CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8 El Control Fiscal un Compromiso Social INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LOS INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE TRANSITO DE TUNJA, VIGENCIA 2012 Elaboró: Yonh F. Piracoca, José A. Daza, Nelson F. Ballesteros Revisó: Hernando Farfán Rubiano, Auditor Fiscal (C) Página 1 de 78 Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected]Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843 INFORME FINAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LA SECRETARÍA DE TRANSITO Y TANSPORTE DEL MUNICIPIO DE TUNJA, VIGENCIA 2012 Tunja, 18 de diciembre de 2013
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INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LOS INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE TRANSITO DE TUNJA, VIGENCIA 2012
Elaboró: Yonh F. Piracoca, José A. Daza, Nelson F. Ballesteros Revisó: Hernando Farfán Rubiano, Auditor Fiscal (C) Página 1 de 78
Tunja, 18 de diciembre de 2013 Doctor FERNANDO FLOREZ ESPINOSA Alcalde Municipal de Tunja Alcaldía Mayor de Tunja Asunto: Informe final de Auditoría Gubernamental, modalidad Especial a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Tunja, vigencia 2012. La Contraloría Municipal de Tunja con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 y 272 de la Constitución Política de Colombia, practicó Auditoría Gubernamental, modalidad Especial a la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Tunja, enmarcándose en el cabal cumplimiento de sus funciones, especialmente las consagradas en el Decreto Municipal 389 de 2006, Ley 769 de 2002, Ley 1383 de 2010 y demás normas que le apliquen, con el propósito de evaluar el correcto tramite y recaudo de los diferentes conceptos que por ley se le asignaron. Para la realización de la auditoria se tuvo como base información proveniente de: 1) cobro de especies venales. 2) el trámite de comparendos por infracciones de tránsito y transporte 3) el ejercicio del control interno por parte de la Oficina de Control Interno de Gestión Municipal. 4) los informes policiales de accidente de tránsito. 5) El libro de registro de ingreso y salida de vehículos del patio Municipal. 6) el archivo de las inspecciones de policía y en general toda aquella que reposa en la Entidad sujeta de control. El trabajo auditor se basó en el análisis de la información suministrada, bajo técnicas y normas de auditoria establecidas en la Guía de Auditoría Territorial – GAT de la Contraloría General de la República, adoptada por la Contraloría Municipal de Tunja mediante Resolución No. 024 de 2013. El resultado de las evaluaciones y el contenido de la información suministrada son responsabilidad de la Alcaldía Municipal de Tunja, la responsabilidad de la Contraloría Municipal de Tunja consiste en emitir concepto sobre el uso de los recursos puestos a disposición de la entidad auditada, con base en la información suministrada. La auditoría incluyó el análisis a través de selectividad de los trámites que adelanto la secretaría en la vigencia auditada. Los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en los archivos de auditoría. 1.1. CONCEPTO SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO
La Contraloría Municipal de Tunja como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que la gestión realizada por la Secretaría de Transito del Municipio de Tunja, presenta
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falencias administrativas, que en algunos casos conducen a detrimento del patrimonio público. En la revisión realizada al cumplimiento de sus funciones, se evidenciaron presuntas faltas a lo reglamentado en Decretos, Leyes y demás normas que le atañen al organismo de tránsito. Concluida la auditoría, se establecieron NUEVE (9) hallazgos administrativos, de los cuales: SIETE (7) tienen alcance disciplinario y DOS (2) alcance fiscal. La Secretaría de Tránsito de Tunja debe presentar en un término de diez (10) días hábiles, a partir del recibo del presente informe el respectivo Plan de Mejoramiento, el cual es conducente a subsanar las observaciones e inconsistencias plasmadas como hallazgos administrativos dentro del informe; este documento debe ser firmado por el representante legal y los funcionarios que intervienen en su formulación, ejecución y seguimiento. El Plan de Mejoramiento debe elaborarse en los términos establecidos en el artículo 46 de la Resolución 020 de 2011 y de conformidad al anexo 01 de la misma norma; dicho anexo se encuentra en el link http://contraloriatunja.gov.co/Normatividad.php. Cordialmente, HERNANDO FARFÁN RUBIANO Auditor Fiscal (C.)
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Sobre los periodos de pago del impuesto de circulación y tránsito, el parágrafo del
articulo 69 ibídem, señala que este se causa el 1 de enero de cada año y que
corresponde a la Secretaría de Transito fijar los plazos para su pago.
En indagación realizada por el grupo auditor al señor secretario de tránsito, se
estableció que en el organismo de transito no reposa documento alguno en el que se
hayan fijado los plazos de pago del impuesto de circulación y tránsito, con el que
conjuntamente se debe pagar los derechos de semaforización, trasgrediendo con ello lo
dispuesto en el parágrafo del artículo 69 del Estatuto de Rentas del municipio.
Hallazgo No. 1
Observación La Secretaría de Tránsito de Tunja no fijó los plazos para el pago de impuesto de circulación y tránsito, con el que conjuntamente se debe pagar los derechos de semaforización, contraviniendo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 69 del Decreto 389 de 2006. Observación administrativa con posible alcance disciplinario. Respuesta de la Entidad Se fijaron los plazos correspondientes, teniendo en cuenta la fecha de registro inicial de los vehículos, causados y liquidados desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año en vigencia.
Pronunciamiento de la Contraloría Los plazos de pago del impuesto de circulación y tránsito y el correspondiente de semaforización, no se fijaron. Al entender del grupo auditor, dichos plazos se debieron fijar de manera similar a cualquier otro impuesto, no de la forma en la que aparentemente se lleva actualmente, ya que el contribuyente debe tener presente cuando vencen los plazos para el pago, para así poder establecer a partir de qué fecha le cobraran intereses por mora e inclusive tener la oportunidad de establecer a partir de qué fecha prescriben sus obligaciones tributarias. Como bien lo señala el parágrafo del artículo 69 del Acuerdo Municipal No. 389 de 2006, corresponde al organismo de transito fijar los plazos: “PARÁGRAFO. El Impuesto de circulación y transito se causa el 1 de enero de cada año y se deberá pagar de acuerdo con los plazos fijados por la Secretaría de Tránsito Municipal.” De otro lado, en la respuesta no se adjunta documento que permita verificar que efectivamente se establecieron. Por lo anterior, se mantiene esta observación con su respectivo alcance ya que la Secretaría de Transito no estableció mediante acto administrativo los plazos para el pago del impuesto de circulación y tránsito y el correspondiente por semaforización, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 69 del Estatuto de Rentas.
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De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 239 del Decreto 0389 de 2006, las especies venales son los tramites que son de competencia del organismo de tránsito municipal y que se encuentran establecidos en el código nacional de tránsito y sus valores son establecidos por el Concejo Municipal. Las especies venales y su valor a cobrar por cada trámite, se estableció por el Concejo Municipal en términos de Salarios Mínimos Legales Mensuales Diarios vigentes - SMMLDV En trabajo de auditoría se revisó el cobro de: Revisión Nacional, retefuente, reserva de dominio, regrabación o cambio de motor, cambio de empresa, cambio de características, chatarrización, certificado de tradición, derecho de certificación movilización, derecho de traspaso, derecho de matrícula, estudio de documentos, grúa y parqueadero.
2.3.1 Revisión Nacional
Es el trámite a través del cual, una vez efectuada la revisión técnico mecánica, el propietario o poseedor del vehículo registrado en el organismo de tránsito, lo radica con el fin de obtener el certificado de movilización. El cobro por este concepto es equivalente a 2 SMLMDV, que para el año 2012 correspondía a $37.780. En la vigencia auditada se recaudó un valor aproximado de $85.333.167. En la revisión realizada por el equipo auditor, se observó una inconsistencia en el cálculo de este concepto, se trata del cobro retroactivo que se hizo a algunos propietarios de vehículos, entre los cuales se tiene entre otros, los siguientes ejemplos:
Fecha Valor
cobrado Placa
Valor establecido en
D. 389-2006 Diferencia
Diferencia con corrección monetaria
11/01/2012 73.500 UQY187 37.780 35.720 35.700
26/01/2012 112.800 UQY394 37.780 75.020 75.000
30/01/2012 73.500 UQZ412 37.780 35.720 35.700
07/02/2012 200.900 UQT493 37.780 163.120 163.100
09/02/2012 253.900 SQA194 37.780 216.120 216.100
10/02/2012 107.900 QFK467 37.780 70.120 70.100
21/02/2012 112.800 UQY587 37.780 75.020 75.000
06/03/2012 200.900 WTB697 37.780 163.120 163.100
15/03/2012 107.900 UQZ024 37.780 70.120 70.100
16/03/2012 171.900 UQY810 37.780 134.120 134.100
29/03/2012 73.500 UQY113 37.780 35.720 35.700
29/03/2012 73.500 UQX838 37.780 35.720 35.700
29/03/2012 73.500 UQX751 37.780 35.720 35.700
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Observación En la revisión de los cobros por concepto de revisión nacional, se observó la existencia de cobros retroactivos, es decir existen cobros por años anteriores a 2012, de manera que se presume que a este cobro se le está dando el tratamiento de impuesto. El valor presuntamente cobrado de más a los ciudadanos que realizaron este tipo de trámite ante la Secretaría de Tránsito y Transporte asciende a un valor aproximado de $19.108.187. Observación administrativa con posible alcance disciplinario. Respuesta de la Entidad: En cumplimento de la ley 1383 de 2010 que modifica la ley 769 de 2002 donde se establece que los vehículos de servicio público están obligados a efectuar la revisión técnico mecánica anualmente y en concordancia con el artículo 239 del decreto 389 de 2006, el propietario del vehículo debe radicarlo en el organismo de transito anualmente, lo cual no lo exime de su pago, toda vez que para el trámite y expedición de la tarjeta de operación debe estar vigente. Pronunciamiento de la Contraloría
Si bien es cierto el artículo 51 de la Ley 1383 de 2010 establece que la revisión técnico-mecánica con periodicidad anual, el cobro de la Revisión Nacional se concibió desde el Concejo Municipal de Tunja como una especie venal que pagará el propietario del vehículo, una vez radique ante el organismo de transito el correspondiente certificado de revisión técnico-mecánica. En ningún aparte, se estableció que una especie venal se deba cobrar anualmente, de la misma manera en la que se efectúa la revisión técnico-mecánica de un vehículo automotor. Por el contrario, el cobro de éstas se aplica por el trámite que realizará el propietario del vehículo ante el Organismo de Transito. Con la argumentación presentada por la Secretaría de Tránsito, se puede concluir que los propietarios de vehículos a quienes se les efectuó varias veces el cobro, tampoco presentaron ante el organismo de transito la correspondiente certificación de
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revisión técnico-mecánica, para la autorización de la tarjeta de operación, lo que a su vez conduce a pensar que estos vehículos funcionaron sin dicha tarjeta; esta razón no conllevaría al cobro retroactivo de esta especie venal, ya que el tramite efectivamente no se realizó, sino que correspondería más a una sanción por no mantener al día la documentación del vehículo. Dadas la anterior argumentación, se decide mantener la observación, adquiriendo el carácter de hallazgo administrativo con alcance disciplinario, en razón a que el Organismo de Tránsito dio incorrecta aplicación al cobro de la especie venal denominada Revisión Nacional.
2.3.2 Retención en la Fuente
La retención en la fuente corresponde al cobro que debe efectuar la Secretaría de Transito en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 398 del Estatuto Tributario, modificado en el artículo 18 de la Ley 49 de 1990, que indica: “ARTICULO 398. RETENCIÓN EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES. Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación.”
El Inciso 2o. del Artículo 18 de la Ley 49 de 1990: “La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien, ante el notario en el caso de bienes raíces, ante las oficinas de Tránsito cuando se trate de vehículos automotores, o ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos”
Así las cosas, en los casos en que exista traspaso de la propiedad del vehículo por enajenación, corresponde a la Secretaría de Transito efectuar el recaudo de la retención en la fuente. Por este concepto en la vigencia 2012 se recaudó un valor aproximado de $338 millones. Para evaluar el cobro de este concepto se tomó una muestra de 81 cobros, hallándose las siguientes diferencias.
*Valor tomado de la tabla establecida como base gravable para el año 2012 por el Ministerio de Transporte – valores en pesos.
Como bien se observa, la base gravable de los vehículos relacionados en la tabla no se
tomó de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Transportes para la vigencia 2012.
Para los vehículos cuyos modelos anteriores son inferiores a 1987, el Ministerio
estableció una base gravable general, de manera que para los vehículos de placa
NEG489, QFK946, AMG928, PJH694 y AOE965, se fijó una base gravable inferior a la
tomada por la Secretaría de Transito al momento de la liquidación del impuesto.
Hallazgo No. 3
Observación: La base gravable para el cálculo de la retención en la fuente de los vehículos relacionados en la tabla, se tomó de forma inadecuada, lo que conduce a su vez a una mala aplicación del Estatuto Tributario. Con esta actuación se afectó el bolsillo de los usuarios que realizaron en trámite. Observación administrativa con posible alcance disciplinario Respuesta de la Entidad La base gravable para el cálculo de retención en la fuente, para los vehículos de año modelo anterior a 1987 tendrán como base gravable lo correspondiente a este año tal y como lo menciona la resolución 5240, 5241 del 2011 y como se puede corroborar en la certificación de declaración de impuesto expedida por la gobernación., por lo anterior una vez confrontadas las tablas del ministerio de transporte vs los cobros se determina que estos se encuentran acordes.
Pronunciamiento de la Contraloría Revisadas las resoluciones que menciona la Secretaría de Transito en su respuesta, se procedió a recalcular la base gravable, obteniéndose el siguiente resultado:
1. El vehículo de placas BFS317 efectivamente tenía un valor comercial de
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10.900.000, por lo que el valor de la retefuente estuvo bien calculado.
2. La retefuente de los vehículos anteriores a 1987, es decir, los de placas NEG489, QFK946, AMG928, PJH694 y AOE965, estuvo bien calculado, ya que el artículo 4 de la Resolución del Ministerio de Transporte No. 5240 de 2011 señala: “los vehículos de año modelo anterior a 1987 tendrán como base gravable la correspondiente a ese año.”
