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Historia del Derecho. Elemento Germánico. 1 1. INTRODUCCION El derecho, fuente de normativas actuales se remonta a épocas antiguas, siendo formado atreves de los siglos por los aportes de variadas culturas, las cuales entregaron su visión de este a la conformación del derecho actual. Aclaremos que el elemento germánico; corresponde simplemente al derecho de los pueblos germánicos, siendo principalmente formado por las costumbres y tradiciones de estos pueblos, es un elemento trascendental para la formación del derecho antiguo, complementándose y transformando en la base del derecho que utilizamos actualmente. Entre los Elementos Formativos del Derecho Occidental se encuentran: El Elemento Romano, El Elemento Canónico, El Elemento Germano, La Doctrina del Derecho Común, La Concepción Católica del Derecho, La Concepción Racionalista del Derecho Natural, La Concepción Positivista del Derecho, y La Concepción Socialista del Derecho. Lo cual en este trabajo nos dedicaremos de forma exclusiva al Elemento Germano, en donde explicaremos detalladamente el derecho quien incumbe este elemento y nos sumergiremos en esta cultura que en un comienzo era muy primitiva en comparación a los grandes imperios que la rodeaban, pero esta inteligentemente logo absorber los conocimientos de aquellas civilizaciones más avanzadas que este primitivo pueblo, pero al mismo tiempo sin olvidar sus costumbres por las que se regían en un principio. Además de dar una conceptualización del tema y de explicar detalladamente quienes eran los Germanos, de qué forma se agrupaban, que era lo más importante dentro de su sociedad y quienes fueron los que se destacaron durante su historia y cuál fue el punto más alto que pudo alcanzar este pueblo en cuanto a su política interna y externa y a su derecho. También trataremos las características principales de su derecho y las fuentes de que dieron origen a él y a sus instituciones más importantes que lograron formar para obtener una mejor administración política dentro de este pueblo. Sin olvidar que hablaremos de las penas que se aplicaban a los que cometían delitos y cuál era la sanción que debían cumplir.
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Informe-Elemento Germanico 1° Año de Derecho

Jul 04, 2015

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Page 1: Informe-Elemento Germanico 1° Año de Derecho

Historia del Derecho. Elemento Germánico.

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1. INTRODUCCION

El derecho, fuente de normativas actuales se remonta a épocas antiguas, siendo

formado atreves de los siglos por los aportes de variadas culturas, las cuales

entregaron su visión de este a la conformación del derecho actual. Aclaremos que

el elemento germánico; corresponde simplemente al derecho de los pueblos

germánicos, siendo principalmente formado por las costumbres y tradiciones de

estos pueblos, es un elemento trascendental para la formación del derecho

antiguo, complementándose y transformando en la base del derecho que

utilizamos actualmente.

Entre los Elementos Formativos del Derecho Occidental se encuentran: El

Elemento Romano, El Elemento Canónico, El Elemento Germano, La Doctrina del

Derecho Común, La Concepción Católica del Derecho, La Concepción

Racionalista del Derecho Natural, La Concepción Positivista del Derecho, y La

Concepción Socialista del Derecho.

Lo cual en este trabajo nos dedicaremos de forma exclusiva al Elemento

Germano, en donde explicaremos detalladamente el derecho quien incumbe este

elemento y nos sumergiremos en esta cultura que en un comienzo era muy

primitiva en comparación a los grandes imperios que la rodeaban, pero esta

inteligentemente logo absorber los conocimientos de aquellas civilizaciones más

avanzadas que este primitivo pueblo, pero al mismo tiempo sin olvidar sus

costumbres por las que se regían en un principio.

Además de dar una conceptualización del tema y de explicar

detalladamente quienes eran los Germanos, de qué forma se agrupaban, que era

lo más importante dentro de su sociedad y quienes fueron los que se destacaron

durante su historia y cuál fue el punto más alto que pudo alcanzar este pueblo en

cuanto a su política interna y externa y a su derecho.

También trataremos las características principales de su derecho y las

fuentes de que dieron origen a él y a sus instituciones más importantes que

lograron formar para obtener una mejor administración política dentro de este

pueblo. Sin olvidar que hablaremos de las penas que se aplicaban a los que

cometían delitos y cuál era la sanción que debían cumplir.

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Historia del Derecho. Elemento Germánico.

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2. ELEMENTO GERMANICO

El Elemento Germánico incumbe al derecho que regía en los pueblos Germanos.

Este pueblo, originario del norte de Europa, en el Siglo V se introduce dentro de

las demarcaciones territoriales del Imperio Romano, entre los ríos Danubio y Rin,

lo que generó constantes enfrentamientos entre romanos y germanos.

Luego de que el pueblo Germano lograra asentarse dentro de los territorios

del Imperio Romano, en calidad de colonos; calidad que obtuvieron mediante

pactos con los Romanos, que fueron tramitándolos desde la época cristiana, hasta

el desvanecimiento del Imperio Romano de Occidente, en donde los pueblos

Germanos terminan por invadir Roma, ocupando el vacío de poder que van

dejando, uno a uno, las autoridades provinciales de Roma.

El idioma de los Germanos era un rasgo notorio y distinto de los demás

pueblos Bárbaros, aunque estos tenían rasgos en común los germanos no

hablaban la misma variante, si no que hablaban variedades diferentes derivadas

del Proto-Germánico. Además del tipo de idioma, también tenían en común

rasgos tales como, que todos los pueblos se regían por una Monarquía Electiva,

esto quiere decir, que el Rey o el Jefe Tribal era elegido democráticamente por

una Asamblea de Guerreros; El rey era quien administraba la justicia, convocaba a

los pactos de paz, y declaraba la guerra. También los Pueblos Germanos no

contaban con un código legislativo, sino que su derecho era Consuetudinario, que

regularizaba la convivencia social y su organización política. Este derecho

Consuetudinario se caracterizaba por ser de tipo racial, por lo que se aplicaba solo

a quienes eran de raza Germánica. Pero sin embargo con el ingreso del Pueblo

Germano al Imperio Romano, se produce un traspaso de ciertas formas de su

derecho, el cual fue recibido a través de normas consuetudinarias. Muchas de

estas normas consuetudinarias pasaron a formar parte, en forma permanente, al

derecho de occidente1

1 De acuerdo a los escritos de Tácito en su obra “La Germania” y Julio César en el “Comentario

de las Guerras Galias.

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3. CONCEPTO DEL DERECHO GERMANICO

La noción del Derecho Germánico surge como una categoría abstracta, construida

sobre la base de ciertos caracteres comunes que se descubren en algunas de sus

tribus mas conocidas. El Derecho Germánico, no es así, un conjunto orgánico y

uniforme de normas que realmente hayan existido como tal, si no más bien una

elaboración intelectual de ciertos autores2.

4. PUEBLOS GERMANOS

Germanos o germánicos es una palabra de origen latino cuya raíz etimológica

proviene del latín Germanĭcus3; que designa a los pueblos que habitaban el norte

de Europa y que utilizaban como idioma las lenguas germánicas.

