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INFORME FINAL DE AUDITORA
AUDITORIA ESPECIAL EN CONTRATACIN
SECRETARIA DE EDUCACION DELDEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
VIGENCIA 2015
CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
San Jos de Ccuta, Mayo de 2016
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INFORME FINAL DE AUDITORA
SECRETARIA DE EDUCACION DEL DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
SILVANO SERRANO GUERRERO
Contralor General del Departamento Norte de Santander
MARTHA PAOLA CORREAL UREA
Contralora Auxiliar Delegada para Auditoras
EQUIPO AUDITOR: PROFESIONAL UNIVERSITARIO
MIREYA NAVARRO GUERRERO
DORIS CELINA MENDOZA ESPINOSA
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INFORME FINAL DE AUDITORA
TABLA DE
CONTENIDO
1. RESULTADOS DE LA AUDITORA 6 1.1 CONTROL DE GESTIN 6
1.1.1 Factores Evaluados 6
1.1.1.1 Ejecucin Contractual 6
1.1.1.2 Legalidad 110
1.1.1.3 Resultado Seguimiento Plan de Mejoramiento 110
1.1.1.4 Control Fiscal Interno 110
1.2 BENEFICIOS DEL PROCESO AUDITOR 111
2. CUADRO DE TIPIFICACIN DE OBSERVACIN ADMINISTRATIVOS CON
PRESUNTA INCIDENCIA ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.116
3. ANEXOS 116
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INFORME FINAL DE AUDITORA
San Jos de Ccuta,
Doctora MARIA FABIOLA CACERES SECRETARIA DE EDUCACION
Departamento Norte de Santander
Asunto: Informe Final de auditora especial vigencia 2015,
La Contralora General del Departamento Norte de Santander con
fundamento en
las facultades otorgadas por los Artculos 267 y 272 de la
Constitucin Poltica,
practic Auditora Modalidad Especial al ente que usted
representa, a travs de la
evaluacin de los principios de eficiencia, eficacia y equidad
con que se
administraron los recursos puestos a disposicin y los resultados
de la gestin, se
realizaron conforme a las normas legales, estatutarias y de
procedimientos
aplicables.
Es responsabilidad de la Administracin el contenido de la
informacin
suministrada por la Entidad y analizada por la Contralora
General del
Departamento Norte de Santander, que a su vez tiene la
responsabilidad de
producir un informe integral.
Se remite el presente INFORME FINAL para que en un trmino de
quince (15)
das hbiles contados a partir del recibido del mismo, realice el
Plan de
Mejoramiento incluyendo los hallazgos administrativos
confirmados en ste
informe, el cual se debe enviar a la Contralora General del
Departamento en
medio fsico y de forma digital al correos
[email protected]. De no
allegar el Plan de Mejoramiento, se trasladar el hecho al
proceso sancionatorio,
segn lo reglamenta la Resolucin interna 0705 del 30 de noviembre
de 2011 de
sta departamental.
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INFORME FINAL DE AUDITORA
PLAN DE MEJORAMIENTO
La Entidad debe diligenciar y presentar el plan de mejoramiento
adjunto que le
permite solucionar las deficiencias comunicadas durante el
proceso auditor, dentro
de los quince (15) das siguientes al recibo del informe
final.
El plan de mejoramiento presentado debe contener las acciones
que se
implementarn por parte de la Entidad, las cuales debern
responder a cada una
de las debilidades detectadas y comunicadas por el equipo
auditor, el cronograma
para su implementacin y los responsables de su desarrollo.
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INFORME FINAL DE AUDITORA
1. RESULTADOS DE LA AUDITORA
1.1 CONTROL DE GESTIN
Como resultado de la auditora adelantada, El concepto sobre el
Control de
Gestin es Favorable, como consecuencia de la evaluacin de los
siguientes
Factores:
1.1.1.1 Ejecucin Contractual
En la ejecucin de la presente Auditora y de acuerdo con la
informacin
suministrada por el Secretaria de Educacin Departamento Norte de
Santander,
en cumplimiento de lo establecido en la Resolucin Interna de
rendicin de
cuentas en lnea de la Contralora General del Departamento Norte
de Santander,
se determin que la Entidad celebr la siguiente contratacin en la
vigencia 2015:
En total celebr 201 contratos por valor de $92.539.489.143,91
distribuidos as:
TIPOLOGIA CANTIDAD VALOR $
Obra Pblica 70 $34.885.083.560,91
Prestacin de Servicios 70 $46.714.122.942,00
Convenios 40 $4.341.082.474,00
Suministros 14 $6.132.454.455,00
Otros 7 $466.745.712,00
TOTAL 201 $92.539.489.143,91
Fuente: Formato F20_1A_AGR del SIA Elabor: Equipo Auditor
Como resultado de la auditora adelantada, la opinin de la gestin
en la Ejecucin Contractual, es con deficiencias, como consecuencia
de los siguientes hechos y debido a
1.1.1 Factores Evaluados
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la calificacin de 77.5 resultante de ponderar los aspectos que
se relacionan a continuacin:
1.1.1.1.1 Prestacin de Servicios
De un universo de 70 contratos por valor de $46.714.122.942,00,
se auditaron 07 por valor de $35.143.300.970, de los cuales de
evaluaron todos los aspectos y criterios aplicables descritos en la
matriz de calificacin de gestin; con el siguiente resultado:
1. PRESTACION DE SERVICIOS No. 025 de 2015
Objeto: EL DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER ESTA INTERESADO EN
CONTRATAR LA ADMINISTRACION, DIRECCION, COORDINACION Y ORGANIZACIN
DEL SERVICIO PBLICO EDUCATIVO EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
OFICIALES DEL DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER, ZONA RURAL DE LOS
MUNICIPIOS DE ABREGO, CONVENCION, EL CARMEN, EL TARRA. HACARI, LA
ESPERANZA, LA PLAYA, SAN CALIXTO, SARDINATA, TEORAMA Y TIBU
RELACIONADOS EN EL ANEXO 1. Contratista: LA CORPORACIN SOCIAL Y
EDUCATIVA PAZ Y FUTURO Representante legal: JOSE ANTONIO MANRIQUE
TORRES Valor inicial ($32.337.327.360,00) PLAZO: 11 meses FECHA DEL
CONTRATO: 26 DE ENERO DE 2015 Disponibilidad Presupuestal No. 00
0020 del 13 de enero de 2015 por $32.337.327.360, No. 00 317 del 21
de diciembre 2015 por valor de
Prestacin
ServiciosQ
Contratos
SuministrosQ
Contratos
Consultora y
Otros
QContratos
Obra PblicaQ
Cumplimiento de las especificaciones tcnicas 100 4 0 0 0 0 50 6
70,00 0,50 35,0
Cumplimiento deducciones de ley 75 8 0 2 100 2 71 7 68,42 0,05
3,4
Cumplimiento del objeto contractual 92 8 58 2 100 2 56 7 75,93
0,20 15,2
Labores de Interventora y seguimiento 100 9 100 2 100 2 100 7
100,00 0,20 20,0
Liquidacin de los contratos 43 7 100 2 100 2 100 7 77,78 0,05
3,9
1,00 77,5
Eficiente 2
Con deficiencias 1
Ineficiente 0
EVALUACIN VARIABLES
GESTIN CONTRACTUAL
VARIABLES A EVALUAR Promedio PonderacinPuntaje
Atribuido
CALIFICACIONES EXPRESADAS POR LOS AUDITORES
CUMPLIMIENTO EN GESTIN CONTRACTUAL
TABLA 1-1
ENTIDAD AUDITADA
VIGENCIA
Calificacin
Con
deficiencias
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$4.000.000.000 y No. 00 3119 del 21 de diciembre 2015 por valor
de $937.000.000. Registro presupuestal No. 00 0055 del 27 de enero
de 2015 por valor de $32.337.327.360, No. 00 2961 del 21 de
diciembre de 2015 y No. 00 2962 del 21 de diciembre de 00 2015 del
21 de diciembre de 2015. Designacin supervisor: Resolucin No. 00344
del 26 de enero de 2015 Gladys Teresa Quintero de Alsina, Resolucin
No. 04575 del 6 de noviembre de 2015 mediante la cual se modifica
el supervisor del contrato - Willington Gerardo Sanabria Mendoza.
Acta de inicio del 28 de enero de 2015. Pliza: Cumplimiento: No.
3001646 La Previsora S.A. del 27 de enero de 2015 Pliza de
Responsabilidad Civil Extracontractual No. 1007936 La Previsora
S.A. del 27 de enero de 2015 Modificatorio No. 001: Forma de pago
del 24 de agosto de 2015. Modificatorio No. 002: En valor
$4.937.000.000,00 del 21 de diciembre de 2015. Comprobantes de
regreso: CE 123545 del 14 de marzo por valor de $8.847.492.243, CE
125665 del 3 de junio de 2015, por valor de $2.506.789.325,60, CE
126552 del 2 de julio de 2015 por valor de $2.506.789.325,60, CE
127908 del 4 de agosto de 2015 por valor de $2.506.789.325,60, CE
128884 del 2 de septiembre por valor de $3.244.080.909,60, CE
129969 del 2 de octubre por valor de $3.244.080.909,60, CE 131115
del 3 de noviembre por valor de $1.916.957.778,40, CE 132965 del 14
de diciembre por valor de $1.622.038.904.80, CE 133657 y CE 133588
del 24 de diciembre de 2015 por valor de $3.795.457.836,80.
Certificacin de cumplimiento e informes de seguimiento Supervisor:
2 de marzo, 7 de abril, 1 de junio, 1 de julio, 3 agosto, 1
septiembre, 1 octubre, 3 de noviembre, 3 de diciembre y 22 de
diciembre de 2015. Publicacin en el en el Sistema Electrnico Para
la Contratacin Pblica (SECOP) CD-SED-001-2015
HALLAZGOS OBSERVACIN ADMINISTRATIVA CON INCIDENCIA
DISCIPLINARIA, FISCAL
Al analizar la informacin contenida no se evidencia acta final
ni de liquidacin, los contratos deben ser liquidados dentro de los
4 meses siguientes a su terminacin, con el fin de dejar claro los
complimientos de las obligaciones y los paz y salvos entre las
partes, as lo establece la ley 80 de 1993 y el decreto 1510 de 2013
y el decreto 1082 de 2015.