3. El avaluó comercial que se tuvo en cuenta para la liquidación de la retención en la fuente de los vehículos de placa QFO047, QFM244, QFN575 y QFR318 no corresponde al real, de manera que se dio mala aplicación a la base para su cálculo.
Teniendo en cuenta que el número de vehículos en los que se cometió errores se vio disminuida, se decide configurar un hallazgo administrativo, es decir, se elimina el alcance disciplinario que inicialmente tenía la observación.
Por otra parte se observa que la base gravable del vehículo de placas QFN575 que
tuvo en cuenta la Secretaría para adelantar el tramite fue de $900.000 y no la
establecida por el Ministerio de Transporte, que para el caso era de $9.900.000, de
manera que la retención en la fuente quedo mal cobrada.
Hallazgo No. 4
Observación: El valor cobrado por retención en la fuente del vehículo de placas QFN575 se hizo de forma inadecuada, dejándose de cobrar $90.000 por este concepto. Observación administrativa con posible alcance disciplinario y fiscal. Respuesta de la Entidad: Debido al volumen de usuarios y liquidación manual ya que el sistema no lo realiza, se generó un error involuntario, por lo que la secretaria efectuó el requerimiento para que este realice el pago del faltante correspondiente. Pronunciamiento de la Contraloría: Señala en su respuesta el señor secretario de tránsito, que la secretaria efectuó requerimiento para que el usuario cancele el faltante, sin embargo en los anexos de su respuesta, no hay evidencia de dicha notificación. Ahora bien, por error involuntario no se puede justificar que el Estado deje de percibir recursos, ya que el daño al patrimonio público se da por la acción o por la omisión de un gestor fiscal. Se mantiene la observación con su respectivo alcance, aclarando que se realizará un único traslado por concepto de especies venales.
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Las diferencias antes relacionadas surgen con ocasión de la mala aplicación de la
norma, ya que cobró 3 SMLMDV (caso de vehículos) y no 3,5 como lo indica el Estatuto
de Rentas.
Hallazgo No. 5
Observación Se presume la existencia de daño patrimonial por la mala aplicación del cobro de regrabación o cambio de motor por valor de $258.450. Observación administrativa con posible alcance disciplinario y fiscal. Respuesta de la Entidad: Debido al volumen de usuarios y un software que requiere alimentar la información manual, se generó el error, se procedió a requerir a los propietarios de los vehículos con el fin de que realicen el ajuste correspondiente. Pronunciamiento de la Contraloría:
La respuesta de la Secretaría de Tránsito no conduce a levantar la observación. Se configura un hallazgo administrativo con alcance fiscal. Este hallazgo se unifica con el No. 4
2.3.5 Cambio de Empresa
La autorización de cambio de empresa aplica para los vehículos de servicio público
(taxis y buses), por este trámite se estableció el cobro de 5 SMLMDV para el caso de
los taxis y 6 SMLMDV cuando se trate de buses; para la vigencia 2012, el valor por este
concepto correspondía a $94.450 y $113.340 respectivamente.
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En la vigencia 2012 se realizaron 58 tramites por este concepto, obteniéndose un
recaudo de $5 millones. Una vez revisada la correcta aplicación del cobro, se
obtuvieron las siguientes diferencias:
Fecha Valor
Cobrado Placa del vehículo
Deber ser
Diferencia (Con corrección)
05/01/2012 37.800 UQY188 94.450 56.660
17/01/2012 37.800 UQZ518 94.450 56.660
27/02/2012 37.800 UQY423 94.450 56.660
13/03/2012 37.800 UQZ516 94.450 56.660
14/03/2012 73.500 UQX592 94.450 20.960
06/07/2012 37.800 UQY965 94.450 56.660
10/07/2012 37.800 UQX547 94.450 56.660
18/10/2012 37.800 UQY892 94.450 56.660
Total diferencia $ 417.580
Las diferencias en el valor cobrado por este trámite radican en la presunta mala
aplicación de lo dispuesto en el Estatuto de Rentas.
Observación No. 6
Observación Se presume la existencia de daño patrimonial por la mala aplicación del cobro denominado cambio de empresa por valor de $417.580. Observación administrativa con posible alcance disciplinario y fiscal. Respuesta de la Entidad: Debido al volumen de usuarios y un software que requiere alimentar la información manual, se generó el error, se digito el ítem cambio de empresa, cuando el trámite que se estaba llevando a cabo era expedición de tarjeta de operación, la cual corresponde a el valor cobrado.
Pronunciamiento de la Contraloría De acuerdo a lo manifestado en su respuesta, se verifico que efectivamente en la vigencia 2012 no se realizó ningún trámite por cambio de empresa y, efectivamente se pudo corroborar que el trámite realizado corresponde a la expedición de tarjeta de operación, cuyo valor a pagar correspondía a $37.800. Por lo anterior, se levanta la observación.
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El cambio de características corresponde a cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor (Cambio de color, cambio de motor, grabación de chasis y/o serial, trasformación), estando sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente. Los derechos por este concepto, son cobrados por la Secretaría de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto de Rentas, que para el caso, corresponde a 3.5 SMLMDV. En la revisión realizada a la vigencia auditada, se estableció que el ingreso por este concepto fue por $ 834.000, que corresponden a 13 trámites. De la revisión se concluye que no existe diferencia significativa que amerite una observación, lo que a su vez conduce a concluir, que el cobro de este trámite se hizo de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de Rentas del Municipio de Tunja.
2.3.7 Certificado de Chatarrización
Este certificado corresponde al documento que emite el organismo de transito tras el
trámite de desintegración o cancelación de matrícula por 19hatarrización. Según lo
dispuesto en el cobro de especies venales del Estatuto Tributario, el valor que se debe
cobrar por este corresponde a 2 SMLMDV.
En la vigencia 2012 se realizaron 32 trámites relacionados con 19hatarrización, por un
monto equivalente a $1.171.800. Al revisar la correcta aplicación de lo dispuesto por el
Estatuto de Rentas, se pudo verificar que este cobro se hizo de conformidad con lo allí
dispuesto.
2.3.8 Certificado de Tradición
El certificado de tradición es el comprobante donde se relaciona el propietario actual,
característica, datos generales, histórico de trámites, histórico de propietarios y alertas
(limitaciones a la propiedad y pendientes judiciales) de un vehículo cuyo historial este
radicado en un organismo de tránsito. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto
de Rentas del Municipio de Tunja, el cobro que debe efectuar la Secretaría de Transito
corresponde a 2 SMLMDV, que para el año 2012 equivalían a $37.800.
En la vigencia 2012 se recaudó por este concepto un valor aproximado de $36 millones.
Sobre la correcta aplicación en el cobro, se tiene la siguiente observación.
Observación No. 7
Observación: Al vehículo de placas UQY641 que realizó el tramite el 13/02/2012 se le cobro por este concepto $28.350, es decir, $9.400 menos de lo establecido para este cobro. Por otro lado, al propietario del vehículo de placas UQY823, cuyo trámite se adelantó el 28/09/2012, se le efectuó el cobro de $66.150, es decir, $28.350 pesos de más de lo indicado en el Estatuto de Rentas.
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Observación administrativa con posible alcance disciplinario Respuesta de la Entidad: El vehículo de placas UQY641 no realizo trámite de certificado de tradición, si no de tarjeta de operación, por esto se presenta la diferencia mencionada; con relación al vehículo UQY823, el último trámite registrado tiene fecha de 09/02/2010, por lo tanto la información de la observación no coincide con los soportes registrados en las carpetas de la secretaria. Pronunciamiento de la Contraloría: Verificada la respuesta de la secretaría, se constató que efectivamente el vehículo de placas UQY641 realizó el trámite de tarjeta de operación, así como también se verificó que el vehículo de placas UQY823 no se realizó, ya que en sistema no se reporta como cancelado, sino como activo, lo que significa que el usuario no realizó el trámite. Así las cosas, se decide levantar la observación con su respectivo alcance.
2.3.9 Certificado de movilización
De acuerdo a la definición que hace es Estatuto de Rentas, el certificado de
movilización es el comprobante de revisión técnico-mecánica de un vehículo automotor.
Sobre este certificado, el artículo 140 del Decreto 2150 de 1995, señala que este
trámite lo deben realizar todos los vehículos automotores que cumplen el servicio
público de transporte de pasajeros, carga o mixto.
Respecto a la frecuencia de la revisión, el artículo ibídem señala:
“Los vehículos que cumplen el servicio público de transporte de pasajeros deberán someterse
anualmente a una revisión técnica mecánica para que les sea verificado su estado general. Los vehículos
nuevos de servicio público sólo empezarán a someterse a la revisión técnico mecánica transcurrido un
año desde su matrícula.” (Se Subraya)
El Estatuto de Rentas del Municipio establece que el cobro por este concepto equivale
a 0,30 SMLMDV, lo que para el año 2012 era $5.700. De acuerdo a la información
reportada, por este concepto la secretaría de Transito recaudo un valor aproximado a
los $13 millones.
En la revisión realizada a la correcta aplicación del cobro, se evidenció que existen
valores que duplican, triplican y hasta llegan a ser 15 veces superiores a lo establecido,
lo que conduce a pensar que se está dando inadecuada aplicación de la norma, en
perjuicio del usuario.
La explicación dada por la funcionaria que tiene a su cargo expedir las liquidaciones, es
que este concepto se cobra de forma retroactiva, por los años que el propietario del
vehículo no ha cancelado aún. Con ello se podría entonces pensar que este cobro se
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Elaboró: Yonh F. Piracoca, José A. Daza, Nelson F. Ballesteros Revisó: Hernando Farfán Rubiano, Auditor Fiscal (C) Página 21 de 78
De acuerdo a la información relacionada, se presume que la secretaría de transito
cobró de más por el trámite de certificación de movilización, y dicho valor ascendió a
$3.259.700.
Hallazgo No. 6
Observación: El cobro de certificación de movilización de que trata el Estatuto de Rentas del Municipio, efectuando de forma presuntamente inadecuada, dándosele un efecto retroactivo que no tiene sustento jurídico. Por ello, se presume que la Secretaría de Transito aplicó de forma inadecuada la tarifa que debió cobrar, afectando a los usuarios en una suma equivalente a $3.259.700. Observación administrativa con posible alcance disciplinario Respuesta de la Entidad: En cumplimento de la ley 1383 de 2010 que modifica la ley 769 de 2002 donde se establece que los vehículos de servicio público están obligados a efectuar la revisión técnico mecánica anualmente y en concordancia con el artículo 239 del decreto 389 de 2006, el propietario del vehículo debe radicarlo en el organismo de transito anualmente, lo cual no lo exime de su pago, toda vez que para el trámite y expedición de la tarjeta de operación debe estar vigente. Pronunciamiento de la Contraloría:
Si bien es cierto el artículo 51 de la Ley 1383 de 2010 establece que la revisión técnico-mecánica con periodicidad anual, el cobro de la Revisión Nacional se concibió desde el Concejo Municipal de Tunja como una especie venal que pagará el propietario del vehículo, una vez radique ante el organismo de transito el correspondiente certificado de revisión técnico-mecánica.
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Elaboró: Yonh F. Piracoca, José A. Daza, Nelson F. Ballesteros Revisó: Hernando Farfán Rubiano, Auditor Fiscal (C) Página 29 de 78
En ningún aparte, se estableció que una especie venal se deba cobrar anualmente, de la misma manera en la que se efectúa la revisión técnico-mecánica de un vehículo automotor. Por el contrario, el cobro de éstas se aplica por el trámite que realiza el propietario del vehículo ante el Organismo de Tránsito. Con la argumentación presentada por la Secretaría de Tránsito, se puede concluir que los propietarios de vehículos a quienes se les efectuó varias veces el cobro, tampoco presentaron ante el organismo de transito la correspondiente certificación de revisión técnico-mecánica, para el certificado de movilización, lo que a su vez conduce a pensar que estos vehículos funcionaron sin dicho certificado; esta razón no conllevaría al cobro retroactivo de esta especie venal, ya que el tramite efectivamente no se realizó, sino que correspondería más a una sanción por no mantener al día la documentación del vehículo. Dada la anterior argumentación, se decide mantener la observación, adquiriendo el carácter de hallazgo administrativo con alcance disciplinario, en razón a que el Organismo de Tránsito dio incorrecta aplicación al cobro de la especie venal denominada Certificado de Movilización.
2.3.10 Derecho de Traspaso
El traspaso consiste en registrar la propiedad de un vehículo o moto a nombre de otra
persona. Por este concepto, se estableció el cobro de 2,50 SMLMDV para vehículos y
1,50 SMLMDV para motos, lo que significa $47.250 y $28.350, respectivamente. En la
vigencia 2012, se recaudó por este concepto una cifra aproximada a los $94 millones.
En la revisión del cobro por este concepto, no se encontraron diferencias, lo que
conduce a concluir que en este caso, el cobro se ajustó a lo dispuesto en el Estatuto de
Rentas del Municipio.
2.3.11 Derecho de Matricula
El derecho de matrícula corresponde al trámite que se realiza por primera vez ante el organismo de tránsito, en donde se matriculan los vehículos y motos. Una vez registrado, el propietario del vehículo o moto deberá cancelar los derechos de matrícula y en lo sucesivo los impuestos a que haya lugar. En el Municipio de Tunja, el cobro por este concepto se estableció en 3 SMLMDV para vehículos y 1,5 SMLMDV para motocicletas, estos correspondieron a $56.700 y $28.350 respectivamente. En la vigencia 2012 se realizaron 812 trámites que involucraron el pago de derecho de matrícula, estos equivalieron a un recaudo aproximado de $44 millones. En la revisión de la correcta aplicación de la tarifa a cobrar, se constató que esta se ajustó a lo establecido en el Estatuto de Rentas del Municipio.
