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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA HIGUERA Consultor: Infracon S.A. Av. Santa Rosa 365. Santiago - Chile. (56-2) 639 5950 (56-2) 633 8370 www.infracon.cl ESTUDIO PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA HIGUERA INFORME N°3 DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL OCTUBRE 2004
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INFORME N°3 DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL · El presente documento es la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL del ESTUDIO PLAN REGULADOR COMUNAL correspondiente al Informe N°3

Mar 01, 2020

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA HIGUERA

Consultor: Infracon S.A. Av. Santa Rosa 365. Santiago - Chile. ℡ (56-2) 639 5950 (56-2) 633 8370 www.infracon.cl

ESTUDIO PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA HIGUERA

INFORME N°3

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

OCTUBRE 2004

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ESTUDIO PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA HIGUERA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

INFRACON S.A. 1-2

ESTUDIO PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA HIGUERA

El presente documento es la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

del ESTUDIO PLAN REGULADOR COMUNAL correspondiente al Informe N°3 del Estudio Plan Regulador Comunal de La Higuera, encargado

por la Ilustre Municipalidad de La Higuera a INFRACON S.A., según Decreto N° 042 del 27/02/2003.

La documentación completa del Plan Regulador Comunal es:

Memoria

Anexo N°1: Participación Ciudadana Anexo N°2 Fichas del inventario de Edificación Patrimonial, MOP

Anexo N°3: CD con archivos digitales Ordenanza

Planos de Zonificación y Vialidad Estudio de Factibilidad de Infraestructura Sanitaria

Declaración de Impacto Ambiental

EQUIPO CONSULTOR: Pablo Badilla, Arquitecto Planificador

Ximena Pacheco, Arquitecta Planificadora Libertad Burgos, Arquitecta Planificadora

Paulina Wolff, Arquitecta Planificadora Claudio Aliaga, Geógrafo

Suikee Kong, Ecólogo Paisajista Patricia Montes, Socióloga

Ivonne Marchant, Ingeniero Civil

Colaboradores Miriam Aceituno, Dibujante SIG

CONTRAPARTE TÉCNICA I. MUNICIPALIDAD DE LA HIGUERA

Claudio Torres, DOM Américo Flores, SECPLAN

Eduardo Morales, Encargado Ambiental SEREMI MINVU IV Región Juanita Varela, Arquitecta Marcela Gálvez, Arquitecta

CONAMA IV Región Pamela Pizarro, Geógrafa,

SANTA ROSA 365., SANTIAGO – CHILE. ℡ (56-2) 6395950 (56-2) 633 8370 [email protected]

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ESTUDIO PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA HIGUERA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

INFRACON S.A. 1-1

ÍNDICE 1 Presentación............................................................................................................................................1-1 2 Antecedentes Generales .........................................................................................................................2-1

2.1 Antecedentes del Titular ..........................................................................................................................2-1 2.2 Indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata .....................................................................2-1 2.3 Marco de Referencia Político Legal y Reglamentario..............................................................................2-2 2.4 Objetivos del Plan....................................................................................................................................2-2 2.5 Localización Geográfica ..........................................................................................................................2-3 2.6 Vida útil....................................................................................................................................................2-3 2.7 Intensidad de ocupación del territorio a normar ......................................................................................2-3 2.8 Definición de Partes, Acciones y Obras Físicas ......................................................................................2-3 2.9 Monto de la Inversión ..............................................................................................................................2-4 2.10 Cronograma Programado de Actividades...........................................................................................2-4 2.11 Descripción del Proyecto ....................................................................................................................2-4 2.12 Zonificación Propuesta .......................................................................................................................2-6 2.13 Descripción del Plan Propuesto y Fundamentación de Macro Zonas Comunales .............................2-6 2.14 Zonificación del Plan regulador Comunal de La Higuera.................................................................. 2-12 2.15 Sensibilidad Ambiental del Área Normada ....................................................................................... 2-27

3 Síntesis Diagnostico del Sistema Natural y Medio Ambiente. .................................................................3-1 4 SISTEMA DE CENTROS POBLADOS....................................................................................................4-1

4.1 Estructura del Territorio ...........................................................................................................................4-1 4.2 Análisis de Accesibilidad .........................................................................................................................4-1

5 MEDIO SOCIOECONÓMICO..................................................................................................................5-1 5.1 Análisis Sociodemográfico ......................................................................................................................5-1 5.2 Situación Socioeconómica ......................................................................................................................5-1 5.3 Conclusión Situación Socioeconómica....................................................................................................5-2

6 BASE ECONÓMICA................................................................................................................................6-1 7 CONTEXTO FÍSICO................................................................................................................................7-1

7.2 Medio Biótico ...........................................................................................................................................7-5 7.3 Red Hídrica (Hidrografía) ...................................................................................................................... 7-15 7.4 Régimen de Propiedad y de Subdivisión del Suelo............................................................................... 7-17 7.5 Areas de Interés Urbano y Patrimonio Inmueble................................................................................... 7-17

8 ESTUDIO DE RIESGOS .........................................................................................................................8-1 8.1 Riesgos por el Medio Ambiente Natural ..................................................................................................8-1 8.2 Riesgos Antrópicos................................................................................................................................ 8-11

9 DEFINICIÓN DE CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD .........................................................................9-1 9.2 Usos de Suelo .........................................................................................................................................9-1

10 Antecedentes Necesarios para Determinar si el Impacto Ambiental que Generará o Presentará el Proyecto o Actividad se ajusta a las Normas Ambientales Vigentes. .................................................................. 10-1

10.1 Leyes y Reglamentos Generales...................................................................................................... 10-1 10.2 Normativa Ambiental Específica ....................................................................................................... 10-5

11 Antecedentes para Evaluar que la Propuesta deL Plan Regulador Comunal No Requiere Presentar un Estudio de Impacto Ambiental ............................................................................................................................. 11-1

11.1 Introducción ...................................................................................................................................... 11-1 11.2 Artículo 11° de Ley 19.300 y su Relación con Plan Comunal .......................................................... 11-1

12 Evaluación de Pertinencia de Presentación de una DIA ....................................................................... 12-1 12.1 Respecto del riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos (letra a, del Artículo 11º). .............................................................................................. 12-1 12.2 Respecto de los efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire (letra b, Artículo 11º) : .................................................................. 12-3

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INFRACON S.A. 1-2

12.3 Respecto de reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vidas y costumbres de grupos humanos (letra c, del Artículo 11º) son: ..........................................................12-6 12.4 Respecto al valor ambiental del territorio susceptible de ser afectado (letra d, del Art. 11º) son: ....12-7 12.5 Respecto a la alteración del valor paisajístico y turístico de algunas zonas (letra e, Art. 11º) son:..12-9 12.6 Respecto a la alteración de sitios pertenecientes al patrimonio cultural (letra f, Art. 11º) son:....... 12-10

13 Permisos Ambientales Sectoriales ........................................................................................................ 13-1 13.1 Introducción ...................................................................................................................................... 13-1 13.2 Permisos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ............................................................ 13-1

14 Compromisos Ambientales Voluntarios................................................................................................. 14-1 14.1 Introducción ...................................................................................................................................... 14-1 14.2 Compromisos.................................................................................................................................... 14-1

15 Firma de la Declaración de Impacto Ambiental ..................................................................................... 15-1 16 Listado de Anexos ................................................................................................................................. 16-1

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INFRACON S.A. 1-1

1 PRESENTACIÓN Según se establece en la letra h del Artículo 10 de la Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente y en la letra h del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 30 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en adelante RSEIA, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo Nº 95 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores comunal es, los planes reguladores comunales y los planes seccionales. El presente documento corresponde a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto denominado “Plan Regulador Comunal de La Higuera ” (en adelante, el PRCLH), elaborado por la I. Municipalidad de La Higuera. En el caso de un instrumento de planificación territorial, como en el presente plan, éste establece normas para que el uso del suelo y el territorio sea compatible con los intereses económicos, sociales y ambientales; buscando el uso múltiple del territorio y reconociendo las vocaciones del mismo. Son los proyectos de inversión, los que hacen uso de los recursos y el territorio. Por otra parte, las múltiples alternativas e intensidades de uso del suelo, sólo se traducen en opciones concretas en la medida que los otros proyectos, los de inversión, se presentan, se aprueban y se ejecutan. En esta perspectiva, los instrumentos de planificación territorial, por su naturaleza, se orientan, esencialmente, a mejorar la calidad de vida de los habitantes, protegerlos de riesgos naturales e inducidos, regular los efectos adversos sobre los recursos naturales y proteger las áreas de valor paisajístico, cultural e histórico, entre otros. En consecuencia, la evaluación de impacto ambiental de los instrumentos de planificación territorial es un procedimiento que permite incorporar, de modo claro y expresado en el espacio, la consideración ambiental en la formulación de proposiciones que buscan el uso múltiple del territorio. La evaluación positiva de la presente DIA permita continuar su trámite de aprobación, con el propósito que entre en vigencia en el corto plazo y así comience a producir los efectos benéficos que persigue como instrumentos de planificación territorial. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas modificaciones que eventualmente puedan introducirse en este plan, producto de la evaluación realizada por el conjunto de servicios que participan del SEIA, serán, sin duda, una contribución positiva. De acuerdo al Artículo 10, letra h) de la Ley N°19.300 y al Artículo 3, letra h) del RSEIA, el Plan Comunal necesariamente debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). En este caso, dado que involucra a comunas de una misma región del país, debe hacerlo a través de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la IVª Región (COREMA IVª Región).

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2 ANTECEDENTES GENERALES

2.1 Antecedentes del Titular Nombre I. Municipalidad de La Higuera R.U.T 69.040.200-9 Teléfono 214002 Fax 214002 Domicilio Pedro Pablo Muñoz 15, La Higuera Representante Legal Américo Flores Barraza R.U.T. Representante Legal 4.576.335-8 Domicilio Representante Legal Pedro Pablo Muñoz 15, La Higuera Teléfono Representante Legal 214002 Fax Representante Legal 214002

El Sr. Américo Flores Barraza es el actual alcalde subrogante de la Ilustre Municipalidad de La Higuera, actuando como titular de este organismo según Decreto Exento N°607 del 29/09/2004.

2.2 Indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata El artículo 10 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Ley 19.300), en adelante denominada también e indistintamente la “Ley de Bases” así como el artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Decreto Supremo Nº 30/97 de la Secretaría General de la Presidencia, en adelante también “el Reglamento”, disponen los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, que en cualesquiera de sus fases, deberán someterse al SEIA. En virtud de lo anterior concurre el supuesto indicado en el Artículo 10 letra h) de la Ley de Bases, el que indica que deben someterse al SEIA lo que atañe a: “Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas”

2.2.1 Justificación del Proyecto El Plan Regulador Comunal de La Higuera (en adelante “el proyecto” “El Plan” o “PRCLH”) tiene por objetivo constituir un instrumento de planificación territorial, que oriente el desarrollo urbano e indique los usos de suelo en el resto del territorio comunal, respondiendo a los enunciados de la Política Nacional de Desarrollo Urbano, la Política de Borde Costero y la Estrategia de Desarrollo Regional, consecuentemente con las perspectivas de desarrollo de la intercomuna, fijando normas de ordenamiento espacial de las actividades urbanas y rurales de manera de proporcionar una óptima calidad de vida a sus habitantes y utilizando racionalmente sus recursos para las nuevas generaciones. La alternativa adoptada para la estructuración del Plan, está basada en que el crecimiento urbano se desarrolle en torno a los núcleos urbanos consolidados, permitiendo de este modo la protección y mantención de los suelos agrícolas y recursos silvestres ubicados al exterior del límite urbano.

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2.3 Marco de Referencia Político Legal y Reglamentario El marco de referencia político, legal y reglamentario del Plan, se encuentra definido por los principios, objetivos y mecanismos estipulados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones con su respectiva Ordenanza, el diagnóstico del Plan Regional de Desarrollo Urbano (PRDU) y otras leyes y reglamentos que complementan el Plan. Por su parte, la Ley General de Urbanismo y Construcciones más su Ordenanza, constituyen los principales instrumentos considerados en la formulación del presente Plan Regulador. En esta instancia jurídica se definen los roles y responsabilidades de los distintos agentes que actúan en el proceso de desarrollo urbano y se explican los tipos de instrumentos de planificación existentes en los distintos niveles territoriales identificados en la normativa.

2.3.1 Otros Instrumentos: Es importante señalar que además de los instrumentos legales antes mencionados para la elaboración y cumplimiento del Plan Regulador, existen otras leyes y reglamentos vigentes que complementan las disposiciones consignadas en él, estos son: - D.L. N° 1939/77, que norma sobre adquisición, administración y disposición de Bienes del Estado y sus modificaciones en la Ley N° 18.255/83 y la Ley N° 18.524/86/.. - Ley N° 18.378 sobre Areas de Protección para la conservación de suelos, bosques y agua. - Decreto Supremo N° 609/78 y disposiciones del Código de Aguas sobre protección de vertientes y cauces naturales de agua. - Código Sanitario. - Decreto Ley N° 3.516, sobre subdivisión de predios rústicos. - Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Decreto Supremo N° 30 del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental - Otros (Véase el anexo IV Normativa Ambiental Aplicable al Proyecto o aquellos señalados en el documento Normativa de Carácter Ambiental Aplicable a los Instrumentos de Planificación Territorial)

2.4 Objetivos del Plan El proyecto consiste en el desarrollo y proposición del plan, definido éste como aquel territorio comprendido por el límite comunal de La Higuera. De acuerdo al Artículo 10, letra h) de la Ley N°19.300 y al Artículo 3, letra h) del RSEIA, el Plan necesariamente debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). En este caso, dado que involucra a una misma región del país, debe hacerlo a través de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la IVª Región (COREMA IVª Región).

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INFRACON S.A. 2-3

2.5 Localización Geográfica

Ilustración 2.5-1 Localización Geográfica

2.5.1 Superficie involucrada La superficie involucrada en el plan es de 4.158,2 Km2 representando el 10,1 % de la superficie regional.

2.6 Vida útil El PRCLH ha sido elaborado para un horizonte de tiempo de 30 años a partir de su aprobación, plazo luego del cual será necesaria una actualización. No obstante lo anterior, corresponde a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, establecer la necesidad de elaborar o actualizar el proyecto, cuando la naturaleza de su desarrollo así lo amerite.

2.7 Intensidad de ocupación del territorio a normar La intensidad de ocupación del territorio en cuestión, está determinada por la zonificación hecha en el PRCLH sometido al SEIA. El detalle de las densidades definidas para cada una de las zonas establecidas en el Plan Comunal, se encuentra en la Ordenanza del mismo que se entrega en el Anexo D de esta Declaración de Impacto Ambiental.

2.8 Definición de Partes, Acciones y Obras Físicas Según lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (Art. 42, DFL 458/1974), el presente Proyecto se compone de los siguientes documentos:

- Volumen I : Memoria (Diagnóstico) y Ordenanza - Volumen II : Planos - Volumen III : Estudio de Factibilidad y Anexos

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En cada una de estas etapas se integraron los aspectos ambientales otorgados por la contraparte, los antecedentes de las visitas a terreno y aquella información generada en jornadas de participación.

2.8.1 Volumen I : Memoria y Ordenanza a) Memoria Este Documento entrega los antecedentes, fundamentos y objetivos del PRCLH, de forma tal de constituirse en el sustento y marco de referencia de las disposiciones contenidas en la Ordenanza. b) Ordenanza Constituye el documento técnico de planificación territorial destinado a orientar los procesos de desarrollo físico y funcional de la Comuna, en un horizonte de 30 años. Se acompaña in extenso, en los anexos de esta DIA.

2.8.2 Volumen IIº: Planos. Corresponde a un volumen en el cual se entrega la cartografía y planos que dan cuenta de las normas y disposiciones expresadas en la Ordenanza. La base utilizada es la cartografía regular IGM (1: 50.000) y la base digital elaborada por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y Planos 1:2000 basados en la restitución aerofotogramétrica contratada

2.8.3 Volumen IIIº : Estudio de Factibilidad y Anexos. Corresponde a los antecedentes que dan cuenta de la factibilidad técnica y económica de dotar con los servicios sanitarios correspondientes a las distintas localidades contempladas en el Plan, según el horizonte de desarrollo del Plan.

2.9 Monto de la Inversión Los Instrumentos de Planificación Territorial no consideran montos de inversión, sólo los costos asociados al valor del estudio. Cuyo costo fue abarcado entre aportes de la Ilustre Municipalidad de La Higuera y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Que han sido las principales instancias participantes en la elaboración del plan.

2.10 Cronograma Programado de Actividades Para los efectos de la elaboración del plan, se contemplaron básicamente tres etapas referidas a la elaboración del estudio y proyecto propiamente tal, y a la tramitación necesaria para dar vida legal al mismo, de acuerdo a lo establecido en el D.F.L. 458 “Ley General de Urbanismo y Construcciones” y a la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”. El Cronograma del proyecto incorpora los siguientes ítems: 1. Elaboración estudios previos, 2. Aprobación del Instrumento de Planificación, 3. Publicación y puesta en vigencia

2.11 Descripción del Proyecto

2.11.1 Introducción El RSEIA establece en su Artículo 15º, sobre los contenidos mínimos de una Declaración de Impacto Ambiental, en su letra b) “La descripción del proyecto o actividad que se pretende realizar o de las modificaciones que se le introducirán, definiendo partes, acciones y obras físicas que lo componen; su vida útil; el plazo estimado de inicio de la ejecución o modificación del proyecto o actividad; y la descripción cronológica de sus distintas fases”. En cuanto a los plazos involucrados, la implementación de fases de puesta en marcha y los montos involucrados en ello, cabe destacar que por tratarse de un Instrumento de Planificación Territorial, no es posible definirlos en esta instancia.

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ESTUDIO PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA HIGUERA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

INFRACON S.A. 2-5

De acuerdo a lo anterior, se presenta a continuación la descripción del Plan Regulador Comunal en los términos señalados por el artículo aludido, en la medida que son pertinentes a la naturaleza del instrumento tratado. Por otra parte, y de acuerdo a lo establecido por la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Plan Comunal está conformado por una Memoria Explicativa, Estudios específicos (Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, de Aguas Servidas y Aguas Lluvias), una Ordenanza y Planos, los cuales para efectos de su aplicación, constituyen un solo cuerpo legal. Este documento forma parte de los antecedentes entregados en forma conjunta con la presente DIA.

2.11.2 Objetivos del Instrumento Consecuente con el rol del instrumento como apoyo al desarrollo regional, provincial y comunal, se plantean los siguientes objetivos para el estudio: a) Objetivos Generales • Formular un Plan Regulador Comunal para el involucrado, que contenga una proposición de zonificación territorial coherente con el desarrollo de las actividades productivas y sociales que sustentan el sistema regional, de manera de asegurar el futuro desarrollo productivo, urbano, turístico y de servicios ambientales de todo el territorio que comprende el estudio. • Analizar la integración de la comuna a las propuestas de proyectos de comunicación y desarrollo tanto a nivel Regional e Intercomunal. • Considerar los elementos estructurales que influyen al área territorial de la Comuna y que impactan en su configuración, como es el caso de los recursos naturales y actividades propias de la base económica regional; la infraestructura de carácter regional o nacional como equipamiento, carreteras, obras portuarias, etc; y otras que por su relevancia puedan generar impactos en el área de estudio. • Propender al Desarrollo Sustentable del territorio Comunal, protegiendo los recursos naturales del territorio y permitiendo a la vez el desarrollo de actividades y usos urbanos y rurales de la comuna en aquellas áreas que no impliquen el deterioro de los más importantes recursos ambientales reconocidos en el estudio, apuntando finalmente al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes vinculados al plan. • Orientar la localización de actividades y usos, concentrando éstos en sectores en los cuales no se atente contra los recursos patrimoniales naturales y paisajísticos del territorio en estudio. • Procurar que el crecimiento en extensión de las áreas urbanas, se oriente hacia los sectores con apropiadas condiciones de habitabilidad, accesibilidad y facilidades de dotación de servicios, siguiendo secuencias que permitan lograr la consolidación de estas nuevas áreas y su integración al sistema urbano comunal. b) Objetivos Específicos Entre los objetivos del plan acorde con el espíritu planteado en las bases técnicas y administrativas, se destaca:

• Obtener un diagnóstico de la realidad poblacional de la comuna • Determinar el nivel de habitabilidad que presenta el área de estudio, reconociéndolos patrones de ocupación

del territorio, sus procesos de consolidación y las futuras tendencias. • Registrar los grados de urbanización con que cuenta la comuna. • Identificar los casos o sectores susceptibles de propiciar su consolidación, tomando en cuenta el Medio

Ambiente. • Disponer de los terrenos necesarios para las demandas que se desprendan dentro de las perspectivas de

crecimiento comunal. • Reconocer los valores patrimoniales, naturales, paisajísticos, históricos, turísticos, culturales y

conservacionistas, con el objetivo de preservar y respetar las características propias de la comuna. • Contar con una planimetría digitalizada compatible con la implementación de un SIG

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INFRACON S.A. 2-6

2.12 Zonificación Propuesta La zonificación propuesta considera las indicaciones establecidas en la Circular Nº45 DDU 26 del 20/01/98 del MINVU, para la confección de Planes Reguladores Comunales. Tales indicaciones se relacionan, en el caso del instrumento presentado, con el establecimiento de cuatro áreas tipo: áreas urbanas comunales, áreas rurales protegidas, áreas rurales restringidas por riesgos y áreas de restricción por infraestructura. De acuerdo a esta proposición general, se propone las siguiente zonificación para el Plan Comunal, la cual es ilustrada en los planos anexos en el siguiente punto

2.13 Descripción del Plan Propuesto y Fundamentación de Macro Zonas Comunales

2.13.1 Macro Zonas Comunales Las macro zonas que derivan de las principales medidas de estructuración de la imagen objetivo, se definen como áreas urbanas, áreas de expansión y áreas rurales. Las dos primeras comprenden la parte normativa del instrumento, en tanto para la tercera las zonificaciones sólo tienen carácter indicativo y cuyo objetivo es contribuir a la toma de decisiones informada en los usos y restricciones propuestas para esta gran superficie comunal. El CUADRO N° 17.2-1 siguiente señala las localidades y las superficies –urbanas y de expansión- que comprenden la proposición de Plan, en su relación con la superficie rural y el total comunal

CUADRO N° 2.13-1 Superficies de Macro Zonas Area

Consolidada 2003

Area Urbana

Propuesta

Area de Riesgos y Protección

Límite Urbano

Propuesto

Area Rural

Total Area

Comuna La Higuera 53,2 108,0 128,4 269,2 Caleta Los Hornos 30,3 62,2 31,4 116,7 Chungungo 35,7 91,8 39,7 157,0 Punta de Choros 23,8 315,2 12,2 360,9 Los Choros 24,9 81,0 224,3 336,0 El Trapiche 15,5 19,7 18,3 51,1 Punta Colorada 30,4 43,5 43,0 103,6

TOTAL 213,8 721,4 497,3 1394,5 414442,6 415820,0 0.05% 0,17 0,12% 0,33% 99,67% 100,0%

El 99.67% del territorio comunal es rural y el 0.33% corresponde al suelo urbano proyectado para el horizonte de 30 años del Plan.

