Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: [email protected]http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica INFORME N.° DFOE-AE-IF-00005-2018 9 de abril, 2018 DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES Y DE ENERGÍA INFORME DE AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL ACERCA DEL PROCESO DE TITULACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO 2018
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INFORME N.° DFOE-AE-IF-00005-2018 9 de abril, …...La auditoría tuvo como objetivo determinar la razonabilidad del proceso y estrategias establecidos por el Instituto Nacional de
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COMUNICACIÓN PRELIMINAR DE LOS RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ............................................ 4
2. RESULTADOS .........................................................................................................4 FALTA DE INFORMACIÓN PRECISA SOBRE LA CANTIDAD Y CLASIFICACIÓN DE BIENES INMUEBLES POR TITULAR ...................................................................................................................... 4
FALTAN ACCIONES Y ORDEN DE PRIORIDAD PARA LA TITULACIÓN DE BIENES INMUEBLES ................... 12
DEBILIDADES EN EL PROCESO DE TITULACIÓN DE BIENES INMUEBLES ............................................ 14
INCORRECTA CONFORMACIÓN DE EXPEDIENTES DE FINCAS POR TITULAR ....................................... 16
4. DISPOSICIONES ................................................................................................... 17 A LA JUNTA DIRECTIVA DEL INVU ........................................................................................ 18
AL MÁSTER MARCO HIDALGO ZÚÑIGA, GERENTE GENERAL DEL INVU O QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO .............................................................................................................. 18
CUADROS CUADRO N.° 1 INCONGRUENCIAS ENTRE CANTIDAD DE BIENES INMUEBLES REPORTADO POR EL INVU Y ALGUNAS MUNICIPALIDADES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 ............................................................... 5
CUADRO N.° 2 INCONGRUENCIAS DE NATURALEZA Y CLASE EN CINCO FINCAS ............................................ 9
CUADRO N.° 3 FINCAS EN ARRIENDO NO INCLUIDAS EN LISTA DE ESTADO DE ARRIENDOS ............................................................................................................................... 10
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GRAFICOS GRÁFICO N.°1 GRÁFICO N.° 1 BIENES INMUEBLES POR TITULAR AL 2013 ............................................... 5
GRÁFICO N.°2 GRÁFICO N.° 2 BIENES INMUEBLES POR INVESTIGAR SEGÚN PROVINCIA .............................. 7
GRÁFICO N.°3 GRÁFICO N.° 3 BIENES INMUEBLES A NOMBRE DEL INVU SIN PLANO CATASTRADO A JULIO DE 2013 ......................................................................................................................... 8
FIGURA N.° 1 CANTIDAD DE BIENES INMUEBLES POR TITULAR POR EL INVU A JULIO DE 2013 ..................... 6 RECUADRO N. 1 PRECIO DEL INMUEBLE CANCELADO DESDE 2002 PERO NO TRASPASADO AL OCUPANTE LUEGO DE 16 AÑOS ................................................................................................. 13 ANEXOS ANEXO N.° 1 EJEMPLOS DE BIENES INMUEBLES QUE INCIDEN EN LA CANTIDAD POR TITULAR ...................... 20
ANEXO N.° 2 BIENES INMUEBLES DEL LISTADO DE PROPIEDADES DEL INVU PARA LOS CUALES NO SE INDICA EL PROYECTO DE VIVIENDA AL CUAL PERTENECEN ............................................................ 23
ANEXO N.° 3 BIENES INMUEBLES TITULADOS E INCLUYE OFICINAS DEL INVU .......................................... 25
ANEXO N.° 4 EJEMPLOS DE BIENES INMUEBLES CON INFORMACIÓN INCONGRUENTE ................................ 26
ANEXO N.° 5 BIENES INMUEBLES POR CERRAR REGISTRALMENTE .......................................................... 27
ANEXO N.° 6 BIENES INMUEBLES CON UN ÁREA MENOR A 30 M2 ........................................................ 29
ANEXO N.° 7 CASOS DONDE NO CONSTA NÚMERO DE FOLIO REAL DE LA FINCA, DE PLANO O LOTE .............. 30
ANEXO N.° 8 MONTOS PAGADOS A MUNICIPALIDADES POR SERVICIOS E IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DEL 01/01/2012 AL 31/12/2016 .............................................................................. 33
ANEXO N.° 9 BUENAS PRÁCTICAS DE TITULACIÓN DE BIENES INMUEBLES EN ANTIOQUIA, COLOMBIA ........... 34
ANEXO N.° 10 CASOS POR TITULAR DONDE CONSTA NÚMERO DE FOLIO REAL DE LA FINCA......................... 35
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INFORME N.° DFOE-AE-IF-00005-2018
RESUMEN EJECUTIVO ¿Qué examinamos?
La auditoría tuvo como objetivo determinar la razonabilidad del proceso y estrategias establecidos por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) en materia de titulación de bienes inmuebles, aplicado a los proyectos de vivienda y si éste comprende elementos fundamentales de los ámbitos socioeconómico, registral y de ordenamiento territorial. La revisión comprendió el periodo del 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2016, el cual se amplió a enero de 2018 para el estudio en el Registro Inmobiliario y expedientes sobre bienes inmuebles en arrendamiento y en cobro judicial.
¿Por qué es importante?
El proceso de titulación de bienes inmuebles por parte del INVU, resulta relevante en virtud de que el desarrollo de proyectos de vivienda inició hace más de cinco décadas, y parte de los beneficiarios originales no han obtenido el título de propiedad. Por ello, es necesario analizar las acciones establecidas por el Instituto para titular las fincas, de forma que con celeridad se facilite a las familias vivienda digna, con prioridad de aquellas de escasos recursos económicos, mediante el desarrollo coordinado de planes y programas.
¿Qué encontramos?
El INVU no cuenta con información precisa y actualizada relativa a la cantidad total de bienes inmuebles por titular a sus ocupantes o municipalidades. Además, parte de ellos se consignan en el estado de clasificación incorrecto, pues por ejemplo se presentan como fincas disponibles para la venta, adjudicación, reservas o investigación, pero están otorgadas en arrendamiento, o son áreas públicas o comunales.
Asimismo, existe incongruencia entre la cantidad total de fincas por titular reportadas por el INVU por el orden de 12.515 a julio de 2013 y las 8.897 registradas en las 62 municipalidades con bienes inmuebles inscritos a nombre de ese Instituto. Además, a junio de 2017 el Registro Inmobiliario señala 11.025 fincas a nombre de la institución. Estas fincas se encuentran distribuidas en todo el país.
También, el INVU reporta como parte de las 12.215 fincas por titular 893 que indica fueron tituladas entre el 2013 y 2017, de las cuales 24 aún están a su nombre. Además, desconoce la condición jurídica y de ocupación de 892 fincas por titular que mantiene por investigar desde el 2013, y se encuentran ubicadas en San José, Alajuela, Cartago, Heredia, Guanacaste y Puntarenas.
En cuanto a estas fincas por titular, el Instituto cuenta con varias listas incompletas e incongruentes, pues no muestran datos registrales como gravámenes, anotaciones y demandas; incluyen bienes inmuebles que ubican sus oficinas; presentan fincas cerradas registralmente; otras con área, naturaleza o ubicación diferente a la indicada en el Registro Inmobiliario, y algunas no tienen plano catastrado. Existe una lista de fincas a las cuales atribuyen la condición de embargadas y otra en arriendo, lo cual dispersa la información y dificulta su estudio.
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Por otra parte, el INVU no ha efectuado acciones suficientes relativas al proceso de titulación de bienes inmuebles, que permita la agilización y un orden de prioridad en la atención de los casos, y se limita a atender parte de las solicitudes de los ocupantes. Ello, facilitaría el abordaje de la titulación según el tipo de finca y condiciones como: fincas cerradas registralmente, duplicación de fincas, localización de derechos, diferencias con la información que consta en el Registro Inmobiliario; fincas con limitaciones en materia de ordenamiento territorial y las ocupadas por familias en condición de pobreza.
Además, se determinó que el proceso de titulación de fincas no se encuentra oficializado ni cuenta con plazos para actividades como: visita de campo, estudios socioeconómicos, avalúos y estudios topográficos. Por ejemplo, se determinaron 567 casos en los que falta la visita de campo para verificar las condiciones de ocupación, y en 226 casos se efectuó la visita pero no consta estudio socioeconómico de las familias.
