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Programa de Apoyo a la Política Sectorial para implementar el Plan Nacional de Desarrollo Integral con Coca en Bolivia (PAPS) INFORME DE MISIÓN “ELABORACIÓN DE GUÍA/ MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA INVERSIÓN PÚBLICA” Bolivia INFORME FINAL Mayo 2009 Este proyecto está financiado por la Unión Europea Este proyecto está ejecutado por INTEGRATION International Management Consultants GmbH en cooperación con Agroconsulting 0
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Mar 10, 2016

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Programa PAPS

Mayo 2009 Programa de Apoyo a la Política Sectorial para implementar el Plan Nacional de Desarrollo Integral con Coca en Bolivia (PAPS) Bolivia Este proyecto está ejecutado por INTEGRATION International Management Consultants GmbH en cooperación con Agroconsulting Este proyecto está financiado por la Unión Europea 0 MARCELO BARRON ARCE CONSULTOR MARCELO L. BARRON ARCE Experto: MARCELO BARRON ARCE CONSULTOR ÍNDICE
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Programa de Apoyo a la Política Sectorial para implementar el Plan Nacional de Desarrollo Integral con Coca en Bolivia (PAPS)

INFORME DE MISIÓN

“ELABORACIÓN DE GUÍA/ MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA INVERSIÓN

PÚBLICA”

Bolivia INFORME FINAL Mayo 2009

Este proyecto está financiado por la Unión Europea

Este proyecto está ejecutado por INTEGRATION International Management Consultants GmbH en cooperación con Agroconsulting

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MARCELO BARRON ARCE CONSULTOR

Experto: MARCELO L. BARRON ARCE

Las opiniones expresadas en este documento son responsabilidad de los consultores y en ningún momento expresan la opinión de la Unión Europea o de

la contraparte del Gobierno de Bolivia

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ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN .............................................................................................2

II. EL ESTADO PLURINACIONAL ......................................................................3

III. ESTRUCTURA DEL ÓRGANO EJECUTIVO ..................................................4

IV. ESTRUCTURA SUBNACIONAL .....................................................................7

V. SISTEMAS DE LA LEY Nº 1178 - SAFCO....................................................11

VI. SISTEMAS DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL ESTATAL Y ESTATAL DE

INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO .....................12

VII. COMPETENCIAS INSTITUCIONALES .........................................................17

VIII. FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LA INVERSIÓN PÚBLICA ...............29

IX. MECANISMOS DE GESTIÓN Y APROBACIÓN DE INICIATIVAS DE

INVERSIÓN PÚBLICA...................................................................................30

X. FLUJOS DE PROCEDIMIENTOS DEL SNIP ................................................39

XI. LITERATURA Y NORMATIVA ......................................................................39

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I. INTRODUCCIÓN

Durante las gestiones 2006, 2007, 2008 y 2009 los niveles presupuestados de inversión pública han crecido significativamente, US$ 762 millones el 2006, US$ 1.103 millones el 2007, US$ 1.271 millones el 2008 y US$ 1,850 millones para el 2009. Estos incrementos significativos de recursos destinados a financiar proyectos de inversión pública requieren de una creciente capacidad para identificar ideas de inversión, para realizar estudios de preinversión y para llevar adelante la fase de ejecución de la inversión. Para llevar adelante las iniciativas de inversión las entidades públicas encargadas de la ejecución de los proyectos de inversión cuentan con las normas e instrumentos técnico metodológicos que orientan el proceso de inversión pública. Para coadyuvar en la aplicación de dichas normas e instrumentos, se presenta esta Guía de Procedimientos para Inversión Pública, con la cual se pretende contribuir a la asignación eficiente de los recursos públicos hacia proyectos de inversión que maximicen el bienestar de la sociedad. La promulgación de la Nueva Constitución Política del Estado trae consigo el desafío de adecuar la normativa, las denominaciones y las políticas de estado a los principios de la nueva Carta Magna. Este desafío alcanza también las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública y las otras normas de los otros Sistemas establecidos por la Ley 1178 de Control y Administración Gubernamentales. En este contexto, la presente Guía abarca aspectos que necesariamente deben ser tomados en cuenta para la aplicación de las Normas del SNIP en actual vigencia, mientras el Órgano Rector completa su adecuación y actualización. Adicionalmente se debe tener en cuenta que muchos aspectos relacionados con competencias de los diferentes niveles subnacionales, todavía deben ser legislados para su posterior incorporación en los nuevos Sistemas de Planificación Integral Estatal y Estatal de Inversión y Financiamiento para el Desarrollo.

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II. EL ESTADO PLURINACIONAL

Con la promulgación de la Nueva Constitución Política del Estado se presenta un nuevo escenario constitucional donde deben ser adecuadas muchas disposiciones legales incluidas las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP. De acuerdo a los establecido por la Nueva Constitución Política del Estado, Artículo 1, Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. El Artículo 12 establece que:

I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.

II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y

la de Defensa del Estado.

III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si.

Con relación a la Asamblea Legislativa Plurinacional, el Artículo 145 establece que la Asamblea Legislativa Plurinacional está compuesta por dos cámaras, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano. Entre las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de acuerdo al Artículo 158, además de las que determina la Constitución y la ley están las siguientes: - Aprobar el Plan de Desarrollo Económico y Social presentado por el

Órgano Ejecutivo. - Aprobar leyes en materia de presupuestos, endeudamiento, control y

fiscalización de recursos estatales de crédito público y subvenciones, para la realización de obras públicas y de necesidad social.

- Aprobar la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado y autorizar a las universidades la contratación de empréstitos.

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- Aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano

Ejecutivo.

Con relación a las atribuciones de la Cámara de Diputados, el Artículo 159 establece entre otras atribuciones de la Cámara de Diputados, además de las que determina la Constitución y la ley, las siguientes: - Iniciar la aprobación del Presupuesto General del Estado. - Iniciar la aprobación del Plan de Desarrollo Económico y Social

presentado por el Órgano Ejecutivo. - Iniciar la aprobación de la contratación de empréstitos que

comprometan las rentas generales del Estado, y la autorización a las universidades para la contratación de empréstitos.

III. ESTRUCTURA DEL ÓRGANO EJECUTIVO

La Nueva Constitución Política del Estado, con relación la Composición y Atribuciones del Órgano Ejecutivo, establece en su Artículo 165 que: El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado. Las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras públicas y servidores públicos, y tienen como atribuciones, además de las determinadas en la Constitución y la ley:

1. Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales del Gobierno.

2. Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector. 3. La gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente. 4. Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia. 5. Proponer proyectos de decreto supremo y suscribirlos con la

Presidenta o el Presidente del Estado. 6. Resolver en última instancia todo asunto administrativo que

corresponda al Ministerio. 7. Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional los informes que les

soliciten. 8. Coordinar con los otros Ministerios la planificación y ejecución de las

políticas del gobierno. 9. Las Ministras y los Ministros de Estado son responsables de los actos

de administración adoptados en sus respectivas carteras.

El Decreto Supremo Nº 29894 de fecha 07 de Febrero de 2009 tiene por objeto establecer la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como

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definir los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado. De acuerdo al Artículo 13. del Decreto Supremo Nº 29894, las Ministras o los Ministros del Estado Plurinacional son los siguientes:

1. Ministra(o) de Relaciones Exteriores 2. Ministra(o) de la Presidencia 3. Ministra(o) de Transparencia Institucional y Lucha Contra la

Corrupción 4. Ministra(o) de Autonomía 5. Ministra(o) de Gobierno 6. Ministra(o) de Defensa 7. Ministra(o) de Defensa Legal del Estado 8. Ministra(o) de Planificación del Desarrollo 9. Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas 10. Ministra(o) de Hidrocarburos y Energía 11. Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural 12. Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda 13. Ministra(o) de Minería y Metalurgia 14. Ministra(o) de Justicia 15. Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social 16. Ministra(o) de Salud y Deportes 17. Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua 18. Ministra(o) de Educación 19. Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras 20. Ministra(o) de Culturas

Las atribuciones y obligaciones de las Ministras y los Ministros del Órgano Ejecutivo, de acuerdo al Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución son las siguientes:

a) Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales del gobierno.

b) Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector. c) Dirigir la gestión de la Administración Pública en el ramo

correspondiente. d) Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia. e) Proponer proyectos de decretos supremos y suscribirlos con la

Presidenta o el Presidente del Estado. f) Resolver en última instancia todo asunto administrativo que

corresponda al Ministerio. g) Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional los informes que les

soliciten. h) Coordinar con los otros Ministerios la planificación y ejecución de las

políticas del gobierno.