2.13.2 Propuesta Base de Zonificación del Plan Regulador Comunal En la elaboración del Plan se diagnosticó y generó una propuesta INDICATIVA de zonificación del área rural de la comuna, de modo de darle coherencia ambiental y territorial a la zonificación normativa del Plan Regulador Comunal. Zonificación Indicativa a) Área Rural:

El total de superficie rural comprende todo el suelo no normado y en él, las zonas excluidas al desarrollo urbano y aquellas que permitan potenciar el desarrollo, particularmente en el ámbito agrícola, turístico, cultural, etc. De acuerdo a la normativa vigente, estos usos son de carácter indicativo y servirán de orientación a la ocupación y desarrollo territorial de la comuna.

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ESTUDIO PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA HIGUERA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

INFRACON S.A. 2-7

Se establecen las siguientes categorías y usos, con una indicación de algunas condicionantes:

Zonas de Protección a la Infraestructura y Equipamiento: Dado que la mayor parte de las instalaciones y redes de infraestructura tiene normas de protección propias, en el Plano de Zonificación Comunal sólo se han destacado aquellas que son relevantes para la comuna:

o Zona de Infraestructura Portuaria (ZIP): Son zonas donde existen instalaciones portuarias, en particular las caletas pesqueras.

o Zona de Infraestructura Sanitaria (ZIS): Se aplica a las instalaciones de vertederos, cementerios, instalaciones de Agua Potable y tratamiento de Aguas Servidas ubicadas en el medio rural.

Las zonas de protección para el resto de las instalaciones y redes tienen las siguientes categorías,

algunas de las cuales se encuentran dentro de las zonas urbanas: o Infraestructura de Transporte y Comunicaciones

- Red Vial (Faja Fiscal de caminos públicos) - Husos de Comunicaciones (antenas de todo tipo) - Aeródromo El Pelícano

o Infraestructura Sanitaria - Pozos (El Trapiche, Punta Colorada, Los Choros (2) Estanques (todas las localidades),

Redes en Localidades, Redes de aducciones (El Trapiche – La Higuera), Los Choros – Punta de Choros)

o Infraestructura de Energía - Líneas de transporte de energía eléctrica del SIC (línea de 220 KV y de 110 KV de

TRANSELEC y una de 66 KV de CGE) o Infraestructura Minera

- No se registra o Infraestructura de Riego

- Punta Colorada, Los Choros y Tres Cruces. o Cementerios

- La Higuera, el resto está en zona urbana o Vertederos

- Punta Colorada Zonas de Protección al Medio Natural: se orientan a la protección de aquellos recursos naturales,

elementos, procesos ecosistemas y/o paisajes valiosos, por su estado de conservación o la relevancia de su naturaleza. Esta conservación se plantea con distintos grados de intensidad dependiendo de lo que se trata de proteger, definiéndose para esto las siguientes categorías:

o Zona de Protección Ecológica (ZPE). En estas zonas se restringe al mínimo todo tipo de actuación antrópica, aplicándose a los espacios donde se da alguna de las siguientes circunstancias:

- Contienen los elementos naturales más valiosos del área del área comunal. - Soporta elementos naturales bien conservados en un contexto amplio.

- Sin contener elementos de máximo valor, se encuentran geográficamente aislados siendo fácil su conservación

o Corresponde a esta definición aquellas áreas que presentan elementos naturales o culturales relevantes ya

sea por su extensión o singularidad, que ameritan la prevención de acciones que atenten contra la integridad de sus componentes. Destacan en esta clasificación por ejemplo aquellos sectores vinculados a la presencia de vegetación relicta, zonas con presencia de restos arqueológicos, y valores paisajísticos, que no se encuentren bajo la tutela del Sistema de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado o el Consejo de Monumentos Nacionales, sin perjuicio que eventualmente lleguen a conformar parte de estas categorías de protección. Específicamente se busca resguardar las masas vegetales nativas de mayor importancia que posee la comuna.

o Zona de Protección por Pendientes y Altura (ZPPA). Se trata de la restricción al uso antrópico y protección de zonas muy sensibles al proceso erosivo y propenso a la degradación de la flora y fauna por sus altas pendientes y las dificultades de su regeneración debido a la altura. Ésa zona se definió como aquellas que están sobre los 1.500 m de altura s.n.m. y con una pendiente mayor al 20%

o Zona de Protección Actividad Científica (ZPAC) Corresponde a la aplicación de los Decreto Ministerio de

Minería N° 109 del 09/11/1977. Declara Área de Interés Científico en el entorno del Observatorio La Silla y el Decreto Ministerio de Minería N° 43 de 28/03/1978. Declara Área de Interés Científico en el entorno del

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INFRACON S.A. 2-8

Observatorio Las Campanas. Básicamente estos decretos impiden la aplicación de la Ley Minera en cuanto a la posibilidad de exploración y explotación minera en esa área.

o Zona de Protección de Recursos Hídricos (ZPRH) Se trata de todas las cuencas inmediatas a las quebradas

como medida precautoria para proteger los acuíferos subterráneos. Esto se debe a que no existen estudios que verifiquen el origen de los acuíferos subterráneos ni sus cuencas aportantes, por lo cual se propone una medida de prevención hasta que no se realicen estudios más acabados. Es de máxima importancia proteger ambientalmente estos acuíferos de modo de garantizar la pureza del agua de consumo humano y agrícola, sustento económico de buena parte de la comuna.

o Zona de Protección de Humedales (ZPH). Al igual que en el resto del país, la presencia de humedales

deben ser protegidos, cuestión que además regulan convenios internacionales aceptados por Chile. En la comuna se registra un humedal en la salida al mar de la Quebrada de Los Choros.

o Zona de Protección de Quebradas. (ZPQ). Tiene un doble significado: por un lado, protege a cualquier

ocupante frente a los riesgos de origen hídrico en épocas de precipitaciones y por otro, proteger todo el sistema hídrico como potencial aportante de agua a los acuíferos subterráneos.

o Zona de Protección al Paisaje (ZPP) Su objetivo es proteger el valor del paisaje como recurso natural frente

al uso indiscriminado y no planificado del suelo y regula el tipo de construcciones que pueden materializarse en el área, de modo de mantener en el tiempo dichos valores aún cuando se asienten actividades. Se aplica en lo fundamental en zonas ambientalmente sensibles del Borde Costero, en particular sus zonas de dunas.

o Zona de Protección Reserva Nacional (ZPRN) Para el caso de esta comuna, se aplica a la Reserva Nacional

Pingüino Humboldt en Isla Choros e Isla Damas

o Zona de Conservación Activa (ZCA) Recoge elementos de alto interés y bien conservados, pero cuyo valor está ligado a la actividad antrópica; permitiendo un uso sustentable de estos recursos. Comprende especialmente aquellos sectores asociados a capacidad de uso de suelos V a VIII, que puedan o no conservar conformaciones vegetales arbóreas importantes. Estas se localizan usualmente por encima de las zonas de uso productivo.

o El radio de acción de estas zonas, prácticamente corresponde a una franja de amortiguación o zona buffer

entre las actividades silvoagropecuarias intensivas y los reservorios de vegetación nativa o zonas de Protección Ecológica o Preservación Estricta, amagadas por el avance de los procesos de desertificación, erosión o efectos directos o indirectos de intervención antrópica. Estas zonas comprenden comúnmente las laderas de los principales cordones montanos de la comuna.

o Para el caso de la comuna de La Higuera ésta se definió como zonas con pendientes de hasta 20% y hasta

los 1.500 m.s.n.m.

o Zona de Rehabilitación Ecológica (ZRE). Se aplica a zonas degradadas ambientalmente y que requieren su recuperación. Se aplica a las zonas de botaderos de residuos sólidos (basurales), a los desechos mineros (relaves, estériles, escoriales) y a las grandes remociones de suelo producto de acciones mineras o industriales (por ejemplo, área Minera El Tofo)

o Zonas de Uso Preferente Agrícola (ZA) Son todas las zonas de interés silvoagropecuarias, estén o no en

producción. Se aplica a aquellas zonas que la comunidad ha señalado como las más adecuadas para ello.

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Zonas orientadoras del desarrollo territorial: Como una manera de orientar el desarrollo territorial de la comuna se indican zonas en las cuales se estima adecuado emprender iniciativas de ocupación ambientalmente sustentables. Los tipos de uso y las condiciones indicativas de ocupación son las siguientes:

o Zonas de Uso Múltiple. (ZUM). Se aplica en el Borde Costero en aquellas zonas que tienen múltiples aptitudes y no tienen restricciones especiales.

o Cualquier iniciativa de inversión deberá ser precedida por un Plan Maestro de Desarrollo Urbano que cubra

un área de al menos 100 hectáreas, de manera de garantizar el desarrollo armónico y planificado de la ocupación del territorio. Debe ponerse como condición al cambio de uso del suelo la construcción de la vialidad de acceso y la dotación de infraestructura sanitaria completa. En el caso de loteos turísticos, de vivienda o productivos, deberán prescribirse sistemas sanitarios colectivos (red de Agua Potable y Alcantarillado, incluyendo Planta de Tratamiento de Aguas Servidas). Solamente en el caso de inversiones aisladas podrá aceptarse soluciones sanitarias individuales, siempre y cuando el Plan Maestro de Desarrollo Urbano así lo permita.

o El sistema de agrupación, tamaño y alturas de las edificaciones debe ser armónico con su entorno natural y

deberá velarse por mantener un adecuado equilibrio entre las características del paisaje y los requerimientos funcionales de las construcciones.

o Zona de Desarrollo Turístico (ZDT) Son áreas ubicadas en el Borde Costero con aptitudes para el desarrollo

inmobiliario turístico de baja densidad. En estas zonas deberá elaborarse un Plan Maestro de Desarrollo Urbano de manera de garantizar el desarrollo armónico y planificado de la ocupación del territorio.

o Su ocupación será preferentemente en la forma de condominios en predios de tamaño mínimo 5 hectáreas.

Debe ponerse como condición al cambio de uso del suelo la construcción de la vialidad de acceso y la dotación de infraestructura sanitaria completa en sistemas colectivos (red de Agua Potable y Alcantarillado, incluyendo Planta de Tratamiento de Aguas Servidas).

o El sistema de agrupación, tamaño y alturas de las edificaciones debe ser armónico con su entorno natural y

deberá velarse por mantener un adecuado equilibrio entre las características del paisaje y los requerimientos funcionales de las construcciones.

Sendero de Chile (SCH): Se indican los hitos establecidos en el programa Sendero de Chile como

puntos de interés cultural que deben protegerse o potenciarse.

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PLANO N° 2.13-1 Zonificación Comunal (Indicativo)

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Zonificación Normativa b) Área Urbana:

A nivel de las zonas urbanas se ha tratado de simplificar al máximo la zonificación, de modo de mantener al máximo la flexibilidad del uso del suelo para acoger variados tipos de actividades. Sólo se ha diferenciado aquello que resulta incompatible con otros usos (por ejemplo el uso industrial) o que necesariamente debe mantenerse independiente de otros (por ejemplo los Huertos, Áreas Verdes, o equipamiento). En tres casos se propone la creación de Áreas Especiales: Isla Gaviota en Punta de Choros, la zona de la Dársena en Chungungo y la Zona Chungungo Norte con la intención de prescribir la elaboración de un Plan Seccional al momento de definir su uso. Ambas áreas son de dimensiones considerables y con gran potencial de desarrollo, pero que sin embargo ahora resultaría prematuro fijar de antemano usos y restricciones que podrían llegar a frenar o impedir iniciativas de inversión. En el caso de la Isla Gaviota no se cuenta con cartografía adecuada para elaborar un Estudio de Riesgos, lo cual es condición sin e qua non para su zonificación. Cabe señalar que la mayor parte de las áreas de expansión consideradas deben necesariamente ser condicionadas al desarrollo de nueva infraestructura urbana, en particular la sanitaria. Por esta razón se espera que, o el sector público dota de las factibilidades correspondientes (ampliación y mejoramiento de los sistemas actuales e implementación de alcantarillado) o el desarrollo debe ser pensado como iniciativas privadas en forma de condominios o parcelaciones urbanizadas. Lo más probable es que ésta última sea la forma adecuada para las localidades del borde costero con mayor valor turístico, como Punta de Choros, Chungungo y Los Choros.

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2.13.3 Zonificación del Plan regulador Comunal de La Higuera Este Plan en concordancia con el Anteproyecto, reconoce y establece 4 tipos de grandes áreas, las cuales se identifican en las distintas localidades:

Áreas Consolidadas. Áreas de Expansión Urbana. Áreas Especiales. Áreas de Restricción.

Cada una de estas áreas posee zonas con distintas condicionantes y usos de suelo, tal como se indica a continuación:

Cuadro N° 19.2-1: Caracterización de las Áreas del Plan

AREA NOMBRE TIPOS DE ZONAS SUPERFICIE TOTAL (Hás.)

Zonas Mixtas ZM-1 y ZM-2 227,015 Zonas de Conservación Histórica y Patrimonial ZCH-1 y ZCH-2 12,554 Zonas de Equipamiento Exclusivo ZEQ-1, ZEQ-2, ZEQ-3, ZEQ-4

ZEQ-5 y ZEQ-6 64,265

Zonas de Áreas Verdes ZAV-1 y ZAV-2 44,309 Zonas de Infraestructura ZI-1, ZI-2 y ZI-3 14,098

Consolidada

Zonas de Actividades Productivas ZAP-1 y ZAP-2 62,189 De Expansión Urbana Zonas Mixtas ZME-1, ZME-2, ZME-3 y ZME-4 86,442 Especiales Zonas Especiales ZE-1, ZE-2, ZE-3, ZE-4, ZE-5,

ZE-6, ZE-7, ZE-8 y ZE-9 393,749

Restricción Zonas de Restricción ZR-1 y ZR-2 314,179 SUPERFICIE TOTAL ZONAS 1218,800

SUPERFICIE TOTAL VIALIDAD 175,793 SUPERFICIE TOTAL LIMITE URBANO DEL PLAN 1394,573

A continuación se caracteriza cada una de las zonas del Plan según su Área específica:

2.13.4 Área Consolidada. El área consolidada, tal como su nombre lo indica comprende aquel territorio de cada localidad que se encuentra establecido o consolidado, tanto en sus límites como en sus usos. A continuación se detallan las características de cada zona según sus nomenclaturas específicas: a) Zonas Mixtas:

Las Zonas Mixtas están compuestas por las zonas ZM-1 y ZM-2. En estas zonas se permite la coexistencia del uso residencial (de diversas densidades establecidas para viviendas unifamiliares, colectivas y/u hospedaje), en coexistencia con distintos equipamientos complementarios. De esta forma es el “mercado” quien define la localización y uso del equipamiento a instalar.

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Cada una de estas zonas, tiene una localización particular, así la zona ZM-1 se encuentra en La Higuera, Caleta Los Hornos, Chungungo, Punta de Choros, Los Choros, El Trapiche, Punta Colorada y, donde se establecen una densidad media y usos mixtos. La zona ZM-2 se localiza sólo en El Trapiche, permitiéndose bajas densidades y usos mixtos.

b) Zonas de Conservación Histórica y Patrimonial: Estas zonas nacen de una voluntad propia de cada localidad en conjunto con el equipo consultor, ya que se reconoce el valor patrimonial e histórico de cada una de ellas. En estas zonas se pretende proteger, fomentar y conservar aquellas construcciones y/o sectores que tienen un referente histórico valioso. Es importante tener presente que a través de la declaración de zonas patrimoniales se puede optar a subsidios de mejora de las viviendas, implicando ayudas económicas para la mantención de las viviendas y construcciones, tanto de La Higuera, Chungungo y Los Choros, así también la Dársena de Chungungo. Las Zonas de Conservación Histórica y Patrimonial están compuestas por las zonas ZCH-1, y ZCH-2. Cada una de estas zonas se identifica en distintas localidades, así la ZCH-1 se encuentra en La Higuera, Chungungo y Los Choros, abarcando el área central de cada localidad y la zona ZCH-2 corresponde a la Dársena de Chungungo, cuyo objetivo es proteger la obra civil existente y propender el uso de marina (pública y/o privada).

c) Zonas de Equipamiento Exclusivo: Estas zonas corresponden a equipamientos de diversa índole, tanto existentes como proyectados y corresponden a equipamientos de magnitud media identificados en las distintas localidades. Las Zonas de Equipamiento Exclusivo están compuestas por las zonas ZEQ-1, ZEQ-2, ZEQ-3, ZEQ-4, ZEQ-5 y ZEQ-6. En cada una de ellas se condiciona un uso específico por sobre los otros, siendo éste el que le da el nombre a la zona en si, aunque se permiten otros de carácter complementario. Así, se estableció la zona ZEQ-1 como zona de equipamientos varios, localizándose no sólo en áreas consolidadas, si no que también en áreas de expansión. Esta zona se encuentra en La Higuera, Caleta Los Hornos, Chungungo, Punta de Choros, Los Choros, El Trapiche y Punta Colorada. La zona ZEQ-2 corresponde al equipamiento educacional, identificándose los colegios y jardines infantiles existentes, siendo zonificados como zonas exclusivas de equipamiento de educación en La Higuera, Caleta Los Hornos, Chungungo, Punta de Choros, Los Choros, El Trapiche y Punta Colorada. Al igual que los establecimientos educacionales, los consultorios y/o postas existentes, fueron zonificados como zonas de equipamiento exclusivo de salud (ZEQ-3), siendo localizadas en Punta de Choros y Los Choros. La zona ZEQ-4 alberga los equipamientos deportivos, incluyéndose las canchas y multicanchas existentes, además de establecer algunas zonas propuestas en las áreas de expansión de algunas localidades. Esta zonas encuentra en La Higuera, Caleta Los Hornos, Chungungo, Punta de Choros, Los Choros y Punta Colorada. A petición de la comisión revisora, se establecieron zonas exclusivas para la instalación de equipamiento de esparcimiento y comercio (ZEQ-5), en donde se permiten las actividades diurnas y nocturnas. Estas zonas se localizan en Caleta Los Hornos, Chungungo, Punta de Choros, Los Choros, y Punta Colorada. Por el carácter de estas zonas, se localizaron alejadas de las zonas residenciales, a fin de no molestar la paz y tranquilidad imperante en las localidades. Complementariamente a la zona de equipamiento de salud, se estableció la zona ZEQ-6, en la cual se permite exclusivamente la instalación de cementerios y equipamientos complementarios. Esta zona se localiza en Caleta Los Hornos, Los Choros y Punta Colorada.

d) Zonas de Areas Verdes: Estas zonas corresponden a áreas verdes y parques, tanto existentes como proyectados, encontrándose en todas las localidades del Plan. Su clasificación corresponde a las zonas ZAV-1 y ZAV-2

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La primera de ellas, corresponde a plazas o áreas verdes existentes y/o propuestas (Plazas de Armas), donde no se puede construir salvo pérgolas o kioskos. Estas zonas gravan se localizan en La Higuera, Caleta Los Hornos, Chungungo, Punta de Choros, Los Choros, El Trapiche y Punta Colorada. La segunda (ZAV-2), corresponde a grandes áreas proyectadas para parques urbanos, donde se permite además de las áreas verdes, la construcción de equipamiento complementario (piscinas, canchas, multicanchas, anfiteatros, etc.). Estas zonas se localizan en La Higuera, Caleta Los Hornos, Chungungo, Punta de Choros, Los Choros, El Trapiche y Punta Colorada.

e) Zonas de Infraestructura Estas zonas corresponden a la identificación de diversas infraestructuras existentes y/o proyectas en las distintas localidades, siendo las zonas ZI-1, ZI-2 y ZI-3. Así se identificaron los estanques, pozos de agua potable, las plantas de tratamiento y/o plantas elevadoras de aguas servidas a través de la zona de Infraestructura Sanitaria (ZI-1), la cual se localiza en Caleta Los Hornos, Chungungo, Punta de Choros, Los Choros, El Trapiche y Punta Colorada. Por su parte el trazado del FF.CC. de Punta Colorada se zonificó a través de la zona ZI-2. Por último, las caletas de pescadores de Caleta Los Hornos, Chungungo y Punta de Choros se zonificaron a través de la zona ZI-3. En ellas sólo se permite el uso de infraestructura asociado, prohibiéndose cualquier construcción de otro tipo, a no ser que sean áreas verdes.

f) Zonas de Actividades Productivas: Estas zonas corresponden a industrias y/o almacenamientos industriales, siendo las zonas ZAP-1 y ZAP-2. La primera de ellas (ZAP-1), corresponde a actividades productivas de todo tipo (inofensivo y molesto), localizadas en La Higuera, Caleta Los Hornos, Los Choros, El Trapiche y Punta Colorada. Previamente a la localización de estas zonas se consideró la dirección del viento, evitando así que los olores generados por la actividad industrial lleguen a las zonas residenciales. Luego, la segunda zona de actividad productiva (ZAP-2) se refiere exclusivamente a aquellas de carácter inofensivo y se localizan en La Higuera, Chungungo, Punta de Choros y Los Choros. También en ellas se consideró la dirección del viento para su localización.