También, se establecen requisitos a los ocupantes como la constancia de cancelación de operaciones con el INVU y gastos de ejecución, lo cual puede acceder en sus propios sistemas y archivos; así como, estudios registrales y planos catastrados que pueden ser obtenidos del Sistema de Información del Registro Inmobiliario. Asimismo, en cuanto a la condición socioeconómica de los ocupantes el INVU solicita copia de la cédula de identidad y certificaciones con datos que están a la vista en el sitio Web del Tribunal Supremo de Elecciones.
Esta situación no garantiza a ocupantes y municipalidades que la titulación se efectúe conforme a derecho y de forma oportuna, y ocasiona el desconocimiento del patrimonio del INVU. En las municipalidades propicia incertidumbre sobre las fincas propiedad del Instituto y ocupadas por terceros, para gestionar el cobro de servicios públicos y el impuesto de bienes inmuebles, así como inseguridad jurídica en el ocupante.
¿Qué sigue?
Se dispone a las autoridades del INVU depurar la información relativa a los bienes inmuebles por titular a ocupantes y municipalidades, y consignarla en el estado de clasificación correcto; establecer las acciones y orden de prioridad con que será tramitada la titulación de estos bienes inmuebles a ocupantes y municipalidades, así como, reestructurar y oficializar el proceso de titulación de fincas en apego a principios de simplificación de trámites, desregulación y buenas prácticas internacionales.
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INFORME N.° DFOE-AE-IF-00005-2018
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES Y DE ENERGÍA
INFORME DE AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL ACERCA DEL PROCESO DE TITULACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO
1. INTRODUCCIÓN
ORIGEN DE LA AUDITORÍA
1.1. La auditoría se efectuó con fundamento en las competencias que le confieren a la Contraloría General de la República los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, así como los artículos 17, 21 y 37 de su Ley Orgánica, n.° 7428.
1.2. El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) posee la competencia de procurar un mayor bienestar económico y social a las familias que habitan el territorio nacional, al proveer vivienda, de acuerdo con su Ley Orgánica n.° 1788. Estos bienes inmuebles se financian con fondos públicos a fin de solventar la necesidad de las familias de contar con una vivienda digna y en condiciones de seguridad jurídica. El desarrollo de proyectos de vivienda inició hace más de cinco décadas, y parte de sus beneficiarios originales no han obtenido el título de propiedad.
1.3. Por ello, resulta relevante fiscalizar el proceso de titulación de estos bienes inmuebles ubicadas en todo el país, considerando que a la fecha representan 11.646 familias aproximadamente e impulsar un adecuado uso de tales fondos. Asimismo, promover el cumplimiento del fin público que persigue la Ley Orgánica del INVU, la normativa registral y de ordenamiento territorial.
OBJETIVO DE LA AUDITORÍA
1.4. Determinar la razonabilidad del proceso y estrategias establecidas por el INVU en materia de titulación de bienes inmuebles, y si éste comprende elementos fundamentales de los ámbitos socio económico, registral y de ordenamiento territorial.
ALCANCE DE LA AUDITORÍA
1.5. La auditoría consideró el análisis del proceso de titulación de bienes inmuebles utilizado por el INVU, aplicado a los proyectos de vivienda. El periodo de estudio comprende del 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2016; el cual, fue ampliado a enero de 2018 para
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el análisis de avalúos de bienes inmuebles por titular, montos pagados por servicios municipales e impuesto de bienes inmuebles, estudio de bienes inmuebles en el Registro Inmobiliario, así como revisión de solicitudes de titulación y expedientes sobre bienes inmuebles en cobro judicial y en arrendamiento.
LIMITACIONES EN LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA
1.6. Se dificultó la ubicación de documentos relativos a las titulaciones de bienes inmuebles atinentes a los proyectos de vivienda del INVU, pues se encuentran dispersos en distintas oficinas o recintos, sin archivo; en lo cual repercute el volumen y antigüedad de estos documentos.
GENERALIDADES ACERCA DE LA AUDITORÍA
1.7. El INVU se creó por iniciativa del Poder Ejecutivo el 24 de agosto de 1954, mediante la Ley n.° 1788 que lo estableció como institución autónoma, para resolver el problema de vivienda y hacer efectiva la democracia mediante el aumento en el número de propietarios. En ese sentido, se consideró que el INVU afirmaría y perduraría la distribución de la tierra. Además, se calificó como un requerimiento inaplazable de política
social dotar de casa propia a la clase media, al obrero urbano y al campesino1.
1.8. La citada Ley estipuló como parte de los fines del INVU la obtención de un mayor bienestar económico y social de las familias; la planeación del desarrollo y crecimiento de las ciudades y centros menores, con el fin de promover el mejor uso de la tierra y localizar las áreas públicas para servicios comunales. Además, facilitar vivienda en propiedad o arrendamiento a familias carentes de alojamiento adecuado y el desarrollo coordinado de sus planes y programas, en sus diferentes etapas de investigación socioeconómica, de planeamiento y construcción2.
1.9. Además, se le atribuyó al Instituto la formulación de urbanizaciones, en atención a las necesidades, gravedad y urgencia del problema de la vivienda, así como de las exigencias del urbanismo. Ello, con base en programas, construcción de viviendas al alcance de familias de escasos recursos económicos, obras de urbanización, saneamiento urbano y servicios comunales. También, se le asignó la coordinación de actividades sobre vivienda y urbanismo de todas las dependencias del Estado; así como arrendar, vender, permutar, gravar y administrar las viviendas, centros de servicio comunal y demás bienes de su propiedad3.
1.10. El 26 de febrero de 1993, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo n.° 22098-MP-J-MIVAH mediante el cual se traspasaron proyectos de vivienda para erradicar tugurios que tenía a cargo la Comisión Especial de Vivienda, creada por el Decreto Ejecutivo n.° 17270-P del 29 de octubre de 1986, declarado inconstitucional, mediante la sentencia de la Sala Constitucional n.° 3410-92 del 10 de noviembre de 1992. En consecuencia, la Administración indica que asumió 1.828 bienes inmuebles sin titular a sus ocupantes,
1 Dictamen del Proyecto de Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. 2 Artículo 4 incisos a, b), c), d) de la Ley Orgánica del INVU, n.° 1788. 3 Artículo 5 incisos b), c), e), f) y h) de la Ley n.° 1788.
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ubicados en los proyectos: Guararí I, El Roble, El Laurel, El Carao, Los Sauces, Nísperos I y II, Cocorí, La Guápil, Corina Rodríguez, Gregorio José Ramírez, Alejandra I, II, III y IV, El Triunfo, La Capri, Los Guido, Nazareno I y II (La Lupita), El Progreso en Goicoechea y El Poró.
1.11. El INVU está bajo la rectoría del Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos. Este sector está conformado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal4.
1.12. Asimismo, el INVU integra el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, en calidad de entidad autorizada para operar dentro de éste, y posee potestad para financiar viviendas. De tal modo, el Instituto puede acceder al Fondo de Subsidios para la Vivienda que constituye un fondo del Sistema administrado por el BANHVI5. Para ello, califica al beneficiario y determina si puede ser acreedor del bono familiar de la vivienda, modalidad de crédito o donación, así como su monto6.
1.13. En los proyectos y casos individuales en terrenos del INVU, se debe otorgar preferencia a casos de: erradicación de tugurios, emergencia y extrema necesidad, atención de familias que incluyan personas con discapacidad total y permanente, adultos mayores solos quienes no puedan generar su propia manutención o no posean núcleo familiar que se la brinden. Este subsidio puede ser otorgado para la adquisición, segregación, adjudicación de terrenos, obras de urbanización, mejoras y construcción de viviendas, que cumplan con las directrices del MIVAH y del BANHVI.
1.14. También, el INVU puede establecer planes de inversión para que los beneficiarios accedan al bono familiar de la vivienda, previo a la suscripción de un contrato de administración de los recursos con el BANHVI y emitir este bono previa autorización de ese Banco7. El Instituto puede acceder a los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares administrado por la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF), en el subsidio de programas de desarrollo social para beneficiarios en condición de pobreza o pobreza extrema.
1.15. El proceso de titulación de bienes inmuebles aplicado por el INVU está a cargo de los Departamentos de Programas Habitacionales y Gestión de Programas de Financiamiento, mediante las Unidades de Fondo de Inversión en Bienes Inmuebles (UFIBI) y Gestión de Servicios -Notariado Institucional- Unidad de Canales de Servicio y Consolidación de Patrimonio.
