Informe técnico y de posición: Paracas – ¿Reserva bajo ataque por invasores inmobiliarios?
Informe técnico y de posición:
Paracas – ¿Reserva bajo ataque por invasores
inmobiliarios?
Introducción y justificación de nuestra posición
En Abril 2014 se generó un escándalo público cuando propietarios de terrenos ubicados supuestamente dentro de la
Reserva Nacional de Paracas obtuvieron sus licencias de construcción por parte de la Municipalidad de Paracas y
empezaron a trasladar materiales de construcción hacia sus terrenos. A través de los informes de la prensa peruana se
creó la imagen que la Bahía de Paracas es un área protegida virgen e intacta y que recién a través de la posible
construcción inmobiliaria no sólo la Bahía sino toda la Reserva sería amenazada en su existencia.
Al escribir este informe Mundo Azul está tomando una posición muy incómoda intentando corregir la distorsión y
desinformación generada por parte de un grupo de ciudadanos, por parte de la prensa peruana y por parte del propio
Estado. Estamos conscientes del riesgo de exponer a nuestra ONG a ataques emocionales, difamaciones, así como
acusaciones injustas por parte de ONGs fundamentalistas y por parte de personas preocupadas, buen intencionadas
pero mal informadas. Tampoco los órganos del Estado estarán muy agradecidos por nuestra declaración pública,
estableciendo claramente la parte de culpa del Estado en generar el problema existente. Finalmente la prensa amarilla
del país, probablemente será incapaz de admitir su parte de culpa en la creación de un conflicto completamente
evitable.
Sin embargo estamos convencidos que no podemos servir a la conservación del medio ambiente siendo ¨diplomáticos¨
y callándonos para evitar ser criticados. En nuestro punto de vista es posible que aves y humanos puedan coexistir en
el área de la playa Santo Domingo al norte de la Reserva Nacional de Paracas siempre y cuando se tomen en cuenta y
se implementen las medidas de mitigación desarrolladas en la parte final del documento y respetando las reglas
puestas.
Mundo Azul es una ONG que durante 15 años ha trabajado mucho tiempo en estudios científicos dentro de la Reserva
Nacional de Paracas y en la Bahía de Paracas apoyando al Estado en la gerencia de los recursos naturales. Dada nuestra
historia implacable de conservación del medio ambiente creemos que tenemos la responsabilidad y el derecho de
llamarle la atención al Estado y a algunos conservacionistas cuando estén equivocados en su actuar y opinar.
Nosotros creemos que la presente tendencia de radicalización en las posiciones de todos los actores involucrados en el
conflicto sobre los lotes de la urbanización Santo Domingo no ayuda en lograr obtener una solución justa del conflicto
mediante una negociación seria y racional. Más bien los enfrentamientos de posiciones emocionales y distorsionadas
resultaran muy probablemente en acciones que causarán impactos ambientales muy negativos para la biodiversidad en
la Bahía de Paracas.
Llamamos también la atención a la prensa peruana que debe recordar la ética periodística. Deberían realizar
investigaciones y reportajes serios y objetivos en vez de informes superficiales, distorsionados y tendenciales. Es la
responsabilidad de la prensa crear con sus reportajes una información seria y veraz para crear un clima que fortalece la
resolución de conflictos en vez de buscar ratings mediante la distorsión y el sensacionalismo.
El presente informe de Mundo Azul fue motivado por pedidos de nuestros seguidores en las redes sociales los cuales
solicitaron una opinión técnica sobre el problema. Emitimos este informe con la intención de corregir la distorsionada
información que se difundió en las últimas semanas, con el espíritu de promover una negociación seria entre las
diferentes partes que ojala lleve a un resultado que minimiza el impacto ambiental y a la vez ofrece una solución justa
para las partes involucradas.
Stefan Austermühle - Director Ejecutivo
Contenido:
1.) Resumen Ejecutivo
2.) Reserva Nacional de Paracas y Bahía de Paracas - Ubicación y Superficie
3.) Importancia biológica e impactos ambientales existentes en la Bahía de Paracas
3.1.) Importancia biológica de la Bahía de Paracas
3.2.) Impactos ambientales actuales sobre la avifauna de la Playa Santo Domingo
a.) Contaminación por metales pesados y contaminación orgánica
b.) Contaminación por hidrocarburos
c.) Presencia humana
4.) Cuarenta años de conflicto legal no resuelto
4.1) Los dueños de los terrenos no son invasores
4.2) Disposiciones de la ley de áreas protegidas con respecto a la propiedad privada
4.3) Historia de una obligación incumplida
4.4) ¿Fuera o dentro de la Reserva?
4.5) Resumen del conflicto legal
5.) Impactos ambientales sobre las aves en la playa Santo Domingo a ser esperados en caso de la construcción en los
lotes en cuestión.
6.) Propuestas de mitigación
7.) Conclusiones
1.) Resumen Ejecutivo
El presente conflicto sobre el destino de terrenos privados ubicados en el límite norte de la Reserva Nacional de Paracas
es solo el último capítulo de un problema generado hace 40 años en el momento de la creación de la Reserva Nacional
de Paracas el cual no ha sido atendido debidamente por parte de las autoridades competentes (INRENA/SERNANP).
Los responsables para las últimas construcciones no son invasores como la prensa peruana superficialmente quiere dar a
creer. Son propietarios legales con títulos de propiedad que datan de casi dos décadas antes de la creación de la
Reserva.
En lo presente el desacuerdo entre el SERNANP por un lado y la Municipalidad de Paracas y los propietarios de los lotes
por el otro lado gira alrededor de la pregunta si el área de la urbanización Santo Domingo está dentro o fuera de la
Reserva Nacional de Paracas. De la decisión sobre esta pregunta depende si se requiere una opinión favorable para la
construcción por parte del SERNANP o no.
Mientras que existe incertidumbre sobre esta pregunta, existe también el gran peligro que los dueños de los terrenos se
basan en su punto de vista legal y reinician trabajos de construcción creando hechos, es decir creando impactos
ambientales que después no se pueden recuperar. Si esto ocurre también podemos estar seguros que las construcciones
no cumplirán con ninguna restricción que podría mitigar el impacto ambiental como lo vemos en el caso de las casas ya
construidas dentro de la Reserva que no cumplen con ninguna de las restricciones que el INRENA en 2010 quería exigir a
los propietarios de los lotes restantes.
Se corre además el riesgo que la misma Municipalidad de Paracas comience con la construcción de un Centro de
Convenciones. Esto sí estaría causando un tremendo impacto ambiental dado que Centros de Convenciones traen un
mayor movimiento de vehículos, presencia masiva humana y mayores niveles de ruido, todos ellos son factores que
generan masivos impactos ambientales para las aves en el área.
Aunque el SERNANP logrará convencer a la Municipalidad y a los propietarios que el punto de vista de ellos es erróneo y
el punto de vista del SERNANP es el correcto, esto no cambia absolutamente nada en el hecho que el SERNANP tiene
que iniciar un proceso de negociación con los propietarios sí o sí.
La Ley de Áreas Protegidas establece claramente dos opciones para tratar el asunto de propiedades privadas dentro de
sus ámbitos:
1. Recompensación económica para la expropiación de las propiedades.
2. Llegar a un acuerdo con los propietarios.
En este informe se presenta documentación que comprueba que algunos de los propietarios desde el año 2005 llevan
adelante una serie de iniciativas de negociación con el INRENA/SERNANP de los cuales ninguno resultó en algo tangible.
De hecho que tenemos que admitir que no logramos comprender porque el INRENA y ahora el SERNANP desde el año
2005 no aprovecha la disponibilidad de los propietarios para poder cumplir con su deber como autoridad y llegar a un
acuerdo. Es más, la imagen que se nos presenta es que el INRENA/SERNANP de cierta forma actúa de mala fe en este
caso, dado que lo que se percibe al analizar la historia legal de este caso es una autoridad que rehúsa hacer lo que la Ley
pide: promover activamente un acuerdo con los propietarios.
No puede haber duda que una futura construcción de infraestructura en los terrenos en cuestión estaría generando
impactos ambientales sobre las aves que se alimentan en la playa Santo Domingo. Especialmente si esta construcción se
da en una situación de conflicto con la autoridad competente, incumpliendo con las medidas de mitigación posibles.
La parte final del presente documento contiene una lista de 55 propuestas para la mitigación de impactos ambientales
para la construcción en el área de la urbanización Santo Domingo. Especialmente al cumplir con las primeras 7
propuestas de mitigación creemos que sería posible reducir el impacto ambiental casi a cero y crear la posibilidad que
aves y humanos coexisten en el área sin mayores conflictos.
Finalmente creemos que es importante mantener una posición equilibrada y basada en datos científicos y perspectivas
objetivas para evaluar el riesgo ambiental existente. Se comprende la preocupación de los ciudadanos propietarios en la
vecindad de la Reserva Nacional y se debe saludar a su vigilancia en el afán de ayudar a la conservación del medio
ambiente. Sin embargo al tratar el tema con seriedad es necesario aclarar que la construcción de viviendas en el área en
discusión no llevará a la destrucción de la Reserva Nacional de Paracas ni de la Bahía de Paracas como se ha creado la
idea a través de los recientes informes periodísticos. Estos informes más bien han llevado a distorsionar la realidad y mal
informar al pueblo peruano.
Es por esto que consideramos importante emitir este informe y llamar a todas las partes de no caer en posiciones
fundamentalistas sino más bien buscar una solución mediante una negociación seria.
Si es que las partes lo desean, Mundo Azul estaría dispuesto a formar parte de la mesa de negociación en el espíritu de
fomentar un clima de confianza y respeto mutuo para llegar a un resultado que beneficia a todos: a la naturaleza, a los
propietarios y a la conservación del patrimonio natural de todos los peruanos.
2.) Reserva Nacional de Paracas y Bahía de Paracas -
Ubicación y Superficie
Bahía de Paracas (13°50’05”S; 76°17’W) La Bahía de Paracas se inicia a partir de playa Media Luna ubicada al Este, a lo largo de la cual se observan varias fábricas de harina y aceite de pescado; limita por el Oeste con Punta Pejerrey. Tiene 2,7 millas de abra por 3,5 millas de fondo, formando un rectángulo. La zona sureste de la bahía es un seno conocido como playa La Aguada y hacia el lado suroeste presenta otro seno llamado Bahía Flamenco o El Sequión. La zona oriental de la bahía forma playas litorales de lecho fangoso y arenoso de poca profundidad con abundancia de algas e invertebrados marinos, ésta profundidad varía desde los cero a unos 10 metros; el lado occidental lo conforman pequeños cerros de la Península de Paracas, que se elevan hasta 200 m. Reserva Nacional de Paracas
La Reserva Nacional de Paracas (RNP), se encuentra ubicada en el distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de lca. Geográficamente se localiza entre los paralelos 13°46' y 14°30' de Latitud Sur y 76°30' y 76°00' de Longitud Oeste. Tiene una superficie total de 335,000 ha, de las cuales 117,406 (35.046 %) corresponden a tierra firme e islas y 217,594 ha. (64.954 %) de aguas marinas.
La zona sur de la Bahía de Paracas se encuentra dentro de los límites de la Reserva Nacional de Paracas. El
límite norte de la RNP según el D.S.1281-75-AG está formado por la línea entre 76°14’55” W, 13°51”28’S y
76°18”6.5’ W, 13°49”13’S.
3.) Importancia biológica e impactos ambientales existentes
en la Bahía de Paracas
En las recientes publicaciones mediáticas se crea la imagen que la Bahía de Paracas es un área protegida virgen e
intacta y que recién a través de la posible construcción inmobiliaria no sólo la Bahía sino toda la Reserva sería
amenazada en su existencia. Este tipo de exageraciones y distorsiones no sirven para el proceso de negociación entre
los actores locales. Con la finalidad de poner el debate presente sobre las posibles construcciones en el contexto real de
la Bahía de Paracas creemos por conveniente analizar el nivel de importancia biológica de la Bahía de Paracas, así como
los tipos y niveles de impactos ambientales existentes en la Bahía de Paracas.
La intención de este capítulo no es disminuir los posibles impactos de las construcciones en cuestión. La intención de
este capítulo es crear conciencia que la Bahía de Paracas es la parte más problemática de la Reserva Nacional dado
que es un área fuertemente impactada y degradada debido a las acciones pasadas y presentes por parte de una
multitud de actores. Aunque si no se construyeran las casas en los lotes en debate, esto no garantiza para nada que la
Bahía de Paracas a lo largo de las siguientes décadas puede mantener su valor biológico ya reducido. Claramente, si se
quiere proteger a la Bahía de Paracas el SERNANP tiene que hacer más que solucionar el problema de la urbanización
Santo Domingo.