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i) Promover e implementar, en coordinación con los movimientos

sociales, políticas públicas y actividades de evaluación y control de la gestión pública.

j) Proporcionar información sobre el uso de los recursos a quien lo solicite, de forma completa, veraz, adecuada y oportuna.

k) Crear y/o implementar espacios específicos y permanentes para la participación social y el control social de la gestión pública en los Ministerios y en todas las demás instituciones públicas, en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Política del Estado.

l) Garantizar, en cumplimiento de los preceptos constitucionales, el respeto al carácter plurinacional y de género en la designación de las servidoras y servidores públicos de todas las instituciones estatales.

m) Participar en las reuniones del Consejo de Ministras y Ministros del Estado Plurinacional y en otros consejos o instancias de coordinación.

n) Elaborar el proyecto de presupuesto de su Ministerio, concurrir a la elaboración del Presupuesto General de la Nación y rendir cuentas de su ejecución.

o) Firmar decretos supremos y refrendar las resoluciones supremas relativas a su despacho.

p) Proponer a la Presidenta o al Presidente del Estado Plurinacional, en el área de su competencia, políticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales, así como programas operativos, presupuestos y requerimientos financieros.

q) Designar y remover al personal de su Ministerio, de conformidad con las disposiciones legales en vigencia.

r) Elevar ante la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional la memoria y cuenta anual de su Ministerio.

s) Cumplir con lo estipulado en las disposiciones legales en vigencia sobre la gestión por resultados.

t) Garantizar la transparencia de información de sus acciones y la administración de los recursos del pueblo.

u) Participar en la elaboración de la estrategia nacional de desarrollo. v) Emitir resoluciones ministeriales, así como bi-ministeriales y multi-

ministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias.

w) Suscribir convenios institucionales e interministeriales en el marco de sus competencias.

x) Incluir en los procesos de planificación y gestión pública a todas las nacionalidades del Estado Plurinacional.

y) Crear Unidades Desconcentradas territorialmente, según los requerimientos y atención que el Gobierno deba brindar de acuerdo a temáticas específicas que así lo precisen, en el marco de sus competencias y atribuciones.

z) Las Ministras y los Ministros de Estado dependen directamente de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, asumen la responsabilidad de los actos de administración adoptados en sus

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respectivas Carteras y se constituyen en la Máxima Autoridad Ejecutiva.

Para el caso de los Viceministros del Estado Plurinacional, el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 29894 establece las funciones:

a) Planificar las actividades de su área, en coordinación con los demás Viceministros.

b) Desarrollar sus responsabilidades y funciones específicas en el marco de las directrices establecidas por el Ministro del área.

c) Ejecutar una gestión eficiente y efectiva, de acuerdo con las normas y regulaciones aplicables a las materias bajo su competencia.

d) Cumplir y hacer cumplir los objetivos institucionales. e) Promover el desarrollo normativo, legal y técnico, así como el

desarrollo de la gestión y difusión de los temas y asuntos comprendidos en su área.

f) Formular, coordinar, dirigir y difundir políticas públicas, planes y programas, por delegación del Ministro, de manera concertada con los demás viceministros y, de acuerdo con las políticas del Gobierno.

g) Coordinar las acciones con otras entidades, instituciones u Órganos del Estado, en el área de su competencia.

h) Apoyar a los Ministros en la negociación de acuerdos, convenios y otros en el ámbito de su competencia.

i) Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Planificación del Desarrollo, la cooperación técnica y financiera para el desarrollo de programas y proyectos en sus respectivas áreas.

j) Refrendar las resoluciones ministeriales relativas a los asuntos de su competencia y emitir las resoluciones administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

k) Tramitar y resolver, en grado de apelación, las acciones y recursos administrativos que fueren interpuestos en relación con asuntos comprendidos en su área de competencia.

l) Designar, promover y remover, por delegación expresa del Ministro, al personal de su área, de conformidad con las normas establecidas para la administración de personal en el sector público.

m) Cumplir con las tareas que le encomiende o delegue el Ministro. IV. ESTRUCTURA SUBNACIONAL

De acuerdo al Artículo 269 de la Nueva Constitución Política del Estado:

I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos.

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II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se

hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley.

III. Las regiones formarán parte de la organización territorial, en los

términos y las condiciones que determinen la ley. El Artículo 271 establece que:

I. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.

II. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización será aprobada por

dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Sobre la autonomía, el Artículo 272 establece que la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones. Con relación a las mancomunidades, el Artículo 273 establece que la ley regulará la conformación de mancomunidades entre municipios, regiones y territorios indígena originario campesinos para el logro de sus objetivos. Con relación a los departamentos descentralizados, el Artículo 274 establece que en los departamentos descentralizados se efectuará la elección de prefectos y consejeros departamentales mediante sufragio universal. Estos departamentos podrán acceder a la autonomía departamental mediante referendo. Para los Estatutos o Carta Orgánica, en el Artículo 275 se establece que cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción. La composición del gobierno autónomo departamental está establecida en el Artículo 277 que dice: El gobierno autónomo departamental está constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y

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legislativa departamental en el ámbito de sus competencias y por un órgano ejecutivo. La composición de la Asamblea Departamental está establecida en el Artículo 278, de acuerdo a lo siguiente:

I. La Asamblea Departamental estará compuesta por asambleístas departamentales, elegidas y elegidos por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria; y por asambleístas departamentales elegidos por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus propias normas y procedimientos.

II. La Ley determinará los criterios generales para la elección de

asambleístas departamentales, tomando en cuenta representación poblacional, territorial, de identidad cultural y lingüística cuando son minorías indígena originario campesinas, y paridad y alternancia de género. Los Estatutos Autonómicos definirán su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción.

Con relación al Órgano Ejecutivo Departamental, el Artículo 279 establece que está dirigido por la Gobernadora o el Gobernador, en condición de máxima autoridad ejecutiva. Respecto a la autonomía regional, el Artículo 280 establece:

I. La región, conformada por varios municipios o provincias con continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales, que compartan cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas en cada departamento, se constituirá como un espacio de planificación y gestión. Excepcionalmente una región podrá estar conformada únicamente por una provincia, que por sí sola tenga las características definidas para la región. En las conurbaciones mayores a 500.000 habitantes, podrán conformarse regiones metropolitanas.

II. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización establecerá los términos y procedimientos para la conformación ordenada y planificada de las regiones. Donde se conformen regiones no se podrá elegir autoridades provinciales.

III. La región podrá constituirse en autonomía regional, a iniciativa de los municipios que la integran, vía referendo en sus jurisdicciones. Sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental.

El gobierno de las autonomías regionales, de acuerdo al Artículo 281, estará constituido por una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora, en el ámbito de sus competencias, y un órgano ejecutivo. Para la Asamblea Regional, el Artículo 282 establece:

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I. Las y los miembros de la Asamblea Regional serán elegidas y elegidos en cada municipio junto con las listas de candidatos a concejales municipales, de acuerdo a criterios poblacionales y territoriales.

II. La región elaborará de manera participativa su Estatuto, de acuerdo a

los procedimientos establecidos para las autonomías regionales. En el caso de las autonomías municipales, el Artículo 283 establece que el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. Con relación al Concejo Municipal, el Artículo 284 establece que:

I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal.

