
Regionales Mixtas/Mixtos Departamentales Sala de Familia Salas de
Trabajo y Previsin Social Sala de la Niez y de la Adolescencia
Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y Conflictos de
Jurisdiccin Tribunal/Sala de lo Contencioso-Administrativo
Juzgados de Primera Instancia Salas de Ejecucin Penal Tribunales
de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente
Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos
Contra el Ambiente y Juzgados Juzgados de Primera Instancia Civil
Tribunales de Sentencia y Juzgados de Instancia Mixtos
Departamentales Juzgados de Familia Juzgados de Trabajo y Previsin
Social Juzgados de la Niez y la Adolescencia y de Adolescentes en
Conflicto con la Ley Penal y Juzgados de Control de Ejecucin de
Medidas Juzgados de Primera Instancia de Cuentas Juzgados de
Primera Instancia de lo Econmico Coactivo.
Juzgados de Paz o Menores Juzgados de Paz Penal y Juzgados de
Paz de Falta de Turno Juzgados de Paz Civil y Juzgados de Paz de
Mviles Juzgados de Paz Mixtos y Juzgados de Paz Comunitarios
(Penales) rea Administrativa Corte Suprema de Justicia
Secretara de la Corte Suprema de Justicia Consejo de la Carrera
Judicial Secretara Ejecutiva del Consejo de la Carrera Judicial.
Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de
Justicia Asesora Jurdica Secretara de la Presidencia Departamento
de Comunicacin Social Auditoria Interna Supervisin General de
Tribunales Archivo General de Protocolos Escuela de Capacitacin
Institucional/Escuela de Estudios Judiciales Unidad de Informacin
Unidad de la Mujer y Anlisis de Gnero Direccin de Servicios de
Gestin Tribunalicia Centro de Servicios Auxiliares de la
Administracin de Justicia Centro de Administrativo de Gestin Penal
Archivo General de Tribunales Almacn Judicial Unidad de
Antecedentes Penales Unidad de Resolucin Alternativa de Conflictos
Centro Nacional de Anlisis y Documentacin Judicial Seccin de
Relaciones Internacionales e Institucionales Gerencia General
Equipo Gerencial Centro de Informtica y Telecomunicaciones
Secretara de Planificacin y Desarrollo Institucional Gerencia de
Recursos Humanos Gerencia Financiera Gerencia Administrativa
Coordinaciones RegionalesGarantasSe instituyen como garantas del
Organismo Judicial, segn el artculo 208 de la Constitucin, las
siguientes:1. La independencia funcional;2. La independencia
econmica;3. La no remocin de los magistrados y jueces de primera
instancia, salvo los casos establecidos por la ley; y4. La seleccin
del personal.TribunalesEl Organismo Judicial est formado por los
siguientes tribunales que ejercen la funcin jurisdiccional:Corte
Suprema de Justicia de la Repblica de Guatemala.Es el tribunal
mximo y rgano colegiado de gobierno del Organismo Judicial del pas,
es decir, la autoridad supremo de dicho poder. Est compuesta por 13
magistrados electos por el Congreso de la Repblica para un perodo 5
aos. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia es el
funcionario de ms alta jerarqua y es quien preside las reuniones
del Pleno, l es electo para un perodo improrrogable de 1 ao, dentro
de los mismos magistrados, pudiendo ser sustituido por uno de ellos
segn el orden de su designacin. Actualmente se divide en tres
cmaras compuesta, cada una, por un Presidente y tres Vocales,
pudiendo pertenecer a ellas el Presidente del mismo mximo tribunal,
en caso de empate.Corte de Apelaciones de la Repblica de
Guatemala.La Corte de Apelaciones, es el conjunto de salas o
tribunales colegiados de segunda instancia, cuya jurisdiccin se
extiende en todo el pas. Su nmero de salas es determinado por la
Corte Suprema de Justicia. Cada sala cuenta con un grupo actual de
5 jueces llamados magistrados, dentro de los cuales uno acta como
su Presidente y los otros como Vocales.
Juzgados de Primera Instancia de la Repblica de Guatemala.Los
Juzgados de Primera Instancia son los tribunales unipersonales, es
decir dirigido por un juez, que se encarga de conocer procesos
judiciales de mayor importancia a los que conocen los Juzgados de
Paz.