¨La mayor parte de la bahía está incluida en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas,…Sin
embargo, a pesar de su valor, esta bahía no es un área protegida. Como consecuencia, la brecha entre
conservación, el uso y el impacto en la Bahía Paracas ha ido creciendo. Cada vez ha sido más pequeño el papel de
la conservación y mayor la presencia de los factores que la impactan.¨ 1
3.1.) Importancia biológica de la Bahía de Paracas
Para evaluar la importancia de la Bahía de Paracas para la conservación de la Biodiversidad tenemos que distinguir entre
la parte terrestre y la parte submarina de la Bahía.
Está ampliamente comprobado que la parte submarina de la Bahía de Paracas se encuentra gravemente contaminada.
Un informe del PNUMA y del CONAM del año 2007 llega a la conclusión que los sedimentos marinos de la Bahía de
Paracas cuentan con un contenido de materia orgánica de 15.69%, lo cual es similar a la Bahía de Callao, la Bahía de
Ferrol y la Bahía de Samanco, siendo ellos espacios industrializados. Para explicar el significado de este resultado en
palabras más claras sirven los resultados de estudios propios de Mundo Azul en la Bahía de Paracas que comprobaron
que sólo existe vida bentónica2en una franja angosta de 200 a 300 metros frente las playas de la Bahía. Todo el resto de
la Bahía de Paracas está en su fondo marino biológicamente muerto y cubierto por una capa gelatinosa de materia
orgánica mezclada con sedimentos sobre la cual sólo se registran manchas de colonias de bacterias.
La destrucción del fondo marino se debe a los vertimientos de las fábricas de harina de pescado las cuales hasta el 2004
vertieron al mar 3.395.000 m3/año a la bahía, el 30 % más de la cantidad autorizada.3 Hoy en día la mayor parte de esta
descarga se vierte mediante un emisor de 12.5 kilómetros a más distancia de la Bahía pero sin embargo sigue existiendo
el problema de fugas en las chatas y existen emisiones más cortas de algunas empresas. A esta descarga se junta la
1PNUMA Y CONAM, 2007
2quiere decir organismos que viven en y sobre el fondo marino = estrellas de mar, erizos, conchas y caracoles por ejemplo
3PNUMA Y CONAM, 2007
contaminación por las descargas del contaminado Rio Pisco y las descargas domesticas de Pisco, San Andrés y El
Chaco/Paracas.
Existe contaminación con metales pesados que generalmente provienen del río Pisco, y de otras industrias que utilizan
en sus procesos elementos metálicos; vertiendo directa o indirectamente (red principal de desagüe), sus aguas
residuales al medio marino. En el sur de la Bahía de Paracas donde se registran las mayores concentraciones en metales
(cobre, cadmio y plomo) le corresponde un sedimento de tipo limo arcilloso de aspecto fangoso. Este sedimento
constituido por partículas muy pequeñas puede ser transportado con más facilidad por las corrientes. Además tiene gran
capacidad de acumular elementos metálicos. La presencia de materia orgánica particulada, conjuntamente con otros
factores favorece la acumulación y adsorción de metales pesados. Es decir que las playas y con esto los organismos que
viven en y sobre la arena del sur de la bahía son gravemente contaminadas. Es aquí donde se alimente la mayor parte de
la avifauna de la bahía.
El hábitat submarina viva frente a la orilla oeste de la Bahía ha sido completamente transformada debido a la crianza de
Conchas de Abanico en este fondo, introduciendo larvas de concha de otros sitios e impactando el fondo marino con
altas densidades de conchas en comparación a una situación natural.
En nuestra opinión entonces el fondo marino de la Bahía de Parcas ha perdido su valor biológico y más bien
representa una zona biológicamente muerta, siendo un caso de grave contaminación caracterizado por la casi total
pérdida de su biodiversidad y biomasa en la mayor parte de su extensión.
Dado que la parte terrestre de la Reserva Nacional es un desierto con valores paisajísticos más no valores biológicos, lo
único importante en la Bahía de Paracas en lo presente es su intermareal4, siendo este hábitat de importancia para la
conservación de la avifauna marina de la Reserva Nacional de Paracas en su función de área de alimentación y descanso.
Basándose en los reportes históricos y los resultados de los conteos de aves realizados periódicamente por el INRENA se
han identificado importantes concentraciones de aves en la Bahía de Paracas. Como ejemplo, en el tercer trimestre del
2000, se encontró que la Bahía de Paracas sirve como área de descanso y alimentación para 17 a 30 % de los individuos
del total de las aves censadas en la Reserva Nacional de Paracas5. Del 100 % de las aves en el ámbito de la Bahía, el 8.5 %
se encontraron frente la Playa Santo Domingo6. En la playa de Santo Domingo se encontraron entonces entre el 1.4 al
2.6 % de las aves censadas en la Reserva Nacional en este año. Sin embargo también es cierto que casi el 100% de los
flamingos de la Reserva Nacional de Paracas dependen de la Bahía de Paracas. La playa Santo Domingo cuenta para más
o menos el 13 % de su hábitat en la Bahía de Paracas. Estos resultados se confirmaron a lo largo de los años por ejemplo
mediante el censo de aves acuáticas del 20047 y el censo neotropical de aves acuáticas del 20098, el ultimo
determinando que el 12.5 % de las Aves de la Bahía de paracas se encuentran ubicadas en la playa Santo Domingo.
4Intermareal = área comprendida entre la línea de marea más baja y la línea de marea más alta
5 Ojo que esto no significa que son el 17% al 30% de las aves existentes en la totalidad de playas de la Reserva. Más bien hay que
tomar en cuenta que los censos anuales se concentran mayormente en la Península de Paracas y en las playas al sur de ella mientras que la densidad de puntos de censo de aves en el centro y más aún en el sur es mucho menor. El porcentaje de las aves localizadas en la Bahía de Paracas debe ser entonces menor que los porcentajes arrojados por parte del censo. 6Austermühle, Stefan, 2004
7 Bernabé López-Lanús y Daniel E. Blanco, 2004
8Oscar González, y Víctor Pulido Capurro, 2009
3.2) Impactos ambientales actuales sobre la avifauna de la Playa Santo Domingo
Las aves marinas en la Bahía de Paracas y especialmente en la playa Santo Domingos son afectadas por una serie de
impactos ambientales:
a.) Contaminación con metales pesados y contaminación orgánica
Como fue detallado arriba los sedimentos de la Bahía de Paracas y con esto también los organismos de los cuales se
alimenten las aves están contaminados con metales pesados y el fondo de la Bahía en su mayor parte esta
biológicamente muerto, siendo caracterizado por un alto contenido de materia orgánica. Debido a esta
contaminación orgánica se registran con regularidad mareas rojas, las cuales son crecimientos explosivos de algas.
Durante estos eventos las algas consumen todo el oxígeno en el fondo marino y en la columna de agua, lo cual
resulta en varazones de invertebrados y peces marinos. Entre febrero 2003 y agosto 2005 por ejemplo se registraron
53 mareas rojas en la Bahía de Paracas. Las mareas rojas muchas veces contienen algas toxicas que pueden causar
mortalidad en aves marinas. En la playa Santo Domingo también se registraron grasas y residuos de borra durante
los eventos de varazones. Dado que es un área de alimentación, estas sustancias (algas toxicas y grasas) pueden
entrar directamente en la cadena de alimentación de las aves amenazando su vida.
b.) Contaminación con hidrocarburos
La superficie marina de la Reserva Nacional de Paracas sufre contaminación con hidrocarburos. En todas las áreas de
tránsito marítimo siempre ocurren derrames de petróleo causado por error humano, infraestructura obsoleta y
niveles inadecuadas de cumplimiento con estándares de seguridad, así como por el transito mismo. Las fuentes de
contaminación con hidrocarburos son:
Derrames pequeños pero frecuentes en el Chaco y en el muelle de San Andrés.
Derrames de petróleo de tuberías de PetroPerú.
Uso de motores fuera de borda obsoletos de dos tiempos. Estos motores, comúnmente usados por las
embarcaciones turísticas y pesqueras artesanales, durante su uso normal vierten aproximadamente el 40% del
combustible sin usar al mar. La magnitud de esta contaminación permanente sólo se puede estimar: Por
ejemplo una embarcación turística con dos motores fuera de borda de 150 hp tiene más o menos un uso de
combustible de 10 galones de gasolina por hora y motor. Al cruzar en cada salida a las Islas Ballestas alrededor
de 15 minutos de ida y 15 minutos de vuelta por el interior de la Bahía su consumo de gasolina en esta área se
puede estimar en 10 Galones de gasolina por el conjunto de ambos motores. Al verter 40 % de la gasolina (y del
aceite mezclado) al mar cada salida turística causaría entonces un mini derrame de 4 galones de gasolina. Con
más de 6000 salidas por año en el 2005 (cifra que en el presente debe ser mayor) estaríamos entonces hablando
de una contaminación anual de alrededor de 24.000 galones de gasolina. Adicionando las salidas de la flota
pesquera artesanal por lo menos se duplicará esta contaminación.
Pero el mayor riesgo de contaminación con hidrocarburos de hecho se encuentra en el ámbito del Puerto San
Martin, espacio industrial en el cual se pueden esperar derrames de químicos y de hidrocarburos de mucha
mayor escala. Por ejemplo se registraron en el año 2001 un derrame de petróleo afectando un área de
superficie marina de 9.000 m2. En 2002 se registró un derrame de petróleo afectando un área de 2.400 m2. 9
c.) Presencia humana
En el área en cuestión ya se construyeron varias casas. Dada la información científica existente a nivel mundial se
puede interpretar que más que la existencia de la infraestructura construida en la cercanía de la playa, es la
9 PNUMA Y CONAM, 2007
presencia humana que afecta la conservación de aves a través de las actividades de las personas. En la playa Santo
Domingo (aunque no se construyó en la mayoría de terrenos) ya se cuenta con un grave impacto sobre la avifauna a
causa de la inactividad del mismo SERNANP. Según el Plan Maestro de la Reserva Nacional de Paracas 2003-2007,
siendo esta la todavía actual zonificación, toda la porción marina de la Bahía de Paracas comprendida dentro de los
límites de la Reserva Nacional de Paracas hasta la orilla del mar, excluyendo la zona de recuperación de playa Atenas
es Zona de Protección Estricta.
En una Zona de Protección Estricta marina no está permitido el tránsito de embarcaciones pesqueras y/o recreativas
de cualquier fuerza de impulso ni de persona a nado. Si bien opinamos que existe un derecho de propiedad
adquirido que debería resultar en una negociación con los dueños de estas propiedades, debe estar claro que este
derecho no incluye el derecho de uso de la parte marina frente a sus playas. Quiere decir que sería un acto ilegal si
los habitantes de eventuales futuras casas nadan en el agua o usaran motos acuáticas, botes a remo o a motor.
Ante esta situación legal no se comprende que el SERNANP permite (o no hace nada en contra) del uso recreativo de
esta área marina para el deporte de Kite Surf que se está realizando ilegalmente dentro del área protegida y al sur
de las casas ya construidas justamente frente las playas que el SERNANP y los vecinos de Paracas tan
vehementemente defienden contra la inversión inmobiliaria. Peor todavía que son los mismos vecinos de Paracas
que practican este y otros deportes acuáticos en el área frente la playa Santo Domingo. Y no sólo esto sino además
la organización del Kite Surf es una actividad comercial con base en una de las casas construidas en el límite de la
Reserva Nacional de Paracas.
El Kite Surf es internacionalmente reconocido como una de las actividades que más afectan a aves en la playa.