Este pueblo se dividía en Tribus que ocuparon la región del norte del Imperio

Romano. Las tribus mas conocidas son los Godos, quienes se dividieron en

Sajones, Alamanes, Anglos, Lombardos, Francos, Burgundios, Vándalos, Suevos,

Visigodos y Ostrogodos.

Como los Germanos venían originariamente del Norte y del Este de Europa,

que no eran territorios aptos para el cultivo de la tierra, permanecían en

constantes migraciones, siendo perseguidos por los Hunos, lo que los llevó hasta

las fronteras del Imperio Romano. Producto de ello, los Romanos los llamaron “los

Germanos Bárbaros4” ya que era un pueblo que no hablaba el latín.

Los pueblos más importantes y que lograron una gran influencia en el pueblo

Romano fueron los Godos, los Vándalos, los Alamanes y los Suevos.

4.1- Los Godos

Eran parte de los pueblos germanos y se dividían en Visigodos y Ostrogodos.

Fueron los primeros en entrar en contacto con los Romanos.

2 Cita según el Libro de “Historia del Derecho” de Italo Merello página 75.

3 Etimología obtenida del Diccionario de la Real Academia Española.

4 Del latín barbărus, que significa extranjero, Etimología obtenida del Diccionario de la Real

Academia Española.

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Los Visigodos ocuparon la región Este de la Península Ibérica, y los

Ostrogodos ocuparon la región Oeste. Cuando entran en contacto con los

romanos se establecieron en una provincia romana llamada Dacia en donde se

dedicaron a la extracción de recursos minerales para luego comercializarlos con

los romanos. Cuando ya se asentaron definitivamente en aquel lugar hubo un

cambio en la estructura económica y social de los Godos, dedicándose a la

actividad agrícola y ganadera, lo que da lugar al nacimiento de una gran cantidad

de campesinos libres, que se dedicaban a cultivar la tierra, y su otra parte, se

dedico a ser guerreros profesionales dedicados plenamente a la formación militar.

Además surgió una clase aristocrática dedicada a la acumulación de las riquezas.

Los Visigodos, fue el pueblo que más influyó sobre el Derecho Romano, a tal

punto, que una minoría logro dominar la península completa.

4.2- Los Vándalos

Pueblo Germano que se ubicó en Europa Central, habitando las regiones

ribereñas del Báltico, que actualmente es la zona de Alemania y Polonia. Su

lengua pertenece a la rama Germánica Oriental.

4.3- Los Alamanes

Conocidos también como Alemanes, quienes eran una agrupación de tribus

germanas que estuvieron en constantes conflictos con los Romanos, quienes tras

dos siglos de pugnas lograron trasladarse, poco a poco, hacia el oeste, para luego

asentarse de forma definitiva sobre la región que hoy en día es Vorarlberg, Suiza,

y Alsacia.

4.4- Los Suevos

Pueblo Germano, originario del norte de Europa, específicamente del mar Báltico.

En el 406 d.C. Liderados por el rey Hermerico con la asociación con otros pueblos

Germanos logran atravesar el río Rin, penetrando en el Imperio Romano, en

donde en el 411 d.C., logran instalar una ciudad en lo que hoy es Galicia. Su

sistema de gobierno era la Monarquía, en donde estuvieron en constantes

disputas con los romanos, quienes mediante pactos entre romanos y visigodos,

logran que los reyes Suevos se sometan, pero su constante rebeldía y lucha en

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determinar quien era su rey, hicieron que los Visigodos los derrotaran y los

consumieran en el 585 d.C., y ya en el años 586 d.C., los suevos no existían como

una entidad.

Los Germanos como pueblo se gobernaban por sus propias leyes, por lo

que tenían sus propios jefes y conservaban sus costumbres.

La ordenación en lo que correspondía al poder, era muy simple, ya que la

clase de los nobles eran quienes tenían el acceso a los puestos de mandos y de la

que podían ser elegidos por el rey. Los que formaban parte del ejército tenían que

ser personas libres, quienes además se dedicaban a la caza y a actividades

cotidianas. Los que trabajaban las tierras eran los esclavos.

Durante un periodo, Roma estuvo sumergida en un sin fin de guerras y

revoluciones internas, lo que llevo al debilitamiento de sus fronteras, y como los

Germanos estaban en busca de nuevos territorios, pronto se establecieron,

fundando reinados, con una elite social separada de la población local. Los reinos

más estables fueron los Visigodos y Francos quienes consiguieron la unión de los

pueblos en los aspectos religioso, social y legislativo.

Entre los Germanos y Romanos existían diferencias culturales muy notables, por

lo que la unión entre ambas culturas causó un aprovechamiento, por parte de los

Germanos, traducida en la absorción sociocultural de muchas de las costumbres e

instituciones romanas, pero aun así, conservaron las suyas.

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5. CARACTERISTICAS DEL DERECHO GERMANICO

Entre las características primarias del Derecho Germánico Primitivo podemos

considerar las siguientes:

5.1- Preeminencia de la Costumbre

El Derecho Germánico más remoto fue el producido por la misma comunidad por

medio de la costumbre, y por lo mismo estaba fuertemente arraigado a su

conciencia y hábitos. Ya que estos no poseían algún método de escritura, este

derecho se transmitía oralmente; de padres a hijos utilizando para este efecto

refranes, versos y poemas como recursos de aprendizaje y memorización.

5.2- El Primitivismo

Las Instituciones del Derecho Germánico Primitivo presentan diversas

peculiaridades a diferencia de las delicadas elaboraciones del derecho Romano;

como ejemplo tenemos la presencia de fuertes signos de arcaísmo, reflejado en su

casi nulo nivel científico y tecnológico. Es importante señalar que no debemos

calificar a este Derecho como vulgar, pues se presenta en una época pre-

científica, sin grande avances destacables en algunas ciencias.

El motivo de este carácter es la nula producción o creación jurídica por esta

comunidad, y por consecuencia la inexistencia de juristas. Este primitivismo se

hace notar en diferentes aspectos, como lo es la escasa estructuración racional de

sus instituciones, la inexistencia de autonomía en temas jurídicos, su confusión

con los temas religiosos y la exaltación de los valores bélicos, etc.

5.3- La Índole Asociativa o Corporativa de sus Instituciones

Esta idea está referida al predominio de la comunidad en la estructura social,

Jurídico-Política y privada, que era presente entre los Germanos. Esto implica la

gran importancia que se da “al grupo” amplio o restringido, como una entidad

pensadora y accionaria, ya sean; la Asamblea Nacional, Cantonal o Judicial, para

lo cual destacaremos la Sippe o Parentela.

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5.4- El Privilegio Tribal5

La nula existencia de un lugar de asentamiento definitivos de los pueblos

Germánicos, provoco que su primitivo derecho no se vinculara cercanamente a la

raza o territorio, como estas tribus eran nómades no poseían el arraigo por un sitio

determinado, por lo tanto llevaban su derecho consigo a donde quiera que fuesen

y se asentaran; esto produce una dualidad jurídica cuando ingresan al Imperio

Romano, entre su Derecho propiamente tal y el de las provincias Romanas.