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Se observa que la justificacin para la contratacin en estudio se
publica en el Secop el 15 de septiembre de 2015 termino muy
distante desde la firma e inicio del contrato, denotando con ello
el incumplimiento a lo contemplado en el artculo 19 publicidad en
el Secop del decreto 1510 de 2013.. Se observ que el contratista
solicito un aumento en el valor del contrato en relacin al
incremento del porcentaje del 0,5% al 3% de la estampilla
pro-anciano mediante Ordenanza 012 del 02 de Diciembre de 2014, a
lo cual la ignorancia de la Ley no es excusa para no dar
cumplimento a las obligaciones adquiridas al momento de firmar el
contrato respectivo. No fue posible realizar el anlisis del caso en
cuanto al nmero de alumnos matriculados y que recibieron el
servicio, el cual vario desde la firma del contrato en atencin a
que no se allego la informacin solicitada como son las
certificaciones firmadas por los directivos docentes. DESCARGOS DE
LA ENTIDAD
El acta final del contrato se encuentra dentro del expediente
del contrato (folio 631-636) y el contrato a la fecha se encuentra
en proceso de liquidacin.
El contrato DE ADMINISTRACIN DEL SERVICIO EDUCATIVO No. 0025
SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER - SECRETARIA
EDUCACION DPTAL. Y LA CORPORACION SOCIAL Y EDUCATIVA PAZ Y FUTURO,
se suscribe en forma directa no en aplicacin de las disposiciones
contenidas en la Ley 1150 de 2007, sino que corresponde a una
modalidad de seleccin propia del sector educacin, regida por el
Decreto 2355 de 2009 Por el cual se reglamenta la contratacin del
servicio pblico educativo por parte de las entidades territoriales
certificadas. Conforme a esto, debe indicarse en primera instancia
que aqu no se exige que se expida un acto administrativo que
justifique la modalidad de seleccin como si lo hace la Ley 1150 de
2007, no obstante, la Entidad lo expidi para una mayor claridad
respecto a la justificacin de la contratacin.
No siendo este un acto administrativo exigido para esta
modalidad de seleccin, y ante la imprecisin de los documentos que
deben ser objeto de publicacin en el SECOP en las modalidades de
contratacin directa, se estaba ante la incertidumbre de si el mismo
deba ser publicado, razn por la cual solo vino a realizarse esta
gestin en el mes de septiembre de la anualidad anterior, como bien
lo observa el rgano de Control. Sin embargo, se reitera no se
lesiona el artculo 19 del Decreto 1510 de 2013 citado en el Informe
de Auditora, pues el mismo no relaciona cules son los documentos
que deben publicarse en el SECOP, y menos aun cuando de
contratacin
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directa se trata, como se explicar en forma ms detenida en
apartes posteriores de este escrito de descargos.
Si bien el contratista efectivamente solicit un aumento por el
valor antes consignado, no es menos cierto que no hubo con ocasin a
ello incumplimiento alguno de sus obligaciones, como puede
extraerse de los certificados de cumplimiento expedidos por el
Supervisor del contrato que hacen parte del expediente
contractual.
La Secretaria de Educacin dentro de la informacin solicitada por
el equipo auditor si aporto el Formato 6A y argumento lo siguiente
que se utiliza como mecanismo de validacin los formatos 6A, el cual
es creado y avalado por el MEN, la Secretaria pide tres veces al ao
dichos formatos para realizar la respectiva validacin confrontada
con el SIMAT, los formatos 6A estn debidamente firmados pos los
Seores rectores de los establecimientos educativos, ya que se pide
el formato &A por sede educativo. Cabe anotar que cada formato
contiene informacin detallada de cada estudiante lo cual nos
permite tomarlo como certificacin de la matricula que atiende cada
Establecimiento educativo administrado por el aperador.
CONCLUSION DE LA CONTRALORIA
Verificado expediente del contrato a los folios 631-636 a los
cuales hace alusin la entidad se puede constatar que el informe que
all aparece es informe de seguimiento en ningn momento es el acta
de terminacin, motivo por el cual se mantiene el hallazgo
administrativo.
Se acepta lo informado por la entidad respecto a que el contrato
a la fecha
se encuentra en proceso de liquidacin, desvirtundose de esta
manera el hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria
Esta departamental no acepta el descargo por cuanto la entidad
no lo
desvirtu concretamente, y ms cuando en el formato del plan de
compras, en el estudio tcnico de conveniencia y oportunidad, se
contiene que la modalidad de contratacin es la Contratacin Directa,
por lo cual no debe existir incertidumbre en que es lo que debe
publicar a fin de dar transparencia al proceso contractual, se
mantiene el Hallazgo Administrativo.
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No se acepta el descargo presentado por la entidad en atencin a
que lo informado en ningn momento aclara si se realiz o no la
adiccin e igualmente lo descrito no hace relacin al hallazgo, por
cuanto la obligacin del contratista se refiere es al pago del valor
de la estampilla pro anciano del 3% sin que el departamento tenga
que realizar adiccin alguno por el desconocimiento de la ley, ante
la cual no es excusa para cumplirla, se mantiene el Hallazgo
Administrativo con presunta incidencia Fiscal.
La Secretaria de Educacin aporto el Formato 6A de las diferentes
Instituciones Educativas pero igualmente, los mismos no soportan el
nmero total de alumnos que al final aparecen atendidos por el
operador CORPORACIN SOCIAL Y EDUCATIVA PAZ Y FUTURO, por lo cual no
se acepta el descargo presentado.
En atencin a que se est tramitando en esta departamental una
denuncia por este contrato, se recomienda se contine el estudio del
mismo en la denuncia fin de determinar con exactitud el nmero de
alumnos que fueron atendidos por el operador CORPORACIN SOCIAL Y
EDUCATIVA PAZ Y FUTURO.
2. PRESTACION DE SERVICIOS No. 210 de 2015
Objeto: EL CONTRATISTA SE OBLIGA PARA CON EL DEPARTAMENTO A
CONTRATAR AGENTES EDUCATIVOS. COMO COMPLEMENTO A LA CANASTA BASICA
EDUCATIVA. ASEADORES. CONSERJES Y AUXILIARES DE APOYO A LA
PRESTACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PARA APOYAR LAS ACTIVIDADES
DE SERVICIOS GENERALES Y/O ADMINISTRATIVAS EN LOS DIFERENTES
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES DE LOS MUNICIPIOS NO
CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER Contratista:
CONSORCIO H & C Representante legal: MARTHA CASTELLANOS DIAZ
Valor inicial $ 2.620.788.330 Modificatorio No. 001 DEL 30 OCTUBRE
DE 2015 POR AJUSTE VALOR AL CONTRATO POR LA PRESTACIN DEL SERVICIO
reduccin del valor a $2.473.459.113.70 Tiempo del contrato: 282
DIAS Fecha del contrato: 18 DE MARZO DE 2015 Disponibilidad
Presupuestal No. 00 0070 del 21 de enero de 2015 de 2015 por
$2.620.800.000 Registro presupuestal No. 000538 del 19 de marzo de
2015 por valor de $2.620.788.330 Designacin supervisor: Resolucin
No. 01217 del 18 de marzo de 2015
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Acta de inicio del 19 de marzo de 2015. Pliza de Seguro de
Cumplimiento: No. 49-44-101003688 Seguros del Estado S.A. del 18 de
marzo de 2015 Pliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No.
49-40-101001023 Seguros del Estado S.A. del 18 de marzo de 2015
Comprobantes de egreso: CE 127104 del 17 de julio por valor de
$263.939.701, CE 128328 del 13 de agosto de 2015 por valor de
$250.494.556, CE 129294 del 11 de septiembre de 2015 por valor de
$250.494.556, CE 130454 del 20 de octubre de 2015 por valor de
$264.011393, CE 130513 del 21 de octubre de 2015 por valor de
$264.011.393, CE 131944 del 19 de noviembre de 2015 por valor de
$270.434.166. Cumplido a satisfaccin y cumplimiento: 30 de junio,
27 julio, 18 de agosto, 30 septiembre, 15 noviembre, 29 diciembre
de 2015 Paz y salvo: 16 de julio de 2015, 6 de agosto, 14 de
agosto, 7 de septiembre, 14 de octubre, 15 noviembre, 1 de
diciembre, 30 de diciembre de 2015. Publicacin en el en el Sistema
Electrnico Para la Contratacin Pblica (SECOP)
SA-SIP-SEG-001-2015
HALLAZGOS OBSERVACIN ADMINISTRATIVA CON INCIDENCIA DISCIPLINARIA
Y PENAL. Del anlisis realizado al Estudio Tcnico de Conveniencia y
Oportunidad se observa que el proceso contractual se realiz
mediante la modalidad Seleccin Abreviada de Subasta Inversa
Presencial basndose en el artculo 59 del decreto 1510 de 2013,
teniendo en cuenta el objeto a contratar, las especificaciones
tcnicas contenidas en el estudio en mencin, se vislumbra que la
modalidad contractual no se ajusta a lo establecido por cuanto el
servicio a prestar no contiene las caractersticas tcnicas
uniformes. Es as como el contratista desconoce la adecuada
modalidad de contratacin, generando as la vulneracin de los
principios de seleccin objetiva y transparencia, determinndose una
posible responsabilidad penal.
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En el documento anexo 1 ficha tcnica allegado en los soportes
del proceso contractual y publicado en el Secop en el cuadro de
adquisicin de bienes y servicios de caractersticas tcnicas
uniformes y de comn utilizacin, se contiene los artculos 84 y 85
del decreto 1510 de 2013, que no corresponde a la modalidad del
proceso adelantado. En los informes de seguimiento de noviembre y
diciembre no se incluye la modificacin No. 001 consistente en
ajuste al valor del contrato por servicios prestados, observndose
que se mantiene por ende el valor inicial del contrato. Verificado
el SECOP se observa que la publicacin de la Resolucin de
adjudicacin, acta de adjudicacin, contrato y modificatorio se
realizaron extemporneamente, denotando el no acatamiento del
artculo 19 del decreto 1510 de 2013 publicidad en el Secop.