2.14.2 Areas Especiales a) Zonas Especiales:

Estas zonas, tal como su nombre lo indica fueron consideradas así por su carácter “especial” o “particular”, estableciéndose las zonas ZE-1, ZE-2, ZE-3, ZE-4, ZE-5, ZE-6, ZE-7, ZE-8 y ZE-9. Así se zonificaron las Zonas de Recuperación Ecológica (ZE-1) en La Higuera y Punta Colorada; las zonas para Caballerizas y Establos (ZE-2) en La Higuera, Caleta Los Hornos, Los Choros y Punta Colorada; las zonas de Protección al Recurso Agrícola (ZE-3) en La Higuera, Los Choros y Punta Colorada; la zona de Manejo de Arroyadas (ZE-4) en El Trapiche; las zonas de Protección al Equipamiento de Salud de Cementerio (ZE-5) en Caleta Los Hornos, Los Choros y Punta Colorada; las zonas de Protección al Paisaje (ZE-6) en Chungungo y Punta de Choros; la zona de Desarrollo Urbano Especial según Plan Seccional Dársena (ZE-7) en Chungungo; la zona de Desarrollo Urbano Especial según Plan Seccional (ZE-8) en Chungungo (sector norte); y por último la zona Desarrollo Urbano Especial según Plan Seccional en Isla Gaviota (ZE-9), en Punta de Choros. Cada una de estas zonas tiene condicionantes especiales, según su uso especial, permitiéndose algunos equipamientos y usos de suelo, pero estando totalmente restringido el uso residencial.

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2.14.3 Areas de Restricción a) Zonas de Restricción:

Estas zonas corresponden a áreas de riesgo, siendo las zonas ZR-1, ZR-2 y ZR-3. La primera de ellas (ZR-1) corresponde a las zonas de riesgo de carácter hidrológico, las cuales se distinguen en La Higuera, Caleta Los Hornos, Chungungo, Los Choros, El Trapiche y Punta Colorada; la segunda, son zonas de riesgo de geomorfológico (ZR-2), identificadas en La Higuera, Caleta Los Hornos, Chungungo, Los Choros y El Trapiche. La tercera zona (ZR-39, corresponde a zonas de riego por marejadas y se localizan en Caleta Los Hornos, Chungungo y Punta de Choros. En las tres zonas se restringe el uso residencial y sólo se permiten áreas verdes.

2.14.4 Area de Expansión Urbana Las zonas que a continuación se detallan se localizan en las áreas de expansión de cada localidad y por lo mismo, son proyectadas. a) Zonas Mixtas

Estas Zonas Mixtas de Expansión Urbana corresponden las zonas ZME-1, ZME-2, ZME-3 y ZME-4, y al igual que las localizadas en el área consolidada se permite la coexistencia de residencias con equipamiento de diversa índole. Se destacan las zonas de extensión en baja densidad con cultivos agrícolas (ZME-1), la cual se localiza en Punta Colorada y recoge la intención de algunos propietarios por mantener los cultivos en coexistencia con viviendas. La zona ZME-2, corresponde a una zona mixta de baja densidad en expansión codicionada, la cual se localiza solamente en La Higuera. Por su parte, las zonas ZME-3 y ZME-4, se localizan sólo en Punta de Choros y corresponden a zonas mixtas de densidad en expansión condicionada, la primera; y la segunda corresponde a una zona mixta de baja densidad en expansión condicionada.

2.14.5 Zonificación por Localidad A continuación se presenta diversos cuadros que caracteriza a cada localidad con sus zonas específicas y superficies:

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CUADRO Nº 2.14-1 Zonificación La Higuera Zona Nombre Zona Superficie

(Hás) %

ZAP-1 Zona de Actividades Productivas Molestas y/o Inofensivas 14,083 5,23% ZAP-2 Zona de Actividades Productivas de Carácter Inofensivos 10,006 3,72% ZAV-1 Zona de Plazas Áreas Verde 1,429 0,53% ZAV-2 Zona de Parques Urbanos 4,64 1,72% ZCH-1 Zona de Conservación Histórica y Patrimonial 1,293 0,48% ZE-1 Zona de Recuperación Ecológica 15,094 5,61% ZE-2 Zona de Caballerizas y Establos 0,936 0,35% ZE-3 Zona de Protección al Recurso Agrícola 18,173 6,75% ZEQ-1 Zona de Equipamientos Varios 1,164 0,43% ZEQ-2 Zona Equipamiento de Educación 0,816 0,30% ZEQ-4 Zona de Equipamiento de Deporte 1,329 0,49% ZM-1 Zona Mixta de Media Densidad 56,224 20,89% ZME-2 Zona Mixta de Baja Densidad en Expansión Condicionada 17,281 6,42% ZR-1 Zona de Riesgo Hidrológico 49,12 18,25% ZR-2 Zona de Riesgo Geomorfológico 44,795 16,64%

Total Superficie Zonas 236,383 87,81% Total Superficie Vialidad 32,815 12,19%

Total Superficie Límite Urbano 269,198 100,00% Fuente: Elaboración Propia

CUADRO Nº 2.14-2 Zonificación Caleta Los Hornos

Zona Nombre Zona Superficie (Hás) %

ZAP-1 Zona de Actividades Productivas Molestas y/o Inofensivas 2,812 2,41% ZAV-1 Zona de Plazas Áreas Verde 1,966 1,68% ZAV-2 Zona de Parques Urbanos 4,931 4,22% ZE-2 Zona de Caballerizas y Establos 0,416 0,36% ZE-5 Zona de Protección al Equipamiento de Salud (Cementerio) 1,268 1,09% ZEQ-1 Zona de Equipamientos Varios 1,483 1,27% ZEQ-2 Zona Equipamiento de Educación 0,359 0,31% ZEQ-4 Zona de Equipamiento de Deporte 1,157 0,99% ZEQ-5 Zona de Equipamiento de Esparcimiento 2,829 2,42% ZEQ-6 Zona Equipamiento de Salud de Cementerio 1,012 0,87% ZI-1 Zona de Infraestructura Sanitaria 4,462 3,82% ZI-3 Zona de Caleta de Pescadores 0,324 0,28% ZM-1 Zona Mixta de Media Densidad 40,466 34,67% ZR-1 Zona de Riesgo Hidrológico 6,343 5,43% ZR-2 Zona de Riesgo Geomorfológico 21,859 18,73% ZR-3 Zona de Riesgo por Marejadas 1,983 1,70%

Total Superficie Zonas 93,67 80,25% Total Superficie Vialidad 23,059 19,75%

Total Superficie Límite Urbano 116,729 100,00% Fuente: Elaboración Propia

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INFRACON S.A. 2-17

CUADRO Nº 2.14-3 Zonificación Chungungo Zona Nombre Zona Superficie

(Hás) %

ZAP-2 Zona de Actividades Productivas de Carácter Inofensivos 7,632 4,86% ZAV-1 Zona de Plazas Áreas Verde 3,11 1,98% ZAV-2 Zona de Parques Urbanos 8,298 5,28% ZCH-1 Zona de Conservación Histórica 3,151 2,01% ZCH-2 Zona Conservación Histórica Dársena 0,585 0,37% ZE-6 Zona de Protección al Paisaje 9,158 5,83% ZE-7 Zona de Desarrollo Urbano Especial según Plan Seccional Dársena 22,777 14,51% ZE-8 Zona Plan Seccional Chungungo Norte 7,231 4,60% ZEQ-1 Zona de Equipamientos Varios 0,563 0,36% ZEQ-2 Zona Equipamiento de Educación 0,127 0,08% ZEQ-4 Zona de Equipamiento de Deporte 0,797 0,51% ZEQ-5 Zona de Equipamiento de Esparcimiento 2,658 1,69% ZI-1 Zona de Infraestructura Sanitaria 1,000 0,64% ZI-3 Zona de Caleta de Pescadores 0,424 0,27% ZM-1 Zona Mixta de Media Densidad 37,324 23,77% ZR-1 Zona de Riesgo Hidrológico 14,108 8,98% ZR-2 Zona de Riesgo Geomorfológico 12,071 7,69% ZR-3 Zona de Riesgo por Marejadas 0,521 0,33%

Total Superficie Zonas 131,535 83,77% Total Superficie Vialidad 25,491 16,23%

Total Superficie Límite Urbano 157,026 100,00% Fuente: Elaboración Propia

CUADRO Nº 2.14-4 Zonificación Punta de Choros

Zona Nombre Zona Superficie (Hás) %

ZAP-2 Zona de Actividades Productivas de Carácter Inofensivos 8,267 2,29% ZAV-1 Zona de Plazas Áreas Verde 2,702 0,75% ZAV-2 Zona de Parques Urbanos 5,1 1,41% ZE-6 Zona de Protección al Paisaje 4,473 1,24% ZE-9 Zona de Desarrollo Urbano Especial según Plan Seccional en Isla Gaviota 189,937 52,62% ZEQ-1 Zona de Equipamientos Varios 2,43 0,67% ZEQ-2 Zona Equipamiento de Educación 0,513 0,14% ZEQ-3 Zona Equipamiento de Salud 0,221 0,06% ZEQ-4 Zona de Equipamiento de Deporte 2,283 0,63% ZEQ-5 Zona de Equipamiento de Esparcimiento 13,640 3,78% ZI-1 Zona de Infraestructura Sanitaria 0,218 0,06% ZI-3 Zona de Caleta de Pescadores 1,417 0,39% ZM-1 Zona Mixta de Media Densidad 29,925 8,29% ZME-3 Zona Mixta de Media Densidad en Expansión Condicionada 39,031 10,81% ZME-4 Zona Mixta de Baja Densidad en Expansión Condicionada 19,552 5,42% ZR-3 Zona de Riesgo por Marejadas 7,701 2,13%

Total Superficie Zonas 327,410 90,71% Total Superficie Vialidad 33,516 9,29%

Total Superficie Límite Urbano 360,926 100,00% Fuente: Elaboración Propia

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INFRACON S.A. 2-18

CUADRO Nº 2.14-5 Zonificación Los Choros Zona Nombre Zona Superficie

(Hás) %

ZAP-1 Zona de Actividades Productivas Molestas y/o Inofensivas 4,520 1,35% ZAP-2 Zona de Actividades Productivas de Carácter Inofensivos 10,273 3,06% ZAV-1 Zona de Plazas Áreas Verde 3,07 0,91% ZAV-2 Zona de Parques Urbanos 4,083 1,22% ZCH-1 Zona de Conservación Histórica y Patrimonial 7,525 2,24% ZE-2 Zona de Caballerizas y Establos 1,092 0,32% ZE-3 Zona de Protección al Recurso Agrícola 92,198 27,44% ZE-5 Zona de Protección al Equipamiento de Salud (Cementerio) 0,595 0,18% ZEQ-1 Zona de Equipamientos Varios 1,610 0,48% ZEQ-2 Zona de Equipamiento de Educación 0,103 0,03% ZEQ-3 Zona Equipamiento de Salud 0,117 0,03% ZEQ-4 Zona Equipamiento de Deporte 3,940 1,17% ZEQ-5 Zona de Equipamiento de Esparcimiento 15,786 4,70% ZEQ-6 Zona Equipamiento de Salud de Cementerio 0,691 0,21% ZI-1 Zona de Infraestructura Sanitaria 3,051 0,91% ZM-1 Zona Mixta de Media Densidad 32,774 9,75% ZR-1 Zona de Riesgo Hidrológico 120,024 35,72% ZR-2 Zona de Riesgo Geomorfológico 3,834 1,14%

Total Superficie Zonas 305,286 90,86% Total Superficie Vialidad 30,720 9,14%

Total Superficie Límite Urbano 336,006 100,00% Fuente: Elaboración Propia

CUADRO Nº 2.14-6 Zonificación El Trapiche

Zona Nombre Zona Superficie (Hás) %

ZAP-1 Zona de Actividades Productivas Molestas y/o Inofensivas 1,149 2,25% ZAV-1 Zona de Plazas Áreas Verde 1,943 3,80% ZAV-2 Zona de Parques Urbanos 0,365 0,71% ZE-4 Zona de Manejo de Arroyada 8,02 15,69% ZEQ-1 Zona de Equipamientos Varios 1,000 1,96% ZEQ-2 Zona Equipamiento de Educación 2,802 5,48% ZI-1 Zona de Infraestructura Sanitaria 0,773 1,51% ZM-1 Zona Mixta de Media Densidad 5,733 11,21% ZM-2 Zona Mixta de Baja Densidad 6,027 11,79% ZR-1 Zona de Riesgo Hidrológico 1,760 3,44% ZR-2 Zona de Riesgo Geomorfológico 8,485 16,60%

Total Superficie Zonas 38,057 74,43% Total Superficie Vialidad 13,072 25,57%

Total Superficie Límite Urbano 51,129 100,00% Fuente: Elaboración Propia

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INFRACON S.A. 2-19

CUADRO Nº 2.14-7 Zonificación Punta Colorada Zona Nombre Zona Superficie

(Hás) %

ZAP-1 Zona de Actividades Productivas Molestas y/o Inofensivas 3,447 3,33% ZAV-1 Zona de Plazas Áreas Verde 0,814 0,79% ZAV-2 Zona de Parques Urbanos 1,858 1,79% ZE-1 Zona de Recuperación Ecológica 0,368 0,36% ZE-2 Zona de Caballerizas y Establos 0,973 0,94% ZE-3 Zona de Protección al Recurso Agrícola 20,419 19,72% ZE-5 Zona de Protección al Equipamiento de Salud (Cementerio) 0,621 0,60% ZEQ-1 Zona de Equipamiento de Deporte 0,760 0,73% ZEQ-2 Zona Equipamiento de Educación 0,283 0,27% ZEQ-4 Zona de Equipamiento de Deporte 1,083 1,05% ZEQ-5 Zona de Equipamiento de Esparcimiento 1,595 1,54% ZEQ-6 Zona Equipamiento de Salud de Cementerio 1,114 1,08% ZI-1 Zona de Infraestructura Sanitaria 0,184 0,18% ZI-2 Zona Trazado de FFCC 2,245 2,17% ZM-1 Zona Mixta de Media Densidad 18,522 17,89% ZME-1 Zona Mixta de Baja Densidad en Expansión con Cultivos Agrícolas 10,578 10,21% ZR-1 Zona de Riesgo Hidrológico 21,575 20,83%

Total Superficie Zonas 86,439 83,47% Total Superficie Vialidad 17,12 16,53%

Total Superficie Límite Urbano 103,559 100,00% Fuente: Elaboración Propia

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FIGURA Nº 2.14-1 Zonificación La Higuera

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FIGURA Nº 2.14-2 Zonificación Caleta Los Hornos

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FIGURA Nº 2.14-3 Zonificación Chungungo

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FIGURA Nº 2.14-4 Zonificación Punta de Choros e Isla Gaviota

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INFRACON S.A. 2-24

FIGURA Nº 2.14-5 Zonificación Los Choros

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INFRACON S.A. 2-25

FIGURA Nº 2.14-6 Zonificación El Trapiche

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INFRACON S.A. 2-26

FIGURA Nº 2.14-7 Zonificación Punta Colorada

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INFRACON S.A. 2-27

2.15 Sensibilidad Ambiental del Área Normada Como parte del estudio del Plan Comunal, se caracterizó el medio ambiente del área comprometida por este instrumento de planificación territorial. Las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos se encuentran incluidos en los documentos de formulación del Plan Regulador Comunal del que es objeto la presente DIA. A continuación se presentan una síntesis de la caracterización ambiental realizada, destacando los elementos del medio que revisten mayor sensibilidad o valor en términos de su calidad, singularidad o estado de conservación.

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INFRACON S.A. 3-1

3 SÍNTESIS DIAGNOSTICO DEL SISTEMA NATURAL Y MEDIO AMBIENTE.

3.1.1 División Político Administrativa, Población y Relieve1 a) División Político Administrativa:

La IV Región de Coquimbo se emplaza en el centro norte del país, entre las regiones de Atacama y Valparaíso. Su superficie consiste en 40.579,9 Km2, correspondientes al 5,4% del territorio nacional2. Se extiende entre los 29º 02`de longitud este y los 32º 16`de latitud sur, entre el límite oriente con Argentina y el Océano Pacífico en su límite poniente.

La región está formada por 3 provincias -Elqui, Limarí y Choapa- y 15 comunas, entre las cuales se ubica La Comuna de La Higuera

Al Oeste: El Mar Chileno, desde la desembocadura de la Quebrada Juan Soldado hasta la Punta Zorros.”

b) Población: La población regional censada al 2002 alcanzó 603.210 habitantes, de los cuales 470.922 que representan el 78.1% son urbanos y 132.288 (21.9%) son rurales.

c) Relieve: El relieve de la región se estructura por una marcada orientación oriente-poniente distinta de la conformación del resto del país basada en tres elementos: Cordillera de la Costa, Depresión Intermedia, Cordillera de los Andes. En esta región desaparece la Depresión Intermedia y es reemplazada por valles e interfluvios montañosos transversales. Esta característica se asemeja al relieve de la III Región de Atacama conformando juntas el llamado “Norte Chico”3. En función de lo anterior se distinguen 3 unidades geomorfológicas:

Cordón de la Cordillera de los Andes:. Valles Transversales e Interfluvios montañosos. Planicie Litoral:

3.1.2 Principales Características Socio - Demográficas La Higuera junto con Andacollo, Vicuña, Paiguano, Río Hurtado, Combarbalá, Illapel y Los Vilos mejoraron sus cifras, y que según los rangos establecidos para el nivel de logro se tiene que: Canela es la única Comuna con un nivel de rango Muy Bajo; La Higuera, Monte Patria, Combarbalá, Punitaqui y Salamanca (16.06% de la población regional) están en el rango Bajo; Andacollo y Río Hurtado en el rango Medio, Ovalle, Vicuña, Los Vilos y Paiguano (30,10% de la población regional) en el rango Alto y La Serena y Coquimbo (50,51% de la población regional) en el rango Muy Alto.

3.1.3 Principales Actividades Productivas Regionales4 La actividad silvoagropecuaria de la región se sustenta en la disponibilidad de agua para riego y en las ventajas agroclimáticas de las distintas áreas del territorio. La disponibilidad de agua influye directamente en la ocupación del suelo e incide en la actividad agrícola de la región, cambiando la superficie cultivada y su productividad, factores de inestabilidad que dificultan a mediano plazo planificar la inversión.