II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena

originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.

III. La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del

número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción.

IV. El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica,

que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución. Con relación a los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos, el Artículo 285 establece que:

I. Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y:

1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años

inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente.

2. En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años.

3. En el caso de la elección de Prefecta o Prefecto y Gobernador o Gobernadora haber cumplido veinticinco años.

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II. El periodo de mandato de las máximas autoridades ejecutivas de

los gobiernos autónomos es de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez.

Con relación a la autonomía indígena originaria campesina, el Artículo 289 establece que la autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias. Sobre las autonomías indígena originaria campesina, el Artículo 291 establece que:

I. Son autonomías indígena originario campesinas los territorios indígena originario campesinos, y los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y la ley.

II. Dos o más pueblos indígenas originarios campesinos podrán

conformar una sola autonomía indígena originaria campesina.

El Artículo 296 establece que el gobierno de las autonomías indígena originario campesinas se ejercerá a través de sus propias normas y formas de organización, con la denominación que corresponda a cada pueblo, nación o comunidad, establecidas en sus estatutos y en sujeción a la Constitución y a la Ley.

V. SISTEMAS DE LA LEY Nº 1178 - SAFCO

La Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales – SAFCO, regula los Sistemas de Administración y de Control de los Recursos del Estado y su relación con los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública. Los sistemas regulados por la ley SAFCO son: Programación de Operaciones, Organización Administrativa, Presupuesto, Administración de Personal, Administración de Bienes y Servicios, Tesorería y Crédito Público y Contabilidad Integrada. Los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública1 definen las estrategias y políticas gubernamentales que serán ejecutadas mediante los sistemas de Administración y Control que regula la Ley 1178 SAFCO.

1 De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 29894 de Organización del Órgano Ejecutivo, los Sistemas Nacionales de Planificación y de Inversión Pública, pasan a denominarse: Sistemas de Planificación Integral Estatal y Estatal de Inversión y Financiamiento para el Desarrollo.

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VI. SISTEMAS DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL ESTATAL Y ESTATAL DE

INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO2

1. Sistema Nacional de Planificación

El Sistema Nacional de Planificación (SISPLAN) es un conjunto de procesos que se expresa en normas y procedimientos de cumplimiento general, de orden político, técnico y administrativo, que establece la forma y los mecanismos de participación de los niveles nacional, departamental y municipal en la racionalización de la toma de decisiones para la asignación de recursos públicos y en la definición de políticas de desarrollo.

Los procesos que constituyen el SISPLAN son: a. La definición de la visión de largo plazo que se concretiza en los

planes de desarrollo de cada nivel del SISPLAN. b. La programación de mediano y largo plazo que orienta recursos y

asigna tareas para el cumplimiento de los objetivos de la visión de largo plazo.

c. La reglamentación de las normas y procedimientos para la definición de la visión de largo plazo y para la programación de mediano y largo plazo.

Las normas del SISPLAN son de uso y aplicación obligatorios para todas las entidades del sector público señaladas en los artículos 3 y 4 de la Ley 1178, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva y de todos los servidores públicos que participen en los diferentes procesos. Todos los procesos del planificación desarrollados en los niveles nacional, departamental y municipal deben ajustar sus normas y procedimientos a los establecidos por el SISPLAN. Todas las entidades públicas, para asignar recursos dentro de su jurisdicción y competencia, deben elaborar, ejecutar y evaluar sus planes, políticas y programas de acuerdo a las normas que emanen del Órgano Rector del SISPLAN.

2 Nueva denominación establecida en el Decreto Supremo Nº 29894 de Organización del Órgano Ejecutivo para los Sistemas Nacionales de Planificación y de Inversión Pública.

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La asignación de recursos físicos, financieros, humanos e institucionales a las entidades públicas para el corto plazo, se hará de acuerdo a la definición de planes (visión de largo plazo) y a la programación de mediano y largo plazo. Niveles e instancias del SISPLAN3 Niveles: Nacional, Departamental y Municipal Instancias: A nivel Nacional: Consejo de Ministros, CONAPES,

Ministerio de Planificación del Desarrollo, Ministerios y otras entidades de nivel nacional. A nivel Departamental: Prefecto, Consejo Departamental y Secretaría Departamental de Planificación. A nivel Municipal: Gobierno Municipal (Concejo Municipal y Honorable Alcalde Municipal), Comité de Vigilancia, Comunidades Campesinas, las Comunidades y Pueblos Indígenas y las Juntas Vecinales, instancias públicas del nivel nacional con presencia en los municipios.

Instancias Políticas del SISPLAN.- Son aquellas que tienen competencias sobre la definición de los procesos del SISPLAN.

A nivel Nacional: Consejo de Ministros que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo - PND (Plan de Desarrollo Económico y Social); CONAPES que dictamina sobre el PND y Planes subnacionales. A nivel Departamental: Consejo Departamental que aprueba el PDD. A nivel Municipal: Concejo Municipal que aprueba el PDM.

Instancias Ejecutivas del SISPLAN.- Son aquellas que ponen en práctica las definiciones y normas que rigen sus procesos.

A nivel Nacional: Los ministerios que formulan sus planes en función del PND (PDES). A nivel Departamental: Prefecto del Departamento que formula el PDD para aprobación del Consejo Departamental. A nivel Municipal: El Honorable Alcalde Municipal, los Comités de Vigilancia y las Comunidades Campesinas,

3 Las Normas Básicas del Sistema Nacional de Planificación consideran los niveles establecidos en la anterior Constitución Política del Estado, se debe tener en cuenta que la Nueva Constitución establece niveles adicionales.

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Comunidades y Pueblos Indígenas, las Juntas Vecinales y las instancias nacionales con presencia en los municipios.

Honorable Alcalde Municipal: Elaborar el PDM Comités de Vigilancia: Velar porque las prioridades identificadas se incorporen en el PDM y proponer al Honorable Alcalde Municipal correctivos y ajustes al PDM Comunidades Campesinas, Comunidades y Pueblos Indígenas y Juntas Vecinales: Velar porque las prioridades identificadas y definidas por ellos sean tomadas en cuenta en la elaboración y aprobación del PDM.

2. Sistema Nacional de Inversión Pública

El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) es el conjunto de normas, instrumentos y procedimientos comunes para todas las entidades del sector público, mediante los cuales se relacionan y coordinan entre sí para formular, evaluar, priorizar, financiar y ejecutar los proyectos de inversión pública que, en el marco de los planes de desarrollo nacional, departamentales y municipales, constituyan las opciones más convenientes desde el punto de vista económico y social. Objetivos del SNIP a) Lograr una eficiente asignación y administración de los recursos

públicos destinados a la inversión, maximizando sus beneficios socioeconómicos.

b) Establecer las metodologías, parámetros y criterios para la formulación, evaluación y ejecución de proyectos que deberán aplicar las entidades del sector público para el desarrollo de sus Proyectos de Inversión Pública.

c) Establecer los procedimientos por los cuales los Proyectos de Inversión Pública, accederán a las fuentes de financiamiento interno y externo, y se incorporarán al Presupuesto General de la Nación.

d) Establecer los procedimientos para el cofinanciamiento de proyectos de inversión entre las entidades públicas y el Gobierno Central.

e) Asegurar la disponibilidad de información actualizada, oportuna y confiable sobre la inversión pública.

f) Asegurar una permanente coordinación y complementación entre el SNIP, el SISPLAN y los otros sistemas establecidos en la Ley 1178.