5 Tribal: o tribual, adjetivo que señala a aquel o aquello perteneciente o relativo a un Tribu. Una

tribu, por otra parte, es una agrupación de un pueblo antiguo o un grupo social de un mismo origen.

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6. FUENTES DE CONOCIMIENTO

Las fuentes principales y más conocidas del Derecho Germánico son escritos

Latinos y estos describen las instituciones de algunas tribus Germánicas,

utilizando las categorías jurídicas ya existentes en Roma, estos autores hablan de:

- El Matrimonio

- El Testamento.

- Los Delitos.

Estas obras son referentes no jurídicos de conocimiento e información,

pues se habla de escritos narrativos e históricos generalizados, que ante la

imposibilidad de contar con información fidedigna y directa de la época, ya que

recordemos que los Germanos no poseían escritura y su derecho era

consuetudinario6, pasan a ser el más cercano e importante testimonio Histórico-

Jurídico con que se cuenta a la fecha. Cabe destacar entre estos escritos:

6.1- El Comentario de las Guerras de Galias de Cesar

Escrito del Siglo I a.C., compuesto por siete libros que comprenden los relatos

desde los acontecimientos a partir del año 58 a.C., cuando da comienzo la

transmigración de los Helvecios desde su país hacia el sur, en busca de tierras,

hasta el año 50 a.C., texto que relata las batallas e intrigas que tuvieron lugar

durante la guerra contra ejércitos locales que se oponían a la dominación Romana

en la Galia.

6.2- Germania de Tácito

Escrito del Siglo II d.C. cuyo nombre original es “De origine et situ Germanorum”,

es decir “Sobre el origen y territorio de los Germanos”. Es una obra escrita con

objetividad, dejando fuera las influencias propias del mundo Romano, además va

referida desde la mirada de quien se veía bajo la amenaza de las posibles

“Invasiones Bárbaras”. El texto relata en si la voz de una importante personalidad

6 Consuetudinario: Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido

repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él

cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho.

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romana, describiendo como los barbaros se convertían en un peligro latente para

el Imperio. Muy importante es destacar que su escritor “Cornelio Tácito, no solo

fue un destacado historiador, sino que también fue; Gobernador, Senador y

Cónsul en el Imperio Romano.

Por lo cual no es de extrañar que sea una de las mejores obras para

realizar un análisis al crecimiento y avance de los pueblos germanos.

Otras fuentes valiosas para entender el conocimiento del Derecho

Germánico Primitivo son los relatos de varios autores de los siglo VI y VII d.C.,

referidos a las diferentes razas o tribus bárbaras; Gregorio de Tours sobre los

Francos, Pablo Diacono sobre los Longobardos, San Isidro de Sevilla y Jordanes

sobre los Visigodos, y para finalizar las variadas leyes conservadas en escritos

posteriores, como lo son; la Lex Sálica, Lex Ripuaria, Lex Frisona, Lex

Alamannorum, etc.

6.3- Lex Sálica

Fue un cuerpo de leyes redactado en latín compilado y promulgado a principios

del siglo VI por el rey Clodoveo I de los francos. Debe su nombre a la tribu de los

Francos Salíos que habían conquistado Galia en el siglo V. Fue la base de la

legislación de los reyes Francos hasta que en el siglo XII cuando su reino

desaparece, y con él sus leyes.

Era un código que regía principalmente temas como las multas que debían

pagarse por ofensas y delitos, además de; Lesiones, Herencias, Crímenes y

Robos. Pero entre sus leyes civiles existía una que prohibía a las hijas heredar

tierras, este aspecto de la ley Sálica fue empleado con un uso erróneo, como

argumento contra sucesiones de las mujeres o de los descendientes de hijas de

reyes en los tronos de Europa. También se debe considerar que fue un elemento

importante que agrupo durante siglos al Reino Franco, compuesto por diferentes

tribus y Etnias.

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6.4- Lex Ripuaria

Otra ley Franca, escrita y promulgada en el siglo VII, muy similar en contexto con

la Ley Sálica, en esta se tipificaban los delitos y el castigo de estos en Sueldos7.

6.5- Lex Frisona

Dictada en el siglo VIII, por el emperador Carlomagno liberando al pueblo Frisón

tras jurar lealtad a señores feudales extranjeros, esta ley fue dictada utilizando un

estilo poético utilizado en los poemas épicos escandinavos y contenía el siguiente

verso;

"Que todos los frisones serían totalmente libres, los nacidos y no nacidos, mientras

el viento sople desde el paraíso y los niños lloren, el pasto crezca verde y las

flores florezcan, mientras el sol salga y el mundo permanezca".

6.6- Lex Alamannorum

La estrecha relación de los Alamanes con Alsacia es confirmada por Clotario II

que confiere a ambos territorios un código común llamado la Lex Alamannorum, su

primera redacción es llamada “El Pactus” que consistía en un índice de penas

compuesto quizás a finales del siglo VI, teniendo una posible redacción posterior

en el tiempo del Ducado de Lantfrido, con una especial atención a la Iglesia y al

derecho público. El texto conservado en la Lex Baiuvariorum de la época del

Duque Odilo mantiene cercana coincidencia con esta ley, lo que da a entender

que estas se basaron en un modelo anterior mucho más antiguo que nos es

desconocido.

7 Sueldo: moneda equivalente a una quinta parte del valor de una libra. En la Edad Media fue

utilizada por los francos. A partir del s. XIII fueron acuñadas diversas monedas equivalentes al

sueldo que recibieron diversos nombres (denarius grossus en Francia, croat en la Corona de

Aragón). El sueldo estuvo vigente en la Corona de Aragón hasta el s. XIX y en Gran Bretaña hasta

la actualidad.

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7. REGIMEN POLITICO

Partiendo de la primicia de que un régimen político son todo el conjunto de

instituciones que están encargadas de regular el ejercicio del poder y de los

valores que sustentan tales instituciones luchando por el mismo (poder), en otras

palabras es “la estructura organizadora del poder”.

Al referirnos al régimen de los germanos, podemos comenzar con afirmar

que ellos carecieron de estabilidad geográfica por sus desplazamientos

migratorios, razón por la cual no alcanzaron a conocer ninguna forma de estado

territorial, por lo mismo se habla de que los germanos eran comunidades de

población o tribus, las que a la misma vez conformaban las parentelas o Sippes.

Como ya sabemos en las comunidades germanas existían los hombres

libres, semilibres y los esclavos (los semilibres eran los que, integrados en una

tribu, no pertenecían a ella desde el punto de vista étnico o familiar y los esclavos

eran, generalmente, cautivos de guerra), los que el mismo poder político residía en

la asamblea nacional de los hombres libres aptos para la guerra, con lo que

estamos en presencia de un sistema de organización política bajo el carácter de

una especie de democracia tribal-militar o estado banda.