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No se allega el acta final de cumplimiento del servicio prestado
a fin de verificar los valores cancelados con respecto del valor
inicialmente del contrato. Al analizar la informacin contenida no
se evidencia acta final ni de liquidacin Los contratos deben ser
liquidados dentro de los 4 meses siguientes a su terminacin, con el
fin de dejar claro los complimientos de las obligaciones y los paz
y salvos entre las partes, as lo establece la ley 80 de 1993 y el
decreto 1082 de 2015. DESCARGOS DE LA ENTIDAD Debe iniciarse estos
descargos indicando que la entidad no vulner en el presente caso el
principio de seleccin objetiva y transparencia como se indica en el
informe de Auditora, toda vez que la modalidad de seleccin
utilizada es la apropiada teniendo en cuenta que el servicio a
contratar es claramente de caractersticas tcnicas uniformes y de
comn utilizacin, para cuya contratacin se ha dispuesto por la ley
el procedimiento de seleccin de subasta inversa. La contratacin de
bienes y servicios de caractersticas tcnicas uniformes y de comn
utilizacin est contemplada en el literal a) del numeral 2 del
artculo 2 de la Ley 1150 de 2007, definida cmo: Sern causales de
seleccin abreviada las siguientes: La adquisicin o suministro de
bienes y servicios de caractersticas tcnicas uniformes y de comn
utilizacin por parte de las entidades, que corresponden a aquellos
que poseen las mismas especificaciones tcnicas, con independencia
de su diseo o de sus caractersticas descriptivas, y comparten
patrones de desempeo y calidad objetivamente definidos. (Resaltado
fuera del texto en cita). Para la adquisicin de estos bienes y
servicios las entidades debern, siempre que el reglamento as lo
seale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de
instrumentos de compra por catlogo derivados de la celebracin de
acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisicin en
bolsas de productos; Teniendo en cuenta esta definicin consagrada
en la ley, el doctrinante Jorge Enrique Santos Rodrguez, citado en
el texto "Contratacin estatal estudios sobre la reforma contractual
ley 1150 de 2007"', editado por la Universidad externado de
Colombia, concluye una definicin de bien de caractersticas tcnicas
uniformes: "se trata de un bien o servicio que presta la misma
utilidad para la administracin y satisface idntica necesidad de la
misma forma, independientemente de la marca o nombre comercial del
bien o servicio ofertado o de su forma de presentacin, es
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decir que el elemento fundamental, son las caractersticas
intrnsecas del bien o servicio y no quien lo ofrece o su apariencia
fsica (Negrilla y subrayado fuera de texto). De igual forma, debe
tenerse en cuenta para este tipo de bienes y servicios su
caracterstica de COMUN UTILlZAClON, correspondiendo est a que los
mismos son ofertados y demandados regularmente en el mercado
respectivo, pudiendo acceder a ellos la administracin pblica o los
particulares en igualdad de condiciones. Teniendo, en consecuencia,
una definicin clara de lo que es un bien o servicio de
caractersticas tcnicas uniformes, concluimos que los servicios
solicitados por la entidad en el proceso de contratacin que nos
ocupa, prestan la misma utilidad y satisfacen las mismas
necesidades a las entidades pblicas como a los particulares. La
Entidad defini en los documentos previos de la contratacin que la
modalidad de seleccin correspondera a una Subasta Inversa
Presencial al considerar que el servicio a contratar corresponde a
uno de aquellos definidos en la norma arriba citada como de
Condiciones Tcnicas Uniformes y de Comn Utilizacin. Esto teniendo
en cuenta que el servicio a contratar est plenamente definido en la
Ficha Tcnica elaborada por la Entidad y que hace parte integral de
los documentos previos del proceso, en donde se incluyen la
totalidad de las condiciones del servicio a contratar, para estos
fines se indic:
El servicio solicitado se debe prestar en forma permanente,
durante seis das a la semana (lunes a sbado), en los
establecimientos educativos del Departamento Norte de Santander. En
todo caso la prestacin del servicio por parte del contratista se
realizara de acuerdo con la intensidad horaria sealada, lugar de
ubicacin de las sedes educativas y de acuerdo a la programacin que
presente el directivo docente de cada Establecimiento
Educativo.
Los Insumos requeridos para efectos de la prestacin del servicio
sern suministrados por el rector de cada Establecimiento Educativo,
los cuales se entregaran al supervisor de rea designado por el
contratista, para el buen desempeo del servicio, inventario y con
una periocidad semanal.
3.1. SERVICIOS DE ASEO (CODIGO UNSPSC76111500): Las Actividades
a desarrollar sern:
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1. Barrer, lavar, trapear, desmanchar, brillar y encerar los
pisos de cada una de las instituciones educativas, diario y cuando
se requiera.
2. Labores de la limpieza de escritorios, sillas, archivadores,
puertas, pupitres, partes de madera y dems elementos y muebles de
uso en las instituciones educativas Diario.
3. Limpiar el polvo y desinfectar externamente los aparatos
telefnicos, elctricos, electrnicos y dems equipos de oficina,
usando limpiones secos o semi-hmedos, evitando que dentro de los
teclados de los equipos penetren lquidos de cualquier ndole.
Diario.
4. Lavar, desinfectar y ambientar baos, sanitarios, lavamanos,
espejos, paredes y realizar mantenimiento de condiciones higinicas
de las bateras de bao. Permanente, Diario, mnimo 2 veces al da.
5. Limpiar vidrios, ventana s y ventanales interiores. Mnimo
1vez por semana. 6. Adelantar labores de limpieza de cortinas.
Mnimo 1vez a la semana. 7. Limpiar las canecas de oficinas,
pasillos y baos. Diario. Dos veces al da. 8. Efectuar el riego y
limpieza de plantas ornamentales que se encuentren
dentro de las instalaciones de la Entidad. Diario. 9.
Desempolvar y limpiar paredes, cielos rasos de los
establecimientos
educativos. Mnimo 2 veces por mes. 10. Informar sobre
situaciones que se presenten relacionadas con daos en
tuberas, sanitarios, lavamanos, plateros, piletas, escaleras,
lmparas, bombillos, elctricos, pisos, vidrios, divisiones,
ventanas, entre otros. Permanentemente.
11. Atender seminarios, reuniones, talleres, foros,
conferencias, eventos especiales, cuando la necesidad as lo exija
las veces que se pretenda.
12. Atender los dems servicios que se requieran, relacionados
con el aseo en general de los establecimientos educativos. Las
veces que se requiera
13. Lavar y mantener en perfecto estado de aseo y desinfeccin el
material de aseo que se utiliza para la prestacin de este servicio.
Las veces que se requiera.
14. Apoyar en las labores tendientes al mantenimiento en general
de los establecimientos educativos
. En general todo lo que requiera labores y aseo y las dems
actividades propias de sus funciones y designadas por el superior
jerrquico. La dotacin mnima con que debe contar el personal que el
contratista pondr al servicio de la entidad, deber ser: Placa y/o
carn de identificacin. Los uniformes deben proporcionarse de
conformidad con lo establecido en el rgimen laboral y dems normas
complementarias, incluyendo elementos
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necesarios para la prestacin del servicio y dotar al personal
seleccionado por ste para el desarrollo de las labores objeto del
contrato, de todos los elementos requeridos para garantizar la
seguridad industrial (guantes, tapabocas, cinturones, zapatos de
cuero antideslizantes, etc.) SERVICIOS ADMINISTRATIVO (CODIGO
UNSPSC80161501) AUXILIAR DE APOYO A LA PRESTACION DESERVICIOS
ADMINISTRATIVOS Bajo la supervisin del Directivo de los
Establecimientos Educativos, realizar tareas administrativas y de
gestin bsicas, recibiendo, registrando y transmitiendo informacin Y
documentacin, as como operaciones de tratamiento de datos,
mantenimiento de la confidencialidad requerida y observando las
normas de seguridad e higiene en el trabajo. CONSERJES (CODIGO
UNSSPSC90152100): Es quien tiene a su cargo la conservacin,
mantenimiento y comprobacin del estado de las instalaciones de los
Establecimientos Educativos, recepcin de determinada
correspondencia y las llaves del establecimiento educativo,
controla el ingreso y egreso de las personas a la institucin, adems
realizan actividades de mantenimiento de las zonas o reas de comn
utilizacin. Trabajarn en el horario establecido por el directivo
docente de la Institucin o superior jerrquico, sin que exceda de 48
horas semanales. El servicio a contratar no est sometido al control
y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada, ya que esta superintendencia le competen los servicios de
vigilancia y seguridad privada con armas de fuego con cualquier
otro medio humano, animal tecnolgico o material; los servicios de
transporte de valores, los servicios de vigilancia y seguridad de
empresas u organizaciones empresariales pblicas o privadas, los
servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada y todos
aquellos contemplados en el artculo 4 del Decreto 356 de 1994. Las
caractersticas tcnicas de los servicios solicitados, conduce
necesariamente a que ste es el mismo servicio que cualquiera de los
oferentes habilitados est en condiciones de prestar, sin detrimento
alguno en las condiciones de calidad del mismo por ofertar un menor
precio, toda vez que estas fueron definidas previamente por la
Administracin contratante. Esto necesariamente conlleva a que los
ofrecimientos tcnicos sean exactamente iguales por parte de todos
los oferentes, pues los requerimientos del servicio estn plenamente
definidos y estandarizados por la Entidad, centrndose la contienda
en el precio que se ofrezca por la prestacin del mismo, siendo en
consecuencia la oferta ms favorable para la Entidad la que ofrezca
el precio ms bajo.
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Los servicios que constituyen el objeto del proceso son
utilizados tanto por empresas del sector pblico como empresas del
sector privado, incluso por condominios y edificios, encontrndose
en el sector diversas empresas que prestan este tipo de servicios,
tal y como qued evidenciado en el anlisis del sector que fue
elaborado para el proceso de seleccin que nos ocupa - sector
servicios. Con todo respeto debo indicar a esa Vista Fiscal que no
es claro, contrario a lo que se expone en el Informe de la
Auditora, que este proceso deba llevarse mediante Licitacin Pblica
y no por subasta inversa, y esto lo demuestra que al igual que esta
Gobernacin, son muchas las otras entidades pblicas que han
seleccionado esta misma modalidad de seleccin, permitindome
acompaar a este escrito pantallazos de procesos publicados bajo la
misma modalidad de seleccin en Ccuta (aos 2014-2015), Amazonas y el
Departamento de Arauca, as como los adelantados por Colombia Compra
Eficiente y la misma Contralora quienes han adelantado bajo esta
misma modalidad de seleccin procesos con objeto similar al del
proceso que es hoy es objeto de cuestionamiento. Cabe resaltar, en
forma por dems comedida, que no es acertado manifestar que la
utilizacin de la subasta inversa como modalidad de seleccin para la
contratacin del objeto del contrato que nos ocupa vulnere los
principios de seleccin objetiva y transparencia, pues partiendo que
todos los proveedores en el mercado (muestra tomada del RUES para
establecer los indicadores financieros contenidos en el anlisis del
sector), estn en igualdad de condiciones para prestar el servicio,
resulta indiscutiblemente ms favorable para las entidades pblicas
la contratacin con aquellos que ofrecen el mejor precio, este sera
precisamente el criterio que en este especfico caso constituye la
OFERTA MS FAVORABLE, siendo este el fin de la gestin contractual a
cargo de las entidades pblicas. La contratacin en estas condiciones
no vulnera la Constitucin y cumple los principios de la funcin
administrativa por las siguientes razones: los proponentes estn en
igualdad de condiciones para participar y el contrato se adjudica
al proveedor, que en igualdad de condiciones, ofrece el menor
precio, observndose as el principio de moralidad, economa e
imparcialidad, porque se trata de un criterio de calificacin
objetivo que no depende de la valoracin del evaluador. El Pliego de
Condiciones que rigi el proceso de seleccin estableci en forma
clara y precisa unos requisitos habilitantes jurdicos, tcnicos,
organizacional y financieros de participacin, colocando condiciones
igualitarias para las empresas del sector que quisieran concurrir
al proceso; se establecieron unas condiciones del servicio que
deban cumplir todos los interesados en participar en un espacio
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de libre concurrencia, quedando en consecuencia como nico factor
evaluador el precio, como en efecto se hizo. Esto, contrario a lo
expuesto por el rgano de control, jams vulnerar los principios que
rigen la contratacin pblica.