Un estudio en Inglaterra comprobó el abandono completo de áreas de descanso por parte de las aves marinas
durante la presencia de deportistas de Kite Surf, denominando este deporte como la fuente principal de disturbio en
el área. Los científicos llegaron a la conclusión que el kite que vuela a una altura de más o menos 30 metros sobre el
nivel de mar es mucho más visible y a mayor distancia que una persona que practica Windsurf. Se piensa que el kite
se podría percibir por parte de las aves como un ave predador gigante. Dado que el kite vuela en un ángulo con
respecto a la posición de la persona, existe el peligro que el kite se encuentra en menor distancia aunque el
deportista supuestamente está lejos de las aves. También es costumbre de los deportistas de interrumpir su deporte
en aguas bajas y estar más cerca a la playa que otros deportes acuáticos. Finalmente ocurre que las deportistas
pierden el control sobre el kite, el cual se choca con la superficie del mar produciendo un sonido fuerte que asusta a
las aves.10
Otro estudio concluyó que el disturbio de personas que caminaban con sus perros o de pescadores que buscaban
carnada en la playa, así como el impacto de personas corriendo en la playa era menor que el impacto de caballos,
botes con motores fuera de borda y deportistas de kite surf, los cuales resultaron en el abandono temporal de la
playa por parte de las aves. 11
Un tercer estudio concluye que el kite surf tiene un mayor impacto ambiental que botes de vela o embarcaciones
motorizadas dado que el deporte se realiza más cerca a la playa. El estudio clasificó al kite surf como altamente
disruptivo.12
10
Smith, Richard 11
Linaker, Rachel; 2012 12
Cox, Jonathan and Ravenscroft, Neil; 2009
4.) Cuarenta años de conflicto legal no resuelto
4.1) Los dueños de los terrenos no son invasores
La prensa peruana y algunos vecinos de la urbanización mantuvieron durante los reportes mediáticos que el traslado de
material de construcción al área sur de la urbanización Santo Domingo sería una invasión y los responsables fueron
titulados de invasores. No consideramos de mucha ayuda verter este tipo de ataques falsos. Creemos que es necesario
reconocer los hechos y derechos legales existentes.
En el año 1958, entonces 17 años antes de la creación de la Reserva Nacional de Paracas la Compañía Inmobiliaria Pando
adquirió 853.380m2 del Fundo Santo Domingo, Chilca y Anexos del Valle de Ollas de Pisco e implantó la Urbanización
Santo Domingo de Paracas, con 72 lotes, pistas, veredas y pasajes; además conformó el Lote “A” de 96,200 m2 y el Lote
“B” con 165,000 m2.
El Ministerio de Fomento y Obras Públicas recibió las obras, aprobó la urbanización y autorizó su inscripción y venta por
Resolución Ministerial N° 102, del 12 de Febrero de 1958, inscrita a fojas 469 del Asiento 4 del Tomo 21 del Registro de
Propiedad de Pisco, reconociéndose el uso de vivienda sobre estos lotes.
Los primeros 40 de estos lotes forman hoy día la parte norte de la urbanización Santo Domingo.
Es apropiado en este lugar hacer énfasis en el hecho que para las aves playeras no existen fronteras humanas como por
ejemplo el límite de un área protegida y que anteriormente toda la Bahía de Paracas era su área de anidación y
alimentación. Sin embargo los hoy en día tan conservacionistas propietarios de las urbanizaciones existentes al norte del
área protegida no tuvieron nada de consideración para la conservación del medio ambiente cuando construyeron sus
propias casas. Es por esto que se ve hoy en día una urbanización que dejó apenas tres a cuatro metros de playa de arena
frente un Malecón peatonal de cemento. Es más, este mínimo resto de área natural se ve enrocado e interrumpido con
muelles privados que se construyeron todavía en los últimos años sin contar con permiso de la capitanía de puerto en
varios casos. Son estas personas conservacionistas que construyeron casas cuyos pozos sépticos hoy en día contaminan
la napa freática de la Bahía de Paracas y cuyas casas no demuestran ninguna consideración o calidad ecológica.
En 1967, a solicitud del gobierno peruano, el consejero británico en fauna silvestre del Servicio Forestal, Caza y Tierras,
Mayor Ian R. Grimwood, propuso diversas alternativas para establecer parques nacionales en la costa, sierra y selva del
país. Luego, el entonces Servicio Forestal y de Caza del Ministerio de Agricultura del Perú, elaboró el primer proyecto
para establecer la unidad de conservación con dos zonas:
La bahía de Paracas que comprendía la playa La Aguada y parte del Balneario de Paracas; y
La Península de Paracas desde Punta Ripio hasta Punta Paracas
En base a este proyecto del Ministerio de Agricultura, el Departamento de Manejo Forestal de la Universidad Nacional
Agraria La Molina, ejecutó un estudio sobre el área de Paracas mediante el cual se proponía una ampliación de la
superficie inicial, considerando el litoral de la Bahía de Paracas y la Península de Paracas desde Punta Ripio hasta la
caleta Lagunilla. Dicho proyecto fue presentado a los Ministerios de Industria y Comercio, de Marina y de Pesquería en
1974.
El Ministerio de Marina solicitó se incluya además en la propuesta la zona del Sequión Grande, área que le era asignada
como Zona Reservada por Decreto Supremo N° 126-H-67.
En 1974, considerando que el manejo de la futura área protegida implicaría a varios sectores gubernamentales, se
constituyó una comisión multisectorial por Resolución Suprema N° 0396-74-AG, la que tuvo a su cargo la presentación
de la propuesta final al gobierno.
El 25 de Setiembre de 1975 mediante Decreto Supremo N° 1281-75-AG se crea la Reserva Nacional de Paracas,
superponiéndose a la parte sur de la Urbanización Santo Domingo de Paracas, desde el lote 40 al lote 72. Queda
entonces claramente establecido que las áreas en cuestión NO SON INVASIONES, sino son de propiedad privada
adquirida casi dos décadas anteriores a la creación de la Reserva. El origen del conflicto de hoy se origina entonces
debido a la decisión del Estado en 1975 de sobreponer un área protegida sobre una urbanización lotizada, hecho que
nunca se debería haber dado.
4.2) Disposiciones de la ley de áreas protegidas con respecto a la propiedad privada
A inicios de 1979 se conforma una comisión encargada de elaborar el primer Plan Maestro de la Reserva, siempre con
los auspicios de la Cooperación Técnica de Nueva Zelandia.
Dicho Plan Maestro no pudo cumplirse en su totalidad debido principalmente a los exiguos recursos que le fueron
asignados, a lo cual se sumó el proceso de descentralización de la administración de la Reserva, que la transfirió primero
al Organismo Regional de Desarrollo de Ica, el que luego se convirtió en Corporación de Desarrollo de Ica - CORDEICA,
donde pasó a ser una dependencia sin ninguna prioridad, no obstante los ingresos propios que se recaudaban.
En 1995 se inicia una revisión y actualización de su Plan Maestro, aprobándose en 1996. En el Plan Maestro se establece
la zonificación de la reserva Nacional de Paracas.
De acuerdo a la Ley de Áreas Protegidas la Reserva Nacional de Paracas puede ser zonificado de acuerdo a las categorías
contenidas en el artículo 23 de dicha Ley:
Artículo 23: Independientemente de la categoría asignada, cada área deberá ser zonificada de acuerdo a sus
requerimientos y objetivos, pudiendo tener zonas de protección estricta y acceso limitado, cuando así se requiera. Las
Áreas Naturales Protegidas pueden contar con:
a. Zona de Protección Estricta (PE): Aquellos espacios donde los ecosistemas han sido poco o nada intervenidos, o incluyen lugares con especies o ecosistemas únicos, raros o frágiles, los que, para mantener sus valores, requieren estar libres de la influencia de factores ajenos a los procesos naturales mismos, debiendo mantenerse las características y calidad del ambiente original. En estas zonas sólo se permiten actividades propias del manejo del área y de monitoreo del ambiente, y excepcionalmente, la investigación científica.
b. Zona Silvestre (S): Zonas que han sufrido poca o nula intervención humana y en las que predomina el carácter silvestre; pero que son menos vulnerables que las áreas incluidas en la Zona de Protección Estricta. En estas zonas es posible, además de las actividades de administración y control, la investigación científica, educación y la recreación sin infraestructura permanente ni vehículos motorizados.
c. Zona de Uso Turístico y Recreativo (T): Espacios que tienen rasgos paisajísticos atractivos para los visitantes y, que por su naturaleza, permiten un uso recreativo compatible con los objetivos del área. En estas zonas se permite el desarrollo de actividades educativas y de investigación, así como infraestructura de servicios necesarios para el acceso, estadía y disfrute de los visitantes, incluyendo rutas de acceso carrozables, albergues y uso de vehículos motorizados.
d. Zona de Aprovechamiento Directo (AD): Espacios previstos para llevar a cabo la utilización directa de flora o fauna silvestre, incluyendo la pesca, en las categorías de manejo que contemplan tales usos y según las condiciones especificadas para cada ANP se permiten actividades para la educación, investigación y recreación. Las Zonas de Aprovechamiento Directo sólo podrán ser establecidas en áreas clasificadas como de uso directo, de acuerdo al art. 21° de la presente Ley.
e. Zona de Uso Especial (UE): Espacios ocupados por asentamientos humanos preexistentes al establecimiento del Área Natural Protegida, o en los que por situaciones especiales, ocurre algún tipo de uso agrícola, pecuario,
agrosilvopastoril u otras actividades que implica la transformación del ecosistema original. f. Zona de Recuperación (REC): Zona transitoria, aplicable a ámbitos que por causas naturales o intervención
humanas han sufrido daños importantes y requieren un manejo especial para recuperar su calidad y estabilidad ambiental, y asignarle la zonificación que corresponde a su naturaleza.
g. Zona Histórico-Cultural (HC): Define ámbitos que cuentan con valores históricos o arqueológicos importantes y cuyo manejo debe orientarse a su mantenimiento, integrándolos al entorno natural. Es posible implementar facilidades de interpretación para los visitantes y población local. Se promoverán en dichas áreas la investigación, actividades educativas y uso recreativo en relación a sus valores culturales.
Según esto el Plan Maestro de 1996 determina la siguiente Zonificación de la Bahía de Paracas:
Zona de protección estricta: Comprende en la parte terrestre desde la garita de control de Santo Domingo (Playa la
Aguada) hasta Playa Atenas (Disco Verde). En la parte marina comprende todo el área marina entre la playa y el límite
marítimo de la Reserva entre las coordenadas 13° 51'28” S y 76° 14'55” W y 13° 49´ S y 76° 18´25” W.
Zona de Servicios: Área de reducida extensión en la que se instala la infraestructura de la administración o centro de
interpretación, auditorio y oficinas administrativas. Museo de Sitio "Julio C.Tello", centro de interpretación, auditorio y
oficinas administrativas.
Zona de Recuperación: El área entre el entonces límite de la Reserva Nacional y la Garita de Control, que comprende los
lotes de propiedad privada arriba mencionada. El Plan Maestro 1996 reconoce explícitamente que esta zona de
recuperación ¨requiere desarrollar programas de saneamiento ambiental¨, en otras palabras requiere la creación de
acuerdos de uso con los propietarios.
El 4 de Julio 1997 se publica en El Peruano la Ley No. 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas. Según el Párrafo 5 de
dicha ley específica que: ¨El ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al
establecimiento de un Área Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas
fueron creadas. El Estado evaluará en cada caso la necesidad de imponer otras limitaciones al ejercicio de dichos
derechos.¨
Por otro lado el Estado no puede imponer las restricciones que le da la gana, dado que el Párrafo 4 de la ley especifica:
¨Cuando se declaren Áreas Naturales Protegidas que incluyan predios de propiedad privada, se podrá determinar las
restricciones al uso de la propiedad del predio, y en su caso, se establecerán las medidas compensatorias
correspondientes. La administración del Área Natural Protegida promoverá la suscripción de acuerdos con los titulares
de derechos en las áreas, para asegurar que el ejercicio de sus derechos sea compatible con los objetivos del área.¨
Quiere decir entonces que el Estado tiene dos maneras de actuar: Puede acordar con el propietario la expropiación
del terreno compensando al propietario por su pérdida. O alternativamente puede crear un acuerdo con el
propietario sobre las restricciones de uso pertinentes. Queda claro que el estado no tiene el derecho de imponer
cualquier tipo de restricciones sino que todas las restricciones de uso se tienen que acordar con el propietario a través
de una negociación entre pares.
4.3) Historia de una obligación incumplida
El origen del presente conflicto es obvio y data 40 años atrás cuando el Estado cometió el error de declarar un área
protegida sobreponiéndose sobre una urbanización debidamente declarada e inscrita, causando así un problema legal a
ser resuelto. El marco legal también está claro y es indudable que el Estado, representado anteriormente por el INRENA
y hoy en día por el SERNANP tiene la obligación de llegar a un acuerdo con los propietarios legales o de indemnizarlos
por el hecho que no pueden hacer uso de su propiedad.
Pero si todo esta tan claro, ¿porque en cuarenta años no se logró establecer este acuerdo?
¿Qué es lo que motivó a algunos dueños de los terrenos de un día al otro trasladar materiales de construcción al
área?
¿No hubo comunicación anterior entre las partes? ¿Todo esto es como lo quiere hacer creer la prensa un
ataque sorpresivo a la integridad de la Reserva?
¿La presente situación era entonces completamente imprevisible?