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Elaboró: Yonh F. Piracoca, José A. Daza, Nelson F. Ballesteros Revisó: Hernando Farfán Rubiano, Auditor Fiscal (C) Página 30 de 78
Corresponde al cobro que efectúa la Secretaría de Transito por el simple hecho de radicar los documentos para estudio (Se aplica a los tramites de matrícula, traspaso, traslado de cuenta, radicación de cuenta, cambio de color, cambio de empresa, cambio o regrabación, cambio de características, cancelación de licencia, entre otros.). El valor a cobrar por este trámite es de 1 SMLMDV, que para el año 2012 equivalía a $18.900. En el periodo auditado se recaudó por este trámite un valor aproximado a los $63 millones. En la revisión de la correcta aplicación de la tarifa, se constató que efectivamente se ajustaron a lo dispuesto en el Estatuto de rentas. Sin embargo, le queda al equipo auditor la siguiente inquietud. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 239 del Decreto 389 de 2006, el cobro de este trámite se aplica así: “La Revisión de Documentos y Procesamiento de Datos se cobrará únicamente 1 vez al año por vehículo” (Se subraya). Con lo anterior, se interpreta que independientemente del número de trámites que realice el propietario de un vehículo al año, el cobro de revisión de documentos se efectuará una sola vez. Al en trabajo de auditoria se buscó a que vehículos se les efectuó más de una vez el cobro de revisión de documentos, encontrándose 262 casos en los que se presentó más de un cobro por concepto de estudio de documentos. El valor presuntamente cobrado de forma irregular alcanza la suma de $5.537.200. Como ejemplo de lo antes mencionado, se tienen la siguiente relación de vehículos:
PLACA Fecha de Tramites
Valor cobrado total cobrado Valor que se debió cobrar
diferencia cobrada en
exceso
KIV121
07/03/2012 18.900
75.600 18.900 56.700 21/06/2012 18.900
24/08/2012 18.900
24/10/2012 18.900
KIV145
26/03/2012 18.900
56.700 18.900 37.800 12/06/2012 18.900
05/10/2012 18.900
KIV149 27/03/2012 18.900
37.800 18.900 18.900 14/11/2012 18.900
QFP042
09/02/2012 18.900
94.500 18.900 75.600
10/04/2012 18.900
13/06/2012 18.900
07/11/2012 18.900
13/11/2012 18.900
TAO047
13/04/2012 18.900
75.600 18.900 56.700 17/08/2012 18.900
24/08/2012 18.900
24/08/2012 18.900
UQT590
19/01/2012 18.900
56.700 18.900 37.800 09/02/2012 18.900
09/03/2012 18.900
La relación de los demás vehículos implicados en este presunto cobro irregular, reposa como papel de trabajo en el archivo de la presente auditoría.
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Elaboró: Yonh F. Piracoca, José A. Daza, Nelson F. Ballesteros Revisó: Hernando Farfán Rubiano, Auditor Fiscal (C) Página 31 de 78
Observación: Se evidencia la presunta mala aplicación del cobro de la especie venal denominada Estudio de Documentos, se encontraron 262 cobros duplicados, triplicados o cuadruplicados, obviando con ello lo dispuesto en el Estatuto de Rentas, ya que este trámite se debió cobrar una sola vez al año por vehículo. El valor presuntamente cobrado de más es de $5.537.200. Observación administrativa con posible alcance disciplinario Respuesta de la Entidad: Teniendo en cuenta que el estatuto de rentas de la ciudad de Tunja, contempla que por cada uno de los trámites, se debe generar el cobro correspondiente a estudio de documentos, sin embargo al final de este se dispone que el cobro de este ítem debe ser anual, lo que genera una ambigüedad, por lo tanto se solicitó al concejo municipal, se aclare el alcance de este inciso. Pronunciamiento de la Contraloría: Hasta tanto el Concejo Municipal no haga claridad sobre el respecto, al entender de la Contraloría se efectúo el cobro de forma irregular de esta especie venal. Por ello, se mantiene la observación, configurándose un hallazgo administrativo con alcance disciplinario.
2.3.13 Parqueadero
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, se faculta a la autoridad de tránsito, para retirar con grúa los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente. De acuerdo a la información reportada en el sistema, en el año 2012 se hicieron 3.960 trámites de parqueadero, el ingreso por este concepto fue de aproximadamente $67 millones. En la revisión realizada por el equipo auditor, de la información reportada por el sistema de recaudo externo, se encontró que en la mayoría de los casos, no se incluye la placa del vehículo inmovilizado, lo que impide efectuar seguimiento al mismo. De los 3.960 registros de 2012, solo 295 cuentan con la identificación del vehículo, los restantes 3.665 son reportados en blanco, es decir sin placa del vehículo inmovilizado.
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Elaboró: Yonh F. Piracoca, José A. Daza, Nelson F. Ballesteros Revisó: Hernando Farfán Rubiano, Auditor Fiscal (C) Página 32 de 78
En trabajo de campo también se pudo evidenciar que el único control que existe en el patio es el que lleva el empleado de la empresa de vigilancia en el libro, en el que registra el ingreso y salida del parqueadero. Respecto al parqueadero y su manejo, se encontró que los vehículos inmovilizados, fueron y son en la actualidad desplazados a dos lugares de parqueo: 1) el patio ubicado en las instalaciones del organismo de tránsito y, 2) en un parqueadero privado ubicado en la Diagonal 38 No. 37-373, en la vía que conduce a Moniquira, frente a la clínica veterinaria de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPTC, denominado “Parqueadero la Nueva María”. En desarrollo del trabajo auditor, se indago sobre la autorización que tiene dicho parqueadero para prestar sus servicios al organismo de tránsito, obteniéndose lo siguiente:
1. Formalmente se pidió al señor secretario de transito copia de la autorización que dio el Organismo de Transito para que los vehículos inmovilizados fueran trasladados al parqueadero la Nueva María, esto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 769 de 2002 e inciso segundo del artículo 49 del decreto 3366 de 2003; a lo que respondió:
“En el archivo con que cuenta este despacho no se encuentra Autorización, Acto Administrativo o documento escrito que autorice el traslado, habilitación o contrato con el parqueadero la María para el traslado de vehículos inmovilizados por contravenciones al tránsito y transporte, ordenes ejecutadas por agentes adscritos al organismo de tránsito o convenio con la Policía Nacional”.
2. Se realizó comparación entre el registro de ingreso al patio de la Secretaría de
Transito (registro llevado por la empresa de vigilancia) y los informes policiales de accidentes de tránsito del mes de octubre de 2012, de la siguiente forma:
No. informe policial
Placa del Vehículo
Fecha de inmovilización
Ingresó a patio
Fecha de ingreso a patio
1131734 ZZH38C 13/10/2012 No No disponible
1131734 UQZ217 13/10/2012 No No disponible
1177165 RER47C 25/10/2012 Si 27/10/2012
1177164 BIO596 22/10/2012 Si 22/10/2012
1177166 RFA87C 29/10/2012 No No disponible
1131736 ZTA062 12/10/2012 si 12/10/2012
1177143 DUD136 25/10/2012 si 25/12/2012
1177143 R95285 25/10/2012 si 25/12/2012
1177182 MOO38 25/10/2012 si 25/12/2012
1177160 COX413 26/10/2012 Si 26/10/2012
1177160 RFB79C 26/10/2012 Si 26/10/2012
1177147 KIU259 15/10/2012 Si 26/10/2012
1177158 KIU866 18/10/2012 No No disponible
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Elaboró: Yonh F. Piracoca, José A. Daza, Nelson F. Ballesteros Revisó: Hernando Farfán Rubiano, Auditor Fiscal (C) Página 33 de 78
Una vez efectuado el cruce entre el informe policial y el libro de ingreso a parqueadero, se encontró que los vehículos inmovilizados en los informes No. 1131734, 1177166, 1177158, 1177173, 1131800, 1131728, 1131645 y 1177194 no ingresaron al patio del organismo de tránsito; incluso en los informes No. 1177166, 1177158 y 1131800 se indica claramente que el vehículo es inmovilizado en el “patio la María”.
Una vez realizados los cruces de información, queda demostrado el desplazamiento de vehículos inmovilizados a un parqueadero privado que no goza de autorización del organismo de tránsito, lo que en principio conllevaría a:
1) Una presunta falta disciplinaria de quien o quienes permitieron y/u omitieron el desplazamiento de los vehículos inmovilizados a un parqueadero no autorizado por el organismo de tránsito.
2) Ante la inexistencia de autorización para el funcionamiento del parqueadero, éste no tiene tope alguno para el cobro de tarifas, lo que de alguna manera deja a libertad del particular cobrar lo que a él parezca. Olvidando con ello que la inmovilización surge como consecuencia de una sanción que impone la Secretaría de Tránsito Municipal, por la violación de normas de tránsito o accidente.
3) Se evidencia un presunto daño patrimonial por los recursos dejados de percibir por la Alcaldía Mayor de Tunja por concepto de parqueadero y, en consideración a que no es factible cuantificar tal valor, se hace imposible configurar un hallazgo fiscal, circunstancia que motiva un futuro control de advertencia.
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4) Una presunta falta de tipo penal, ya que ante la inexistencia de autorización para el desplazamiento de los vehículos inmovilizados al parqueadero privado, se estaría favoreciendo el enriquecimiento de un particular a costas del Estado.
Observación No. 10
Observación: En el servicio de parqueo que presta el particular denominado “Parqueadero la Nueva María”, se evidencia inobservancia de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 769 de 2002 e inciso segundo del artículo 49 del Decreto 3366 de 2003. Observación administrativa con posible alcance disciplinario y penal. Respuesta de la Entidad: Una vez revisada detalladamente la documentación que reposa de años anteriores a la presente administración, y que, debido a no poseer esta entidad un sistema documental y de gestión de archivos y correspondencia eficiente y moderno, no se encontró en el momento , se evidencia la existencia de un oficio de salida sin identificación, rango o consecutivo de salida, lo cual dificulta su trazabilidad y en el cual se autoriza por un término de 3 años la inmovilización de vehículos como patio alterno, ahora vale la pena aclarar que este es considerado un acto administrativo con plena validez legal. Por otra parte de acuerdo al parágrafo 5 del artículo 125 de la ley 769 de 2002, se dispone que el propietario o infractor puede solicitar el traslado del vehículo a un parqueadero no oficial bajo su responsabilidad. Pronunciamiento de la Contraloría: Revisado el documento anexo a la respuesta, se evidencia que efectivamente el Secretario de Tránsito OROMARIO AVILA CRUZ, el 8 de noviembre de 2011 autorizó al parqueadero “La Nueva María” para la inmovilización de vehículos que infrinjan normas de tránsito, de conformidad con la Ley. Con ocasión al documento anexo, se levanta la observación.
2.4 COMPARENDOS
El artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 clasifica el tipo de infracción y el valor de las multas por incumplimiento de normas de tránsito. De acuerdo a la gravedad, las infracciones se clasifican en A, B, C, D, y E y el valor de la multa se aplica de siguiente manera:
Tipo de Infracción
Valor
A 4 SMLDV
B 8 SMLDV
C 15 SMLDV
D 30 SMLDV
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% 46,9 44,5 8,6 Fuente: Secretaría de Transito de Tunja, 2012
En la revisión de comparendos se detectaron las siguientes falencias:
1. Los comparendos reposan en la oficina de comparendos de la Secretaría,
mientras que los recibos de pago, de aquellos que se hicieron a través de
recaudo interno, reposan en otro lugar.
2. No se encontraron todos los recibos de pago de aquellos que se hicieron a
través de recaudo interno, de manera que solo se pudo realizar cruces de
aquellos en los que se pudo determinar la fecha de pago.
3. El manejo documental es inadecuado, ya que los archivos que integran la
infracción (Comparendo, certificado del Centro Integral de Atención – CIA y
recibos de pago o reportes de recaudo) no reposan en un único archivo, estos se
encuentran en forma desordenada y en más de una oficina del organismo de
transito.
Hallazgo No. 8
Observación: Se observó un inadecuado manejo documental de los documentos que integran el comparendo (comparendo, recibos de pago, cursos CIA, etc). Observación administrativa. Respuesta de la Entidad: Para el sistema de gestión documental que presenta esta entidad, el control y manejo documental es el más apropiado para eficientar la información, puesto que los comparendos se ordenan por el consecutivo del rango para facilitar su consulta, mientras que el recaudo se organiza y se ingresa por número de factura para efectos de contabilización.
Pronunciamiento de la Contraloría: Los argumentos de la entidad son válidos en la medida que mantienen separados los comparendos de los recibos de pago, sin embargo en el trabajo de auditoría realizado, se dificultó la realización de cruces entre las fechas de imposición del comparendo y la fecha de pago del mismo; además no fue posible encontrar la totalidad de los recibos de pago de los comparendos pagados por recaudo interno. Por esa razón, se mantiene la observación para que la Secretaría encuentre la manera más eficiente de conservar la evidencia del efectivo pago del comparendo.
En lo que respecta a la correcta aplicación del cobro, se tomó como muestra los meses
de noviembre y diciembre, hallándose las siguientes diferencias:
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Al realizar el cruce entre la fecha del comparendo, la fecha del curso y la fecha de pago,
se observó: 1) la realización del curso en el CIA, se hizo dentro de los primeros 5 o 20
días hábiles después de cometida la infracción, tal como lo indica la norma; 2) respecto
a la fecha de pago, se encontró que los comparendos antes relacionados, el número de
días hábiles se excedió al permitido para el cobro con descuento, de manera que se
presentó una diferencia de $602.121, valor dejado de cobrar a los infractores.
Hallazgo No. 9
Observación: Se considera presunto detrimento patrimonial el valor dejado de cobrar por mala aplicación del artículo 136 de la Ley 1383 de 2010, el valor del presunto daño asciende a la suma de $602.121. Observación administrativa con posible alcance disciplinario y fiscal. Respuesta de la Entidad: De acuerdo a la validación del tema, se evidencio que en la entidad recaudadora (Davivienda), no se están haciendo cumplir las fechas máximas de pago referenciadas en los recibos de pago expedidos por la secretaria de tránsito y transporte de Tunja, recibiendo pagos extemporáneos, lo cual genera inconvenientes como los presentados en este procedimiento. Se dirigió un oficio al banco solicitando se dé estricto cumplimiento a las fechas máximas establecidas de pago, de igual manera se requerirá a los usuarios con el fin de que se realice el pago de la diferencia. Pronunciamiento de la Contraloría: En los anexos de la respuesta no se observó copia que permitiera verificar lo manifestado. Esta observación se mantiene en razón a que el pago realizado por concepto de comparendos se realizó de forma extemporánea, generando con ello una disminución en los ingresos del Municipio de Tunja, es decir, un daño al patrimonio del Estado.