4 Artículos 2 inciso n), 4, 5 inciso n), 15 inciso n) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo n.° 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014. 5 Artículos 1, 2, 4, 100 y 101 Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, n.° 7052 del 13 de noviembre de 1986. 6 Artículos 46, 51, 52, 54, 57, 59 de la Ley n.° 7052, y 12, 15, 31, 32 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para Vivienda, n.° 1 del 8 de mayo de 1996. 7 Artículos 53 y 138 de la Ley n.° 7052.
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METODOLOGÍA APLICADA
1.16. Se aplicó el procedimiento de fiscalización posterior establecido en el Manual General de Fiscalización Integral de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, emitido mediante resolución n.° R-DC-13-2012 del 3 de febrero de 2012. En ese sentido, se establecieron los criterios de auditoría aplicables y se utilizaron técnicas de auditoría normalmente aceptadas, tales como entrevistas, cuestionarios, solicitudes de información y análisis de expedientes y documentos.
COMUNICACIÓN PRELIMINAR DE LOS RESULTADOS DE LA AUDITORÍA
1.17. La comunicación preliminar de los resultados de la auditoría se efectuó el 22 de febrero de 2014, en las oficinas del INVU. Estuvieron presentes por parte de ese Instituto: Sonia Montero Díaz, Presidenta Ejecutiva; Ana Monge Fallas, Ernesto Bertolini Miranda, Eugenia Solís Umaña, Alejandro Li Glau, Marco Antonio Vásquez Víquez, todos directivos; Marco Hidalgo Zúñiga, Gerente General; Xinia Ramírez Berrocal, Subgerente; Alfredo Calderón Hernández, Jefe Programas Habitacionales; Arturo Argüello Matamoros, encargado UFIBI; Víctor Polinaris Vargas, Asesor Legal, y Armando Rivera Soto, Auditor Interno.
1.18. Mediante el oficio n.° PE-0236-03-2018 del 21 de marzo de 2018, la Presidencia Ejecutiva del INVU planteó observaciones de forma al borrador del informe que fueron consideradas en lo pertinente. Además, se ajustó en dos párrafos la cantidad de fincas por titular en 11.646 y en otros el cambio del término estado de ocupación por clasificación.
2. RESULTADOS
Falta de información precisa sobre la cantidad y clasificación de bienes inmuebles por titular
2.1 El INVU no cuenta con información precisa y actualizada relativa a la cantidad total de bienes inmuebles por titular a ocupantes o municipalidades, lo cual se ilustra en el anexo n.° 1. Además, parte de estos bienes presentan una clasificación incorrecta en cuanto a su estado de ocupación. El estado de ocupación se refiere a: fincas disponibles para la venta, facilitadas por contrato de adjudicación, pendientes de traspasar por orden de ley o decreto ejecutivo, reservas de lotes no urbanizables o sin desarrollar, áreas públicas y comunales y fincas por investigar al desconocer su condición jurídica. Al respecto, el siguiente gráfico ilustra la distribución de fincas según su clasificación.
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Gráfico n.° 1 Bienes inmuebles por titular al 2013
Fuente: Información brindada por el INVU en oficio DPH-340-2017.
2.2 También, existe incongruencia entre la cantidad de bienes inmuebles registrados como propiedad del INVU según el Registro Inmobiliario y lo indicado por las 62 municipalidades donde dichos bienes están inscritos. A continuación, se muestran los 10 cantones con mayor disparidad en la cantidad de bienes registrados.
Cuadro n.° 1 Incongruencias entre cantidad de bienes inmuebles reportada
por el INVU y algunas municipalidades Al 31 de diciembre de 2017
Cantón INVU Municipalidad Diferencia
San José 1.804 513 1.291
Limón 3.083 2.258 825
Puntarenas 2.313 1.865 448
Paraíso 565 223 342
Desamparados 1.101 1.395 -294
Goicoechea 371 197 174
Heredia 313 178 135
Pérez Zeledón 155 25 130
Alajuelita 491 387 104
Liberia 136 77 59
Fuente: Elaboración propia a partir de la información del INVU y municipalidades. Setiembre 2017.
2.3 De tal manera, el INVU reporta que el total de los bienes inmuebles por titular a julio de
2013 son 12.515 y las 62 municipalidades de cita un total de 8.897, o sea una diferencia de 3.618 bienes inmuebles. Además, a junio de 2017 el Registro Inmobiliario señala 11.025
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4371
35%
354
3%
262
2%
1.252
10%
362
3%
2.574
21%
3.340
27% San José Alajuela Cartago Heredia Guanacaste Puntarenas Limón
bienes inmuebles a nombre del Instituto. La información brindada por el INVU indica que la cantidad de dichos bienes por titular en cada provincia es la siguiente.
Figura n.° 1 Cantidad de bienes inmuebles por titular por el INVU
A julio de 2013
2.4 Además, la Administración indicó que 893 de los 12.515 bienes inmuebles por titular reportados fueron traspasados al beneficiario entre el 2013 y 2017; no obstante, 24 de ellas aún se encuentran como propiedad del INVU en el Registro Inmobiliario. Estas fincas son las siguientes 1-428522-000, 1-506762-000, 1-526616-000, 1-563074-000, 1-565449-000, 1-572648-000, 1-593284-000, 1-602912-000, 1-618748-000, 1-618758-000, 1-638984-000, 2-408866-000, 2-408912-000, 2-477580-000, 3-098553-000, 5-041818-000, 5-041894-000, 5-076281-000, 5-076300-000, 5-111016-000, 6-109498-000, 6-109498-000 (repetida), 6-196237-000, 6-209816.
2.5 También, se determinó que en 317 de los bienes inmuebles por titular reportados en el Listado Propiedades del INVU, no se indica el proyecto de vivienda al cual pertenecen. Estos bienes inmuebles se detallan en el anexo n.° 2. A ello, se le suma que el INVU desconoce la condición jurídica y de ocupación de 892 bienes inmuebles por titular, los cuales mantiene en la clase denominada por investigar al menos desde el 2013. La distribución de estas fincas por provincia se muestra en el siguiente gráfico.
Fuente: Listado Propiedades del INVU 31-07-2013, proporcionado por el INVU.
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Gráfico n.° 2 Bienes inmuebles por investigar según provincia
Fuente: Información brindada por el INVU en oficio DPH-340-2017 del 22 de mayo de 2017.
2.6 Por otra parte, el INVU cuenta con varias listas de bienes inmuebles por titular que se encuentran incompletas y presentan incongruencias. Primero, el Listado de Propiedades del INVU de julio de 2013 que consigna 12.515 fincas no indica datos registrales como: gravámenes, anotaciones y demandas que presentan algunos de los bienes de referencia, lo cual es necesario para la toma de decisiones relativa al proceso de titulación.
2.7 Asimismo, 149 fincas por titular no deberían formar parte del Listado de Propiedades del INVU, pues dos fincas ubican las oficinas del Instituto y para 147 se indica que están tituladas, pero no han sido excluidas de la lista. Lo indicado, se propicia pues el formato de la lista no resulta dinámico ante el cambio en la condición de los bienes inmuebles. Estas fincas se detallan en el anexo n.° 3.
2.8 También, en la revisión de 305 fincas de esa lista se determinó que difiere de la información señalada en el Registro Inmobiliario: en 27 fincas el área, en siete de ellas la naturaleza del bien, en cuatro el número de plano y en dos la ubicación. El Listado de Propiedades del INVU no incluye la finca 6-209816-000, a pesar de que está inscrita a su nombre en el Registro Inmobiliario. El detalle de estas 40 incongruencias se muestra en el anexo n.° 4.
2.9 En adición, dicho listado muestra 336 bienes inmuebles que indican “cerrar” la mayoría de ellos asociados a otra finca inscrita, lo cual implica que se transformaron en una nueva finca (Ver anexo n.° 5). Es así como, permanece pendiente el trámite para que sean cerradas en el Registro Inmobiliario.
2.10 Además, el listado señala 3.456 fincas por titular que no cuentan con plano catastrado, de forma que se publicite en el Registro Inmobiliario. La distribución de estas fincas por provincia se muestra en el siguiente gráfico.
