-
Por economía, del presente documento no se ha hecho más qu e un
a tirada limitada. Se ruega a los señoresdelegados que traigan s us
respectivos ejemplares a las reu niones y que se abstengan de pedir
otros.
I:\MSC\79\23.doc
ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL
OMI
S
COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA 79º periodo de sesiones Punto 23
del orden del día
MSC 79/2315 diciembre 2004Original: INGLÉS
INFORME DEL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA CORRESPONDIENTE A SU
79º PERIODO DE SESIONES
Sección Página 1 INTRODUCCIÓN 7 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE
LA OMI 13 3 EXAMEN Y ADOPCIÓN DE ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS
DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO 15 4 SEGURIDAD DE LOS BUQUES DE PASAJE
DE GRAN TAMAÑO 37 5 MEDIDAS PARA INCREMENTAR LA PROTECCIÓN MARÍTIMA
42 6 NORMAS DE CONSTRUCCIÓN DE BUQUES NUEVOS BASADAS EN
OBJETIVOS 68 7 IMPLANTACIÓN DEL CONVENIO DE FORMACIÓN REVISADO
76 8 PROYECTO Y EQUIPO DEL BUQUE (informe del 47º periodo de
sesiones
del Subcomité)
79 9 IMPLANTACIÓN POR EL ESTADO DE ABANDERAMIENTO (informe
del 12º periodo de sesiones del Subcomité) 84 10 SEGURIDAD DE LA
NAVEGACIÓN (informe del 50º periodo de sesiones
del Subcomité) 89 11 ESTABILIDAD, LÍNEAS DE CARGA Y SEGURIDAD DE
PESQUEROS
(cuestiones urgentes derivadas del 47º periodo de sesiones del
Subcomité) 97
12 MERCANCÍAS PELIGROSAS, CARGAS SÓLIDAS Y CONTENEDORES
(cuestiones urgentes derivadas del 9º periodo de sesiones del
Subcomité) 100
-
MSC 79/23 - 2 -
I:\MSC\79\23.doc
Sección Página 13 SUBPROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA EN SEGURIDAD
Y
PROTECCIÓN MARÍTIMAS 102 14 INFLUENCIA DEL FACTOR HUMANO 106 15
EVALUACIÓN FORMAL DE LA SEGURIDAD 108 16 ACTOS DE PIRATERÍA Y ROBOS
A MANO ARMADA PERPETRADOS
CONTRA LOS BUQUES 113 17 IMPLANTACIÓN DE INSTRUMENTOS Y ASUNTOS
CONEXOS 116 18 RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES 119 19
APLICACIÓN DE LAS DIRECTRICES RELATIVAS A LA LABOR DEL
COMITÉ 120 20 PROGRAMA DE TRABAJO 122 21 ELECCIÓN DE PRESIDENTE
Y VICEPRESIDENTE PARA 2005 132 22 OTROS ASUNTOS 132
LISTA DE ANEXOS
ANEXO 1 RESOLUCIÓN MSC.168(79) - NORMAS Y CRITERIOS RELATIVOS A
LAS ESTRUCTURAS LATERALES DE LOS GRANELEROS DE FORRO SENCILLO EN EL
COSTADO
ANEXO 2 RESOLUCIÓN MSC.169(79) - NORMAS PARA LA INSPECCIÓN Y EL
MANTENIMIENTO DE LAS TAPAS DE ESCOTILLA DE GRANELEROS POR PARTE DEL
PROPIETARIO
ANEXO 3 RESOLUCIÓN MSC.170(79) - ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL
MAR, 1974, ENMENDADO
ANEXO 4 RESOLUCIÓN MSC.171(79) - ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL
PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA
SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974
ANEXO 5 RESOLUCIÓN MSC.172(79) - ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL
PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS
DE CARGA, 1966
-
- 3 - MSC 79/23
I:\MSC\79\23.doc
ANEXO 6 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA - ADOPCIÓN DE
ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966
ANEXO 7 RESOLUCIÓN MSC.173(79) - ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO
INTERNACIONAL PARA LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO DE
EXPOSICIÓN AL FUEGO (CÓDIGO PEF)
ANEXO 8 RESOLUCIÓN MSC.174(79) - ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO
INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD , 1994
(CÓDIGO NGV 1994)
ANEXO 9 RESOLUCIÓN MSC.175(79) - ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO
INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD , 2000
(CÓDIGO NGV 2000)
ANEXO 10 RESOLUCIÓN MSC.176(79) - ENMIENDAS DE 2004 AL CÓDIGO
INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE
TRANSPORTEN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CÓDIGO CIQ)
ANEXO 11 RESOLUCIÓN MSC.177(79) - ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL
CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE
TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL (CÓDIGO CIG)
ANEXO 12 RESOLUCIÓN MSC.178(79) - ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL
CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DEL TRANSPORTE DE
COMBUSTIBLE NUCLEAR IRRADIADO, PLUTONIO Y DESECHOS DE ALTA
ACTIVIDAD EN BULTOS A BORDO DE LOS BUQUES (CÓDIGO CNI)
ANEXO 13 RESOLUCIÓN MSC.179(79) - ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL
CÓDIGO INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DEL
BUQUE Y LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN (CÓDIGO IGS)
ANEXO 14 RESOLUCIÓN MSC.180(79) - ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL
CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR
(CÓDIGO DE FORMACIÓN)
ANEXO 15 RESOLUCIÓN MSC.181(79) - ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL
CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN
PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CÓDIGO CGrQ)
ANEXO 16 RESOLUCIÓN MSC.182(79) - ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL
CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN
GASES LICUADOS A GRANEL (CÓDIGO CG)
-
MSC 79/23 - 4 -
I:\MSC\79\23.doc
ANEXO 17 RESOLUCIÓN MSC.183(79) - ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL
CÓDIGO DE SEGURIDAD APLICABLE A LOS BUQUES PARA FINES ESPECIALES
(CÓDIGO DE BUQUES ESPECIALES)
ANEXO 18 RESOLUCIÓN MSC.184(79) - ADOPCIÓN DE ENMIENDAS A LAS
DIRECTRICES PARA EL TRANSPORTE Y MANIPULACIÓN EN BUQUES DE APOYO
MAR ADENTRO DE CANTIDADES LIMITADAS DE SUSTANCIAS LIQUIDAS A GRANEL
POTENCIALMENTE PELIGROSAS O NOCIVAS (DIRECTRICES LHNS)
ANEXO 19 RESOLUCIÓN MSC.185(79) - ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL
CÓDIGO DE SEGURIDAD PARA SISTEMAS DE BUCEO
ANEXO 20 RESOLUCIÓN MSC.186(79) - ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL
CÓDIGO DE SEGURIDAD PARA NAVES DE SUSTENTACIÓN DINÁMICA (CÓDIGO
DSC)
ANEXO 21 RESOLUCIÓN MSC.187(79) - ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL
CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE UNIDADES MÓVILES DE
PERFORACIÓN MAR ADENTRO (CÓDIGO MODU)
ANEXO 22 PROYECTO DE ENMIENDAS A LAS DIRECTRICES SOBRE EL
PROGRAMA MEJORADO DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE
GRANELEROS Y PETROLEROS (RESOLUCIÓN A.744(18), ENMENDADA)
ANEXO 23 PROYECTO DE REGLA II-1/3-7 DEL CONVENIO SOLAS - PLANOS
DE CONSTRUCCIÓN QUE SE MANTENDRÁN A BORDO Y EN TIERRA
ANEXO 24 PROYECTO DE REGLA II-1/3-8 DEL CONVENIO SOLAS - EQUIPO
DE REMOLQUE Y AMARRE
ANEXO 25 PROYECTO DE REGLA II-1/23-3 DEL CONVENIO SOLAS -
DETECTORES DEL NIVEL DE AGUA EN BUQUES DE CARGA CON UNA ÚNICA
BODEGA QUE NO SEAN GRANELEROS
ANEXO 26 RESOLUCIÓN MSC.188(79) - NORMAS DE FUNCIONAMIENTO PARA
LOS DETECTORES DEL NIVEL DE AGUA DE LOS GRANELEROS Y DE LOS BUQUES
DE CARGA CON UNA ÚNICA BODEGA QUE NO SEAN GRANELEROS
ANEXO 27 PROYECTO DE ENMIENDAS A LAS DIRECTRICES RELATIVAS A LA
AUTORIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES QUE ACTÚEN EN NOMBRE DE LA
ADMINISTRACIÓN (RESOLUCIÓN A.739(18))
ANEXO 28 DISPOSITIVOS DE SEPARACIÓN DEL TRÁFICO NUEVOS Y
MODIFICADOS Y MEDIDAS DE ORGANIZACIÓN DEL TRÁFICO CONEXAS
-
- 5 - MSC 79/23
I:\MSC\79\23.doc
ANEXO 29 MEDIDAS DE ORGANIZACIÓN DEL TRÁFICO DISTINTAS DE LOS
DISPOSITIVOS DE SEPARACIÓN DEL TRÁFICO
ANEXO 30 ENMIENDAS A LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE
ORGANIZACIÓN DEL TRÁFICO MARÍTIMO (RESOLUCIÓN A.572(14),
ENMENDADA)
ANEXO 31 RESOLUCIÓN MSC.189(79) - ADOPCIÓN DE ENMIENDAS A LAS
DIRECTRICES Y CRITERIOS RELATIVOS A LOS SISTEMAS DE NOTIFICACIÓN
PARA BUQUES
ANEXO 32 RESOLUCIÓN MSC.190(79) - ADOPCIÓN DEL SISTEMA DE
NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA PARA BUQUES EN LA ZONA MARINA
ESPECIALMENTE SENSIBLE DE LAS AGUAS OCCIDENTALES DE EUROPA
ANEXO 33 RESOLUCIÓN MSC.191(79) - NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
PARA
LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN NÁUTICA EN LAS PANTALLAS DE
NAVEGACIÓN DE A BORDO
ANEXO 34 RESOLUCIÓN MSC.192(79) - ADOPCIÓN DE LAS NORMAS DE
FUNCIONAMIENTO REVISADAS DEL EQUIPO DE RADAR
ANEXO 35 PROYECTO DE ENMIENDAS A LA REGLA V/19 DEL CONVENIO
SOLAS
ANEXO 36 PROYECTO DE ENMIENDAS A LA REGLA V/22 DEL CONVENIO
SOLAS
ANEXO 37 PROYECTO DE PARTES A, B Y B-1 DEL CAPÍTULO II-1
REVISADO DEL CONVENIO SOLAS
ANEXO 38 CÓDIGO DE SEGURIDAD PARA PESCADORES Y BUQUES PESQUEROS,
2005
ANEXO 39 DIRECTRICES DE APLICACIÓN VOLUNTARIA PARA EL PROYECTO,
LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES PESQUEROS PEQUEÑOS, 2005
ANEXO 40 RESOLUCIÓN MSC.193(79) - CÓDIGO DE PRÁCTICAS DE
SEGURIDAD RELATIVAS A LAS CARGAS SÓLIDAS A GRANEL, 2004
ANEXO 41 PROYECTO DE ENMIENDAS A LAS DIRECTRICES RELATIVAS A LA
EVALUACIÓN FORMAL DE LA SEGURIDAD (EFS) EN EL PROCESO NORMATIVO DE
LA OMI (MSC/CIRC.1023-MEPC/CIRC.392)
-
MSC 79/23 - 6 -
I:\MSC\79\23.doc
ANEXO 42 ENMIENDA AL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA
ANEXO 43 PROGRAMAS DE TRABAJO DE LOS SUBCOMITÉS
ANEXO 44 ÓRDENES DEL DÍA PROVISIONALES DE LOS PRÓXIMOS PERIODOS
DE SESIONES DE LOS SUBCOMITÉS
ANEXO 45 DECLARACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE TURQUÍA
-
- 7 - MSC 79/23
I:\MSC\79\23.doc
1 INTRODUCCIÓN - ADOPCIÓN DEL ORDEN DEL DÍA 1.1 El 79º periodo
de sesiones del Comité de Seguridad Marítima se celebró del 1 al 10
de diciembre de 2004 bajo la presidencia del Sr. T. Allan (Reino
Unido). También asistió el Vicepresidente del Comité, Sr. F.S.A.H.