¿O más bien todo esto es un resultado obvio de las acciones del pasado con respecto a la solución de este
problema?
La siguiente parte del documento tratará de aclarar estas preguntas y aunque no llegará a alumbrar la historia al 100 %,
la revisión de los documentos obtenidos nos sorprendió abriendo más preguntas aún:
No tenemos conocimientos en que año se iniciaron los primeros contactos entre algunos dueños de los terrenos y la
jefatura de la Reserva Nacional de Paracas.
1997/1998
En el año 1997/1998 construyen sus casas los propietarios del Lote 42 (Agro Victoria S.A) y los propietarios del Lote 47
del Sr. Hoefsloot, ambos lotes siendo ubicados en el área en cuestión dentro de la Reserva Nacional de Paracas.
Empezaron a construir y lograron terminar estas construcciones ganando al INRENA en un proceso juridicial. Más
adelante construye el Sr. Jaques Barrón en el lote 48.
2002
En el año 2002 se publica el nuevo Plan Maestro de la Reserva Nacional de Paracas para los años 2003 a 2007 en cuya
elaboración apoyó entre otros también la Asociación Mundo Azul. En este documento se reconfirma la zonificación del
área de la urbanización Santo Domingo como Zona de Recuperación. En el Plan mismo sin embargo, no se da ningún
alcance sobre cómo se podría resolver el problema existente, sino solamente se especifica que las Restricciones se
harán según un ¨Plan de Recuperación respectivo¨, plan el cual según nuestro conocimiento nunca fue elaborado.
2005
El 10 de Octubre del 2005 el Sr. Fernando Jorge Salmón Mulánovich emitió una carta dirigida al Ing. Carlos Salinas
Montes, en este instante Intendente de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales
(INRENA), en la cual busca un acuerdo con el INRENA. Señala:
¨Concretamente, lo que les ofreceríamos es llegar a un acuerdo global para los terrenos que poseemos dentro de
la RNP. Estamos en posición de donar al INRENA un área en la parte sur de la urbanización Santo Domingo con la
finalidad de que allí se construya un centro de investigación y monitoreo de las especies que se protegen en la
RNP.
(………..)
Hemos tenido conversaciones con Pro-Naturaleza13 y nos han manifestado que de nosotros llegar a un acuerdo
con INRENA ellos estarían en capacidad de gestionar los fondos para llevar a cabo el proyecto.¨14
Según los propietarios este intento de buscar un acuerdo no resultó en una solución del problema.
2006
El 16 de Agosto 2006 el Sr. Fernando Jorge Salmón Mulánovich dirigió al Sr. Leoncio Álvarez Vásquez, en este instante
Jefe del instituto Nacional de Recursos Naturales, una carta en la cual busca de nuevo una negociación. Se lee entre
otros:
¨Respecto a los indicados tres lotes, estamos dispuestos a que se limite la altura máxima de construcción a dos
pisos, así como a financiar la construcción de una garita de entrada en la Urbanización Santo Domingo de
Paracas, en el límite de la Reserva donde se controlaría mejor el tránsito en esa zona.
Adicionalmente deseo precisar que en la zona en mención hay tres casas construidas en la actualidad por lo que
no es una zona crítica para la Reserva; también sería una forma de garantizar un desarrollo armónico en la zona
con la colaboración de los propietarios y así conjuntamente enfrentar posibles invasiones que sabemos se están
promoviendo por terceros en zonas aledañas a la Urbanización Santo Domingo de Paracas.
Según el propietario este nuevo intento de iniciar una negociación con el INRENA no resultó en una solución del
problema
2007
En 2007 varios de los propietarios empezaron de participar, a consejo del mismo INRENA, en el Comité de Gestión de la
Reserva Nacional de Paracas. El día 27 de Noviembre del 2007, el Sr. Fernando Jorge Salmón Mulánovich, dirigió una
carta al Sr. Roberto Ángeles Lazo, en este instante Jefe del INRENA, solicitándole en el nombre del Comité de Gestión de
la Reserva Nacional de Paracas (RNP) que la ¨Jefatura impulse las gestiones a fin de elaborar el nuevo Plan Maestro de la
Reserva Nacional de Paracas¨. Le remite además una propuesta del Comité de Gestión con el fin de resolver el conflicto
sobre los terrenos:
¨Acta de reunión de la Asamblea del Comité de Gestión de la RNP, Siendo las 10.30am del 11 de Julio del 2007.
Recomendaciones del Grupo de Trabajo: Zonas de Recuperación, Uso Turístico, Zona Silvestre y de Protección
Estricta
RECOMENDACIÖN: cambiar zonificación de Zona de Recuperación a zona de Uso Especial con parámetros de
construcción regulados, aprobados en coordinación entra la Reserva y los propietarios.¨
En el transcurso del año 2007/2008 los propietarios desarrollaban en cooperación con representantes del INRENA una
propuesta de parámetros urbanísticos y lineamientos para construcción en la Urbanización de Santo Domingo, siendo
esto aparentemente el comienzo de una negociación exitosa con el fin de resolver el conflicto por las propiedades.
13
Pro-Naturaleza era en este instante la ONG peruana de conservación de medio ambiente más grande y reconocida del país, estando dispuesta a apoyar a los propietarios con el fin de llegar a un acuerdo. 14
Véase carta en el Anexo
2008
El día 17 de Abril del 2008 el Ing. Jorge Ugaz Gómez, en este instante Intendente de Áreas Naturales Protegidas remite la
propuesta recibida al en este momento Jefe de la reserva Nacional de Paracas con el fin de obtener su opinión técnica:
“Me dirijo a usted, en relación al documento de la referencia, mediante el cual el Sr. Fernando Salmón
Mulanovich, remitió a esta Intendencia una propuesta de parámetros urbanísticos y lineamientos para
construcción en la Urbanización de Santo Domingo, ubicada al interior de la Reserva Nacional de Paracas.
Al respecto solicito a usted opinión técnica de dicha propuesta, la misma que deberá estar en esta Intendencia a
más tardar el día viernes 25 de abril del presente. Asimismo, es necesario que alcance la propuesta al Comité
Gestión de la RNP para su opinión respectiva.¨
El 20 de Mayo se reúne el Comité de Gestión de la Reserva Nacional de Paracas y trata el tema. Presente en la Asamblea
son los señores:
Rolando Ñañez – Gobierno Regional
Victor Santiago – DICAPI
Javier Modonese – PROISLAS
Fernando Salmón – Prop- Santo Domingo
Luis Herrera – Sector Turismo
Oscar García – INRENA
Julio Arenas – UNICA
Con decisión mayoritaria el Comité decide apoyar a la propuesta desarrollada por parte de los propietarios:
¨La comisión Ejecutiva está de acuerdo con la propuesta alcanzada sin embargo indica que es necesario
complementar y considerar los siguientes aspectos como: Saneamiento, manejo de residuos, estudio de suelos,
abastecimiento de energía, agua y desagüe.¨
Paralelo a esto se publicó el 5 de Mayo 2008 en El Peruano la Aprobación del “Procedimiento para edificación y/o
modificación de infraestructura en predios particulares ubicados al interior de Áreas Naturales Protegidas de carácter
nacional”, siendo ella la Resolución Jefatural N° 101-2008-INRENA con fecha del 16 de Abril de 2008. El procedimiento
especifica:
El artículo 70° de la Constitución Política del Perú establece: “El derecho de la propiedad es inviolable. El Estado
lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley”.
Que el numeral 44.1 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado mediante Decreto
Supremo N°038-2001-Ag señala literalmente que: “El ejercicio del derecho de propiedad preexistente a la
creación de un Área Natural Protegida debe ser compatible con su carácter de Patrimonio de la Nación”.
Que el numeral 46.1 del indicado Reglamento señala que las limitaciones al ejercicio de derechos sólo se puede
establecer en: 1. La norma de creación; 2. El Plan Maestro; o 3. Resolución Jefatural específica. Es decir, sólo se
pueden establecer, y aplicar, si es que están contenidas en alguna de las indicadas normas.
Según este marco legal la Resolución Jefatural N° 101-2008-INRENA especifica en Articulo8.1
¨La zonificación de un ANP no podrá establecer en ningún caso ZPE sobre ámbitos, que con anterioridad a la
creación del ANP, hubieran sido delimitados como urbanas según la zonificación municipal respectiva.¨
Y en Artículo 8.2 específica que: ¨Todas las áreas urbanas al interior de un ANP son zonificadas como Zona de
Uso Especial – ZUE.¨
En Articulo 4.4 la Resolución Jefatural especificó que la Jefatura ¨promoverá la suscripción de acuerdo con los
titulares de derechos en el ANP a su cargo, para asegurar que el ejercicio de sus derechos sea compatible con los
objetivos de la misma.¨
Aparentemente hubo con la jefatura de este momento la intención de resolver este problema antiguo. La propuesta
elaborada tuvo el apoyo del Comité de Gestión y fue alcanzada por parte de los propietarios dentro del plazo
establecido de 360 días.
2009
Adicionalmente el DECRETO SUPREMO N° 008-2009-MINAM sobre las Disposiciones para la elaboración de los Planes
Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, publicado el 24 de abril del 2009 en El Peruano reconfirmó en su Párrafo
4.2:
¨No podrán establecerse Zonas de Protección Estricta (ZPE) Y Zonas Silvestres (ZS), sobre predios de propiedad
privada y/o que contengan derechos adquiridos o preexistentes conforme a la norma aplicable, salvo
consentimiento escrito del titular del derecho.¨
Sin embargo extrañamente la propuesta que podría haber resuelto este conflicto nunca fue aprobado por la jefatura del
INRENA y resultó que la Resolucion Jefatural N° 101-2008-INRENA fue derogado en el año 2010.
Habiendo ocurrido el fracaso de negociación el 25 de Mayo del 2010 un propietario, el Sr. Gonzálo Ignacio Yzaga
Tweddle intenta de nuevo solicitar la construcción con una carta dirigida al Lic. Luis Alfaro Lozano, Servicio de Áreas
Protegidas por el Estado – (SERNANP):
¨Por medio de la presente le solicito autorización para proceder a la construcción de los lotes 43 y 44 de la
Urbanización Santo Domingo de Paracas, lotes de mi propiedad, de acuerdo a los parámetros urbanísticos y
edificatorios que permite la Municipalidad Distrital de Paracas para aquella zona. Debo mencionar que dichos
lotes de terreno se encuentran entre casas ya construidas.¨
Aparentemente también esta solicitud no llego a progresar.
2010
En el transcurso de Octubre a Noviembre del 2010 los Propietarios el Sr. Fernando Jorge Salmón Mulánovich y el Sr.
Gonzálo Ignacio Yzaga Tweddle intentan de nuevo ofrecer una donación de terrenos a la Reserva Nacional de Paracas
con el fin de iniciar una negociación. Escribieron cartas dirigidas al Presidente del SERNANP, Lic. Luis Alfaro, a Cinthia
Céspedes – Jefa de la Reserva Nacional de Paracas, así como a Dr. Antonio Brack Egg – Ministerio del Ambiente:
¨Quisiéramos poner en su conocimiento que mediante carta de fecha 02 de Noviembre del 2010, dirigida a la
jefatura de la Reserva Nacional de Paracas, hemos manifestado nuestra intensión de donar a la misma, los lotes
de terreno números 67, 68. 69, 70, 71 y 72 de nuestra propiedad en la Urbanización Santo Domingo de Paracas,
área que en total suma 17,100 m2 cuyo precio de mercado hoy en día es de aproximadamente US$ 200 por m2 lo
que hace un total de US$ 3’420,000.00 en monto de donación (adjuntamos cargo de la misma).
Dichos lotes de terreno son los últimos 6 hacia el sur de la Urbanización Santo Domingo de Paracas, lo que haría
posibles contar con un área de protección en la zona donde se establecen las aves migratorias y otras especies.
Asimismo, hemos solicitado que se regule con parámetros especiales los lotes restantes para que los desarrollos
de vivienda que allí se proyecten, se hagan generando el menor impacto posible.¨
Hasta la fecha este intento de establecer un acuerdo no progresó.
4.4) ¿Fuera o dentro de la Reserva?
2010
En el mismo año 2010 ocurre otro desarrollo curioso que finalmente llevó a la situación actual:
Bajo gerencia de Cinthia Céspedes el SERNANP intenta inscribir la propiedad de la superficie entera de la Reserva
Nacional de 335,000.000 Ha en Registros Públicos como propiedad del Estado.