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ENTIDAD AUDITADA: Secretaria de Tránsito COMISION DE AUDITORIA: REFERENCIACION PAPEL DE TRABAJO VIGENCIA: 2012 LIDER: John Fredy Piracoca
PROGRAMA: Ingresos José Antonio Daza Figueredo
FECHA: 31 de Enero a 31 de Diciembre de 2012 Nelson Fernando Ballesteros
PROCESOS DE EXONERACIÓN COMPARENDOS DE ALCOHOLEMIA INSPECCIONES DE POLICIA
INSPECCIÓN PRIMERA
PROCESO, COMPARENDO
Y FECHA
PLACA Y CONDUCTOR
No. RESOLUCIÓN
Y FECHA CAUSAS DE EXONERACIÓN OBSERVACIONES
001 4252939 12-01-2012
MDB013 JHON ALEXANDER FORERO CASTRO
008 06-02-2012
No hay cambio de boquilla entre una prueba y otra Las pruebas se hicieron a una persona que no iba manejando el vehículo. No se mostró al infractor el stiker de calibración del alcohosensor
La persona que manejaba es responsable como el esposo borracho ya que esta persona que manejaba el vehículo no tiene licencia de conducción.
002 4252986 29-12-2012
COX400 JEFFER IVAN PACHECO SUAREZ
048 19-04-2013
Para el despacho la conducta del conductor no es de responsabilidad ya que el conductor niega estar embriagado y lo corrobora el testigo. No hay cambio de boquilla entre una prueba y otra Que el conductor ese día se tomó un jarabe para la tos la cual aporta la compra del jarabe.
La versión del conductor infractor que el día de los hechos tomo un jarabe para la tos, para el grupo auditor este producto no contiene alcohol y es formulado para personas hipertensas o personas que tiene diabetes y sus componentes que lo conforman no tienen alcohol y según averiguaciones los medicamentos que tienen alcohol al hacer la prueba de alcoholemia solo arroja un 0.20 G/L lo cual no es sancionable.
005 4252936
ZOA872EFRAIN FARIAS
047 19-04-2013
Para el despacho la conducta del conductor no es de responsabilidad ya que el conductor niega estar embriagado y lo corrobora el testigo. No hay cambio de boquilla entre una prueba y otra El agente de tránsito no se presentó audiencia siendo
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requerido mediante oficio de fecha 15 de marzo del 2013
007 2101325
FLA368RAFAEL ALBERTO VIÑA GONZALEZ
018 28-02-2012
El conductor implicado no se presentó a pesar de ser citado. La secretaria de tránsito y transporte de Tunja manifestó que los comparendos deben ser educativos ya que no hay convenio con la policía, por tal razón que los patrulleros no tenían competencia para deslucir sobre esta infracción
Para el grupo auditor se hace necesaria la versión del conductor implicado. Haya o no haya convenio para hacer operativos por parte de la Policía Nacional se debe tener en cuenta que se está evitando que personas en estado de embriaguez conduzcan un vehículo cause una tragedia que nos pude tocar a cualquiera de nosotros.
044 2101437
SLJ799EDUIN FERNANDO SANCHEZ GONZALEZ
050 25-09-2012
El conductor acepta que se toma una cerveza el cual arrojo grado 0.32 en las dos pruebas. El agente de tránsito no se hizo presente.
La prueba que arrojo es de 0.32 G/L el cual no es sancionable.
045 3427586
PNA043 OMAR ENRIQUECARA VERGAS
O51 16-10-2012
El conductor acepta que se tomó una cerveza. El agente de tránsito no se hizo presente. Exonerado por el benéfico de la duda No hay cambio de boquilla entre una y otra.
La decisión contenida en la resolución de exoneración no concuerda con la versión dada por el conductor infractor. Dentro del expediente no se encontró citación al agente de tránsito.
047 2101507
ZIH698 JAVIER HERNANDEZ CANTOR
054 10-10-2012
No hay cambio de boquilla entre una y otra El número de las tirillas no son consecutivas, del 0089 pasa 0091. El agente de tránsito no se presento
052 2101435
FAR061 YAMIR OSWALDO LOPEZ PEÑA
57 17-10-2012
Para el despacho la conducta del conductor no es de responsabilidad frente a la infracción que dice el agente se cometió por parte del conductor. El conductor niega estar manejando en ese instante.
053 UQZ453 YUBER 056 Para el despacho la conducta del conductor no es de
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NIT. 800107701-8 El Control Fiscal un Compromiso Social
INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LOS INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE TRANSITO DE TUNJA, VIGENCIA 2012
Elaboró: Yonh F. Piracoca, José A. Daza, Nelson F. Ballesteros Revisó: Hernando Farfán Rubiano, Auditor Fiscal (C) Página 43 de 78
17-10-2012 responsabilidad frente a la infracción que dice el agente se cometió por parte del conductor. El conductor niega estar manejando en ese instante.
066 3427234 01-09-2012
BMH564 CARLOS GUILERMO VIASUS
102 21-12-2012
Para el despacho la conducta del conductor no es de responsabilidad frente a la infracción que dice el agente se cometió por parte del conductor. No se le hizo encuesta proveía de la alcoholemia. No hay cambio de boquilla. El agente de tránsito no se presentó. El conductor tomo medicamento.
069 3427830 25-08-2012
LAQ109 YESID ALONSO FAGUA HERRERA
062 13-11-2012
Para el despacho la conducta del conductor no es de responsabilidad frente a la infracción que dice el agente El conductor niega estar manejando en ese instante. El agente de tránsito no se presentó.
070 3427445 24-08-2012
PQH098 JUAN FRANCISCO MATAMOROS
018 28-12-2012
Para el despacho la conducta del conductor no es de responsabilidad frente a la infracción que dice el agente El conductor niega estar manejando en ese instante.
071 3427825 24-08-2012
KIU938 ADONAI JAIME MERCHAN
069 21-11-2012
Para el despacho la conducta del conductor no es de responsabilidad frente a la infracción que dice el agente. El conductor niega estar condiciendo su vehículo en estado de embriaguez. El agente de tránsito no se presentó.
073 3427325 30-08-2012
QFR697 FAIBER BARRERA
086 A 05-12-2012
En la audiencia única dentro del proceso de la infracción de las normas el conductor no se presentó. El conductor se negó a practicar la prueba.
075 0961546 23-09-2012
CSK840 EMETERIO ROBLES RIVERA
087 06-12-2012
Para el despacho la conducta del conductor no es de responsabilidad frente a la infracción que dice el agente. El conductor niega estar manejando en ese instante.
076 3427021 08-09-2012
KIU242 FABIO ANDRES MALAVER
085 03-12-212
Para el despacho la conducta del conductor no es de responsabilidad frente a la infracción que dice el agente.
CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA
NIT. 800107701-8 El Control Fiscal un Compromiso Social
INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LOS INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE TRANSITO DE TUNJA, VIGENCIA 2012
Elaboró: Yonh F. Piracoca, José A. Daza, Nelson F. Ballesteros Revisó: Hernando Farfán Rubiano, Auditor Fiscal (C) Página 44 de 78
El conductor niega estar condiciendo su vehículo en estado de embriagues. No hay cambio de boquilla. El agente de tránsito no se presentó.
078 4146330 28-09-2012
QFN436 OBDULIO ALFONSO CAMARGO MARTINEZ
084 03-12-2012
Para el despacho la conducta del conductor no es de responsabilidad frente a la infracción que dice el agente. El conductor niega estar condiciendo su vehículo en estado de embriagues. No hay cambio de boquilla. El agente de tránsito no se presentó.
083 4146778 28-09-2012
ZZA56C FREDY ORLANDO PULIDO DIAZ
094 19-12-2012
Para el despacho la conducta del conductor no es de responsabilidad frente a la infracción que dice el agente. El conductor niega estar condiciendo su vehículo en estado de embriagues. No hay cambio de boquilla. El agente de tránsito no se presentó.
085 4147018 16-10-2012
UQY739 JAIME ANTONIO CRUZ
015 15-02-2013
Para el despacho la conducta del conductor no es de responsabilidad frente a la infracción que dice el agente. El agente de tránsito no se presentó.
087 3427281 04-10-2012
BDY034 WILLIAM GUEVARA PINTO
095 20-12-2012
Para el despacho la conducta del conductor no es de responsabilidad frente a la infracción que dice el agente. No hay cambio de boquilla. El agente de tránsito no se presentó.
El conductor acepto que él se tomó unas cervezas el día anterior.
091 4146988 12-10-2012
KIT954 PABLO ARMANDO DUITAMA VACCA
093 18-12-2012
Para el despacho la conducta del conductor no es de responsabilidad frente a la infracción que dice el agente. No hay cambio de boquilla. El agente de tránsito no se presentó.
096 4147046 26-10-2012
MOS20 EDITH ECHEVERRIA SILVA
096 19-12-2012
Para el despacho la conducta del conductor no es de responsabilidad frente a la infracción que dice el agente. La conductora niega estar condiciendo la moto.
CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA
NIT. 800107701-8 El Control Fiscal un Compromiso Social
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Elaboró: Yonh F. Piracoca, José A. Daza, Nelson F. Ballesteros Revisó: Hernando Farfán Rubiano, Auditor Fiscal (C) Página 45 de 78
El conductor solo tomo una bebida denominado cola y pola. No se anexa formato de encuesta. El grado de que reporta la tirilla no alcanza para sancionar al conductor.
098 4147341 02-11-2012
CGW168 DIEGO FELIPE MENDEZ ORTIZ
061 9-11-2012
Para el despacho la conducta del conductor no es de responsabilidad frente a la infracción que dice el agente. El conductor niega estar condiciendo su vehículo en estado de embriagues. No hay cambio de boquilla.
110 4146660 10-11-2012
UQZ517 JOSE ANTONIO MARTINEZ ARIAS
029 12-03-2012
Para el despacho la conducta del conductor no es de responsabilidad frente a la infracción que dice el agente. El conductor niega estar manejando el vehículo en ese momento. El agente de tránsito no se presentó.
No puede ser la que la fecha de la resolución pueda ser primero que la fecha de audiencia
112 4147611 16-11-2012
HZI955 ANDRES FERNANDO DIAZ PARRA
027 12-03-2013
Para el despacho la conducta del conductor no es de responsabilidad frente a la infracción que dice el agente. El conductor niega estar condiciendo su vehículo en estado de embriagues. No hay cambio de boquilla. El agente de tránsito no se presentó.
115 4146571 19-11-2012
CHY057 ARMANDO BUITRAGO ACEVEDO
005 05-02-2013
Para el despacho existe duda si realmente se cometió la infracción o no. Así el despacho le concede el benéfico de la duda. El conductor niega estar condiciendo su vehículo en estado de embriagues. No hay cambio de boquilla.
121 4146553 17-11-2012
UQX468 CLODOVEO GARCIA
032 01-04-2013
Para el despacho la conducta del conductor no es de responsabilidad frente a la infracción que dice el agente.
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INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LOS INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE TRANSITO DE TUNJA, VIGENCIA 2012
Elaboró: Yonh F. Piracoca, José A. Daza, Nelson F. Ballesteros Revisó: Hernando Farfán Rubiano, Auditor Fiscal (C) Página 46 de 78
El conductor niega estar condiciendo su vehículo. El agente de tránsito no se presentó.
108 4147657 10-11-2012
COX195 JHON CARLOS CAMARGO AVILA
No se encontró resolución por la cual se exonero al infractor
126 4146594 30-11-2012
BIP028 JOSE LAUREANO PULIDO
009 06-02-2013
Para el despacho existe duda si realmente se cometió la infracción o no. Así el despacho le concede el benéfico de la duda. El conductor niega estar condiciendo su vehículo en estado de embriagues. No hay cambio de boquilla. El agente de tránsito no se presentó.
127 4146459 01-12-2012
PAG469 FREDY ANTONIO VACA LUIS
016 20-02-2013
Para el despacho la conducta del conductor no es de responsabilidad frente a la infracción que dice el agente. El conductor niega estar condiciendo su vehículo ya que estaba parqueado. El agente de tránsito no se presentó.
131 4252343 07-12-2012
QFK096 JOSE JUAQUIN SALVADOR
045 15-03-2013
Para el despacho la conducta del conductor no es de responsabilidad frente a la infracción que dice el agente. El conductor niega estar condiciendo su vehículo en estado de embriaguez. No hay cambio de boquilla. El agente de tránsito no se presentó.
132 4252450 14-12-2012
KIU107 JOSE DANILO AMEZQUITA
021 21-03-2013
Para el despacho la conducta del conductor no es de responsabilidad frente a la infracción que dice el agente. El conductor niega estar condiciendo su vehículo en ese momento.
El agente de tránsito se ratificó en la elaboración del comparendo ya que el implicado al ver el operativo se detuvo unos metros antes del retén.
134 4252396
MOW51 IVAN ALEJANDRO
043 12-04-2013
Para el despacho la conducta del conductor no es de responsabilidad frente a la infracción
El agente de tránsito se ratificó en la elaboración del
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Elaboró: Yonh F. Piracoca, José A. Daza, Nelson F. Ballesteros Revisó: Hernando Farfán Rubiano, Auditor Fiscal (C) Página 47 de 78
15-12-2012 HERRERA que dice el agente. El conductor niega estar condiciendo su moto en estado de embriaguez.
comparendo, en las pruebas que diferentes pruebas que se le realizaron a al motociclista tenían que hacerse por el implicado no quería soplan como debía ser.
INSPECCIÓN SEGUNDA
PROCESO, COMPARENDO
Y FECHA
PLACA Y CONDUCTOR
No. RESOLUCIÓN
Y FECHA CAUSAS DE EXONERACIÓN OBSERVACIONES
1281 2101324 20-01-2012
AQJ904 JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
0012 13-02-2013
Sobre particular el despacho nuevamente resalta que el conductor no se presentó a la audiencia. El agente que presenció de forma directa la infracción, para dicho momento no estaba investido de autoridad de tránsito debido a que no se tenía convenio.
La comisión de auditoría observa que la Inspección actúa en favor del presunto infractor aun cuando este no comparece a la audiencia y existiendo pruebas físicas reales que lo incriminan como infractor.