Juzgados de Paz de la Repblica de Guatemala.Los Juzgados de Paz
o Juzgados Menores son los tribunales unipersonales menores que
tienen la facultad de juzgar los hechos que les son asignados de
conformidad a la Ley.Tribunales especializados o de jurisdiccin
privativaLa Constitucin y otras leyes establecen entre los
tribunales, cortes o tribunales especializados o de jurisdiccin
privativa (sin excluir a los han de existir en un futuro) son los
siguientes: Los Tribunales Militares. Los Tribunales de Cuentas.
Los Tribunales de lo Contencioso Administrativo. Los Tribunales de
Trabajo y Previsin Social. Los Tribunales de la Niez y
Adolescencia. Los Tribunales de Familia. Los dems que establezca la
ley.Otros tribunalesExisten otros tribunales fuera del Organismo
Judicial que ejercen la funcin juridisccional privativa en
determinada materia, los cuales son:Corte de Constitucionalidad de
Guatemala.Es la mxima autoridad en materia constitucional, es
decir, como tribunal ejerce la funcin privativa en materia
constitucional as como es el defensor del orden constitucional e
interprete supremo de la Constitucin..Consejo de la Carrera
JudicialEs una rgano dependiente adscrito a la Corte Suprema de
Justicia que se encarga de administrar la carrera judicial, aplicar
las medidas disciplinarias, nombrar y remover funcionarios y
empleados pblicos, realizar convocatorias a cargos de jueces y
magistrados por oposicin, notificar al Congreso de la Repblica el
vencimiento del perodo constitucional para el cargo de magistrados
de las altas cortes, entre otras funciones. Para la realizacin de
sus funciones es auxiliado por las siguientes unidades o
entidades:1. La Junta de Disciplina Judicial.2. La Comisin de
Postulacin.3. La Unidad de Capacitacin Institucional.rganos
auxiliares en la administracin de justiciaEntre los rganos
auxiliares que ayudan a los tribunales en la administracin de
justicia estn:Ministerio PblicoEs un rgano auxiliar constitucional
independiente de la administracin pblica y de los tribunales que
vela por el cumplimiento correcto de las leyes de pas, promueve la
persecucin penal, investiga los delitos de accin pblica y prosigue
la justicia de acuerdo a los principios determinados por la
ley.Instituto Nacional de Ciencias ForensesEl Instituto Nacional de
Ciencias Forenses (INACIF) es una institucin auxiliar de la
administracin de justicia que tiene como objetivo la prestacin del
servicio de investigacin cientfica forense de forma independiente,
emitiendo dictmenes tcnicos cientficos sobre las evidencias
recabas. Esta institucin cuenta con autonoma funcional,
personalidad jurdica y patrimonio propio para la ejecucin de sus
funciones.Polica Nacional CivilEs la fuerza de seguridad encargada
de resguardar el orden pblico. Auxilia a los tribunales de justicia
en el cumplimiento de las resoluciones emitidos por los
mismos.Clasificacin de la Carrera JudicialLa Carrera Judicial
comprende nicamente a quienes por mandato constitucional ejercen
jurisdiccin y competencia en la administracin de justicia y los
divide en cuatro categoras o clases, que no forman grado jerrquico,
as:1. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;2. Magistrados de
la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados;3. Jueces de
Primera Instancia;4. Jueces de Paz.Jueces y MagistradosLos jueces y
magistrados son los encargados de administrar e impartir justicia
en forma imparcial y objetiva segn los lineamientos de Constitucin
Poltica de la Repblica y las leyes nacionales.Requisitos y
CalidadesLos requisitos y calidades generales para los aspirantes
al cargo de juez o magistrado, cualquiera que sea su categora,
deben ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad,
estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados
colegiados activos.Los requisitos y calidades especficos para el
caso de aspirantes a jueces de paz, rigen las excepciones
establecidas en el artculo 56 de la Ley de la Carrera Judicial.
Para el caso de magistrados de la Corte de Apelaciones y tribunales
de igual categora, se requiere, adems, ser mayor de treinta y cinco
aos, haber sido juez de primera instancia o haber ejercido por ms
de cinco aos la profesin de abogado.Los requisitos y calidades para
el caso de magistrados de la Corte Suprema de Justicia se requiere,
adems, ser mayor de cuarenta aos y haber desempeado un perodo
completo como magistrado de la Corte de Apelaciones o de los
tribunales colegiados que tengan la misma categora o, haber
ejercido la profesin de abogado por ms de diez aos.Los magistrados
de la Corte Suprema de Justicia prestan ante el Congreso de la
Repblica, la protesta de administrar pronta y cumplida justicia.
