“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” Central Telefónica: 611-6000 www.minam.gob.pe INFORME N° 01282-2021-MINAM/VMGA/DGRS PARA : Mariano Castro Sánchez - Moreno Viceministro de Gestión Ambiental DE : Sonia Beatriz Aranibar Tapia Directora General de Gestión de Residuos Sólidos ASUNTO : Acciones realizadas y seguimiento de los gastos efectuados en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y modificatorias REFERENCIA : a) Numeral 10.7 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 b) Memorando Múltiple N° 00013-2021-MINAM/SG/OGA c) Memorando N° 00255-2021-MINAM/SG/OGA FECHA : Lima, 14 de junio de 2021 Nos dirigimos a usted, en atención a los documentos de la referencia referidos a la elaboración del informe, dentro del primer semestre del año 2021, sobre los resultados de las acciones desarrolladas y el seguimiento de los gastos efectuados en el marco del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, y modificatorias. Al respecto, informamos a usted lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1.1. Con fecha 23 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (en adelante, LGIRS), la misma que entró en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento. El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278 se aprobó mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM (en adelante, Reglamento de la LGIRS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2017). 1.2. Es importante señalar que el 28 de abril de 2017, mediante Decreto Supremo N° 002-2017- MINAM, se publicó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Ambiente (en adelante, MINAM), el mismo que establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos (en adelante, DGRS) es el órgano de línea responsable de coordinar, promover, asesorar y concertar con las autoridades sectoriales, gobiernos regionales y gobiernos locales, la implementación de la normativa en materia de gestión de los residuos sólidos, en el ámbito de su competencia.
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INFORME N° 01282-2021-MINAM/VMGA/DGRS
PARA : Mariano Castro Sánchez - Moreno Viceministro de Gestión Ambiental DE : Sonia Beatriz Aranibar Tapia Directora General de Gestión de Residuos Sólidos ASUNTO : Acciones realizadas y seguimiento de los gastos efectuados en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y modificatorias REFERENCIA : a) Numeral 10.7 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 b) Memorando Múltiple N° 00013-2021-MINAM/SG/OGA c) Memorando N° 00255-2021-MINAM/SG/OGA FECHA : Lima, 14 de junio de 2021
Nos dirigimos a usted, en atención a los documentos de la referencia referidos a la elaboración del informe, dentro del primer semestre del año 2021, sobre los resultados de las acciones desarrolladas y el seguimiento de los gastos efectuados en el marco del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, y modificatorias. Al respecto, informamos a usted lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1.1. Con fecha 23 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto
Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (en adelante, LGIRS), la misma que entró en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento. El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278 se aprobó mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM (en adelante, Reglamento de la LGIRS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2017).
1.2. Es importante señalar que el 28 de abril de 2017, mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, se publicó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Ambiente (en adelante, MINAM), el mismo que establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos (en adelante, DGRS) es el órgano de línea responsable de coordinar, promover, asesorar y concertar con las autoridades sectoriales, gobiernos regionales y gobiernos locales, la implementación de la normativa en materia de gestión de los residuos sólidos, en el ámbito de su competencia.
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1.3. Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (en adelante, OMS) calificó como una pandemia el brote del Coronavirus (en adelante, COVID-19), debido a la expansión de dicha enfermedad en más de cien (100) países del mundo de manera simultánea.
1.4. Ante dicha circunstancia, en la misma fecha de la declaración de la pandemia por la OMS, el
Ministerio de Salud (en adelante, MINSA) emitió el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último que prorroga la Emergencia Sanitaria precitada hasta el 3 de septiembre de 2021.
1.5. Mediante Informe N° 00414-2020-MINAM/VMGA/DGRS, de fecha 15 de marzo de 2020, la
DGRS señaló que, con la finalidad de promover y garantizar una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos generados por los pacientes de COVID 19 considerando la Declaratoria de Emergencia Sanitaria y en el marco de la LGIRS y su Reglamento, se requirió que el MINAM realice contrataciones para la adquisición y distribución de equipos de protección personal, bolsas, contenedores, desinfectantes y otros implementos y equipos necesarios para el manejo y tratamiento de residuos municipales y biocontaminados, así como para la contratación de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (en adelante, EO-RS) especializadas en la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de estos residuos, a requerimiento de los gobiernos locales.
1.6. Con fecha 15 de marzo de 2020, se emitió el Decreto de Urgencia N° 026-2020, que
establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, mediante el cual en el numeral 10.1 del artículo 10 se autoriza al MINAM, de manera excepcional, para que en el Año Fiscal 2020 pueda realizar contrataciones de bienes y servicios para el manejo y tratamiento de residuos municipales y biocontaminados en el ámbito de Lima y Callao, a requerimiento del MINSA y de los gobiernos locales, para ser destinados a la prevención del COVID-19.
1.7. Adicionalmente, en el numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 se
autorizó una transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020 a favor del MINAM, con cargo a la Reserva de Contingencia, por hasta la suma de S/ 10,039,000.00 (Diez millones treinta y nueve mil con 00/100 Soles), para financiar lo dispuesto en el numeral 10.1 del precitado Decreto de Urgencia.
1.8. También con fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por
las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del
COVID-19, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente
mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM;
y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM,
PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM y N° 105-2021-PCM, este último disponiendo la
prórroga del Estado de Emergencia Nacional por un plazo de treinta (30) días calendario, a
partir del 1 de junio de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las
personas a consecuencia de la COVID-19.
1.9. Con fecha 14 de mayo de 2020, mediante Informe N° 00721-2020-MINAM/VMGA/DGRS y Memorando N° 00376-2020-MINAM/VMGA/DGRS, la DGRS presentó la propuesta de modificación del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 ante el Viceministerio de Gestión Ambiental.
1.10. Con fecha 19 de mayo de 2020, se publicó el Decreto de Urgencia N° 057-2020, Decreto de
Urgencia que dicta medidas complementarias para los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el marco de la atención de la emergencia sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19) y dicta otras disposiciones; en el cual a través de la Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Modificatorias, se modifica el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 026-2020.
Asimismo, en la Exposición de Motivos del Decreto de Urgencia N° 057-2020, se estableció que el MINAM podrá contratar el servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos generados por pacientes diagnosticados con el COVID-19 en Lima Metropolitana y el Callao, así como otro servicio similar que cumpla con esta finalidad, a requerimiento de los gobiernos locales.
1.11. Mediante Memorando N° 00419-2020-MINAM/VVMGA/DGRS, de fecha 26 de mayo de 2020, la DGRS remite a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto el Informe N° 00789-2020-MINAM/VMGA/DGRS, de fecha 25 de mayo de 2020, que sustenta la solicitud de habilitación presupuestal en el marco del Decreto de Urgencia N° 057-2020, considerando las coordinaciones efectuadas con los gobiernos locales hasta ese momento, por la suma de S/ 4,496,709.00 (Cuatro millones cuatrocientos noventa y seis mil setecientos nueve y 00/100 soles).
1.12. Mediante Resolución de Secretaría General N° 023-2020-MINAM, de fecha 26 de mayo de 2020, se autorizó una modificación presupuestaria en el nivel funcional programático en el Presupuesto Institucional del MINAM, por la suma de S/ 4,496,709.00 en la actividad 5006269 “Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus”, en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios (Gasto corriente).
1.13. Con fecha 01 de junio de 2020, se realizaron reuniones (modalidad virtual) de coordinación entre el MINAM y los Gerentes Ambientales de las municipalidades que conforman las Mancomunidades Sur, Este, Norte y Centro de Lima Metropolitana, comprometiéndose los
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43 gobiernos locales, entre otros, a proporcionar al MINAM la Matriz de Requerimiento de bienes necesarios para el manejo y tratamiento de los residuos sólidos, conforme a los acuerdos adoptados en las reuniones en mención.