1408 4146663 22-12-2012
BLT132 ROGER FABIAN FONTECHA CAMACHO
055 04-04-2013
No se pudo establecer si el conductor estaba en estado de embriaguez o no por que se presentó agresión por parte de los taxistas y se emprendió la huida. El agente de tránsito no se presentó.
1374 4147312 03-11-2012
DDA615 JOSE DANIEL RODRIGUEZ BARON
080 23-11-2012
El despacho encuentra inconsistencia en la práctica de la prueba como la encuesta, el tiempo entre prueba y otro prueba. Los argumentos esgrimidos a través de sus descargos, tales como, encontrarse con gripa y lo suministrado para tal fin. El agente de tránsito no se presentó.
Según la investigación realizada por el grupo auditor con una autoridad competente (Coronel director de tránsito) y conocedora del tema el consumo de medicamentos y enjuagues bucales que tiene alcohol al realizar la prueba no genera un mayor grado de alcoholemia el cual es mínimo.
1385 4147642
DDU171 GUILLERMO
098 11-12-2012
El despacho encuentra inconsistencia en la práctica de la prueba como la
Según la investigación realizada por el grupo auditor con una autoridad
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Elaboró: Yonh F. Piracoca, José A. Daza, Nelson F. Ballesteros Revisó: Hernando Farfán Rubiano, Auditor Fiscal (C) Página 48 de 78
encuesta, el tiempo entre prueba y otro prueba. Los argumentos esgrimidos a través de sus descargos, tales como, encontrarse con gripa y lo suministrado para tal fin. El agente de tránsito no se presentó.
competente (Coronel director de tránsito) y conocedora del tema el consumo de medicamentos y enjuagues bucales que tiene alcohol al realizar la prueba no genera un mayor grado de alcoholemia el cual es mínimo.
1403 4252688 16-12-2012
GDC39 ANDRES DAVID FARFAN TOCARRUNCHO
061 23-04-2013
El conductor no compareció ni allego justificación alguna El conductor no se dejó practicar la prueba de alcoholemia. Se aporta una tirilla N° 157 la cual arroja error. El agente de tránsito no se presentó.
1348 960490 20-07-2012
GDU20 CARLOS ROBERTO GUIO DIAZ
079 21-11-2012
El conductor no compareció ni allego justificación alguna. No existe el soporte técnico de embriaguez pues el dictamen clínico solo marca positivo. El agente de tránsito no se presentó.
1356 4146833 05-10-2012
IDE865 ALEXANDER FONSECA BARON
085 05-12-2012
El despacho encuentra inconsistencia en la práctica de la prueba como la encuesta, el tiempo entre prueba y otro prueba. La boquilla siempre fue la misma en la que el conductor soplo. El agente de tránsito no se presentó.
Según la investigación realizada por el grupo auditor con una autoridad competente (Coronel director de Transito) y conocedora del tema el consumo de medicamentos y enjuagues bucales que tiene alcohol al realizar la prueba no genera un mayor grado de alcoholemia el cual es mínimo.
1293 2102245 23-03-2012
QFK230 MIGUEL FRANCISCO CARDENAS CETINA
045 23-08-2012
El conductor acepto que ingirió licor, el agente de tránsito se ratifica en el comparendo, para el despacho la segunda prueba se adecua al primer grado de embriaguez y en la norma vigente en al momento de ocurrido los hechos dicho grado no era sancionable.
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INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LOS INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE TRANSITO DE TUNJA, VIGENCIA 2012
Elaboró: Yonh F. Piracoca, José A. Daza, Nelson F. Ballesteros Revisó: Hernando Farfán Rubiano, Auditor Fiscal (C) Página 49 de 78
El despacho encuentra inconsistencia en la práctica de la prueba como la encuesta, el tiempo entre prueba y otro prueba. En los descargos el conductor manifiesta que estar con resfriado, encontrarse con laringitis y que para controlar estas molestias tomo uno medicamentos.
Según la investigación realizada por el grupo auditor con una autoridad competente (Coronel director de Transito) y conocedora del tema el consumo de medicamentos y enjuagues bucales que tiene alcohol al realizar la prueba no genera un mayor grado de alcoholemia el cual es mínimo.
1354 4146832 05-12-2012
QFP810 NOE PIRABAGUEN DOTOR
076 09-11-2012
El despacho encuentra inconsistencia en la práctica de la prueba como la encuesta, el tiempo entre prueba y otro prueba. En los descargos el conductor manifiesta que estar con resfriado, encontrarse con laringitis y que para controlar estas molestias tomo uno medicamentos.
Según la investigación realizada por el grupo auditor con una autoridad competente (Coronel director de Transito) y conocedora del tema el consumo de medicamentos y enjuagues bucales que tiene alcohol al realizar la prueba no genera un mayor grado de alcoholemia el cual es mínimo.
1411 4252992 12-31-2012
ZZE26C JOSE PARMENIO NEIRA AMAYA
015 06-02-2012
El despacho encuentra inconsistencia en la práctica de la prueba como la encuesta, el tiempo entre prueba y otro prueba. En los descargos el conductor manifiesta que estar con resfriado, encontrarse con laringitis y que para controlar estas molestias tomo uno medicamentos.
Según la investigación realizada por el grupo auditor con una autoridad competente (Coronel director de Transito) y conocedora del tema el consumo de medicamentos y enjuagues bucales que tiene alcohol al realizar la prueba no genera un mayor grado de alcoholemia el cual es mínimo.
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NIT. 800107701-8 El Control Fiscal un Compromiso Social
INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LOS INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE TRANSITO DE TUNJA, VIGENCIA 2012
Elaboró: Yonh F. Piracoca, José A. Daza, Nelson F. Ballesteros Revisó: Hernando Farfán Rubiano, Auditor Fiscal (C) Página 50 de 78
El conductor admite haber consumido licor. Pero que él no se encontraba conduciendo el vehículo en ese momento, porque le entregó el carro a una hija que no tenía licencia y sin experiencia. Queda duda, por cuanto el agente de policía que elaboro el comparendo no vio directamente la comisión de la infracción. Para el despacho existe duda si se cometió la infracción o no.
Para la comisión de la auditoria esta clero que el conductor se encontraba embriagado y lo demás se presume como disculpas.
0124 4146456 30-11-2012
BBK610 EDWIN HERNAN LA ROTTA GARCIA
023 01-03-2013
El conductor dice no haber consumido licor. No se agotó el procedimiento, si el alcohosensor estaba calibrado y no hacerle la preparación indicada por medicina legal es decir conocer su estado previamente. El conductor no se dejó hacer la prueba El despacho observa que según la versión del conductor que lo hicieron soplar varia veces, con la misma boquilla, que anexa el comparendo no aparece el registro de la preparación, se puede concluir que la prueba no se practicó siguiendo los parámetros a seguir y son reglamentaos por el instituto de medicina legal
064 3427834 26-08-2013
QFO84 ALFONSO HERNANDEA ROJAS
006 31-01-2013
El conductor dice no haber consumido licor. El procedimiento al cual fue sometido no cumplía con las exigencias emitidas por el instituto de medicina legal al hacerlo soplar varias veces sin esperar el tiempo prudente de 15 minutos, que el alcohosensor estaba calibrado y no hacerle la preparación indicada
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NIT. 800107701-8 El Control Fiscal un Compromiso Social
INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LOS INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE TRANSITO DE TUNJA, VIGENCIA 2012
Elaboró: Yonh F. Piracoca, José A. Daza, Nelson F. Ballesteros Revisó: Hernando Farfán Rubiano, Auditor Fiscal (C) Página 51 de 78
por medicina legal es decir conocer su estado previamente. El Agente de tránsito no se presentó.
134 4252940 25-12-2012
JLA111 GUSTAVO NIÑO AVILA
024 21-02-2013
El conductor dice que solo se tomó dos vinos. No se determinó si el alcohosensor estaba calibrado y no hacerle la preparación indicada por medicina legal es decir conocer su estado previamente. El Agente de tránsito no se presentó.
087 4146507 12-10-2012
CWY621 NEPUMUCENO HUERTAS HUERTAS
019 19-01-2013
El conductor dice que solo se tomó dos vinos. No se determinó si el alcohosensor estaba calibrado y no hacerle la preparación indicada por medicina legal es decir conocer su estado previamente.
145 4252432 28-12-2012
DUB940 SAMUEL DIAZ PEDRAZA
032 22-03-2013
La prueba anexa no cumple con los requisitos establecidos en el reglamento técnico forense para determinación clínicamente el estado de embriaguez aguda. Circunstancia que permite dudar aún más de la conducta tipificada.
081 961537 21-09-2012
JLB371 YUBER ANDRES ARCOS GARCIA
051 08-10-2012
Para el despacho queda duda inminente de quien era el conductor al momento de los hechos, pues iban cuatro personas y les efectuaron la prueba a todos los ocupantes del automotor, presuntamente con el mismo alcohosensor y boquilla.
077 3427457 07-09-2012
KIU 748 VICTOR HERNANDO GONZALEZ PUERTO
050 12-10-2012
El conductor no se dejó hacer la prueba de alcoholemia que comprobaría el estado de embriaguez referido por el agente dentro del comparendo. El conductor no iba conduciendo el vehículo.
067 3427505 18-08-2012
MCP080 OSCAR IVAN ALBERTO BOHORQUEZ
049 19-09-2012
En la versión del conductor implicado si acepta que se tomó dos cervezas. Las practicas practicadas por el operador del aparato las tomo varias veces y más personas con la misma boquilla las cuales pueden ocasionar contaminación.
En el expediente no se encontró prueba (citación) donde se requiera la presencia del al agente de tránsito para que ratificara su actuación y resultados.
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Elaboró: Yonh F. Piracoca, José A. Daza, Nelson F. Ballesteros Revisó: Hernando Farfán Rubiano, Auditor Fiscal (C) Página 52 de 78
No se aportaron las tirillas en el expediente El agente de tránsito no se presentó.
En la resolución “El despacho procede analizar las pruebas como son la declaración del mismo conductor quien afirma que él no iba tomando ni su padre” contrario a lo que afirmó el mismo conductor en su versión.
083 416652 29-09-2012
CWY791 GERMAN ARTURO GONZALEZ CRUZ
053 19-10-2012
No se hizo cambio de boquillas entre una prueba y otra. No se supo si los aparatos (alcohosensor) de la secretaria de tránsito están calibrados a la fecha careciendo de veracidad y eficacia tanto el aparato como las pruebas realizadas con aquel. No se aportaron las tirillas en el expediente.
058 3427552 11-08-2012
KIV116 GERSON ALEXIS PEÑALOZA GARAVIZ
048 17-09-2012
No se estableció quien era el conductor al momento de los hechos. El presunto conductor fue agredido por los taxistas, intimidando al que según él venia manejando, quien huyó del sitio de los hechos.
En el expediente no se encontró prueba donde se requiera la presencia del al agente de tránsito para escuchar su versión. No se aportó la incapacidad medica por catorce días a la que mencionó el señor GERSON ALEXIS PEÑALOZA
085 4146781 2-10-2012
UQX190 FREDY BAUTISTA SANCHEZ
060 07-11-2012
Como se puede apreciar, dentro del expediente NO reposa la prueba reina que comprobaría el estado de embriaguez referido por el agente.
050 2101326 20-01-2012
QFL174 IGNACIO ALVAREZ MOLANO
013 10-04-2012
Como se puede apreciar, dentro del expediente NO reposa la prueba reina que comprobaría el estado de embriaguez referido por el agente.
Para el grupo auditor la versión del conductor Ignacio Álvarez no coincide con la del testigo. En el expediente no se
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NIT. 800107701-8 El Control Fiscal un Compromiso Social
INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LOS INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE TRANSITO DE TUNJA, VIGENCIA 2012
Elaboró: Yonh F. Piracoca, José A. Daza, Nelson F. Ballesteros Revisó: Hernando Farfán Rubiano, Auditor Fiscal (C) Página 53 de 78
encontró prueba donde se requiera la presencia del al agente de tránsito para escuchar su versión.
062 3427369 11-08-2012
ATI875 JOSE SAENZ GUERRERO
034 31-08-2012
La inspección considera que la conducta codificada, no se cometió teniendo en cuenta ya que el conductor manifiesta que ese día solo tomo una cerveza con gaseosa, al igual que el alcohosensor no arrojo tirilla
El comparendo en mención en la parte de observaciones del agente de tránsito reporta los ensayos N° 0211 con un resultado de 1.22G/L y el ensayo N° 0212 con un resultado de 1.23 G/L. El grupo auditor encontró que no existe solicitud por parte de la Inspección al ente que realizo el comparendo para que fueran aportadas como pruebas.
065 3427446 24-08-21012
TSA038 ALFONSO SIERRA REYES
037 07-09-2012
La inspección considera que la conducta codificada, no se cometió teniendo en cuenta ya que el conductor manifiesta que ese día solo tomo dos aguardientes con tinto para mitigar el frio que estaba haciendo en Tunja. Encuentra el despacho que esa prueba no se tomó acorde a las exigencias legales de medicina legal. El agente de tránsito quien elaboro el comparendo fue citado vía celular pero no acudió a los descargos
El grupo auditor no pudo establecer para que fecha fu citado el agente que elaboro el comparendo ya que no se tiene certeza la fecha y hora que se debía presentar.
055 3427603 12-08-2012
FSF001 OMAR MAURICIO QUINTERO PINEDA
043 26-09-2012
La inspección considera que la conducta codificada, no se cometió teniendo en cuenta ya que el conductor manifiesta que ese día solo tomo dos cervezas. El despacho de acuerdo a la versión del conductor que no se realizó bien el
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Elaboró: Yonh F. Piracoca, José A. Daza, Nelson F. Ballesteros Revisó: Hernando Farfán Rubiano, Auditor Fiscal (C) Página 54 de 78
procedimiento ya que la toma de alcoholemia se realizó con la misma boquilla; Encuentra el despacho que esa prueba no se tomó acorde a las exigencias legales de medicina legal, si el alcohosensor está debidamente calibrado y no hacerle la preparación indicada por medicina legal es decir conocer su estado previamente.