INSCRIPCION DE LA RESERVA NACIONAL DE PARACAS CONFORME AL D.S. NRO. 1281-75-AG Y LEY NRO.26834 –
PISCO 08/04/1999
OFICINA REGISTRAL REGIONAL “LOS LIBERTADORES WARI”
OFICINA DE PISCO
OFICINA NRO. 001184 010204
01.- RESERVA NACIONAL DE PARACAS, LA INSCRIPCIÓN SE REALIZA SOLO RESPECTO AL ÁREA COMPRENDIDA
DENRO DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL DEL DISTRITO DE PARACAS Y PISCO PROVINCIA DE PISCO Y
DEPARTAMENTO DE ICA.- Área 335,000.000 Ha – Linderos y Medidas perimétricas: por el NORTE: partiendo del
punto ubicado en la intersección del meridiano 76°30’00” de longitud W y el paralelo 13°46’52” de longitud S,
lugar de convergencia situado en aguas marinas se avanza por una línea recta en dirección E con una longitud
22,250m. hasta llegar al punto ubicado en la convergencia del meridiano 76°17’40” de longitud W y el paralelo
13°46’52” de longitud S, también en aguas marinas de este avanza hacia el S por una recta con una longitud de
1,000m. hasta llegar a tierra firme en Punta Ripio, de este punto ubicado en el meridiano 76°17’40” de longitud
W y el paralelo 13°47’20” de latitud S, se continúa avanzando en dirección W por una línea recta con una
longitud de 3,100m. hasta llegar a la carretera que va de Paracas a Punta Pejerrey, punto ubicado en el
meridiano 76°18’25” de longitud W y el paralelo 13°49’00” de latitud S, de este punto continuamos avanzando
en dirección N-E por una línea recta que cruza la bahía de Paracas con una longitud de 7.650m. hasta encontrar
nuevamente en la orilla opuesta la carretera Paracas – Punta Pejerrey, punto ubicado en el meridiano 76°14’55”
de longitud W y el paralelo 13°51’26” de latitud S, de este punto continuamos en dirección N por una línea
paralela a la carretera con una longitud de 4,300m. hasta llegar al punto de convergencia con la carretera que
ingresa desde la Panamericana Norte, lugar ubicado en el meridiano 76°14’35” de longitud W y el paralelo
13°49’13” de latitud S, de este punto se continúa avanzando en dirección E por una recta paralelo a la carretera
citada en el último término en una longitud de 6,800m. hasta llegar al punto de convergencia del meridiano
76°10’23” de longitud W y el paralelo 13°49’42” de latitud S quedando así constituido el lindero Norte con una
longitud de 45,100m.
Sin embargo la SUNARP rechazó la inscripción de la propiedad del Estado para el área en cuestión con la clarificación
que no se puede inscribir una propiedad del Estado sobre una propiedad pre-existente:
La SUNARP entonces excluye el área en cuestión e inscribe la propiedad del Estado con un límite diferente excluyendo
las 3300 hectáreas en cuestión del área de la Reserva Nacional de Paracas:
COPIA LITERAL DE LA PARTIDA N’ 40005841
SUNARP
ZONA REGISTRAL N° XI SEDE ICA
OFICINA REGISTRAL PISCO
INSCRIPCIÓN DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS RESERVA NACIONAL DE PARACAS AREA Ha. 331,682.9600
PARACAS – PÁGINA 1
Partiendo del punto N° 1 se continúa avanzando en dirección este por línea recta hasta alcanzar en punto N° 2 y
luego mediante línea recta de dirección sur, se alcanza el Punto N°3 y luego mediante otra línea recta de
dirección suroeste se prosigue hacia el Punto N°4, para luego mediante otra línea recta de dirección sureste
pasando por los puntos N° 5 , 6 y 7 y desde este punto se prosigue mediante líneas rectas de dirección suroeste
pasando por los puntos N° 8, 9, 10 11, 12, 13, 14, 15 y 16 desde donde se prosigue mediante línea recta de
dirección sureste hasta el punto N°17 y luego se prosigue mediante otra línea recta de dirección noreste hasta el
punto N° 18 pasando por los puntos N° 19 y 20 para luego continuar en dirección sureste mediante líneas rectas
hacia el punto N° 21 para luego continuar mediante línea recta de dirección suroeste pasando por los 22, 23, 24,
25 y 26 para luego proseguir mediante línea recta de dirección sureste hasta el punto N° 27 prosiguiendo
mediante líneas rectas de dirección noreste pasando por los puntos N° 28, 29, 30 y 31 para luego proseguir
mediante líneas rectas en dirección noreste pasando por los puntos N° 32,33,34 y 35 para luego proseguir
mediante línea recta de dirección sureste hacia el punto N° 36 y prosigue mediante línea recta de dirección
suroeste hacia el punto N° 37, luego en dirección sureste hacia el punto N° 38 y luego en dirección noreste hacia
el punto N° 39, para proseguir luego por línea recta en dirección sureste hacia el punto N° 40 y luego en la
misma dirección hacia el punto N° 41 y mediante línea recta de dirección noreste se dirige al punto N° 42, desde
este punto el límite prosigue en línea recta de dirección sureste hacia el punto N° 43 y mediante otra línea recta
de dirección suroeste prosigue hacia el punto N° 44, para luego mediante línea recta de dirección este alcanza el
punto N°45.
Es más aún la SUNARP determina explícitamente que esta inscripción determina LA NUEVA ÁREA de la Reserva
Nacional de Paracas, quiere decir que en punto de vista de la SUNARP se redujo el área de la Reserva Nacional y los
terrenos en cuestión quedan legalmente fuera del área protegida:
COPIA LITERAL DE LA PARTIDA N’ 40005841
SUNARP
ZONA REGISTRAL N° XI SEDE ICA
OFICINA REGISTRAL PISCO
INSCRIPCIÓN DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS RESERVA NACIONAL DE PARACAS AREA Ha. 331,682.9600
PARACAS – PÁGINA 2 y 3
Por Decreto Supremo N° 1281-75-AG DE FECHA 25/09/1975, se decreta Declarar “RESERVA NACIONAL DE
PARACAS, la superficie de 335,000 Hás., ubicada en las aguas marinas por constituir el hábitat natural de varias
especies en peligro de extinción y otras que constituyen un atractivo para el turismo de vista; establecimiento
que permitirá conservar en su estado natural, una parte de la bahía donde desembarcó el Libertador Don José
de San Martín al mando de la Expedición Libertadora y donde tuvo lugar la concepción de la primera bandera
nacional. EL ESTADO – SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS POR EL ESTADO – SERNANP, es el
propietario de la Reserva Nacional de Paracas, en virtud al D. Leg. N° 1013 publicado el 14/05/2008, por el cual
INRENA se fusiona con el SERNANP, siendo este último el ente incorporante. Siendo que por Ley le corresponde
llevar el Catastro Oficial de las Áreas Naturales Protegidas; por tanto se ha determinado como nueva área
331,682,9600 hás., conforme a las características que precisan en el Rubro B0001 de esta partida. Por Solicitud
del 15/09/2010 suscrito por la jefa de la Reserva Nacional de Paracas, doña Cynthia Mirella Céspedes
Madalengoitia, que interviene en representación de SERNANP, en virtud a la Resolución Presidencial N°071-
2010-SERNANP.
2014
Según punto de vista legal de los propietarios y de la Alcaldía de Paracas el área en cuestión está ahora legalmente
ubicada fuera de la Reserva Nacional de Paracas. Debido a esto el TUPA para la licencia de construcción no especifica la
necesidad de una opinión favorable del SERNANP, por lo cual la solicitud de construcción de los propietarios según la
municipalidad cumple con los requisitos y la Municipalidad otorga el 25 de Abril de este año 29 licencias de construcción
(en lo siguiente copiado el contenido de una de ellos)
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 155-2014-MDP/ALC.
Paracas, 25 de Febrero del 2014
Que, mediante el documento del Visto, El SR. GONZALO IGNACIO YZAGA TWEDDLE, por el cual solicita LICENCIA
DE OBRA NUEVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE “VIVIENDA UNIFAMILIAR” UBICADO EN EL LOTE N° 43 DE LA
URBANIZACIÓN SANTO DOMINGO DEL DISTRITO DE PARACAS, con un área de 2,850.00 m2, en el cual se
encuentra inscrita en la Partida N° 02000267 de la Oficina Registral de Pisco; para lo cual se adjunta FUE, planos,
memoria descriptiva y otros documentos.
… cumple con los requisitos establecidos en el TUPA previsto en el orden 3.13 y al inciso c) modalidad “B” del
artículo 7° de la Ley N° 29476…
… determinándose que los predios en mención se encuentran FUERA DE LA RESERVA ello de acuerdo a lo que
describe el Asiento B0001 de la Partida Electrónica N°40005841 del Registro de Predios de Pisco que describe los
centroides de los vértices del predio de la Reserva Nacional de Paracas;
… siendo absuelto con Informe Técnico N° 202-2014-GDU/MDP, señalando que no solo se ha efectuado la
evaluación legal, sino también los aspectos técnicos, consistente en la verificación de vértices de centroides de
cada coordenada descrita en el plano presentado por la propia Reserva Nacional de Paracas y el área materia del
petitorio se encuentra fuera de la Reserva Nacional de Paracas.
En base a esto los propietarios ingresaron de un modo cuestionable y de una manera sorpresiva para el personal de la
Reserva y para la vecindad de Paracas al área de los terrenos con camiones, haciendo zanjas, erigiendo muros y
depositando materiales de construcción. Con esto causaron un escándalo mediático que resultó en una distorsión de la
realidad por parte de una prensa amarilla. Radicalizó las posiciones de todas las partes.
El SERNANP reaccionó publicando su punto de vista legal:
¨SERNANP advierte una errónea interpretación por parte de la Municipalidad Distrital de Paracas, al confundir la
inscripción registral de la propiedad del Estado con el Patrimonio de la Nación.
La inscripción registral de un Área Natural Protegida como Patrimonio de la Nación implica la generación de un
título para el Estado a favor de todos los peruanos. Por lo tanto la norma que estableció la Reserva Nacional de
Paracas precisó como su superficie total 335,000.0000 hectáreas declaradas como Patrimonio de la Nación,
dentro de las cuales 4,000 ha. corresponden a propiedad privada y 331,000 ha. son de propiedad del Estado-
SERNANP, todo lo cual se incluye dentro de la superficie total de la Reserva Nacional de Paracas inscrita en su
condición de Patrimonio de la Nación.
El Sr. Miguel Castillo, alcalde de la Municipalidad de Paracas ha declarado a algunos medios que la ley no lo
obliga a solicitar opinión técnica previa vinculante al SERNANP para el otorgamiento de licencias de construcción
al interior de la Reserva Nacional de Paracas. Ante ello, es importante aclarar que el Decreto Supremo N° 003-
2011-MINAM precisa que cualquier actividad orientada a la habilitación de infraestructura dentro de Áreas
Naturales Protegidas de administración nacional (como la Reserva Nacional de Paracas), requiere de la opinión
técnica previa vinculante de compatibilidad por parte del SERNANP antes que la autoridad competente emita la
licencia que habilita la construcción correspondiente.
Cualquier licencia de construcción que se emita y no tomen en cuenta lo previsto en el Decreto Supremo N° 003-
2011-MINAM antes mencionado, carece de validez, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 10.2 de la
Ley N° 27444.¨
En este contexto el Capitán de Puerto Terry Kahn fue entrevistado por los medios y manifestó adicionalmente una
posición legal errónea al decir que los terrenos requieren un permiso de la Capitanía y que al encontrarse dentro de los
50 metros desde la línea de marea alta no se podría realizar un proyecto. Con esta manifestación aparentemente se
refirió a las determinaciones del Reglamento de la ley N° 26856, que declara que las playas son bienes de uso público,
inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido.
Este reglamento determina en su Artículo 3. Que
¨Las playas del litoral de la Republica, de conformidad con el artículo 1 de la Ley, son bienes de dominio público, y
comprenden el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una
franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea.¨ Además especifica que: ¨La determinación
de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea, estará a cargo de la Dirección General
de Capitanías y Guardacostas.¨
En su Artículo 4 el Reglamento determina:
¨Se define como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de
hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área y
no existan terrenos de propiedad privada excluidos de su ámbito, según 10 previsto por el artículo 2 de la Ley.¨
Sin embargo el Articulo 12 de dicho Reglamento determina que
¨No están comprendidos en la zona de dominio restringido los terrenos ubicados dentro de la franja de 200
metros a que se refiere el artículo 4 de este Reglamento, siempre que dichos terrenos se hubieren encontrado
legalmente incorporados al dominio privado de una entidad estatal o de particulares con anterioridad al 9 de
septiembre de 1997, fecha de entrada en vigencia de la Ley.¨
4.5) Resumen del conflicto legal
En lo presente el desacuerdo entre el SERANP por un lado y la Municipalidad de Paracas y los propietarios de los lotes
por el otro lado gira alrededor de la pregunta si el área de la urbanización Santo Domingo está dentro o fuera de la
Reserva Nacional de Paracas. De la decisión sobre esta pregunta depende si se requiere una opinión favorable para la
construcción por parte del SERNANP o no
Nosotros como ONG no podemos opinar sobre esta pregunta y seguramente aclarar este tema legal puede ser un
asunto que durará años en las cortes para determinarse.