Estas asambleas nacionales eran convocadas y presididas por los reyes, se

fijaban periódicamente en fechas determinadas o en algunas ocasiones de modo

extraordinario cuando alguna razón grave así lo exigía, en ellas habitaba el

supremo poder político de los germanos; en estas se ofrecían sacrificios a los

dioses, se elegían reyes y caudillos, se decidía la paz o la guerra, acordaban

migraciones, etc. A sus discusiones concurrían los mismos germanos y con sus

ruidos en ellas aprobaban o desaprobaban las propuestas que ahí se hacían.

En esta época el rey no era hereditario, si no que electivo, y su elección se

desarrollaba entre los miembros de alguna estirpe noble (Sippe noble).

Frecuentemente los príncipes como reyes permanecían acompañados por

jóvenes armados, a lo que llamaban “comitatus” (en latín), donde le juraban

fidelidad siempre y cuando él les brindara auxilio y protección.

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La primera organización territorial que los germanos practicaron son los

distritos cantones, donde se separaba a la tribu mediante el asentamiento en cada

uno de ellos de ciertas unidades militares, los que en este caso eran centenas.

Dentro de estos lugares de asentamientos compuestos por centenas militares, se

realizaban verdaderas asambleas cantonales presididas por los príncipes, los que

ejercían dentro de este ámbito una función semejante a la que realiza el rey con

poderes semejantes (el conjunto de príncipes conforma el cuerpo asesor del rey).

Desde el siglo IV en adelante, estas asambleas, empiezan a formar parte

del órgano más importante a cargo de la administración de la justicia, trasladando

esta función a las asambleas nacionales.

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8. LA SIPPE O PARENTELA

La base de la organización de los germanos fue la articulación de los

asentamientos diferenciados y autónomos de los grandes grupos de un

parentesco amplio y comunidades territoriales, garantizando su continuidad por

medio de una múltiple vida de relación concurrente. Los germanos se conformaba

por núcleos señoriales, los que a su misma vez estaban integrados por Sippes o

parentelas integradas por hombres libres, por lo tanto se entienden como un

amplio grupo de parientes unidos por los lazos de consanguinidad; esta es la

manifestación más perfecta de solidaridad humana de un carácter social porque

ante todo están primero los intereses del grupo donde queda enmarcado el

individuo, lo que lo hace encontrar la satisfacción a las necesidades morales y

materiales, gracias a la gran unión exhibida por estos grupos.

La Sippe a modo estirpe (agrupación genealógica por vía del sexo

masculino); agrupaba a todas las mujeres y hombres descendientes de un

indolente masculina en común, empleando el principio de agnación, el que

establece el parentesco por medio de la relación masculina presente entre las

personas de diversas generaciones que deriva de un varón, el cual es el punto de

partida en común entre ellas.

La apreciación del parentesco por medio de la línea femenina entre los

consanguíneos, no era un criterio que aplicaron para la edificación de la Sippe,

que es siempre agnaticia, por lo que solo se regían por la consanguinidad

masculina.

La continuidad de la estirpe, entre los germanos, se simbolizaba con un

escudo. En la vida de estos individuos, los terrenos que ocupaban

(asentamientos), no tenían mayor importancia para ellos en comparación a los

bienes muebles que poseían como los caballos, joyas, adornos, ganado, etc., pero

sin embargo el bien mueble que tenía mayor relevancia dentro de los germanos

fue el escudo, por lo que ya mencionamos anteriormente. Cabe mencionar que

cada germano con edad viril (lo que quiere decir, que ya paso de ser un niño, a ser

propiamente tal; un hombre), tenía un escudo, el que a la misma vez era

custodiado por su mujer. La entrada a la vida adulta se enunciaba con la entrega

de un escudo en presencia de la asamblea de hombres en armas, con el que se

concurría a ceremonias de carácter públicas y al abrir estas mismas ceremonias

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se les utilizaba para invocar a sus antepasados. Este escudo era tan importante

que al comenzar la guerra se iniciaba con un ruido que hacían con los mismos

escudos (a lo que ellos llamaban un ruido especial), para así invocar a sus

antepasados los que los hacía recordar que en la batalla misma asumían la

defensa de su Sippe y debían hacer valer la sangre que llevaban, por lo tanto el

que perdía este elemento tan importante que era peor que la muerte y lo más

frecuente era optar por el suicidio (quién lo perdía quedaba marginado por la

misma Sippe de tal forma que pasaba a no tener antepasados, parientes ni

compatriotas).

La Sippe además tiene una gran relevancia en la función jurídico-privada

porque está comprometida como parte en todo destino de actos o negocios

jurídicos que estén relacionados con alguno de sus componentes. Asimismo

únicamente dentro de esta, la vida de los hombres tiene un verdadero sentido, ya

que solamente allí es capaz de localizar la suficiente garantía de defensa y paz,

todo esto debido a que los miembros que la componen (según los casos), ejercen

la venganza por el pariente ofendido.

Las “sippe” podían castigar a los que dañarán a un miembro del grupo (de

su familia), con total libertad y derecho. Generalmente, cuando un miembro del

“Sippe” era muerto o dañado, los demás miembros hacían lo mismo con el ser que

lo dañaba, o le pedían una cantidad económica por los perjuicios cometidos. Los

habitantes de estas verdaderas comunidades eras muy unidas entre sí ya que

ellos no buscaban castigar a aquel que cometió actos prejuiciosos, sino que mas

bien lo que buscaban eran mantener la paz social entre ellos mismos para lo que

se unían y en conjunto se encargaban de aplicar algún tipo de sanción a esta

persona que se volvía enemigo de todos.

Entre los miembros de la Sippe existía una solidaridad muy estrecha,

fundada en la creencia de que todos participaban en una virtud común (la fuerza

de la sangre). Cada miembro de esta parentela se sentía portador transitorio de

esta sangre, en cierto modo sagrado, que habían recibido de sus antepasados y

que debían legar a sus descendientes; esta virtud de las Sippes se desarrollaba

con cada acción heroica de sus miembros o inversamente se infectaba o

empobrecía con los hechos deshonrosos, pues de ahí mismo derivaba su alto

sentido de la dignidad y del honor, lo que incitaba a los germanos a destacarse

sobre todo en los combates.

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Estas, a su vez (sippes) tenían facultades o alcances decisivos en la vida armada,

económica religiosa y jurídica, la que posee 2 extensiones; como conjunto de

ambientes parentales en una parte y en la otra parte como estirpe o genealógica,

a esta se le añade el Munt o Mundium, potestad domestica masculina.

8.1- El Munt o Mundium

El Munt corresponde a la potestad jurídica (no propiedad) atribuida a la cabeza de

la familia (señor de la casa), es decir el “Pater Familias”, sobre todos los

integrantes que conformaban la comunidad doméstica (como la esposa, señora de

la casa, hijos, hermanas viudas y solteras criados extranjeros, etc.).

El Munt o mundium excedía de una simple relación del derecho de familia

para conformar el ejercicio de una potestad tuitiva y directiva muy amplia que

precisamente por una gran extensión originaria se iría ascendiendo a lo largo de la

historia e instituciones diferentes de derecho privado, cabe destacar que los

romanos llamaron mundiun y los propios germanos le denominaron el nombre de

Munt, es por esto que nos referimos a Munt o Mundium.