1.14. Mediante Informe N° 01497-2020-MINAM/VMGA/DGRS, de fecha 09 de setiembre de 2020, se propuso la modificación del Decreto de Urgencia N° 026-2020, modificado mediante Decreto de Urgencia N° 057-2020, para la contratación de servicios complementarios para almacenamiento y distribución de los bienes que se adquieran a favor de los gobiernos locales que el MINAM priorice a nivel nacional, lo que se materializó a través del Decreto de Urgencia N° 111-2020, de fecha 10 de septiembre de 2020, cuya Primera Disposición Complementaria Final, referida al financiamieno del Decreto de Urgencia N° 026-2020, autoriza al Ministerio del Ambiente, durante el Año Fiscal 2020, a contratar los servicios complementarios para el almacenamiento y distribución de lo señalado en el literal b) del numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, modificado por el Decreto de Urgencia N° 57-2020.
1.15. Asimismo, el Decreto de Urgencia N° 111-2020 estableció que para el financiamiento de lo señalado en el párrafo anterior y lo indicado en el literal b) del numeral 10.1 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se autoriza al Ministerio del Ambiente, durante el Año Fiscal 2020, a utilizar los montos no ejecutados de los recursos autorizados por el numeral 10.2 y el literal d) del numeral 10.1 del artículo 10 del mencionado Decreto de Urgencia, modificado por el Decreto de Urgencia N° 057-2020.
1.16. En ese sentido, en razón de la emisión del Decreto de Urgencia N° 111-2020 se ha priorizado atender a 50 municipios de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao y a 36 municipios de provincia, por ser distritos y provincias que a la fecha de emisión del citado Decreto de Urgencia, contaban con altos números de casos de personas infectadas por COVID-19, con lo cual se hizo de necesidad el reforzamiento del servicio de limpieza pública en el marco del Estado de Emergencia Nacional, a fin de contribuir con minimizar los riesgos de afectación a la salud de los trabajadores de limpieza pública.
1.17. Considerando el Informe N° 01490-2020-MINAM/VMGA/DGRS y el Memorando N° 00532-2020-MINAM/VMGA, mediante Oficio N° 00652-2020-MINAM/SG, de fecha 14 de septiembre de 2020, la Secretaría General puso a disposición del Ministerio de Economía y Finanzas, la suma de S/ 4,243,841,00 en la Genérica de Gasto 2.6, provenientes de la transferencia realizada de la Reserva de Contingencia, en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2020.
II. BASE LEGAL
Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1501.
Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
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Decreto Supremo N° 017-2017-TR, se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú.
Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que Declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, por el plazo de noventa (90) días calendario, a partir del 7 de diciembre de 2020.
Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que Declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 ampliado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 151-2020-PCM, N° 156-2020-PCM, N° 174-2020-PCM, N° 184-2020-PCM, N° 201-2020-PCM, N° 002-2021-PCM, N° 004-2021-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 023-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM y N° 105-2021-PCM, este último disponiendo la prórroga del Estado de Emergencia Nacional por un plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de junio de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional.
Decreto de Urgencia N° 057-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el marco de la atención de la emergencia sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19) y dicta otras disposiciones.
Decreto de Urgencia N° 111-2020, Decreto de Urgencia que amplía la vigencia de las medidas establecidas en los incisos 5.1.1. y 5.1.2. del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 036-2020 y establece otras disposiciones.
III. ANÁLISIS
3.1. En la actualidad se viene desarrollado una crisis sanitaria a nivel mundial por la enfermedad
generada por el Coronavirus (COVID-19), por lo que con fecha 11 de marzo de 2020, la
Organización Mundial de la Salud calificó como una pandemia el brote del COVID-19,
debido a la expansión de dicha enfermedad en más de cien (100) países del mundo de
manera simultánea. Ante dicha situación, en el Perú se emitió el Decreto Supremo N° 008-
2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano en la misma fecha, declarando en
Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y
dictando medidas de prevención y control del COVID-19.
3.2. Adicionalmente, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM publicado en el Diario
Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por
quince días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las
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graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-
19; y, entre otros, se estableció que durante el Estado de Emergencia nacional se debe
garantizar la prestación y acceso a los servicios esenciales y bienes, lo que incluye la
continuidad de los servicios de limpieza y recojo de residuos sólidos, que comprende el
servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos de ámbito
municipal y no municipal, necesarios para asegurar un ambiente equilibrado y adecuado
para el desarrollo de la vida.
3.3. Sobre el particular, mediante Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, publicado el 18 de
marzo de 2020, que precisa los alcances del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-
PCM, como parte de las medidas dispuestas durante el Estado de Emergencia nacional, se
ordenó la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, con
excepción del personal estrictamente necesario que participa en la prestación, entre otros,
de los servicios de limpieza y recojo de residuos sólidos; por lo que, dicho servicio debía
seguir ejecutándose sin restricciones por parte de las municipalidades.
3.4. En tal sentido, sobre la base de la información señalada precedentemente y las medidas
mínimas necesarias que se requerían adoptar para la gestión y manejo de los residuos en
este periodo de emergencia (el cual continua vigente); asimismo, considerando que los
servicios de limpieza pública, en dichas situaciones, se debía garantizar por parte de las
municipalidades y los gobiernos locales a fin de reducir el riesgo de propagación del COVID
19 y la formación de otros focos de infección, se requirió que el MINAM, en su calidad de
ente rector en la gestión de los residuos sólidos del país, adopte medidas extraordinarias y
necesarias que permitan concretar rápidamente acciones preventivas y de respuesta para
reducir el riesgo de propagación y el menor impacto sanitario de la enfermedad por el virus
de la COVID 19, en el territorio nacional, con la finalidad de reforzar los sistemas de
prevención, control, vigilancia y respuesta, y asimismo, para asegurar que dichos servicios
se sigan prestando de la mejor manera, a pesar de las circunstancias descritas.
3.5. Sumado a ello, es importante precisar que durante la permanencia de la emergencia
sanitaria, los servicios de limpieza y recojo de residuos sólidos, de ámbito de gestión
municipal y no municipal no fueron interrumpidos, sino por el contrario se aseguró su
continuidad por parte de las municipalidades y las empresas operadoras de residuos sólidos
a fin de reducir el riesgo de propagación del COVID-19, toda vez que si no se brindaba un
servicio adecuado para el manejo de los residuos sólidos de forma continua existía el riesgo
de la generación de acumulación de residuos sólidos en vías y espacios públicos, lo que
propiciaría la formación de focos de infecciosos perjudiciales para la salud de la población y
afectación al ambiente.
3.6. Es necesario considerar, que según lo indicado por la Dirección General de Salud (en
adelante, DIGESA) del MINSA, los residuos sólidos generados por pacientes COVID-19
ubicados en sus domicilios, como resultado de sus actividades diarias en el cuidado
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sanitario del paciente y su entorno familiar y que no resultan de un proceso de atención
médica fueron considerados como residuos sólidos domiciliarios, siendo competencia de la
autoridad municipal, en conformidad a lo establecido en la LGIRS que define a los residuos
municipales como aquellos conformados por los residuos domiciliarios y provenientes del
barrido y limpieza de espacios públicos, con lo cual se hizo de necesidad, brindar las
condiciones necesarias a fin de contribuir con la disminución de la propagación del COVID-
19 y minimizar los riesgos de afectación a la salud de los trabajadores de limpieza pública.
a. Municipalidades priorizadas de Lima Metropolitana y Callao
3.7. En relación a lo mencionado anteriormente, al considerar que los distritos que conforman
la provincia de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, concentran la
mayor cantidad de población del país, así como centralizan la mayoría de las actividades
económicas y servicios esenciales, entre otros, era de necesidad priorizar la atención a los
50 gobiernos locales que componen estas dos provincias.