Sin embargo mientras que existe incertidumbre sobre esta pregunta, existe también el gran peligro que los dueños de
los terrenos se basan en su punto de vista legal y reinician trabajos de construcción creando hechos, es decir creando
impactos ambientales que después no se podrán recuperar. Si esto ocurre también podemos estar seguros que las
construcciones no cumplirán con ninguna restricción que podría mitigar el impacto ambiental como lo vemos en el caso
de las casas ya construidas dentro de la Reserva que no cumplen con ninguna de las restricciones que el INRENA en 2010
quería exigir a los propietarios de los lotes restantes.
Se corre además el riesgo que la misma Municipalidad comienza con la construcción de un Centro de Convenciones. Esto
si estaría causando un tremendo impacto ambiental dado que Centros de Convenciones traen un mayor movimiento de
vehículos, presencia masiva humana y mayores niveles de ruido, todos estos siendo factores que generan masivos
impactos ambientales para las aves en el área.
En nuestro punto de vista es importante evitar esto.
¿Cómo se podría evitar este riesgo?
Simplemente por el hecho que el SERNANP finalmente empieza a promover una negociación seria para llegar a un
acuerdo con los dueños de los terrenos como es su deber hacerlo según la Ley de Áreas Protegidas.
Aunque el SERNANP logrará convencer a la Municipalidad y a los propietarios de que el punto de vista de ellos es
erróneo y el punto de vista del SERNANP es el correcto, esto no cambia absolutamente nada en el hecho que el
SERNANP tiene que iniciar este proceso de negociación sí o sí.
La Ley de Áreas Protegidas establece claramente dos opciones para tratar el asunto de propiedades privadas dentro de
sus ámbitos:
1. Recompensación económica para la expropiación de las propiedades.
En este caso rige la LEY Nº 27117 – Ley General de Expropiaciones
Esta ley determina en su Artículo 2.- Del concepto:
¨La expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada
únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o
Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación
por el eventual perjuicio.¨
En su Artículo 7.1.c) especifica:
¨el sujeto activo debe indemnizar al sujeto pasivo de la expropiación con un monto adicional al
justiprecio, equivalente a los intereses correspondientes a los meses en que, dentro del plazo de 2 (dos)
años a que se refiere el inciso a) precedente, se retrase la expedición de la resolución para la ejecución de
la expropiación. La tasa de interés será la Tasa Activa en Moneda Nacional (TAN).¨
Finalmente define en su Artículo 15.1:
¨La indemnización justipreciada comprende el valor de tasación comercial debidamente actualizado del
bien que se expropia y la compensación que el sujeto activo de la expropiación debe abonar en caso de
acreditarse fehacientemente daños y perjuicios para el sujeto pasivo originados inmediata, directa y
exclusivamente por la naturaleza forzosa de la transferencia.¨
Entonces claramente una expropiación saldría como una alternativa bastante cara para el Estado, aún más en la
actualidad con los precios de terreno en Paracas habiendo subido bastante dado el empuje de desarrollo
inmobiliario de los últimos años.
2.) Llegar a un acuerdo con los propietarios.
De hecho que en esta parte del informe tenemos que admitir que no logramos de comprender porque el
INRENA y ahora el SERNANP desde el año 2005 no aprovecha de la disponibilidad de los propietarios para poder
cumplir con su deber como autoridad y llegar a un acuerdo.
Es más la imagen que se nos presenta es que el INRENA/SERNANP de cierta forma actúa de mala fe en este caso.
La ley de Áreas Naturales Protegidas determina claramente que no son los propietarios que deben buscar un
acuerdo, sino que es el deber del INRENA/SERNANP de tomar la iniciativa y como lo dice la ley ¨promover¨ el
acuerdo con los propietarios. Lo que se nos presenta en la realidad es aparentemente lo contrario. La parte que
sufre restricción de sus derechos, la cual es la parte dañada y a la cual no se ofrece una indemnización, es a la
vez la parte activa buscando repetitivamente y a lo largo de años un acercamiento al estado para llegar a un
acuerdo.
Es el INRENA/SERNANP que hasta la fecha (40 años después de la creación de la Reserva) se resiste cumplir con
su obligación según la Ley de Áreas Protegidas de buscar el acuerdo con los propietarios. No se ve una negación
abierta por parte de la autoridad. Si no se emplea un método de contestar a los propietarios con cartas que no
dicen nada, demoran o piden más documentación, en vez de mostrar pasos concretos. La única iniciativa que se
dio bajo la gerencia de Jorge Ugaz en el INRENA se paró cuando el dejó su cargo.
Lo que se ve entonces es una autoridad que rehúsa hacer lo que la Ley la pide: promover activamente un
acuerdo con los propietarios.
Ante esto se podría llegar a la conclusión que el actuar del INRENA/SERNANP cumple con abuso de autoridad:
¨Desde la perspectiva de la sociología jurídica, podemos indicar que el abuso de autoridad se define como “todo
acto del funcionario que se excede en sus atribuciones o facultades respecto a particulares o a la cosa pública” o
también como “la injusticia cometida por personas que ejercen atribuciones funcionales, administrativas, o
jurídicas al rehusar hacer, retardar o exceder la autoridad atribuida a su cargo o función; perjudican a un
tercero.¨
Impactos ambientales sobre las aves en la playa Santo Domingo
a ser esperados en caso de la construcción en los lotes en
cuestión.
Igual como en los temas anteriores el tema de impactos ambientales a ser generados se debe evaluar de forma
diferenciada.
La reacción de diferentes especies de aves a la presencia humana es diferente. Algunas especies de aves como por
ejemplo pelícanos y gaviotas se acostumbran a la presencia humana y hasta se ¨urbanizan¨ buscando activamente
infraestructura humana, hasta en caso de gaviotas aprovechan de botaderos humanos para alimentarse. Esto se puede
observar diariamente como ejemplo en la playa frente el Hotel Hilton, construido fuera de la Reserva Nacional de
Paracas pero justamente en vecindad a su límite declarado en 1975. Cada día en la mañana se pueden observar grandes
cantidades de gaviotas y pelicanos en la playa, sobre el muelle removible y en el agua frente la playa. Es más las
infraestructuras humanas de este hotel atraen otra especie, la garza huaco común, especie nocturna que aprovecha de
ellas como plataforma para la caza de peces, los cuales se acumulan nadando cerca y debajo de estas estructuras. Otras
especies como por ejemplo los flamencos son sumamente sensibles a la presencia humana.
Lo que se puede entonces esperar como impacto ambiental para el área de playa frente las eventuales casas a ser
construidas y en caso de no implementar medidas de mitigación, es la ausencia completa de algunas especies, la
reducción en números de otras especies y una falta de impacto en un tercer grupo de especies.
Cuando hablamos de impactos ambientales a ser generados por la futura construcción en los terrenos en cuestión
debemos entender primero que cosa exactamente causa un impacto ambiental y que tipo de impacto ambiental.
Hay cuatro categorías de impacto ambiental:
Persistente, que tiene influencia a largo plazo.
Temporal, que dura un tiempo determinado pero no tiene unas consecuencias graves a largo plazo, dado que el
medio ambiente se recupera después que termina el impacto ambiental.
Reversible, que el medio ambiente puede recuperarse de los daños sufridos, en un tiempo más o menos corto.
Irreversible, que tiene tanta gravedad y trascendencia que impide por completo que el medio ambiente pueda
recuperarse de los daños que el impacto ambiental ha causado.
Hay una gran cantidad de estudios científicos que comprueban que aves no son impactadas por el hecho que existe
infraestructura humana en su cercanía (muelles, edificios, puertos, etc.) mientras que el área que usan (el intermareal)
se queda intacta.
Lo que causa el impacto de espantar aves de esta playa no es entonces la existencia de una casa construida (mientras
que esta casa no está en uso). Lo que causa el impacto es la presencia humana en etas casas debido a el movimiento de
personas y mascotas y al ruido que producen.
La existencia de construcciones y la presencia de personas que se mueven y hacen ruido no tienen ningún impacto sobre
las aves siempre y cuando se mantenga una distancia adecuada. El ave observa su ambiente para poder escapar de
predadores. Un ruido tiene que llegar a una definida cantidad de decibeles o tiene que ser muy abrupto para ser
concebido por el ave como amenaza y resultar en un disturbio o en movimiento de escape. Si el ruido es bajo y/o ocurre
frecuentemente, este ruido deja de ser percibido por el ave como amenaza sino es percibido como un ruido ambiental
normal. La distancia de la actividad humana a la playa entonces juega un rol importante en la evaluación del impacto
ambiental auditivo.
Por otro, lado en caso de movimientos por parte de humanos y mascotas hay una serie de factores que determinan si el
ave lo percibe como amenaza o no:
Velocidad: Movimientos rápidos (correr cerca de la playa) son percibidos más disturbantes que movimientos
lentos (caminar cerca de la playa).
Distancia: Movimientos alejados dejan de ser percibidos como amenaza y el ave se acostumbra. Movimiento
cercano se ve como amenaza.
Dirección: Según varios estudios científicos, entre ellos un estudio realizado por Mundo Azul en diferentes
playas de la Reserva Nacional de Paracas, las aves reaccionan menos a movimientos tangenciales y huyen más
de movimientos que se dirigen hacia ellas. Es decir, que una persona que camina en paralelo a la playa puede
pasar para las aves a menos distancia sin causar una reacción de evitamiento en ellas. Una persona que camina
hacia las aves directamente causa una reacción más fuerte y a mayor distancia.
Quien es: Una mascota libre causa un mayor impacto que una persona o una persona con mascota llevada con
una correa.
Aparte de espantar a aves de la playa, hay dos impactos ambientales causados por edificaciones. Estos impactos se
generan siempre y por todo tipo de edificación y en todo tipo de hábitat alrededor del mundo hasta en las ciudades.
1.) Contaminación con luz durante la noche: Aunque no hay estudios científicos que comprueban esto de forma
definitiva se piensa que la luz de edificios puede eventualmente desorientar a las aves migratorias en el vuelo.
Ojo que se refiere sólo a la parte de luz de iluminación emitida hacia arriba, hacia el cielo nocturno. No se refiere
a la luz dirigida hacia abajo o a los lados. Que la luz emitida hacia los lados no impacta, se puede observar por
ejemplo en la playa frente el Hotel Hilton donde los Huacos vienen a la playa no alumbrada para cazar en la
noche, aunque el hotel en si tiene amplia iluminación de sus jardines.
2.) La muerte de aves debido a choques en vuelo contra las ventanas y frentes de vidrio de edificios. El vidrio es
simplemente invisible para las aves. Es más las aves ven las reflexiones del ambiente en el vidrio y lo perciben
como ambiente real, por ejemplo una superficie de mar sobre la cual quieren reposar o un árbol en cuyas ramas
quieren descansar, y de esta forma se chocan sin frenar con la frente contra el vidrio. El resultado es la muerte
instantánea, el desmallo con muertes subsecuente o estar sentada medio consciente y la muerte prolongada.
Pero en casi todos los casos, la consecuencia de este tipo de choques es fatal.
Tomado en cuenta estos factores podemos entonces concluir que podrían ocurrir los siguientes impactos en caso de
ausencia de medidas de mitigación:
Durante la fase de construcción de las casas de la primera fila frente la playa tenemos que esperar un impacto
fuerte sobre la presencia de aves espantando probablemente toda la avifauna del área intermareal cercano,
debido al permanente movimiento de trabajadores y los ruidos de construcción. Este impacto deberíamos
calificar como un impacto temporal y para muchas especies un impacto reversible. Este impacto va a ser mucho
menor hasta ausente en el caso de construcciones en segunda y tercera fila con mayor distancia a la playa. En
caso que las casas de segunda y tercera fila se construyan, ya siendo tapadas por parte de las edificaciones de la
primera fila, esta construcción probablemente no tendrá ningún impacto sobre la presencia de aves en la playa.