1.2. La finalidad de la subasta inversa es seleccionar la
proposicin ms ventajosa a travs de un mecanismo gil y dinmico que
se utiliza comnmente en las transacciones econmicas. Permite la
libre competencia y hace posible que sea la demanda quien exponga
sus necesidades, provocando que la oferta compita entre ellas para
satisfacerlas. 1.3. Por regla general el precio ms bajo no puede
ser el criterio nico determinante de la seleccin de la propuesta ms
favorable, pues no garantiza la mejor eleccin. Sin embargo, ante
propuestas que se encuentran en igualdad de condiciones de
favorabilidad, resulta razonable que la mejor sea aquella que
ofrezca un mejor precio.
En situaciones como stas la utilizacin del precio como nico
criterio de comparacin de las ofertas se ajusta a la Constitucin.
DEL PRINCIPIO DE SELECCIONO OBJETIVA El principio de seleccin
objetiva inicialmente consagrado en el artculo 29 de la Ley 80 de
1993, derogado por el artculo 32de la Ley 1150de 2007,retomado por
el artculo 50 dem, corresponde a la definicin que por ley se ha
hecho de los criterios generales que le permiten a las entidades
pblicas seleccionar a los contratista que le coadyuvarn en el
cumplimiento de los fines estatales. Es as como se definen all los
siguientes criterios de seleccin: (i) la capacidad jurdica,
condiciones de experiencia y capacidad financiera y de organizacin,
como requisitos habilitantes para participar en el respectivo
proceso de seleccin; (ii) la favorabilidad de la oferta desde el
punto de vista tcnico y econmico; (iii) el menor precio, en el caso
en lo que la entidad contratante planee adquirir bienes y servicios
de caractersticas uniformes; y (iv) la experiencia especfica y la
composicin del equipo de trabajo, en los procesos dirigidos a la
seleccin de consultores. (Sentencia C-300/2012) A travs de los
criterios generales de seleccin antes citados, no se busca cosa
diferente que garantizar la libre concurrencia y la igualdad entre
proponentes, dando as cumplimiento al mandato de igualdad de
oportunidades consagrado en el artculo 13Constitucional y al de la
libre competencia contenido en el artculo 333de la misma gida, de
tal forma que todos aquellos que cumplan con los requisitos para
celebrar un contrato con una entidad pblica puedan concurrir
libremente al proceso, al haberse establecido condiciones
equitativas para su
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participacin. Este principio no busca cosa diferente que
garantizar la pluralidad de competidores, permitiendo as la
presentacin de mejores ofertas que satisfagan los requerimientos de
la Entidad con los mejores precios del mercado, haciendo as ms
eficientes los recursos pblicos y asegurando el inters general. La
importancia de este principio se encuentra plasmado en forma
certera en la Sentencia C-300 de 2012, cuando al respecto ha
manifestado la Honorable Corte Constitucional: La jurisprudencia
constitucional ha resaltado que la adecuada seleccin del
contratista es fundamental para el buen desarrollo de los cometidos
involucrados en la contratacin estatal. Por ello, es fundamental
que la seleccin de los colaboradores de la administracin responda a
criterios objetivos, en concordancia con los principios que rigen
la funcin administrativa. Estos razonamientos fueron inicialmente
recogidos en el artculo 29 de la ley 80, en el que se precisaba que
la seleccin del contratistas deba responder a la oferta ms
favorable a la entidad, tanto desde el punto de vista econmico como
de los fines a los que sirve el contrato, lo que excluye la
posibilidad de acudir a factores subjetivos para la seleccin. En
ese momento el legislador consider que la ponderacin de diversos
criterios definidos en los respectivos pliegos de condiciones o
trminos de referencia, como cumplimiento, experiencia, organizacin,
equipos, plazo y precio -no un precio menor al definido en los
pliegos, era la mejor forma de seleccionar objetivamente al
contratista. Luego, el artculo 30 seal la licitacin pblica como el
mecanismo de seleccin de los contratistas del Estado por
excelencia, sin perjuicio de otros mecanismos que para
circunstancias especiales o segn el tipo de negocio previera el
legislador. Posteriormente la Ley 1150de 2007dispuso, para asegurar
la seleccin objetiva de los contratistas, que: La escogencia del
contratista se efectuar con arreglo a las modalidades de seleccin
de licitacin pblica, seleccin abreviada, concurso de mritos y
contratacin directa, con base en las siguientes reglas: 2. Seleccin
abreviada. La Seleccin abreviada corresponde a la modalidad de
seleccin objetiva prevista para aquellos casos en que por las
caractersticas del objeto a contratar, las circunstancias de la
contratacin o la cuanta o destinacin del bien, obra o servicio,
puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la
eficiencia de la gestin contractual. El Gobierno Nacional
reglamentar la materia.
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Sern causales de seleccin abreviada las siguientes: La
adquisicin o suministro de bienes y servicios de caractersticas
tcnicas uniformes y de comn utilizacin por parte de las entidades,
que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones
tcnicas, con independencia de su diseo o de sus caractersticas
descriptivas, y comparten patrones de desempeo y calidad
objetivamente definidos. b Para la adquisicin de estos bienes y
servicios las entidades debern, siempre que el reglamento as lo
seale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de
instrumentos de compra por catlogo derivados de la celebracin de
acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisicin en
bolsas de productos;" As mismo el decreto 1082de 2015 Artculo
2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los trminos no definidos en el
presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de
acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretacin
del presente decreto, las expresiones aqu utilizadas con mayscula
inicial deben ser entendidas con el significado que a continuacin
se indica. Los trminos definidos son utilizados en singular y en
plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son
utilizados. Acuerdo Marco de Precios es el contrato celebrado entre
uno o ms proveedores y Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus
veces, para la provisin a las Entidades Estatales de Bienes y
Servicios de Caractersticas Tcnicas Uniformes, en la forma, plazo y
condiciones establecidas en este. (...) Bienes y Servicios de
Caractersticas Tcnicas Uniformes son los bienes y servicios de comn
utilizacin con especificaciones tcnicas y patrones de desempeo y
calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser
agrupados como bienes y servicios homogneos para su adquisicin, y a
los que se refiere el literal (a) del numeral 2 del artculo 2 de la
Ley 1150de 2007. Conforme a lo anterior, jams vulner esta Entidad
el Principio de Seleccin Objetiva como se indica por parte del
Equipo Auditor, pues los criterios generales de seleccin contenidos
en el artculo 50 de la Ley 1150de 2007, fueron previstos en su
integridad en los Pliegos de Condiciones, permitindose as la
conformacin de propuestas en condiciones de igualdad,
independientemente de la modalidad de seleccin que se haya
utilizado. No puede vlidamente predicarse que por haberse utilizado
la modalidad de seleccin de Subasta Inversa se haya desconocido,
transgredido o vulnerado el principio de seleccin objetiva, el
cual
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fue atendido en su integridad al momento de confeccionar el
Pliego de Condiciones que regira el proceso correspondiente, donde
se incluyeron criterios jurdicos, tcnicos y financieros que
corresponden a la tipologa contractual a suscribir y a la necesidad
a satisfacer. Debe as mismo indicarse que incluso una vez revisado
los acuerdos marco de precios establecidos por Colombia Compra
eficiente y publicados en el SECOP se encuentra el Acuerdo marco
para adquirir el servicio integral de aseo y cafetera Nmero de
proceso: LP-AMP-021-2014Vigencia: De Lunes, Noviembre 10, 2014
hasta Lunes, Octubre 31,2016, concluyendo de esta manera que los
servicios de aseo corresponden a servicios de caractersticas
tcnicas uniformes. Como consecuencia de lo anterior se determina
CLARAMENTE, que independientemente de la cuanta, los elementos
contratados son bienes de caractersticas tcnicas uniformes por lo
tanto la modalidad utilizada por la entidad est acorde a la
reglamentacin que rige la contratacin estatal, sin pensar que con
ello se est vulnerando el principio de la seleccin objetiva y la
transparencia, pues precisamente la seleccin abreviada corresponde
a una modalidad de seleccin objetiva, basada en criterios generales
de seleccin que permitieron la conformacin de propuestas en
igualdad de condiciones.
Es importante resaltar que diferentes entidades a nivel Nacional
han adquirido los servicios a travs de la misma modalidad de
contratacin, anexo en CD pantallazos donde se evidencia lo
manifestado.
Estos errores corresponden al diligenciamiento de formatos
dentro del Sistema de Gestin de Calidad de la Entidad, que hace que
estos se copien y se inserte en ellos el nuevo contenido en
documentos anteriores, lo que lamentablemente arroja errores como
el que es detectado por la Auditora, ms lo cierto es que el proceso
se surti, ajustado al numeral 01 del art 40 del decreto 1510 de
2015, ajustado a la modalidad de seleccin correspondiente.
Dentro del expediente contractual se evidencia en el informe de
seguimiento correspondiente al mes de diciembre (folios 1832-1835),
el modificatorio y en el balance financiero del mismo se refleja el
ajuste realizado, as mismo est representa el informe final del
contrato.
Se adjunta fotocopia de los comprobantes de egreso
correspondientes a los dos ltimos pagos.
Se adjunta fotocopia de la respectiva acta de liquidacin del
contrato.