3.8. Asimismo, durante los meses de marzo y abril de 2020, los índices de números de
infectados y casos sospechosos venían en aumento en la capital, debido a la transmisión
comunitaria en ambientes públicos que presentan un mayor riesgo de contagio (bancos,
mercados, centros de abastos, transporte público, entre otros) al estar expuestos a
personas con COVID-19 y/o asintomáticas que no cumplen con el distanciamiento social; lo
cual sumado a la recesión económica generada por la cuarentena obligatoria establecida a
nivel nacional, propició que aumentaran los índices de morosidad y falta de pago de
arbitrios para el servicio de limpieza pública en las municipalidades, y la disminución del
personal operativo de limpieza pública debido a la identificación del personal de alto riesgo
que no podía cumplir con sus labores habituales, venían afectando la sostenibilidad de
dichos servicios, considerándose estos cómo los principales criterios para la respectiva
priorización.
En ese contexto, a fin de continuar trabajando con las Municipalidades en la prevención y
reducción del riesgo de propagación del COVID-19, la Dirección General de Residuos Sólidos
(DGRS) del MINAM coordinó con los municipios de Lima Metropolitana y la Provincia
Constitucional del Callao, la identificación de los bienes necesarios para el manejo y
tratamiento de los residuos sólidos, los cuales son utilizados para la limpieza y desinfección,
así como equipos de protección personal (EPPs) para sus trabajadores.
3.9. En línea con lo señalado, con la finalidad de continuar con la prevención del COVID-19, en
coordinación con dichas municipalidades, se realizaron 02 entregas durante el año 2020, de
equipos de protección personal (lentes, mascarillas, entre otros) para el personal del
servicio de limpieza pública (recolección, transporte y barrido de calles), así como también
insumos y equipamiento (lejía, detergente, aspersores manuales, contenedores para
residuos sólidos, entre otros) para realizar las acciones de limpieza y desinfección de
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espacios públicos y lugares con mayor afluencia de personas, necesarios para evitar la
propagación del virus.
3.10. La primera entrega de bienes se realizó a 30 municipalidades de Lima y Callao, entre el 28
de marzo hasta el 04 de junio del 2020, cuyas cantidades se muestran a continuación:
Cuadro N° 1: Entrega de bienes a 30 municipios de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao - Cantidades
PRIMERA ENTREGA
Bienes e insumos Unidad Cantidad
Bolsas de 140 L unidad 30,000
Contenedor de 120 L unidad 472
Contenedor de 1100 L unidad 313
Mascarillas quirúrgicas unidad 51,400
Lentes unidad 1,720
Guantes par 1,720
Zapatos de seguridad par 1,720
Gorro unidad 1,720
Uniforme (polo, camisa y pantalón) juego 1,720
3.11. La segunda entrega de bienes e insumos se realizó a las 20 municipalidades restantes de
Lima y Callao, entre el 24 de julio hasta el 14 de setiembre del 2020, según listado y cantidades a continuación:
Cuadro N° 2: Entrega de bienes a 20 municipios de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao - Cantidades
SEGUNDA ENTREGA
Bienes e insumos Unidad Cantidad
Lentes unidad 3,374
Guantes par 13,496
Overol desechable unidad 4,000
Mascarillas de tela unidad 13,496
Detergente Saco x 15 kg 225
Bolsas de 140 L Paquete x 100 und. 2,830
Alcohol en gel galón 1,929
Lejía galón 1,320
Jabón liquido galón 963
3.12. Por último, se realizó un repaso de entrega de bienes a las 50 municipalidades de Lima y
Callao; a continuación, se presentan las cantidades totales entregadas, que se realizaron
entre el 8 de octubre hasta el 3 de diciembre del 2020.
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Cuadro N° 3: Entrega de bienes a 50 municipios de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao - Cantidades
TERCERA ENTREGA
Bienes e insumos Unidad Cantidad
1. Mascarilla de tela unidad 71,620
2. Guantes par 78,512
3. Overol desechable unidad 47,729
4. Lentes unidad 8,098
5. Lejía galón 16,748
6. Jabón carbólico unidad 23,176
7. Motofumigador unidad 161
8. Fumigadora manual unidad 161
9. Uniforme (polo, camisa, pantalón) juego 16,648
10. Protector facial unidad 7,625
11. Detergente Saco x 15 kg 871
12. Jabón líquido galón 3,359
13. Alcohol en gel galón 4,657
b. 34 municipalidades Provinciales priorizadas a nivel Nacional
3.13. El MINAM realizó la entrega de bienes e insumos para el manejo y tratamiento de residuos sólidos municipales, para ser destinado a la prevención del COVID-19 del servicio de limpieza pública (servicio de barrido de calles y limpieza de espacios públicos, recolección y transporte de residuos sólidos municipales y demás operaciones para el manejo de los residuos sólidos), a 34 municipalidades provinciales a nivel nacional, las que en términos de población beneficiada y capacidad de servicio (cantidad de trabajadores, cobertura, entre otros), fueron consideradas de significancia representativa a nivel nacional (exceptuando Lima Metropolitana y Callao). A continuación, se presenta el listado de las municipalidades beneficiadas:
Cuadro N° 4: Relación de 34 municipios provinciales beneficiarias
N° Departamento Municipalidad
Provincial N° Departamento
Municipalidad Provincial
1 Áncash Huaraz 18 La Libertad Trujillo
2 Áncash Casma 19 La Libertad Chepén
3 Áncash Huarmey 20 La Libertad Sánchez Carrión
4 Áncash Santa 21 La Libertad Virú
5 Arequipa Arequipa 22 Lambayeque Chiclayo
6 Arequipa Islay 23 Lambayeque Ferreñafe
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7 Ica Ica 24 Lambayeque Lambayeque
8 Ica Chincha 25 Loreto Maynas
9 Ica Nasca 26 Loreto Alto Amazonas
10 Ica Pisco 27 Loreto Requena
11 Junín Huancayo 28 Piura Piura
12 Junín Chanchamayo 29 Piura Morropón
13 Junín Jauja 30 Piura Paita
14 Junín Satipo 31 Piura Sullana
15 Junín Tarma 32 Piura Talara
16 Junín Yauli 33 Piura Sechura
17 Junín Chupaca 34 Ucayali Coronel Portillo
3.14. Estas 34 municipalidades provinciales pertenecientes a ciudades principales,
correspondientes a 9 regiones del país, fueron priorizadas por ser distritos y provincias que, en el mes de junio del año 2020 presentaban en sus jurisdicciones un acelerado incremento de los números de casos de personas infectadas por COVID-19, según los reportes del MINSA, con lo cual se hizo de necesidad el reforzamiento del personal que conforma el servicio de limpieza pública en el marco del Estado de Emergencia Nacional, a fin de contribuir con la disminución de la propagación del COVID-19 y minimizar los riesgos de afectación a la salud de los trabajadores de limpieza pública que brindaban dichos servicios; así como también la provisión de insumos y equipamiento necesario para realizar las acciones de limpieza y desinfección de espacios públicos y lugares con mayor afluencia de personas, fundamentales para evitar la propagación del virus.