061 3427795 18-08-2012
GCT67 PEDRO ESPITIA RAMIREZ
La inspección considera que la conducta codificada, no se cometió teniendo en cuenta ya que el conductor manifiesta que ese día solo tomo dos cervezas. El despacho de acuerdo a la versión del conductor que no se realizó bien el procedimiento ya que la toma de alcoholemia se realizó con la misma boquilla; Encuentra el despacho que esa prueba no se tomó acorde a las exigencias legales de medicina legal, si el alcohosensor está debidamente calibrado y no hacerle la preparación indicada por medicina legal es decir conocer su estado previamente.
No se anexan las tirillas
066 3427828 25-08-2012
MOJ68 JOSE MIGUEL SEGURA BUITRAGO
039 07-09-2012
La inspección considera que la conducta codificada, no se cometió teniendo en cuenta ya que el conductor manifiesta que ese día solo tomo tinto. El despacho de acuerdo a la versión del conductor que no se realizó bien el procedimiento ya que la toma de alcoholemia se realizó con la misma boquilla; Encuentra el despacho que esa prueba no se tomó acorde a las exigencias legales de medicina legal, si el alcohosensor está debidamente calibrado y no hacerle la preparación indicada por medicina legal es decir conocer su estado previamente.
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NIT. 800107701-8 El Control Fiscal un Compromiso Social
INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LOS INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE TRANSITO DE TUNJA, VIGENCIA 2012
Elaboró: Yonh F. Piracoca, José A. Daza, Nelson F. Ballesteros Revisó: Hernando Farfán Rubiano, Auditor Fiscal (C) Página 55 de 78
La inspección considera que la conducta codificada, no se cometió teniendo en cuenta ya que el conductor manifiesta que no estuviera borracho que solo se encontraba trabajando. El despacho de acuerdo a la versión del conductor que no se realizó bien el procedimiento ya que la toma de alcoholemia se realizó con la misma boquilla; Encuentra el despacho que esa prueba no se tomó acorde a las exigencias legales de medicina legal, si el alcohosensor está debidamente calibrado y no hacerle la preparación indicada por medicina legal es decir conocer su estado previamente.
INSPECCIÓN CUARTA
PROCESO, COMPARENDO
Y FECHA
PLACA Y CONDUCTOR
No. RESOLUCIÓN
Y FECHA CAUSAS DE EXONERACIÓN OBSERVACIONES
063 3427319 24-08-2012
GCB053 JOSE SADY MORENO RODRIGUEZ
065 06-12-2012
El presunto infractor niega tajantemente haber cometido la infracción codificada, acredita esta versión con la declaración bajo la gravedad del juramento de su testigo. El conductor no se encontraba conduciendo Las explicaciones dadas por el infractor y su testigo no pudieron ser corroborados por que el agente de tránsito no se presentó.
101 4147215 05-11-2012
MDE236 JOSE DANILO PIÑA PIÑA
058 24-04-2013
El conductor renuncio expresamente a rendir descargos, por el cual no se pudo determinar cuál es el motivo de inconformidad, el agente que elaboró el comparendo no asistió a pesar de encontrarse debidamente citado, por lo que no es posible verificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos. La secretaria de tránsito no contesto
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Elaboró: Yonh F. Piracoca, José A. Daza, Nelson F. Ballesteros Revisó: Hernando Farfán Rubiano, Auditor Fiscal (C) Página 56 de 78
los oficios enviados. El implicado nombra un representante que lo asita.
133 4252875 26-12-2012
UQY399 YESID ARTURO RODRIGUEZ VALENTIN
053 11-04-2012
El conductor niega tajantemente haber cometido la infracción codificada, esta versión es respaldada por el testigo y que le conducto que era el señor Rolando Rodríguez Usgame, en cuanto a la declaración del agente de tránsito este manifiesta que el conductor no colaboro para que le fueran tomadas las pruebas de alcoholemia, y que solo se intentó dos veces, aportando el video. Revisado el video por el mismo agente, en este se observa que el conductor realizo las pruebas de alcoholemia en cuatro oportunidades.
060 3427227 01-09-2012
UFE74A CESAR AGUSTO JEREZ LARROTA
020 20-02-2012
La autoridad de tránsito que expidió el comparendo cometió un error de fondo en su elaboración, pues en la casilla N° 1 que corresponde a la fecha de la presunta infracción, se consignó el día dos de septiembre de 2012, revisados las pruebas de alcoholemia, los descargos y al documental arrimada copia libros de ingreso y entrega del vehículo inmovilizado en los patios se confirmó que la entrada del vehículo fue el primero de septiembre donde se confirma que el día de los hechos si ocurrieron el primero de septiembre de 2012 y no el dos como quedo plasmado en el comparendo.
103 4147149 02-11-2012
UQX931 SERGIO ALEJANDRO CASTRO URIBE
052 11-04-2013
El despacho, encontró al conductor Sergio A Castro Uribe que no incurrió en la infracción que se le endilga teniendo en cuenta lo siguiente: El testimonio del conductor, el testimonio de la señora madre, el testimonio del señor policía quien manifestó que no le tomo aliento a licor y que como era un
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Elaboró: Yonh F. Piracoca, José A. Daza, Nelson F. Ballesteros Revisó: Hernando Farfán Rubiano, Auditor Fiscal (C) Página 57 de 78
accidente donde se encontraba involucrada una señora la cual fue atropellada por el señor Castro y que por eso él tomó la decisión de conducirlo hasta la policía de carreteras para que le realizara la prueba de alcoholemia según el procedimiento en este caso.
108 4147643 17-11-2012
BEX345 FREDDY VILLAREAL RAMIREZ PERZ
055 19-04-2013
El conductor niega terminante haber cometido la infracción codificada, versión que fue avalada con la declaración bajo la gravedad del juramento de sus testigos. Se infiere las declaraciones recepcionadas por el despacho, que el conductor a quien fuera elaborado el comparendo no era el que conducía el vehículo en ese momento tal como lo refiere el señor Ramírez Pérez puesto que había extraviado su licencia de conducción y en una actitud de responsable decidió abstenerse de manejar por tal circunstancia, es claro para el despacho que se trata de una confusión en la que incurren los agentes de tránsito.
El grupo auditor encuentra que la Inspección Cuarta de Policía Tránsito y Espacio Público no solicito copia de los pagos del trámite del duplicado de la licencia de conducción para corroborar lo dicho en la declaración por parte del señor Ramírez Pérez.
100 4146950 26-10-2012
BBH693 JULIO NOE JIMENEZ JIMENEZ
057 B 23-04-2013
El conductor en la versión niega terminante haber cometido la infracción codificada, como quiera que justamente se trasladó a la ciudad de Moniquira a recoger una persona que si estaba en estado de embriaguez y por lo mismo no ingirió ninguna bebida alcohólica, que la única forma de explicar que las pruebas hayan salido positivas, es una posible confusión de los resultados de sus pruebas de embriaguez, con la de los otros cinco conductores que estaban haciendo fila. Versión que fue avalada con la declaración bajo la gravedad del juramento de sus testigos
El conductor manifiesta que no sé cuánto salió en el resultado porque ellos no me dejaron ver las tirillas, con respecto a esta respuesta del conductor el grupo auditor encuentra que si él no sabía cuánto grado de alcoholemia le salió entonces este infractor porque firmo las tirillas y coloco la huella en las misma y verificando el comparendo el agente de tránsito relaciona en el espacio 16 datos de la inmovilización Ensayo N° 02687 resultando 0.89 el
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Elaboró: Yonh F. Piracoca, José A. Daza, Nelson F. Ballesteros Revisó: Hernando Farfán Rubiano, Auditor Fiscal (C) Página 58 de 78
ensayo N° 02688resultando 0.92 y el conductor lo firmo.
107 4147543 16-11-2012
FSB983 YIMER ARNOVI ACERO RINCON
062 29-04-2012
Para el Inspector el resultado sería de exoneración, como quiera que no es posible establecer que el conductor Yilmer Acero V, haya incurrido en la infracción consignada en el comparendo, pues el agente que lo elaboro no observo la que se hubiera cometido la infracción y cuando llego al lugar de los hechos el conductor no estaba conduciendo, sino que por el contrario fue abordado por personal de la Policía Nacional mientras que de manera responsable esperaba que alguien fuera a recógelo junto con las personas con quienes se encontraba.
084 4146871 12-10-2012
FUE612 JOSE RIGOBERTO MOLINA
043 03-04-2013
El conductor niega tajantemente haber cometido la infracción codificada, acreditada esta versión con la declaración bajo la gravedad del juramento de su testigo.
075 4146702 29-09-2012
NDA630 JOSE FERNANDO GARCIA ACERO
031 14-03-2013
Para este despacho los elementos materiales que reposan dentro del expediente, no constituyen prueba suficiente que conduzca más allá de toda duda razonable para la imposición de las sanciones a que habría lugar por cometer la infracción donde el conductor niega que estuviera tomando.
044 3427371 12-08-2012
ZOG803 ARQUIMEDEZ DIAZ
004 28-01-2013
Para este despacho los elementos materiales que reposan dentro del expediente, no constituyen prueba suficiente que conduzca más allá de toda duda razonable para la imposición de las sanciones a que habría lugar por cometer la infracción donde el conductor manifiesta que el vehículo se encontraba estacionado frete al establecimiento donde se encontraba tomando.
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Elaboró: Yonh F. Piracoca, José A. Daza, Nelson F. Ballesteros Revisó: Hernando Farfán Rubiano, Auditor Fiscal (C) Página 59 de 78
El despacho, observa que la versión rendida por el conductor niega tajantemente haber cometido la infracción codificada, acreditada esta versión con la declaración bajo la gravedad del juramento de su testigo.
51 3427549 10-08-2012
BCW762 PROSPERO JIMENEZ CHIVIRI
13 A 07-02-2013
El despacho, observa que la versión rendida por el conductor niega tajantemente haber cometido la infracción codificada, acreditada esta versión con la declaración bajo la gravedad del juramento de su testigo
49 3427619 11-08-2012
BUK676 JOSE SANCHEZ RUIZ
064 21-11-2012
El despacho, observa que la versión rendida por el conductor niega tajantemente haber cometido la infracción codificada, acreditada esta versión con la declaración bajo la gravedad del juramento de su testigo
099 4146921 03-11-2012
KIU410 WILSON ORLANDO GONZALEZ SUARIQUE
034
El grupo auditor no pudo determinar las causas y demás de la exoneración del comparendo ya que no se aportó la resolución.
065 3427231 31-08-2012
BBO984 MANUEL ALBERTO ECHEVERRIA PULIDO
019
El grupo auditor no pudo determinar las causas y demás de la exoneración del comparendo ya que no se aportó la resolución.
INSPECCIÓN QUINTA
PROCESO, COMPARENDO
Y FECHA
PLACA Y CONDUCTOR
No. RESOLUCIÓN
Y FECHA CAUSAS DE EXONERACIÓN OBSERVACIONES
085 7005 12/10/12
UQX049 Mauricio Enrique Alfonso Fuquen.
0104 28 Nov. 2012
No hay cambio de boquilla entre una prueba y otra No se hizo encuesta previa Las pruebas se hicieron a una persona que no iba manejando el vehículo. No se mostró al infractor el stiker de
Esta argumentación no la conoció quien realizó el comparendo para controvertir.
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Elaboró: Yonh F. Piracoca, José A. Daza, Nelson F. Ballesteros Revisó: Hernando Farfán Rubiano, Auditor Fiscal (C) Página 60 de 78
No se hizo encuesta previa No se mostró al infractor el stiker de calibración del alcohosensor No hay cambio de boquilla entre una prueba y otra Hora del comparendo anterior a la última prueba Comp. 1:00am- Prueba 1:14 am.. No asiste el Patrullero de la Policía a la versión.
En este expediente, algunos apartes de la versión del infractor, es copia con ligeras variaciones para ser exacta con otras versiones de diferentes procesos, esto muestra que la versión libre no es tan libre, sino ayudada por la misma inspección.
089 147074 21/10/12
ZZD99C Efrén Yobany Pulido Herrera
020 30Enero2013
La hora del comparendo es anterior a la hora de las pruebas de alcoholemia. Comp.19:40- Pruebas 19:43 y 19:49. No se hizo encuesta previa No se mostró al infractor el stiker de calibración del alcohosensor No hay cambio de boquilla entre una prueba y otra. La moto iba pinchada y la llevaban empujada, es decir que no iba conduciendo.
092 146972 27/10/12
QFQ038 Ricardo Antonio Bernal Camargo
0118 26 Dic.2012
No se mostró al infractor el stiker de calibración del alcohosensor . No hay cambio de boquilla entre una prueba y otra. Las pruebas se hicieron a una persona que no iba manejando el vehículo. No asiste el Patrullero de la Policía a la audiencia.
Se entiende que las versiones de las dos personas que iban en el carro, el señor Ricardo Antonio Bernal y su sobrino Diego Alejandro García Bernal, debieron ser independientes y con sus propias palabras, pero nos encontramos que prácticamente entre una versión y la otra hay varias precisiones coincidentes, es decir que la segunda versión fue montada sobre la anterior.
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NIT. 800107701-8 El Control Fiscal un Compromiso Social
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Elaboró: Yonh F. Piracoca, José A. Daza, Nelson F. Ballesteros Revisó: Hernando Farfán Rubiano, Auditor Fiscal (C) Página 61 de 78
No hay cambio de boquilla entre una prueba y otra. Según el fallo el vehículo no se encontraba en movimiento No asiste el Patrullero de la Policía a la audiencia para controvertir. Se exonera por el Beneficio de la Duda.
Dentro de la Resolución 026 del 04 de febrero de 2013, la prueba No. 4 es el testimonio del Señor Oscar Javier Jiménez, testigo del conductor implicado, pero en el expediente no aparece el testimonio.
040 427641 05/08/12
QFR867 Luis Miguel Aguilar Atuesta
0060 13 Sep. 2012
No se mostró al infractor el stiker de calibración del alcohosensor. No hay cambio de boquilla entre una prueba y otra. No se hizo encuesta previa. Las pruebas se hicieron a una persona sin establecer que iba manejando el vehículo. No asiste el Patrullero de la Policía a la audiencia para controvertir. Se exonera por el Beneficio de la Duda.
En este expediente, algunos apartes de la versión del infractor, es copia con ligeras variaciones para ser exacta con otras versiones de diferentes procesos, esto muestra que la versión libre no es tan libre, sino ayudada por la misma inspección.