Los dems magistrados y jueces, la prestan ante la Corte Suprema de
Justicia, cuando hayan sido electos, cumpliendo los requisitos y
calidades establecidos de conformidad a la Ley.IngresoEl ingreso a
la Carrera Judicial, es decir para el cargo de jueces y magistrados
se hace por alguna de las formas siguientes:a) Mediante
nombramiento de la Corte Suprema de Justicia para el caso de los
jueces, cualquiera que sea su categora o grado;b) Mediante eleccin
por el Congreso de la Repblica para el caso de los magistrados,
cualquiera que sea su categora.DERECHO PROCESAL PENAL:
1. Principios, Definiciones y Caractersticas del Derecho
Procesal Penal.
PRINCIPIOS DEL SISTEMA PROCESAL PENAL. Los Principios Procesales
en el Proceso Penal.Los principios procesales son lneas que
orientan y dirigen a las partes y al juez en un proceso penal, y
que posibilitan el respeto de los derechos y garantas procesales
emanados del orden constitucional. Pues fundamentan el Estado de
Derecho y fortalecen la funcin jurisdiccional, asegurando que
prevalezca la justicia, como una de las virtudes y valores ms
anhelados de la persona humana.
Principio de Oralidad. Contribuye a flexibilizar la funcin
jurisdiccional, ya que en presencia del tribunal, donde se producen
las pruebas y donde se establece la verdad histrica del hecho y
todos los actos procesales ms importantes del juicio. El art. 362
del C PP establece: El debate ser ORAL. La oralidad reviste
importancia para el proceso penal, este principio es el que mejor
se adapta al sistema acusatorio, el que tiene una estrecha
vinculacin con los principio de inmediacin y de concentracin que
persiguen la unidad del debate.
El Principio de Inmediacin.Implica la mxima relacin, el ms
estrecho contacto y la ms ntima comunicacin entre el juez, las
partes y los rganos de prueba. La inmediacin permite recoger
directamente hechos elementos y evidencias que dan mayor
objetividad a la administracin de justicia.
Principio de Concentracin.Este principio consiste en que en una
sola audiencia, se debe efectuar y reunir, la totalidad de los
actos procesales, que interesan al proceso penal; claro dentro de
stos se encuentra los actos probatorios, lo cual otorga a las
partes el sabor jurdico, al vivir la justicia, en carne propia,
como valor y virtud inherente a la persona humana. Tambin porque el
debate se realiza de manera continua y secuencial, en una sola
audiencia o en una serie de audiencias consecutivas que no podrn
interrumpirse sino excepcionalmente.
Principio de Publicidad.Este principio garantiza a la sociedad
el grado de pureza y claridad con que los actos procesales se
realizan, en presencia de las partes y del pblico en general, a
quien, al final de cuentas, va dirigida la justicia. La publicidad,
la oralidad, la inmediacin y la concentracin, son principios
procesales que fundamentan el sistema acusatorio. Son las bases en
que descansa el procedimiento judicial moderno.
Principio de Contradiccin.Por el principio de contradictorio,
las partes procesales poseen el mismo derecho, en igualdad de
condiciones, que pueden acusar y defenderse en la relacin jurdica
procesal, conforme a los medios jurdicos que la misma ley otorga a
cada parte procesal. Es decir, que al Fiscal le corresponde pedir
una sentencia condenatoria, conforme al mandato de su funcin, en
tanto que el Abogado defensor, procura una sentencia absolutoria,
conforme a los legtimos derechos del acusado, aunque esto no
siempre resulta ser el fin ltimo de la defensa.
Principio de Celeridad Procesal.Consiste en la obligacin que
tiene el Juez en substanciar el proceso penal, en el menor tiempo
posible.
DEFINICION.Derecho Procesal Penal.Es el conjunto de normas,
instituciones y principios jurdicos que regulan la funcin
jurisdiccional, la competencia de los jueces y la actuacin de las
partes, dentro de las distintas fases procedimentales, y que tiene
como fin establecer la verdad histrica del hecho y la participacin
del imputado durante la substanciacin del proceso penal para luego
obtener una sentencia justa.
Conjunto de Normas: se hace referencia a que la legislacin
procesal penal se encuentra sistemticamente ordenada, a travs del
Decreto Ley No. 51-92.Principios Jurdicos: por cuanto en el proceso
penal, la oralidad, la publicidad, la inmediacin, la concentracin y
el contradictorio, son principios procesales que determinan y
orientan a las partes y al Juez en el desarrollo del proceso
penal.Instituciones: se refiere al criterio de Oportunidad, la
conversin, la suspensin de la persecucin penal, el procedimiento
abreviado, el procedimiento especial de averiguacin y el juicio por
delitos de accin privada, entre otros, que flexibilizan el
desarrollo del proceso y la funcin jurisdiccional, haciendo que la
justicia sea pronta y cumplida, tal como lo ordena la
Constitucin.