El Kady (Egipto). 1.2 Participaron en la reunión delegaciones de
los siguientes Gobiernos Miembros:
ALEMANIA ANGOLA ANTIGUA Y BARBUDA ARABIA SAUDITA ARGELIA
ARGENTINA AUSTRALIA AZERBAIYÁN BAHAMAS BARBADOS BÉLGICA BELICE
BOLIVIA BRASIL BULGARIA CAMBOYA CANADÁ COLOMBIA CONGO CROACIA CUBA
CHILE CHINA CHIPRE DINAMARCA DOMINICA ECUADOR EGIPTO ESPAÑA ESTADOS
UNIDOS ESTONIA FEDERACIÓN DE RUSIA FILIPINAS FINLANDIA FRANCIA
GEORGIA GHANA GRECIA GUATEMALA HONDURAS HUNGRÍA INDIA INDONESIA
IRÁN (REPÚBLICA ISLÁMICA DEL) IRLANDA ISLANDIA ISLAS MARSHALL
ISRAEL ITALIA JAMAICA JAPÓN JORDANIA KAZAJSTÁN KENYA KUWAIT LETONIA
LÍBANO LIBERIA LITUANIA LUXEMBURGO MALASIA MALTA MARRUECOS MAURICIO
MÉXICO NIGERIA NORUEGA NUEVA ZELANDIA PAÍSES BAJOS PAKISTÁN PANAMÁ
PAPÚA NUEVA GUINEA PERÚ POLONIA PORTUGAL QATAR REINO UNIDO
REPÚBLICA DE COREA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO REPÚBLICA
POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA REPÚBLICA UNIDA DE TANZANÍA
RUMANIA
-
MSC 79/23 - 8 -
I:\MSC\79\23.doc
SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS SIERRA LEONA SINGAPUR SUDÁFRICA
SUECIA TAILANDIA TOGO
TÚNEZ TURQUÍA TUVALU UCRANIA URUGUAY VANUATU VENEZUELA YEMEN
los siguientes Gobiernos Miembros, que no presentaron
poderes:
BAHREIN REPÚBLICA ÁRABE SIRIA ESLOVAQUIA SUDÁN
y los siguientes Miembros Asociados de la OMI:
HONG KONG (CHINA) MACAO (CHINA) ISLAS FEROE 1.3 También
participaron en la reunión representantes de los siguientes
organismos especializados de las Naciones Unidas:
OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS
REFUGIADOS (ACNUR) ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA
ALIMENTACIÓN (FAO)
1.4 Asimismo, asistieron a la reunión observadores de las
siguientes organizaciones intergubernamentales: ORGANIZACIÓN
HIDROGRÁFICA INTERNACIONAL (OHI) COMISIÓN EUROPEA (CE) FONDO
INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR
HIDROCARBUROS (FIDAC) ACUERDO INTERNACIONAL DEL PROGRAMA
COSPAS-SARSAT (COSPAS-SARSAT) ASOCIACIÓN DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA DE ÁFRICA ORIENTAL Y MERIDIONAL (PMAESA) ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES POR SATÉLITE (IMSO) y
observadores de las siguientes organizaciones no gubernamentales
con carácter consultivo:
CÁMARA NAVIERA INTERNACIONAL (ICS) ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE
NORMALIZACIÓN (ISO) FEDERACIÓN NAVIERA INTERNACIONAL (ISF) COMISIÓN
ELECTROTÉCNICA INTERNACIONAL (CEI) UNIÓN INTERNACIONAL DE SEGUROS
DE TRANSPORTES (IUMI) CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL (ICC)
-
- 9 - MSC 79/23
I:\MSC\79\23.doc
CONFEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES
(CIOSL) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA (AISM)
COMITÉ INTERNACIONAL RADIOMARÍTIMO (CIRM) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL
DE PUERTOS (IAPH) BIMCO ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE
CLASIFICACIÓN (IACS) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE COORDINACIÓN DEL
TRANSPORTE DE CARGA (ICHCA) FORO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE
COMPAÑÍAS PETROLERAS (OCIMF) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PRÁCTICOS
(IMPA) INTERNACIONAL AMIGOS DE LA TIERRA (FOEI) ASOCIACIÓN
INTERNACIONAL DE SONDEADORES (IADC) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE
INSTITUTOS DE NAVEGACIÓN (IAIN) FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE
ASOCIACIONES DE CAPITANES DE BUQUE (IFSMA) COMUNIDAD DE
ASOCIACIONES DE ASTILLEROS EUROPEOS (CESA) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL
DE ARMADORES INDEPENDIENTES DE PETROLEROS (INTERTANKO) ASOCIACIÓN
INTERNACIONAL DE OPERADORES DE BUQUES Y TERMINALES GASEROS (SIGTTO)
FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SALVAMENTO DE NÁUFRAGOS (ILF) CONCILIO
INTERNACIONAL DE LÍNEAS DE CRUCEROS (CILC) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL
DE ARMADORES DE BUQUES DE CARGA SECA (INTERCARGO) FONDO MUNDIAL
PARA LA NATURALEZA (WWF) INSTITUTO DE INGENIERÍA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA NAVALES (IMarEST) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE GESTORES
NAVALES (ISMA) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE BUQUES TANQUE PARA CARGA
DIVERSIFICADA (IPTA) FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE VELA (ISAF)
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE CONTRATISTAS MARÍTIMOS (IMCA) INSTITUTO
MUNDIAL DEL TRANSPORTE NUCLEAR (WNTI) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE
CAPITANES DE PUERTO (IHMA) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TERMINALES
DE GRANELES (IBTA) ASOCIACIÓN MARÍTIMA CRISTIANA INTERNACIONAL
(ICMA) THE ROYAL INSTITUTION OF NAVAL ARCHITECTS (RINA) ASOCIACIÓN
INTERNACIONAL DE TRÁNSITO MARINO (AITM-INTERFERRY) ASOCIACIÓN
INTERNACIONAL DE MEDICINA MARÍTIMA (IMHA)
1.5 También asistieron a la reunión el Sr. A.I. Chrysostomou
(Chipre), Presidente del Comité de Protección del Medio Marino
(MEPC) y el Sr. M.C. Abela (Malta), Presidente del Comité de
Facilitación (FAL). Estuvieron asimismo presentes todos los
presidentes de los subcomités, excepto los presidentes de los
Subcomités BLG y FP.
-
MSC 79/23 - 10 -
I:\MSC\79\23.doc
Asistencia de representantes de los medios de comunicación 1.6
Al dar comienzo el periodo de sesiones, el Presidente solicitó al
Comité que aprobara la asistencia, a sus deliberaciones, de los
representantes de los medios de comunicación, previa acreditación
ante la Secretaría de conformidad con las "Directrices relativas al
acceso de los medios de comunicación a las reuniones de los comités
y de sus órganos auxiliares", adoptadas por el Consejo en su 92º
periodo de sesiones. El Comité convino en que, al asistir a las
reuniones de la OMI, los representantes de los medios de
comunicación deberán ajustarse a las Directrices del Consejo en las
que, entre otras cosas, se dispone que el Comité podrá decidir la
exclusión de tales representantes de algunos de sus debates, o de
todos ellos, si sus Miembros coinciden en que la presencia de
dichos medios de comunicación podría:
.1 transgredir compromisos de confidencialidad relacionados con
material o información que se presente al Comité o al órgano
auxiliar;
.2 ser causa de un riesgo potencial para la seguridad; o
.3 poner en peligro el desarrollo eficaz de las actividades del
Comité. 1.7 El Comité señaló además que, de conformidad con las
directrices del Consejo:
.1 las reuniones de los grupos de trabajo constituidos por los
comités se celebrarán a puerta cerrada:
.2 la Organización esperaba que los medios de comunicación
informen con rigor de
los resultados de las deliberaciones y que no se cite a ningún
orador identificado por su nombre sin su consentimiento previo;
.3 los comités, sus órganos auxiliares y la Organización se
reservan el derecho de
réplica para rectificar cualquier imprecisión que se haya
publicado; y 4 no se podrá realizar ninguna grabación, filmación ni
toma de fotografías de los
debates de las reuniones sin autorización.
Discurso de apertura del Secretario General 1.8 El Secretario
General dio la bienvenida a los delegados y, tras hacer alusión al
reciente fallecimiento del Sr. Hubert Wardelmann (Alemania), el Sr.
Gianfranco Gasperini (Italia) y el Sr. Jean-Claude Gonin (Francia),
pidió a las delegaciones de Alemania, Italia y Francia que, en
nombre del Comité, transmitieran el pésame a las familias, amigos y
colegas de los tres funcionarios fallecidos. A continuación el
Secretario General hizo mención de las medidas especiales para
incrementar la protección marítima (enmiendas al Convenio SOLAS y
al Código PBIP), que habían entrado en vigor el 1 de julio de 2004.
Según los datos enviados a la Secretaría por los Gobiernos, y
asimismo por los sectores portuario y naviero, casi la totalidad de
los buques e instalaciones portuarias cumplen ahora dichas medidas,
en comparación con un 86% de los buques y un 69% de las
instalaciones portuarias que las cumplían inmediatamente antes de
su entrada en vigor. El Secretario General acogió con beneplácito
dichas mejoras, además del ligero aumento de informes recibidos
sobre las medidas de control y cumplimiento adoptadas contra
determinados buques después del plazo del 1 de julio. Si bien estos
avances son motivo de cierto
-
- 11 - MSC 79/23
I:\MSC\79\23.doc
optimismo, el hecho de que algunos Gobiernos y autoridades
portuarias en determinadas regiones no hubiesen adoptado todavía
todas las medidas necesarias para implantar plenamente el Código
PBIP en sus instalaciones portuarias es objeto de preocupación.