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Ámbito de Aplicación Las normas del SNIP son de uso y aplicación obligatoria por parte de todas las entidades del sector público comprendidas en los artículos 3º y 4º de la Ley 1178, que realizan actividades de inversión pública, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva y de todos los servidores públicos que participan en los diferentes procesos. Niveles Institucionales El SNIP4 considera los siguientes niveles institucionales: Nacional, Departamental y Municipal. Incumplimiento de las Normas y Reglamentos Básicos del SNIP a) El incumplimiento a los plazos y condiciones establecidos por el

Órgano Rector para su implantación. b) La aprobación de Proyectos de Inversión Pública que no cumplan los

requerimientos mínimos establecidos por el SNIP en sus diferentes fases y etapas.

c) La no provisión de información en tiempo y forma, la desactualización e

incumplimiento de requisitos y cualidades de información sobre los Proyectos de Inversión Pública y, por tanto, la no implantación del sistema de información o su mala operación.

Definiciones Conceptuales a) Inversión Pública

Se entiende por Inversión Pública todo gasto de recursos de origen

público destinado a incrementar, mejorar o reponer las existencias de capital físico de dominio público y/o de capital humano, con el objeto de ampliar la capacidad del país para la prestación de servicios o producción de bienes.

El concepto de Inversión Pública incluye todas las actividades de

preinversión e inversión que realizan las entidades del sector público.

4 Las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública consideran los niveles establecidos en la anterior Constitución Política del Estado, se debe tener en cuenta que la Nueva Constitución establece niveles adicionales.

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b) Fuentes de Financiamiento para la Inversión Pública

- Recursos del Tesoro General de la Nación - Recursos Específicos de las Entidades Públicas - Recursos Externos

c) Proyectos de Inversión Cofinanciados

Son aquellos Proyectos Locales o Regionales de interés común entre las entidades públicas de los niveles institucionales nacional, departamental o municipal, que se formulan, financian y ejecutan entre dos o más entidades públicas compartiendo la responsabilidad ejecutiva por la asignación de los recursos.

d) Programa de Inversión Pública

Se entiende por Programa de Inversión Pública al conjunto de Proyectos de Inversión que reúnen las condiciones establecidas por el SNIP, ordenados de acuerdo a las prioridades definidas por los planes de desarrollo nacional, departamental o municipal, según corresponda.

El Programa de Inversión Pública está conformado por el Presupuesto de Inversión Pública que comprende proyectos financiados, y el Programa de Requerimientos de Financiamiento. El Programa de Inversión Pública puede ser organizado en forma sectorial, regional o institucional, y su horizonte de duración es plurianual y depende de la duración de los proyectos que lo conforman.

e) Presupuesto de Inversión Pública

El Presupuesto de Inversión Pública es el conjunto de recursos asignados para la realización de los proyectos del Programa de Inversión Pública, que deben ser incorporadas en los Presupuestos Institucionales de cada entidad pública y en el PGN para cada gestión fiscal. Sólo forman parte del Presupuesto de Inversión Pública los proyectos del Programa de Inversión Pública que cuenten con financiamiento asegurado.

f) Programa de Requerimientos de Financiamiento

Se entiende por Programa de Requerimientos de Financiamiento al conjunto de proyectos que forman parte del Programa de Inversión Pública que no cuentan con recursos suficientes para financiar su realización, y cuyos requerimientos de financiamiento podrán ser cubiertos con recursos internos de futuras gestiones fiscales, o mediante la negociación y contratación de créditos y donaciones en el

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marco de los programas de cooperación internacional oficial a la República.

g) El Ciclo de los Proyectos de Inversión Pública

El Ciclo de los Proyectos de Inversión Pública consiste en el proceso que atraviesa un Proyecto de Inversión Pública desde que nace como idea, se formula y evalúa, entra en operación o se decide su abandono, y cumple con su vida útil. Todo Proyecto de Inversión Pública debe cumplir con este ciclo, según lo establecido en las Normas y sus Reglamentos Básicos.

h) Fases del Ciclo de los Proyectos de Inversión Pública

Dentro del ciclo de los Proyectos de Inversión Pública, se identifican las siguientes fases: Preinversión, Ejecución y Operación

VII. COMPETENCIAS INSTITUCIONALES

Con relación a las competencias institucionales, la Nueva Constitución Política del Estado define nuevas competencias y establece atribuciones y obligaciones. Hay que tener en cuenta que la normativa para proyectos de Inversión Pública contempla las competencias establecidas en la anterior Constitución y en las Leyes pertinentes, como lo son las de Participación Popular, de Descentralización Administrativa, de Municipalidades, del Diálogo Nacional, de Hidrocarburos y otras que serán objeto de compatibilización con la Nueva Constitución. Con relación a las definiciones de las competencias, el Artículo 297 establece:

I. Las competencias definidas en esta Constitución son:

1. Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.

2. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.

3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.

4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de

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desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas.

II. Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será

atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley.

i) Competencias de las Ministras y Ministros del Órgano Ejecutivo.-

De acuerdo al Artículo 14 las Ministras y los Ministros del Órgano Ejecutivo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, tienen las siguientes atribuciones:

1) Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales

del gobierno. 2) Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector. 3) Dirigir la gestión de la Administración Pública en el ramo

correspondiente. 4) Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia. 5) Proponer proyectos de decretos supremos y suscribirlos con la

Presidenta o el Presidente del Estado. 6) Resolver en última instancia todo asunto administrativo que

corresponda al Ministerio. 7) Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional los informes que

les soliciten. 8) Coordinar con los otros Ministerios la planificación y ejecución de las

políticas del gobierno. 9) Promover e implementar, en coordinación con los movimientos

sociales, políticas públicas y actividades de evaluación y control de la gestión pública.

10) Proporcionar información sobre el uso de los recursos a quien lo solicite, de forma completa, veraz, adecuada y oportuna.

11) Crear y/o implementar espacios específicos y permanentes para la participación social y el control social de la gestión pública en los Ministerios y en todas las demás instituciones públicas, en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Política del Estado.

12) Garantizar, en cumplimiento de los preceptos constitucionales, el respeto al carácter plurinacional y de género en la designación de las servidoras y servidores públicos de todas las instituciones estatales.

13) Participar en las reuniones del Consejo de Ministras y Ministros del Estado Plurinacional y en otros consejos o instancias de coordinación.

14) Elaborar el proyecto de presupuesto de su Ministerio, concurrir a la

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elaboración del Presupuesto General de la Nación y rendir cuentas de su ejecución.

15) Firmar decretos supremos y refrendar las resoluciones supremas relativas a su despacho.

16) Proponer a la Presidenta o al Presidente del Estado Plurinacional, en el área de su competencia, políticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales, así como programas operativos, presupuestos y requerimientos financieros.

17) Designar y remover al personal de su Ministerio, de conformidad con las disposiciones legales en vigencia.

18) Elevar ante la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional la memoria y cuenta anual de su Ministerio.

19) Cumplir con lo estipulado en las disposiciones legales en vigencia sobre la gestión por resultados.

20) Garantizar la transparencia de información de sus acciones y la administración de los recursos del pueblo.

21) Participar en la elaboración de la estrategia nacional de desarrollo. 22) Emitir resoluciones ministeriales, así como bi-ministeriales y multi-

ministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias.

23) Suscribir convenios institucionales e interministeriales en el marco de sus competencias.

24) Incluir en los procesos de planificación y gestión pública a todas las nacionalidades del Estado Plurinacional.

25) Crear Unidades Desconcentradas territorialmente, según los requerimientos y atención que el Gobierno deba brindar de acuerdo a temáticas específicas que así lo precisen, en el marco de sus competencias y atribuciones.

ii) Competencias Privativas del Nivel Central del Estado

Son competencias privativas del nivel central del Estado:

1. Sistema financiero. 2. Política monetaria, Banco Central, sistema monetario, y la política

cambiaria. 3. Sistema de pesas y medidas, así como la determinación de la hora

oficial. 4. Régimen aduanero. 5. Comercio Exterior. 6. Seguridad del Estado, Defensa, Fuerzas Armadas y Policía

boliviana. 7. Armas de fuego y explosivos. 8. Política exterior. 9. Nacionalidad, ciudadanía, extranjería, derecho de asilo y refugio. 10. Control de fronteras en relación a la seguridad del Estado. 11. Regulación y políticas migratorias.