CARACTERISTICAS.1. Es un Derecho Pblico. La accin es pblica y la
actividad jurisdiccional corresponde al Estado como institucin
organizada, poltica y jurdicamente, responsable de proveer a los
ciudadanos el valor justicia.1. Es un Derecho Instrumental. Porque
tiene como objeto la realizacin del Derecho penal sustantivo o
material, o sea que ste, le sirve de vehculo mediante el cual se
materializa el Ius Puniendi del Estado, quien a travs del
Ministerio Pblico ejerce la funcin persecucin penal haciendo
efectiva la funcin sancionadora que le corresponde.1. Es un Derecho
Autnomo. Por cuanto que tiene sus principios e instituciones
propias, posee autonoma legislativa, jurisdiccional y
cientfica.
2. SISTEMAS PROCESALES: Inquisitivo, Acusatorio y Mixto. Han
sido formas de enjuiciamiento penal que a lo largo de la historia
se han venido desarrollando en distintas eras de la humanidad,
conforme a teoras y mtodos que se ajustan cada vez ms a una poltica
criminal moderna, congruente con la realidad jurdico social de todo
pas.Entre estos sistemas se encuentran:
1. Sistema Acusatorio. El proceso penal acusatorio, es el
sistema acorde al Estado de derecho, el cual est vigente en
Guatemala, porque responde a los principios y postulados de una
poltica criminal, moderna, donde el imputado reivindica su calidad
de persona humana, y se le devuelve las garantas y derechos
procesales que con anterioridad los tena vedados.Caractersticas:0.
Funcin de Acusacin. (M.P. por medio del Fiscal General de la
Repblica y su cuerpo de Fiscales).0. Funcin de Defensa. Atribuida a
todos los Abogados colegiados activos.0. La funcin de juzgar y
controlar el proceso penal, esta encomendada a los Jueces de 1
instancia, contralores de la investigacin; el juez es un tercero
imparcial.0. Publicidad de los actos procesales0. Predominio de la
oralidad0. La fase de juicio penal se desarrolla ante un Tribunal
de Jueces letrados o de derecho.0. Consagra el derecho del acusado
a no declarar en su contra0. el juicio penal se inspira conforme a
los principios de inmediacin, concentracin, contradictorio, oral y
pblico.0. Las partes gozan de igualdad de derechos0. El imputado
recobra su condicin de parte, en el proceso penal y deja de ser
objeto de la investigacin.0. Se instituye el servicio pblico de
defensa adscrito a la CSJ y al OJ; y0. La prueba producida se
valora libremente, conforme a la Sana Critica Razonada.
1. Sistema Inquisitivo. Responde a un sistema de proceso penal,
cuya concepcin se traduce en la concentracin del poder central en
una sola persona. En este sistema el Juez investiga, acusa, y
juzga, lo que lo sita en un plano parcial. Lo ms grave radica eque
el Juez valora las pruebas recabadas por el mismo durante la
investigacin, y vela por las garantas del imputado. Como
consecuencia, el imputado no es parte procesal, sino que un objeto
de la investigacin, que desvaloriza y deshumaniza al imputado. Su
fin principal consiste en reprimir a quien perturba el orden
jurdico creado. Este sistema ya no responde a los postulados que
exige un Estado de Derecho. No responde a una poltica criminal
moderna que apunte a humanizar, reeducar, y resocializar al
delincuente, vindolo como una persona con necesidades espirituales
y materiales. Por lo tanto se justifica la suplantacin de este
sistema por el sistema acusatorio.
1. Sistema Mixto. Inicia con el desaparecimiento del sistema
inquisitivo, fue introducido por los revolucionarios franceses; el
juicio penal mixto es un trmino medio entre el proceso meramente
acusatorio y el inquisitivo. Este sistema orienta la forma de
juzgar al imputado utilizando los procedimientos, tanto del sistema
acusatorio como del inquisitivo. Es as como el proceso penal se
divide en 2 fases, la primera tiene por objeto la instruccin o
investigacin, y la segunda versa sobre el juicio oral y
pblico.Caractersticas:2. El proceso penal se divide en 2 fases, la
instruccin y el juicio2. Impera el principio de oralidad,
publicidad y de inmediacin procesal.2. La prueba se valora conforme
a la libre conviccin, conocido como Sana Crtica2. Este sistema
responde a los principios de celeridad, brevedad y economa
procesal.En el sistema Mixto prevalecen ms las caractersticas y la
estructura de un sistema acusatorio que de un sistema
inquisitivo.