046 427550 10/08/12
PSI58A Angela Marcela Angarita
068 26Sep.2012
No se mostró al infractor el stiker de calibración del alcohosensor. No hay cambio de boquilla entre una prueba y otra. No se hizo encuesta previa (entrevista) No asiste el Patrullero de la Policía a la audiencia para controvertir. Se exonera por el Beneficio de la Duda.
En este expediente bajo el folio 5, aparece una notificación firmada por el notificado y el notificador, pero el formato en blanco. Se anexa copia. En este expediente, algunos apartes de la versión del infractor, es copia con ligeras variaciones para ser exacta con otras versiones de diferentes procesos, esto muestra que la versión libre no es tan libre, sino ayudada por la misma inspección.
048 427780 15/08/12
UQZ393 Elkin Darío Suárez
067 25 Sep.2012
No se mostró al infractor el stiker de calibración del alcohosensor. No hay cambio de boquilla entre una prueba y
En este expediente, aparece una notificación, pero el formato en blanco y sin
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Elaboró: Yonh F. Piracoca, José A. Daza, Nelson F. Ballesteros Revisó: Hernando Farfán Rubiano, Auditor Fiscal (C) Página 62 de 78
otra. No se hizo encuesta previa (entrevista). No asiste el Patrullero de la Policía a la audiencia para controvertir. Se exonera por el Beneficio de la Duda.
firmas. La resolución 067 del 25 de Sep. De 2012 no está firmada por el Inspector Doctor ALEJADRO FONSECA GONZALEZ, ni por la Auxiliar Administrativo MARIA YANED LOPEZ GONZALEZ. Se anexa copia. En este expediente, algunos apartes de la versión del infractor, es copia con ligeras variaciones para ser exacta con otras versiones de diferentes procesos, esto muestra que la versión libre no es tan libre, sino ayudada por la misma inspección.
078 146804 28/09/12
TDX852 Miguel Orlando García Rojas
0107 12 Dic.2012
No se mostró al infractor el stiker de calibración del alcohosensor. No hay cambio de boquilla entre una prueba y otra. No se hizo encuesta previa (entrevista). Se exonera por el Beneficio de la Duda.
076 146991 12/10/12
BRC814 Jorge Humberto Forero Pinilla
0103 26 Nov.2012
No se mostró al infractor el stiker de calibración del alcohosensor. No hay cambio de boquilla entre una prueba y otra. No se hizo encuesta previa (entrevista). No asiste el Patrullero de la Policía a la audiencia para controvertir. Se exonera por el Beneficio de la Duda.
En este expediente, aparece una notificación, pero el formato en blanco y sin firmas.
057 427382 18/08/12
UQU328 José de los Santos Tovar
074 02 Oct. 2012
No se hizo encuesta previa (entrevista). No se mostró al infractor el stiker de calibración del alcohosensor.
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Elaboró: Yonh F. Piracoca, José A. Daza, Nelson F. Ballesteros Revisó: Hernando Farfán Rubiano, Auditor Fiscal (C) Página 63 de 78
No se hizo encuesta previa (entrevista). No se mostró al infractor el stiker de calibración del alcohosensor. No hay cambio de boquilla entre una prueba y otra. No asiste el Patrullero de la Policía a la audiencia para controvertir. Se exonera por el Beneficio de la Duda.
En este expediente, algunos apartes de la versión del infractor, es copia con ligeras variaciones para ser exacta con otras versiones de diferentes procesos, esto muestra que la versión libre no es tan libre, sino ayudada por la misma inspección.
0130 252752 22/12/12
RCH336 Oscar Edilberto Cortes Alarcón
043 06Marzo 2012
No asiste el Patrullero de la Policía a la audiencia para controvertir. El vehículo estaba estacionado. Se exonera por el Beneficio de la Duda.
050 427423 11/08/12
QFP124 Leonardo Fabio Corba Barreto
0059 12Sept.2012
No se mostró al infractor el stiker de calibración del alcohosensor. No hay cambio de boquilla entre una prueba y otra. No se hizo encuesta previa (entrevista). No asiste el Patrullero de la Policía a la audiencia para controvertir. Se exonera por el Beneficio de la Duda.
Se exonera, aún cuando el Infractor ya había pagado el valor del comparendo. En este expediente, algunos apartes de la versión del infractor, es copia con ligeras variaciones para ser exacta con otras versiones de diferentes procesos, esto muestra que la versión libre no es tan libre, sino ayudada por la misma inspección.
0129 252294 15/12/12
RKR552 Nelson Darío Infante
059 17Abril 2013
No asiste el Patrullero de la Policía a la audiencia para controvertir. El vehículo estaba estacionado. Se exonera por el Beneficio de la Duda.
Decretaron la nulidad del comparendo por un tachón en la casilla de la cédula.
0126 252475 14/12/12
PEX396 Hollman Smith Sánchez Cuevas
0033 11Feb.2013
No hay cambio de boquilla entre una prueba y otra. No se mostró al infractor el stiker de calibración del alcohosensor. No se hizo encuesta previa (entrevista).
El patrullero que realizó el comparendo no estuvo presente durante todo el procedimiento de toma de pruebas.
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Elaboró: Yonh F. Piracoca, José A. Daza, Nelson F. Ballesteros Revisó: Hernando Farfán Rubiano, Auditor Fiscal (C) Página 64 de 78
No se mostró al infractor el stiker de calibración del alcohosensor. No hay cambio de boquilla entre una prueba y otra. No se hizo encuesta previa (entrevista). El vehículo estaba en movimiento. Se exonera por el Beneficio de la Duda.
051 427604 12/08/12
OIZ84C Mario Antonio Vanegas
0072 01/Oct.2012
No se mostró al infractor el stiker de calibración del alcohosensor. No hay cambio de boquilla entre una prueba y otra. El Señor Mario no conducía la Moto, la conducía el compañero. Se exonera por el Beneficio de la Duda.
0113 147648 18/11/12
KIU569 Wilson Leonardo Velásquez Ayala
0029 06Feb.2013
Las pruebas se hicieron a una persona sin establecer que iba manejando el vehículo. La persona que tomo las pruebas no era la misma que le hizo el pare al carro y retuvo los documentos. No asiste el Patrullero de la Policía a la audiencia para controvertir. Se exonera por el Beneficio de la Duda.
Las versiones del implicado y la del compañero están montadas sobre el mismo archivo y son muy parecidas en sus precisiones, varias partes del texto son exactas siendo versiones libres independientes. Dentro de la resolución, en las consideraciones del Despacho hacen referencia a información que no está dentro de la versión del implicado, como no haberle hecho la encuesta, la calibración del alcohosensor etc. Hay copia.
077 146791 14/10/12
KIU557 Harold Mauricio Corredor Bernal
0109 13 Dic.2012
La persona que tomo las pruebas no era la misma que le hizo el pare al carro y retuvo los documentos. No se mostró al infractor el stiker de calibración del alcohosensor. No se hizo encuesta previa (entrevista). No asiste el Patrullero de la Policía a la
En el expediente, dentro de la resolución se indica como prueba la declaración del señor JAVIER PACHECO ORTÍZ como testigo del conductor, pero esta no aparece en el expediente,
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audiencia para controvertir. Se exonera por el Beneficio de la Duda.
pero se tuvo en cuenta dentro de las consideraciones del despacho. Hay copia.
0112 146564 18/11/12
KBX844 Gonzalo Martínez Caicedo
0031 06Feb.2013
Las pruebas se hicieron a una persona sin establecer que iba manejando el vehículo. La persona que tomo las pruebas no era la misma que le hizo el pare al carro y retuvo los documentos. No se hizo encuesta previa (entrevista). Se exonera por el Beneficio de la Duda.
Dentro de la resolución, en las consideraciones del Despacho hacen referencia a información que no está dentro de la versión del implicado, como, poner de presente la calibración del alcohosensor. Información que no está dentro de la versión del implicado. Hay copia.
070 427456 07/09/12
FTI269 José Aquilino Fagua Fuquen
081 10Oct.2012
No se mostró al infractor el stiker de calibración del alcohosensor. No hay cambio de boquilla entre una prueba y otra. No se hizo encuesta previa (entrevista). La persona que tomo las pruebas no era la misma que le hizo el pare al carro y retuvo los documentos. Se exonera por el Beneficio de la Duda.
059 427450 25/08/12
FDH385 Omar Iván Triana Chaparro
086 25Oct.2012
No se hizo encuesta previa (entrevista). La persona que tomo las pruebas no era la misma que le hizo el pare al carro y retuvo los documentos. Se exonera por el Beneficio de la Duda.
Dentro de la resolución, en las consideraciones del Despacho hacen referencia a información que no está dentro de la versión del implicado, como hacerlo soplar varias veces con la misma boquilla
056 427824 24/08/12
FAW348 Fabio Hurtado Corredor
057 12Sept.2012
No hay cambio de boquilla entre una prueba y otra. No se mostró al infractor el stiker de calibración del alcohosensor. La persona que tomo las pruebas no era la misma que le hizo el pare al carro y retuvo
En este expediente, algunos apartes de la versión del infractor, es copia con ligeras variaciones para ser exacta con otras versiones de diferentes procesos, esto
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NIT. 800107701-8 El Control Fiscal un Compromiso Social
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Elaboró: Yonh F. Piracoca, José A. Daza, Nelson F. Ballesteros Revisó: Hernando Farfán Rubiano, Auditor Fiscal (C) Página 66 de 78
los documentos. No asiste el Patrullero de la Policía a la audiencia para controvertir. Se exonera por el Beneficio de la Duda.
muestra que la versión libre no es tan libre, sino ayudada por la misma inspección.
0114 147701 20/11/12
CIN181 Jairo Enrique Suárez
002 03/Enero 2013
No hay cambio de boquilla entre una prueba y otra. No se hizo encuesta previa (entrevista). No asiste el Patrullero de la Policía a la audiencia para controvertir. Se exonera por el Beneficio de la Duda.
0125 252358 14/12/12
BSM758 Edgar Eduardo García Ramírez
044 06 Marzo 2013
Las pruebas se hicieron a una persona sin establecer que iba manejando el vehículo. No hay cambio de boquilla entre una prueba y otra. No se mostró al infractor el stiker de calibración del alcohosensor. La persona que tomo las pruebas no era la misma que le hizo el pare al carro y retuvo los documentos. No asiste el Patrullero de la Policía a la audiencia para controvertir. Se exonera por el Beneficio de la Duda.
Dentro de la resolución, en las consideraciones del Despacho hacen referencia a información que no está dentro de la versión del implicado, como que no le hicieron la preparación y/o entrevista. Hay copia.
0109 147660 10/11/12
BOS536 Eduardo Moreno Caicedo
0123 27 Dic. 2012
El implicado reconoce que sí estaba borracho pero que el carro estaba estacionado cuando le realizaron las pruebas y el comparendo. No asiste el Patrullero de la Policía a la audiencia para controvertir. Se exonera por el Beneficio de la Duda.
En el expediente existe un formato de notificación pero en blanco, es decir que no se cumple con el procedimiento. Se decidió exonerar con la sola declaración del implicado sin tomar la declaración del testigo, señor CARLOS ROBLES, solicitada por el presunto infractor en su versión.
060 427448 25/08/12
BML075 Fran Esvar Urián Peña
087 29 Oct.2012
El presunto infractor alega que no estaba manejando el vehículo y que no encontraba en estado de embriaguez. Lo exoneraron por el
Se negó a firmar el comparendo y las tirillas de las pruebas de alcoholemia.
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Elaboró: Yonh F. Piracoca, José A. Daza, Nelson F. Ballesteros Revisó: Hernando Farfán Rubiano, Auditor Fiscal (C) Página 67 de 78
Beneficio de la Duda. A pesar de haber recibido la declaración del agente de la policía en la cual se ratifica de lo actuado, prevaleció para el Inspector la versión del presunto Infractor sin más pruebas y lo exoneraron.
043 427585 03/08/12
BLD924 David Gratiniano Fagua Sánchez
0064 19 Sept.2012
No se mostró al infractor el stiker de calibración del alcohosensor. No hay cambio de boquilla entre una prueba y otra. No le mostraron inmediatamente los resultados del alcohosensor. No se hizo encuesta previa (entrevista). Lo exoneraron por el Beneficio de la Duda.
En este expediente, algunos apartes de la versión del infractor, es copia con ligeras variaciones para ser exacta con otras versiones de diferentes procesos, esto muestra que la versión libre no es tan libre, sino ayudada por la misma inspección.
067 427225 31/08/12
BKC104 Luis Fernando Riscanevo
088 31 Oct.2012
La persona que tomo las pruebas no era la misma que le hizo el pare al carro y retuvo los documentos. El presunto infractor alega que no consumió licor. No se mostró al infractor el stiker de calibración del alcohosensor. No hay cambio de boquilla entre una prueba y otra. No le mostraron inmediatamente los resultados del alcohosensor. No se hizo encuesta previa (entrevista). Lo exoneraron por el Beneficio de la Duda.
Aunque el patrullero de la Policía se ratificó en declaración, valió más la versión del presunto infractor y por eso fue exonerado o absuelto.
064 427307 01/09/12
BIK118 Cesar Augusto Unriza Rojas
092 08 Nov.2012
Las pruebas se hicieron a una persona sin establecer que iba manejando el vehículo. No hay cambio de boquilla entre una prueba y otra. No le mostraron inmediatamente los resultados del alcohosensor. No se mostró al infractor el stiker de calibración del alcohosensor. La persona que tomo las pruebas no era la misma que le hizo el pare al carro y retuvo los documentos. Las tirillas no son consecutivas.
El argumento de que iba manejando otra persona pero que por no llevar la licencia se asustó y entregó los papeles de otro que si había ingerido licor es repetido en otros expedientes.
CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA
NIT. 800107701-8 El Control Fiscal un Compromiso Social
INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LOS INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE TRANSITO DE TUNJA, VIGENCIA 2012
Elaboró: Yonh F. Piracoca, José A. Daza, Nelson F. Ballesteros Revisó: Hernando Farfán Rubiano, Auditor Fiscal (C) Página 68 de 78
No se hizo encuesta previa (entrevista). No asiste el Patrullero de la Policía a la audiencia para controvertir. Lo exoneraron por el Beneficio de la Duda.