3.15. En el siguiente cuadro se muestra la cantidad de bienes entregados en total a las 34
municipalidades priorizadas. Cuadro N° 5: Entrega de bienes a 34 municipios provinciales – Cantidades
Bienes e insumos Unidad Cantidad
Lentes Unidad 4,620
Mascarillas de tela Unidad 18,480
Guantes Par 18,480
Overoles descartables Unidad 6,800
Fumigador manual Unidad 340
Jabón liquido Galones 1,319
Alcohol en gel Galones 2,639
Bolsas de 140 L Paquetes 4,340
Lejía Galones 2,848
Detergente Saco por 15Kg 470
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c. 36 municipalidades provinciales y distritales priorizadas a nivel Nacional 3.16. El MINAM realizó la entrega de bienes e insumos para el manejo y tratamiento de residuos
sólidos municipales, para ser destinado a la prevención del COVID-19 del servicio de limpieza pública, a 36 municipalidades provinciales y distritales a nivel nacional, las que, en términos de población y capacidad de servicio, son de significancia representativa. A continuación, se presenta el listado de municipalidades beneficiadas:
Cuadro N° 6: Relación de 36 municipios de provincia beneficiarias
N. DEPARTAMENTO DISTRITO N. DEPARTAMENTO DISTRITO
1
Lima Región
Huacho 19 Cajamarca
Chota
2 Imperial 20 Jaén
3 Huaral 21 Madre de Dios Tambopata
4 Chancay 22 Ayacucho
Huanta
5 Barranca 23 Ayacucho
6 San Vicente de Cañete 24 Cusco
Santa Ana
7
San Martin
Tarapoto 25 Cusco
8 Juanjuí 26 Pasco Chaupimarca
9 Moyobamba 27 Moquegua
Ilo
10
Huánuco
Huánuco 28 Moquegua
11 Amarilis 29 Tacna Tacna
12 Rupa Rupa 30 Puno
Puno
13 Tumbes
Zarumilla 31 Juliaca
14 Tumbes 32 Huancavelica
Huancavelica
15
Amazonas
Chachapoyas 33 Lircay
16 Bagua 34 Apurímac
Andahuaylas
17 Bagua Grande 35 Abancay
18 Cajamarca Cajamarca 36 Lambayeque José
Leonardo Ortiz
3.17. Para la priorización de este nuevo grupo de 36 distritos en 16 regiones a nivel nacional, se
establecieron como factores a considerar para su inclusión, aquellas regiones que no
habían sido consideradas en la entrega a las 34 municipalidades provinciales, siendo
distritos con mayor número de casos positivos de COVID-19 identificados al mes de julio del
2020, según indicadores del MINSA, y aquellos distritos con mayor población total urbana.
3.18. A razón de lo cual se hizo de necesidad el reforzamiento del servicio de limpieza pública en
estas regiones, en el marco del Estado de Emergencia Nacional, a fin de contribuir con
minimizar los riesgos de afectación a la salud de los trabajadores de limpieza pública.
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3.19. En el siguiente cuadro se muestra la cantidad de bienes entregados en total a las 36
municipalidades priorizadas.
Cuadro N° 7: Entrega de bienes a 36 municipios de provincia – Cantidades
Bienes e insumos Unidad Cantidad
Lentes Unidad 11,520
Mascarillas de tela Unidad 46,080
Guantes Par 46,080
Protector Facial Unidad 7,680
Overoles descartables Unidad 30,720
Uniforme (polo, pantalón y
camisa)
Juego 7,680
Fumigador manual Unidad 280
Jabón liquido Galones 2,064
Alcohol en gel Galones 2,928
Bolsas de 140 L Paquetes 3,744
Detergente Saco por
15Kg
832
3.20. El detalle de las contrataciones de los bienes señalados en los cuadros precedentes y la
contratación de los servicios de almacenamiento y distribución a las municipalidades
ubicadas en provincia se muestra en el Cuadro N° 8. Cabe indicar que dichas contrataciones
se realizaron en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-
2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, por lo que en el siguiente cuadro se puede
identificar el número de contratación directa y la correspondiente Resolución Ministerial
aprobando en vías de regularización dentro del plazo de treinta días hábiles, tal como lo
establece el numeral 10.6 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 026-2020.
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Cuadro N° 8: Contratación de bienes y servicios para Municipios
e. Descripción e importancia de los bienes e insumos entregados a las municipalidades
3.29. La prestación del servicio de limpieza pública por parte de las municipalidades es un
servicio esencial y no puede interrumpirse. Para su ejecución, deben considerarse contar
con los equipos de protección personal (EPP), así como su adecuado uso, además de otras
medidas necesarias que eviten y reduzcan el surgimiento de una cadena de transmisión y
dispersión del virus SARS-CoV2 (enfermedad del COVID-19), por ello los bienes e insumos
entregados a las municipalidades se dividen en 3 grandes grupos para prevenir los
contagios de manera integral, los cuales son: i) Equipos de protección personal, ii) Equipos
e insumos para limpieza y desinfección de espacios públicos e iii) Insumos para aseo y
desinfección personal.
Equipos de protección personal
Debido a que el virus se contagia por gotas respiratorias y fómites, durante el contacto
cercano sin protección entre personas infectadas y susceptibles, es importante la utilización
de EPP para el personal de limpieza pública, los cuales se mencionan a continuación.
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Nº
EPP Descripción e importancia ante la Covid - 19
1 Lentes de seguridad
Debido a que el personal de limpieza pública viene realizando diferentes trabajos relacionados a la limpieza y desinfección de superficies para prevenir la propagación de la COVID 19 es importante proteger los ojos, ya que muchos de estos desinfectantes son sustancias químicas que pueden generar irritaciones, entre otras lesiones.
2 Mascarillas de tela y
quirúrgicas
Las mascarillas pueden proteger de un posible contagio del COVID-19 a las personas que las llevan puestas y a las que rodean a estas, más aún, cuando hay distancias reducidas entre personas1
3 Guantes de vinilo Adicionalmente se deberá también usar guantes, lentes herméticos, caretas faciales y trajes protectores para disminuir el riesgo de contagio al Covid-19.
4 Overoles descartables
5 Protector Facial
6 Uniforme (polo,
pantalón y camisa) Estos tienen la finalidad de resguardar al cuerpo de cualquier daño provocado por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
7 Gorro
8 Zapato de seguridad
Equipos e insumos para limpieza y desinfección de espacios públicos
Para prevenir el contagio de la COVID-19, se recomienda realizar actividades de limpieza y
desinfección en los lugares más concurridos como bancos, centro de abastos, entre otros,
por ellos se entregaron dichos equipos e insumos cuya importancia se menciona a
continuación.
Nº Equipos e insumos para limpieza y desinfección
de espacios públicos Descripción e importancia ante la COVID - 19
1 Pulverizador manual Los estudios demuestran que los virus pueden sobrevivir de 2 a 8
horas en aluminio, 4 días en vidrio, 4 a 5 días en papel, 5 días en plástico, 2 días en madera, 8 horas en ropa. Todas estas superficies se convierten en medios mecánicos de transmisión del virus; por tanto, es importante llevar a cabo acciones de higiene en superficies, tanto en hogares como en todas las instalaciones operativas y/o plantas de operaciones y/o maestranza de manejo de residuos sólidos, y en ambientes públicos o privados, donde las personas pasan o permanecen en tránsito.1
2 Pulverizador a motor
3
Lejía
4 Detergente
5 contenedor de 120 L No se deben disponer los residuos sólidos generados de las
1 Protocolo de procedimientos técnicos y sanitarios estandarizados para la gestión y manejo adecuado de los residuos sólidos en emergencia por coronavirus – Organización Panamericana de la Salud.
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6 contenedor de 1100 L actividades del centro de abastos en sus alrededores. En caso de existir puntos críticos en las inmediaciones, la administración debe comunicarlo a la municipalidad de la jurisdicción, a fin de que proceda con su erradicación. Por ello la importancia de la entrega de dispositivos de almacenamiento de residuos sólidos.2 7
Bolsas de 140 L
Insumos para aseo y desinfección personal
Las manos son la principal vía de transmisión de gérmenes, la higiene de las manos por
parte de los trabajadores del servicio de limpieza pública es la medida más importante para
evitar la transmisión de gérmenes perjudiciales y evitar contagio de enfermedades, por ello
se entregaron dichos insumos, los cuales se describen a continuación:
Nº Insumos para aseo y
desinfección personal Descripción e importancia ante la COVID - 19
1 Jabón líquido
Estos insumos fueron entregados a las municipalidades para que el personal del servicio de limpieza pública realice el lavado de manos, su práctica debe ser permanente y prioritaria en los trabajadores de limpieza pública, y de todas las personas en general, ya que podemos evitar muchas enfermedades. Las manos transportan microorganismos de un lugar a otro, por lo que el lavado de manos frecuente con agua y jabón es la manera más eficaz y segura contra este tipo de virus y otros microorganismos causantes de enfermedades.