1 Extracto del Informe N°1 Plan Regulador Comunal de Salamanca, INFRACON S.A. Mayo 2003 2 Excluido el territorio Antártico Chileno 3 MOP, DGOP, Coordinación General de Concesiones, Unidad de Territorio: “Marco territorial IV Región .2000” 4 Estrategia Regional de Desarrollo 2000-2006 Gobierno de Chile, Gobierno Regional, Región de Coquimbo. 2000

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INFRACON S.A. 4-1

4 SISTEMA DE CENTROS POBLADOS

4.1 Estructura del Territorio La comuna de La Higuera está compuesta por 11 localidades rurales más algunos caseríos o lugares habitados por pescadores, pirquineros o crianceros en caletas, majadas o viviendas de carácter rudimentario que muchas veces no son habitadas en forma permanente. De ellos, solamente La Higuera, ejerce un cierto rol de primacía administrativa social y política debido a que es cabecera comunal, en tanto todas, sin excepción, son funcionalmente dependientes de la cabecera regional

4.2 Análisis de Accesibilidad

4.2.1 Relación de La Higuera con Vallenar y La Serena Dado que la mayor parte de los centros poblados de la comuna están mucho más cerca de La Serena, es evidente que la relación de dependencia funcional sea hacia la capital de la IV Región. De este mismo análisis se deduce que al sector de rancho de Tierra, ubicado al norte de la cuesta Pajonales, Vallenar le queda más cerca, y de no mediar por la dependencia administrativa, probablemente la mayor parte de sus necesidades la satisface hacia el norte.

4.2.2 Accesibilidad hacia/desde La Higuera La capital comunal ejerce un liderazgo frente al resto de las localidades de su comuna, principalmente porque allí se localiza importante equipamiento y servicios tal como la Municipalidad, Centro de Salud, Registro Civil, Registro Electoral y Retén de Carabineros. Ello contribuye a que sea percibida como la Capital Comunal y, por tanto, gran parte de la población debe necesariamente ir allá.

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5 MEDIO SOCIOECONÓMICO

5.1 Análisis Sociodemográfico

5.1.1 Generalidades De acuerdo al último Censo Nacional de Población y Vivienda (2002), la población comunal se constituye de 3.721 personas, siendo la comuna que presenta la menor cantidad de población en la región, representando solo un 0.6% del total regional.

5.1.2 Situación Sociodemográfica Actual De acuerdo a la información recogida en el Censo 2002, la población comunal asciende a un total de 3721 personas, y presenta una tasa de crecimiento del 0,57% , muy por debajo de la región, la que presenta una tasa de crecimiento intercensal -1992/02- del 1.81%.

GRAFICO Nº 5.1-1: Comuna de La Higuera Población Total: Estructura Etárea de la población según Sexo. 2002

0 a 4 años

10 a 14 años

20 a 24 años

30 a 34 años

40 a 44 años

50 a 54 años

60 a 64 años

70 a 74 años

80 a 84 años

90 a 94 años

100 a 104 años

Eda

d

hombres (%) mujeres (%)5,0 4,0 3,0 2,0 1,0 0,0 1,0 2,0 3,0 4,0 5,0

Fuente: Elaboración propia a partir de información INE. Censo Nacional de Población y Vivienda 2002.

Respecto a la migración, cabe señalar que no existen datos disponibles para caracterizar el flujo migratorio. Esto se debe a la escasez de información recolectada en los Censos Nacionales de Población y Vivienda.

5.2 Situación Socioeconómica

5.2.1 Caracterización Socioeconómica a) Estructura del Empleo:

En síntesis, a nivel comunal, estamos frente a una PEA con un bajo nivel de preparación que se presenta en términos generales como una limitante al desarrollo económico comunal. Ello debe ser contrarrestado con programas que permitan potenciar mayores niveles educacionales y un aumento de los niveles de

50 40 30 20 10 00 10 20 30 40 50

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INFRACON S.A. 5-2

calificación técnica y/o profesional de la fuerza laboral, con el fin de desarrollar una economía local más fortalecida.

b) Condiciones de la Vivienda y Niveles de Hacinamiento: En general en la comuna, no se observan niveles de hacinamiento asociados al número de hogares por vivienda, el que en la mayoría de los casos no supera los dos5. El 81.4% de las viviendas son de tipo permanente, preferentemente casas y solo el 18.1% se constituye de viviendas semipermanentes de material ligero.

c) Educación: Podemos afirmar que los bajos niveles educacionales de la población comunal se presentan como una limitante al desarrollo económico comunal, en la medida que la incorporación de esta población en proyectos de inversión -ya sean estos estatales o privados- requerirán necesariamente labores de capacitación con el fin de que los nuevos puestos laborales tengan cierto grado de sostenibilidad en el tiempo y puedan así contribuir a la consolidación de la economía local.

5.3 Conclusión Situación Socioeconómica Considerando los antecedentes expuestos, se puede concluir que La Higuera es una comuna que presenta como principal característica un desequilibrio marcado entre el espacio territorial y la población. Esta es escasa y localizada en un sistema de centros poblados mínimo, de los cuales sólo uno adopta la categoría de urbano. Esta situación se correlaciona con características de vulnerabilidad económica y social intrínsecas de la población, situación que queda en evidencia al considerar sus niveles de pobreza tanto desde el punto de vista económico, expresado en ingresos, como desde el punto de vista de su desarrollo integral (Índice de Desarrollo Humano). Lo anterior es significativo por cuanto desde la perspectiva de las potencialidades propias de la población, (nivel de instrucción, tipología de empleos, etc.) éstas se aprecian débiles para sustentar un desarrollo de cariz “endógeno”. Por el contrario, debería potenciarse fuertemente la preparación del capital social para la adaptación a fenómenos de origen externo, es decir, “exógenos”, como el desarrollo de actividades que incorporen mayor valor agregado y permitan un mejoramiento substancial fundamentalmente de los ingresos de los hogares, repercutiendo en el mejoramiento de la calidad de vida y de las posibilidades de cubrir necesidades in situ, es decir, en el territorio mismo de su localización. Con todo, en la actualidad, la población es una base que debe mejorar fuertemente sus potencialidades básicas para transformarlas en ventajas competitivas y sostenibles de un desarrollo integral del territorio comunal.

5 Fuente INE: Censo Nacional de Población 2002.

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INFRACON S.A. 6-1

6 BASE ECONÓMICA

La comuna evidencia la fragilidad y vulnerabilidad de su base económica, la cual presenta un predominio de actividades terciarias, pero de carácter menor (comercio, entretenimiento). Lo anterior es congruente con una escasa absorción de mano de obra debido a la escasa posibilidad de crear empleos, en razón a la escala de estos servicios. Esto queda en evidencia al considerar el Coeficiente de Especialización de la población, que señala a la pesca y la minería como las actividades que ocupan a la PEA comunal. No obstante, se destaca el incipiente dinamismo de actividades de servicio ligadas al turismo (restaurantes), actividad que está comenzando a hacerse importante y a impactar tanto espacialmente (borde costero) como económicamente (mayores ingresos, oferta de empleo). No obstante, se aprecia un estado primario de desarrollo de estas nuevas y adaptadas actividades, tanto en cantidad como en calidad. Sin embargo, frente al deterioro y paulatina pérdida de importancia de actividades primarias y secundarias (minería, industria), se presenta como una veta a potenciar fuertemente, con el objeto de transformarla en una ventaja competitiva dentro del espacio regional. Mención a parte merece la dimensión agrícola, que de acuerdo a los antecedentes analizados, se puede concluir que en los últimos 5 años los sectores o localidades que presentan un aumento significativo de más del 100% de la superficie cultivada, son las localidades de El Trapiche, Punta Colorada, La Higuera. Todo esto debido a que a la fecha del censo no se registraban superficies cultivadas, excepto en la localidad de La Higuera que presenta un aumento del 166% de su superficie cultivada en relación al censo del año 97. Además, los Distritos Censales Nº 2 y 5 pertenecientes a Quebrada Honda y Los Choros respectivamente son los que presentaban la mayor actividad agrícola en la Comuna.

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7 CONTEXTO FÍSICO

7.1.1 Situación Geomorfológica a) Estructura Geomorfológica Comunal: En términos generales, el territorio comunal se encuentra inserto dentro de tres grandes dominios morfogenéticos: Dominio de Montaña, de Media Montaña y Quebradas Interiores y Dominio Semiárido Litoral . Destaca que la mayoría de las geoformas presentes se estructuraron en situaciones climáticas significativamente distintas a las actuales, lo que evidencia un paleoclima más húmedo y lluvioso que el actual, que generó formas de erosión y depositación significativa en el dominio de media montaña6. Por otra parte, también es relevante en esta configuración el proceso de solevantamiento general debido a la tectónica de placas, que llevaron a un rejuvenecimiento del paisaje7 durante el cuaternario, provocando la disección de niveles de aterrazamiento anteriores (terciario-pleistocénicos). Según Ferrando y Muñoz (1977)8, el dominio semiárido litoral presenta una evolución actual muy lenta, acelerada sólo con motivos de años muy lluviosos cuando las aguas se canalizan y provocan erosión de las geoformas. Durante los períodos secos, en cambio, el ambiente se ve dominado por la acción eólica de deflación y acumulación de arena. Hacia el este se encuentra el dominio de media montaña con quebradas interiores, cuyos procesos aparecen aletargados a la espera de energía adicional para acentuar su modelado heredado de sistemas morfoclimáticos más agresivos. Así, durante las crecidas, los materiales desagregados y almacenados por largo tiempo, se ponen violentamente en movimiento. Se reconoce la existencia de diversos dominios geomorfológicos graficados en la siguiente figura

FIGURA N° 5.3-1 Unidades Geomorfológicas

6 Instituto Geográfico Militar, 1985. Geografía de Chile. Geografía IV Región. Santiago. 7 Servicio Nacional de Geología y Minería, 1982. Carta Geológica de Chile N°55. Escala 1:250.000. Hoja Vallenar y Parte Norte de La Serena. Santiago 8 De acuerdo a lo planteado en Instituto Geográfico Militar, 1985. Op. Cit.

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INFRACON S.A. 7-2

7.1.2 Clima a) Características Generales:

En el contexto climático regional, la IV Región de Coquimbo se encuentra en una transición entre clima mediterráneo desértico y semi-desértico, con diferentes matices: húmedo y nuboso en el litoral, y estepario cálido en el interior. La zona costera se caracteriza por la presencia de mucha humedad (85%) y mucha nubosidad (principalmente en las mañanas), con temperaturas muy moderadas; media anual de 14,7° C (La Serena) y una oscilación térmica diaria que no sobrepasa los 6° C. Tal como se muestra en la siguiente figura:

FIGURA N° 5.3-2: Mapa Climático de la Comuna de La Higuera

Fuente: SERPLAC, IV Región.

b) Temperaturas: En el mes más cálido (enero), las temperaturas máximas fluctúan, según su localización geográfica, con una gradiente creciente en sentido poniente oriente, que va desde temperaturas menores a 23°C en la costa, lasta los 29 - 30°C en la localidad de Los Morros. Desde dicha franja, la gradiente torna en decreciente hacia la cordillera alcanzando temperaturas de entre los 25 - 27°C en el borde oriental de la comuna (Véase la siguiente figura). Las temperaturas mínimas del mes más frío (julio), al contrario del caso anterior muestran solo una gradiente decreciente, en sentido poniente oriente, registrándose temperaturas cercanas a los 6°C en el borde occidental de la comuna y de entre 0 - 2°C en el límite oriental.

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INFRACON S.A. 7-3

FIGURA N° 5.3-3: Temperaturas máximas del mes más cálido en la comuna de La Higuera (°C).

Fuente: Elaboración Propia

FIGURA N° 5.3-4: Temperaturas mínimas del mes más fío en la comuna de La Higuera (°C).

Fuente: Elaboración Propia

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INFRACON S.A. 7-4

c) Precipitaciones: Las precipitaciones en el nivel regional, al contrario de lo que sucede con la temperatura, tiene una variación de norte a sur y no de este a oeste. Como es de esperarse, la precipitación hacia el norte disminuye y aumenta hacia el sur. En el caso específico de la comuna de la Higuera, (como podemos ver en la siguiente figura), la gradiente se presenta más bien en sentido este – oeste que norte –sur, con una diferencia máxima de 100mm entre el la costa y el borde oriental de la comuna.

FIGURA N° 5.3-5: Precipitaciones anuales en la comuna de La Higuera (mm).

Fuente: Elaboración Propia

d) Erosividad:

El índice de erosividad de las precipitaciones (factor “R”), es un elemento fundamental de la Ecuación Universal de Perdida de Suelo (USLE) para la estimación de pérdidas de suelo por erosión hídrica, además la erosividad de la lluvia constituye un factor importante para la comprensión de los procesos geomorfológicos que tienen lugar en un territorio. La siguiente figura muestra los factores de erosividad en la comuna de La Higuera, que dan cuenta de los sitios en donde la vulnerabilidad ambiental por erosividad puede ser un factor considerable en el proceso de planificación comunal.

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INFRACON S.A. 7-5

FIGURA N° 5.3-6: Erosividad en la comuna de La Higuera (SINIA, 2003)

Fuente: Elaboración Propia

Del análisis de la figura anterior, se desprende que, el mayor índice de erosividad en la comuna se encuentra en su borde oriental.

7.1.3 Características del Cielo Es importante decir que el cielo de la comuna constituye un valioso recurso para la observación astronómica, desde el punto de vista de la contaminación lumínica, debido a la transparencia de los cielos utilizados por los observatorios de La silla y Las Campanas.

7.2 Medio Biótico Desde el punto de vista de la biogeografía, la Comuna de La Higuera, se localiza en una zona límite, entre los ecosistemas de carácter mesomórfico y xeromórfico, con características propias de la Estepa Desértica. En los interfluvios y quebradas donde existe mayor disponibilidad de agua por precipitaciones y un suelo poco permeable, aparece una franja dispersa de vegetación con especies espinosas y plantas perennes.

7.2.1 Flora Las asociaciones vegetales de la comuna de La Higuera se muestran determinadas por las condiciones ambientales, presentando así un marcado xerofitismo en su composición.

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INFRACON S.A. 7-6

La mayor parte del territorio comunal presenta cubierta vegetal, compuesta principalmente por asociaciones de matorrales y matorrales con suculentas. En la siguiente figura se puede apreciar el detalle:

FIGURA N° 7.2-1: Asociaciones vegetales de la comuna de La Higuera.

Fuente: CONAF-CONAMA

El siguiente cuadro muestra las superficies de las asociaciones vegetales en la comuna de La Higuera, así como su representatividad: Según Gajardo (19949), la diversidad de las agrupaciones de plantas que constituyen los paisajes Vegetacionales chilenos, es organizado en un sistema de 8 regiones, 21 sub-regiones y 84 formaciones vegetales. En el contexto de la comuna de La Higuera, podemos encontrar 3 regiones, 4 subregiones y 4 formaciones vegetales bien delimitadas en franjas longitudinales (Siguiente figura)

9 Gajardo, R. 1994. La Vegetación Natural de Chile: Clasificación y distribución geográfica. Ed. Universitaria.

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INFRACON S.A. 7-7

FIGURA N° 7.2-2 Formaciones vegetales de la comuna de La Higuera.

Dentro de la metodología para la definición del estado de conservación de la flora nativa de la IV Región (Squeo et al, 2001), se utilizó una serie de parámetros para estimar el riesgo de extinción en la región para cada especie. Uno de estos tiene relación con el impacto sobre la vegetación, que corresponde a una medida de la destrucción de hábitat. Esto se calculó como el valor máximo de los indicadores de destrucción de hábitat (i.e., pastoreo, agricultura, industria, caminos, ciudades, extracción de leña/fabricación de carbón).

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FIGURA N° 7.2-3 Impacto sobre la vegetación en la comuna de La Higuera.

7.2.2 Fauna Desde el punto de vista zoogeográfico, la región IV Región de coquimbo posee ecosistemas de casi la mayor diversidad biológica a nivel nacional, aunque las especies de mamíferos se han ido reduciendo bastante a causa de los animales domésticos y de la persecución o caza por el hombre. Se puede afirmar que sobre el 40% de las especies de vertebrados terrestres de la comuna se encuentra en categorías de conservación I, R, P o V. Además dentro de esta cifra se desprende un 27,5% de especies que se encuentran ya sea vulnerables o en peligro de extinción. Todo lo anterior da cuenta del estado de deterioro de los ecosistemas y la necesidad de establecer zonas de conservación tendientes a proteger el patrimonio faunístico de la comuna.

7.2.3 Recurso Suelo Hacia el norte de la Región, en la comuna de La Higuera, se presenta presencia y predominio de Aridisoles10 (Arévalo et al, 198311), los que poseen un escaso desarrollo, generalmente son desnudos y se encuentran ubicados en fuertes pendientes de cerros escarpados (Informe País, 199912). De acuerdo a lo señalado por Peralta (197613), los suelos en la zona en donde se emplaza la Comuna de La Higuera, corresponden a suelos de praderas temporales áridas. 10 Suelos poco evolucionados debido a la aridez. En el valle central este tipo de suelos derivan de sedimentos gruesos con alto contenido salino y pH elevado. 11 Arévalo, C., S. Maureira y J. Novoa. 1983. Carta pedogeomorfológica de Chile Continental entre los 17°30’ y 38°00’ de latitud sur. Seminario de Título. USACH. 12 Informe País. 1999. Estado del Medio Ambiente en Chile. Ed. Lom. 13 Peralta, M. 1976. Uso, Clasificación y Conservación de los Suelos. Ministerio de Agricultura. Chile.

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En los suelos presentes en la comuna se pueden señalar los siguientes elementos básicos que influyen en estas características:

FIGURA N° 7.2-4 Riesgo Erosión

En síntesis, todos aquellos sitios en que el riesgo de erosión es de medio a alto, deben ser protegidos o elaborarse planes de manejo y uso sostenible, que garanticen la conservación y recuperación de suelos degradados. a) Aptitudes:

Las condiciones agroclimáticas de la comuna de La Higuera, se presenta el agroclima de Caldera, el que posee aptitudes agrícolas bajo riego para cultivos tradicionales y extensivos de producción temprana y ausencia de heladas.

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FIGURA N° 7.2-5: Clases de Capacidades de Uso de Suelo en la Comuna de La Higuera.

b) Problemática Comunal Ligada al Recurso Suelo: Los principales problemas ambientales ligados al recurso suelo, que se pueden encontrar en la Comuna de La Higuera son:

Erosión producto del sobretalaje, Erosión por actividades mineras, Déficit Hídrico, Inadecuado sistema de gestión de residuos, tanto domésticos como industriales (minería).

7.2.4 Recursos del Mar a) Flora:

En un acercamiento a la flora marina de la Región de Coquimbo, IFOP (1999), mediante un plan de muestreo sistemático en 5 puntos entre Los Vilos y Los Choros, reportándose una diversidad de 21 especies entre algas verdes (33,3%) , rojas (28,6%) y café (38,1%) . La actividad de recolección de algas en la Comuna, alcanza bajos niveles, con un total de sólo 35 algueros (SERNAPESCA, 2001) entre las 5 caletas de la comuna (Punta de Choros, Los Choros, Chungungo, Totoralillo Norte y Caleta Los Hornos), registrando el año 2000 un desembarque del orden de las 2.000 toneladas.

b) Fauna: La fauna marina en las costas de la comuna de La Higuera es muy importante desde el punto de vista biótico como económico, ya que esta sustenta la industria pesquera artesanal, de la que dependen directamente al menos 502 personas (SERNAPESCA, 200114). La fauna de los espacios marinos de la comuna de La Higuera, podemos destacar aquellas especies que registran desembarques artesanales en las caletas de la comuna (SERNAPESCA, 200215), aunque este dato

14 SERNAPESCA. 2001. Registro Socio – Productivo Caletas IV Región.

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tiene el sesgo de sólo registrar aquellas especies que son de importancia económica. El siguiente cuadro muestra los nombres comunes y científicos de aquellos recursos.

Organismos que habitan espacios terrestres16 y marinos se destacan: - Aves: Spheniscus humboldti (pingüino de Humboldt) - Mamíferos: lobos marino común y el Chungungo (Lontra felina), - Reptiles: Testudinata (Tortugas marinas).

7.2.5 Paisaje y Turismo a) Unidades de Paisaje:

Las unidades de paisaje se han definido, en el presente estudio, respecto a las cuencas visuales, desde los centros poblados de la comuna y su red vial de mayor jerarquía, que pudiesen constituir corredores turísticos. La definición de estas zonas, permite establecer los sectores de mayor accesibilidad visual de la comuna, a partir de observaciones en terreno y la elaboración de modelos digitales de terreno, sobre la base de la cartografía digital comunal y la utilización de un sistema de información geográfico17. Explicado en la siguiente figura:

FIGURA N° 7.2-6 Cuencas visuales corredor central

15 SERNAPESCA. 2002. Anuario estadístico de pesca. 16 Comprende el espacio entre la más alta marea hasta el límite de las terrazas marinas incluyendo las cuencas hidrográficas o microcuencas costeras que drenan hacia el pacífico y que tienen sus cabeceras en las primeras estribaciones cordilleranas costeras. 17 Se realizo el análisis visual considerando cuadriculas de 200 m.