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12. Creación, control y administración de las empresas públicas

estratégicas del nivel central del Estado. 13. Administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las

entidades públicas del nivel central del Estado. 14. Control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional. 15. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos

internacionales y de tráfico inter-departamental. 16. Registro Civil. 17. Censos oficiales. 18. Política general sobre tierras y territorio, y su titulación. 19. Hidrocarburos. 20. Creación de impuestos nacionales, tasas y contribuciones

especiales de dominio tributario del nivel central del Estado. 21. Política general de Biodiversidad y Medio Ambiente. 22. Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal,

tributaria, laboral, comercial, minería y electoral. 23. Política económica y planificación nacional

iii) Son competencias exclusivas del nivel central del Estado:

1. Régimen electoral nacional para la elección de autoridades

nacionales y subnacionales, y consultas nacionales. 2. Régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones. 3. Servicio postal. 4. Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales,

espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua.

5. Régimen general de recursos hídricos y sus servicios. 6. Régimen general de biodiversidad y medio ambiente. 7. Política Forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y

bosques. 8. Política de generación, producción, control, transmisión y

distribución de energía en el sistema interconectado. 9. Planificación, diseño, construcción, conservación y administración

de carreteras de la Red Fundamental. 10. Construcción, mantenimiento y administración de líneas férreas y

ferrocarriles de la Red Fundamental. 11. Obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del

Estado. 12. Elaboración y aprobación de planos y mapas cartográficos oficiales;

geodesia. 13. Elaboración y aprobación de estadísticas oficiales. 14. Otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que

desarrollen actividades en más de un Departamento. 15. Otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No

Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.

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16. Régimen de Seguridad Social. 17. Políticas del sistema de educación y salud. 18. Sistema de Derechos Reales en obligatoria coordinación con el

registro técnico municipal. 19. Áreas protegidas bajo responsabilidad del nivel central del Estado. 20. Reservas fiscales respecto a recursos naturales. 21. Sanidad e inocuidad agropecuaria. 22. Control de la administración agraria y catastro rural. 23. Política fiscal 24. Administración de Justicia. 25. Promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural,

histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado.

26. Expropiación de inmuebles por razones de utilidad y necesidad pública, conforme al procedimiento establecido por Ley.

27. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros de interés del nivel central del Estado.

28. Empresas públicas del nivel central del Estado. 29. Asentamientos humanos rurales. 30. Políticas de servicios básicos. 31. Políticas y régimen laborales 32. Transporte, terrestre, aéreo, fluvial y otros cuando alcance a

mas de un departamento. 33. Políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial. 34. Deuda pública interna y externa. 35. Políticas generales de desarrollo productivo. 36. Políticas generales de vivienda. 37. Políticas generales de turismo 38. Régimen de la tierra.

La ley determinará las facultades a ser transferidas o delegadas a las autonomías.

iv) Competencias Compartidas entre el Nivel Central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas

I. Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida

entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas:

1. Régimen electoral departamental y municipal. 2. Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones. 3. Electrificación urbana 4. Juegos de lotería y de azar. 5. Relaciones internacionales en el marco de la política exterior

del Estado.

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6. Establecimiento de Instancias de Conciliación ciudadana

para resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal.

7. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos.

II. Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por

el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas:

1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental.

2. Gestión del sistema de salud y educación. 3. Ciencia, tecnología e investigación. 4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques. 5. Servicio meteorológico. 6. Frecuencias electromagnéticas en el ámbito de su jurisdicción

y en el marco de las políticas del Estado. 7. Promoción y administración de proyectos hidráulicos y

energéticos. 8. Residuos industriales y tóxicos. 9. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos. 10. Proyectos de riego. 11. Protección de cuencas. 12. Administración de puertos fluviales. 13. Seguridad ciudadana. 14. Sistema de control gubernamental. 15. Vivienda y vivienda social. 16. Agricultura, ganadería, caza y pesca.

v) Competencias Exclusivas de los Gobiernos Departamentales

I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales

autónomos, en su jurisdicción:

1. Elaborar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y en la Ley.

2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción. 3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos

departamentales en las materias de su competencia. 4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales,

en el marco de las políticas nacionales. 5. Elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial

y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado municipales e indígena originario campesino.

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6. Proyectos de generación y transporte de energía en los

sistemas aislados. 7. Planificación, diseño, construcción conservación y

administración de carreteras de la red departamental de acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por éste.

8. Construcción y mantenimiento de líneas férreas y ferrocarriles en el departamento de acuerdo a las políticas estatales, interviniendo en los de las Red fundamental en coordinación con el nivel central del Estado.

9. Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte en el departamento.

10. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos departamentales.

11. Estadísticas departamentales. 12. Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que

desarrollen actividades en el departamento. 13. Otorgar personalidad jurídica a Organizaciones No

Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento.

14. Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria. 15. Proyectos de electrificación rural. 16. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía

de alcance departamental preservando la seguridad alimentaria.

17. Deporte en el ámbito de su jurisdicción. 18. Promoción y conservación del patrimonio natural

departamental. 19. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural.

histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible departamental.

20. Políticas de turismo departamental. 21. Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la

producción. 22. Creación y administración de impuestos de carácter

departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales.

23. Creación y administración de tasas y contribuciones especiales de carácter departamental.

24. Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad en el ámbito departamental.

25. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública departamental, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.

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26. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y

su presupuesto. 27. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de

transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.

28. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros departamentales.

29. Empresas públicas departamentales. 30. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y

adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

31. Promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario.

32. Elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico y social departamental.

33. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio departamental en asociación con las entidades nacionales del sector.

34. Promoción de la inversión privada en el departamento en el marco de las políticas económicas nacionales.

35. Planificación del desarrollo departamental en concordancia con la planificación nacional.

36. Administración de sus recursos por regalías en el marco del presupuesto general de la nación, los que serán transferidos automáticamente al Tesoro Departamental

II. Los Estatutos Autonómicos Departamentales podrán a su vez

definir como concurrentes algunas de sus competencias exclusivas, con otras entidades territoriales del departamento.

III. Serán también de ejecución departamental las competencias que le

sean transferidas o delegadas.

vi) Competencias Exclusivas de los Gobiernos Municipales

I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:

1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a

los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley. 2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción. 3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales

en las materias de su competencia. 4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales

en el marco de las políticas nacionales.

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5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio

ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos.

6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas.

7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda.

8. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales.

9. Estadísticas municipales. 10. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad

a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales.

11. Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales.

12. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal.

13. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal.

14. Deporte en el ámbito de su jurisdicción. 15. Promoción y conservación del patrimonio natural municipal. 16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural.

histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.

17. Políticas de turismo local. 18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor,

ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano.

19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales.

20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal.

21. Proyectos de infraestructura productiva. 22. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de

utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.

23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.

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24. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de

transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.

25. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales.

26. Empresas públicas municipales. 27. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el

marco de la política del Estado. 28. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y

obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial.

29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos. 30. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción. 31. Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de

su jurisdicción. 32. Espectáculos públicos y juegos recreativos. 33. Publicidad y propaganda urbana. 34. Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad

municipal con otros municipios. 35. Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas,

públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines.

36. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas.

37. Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal.

38. Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.

39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

40. Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción.

41. Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda.

42. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional.

43. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector.

II. Serán también de ejecución municipal las competencias que le

sean transferidas o delegadas.

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vii) Autonomía Indígena Originario Campesina

I. La autonomía indígena originario campesina, además de sus

competencias, asumirá las de los municipios, de acuerdo con un proceso de desarrollo institucional y con las características culturales propias de conformidad a la Constitución y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

II. La región indígena originario campesina, asumirá las competencias

que le sean transferidas o delegadas.

viii) Competencias Exclusivas de las Autonomías Indígena Originario Campesina

I. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las

siguientes competencias exclusivas:

1. Elaborar su Estatuto para el ejercicio de su autonomía conforme a la Constitución y la ley.

2. Definición y gestión de formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad y visión de cada pueblo.

3. Gestión y administración de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la Constitución.

4. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales, y municipales.