3. Jurisdiccin y Competencia
La Jurisdiccin.Es un instituto que reviste importancia en el
proceso penal, su funcin se encuentra definida en la
legislacin.Jurisdiccin para Hugo Alsina, es la potestad conferida
por el Estado a determinados rganos para resolver, mediante la
sentencia, las cuestiones litigiosas que les sean sometidos y hacer
cumplir sus propias resoluciones; esto ltimo como manifestacin del
imperioEs entonces Una Funcin con la que el Estado, por medio de
rganos especialmente instituidos (esto es, los tribunales) realiza
su poder y cumple su deber de otorgar justicia en un proceso o
procedimiento que estos rganos dirigen, aplicando las normas de
derecho objetivo a los caos suscitados por una peticin de justicia,
es decir por el ejercicio de una accin.De conformidad con el
ordenamiento constitucional, la funcin jurisdiccional se ejerce por
el Poder Judicial, cuya existencia se fundamenta en el art. 203 de
la Cn. As mismo lo establece el C.P. P. en su art. 37, en igual
sentido lo regula el art. 57 de la ley del OJ.Por lo tanto, la
funcin jurisdiccional se traduce en la potestad que tienen los
Tribunales de justicia para administrar justicia.
Naturaleza Jurdica.En la doctrina, la funcin jurisdiccional lo
ubican como una funcin importante del Estado. Dicha funcin
pertenece al Derecho Poltico; pero como encargada de la aplicacin
del derecho al caso concreto, corresponde al Derecho Procesal.
Cuatro son los institutos procesales importantes, constituyen el
vehculo jurdico mediante el cual el Estado hace llegar la justicia
a la sociedad, siendo estos, la jurisdiccin, la accin, la
competencia y el proceso mismo. De manera que la jurisdiccin es una
condicin para que el proceso pueda desarrollarse, con autenticidad,
legalidad y justicia.
Elementos de la Jurisdiccin.1. Notio. Es la facultad que los
rganos jurisdiccionales tiene para conocer de cualquier proceso
determinado, ya sea penal, civil, laboral, etc. Este elemento
tambin es regulado por el cdigo PP en el art. 37. consecuentemente
se interpreta que en la ley existe una potestad nica y exclusiva de
los jueces del ramo penal, para conocer de las infracciones
punibles.1. Vocario. Potestad que tienen los tribunales de justicia
para obligar a las partes a que comparezcan a juicio.1. Coertio.
Consiste en que los tribunales de justicia estn investidos del
poder coercitivo para hacer que se cumplan sus resoluciones y
sentencias judiciales.1. Iudicium. Potestad pblica que tienen los
rganos jurisdiccionales para dictar sentencia en el proceso penal,
el que necesariamente pasa en autoridad de cosa juzgada.1.
Executio. Es la potestad pblica que tienen los tribunales de
justicia para ejecutar la sentencia penal. Es decir, la facultad de
dar cumplimiento al proceso penal que finaliza a travs de ese acto
procesal.
Diferencia con la Persecucin Penal.La funcin jurisdiccional es
distinta de la funcin de investigar o de persecucin. La
jurisdiccin: alude a la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado,
atribuida nicamente a los Tribunales de justicia; en tanto que la
Funcin Investigativa es la facultad encargada al Fiscal General del
Ministerio Pblico y su cuerpo de fiscales, para perseguir los
delitos de accin pblica y promover la persecucin penal ante los
tribunales de justicia, segn las facultades que le confieren la CN,
su ley Organica y los Tratados internacionales.
Competencia.Es una facultad de cada tribunal de atender los
juicios. La competencia delimita la aptitud o facultad de conocer y
decidir en la determinada materia o caso concreto. Y la jurisdiccin
atribuye al Juez la funcin de juzgar y ejecutar lo juzgado. La
competencia es un lmite de la jurisdiccin.Clases de Competencia:1.