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FIGURA N° 7.2-7 Cuencas visuales sector costero

Los resultados de este ejercicio permiten entonces definir las zonas que tienen un vínculo visual más cercano a los sectores de mayor flujo y/o concentración de observadores permanentes o potenciales de la comuna.

b) Sitios de Interés Turístico: Las características morfológicas de esta comuna determinan la existencia de tres sectores diferenciados por su relieve, que albergan actividades y tipologías de paisaje distintivas. Para los propósitos de este estudio serán enunciadas sólo en aquellos casos en los que sus características repercutan en la definición de zonas en el marco del plan regulador. De allí importancia en la identificación de aquellos recursos territoriales sobresalientes, ya sea por la calidad de sus componentes o por la presencia de sectores que disminuyen esta calidad y/o evidencien la degradación de sus recursos. Los atractivos turísticos reiterados en los antecedentes recopilados y entrevistas de las jornadas de participación se asocian a los siguientes puntos18

Sitios de interés natural: Caleta Los Hornos, Playa Temblador, Playa De Totoralillo, Los Choros, Playa Los Choros, Playa Las Tacas y La Ventana, Playa La Barranca, Punta de Choros, Reserva Nacional Pingüino de Humboldt,

Sitios de interés cultural La Higuera, Cruz Grande. La Dársena, Cerro El Tofo, El Trapiche, Los Morros, Punta Colorada, Observatorio La Silla

18 Modificado de textos de Municipalidad de la higuera oficina de turismo, Sernatur (Servicio Nacional de Turismo-Chile) y del sitio Web Municipal http://members.tripod.com/~municipalidades/lah.htm (Julio 2003)

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Circuitos Turísticos19: Ruta 1: Juan Soldado, El Maray, Caleta Los Hornos, Chungungo Ruta 2: Los Choros, Punta de Choros, Ruta 3 Minera: La Higuera, El Trapiche, Punta Colorada, Los Morros, Ruta 4: Sendero de Chile En definitiva, la comuna posee una serie de atractivos turísticos, especialmente referidos a observación de paisaje, flora y fauna

7.2.6 Condicionantes Se destacan en particular zonas que reúnen una amplia diversidad de atractivos y recursos naturales, de valor paisajístico, ambiental, cultural e histórico. Esta notoria variabilidad presenta máxima expresión en las localidades de Punta de Choros, Chungungo y Caleta Los Hornos. El desarrollo del turismo rural podría encontrar también un nicho propicio en diversas localidades, destacando Los Choros como antiguo emplazamiento humano, agrícola y minero.

7.2.7 Problemas Ambientales Los principales problemas observados en la comuna, tienen relación con el inadecuado manejo de residuos sólidos municipales, lo que da cuenta de la urgente necesidad de la implementación de sitios de disposición final de residuos, así como planes de gestión de los mismos, de acuerdo a la normativa vigente. Otro problema, que merece ser tratado en forma urgente es el manejo de los relaves y residuos mineros en abandono (pasivos ambientales), ya que representan un riesgo latente para la población, por lo cual se hace necesaria la ejecución de estudios que clarifiquen el nivel de riesgo que estos pasivos representan. Merece especial atención el tema del diseño e implementación de sistemas de alcantarillado (evacuación de aguas servidas), lo que permitirá minimizar el riesgo ambiental de contaminación subsuperficial y de los mantos freáticos. Finalmente es fundamental la implementación de programas de sensibilización y educación de la población en temas ambientales. FOTO N° 7.2-1: Basurales en cercanías de La Higuera FOTO N° 7.2-2 Basural en cercanías de Los Choros

19 I. Municipalidad de La Higuera Oficina de Turismo Marzo del 2003

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FIGURA N° 7.2-8: Sitio para la futura disposición de residuos sólidos domiciliarios.

a) Contaminación de Aguas:

FIGURA N° 7.2-9 Fuente de Agua en El Trapiche

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b) Contaminación Lumínica:

FIGURA N° 7.2-10 Áreas de interes científico

7.3 Red Hídrica (Hidrografía) El área de estudio se puede dividir, en términos hidrográficos en cuatro unidades principales: - Cuenca Quebrada Los Choros, - Cuenca Quebrada Honda, y Llano Los Choros Cuencas menores litorales, que se presentan en la siguiente figura En sucesión del sector Litoral que se extiende entre las desembocaduras de las Quebrada Los Choros y Hondase extienden las siguientes cuencas:

Quebrada Cruz Grande Quebrada de Temblador La Cuenca de la Quebrada Los Choros

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FIGURA N° 7.3-1 Cuencas Hidrográficas

En la actualidad las quebradas presentan escurrimiento temporal en años extremadamente lluviosos. Es destacable que los depósitos de relevancia son los que rellenas las quebradas principales: Los Choros, Los Choros Altos, Agua Grande, Pajonales, Grande, Pelícano y Honda. Existen depósitos aluviales en las quebradas tributarias secundarias que, por su escaso espesor y cobertura, no resultan atractivos como reservorios.

7.3.1 Conclusiones Red Hídrica La Higuera es una comuna que cuenta como principal característica la fuerte predominancia del medio natural, intensificada por escasa población asentada, expresada en un sistema de centros poblados en donde sólo una localidad presenta el carácter de urbano. Por otra parte, las características propias de factores naturales asociados fundamentalmente a condiciones de dominio semiárido (escasez de agua, suelos deteriorados y escasos, entendidos como recurso) permiten señalar que el medio ofrece una gama amplia de restricciones para el desarrollo de actividades específicas y tradicionales, como la agricultura o la ganadería. Estas actividades se ven restringidas fuertemente en la medida que dependan del agua, poniendo sus esperanzas en enfoques y elementos de orden tecnológico. En este escenario, los recursos presentan un estado de fuerte vulnerabilidad frente a la presión de actividades antrópicas, entrando fácilmente en un círculo de deterioro con poca carga de uso. No obstante, se ha comprobado la buena respuesta del medio a iniciativas tecnológicas sostenibles ambientalmente, demostrando

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que iniciativas de este tipo hacen más factible el desarrollo de mejores condiciones de vida de la población, sin sobrecargar ni deteriorar los recursos naturales disponibles. En este contexto, el desarrollo del territorio debe considerar las actividades de mayor valor agregado (como podría ser el turismo o agricultura intensiva sostenible) con el objeto de no disminuir ni deteriorar la oferta de recursos del medio natural. En efecto, algunas zonas de la comuna presentan elementos naturales interesantes para su valoración como paisaje, pudiendo transformarse en recursos explotables y valorables desde el punto de vista económico, por ejemplo, a través de su incorporación en circuitos turísticos existentes. En suma, La Higuera, debido a su modelo de ocupación histórico, continua presentando, en términos generales, espacios con poca intervención, resaltando sus características naturales por sobre la ocupación antrópica.

7.4 Régimen de Propiedad y de Subdivisión del Suelo

7.4.1 Propiedad del Suelo de las Localidades Las localidades han operado por el mecanismo de la ocupación y luego la regularización de su situación de dominio respecto a los propietarios originales, ya sea por la vía de la cesión, compra o la expropiación.

7.4.2 Estructura Predial del Area Rural El área rural de la comuna está enteramente en manos de privados, no registrándose terrenos de propiedad del Ministerio de Bienes Nacionales.

7.5 Areas de Interés Urbano y Patrimonio Inmueble Si bien no existe ningún inmueble declarado Monumento Nacional, el Inventario del Patrimonio Inmueble elaborado por la Dirección Regional de Arquitectura del MOP registra 16 anotaciones para la comuna de La Higuera, de los cuales 9 son de La Higuera, 6 en Los Choros y uno en Los Molles.

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8 ESTUDIO DE RIESGOS

8.1 Riesgos por el Medio Ambiente Natural El riesgo natural, se define según intensidad y probabilidad de que los fenómenos catastróficos ocurran. De tal forma, habrá mayor riesgo mientras mayor sea la ocurrencia de fenómenos naturales peligrosos en áreas con mayor vulnerabilidad. a) Riesgo Comunal: A escala comunal, el análisis de riesgo sísmico fué trabajado sobre las variables de ocurrencia eventos sísmicos, las características de éstos y la densidad de fallas geológicas presentes. b) Vulnerabilidad de Obras de Arte: El análisis que resulta del cruce entre redes viales y quebradas, podemos observar que la vía con mayor vulnerabilidad frente a un evento de lluvias intensa, es el camino que une Chungungo y Caleta Hornos. En segunda medida son los caminos que unen la Carretera Panamericana y Los Choros, en especial el sector en donde el camino pasa en la quebrada Los Choros. Finalmente el camino entre Punta Colorada y Tres Cruces, y su prolongación hacia media montaña, son sectores donde el camino baja a un nivel cercano al lecho de estiaje de la quebrada.

CUADRO Nº 8.1-1: Puntos de Vulnerabilidad de Obras e Arte

ID X Y Localidad Asociada1 275724,47 6733793,42 Camino Costero a Chungungo2 276005,67 6729660,95 Camino Costero a Chungungo3 276030,13 6735016,04 Camino del Tofo a Chungungo4 276812,76 6757781,40 Camino a Los Choros5 277142,71 6736923,33 Camino Costero a Chungungo6 277350,56 6737228,98 Camino Costero a Chungungo7 277411,69 6726457,68 Camino Costero a Chungungo8 278915,51 6724635,98 Camino Costero a Chungungo9 280492,70 6724513,71 Camino Costero a Chungungo10 281752,00 6724232,51 Camino Costero a Chungungo11 282399,99 6719403,15 Camino a Caleta Hornos12 293599,21 6750677,83 Camino a El Trapiche13 313576,85 6750237,68 Camino a Tres Cruces14 320741,42 6745139,35 S/I15 328126,06 6741336,99 S/I16 330131,16 6741214,73 S/I17 330791,37 6741116,92 S/I

Coordenadas

Fuente: Observaciones de terreno y fotointerpretación.

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FIGURA N° 8.1-1: Carta de Riesgo La Higuera

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FIGURA N° 8.1-2: Carta de Riesgo Caleta Los Hornos

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FIGURA N° 8.1-3: Carta de Riesgo Chungungo

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FIGURA N° 8.1-4: Carta de Riesgo Punta de Choros

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FIGURA N° 8.1-5 Carta de Riesgo Los Choros

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FIGURA N° 8.1-6: Carta de Riesgo El Trapiche

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FIGURA N° 8.1-7 Carta de Riesgo Punta Colorada

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8.1.2 Por Actividad Sísmica y/o Fallas Geológicas. a) Sismos:

Al analizar un registro con los eventos mayores a 4 grados en la escala de Richter, entre los años 1964 y 1995, registrados en la FIGURA N° 8.1-8), se pueden observar una concentración de eventos localizados en la zona costera, a una profundidad de entre 0 y 100 kilómetros, por su localización y profundidad, son estos los eventos con mayor riesgo sísmico, que se contraponen con lo que ocurre en la zona interior donde los eventos presentan una dispersión y profundidades mayores a 100 kilómetros, lo que minimiza el nivel de riesgo ante amenazas sísmicas.

FIGURA N° 8.1-8: Registros de eventos mayores a 4° (Richter), 1964-1995.

Fuente: Servicio Sismológico Universidad de Chile

b) Fallas Geológicas: Mediante la superposición de las coberturas de Geología, Geomorfología y Fallas Geológicas se generó la Matriz de Riesgo Sísmico para la comuna de La Higuera, la cual da cuenta por localidad la nomenclatura utilizada en el análisis. En resumen en la comuna se puede encontrar cuatro diferentes áreas con distintos niveles de riesgo sísmico, estos son:

CUADRO N° 8.1-1: Matriz de Riesgo Sísmico

RSaFb Riesgo Sísmico Alto con presencia de fallas con baja densidad

Esta zona presenta características de alta ocurrencia de eventos sísmicos durante el año, a poca profundidad (menor de 100 kilómetros), y que no presenta o tiene una densidad baja de fallas geológicas.

RSbFb Riesgo Sísmico Bajo con presencia de fallas con baja densidad

Esta zona presenta características de ocurrencia de eventos sísmicos a mayor profundidad (mayor de 100 kilómetros), y que no presenta o tiene una densidad baja de fallas geológicas.

RSaFa Riesgo Sísmico Alto con presencia de fallas con alta densidad

Esta zona presenta características de alta ocurrencia de eventos sísmicos durante el año, a poca profundidad (menor de 100 kilómetros), y presenta una densidad alta de fallas geológicas.

RSbFa Riesgo Sísmico Bajo con presencia de fallas con alta densidad

Esta zona presenta características de ocurrencia de eventos sísmicos a mayor profundidad (mayor de 100 kilómetros), y presenta una densidad alta de fallas geológicas

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c) Detección de Riesgos Sísmico por Localidades: El Riesgo Sísmico, se relaciona más con la localización recurrente de los focos sísmicos, que con la expansión areal de las ondas sísmicas, para lo cual es necesario considerar grado de intensidad, características geotécnicas de los suelos, formaciones sedimentarias, unidades litológicas, usos del suelo y calidad de las construcciones entre otras variables20

8.1.3 Riesgos por Actividad Volcánica. En el período Cuaternario no se han registrado datos de vulcanismo activo en la IV Región, debido probablemente a que la placa oceánica se horizontaliza en la zona de subducción a profundidad, relacionándose este efecto con una mayor intensidad sísmica.

8.1.4 Por Propiedades Mecánicas del Suelo de Fundación. La comuna de La Higuera está conformada por las siguientes unidades geomorfológicas:

Sistema andino principal Piedmont Terrazas fluviales Conos coluvio aluviales Llano de Algarrobito Terrazas marinas Cordón Dunario de trabajos de densificación para ser usados como suelos de fundación.

8.1.5 De Inundación por Desborde de Cauces Naturales. Esta clase considera los riesgos asociados al comportamiento fluvial, expresados en inundaciones a) Tipos de Riesgo Asociados a Procesos Hidrológicos:

Las terrazas como los lechos se presentan en una sucesión de formas similares, iguales en morfogénesis pero diferentes en edad.

b) Detección de Riesgos Hidrológico por Localidades: Los principales riesgos hidrológicos detectados en las localidades en estudio de la comuna, se relacionan con Riesgos de Susceptibilidad de Inundación y Riesgo de Erosión de Riberas ante eventos de precipitaciones extremas

8.1.6 De Inundación por Concentración de Aguas Lluvias. Las zonas inundables por concentración de aguas de lluvia se relacionan con períodos excepcionales de lluvias en las zonas urbanas. Los factores principales están dados por el emplazamiento de éstas zonas, dado que en casos como la comuna de La Higuera, cauces secundarios de escasa actividad atraviesan las principales vías de las zonas poblabas, generando situaciones problemáticas y de gran riesgo para la población, principalmente ante eventos pluviométricos de gran magnitud, donde las quebradas actúan con gran torrencialidad.

20 La determinación de la Matriz de Riesgos Sísmicos no consideró variables del medio construido.

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8.1.7 Por Remoción en Masa (derrumbes, aludes, deslizamientos y flujos de detritos, rocas y barro). a) Riesgo Geomorfológico: En la comuna de La Higuera el riesgo geomorfológico se encuentra representada principalmente por flujos de detritos en laderas, en caudales secundarios, en conos de deyección, y por caída de bloques y deslizamientos en las zonas de contacto. El Principal riego geomorfológico de la las localidades de la comuna, se relacionan principalmente con el Riesgo Geomorfológico de Deslizamientos y Derrumbes (RGmDD) el cual se asocia a la presencia de quebradas y material detrítico de diversa envergadura próximo a las entidades pobladas, tal es el caso de La Higuera, Chungungo, Caleta Hornos y El Trapiche, localidad que presenta el mayor riesgo de este tipo asociado a factores desencadenantes como eventos sísmicos y de precipitaciones intensas. El riesgo de Acción Torrencial de Quebradas, presente en la localidad de Punta Colorada se da por su emplazamiento, dado que se encuentra sobre un cono de deyección, Si bien este se encuentra estabilizado, representa un riesgo potencial como factor de base.

8.1.8 Por Efecto de Vientos, Oleaje y Mareas El riesgo oceanográfico se refiere a la incidencia de la acción de tsunamis y a la acción conjunta de oleajes y mareas en localidades pobladas ribereñas. A través de un análisis de la batimetría asociada al área de influencia de las localidades en estudio, se estima que en la localidad de Punta de Choros existe bajo riesgo de Tsunamis, por la presencia de las islas Choros, Damas y Gaviota, las cuales actúan como reguladores de presencia, atenuando cualquier evento de energía SW, que atacara las costas. Las localidades de Caleta Hornos y Chungungo, si bien no presentan una vulnerabilidad directa, Chungungo se protege por el molo artificial de la dársena, y Caleta Hornos no se encuentra en una disposición SW, frente a la energía directa de un evento Tsunami, las dos localidades presentan una morfología submarina que presenta cañones submarinos, los que son prolongaciones de los valles de las quebradas asociadas a la morfología de estas localidades. Para el análisis de mareas, las localidades costeras, presentan una delimitación idéntica a la de Tsunamis, con Punta de Choros, protegida por sus Islas, lo que minimiza un riesgo de aumento de mareas, y con su centro poblado protegido sobre el límite de 10m. Los centros poblados de Chungungo y Caleta Hornos, presentan por lo ya explicado sobre su morfología submarina, un riesgo asociado al ingreso de mareas a sus costas, y los centros poblados, se encuentran más directos a la acción de un evento de mareas.

8.2 Riesgos Antrópicos Entre ellas se encuentra:

- La actividad de explotación minera (en toda la extención de la Quebrada Los Choros) - La acumulaciones de residuos de faenas mineras, principalmente relaves (localidad de La Higuera) - La presencia de piques, provocados por faenas extractivas de menor escala (de ubicación continúa en

todo el espacio comunal)

8.2.1 Riesgos por Actividades Peligrosas Como se señaló anteriormente, estos factores son analizados fundamentalmente desde la perspectiva de su importancia como contaminante (mineras, industriales, etc.).

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8.2.2 Riesgos por Tendidos Eléctricos, Ductos o Antenas No se aprecia una situación de alto riesgo debido a esta infraestructura. Solamente deben respetarse las medidas de seguridad referidas las líneas de alta tensión del Sistema Interconectado Central que cruzan la comuna de sur a norte cercanas a la Ruta 5. (Ver Capítulo 9 memoria del plan)

8.2.3 Conclusiones Riesgos Antrópicos El desarrollo territorial de la comuna está fuertemente condicionado por el espacio natural, en lo fundamental por la rigurosidad de su geoforma, la calidad del suelo y la escasez de agua. El proceso de desertificación y deterioro de la praderas naturales requieren de medidas de protección de algunas áreas claves para preservar el entorno natural su flora y su fauna. Su sistema de centros poblados tiene relaciones funcionales débiles entre sí, lo que los hace depender del centro de mayor rango, Coquimbo-La Serena. Síntoma de ello es la existencia de transporte público deficiente. El medio construido en las localidades es humilde y a veces precario. No tiene pavimentos en sus calles, falta iluminación pública en algunos sectores, no tiene alcantarillado, escasean las áreas verdes, existe manejo inadecuado de la basura y el nivel del equipamiento es básico. El crecimiento de las localidades ha sido de tipo espontáneo con regularizaciones ex-post debido a la falta de Plan Regulador o Límite urbano que permitiese la gestión urbana del Municipio. La oferta de suelo en general es amplia, aunque ello no es percibido por su población debido a que la modalidad usual de acceso a la vivienda ha provenido del Estado y no de la gestión privada. Las limitaciones del nivel de ingreso de la población son una condicionante de mucha fuerza si se quiere incentivar otro tipo de gestión urbana. El efecto verano en el aumento de la población flotante en el sector costero –principalmente en Punta de Choros- causa un gran desajuste entre la demanda y lo precario de la oferta de infraestructura. Se observan grandes expectativas en el desarrollo del borde costero, sobre todo en vista de la posibilidad de la construcción de la Ruta Costera. Esta situación mantiene el mercado del suelo en ese sector aún en compás de espera. La comunidad estima que los atributos de valor de la comuna son su tranquilidad, el aire y el entorno limpio y el buen clima. Valoran el borde costero como el área para el futuro desarrollo de la comuna.

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 9-1

9 DEFINICIÓN DE CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD

Históricamente el sistema de centros poblados comunal se ha sustentado en los recursos mineros, agrícolas y marítimos, localizando los asentamientos en directa relación con su existencia y calidad.

9.1.1 Usos de los Recursos Naturales La sustentabilidad ambiental entiende de forma tal el uso y aprovechamiento de los recursos naturales para el desarrollo de las actividades humanas, que las amenazas y los riesgos naturales y antrópicos sean consideradas en la ocupación del territorio, permitiendo que los sistemas humanos y naturales se reproduzcan, renueven y sostengan en el tiempo.