Asimismo, según diversas fuentes, es necesario seguir mejorando el
régimen de protección, y, en caso del que el Comité se muestre de
acuerdo con dicha opinión, debe iniciarse la labor al respecto sin
demoras. Dejando a un lado el ámbito normativo, el desafío para
todas las partes interesadas reside ahora en mantener la vigilancia
e introducir una toma de conciencia sobre la protección en la
cultura del sector naviero y portuario, de modo que pase a ser
parte integral de toda la comunidad marítima. A tal respecto,
afirmó que, si bien la Secretaría se mantiene firme en el
compromiso de prestar asistencia en el ámbito de la protección
marítima, se han agotado prácticamente los fondos para tal fin y la
OMI está tratando de crear nuevos acuerdos de asociación con los
Gobiernos y el sector marítimo con el propósito de garantizar que
se dispone de recursos suficientes. Por consiguiente, el Secretario
General instó a los posibles donantes a que contribuyan
generosamente al Fondo fiduciario internacional de protección
marítima. Recordando la decisión que adoptó el C 93 de que la OMI
tenía una función que cumplir en la protección de las vías de
navegación de importancia estratégica, como es el caso del estrecho
de Malaca, el Secretario General informó que el Consejo le había
pedido que siguiera esforzándose por incrementar la seguridad, la
protección marítima y la protección ambiental en el estrecho de
Malaca ayudando a los Estados ribereños, los usuarios del estrecho
y otras partes interesadas mediante una mayor sensibilización, el
intercambio de información, la formación de personal, el desarrollo
de la capacidad y la cooperación técnica. Para lograr dichos
objetivos, el Consejo había recomendado además que se fomente el
proyecto de la autopista electrónica marina, concebido
específicamente para los estrechos de Malaca y Singapur. En lo que
respecta a la cuestión de las normas basadas en objetivos, el
Secretario General señaló que este enfoque innovador en cuanto a la
seguridad marítima se había convertido en una cuestión de
fundamental importancia para la OMI y, dadas las grandes
expectativas tanto de las Administraciones como del sector
marítimo, estaba claro que esta tarea, concebida con visión de
futuro, merecía la máxima consideración por parte del Comité.
Basándose en la labor ya realizada, la tarea del Comité consiste
ahora en perfeccionar los principios sustentadores de las normas
basadas en objetivos, teniendo en cuenta plenamente el papel que
desempeñan las sociedades de clasificación en el proceso. Con
respecto a la seguridad de los buques de pasaje de gran tamaño, el
Secretario General hizo referencia a la labor del Comité sobre la
conveniencia de elaborar el criterio de "tiempo para la
recuperación", que deberá tener en cuenta la naturaleza a la vez
compleja y especializada de las operaciones de búsqueda y
salvamento, incluido el salvamento en zonas remotas, los recursos
necesarios para ocuparse de un gran número de pasajeros y la
prestación de asistencia humanitaria. Habida cuenta de que el
Comité había pedido a varios de los subcomités pertinentes que en
2006 ultimasen su labor sobre la seguridad de los buques de pasaje,
el Secretario General señaló que es hora de que el Comité decida si
es necesario elaborar una definición de la expresión "buques de
pasaje de gran tamaño", sin perder de vista del objetivo de
garantizar la seguridad tanto de los pasajeros como de la
tripulación, independientemente del tamaño del buque de pasaje.
-
MSC 79/23 - 12 -
I:\MSC\79\23.doc
A continuación, el Secretario General hizo un llamamiento para
que se preste apoyo al Fondo internacional de búsqueda y
salvamento, constituido recientemente, a fin de que la Organización
pueda seguir prestando asistencia a los países en desarrollo para
que consoliden su capacidad de búsqueda y salvamento marítimo, de
modo que puedan contribuir eficazmente a la implantación del plan
mundial SAR. En relación con la labor de los subcomités, el
Secretario General puso de manifiesto un tema de ámbito
intersectorial, a saber, la supervisión por el Estado rector del
puerto y, en dicho contexto, hizo referencia a la segunda
Conferencia ministerial conjunta de los Memorandos de entendimiento
de París y de Tokio sobre la supervisión por el Estado rector del
puerto, que se celebró con éxito en octubre de 2004 en Vancouver
(Canadá). Bajo el lema "Consolidación del círculo de
responsabilidad" se destacó la importancia de intensificar el
compromiso conjunto y la responsabilidad de todas las partes
interesadas en el sector marítimo para garantizar una navegación
segura, protegida y eficaz en mares limpios. La Conferencia había
manifestado su firme apoyo a varias iniciativas de la OMI, entre
las que cabe mencionar el fomento de la armonización y la
coordinación mundiales de las actividades sobre supervisión por el
Estado rector del puerto, así como de la integridad, la
profesionalidad y la transparencia al llevar a cabo tales
iniciativas. En lo que respecta al factor humano y las cuestiones
operacionales, el Secretario General se refirió a la escasez
generalizada y preocupante de gente de mar. Mencionó los estudios
realizados recientemente por la ISF/BIMCO y NUMAST en los que se
señala una escasez cada vez mayor de oficiales en todo el mundo, y
el hecho alarmante de que, según un estudio, la edad media de los
oficiales es de 50 años. El Secretario General subrayó la necesidad
de hacer frente a este problema antes de que tenga repercusiones
negativas para la seguridad, la protección y la eficacia del sector
del transporte marítimo en su conjunto e hizo hincapié en que
indudablemente sería ventajoso hacer atractiva la carrera marítima
de cara a la gente joven e inculcar un sentimiento de orgullo
respecto de dicha profesión. El Secretario General recordó la
decisión adoptada anteriormente por el Comité de que, al final de
la segunda fase de implantación del Código IGS el 1 de julio de
2002, se llevaría a cabo un análisis de las repercusiones del
Código en la seguridad y la protección del medio ambiente. A tal
efecto, había constituido un Grupo de expertos independientes
seleccionados de entre administraciones, organizaciones,
universidades y el sector marítimo, para llevar a cabo un análisis
a fondo sobre las repercusiones del Código IGS y sobre cómo ha
contribuido este Código al logro de sus objetivos. En cuanto a las
cuestiones relacionadas con el Convenio de Formación, el Secretario
General manifestó su agradecimiento a las personas competentes por
la labor realizada hasta la fecha y por su incesante cooperación, y
recordó que la denominada "lista blanca" actualizada se publicaría
en el MSC 80 o posteriormente. Volviendo a la cuestión del factor
humano, el Secretario General hizo alusión a la adopción por el
Comité de enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y al Convenio SAR, 1979,
además de una serie de directrices conexas relativas a la actuación
con las personas rescatadas en el mar, y a una segunda reunión de
la Iniciativa interorganismos de las Naciones Unidas sobre este
tema celebrada en la sede de la OMI el 12 de julio de 2004. En
dicha reunión se pusieron en conocimiento de otros organismos los
resultados del MSC 78 y se examinó si podría ser necesario elaborar
otras orientaciones complementarias con respecto la fase posterior
al salvamento.
-
- 13 - MSC 79/23
I:\MSC\79\23.doc
A modo de conclusión, el Secretario General señaló a la atención
del Comité las decisiones adoptadas recientemente por el Consejo.
En primer lugar, hizo mención de la asistencia de los medios de
comunicación a las reuniones de la OMI, e informó al Comité de que
el Comité Jurídico, el Comité de Facilitación y el MEPC ya habían
enmendado sus reglamentos interiores para ceñirse a la decisión del
Consejo. Con respecto a los nuevos procedimientos de presentación
de informes, el Secretario General recordó que el C 92 había
autorizado al Comité a que, tomando en consideración las opiniones
del MEPC 52, adoptase las decisiones oportunas acerca del futuro de
los nuevos procedimientos, y le pidió que le informase en su 94º
periodo de sesiones y le solicitase el refrendo de las medidas
adoptadas. Observaciones del Presidente 1.9 En su respuesta, el
Presidente agradeció al Secretario General sus palabras y
recomendaciones y declaró que las recomendaciones y peticiones del
Secretario General se tendrán en cuenta en todo momento en las
deliberaciones del Comité y de sus grupos de trabajo. Adopción del
orden del día y cuestiones conexas 1.10 El Comité adoptó el orden
del día (MSC 79/1) y un calendario provisional que servirá de guía
durante el periodo de sesiones (MSC 79/1/1, anexo). El orden del
día adoptado, junto con la lista de documentos que se examinará
bajo cada uno de los puntos, figura en el documento MSC 78/INF13.
1.11 En las distintas secciones del presente informe, que
corresponden a los diversos puntos del orden del día, se da cuenta
de las decisiones del Comité sobre la constitución de grupos de
trabajo y de redacción. Verificación de poderes 1.12 Se informó al
Comité de que los poderes de las delegaciones que asisten al
periodo de sesiones han sido verificados y están en orden. 2
DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI Resultados de los periodos de
sesiones 92º y 93º del Consejo 2.1 El Comité tomó nota de los
resultados del 92º y 93º periodos de sesiones del Consejo (MSC
79/2/1 y Corr.1 y Add.1) sobre las cuestiones relacionadas con su
labor y, en particular, examinó los resultados sobre las siguientes
cuestiones en relación con los puntos pertinentes del orden del
día:
.1 medidas para incrementar la protección marítima (punto 5 del
orden del día - Medidas para incrementar la protección marítima,
documento MSC 79/2/1/Add.1, párrafo 3);
.2 programa de vigilancia de la costa de Somalia (punto 13 del
orden del día -
Subprograma de asistencia técnica en seguridad y protección
marítimas , documento MSC 79/2/1/Add.1, párrafos 18 y 19);
-
MSC 79/23 - 14 -
I:\MSC\79\23.doc
.3 aceptación e implantación del Protocolo de Torremolinos de
1993 (punto 17 del orden del día - Implantación de instrumentos y
asuntos conexos, documento MSC 79/2/1/Add.1, párrafo 2);
.4 solicitudes para la obtención del carácter consultivo (punto
18 del orden del día -
Relaciones con otras organizaciones, documento MSC 79/2/1/Add.1,
párrafos 20 a 24); y
.5 procedimiento experimental para la presentación de informes y
directrices sobre el
acceso de los medios de comunicación a las reuniones de los
Comités y sus órganos auxiliares (punto 19 del orden del día -
Aplicación de las Directrices relativas a la labor del Comité,
documento MSC 79/2/1/Add.1, párrafos 14.6, 15.6, 15.7 y16.1).
Resultados del 54º periodo de sesiones del Comité de Cooperación
Técnica 2.2 El Comité tomó nota de los resultados del TC 54 (MSC
78/2) y examinó la información facilitada en relación con el punto
13 del orden del día - Subprograma de asistencia técnica en
seguridad y protección marítimas. Resultados del 31º periodo de
sesiones del Comité de Facilitación
2.3 El Comité tomó nota de los resultados del FAL 31 (MSC
79/2/2) y, en particular, examinó los resultados acerca de las
siguientes cuestiones en relación con los puntos pertinentes del
orden del día:
.1 la revisión de las Directrices para la prevención y supresión
del contrabando de
drogas, sustancias psicotrópicas y productos químicos
precursores en buques y las medidas para incrementar la protección
marítima: aspectos relacionados con la facilitación (punto 5 del
orden del día - Medidas para incrementar la protección marítima,
documento MSC 79/5);
.2 la presencia de los medios de comunicación en las reuniones
de la OMI (punto 19
del orden del día – Aplicación de las Directrices relativas a la
labor del Comité, documento MSC 79/19/1); y
.3 la actualización de la Lista de certificados y documentos que
han de llevar los
buques y la labor del Grupo de trabajo SPI (punto 22 del orden
del día - Otros asuntos, documento MSC 79/22/5).