2 jabón carbólico
3 Alcohol en gel
El uso de alcohol en gel u otro químico el desinfectante no debe usarse con frecuencia o en entornos como en el hogar, ya que su uso debe limitarse en lugares públicos o establecimientos de salud. Su uso se recomienda por un tiempo de 20 a 30 segundos.
f. De los Establecimientos de Salud en Lima Metropolitana
3.30. Al respecto, de conformidad con el acápite a), del artículo 19 de la LGIRS, el MINSA a través
de DIGESA es competente para normar el manejo de residuos sólidos de establecimientos
de salud y servicios médicos de apoyo, así como de los generados en campañas sanitarias.
3.31. En el marco del nuevo escenario normativo en materia de residuos sólidos, la gestión
integral de los residuos sólidos en el país tiene como primera finalidad la prevención o
minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra
alternativa. En segundo lugar, respecto de los residuos generados, se prefiere la
recuperación y la valorización material y energética de los residuos, entre las cuales se
cuenta la reutilización, reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras alternativas
siempre que se garantice la protección de la salud y del medio ambiente (…)3.
2 Resolución Ministerial N° 099-2020-MINAM 3 Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
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3.32. Es conveniente señalar que, conforme a la NTS N° 114-MINSA/2018/DIGESA los residuos
generados en los establecimientos de salud, servicios médicos de apoyos y centros de
investigación, se clasifican en: i) biocontaminados, ii) especiales y iii) comunes.
3.33. Ahora bien, considerando que, la Organización Mundial de la Salud calificó, con fecha 11 de
marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse
extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea, el Ministerio de Salud
mediante Decreto Supremo N° 008-220-SA, Declaró en Emergencia Sanitaria a nivel
nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y
control del COVID-19.
3.34. La Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del MINAM, mediante Informe N°
00414-2020-MINAM/VMGA/DGRS, señaló que con la finalidad de promover y garantizar
una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos biocontaminados generados por los
pacientes COVID-19 y en el marco de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su
reglamento; asimismo, considerando la Declaratoria de Emergencia Sanitaria, se requiere
que el MINAM pueda realizar contrataciones para la adquisición y distribución de equipos
de protección personal, bolsas, contenedores, desinfectantes y otros implementos y
equipos necesarios para el manejo y tratamiento de residuos municipales y
biocontaminados, así como para la contratación de Empresas Operadoras de Residuos
Sólidos especializadas en la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de estos
residuos, a requerimiento del Ministerio de Salud, y gobiernos locales.
3.35. En ese sentido, el Ministerio de Salud, mediante correo electrónico de fecha 19 de marzo
de 2021, remitió al MINAM, el Oficio N° 628-2020-SG/MINSA con una relación de
requerimientos relacionados a contrataciones de bienes y servicios para el manejo de
residuos biocontaminados, formulados por los hospitales Dos de Mayo, Sergio Bernales,
Instituto Nacional del Niño – Breña, Arzobispo Loayza, Cayetano Heredia, Villa el Salvador,
Hipólito Unanue y Lima Este Vitarte.
3.36. En consecuencia, la DGRS, mediante Informe N° 415-2020-MINAM/VMGA/DGRS de fecha
19 de marzo de 2020, concluyó que el requerimiento solicitado por el MINSA señalado en el
párrafo, contribuye a garantizar una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos
biocontaminados generados por los pacientes COVID 19.
3.37. En atención a ello, los representantes de los establecimientos de salud señalados en el
párrafo anterior, recibieron los bienes solicitados en el marco del tope del presupuesto
determinado para dicha atención, conforme al detalle siguiente:
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Cuadro N° 16: Bienes e insumos entregados a Hospitales
Adquisición de bienes para la limpieza y desinfección, así como equipos de protección personal
(EPPS), para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19)
BIENESUnidad de
medida
Arzobispo
Loayza
Hipólito
Unanue
Dos de
Mayo
Hospital
del Niño
Villa El
Salvador
Sergio
Bernales
Hospital
de Vitarte
Cayetano
Heredia
Cantidad
total
Bolsas para residuos - 30 Lt. Unidad 9,000 9,000 9,000 9,000 9,000 9,000 9,000 NR 63,000
Bolsas para residuos - 50 Lt. Unidad 4,500 4,500 4,500 4,500 4,500 4,500 4,500 NR 31,500
almacenamiento final 650 Lt.Unidad 5 5 NR NR NR 5 NR NR 15
Contenedores para residuos
almacenamiento final 1,100 Lt.Unidad 2 NR 2 2 2 NR NR NR 8
zapatos de seguridad Par 10 10 10 NR 10 10 5 NR 55
mascarillas Unidad 300 300 300 NR 300 300 150 NR 1,650
guantes Par 900 900 900 NR 900 900 450 NR 4,950
lentes Unidad 30 30 30 NR 30 30 15 NR 165
gorra Unidad 900 900 900 NR 900 900 450 NR 4,950
Uniformes - mameluco Unidad 20 20 20 NR 20 20 10 NR 110
Uniformes - overol desechable Unidad 300 300 300 NR 300 300 150 NR 1,650
NR: No requirió
Cantidad de bienes por Hospital
3.38. Con la entrega de los equipos de protección personal mencionado en el cuadro anterior se
logró proteger al personal limpieza de los ocho (08) establecimientos de salud.
3.39. La adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en los establecimientos de salud, es
un servicio esencial y no puede interrumpirse. Para su ejecución, deben considerarse contar
con los equipos de protección personal (EPP), así como su adecuado uso, además de otras
medidas necesarias que eviten y reduzcan el surgimiento de una cadena de transmisión y
dispersión del virus SARS-CoV2 (enfermedad del COVID-19). Debido a que el virus se
contagia por gotas respiratorias y fómites, durante el contacto cercano sin protección entre
personas infectadas y susceptibles, es importante la utilización de EPP para el personal de
limpieza, los cuales se mencionan a continuación.
3.40. De las evidencias de la utilización de los insumos y bienes entregados por el MINAM a los
Establecimientos de Salud, se pueden observar en los informes de utilización de bienes
presentado por referidos establecimientos, los cuales se adjuntan en el presente informe.
Cabe mencionar que la DGRS viene realizando el seguimiento y sistematización de las
cantidades de bienes e insumos utilizados por establecimientos de salud beneficiarios.
Asimismo, viene reiterando la solicitud de los informes correspondientes a aquellos que no
han informado del respectivo uso de los bienes e insumos recepcionados, a pesar de
habérseles requerido proporcionar dicha información, conforme al detalle siguiente:
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Mediante Oficios N° 480, 481, 482, 483, 484, 485, 486, 487-2020-MINAM/VMGA/DGRS de fecha 06 de noviembre de 2020, la DGRS del MINAM, solicitó a los establecimientos de salud, Dos de Mayo, Sergio Bernales, Instituto Nacional del Niño – Breña, Arzobispo Loayza, Cayetano Heredia, Villa el Salvador, Hipólito Unanue y Lima Este Vitarte, un informe respecto al uso de los bienes e insumos proporcionados por el MINAM en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional. Cabe precisar que, en los referidos oficios se adjuntó el documento de conformidad de entrega de los bienes e insumos a los establecimientos de salud.
Mediante Oficios N° 211, 212, 213, 214, 215-MINAM/VMGA/DGRS de fecha 24 de marzo de 2021, la DGRS del MINAM, reiteró a los establecimientos de Salud, Dos de Mayo, Arzobispo Loayza, Cayetano Heredia, Villa el Salvador e Hipólito Unanue, emitan un informe respecto al uso de los bienes e insumos proporcionados por el MINAM en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional.
Mediante Oficios N° 309, 310, 311, 312, 313-MINAM/VMGA/DGRS de fecha 19 de mayo de 2021, la DGRS del MINAM, reiteró nuevamente a los establecimientos de salud, Dos de Mayo, Arzobispo Loayza, Cayetano Heredia, Villa el Salvador y Sergio Bernales, con copia a sus respectivos Órganos de Control Institucional, la solicitud de emisión de un informe respecto al uso de los bienes e insumos proporcionados por el MINAM en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional.