Competencia Territorial. En la extensin de territorio de un Estado
existen jueces o tribunales igualmente competentes en razn de la
materia, pero con capacidad para conocer solamente en determinada
circunscripcin.1. Competencia Material. En razn a materia penal,
civil, laboral, etc. Un tribunal de lo civil no tiene competencia
para conocer o juzgar sobre las otras materias que le son ajenas;
excepto si legalmente se le haya investido de competencia, para
conocer en distintas materias jurdicas.1. Competencia Funcional o
de Grado. Se diferencia, en cuando a que el Juez de Primera
Instancia de Narcoactividad y delitos contra el Ambiente, que
controla la investigacin, y el Tribunal llamado a dictar sentencia
son rganos jurisdiccionales que conocen el Primera instancia, en la
misma relacin jerrquica. En tanto que la segunda instancia se da
cuando es un Tribunal Superior quien conoce de la decisin judicial
impugnada, el que puede darse mediante el recurso de apelacin, la
queja, o bien el recurso de apelacin especial, contra una sentencia
o un auto, segn sea el caso. As reluce entonces un primer grado o
de primera instancia y un segundo grado o Segunda instancia.
Incidentes de Competencia.Este tpico importa conocerlo por
cuanto que va ligado a una garanta constitucional de toda persona,
como es el derecho a un Juez natural o tcnico, y el derecho a un
debido proceso. En la doctrina ha recibido diversas denominaciones,
incidentes de competencia, asunto de competencia, cuestiones e
competencia. Etc.Lo cierto es que independientemente del nombre que
se le d, son hechos concretos que se dan en el ejercicio de la
funcin jurisdiccional, acerca de casos donde un rgano
jurisdiccional posiblemente est conociendo de un proceso o asunto,
del cual no es competente, o bien, un tribunal no est conociendo
sobre un proceso que es de su competencia. Son, pues ciertos
mecanismos procesales que la ley prev para solventar un problema de
competencia de uno y otro rgano jurisdiccional.
La legislacin procesal penal guatemalteca, le da la denominacin
de cuestiones de competencia, y se debe promoverla a travs de los
incidentes. Estos se dan, en casos donde tanto el Ministerio Pblico
como cualquiera de las partes, pueden promover una cuestin de
competencia de esa naturaleza ya sea por inhibitoria, ante el
tribunal al cual consideran competente, o por declinatoria, ante el
que tramita el procedimiento y al cual consideran incompetente.En
efecto se debe saber cul es el significado de cada uno de esos
conceptos jurdicos, tanto de la inhibitoria como de la
declinatoria. La declinatoria, es el incidente que se plantea ante
el Juez incompetente, y se le pide que lo traslade al que le
corresponde conocer del mismo. En tanto que la inhibitoria se
refiere al incidente que se plantea ante el juez que es competente,
pero que no tiene la causa, por lo que se dice al juez:.
La ley insiste en que, sin perjuicio de la facultad del tribunal
de examinar de oficio su propia competencia, quien utilice alguno
de estos medios no podr abandonarlo para recurrir al otro, ni podr
emplearlo sucesiva o simultneamente. Si esto se da, la persona que
promueva la cuestin deber expresar como requisitos para que se
admita su solicitud, que no ha utilizado el otro medio. Y si
resultare lo contrario, aunque la cuestin se resuelva segn su
pedido o fuere abandonada, ser condenado en costas procesales.
LAS PARTES EN EL PROCESO PENAL.
Las partes procesales son: las personas (fsicas o jurdicas, en
sentido amplio), que se constituyen en sujetos de un proceso para
pretender en el otorgamiento de justicia o tutela jurdica; y que,
por tanto, asumen la titularidad de las relaciones que en el mismo
se crean, con los derechos, las cargas, y las responsabilidades
inherentes.
Quienes pueden ser parte en el Proceso Penal. Todas aquellas
personas que poseen la capacidad procesal,(capacidad de ejercicio),
o sea quienes tienen la aptitud jurdica para ser titular de
derechos y de obligaciones por si mismos.Las nicas personas que
pueden figurar como partes pasivas y estar sujetas a un proceso
penal, son todos los ciudadanos capaces civilmente, que poseen la
condicin de imputables.
La capacidad jurdica o de goce como tambin se le llama, consiste
en la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones. Esa aptitud
que forma parte de la personalidad humana, es un atributo de sta
por el simple hecho de serlo. Esto llama la atencin, por cuanto, en
efecto, Un menor de edad no puede figurar como sujeto pasivo en un
proceso penal, (por ser inimputable) pero s puede aparecer como
ofendido o agraviado, actuando como parte activa y adherido a la
acusacin oficial, siempre que lo haga a travs de su representante
legal.