5. Electrificación en sistemas aislados dentro de su jurisdicción. 6. Mantenimiento y administración de caminos vecinales y

comunales. 7. Administración y preservación de áreas protegidas en su

jurisdicción, en el marco de la política del Estado. 8. Ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina para la

aplicación de justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios de acuerdo a la Constitución y la ley.

9. Deporte, esparcimiento y recreación. 10. Patrimonio cultural, tangible e intangible. Resguardo, fomento y

promoción de sus culturas, arte, identidad, centros arqueológicos, lugares religiosos, culturales y museos.

11. Políticas de Turismo. 12. Crear y administrar tasas, patentes y contribuciones especiales

en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a Ley. 13. Administrar los impuestos de su competencia en el ámbito de su

jurisdicción. 14. Elaborar, aprobar y ejecutara sus programas de operaciones y

su presupuesto.

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15. Planificación y gestión de la ocupación territorial. 16. Vivienda, urbanismo y redistribución poblacional conforme a

sus prácticas culturales en el ámbito de su jurisdicción. 17. Promover y suscribir acuerdos de cooperación con otros pueblos

y entidades públicas y privadas. 18. Mantenimiento y administración de sus sistemas de microriego. 19. Fomento y desarrollo de su vocación productiva. 20. Construcción, mantenimiento y administración de la

infraestructura necesaria para el desarrollo en su jurisdicción. 21. Participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta

previa, libre e informada relativos a la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que los afecten.

22. Preservación del hábitat y el paisaje, conforme a sus principios, normas y prácticas culturales, tecnológicas, espaciales e históricas.

23. Desarrollo y ejercicio de sus instituciones democráticas conforme a sus normas y procedimientos propios.

II. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las

siguientes competencias compartidas:

1. Intercambios internacionales en el marco de la política exterior del Estado.

2. Participación y control en el aprovechamiento de áridos. 3. Resguardo y registro de los derechos intelectuales

colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos, medicina tradicional y germoplasma, de acuerdo con la ley.

4. Control y regulación a las instituciones y organizaciones externas que desarrollen actividades en su jurisdicción, inherentes al desarrollo de su institucionalidad, cultura, medio ambiente y patrimonio natural.

III. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las

siguientes competencias concurrentes:

1. Organización, planificación y ejecución de políticas de salud en su jurisdicción.

2. Organización, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos de educación, ciencia, tecnología e investigación, en el marco de la legislación del Estado.

3. Conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente.

4. Sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y energía, en el marco de la política del Estado, al interior de su jurisdicción.

5. Construcción de sistemas de microriego. 6. Construcción de caminos vecinales y comunales.

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7. Promoción de la construcción de infraestructuras productivas. 8. Promoción y fomento a la agricultura y ganadería. 9. Control y monitoreo socioambiental a las actividades

hidrocarburíferas y mineras que se desarrollan en su jurisdicción. 10. Sistemas de control fiscal y administración de bienes y servicios.

IV. Los recursos necesarios para el cumplimiento de sus competencias

serán transferidos automáticamente por el Estado Plurinacional de acuerdo a la ley.

Las Leyes de Participación Popular, Descentralización Administrativa, Municipalidades, Diálogo Nacional, Hidrocarburos y otras, son modificadas por lo establecido en la Nueva Constitución Política del Estado.

VIII. FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LA INVERSIÓN PÚBLICA De acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º de las Normas Básicas del Sistema nacional de Inversión Pública, a los efectos del SNIP, se identifican las siguientes fuentes de financiamiento para los proyectos de inversión pública: a) Recursos del Tesoro General de la Nación: Son los recursos,

administrados por el Gobierno Central que se transfieren a las entidades de la Administración Central y al Fondo Compensatorio de Regalías creado por la Ley 1551 de 20 de abril de 1994, para financiar el Presupuesto de Inversión Pública, de conformidad a normas emitidas anualmente por el Órgano Rector para su incorporación en el PGN.5

b) Recursos Específicos de las Entidades Públicas: Son recursos que, de

acuerdo a las disposiciones legales vigentes, se perciben y administran directamente por las entidades públicas y se totalizan para financiar sus Presupuestos de Inversión Pública y que deben ser incorporados en el PGN.

c) Recursos Externos: Son recursos que el Órgano Rector del SNIP contrata

de Organismos Financieros Multilaterales, Agencias de Cooperación Internacional y Gobiernos, mediante convenios de crédito o donación, y que se transfieren a las entidades del sector público para financiar el Programa de Inversión Pública, de conformidad a los procedimientos establecidos en las normas básicas, sus reglamentos y lo establecido en los respectivos convenios de financiamiento.

5 La Norma del SNIP no considera las fuentes creadas con posterioridad al año 1996, como el IDH y otras.

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IX. MECANISMOS DE GESTIÓN Y APROBACIÓN DE INICIATIVAS DE

INVERSIÓN PÚBLICA

a) Mecanismo de Gestión

Para poder considerar un Proyecto de Inversión Pública para su financiamiento, éste debe estar incorporado en el Programa de Operaciones Anual previsto en el Sistema de Programación de Operaciones. El Sistema de Programación de Operaciones es un conjunto ordenado y coherente de principios, disposiciones normativas, procesos e instrumentos técnicos, que tiene por objeto la elaboración del Programa de Operaciones Anual según los programas y proyectos definidos en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social. Asimismo tiene por objeto la generación y obtención de información confiable, útil y oportuna, para el seguimiento y evaluación de los objetivos y operaciones previstos en el Programa de Operaciones Anual. La aprobación del Programa de Operaciones Anual es responsabilidad de la máxima instancia resolutiva facultada en su norma legal de creación. La elaboración y ejecución del Programa de Operaciones Anual, es responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva, y de todos los servidores públicos involucrados, en el ámbito de sus competencias.

b) Proceso de Elaboración del POA

El proceso de elaboración del POA comprende las siguientes etapas: – Elaboración del Análisis de Situación – Determinación de Objetivos de Gestión Institucionales – Determinación de Objetivos de Gestión Específicos – Elaboración de Indicadores de Gestión – Determinación de Operaciones – Determinación de Recursos Humanos, Bienes y Servicios – Discusión y Aprobación del Programa de Operaciones Anual – Presentación del POA aprobado a las instancias competentes

(Órgano Rector y otras entidades que lo requieran)

c) Requisitos para la incorporación de proyectos en el Presupuesto de Inversión Pública

Para la incorporación de proyectos en el Presupuesto de Inversión Pública, éstos deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

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i) Estar registrado en el Sistema de Información Sobre Inversiones

(SISIN) El SISIN es un instrumento del SNIP que reconoce al Proyecto de Inversión Pública como unidad del sistema y permite recopilar, almacenar, procesar y difundir la información de carácter financiero y no financiero, relativa al ciclo de vida de cada proyecto y su financiamiento. Todos los proyectos de inversión pública deben estar registrados en el SISIN desde su identificación como idea en las bases de datos descentralizadas y deberán ser remitidos a la base de datos central del sistema. El registro en el SISIN se efectúa mediante el Formulario Único del SISIN, que es el instrumento de recopilación de información que debe ser aplicado por las entidades del sector público, para remitir la información relativa a sus proyectos de inversión. Consta de las siguientes partes: 1. Registro del Proyecto. 2. Dictamen de la Máxima Autoridad Ejecutiva. 3. Programación de la Inversión. 4. Programación de Requerimientos de Financiamiento. 5. Programación y Seguimiento de la Ejecución Física. 6. Programación y Seguimiento de la Ejecución Financiera. 7. Programación Presupuestaria. 8. Evaluación de Resultados.