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CONCLUSION DE LA CONTRALORIA
La Contralora acepta los descargos presentados respecto a la
modalidad de contratacin, teniendo en cuenta la doctrina y la
interpretacin que se hace en relacin a que los bienes de
caractersticas tcnicas uniformes son bienes o servicios que prestan
la misma utilidad y satisfacen la idntica necesidad de la misma
forma, y que comparten patrones de desempeo lo cual aplica en el
caso en concreto, segn el doctrinante Jorge Enrique Santos
Rodrguez, citado en el texto "Contratacin estatal estudios sobre la
reforma contractual ley 1150 de 2007"', editado por la Universidad
externado de Colombia, concluye una definicin de bien de
caractersticas tcnicas uniformes: "se trata de un bien o servicio
que presta la misma utilidad para la administracin y satisface
idntica necesidad de la misma forma, independientemente de la marca
o nombre comercial del bien o servicio ofertado o de su forma de
presentacin, es decir que el elemento fundamental, son las
caractersticas intrnsecas del bien o servicio y no quien lo ofrece
o su apariencia fsica. (Subrayado fuera de texto).
Por lo anterior se concluye que no existe vulneracin de los
principios de seleccin objetiva y transparencia, se desvirta el
hallazgo administrativo, con incidencia disciplinara y penal En
cuanto a los artculos que aparecen en el cuadro de adquisicin
de
bienes y servicios que no corresponden a la modalidad del
proceso adelantado, se aceptan los descargos tienen en cuenta que
fueron errores al diligenciamiento del formato dentro del sistema
de gestin de calidad de la entidad. Se desvirta el hallazgo
administrativo con incidencia disciplinaria.
Se acepta el descargo presentado en lo que hace referencia en la
no
inclusin de la modificacin No. 1 en los informes de seguimiento
de noviembre y diciembre, pues revisados los folios 1832-1835 se
constat la existencia de los mismos. Se desvirta el hallazgo
administrativo.
Se allega el acta de liquidacin de fecha 29 de febrero de 2016.
Se desvirta el hallazgo administrativo.
3. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS 341 DE 2015
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OBJETO: EL CONTRATISTA SE OBLIGA PARA CON EL DEPARTAMENTO A
PRESTAR LOS SERVICIOS DE APOYO LOGISTICO. ALOJAMIENTO Y
ALIMENTACION REQUERIDOS PARA EL DESARROLLO DE LA JORNADA DE
CAPACITACION DE DIRECTIVOS DOCENTES DE LOS ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS DE LOS 39 MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO
NORTE DE SANTANDER. LOS CUALES SERAN CONVOCADOS EN LOS MUNICIPIOS
DE CUCUTA. PAMPLONA Y OCAA`. CONTRATISTA: FUNDACION PARA
DESEMPLEADOS `FUNDES` R-L ARFILIO RODRIGUEZ RAMIREZ. Valor
contrato: $ 99.872.360 Plazo contrato: UN (1) MES Disponibilidad
Presupuestal No. 00 0471 del 24 de febrero de 2015 por $100.000.000
Firma Contrato: 17 de abril de 2015 Registro presupuestal No. 00
0874 del 27 de abril de 2015 por valor de $99.872.360 Designacin
supervisor: Resolucin No. 01532 del 17 de abril de 2015 Acta de
inicio del 22 de junio de 2015. Pliza de Seguro de Cumplimiento:
No. 49-44-101004192 Seguros del Estado S.A. del 12 de mayo de 2015
Pliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 49-40-101001154
Seguros del Estado S.A. del 15 de mayo de 2015 Certificacin
cumplimiento supervisor: 2 de julio de 2015 Informe de seguimiento:
2 de julio de 2015 Planillas: firmada beneficiarios 25, 26, 27, 28,
29 de mayo de 2015 y 05 de junio de 2015. Paz y salvo: 3 de julio
de 2015 Publicacin en el en el Sistema Electrnico Para la
Contratacin Pblica (SECOP) SA-SEG-013-2015
HALLAZGOS
OBSERVACIN ADMINISTRATIVA CON INCIDENCIA DISCIPLINARIA Y FISCAL
Se observa que no existe un debido seguimiento en la preparacin de
los documentos contractuales, por cuanto el acta de inicio tiene
fecha del 22 de junio de 2015, y las actividades realizadas segn el
contrato y certificadas mediante
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planillas firmadas por los beneficiarios se llevaron a cabo
durante los das 25, 26, 27, 28, 29 de mayo y 3, 4, y 5 de junio de
2015. En el acta de aprobacin de plizas de fecha 12 de mayo se
observa que incluye la pliza de responsabilidad civil No.
49-40-101001154 con fecha de expedicin 15 de mayo de 2015, fecha
esta posterior a la del acta en mencin. Verificado el SECOP se
observ que la ltima publicacin realizada fue el 13 de mayo de 2015
que corresponde al contrato, faltando darle publicidad a los dems
actos generados en el proceso contractual, denotando que no se
cumple con el principio de publicidad en el Secop de conformidad al
artculo 19 del decreto 1510 de 2013. Al analizar la informacin
contenida no se evidencia acta de finalizacin ni de liquidacin, los
contratos deben ser liquidados dentro de los 4 meses siguientes a
su terminacin, con el fin de dejar claro los complimientos de las
obligaciones y los paz y salvos entre las partes, as lo establece
la ley 80 de 1993 y el decreto 1082 de 2015 No se allegaron los
comprobantes de egreso originados en este proceso, lo que impide
verificar los pagos realizados y los descuentos que se deben
realizar de Ley. DESCARGOS DE LA ENTIDAD
Lamentablemente, por un error de digitacin la fecha de inicio
qued consignada con 22 de junio de 2015, cuando la misma, de
conformidad con el acatamiento de todos los requisitos de
perfeccionamiento y ejecucin, as como de las evidencias del
cumplimiento del objeto contractual, correspondi efectivamente al
mes de MAYO DE LA ANUALIDAD ANTERIOR. Estos errores corresponden al
diligenciamiento de formatos dentro del Sistema de Gestin de
Calidad de la Entidad, que hace que estos se copien y se inserte en
ellos el nuevo contenido en documentos anteriores, lo que
lamentablemente arroja errores como el que es detectado por la
Auditora, ms lo cierto es que el contrato se ejecut una vez
cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos para su
ejecucin.
Esto se reafirma con la informacin contenida en los Informes de
Seguimiento, donde en el espacio correspondiente a la fecha de
inicio se encuentra consignado 22 de Mayo de 2015.
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El Decreto 1510 de 2013, norma que se enuncia como incumplida
por parte de la Vista Fiscal, no hace un enunciado de los
documentos del proceso de contratacin que deben ser publicados en
el Secop en cumplimiento al principio de publicidad. Es as como
esta norma dispone:
Artculo 19. Publicidad en el Secop. La Entidad Estatal est
obligada a publicar en el Secop los Documentos del Proceso y los
actos administrativos del Proceso de Contratacin, dentro de los
tres (3) das siguientes a su expedicin. La oferta que debe ser
publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratacin. Los
documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos
no tienen que ser publicados en el Secop.
La Entidad Estatal est obligada a publicar oportunamente el
aviso de convocatoria o la invitacin en los Procesos de Contratacin
de mnima cuanta y el proyecto de pliegos de condiciones en el Secop
para que los interesados en el Proceso de Contratacin puedan
presentar observaciones o solicitar aclaraciones en el trmino
previsto para el efecto en el artculo 23 del presente decreto.
La nica disposicin que en materia contractual pretendi regular
el principio de publicidad, como fue el artculo 2.2.5 del Decreto
734 de 2012 (derogado por el Decreto 1510 de 2013), el cual era
taxativo en cuanto a los documentos que deban ser publicados en el
Secop:
Artculo 2.2.5. Publicidad del procedimiento en el Secop. La
entidad contratante ser responsable de garantizar la publicidad de
todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de
contratacin, salvo los asuntos expresamente sometidos a
reserva.
La publicidad a que se refiere este artculo se har en el Sistema
Electrnico para la Contratacin Pblica (Secop) cuyo sitio web ser
indicado por su administrador. Con base en lo anterior, se
publicarn, entre otros, los siguientes documentos e informacin,
segn corresponda a cada modalidad de seleccin:
1. El aviso de la convocatoria pblica, incluido el de
convocatoria para la presentacin de manifestaciones o expresiones
de inters cuando se trate de la aplicacin de los procedimientos de
precalificacin para el concurso de mritos.
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2. El proyecto de pliego de condiciones y la indicacin del lugar
fsico o electrnico en que se podrn consultar los estudios y
documentos previos.
3. Las observaciones y sugerencias al proyecto a que se refiere
el numeral anterior, y el documento que contenga las apreciaciones
de la entidad sobre las observaciones presentadas.
4. La lista corta o la lista multiusos del concurso de
mritos.
5. El acto administrativo general que dispone la apertura del
proceso de seleccin, para el cual no ser necesaria ninguna otra
publicacin.
6. La invitacin a ofertar que se formule a los integrantes de la
lista corta o multiusos del concurso de mritos o la correspondiente
para la mnima cuanta.
7. El pliego de condiciones definitivo.
8. El acta de la audiencia de aclaracin de los pliegos de
condiciones y de revisin de la asignacin de riesgos previsibles y
en general las aclaraciones que se presenten durante el proceso de
seleccin y las respuestas a las mismas.
9. El acto administrativo de suspensin del proceso.
10. El acto de revocatoria del acto administrativo de
apertura.
11. Las adendas a los pliegos de condiciones y dems
modificaciones a los estudios previos en caso de ajustes a estos
ltimos si estos fueron publicados o la indicacin del lugar donde
podrn consultarse los ajustes realizados, y al aviso de
convocatoria en el caso del concurso de mritos.
12. El acta de cierre del proceso y de recibo de las
manifestaciones de inters o de las ofertas segn el caso.
13. El informe de evaluacin a que se refiere el numeral 8 del
artculo 30 de la Ley 80 de 1993, as como el de concurso de mritos,
el de seleccin abreviada y el de mnima cuanta.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#30.8
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INFORME FINAL DE AUDITORA
14. El informe de verificacin de los requisitos habilitantes
para acceder a la subasta inversa en la seleccin abreviada de
bienes y servicios de caractersticas tcnicas uniformes y de comn
utilizacin.
15. El acto administrativo de adjudicacin del contrato. En los
casos de licitacin pblica, tambin el acta de la audiencia pblica de
adjudicacin. En los casos de subasta inversa, el acta de la
audiencia si es presencial o su equivalente cuando se realiza por
medios electrnicos.
16. El acto de conformacin de lista corta o multiusos as como el
acta de la audiencia pblica de precalificacin.
17. El acto de declaratoria de desierta de los procesos de
seleccin o de no conformacin de la lista corta o multiusos.