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Gráfico n.° 3 Bienes inmuebles a nombre del INVU sin plano catastrado
A julio de 2013
Fuente: Listado Propiedades del INVU 31-07-2013, proporcionado por el INVU.
2.11 De esas fincas, en 19 el INVU posee entre uno y tres derechos de propiedad que no están delimitados geográficamente mediante un plano catastrado. Estas fincas son: 1-3879-001-002, 2-12801-001, 7-1056-003-004, 7-1060-003-004, 7-5521-003-004, 7-5855-001-003, 7-5865-003-004, 7-5866-003-004, 7-5867-003-004, 7-5868-003-004, 7-7684-001-003-004, 7-7689-003-004, 7-7690-003-004, 7-7691-001-003, 7-7692-003-004, 7-7701-003-004, 7-7711-001-003-004, 7-7715-001-003-004 y 7-16980-001-002.
2.12 Igualmente, el listado presenta 34 bienes inmuebles con un área entre 0,02 y 28,18 m2, menor a 30 m² como dimensión mínima de construcción para viviendas de interés social de una sola habitación8. Ello implica que estas fincas de manera individual no pueden ser objeto de titulación. Los bienes inmuebles citados se detallan en el anexo n.° 6.
2.13 También, el Listado Propiedades del INVU revela 5 bienes inmuebles como áreas públicas y comunales, cuya naturaleza y clase son incongruentes, como se muestra de seguido.
8 Artículo VI.3.1 del Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta n°. 56, Alcance n°. 17 del 22 de marzo de 1983, reformado y publicado en La Gaceta n.° 117 del 22 de junio de 1987.
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Cuadro n.° 2
Incongruencias de naturaleza y clase en cinco fincas
N.° finca Área (m2)
Naturaleza Clase Incongruencia
2-73924 3494,48 Terreno con casa y tres departamentos
Áreas Públicas y Comunales
No podría concederse naturaleza para casas y departamentos, si es un área pública o comunal
2-482874 4982 Terreno de parque número tres
Adjudicaciones La finca no podría adjudicarse si es un parque
7-99859 131,87 Lote destinado a parque
Pendiente de venta
La finca no podría venderse si es un parque
5-128373 1714 Lote destinado a parque
Para investigar La finca es un parque y no se explicitan razones para investigar
6-88435 242,65 Terreno de área comunal lote dos mil sesenta y siete
Pendiente de venta
La finca no podría venderse si es un área comunal
Fuente: Listado Propiedades del INVU 31-07-2013, proporcionado por el INVU.
2.14 Segundo, la Lista de los Bienes Inmuebles por Titular del cantón de San José registra un total de 1.579 fincas, incongruente con los 1.804 que anota el Listado de propiedades del INVU para dicho cantón. Esta lista incluye las fincas que ubican las oficinas del INVU que no son susceptibles de titulación a ocupantes o municipalidades.
2.15 Tercero, existe una Lista de Expedientes de Los Guido que muestra 595 bienes inmuebles por titular, en contraste con el Listado Propiedades del INVU que consigna 606 bienes para titular en esa comunidad. Además, establece 139 bienes inmuebles sin número de finca, de las cuales 21 señalan sin segregar y 112 sin número de plano.
2.16 Cuarto, la Lista de Bienes Inmuebles Embargados muestra 53 fincas: 34 en cobro administrativo y contra las otras 19 el Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AyA) procedió al cobro judicial, debido a que los ocupantes no pagaron el servicio público de agua. Además, se determinó que no forman parte de dicha lista las siguientes 15 fincas que se encuentran en cobro judicial: 1-120958; 1-158481; 1-280244; 1-304706; 1-354107; 1-361233; 1-430942; 1-457780; 1-458521; 1-458633; 1-563088; 1-593238; 1-618738; 1-618790 y 3-132381. Establecer una lista con bienes inmuebles en dicha condición, contribuye a la dispersión de los datos de los bienes inmuebles por titular.
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2.17 Quinto, la Lista de Estado de Arriendos señala 108 casos de bienes inmuebles en condición de arrendamiento, lo cual también propicia datos dispersos. Además, resulta incongruente que estas fincas presentadas en condición de arrendadas, a su vez, se clasifiquen en el Listado Propiedades del INVU como: pendientes de venta, adjudicaciones, para investigar y reservas.
2.18 La Lista antes citada consigna la finca 1-190185-000 inscrita a nombre del Instituto en el Registro Inmobiliario, pero no incluida en el Listado de Propiedades del INVU. Además, la lista omite 13 fincas en arrendamiento que cuentan con expediente de solicitud para su venta al arrendatario, estas son las siguientes:
Cuadro n.° 3 Fincas en arriendo no incluidas en Lista de Estado de Arriendos
Lote 186, Urbanización Orotina Lote 301 en El Poró, con folio real 2-
408878-000, San Ramón de Alajuela
Lote en Urbanización Vista del Sur, Alajuelita Lote B23 en La Capri con folio real 1-120958-000, San Miguel de Desamparados
Lote 425 en Curime, Liberia Apartamento en Multifamiliares Hatillo 5, San José
Lote 10 en La Capri, San Miguel de Desamparados Apartamento en Multifamiliares Hatillo 5, San José
Lote 11 en La Capri, San Miguel de Desamparados Lote 2028, Urbanización Gloria Bejarano, San José
Lote en La Capri con folio real 1-120958-000, San Miguel de Desamparados
Lote con folio real 2-348851, Urbanización Las Flores, Pital de San Carlos
Lote en Barrio La Cate, Cañas, Guanacaste
Fuente: Expedientes de fincas arrendadas, suministrados por el INVU.
2.19 Por otra parte, se determinó información insuficiente en 380 (45%) de los 842 casos de bienes inmuebles por titular analizados, pues los documentos que los conforman no señalan el número de folio real y en 100 (12%) tampoco se indica el número de plano o lote, lo cual se detalla en el anexo n.° 7.
2.20 La situación descrita, no permite cumplir a cabalidad con las competencias otorgadas al INVU para atender las necesidades de vivienda en el país, lo cual incluye celebrar contratos y actos que permitan arrendar, vender, permutar, gravar y administrar debidamente las viviendas y demás bienes de su propiedad; así como, el traspaso de las áreas públicas y comunales de sus proyectos a las municipalidades. Lo anterior, de conformidad con el artículo 5 incisos b), h) y ñ) de su Ley Orgánica, n.° 1788.
2.21 Asimismo, la falta de oportunidad en la titulación de los bienes inmuebles a ocupantes y municipalidades limita el cumplimiento del artículo 455 del Código Civil que dispone "…los títulos sujetos a inscripción que no estén inscritos no perjudican a tercero, sino desde la fecha de presentación al Registro." Esta publicidad permite al titular registral oponer su
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Derecho de Propiedad frente a terceros, para lo cual resulta indispensable que éste cuente con un título debidamente inscrito en dicho Registro9.
2.22 En este sentido, la Sala Primera en su sentencia n.° 37 del 10 de abril de 1996, determinó que la constitución, incidencias y extinción del título de propiedad adquiere relevancia para su titular y terceros, quienes sólo por la publicidad registral tienen acceso al conocimiento de la situación de esos derechos. Además, contar con el bien inmueble titulado permite al propietario reclamar en juicio el bien y el libre goce de los derechos que dicha propiedad comprende, tales como restitución del bien, indemnizaciones, deterioros y perjuicios, según el artículo 316 del Código Civil.
2.23 Las sentencias n.os 2009-002758, 2016-14924 y 2016-15730 relacionadas con casos de titulación del INVU, refieren a la obligación del Instituto de procurar los medios, mecanismos o instrumentos idóneos para proveer de vivienda a las personas que reúnan los requisitos exigidos. La sentencia n.° 6054-2008 de esa Sala establece la correlación entre el Derecho de Propiedad y el Derecho a la Vivienda, y exige armonizar el interés particular con el de la colectividad, por lo que la propiedad se concibe como un poder-deber, por ello, el propietario puede someter el bien a su voluntad y tiene que cumplir obligaciones urbanísticas y tributarias.
2.24 Además, la falta de titulación de áreas públicas a favor de las municipalidades limita el objetivo del artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, n.° 4240 del 15 de noviembre de 1968, que impone la carga urbanística a todo urbanizador o desarrollador de ceder gratuitamente a los entes municipales entre el 5 y el 20 por ciento del terreno dispuesto en el proyecto de urbanización para uso de vías públicas, parques y facilidades comunales. Así, estas áreas pertenecen a las municipalidades y se califican como bienes comunales, pues se destinan al aprovechamiento vecinal, por cuanto su fundamento constitucional (artículo 169 de la Constitución Política) es la dotación de los servicios mínimos de la urbanización10.