La presencia de edificaciones no alumbradas y sin presencia de humanos en sí probablemente no tiene mayor
impacto sobre la presencia de aves siempre y cuando se pueda garantizar una adecuada distancia mínima de la
primera fila de casas hacia la playa. Como ejemplo una construcción, como en caso de las casas privadas de la ya
existente urbanización al norte de la reserva cuyos jardines empiezan a tres metros de la playa con un malecón
entre jardines y la restante franja de dos metros de playa es completamente inaceptable para el caso del área en
discusión y debe evitarse a todo costa.
El impacto del uso de la playa por parte de personas y mascotas, así como maquinaría, peor aún naves y
deportes acuáticos sería grave y por lo menos temporal y reversible en caso de un reglamento adecuado y
cumplimiento por parte de los dueños de las casas. Pero sería persistente e irreversible en caso de falta de
regulación y/o incumplimiento por parte de los dueños de las casas, como en lo presente es el caso de los
deportistas Kite surf frente la playa Santo Domingo.
El impacto de alumbrado nocturno podría darse para las aves migratorias playeras aunque faltan estudios para
poder afirmar esto con seguridad. En todo caso este impacto sería temporal, siendo restringido a la temporada
de migración y a los días de uso de las casas.
El impacto de choques de aves contra las ventanas sería inevitable y fatal para los individuos involucrados en
caso que no se tomaran medidas de mitigación en la construcción de las casas. La cantidad de accidentes será
mayor en la primera fila de las casas y se reduce hasta desaparece con la distancia a la playa (en caso de las aves
marinas). En las casas más alejadas este impacto sigue existente para las aves que siguen la urbanización y
repoblarán los jardines a ser construidos.
La pregunta que sigue es entonces: ¿En caso que se diera la construcción en los terrenos, se podría mitigar o eliminar
el impacto ambiental y de qué forma?
En nuestro punto de vista es claro que es imposible construir en el área sin causar un impacto negativo sobre la
avifauna. Sin embargo existe una gran cantidad de posibles medidas de mitigación y protección de aves que podría hacer
posible atender a los derechos de propiedad privada de los dueños de los terrenos y a la vez reducir el impacto
ambiental casi a cero, haciendo posible un restringido uso del área por parte de la población humana y salvaguardar en
gran parte la función de la playa como área de descanso y alimentación de aves marinas y playeras. Respetando las
reglas, humanos y aves podrían coexistir en el área.
Esto sólo será posible si el SERNANP por un lado y los dueños de los terrenos por otro lado llegan a establecer un
proceso de negociación empático, honesto e inmediato en el cual ambas partes actúen para el bienestar de todos
(incluyendo el medio ambiente) en mente y con la voluntad de reducir los impactos ambientales.
En caso que no se logre crear este proceso de negociación y cooperación lo único que se puede esperar es que los
dueños, cuyos pedidos de negociación han sido ignorados o demorados por parte del SERNANP durante años, se dejen
llevar y construir, creando hechos y arriesgando procesos legales. En este caso no es previsible si el SERNANP logrará
ganarles y así evitar la construcción. Más probable es que se crearía un daño mayor porque se construirían edificaciones
sin medidas de mitigación cuyo impacto ambiental sería mucho mayor de lo que se podría lograr mediante una
negociación adecuada.
Por esto, este informe tiene como objetivo llamar la atención del SERNANP dando a conocer que en nuestro punto de
vista la negociación sería el camino más adecuado para garantizar la conservación de las especies de avifauna. La
presente posición de negarse a una negociación y a una construcción en el área no nos parece ser exitosa sino más bien
trae el gran peligro de resultar en daños mayores, en este caso a culpa del mismo SERNANP que desaprovechó la
oportunidad e incumplió con el pedido de la ley de áreas protegidas de crear acuerdos con los dueños de propiedad
privada ubicada dentro de áreas protegidas.
En lo siguiente nos permitimos hacer una serie de propuestas para esta negociación. Estas propuestas no han sido
concertadas con el SERNANP y tampoco con los dueños de los terrenos. Son propuestas que tienen como objetivo
minimizar el impacto ambiental de posibles construcciones. Estamos conscientes que será difícil realizar algunos de
estas propuestas. Pero creemos que no es imposible siempre y cuando se logre unir todas las partes en una mesa de
negociación cuyo clima de trabajo está determinado por una actitud de buena fe y voluntad. Mundo Azul se ofrece a
participar en esta negociación apoyando a crear acuerdos entre las partes y a promover un buen clima de trabajo
entre ellas.
Propuestas de mitigación:
1.) Reducción de cantidad de lotes y reubicación de lotes
En este momento la ubicación de los lotes es como se demuestra en la imagen:
Como se puede apreciar el terremoto del 2007 ha cambiado la línea costera a hundir la península en 70 cms.
Hoy la línea costera pasa por algunos de los lotes haciendo más costosa la construcción y acercando el
intermareal, el sitio de las aves, a los terrenos. Sin embargo hay dos oportunidades que se pueden aprovechar
para mitigar esta situación:
Por un lado algunos de los dueños ofrecieron repetitivamente donar una cierta cantidad de lotes a la
Reserva Nacional, lo que abre la posibilidad de reducir la cantidad de terrenos a ser construidos.
Por el otro lado hay espacio libre no lotizado entre la carretera y los lotes. Espacio que se podría usar
para negociar una reubicación de los lotes creando así más distancia a la playa y permitiendo la
presencia de las aves.
Nuestra primera sugerencia es entonces negociar con los dueños la donación de los lotes más al sur de la
urbanización y negociar mediante canje de terreno una reubicación de lotes hacia la cercanía de la carretera.
Esto no es necesario para los lotes ubicados entre las construcciones ya existentes dado que en este lugar la
distancia a la playa ya está marcada por las construcciones existentes por lo cual no podría mitigar el impacto ya
existente por un alejamiento de los lotes entre ellos.
De esta forma se crearía una amplia franja de playa sin uso humano (condición para esto es que los
dueños de las casas se comprometen a únicamente hacer uso de sus jardines y se restringe el uso de la
playa misma).
Al reubicar la vía de acceso hacia el lado detrás de la primera fila, se evitaría por completo el
movimiento vehicular en cercanía de las aves y el ruido causado por parte de vehículos sería tapado por
parte de las construcciones mismas.
2.) Creación de una barrera física visual natural y barrera de ruidos
Anteriormente a la construcción de los hoteles en la playa entre el límite de la Reserva de 1975 y las casas al
norte existió a lo largo de la playa un montículo de arena sobre el cual crecieron plantas locales. Este montículo
prolongado tuvo una altura de más o menos 1.5 metros a 2 metros. Este borde natural era una perfecta
protección para las aves contra el ruido humano y un perfecto escudo visual escondiendo el movimiento
humana detrás de él creando un ambiente tranquilo para las aves.
Nuestra segunda propuesta es crear este tipo de barrera natural a lo largo de la playa para reducir el impacto
visual y acústico de las construcciones a casi cero. Esta barrera visual y auditiva se debería construir antes del
inicio de construcción domiciliaria.
Quedaría por recordar que este tipo de montículo reforzado por plantas sería también una muy buena
protección de las construcciones en caso de un pequeño tsunami causado por terremotos.
Al construir los lados del montículo con diferentes inclinaciones se podría evitar la impresión visual de un muro
desde la posición de las casas. Por lo menos desde el segundo piso de las casas sería posible tener vista a la
playa y al mar mismo, mientras que la vista desde el primer piso seria restringida al horizonte de la península y a
un buen diseño del jardín.
En esta propuesta es importante construir este montículo en cercanía de la playa para maximizar la protección
de las aves y minimizar la molestia visual desde el lado de las casas.
3.) Restricción del uso de la playa
Para hacer posible la presencia de aves en el área intermareal se debe prohibir el uso de la playa frente a las
casas. En caso de construcción del montículo de protección visual se puede negociar un uso restringido de la
playa ubicada entre el montículo y las casas. No se debe permitir el uso de la playa entre el mar y el montículo.
Totalmente prohibido debe quedar el uso de la superficie marina frente las casas por encontrarse en la
zonificación de protección estricta. El SERNANP debe hacer cumplir esto prohibiendo el uso de esta parte marina
para deportes acuáticos como el kite surf y el esquí de agua. Esto se debe implementar, en vez de ser letra
muerta como en lo presente.
4.) Construcción de un centro de educación ambiental / estación de rescate
En la Reserva Nacional de Paracas no existe infraestructura para ayudar a animales marinos varados, enfermos o
para poder reaccionar en caso de derrames de petróleo, peligro cada vez más probable ante los planes de
construcción portuario en el Puerto San Martín. La creación de este tipo de infraestructura se debe ver como
una necesidad prioritaria para la Reserva Nacional de Paracas. Este centro podría también funcionar como un
centro de educación ambiental complementario al centro de información del SERNANP, siendo este ubicado al
sur de la Bahía de Paracas.
Algunos de los dueños de los lotes ofrecieron donar un lote para este tipo de centro y cofinanciar su
construcción. Creemos que esta en el interés de la conservación de fauna y flora de la Reserva Nacional de
Paracas aprovechar de esta oferta. Este centro se debería ubicar en el lote construido más al sur de la
urbanización (después de la reubicación de los lotes sugerido en propuesta 1). De esta forma el centro también
funcionaría como puesto de control para implementar que no se usa la playa por parte de personas y sus
mascotas.
5.) Evitar impactos negativos de la iluminación de los terrenos
Al alejar los lotes de la línea de orilla se reduce el eventual impacto visual de la iluminación nocturna en gran
medida.
Más aún se reduciría a cero este impacto en caso de la construcción del montículo que también funcionaría en la
noche produciendo una sombra sobre la playa usada por parte de las aves.
El impacto de la luz hacia arriba (línea de vuelo de aves) se reduce también debido al alejamiento de los terrenos
de la playa dado que las aves migratorias vuelan sobre el mar o la orilla, mas no al interior terrestre.
Adicionalmente se deja reducir este impacto visual siguiendo las propuestas de los lineamientos para
construcciones amigables para aves, promovidas internacionalmente por la Sociedad Audubon15 y por la
American BirdConservancy16:
Para la iluminación de exteriores solo se usan lámparas que dirigen la luz hacia abajo y cuentan con
techitos que no dejan escapar la luz hacia arriba.
No se usan luces fuertes (flood-lights)
Se apagan las luces exteriores a partir de las 23.00 (mediante sistemas automatizados). Después se
pueden usar sensores de movimiento para prender las luces temporalmente en caso de tránsito de
personas o vehículos sobre el terreno.
15
AudubonSociety, 2011 16
Sheppard, C. 2011
Esta propuesta está acorde a una de las condiciones de construcción propuesta por el mismo INRENA en el año
2008: ¨El uso de iluminación artificial en los exteriores de las viviendas frente a la orilla de playa debe ser
limitada y controlada para evitar generar disturbio a la fauna local. Se recomienda artefactos de baja intensidad
así como el uso de temporizadores para minimizar el tiempo de iluminación.¨
6.) Reducción de mortalidades de aves debido a choques contra el vidrio de ventanas de las edificaciones.
Investigaciones científicas alrededor del mundo comprobaron: Las aves no pueden ver el vidrio. Peor aún la
reflexión de paisajes en el vidrio es percibido por ellas como una prolongación del paisaje. Por esta razón, las
aves vuelan a toda velocidad chocándose contra el vidrio y más del 90 % de los choques resultan en la muerte
del ave. La mayor parte de choques contra vidrio ocurre en las ventanas del primer piso.
Al retirar la posición de los lotes de la línea costera se reduce a gran medida el peligro de choques de aves
marinas contra el vidrio dado que etas especies vuelan comúnmente sobre el mar y la orilla más no sobre tierra.
En este caso tampoco será posible que el vidrio refleje superficie marina provocando intentos de bajar a este
supuesto mar.
Queda sin embargo el riesgo de choques por parte de aves marinas que tratan de volar hacia el interior de la
costa para llegar a sus áreas de reproducción (casos de choques de las aves pelágicas son conocidos desde Lima
entre otros). También queda el riesgo para las aves urbanas que se van a establecer en los jardines construidos.
Para reducir los choques de aves a cero existe una gran cantidad de medidas posibles en los lineamientos de
construcción amigable para aves promovidas por parte de la Sociedad Audubon 17 y por la American
BirdConservancy18:
En lo siguiente sólo mencionaríamos algunos ejemplos de estas medidas:
Reducir grandes frentes de vidrio mediante particiones de la ventana
Ventanas inclinadas 20 a 40 grados para evitar la reflexión del paisaje o del cielo y en vez de esto reflexión del suelo
Fragmentación de reflexiones de vidrio mediante ruido visual.