Cuadro N° 17: Listado de Establecimientos de Salud de Lima Metropolitana beneficiarias de la
entrega de bienes e insumos que presentaron informes de uso
N° DISTRITO PRESENTO INFORME
1 Hospital del Niño SI
2 Hospital Cayetano Heredia NO
3 Hospital Sergio Bernales SI
4 Hospital de Vitarte SI
5 Hospital Villa El Salvador NO
6 Hospital Hipólito Unanue SI
7 Hospital Dos de Mayo SI 8 Hospital Arzobispo Loayza NO
N° Establecimientos de salud que presentaron informe 05
N° Establecimientos de salud que no presentaron informe 03
En el Cuadro siguiente se muestra el detalle de las contrataciones realizadas para atender los
requerimientos de los 8 hospitales de Lima Metropolitana detallados en los párrafos precedentes.
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Cabe indicar que el ítem overol descartable, por tener un valor superior a las 8 UIT se contrató
mediante contratación directa de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.6 del artículo 10 del
Decreto de Urgencia N° 026-2020.
Cuadro N° 18: Entrega de bienes a 8 Hospitales de Lima Metropolitana – Detalle de contratación
Bolsas rojas de 30 litros 63,000 Unidad 399 26-mar Technoflex L & L S.A.C. 0.231 14,553.00 O/C 54 --- ---
Bolsas rojas de 50 litros 31,500 Unidad 399 26-mar Technoflex L & L S.A.C. 0.332 10,458.00 O/C 54 --- ---
TOTAL S/ 164,123.90
CantidadBien
Ordn de
Compra
(2020)
N°
Contratación
Directa
Resolución
Ministerial /
fecha
Carta de Inicio de Prestación (N° XX-2020-MINAM/SG/OGA/OA)Unidad
Medida
g. Sobre el autoclave
3.41 Mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 se asignó a la genérica de gasto (2.6 Adquisiciones de Activos No Financieros) la suma de S/ 5,060,000.00, el mismo que de acuerdo al Informe N° 00414-2020-MINAM/VMGA/DGRS correspondía S/ 4,500,000.00 a la implementación de un sistema de tratamiento de residuos biocontaminados mediante autoclave. Correspondiendo la diferencia ascendente a S/ 560,000.00 a la adquisición de bienes de capital requeridos por los gobiernos locales.
3.42 Mediante Oficio N° 729-2020-SG/MINSA, el Ministerio de Salud realizó un requerimiento, respecto a la “Implementación del sistema de tratamiento de residuos sólidos biocontaminados, mediante autoclave, en el Hospital Nacional Sergio Bernales en el marco del DU N° 026-2020”, conteniendo en calidad de anexo las Especificaciones Técnicas de la adquisición e instalación correspondiente del equipamiento que conforma dicho sistema.
3.43 Al respecto, mediante Informe N° 00442-2020-MINAM/VMGA/DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, señaló la importancia de atender el precitado requerimiento efectuado por el MINSA, referido a la adquisición e instalación de equipos para un sistema de tratamiento de residuos biocontaminados mediante autoclave con triturador integrado de 1,000 litros de capacidad, en el Hospital Nacional Sergio Bernales, a fin de prevenir la propagación del COVID-19 y reducir el riesgo de su propagación; conforme al detalle siguiente:
El Hospital Nacional Sergio Enrique Bernales, tiene una infraestructura parcial para el tratamiento de residuos sólidos; toda vez que, ahí se instaló y funcionó una autoclave y equipos complementarios que se encuentran inoperativos desde hace siete años.
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El Hospital Nacional Sergio Enrique Bernales, es de nivel III-1.
El Hospital Nacional Sergio Enrique Bernales, brinda atención a pacientes diagnosticados con COVID19.
El Hospital Nacional Sergio Enrique Bernales tiene una ubicación estratégica en la zona norte de Lima Metropolitana.
El Hospital Nacional Sergio Enrique Bernales genera actualmente un promedio de 770 kilos de residuos biocontaminados diarios.
Para ello, se iniciaron las gestiones en el MINAM para la adquisición del mencionado sistema, con la participación de la Oficina de Abastecimiento y el equipo técnico del Hospital Nacional Sergio Bernales.
Es conveniente enfatizar para el caso, que mediante correo electrónico de fecha 17 de abril de 2020, el Jefe de Servicios Generales del Hospital Nacional Sergio Bernales, señaló que los residuos bicontaminados que se generan diariamente en el referido hospital, vienen siendo recolectados y transportados por la empresa Asistencia Ambiental S.A.C.; asimismo, indicó que la disposición final de estos residuos biocontaminados se realiza en el relleno sanitario El Zapallal; en ese sentido, se tiene que la operación de tratamiento y manejo de residuos sólidos de dicho hospital viene siendo atendido sin interrupción alguna.
3.44 Cabe precisar que, el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos
Sólidos, establece que el servicio de transporte de residuos sólidos peligrosos (biocontaminados) no municipales debe realizarse a través de una empresa operadora de residuos sólidos EO-RS, de acuerdo con la normativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y la normativa municipal provincial, cuando corresponda.
3.45 De igual forma, el artículo 69 del Reglamento citado en el párrafo anterior, señala que la disposición final de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos de gestión no municipal debe realizarse en celdas diferenciadas implementadas en infraestructuras de disposición final.
3.46 En tal sentido, los residuos que se generan en el referido Hospital, actualmente vienen siendo recolectados, transportados y dispuestos a través de una EO-RS, conforme a la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su respectivo Reglamento, a efectos de no generar riesgo de peligro a la salud y el ambiente, y evitar la propagación del COVID-19 en dicho hospital y a la población en general.
3.47 Posteriormente, mediante Informe N° 00683-2020-MINAM/VMGA/DGRS, la DGRS señaló las diversas actividades realizadas y las externalidades encontradas para la atención del pedido del MINSA, efectuado mediante Oficio N° 729-2020-SG/MINSA, respecto a la adquisición e instalación de equipos para un sistema de tratamiento de residuos biocontaminados mediante autoclave con triturador integrado de 1,000 litros de capacidad, en el Hospital Nacional Sergio Bernales, a fin de prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19), indicando las dificultades encontradas para su atención, las cuales radican principalmente en incorporar en las especificaciones técnicas de la adquisición e instalación de la autoclave y de los equipos complementarios para el Hospital Nacional Sergio Bernales, la descripción del alcance de las obras civiles y actividades de acondicionamiento, por parte de diferentes especialistas
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(electromecánicos, civiles y electricistas), considerando además que el MINAM, no cuenta con la autorización para realizar instalación de activos estratégicos del Sector Salud, ya que ello implicaría la formulación de una inversión para llevar a cabo lo solicitado por el MINSA, para lo cual se debe contar con profesionales especialistas en la materia.
3.48 En ese sentido, en el Informe N° 00748-2020-MINAM/VMGA/DGRS, la Dirección General de
Gestión de Residuos Sólidos, concluyó que: - La indagación de mercado para la implementación del Sistema de tratamiento de
residuos sólidos biocontaminados mediante autoclave en el Hospital Nacional Sergio Bernales, evidencia la necesidad de ejecución de obras civiles de adecuación para el correspondiente equipamiento; el cual considera la formulación de una Inversión de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición - IOARR.
- Conforme lo establecido en los “Lineamientos para la identificación y registro de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición – IOARR”, una IOARR es una intervención puntual sobre uno o más activos estratégicos (AE) que integran una Unidad Productora (UP).
- De la lista de Activos estratégicos del sector Salud, se desprende que el requerimiento señalado en el Oficio N° 729-2020-SG/MINSA, respecto a la adquisición e instalación de equipos para un sistema de tratamiento de residuos biocontaminados mediante autoclave con triturador integrado de 1,000 litros de capacidad, en el Hospital Nacional Sergio Bernales, corresponde a una intervención relacionada al activo estratégico “Esterilizador para residuos sólidos”, el cual es aplicable a los hospitales de nivel de atención II y III.