2.25 Esta situación se debe a que las funciones del proceso de titulación no fueron reasignadas, luego de que en 2014 se eliminara la Unidad de Proyectos Terminados que las tenía a su cargo. Lo anterior, permitió la dispersión de esfuerzos para la titulación de bienes inmuebles, así como de sus datos necesarios para la toma de decisiones del Instituto.
2.26 El INVU indicó que se avanza poco en la titulación de estos bienes inmuebles por falta de personal idóneo para esa labor y de interés por parte de los ocupantes, pues la propiedad implicaría la obligación de pagar impuestos. Además, que algunos ocupantes no tienen recursos para pagar el transporte y estadía que les permita tramitar el traspaso en las oficinas del Instituto, y a que faltan datos esenciales como números de plano y finca, para continuar el trámite.
2.27 Asimismo, indica el INVU que muchos de los 1.828 bienes inmuebles que le fueron transferidos por parte de la Comisión Liquidadora de la extinta Comisión Especial de Vivienda (CEV), no han sido segregados ni se cuenta con los documentos de respaldo del traspaso.
9 Sentencia n.° 79 de las 8:30 horas del 13 de junio de 2014, del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda. 10 Sentencia n.° 172-2015 del 8 de octubre de 2015, del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta.
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2.28 La falta de información precisa acerca de los bienes inmuebles por titular y de su condición jurídica ocasiona el desconocimiento de parte del patrimonio del INVU y el riesgo de que la misma familia posea más de un bien inmueble, lo cual excluiría otros posibles beneficiarios que necesiten una solución de vivienda. Además, impide a los ocupantes de las viviendas acceder al ejercicio de los atributos del dominio, entre ellos al crédito en el Sistema Bancario Nacional y al beneficio de reparaciones o ampliaciones que otorga el bono familiar de la vivienda. También, ocasiona incertidumbre a las municipalidades sobre los bienes inmuebles disponibles para el cobro de servicios públicos y el impuesto de bienes inmuebles.
2.29 Además, la falta de titulación de estos bienes inmuebles acarreó el pago de ¢212.753.887,70 entre enero de 2012 y diciembre de 201611, por concepto de servicios públicos relativos a alumbrado público, recolección de basura, seguridad ciudadana, limpieza de vías y parques, así como impuestos municipales; monto que se detalla en el anexo n.° 8. Además, en ese mismo periodo el INVU pagó a la Municipalidad de San José ¢313.200.300,87 por ejecución de sentencias en causas judiciales ante la falta de pago del impuesto de bienes inmuebles y servicios municipales.
Faltan acciones y orden de prioridad para la titulación de bienes inmuebles
2.30 Se determinó la falta de acciones suficientes y orden de prioridad que permitan la agilidad del proceso de titulación de bienes inmuebles a ocupantes o municipalidades. Al respecto, no se considera para dicha labor las clases de bienes inmuebles por titular o la condición registral en cuanto a: fincas cerradas, duplicación de fincas, fincas y derechos sin localizar y diferencias con la información que consta en el Registro Inmobiliario como número de plano, ubicación, naturaleza y área. Además, las acciones para la titulación no están coordinadas de forma que se agilice el proceso de titulación.
2.31 Tampoco se considera en esa labor elementos en materia de ordenamiento territorial que permitan identificar fincas con limitaciones, tales como: la existencia de un frente menor al aprobado en el plan regulador y la ubicación en zonas de riesgo o áreas de protección. Además, no se toma en cuenta la prioridad que el ordenamiento jurídico otorga a las familias en condición de pobreza, conforme a los datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos, como lo indica el artículo 5 inciso b) de la Ley n.° 1788.12
2.32 Asimismo, las acciones para la titulación de bienes inmuebles resultan insuficientes, pues a 567 (67%) de 842 casos de inmuebles por titular analizados no se les ha efectuado la visita para verificar las condiciones de ocupación de las familias, aunque datan del periodo de noviembre 2006 a mayo de 2016. En cuanto a los 226 casos visitados entre marzo de 2011 y julio de 2017, no consta que a la fecha el INVU efectuara el estudio socioeconómico a las familias.
11 Oficio n.° CGG-897-2017 del 18 de setiembre de 2017 emitido por el INVU. 12 En el caso de familias que no cuenten con recursos económicos para compra de lote y construcción de vivienda, gastos de ejecución u otros, se tiene la posibilidad de obtener recursos de DESAF, en el marco de convenios que pueden ser suscritos con esa Dirección; así como del Sistema administrado por el BANHVI y de establecer planes de inversión para acceder el bono familiar de la vivienda.
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2.33 Además, se determinó que no se han vendido locales comerciales y apartamentos en condominio, lo cual debió iniciar desde el 2005 cuando la Junta Directiva del INVU
estableció como política la venta de estos inmuebles, la cual reiteró en 2016.13 Además, el INVU no ha efectuado acciones tendentes a titular 68 bienes inmuebles que identificó en condición de morosidad por la falta de pago del servicio público de agua por parte del ocupante.
2.34 En este sentido, la organización y función administrativa debe estar diseñada y concebida para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el ordenamiento jurídico, según lo consagra el artículo 139 inciso 4) de la Constitución Política, y los artículos 4, 225 y 269 de la Ley General de la Administración Pública, n.° 6227. La planificación y ejecución que implica la consecución del fin público, requiere la aplicación del principio de coordinación estipulado en el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política y las reglas de la técnica, ciencia, lógica y conveniencia, que ampara el artículo 16 inciso 1) de la citada Ley n.° 6227.
2.35 Esta situación se debe a que los esfuerzos ejecutados por el INVU para la titulación de bienes inmuebles no se encuentran integrados en cuanto a sus acciones internas con aquellas contratadas, de forma que se ordenen las acciones correspondientes. Además, a que no se han designado formalmente los funcionarios responsables de las labores de titulación y coordinación entre las unidades que participan en dichas acciones.
2.36 Esta situación origina el riesgo de deterioro de los bienes inmuebles en arriendo, por falta de inversión en su mantenimiento. También, se incrementa en el tiempo la cantidad de bienes inmuebles ocupados por particulares que permanecen como propiedad del INVU, lo cual debilita su custodia y control, como por ejemplo en el caso descrito en el siguiente recuadro.
Recuadro n.° 1
Precio del inmueble cancelado desde 2002 pero no traspasado al ocupante luego de 16 años
El 1 de noviembre de 2002 el ocupante del lote 49 de la Urbanización Kurú, ubicada en Purral de Goicoechea, canceló el precio del inmueble. El 29 de enero de 2015 el ocupante pagó el costo del plano catastrado. El 19 de febrero de 2015 el ocupante solicitó al INVU el plano catastrado de este bien inmueble para tramitar la escritura. El 24 de abril de 2015 el INVU respondió al ocupante mediante oficio UFUBI-179-04-2015, que no cuenta con un profesional en topografía para el trámite solicitado, por lo cual el caso queda en espera de atención. El 7 de abril de 2016 se trasladó el caso a un ingeniero para que localice el plano catastrado, y si no lo encuentra proceda a solicitar al topógrafo que lo confeccione. A enero de 2018 el bien inmueble no cuenta con el plano catastrado y el ocupante no ha obtenido el título de propiedad. Fuente: Casos de titulación, suministrados por el INVU.
13 Acuerdo de la Junta Directiva del INVU, artículo IV inciso 3) tomado en la sesión ordinaria n.° 5501 del 19 de setiembre de 2005, y modificado por el artículo II inciso 6) de la sesión ordinaria n.° 6181 del 3 de marzo de 2016.
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Debilidades en el proceso de titulación de bienes inmuebles
2.37 El proceso de titulación de bienes inmuebles que utiliza el INVU no permite la ejecución sencilla y con secuencia lógica de los procedimientos que lo conforman; y no se encuentra emitido formalmente. En cuanto a los requisitos del proceso, se solicita a los ocupantes la constancia de cancelación de operaciones y gastos de ejecución con el Instituto, a pesar de que puede acceder esta información en sus propios sistemas y archivos. También, el Instituto solicita estudios registrales y planos catastrados, los cuales puede acceder en el Sistema de Información del Registro Inmobiliario.