Resultados del 52º periodo de sesiones del Comité de Protección
del Medio Marino
2.4 El Comité tomó nota de los resultados del MEPC 52 (MSC
79/2/3) y, en particular, examinó los resultados acerca de las
siguientes cuestiones bajo los puntos pertinentes del orden del
día:
.1 determinación y protección de zonas especiales y de zonas
marinas especialmente
sensibles (ZMES) punto 10 del orden del día - Seguridad de la
navegación, párrafo 6 del documento MSC 79/2/3 y párrafos 13 y 14
del documento MSC 79/2/1/Add.1,);
-
- 15 - MSC 79/23
I:\MSC\79\23.doc
.2 la adopción del Código CIQ revisado (punto 3 del orden del
día - Examen y adopción de enmiendas a los instrumentos de obligado
cumplimiento, documento MSC 79/3/1/Add.2);
.3 la labor del Grupo de trabajo SPI y la lista de certificados
y documentos que han
de llevarse a bordo de los buques (punto 22 del orden del día -
Otros asuntos, documento MSC 79/22/5/Add.1); y
.4 la aplicación de las Directrices del Comité y asuntos conexos
(punto 19 del orden
del día- Aplicación de las Directrices relativas a la labor del
Comité, documentos MSC 79/19/1 y adiciones y MSC 79/19/2).
Cambio de agua de lastre
2.5 Tras haber tomado nota de la petición del MEPC 52 de que
confirmara, lo antes posible, que sería aceptable el incumplimiento
transitorio de las reglas de seguridad pertinentes al efectuar el
cambio de agua de lastre y examinara los documentos MEPC 52/2/12 y
MEPC 52/WP.3 con miras a adoptar las medidas oportunas, el Comité
recordó que en su 78º periodo de sesiones había encargado a los
Subcomités NAV, DE y SLF que examinaran la cuestión y asesoraran al
Comité según fuese oportuno, para que éste pudiese confirmar si
sería aceptable el incumplimiento transitorio de las normas de
seguridad aplicables, o cualquier otra medida al respecto. Tras
tomar nota de que el Reino Unido había presentado el documento MEPC
52/2/12 en el periodo de sesiones en curso con la signatura MSC
79/10/2, el Comité convino en examinarlo junto con el documento
MEPC 52/WP.3 en relación con el punto 10 del orden del día
(Seguridad de la navegación). Contaminación causada por los buques
2.6 El Comité señaló asimismo la conclusión del MEPC 52 de que el
texto, en relación con el Código IGS, del proyecto de directrices
para la investigación, procesamiento y disuasión respecto de la
contaminación causada por los buques y actividades ilícitas
conexas, que debe elaborar el MEPC, debería ser revisado por el
Comité según estime necesario el MEPC. Resultados del 89º periodo
de sesiones del Comité Jurídico 2.7 El Comité tomó nota de los
resultados del LEG 89 (MSC 79/2/4) y examinó la información
facilitada en relación con los puntos pertinentes del orden del
día. 3 EXAMEN Y ADOPCIÓN DE ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS DE
OBLIGADO CUMPLIMIENTO Generalidades 3.1 Los Gobiernos
Contratantes del Convenio SOLAS 1974 fueron invitados a participar
en el examen y la adopción de las propuestas de enmienda a: .1 los
capítulos II-1, III, V, VII, XI-1 y XII y el apéndice del Anexo del
Convenio
SOLAS 1974, enmendado, de conformidad con las disposiciones del
artículo VIII de dicho Convenio;
-
MSC 79/23 - 16 -
I:\MSC\79\23.doc
.2 el Código internacional para la aplicación de procedimientos
de ensayo de exposición al fuego (Código PEF), de conformidad con
las disposiciones del artículo VIII y la regla II-2/3.23 del
Convenio SOLAS 1974;
.3 el Código internacional de seguridad para naves de gran
velocidad, 1994 (Código
NGV 1994), de conformidad con las disposiciones del artículo
VIII y la regla X/1.1 del Convenio SOLAS 1974;
.4 el Código internacional de seguridad para naves de gran
velocidad, 2000 (Código
NGV 2000), de conformidad con las disposiciones del artículo
VIII y la regla X/1.2 del Convenio SOLAS 1974;
.5 el Código internacional para la construcción y el equipo de
buques que transporten
productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ), de
conformidad con las disposiciones del artículo VIII y la regla
VII/8.1 del Convenio SOLAS 1974;
.6 el Código internacional para la construcción y el equipo de
buques que transporten
gases licuados a granel (Código CIG), de conformidad con las
disposiciones del artículo VIII y la regla VII/11.1 del Convenio
SOLAS 1974;
.7 el Código internacional para la seguridad del transporte de
combustible nuclear
irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a
bordo de los buques (Código CNI), de conformidad con las
disposiciones del artículo VIII y la regla VII/14.1 del Convenio
SOLAS 1974;
.8 el Código internacional de gestión de la seguridad
operacional del buque y la
prevención de la contaminación (Código Internacional de Gestión
de la Seguridad (Código IGS)), de conformidad con las disposiciones
del artículo VIII y la regla IX/1.1 del Convenio SOLAS 1974; y
.9 el Código internacional para la protección de los buques y de
las instalaciones
portuarias (Código PBIP), de conformidad con las disposiciones
del artículo VIII y la regla XI-2/1.12 del Convenio SOLAS 1974.
Durante el examen y la adopción de las referidas enmiendas por
el Comité de Seguridad Marítima ampliado estaban presentes
Gobiernos Contratantes que constituían más de un tercio del total
de Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos VIII b) iii) y iv) del Convenio.
3.2 Las propuestas de enmienda al Convenio SOLAS 1974 y a los
códigos obligatorios se distribuyeron de conformidad con lo
dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio SOLAS a todos los
Miembros de la OMI y Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS
mediante las circulares Nº 2556 de 28 de mayo de 2004 (capítulos
II-1, III, V, VII, XI-1 y XII del Convenio SOLAS y el apéndice del
Anexo de dicho Convenio, Código PEF, Código NGV 1994, Código NGV
2000, Código CIQ, Código CIG, Código CNI, Código IGS y Código
PBIP), Nº 2528 de 5 de febrero de 2004 (Código NGV 2000) y Nº
2528/Add.1 de 31 de mayo de 2004 (capítulo II-1 del Convenio
SOLAS).
-
- 17 - MSC 79/23
I:\MSC\79\23.doc
3.3 Se invitó a las Partes en el Protocolo de 1988 relativo al
Convenio SOLAS a participar en el examen y la adopción de las
propuestas de enmienda al apéndice del Anexo del Protocolo. Durante
el examen y la adopción de las referidas enmiendas por el Comité de
Seguridad Marítima ampliado estaban presentes Partes que
constituían más de un tercio del total de las Partes en el
Protocolo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos VIII b)
iii) y iv) del Convenio SOLAS 1974 y el artículo VI del Protocolo
de 1988 relativo a dicho Convenio. 3.4 Las propuestas de enmienda
al Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS se distribuyeron de
conformidad con el artículo VIII b) i) del Convenio SOLAS y el
artículo VI c) del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS a
todos los Miembros de la OMI y las Partes en dicho Protocolo de
1988 mediante la circular Nº 2557 de 28 de mayo de 2004. 3.5 Se
invitó a las Partes en el Protocolo 1988 relativo al Convenio de
Líneas de Carga 1966 a participar en el examen y la adopción de las
propuestas de enmienda al apéndice del Anexo B de dicho Protocolo.
Durante el examen y la adopción de las referidas enmiendas por el
Comité de Seguridad Marítima ampliado estaban presentes Partes que
constituían más de un tercio del total de las Partes en el
Protocolo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 f) ii)
bb) del artículo VI del Protocolo de Líneas de Carga de 1988. 3.6
Las propuestas de enmienda al Protocolo de Líneas de Carga de 1988
se distribuyeron de conformidad con el artículo VI del Protocolo a
todos los Miembros de la OMI y las Partes en dicho Protocolo
mediante la circular Nº 2558 de 28 de mayo de 2004. 3.7 Se invitó a
las Partes en el Convenio de Formación 1978 a participar en el
examen y adopción de las propuestas de enmienda a la Parte A del
Código de Formación. Durante el examen y la adopción de las
referidas enmiendas por el Comité de Seguridad Marítima ampliado
estaban presentes Partes que constituían más de un tercio del total
de las Partes en el Convenio de Formación, de conformidad con las
disposiciones del artículo XII 1) a) iv) y la regla I/1.2.3 del
Convenio. 3.8 Las propuestas de enmienda al Código de Formación se
distribuyeron de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1)
a) i) del Convenio de Formación 1978 a todos los Miembros de la OMI
y las Partes en el Convenio de Formación de 1978 mediante la
circular Nº 2560 de 24 de mayo de 2004. 3.9 Se invitó al Comité a
considerar y adoptar, de conformidad con las disposiciones del
artículo 29 3) a) del Convenio internacional sobre líneas de carga,
1966, las propuestas de enmienda al Anexo III de dicho Convenio,
que había aprobado el MSC 78. De conformidad con dicho artículo,
toda enmienda, si se adopta por una mayoría de dos tercios de los
presentes y votantes en el Comité de Seguridad Marítima, será
comunicada a los Miembros de la Organización y a todos los
Gobiernos Contratantes al menos seis meses antes de que sea
examinada por la Asamblea de la Organización con miras a su
adopción. 3.10 El Comité fue también invitado a examinar y adoptar:
.1 las Normas y criterios relativos a las estructuras laterales de
los graneleros de
forro sencillo en el costado; y .2 las Normas para la inspección
y el mantenimiento de las tapas de escotilla de
graneleros por parte del propietario,
-
MSC 79/23 - 18 -
I:\MSC\79\23.doc
con miras a hacerlas obligatorias con arreglo a lo dispuesto en
el capítulo XII revisado del Convenio SOLAS, que se adoptará en el
actual periodo de sesiones. 3.11 También se invitó al Comité a
examinar, adoptar y aprobar, según corresponda, las propuestas de
enmienda, en relación con la fecha de terminación del
reconocimiento, a los siguientes instrumentos no obligatorios de la
OMI: .1 el Código para la construcción y el equipo de buques que
transporten productos
químicos peligrosos a granel (Código CGrQ); .2 el Código para la
construcción y el equipo de buques que transporten gases
licuados a granel (Código CG); .3 el Código de seguridad
aplicable a los buques para fines especiales (Código SPS); .4 las
Directrices para el transporte y manipulación en buques de apoyo
mar adentro
de cantidades limitadas de sustancias liquidas a granel
potencialmente peligrosas o nocivas;
.5 el Código de seguridad para sistemas de buceo; .6 el Código
de seguridad para naves de sustentación dinámica (Código DSC); .7
Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de
perforación mar
adentro (Código MODU); .8 las Directrices para el proyecto, la
construcción y la explotación de naves de
pasaje sumergibles; y .9 las Directrices provisionales para
naves de vuelo rasante (NVR). EXAMEN DE PROPUESTAS DE ENMIENDA A
LOS INSTRUMENTOS Y NUEVAS NORMAS DE CARÁCTER OBLIGATORIO EXAMEN DE
LAS PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CONVENIO SOLAS 1974 PROPUESTAS DE
ENMIENDA AL CAPÍTULO II-1 DEL CONVENIO SOLAS 3.12 El Comité recordó
que las propuestas de enmienda a las reglas II-1/18 y II-1/45 del
Convenio SOLAS (MSC 79/3/1, anexo 1) habían sido elaboradas por los
Subcomités SLF y DE, y aprobadas por el MSC 75 y el MSC 78. Regla
45 - Precauciones contra descargas eléctricas, incendios de origen
eléctrico y otros riesgos del mismo tipo 3.13 El Comité tomó nota
de que, tras adoptar las propuestas de enmienda al Código CIQ que,
entre otras cosas, incluían enmiendas relativas al equipo
eléctrico, el MEPC 52 había tomado nota (MSC 79/3/1/Add.2, párrafos
10 a 12) de que ya se habían remitido al MSC 79 enmiendas paralelas
parecidas a las prescripciones relativas a las instalaciones
eléctricas del Convenio SOLAS para los petroleros y a las del
Código CIG para los gaseros, a fines de su adopción y, habiendo
acordado que no convendría que hubiera distintas fechas de entrada
en vigor para estas
-
- 19 - MSC 79/23
I:\MSC\79\23.doc
prescripciones paralelas sobre instalaciones eléctricas, ya que
esto resultaría confuso para el sector, había invitado al MSC 79 a
considerar la posibilidad de que el 1 de enero de 2007 sea la fecha
de aplicación para las enmiendas mencionadas a la regla II-1/45 del
Convenio SOLAS y al Código CIG. 3.14 Tras la deliberación, el
Comité acordó que las propuestas de enmienda a la regla II-1/45 del
Convenio SOLAS deberían tener como fecha de aplicación el 1 de
enero de 2007, de modo que las correspondientes enmiendas al
Convenio SOLAS y a los Códigos CIQ y Código CIG tengan las mismas
fechas de aplicación. Regla 2 - Definiciones 3.15 El Comité examinó
una modificación propuesta por la IACS (MSC 79/3/8) de añadir un
nuevo subpárrafo 14 (en relación con la definición de granelero que
también figura en la regla XII/1) a la regla II-1/2 y, tras tomar
nota de la correspondiente decisión sobre la propuesta de capítulo
XII revisado del Convenio SOLAS (véanse los párrafos 3.31 a 3.42),
aprobó la propuesta. Generalidades 3.16 Observando que no se habían
presentado ulteriores observaciones sobre las propuestas de
enmienda al capítulo II-1 del Convenio SOLAS, el Comité confirmó el
contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redacción que
puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente.
PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CAPÍTULO III DEL CONVENIO SOLAS Regla 31
- Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate 3.17 El Comité
recordó que las propuestas de enmienda a la regla III/31 del
Convenio SOLAS (MSC 79/3/1, anexo 1) habían sido elaboradas por el
Subcomité DE y habían sido aprobadas por el MSC 78. 3.18 El Comité
examinó la fecha de aplicación de las propuestas de enmienda y
confirmó que las enmiendas deberán aplicarse a partir de la fecha
de su entrada en vigor. 3.19 El Comité observó que no se habían
remitido otras observaciones sobre las propuestas de enmienda al
capítulo III del Convenio SOLAS, y confirmó el contenido de las
mismas, a reserva de los cambios de redacción que puedan
introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente.
PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CAPÍTULO V DEL CONVENIO SOLAS 3.20 El
Comité recordó que las propuestas de enmienda a las reglas V/19 y
V/20 del Convenio SOLAS (MSC 79/3/1, anexo 1) habían sido
elaboradas por el MSC 78 y el NAV 49 respectivamente y habían sido
aprobadas por el MSC 78.
-
MSC 79/23 - 20 -
I:\MSC\79\23.doc
Regla 20 - Registrador de datos de la travesía 3.21 El Comité
examinó la fecha de aplicación de las propuestas de enmienda a la
regla V/20 del Convenio SOLAS y confirmó que las enmiendas deberán
aplicarse a partir del 1 de julio de 2006. Generalidades 3.22
Tomando nota de que no se habían remitido ulteriores observaciones
sobre las propuestas de enmienda al capítulo V del Convenio SOLAS,
el Comité confirmó el contenido de las mismas, a reserva de los
cambios de redacción que puedan introducirse en el texto para
mejorarlo, si es procedente. PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CAPÍTULO VII
DEL CONVENIO SOLAS 3.23 El Comité recordó que las propuestas de
enmienda a la regla VII/10 del Convenio SOLAS (MSC 79/3/1, anexo 1)
habían sido elaboradas por el Subcomité BLG y habían sido aprobadas
por el MSC 78. 3.24 Al observar que no se habían remitido
ulteriores observaciones sobre las propuestas de enmienda al
capítulo VII del Convenio SOLAS, el Comité confirmó el contenido de
las mismas, a reserva de los cambios de redacción que puedan
introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente.
PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CAPÍTULO XI-1 DEL CONVENIO SOLAS 3.25 El
Comité recordó que la propuesta de nueva regla XI-1/3-1 y las
enmiendas a la regla XI-1/5 del Convenio SOLAS (MSC 79/3/1, anexo
1) habían sido elaboradas por el Subcomité FSI y habían sido
aprobadas por el MSC 78. Regla 3-1 - Número de identificación de la
compañía y/o el propietario inscrito 3.26 En el transcurso del
examen de la propuesta de nueva regla XI-1/3-1 del Convenio SOLAS,
la delegación de las Islas Marshall, al referirse a la
implantación, con carácter voluntario, del Sistema de asignación de
un número IMO a las compañías y propietarios inscritos para su
identificación (resolución MSC.160(78)), señaló que la prueba
debería continuar hasta que se haya demostrado que resulta
fructífera, y también sugirió aplazar la adopción del proyecto de
nueva regla XI-1/3-1 y el proyecto de enmiendas a la regla XI-1/5
hasta el MSC 80. Algunas delegaciones apoyaron las opiniones de la
delegación de las Islas Marshall, en tanto que otras manifestaron
que las reglas deberían adoptarse en el actual periodo de sesiones
del Comité. 3.27 Al respecto, el Comité tomó nota de la información
facilitada por la Secretaría de que, después de las deliberaciones
entre Lloyd’s Register-Fairplay y la Secretaría tras la celebración
del MSC 78, en octubre de 2004 se hubiera puesto en marcha el sitio
especial en la Red de Lloyd’s Register-Fairplay (LR-F), y después
de que la Secretaría, ese mismo mes, hubiera recibido hojas
electrónicas de dicho sitio en la Red con información sobre las
flotas nacionales, había transmitido tales hojas electrónicas a los
Estados Miembros, a las direcciones de correo electrónico incluidas
en la circular MSC/Circ.1103 - MEPC.6/Circ.9, con miras a facilitar
la verificación de los datos allí incluidos por parte de los
Estados Miembros.
-
- 21 - MSC 79/23
I:\MSC\79\23.doc
3.28 Tras un prolongado debate sobre la propuesta de nueva regla
XI-1/3-1 del Convenio SOLAS, en particular sobre:
.1 la aplicación de las disposiciones del párrafo 1 y la
propuesta de suprimir la expresión "de navegación marítima" ya que
no había una definición precisa de la expresión;
.2 la referencia a la regla I/12 o la regla I/13 en el párrafo 3
del proyecto de
regla XI-1/3-1 en relación con la inclusión del número de
identificación de la compañía en los certificados;
.3 el traslado del párrafo 5 después del párrafo 1; y .4 la
supresión del texto entre los primeros corchetes en el párrafo
4,
el Presidente hizo un resumen de las deliberaciones y pidió al
Grupo de redacción que preparase un texto revisado del proyecto de
regla para que lo examinara más detenidamente el Pleno. 3.29 Tras
examinar el proyecto de texto de la regla XI-1/3-1, que preparó el
Presidente del Grupo de redacción (MSC 79/WP.5), el Comité aprobó
el texto de la regla con nuevas modificaciones y lo remitió al
Grupo de redacción para que éste adoptara ulteriores medidas según
resultara procedente. 3.30 El Comité tomó nota de que no se habían
remitido ulteriores observaciones sobre las propuestas de enmienda
al capítulo XI-1 del Convenio SOLAS, y confirmó el contenido de las
mismas, a reserva de los cambios de redacción que puedan
introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente.
PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CAPÍTULO XII DEL CONVENIO SOLAS 3.31 El
Comité recordó que las propuestas de enmienda al capítulo XII del
Convenio SOLAS (MSC 79/3/1, anexo 1) habían sido elaboradas por el
Subcomité DE y habían sido aprobadas por el MSC 78. Regla 1 -
Definiciones Párrafo 1 3.32 El Comité, tras examinar una
modificación propuesta por el Japón (MSC 79/3/10), para aclarar la
aplicación de la definición de granelero, no aprobó la
propuesta.
Párrafo 2 3.33 El Comité examinó una modificación propuesta por
el Japón (MSC 79/3/10) sobre la definición de granelero de forro
sencillo en el costado, y aprobó la propuesta.
-
MSC 79/23 - 22 -
I:\MSC\79\23.doc
Regla 4 - Prescripciones sobre estabilidad con avería aplicables
a los graneleros Párrafo 2 3.34 El Comité examinó una modificación
propuesta por el Japón (MSC 79/3/10), que especificaba el método de
medir la anchura de los espacios de doble forro en el costado, y
aprobó la propuesta. Regla 5 - Resistencia estructural de los
graneleros Párrafo 2 3.35 El Comité examinó una modificación
propuesta por el Japón (MSC 79/3/10), que especificaba el método de
medición de la anchura de los espacios de doble fondo en el
costado, y aprobó la propuesta. Regla 6 - Prescripciones
estructurales y de otro tipo aplicables a los graneleros Párrafo 2
3.36 El Comité examinó una modificación propuesta por el Japón (MSC
79/3/10), para aclarar las correspondientes prescripciones
relativas a la estructura de la construcción de doble forro en el
costado como parte de la estructura de los graneleros de
construcción de forro sencillo en el costado (es decir,
construcción donde se combinan el doble forro en el costado y el
forro sencillo en el costado), y aprobó la propuesta. Párrafo 3
3.37 El Comité examinó las modificaciones propuestas por el Japón
(MSC 79/3/10) y la IACS (MSC 79/3/8) y, si bien aprobó las
modificaciones de la IACS de incluir el texto adicional con arreglo
al cual se amplía la aplicación del revestimiento para que incluya
los tanques dedicados a lastre de agua de mar, no aprobó la
propuesta. En particular, con respecto a la propuesta del Japón de
suprimir del párrafo la referencia a las normas de rendimiento para
los revestimientos, en vista del hecho de que aún no han sido
elaboradas por el Subcomité DE, el Comité, tras deliberar sobre la
cuestión, acordó que debería hacerse referencia a dichas normas y
que, hasta que la Organización las haya adoptado, la referencia
debería remitir a las normas de rendimiento que sean aceptables a
la Administración, en espera de que la Organización finalice las
referidas normas de rendimiento y las haga obligatorias modificando
la correspondiente regla del Convenio SOLAS. Nuevos párrafos 3.38
El Comité examinó una propuesta del Reino Unido (MSC 79/3/13) a
favor de incluir un nuevo párrafo en la regla 6 para tratar la
cuestión de las averías del forro exterior del costado en los
graneleros, y tras introducir varias modificaciones en el nuevo
párrafo que se proponía, aprobó la propuesta. 3.39 Con respecto al
nuevo párrafo propuesto por el Japón (MEPC 79/3/10), que indica que
las cuadernas de las bodegas y las planchas del costado del forro
de la construcción de forro sencillo en el costado dentro de las
bodegas de carga deberán tener un revestimiento de protección
eficaz, el Comité, tras debatir sobre la cuestión, no aprobó la
propuesta.