3.49 En ese contexto, mediante Oficio N° 00294-2020-MINAM/SG, el MINAM adjunta el Informe N° 00748-2020-MINAM/VMGA/DGRS, requiriendo al Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS, evaluar con carácter de muy urgente, la atención de la elaboración de expediente de inversión y adquisición del sistema de tratamiento de residuos sólidos biocontaminados mediante autoclave para el Hospital Nacional Sergio Bernales, conforme al requerimiento efectuado por el Ministerio de Salud, el cual incluiría la autorización de transferencia de recursos correspondientes, adjuntando las especificaciones técnicas remitidas por MINSA, para su revisión y evaluación.
3.50 Cabe mencionar que el PRONIS, creado mediante Decreto Supremo N° 035-2014-SA, bajo el ámbito del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del MINSA, tiene por objeto formular, evaluar y ejecutar los proyectos de inversión de mediana y alta complejidad de los órganos del Ministerio de Salud que tienen competencia sobre esa materia, considerando los enfoques de género, interculturalidad y derechos humanos. Asimismo, formula, evalúa y ejecuta los proyectos de inversión en salud bajo cualquier fuente de financiamiento, para todos los niveles de complejidad nacional (…).
3.51 En respuesta al Oficio N° 00294-2020-MINAM/SG, el PRONIS solicita al MINAM informar sobre
las intervenciones en el Hospital Nacional Sergio Bernales; toda vez que, habiendo identificado un proyecto de inversión a su cargo, que se encuentra viable con CUI 2414624 con asignación de recursos para el ejercicio 2020 y que tiene entre sus componentes contar con sistemas de autoclave, a fin de mantener dichos activos o excluirlos, y así evitar duplicidad de inversiones en
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la fase de inversión en el marco de la Directiva General de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
3.52 Asimismo, de la revisión del Informe N° 10-2020-MINSA/PRONIS-UP-SUF, remitido por el
PRONIS, en el documento indicado en el párrafo anterior, se señala entre otros aspectos los siguientes:
Con fecha 07/08/19 se declaró viable el PIP “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Salud del Hospital Nacional Sergio Bernales, localidad de Collique del distrito de Comas, provincia de Lima – departamento de Lima”, cuyo monto de inversión asciende a S/ 701,124,473.24.
El referido Proyecto, contempla la unidad de manejo de residuos sólidos, el cual considera 02 unidades de tratamiento de residuos hospitalarios de 500L y 01 unidad de tratamiento de residuos sólidos de 200L.
A efectos de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 24 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 y en cuanto a la necesidad coyuntural del manejo y tratamiento de residuos municipales y biocontaminados en el ámbito de Lima y Callao, para ser destinado a la prevención COVID-19, en cumplimiento al Decreto de Urgencia N° 026-2020, se recomienda informar oportunamente a la Unidad de Pre Inversión del PRONIS del MINSA, las características técnicas y dimensionamiento del expediente de inversión y adquisición del sistema de tratamiento de residuos sólidos biocontaminados, mediante autoclave en el Hospital Nacional Sergio Bernales; toda vez que, existe un proyecto de inversión pública que se encuentra viable con CIU2414624, a fin de mantener estos activos o excluirlos durante la fase de inversión.
La Unidad formuladora y la Unidad Ejecutora de Inversiones es el PRONIS, a través de sus correspondientes Unidades Orgánicas, las mismas que serán responsables de mantener actualizada la información del proyecto durante la fase de ejecución, debiendo realizar los registros de forma oportuna y revisar la información presentada por el MINAM, evitando la duplicidad de inversiones conforme lo dispuesto en la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 del Programa Multianual de Inversiones.
3.53 En ese sentido, en el marco de lo señalado anteriormente, mediante el Oficio N° 00318-2020-
MINAM/SG, se solicitó al PRONIS evaluar la pertinencia de la exclusión durante la fase de inversión del PIP “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Salud del Hospital Nacional Sergio Bernales, localidad de Collique del distrito de Comas, provincia de Lima – departamento de Lima”, la unidad de manejo de residuos sólidos, el cual considera 02 unidades de tratamiento de residuos hospitalarios de 500L y 01 unidad de tratamiento de residuos sólidos de 200L., a efectos de evitar duplicidad de inversiones en la fase de inversión en el marco de la Directiva General de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
3.54 Es conveniente resaltar, que el PRONIS remitió el Informe N° 12-2020-MINSA/PRONIS-UP-SUF, elaborado por la Unidad de Pre Inversión de este Programa, el cual señaló, entre otros, que: “A la fecha se cuenta con un proyecto integral para el Hospital Nacional Sergio Bernales viable, y en coordinación para la firma de contrato gobierno a gobierno (G2G) para iniciar su ejecución próximamente”. Asimismo, la referida Entidad indicó que se encuentra dedicada al desarrollo de las actividades encomendadas en el Decreto de Urgencia N° 055-2020-EF, que es ampliar la oferta de las instituciones prestadoras de servicios de salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia nacional.
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3.55 Ahora bien, con fecha 27 de junio de 2020, el Diario Oficial El Peruano, informó que los gobiernos del Perú y Francia suscribieron un contrato para el mejoramiento y/o ampliación de los servicios de salud de los hospitales Antonio Lorena de Cusco y Sergio Enrique Bernales de Lima, mediante un acuerdo de Estado a Estado. Cabe precisar que este sistema se implementará a través del PRONIS, el cual invertirá 19’462,133.74 dólares para que las empresas Egis Batiments International y AP-HP International, designadas por el Gobierno Francés, ejecuten las respectivas obras.
3.56 En consecuencia, mediante Informe N° 01108-2020-MINAM/VMGA/DGRS, remitido a la Secretaría General del Ministerio de Salud, mediante Oficio N° 00484-2020-MINAM/SG, de fecha 15 de julio de 2020, se indica que en el marco de lo señalado precedentemente no resultaría aplicable lo señalado en el Informe N° 12-2020-MINSA/PRONIS-UP-SUF, emitido por la Unidad de Pre Inversión del PRONIS, en lo referido a que se coordine con la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas para evaluar mecanismos de excepción a través de los cuales se podrá atender la necesidad de intervención en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2020; siendo que a la fecha existe el Proyecto de Inversión N° 2414624 en marcha que incluye un sistema de tratamiento de residuos de biocontaminados en el Hospital Nacional Sergio Bernales. En tal sentido, no correspondería proporcionar la atención a la adquisición e instalación de equipos para un sistema de tratamiento de residuos biocontaminados mediante autoclave con triturador integrado de 1000 litros de capacidad, para el Hospital Nacional Sergio Bernales, con la finalidad de evitar una superposición o duplicidad parcial con el precitado Proyecto de Inversión, conforme a lo señalado en el Informe N° 12-2020-MINSA/PRONIS-UP-SUF emitido por el PRONIS del Ministerio de Salud.
3.57 Por lo anteriormente descrito y resaltando que a la fecha el MINSA, no ha presentado un nuevo requerimiento, adicional al solicitado mediante Oficio N° 729-2020-SG/MINSA, que sea técnicamente viable de realizar por el MINAM, respecto a la adquisición, instalación y puesta en marcha de una autoclave para un establecimiento de salud efectuada a la Secretaría General del MINSA, conforme a la comunicación efectuada a dicha entidad mediante Oficio N° 00484-2020-MINAM/SG; en ese sentido, se remitió a la Secretaría General del MEF, mediante Oficio N° 00558-2020-MINAM/SG, el Informe N° 01248-2020-MINAM/VMGA/DGRS, referido a la propuesta de modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, que recomienda realizar las gestiones para transferir el presupuesto destinado para las implementación de sistemas de tratamiento de residuos biocontaminados mediante autoclave, consistente en S/ 4,500,000.00, a otras acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, asimismo, se incluye la propuesta del proyecto de Decreto de Urgencia y la Exposición de Motivos pertinente.