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9. LA FAMILIA

El matrimonio entre los germanos era monógamo (del griego: mónos: uno

y gamos: matrimonio), aún cuando por razón de la nobleza era permitido tener

más de una mujer a los hombres. Este se celebraba mediante la forma de un

pacto; el que era similar a una compraventa entre el novio y su Sippe, con el padre

de la novia y su Sippe.

El novio recibe a la mujer bajo la entrega de especies tales como armas y

bueyes, los que eran considerados como una manifestación de carácter simbólico

de la comunidad bajo de trabajo que debe existir entre los cónyuges (hombre y

mujer), y también de la asistencia que la mujer debe al marido mientras este se

encuentre en la guerra; esta debía ser una fiel servidora de él. Como podemos

darnos cuenta, la entrega de esos bienes no constituye nada similar al

recibimiento de la mujer por parte del hombre, sino que sólo corresponde a un

precio por la adquisición de esta misma.

El jefe de la familia (Pater Familia), ya mencionado, poseía sobre todos los

libres de la comunidad (mujer e hijos), un tipo de potestad privada, llamada

médium por los romanos y munt por los mismos germanos, que esta tenía un

carácter vitalicio en cuanto se refiere a las mujeres y con respecto a los hijos, esta

se mantenía solo hasta que este saliera de la casa paterna. Cuando el padre

estaba ausente, la Sippe práctica la tutela colectiva o protección sobre la viuda y

los infantes (niños) instituyendo a uno de sus miembros como administrador de

esta.

También contaban con la herencia como continuidad patrimonial de la

misma familia, pero se desconoce el testamento entre ellas, en cambio se conoce

un sistema de sucesión tradicional en la que en primera instancia se solicitaba la

presencia de los descendientes y a falta de estos, a los hermanos del causante,

los que obtenían la continuidad patrimonial del difunto.

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10. DERECHO Y OBLIGACIONES

El derecho y las obligaciones fue el que tuvo menos importancia dentro de las

tribus germánicas, en comparación con el derecho romano, el cual le dio gran

importancia a este ámbito.

Según la lectura de una de las fuentes del conocimiento del derecho

germano ( la Germania de Tácito ), se deduce que conocieron la permuta y

también la existencia de una forma simple y primitiva de compraventa, la que

consistía en el cambio real de cosa por monedas de plata. Es necesario

mencionar que probablemente utilizaron el ganado (el cual lo consideraban su

mayor riqueza, según lo que nos señala tácito en su obra), como medio ordinario

de cambio; desde luego pagaban con reses las multas de los delitos menores que

cometían. También se cree que en estas tribus germanas existieron algunas

modalidades de préstamo, aunque tácito nos señala que: “el interés y la usura son

desconocidos”.

El solo consentimiento no es base suficiente para la perfección de los

negocios, y tampoco lo fue la escritura, la cual desconocían hasta el ingreso al

impero romano y que gracias a la interacción que tuvieron con estos lograron

más tarde conocer, pero que no lograron dominar bien, en los tiempos de los

germanos generalmente los negocios se concluían de manera muy diferente a las

formas clásicas o a las que conocemos hoy en día : se recurría a gestos o

ademanes simbólicos, tales como el apretón de manos, la palmada, el beso, etc.

Derecho de obligaciones.

El derecho de obligaciones fue el que tuvo menos importancia dentro de las

tribus germánicas, en comparación con el derecho romano, el cual le dio gran

importancia a este ámbito.

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Historia del Derecho. Elemento Germánico.

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11. BIENES

Los pueblos germanos solo conocían el dominio privado sobre las especies

que se podían transportar: el ganado, las armas y toda clase de especies

personales. En cambio con los terrenos se tenía la idea del dominio colectivo a

favor de la sippe (organización agnaticia propia de quienes descienden en línea

masculina de una familia), la cual cambiaba anualmente entre las del cantón por

atribuciones de los príncipes. Así lo menciona Cesar en su obra comentario de la

guerra de las galias (escrita en el siglo I a.C.): ninguno tiene posesión ni heredad

fija, sino que los magistrados y personajes influyentes, cada un año, señalan a

cada familia y parentela, que hacen un cuerpo, tantas yugadas en tal termino,

según les parece, y al año siguiente los obligaban a mudarse a otro sitio. Para

esto alegan muchas razones: no sea que, encariñados al territorio, dejen la milicia

por la labranza; que traten de ampliar su linderos, y los más poderosos echen a

los más flacos de su pertenencia; fabriquen casas demasiado cómodas para

repararse contra los fríos y calores; que se introduzca el apego al dinero,

semilleros de rencillas y discordias; en fin, para que la gente menuda este

contenta con su suerte, viéndose igualada en bienes con la más granada”.

Con el tiempo, ya en época de tácito, se comienza a conocer acerca de la

propiedad privada territorial respecto de la casa y el huerto: después de las

grandes invasiones, el dominio individual alcanza también a la tierra de labor,

permaneciendo siempre la propiedad colectiva en relación con los bosques y

prados, donde realizan la caza y el pastoreo.

La tierra ocupada por las Sippes (grupo familiar), el cual en español se

distribuye entre dos vínculos de propiedad:

1) Es el ejercicio de cada una de las familias que bajo el Munt, trabajen para

autoabastecerse y comprende la vivienda y un espacio circundante donde

se encuentran los huertos a lo que se añade la tierra de labranza.

2) El segundo de propiedad corresponde a las Sippes y nace robustecer los

vínculos entre ellas y solucionar sus necesidades proporcionándoles tierras

que todos usan para pastos y aprovechamiento general de recursos (los

bosques, madera, agua piedra caza etc.).

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Historia del Derecho. Elemento Germánico.

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Su efecto jurídico es facilitar a todo el grupo en cuanto tal la plena apropiación

directa de toda tierra necesaria Mark monarca integrando la propiedad individual

de cada familia, con una propiedad común en la que todos son Genossen (titulares

iguales).

11.1- Efectos Jurídicos Esenciales del Asentamiento

Esta organización socio-económica engendra relaciones específicas entre las

personas y la tierra y entre las personas mismas; una determinada estructura

social; unas contradicciones y unos efectos relativos a las mentalidades.

Las personas están ligadas a la tierra a través de la comunidad étnica que

fundamenta la propiedad del suelo, la ejercita colectivamente en sus asambleas y

las defiende o amplia con la guerra. Por eso los vínculos entre hombre y tierra

están mediatizados por la comunidad racial y lingüística.

La estructura social que se propicia a partir de ahí es la de organizaciones

gentilicias confederaciones de tribus y los caudillajes militares.

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Historia del Derecho. Elemento Germánico.

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12. DERECHO PENAL GERMANICO

Para los germanos de la antigüedad, el delito era observado a través de una

concepción materialista, destacando el daño por encima de la intención del acto;

es decir, este se va a medir por el resultado y no por la culpabilidad.