-
- 23 - MSC 79/23
I:\MSC\79\23.doc
3.40 En vista de la decisión del Comité sobre el nuevo párrafo
propuesto por el Reino Unido, al que se hace referencia en el
párrafo 3.38 anterior, la delegación del Japón retiró su propuesta
de nuevo párrafo 3 que se menciona en el párrafo 12 y en el anexo
del documento MEPC 79/3/10. Regla 14 - Restricciones relativas a la
navegación con cualquier bodega vacía 3.41 Tras la intervención de
la delegación de Noruega, el Comité acordó sustituir la expresión
"lo dispuesto por" en la primera frase de la regla por la expresión
"lo dispuesto en relación con la resistencia a la inundación de una
cualquiera de las bodegas de carga como se especifica en".
Generalidades 3.42 El Comité tomó nota de que no se habían remitido
ulteriores observaciones sobre las propuestas de enmienda al
capítulo XII del Convenio SOLAS, y confirmó el contenido de las
mismas, a reserva de los cambios de redacción que puedan
introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente.
PROPUESTAS DE ENMIENDA AL APÉNDICE DEL ANEXO DEL CONVENIO SOLAS
1974 3.43 El Comité recordó que las propuestas de enmienda al
apéndice del Anexo del Convenio SOLAS 1974 había sido elaboradas
por la Secretaría, según pidió el FSI 11, y habían sido aprobadas
por el MSC 78. 3.44 El Comité examinó las modificaciones propuestas
por la Federación de Rusia (MSC 79/3/11 y Add.1 y MSC 79/3/12 y
Add.1) que incluían revisiones de los modelos de Certificados de
seguridad para buques nucleares y los correspondientes inventarios
del equipo, incluidos los acordados por el NAV 50, y aprobó la
propuesta. 3.45 El Comité tomó nota de que no se habían remitido
ulteriores observaciones sobre las propuestas de enmienda al
apéndice del Anexo del Convenio SOLAS 1974, y confirmó el contenido
de las mismas, a reserva de los cambios de redacción que puedan
introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. FECHA DE
ENTRADA EN VIGOR DE LAS PROPUESTAS DE ENMIENDA 3.46 El Comité
recordó la decisión tomada en su 59º periodo de sesiones (MSC
59/33, párrafos 26.2 a 26.7) de adoptar un periodo de tiempo de
cuatro años como el intervalo de tiempo que debería mediar entre la
entrada en vigor de enmiendas sucesivas a sus convenios y códigos
de carácter obligatorio. No obstante, también decidió entonces que
la observancia de un intervalo de cuatro años dependía de que, en
circunstancias excepcionales, la Organización pudiera adoptar e
implantar nuevas enmiendas a intervalos más cortos si, basándose en
la experiencia adquirida, se estimaba necesario hacerlo para
rectificar un error o por otras razones de peso. 3.47 Por lo tanto,
el Comité acordó que las enmiendas al Convenio SOLAS, propuestas
para su adopción en el actual periodo de sesiones, deberán
considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 y entrar en vigor el 1
de julio de 2006. Por consiguiente, el Comité encargó al Grupo de
redacción que preparase el texto del proyecto de resolución MSC que
se requiere para su adopción.
-
MSC 79/23 - 24 -
I:\MSC\79\23.doc
PROPUESTAS DE ENMIENDA A LOS CÓDIGOS DE CARÁCTER OBLIGATORIO
PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CÓDIGO PEF 3.48 El Comité recordó que las
propuestas de enmienda al Código internacional para la aplicación
de procedimientos de ensayo de exposición al fuego (Código PEF)
(MSC 79/3/1, anexo 2) habían sido preparadas por el Subcomité FP y
aprobadas por el MSC 78 y, tomando nota de que no se habían
remitido ulteriores observaciones sobre las propuestas de enmienda
al Código PEF, confirmó el contenido de las mismas, a reserva de
los cambios de redacción que puedan introducirse en el texto para
mejorarlo, si es procedente. Fecha de entrada en vigor de las
propuestas de enmienda 3.49 El Comité acordó que las enmiendas al
Código PEF, propuestas para su adopción en el actual periodo de
sesiones, deberán considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 y
entrar en vigor el 1 de julio de 2006. PROPUESTAS DE ENMIENDA AL
CÓDIGO NGV 1994 3.50 El Comité recordó que las enmiendas al Código
internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994
(Código NGV 1994) (MSC 79/3/1, anexo 3) habían sido elaboradas por
el Subcomité FSI y habían sido aprobadas por el MSC 78 y,
observando que no se habían remitido ulteriores observaciones sobre
las propuestas de enmienda al Código NGV 1994, confirmó el
contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redacción que
puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente.
Fecha de entrada en vigor de las propuestas de enmienda 3.51 El
Comité acordó que las enmiendas al Código NGV 1994, propuestas para
su adopción en el actual periodo de sesiones, deberán considerarse
aceptadas el 1 de enero de 2006 y entrar en vigor el 1 de julio de
2006. PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CÓDIGO NGV 2000 3.52 El Comité
recordó que las propuestas de enmienda al Código internacional de
seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (Código NGV 2000) (MSC
79/3/1, anexo 4) habían sido preparadas por los Subcomités SLF y
FSI y habían sido aprobadas por el MSC 78 y, observando que no se
habían remitido ulteriores observaciones sobre las propuestas de
enmienda al Código NGV 2000, confirmó el contenido de las mismas, a
reserva de los cambios de redacción que puedan introducirse en el
texto para mejorarlo, si es procedente. Fecha de entrada en vigor
de las propuestas de enmienda 3.53 El Comité acordó que las
enmiendas al Código NGV 2000, propuestas para su adopción en el
actual periodo de sesiones, deberán considerarse aceptadas el 1 de
enero de 2006 y entrar en vigor el 1 de julio de 2006.
-
- 25 - MSC 79/23
I:\MSC\79\23.doc
PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CÓDIGO CIQ 3.54 El Comité recordó que
las propuestas de enmienda al Código internacional para la
construcción y el equipo de buques que transporten productos
químicos peligrosos a granel (Código CIQ) (MSC 79/3/1, anexo 5)
habían sido aprobadas por el MSC 78, y tomó nota de que la
Secretaría (MSC 79/3/1/Add.1), como pidió el MSC 78, había
preparado las propuestas de revisión de las referencias y
disposiciones relativas a la protección contra incendios que
figuran en el Código CIQ revisado, según aprobó el MEPC 51 y
posteriormente enmendó el MSC 78. 3.55 El Comité también tomó nota
(MSC 79/3/1/Add.2) de que el MEPC 52 había invitado al Comité a
examinar las modificaciones hechas por el MEPC 52 a las propuestas
de enmienda al Código CIQ aprobadas por el MSC 78, que figuran en
el documento MEPC 52/WP.11/Add.1 y asimismo tomó nota de que el
MEPC 52 había adoptado, mediante la resolución MEPC.119(52), las
enmiendas al Código CIQ, incluidos los capítulos 17, 18 y 19, a
reserva de los cambios señalados a la atención del MSC 79 antes de
su adopción definitiva por el Comité. 3.56 El Comité acordó usar,
como base para su examen, las propuestas de enmienda al código CIQ
adoptadas por el MEPC 52, según figuran en los documentos MEPC
52/WP.11 y MEPC 52/WP.11/Add.1, junto con las modificaciones del
texto señaladas por la Secretaría, de modo que el texto del Código
CIQ revisado, una vez adoptado por el Comité, será el mismo que el
adoptado por el MEPC 52. 3.57 Tras el examen de las propuestas de
enmienda al código CIQ antes mencionadas, y habida cuenta de las
modificaciones al texto señaladas por la Secretaría (MSC
79/3/1/Add.2), el Comité encargó al Grupo de redacción que
preparase el texto definitivo a las propuestas de enmienda al
código CIQ. Fecha de entrada en vigor de las propuestas de enmienda
3.58 El Comité, habiendo tomado nota de que el MEPC 52, al adoptar
las enmiendas al código CIQ había decidido que la fecha de entrada
en vigor de las enmiendas debería ser el 1 de enero de 2007, se
manifestó de acuerdo con la decisión del MEPC 52 y acordó que las
enmiendas al código CIQ, propuestas para su adopción en el actual
periodo de sesiones, deberán considerarse aceptadas el 1 de julio
de 2006 y entrar en vigor el 1 de enero de 2007. Lista de
sustancias con respecto a las cuales faltan datos sobre seguridad,
sobre contaminación o de ambos tipos 3.59 En relación con esta
cuestión, el Comité, tras tomar nota de que el MEPC 52 había
acordado que, si se distribuía una circular con las listas de
sustancias con respecto a las cuales faltaran datos sobre
seguridad, sobre contaminación o de ambos tipos, el sector tendría
la oportunidad de facilitar los datos que faltan al Grupo de
trabajo GESAMP/EHS, se manifestó de acuerdo con la decisión del
MEPC 52 de publicar una circular MSC/MEPC que incluyera las tres
listas de sustancias con respecto a las cuales faltaran datos y
encargó al Grupo de redacción que preparase el correspondiente
proyecto de circular MSC/MEPC (véase también el párrafo 3.124).
-
MSC 79/23 - 26 -
I:\MSC\79\23.doc
PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CÓDIGO CIG 3.60 El Comité recordó que
las propuestas de enmienda al Código internacional para la
construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a
granel (Código CIG) (MSC 79/3/1, anexo 6) habían sido preparadas
por los Subcomités BLG y FSI y aprobadas por el MSC 78. 3.61 El
Comité recordó que, al examinar las enmiendas al capítulo II-1 del
Convenio SOLAS, en relación con las prescripciones relativas a las
instalaciones eléctricas, había acordado que tales enmiendas al
Convenio SOLAS y a los códigos CIQ y CIG deberán tener la misma
fecha de aplicación de 1 de enero de 2007, y dio las instrucciones
pertinentes al Grupo de redacción. 3.62 Tomando nota de que no se
habían remitido ulteriores observaciones sobre las propuestas de
enmienda al Código CIG, el Comité confirmó el contenido de las
mismas, a reserva de los cambios de redacción que puedan
introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. Fecha de
entrada en vigor de las propuestas de enmienda 3.63 El Comité
acordó que las enmiendas al código CIG, propuestas para su adopción
en el actual periodo de sesiones, deberán considerarse aceptadas el
1 de enero de 2006 y entrar en vigor el 1 de julio de 2006.
PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CÓDIGO CNI (CÓDIGO CNI) 3.64 El Comité
recordó que las propuestas de enmienda al Código internacional para
la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado,
plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los
buques (Código CNI) (MSC 79/3/1, anexo 7) habían sido preparadas
por el Subcomité FSI y habían sido aprobadas por el MSC 78 y,
observando que no se habían remitido observaciones sobre las
propuestas de enmienda al Código CNI, confirmó el contenido de las
mismas, a reserva de los cambios de redacción que puedan
introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. Fecha de
entrada en vigor de las propuestas de enmienda 3.65 El Comité
acordó que las enmiendas al Código CNI, propuestas para su adopción
en el actual periodo de sesiones, deberán considerarse aceptadas el
1 de enero de 2006 y entrar en vigor el 1 de julio de 2006.
PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CÓDIGO IGS 3.66 El Comité recordó que las
propuestas de enmienda al Código internacional de gestión de la
seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación
(Código IGS) (documento MSC 79/3/1, anexo 8) habían sido preparadas
por el Subcomité FSI y habían sido aprobadas por el MSC 78 y,
observando que no se habían remitido observaciones sobre las
propuestas de enmienda al Código IGS (véase también el párrafo
3.115), confirmó el contenido de las mismas, a reserva de los
cambios de redacción que puedan introducirse en el texto para
mejorarlo, si es procedente.
-
- 27 - MSC 79/23
I:\MSC\79\23.doc
Fecha de entrada en vigor de las propuestas de enmienda 3.67 El
Comité acordó que las enmiendas al Código IGS, propuestas para su
adopción en el actual periodo de sesiones, deberán considerarse
aceptadas el 1 de enero de 2006 y entrar en vigor el 1 de julio de
2006. PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CÓDIGO PBIP 3.68 El Comité recordó
que las propuestas de enmienda al Código internacional para la
protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código
PBIP) habían sido preparadas por el Subcomité FSI y habían sido
aprobadas por el MSC 78 y, observando que no se habían remitido
observaciones sobre las propuestas de enmienda al Código PBIP,
confirmó el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de
redacción que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es
procedente. PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CÓDIGO DE FORMACIÓN 3.69 El
Comité recordó que las propuestas de enmienda al cuadro A-VI/2-1 de
la Parte A del Código de Formación (MSC 79/3) habían sido
elaboradas por el Subcomité STW y aprobadas por el MSC 78 y,
observando que no se habían remitido observaciones sobre las
propuestas de enmienda al Código de Formación, confirmó el
contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redacción que
puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente.
Fecha de entrada en vigor de las propuestas de enmienda 3.70 El
Comité acordó que las enmiendas a la Parte A del Código de
Formación, propuestas para su adopción en el actual periodo de
sesiones, deberán considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 y
entrar en vigor el 1 de julio de 2006. PROPUESTAS DE ENMIENDA AL
PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO SOLAS 3.71 El Comité recordó
que las propuestas de enmienda al apéndice del Anexo del Protocolo
de 1988 relativo al Convenio SOLAS (MSC 79/3/2, anexo) habían sido
preparadas por los Subcomités NAV y FSI, y habían sido aprobadas
por el MSC 78 y, observando que no se habían remitido observaciones
sobre las propuestas de enmienda a dicho apéndice, confirmó el
contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redacción que
puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente.
Fecha de entrada en vigor de las propuestas de enmienda 3.72 El
Comité acordó que las enmiendas al apéndice del Anexo del Protocolo
de 1988 relativo al Convenio SOLAS, propuestas para su adopción en
el actual periodo de sesiones, deberán considerarse aceptadas el 1
de enero de 2006 y entrar en vigor el 1 de julio de 2006.
PROPUESTAS DE ENMIENDA AL ANEXO B DEL PROTOCOLO DE LÍNEAS DE CARGA
DE 1988 3.73 El Comité recordó que las propuestas de enmienda al
Anexo B del Protocolo de 1988 relativo al Convenio de Líneas de
Carga, 1966 (MSC 79/3/3, anexo) habían sido preparadas por el
Subcomité FSI y aprobadas por el MSC 78 y, tomando nota de que no
se habían remitido observaciones sobre las propuestas de enmienda
al Anexo B del Protocolo de Líneas de Carga
-
MSC 79/23 - 28 -
I:\MSC\79\23.doc
de 1988, confirmó el contenido de las mismas, a reserva de los
cambios de redacción que puedan introducirse en el texto para
mejorarlo, si es procedente. Fecha de entrada en vigor de las
propuestas de enmienda 3.74 El Comité acordó que las enmiendas al
Anexo B del Protocolo de Líneas de Carga de 1988 propuestas para su
adopción en el actual periodo de sesiones, deberán considerarse
aceptadas el 1 de enero de 2006 y entrar en vigor el 1 de julio de
2006. PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CONVENIO DE LÍNEAS DE CARGA 1966
3.75 El Comité recordó que las propuestas de enmienda al Convenio
de Líneas de Carga 1966 (anexo del documento MSC 79/3/4) habían
sido aprobadas por el MSC 78 para su adopción en el actual periodo
de sesiones y posterior adopción por la Asamblea en su vigésimo
cuarto periodo de sesiones y, tomando nota de que no se habían
remitido observaciones sobre las propuestas de enmienda al Convenio
de Líneas de Carga 1966, confirmó el contenido de las mismas, a
reserva de los cambios de redacción que puedan introducirse en el
texto para mejorarlo, si es procedente. Proyecto de resolución de
la Asamblea sobre la adopción de las propuestas de enmienda al
Convenio de Líneas de Carga 1966 3.76 El Comité examinó el proyecto
de resolución de la Asamblea que figura en el anexo del documento
MSC 79/3/4 y encargó al Grupo de redacción que preparase el texto
definitivo del proyecto requerido de resolución de la Asamblea para
su aprobación. Al respecto, el Presidente, tras hacer referencia a
otros procedimientos para la adopción de enmiendas según se
especifica en el artículo 29 del Convenio de Líneas de Carga 1966,
se ofreció a examinar la cuestión en detalle y a presentar la
correspondiente propuesta al MSC 80 para su examen. EXAMEN DE LAS
ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS NO OBLIGATORIOS DE LA OMI Propuestas
de enmienda a los certificados que se incluyen en los instrumentos
no obligatorios de la OMI 3.77 El Comité recordó que las propuestas
de enmienda, en relación con la fecha de terminación del
reconocimiento, a los siguientes instrumentos no obligatorios de la
OMI (anexos 1 a 7 del documento MSC 79/3/5) habían sido elaboradas
por el Subcomité FSI y habían sido aprobadas por el MSC 78:
.1 el Código para la construcción y el equipo de buques que
transporten productos químicos peligrosos a granel (código
CGrQ);
.2 el Código para la construcción y el equipo de buques que
transporten gases
licuados a granel (código CG);
.3 el Código de seguridad aplicable a los buques para fines
especiales (Código SPS);
.4 las Directrices para el transporte y manipulación en buques
de apoyo mar adentro de cantidades limitadas de sustancias liquidas
a granel potencialmente peligrosas o nocivas (Directrices
LHNS);
.5 el Código de seguridad para sistemas de buceo;
-
- 29 - MSC 79/23
I:\MSC\79\23.doc
.6 el Código de seguridad para naves de sustentación dinámica
(Código DSC); y .7 el Código para la construcción y el equipo de
unidades móviles de perforación
mar adentro, 1989 (Código MODU). 3.78 El Comité también recordó
que en su 78º periodo de sesiones había acordado enmendar asimismo
los certificados que figuran en las siguientes directrices no
obligatorias: .1 las Directrices para el proyecto, la construcción
y la explotación de naves de
pasaje sumergibles; y .2 las Directrices provisionales para
naves de vuelo rasante (NVR), que, como pidió el MSC 78, había s
preparado la Secretaría (MSC 79/3/5, anexos 8 y 9). 3.79 Observando
que no se habían remitido ulteriores observaciones sobre las
propuestas de enmienda a los instrumentos no obligatorios
mencionados, el Comité confirmó el contenido de las mismas, a
reserva de los cambios de redacción que puedan introducirse en el
texto para mejorarlo, si es procedente. Fecha de aplicación de las
propuestas de enmienda 3.80 El Comité acordó que las enmiendas a
los instrumentos no obligatorios mencionados, propuestas para su
adopción en el actual periodo de sesiones, deberán ser efectivas el
1 de julio de 2006, salvo las enmiendas al Código CGrQ y las
Directrices LHNS que deberán ser efectivas el 1 de enero de 2007,
una vez que hayan sido aceptadas y hayan entrado en vigor las
correspondientes enmiendas al Código CIQ. EXAMEN DE LAS NORMAS
OBLIGATORIAS Examen de las Normas y criterios relativos a las
estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el
costado 3.81 El Comité recordó que en su 78º periodo de sesiones
había aprobado, con miras a su adopción en el actual periodo de
sesiones el proyecto de Normas y criterios relativos a las
estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el
costado (documento MSC 79/3/6, anexo 1), cuyo objeto es que
adquieran carácter obligatorio en virtud del capítulo XII revisado
del Convenio SOLAS. 3.82 Observando que no se habían remitido
observaciones sobre el proyecto de Normas y criterios relativos a
las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el
costado, el Comité confirmó el contenido de las mismas, a reserva
de los cambios de redacción que puedan introducirse en el texto
para mejorarlo, si es procedente.
-
MSC 79/23 - 30 -
I:\MSC\79\23.doc
Normas para las inspecciones y el mantenimiento de las tapas de
escotilla de graneleros por parte del propietario 3.83 El Comité
recordó que en su 78º periodo de sesiones había aprobado, con miras
a su adopción en el actual periodo de sesiones, el proyecto de
Normas para las inspecciones y el mantenimiento de las tapas de
escotilla de graneleros por parte del propietario (documento MSC
79/3/6, anexo 2), con objeto de darles carácter obligatorio en
virtud del capítulo XII revisado del Convenio SOLAS. 3.84
Observando que no se habían remitido ulteriores observaciones sobre
el proyecto de Normas para las inspecciones y el mantenimiento de
las tapas de escotilla de graneleros por parte del propietario, el
Comité confirmó el contenido de las mismas, a reserva de los
cambios de redacción que puedan introducirse en el texto para
mejorarlo, si es procedente. CONSTITUCIÓN DE UN GRUPO DE REDACCIÓN
3.85 Tras una deliberación general en el Pleno, el Comité
constituyó un Grupo especial de redacción para que preparase el
texto definitivo del proyecto de enmiendas al Convenio SOLAS 1974,
Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, Anexo B del Protocolo
de Líneas de Carga de 1988, Convenio de Líneas de Carga 1966,
códigos de carácter obligatorio, y códigos y directrices de
carácter no obligatorio, junto con los correspondientes proyectos
de resoluciones y circulares MSC, según corresponda, y los textos
definitivos de las Normas y criterios relativos a las estructuras
laterales de los graneleros de forro sencillo en el costado y de
las Normas para las inspecciones y el mantenimiento de las tapas de
escotilla de graneleros por parte del propietario, junto con los
correspondientes proyectos de resoluciones y de circulares MSC y el
proyecto de resolución MSC/MEPC sobre la Lista de sustancias con
respecto a las cuales faltan datos sobre seguridad y contaminación,
para el examen por parte del Comité y su adopción y aprobación,
según proceda. OTROS ASUNTOS Implantación temprana de la enmienda a
la regla III/19.3.3.3 del Convenio SOLAS 3.86 El Comité examinó una
propuesta de Australia y Suecia (MSC 79/3/7), en la que se pedía
instar a los Gobiernos Miembros a que dieran efectividad a la
enmienda a la regla III/19.3.3.3 del Convenio SOLAS, adoptada
mediante la resolución MSC.152(78), antes del 1 de julio de 2006
(fecha de entrada en vigor de la enmienda), y en la que también se
facilitaba un proyecto de circular MSC sobre la cuestión. 3.87 Como
hubo acuerdo en términos generales con respecto a la publicación de
una circular MSC, el Comité encargó al Grupo de redacción que
preparase el texto definitivo de la circular MSC para la aprobación
del Comité. Directrices para la implantación del capítulo XII del
Convenio SOLAS 3.88 El Comité examinó una propuesta presentada por
el Japón (MSC 79/3/9) a favor de contar con directrices para la
implantación del capítulo XII del Convenio SOLAS, enmendado en
2004, en relación con la definición de graneleros, a fin de
facilitar a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS y al
sector orientaciones sobre la aplicación del capítulo XII revisado
de dicho Convenio a los buques construidos antes de la fecha de su
entrada en vigor.