9.2 Usos de Suelo

9.2.1 Competencia por Suelo En los 7 centros poblados analizados en este Estudio, el uso urbano –entre ellos la vivienda- es el más relevante. No existe mayor competencia entre este uso y otras actividades en el ámbito de las localidades, salvo en el borde costero de Punta de Choros en donde una parte de la comunidad siente que la propiedad privada de los terrenos ribereños coartan el libre tránsito y el uso turístico de la playa (en particular Las Barrancas). En todas las localidades existen problemas de gestión del suelo por cuanto en varios casos aún está en proceso de regularización la delimitación jurídica de la propiedad privada de los “terrenos del pueblo” y los propietarios de las tierras en donde éstos encuentran localizados (Haciendas o Comunidad Agrícola). En este sentido se puede hablar más bien de una competencia por el dominio de las tierras que competencia que por localizar actividades, tal vez con la sola excepción de Los Choros - Punta de Choros en donde sí existe presión por localizar parcelas de 5.000 m2, sobre todo en la zona costera de Punta de Choros. Sin embargo ambas actividades no son incompatibles sino que más bien complementarias. Los suelos en los cuales se asientan los centros poblados son de baja o muy baja aptitud agrícola lo cual en general no coloca restricciones de este tipo a su desarrollo. Sin embargo en La Higuera y Punta Colorada existen iniciativas importantes por consolidar huertos urbanos. En el caso de Los Choros la actividad agrícola en la forma de huertos tiene gran tradición y tiene aún presencia importante en predios de la zona “urbana”. Por esta razón se considera importante considerar los huertos como factor de desarrollo que debe ser preservado e incentivado. A pesar que no existen impedimentos por competencia por ocupar suelo de buena calidad agrícola para expandir las localidades, se estima que la cantidad de terrenos existentes al interior del “terreno del pueblo” y la cantidad de retazos sin ocupar al interior del área consolidada es suficiente para acoger el crecimiento esperado.Incompatibilidades a) Riesgos Naturales: A continuación se hace una breve reseña síntesis de la situación frente a los riesgos naturales de cada localidad21: • La Higuera: su geografía determina riesgos geomorfológicos en las laderas de del cerro El Jote e

hidrológicos asociados a las quebradas Las Tórtolas por el oriente y La Pajita por su costado sur. • Caleta Los Hornos registra riesgos geomorfológicos en la ladera norte del cerro la Peña y su proyección

hacia el mar, en tanto los riesgos hidrológicos provienen de la acción de torrentes en las innumerables quebradillas de la ladera norte del cerro sin nombre (1060 m) que conforma el cordón costero de esa zona (Juan Soldado) y que tienen su llegada al mar justamente por el poblado de Caleta Los Hornos.

21 21 La toponimia se obtuvo de las planchetas IGM 1:50.000

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 9-2

• Chungungo presenta los tres tipos de riesgos anteriormente descritos. Los geomorfológicos se registran en la ladera sur–poniente del cerro Las Hualtatas (960 m.) –costado norte del pueblo- impidiendo poniendo límite al crecimiento urbano ladera arriba. La Quebrada de Cruz Grande en su paso por la localidad presenta riesgo hidrológico por la quebrada en sí y por acción de erosión en su ribera norte. El riesgo oceanográfico se verifica también en la cota +5 m., registrándose además la posible acción erosiva de las marejadas en la zona sur de la playa.

• Punta de Choros sólo presenta riesgos de orden oceanográfico. Así se determinó que la cota de restricción por este tipo de riesgos es levemente inferior en algunas zonas de la puntilla, manteniéndose en las zonas expuestas los +5 m. como criterio de restricción.

• Los Choros sólo presenta riesgos de tipo hidrológico por la acción de las Quebrada de Los Choros en su parte principal en dirección levante – poniente, la Quebrada Boquerón por su costado oriente y la Quebrada Blanco por su costado poniente, ambas afluentes de la primera. Por la acción de la Quebrada de Los Choros suelen inundarse gran parte de los Huertos agrícolas existiendo además peligro de erosión de la ribera oriente del pueblo por la acción mancomunada de la Quebrada de Los Choros y la Boquerón.

• El Trapiche presenta quizás la situación de riesgos naturales más restrictiva para el crecimiento urbano. Por su costado sur-poniente se registran riesgos geomorfológicos por posibles deslizamientos y derrumbes. Por la zona norte, la Quebrada de Los Choros presenta riesgos hidrológicos de inundación que impiden la ocupación del lecho de la Quebrada, en tanto una amplia serranía existente en el extremo norte del Cordón del Rosario desemboca hacia la Quebrada de Los Choros inmediatamente al oriente de la localidad. Sus innumerables quebradillas presentan una zona de riesgos hidrológicos por acción torrencial de quebradas muy marcada y que significa una seria amenaza para el crecimiento urbano de El Trapiche hacia la zona oriente.

• Punta Colorada presenta riesgos hidrológicos por acción torrencial de quebradas. En lo principal, por su costado sur se registra la acción erosiva y la inundación de la Quebrada de Los Choros que viene además aumentada por su afluente la Quebrada La Bellaca. Se observan además algunos torrentes de menor magnitud provenientes del sur-oriente y que afectan a la zona de la cancha una vez que han bordeado el montículo de la torre de Agua. Similar a la anterior pero por la zona nor-oriente se aprecia una quebradilla que corre desde el oriente hacia al poniente y que descarga una pequeña serranía interior.

Afortunadamente no hay ocupaciones de suelo importantes en ninguna de las zonas de riesgos naturales, aunque en algunos casos se detectaron instalaciones menores en cauces de quebradas que son potencialmente peligrosas. b) Paso del Flujo Vehicular por Localidades Pobladas: El tránsito de los vehículos de pasajeros y de carga por áreas pobladas también provoca fricciones (genera limitantes al libre desplazamiento de las personas) e incompatibilidades (el paso de caminos o carreteras por las cercanías de los poblados incompatibiliza la existencia de algunos usos de suelos, ejemplo: posta de El Trapiche al otro lado de la Ruta 5). En este caso se trata específicamente del paso de la Ruta 5 por las localidades de Caleta Los Hornos y El Trapiche y la Ruta D-110 por Los Choros. c) Cementerios: Existen cuatro cementerios en la comuna: uno en La Higuera, dos en Los Choros y uno en Punta Colorada.

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 10-1

10 ANTECEDENTES NECESARIOS PARA DETERMINAR SI EL IMPACTO AMBIENTAL QUE GENERARÁ O PRESENTARÁ EL PROYECTO O ACTIVIDAD SE AJUSTA A LAS NORMAS AMBIENTALES VIGENTES.

Según lo indicado por el Artículo 18 de la Ley N°19.300 y el Artículo 15°, letra c), del RSEIA, el contenido de una Declaración de Impacto Ambiental debe permitir a los organismos competentes evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes. En el mismo contexto, el Artículo 16º del RSEIA, la Declaración de Impacto Ambiental deberá acompañarse de la documentación y los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental y de los requisitos y contenidos de los permisos ambientales sectoriales. En el caso del Plan Regulador Comunal de la presente DIA, dado que se trata de un instrumento de planificación territorial, y por lo tanto corresponde a un instrumento jurídico de planificación, que no involucra la realización de obras físicas o materiales propiamente tales, el cumplimiento de la legislación ambiental aplicable tiene un alcance y especificidad distinto al de los proyectos de inversión. Por otra parte, cualquier proyecto específico o actividad urbana que el Plan Comunal califique como permisible dentro de su área de aplicación, y que pudiera comprometer el medio ambiente en los términos establecidos por los Artículos 10º y 11º de la Ley Nº19.300, necesariamente deberá someterse al SEIA de CONAMA. Por lo tanto y en ese contexto, no es procedente analizar en la presente DIA las obras físicas o actividades que se emplacen al interior del territorio regulado por el respectivo instrumento de planificación territorial. Siguiendo ese argumento, las normas de calidad ambiental, primarias y secundarias, y las de emisión no son aplicables. No obstante lo anterior, dichas normas debieran ser consideradas al momento de evaluar un instrumento de planificación territorial, con objeto de que los usos propuestos del territorio no generen efectos ambientales adversos. En función de lo expuesto, la presente sección se ha estructurado de la siguiente forma: • Leyes y Reglamentos Generales:

Contiene la normativa ambiental general vigente, como también las leyes y reglamentos que definen los instrumentos de planificación territorial, todos ellos aplicables al Plan Comunal.

• Normativa Ambiental Específica: Incluye resumen de la normativa ambiental específica aplicable a las actividades localizadas dentro del área que abarca el Plan.

10.1 Leyes y Reglamentos Generales

10.1.1 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente i) Texto Normativo De acuerdo al Artículo 10° letra h) de la Ley N°19.300, entre las actividades susceptibles de causar impactos ambientales, y por ende, que requieren ingresar al SEIA, están los ”Planes Reguladores Comunal es”, entre otros instrumentos de planificación territorial. Según el Artículo 11° de la citada Ley, los proyectos o actividades señalados en el artículo precedente de la misma, requieren un Estudio de Impacto Ambiental si generan o presentan al menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 10-2

a) Riesgo a la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables,

incluidos suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y

costumbres de grupos humanos; d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como

el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una

zona; y f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los

pertenecientes al patrimonio cultural. ii) Evaluación de Cumplimiento En el caso del Plan Comunal, éste no presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias anteriores, por lo que no requiere la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental. Como se indicó anteriormente, por tratarse de un instrumento de planificación territorial, el Plan Comunal tiene un carácter eminentemente normativo, no involucrando la materialización de obras físicas.

10.1.2 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a) Texto Normativo Al igual que la Ley N°19.300, el RSEIA también condiciona la realización de un Estudio de Impacto Ambiental, a la generación o presencia de algunos de los efectos, características y circunstancias descritos anteriormente. Más aún, éstos son definidos detalladamente en los Artículos 5° al 11° del reglamento. Por los antecedentes presentados en los puntos anteriores, no procede que el PRCLH sometido al SEIA ingrese por la vía de un Estudio de Impacto Ambiental. En el contexto de la información aludida, es suficiente con la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental. De acuerdo a esto, y en conformidad con los Artículos 14°, 15° y 16° del RSEIA, la Declaración de Impacto Ambiental del PRCLH debe dar cuenta de, a lo menos, los siguientes aspectos: i Artículo 15º:

a) La indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata, indicando su nombre; la identificación del titular y su sociedad matriz, si la hubiere; su objetivo; su localización según coordenada geográficas y según división político administrativa a nivel regional, provincial y comunal; el monto estimado de la inversión; la superficie que comprenderá y la justificación de su localización.

b) La descripción del proyecto o actividad que se pretende realizar o de las modificaciones que se le introducirán definiendo las partes, acciones y obras físicas que lo componen; su vida útil; el plazo estimado de inicio de la ejecución o modificación del proyecto o actividad; y la descripción cronológica de sus distintas fases.

c) La indicación de los antecedentes necesarios para determinar si el impacto ambiental que generará o presentará el proyecto o actividad se ajusta a las normas ambientales vigentes, y que éste no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento.

d) La descripción del contenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, que el titular del proyecto contempla realizar.

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 10-3

ii Artículo 16: La Declaración de Impacto Ambiental deberá acompañarse de la documentación y los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental y de los requisitos y contenidos de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII del RSEIA.

b) Evaluación de Cumplimiento La presentación de la DIA del Plan Comunal, en los términos y condiciones antes indicados, acredita el cumplimiento de lo indicado en el RSEIA. Cabe destacar que la DIA que se presenta ha sido preparada en función a lo señalado por la Circular Nº6404 del 12 de Noviembre de 1997, elaborada en forma conjunta por el Director de CONAMA y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Entre otros, esta minuta indica que los instrumentos de planificación territorial, tal como el Plan Comunal de la presente DIA, viene a ser un procedimiento que permite explicitar la consideración de los aspectos ambientales en la formulación de sus proposiciones para el uso del territorio, y de las medidas adoptadas por el plan de mitigación de los efectos ambientales negativos de dicho uso.

10.1.3 Ley General de Urbanismo y Construcciones a) Texto Normativo La Ley General de Urbanismo y Construcción (Decreto con Fuerza de Ley Nº458/75) y sus modificaciones posteriores (incluyendo las Leyes Nº19.712, Nº19.744 y Nº19.748, publicadas durante el año 2001), en su Artículo 34º, establece que “se entenderá por Planificación Urbana Comunal aquella que regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana”. El mismo Artículo señala que la Planificación Urbana Comunal se realizará por medio del Plan Regulador Comunal (o un Plan Regulador Metropolitano, cuando la población de la unidad urbana involucrada supere 500.000 personas), instrumento constituido por un conjunto de normas y acciones para orientar y regular el desarrollo físico del área correspondiente. El Artículo 35º de dicha ley especifica los contenidos del Plan Regulador Comunal; a saber: - Una memoria explicativa, que contendrá los objetivos, metas y programas de acción; - Una Ordenanza, que contendrá las disposiciones reglamentarias pertinentes; y - Los planos, que expresen gráficamente las disposiciones sobre zonificación general, equipamiento,

relaciones viales, áreas de desarrollo prioritario, límites de extensión urbana, densidades, etc. Para los efectos de su aprobación, modificación y aplicación, los documentos anteriores constituyen un solo cuerpo legal. El Artículo 36º de la ley señala que el Plan Regulador Comunal será confeccionado por la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo, con consulta a las municipalidades correspondientes e instituciones fiscales que se estime necesario. Elaborado el Plan Regulador Comunal , las municipalidades respectivas deberán pronunciarse sobre él dentro de un plazo de 60 días contados desde su conocimiento oficial; en caso de no existir pronunciamiento alguno al momento de vencer el plazo, esto será considerado como una aprobación. El Artículo 38º señala que las disposiciones de los Planes Reguladores Intercomunales, que constituyan alteraciones a las disposiciones de los Planes Reguladores Comunales existentes, se entenderán automáticamente incorporadas a éstos como modificaciones.

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 10-4

Finalmente, el Artículo 39º establece que las Secretarías Regionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, calificarán en cada caso lo siguiente: - Las áreas sujetas a Planificación Urbana Comunal; - Las comunas que, para los efectos de la confección del Plan Regulador Comunal, estén sujetas a la

aprobación previa del Plan Regulador Intercomunal. b) Evaluación de Cumplimiento El Plan Comunal cumple con todas las condiciones establecidas y definidas por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y su Ordenanza; esta última analizada a continuación.

10.1.4 Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. a) Texto Normativo En relación con los instrumentos de planificación urbana comunal, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (Decreto Supremo Nº47/75 y sus modificaciones posteriores, incluyendo el Decreto Supremo Nº75/01 del 2001), establece, en su Artículo 2.1.7, que ésta regulará – a través de un Plan Regulador Comunal - el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana. El ámbito propio de este nivel de planificación territorial será el siguiente: - La definición de los límites de extensión urbana, para los efectos de diferenciar el área urbana del resto

del territorio, que se denominará área rural; - La determinación de las relaciones viales comunal es, mediante el trazado de las vías troncales; - La determinación de una zonificación general en que se contemplen las construcciones e instalaciones

de alto impacto en relación al resto de las actividades urbanas. En ella se incluirán, entre otras, las zonas o condiciones a cumplir para la instalación de industrias molestas y peligrosas, los vertederos de basura y las instalaciones de alto riesgo (como las que involucren radioactividad, almacenamiento de explosivos o productos inflamables, químicos, tóxicos, o residuos industriales o mineros);

- La determinación de las áreas de desarrollo prioritario, para los efectos de orientar la inversión en materia de infraestructura urbana;

- La fijación de densidades promedio para los centros urbanos, preferentemente diferenciadas por comuna, para la confección o modificación de los planes reguladores comunales;

- La fijación de los porcentajes mínimos de superficie urbana, preferentemente diferenciados por comuna, que deberán contemplarse en la elaboración de los respectivos Planes Reguladores Comunales, para dar cabida a la localización de equipamiento;

- La determinación de las áreas verdes de nivel comunal . Asimismo, los Planes Reguladores Comunales, podrán establecer fundamentadamente a través de estudios y en su respectivo ámbito territorial, lo siguiente: - La determinación de áreas de riesgo, por constituir un peligro para los asentamientos humanos. - La determinación de áreas de protección ambiental de recursos de valor natural. Mediante estudios de mayor detalle, los Planes Reguladores Comunales podrán precisar o disminuir las áreas afectas a riesgo o de protección ambiental señaladas anteriormente. El Artículo 2.1.8 detalla los contenidos del Plan Regulador Comunal : memoria explicativa, ordenanza y planos.

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 10-5

El Artículo 2.1.9 señala que el Plan Regulador Comunal será confeccionado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, con consulta a las instituciones que integran la Administración del Estado que se estime conveniente y su aprobación deberá ajustarse al siguiente procedimiento: - Consulta a las Municipalidades cuyo territorio está comprendido o es vecino al del Plan, las que deberán

pronunciarse dentro de un plazo de 60 días, contados desde su conocimiento oficial, vencido el cual la falta de pronunciamiento será considerado como aprobación. Previo a dicho pronunciamiento, la proposición del Plan deberá ser informada técnicamente por el Asesor Urbanista del municipio. Paralelamente el proyecto del Plan deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental;

- Cumplido el trámite a que se refiere el punto anterior, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo remitirá el expediente completo del Plan Regulador Comunal a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para su revisión e informe técnico; con posterioridad a la recepción de dicho informe, deberá enviarlo al Gobierno Regional con todos sus antecedentes para su aprobación;

- Una vez aprobado, procede la publicación en el Diario Oficial de la resolución aprobatoria del Gobierno Regional, debiendo incluirse en la publicación el texto íntegro de la Ordenanza del Plan.

Los Planos originales del Plan Regulador Comunal deberán llevar la firma del Intendente, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del Secretario Regional Ministerial del mismo Ministerio y del arquitecto director del estudio. Dichos Planos, junto con un ejemplar de la Memoria Explicativa, de la Ordenanza y del Diario Oficial en que se hubiere publicado la Resolución aprobatoria del Gobierno Regional, serán archivados en el Gobierno Regional; una copia oficial de dichos documentos será archivada en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, otra en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva y otra en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. b) Evaluación de Cumplimiento El Plan Comunal cumple con todas las condiciones establecidas o definidas por la Ley y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

10.2 Normativa Ambiental Específica Debido a la naturaleza de los instrumentos de planificación territorial, como es el Plan Comunal presentado en esta Declaración de Impacto Ambiental, la Normativa Ambiental Específica no es aplicable, dado que ella rige para proyectos de inversión que pudieran realizarse en el área normada por el mencionado plan.

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 11-1

11 ANTECEDENTES PARA EVALUAR QUE LA PROPUESTA DEL PLAN REGULADOR COMUNAL NO REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

11.1 Introducción Según lo indicado por el Artículo 15°, letra c), del Reglamento 95/2001 del SEIA, la Declaración de Impacto Ambiental deberá contener “la indicación de los antecedentes necesarios para determinar si el impacto ambiental que generará o presentará el proyecto o actividad se ajusta a las normas ambientales vigentes, y que éste no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento” Cabe destacar que a diferencia de un proyecto de inversión, que hace uso de los recursos de un territorio (suelo, agua, aire, por ejemplo), un instrumento de planificación territorial como este Plan Comunal, establece normas para que dicho uso sea compatible con los intereses económicos, sociales y ambientales. Asimismo, las múltiples alternativas (tipos) de uso del suelo y de intensidad en el uso de éste, sólo se concretan en la medida que los proyectos de inversión sometidos al SEIA son aprobados y ejecutados. De acuerdo a lo anterior, también es importante señalar que los instrumentos de planificación territorial vigentes, buscan articular las dimensiones del desarrollo sustentable (crecimiento económico, equidad social y protección ambiental, en un marco de transparencia institucional). Apuntando así a mejorar la calidad de vida de los habitantes de las áreas y zonas normadas; a señalar y cautelar los riesgos naturales existentes en la misma y su potencial para afectar de modo adverso a la población; así como proteger los recursos naturales de diversa índole, y los atributos de valor cultural e histórico existentes en la zona normada. Por lo antes expuesto, y para efectos de la presente Declaración de Impacto Ambiental, no es procedente la evaluación exhaustiva del Plan Comunal en virtud de los efectos, características o circunstancias que puedan generar todos los tipos de proyectos de inversión (industrias, plantas de tratamiento de aguas servidas, proyectos inmobiliarios, etc.) cuya realización se permita y habilite en las diferentes zonas propuestas en este instrumento, y que están expuestas en la Memoria Explicativa (Anexo C), y Ordenanza (Anexo D), que acompañan y forman parte de este documento. Dicha evaluación ambiental se realiza cuando efectivamente un proponente o titular ingrese al SEIA un proyecto que corresponda a algunas de las categorías enumeradas en el Artículo 10º de la Ley Nº 19.300, con excepción de los instrumentos de planificación territorial señalados en la letra h) del mencionado artículo. Desde ese momento procederá una evaluación ambiental en la que se deberá acreditar la presencia o ausencia de efectos, características o circunstancias como las señaladas en el Artículo 11º de la citada Ley, y también en los Artículos 4º a 11º del Reglamento 95/2001 del SEIA. A continuación se presenta un análisis de la normativa indicada en los párrafos anteriores.