ii) Contar con los estudios y evaluaciones que recomienden la

asignación de recursos al proyecto, de acuerdo a los criterios de rentabilidad socioeconómica establecidos por el Órgano Rector. Los estudios y evaluaciones son orientados por el Reglamento Básico de Preinversión del Sistema Nacional de Inversión Pública, que es un instrumento normativo que tiene por objetivo general orientar y apoyar el proceso racional de toma de decisiones de las entidades públicas, de manera de asignar recursos a las alternativas de inversión pública de mayor impacto en el bienestar de la sociedad. Los objetivos específicos son: 1. establecer procedimientos, instrumentos y reglas comunes que

deben cumplir las instituciones del sector público; 2. proporcionar lineamientos conceptuales a través del

establecimiento de contenidos mínimos para los estudios de preinversión y

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3. criterios uniformes para apoyar la toma de decisiones de

inversión. La preinversión es la Fase del Ciclo de Vida en la que los proyectos son estudiados y analizados con el objetivo de obtener la información necesaria para la toma de decisiones de inversión. Este proceso de estudio y análisis se realiza a través de la preparación y evaluación de proyectos para determinar la rentabilidad socioeconómica y privada. a) Estudios de la fase de preinversión

Estudio de Identificación (EI) Se define la relación problema-proyecto, a través de la elaboración del diagnóstico de una situación objetivo basado en indicadores y necesidades técnicas, sectoriales y beneficiarios locales. Las actividades que se realizan comprenden: Elaboración del diagnóstico de la situación actual, Planteamiento de las alternativas técnicas de solución al problema, Selección de la alternativa más conveniente, Evaluación socioeconómica y financiera privada

Estudio Integral Técnico, Económico, Social y Ambiental (TESA) Se realiza la preparación basándose en la alternativa técnica seleccionada en el EI y la evaluación socioeconómica y financiera privada del proyecto, para obtener indicadores de rentabilidad y tomar decisiones sobre la inversión del proyecto de inversión pública. Las actividades que se realizan comprenden: Estudio de ingeniería detallado de la alternativa más conveniente, Evaluación socioeconómica y financiera privada.

b) Requisitos para el financiamiento de los estudios de

preinversión.-

Constituye requisito fundamental para iniciar el financiamiento del EI, la presentación de los términos de referencia aprobados por la máxima autoridad ejecutiva y el presupuesto referencial. En el caso de los proyectos de inversión pública menores, las entidades públicas sólo deberán presentar el Estudio de Identificación (EI) para pasar posteriormente a la fase de inversión

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Constituye requisito fundamental para iniciar el financiamiento del Estudio Integral Técnico, Económico, Social y Ambiental (TESA), la presentación del EI, la categorización ambiental del proyecto, los términos de referencia aprobados por la máxima autoridad ejecutiva y el presupuesto referencial.

c) Proyectos de Inversión Pública Menores y Mayores Los proyectos de inversión pública menores son aquellos cuyo monto de inversión no excede Bs1.000.000 (Un millón 00/100 Bolivianos), cifra que podrá ser ajustada por el Órgano Rector del SNIP. Los proyectos de inversión pública mayores son los que presentan un costo mayor al monto mencionado.

d) Preparación de Proyectos Es el proceso que permite establecer los estudios de viabilidad técnica, económica, financiera, social, ambiental y legal con el objetivo de reunir información para la elaboración del flujo de caja del proyecto.

e) Evaluación Socioeconómica Es la comparación de los beneficios y costos atribuibles a la ejecución del proyecto desde el punto de vista de la sociedad en su conjunto con el objetivo de emitir un juicio sobre la conveniencia de su ejecución y el aporte al bienestar neto de la sociedad. Con este fin, se debe determinar el flujo de caja del proyecto corregido por las Razones Precio Cuenta de Eficiencia de la Divisa y Mano de Obra.

1. Razón Precio Cuenta de Eficiencia.- Es el parámetro que corrige las distorsiones de los precios de mercado, establecido por el Órgano Rector del SNIP.

2. Parámetros Costo Eficiencia.- Son rangos dentro de los

cuales es factible recomendar la ejecución de proyectos de inversión pública, establecidos por el Órgano Rector del SNIP.

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f) Evaluación Financiera-Privada

Es la comparación de los beneficios y costos atribuibles a la ejecución del proyecto desde el punto de vista privado con el objetivo de emitir un juicio sobre la conveniencia de que un inversionista privado pueda asignar recursos financieros al mismo. Con este fin se debe determinar el flujo de caja del proyecto valorado a precios de mercado. La evaluación privada incluye: 1. Evaluación del proyecto sin financiamiento, que establece la

capacidad del proyecto para generar ingresos netos, sin considerar las fuentes de su financiamiento.

2. Evaluación financiera, que contempla en su análisis las fuentes de financiamiento. Al respecto, se registra el capital prestado, el respectivo costo financiero y las amortizaciones del mismo.

g) Contenido Mínimo de los Estudios de Preinversión

Las entidades ejecutoras son responsables de la realización de estos estudios, los que deben ser ejecutados en forma secuencial. 1. Estudio de Identificación (EI)

El estudio de identificación debe concentrarse en el planteamiento de las alternativas de solución al problema, dicho estudio debe ser incremental; es decir, debe realizarse comparando la situación “con proyecto” y la situación “sin proyecto”, debe contener:

a) Diagnóstico de la situación que motiva considerar el

proyecto, que permita identificar la necesidad insatisfecha, el problema a solucionar o la potencialidad a desarrollar con el proyecto. Para este efecto, se deben utilizar enfoques e instrumentos metodológicos para identificar de forma adecuada la solución de un problema - proyecto de manera participativa con los involucrados. El diagnóstico incluirá aspectos demográficos, económicos, sociales, ambientales, institucionales y legales.

b) Estudio de mercado que considere el análisis de la oferta y

demanda del bien o servicio que el proyecto generará.

c) Tamaño y localización del proyecto.

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d) Definición de la situación “Sin Proyecto” que consiste en

establecer lo que pasaría en el caso de no ejecutar el proyecto, considerando la mejor utilización de los recursos disponibles.

e) Análisis de la ingeniería del proyecto en el que se realice el

planteamiento de las alternativas técnicas de solución y se seleccione la alternativa más adecuada desde el punto de vista técnico, económico, social, ambiental y legal, e identifiquen y estimen los beneficios y costos (de inversión y operación) del proyecto.

f) Especificaciones técnicas, administrativas y operacionales

del proyecto (para proyectos menores).

g) Evaluación socioeconómica y financiera privada con la aplicación de las planillas parametrizadas.

h) Análisis de sensibilidad de las variables que inciden

directamente en la rentabilidad del proyecto.

i) Conclusiones del EI.

La información necesaria para la realización de este estudio, se debe obtener de fuentes primarias, las cuales deben citarse con precisión.

2. Estudio Integral Técnico, Económico, Social y Ambiental

(TESA).

Las entidades del sector público deben realizar el TESA para sus proyectos mayores de inversión pública. El estudio debe concentrarse en la profundización de aquella alternativa seleccionada como la más conveniente, dicho estudio debe ser incremental; es decir, debe realizarse comparando la situación “con proyecto” y la situación “sin proyecto”, debe contener: a) Análisis técnico de la ingeniería del proyecto que permita

determinar los costos de inversión y los costos de operación del proyecto. Incluirá:

i) Estudio detallado de la alternativa seleccionada

(Ingeniería Básica y Diseño de estructuras). ii) Diseño de las obras auxiliares y complementarias. iii) Cómputos Métricos. iv) Precios Unitarios.

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v) Presupuesto de Ingeniería. vi) Costos de Mantenimiento. vii) Programa de ejecución. viii) Elaboración de especificaciones técnicas,

administrativas y operacionales para la construcción.

b) Organización para la implementación del proyecto, que considere: tipo de organización, su estructura orgánica - funcional, manual de funciones y manual de procesos y procedimientos.

c) Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA), cuyo

alcance está definido en la Ley 1333 y su Reglamento de Prevención y Control ambiental (RPCA), según la categorización ambiental del proyecto obtenida en la etapa anterior.

d) Evaluación socioeconómica del proyecto que permita

determinar la conveniencia de su ejecución.

e) Evaluación financiera privada del proyecto sin financiamiento que permita determinar su sostenibilidad operativa.

f) Análisis de sensibilidad de las variables que inciden

directamente en la rentabilidad del proyecto.

g) Conclusiones del TESA.