2.38 En relación con la condición socioeconómica de los ocupantes, el INVU solicita copia de la cédula de identidad y certificaciones relativas a nacimientos, defunciones y estado civil de las familias, a pesar de que se encuentran disponibles en el sitio Web del Tribunal Supremo de Elecciones.
2.39 Tampoco, el proceso considera la consulta al Sistema Nacional de Información Territorial
(SNIT)14, que permitiría obtener información sobre las condiciones de ordenamiento territorial y gestión del territorio, para determinar elementos como: eventuales amenazas en el territorio, vulnerabilidad a la contaminación de mantos acuíferos, presencia de Patrimonio Natural del Estado y zonificaciones del territorio establecidas por los planes reguladores. Para ello, el 1° de setiembre de 2017 el INVU suscribió con el Registro Inmobiliario el Convenio para la publicación de información en el Geoportal del SNIT y obtuvo apoyo técnico y geoinformático del Instituto Geográfico Nacional.
2.40 Por otra parte, se determinó que el proceso de titulación de bienes inmuebles no establece plazos para los procedimientos que lo conforman, como por ejemplo: la visita de campo, estudios socioeconómicos, avalúos, estudios topográficos u otros. Así por ejemplo, se encuentran pendientes visitas de campo en 29 solicitudes de titulación formuladas entre el 2013 y 2015.
2.41 Asimismo, en 782 casos no constan en los documentos el avalúo de la finca por titular; y 49 de los 60 avalúos efectuados entre octubre de 2007 y febrero de 2017 perdieron vigencia, pues transcurrió más de un año desde la emisión del informe, contrario a lo que establece el artículo 2 inciso b) del Reglamento de Avalúos del INVU.
2.42 También, se determinaron casos como el lote 49 de la Urbanización Fray Casiano donde en 1971 el INVU suscribió un contrato de traspaso a favor del ocupante, quien en el 2013 cedió sus derechos a otra persona y el 23 de julio 2014 el nuevo beneficiario solicitó la medición del inmueble para su titulación, lo cual se encuentra pendiente de atender. Asimismo, el 21 de setiembre de 2015 el ocupante del lote 59 de la Alameda José Joaquín Rodríguez, Urbanización Villa Esperanza de Pavas, solicitó al INVU el plano catastrado para los trámites de la escritura, el 29 de mayo de 2017 la solicitud fue trasladada al ingeniero, pero aún no se efectúa la visita de campo.
14 Decreto Ejecutivo n.° 37773-JP-H-MINAE-MICITT del 7 de mayo de 2013.
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2.43 Al respecto, de acuerdo con los artículos 1, 16 y 17 de la Ley de Planificación Nacional n.° 5525, del 2 de mayo de 1974, resulta una obligación de las instituciones autónomas ejecutar una labor sistemática para modernizar su organización y procedimientos, a fin de aumentar la productividad de sus actividades, y así lograr el mejor cumplimiento de los objetivos, en este caso, dotar de vivienda digna a las familias.
2.44 La simplificación de los procedimientos administrativos procura el establecimiento de regulaciones con mayores niveles de sencillez y simplicidad para que resulten inteligibles, fácilmente manejables y amigables, por lo que es necesario suprimir sus complicaciones para que sean más claros y ordenados. La simplificación de los procedimientos es una exigencia de la seguridad jurídica y del derecho de acceso expedito a la justicia administrativa, así como de los principios de transparencia y publicidad de las administraciones públicas, fundamentales en el ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con los artículos 11, párrafo 2, 27, 34 y 41 de la Constitución Política.
2.45 En el mismo sentido, el artículo 3 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos15 señala que todas las diligencias, actuaciones o gestiones que la Administración imponga a los particulares, se desarrollarán con arreglo a reglas claras y objetivas, cooperación institucional e interinstitucional, presunción de buena fe, transparencia, economía procesal, legalidad, publicidad, celeridad, eficiencia y eficacia de la actividad administrativa.
2.46 Es así como, de acuerdo con los artículos 2 y 8 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos n.° 8220 del 4 de marzo de 2002, la obtención de requisitos como fotocopias, constancias, certificaciones, mapas u otra información que emitan entidades u órganos públicos, deben se coordinados con estos por parte de la Administración que tramita y no solicitarlos al administrado; al igual que la información o documentos que la misma institución posea.
2.47 Al respecto, existen buenas prácticas en materia del proceso de titulación de bienes inmuebles como es el instaurado en Antioquia, Colombia. Para ello, en alianza con los municipios se concientiza a los ocupantes acerca de la importancia y ventajas de poseer los títulos de propiedad de sus viviendas, en lo cual encuentran mejora en su calidad de vida y oportunidad de atención por parte del Estado. También, obtuvieron recursos para ejecutar programas de titulación, lograron identificar y legalizar la mayor cantidad de bienes inmuebles, recaudación de impuestos y se evitan trasferencias informales. El proceso seguido en Antioquia se ilustra en el anexo n.° 9.
2.48 La situación descrita se debe a que el proceso y requisitos de titulación de bienes inmuebles fue revisado, pero no incorporó principios de simplificación de trámites o desregulación y buenas prácticas internacionales.
2.49 Lo indicado propicia el uso de recursos adicionales cuando se tienen que actualizar los avalúos que pierden vigencia. Además, conlleva el riesgo de que no se culmine oportunamente el proceso de titulación, y de eventuales daños y perjuicios a los ocupantes y terceras personas.
15 Decreto Ejecutivo No. 37045- MP-MEIC, publicado en el Alcance n.° 36 a La Gaceta n.° 60 del 23 de marzo de 2012.
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Incorrecta conformación de expedientes de fincas por titular
2.50 Se determinó que en 842 casos de bienes inmuebles por titular los documentos no están comprendidos en una carpeta, y otros que cuentan con carpeta no tienen asignado un número ni cuentan con índice, tampoco presentan orden cronológico y no están foliados; estos casos se muestran en los anexos n.° 7 y 10. La mayoría de los documentos se mantienen en archivadores ubicados en pasillos, salas de reunión y varias oficinas del Instituto.
2.51 Es relevante para la Administración contar con expedientes completos, en orden cronológico y foliados, en cumplimiento de los principios del debido proceso y derecho de defensa, en tanto muestra el cumplimiento de todas las etapas y formalidades sustanciales que conforman el proceso de titulación de bienes inmuebles.
2.52 Los artículos 296 de la Ley General de la Administración Pública, 51 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 5 de la Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, señalan que se debe guardar un orden riguroso en la conformación de los expedientes, deben estar debidamente identificados, foliados, completos y en estricto orden cronológico, para su trazabilidad y control.
2.53 En adición, el artículo 39 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos n.° 7202 del 24 de octubre de 1990, indica que los archivos centrales y de gestión de las diferentes unidades de la institución, son los encargados de reunir, conservar, clasificar y ordenar la documentación producida, y mantenerse técnicamente organizada.
2.54 La débil conformación de expedientes y la falta de rigurosidad en el orden de su archivo, se debe a que el INVU no cuenta con lineamientos que regulen y ordenen la conformación de expedientes, de forma que se apeguen a las buenas prácticas en archivística.
2.55 Lo indicado, pone en riesgo la seguridad de la documentación que respalda las actuaciones del INVU en materia de titulación de bienes inmuebles, y coloca en indefensión a ese Instituto, ante eventuales procesos judiciales. Asimismo, impide la trazabilidad de los casos de titulación de bienes inmuebles e incrementa el riesgo de extravío de documentos, modificaciones o inclusiones no autorizadas.
3. CONCLUSIONES
3.1 El cumplimiento del fin público legalmente encomendado al INVU de brindar soluciones integrales al problema de vivienda, y procurar el desarrollo económico social de las familias, se ha visto afectado por el lento avance del Instituto en el proceso de titulación de bienes inmuebles a favor de ocupantes y municipalidades, los cuales a la fecha constituyen alrededor de 11.646 bienes inmuebles.
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3.2 La demora en la titulación de estos bienes inmuebles a ocupantes contribuye a la imprecisión en los datos de familias en condición de pobreza y déficit habitacional. Asimismo, trasciende a las municipalidades, pues impide el debido registro de bienes municipales y comunales, y limita la prestación de servicios municipales y recaudación del impuesto de bienes inmuebles.