El Imputado.Personaje esencial que motiva la existencia del
derecho penal como del derecho procesal penal, es entonces, la
parte pasiva necesaria del proceso penal. sin ste no existira ni el
delito ni la pena, por cuanto no se transgrede ninguna norma
jurdica que el Estado pudiera tutelar. El imputado ve amenazado su
derecho a la libertad, a la honorabilidad y a la dignidad, al
imputrsele la comisin de hechos delictivos, por la posible
imposicin de una sancin penal en el momento de la sentencia.El
cdigo procesal penal comprende su presentacin y comparecencia, su
primera declaracin su aprehensin, rebelda, del derecho de eleccin a
un abogado defensor.A toda persona desde que se le imputa la
comisin de un delito, simultneamente por mandato legal, le asiste
el derecho de defensa, a un debido proceso, y a un Juez natural o
tcnico, entre otros.
El Defensor.Es el profesional del derecho, interviene y asiste
al sindicado, desde el momento de la imputacin hasta la ejecucin de
la sentencia, en caso de ser condenatoria, y esto, como parte
esencial del derecho de defensa que le es inherente al sindicado.El
sindicado, entonces, cuenta con la posibilidad de elegir un abogado
que le asesore, oriente y dirija durante la dilacin del proceso
penal, lo cual puede ser un abogado de su confianza, de no tener
recursos econmicos se le designa un defensor pblico.
El Ministerio Pblico.Figura como Sujeto Activo en el Proceso
Penal. Y Por mandato constitucional le corresponde ejercer la
persecucin penal; encargado de desarrollar la investigacin en los
delitos de accin pblica, durante la fase preliminar del proceso
penal. Es decir tiene a su cargo la investigacin y ordenamiento del
procedimiento preparatorio, adems la direccin, coordinacin, y
supervisin de la PNC en materia de investigacin penal. En la
doctrina llamado Acusador Oficial. Ver arts. 107 y 112 del CPP.
Querellante Adhesivo.En los delios de accin pblica el cdigo le
da esa denominacin a la parte a que interviene en el proceso penal
como agraviado, ofendido o vctima, o bin cualquier ciudadano que
entable una querella en contra de alguna persona y de ah su nombre.
Siempre que tenga capacidad procesal, caso contrario ese derecho lo
podra ejercer a travs de su representante legal. Dentro de las
diversas facultades que posee este personaje puede provocar la
persecucin penal o adherirse en su caso a la ya hincada por el MP;
adems puede intervenir en todas las fases del proceso penal hasta
que se dicte la sentencia correspondiente; EXCEPTO en la fase de la
Ejecucin Penal, ya que por mandato legal el querellante adhesivo
queda excluido de participar dentro de la misma.El querellante podr
siempre colaborar y coadyuvar con el fiscal en la investigacin de
los hechos.
El Querellante Exclusivo.El querellante Exclusivo alude
precisamente a que aquella parte procesal que ejercita la accin
penal en los delitos de accin privada, quien tambin es conocida con
la denominacin de acusador privado. Tal calidad nicamente se pierde
por la renuncia o desistimiento de esa facultad; acto procesal que
pone fin al proceso penal en razn del poder de disposicin que se le
confiere a ste, produciendo estos mismos efectos el perdn del
ofendido o de su representante legal, en su caso, lo que motiva la
extincin de la accin penal. La ley penal prohibe en forma absoluta
el ejercicio de la accin penal por parte del MP.
El Actor Civil.Es la parte que solicita una accin civil, para
ejercer la accin reparadora o restitucin del dao causado, como
consecuencia de la comisin de un delito. Y se dirige contra el
imputado, y procede an cuando no estuviera individualizado. Y
contra quien por previsin de la ley, responde por el dao que el
imputado hubiera causado con el hecho punible.
Tercero Civilmente Demandado.Es la persona que conforme a la
ley, tiene obligacin de responder por los daos causados por el
imputado.
5. Actividad procesal: plazos, comunicaciones, actos y
resoluciones, prueba, medidas de coercin.
LOS ACTOS PROCESALES.Los actos procesales estn constituidos por
todas las actividades que desarrolla en forma secuencial el rgano
jurisdiccional, desde el inicio hasta el fin del proceso penal. Es
decir, desde los actos de iniciacin del proceso penal, hasta un
acto final de decisin, como lo emitir la sentencia. Y su objeto es
mantener el orden en los juicios.