3.58 Finalmente, teniendo en cuenta la opinión del MEF, comunicada mediante correo electrónico corporativo de fecha 14 de agosto de 2020, referida a que no se puede transferir los recursos destinados en la genérica de gastos de capital, a otra finalidad en gasto corriente; asimismo, considerando que se proyectó atender –en cuanto a bienes de capital- a 50 municipios de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao y 36 municipios de provincia a nivel nacional, por un monto total ascendente a S/ 286,650.00, correspondió devolver al Tesoro Público los saldos generados, según detalle siguiente:
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Descripción de bienes de capitalPIM
(2.6)Utilizado
Saldo S/
(al 8-sep)
Autoclave 4,500,000.00 - 4,500,000.00
Bienes para municipios 560,000.00 529,509.00 30,491.00
5,060,000.00 4,530,491.00
Proyección de gasto de bienes de capital: A utilizar
233,450.00
Fumigador manual para 36 municipios de provincia 53,200.00
286,650.00
Saldo disponible (para devolver al Tesoro Público) 4,243,841.00
Fumigador a motor para 50 municipios de Lima
Metropolitana y Callao
h. Ejecución presupuestal
3.59 Mediante el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 se autorizó una
transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020 a
favor del Ministerio del Ambiente con cargo a la Reserva de Contingencia la suma de S/
10,039,000.00 para financiar la contratación de bienes y servicios para el manejo y
tratamiento de residuos sólidos municipales y biocontaminados para la prevención del
Covid-19.
3.60 Mediante la segunda disposición complementaria del Decreto de Urgencia N° 057-2020 se
autorizó al Ministerio del Ambiente pueda realizar modificaciones presupuestarias para
habilitar la actividad prevención, control diagnóstico y tratamiento de coronavirus hasta
por el monto de S/ 4,496,709.00. Dicha suma fue incorporada a través de la Resolución de
Secretaría General N° 023-2020-MINAM.
3.61 De acuerdo a lo expuesto en el literal precedente, al no ejecutarse el sistema de
tratamiento de residuos biocontaminados mediante autoclave en el Hospital Sergio
Bernales, mediante Oficio N° 00652-2020-MINAM/SG, de fecha 14 de septiembre de
2020, la Secretaría General del MINAM puso a disposición del Ministerio de Economía y
Finanzas, la suma de S/ 4,243,841.00; lo cual fue autorizado en la quinta disposición
complementaria final del Decreto de Urgencia N° 127-2020.
3.62 Por lo señalado en los numerales precedentes el Presupuesto Institucional Modificado
(PIM) para la actividad 5006269: Prevención, control diagnóstico y tratamiento de
coronavirus asciende a S/ 10,291,868.00.
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3.63 En el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y modificatorias se ha realizado
contrataciones por la suma de S/ 8,402,056.68, según el detalle, por clasificador de gasto,
siguiente:
Clasificador Nombre Clasificador Bienes / servicios contratados Total S/
2.3.1.2.1.1Vestuario, accesorios y prendas
diversas Uniformes, mamelucos 2,095,395.00
2.3.1.2.1.3 Calzado Zapatos de seguridad 111,800.00
2.3.1.5.3.1 Aseo, limpieza y tocadorBolsas, tachos, detergente, lejía,
jabón líquido1,401,195.61
2.3.1.6.1.4 De seguridad
Mascarillas de tela, protector
facial, guantes, overol
desechable, lentes de seguridad
2,809,452.02
2.3.1.8.1.2 Medicamentos Alcohol en gel 571,131.36
2.3.1.8.2.1
Material, insumos, instrumental y
accesorios médicos, quirúrgicos,
odontológicos y de laboratorio
Mascarillas KN95 y quirúrgicas,
gorros desechable, recipientes
de 120 lt.
260,589.00
2.3.1.991.99 Otros bienes
Recipientes para
almacenamiento final para
hospitales
26,736.80
2.3.2.7.1199 Servicios diversos
Servicio de operador logístico:
almacenamiento, distribución a
provincias
381,688.19
2.6.3.2.5.2 Equipo de uso agricola y pesqueroFumigadora manual y
motofumigadora308,247.50
2.6.3.2.9.99Maquinarias, equipos y mobiliarios
de otras instalacionesContenedores de 1,110 litros 435,821.20
8,402,056.68 TOTAL S/
3.64 La diferencia entre lo ejecutado S/ 8,402,056.68 y el PIM asignado S/ 10,291,868.00 fue puesta a disposición del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 00813-2020-MINAM/SG, de fecha 12 de noviembre de 2020. Sin embargo, considerando que el MEF no gestionó la transferencia en el ejercicio 2020, los Recursos Ordinarios retornaron al Tesoro Público apenas inició el ejercicio 2021, tal como lo establece el numeral 19.2 del artículo 19 de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria para el año 2020, aprobada con Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01.
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En ese sentido, se tiene en la siguiente imagen correspondiente a la consulta amigable del MEF que no obra en el ejercicio 2021 el presupuesto no ejecutado correspondiente al Decreto de Urgencia N° 026-2020.
IV CONCLUSIÓN
4.1 El Ministerio del Ambiente atendió los requerimientos de los hospitales priorizados dentro del marco presupuestal asignado; asimismo cumplió con ejecutar el 100% de la meta física establecida para los gobiernos locales, al haber contratado la totalidad de los bienes requeridos.
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4.2 Las contrataciones se realizaron de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.6 del
artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, es decir vía contratación directa. 4.3 La ejecución presupuestal alcanzó el 81.6%, lo que representó un monto total
contratado ascendente a S/ 8’402,057.00; como corresponde, al término del ejercicio presupuestal 2020, los saldos fueron captados por el Ministerio de Economía y Finanzas.
4.4 En el marco de lo señalado en el numeral 10.7 del artículo 10 del Decreto de
Urgencia N° 026-2020, se cumple con emitir el presente informe con los resultados de las acciones desarrolladas y el seguimiento de los gastos efectuados.
V RECOMENDACIÓN
Se recomienda remitir el presente Informe al Viceministerio de Gestión Ambiental a fin que de encontrarlo conforme, lo remita a la Secretaria General para que, con su conformidad, gestione la publicación del mismo en el portal institucional del MINAM en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020.
Es cuanto informamos a usted, para los fines pertinentes. Atentamente, Documento Firmado Digitalmente José Luis Esteban Jiménez Especialista I en Gestión de Residuos Sólidos Documento Firmado Digitalmente Juan Daniel Lao Olivares Especialista I en Gestión de Residuos Sólidos Documento Firmado Digitalmente César Daniel Guerrero Díaz Coordinador en Gestión Administrativa y Presupuestal Documento Firmado Digitalmente José Antonio Marcelo Mautino Especialista Legal I Visto el informe que antecede, y encontrándolo conforme a su contenido, esta Dirección General lo hace suyo para los fines correspondientes. Documento Firmado Digitalmente
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Sonia Beatriz Aranibar Tapia Directora General de Gestión de Residuos Sólidos
Número del Expediente: 2021006820
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento archivado en el Ministerio del Ambiente, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente web: https://ecodoc.minam.gob.pe/verifica/view e ingresando la siguiente clave: c64e9a
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ANEXO 01: CANTIDAD DE BIENES E
INSUMOS ENTREGADOS POR CADA
MUNICIPALIDAD PRIORIZADA.
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30 municipalidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao
Municipalidad
Polo Gorro Camisa pantalón
Cantidad Fecha de
entrega Cantidad
Fecha de
entrega Cantidad
Fecha de
entrega Cantidad
Fecha de
entrega
Ate 100 07/05/2020 100 15/04/2020 100 07/05/2020 100 07/05/2020
San Juan de Lurigancho 100 08/05/2020 100 15/04/2020 100 08/05/2020 100 08/05/2020
San Juan de Miraflores 100 07/05/2020 100 14/04/2020 100 07/05/2020 100 07/05/2020
San Martin de Porres 100 08/05/2020 100 15/04/2020 100 08/05/2020 100 08/05/2020
Villa María del Triunfo 100 05/05/2020 100 15/04/2020 100 05/05/2020 100 05/05/2020