091 147073 21/10/12
BEP786 Oscar Eduardo Morales Becerra
0114 19Dic. 2012
El presunto infractor alega que no consumió licor. No se mostró al infractor el stiker de calibración del alcohosensor. No hay cambio de boquilla entre una prueba y otra. No le mostraron inmediatamente los resultados del alcohosensor. No se hizo encuesta previa (entrevista). La persona que tomo las pruebas no era la misma que le hizo el pare al carro y retuvo los documentos. Las tirillas no son consecutivas. Lo exoneraron por el Beneficio de la Duda.
0110 147619 16/11/12
BDE089 William Roberto Martínez Cendales
030 06 Feb.2013
Según la versión extractada de la resolución 030 por que no hay versión firmada, los comparendos y las pruebas de alcoholemia, se las hicieron a un primo del señor Martínez (Implicado). Porque el primo sacó el carro el día de los hechos estando el señor Martínez (Implicado) en la ciudad de Bogotá. El Intendente de la Policía BEYER ANTONIO VARGAS AVILA, en versión se
La comisión de auditoría considera que solo hubo un error al registrar el número de la cédula por: Según el comparendo y las tirillas de las pruebas de alcoholemia, la cédula del primo es 1´175.253 de Tunja. Y la cédula del señor Martínez (Implicado) es 7´175.253 es decir que la diferencia entre las dos cédulas es de solo un dígito, se cambió el primer número 7 por un 1. Además las firmas del comparendo, las tirillas de las pruebas de alcoholemia, del formato de entrevista y de la solicitud de audiencia, corresponden con la firma del implicado, firmas no tenidas en cuenta por el inspector al momento del análisis de pruebas, ni del fallo. Hablan de haber tenido en cuenta una fotocopia de la cédula del señor Martínez, pero esta no aparece en el expediente. En el expediente no hay versión firmada por el implicado.
CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA
NIT. 800107701-8 El Control Fiscal un Compromiso Social
INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LOS INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE TRANSITO DE TUNJA, VIGENCIA 2012
Elaboró: Yonh F. Piracoca, José A. Daza, Nelson F. Ballesteros Revisó: Hernando Farfán Rubiano, Auditor Fiscal (C) Página 69 de 78
ratificó de los hechos y sustentó que fue bien realizado el procedimiento. Lo exoneraron por el Beneficio de la Duda.
No se corroboró con el primo: El nombre ni la cédula. Dentro de la resolución se menciona como prueba No.5, el formato de entrevista al Señor WILLIAM ROBERTO MARTINEZ CENDALES, diligenciado el día y en el sitio de los hechos, y este si tiene el número correcto de la cédula del implicado. En el inciso 7 de las consideraciones del despacho, de la resolución, se habla sobre (llevar la moto arrastrada según la versión del conductor implicado), esto no tiene nada que ver con este proceso 0110. Así las cosas se evidencian serios indicios de que en la inspección se manejaron las pruebas para ayudar al implicado hasta absolverlo. Se tomó fotocopia de todo el expediente.
0132 252913 23/12/12
BCU248 Gerard Nicolay Martín Díaz
035 18 Feb.2013
El implicado reconoce que sí estaba borracho pero que el carro estaba estacionado cuando le realizaron las pruebas y el comparendo. La persona que tomo las pruebas no era la misma que le hizo el comparendo y retuvo los documentos. No hay cambio de boquilla entre una prueba y otra. No asiste el Patrullero de la Policía a la audiencia para controvertir. Lo exoneraron por el Beneficio de la Duda.
063 427028 31/08/12
BCS709 Félix Leonardo Morales Ramírez
0083 17 Oct. 2012
El presunto infractor alega que no consumió licor. No se mostró al infractor el stiker de calibración del alcohosensor. No hay cambio de boquilla entre una prueba y otra. No se hizo encuesta previa (entrevista). La persona que tomo las pruebas no era la misma que le hizo el comparendo y retuvo los documentos.
CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA
NIT. 800107701-8 El Control Fiscal un Compromiso Social
INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LOS INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE TRANSITO DE TUNJA, VIGENCIA 2012
Elaboró: Yonh F. Piracoca, José A. Daza, Nelson F. Ballesteros Revisó: Hernando Farfán Rubiano, Auditor Fiscal (C) Página 70 de 78
No asiste el Patrullero de la Policía a la audiencia para controvertir. Lo exoneraron por el Beneficio de la Duda.
061 427084 25/08/12
BBQ776 Cesar Augusto Rodríguez Echeverrría
0078 10 Oct.2012
El presunto infractor alega que no consumió licor y no estaba conduciendo el carro, por qué se lo habían sacado del parqueadero. No asiste el Patrullero de la Policía a la audiencia para controvertir. El número de las tirillas de las pruebas de alcoholemia no es consecutivo. La persona que tomo las pruebas no era la misma que le hizo el comparendo y retuvo los documentos. Lo exoneraron por el Beneficio de la Duda.
El único alegato del presunto infractor en la audiencia es que él no estaba conduciendo el vehículo y que las pruebas y comparendo se lo hicieron a otra persona que le había sacado el carro del parqueadero junto con sus documentos, que las firmas del comparendo y las tirillas no eran de él. La Inspección justificó la exoneración por otras razones y no por habérsele realizado el comparendo a otra persona en su nombre. Es decir que creyó la historia y no se profundizó en cotejas las huellas y los números de las tirillas y del comparendo con los propios de presunto infractor, es presumible que el infractor solo trato de cambiar la firma pero los números grafológicamente son muy parecidos, es decir que se exoneró con esa historia sin probarla. Se tomaron copias.
075 146803 28/09/12
BAD344 José Antonio Monroy Piracón
095 14 Nov.2012
El presunto infractor alega que no consumió licor. La persona que tomo las pruebas no era la misma que le hizo el comparendo y retuvo los documentos. No se mostró al infractor el stiker de calibración del alcohosensor. No hay cambio de boquilla entre una prueba y otra. No se hizo encuesta previa (entrevista). No asiste el Patrullero de la Policía a la audiencia para controvertir.
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NIT. 800107701-8 El Control Fiscal un Compromiso Social
INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LOS INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE TRANSITO DE TUNJA, VIGENCIA 2012
Elaboró: Yonh F. Piracoca, José A. Daza, Nelson F. Ballesteros Revisó: Hernando Farfán Rubiano, Auditor Fiscal (C) Página 71 de 78
Para la comisión de auditoría el estudio realizado, en resumen refleja lo siguiente:
INSPECCIÓN SEPTIMA
INSPECCIÓN SEPTIMA
PROCESO, COMPARENDO
Y FECHA
PLACA Y CONDUCTOR
No. RESOLUCIÓN
Y FECHA CAUSAS DE EXONERACIÓN OBSERVACIONES
3427326 José William niño B
0148
El despacho considera que el señor José William Niño, infringió las normas de tránsito y más exactamente la codificada en el comparendo nacional que nos ocupa. Para el caso las pruebas y que dieron origen al comparendo de fecha 01 de septiembre de 2010,
Lo exoneraron por el Beneficio de la Duda.
0103 147559 09/11/12
ASC551 Carlos Andrés Lozano Cabrera
0011 21 Enero 2013
El presunto infractor alega que no consumió licor. La persona que tomo las pruebas no era la misma que le hizo el comparendo y retuvo los documentos. No hay cambio de boquilla entre una prueba y otra. No se mostró al infractor el stiker de calibración del alcohosensor. No se hizo encuesta previa (entrevista). Lo exoneraron por el Beneficio de la Duda.
097 147403 01/11/12
BKT347 Camilo Andrés Pinto Zorro
0024 04 Feb.2013
No se mostró al infractor el stiker de calibración del alcohosensor. No hay cambio de boquilla entre una prueba y otra. No se hizo encuesta previa (entrevista). Lo exoneraron por el Beneficio de la Duda.
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NIT. 800107701-8 El Control Fiscal un Compromiso Social
INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LOS INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE TRANSITO DE TUNJA, VIGENCIA 2012
Elaboró: Yonh F. Piracoca, José A. Daza, Nelson F. Ballesteros Revisó: Hernando Farfán Rubiano, Auditor Fiscal (C) Página 72 de 78
objeto de la presente diligencia fue elaborado con el alcohosensor calibrado el día 4 de agosto de 2010 como se observa en las pruebas anexas al comparendo y según se desprende del oficio 7045 del 19 de septiembre de 2012 suscrito por el secretario de tránsito fue calibrado por última vez el día 4 agosto de 2010 y las pruebas arrojadas carecen de validez y legalidad.
4147315 Cristian Camilo García Amaya
0528
Las pruebas aportadas y que dieron origen al comparendo que nos ocupa no se encuentran dentro de los parámetros establecidos en el reglamento técnico forense, ya que la diferencia existente entre una y otra supera el límite para establecer el grado.
964869 Edwin Pinzón Lizarazo
0139
Las pruebas aportadas y que dieron origen al comparendo que nos ocupa no se encuentran dentro de los parámetros establecidos en el reglamento técnico forense, ya que la diferencia existente entre una y otra supera el límite para establecer el grado.
4147139 Nelson Manuel Hernández
0683
El procedimiento efectuado a las pruebas de alcohosensor que dieron origen al comparendo efectuado al señor Hernández fueron controvertidos por el conductor y con las declaraciones de los agentes y de la señora Miriam Parada se genera la duda, respecto a si el conductor cometió o no la infracción que se le endilga, duda esta que debe resolverse a favor del aquí encartado.
3427280 Ricardo Antonio Gómez
0161
Las pruebas fueron elaboradas con el alcohosensor calibrado el día 4 de agosto de 2010 como se observa en las tirillas anexas al comparendo, carecen de validez y legalidad. Pruebas que conllevan a no sancionar pecuniariamente al conductor como tampoco suspender la licencia de conducción, ya que se debió dar aplicación a lo consagrado en el reglamento técnico forense y no existe evidencia de que hubiera repetido el procedimiento, por lo que el despacho se abstiene de sancionar al conductor implicado.
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INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LOS INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE TRANSITO DE TUNJA, VIGENCIA 2012
Elaboró: Yonh F. Piracoca, José A. Daza, Nelson F. Ballesteros Revisó: Hernando Farfán Rubiano, Auditor Fiscal (C) Página 73 de 78
Las pruebas aportadas y que dieron origen al comparendo que nos ocupa no se encuentran dentro de los parámetros establecidos en el reglamento técnico forense, ya que la diferencia existente entre una y otra supera el límite para establecer el grado.
4146703 Iván Gustavo Sáenz C
0189
Previo el análisis, cuidadoso de las pruebas aportadas al informativo despacho, observa que en la versión rendida por el conductor niega tajantemente haber cometido la infracción codificada acreditada esta versión con la declaración bajo la gravedad del juramento de sus testigos, donde son enfáticos al manifestar que el vehículo se encontraba estacionado. El agente que elaboro el comparendo la declaración y ratificación de lo mismo porque a pesar de haber sido citado no compareció.
4252479 Jairo Alfonso Cely Velandia.
1201
De lo presentado a este despacho encontramos que la prueba N° 0180, tomada a las 23:47, tiene un resultado de 0.14; la prueba N° 0181 tomada a las 00:06 con resultado de 0.22; la prueba N° 0182, tomada a las 00:10 con resultado de 0.20 y la prueba N°0183, tomada a las 02:32 con error, la primera y la última de ellas no fueron radicadas como prueba hasta que esta inspección las solicitó, no fueron firmadas y puestas la huella correspondiente e igualmente se debe tener en cuenta por cuanto fueron aviadas por los agentes de tránsito como del señor Cely. Para este despacho, estas pruebas no fueron tenidas en cuenta, porque no fueron firmadas y una de ellas presenta un resultado de error, el cual pudo pasar por múltiples situaciones que en estos momentos se desconoce, pero la primera prueba, nos dice mucho, primero fue tomada inmediatamente el conductor paró y se tomaron un buen tiempo los agentes para tomar la siguiente prueba, pero entre la segunda y la tercera solo se tardaron cuatro (4) minutos y de la tercera a la cuarta se tomaron una hora y 22 minutos, situación que antes no tuvimos en cuenta y
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Elaboró: Yonh F. Piracoca, José A. Daza, Nelson F. Ballesteros Revisó: Hernando Farfán Rubiano, Auditor Fiscal (C) Página 74 de 78
que en realidad fue un error de procedimiento, porque si vemos bien las pruebas deben tener mínimo 5 minutos entre toma y toma y precisamente las dos que fueron tenidas en cuenta por parte de los agentes son las más seguidas, menos de 5 minutos y la prueba primera tiene un ingrediente adicional, que está por fuera del rango de alicoramiento, ya que solo tiene 0.14 G/L.
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Elaboró: Yonh F. Piracoca, José A. Daza, Nelson F. Ballesteros Revisó: Hernando Farfán Rubiano, Auditor Fiscal (C) Página 75 de 78
La Secretaría de Tránsito no fijó los plazos para el pago de impuesto de circulación y tránsito, con el que conjuntamente se debe cancelar los derechos de semaforización, contraviniendo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 69 del Decreto 389 de 2006.
X X
2. Se evidenció incorrecta aplicación del cobro de la especie venal denominada Revisión Nacional.
X X
3.
Se encontraron inconsistencias en la base gravable que en algunos casos tuvo en cuenta la Secretaría de Transito para el cálculo de la Retención en la Fuente.
X
4. Se presume la existencia de daño patrimonial por la mala aplicación del cobro de especies venales por valor de $348.450
X X X
5. Se unificó con el 4.
6. Se evidenció incorrecta aplicación del cobro de la especie venal denominada Certificado de Movilización.
X X
7. Violación del inciso final del artículo 239 del Decreto 389 de 2006, que se refiere al cobro de la especie venal Revisión de Documentos.
X X
8. Se observó un inadecuado manejo documental de los documentos que integran el comparendo (comparendo, recibos de pago, cursos CIA, etc).
X
9.
Se evidenció presunto detrimento patrimonial por la incorrecta aplicación del artículo 136 de la Ley 1383 de 2010, el valor del presunto daño asciende a la suma de $602.121.
X X X
Elaboró:
YONH FREDY PIRACOCA OCHOA JOSÉ ANTONIO DAZA FIGUEREDO