11.2 Artículo 11° de Ley 19.300 y su Relación con Plan Comunal En este punto se revisan los efectos, características o circunstancias que establece el Artículo 11º de la ley Nº19.300. Este artículo establece que: “Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán de la elaboración de un EIA, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:

a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de sus efluentes, emisiones o

residuos. b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables,

incluidos el suelo, agua y aire.

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 11-2

c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y

f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el Reglamento del SEIA”. En este contexto, y dada la naturaleza y propósito del Plan Comunal, que como fue explicado antes, constituye un instrumento jurídico de planificación y ordenamiento territorial, es posible afirmar que no genera ninguno de los efectos señalados por el Artículo 11º de la Ley 19.300. Por el contrario, prevé la ocurrencia eventual de dichas situaciones al momento que diferentes iniciativas de inversión quieran emplazarse en la región; lo que queda expresado en la zonificación y características de la misma.

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 12-1

12 EVALUACIÓN DE PERTINENCIA DE PRESENTACIÓN DE UNA DIA Según los Contenidos de la Circular 6604/97 del MINVU A continuación se revisan los contenidos del Artículo 11º de la Ley Nº19.300, esta vez de acuerdo a las indicaciones y directrices de la Circular MINVU Nº6404 del 12/11/97. Cabe destacar que esta circular debe ser considerada debido a que refiere, precisamente, la consideración de aspectos ambientales en la formulación de planes reguladores. Los aspectos ambientales analizados con respecto a la pertinencia de presentación de una DIA, son los siguientes:

12.1 Respecto del riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos (letra a, del Artículo 11º).

12.1.1 Potencial Efecto del Plan Comunal: El Plan Comunal no genera riesgos para la salud de la población.

12.1.2 Medidas Propuestas por el Plan Comunal: El PRCLH propone en el CAPÍTULO III: SOBRE LA URBANIZACIÓN, ARTÍCULO 17 Restricciones de los Efluentes Líquidos

a) Se prohíbe el vaciamiento directo, sin tratamiento previo, de efluentes de aguas servidas o contaminadas a las masas o cauces de aguas, tanto naturales como artificiales, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil y Código Sanitario.

b) Los establecimientos industriales y de impacto similar no podrán verter sin previo tratamiento y en forma directa sus Residuos Industriales Líquidos (RILes) u otras substancias nocivas a cursos de agua destinados al riego o a la bebida, a acueductos, cauces naturales o artificiales, superficiales o subterráneos, vertientes, quebradas, embalses y depósitos de agua en general, así como a terrenos que puedan filtrar a la napa subterránea, existentes en el territorio comunal, debiendo la calidad de los residuos tratados, dar cumplimiento cabal a la normativa ambiental vigente, de acuerdo al cuerpo receptor, acogiéndose al Artículo 3 del Reglamento de la Ley 3133 y a los Artículos 17 y 18 del Decreto Nº594/99 del Código Sanitario.

c) La situación sanitaria de la disposición de aguas servidas en las localidades del Plan, deberá ser abordada por red pública de alcantarillado o sistema predial de absorción de aguas servidas, los cuales serán purificados a través de plantas de tratamiento de las mismas. Esta mejora deberá realizarse en forma prioritaria y planificada, a objeto de asegurar la descontaminación de suelos y napas freáticas.

d) En cualquier caso, en el área urbana de la ciudad de La Higuera no se permiten proyectos de ningún tipo, que no cuenten con factibilidad de agua potable y conexión a la red de alcantarillado pública (obligatorio). En el resto de localidades urbanas, todos los nuevos proyectos residenciales, de equipamiento, infraestructura o de actividades productivas, que consideren construcción, ampliación, modificación o bien loteos y urbanizaciones, deberán considerar sistemas de tratamiento de aguas servidas, individuales o colectivos, visados por el Servicio de Salud, según establece el Artículo 71 del DFL 725/67, Código Sanitario y sus modificaciones, en reemplazo o a la espera de la construcción de las redes públicas de alcantarillado de aguas servidas.

Del mismo modo el ARTÍCULO 28 Infraestructura/Transporte, comprende en sus sub puntos que:

c.2) Alcantarillado de Aguas Servidas: instalaciones que corresponden a redes de evacuación, emisarios y plantas de impulsión y de tratamiento.

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 12-2

En el territorio del plan no se permitirá la evacuación de aguas servidas o con afluentes contaminantes o contaminados a cauces naturales o artificiales abiertos o a pozos que comprometan la napa freática, sin tratamiento previo, lo que será condición para el otorgamiento de patentes, según señalado en el Artículo 17 de esta Ordenanza, sobre Restricciones de los Efluentes Líquidos. Así mismo no podrá evacuarse en forma directa al sistema de alcantarillado público los efluentes líquidos que contengan metales pesados, PH ácido, conductividad eléctrica elevada (salinidad), alto contenido de materia orgánica y/o coloides inorgánicos (arcillas), salvo tratamiento previo en plantas con filtraciones suficientes o su retiro y depósito permanente en rellenos sanitarios.

c.3) Plantas de Tratamiento de Agua Servida: Las plantas de tratamiento de aguas servidas que se instalen en el territorio del Plan, deberán estar conforme a lo dispuesto en el Código Sanitario y sus reglamentos, contando “si correspondiera con el Estudio de Impacto Ambiental favorable y con la aprobación de la autoridad sanitaria correspondiente.

c.4) Infraestructura de Aguas lluvias: Los proyectos para nuevas urbanizaciones, loteo o seccionales necesarios para la implementación del presente Plan Regulador, deberán incluir entre sus antecedentes, la solución para la evaluación de aguas lluvias.

c.5) Disposición Transitoria o Final de Residuos Sólidos: Corresponde a rellenos sanitarios y plantas de incineración. Los recintos destinados a depósitos de residuos sólidos se clasifican según el origen de éstos, en: Habitacionales Construcción y/o demolición Hospitalarios Industriales

c.6) Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.): Deberán ubicarse fuera del área urbana comunal respetando un distanciamiento mínimo de 600 m. a poblaciones, grupos de viviendas, establecimientos de fabricación o comercio de alimentos y fuentes de suministro de aguas, según lo señala la Resolución Nº 02444 de 31/07/80 del Ministerio de Salud. La faja perimetral de ancho mínimo de 600 m. deberá quedar comprendida íntegramente dentro del predio, pudiendo utilizarse en el frente predial hasta un 20% pavimentado para la localización de estacionamientos y circulaciones. La faja definida deberá arborizarse en un 100% y deberá consultar cierro perimetral completo. Los accesos deberán ser por vías pavimentadas y de doble tránsito vehicular. Sin perjuicio que el recinto se plantee en extensión o rellenando una depresión, su autorización estará condicionada al informe favorable del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente y de los organismos competentes.

c.7) Disposición Final de Residuos de la Construcción y/o Demoliciones: Los recintos destinados a la Disposición Final de Residuos de la Construcción y/o Demoliciones, podrán localizarse en el territorio del Plan, sólo cuando tenga por objeto rellenar pozos originados por la extracción de áridos, y otros materiales. El funcionamiento de dichos recintos en el Área Urbana podrá autorizarse por el municipio previa aprobación del estudio de impacto vial, de las medidas de seguridad para evitar contaminación aérea y acústica y de un plan que permita a su habilitación progresiva como áreas verdes, sin perjuicio de las atribuciones que otros organismos, instituciones o servicios tengan sobre la materia.

c.8) Disposición Final de Residuos Sólidos Industriales: Deberán localizarse fuera del Área Urbana Comunal y a distancias mayores de 600 m. de poblaciones o zonas habitacionales definidas por el Plan Regulador Comunal. Este distanciamiento deberá consultarse dentro del recinto de la planta y previo a su aprobación en la Dirección de Obras Municipales, deberá cumplir con los mismos requisitos y exigencias que la Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.). Los residuos deberán ser inertes. No se permiten plantas de pre-tratamiento de residuos localizados en el sitio mismo de la industria.

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 12-3

c.9) Disposición Final de Residuos Sólidos Hospitalarios: Sólo se considerarán hornos crematorios, fuera del Área Urbana Comunal cuya aprobación por el municipio estará sujeta en cada caso a la tecnología propuesta, a los estudios sobre emanaciones y disposición final de cenizas y a la ejecución de las medidas de mitigación emanadas del Estudio de Impacto Ambiental si correspondiera, ejecutado para tal efecto.

12.2 Respecto de los efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire (letra b, Artículo 11º) :

12.2.1 Potencial Efecto del Plan Comunal Riesgo para la salud de la población producto de la ocupación y/o manejo inadecuado de las áreas expuestas a eventos naturales catastróficos.

12.2.2 Medidas Propuestas por el Plan Comunal El plan propone Areas de Restricción, definidas a continuación: a) Zonas de Restricción (ZR-1 y ZR-2): Estas zonas corresponden a áreas de riesgo, ya sea de carácter hidrológico (ZR-1), las cuales se distinguen en Punta Colorada, Chungungo, El Trapiche, Caleta Los Hornos, Los Choros y La Higuera; o de carácter geomorfológico (ZR-2), identificadas en El Trapiche, Chungungo, Caleta Los Hornos, Los Choros y La Higuera). En ambas zonas se restringe el uso residencial y sólo se permiten áreas verdes. ARTÍCULO 22 Usos de Suelo Prohibidos o Condicionados

a) Los terrenos cuyos usos no se conformaren con el Plan Regulador, se entenderán congelados, no pudiendo aumentar su volumen de construcción, rehacer sus instalaciones existentes, ni otorgar patente a un nuevo propietario o arrendatario, de acuerdo al Título I, Capítulo IV, Artículo 62 de la LGUC. No obstante lo anterior, también aplica lo dispuesto en el mismo artículo, respecto de los aumentos posibles en los volúmenes de edificación, cuando correspondan las razones y fundamentos allí señalados.

b) En las zonas residenciales existentes y zonificadas como mixtas, con la vigencia de este Plan, las actividades de equipamiento de comercio, educación, salud, culto/cultura, servicios artesanales y sociales consideradas de nivel Básico por el Director de Obras Municipales al momento de renovar la patente, podrán conservar su localización en tanto, sean calificadas por los organismos competentes, cuando corresponda, como INOFENSIVAS, no registren denuncias de molestias al vecindario. Para todas las demás actividades de Equipamiento Comercial (bares, quintas de recreo, discotecas, juegos electrónicos y similares), de Infraestructura (depósito de buses y camiones, venta de combustibles líquidos y de gas licuado, etc.) y Actividades Productivas (bodegaje, talleres de todo tipo, incluido los mecánicos automotriz), independiente de su nivel o escala, aplica el párrafo (a) de este mismo artículo, condicionando su patente a provisoria, con traslado de actividades en el plazo de 1 año a contar de la fecha de renovación bajo esta condición.

c) Los usos de suelo condicionados por razones ambientales y/o de riesgos al asentamiento humano (Zonas ZAP-1, ZI-1 y ZE-4), deberán cumplir con lo señalado en el Artículo 56 de la presente Ordenanza, o en su reemplazo lo indicado en el Título I, Capítulo IV, Artículo 62 de la LGUC sobre industrias mal ubicadas que causen daños o molestias al vecindario.

d) En las Zonas de Restricción (ZR1 y ZR2), señaladas de riesgo hidrológico y geomorfológico, respectivamente, donde se emplacen actividades humanas, particularmente usos residencial y de equipamiento, la I. Municipalidad de La Higuera deberá confeccionar un programa de re localización de viviendas, que priorice y asegure la evacuación de estas zonas.

e) Tal y como lo señala el Título II, Capítulo 1 del Artículo 2.1.17 de la OGUC, en los casos que la restricción para edificar se deba a razones de seguridad contra desastres naturales u otros motivos

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 12-4

subsanables mediante la incorporación de obras de ingeniería u otras suficientes para tales efectos, un proyecto determinado podrá ser autorizado si de acuerdo a estudios fundados, elaborados por un profesional especialista, cumple los requisitos y condiciones establecidas para ello, incluida la evaluación de impacto ambiental correspondiente.

f) Quedan prohibidos dentro del Límite Urbano, además de los usos señalados para cada Zona en el Artículo 55 de la presente Ordenanza, los siguientes usos de suelo:

Rellenos Sanitarios y disposición final de residuos sólidos o líquidos; Actividades productivas y de servicios de carácter industrial, insalubres, contaminantes y/o

peligrosas. Actividades de extracción y procesamiento industrial o artesanal de piedras, arcillas, arenas,

piedras calizas, yesos, etc.

12.2.3 Potencial Efecto del Plan Comunal Riesgo para la salud producto de la ocupación de áreas expuestas a eventos catastróficos de origen antrópico.

12.2.4 Medidas Propuestas por el Plan Comunal El plan ha identificado aquellas obras construidas, presentes en el ámbito comunal, definiendo zonas de uso de suelo condicionado o prohibido según el caso, tal como se expone en los siguientes párrafos extraídos de su ordenanza: Así se identificaron los estanques, pozos de agua potable, las plantas de tratamiento y/o plantas elevadoras de aguas servidas a través de la zona de Infraestructura Sanitaria (ZI-1), la cual se localiza en Caleta Los Hornos, Chungungo, Punta de Choros, Los Choros, El Trapiche y Punta Colorada. Por su parte el trazado del FF.CC. de Punta Colorada se zonificó a través de la zona ZI-2. Por último, las caletas de pescadores de Caleta Los Hornos, Chungungo y Punta de Choros se zonificaron a través de la zona ZI-3. En ellas sólo se permite el uso de infraestructura asociado, prohibiéndose cualquier construcción de otro tipo, a no ser que sean áreas verdes. Del mismo modo en el ARTÍCULO 22 Usos de Suelo Prohibidos o Condicionados en su punto b) define que: “En las zonas residenciales existentes y zonificadas como mixtas, con la vigencia de este Plan, las actividades de equipamiento de comercio, educación, salud, culto/cultura, servicios artesanales y sociales consideradas de nivel Básico por el Director de Obras Municipales al momento de renovar la patente, podrán conservar su localización en tanto, sean calificadas por los organismos competentes, cuando corresponda, como INOFENSIVAS, no registren denuncias de molestias al vecindario. Para todas las demás actividades de Equipamiento Comercial (bares, quintas de recreo, discotecas, juegos electrónicos y similares), de Infraestructura (depósito de buses y camiones, venta de combustibles líquidos y de gas licuado, etc.) y Actividades Productivas (bodegaje, talleres de todo tipo, incluido los mecánicos automotriz), independiente de su nivel o escala, aplica el párrafo (a) de este mismo artículo, condicionando su patente a provisoria, con traslado de actividades en el plazo de 1 año a contar de la fecha de renovación bajo esta condición”.

12.2.5 Potencial Efecto del Plan Comunal Efecto adverso significativo producto del lugar de manejo de residuos sólidos

12.2.6 Medidas Propuestas por el Plan Comunal El plan no especifica alternativas para la localización de este tipo de infraestructura, sino que otorga lineamientos básicos a considerar en su emplazamiento y hace mención a que se debe contar con informe favorable de los servicios correspondientes. Véase el Párrafo 7.3 Equipamientos y Párrafo 3.2 Zonas De Restricción ARTÍCULO 22 Usos de Suelo Prohibidos o Condicionados

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 12-5

g) Quedan prohibidos dentro del Límite Urbano, además de los usos señalados para cada Zona en el Artículo 55 de la presente Ordenanza, los siguientes usos de suelo:

Rellenos Sanitarios y disposición final de residuos sólidos o líquidos; Actividades productivas y de servicios de carácter industrial, insalubres, contaminantes y/o

peligrosas. Actividades de extracción y procesamiento industrial o artesanal de piedras, arcillas, arenas,

piedras calizas, yesos, etc. ARTÍCULO 27 Infraestructura/Transporte

c.6) Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.): Deberán ubicarse fuera del área urbana comunal respetando un distanciamiento mínimo de 600 m. a poblaciones, grupos de viviendas, establecimientos de fabricación o comercio de alimentos y fuentes de suministro de aguas, según lo señala la Resolución Nº 02444 de 31/07/80 del Ministerio de Salud. La faja perimetral de ancho mínimo de 600 m. deberá quedar comprendida íntegramente dentro del predio, pudiendo utilizarse en el frente predial hasta un 20% pavimentado para la localización de estacionamientos y circulaciones. La faja definida deberá arborizarse en un 100% y deberá consultar cierro perimetral completo. Los accesos deberán ser por vías pavimentadas y de doble tránsito vehicular. Sin perjuicio que el recinto se plantee en extensión o rellenando una depresión, su autorización estará condicionada al informe favorable del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente y de los organismos competentes.

c.7) Disposición Final de Residuos de la Construcción y/o Demoliciones: Los recintos destinados a la Disposición Final de Residuos de la Construcción y/o Demoliciones, podrán localizarse en el territorio del Plan, sólo cuando tenga por objeto rellenar pozos originados por la extracción de áridos, y otros materiales. El funcionamiento de dichos recintos en el Área Urbana podrá autorizarse por el municipio previa aprobación del estudio de impacto vial, de las medidas de seguridad para evitar contaminación aérea y acústica y de un plan que permita a su habilitación progresiva como áreas verdes, sin perjuicio de las atribuciones que otros organismos, instituciones o servicios tengan sobre la materia.

c.8) Disposición Final de Residuos Sólidos Industriales: Deberán localizarse fuera del Área Urbana Comunal y a distancias mayores de 600 m. de poblaciones o zonas habitacionales definidas por el Plan Regulador Comunal. Este distanciamiento deberá consultarse dentro del recinto de la planta y previo a su aprobación en la Dirección de Obras Municipales, deberá cumplir con los mismos requisitos y exigencias que la Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.). Los residuos deberán ser inertes. No se permiten plantas de pre-tratamiento de residuos localizados en el sitio mismo de la industria.

c.9) Disposición Final de Residuos Sólidos Hospitalarios: Sólo se considerarán hornos crematorios, fuera del Área Urbana Comunal cuya aprobación por el municipio estará sujeta en cada caso a la tecnología propuesta, a los estudios sobre emanaciones y disposición final de cenizas y a la ejecución de las medidas de mitigación emanadas del Estudio de Impacto Ambiental si correspondiera, ejecutado para tal efecto.

12.2.7 Potencial Efecto del Plan Comunal Contaminación del aire por emisiones industriales

12.2.8 Medidas Propuestas por el Plan Comunal Se identificaron zonas industriales exclusivas, en función de las variables ambientales relacionadas con la ventilación atmosférica (topografía, régimen de vientos) y la localización de la población.

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 12-6

Al respecto se presentan estos lineamientos incorporando este tipo de aspecto s ambientales en el ARTÍCULO 52, Zonas del Plan Regulador, Área consolidada, letra f) Zonas de Actividades Productivas (ZAP-1 y ZAP-2): Estas zonas corresponden a industrias y/o almacenamientos de impacto similar. La primera de ellas (ZAP-1), corresponde a actividades productivas de todo tipo (inofensivas y molestas), localizadas en El Trapiche, Punta Colorada, La Higuera, Caleta Los Hornos, Los Choros. Previamente a la localización de estas zonas se consideró la dirección del viento, evitando así vientos con malos olores hacia las zonas residenciales. Luego, la segunda zona de actividad productiva (ZAP-2) se refiere exclusivamente a aquellas Actividades Productivas de carácter Inofensivo y se localizan en Chungungo, Punta de Choros, Los Choros y La Higuera. También en ellas se consideró la dirección del viento.

12.2.9 Potencial Efecto del Plan Comunal Contaminación del aire y generación de ruido por transporte vehicular

12.2.10 Medidas Propuestas por el Plan Comunal Para minimizar la congestión, se propone el diseño de una estructura vial jerarquizada según funciones: vía expresa, troncal, colectora, de servicio y local, asociada al uso de suelo de bienes de uso público, para actividades de equipamiento de transporte, tal como se expone en los siguientes artículos: ARTÍCULO 25 Clases y Niveles o Escalas de Equipamiento b) Escalas de Equipamiento: refieren a la magnitud o tamaño de las construcciones con tal destino, según la medida del efecto que produzcan en materia de ruidos, flujos vehiculares y eventualmente peatonales, de acuerdo al tipo de vía que enfrentan, sean éstas existentes, proyectadas o previstas en el Plan Regulador, al número de personas contemplado, según carga de ocupación, a los niveles de ruido y a las condiciones sanitarias del proyecto. ARTÍCULO 28 Infraestructura/Transporte a) Transporte: recintos destinados a terminales de locomoción colectiva urbana, taxis básicos y colectivos, rodoviarios, agropecuarios, puerto seco, depósito de buses y/o camiones, plantas de revisión técnica, los que deberán localizarse según las normas establecidas por esta Ordenanza. Estos terminales deberán absorber en el propio recinto las molestias que pudieran generar a fin de ser calificados como actividad inofensiva, en Caso contrario deberán localizarse en zonas en que se permita actividad molesta. Deberán además consultar recintos para servicios de los operadores y de las máquinas. ARTÍCULO 56 Vías del Plan Regulador Las avenidas, calles, pasajes y en todas las vías de uso público del presente Plan Regulador Comunal, son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches de vías existentes o aperturas de nuevas vías, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 59 de la presente Ordenanza; atendiendo a su función principal, podrán estar destinadas a la circulación vehicular, peatonal o mixta con uso preferente.