18. El contrato, las adiciones, prrrogas, modificaciones o
suspensiones, las cesiones del contrato previamente autorizadas por
la entidad contratante y la informacin sobre las sanciones
ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecucin
contractual o con posterioridad a esta.
19. El acta de liquidacin de mutuo acuerdo, o el acto
administrativo de liquidacin unilateral cuando hubiere lugar a
ella.
()
Obsrvese como a partir del numeral 18 de la norma en cita
arranca la publicidad en la etapa contractual, en la cual como
documentos a publicar se citaba: El contrato, las adiciones,
prrrogas, modificaciones o suspensiones, las cesiones del contrato
previamente autorizadas por la entidad contratante y la informacin
sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de
la ejecucin contractual o con posterioridad a esta. Este es el nico
referente normativo que puede ser utilizado en cuanto a la
publicacin en la etapa contractual, evidencindose de los documentos
obrantes en el expediente contractual que no se suscribieron
adiciones, prrrogas, modificaciones, suspensiones, cesiones, ni se
impusieron sanciones durante la ejecucin del contrato que hayan
debido ser publicadas en el SECOP, ni el contrato se encuentra a la
fecha liquidado, razn por la cual con posterioridad a la celebracin
del mismo no se han publicado otros documentos contractuales.
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INFORME FINAL DE AUDITORA
No hay claridad en la norma supuestamente vulnerada por la
Administracin (art. 19 del Decreto 1510 de 2013) respecto a que
otros documentos generados en la etapa contractual deban ser
publicados, no pudindose en consecuencia deprecarse el
incumplimiento de la misma.
En el expediente ya reposa el comprobante de egresos Nro. CE No
126728 del 7 de Julio del 2016 y el acta de liquidacin, se
adjunta.
CONCLUSION DE LA CONTRALORIA
Se mantiene el Hallazgo Administrativo, por cuanto la entidad
debe tener el cuidado debido en la preparacin de los documentos
(acta de inicio y aprobacin plizas) de conformidad al proceso que
se realice, a fin de evitar errores que conlleven a
interpretaciones que no correspondan.
No se acepta el descargo presentado respecto a la publicacin en
el Secop,
en cuanto a que si bien es cierto que el decreto 15120 de 2013
no enuncia claramente cules son los documentos que se deben
publicar en este caso, lo es igualmente que para cumplir con el
principio de transparencia se deben publicar los documentos
generados del proceso contractual por lo que se mantiene el
hallazgo administrativo.
Se acepta el descargo presentado por cuanto se allego el acta de
liquidacin, se desvirta el hallazgo administrativo con incidencia
disciplinaria y fiscal.
Se acepta Se acepta el descargo presentado por cuanto se
allegaron los comprobantes de egresos, se desvirta el hallazgo
administrativo con incidencia disciplinaria
4. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS 422 DE 2015
OBJETO: SE COMPROMETE CON EL DEPARTAMENTO A PRESTARLOS SERVICIOS
PROFESIONALES DE APOYO A LA GESTIN EN LA SECRETARIA DE EDUCACIN,
REALIZANDO LA SUPERVISION, CONTROL Y SEGUIMIENTO A LOS CONTRATOS DE
OBRA, QUE LE SEAN ASIGNADOS. CONTRATISTA: SANDRA MILENA CARRERO
CARVAJAL Valor del contrato: $ 20.000.000 Duracin del contrato:
OCHO (8) MESES
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Disponibilidad Presupuestal No. 00 0870 del 18 de marzo de 2015
por $22.000.000 Firma Contrato: 30 de abril de 2015 Registro
presupuestal No. 00 0987 del 30 de abril de 2015 por valor de
$20.000.000 Designacin supervisor: Resolucin No. 01616 del 30 de
abril de 2015 Pliza de Seguro de Cumplimiento: No. 1284804-7
Suramericana del 30 de abril de 2015 Acta de inicio del 5 de mayo
de 2015. Comprobantes de Egreso No. 126279 del 24 de junio de 2015,
126820 del 10 de julio de 2015, 128388 del 18 de agosto de 2015,
129380 del 15 de septiembre de 2015, 130316 del 16 de octubre de
2015, 132340 del 2 de diciembre de 2015, 133045 del 15 de diciembre
de 2015 Certificacin cumplimiento y seguimiento: 5 de junio, 3
julio, 4 agosto, 5 octubre, 5 noviembre, 4 diciembre, 29 diciembre
de 2015 Paz y salvo: 10 de junio, 6 julio, 12 agosto, 4 septiembre,
10 septiembre, 8 octubre, 19 noviembre, 7 diciembre de 2015
Publicacin en el en el Sistema Electrnico Para la Contratacin
Pblica (SECOP) CD-SED-016-2015
HALLAZGOS
OBSERVACIN ADMINISTRATIVA CON INCIDENCIA DISCIPLINARIA
Verificado el SECOP se observ que se public los estudios previos y
el contrato el da 25 de mayo de 2015 fecha posterior a la firma e
inicio del contrato, denotando que con ello que no tienen en cuenta
lo estipulado en el artculo 19 publicidad en el Secop del decreto
1510 de 2013. No se allego el comprobante de egreso del ltimo pago,
lo que impide verificar el pago realizado e igualmente los
descuentos que se deben realizar de ley. Al analizar la informacin
contenida no se evidencia acta final ni de liquidacin, los
contratos deben ser liquidados dentro de los 4 meses siguientes a
su terminacin, con el fin de dejar claro los complimientos de las
obligaciones y los paz y salvos entre las partes, as lo establece
la ley 80 de 1993 y el decreto 1082 de 2015. DESCARGO DE LA
ENTIDAD
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INFORME FINAL DE AUDITORA
Se adjunta copia del comprobante de egreso correspondiente al
ltimo pago. El acta final corresponde al informe de seguimiento con
fecha 29 de diciembre (folio 309- 314) el cual se encuentra dentro
del expediente contractual, as mismo se adjunta copia de la
respectiva acta de liquidacin del contrato. Los cuales ya reposa en
el expediente.
CONCLUSION DE LA CONTRALORIA
Verificado el SECOP se observ que se public los estudios previos
y el contrato el da 25 de mayo de 2015 fecha posterior a la firma e
inicio del contrato, denotando que con ello que no tienen en cuenta
lo estipulado en el artculo 19 publicidad en el Secop del decreto
1510 de 2013.
Se mantiene el hallazgo administrativo teniendo en cuenta que la
entidad no argumento nada sobre la publicacin extempornea en el
Secop.
Se acepta el descargo presentado por cuanto se allego el
comprobante de egreso pidindose verificar el cumplimiento de las
obligaciones, se desvirta el hallazgo administrativo con incidencia
disciplinaria
Se acepta el descargo presentado por cuanto se verificaron los
folios 309-
314 constatndose la existencia del acta final e igualmente se
allego el acta de liquidacin, se desvirta el hallazgo
administrativo con
incidencia disciplinaria.
5. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS 456 DE 2015
OBJETO: EL CONTRATISTA SE COMPROMETE CON EL DEPARTAMENTO NORTE
DE SANTANDER A PRESTAR SUS SERVICIOS PROFESIONALES COMO ASESORA
JURIDICA CON RESPECTO A LAS POLITICAS EDUCATIVAS DEL DEPARTAMENTO
RELACIONADAS CON EDUCACIN SUPERIOR CONTRATISTA: NURY CAROLINA
JAUREGUI FILlPPO Valor contrato: $ 18.000.000 Duracin: 7 meses y 15
das Disponibilidad Presupuestal No. 00 1225 del 6 de mayo de 2015
por $18.400.000 Firma Contrato: 14 de mayo de 2015 Registro
presupuestal No. 00 1072 del 15 de mayo de 2015 por valor de
$18.000.000
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Designacin supervisor: Oficio del 15 de mayo de 2015 Pliza de
Seguro de Cumplimiento: No. 1294612-2 Suramericana del 14 de mayo
de 2015 Acta de inicio del 15 de mayo de 2015. Comprobantes de
Egreso No. 125875 del 11 de junio de 2015, 127905 del 4 de agosto
de 2015, 128929 del 3 de septiembre de 2015, 129875 del 30 de
septiembre de 2015, 130675 del 28 de octubre de 2015, 132103 del 27
de noviembre de 2015. Certificacin cumplimiento y seguimiento: 3 de
junio, 24 julio, 24 agosto, 16 septiembre, 6 octubre, 11 noviembre,
9 diciembre, 30 diciembre de 2015 Paz y salvo: 5 de junio, 28
julio, 26 agosto, 21 septiembre, 15 octubre, 12 noviembre, 10
diciembre de 2015 Acta de liquidacin: 29 de diciembre de 2015
Publicacin en el en el Sistema Electrnico Para la Contratacin
Pblica (SECOP) CD-SED-017-2015
HALLAZGOS
OBSERVACIN ADMINISTRATIVA CON INCIDENCIA DISCIPLINARIA
Verificado el SECOP se observ que se public los estudios previos y
el contrato el da 25 de mayo de 2015 fecha posterior a la firma e
inicio del contrato, denotando que con ello que no tienen en cuenta
lo estipulado en el artculo 19 publicidad en el Secop del decreto
1510 de 2013. No se allegaron los comprobantes de egreso de los
pagos de noviembre y diciembre de 2015, lo que impide verificar los
pagos realizados y los descuentos de ley que deben aplicarse
DESCARGO DE LA ENTIDAD Se adjunta copia de los comprobantes de
egreso Nros CE No 133300 del 18 de diciembre del 2015 CE No134038
del 29 de diciembre del 2015 de los pagos correspondientes a los
meses de noviembre y diciembre.
CONCLUSION DE LA CONTRALORIA
Se mantiene el hallazgo administrativo teniendo en cuenta que la
entidad no argumento nada sobre la publicacin extempornea en el
Secop.
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INFORME FINAL DE AUDITORA
Se acepta el descargo presentado, por cuanto se allego el acta
de
liquidacin pudindose verificar el cumplimiento de las
obligaciones y los paz y salvos entre las partes. Se desvirta el
hallazgo administrativo.