Las Medidas de Coercin.Son aquellos medios jurdicos del que
dispone el Juez para limitar la libertad o el patrimonio del
imputado, y que tiene por objeto vincularlo al proceso penal y
asegurar la posible participacin del acusado. Es claro que esa
limitacin nicamente puede se dictada por un juez competente
mediante una resolucin judicial. Dentro de estas medidas el Cdigo
enmarca: la prisin preventiva, la detencin, la conduccin, el
arraigo y el secuestro, entre otros.La caracterstica ms importante
de estos actos coercitivos es que, por regla general, afectan al
imputado, a quien se le puede restringir en el ejercicio de sus
derechos personales (allanando su domicilio, abriendo su
correspondencia, privndolo de su libertad de locomocin, o
patrimoniales, embargando sus bienes). Pero puede tambin afectar a
terceros, como, ejemplo, al testigo que se ve obligado a comparecer
a declarar, la victima de lesiones que debe someterse a un examen
corporal, el propietario de la cosa hurtada se ve privado
temporalmente de su uso y goce mientras permanece secuestrada con
fines probatorios.
Clases de Medidas coercitivas.Las medidas de coercin personal se
clasifican en:1. Personales. Las que afectan directamente a la
persona del imputado, ya que restringen su libertad de locomocin.
Ej. La prisin preventiva, la detencin, el arraigo, la citacin y la
conduccin.1. Reales. Recaen sobre le patrimonio del imputado, entre
ellas pueden citarse: el embargo y el secuestro.
ACTIVIDADES QUE REALICE EN ORGANISMO JUDICIAL ESPECIFICAMENTE EN
EL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTECIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS
CONTRA EL AMBIENTE DE QUETZALTENANGO.Al estar realizando mi prctica
penal en el Tribunal Primero de Sentencia Penal y Delitos Contra el
Ambiente de Quetzaltenango estuve asignada en diferentes unidades
las cuales fueron: 1. Unidad de Audiencias2. Unidad de
Comunicaciones y Notificaciones3. Unidad de Asistencia al
Pblico.
Empezar citando las actividades realizadas en la unidad de
audiencias:Dentro de los objetivos de dicha unidad esta garantizar
las condiciones previas, durante y posteriores a la realizacin de
las audiencias as como el registro y resguardo de las mismas.
Dentro de las atribuciones de este cargo estn:1. Llevar la
agenda, integrando las audiencias sealadas en audiencia con las
calendarizadas por la unidad de comunicaciones.2. Elaborar y
actualizar en el SGT o donde no lo hubiere de forma manual: el
registro de los sujetos procesales el cual debe contener, adems de
los datos generales, domicilio, nmero telefnico, fax, correo
electrnico u otro medio expedito de comunicacin.3. Asistir a los
sujetos procesales, en las diligencias judiciales que requieran los
servicios de traductor o interprete.4. Proporcionar copia digital
de las audiencias a los sujetos procesales, etiquetando los discos
a entregar y llevando control de la entrega.5. Verificar la
comparecencia de las partes a la hora en punto de sealada la
audiencia.6. elaborar la gua de debate.7. Poner a disposicin del
tribunal los procesos que se conocern en audiencia al da siguiente
con la gua respectiva.8. Verificar la presencia, el traslado de los
sindicados privados de libertad al rgano jurisdiccional.9. Realizar
las transcripciones escritas que le sean requeridas por los
despachos judiciales, debiendo entregarlas en el plazo concedido,
de carcter excepcional.10. Actualizar la informacin y foliacin de
la carpeta judicial.11. Apoyar y colaborar con las dems unidades de
trabajo cuando sea necesario, para garantizar un servicio efectivo
y continuo.UNIDAD DE COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONESEsta unidad
tiene por objetivo recibir los requerimientos formulados y ser el
enlace de comunicacin entre los sujetos procesales y el rgano
jurisdiccional para garantizar estndares de alta calidad y
eficiencia del servicio.Dentro de las atribuciones que
personalmente realice fueron:1. Llevar la agenda, recibiendo los
requerimientos de audiencia, planteados por los sujetos procesales
de forma oral, va telefnica, fax, correo electrnico u otro medio
expedito.
UNIDAD DE ATENCIN El objetivo primordial de esta unidad es
brindar informacin a todos los usuarios en condiciones de igualdad,
a travs de una atencin que preserve la dignidad de los usuarios y
la prestacin de un servicio con altos niveles de calidad.
Dentro de las atribuciones que realice fueron:1. Atender a los
sujetos procesales o usuarios del sistema y brindar informacin
relativa a las actividades del despacho.2. Ingresar y ubicar a los
sujetos procesales, testigos, peritos, consultores tcnicos y otros
que intervienen en el proceso en el lugar que corresponde.3. Enviar
documentos y correspondencia.4. Verificar la foliacin, firmas y
sellos de las carpetas judiciales que egresan del despacho. 5.
Contribuir reproduciendo fotocopias cuando sea necesario.Estas
fueron las actividades que realice en el Tribunal Primero de
Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de
Quetzaltenango.