Otro aspecto importante es que el delito en el derecho penal Germano se

encuentra representado por la siguiente frase, "Quien rompe la paz se coloca él

mismo fuera de la paz”", dejando en claro que realizando un delito o algo dañoso

se producirá la guerra entre el hechor y su víctima , o también entre las Sippes

que estos pertenecen, o por otro motivo, entre el hechor y la comunidad entera,

esta situación de altercados tiene como finalidad recuperar el honor del afectado o

de la Sippe a la que pertenece. Lo anterior señalado deja en claro que los

germanos tenían como finalidad mantener la paz entre su comunidad, entre

Sippes, etc.

El derecho penal Germano es muy particular, y otro aspecto que lo hace

único es que al haber un delito cometido, los demás miembros de las sippe

adoptaban una actitud de venganza sobre el hechor, el cual el alcance de

enemistad podría variar por los diferentes tipos de delitos, por ejemplo:

- Delitos solo al ofendido, como por ejemplo el robo o hurto, etc. (En

este caso solo puede actuar el afectado).

- Delitos que comprometan a la sippe a la que pertenece la víctima.

(En estas situaciones es necesaria la participación de la sippe).

- Delitos de sangre, como por ejemplo, lesiones, homicidios, etc.

(también se considera necesario que la sippe se involucre).

- Delitos que van contra el honor, como por ejemplo, violación,

adulterios, etc. (participación de toda la comunidad).

- Delitos a la comunidad entera. (La sippe participa en el castigo del

malhechor para recuperar su honor).

- Delitos políticos, como por ejemplo, la traición, etc.

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Historia del Derecho. Elemento Germánico.

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- Delitos sacrales, como por ejemplo, la blasfemia, herejía, etc.

En esta última situación el malhechor es perseguido y es considerado un

animal dañino para todos.

Respecto a los delitos cabe señalar que se formaba una mancomunidad

penal activa, ya que la sippe, de la víctima, se levantaba con fuerza por conseguir

la venganza, que incluso pueden sufrir estos daños los parientes del malhechor.

En el derecho penal también existían métodos de indemnización, y unos de

los más relevantes en el ejercicio de la venganza privada era el wergeld, que es la

compensación en un delito de homicidio, este corresponde al precio de la vida.

Unos de los aspectos más importantes que cabe señalar es que la

administración de justicia estaba a cargo de la asamblea cantonal. El sistema

procesal Germano tiene características que lo hacen único, era oral, era público. Y

se regía por un formulismo sencillo pero extremadamente riguroso, otra

característica no menos importante, es que los trámites procesales eran realizados

por las partes y la sentencia era llevada a cabo por la parte vencedora.

A pesar de ser riguroso, no tenía un verdadero procedimiento ejecutivo, por el

contario solo se perseguía la venganza ya sea por sangre o por toma una prenda.

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Historia del Derecho. Elemento Germánico.

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13. DERECHO PROCESAL GERMANICO

El sistema procesal Germano incluye diferentes medios probatorios en los

cuales destacan:

- Los testigos.

- El juramento, con o sin conjuradores: el juramento lo hacia el

malhechor; los conjuradores eran miembros de la sippe los cuales

tenían un papel fundamental, ya que estos no eran testigos, si no

que eran los que daban a conocer la confianza o credibilidad que

merecía el juramento realizado por el acusado.

- Los juicios divinos; estos son una clara muestra de la importancia de

la religión en los Germanos, estos tenían como fin descubrir el juicio

divino por las señales que eran emitidos por la ordalía, las cuales

existían tres tipos de ordalías, la del fuego , la del agua hirviendo y la

del hierro caliente; este proceso divino consistía en hacer heridas

con uno de estos tres elementos señalados anteriormente, luego se

procedía a parchar las heridas por un tiempo determinado para

posteriormente ser revisados , y si estos están sanado es perdonado

de la pena de muerte, pero no quiere decir que no se le aplique otra

condena.

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14. REINO HISPANO VISIGODO

El Pueblo Visigodo se origina en Escandinavia, región ubicada al norte de Europa.

Este pueblo entró al Imperio Romano aproximadamente en el año 200 d. C.,

ubicándose en Tracia. Eran presididos por un consejo de príncipes elegidos por

una Asamblea de Guerreros. Luego los Visigodos se trasladaron a los Balcanes,

en donde firmaron pactos con Roma, pues el objetivo de los Visigodos era

conseguir una provincia para ejercer soberanía sobre ella. Mediante estos pactos,

Roma promete entregar esta provincia, pero al ver los Visigodos la demora en la

entrega decidió elegir un rey, para que por medio de este hicieran las

negociaciones pertinentes con los romanos. Así, de este modo, se disolvió la

Asamblea de Guerreros, reemplazándola por una monarquía.

El primer rey Visigodo fue Alarico, que fue elegido en el 380 DC. Él gobernó

por más de veinte años, llevando al pueblo a la región de Italia. En el año 408 DC.,

el Emperador Honorio intentó llevar a cabo el asesinato a Alarico, quien luego de

tomar algunas precauciones decide vengarse saqueando la cuidad de Roma, por

tres días, en donde muchos de los ciudadanos romanos fueron tomados

prisioneros, de los que, entre ellos, se encontraba la hermana del Emperador

Honorio llamada Gala Placidia. Quien mas adelante se convirtió en la esposa de

Ataulfo, otro rey Visigodo, quien después de la muerte de Alarico fue coronado

rey, en 414 d. C. Fue éste quien firmó un Pacto de Paz con los romanos, y

además, hacen un intercambio de prisioneros y compromete a Roma a pagar una

indemnización y a entregar la región de las Galias. Los Visigodos, toman la cuidad

de Galias y se instalan en ella creando el Reino Visigodo de Tolosa.

Luego de esto, se produce una guerra entre los Visigodos y los Francos,

por las tierras que poseían los primeros, ya que eran tierras fértiles para el cultivo

de alimentos, instancia en la que los Francos terminan derrotando a Visigodos,

expulsándolos de la Hispania bajo el reinado de Alarico II.

De esta manera Dejan completamente Tolosa, comenzando una partida hacia

la región del sur, donde prontamente se asentaron en un sector definitivo

llamándole el Reino Visigodo de Toledo. Reino que se distingue dos etapas, una

Arriana8 y otra Católica, la que comenzó con la conversión de los reyes a la fe

8Arrianos: Religión originaria de Alejandría, creada por el Obispo Católico Arriano, que difundía la

idea de que Jesucristo había sido creado y cuestionaba la Divinidad del espíritu Santo.

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Historia del Derecho. Elemento Germánico.

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católica y terminó con la invasión musulmana. En la etapa católica existe una

ayuda por parte de la iglesia hacia los Visigodos con la preparación de leyes

civiles.

15. INSTITUCIONES POLITICAS DEL REINO VISIGODO

15.1- El Rey

El rey es el Jefe del Estado, con quien los habitantes de su pueblo al cual lo

representaba, tenían un vínculo de Derecho Publico.

El Derecho Visigodo instauro un sistema de monarquía electiva, esto

significaba que la elección se hacia en la capital del reino.