La información necesaria para la realización de este estudio, se debe obtener de fuentes primarias, las cuales deben citarse con precisión. Al respecto, las entidades ejecutoras quedan responsables de velar por la calidad de la información.

h) Criterios para la Toma de Decisiones.-

1. Indicadores de la evaluación socioeconómica

a) Valor Actual Neto Socioeconómico (VANS).-

El Valor Actual Neto Socioeconómico (VANS) representa la equivalencia presente de los beneficios netos futuros y presentes de un proyecto expresados a precios cuenta de eficiencia. En primera instancia, se deberá analizar el VANS; si éste es positivo, el proyecto es rentable, generando un aumento en

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la riqueza de la sociedad, y se recomienda su ejecución; cuando el VANS es negativo, el proyecto no es rentable lo que implica una pérdida en la riqueza de la sociedad y no se recomienda su ejecución. Al respecto, si se obtiene un VANS nulo, se enfrenta un punto de indiferencia y la decisión estará en función al costo de oportunidad de los recursos.

b) Costo Eficiencia (CE)

El Costo Eficiencia (CE) representa el costo promedio por unidad de beneficio de una alternativa. Expresa los costos de un equivalente anual, que distribuye las salidas de efectivo uniformes en el flujo de caja, por unidad de servicio, producto y/o beneficiarios. Si los beneficios de los proyectos no puedan ser cuantificados y/o valorados, se establecerá el Costo Eficiencia (CE). Al respecto, se elegirá la opción que tenga los indicadores CE comprendidos en el rango establecido por los Parámetros Costo Eficiencia (PCE).

2. Indicadores de Evaluación Financiera Privada

a) El Valor Actual Neto Privado (VANP) representa la equivalencia presente de los ingresos netos futuros y presentes de un proyecto expresados a precios de mercado.

Una vez determinada la conveniencia socioeconómica de ejecutar el proyecto según lo establecido en los artículos 15 y 16 del presente Reglamento Básico de Preinversión, la decisión debe ser complementada con el establecimiento de la sostenibilidad operativa del mismo que mide la capacidad del proyecto, determinada basándose en el Valor Actual Neto Privado (VANP). i) Cuando el VANP del proyecto es mayor o igual a cero,

se recomendará la ejecución del mismo y su licitación al sector privado.

ii) Cuando el VANP del proyecto es negativo, pero la

diferencia del valor actualizado de los beneficios y costos de operación es mayor que cero, se subsidiará la inversión.

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i) Metodologías para la Preinversión

1. Preparación y Evaluación de Proyectos

El Órgano Rector para dar cumplimiento a los artículos 17 y 19 de las Normas Básicas del SNIP y a los objetivos de la preinversión, ha establecido las Metodologías de Preparación y Evaluación de Proyectos (MPEP) con contraparte técnica de los Ministerios Cabeza de Sector y que han sido puestas en vigencia mediante Resoluciones Bi-Ministeriales: a) MPEP para el Sector Energía. b) MPEP para el Sector Transportes. c) MPEP para el Sector Salud. d) MPEP para el Sector Educación. e) MPEP para el Sector Agropecuario. f) MPEP para el Sector Medio Ambiente. g) MPEP para el Sector Saneamiento Básico. Cada MPEP sectorial cuenta con un instrumento informático que apoya y facilita los objetivos de las mismas, denominados Planillas Parametrizadas. Las entidades públicas podrán desarrollar MPEP específicas a sectores no comprendidos en la anterior lista y tendrán vigencia previa validación del Órgano Rector del SNIP y el Ministerio Cabeza de Sector correspondiente.

Las MPEP se encargan de sistematizar y ordenar la información para facilitar la cuantificación de los beneficios y costos de los proyectos de inversión pública, de acuerdo a la particularidad de cada sector.

2. Preparación de Términos de Referencia

De manera análoga a las MPEP, el Órgano Rector ha establecido las metodologías para la preparación de Términos de Referencia que establecen las características técnicas de los servicios de consultoría que se requieren contratar, que reflejan las características propias de los proyectos de inversión pública y garantizan la calidad de sus estudios.

iii) Contar con el dictamen de la máxima autoridad ejecutiva de la

entidad pública encargada del proyecto, por el cual recomienda su ejecución y asume la responsabilidad ejecutiva por la asignación de recursos para la preinversión o inversión.

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iv) En caso de tratarse de proyectos que vayan a ser ejecutados por una

entidad pública pero cuyos costos de operación vayan a ser financiados por una entidad diferente, disponer de un convenio específico suscrito entre ambas instituciones, en el cual se detallen las responsabilidades y compromisos asumidos por cada una de ellas.

v) Contar con la ratificación escrita de las entidades que participen en el

cofinanciamiento del proyecto, cuando corresponda.

vi) Para la Gestión de Financiamiento Externo o Cofinanciamiento del Gobierno Central, se requiere además:

1. Que los desembolsos de financiamiento y los gastos recurrentes

originados por los proyectos financiados no comprometan la futura situación financiera de las entidades ejecutoras responsables.

2. Que, en caso de tratarse de financiamiento reembolsable, las

entidades públicas responsables demuestren efectivamente su futura capacidad de repago

vii) Priorización Sectorial.- La priorización sectorial constituye una

instancia de validación de prioridades que establecen los Ministerios Sectoriales en función del PDES y los Planes de Desarrollo Sectoriales. Este aspecto se constituye en requisito para la gestión de financiamiento por parte del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del VIPFE.

X. FLUJOS DE PROCEDIMIENTOS DEL SNIP

En el Anexo Nº 1 se presentan los flujos de proceso institucionales para proyectos de inversión pública más comunes.

XI. LITERATURA Y NORMATIVA

1. Nueva Constitución Política del Estado 2. Decreto Supremo Nº 29894 de fecha 07 de Febrero de 2009 – Estructura

Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional. 3. Resolución Suprema Nº 216779 de 21 de julio de 1996 Normas Básicas

del Sistema Nacional de Planificación 4. Resolución Suprema Nº 216768 de 18 de junio de 1996 Normas Básicas

del Sistema Nacional de Inversión Pública 5. Resolución Ministerial Nº 528/1997 de 12 de junio de 1997 Reglamento

Básico de Operaciones del Sistema Nacional de Inversión Pública 6. Resolución Ministerial Nº 612/1997 de 27 de junio de 1997 Reglamento

Básico de Operaciones del Sistema de Información Sobre Inversiones.

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7. Resolución Ministerial Nº 29/2007 de 26 de febrero de 2007 Reglamento Básico de Preinversión.

8. Metodologías para la Preparación y Evaluación de Proyectos 9. Metodologías para la preparación de Términos de Referencia 10. Ley Nº 1178 de fecha 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y

Control Gubernamentales. 11. Ley Nº 1551 de fecha 20 de Abril de 1994 – Ley de Participación Popular. 12. Ley Nº 1654 de fecha 28 de Julio de 1995 – Ley de Descentralización

Administrativa. 13. Ley Nº 2028 de fecha 28 de Octubre de 1999 – Ley de Municipalidades. 14. Ley Nº 2042 de fecha 21 de Diciembre de 1999 – Ley de Administración

Presupuestaria 15. Ley Nº 2137 de fecha 23 de Octubre de 2000 - Modificaciones a la Ley

2042. 16. Ley Nº 3058 de fecha 17 de Mayo de 2005 – Ley de Hidrocarburos 17. Decreto Supremo Nº 28666 de 05 de abril de 2006 Administración

Prefectural y Coordinación entre Niveles