Se acepta el descargo presentado por cuanto se allegaron los
comprobantes de egreso, pudindose verificar los pagos realizados
y los descuentos de Ley. se desvirta el hallazgo administrativo con
incidencia disciplinaria
6. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS 620 DE 2015
Objeto: REALIZAR EL SERVICIO, SUMINISTRO E INSTALACIN DE LA
ACTUALIZACIN DEL SISTEMA CONTABLE INTEGRADO TNS OBJETO SECTOR
OFICIAL MDULOS: CONTABILIDAD (3 USUARIOS), TESORERA (1 USUARIO),
PRESUPUESTO (1 USUARIO) ALMACN- ACTIVOS FIJOS (1 USUARIO) DE LA
SECRETARA DE EDUCACIN DEL DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
Contratista: TNS S.A.S. Representante Legal: MARIBEL CARDENAS LOPEZ
Valor del contrato: $ 7.965.720 Duracin del contrato: 144 Das
Disponibilidad Presupuestal No. 00 1842 del 15 de julio de 2015 por
$7.965.720 Firma Contrato: 3 de agosto de 2015 Designacin
supervisor: Resolucin No. 02746 del 3 de agosto de 2015 Sara Lucia
Porras Arias Registro presupuestal No. 00 1748 del 6 de agosto de
2015 por valor de $7.976.720 Designacin supervisor: Oficio del 15
de mayo de 2015 Pliza de Seguro de Cumplimiento: No. 33 GU027021
Confianza del 6 de agosto de 2015 Aprobacin Pliza: Riesgo
Cumplimiento y calidad del servicio del 6 de agosto de 2015 Acta de
inicio del 6 de agosto de 2015. Informes de Supervisin y de
seguimiento del 31 de agosto, 2 de octubre, 21 de diciembre
Informes Contratista: 8 de septiembre de 2015 Comprobantes de
Egreso No. 130264 del 15 de octubre por valor de $3.647.855, No.
131028 del 5 de noviembre de 2015 por valor de $1.822.928.
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Publicacin en el Sistema Electrnico Para la Contratacin Pblica
(SECOP) CD-SED-022-2015. OBSERVACIN ADMINISTRATIVA No se allega el
ltimo comprobante de egreso, lo que impide verificar el pago
realizado y los descuentos de ley que deben aplicarse. Al analizar
la informacin contenida no se evidencia acta de liquidacin, los
contratos deben ser liquidados dentro de los 4 meses siguientes a
su terminacin, con el fin de dejar claro los complimientos de las
obligaciones y los paz y salvos entre las partes, as lo establece
la ley 80 de 1993 y el decreto 1082 de 2015. DESCARGOS DE LA
ENTIDAD Se adjunta fotocopia del ltimo comprobante de egreso NO
134615 de enero del 2016 y el acta de liquidacin correspondiente.
CONCLUSION DE LA CONTRALORIA
Se acepta el descargo presentado por cuanto se allego el
comprobante de egreso, pudindose verificar el pago realizado y los
descuentos de Ley. se desvirta el hallazgo administrativo.
Se acepta el descargo presentado, por cuanto se allego el acta
de
liquidacin pudindose verificar el cumplimiento de las
obligaciones y los paz y salvos entre las partes. Se desvirta el
hallazgo administrativo.
7. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS 700 DE 2015
Objeto: EL CONTRATISTA SE OBLIGA PARA CON EL DEPARTAMENTO NORTE
DE SANTANDER A REALIZAR EL "SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO, PARA LOS DIFERENTES EQUIPOS DE COMPUTO, IMPRESORAS Y
PERIFRICOS DE LA SECRETARIA DE EDUCACIN DEL DEPARTAMENTO NORTE DE
SANTANDER. Valor Contrato: $ 39.347.200 Contratista: MICROCHIP
REPRESENTANTE LEGAL: CARLOS EDUARDO MAYORGA CARRILLO Plazo del
contrato: 61 Das
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Disponibilidad Presupuestal No. 00 2007 del 19 de agosto de 2015
por $60.378.000 Firma Contrato: 23 de octubre de 2015 Designacin
supervisor: Resolucin No. 04043 del 23 de octubre de 2015 Narcy
Iscala Tobito Registro presupuestal No. 00 2358 del 26 de octubre
de 2015 por valor de $39.247.200 Pliza de Seguro No. 49 44
101005946 Seguros del Estado del 28 de octubre de 2015 Aprobacin
Pliza: Riesgo Cumplimiento, calidad del servicio y prestaciones
sociales del 28 de octubre de 2015 Acta de inicio del 29 de octubre
de 2015. Informes de Supervisin y de seguimiento del 13 de
noviembre y 16 de diciembre, de 2015. Acta recibo a satisfaccin: 16
de diciembre firmado por el supervisor y contratista Acta de
Liquidacin: 16 de enero de 2016. Publicacin en el Sistema
Electrnico Para la Contratacin Pblica (SECOP) CD-SED-022-2015
OBSERVACIN ADMINISTRATIVA CON INCIDENCIA DISCIPLINARIA Se observa
que los cronogramas contenidos en la invitacin pblica y en la
adenda No. 01 publicados en el SECOP las fechas y horas no
concuerdan con las actividades ejecutadas, denotando con ello la
violacin al artculo 19 del decreto 1510 de 2013 publicidad en el
Secop. No se observa comprobantes de egresos, el cual impide
verificar los pagos realizados y los como los descuentos de Ley que
deben aplicarse. DESCARGO DE LA ENTIDAD
Las actividades se ejecutaron de acuerdo a lo establecido en el
cronograma de la invitacin as:
Consulta de estudios previos y de la Invitacin Pblica 06 y 07 de
octubre de 2015. Cierre de la invitacin: 09 de octubre de 2015,
8:30 a.m. Verificacin de los requisitos habilitantes y evaluacin de
oferta: 09 al 13 de octubre.
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INFORME FINAL DE AUDITORA
El da 13 de octubre, la entidad expide la adenda N 01, con el
fin de modificar el cronograma en cuanto a la publicacin del
informe de evaluacin, teniendo en cuenta que los dems actos ya se
haban surtido, sin embargo por error de digitacin quedo errnea la
fecha de la verificacin de requisitos habilitantes, pero resalto ya
las actividades se haban desarrollado conforme al cronograma de la
invitacin.
En la adenda queda establecida la publicacin del informe de
evaluacin para el da 14 de octubre, fecha en que efectivamente se
public el informe de evaluacin, as dando cumplimiento a la fecha
establecida en la adenda.
Se adjunta copia del comprobante de egreso Nro 133718 del 28 de
diciembre del 2016 correspondiente al pago del valor total del
contrato y el acta de liquidacin correspondiente.
CONCLUSION DE LA CONTRALORIA
Se mantiene el Hallazgo Administrativo y se desvirta el
Disciplinario por cuanto la entidad debe tener el cuidado debido en
la preparacin de los documentos de conformidad al proceso que se
realice, a fin de evitar errores que conlleven a interpretaciones
que no correspondan.
Se acepta el descargo presentado por cuanto se allego el
comprobante de
egreso, pudindose verificar el pago realizado y los descuentos
de Ley. se desvirta el hallazgo administrativo.
1.1.1.1.2 Suministros De un universo de 14 contratos se
auditaron 03, por valor de $6.132.454.455, equivalente al 100% del
valor total contratado, de los cuales de evaluaron todos los
aspectos y criterios aplicables descritos en la matriz de
calificacin de gestin; con el siguiente resultado:
1. CONTRATO DE SUMINISTRO 0537 DE 2015
Objeto: ADQUISICIN Y DOTACIN DE LABORATORIOS DE QUMICA, FSICA,
CIENCIAS NATURALES Y SECUENCIAS DIDCTICAS DE APOYO, EN VERSIN FSICA
Y VIRTUAL, PARA 102 ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
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OFICIALES, DE LOS 39 MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO
DE NORTE DE SANTANDER. Contratista: UNIN TEMPORAL SINERGIA
EDUCATIVA Integrantes: ESTRATEGICACOMUNICACIONES LTDA Nit.
830110072~3 participacin 76%, ABC LABORATORIOS S.A.S Nit.
860031945~8 participacin 3% y ADV ANCED INSTRUMENTSLTDA Nit.
830101830-1 participacin 21% Representante legal: JAIRO ALBERTO
CONTRERAS CHIMBI IDENTIFICACION: CEDULA DE CIUDADANIA No.
79.671.853 Valor del contrato: $ 5.266.881.864 Plazo del contrato:
4 MESES Disponibilidad Prespuestal No. 00 0185 del 29 de enero de
2015 por valor de $5.267.212.000 Resolucion de adjudicacin: 000612
del 9 de junio de 2015 Designacion de supervisor: Resolucin No.
02419 del 19 de junio de 2015 - FANNY CAPACHO MENDOZA y JAVIER
EDUARDO NAVIA GARCIA. Registro Prespuestal No. 00 1388 del 24 de
junio de 2015 por valor de $5.266.881.864 Polizas de cumplimiento
No. 49-44-101004807 del 26 de junio de 2015 Seguros del Estado
Pliza responsabilidad civil extracontractual No. 49-40-101001261
del 26 de junio de 2015. Acta aprobacin polizas del 26 de junio de
2015 Acta de inicio del 30 de junio de 2015, por firmada Fanny
Capacho - Javier Eduardo Navia Garcia - Supervisores y Jairo
Alberto contreras Chimbi _ Representante Legal Contratista Informes
de seguimiento y verificacin de entrega: Del 9 de julio, 4 de
septiembre, 2 de octubre, 13 de octubre, 20 de noviembre, 24 de
noviembre, 15 de diciembre correspondientes al 2015 firmados por
Fanny Capacho - Javier Eduardo Navia Garcia - Supervisores y Jairo
Alberto contreras Chimbi - Representante Legal Contratista
Comprobante de egreso No. CE-129070 del 09 de septiembre de 2015
por valor de $1.422.668.326. Comprobante de egreso No. CE-130251
del 13 de octubre de 2015 por valor de $ 1.092.821.816. Comprobante
de egreso No. CE-132574 del 4 de diciembre de 2015 por valor de $
2.064.538.321. ESTA DEPARTAMENTAL SE ABSTIENE DE REVISAR ESTE
CONTRATO POR CUANTO LOS RECURSOS PARA LA EJECUCION DEL MISMO
PROVIENEN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS Y EN CUMPLIMIENTO AL
ARTICULO 152 DE LA LEY 1530 DE 2012 QUE A SU TENOR DISPONE
Artculo 152. Vigilancia y control fiscales. En desarrollo de
sus
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funciones constitucionales, la Contralora General de la Repblica
ejercer la vigilancia y el control fiscales sobre los recursos del
Sistema General de Regalas. Con el fin de alcanzar una mayor
eficacia de esta funcin, el Sistema de Monitoreo, Seguimiento,
Control y Evaluacin incorporar las metodologas y procedimientos que
se requieran para proveer informacin pertinente a la Contralora
General de la Repblica, en los trminos que seale el reglamento.