12.3 Respecto de reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vidas y costumbres de grupos humanos (letra c, del Artículo 11º) son:

12.3.1 Potencial Efecto del Plan Comunal El área del plan no afecta ni incorpora al área urbana un territorio de una comunidad indígena. Fuera del límite urbano se identifico la existencia de numerosos sitios arqueológicos asociados a los sistemas fluviales.

12.3.2 Medidas Propuestas por el Plan Comunal El pan propone, sin embargo el rescate de obras y espacios asociados a elementos de valor cultural presentes en la comuna, tal como se expone en el siguiente artículo:

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 12-7

ARTÍCULO 46 Ámbito de Aplicación, las siguientes consideraciones La aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo responden por una parte, al tipo de patrones asimilables a la morfología y condiciones de ocupación de las primeras edificaciones en La Higuera, Los Choros y Chungungo –años 1830 al 1860 y principios de 1900- y que determinaron el desarrollo de una arquitectura que recoge patrones estilísticos propios, con un tratamiento de fachadas continuas, sin antejardín, muros de adobe (en algunos casos) y de churqui (estructura de caña y barro), cubiertas originales de totora y hoy, planchas metálicas, marcos de vanos en madera natural, entre otros. Por otra parte, se aplica también a inmuebles individualizados por sus características de estilo, pero que de distintas épocas, no forman un conjunto y/o no tienen continuidad en una cuadra. Además de aquellas construcciones que poseen valor en si misma y se desea mantenerlas (Dársena). Las Zonas de Conservación Histórica constituyen parte del patrimonio cultural y arquitectónico de las distintas localidades. Parte de los inmuebles individualizados forman parte del Inventario de Patrimonio Cultural Inmueble de la IV Región de Coquimbo y realizado por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, que se listan en el Artículo 50 de esta Ordenanza; otros fueron incorporados por sus características particulares e interés de preservación. De esta forma, todo elemento considerado patrimonial por los organismos pertinentes y por el presente Plan se considerará como valioso para el desarrollo de la Comuna de La Higuera y sus localidades, por lo que se deberá promover su conservación y mantención como fuente de conocimiento para la población presente y futura.

12.4 Respecto al valor ambiental del territorio susceptible de ser afectado (letra d, del Art. 11º) son:

12.4.1 Potencial Efecto del Plan Comunal Efectos sobre el valor ambiental del territorio: efecto en las áreas que presentan rasgos distintivos por su diversidad biológica, por la fragilidad de sus ecosistemas, por su singularidad, entre otros

12.4.2 Medidas Propuestas por el Plan Comunal: El plan considero el reconocimiento de zonas de protección ambiental y establecimientos de áreas de restricción y su normativa asociada, con el propósito de proteger dicho valor. Las zonas de protección al medio natural rural se orientan al mantenimiento de aquellos recursos naturales, elementos, procesos ecosistemas y/o paisajes valiosos que por su estado de conservación o la relevancia de su naturaleza requieren de protección. Esta conservación se plantea con distintos grados de intensidad dependiendo de lo que se trata de proteger, definiéndose para esto las siguientes categorías:

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 12-8

Zonas de Protección al Medio Natural

Las Zonas de Protección se orientan al mantenimiento de aquellos recursos naturales, elementos, procesos ecosistemas y/o paisajes valiosos, por su estado de conservación o la relevancia de su naturaleza. Esta conservación se plantea con distintos grados de intensidad dependiendo de lo que se trata de proteger, definiéndose para esto las siguientes categorías: Zona de Protección Ecológica (ZPE). En estas zonas se restringe al mínimo todo tipo de actuación antrópica, aplicándose a los espacios donde se da alguna de las siguientes circunstancias: • Contienen los elementos naturales más valiosos del área del área comunal. • Soporta elementos naturales bien conservados en un contexto amplio. • Sin contener elementos de máximo valor, se encuentran geográficamente aislados siendo fácil su conservación Corresponde a esta definición aquellas áreas que presentan elementos naturales o culturales relevantes ya sea por su extensión o singularidad, que ameritan la prevención de acciones que atenten contra la integridad de sus componentes. Destacan en esta clasificación por ejemplo aquellos sectores vinculados a la presencia de vegetación relicta, zonas con presencia de restos arqueológicos, y valores paisajísticos, que no se encuentren bajo la tutela del Sistema de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado o el Consejo de Monumentos Nacionales, sin perjuicio que eventualmente lleguen a conformar parte de estas categorías de protección. Específicamente se busca resguardar las masas vegetales nativas de mayor importancia que posee la comuna. Zona de Protección por Pendientes y Altura (ZPPA). Se trata de la restricción al uso antrópico y protección de zonas muy sensibles a los proceso erosivos y propensos a la degradación de la flora y fauna por sus altas pendientes y las dificultades de su regeneración debido a la altura. Ésa zona se definió como aquellas que están sobre los 1.500 m de altura s.n.m y con una pendiente mayor al 20% Zona de Protección Actividad Científica (ZPAC) Corresponde a la aplicación de los Decreto Ministerio de Minería N°109 del 09/11/1977. Declara Área de Interés Científico en el entorno del Observatorio La Silla y el Decreto Ministerio de Minería N°43 de 28/03/1978. Declara Área de Interés Científico en el entorno del Observatorio Las Campanas. Básicamente estos decretos impiden la aplicación de la Ley Minera en cuanto a la posibilidad de exploración y explotación minera en esa área. Zona de Protección de Recursos Hídricos (ZPRH) Se trata de todas las cuencas inmediatas a las quebradas como medida precautoria para proteger los acuíferos subterráneas. Esto se debe a que no existen estudios que verifiquen el origen de los acuíferos subterráneos ni sus cuencas aportantes, por lo cual se propone una medida de prevención hasta que no se realicen estudios más acabados. Es de máxima importancia proteger ambientalmente estos acuíferos de modo de garantizar la pureza del agua de consumo humano y agrícola, sustento económico de buena parte de la comuna. Zona de Protección de Humedales (ZPH). Al igual que en el resto del país, la presencia de humedales deben ser protegidos, cuestión que además regulan convenios internacionales aceptados por Chile. En la comuna se registra un humedal en la salida al mar de la Quebrada de Los Choros. Zona de Protección de Quebradas. (ZPQ). Tiene un doble significado: por un lado, protege a cualquier ocupante frente a los riesgos de origen hídrico en épocas de precipitaciones y por otro, proteger todo el sistema hídrico como potencial aportante de agua a los acuíferos subterráneos. Zona de Protección al Paisaje (ZPP) Su objetivo es proteger el valor del paisaje como recurso natural frente al uso indiscriminado y no planificado del suelo y regula el tipo de construcciones que pueden materializarse en el área,

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 12-9

de modo de mantener en el tiempo dichos valores aún cuando se asienten actividades. Se aplica en lo fundamental en zonas ambientalmente sensibles del Borde Costero, en particular su zonas de dunas. Zona de Protección Reserva Nacional (ZPRN) Para el caso de esta comuna, se aplica a la Reserva Nacional Pingüino Humboldt en Isla Choros e Isla Damas Zona de Conservación Activa (ZCA) Recoge elementos de alto interés y bien conservados, pero cuyo valor está ligado a la actividad antrópica; permitiendo un uso sustentable de estos recursos. Comprende especialmente aquellos sectores asociados a capacidad de uso de suelos V a VIII, que puedan o no conservar conformaciones vegetales arbóreas importantes. Estas se localizan usualmente por encima de las zonas de uso productivo. El radio de acción de estas zonas, prácticamente corresponde a una franja de amortiguación o zona buffer entre las actividades silvoagropecuarias intensivas y los reservorios de vegetación nativa o zonas de Protección Ecológica o Preservación Estricta, amagadas por el avance de los procesos de desertificación, erosión o efectos directos o indirectos de intervención antrópica. Estas zonas comprenden comúnmente las laderas de los principales cordones montanos de la comuna. Para el caso de la comuna de La Higuera ésta se definió como zonas con pendientes de hasta 20% y hasta los 1.500 m.s.n.m. Zona de Rehabilitación Ecológica (ZRE). Se aplica a zonas degradadas ambientalmente y que requieren su recuperación. Se aplica a las zonas de botaderos de residuos sólidos (basurales), a los desechos mineros (relaves, estériles, escoriales) y a las grandes remociones de suelo producto de acciones mineras o industriales (por ejemplo, área Minera El Tofo) Zonas de Uso Preferente Agrícola (ZA) Son todas las zonas de interés silvoagropecuarias, estén o no en producción. Se aplica a aquellas zonas que la comunidad ha señalado como las más adecuadas para ello.

12.5 Respecto a la alteración del valor paisajístico y turístico de algunas zonas (letra e, Art. 11º) son:

12.5.1 Potencial Efecto del Plan Comunal Alteración del valor paisajístico o turístico de una zona

12.5.2 Medidas Propuestas por el Plan Comunal En la etapa de diagnóstico del plan se reconocieron los valores paisajísticos comunales, que posteriormente formaron parte de zonas de protección, y sitios potenciales para uso turístico, considerando en cada caso criterios de protección ambiental. En la zonificación del ámbito rural, destaca la identificación, en este sentido, de Zonas orientadoras del desarrollo territorial, donde las Zona de Desarrollo Turístico (ZDT) Son áreas ubicadas en el Borde Costero con aptitudes para el desarrollo inmobiliario turístico de baja densidad. En estas zonas deberá elaborarse un Plan Maestro de Desarrollo Urbano de manera de garantizar el desarrollo armónico y planificado de la ocupación del territorio. Su ocupación será preferentemente en la forma de condominios en predios de tamaño mínimo 5 hectáreas. Debe ponerse como condición al cambio de uso del suelo la construcción de la vialidad de acceso y la dotación de infraestructura sanitaria completa en sistemas colectivos (red de Agua Potable y Alcantarillado, incluyendo Planta de Tratamiento de Aguas Servidas).

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 12-10

El sistema de agrupación, tamaño y alturas de las edificaciones debe ser armónico con su entorno natural y deberá velarse por mantener un adecuado equilibrio entre las características del paisaje y los requerimientos funcionales de las construcciones. En el ámbito urbano, destaca el ARTÍCULO 14: Áreas Verdes Públicas y Privadas, el que se desarrolla en los siguientes puntos

a) Las áreas verdes públicas que resulten de la aplicación del Título 2, Capítulo 2 del Artículo 2.2.5 de la OGUC, con una superficie inferior a 1.200 m2, deberán concentrarse en un solo paño de terreno con una proporción máxima de 1:1,5 entre frente y fondo. Si la superficie es mayor que 1.200 m2, se distribuirán de forma que al menos el 70% de ellas queden concentradas en paños de superficie igual o superior a 600 m2.

b) Se exigirá al formador de nuevos loteos de tipo DFL2, la plantación de especies arbóreas, aprobadas por el Departamento Municipal correspondiente, en las aceras y medianas de las vías públicas y según perfil oficial, con un desarrollo mínimo de 1.5 m de alto y debidamente protegidas, en la vía pública y frente a cada vivienda, sin interferir con la infraestructura de servicios, ni con los accesos vehiculares a los predios.

c) La plantación de especies arbóreas, en loteos que no sean DFL2, condominios, zonas productivas, de equipamiento y subdivisiones prediales con urbanización insuficiente, debe cumplir con lo anterior, con una distribución aproximada de 1 especie cada 5 m. de frente predial. Las áreas verdes de dominio privado, deberán cumplir en todo caso, con la superficie mínima, concentración, proporción, distribución y forma de las áreas verdes señaladas en la letra (a).

d) Las áreas verdes, se entenderán en general como permitidas en todo el área del Plan Regulador Comunal de La Higuera.

12.6 Respecto a la alteración de sitios pertenecientes al patrimonio cultural (letra f, Art. 11º) son:

12.6.1 Potencial Efecto del Plan Comunal Alteración de sitios pertenecientes al patrimonio cultural.

12.6.2 Medidas Propuestas por el Plan Comunal Reconocimiento de zonas de preservación de sitios arqueológicos, de protección por interés turístico histórico. Se considera dentro de este concepto todos aquellos elementos del valor patrimonial, cuyos méritos o atributos de significación cultural y/o natural hacen necesaria o aconsejable su conservación Este tipo de consideraciones se abordan en el ARTÍCULO 38 Norma de Excepción Las normas de exigencia mínima podrán acogerse al Artículo 2.4.1. de la OGUC, tratándose de proyectos relacionados con Monumentos Nacionales, Zonas Típicas, Inmuebles o Zonas de Conservación Histórica, o que se emplacen al costado de vías de más de 100 años de antigüedad o de paseos peatonales, el Director de Obras Municipales podrá, previa solicitud fundada por parte del interesado, autorizar excepciones a las disposiciones del Artículo 40 de esta Ordenanza. Del mismo modo se pueden aplicar las normativas propuestas en el punto 0.

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 13-1

13 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES

13.1 Introducción En esta sección se analiza la aplicación o no de los permisos ambientales sectoriales que señala el Reglamento del SEIA (Decreto Supremo N°95/01), en sus Artículos 65° a 106°. Los permisos definidos por dicho reglamento totalizan 38 y abarcan diversos aspectos ambientales. Sin embargo, ninguno de estos permisos es requerido para ejecutar un instrumento de planificación territorial, sino que se orientan a los proyectos de inversión, como fue señalado en párrafos anteriores. En consecuencia, la evaluación ambiental de estos instrumentos no contempla permisos ambientales sectoriales.

13.2 Permisos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Debido a la naturaleza de los instrumentos de planificación territorial, como es el Plan Comunal presentado en esta Declaración de Impacto Ambiental, los permisos sectoriales señalados por el Reglamento del SEIA no son aplicables, dado que estos rigen para proyectos de inversión que pudieran realizarse en el área normada por Instrumento. Es necesario indicar que el permiso ambiental sectorial indicado en el Artículo 96º del Reglamento del SEIA, comúnmente denominado “permiso de cambio de uso del suelo”, es requerido por determinados proyectos, los cuales están definidos por el Artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Este permiso no se aplica a instrumentos de planificación territorial. En esencia, el permiso de cambio de uso del suelo permite desarrollar proyectos fuera de aquellos espacios previstos por la planificación territorial, pero no aplica a la planificación propiamente tal, establecida por las autoridades competentes en urbanismo en el ejercicio de sus funciones. Bajo este concepto, si se pretende llevar a cabo un proyecto industrial en un área rural, necesariamente se deberá tramitar el cambio de uso de suelo que corresponda, solicitud que podrá tomar como referencia la zonificación definida por el respectivo plan regulador comunal (en caso que exista).

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 14-1

14 COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

14.1 Introducción Consistente con lo indicado en el Artículo 18° de la Ley N°19.300, en esta sección se indican los compromisos ambientales voluntarios que La Ilustre Municipalidad de La Higuera asumirá en la implementación del Plan Comunal.

14.2 Compromisos La Ilustre Municipalidad de La Higuera, en calidad de Titular del presente Plan Comunal, se compromete a revisar bianualmente los resultados de su proceso planificador22, invitando a las autoridades regionales, provinciales y locales, a un evento convocado con tal objeto, cuya fecha y lugar se comunicará oportunamente. La invitación también se hará extensiva a los representantes de CONAMA de la IVª Región. Prestando especial atención a los efectos, características o circunstancias que pudiera tener el Plan Comunal sobre las componentes ambientales del territorio normado. La Ilustre Municipalidad de La Higuera, será responsable de la organización del evento y de la redacción de un acta de las sesiones de trabajo, en la cual se incluirán las exposiciones de los asistentes y las conclusiones alcanzadas. Posteriormente, una copia de este documento se hará pública entre los participantes al evento. Del mismo modo el titular del proyecto velará por el fiel cumplimiento de lo establecido en el Plan Regulador y las respectivas Ordenanzas.

22 Por la misma condición de instrumento de planificación territorial, el Plan Comunal tiene una componente ambiental ineludible, derivada de las repercusiones que tiene el territorio para la calidad de vida, desarrollo productivo, uso de los recursos naturales, prevención de riesgos, etc. Todos estos elementos requieren necesariamente un seguimiento y evaluaciones periódicas

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 15-1

15 FIRMA DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL El abajo firmante, declara bajo juramento que, sobre la base de los antecedentes presentados, la presente Declaración de Impacto Ambiental del “Plan Regulador Comunal de La Higuera, IVª Región”. cumple con la normativa ambiental vigente aplicable a un Instrumento de Planificación Territorial.

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AMÉRICO FLORES BARRAZA ALCALDE (s) DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA HIGUERA

IVª REGIÓN DE COQUIMBO

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 16-1

16 LISTADO DE ANEXOS • Anexo A: Listado de profesionales que participaron en la DIA. La elaboración de este Plan Regulador estuvo a cargo del arquitecto planificador Pablo Badilla O., quién actuó como Coordinador del Estudio; quien fue acompañado en su trabajo por las arquitectas planificadoras Libertad Burgos L,, Ximena Pacheco M. y Paulina Wolff L. El proceso participativo estuvo a cargo de la socióloga Patricia Montes A.. Participaron además los geógrafos Claudio Aliaga y Miguel Contreras, el ecólogo - paisajista Suikee Kong y el biólogo marino Yerko Devcic. El Estudio de Factibilidad estuvo a cargo de la ingeniero civil Ivonne Marchant. El procesamiento SIG y los dibujos estuvieron a cargo de Miriam Aceituno. La Contraparte Técnica fue encabezada por Claudio Torres, Director de Obras Municipales de La Higuera y con la participación de Américo Flores, Secretario de Planificación Comunal y Eduardo Morales, encargado ambiental. La comisión estuvo compuesta además por las arquitectas Juanita Varela y Marcela Gálvez del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la SEREMI MINVU, IV Región y por la geógrafo Pamela Pizarro de CONAMA IV Región. La magnitud del trabajo realizado y la gran cantidad de información recopilada y procesada incentivó a los autores documentar la mayor parte de ella en esta Memoria, de modo que el resultado de este trabajo sea no sólo el Plan Regulador en sí, sino que además quede a disposición pública un documento que abarca variados temas de orden comunal que pueden llegar a ser gran interés para su mirada histórica y su desarrollo futuro. En la estructura de la Memoria del Plan se decidió mantener el orden lógico de la metodología empleada, de modo que el lector encuentre allí la información necesaria y suficiente que explica y justifica cada una de las decisiones de planificación adoptadas durante el proceso de elaboración de este Plan. La elaboración de un Plan Regulador de una comuna de las características de La Higuera plantea un desafío profesional tanto para el Consultor como para la Contraparte Técnica del Municipio y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En efecto, por tratarse de una comuna con un extenso territorio donde habitan menos de 4 mil personas en condiciones modestas y donde existen variados recursos naturales con bajo nivel de explotación y con severas restricciones climáticas, de suelo y recursos hídricos que dificultan el tradicional uso agropecuario, enfrenta al planificador a problemas que son poco frecuentes. En la medida que el Consultor fue profundizando el conocimiento de la realidad comunal, debió caer en la cuenta que muchos aspectos de la metodología presentada en su propuesta técnica debieron adaptarse a esta realidad, sobre todo porque la naturaleza de ella es mucho más fuerte que cualquier intención de cumplir al pié de la letra con los escritos originales. Por esta razón, se solicita al lector su comprensión y entendimiento frente a posibles diferencias entre lo académico de un escrito y la realidad de una comuna como La Higuera. Durante el desarrollo de este estudio es necesario destacar el alto grado de interés participativo existente en la comuna, tanto de las Autoridades como de la comunidad, respecto al Plan Regulador, por lo cual el Consultor debió dedicar más tiempo y jornadas participativas de lo originalmente presupuestado. Es también remarcable el alto nivel de interés, conocimiento y compromiso del Equipo Técnico de la municipalidad, lo cual constituye una oportunidad para la aplicación de este Plan.

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 16-2

• Anexo B: Documentos del Plan Regulador Comunal (Archivo Digital)

• Memoria, • Anexo N°1: Participación Ciudadana, • Anexo N°2 Fichas del inventario de Edificación Patrimonial, MOP, • Anexo N°3: CD con archivos digitales, • Ordenanza, • Planos de Zonificación y Vialidad, • Estudio de Factibilidad de Infraestructura Sanitaria