Ubicar árboles o arbustos en cercanía directa a los vidrios (1 metro) para crear sombra sobre el vidrio que evite reflexiones del paisaje
Uso de vidrio opaco
Usar construcciones que crean sombra sobre el área frente el vidrio, así evitando la reflexión de cielo o paisaje.
Instalación de láminas transparentes o con patrones opacadas desarrolladas para proteger aves (marcas scotchprint o CollideEscape).
Uso de cortinas para reducir reflexión y crear una barrera visual de vuelo
Uso de artesanía colgante frente las ventanas
7.) Reducción del impacto de la construcción
Al retirar la ubicación de los lotes de la playa se reduce en gran medida el impacto de la construcción sobre las aves.
17
Audubon Society, 2011 18
Sheppard, C. 2011
Al construir la barrera visual y auditiva propuesta en el número 2 se reduce el impacto de construcción posterior aún más.
Adicionalmente la construcción se debería realizar durante el invierno cuando no hay presencia de aves migratorias y por esto se ha reducido el uso del hábitat por parte de las aves.
Las siguientes medidas adicionales se extrajeron del borrador de la propuesta de lineamientos para las construcciones
residenciales en el sector Santo Domingo, Reserva Nacional de Paracas, del Junio 2008, desarrollado por el mismo
INRENA.
8.) La Altura Máxima de Edificación para los lotes en mención es de un (01) piso cuya altura máxima será 3.50
metros. Esta propuesta del INRENA se puede modificar a dos pisos siempre y cuando se construye la barrera
visual de la propuesta número 2 (arriba).
9.) El Área Libre Mínima (área sin techar) dentro de cada Lote en todos los Sectores, es 50% del área del Lote.
10.) El Estacionamiento en todos los Sectores debe solucionarse dentro de cada Lote.
11.) La Zona Residencial de Densidad Baja de Santo Domingo de Paracas, además del indicado uso residencial, no
puede aceptar otros Usos o Actividades Compatibles y/o Complementarias a su calificación urbana. Y en el
marco de compatibilidad de diseño con el entorno natural y la buena arquitectura. EL SERNANP debe
implementar esta propuesta tomando acción para retirar los deportes acuáticos de la zona de protección marina
estricta.
12.) La Avenida Principal es y debe ser la única vía de ingreso y salida de la Zona de Santo Domingo. Podría ampliar su
sección actual de calzada a 7.20 m., para mayor seguridad de los usuarios.
13.) Se debe conservar el diseño de dos carriles (ida y vuelta) en una sola pista, aunque previendo la habilitación de
bermas laterales o áreas de estacionamiento (2.40 m.) y veredas (2.1 m.) en un solo sentido.
14.) Se mantendrá el asfaltado existente como material constructivo y para futuras reparaciones. Las veredas
públicas serán de concreto.
15.) Cada dos lotes, existen Pasajes que conectan la Avenida Principal con el litoral marino. Dichos pasajes tienen un
ancho máximo de 10 m. y solo tendrán un uso peatonal. Sin embargo por medida de seguridad se definirán
pasajes en que eventualmente se permita el tránsito de vehículos de óptimas condiciones para casos de
emergencia. No se entiende porque el INRENA sugirió que debe haber pasajes hacia el litoral cuando se debe
evitar el acceso de personas al litoral. Finalmente al reubicar las posiciones de los terrenos alejándolas de la
playa, este problema sería resuelto.
16.) No está permitido el acceso vehicular motorizado, no motorizado o ecuestre a la zona de orilla. El único tránsito
permitido es aquel necesario para las actividades de control, limpieza e investigación a cargo de la RNP, la
Municipalidad Distrital de Paracas, DICAPI, la Policía Nacional del Perú.
17.) No se permite la instalación de ningún tipo de infraestructura con carácter permanente en la orilla marina. En
todo caso sólo se permitirá la instalación de infraestructura temporal para fines de investigación en
coordinación directa con la Jefatura de la RNP.
18.) No se permite el embarque o desembarque por dicha zona, salvo casos de estricta emergencia o por
necesidades de las operaciones de la RNP.
19.) No se permitirá la instalación de ningún tipo de infraestructura o equipamiento temporal o permanente en el
área de la orilla de playa. Esto incluye toldos, sillas, columpios, juegos, o similares.
20.) Toda edificación debe respetar en general lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y
normas municipales correspondientes que correspondan, y específicamente los presentes lineamientos dada la
naturaleza de su ubicación al interior de la RNP.
21.) Las edificaciones y otras estructuras a construirse deben adaptarse al paisaje natural en todas sus formas, se
debe de incorporar elementos inspirados en la arquitectura clásica de la zona así como de los elementos
marinos.
22.) El viento es un elemento fundamental en el sector Santo Domingo, por lo que este factor natural debe ser
considerado prioritariamente en el diseño de la volumetría, a fin de no alterar significativamente las condiciones
naturales del lugar.
23.) La textura de los acabados exteriores deben inspirarse en los componentes del paisaje local como el desierto,
dunas, arena, rocas y eventualmente el mar. En ese sentido se recomienda el uso de materiales “primarios”
como la madera natural, caña de guayaquil, rocas o similares. También se recomienda el uso del concreto en sus
diferentes acabados, cuidando en su utilización la generación de efluentes hacia el mar y el suelo.
24.) No se deberían utilizar elementos de texturas y formas artificiales como las estructuras metálicas, volúmenes de
cristal, entre otros.
25.) Los colores a utilizarse en los exteriores de las viviendas y cercos perimétricos deben ser escogidos dentro de la
gama de aquellos similares a los elementos del paisaje natural circundante que se expresa en la arena, dunas,
rocas, orillas de playa y eventualmente el mar mismo. Como alternativas se puede mencionar el beige, tonos de
marrones claros, grises y sus posibles combinaciones.
26.) Se debe evitar el uso de colores intensos y fuertes que puedan generar impacto visual en el paisaje de la orilla.
27.) Se debe priorizar, tanto como sea posible, el uso de materiales biodegradables y amigables con el ambiente
como en pinturas, solventes y otros relacionados con la limpieza y mantenimiento de las edificaciones.
28.) Durante el proceso de construcción, el responsable o propietario deberán resolver apropiadamente el adecuado
recojo y eliminación del lugar de todo tipo de residuos sólidos, evitando enterrarlos o incinerarlos.
29.) En ningún caso se emitirá efluentes líquidos sin tratamiento adecuado al mar o al subsuelo.
30.) En ningún caso se emitirá residuos sólidos al mar o al subsuelo.
31.) No se permite la construcción y uso de silos ni pozos percoladores.
32.) Los efluentes líquidos domiciliarios serán conectados a la red pública de desagüe (si la hubiere), la cual deberá
tener una planta de tratamiento de aguas servidas, para su posterior tratamiento y/o reutilización.
33.) Se recomienda como alternativa el uso de biodigestores óptimos para el manejo de los efluentes sólidos y
líquidos.
34.) Los residuos sólidos generados serán almacenados en envases y espacios apropiados al interior de los predios
hasta el momento de la recolección pública o mecanismo similar que se implemente, esto a fin de evitar la
presencia de gallinazos y/o perros así como impacto en la fauna local (zorros). Los propietarios o su asociación
respectiva, serán responsables de implementar este sistema de recojo, en tanto el Municipio implementa el
servicio.
35.) Implementar un programa de segregación de residuos inorgánicos que permita el tratamiento adecuado a
dichos materiales (vidrio, plásticos, tetra-pak, pilas, metales, entre otros) y mejore la eficiencia en el tratamiento
de aquellos residuos orgánicos.
36.) El suministro eléctrico será mediante cableado subterráneo hasta las acometidas domiciliarias.
37.) No se permite el uso permanente de generadores eléctricos, excepto durante la etapa de construcción, cuando
su uso sea estrictamente necesario y previa coordinación con la Jefatura de la RNP, los generadores eléctricos
deben de estar calibrados y no generaran impacto ambiental por emisiones de CO2.
38.) En exteriores se debe limitar al mínimo la generación de ruidos, en especial aquellos producidos por
amplificadores, equipos de sonido u otras fuentes que pudieran afectar a la fauna local.
39.) Las instalaciones que pudieran generar este tipo de ruidos, como piscinas, comedores, salas de reuniones y
otros deberán ser adecuadamente diseñados para evitar la fuga del ruido hacia el exterior, en más de 50
decibeles.
40.) No se permite la instalación de antenas áreas, parabólicas u otras similares.
41.) El suministro de agua residencial se realizará desde la red pública, no se permite el uso de camiones cisternas y
tanques elevados provisionales. Se permiten de manera temporal y excepcional durante la construcción y previa
opinión favorable del INRENA.
42.) No se permite la perforación y uso de pozos de agua del subsuelo. Solo se autoriza el suministro a través de una
red conectada a una fuente de agua segura y viable, debidamente autorizada por la RNP.
43.) Se recomienda el uso dentro de las viviendas de griferías con reguladores de flujo en baños, cocinas y exteriores,
para hacer un uso más eficiente del agua y evitar el desperdicio.
44.) Se permitirá la construcción y uso de piscinas dentro de los predios privados siempre y cuando se asegure la
conexión del suministro y desagüe a las redes públicas respectivas.
45.) No se permite el desagüe de las piscinas hacia el mar o el subsuelo para evitar la contaminación con elementos
químicos de tratamiento de piscinas.
46.) No se permitirá bajo ningún motivo el uso plantas que estén consideradas en peligro o en vías de extinción.
47.) No se permitirá la introducción de especies invasivas que pudieran afectar la flora y fauna local.
48.) Se debe utilizar vegetación halofítica nativa por su proximidad al mar.
49.) En los jardines externos y cercos perimétricos se utilizará prioritariamente plantas propias y que crecen
naturalmente en la zona, así como aquellas significativas dentro de la cultura regional (Paracas, Pisco e Ica).
50.) Se evitará el uso de plantas cuyas formas y colores no respondan a la vegetación local.
51.) Se debe limitar el uso de césped en el interior de los lotes, por el alto consumo de agua en su mantenimiento.
52.) Los propietarios y/o su asociación deberán implementar un código de buenas prácticas que incorporen normas
de comportamiento para con la fauna local. Se debe considerar prioritariamente aquellas relacionadas con la
generación de ruidos y/o actividades ruidosas y la persecución de fauna.
53.) Bajo ningún motivo se permitirá la presencia de mascotas o animales exóticos en la orilla de playa y en mar, así
como en el exterior de los predios.
54.) No se permitirá la presencia de animales silvestres en condición de mascotas, ni aun dentro de los predios. Su
presencia será denunciada ante la autoridad pertinente.
55.) No permite la crianza de animales dentro o fuera de los predios con fines de consumo doméstico.
Fuentes:
Audubon Society, 2011: Bird-Safe Building Guidelines
Austermühle, Stefan, 2004: Plan de Recuperación de la Bahía de Paracas
Austermühle, Stefan, 2004: Identificación de Sitios frágiles en la Bahía de Paracas, Informe por encargo de INRENA con
apoyo del proyecto FANPE de la Cooperación Técnica Alemana (GTZ)
Bernabé López-Lanús y Daniel E. Blanco,2004: El Censo Neotropical.de Aves Acuáticas 2004
Chunga Hidalgo, Laurence, 2002: La posición del ¨particular¨ en el delito de abuso de autoridad.
Cox, Jonathan and Ravenscroft, Neil; 2009: Solent recreation and disturbance project: Winter bird survey, first year
report; Report to the Solent Forum
INRENA, 1996: Plan Maestro – Reserva Nacional de Paracas, Lima, Perú
INRENA, 2002: Plan Maestro – Reserva Nacional de Paracas, Lima, Perú
INRENA, 2008: Oficio: Propuesta de lineamientos para las construcciones residenciales en el sector Santo Domingo,
Reserva Nacional de Paracas
Linaker, Rachel; 2012: Recreational Disturbance at the Teesmouth and Cleveland Coast European Marine Site - Bird
disturbance field work Winter 2011/2012, The University of York
Oscar González, y Víctor Pulido Capurro, 2009: Censo Neotropical de Aves Acuáticas 2009
PNUMA Y CONAM, 2007: GEO Bahía Paracas-Pisco: Informe sobre el Estado del ambiente
Sheppard, C. 2011: Bird-Friendly Building Design. American Bird Conservancy, The Plains, VA, 58p
Smith, Richard: The Effect of Kite Surfing on Wader Roosts at West Kirby, http://www.deeestuary.co.uk/decgks.htm