2. CONTRATO DE SUMINISTRO 0696 DE 2015
Objeto: EL CONTRATISTA SE OBLIGA PARA CON EL DEPARTAMENTO NORTE
DE SANTANDER A REALIZAR EL "SUMINISTRO DE TRES(3) BONOS
CONVERTIBLES EN TRES (3) DOTACIONES DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR
CORRESPONDIENTES A LA VIGENCIA 2015, PARA EL PERSONAL DOCENTE,
DIRECTIVO DOCENTE Y ADMINISTRATIVO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LOS
39 MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER,
A TRAVS DE LA MODALIDAD DE BONOS U RDENES DE COMPRA, EN LOS
MUNICIPIOS DE OCAA, PAMPLONA y CCUTA. Contratista: UNIN TEMPORAL
DOTACIN CRISALLTEX 2015 Integrantes: CRISLLATEX S.A. Nit.
816007113-6 participacin 1%, WILLIAM ORLANDO VILLAMIL DUARTE Nit.
00000013458890-2 participacin 99% Representante legal: JAIRO GARCIA
GONZALEZ Identificacion: CEDULA DE CIUDADANIA No. 10.076.498 DE
PEREIRA Valor Contrato: $851.443.791 Fecha contrato 21 DE OCTUBRE
DE 2015 Plazo del contrato: 30 DE DICIEMBRE DE 2015 APARTIR DE LA
FIRMA DEL acta de inicio. Disponibilidad Prespuestal No. 00 1866
del 23 de julio de 2015 por valor de $851.444.090. Resolucion de
adjudicacin: 001056 del 28 de septiembre de 2015 Designacion de
supervisor: Resolucin No. 03996 del 21 de octubre de 2015 - ROSALBA
ALBARRACIN RINCON. Registro Prespuestal No. 00 2359 del 27 de
octubre de 2015 por valor de $851.443.791 Polizas de cumplimiento
No. 58-47-994000031817 del 22 de octubre de 2015 Aseguradora
Solidaria de Colombia Acta aprobacin polizas del 22 de octubre de
2015
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INFORME FINAL DE AUDITORA
Acta de inicio del 28 de octubre de 2015, firmado por ROSALBA
ALBARRACIN RINCON Supervisor y JAIRO GARCIA GONZALEZ Representante
Legal Contratista Certificacin de cumplimiento: 25 de noviembre de
2015, 29 de diciembre firmado por el supervisor del contrato.
Informes de seguimiento y verificacin de entrega: Del 25 de
noviembre, 28 de diciembre correspondientes al 2015 firmado Rosalba
Albarracin Rincon y JAIRO GARCIA GONZALEZ Representante Legal
Contratista. Planillas de recibido por parte de los beneficiarios
Comprobante de egreso No. CE-132967 del 14 de diciembre, por valor
de $299.366.858. Publicacin en el Sistema Electrnico Para la
Contratacin Pblica SECOP SIP-SEG-075-2015
HALLAZGOS OBSERVACIN ADMINISTRATIVA Verificado el SECOP se
observ que falta por publicar actos administrativos expedidos
despus del contrato, denotando que con ello el incumplimiento a lo
estipulado en el artculo 19 del decreto 1510 de 2013 publicidad en
el Secop No se allegaron los comprobantes de egreso de los pagos
segundo y tercero, lo que impide verificar los pagos realizados y
los descuentos de Ley que deben aplicarse. Al analizar la
informacin contenida no se evidencia acta de liquidacin, los
contratos deben ser liquidados dentro de los 4 meses siguientes a
su terminacin, con el fin de dejar claro los complimientos de las
obligaciones y los paz y salvos entre las partes, as lo establece
la ley 80 de 1993 y el decreto 1082 de 2015.
DESCARGO DE LA ENTIDAD
Se adjunta fotocopia de los comprobantes de egresos
correspondientes al segundo y tercero pago del contrato.
Se adjunta fotocopia de la liquidacin del contrato.
CONCLUSION DE LA CONTRALORIA
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INFORME FINAL DE AUDITORA
Se acepta el descargo presentado por cuanto se allegaron los
comprobantes de egreso, pudindose verificar los pagos realizados y
los descuentos de Ley, se desvirta el hallazgo administrativo
Se acepta el descargo presentado, por cuanto se allego el acta
de liquidacin pudindose verificar el cumplimiento de las
obligaciones y los paz y salvos entre las partes, se desvirta el
hallazgo administrativo.
3. CONTRATO DE SUMINISTRO No. 785| DE 2015
Objeto: EL CONTRATISTA SE OBLIGA PARA CON EL DEPARTAMENTO A
TRANSFERIR A TITULO DE VENTA LOS EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADOS QUE
SON REQUERIDOS PARA LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA SECRETARIA DE
EDUCACION DEL DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER. Contratista:
DISTRIOFFICE Representante legal: ARFILlO RODRIGUEZ RAMIREZ Fecha
contrato 18 DE NOVIEMBRE DE 2015 Valor Contrato: $14.128.800 plazo
del contrato: 10 DAS Disponibilidad Prespuestal No. 001969 de fecha
06 de agosto del 2015 por valor de $14.152.000. Designacion de
supervisor: Resolucin No. 04739 del 18 de noviembre de 2015 -
LESBIA FRANCISCA MENDEZ DIAZ. Registro Prespuestal No. 00 2626 del
25 de noviembre de 2015 por valor de $14.128.800 Polizas de
cumplimiento No. 49-44-101006137 del 19 de noviembre de 2015
Seguros del Estado S.A. Acta aprobacin polizas del 19 de noviembre
de 2015 Acta de inicio del 6 de noviembre de 2015, firmado por
ROSALBA ALBARRACIN RINCON Supervisor y JAIRO GARCIA GONZALEZ
Representante Legal Acta de recibo a satisfaccin del 3 de diciembre
de 2015. Informe de seguimiento: Del 17 de diciembre de 2015 LESBIA
FRANCISCA MENDEZ DIAZ y ARFILlO RODRIGUEZ RAMIREZ Representante
Legal Contratista Certificacin de cumplimiento: firmado por el
supervisor del 17 de diciembre de 2015.
HALLAZGOS
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INFORME FINAL DE AUDITORA
OBSERVACIN ADMINISTRATIVA No se allego el comprobante de egreso
del pago realizado, implicando con ello el no poder constatar si se
cumpli con el pago respectivo y con los descuentos de ley que deben
aplicarse. DESCARGO DE LA ENTIDAD El pago correspondiente se
encuentra en trmite, por lo tanto no se ha generado el comprobante
de egreso.
CONCLUSION DE LA CONTRALORIA
Se acepta el descargo presentado por cuanto el pago se encuentra
en trmite, por lo cual se desvirta el hallazgo administrativo.
1.1.1.1.3 Obra
De un universo de 70 contratos se auditaron 07 por valor de
$34.885.083.560,91 Equivalente al 4.9% del valor total contratado,
de los cuales de evaluaron todos los aspectos y criterios
aplicables descritos en la matriz de calificacin de gestin; con el
siguiente resultado:
1. CONTRATO DE OBRA No. 092 DE 2015
Objeto: EL CONTRATISTA SE OBLIGA PARA CON EL DEPARTAMENTO A
EJECUTAR LAS OBRAS DE MEJORAMIENTO Y ADECUACION DE LA INSTITUCION
EDUCATIVA GILBERTO CLARO LOZANO SEDE DAVID HADAD SALCEDO, MUNICIPIO
DE LA PLAYA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER. Contratista: IMAR OMAR
VACCA MACHADO Valor contrato: ($45.334.814,00) M/CTE,
Disponibilidad Presupuestal: No. 00 3089 del 9 de diciembre de 2015
por valor de $ 45.345.777 Registro Presupuestal: No. 00 0307 del 26
de febrero de 2015 por valor de $45.334.814 Plazo: DOS (2) MESES
Fecha contrato: 20 de febrero de 2015
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INFORME FINAL DE AUDITORA
Pagos realizados: Comprobantes de egreso: CE126326 por valor de
$11.251.033, CE 126324 por valor de $326.196.225.80 del 25 de junio
de 2015. Plizas: 33 GU026284 y 33 RE001463 del 24 de febrero de
2015 Confianza Seguros; vigente Acta Aprobacin Pliza: 24 de febrero
de 2015 Designacin Supervisor: Oficio de fecha 10 de marzo de 2015-
Libia Stella Soto Urbina Acta Inicio: 13 de abril de 2015
Comprobantes de egreso: No. 128326 por valor de $11.261.033.20 y
No. 126324 por valor de $26.196.225.80 del 25 de junio de 2015
Certificacin Rector Institucin: 11 de junio de 2015 Acta de recibo
No. 1 y final: 12 de Junio de 2015 Paz y Salvo: 23 de junio de 2015
Acta de Liquidacin: 24 de julio de 2015 Publicacin en el en el
Sistema Electrnico Para la Contratacin Pblica (SECOP)
SA-SEG-086-2014 El contrato cuenta con los estudios previos
conforme a la normatividad vigente en el momento de la planeacin
contractual, se realizan los trmites establecidos en el decreto
1510 de 2013 en lo que respecta a los procesos de seleccin
abreviada de menor cuanta, esto es publicacin pre pliegos, aviso de
convocatoria, pliegos definitivos, publicacin en el Secop, apertura
del proceso, presentacin de propuestas, en general todos los
documentos que requieren de publicacin en cumplimiento del artculo
19 del decreto 1510 de 2013. se presentaron las actas de informes
de actividades mensuales en donde hay cumplimiento del servicio
contratado, estn los informes de supervisin.
Se observa descuentos de ley lo que evidencia un cumplimiento de
las obligaciones de contratante en hacer los mismos.
HALLAZGOS
OBSERVACIN ADMINISTRATIVA CON INCIDENCIA DISCIPLINARIA
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INFORME FINAL DE AUDITORA
Se observa que al inicio del proceso se utiliz una
disponibilidad y una vez adjudicado el contrato se expide de otra
disponibilidad para el mismo proceso, a lo cual se solicita
explicacin a esta situacin.
Del anlisis realizado al Estudio Tcnico de Conveniencia y
Oportunidad se observa que el proceso contractual se realiz
mediante la modalidad Seleccin Abreviada de conformidad a lo
establecido en el artculo 59 del decreto 1510 de 2013, modalidad
que no debi utilizarse por cuanto el monto del proceso se encuadra
es dentro del proceso de mnima cuanta, a lo cual se solicita
explicacin.
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INFORME FINAL DE AUDITORA
Teniendo en cuenta que dentro de la documentacin soporte
allegada por la entidad se evidencia un registro fotogrfico
ilegible, La entidad debe allegar el registro fotogrfico de la
ejecucin de la obra de forma clara y legible, fotografas que
aportaran evidencia que demuestre el cumplimiento del