En las leyes visigodas para poder ser rey, primero se debía cumplir con

requisitos esenciales, tales como; ser del género masculino, de raza visigoda, y

edad suficiente para portar armamento. Los que quedaban excluidos a postular a

ser rey eran los clérigos y las personas condenadas a penas deshonrosas.

Una vez electo el rey, este debía jurar ante el pueblo y sus súbditos en la Catedral

de Toledo, en donde se comprometía a cumplir fielmente con los deberes

políticos, teniendo a Dios como testigo.

Obligaciones que nacen del juramento del rey:

- Proteger y amparar a los súbditos

- Administrar la justicia

- Dictar leyes justas

- Proteger la Iglesia

- Defender el territorio del reino

- Gobernar buscando el bien común del pueblo y no el bien propio.

Obligaciones de los súbditos:

- Fidelidad y obediencia al rey y a sus funcionarios que tiene como

representantes.

- La obligación del consejo, con el auxilio económico (pago de

impuestos) y el auxilio militar (participación en la milicia)

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Historia del Derecho. Elemento Germánico.

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El rey que no cumplía debidamente sus deberes políticos, perdía el poder y este

vuelve al pueblo, quedando habilitado para elegir otra autoridad9.

Atribuciones del Rey para cumplir con las obligaciones.

- El rey era el legislador

- El rey estaba en frente al poder judicial y nombraba los jueces

- El rey estaba frente a la administración publica, y nombraba a sus

funcionarios

- El rey estaba frente al mandato del ejercito y los miembros dependía

de su autoridad

Algunos historiadores piensan que el Reino Visigodo ya estaba bajo el principio de

Estado de Derecho, aun cuando este término aun no existía, pero para otros

autores, su pensamiento es que esta clasificación recién dada fue un aporte a la

Ilustración.

15.2- Aula Real.

Era un estilo de congreso de la época, que tenían la tarea de asesorar al rey en

materias de legislación y en la creación de normas, además ejercían funciones de

justicia.

Esta asamblea estaba integrada por:

- Todos los miembros del Oficio Palatino

- Los mas destacados de la Nobleza Visigoda

- Los miembros del Tribunal Real y del Consejo Privado del Monarca

- Los miembros de la guardia personal del Rey

- Los jefes superiores del ejercito

- Los representantes del Rey en provincias

9 “Rey serás si obras correctamente, si no, no lo serás” palabras de San Isidoro de Sevilla.

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Historia del Derecho. Elemento Germánico.

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15.3- Oficio Palatino

Es una organización administrativa que se dividía en varias secciones y cada una

estaba al mando de un Conde, nombrado por el Rey.

Alguno de ellos son:

- Conde del Tesoro, encargado de la hacienda real, de los ingresos y

gastos

- Conde de los Notarios, se preocupaba de las relaciones con otros

reinos

- Conde Jefe de la Guardia Real, era un estilo de Ministro de Defensa

- Conde de Mayordomos de Palacio, eran funcionarios reales

encargados del mantenimiento de los edificios públicos

- Juez Mayor de Toledo

- Un Obispo

15.4- Senatus

Era una organización que reemplazo a la Asamblea de Guerreros. Esta estaba

integrada por:

- La Nobleza

- Alto Clero

- Gardingos

Tenían Funciones de:

- Elegir al Rey

- Promulgar Leyes

- Pronunciarse sobre peticiones de indulto por delitos graves

15.5- Concilios

Eran reuniones de las altas autoridades eclesiásticas, que desde la conversión de

los reyes al catolicismo en el año 589, los concilios pasaron a tener una ocupación

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Historia del Derecho. Elemento Germánico.

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de tipo político, y no solo canónico, entre sus funciones era ayudar al rey a legislar

y a promulgar leyes civiles.

Según el mecanismo, el rey daba inicio al concilio, leyendo un documento

conocido como Tomo Regio, o Tomo Real, que en la actualidad se conoce como

mensaje, este Tomo Real, contenía proyectos de ley que el rey, pedía al concilio

que estudiara. El concilio luego de estudiarlo votaba el documento, y en el caso de

su aprobación, se daba origen a una ley canónica, pero si el rey deseaba que

fuera una ley civil, solo el debía confirmar el acuerdo conciliar dictando una ley

llamada Lex in confirmatione concilii10. Y así de esta forma se dictaban leyes en el

Reino Visigodo durante los años 589 al 711 d. C.

Durante el periodo visigodo se celebraron 37 concilios, de los cuales 17 se

realizaron en Toledo. Los concilios mas destacados fueron:

- III Concilio de Toledo en 589, importante por la manifestación del

Rey Recaredo ante los 72 obispos y es bautizado, acto por el cual se

integró a la Iglesia Católica.

- IV Concilio de Toledo en 633, se decretaron una serie de leyes, entre

ellas para fortificar el poder del rey y penar la traición, incautando los

bienes del traidor y condenándolo a la pena de muerte,

- VIII Concilio de Toledo en 653, escribieron el Libro de los Jueces, es

importante por que es la primera recopilación de leyes civiles

visigodas.

- XIII Concilio de Toledo en 683, aprobaron leyes que protegían los

derechos de las personas procesadas por la justicia, de las cuales

habían derechos como el derecho a la defensa y a la libertad

personal.

16. FUENTES DEL DERECHO HISPANO VISIGODO

El Derecho del Reino Hispano Visigodo tiene varios orígenes, entre ellos se

encuentran:

16.1- La ley

10

Significa, Ley Confirmatoria del Concilio.

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Eran reglas legales que en una primera instancia dictaba el rey junto con la Aula

Real, pero esta fue reemplazada por los Concilios.

Como los visigodos en un comienzo no tenían un derecho escrito, si no que este

se basaba en la costumbre, esto quiere decir que era consuetudinario, pero debido

a la influencia romana comienza a regirse por un derecho escrito. Que comenzó a

producirse a comienzos del siglo V, con la fundación del reino.

Las leyes se dividieron en dos periodos, uno de leyes civiles tolosanas, y otro

periodo de leyes civiles toledano.

16.1.1- Ley civil Tolosana del año 418 d.C. al 507 d.C.

El primer grupo de leyes fueron las llamadas Leyes Teodoricianas, que pertenecen

al periodo de los años 419 d.C. y 467 d.C., su nombre es por que fueron leyes

promulgadas por Teodorico I y Teodorico II, y eran leyes que trataban sobre el

reparto y distribución de las tierras de la provincia de Galias.

Otra fuente del derecho de los visigodos fue el Código de Eurico, promulgado

entre los años 467 d.C. y 484 d.C., y consta de la recopilación de las leyes

conocidas por todos los pueblos germanos. El Código de Eurico es una de las

obras mas completas sobre el derecho de los germánicos, la versión original debió

haber tenido alrededor de 350 capítulos, distribuidos en 31 títulos11. El Código de

Eurico trata varios temas en su contenido, tales como:

- Leyes de repartición de tierras entre visigodos y galorromanos.

- Contratos de compraventa, depósitos, permuta, donación.

- Derecho hereditario o sucesorio.

- Derecho de Familia.