3.3 Además, esta demora en el traspaso de las fincas imposibilita al Registro Inmobiliario publicitar información veraz y pertinente, lo que compromete la seguridad jurídica del INVU y de los ocupantes con respecto al bien, de forma que se garanticen los derechos y deberes de quienes deben ostentar la titularidad de los bienes, relevante en caso por ejemplo de demandas, pago de servicios públicos y tributos.
3.4 Contribuye a lo anterior, las acciones aisladas, sin un orden de prioridad y las debilidades que persisten en el proceso de titulación, principalmente requisitos solicitados a los ocupantes y que pueden ser de acceso en sitios Web y sistemas de información públicos, ausencia de plazos, así como falta de planos, avalúos y estudios socioeconómicos. Todo ello, debilita el ordenamiento territorial y la pronta y efectiva prestación del servicio de dotación de vivienda a los beneficiarios.
3.5 Por consiguiente, corresponde al INVU un cambio de enfoque para que el proceso de titulación de bienes inmuebles permita el traspaso oportuno de estos a ocupantes cuya condición socioeconómica lo amerita, y otorgar a las municipalidades las áreas de uso comunal y público para el debido control y mantenimiento. Además, la titulación de bienes con certeza de sus características registrales y acordes al ordenamiento territorial correcto, es necesario para un mayor orden urbanístico en el país.
4. DISPOSICIONES
4.1 De conformidad con las competencias asignadas en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, los artículos 12 y 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República n.° 7428 y el artículo 12 inciso c) de la Ley General de Control Interno, se emiten las siguientes disposiciones de acatamiento obligatorio, las cuales deberán ser cumplidas dentro del plazo o en el término conferido para ello, por lo que su incumplimiento no justificado constituye causal de responsabilidad.
4.2 La atención de las disposiciones de este informe deberá observar los Lineamientos generales para el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República en sus informes de auditoría, resolución n.° R-DC-144-2015, publicados en La Gaceta n.° 242 del 14 de diciembre de 2015.
4.3 El Órgano Contralor se reserva la posibilidad de verificar, por los medios que considere pertinentes, la efectiva implementación de las disposiciones emitidas, así como, de valorar el establecimiento de responsabilidades, en caso de incumplimiento injustificado de éstas.
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A la Junta Directiva del INVU
4.4 Establecer las acciones y orden de prioridad con que será tramitada la titulación de los bienes inmuebles a ocupantes y municipalidades, de forma que resulten claros y precisos las metas, responsables y plazos para su ejecución, que incluya lo señalado en el párrafo 2.4 y las fincas por titular que no cuentan con plano catastrado, de acuerdo con lo indicado en el párrafo 2.10. Además, establecer los responsables de la coordinación del proceso de titulación entre las diferentes áreas y funcionarios a cargo de esta función y la periodicidad con que se reporte el avance a la Junta Directiva. Remitir al Órgano Contralor una certificación en la cual conste el establecimiento de acciones, prioridades, metas, responsables, plazos y periodicidad del reporte a Junta Directiva, a más tardar el 29 de junio de 2018, así como tres informes de avance acerca de la implementación de estas acciones el 30 de noviembre de 2018, 28 de junio y 30 de noviembre de 2019. Ver párrafos 2.30 al 2.33 de este informe.
4.5 Resolver acerca de la propuesta de reestructuración del proceso de titulación de bienes inmuebles que le remita la Gerencia General, de forma que resulte congruente con los principios de simplificación de trámites y desregulación; en apego a las buenas prácticas internacionales. Remitir al Órgano Contralor una certificación en la cual conste la oficialización del proceso, a más tardar el 28 de febrero de 2019. Ver párrafos del 2.37 al 2.42 de este informe.
Al Máster Marco Hidalgo Zúñiga, Gerente General del INVU o quien en su lugar ocupe el cargo
4.6 Depurar la información relativa a los bienes inmuebles por titular a ocupantes y municipalidades y consignarla en el estado de clasificación correcto y en una sola base de datos. Además, actualizar las características mostradas como incongruentes para los bienes inmuebles citados en los anexos n.os 1, 2, 3, 4, 5 y 6; los cuadros n.os 2 y 3, y lo indicado en los párrafos 2.11, y 2.14 a 2.18 de este informe, de manera que resulte concordante con los datos del Registro Inmobiliario. Remitir al Órgano Contralor dos informes de avance relativos a la implementación de lo solicitado el 29 de junio y el 30 de noviembre de 2018; así como una certificación en la cual conste que la información de los bienes inmuebles por titular fue depurada, clasificada correctamente, consignada en una sola base de datos y actualizada, a más tardar el 28 de febrero de 2019. Ver párrafos del 2.1 al 2.19 de este informe.
4.7 Reestructurar el proceso de titulación de bienes inmuebles, de forma que establezca: etapas, procedimientos de estas, los plazos, responsables y requisitos. Todo ello, de acuerdo con los principios de simplificación de trámites y desregulación; en apego a las buenas prácticas internacionales en la materia, y considerando las particularidades de la condición de ocupación de los bienes inmuebles y de ordenamiento territorial. Remitir al Órgano Contralor dos informes del avance de la reestructuración del proceso, el primero al 29 de junio y el otro al 30 de octubre, ambas de 2018; así como, una certificación en la cual conste la reestructuración del proceso, a más tardar el 30 de enero de 2019. Ver párrafos del 2.37 al 2.42 de este informe.
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4.8 Conformar el expediente de los 842 casos de bienes inmuebles por titular indicados en los anexos n.° 7 y 10; así como dotarlos de número, índice, orden cronológico y foliatura. Remitir al Órgano Contralor dos informes acerca del avance en la elaboración de expedientes, el primero el 15 de octubre de 2018 y el segundo el 30 de abril de 2019, y una certificación en la cual conste la finalización de lo dispuesto, a más tardar el 31 de julio de 2019. Ver párrafo 2.50 de este informe.
Licda. Lilliam Marín Guillén, MBA. Lic. William Harbottle Quirós, MBA. GERENTE DE ÁREA ASISTENTE TÉCNICO Licda. Vanessa Pacheco Acuña, MSc. Licda. Ivonne Monterrosa Palma FISCALIZADORA FISCALIZADORA
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Anexo n.° 1
EJEMPLOS DE BIENES INMUEBLES CON IMPRECISIONES EN SU INFORMACIÓN
N.° finca Situación según Listado propiedades del INVU
Situación según el Registro Inmobiliario
Imprecisión
1-181028 Para investigar Fue cerrada. Se reunió formando la finca 1-668669
No corresponde a un bien a titular, pues fue cerrada registralmente. Ubica oficinas centrales.
1-187383 Para investigar Fue cerrada. Se reunió formando la finca 1-668669
No corresponde a un bien a titular, pues fue cerrada registralmente. Ubica oficinas centrales.
1-236932 Adjudicación. Cerrar. Asociada a finca 1-236917-000. Área 492.3 mts².
Finca 1-236917-001-002-003. Inscrita a nombre de particulares. Área 346.12 mts².
El Listado muestra la finca para titular y a su vez para cerrar. Se establece otra finca que está a nombre de particulares. No obstante, no se ha cerrado.
1-227428 Adjudicación. Cerrar. Asociada a finca 1-223574-000
Finca 1-223574-002-003. Inscrita a nombre de particulares
El Listado muestra la finca para titular y a su vez para cerrar. Se establece otra finca que está a nombre de particulares. No obstante, no se ha cerrado.
1-593221 Pendiente de venta Inscrita a nombre de una particular
Se tiene para titular y está inscrita a nombre de una particular.
2-34125 Para investigar. Área 275,17 mts². No indica plano
Fue cerrada. Se reunió formando la finca 2-473828. A nombre de una sociedad. Área 159973 mts². Plano A-1418016-2010
Finca cerrada y se reunió para formar otra finca, por lo que su descripción no coincide con la del Registro Inmobiliario.
2-257567 Adjudicación Finca 2-257567-001-002. Inscrita a nombre de particulares
Se tiene para titular y está inscrita a nombre de particulares.
2-448484 Adjudicación Finca inscrita a nombre de una particular
Se tiene para titular y está inscrita a nombre de una particular.
2-420030 Pendiente de venta Finca inscrita a nombre de una Asociación
Se tiene para titular y está inscrita a nombre de una particular.
2-420031 Pendiente de venta Finca inscrita a nombre de una Asociación
Se tiene para titular y está inscrita a nombre de una particular.
2-420032 Pendiente de venta Finca inscrita a nombre de una Asociación
Se tiene para titular y está inscrita a nombre de una particular.
3-88420 Adjudicación. Cerrar. Plano 30352561-1979. Naturaleza terreno para construir con una casa 66. Asociada a finca 3-126605
Inscrita a nombre del INVU. No indica plano. Naturaleza terreno para construir con una casa 66. Finca 3-126605, inscrita a nombre de un particular
El Listado indica cerrar y está asociada a otra finca, la cual está a nombre de un particular. No obstante, no se ha cerrado.
3-88352 Adjudicación. Cerrar. Asociada a finca 3-185979
Finca 3-185979 está inscrita a nombre de un particular
El Listado indica cerrar y está asociada a otra finca, la cual está a nombre de un particular. No obstante, no se ha cerrado.
3-132423 Titulación por decreto. Mide 250,68 mts². Plano 30960196-1991
Finca 1-32423-001-002. Está inscrita a nombre de particulares. Mide 251 mts². Plano C- 1617502-2012. Está en zona catastrada
Esta finca se tiene para titular pero está inscrita a nombre de particulares. No coincide área y plano.
3-149526 Por investigar Fue cerrada. Finca ubicada en zona catastrada
Finca cerrada y en el Listado se tiene para titular.
3-186637 Adjudicación. Cerrar. Naturaleza terreno con casa de habitación 46. Mide 77,64 mts². Plano 352606-1979. Asociada a la finca 3-88366
La finca 3-88366 está inscrita a nombre de una particular. Naturaleza lote 46, para construir con una casa. Mide 77 mts². Plano C-1643129-2013
Listado indica cerrar y está asociada a otra finca inscrita a nombre de un particular. Además, la descripción no coincide. No obstante, no se ha cerrado.
4-140701 Pendiente de venta. Cerrar. Naturaleza construir, 3 edificios con
Finca 4-154093 está inscrita a nombre de un particular. Naturaleza terreno para
Listado indica cerrar y está asociada a otra finca inscrita a nombre de un particular. Además, la descripción de ambas fincas no coincide. No
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
N.° finca Situación según Listado propiedades del INVU
Situación según el Registro Inmobiliario
Imprecisión
16 apartamentos. Mide 1704,46 mts². Plano H-86865-1992. Asociada a finca 4-154093
construir, tipo comercial. Mide 492,64 mts². Plano H-88275-1992
obstante, no se ha cerrado.
4-140700 Pendiente de venta. Naturaleza construir con 1 edificio para oficinas. Mide 492,64 mts². Plano H-88275-1992
Fue cerrada Listado la muestra para titular pero en el Registro Inmobiliario consta que fue cerrada.
4-181582 Pendiente de Venta. Cerrar. Naturaleza para construir lote D 19-C-8. Mide 177,92 mts² Plano H-566468-1999. Asociada a la finca 4-181528
La finca 4-181528 es de naturaleza terreno para construir lote Ñ 19-C-8 Urbanización Nísperos 3. Mide 177,92 mts². Plano H-566468-1999. Está inscrita a nombre de particulares
Listado indica cerrar y está asociada a otra finca inscrita a nombre de un particular. No obstante, no se ha cerrado. La naturaleza de ambas fincas no coincide.
4-181569 Pendiente de Venta. Cerrar. Naturaleza terreno para construir lote N 3-C-5. Mide 123,81 mts². Plano H- 566823-1999. Asociada a la finca 4-181588
La finca 4-181588 es de naturaleza terreno para construir Ñ 3-C-5. Mide 123,81 mts². Plano H- 566823-1999. Está inscrita a nombre de un particular
Listado indica cerrar y está asociada a otra finca inscrita a nombre de un particular. No obstante, no se ha cerrado.
4-237818 Pendiente de venta Finca n.° 4-237818-001- 002. Está inscrita a nombre de particulares
Listado indica para titular pero en el Registro Inmobiliario está inscrita a nombre de particulares.
5-115206 Adjudicación. Cerrar Está inscrita a nombre del INVU Listado indica cerrar, sin que detalle razones. En el Registro Inmobiliario está inscrita a nombre del INVU.
5-115203 Adjudicación. Cerrar Está inscrita a nombre del INVU Listado indica cerrar, sin que detalle razones. En el Registro Inmobiliario está inscrita a nombre del INVU.
5-115201 Adjudicación. Cerrar Está inscrita a nombre del INVU Listado indica cerrar, sin que detalle razones. En el Registro Inmobiliario está inscrita a nombre del INVU.
5-42756 Adjudicación. Cerrar Está inscrita a nombre del INVU Listado indica cerrar, sin que detalle razones. En el Registro Inmobiliario está inscrita a nombre del INVU.
5-87109 Adjudicación. Mide 139,59 mts². Plano G-977969-1991
Está inscrita a nombre de un particular. Mide 134 mts². Plano G-1471711-2011
Listado indica para titular pero está inscrita a nombre de un particular. Además, no coincide área y plano.
6-148574 Titulación por decreto Está inscrita a nombre de un particular
Listado indica para titular pero está inscrita a nombre de un particular.
6-36408 Pendiente de venta. Cerrar Está inscrita a nombre del INVU Listado indica cerrar, sin que detalle razones. En el Registro Inmobiliario está inscrita a nombre del INVU.
6-40347 Adjudicación. Cerrar. Naturaleza terreno para construir lote 826. Mide 307,53 mts². No indica plano.
Finca cerrada. Finca 6-46997 inscrita a nombre de un particular. Naturaleza terreno para construir con una casa. Mide 245, 75 mts².
Listado indica cerrar y está asociada a otra finca inscrita a nombre de un particular. No obstante, no se ha cerrado. La naturaleza, medida y plano de ambas fincas no coincide.
6-39684 Adjudicación. Cerrar. Naturaleza terreno para construir. Mide 360.22 mts². No indica plano. Asociada a la finca 6-47153
Finca cerrada. Finca 6-47153 inscrita a nombre del INVU. Naturaleza terreno para construir con una casa. Mide 289,40 mts². Plano P-530511-1984
Listado indica cerrar y está asociada a otra finca inscrita a nombre del INVU. No obstante, no se ha cerrado y no indica razones. La naturaleza, medida y plano de ambas fincas no coincide.
6-39706 Adjudicación. Cerrar. Asociada a la finca 6-40493
Finca cerrada. Finca 6-40493 inscrita a nombre del INVU
Listado indica cerrar y está asociada a otra finca inscrita a nombre del INVU. No obstante, no se ha cerrado, y no indica razones.
7-146367 Titulación por decreto. Naturaleza terreno
Está inscrita a nombre de un particular. Naturaleza terreno
Listado indica para titular pero está a nombre de un particular. No coincide la descripción de la
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Anexo n.° 9
BUENAS PRÁCTICAS DE TITULACIÓN DE BIENES INMUEBLES EN ANTIOQUIA,
COLOMBIA
El primer paso en la titulación de bienes inmuebles es la verificación de la cantidad y clases de las fincas por titular, y por ende la depuración de la cantidad de estas.
Identificación del inmueble. Se requiere contar con planos mosaicos de los proyectos y así determinar los lotes que deben de existir y los planes reguladores para determinar el uso de suelo.
Evaluación registral del inmueble. Verificar que las fincas estén libres de gravámenes, anotaciones, limitaciones al dominio y afectaciones; y la identificación física del inmueble: ubicación, área, linderos y plano catastrado.
Confrontación con instrumentos de ordenamiento territorial. Verificar que las fincas no se encuentren en zonas de riesgo, de protección, con recursos forestales o hídricos. Si las situaciones no se reflejan se complementa con visitas de campo, para determinar las condiciones técnicas.
Socialización. Informar a la comunidad acerca de las ventajas de titular, fechas en que se inician los trabajos de identificación en campo, la documentación soporte que deben entregar, y las etapas del proceso.
Trabajo de campo. Determinar los ocupantes de los predios, la configuración física de la vivienda, y recolectar la documentación para el proceso de titulación, que permita probar la condición de ocupante y el uso que se da al inmueble.
Conformación del expediente del beneficiario. Apertura de éste con los documentos recolectados y otros que obtenga la Administración.
Estudio del beneficiario. Para su selección verificar que no tenga otros bienes inmuebles, que no tenga otro subsidio y el destino del inmueble.