Por ser la primera recopilación de las leyes civiles de los pueblos germanos, esto

pone fin a la vigencia del derecho romano sobre el pueblo y es reemplazado por

las normas visigodas.

11

Comentario hecho por el autor Alvaro D´ors, en su obra “El Código de Eurico” publicado en año 1950.

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El Breviario de Alarico, es el tercer texto de importancia. Texto que fue

promulgado por Alarico II y que contiene Derecho Romano Vulgar. El Breviario de

Alarico se divide en tres partes:

- Las Leges: Son constituciones provenientes del Código Teodociano

y de las Novelas

- Iuras: Textos que contienen jurisprudencia, que se unen a los

visigodos de una forma más resumida, forma propia del Derecho

Romano Vulgar.

- Interpretatio: Es la interpretación y aclaración de todo el texto que va

al margen de los Iura y de las Leges.

16.1.2- La Ley Civil Toledana de los años 506 d.C. al 711 d.C.

De este periodo, existen dos textos importantes, uno es El Código de Leo Vigildo y

la otra es El Libro de los Jueces, en las ediciones de; Recesvinto, Ervigio y

Vulgata.

- Código de Leo Vigiado: este código tiene como base el Código de

Eurico lo cual le sirvió como fuente, y es el código que derogo al

Breviario de Alarico. Este código trata temas como el fortalecimiento

del poder real, el cual el rey pasaba a ser la primera autoridad

judicial del reino y también como primera autoridad militar de este.

En cuanto a derecho sucesorio, se incluyeron principios del derecho

romano. En lo penal, existe una germanización sobre el tema, ya que

aparecen las pruebas y las indemnizaciones en el Código de Leo

Vigildo.

- Libro de los Jueces: es otro de los textos con mayor importancia

debido al contenido civil que este obtenía. Es la obra máxima de la

legislación visigoda y se mantuvo vigente e incluso después de la

destrucción del reino, extendiéndose durante toda la edad media. El

texto fue editado tres veces, pero al ultima no fue terminada debido a

la destrucción del Reino Visigodo por parte de los musulmanes. Esta

ediciones son:

- Recesvinto: en el había una recopilación de leyes reales dictadas en

el reino visigodo, que eran 319 normas legales ocurridas en el año

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Historia del Derecho. Elemento Germánico.

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653 d.C. En 654 el trabajo de Concilio fue aprobado por el Rey, que

en su primera edición tenia 12 libros, dividido en 53 títulos, del cual

estos se dividen en leyes que; llegaron a ser 526, leyes que estaban

basadas en el Derecho Romano, Derecho Canónico y el Derecho

Germano.

- Ervigio: fue la segunda edición preparada, que tenia como objetivo

actualizar la edición anterior, que era la Recesvinto. Esta edición se

promulga el año 681 d.C.

- Vulgata: edición que se trabajo en los años 702 d.C. y 709 d.C., que

no alcanzo a promulgarse, debido a la destrucción del Reino

Visigodo, pero a pesar de esto, Vulgata se expandió y se divulgó,

siendo conocidas por todos. Contenía 19 leyes de derecho político, y

sus leyes se basaban en la doctrina política de San Isidoro de

Sevilla.

16.2- Leyes Eclesiásticas o Canónicas

Nos referimos a leyes de la iglesia Visigoda, son las leyes que emanaron de los

diferentes concilios de los siglos V a XVIII, estas leyes fueron abundantes y era en

extremo difícil conocer estas conciliaciones y aplicarlas, por esto es que el Papa

Galacio I en el año 500 d.C. realiza un llamamiento a los obispos del mundo

cristiano para que en cada Concilio de su territorio se realice un ordenamiento de

las leyes que han sido emitidas por fecha y materia. Los obispos visigodos apoyan

la ordenanza Papal y se recopilan en España las leyes eclesiásticas, de las cuales

se conocen cuatro, que datan de los siglos VI, VII y VII.

- Primera Colección de Novara, la más antigua recopilación española

canónica.

- Capitula Martini, leyes de la iglesia del Reino Suevo.

- Epitome Hispánico.

- Colección Hispana, de la que se conocen solo 3 ediciones

- Hispana Cronológica.

- -Hispana Sistemática.

- -Hispana Vulgata.

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Historia del Derecho. Elemento Germánico.

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El otro componente de la Hispania son las llamadas Epístolas Decretales,

que son 104 en total, además se incorporan todos los textos católicos de la

Capitula Martini. El trabajo de San Isidro tubo una segunda edición, llamada

Hispana Sistemática, y su autor; San Julián, ordeno las leyes de la iglesia por

materias, creando diez libros que facilitaron en gran medida la utilización real de

estos textos.

Este ordenamiento Jurídico tuvo una tercera edición que fue conocida como

Vulgata, cuya intención era incorporar las leyes dictadas con posterioridad al año

694. La Hispania es la fuente principal de otra colección canónica llamada “El

Decreto de Graciano”, este decreto es la primera parte de Corpus Iuris Canonicii,

un ordenamiento sumamente importante hasta el año 1918

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17. FIN Y CAIDA DEL REINO HISPANO VISIGODO

En el año 710 d.C. muere el rey visigodo Witiza, y siguiendo con lo estipulado en

el derecho político visigodo, el Senatus procede a elegir al Duque de Bética

Roderico, como nuevo rey. Los hijos de Witiza siendo nobleza visigoda, usurpan el

trono reclamando sus derechos como legítimos herederos, pretendiendo pasar de

una monarquía electiva, a una hereditaria.

Este acontecimiento no era algo desconocido, ya que en varios periodos

estos intentos fueron realizados, esta usurpación del trono provoco un conflicto

interno entre bandos dentro del reino visigodo, causando que uno de los bandos;

el witizano, solicitara ayuda a los musulmanes africanos.

Ya que el Islam se encontraba en plena expansión, no es mera casualidad

que los musulmanes penetraran dentro de la península, más aun encontrándose

amparados por los witizanos, enviando una avanzada para recorrer las tierras y

elegir un lugar propicio para el desembarco de sus tropas. En el año 711 d.C. las

tropas musulmanas desembarcan en Algercidas, siendo escoltadas a un lugar

más protegido; el Monte Capel, que en esa época fue conocido como La Montaña

de Tarik quien fuera el jefe de la milicia musulmana, desde este lugar las tropas

islámicas avanzan desplegándose por el territorio español, aliados con las tropas

witizas.

Durante un perdido de ocho meses a fines del año 711 d.C. se producen

repetidas batallas, siendo la última al norte de Andalucía en las riberas del rio

Wadalete, donde el rey visigodo es muerto y el ejército aliado de los musulmanes

se apodera de las dos terceras partes de la península Ibérica, quienes se

quedaron ocho siglos en España, hasta el año 1492.

Los cristianos Hispano-Visigodos del sur se refugian en el norte de Galicia,

Asturias, Cantabria, Castilla y en el País Vasco, lo que se conoce como la España

Cristiana, dando al territorio que fue sometido por los musulmanes el nombre de

España Islámica, que prácticamente era todo el territorio portugués.