-
- 31 - MSC 79/23
I:\MSC\79\23.doc
3.89 Tras examinar un proyecto de resolución MSC con las
Directrices para la implantación del capítulo XII del Convenio
SOLAS, el Comité pidió al Grupo de redacción que preparase el texto
definitivo del proyecto de Directrices para su adopción por parte
del Comité. Distribución de las propuestas de enmienda al Convenio
SOLAS 3.90 El Comité tomó nota de la información facilitada por la
Secretaría en el documento MSC 79/3/14 sobre la distribución de las
propuestas de enmienda al Convenio SOLAS 1974 en aquellos casos en
que el periodo de tiempo entre dos reuniones consecutivas del
Comité sea inferior a seis meses. Al respecto, el Comité confirmó,
con la excepción de los procedimientos convenidos para la
distribución y adopción de enmiendas al Código IMDG, el
procedimiento de distribución de enmiendas especificado en el
artículo VIII del Convenio SOLAS y pidió a la Secretaría que
hiciera los arreglos necesarios, si fuere posible, en relación con
el programa de futuras reuniones del MSC. INFORME DEL GRUPO DE
REDACCIÓN 3.91 Habiendo recibido el informe del Grupo de redacción
(MSC 79/W.14), el Comité adoptó las medidas que se indican a
continuación. ADOPCIÓN DE NUEVAS NORMAS DE CARÁCTER OBLIGATORIO
Adopción de las Normas y criterios relativos a las estructuras
laterales de los graneleros de forro sencillo en el costado y de
las Normas para las inspecciones y el mantenimiento de las tapas de
escotilla de graneleros por parte del propietario 3.92 El Comité
examinó el texto de las Normas indicadas, junto con la modificación
a las mismas, que había preparado el Grupo de redacción (MSC
79/WP.14), y adoptó: .1 las Normas y criterios relativos a las
estructuras laterales de los graneleros de
forro sencillo en el costado, mediante la resolución
MSC.168(79), que figuran en el anexo 1; y
.2 las Normas para la inspección y el mantenimiento de las tapas
de escotilla de
graneleros por parte del propietario, mediante la resolución
MSC.169(79), que figuran en el anexo 2.
ADOPCIÓN DE LAS PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CONVENIO SOLAS 1974,
AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO SOLAS, AL PROTOCOLO DE
LÍNEAS DE CARGA DE 1988 Y AL CONVENIO DE LÍNEAS DE CARGA 1966
Adopción de enmiendas al Convenio SOLAS 1974 3.93 El Comité
ampliado, incluidas las delegaciones de 95 Gobiernos Contratantes
del Convenio SOLAS 1974, examinó el texto definitivo de las
propuestas de enmienda a los capítulos II-1, III, V, VII y XII del
Convenio SOLAS y al apéndice del Anexo del Convenio, que había
preparado el Grupo de redacción (MSC 79/WP.14, anexo 3), y adoptó
las enmiendas por unanimidad mediante la resolución MSC.170(79),
según figuran en el anexo 3. 3.94 En lo que respecta al proyecto de
enmiendas al capítulo XI-1 del Convenio SOLAS (reglas XI-1/3-1 y
XI-1/5), el Comité decidió (véase también el párrafo 3.26 anterior)
postergar la
-
MSC 79/23 - 32 -
I:\MSC\79\23.doc
toma de una decisión en el presente periodo de sesiones sobre la
adopción del sistema obligatorio de asignación de un número de
identificación de la OMI a las compañías y propietarios inscritos
para su identificación (nueva regla XI-1/13-1 del Convenio SOLAS) a
fin de continuar con el sistema voluntario y de proceder a la
adopción del de carácter obligatorio en su 80º periodo de sesiones
y, oportunamente, a la adopción de la regla XI-1/13-1 del Convenio
SOLAS y las enmiendas a la regla XI-I/5 de dicho Convenio, así como
de las enmiendas a los Códigos IGS y PBIP. 3.95 Al adoptar la
resolución MSC.170(79), el Comité ampliado decidió, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio
SOLAS 1974, que las enmiendas adoptadas a los capítulos II-1, III,
V, VII y XII del Convenio SOLAS y al apéndice del Anexo del
Convenio deberán considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 (a
menos que, antes de esa fecha, se notifique al Secretario General
que se recusan las enmiendas, según lo estipulado en el artículo
VIII b) vi) 2) del Convenio) y deberán entrar en vigor el 1 de
julio de 2006, de conformidad con las disposiciones del artículo
VIII del Convenio SOLAS. 3.96 Con respecto a la regla 6.5 del
capítulo XII revisado, el observador de la IACS, apoyado por el
observador de la ICS, señaló que a su juicio resultaba
desafortunado que se hubiese pedido al Comité adoptar una regla sin
el debido examen desde un punto de vista técnico, y que
posteriormente el Comité la hubiese adoptado. Señaló que el texto
adoptado no era lo suficientemente claro para que pudieran
establecerse posturas objetivas; de hecho, en el texto había
ambigüedades. Es más, el texto resultaba subjetivo, podía dar lugar
a confusión y era susceptible de varias interpretaciones. Era
preciso establecer controles sobre la carga y descarga, dadas las
actividades que actualmente se llevan a cabo, por ejemplo, el
control de explanadoras. La IACS se lamentó de que se hubiera
pedido al Comité que adoptara un cambio –y el Comité había así lo
había procedido- que no había sido sometido a suficiente examen
desde un punto de vista técnico. En otras palabras, había que
determinar las condiciones de carga que se aplicarían. No era el
propósito de la IACS complicar el proceso, pero esta asociación se
temía que el Comité terminase con una regla cuyas estipulaciones no
pudieran cumplirse. Adopción de enmiendas al Protocolo de 1988
relativo al Convenio SOLAS 3.97 El Comité ampliado, incluidas las
delegaciones de 57 Partes en el Protocolo de 1988 relativo al
Convenio SOLAS, examinó el texto definitivo de las propuestas de
enmienda al apéndice del Anexo del Protocolo preparadas por el
Grupo de redacción (MSC 79/WP.14, anexo 13), y adoptó las enmiendas
por unanimidad mediante la resolución MSC.171(79), que figura en el
anexo 4. 3.98 Al adoptar la resolución MSC.171(79), el Comité
ampliado decidió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS 1974 y el artículo VI del
Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, que las enmiendas
adoptadas al Protocolo deberán considerarse aceptadas el 1 de enero
de 2006 (a menos que, antes de esa fecha, se notifique al
Secretario General que se recusan las enmiendas, según lo
estipulado en el artículo VIII b) vi) 2) del Convenio SOLAS 1974 y
artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS) y
deberán entrar en vigor el 1 de julio de 2006, de conformidad con
las disposiciones del artículo VIII del Convenio SOLAS y el
artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS.
-
- 33 - MSC 79/23
I:\MSC\79\23.doc
Adopción de enmiendas al Protocolo de Líneas de Carga de 1988
3.99 El Comité ampliado, incluidas las delegaciones de 55 Partes en
el Protocolo de Líneas de Carga de 1988, examinó el texto
definitivo de las propuestas de enmienda al Anexo B del Protocolo,
preparadas por el Grupo de redacción (MSC 79/WP.14, anexo 13), y
adoptó las enmiendas por unanimidad mediante la resolución
MSC.172(79), que figura en el anexo 5. 3.100 Al adoptar la
resolución MSC.172(79), el Comité ampliado decidió, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo VI del Protocolo de Líneas de Carga
de 1988, que las enmiendas adoptadas al Protocolo deberán
considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 (a menos que, antes de
esa fecha, se notifique al Secretario General que se recusan las
enmiendas, según lo estipulado en el artículo VI del Protocolo) y
deberán entrar en vigor el 1 de julio de 2006, de conformidad con
las disposiciones del artículo VI del Protocolo de Líneas de Carga
de 1988. Adopción de enmiendas al Convenio de Líneas de Carga 1966
3.101 El Comité examinó el texto definitivo de las propuestas de
enmienda al Anexo III al Convenio de Líneas de Carga, 1966
preparadas por el Grupo de redacción (MSC 79/WP.14, anexo 15), y
adoptó las enmiendas y el correspondiente proyecto de resolución de
la Asamblea aprobado, que figura en el anexo 6, para remitirlo al
vigésimo cuarto periodo de sesiones de la Asamblea para su
adopción. El Comité pidió al Secretario General que distribuya las
enmiendas adoptadas y el correspondiente proyecto de resolución de
la Asamblea a tiempo para su examen en el vigésimo cuarto periodo
de sesiones de la Asamblea. ADOPCIÓN DE LAS PROPUESTAS DE ENMIENDA
A LOS CÓDIGOS DE CARÁCTER OBLIGATORIO Adopción de enmiendas al
Código PEF 3.102 El Comité ampliado, incluidas las delegaciones de
95 Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, examinó el texto
definitivo de las propuestas de enmienda al Código PEF preparado
por el Grupo de redacción (MSC 79/WP.14, anexo 4), y adoptó las
enmiendas por unanimidad mediante la resolución MSC.173(79), que
figura en el anexo 7. 3.103 Al adoptar la resolución MSC.173(79),
el Comité ampliado decidió, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS 1974, que las
enmiendas adoptadas al Código PEF deberán considerarse aceptadas el
1 de enero de 2006 (a menos que, antes de esa fecha, se notifique
al Secretario General que se recusan las enmiendas, según lo
estipulado en el artículo VIII b) vi) 2) del Convenio) y deberán
entrar en vigor el 1 de julio de 2006, de conformidad con las
disposiciones del artículo VIII del Convenio SOLAS. Adopción de
enmiendas al CÓDIGO NGV 1994 3.104 El Comité ampliado, incluidas
las delegaciones de 95 Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS
1974, examinó el texto definitivo de las propuestas de enmienda al
Código NGV 1994 preparadas por el Grupo de redacción (MSC 79/WP.14,
anexo 4), y adoptó las enmiendas por unanimidad mediante la
resolución MSC.174(79), que figura en el anexo 8. 3.105 Al adoptar
la resolución MSC.174(79), el Comité ampliado decidió, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del
Convenio SOLAS 1974, que las enmiendas adoptadas al Código NGV 1994
deberán considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 (a menos que,
antes de esa fecha, se notifique al Secretario General que se
recusan las enmiendas, según lo
-
MSC 79/23 - 34 -
I:\MSC\79\23.doc
estipulado en el artículo VIII b) vi) 2) del Convenio) y deberán
entrar en vigor el 1 de julio de 2006, de conformidad con las
disposiciones del artículo VIII. Adopción de enmiendas al Código
NGV 2000 3.106 El Comité ampliado, incluidas las delegaciones de 95
Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, examinó el texto
definitivo de las propuestas de enmienda al Código NGV 2000
preparadas por el Grupo de redacción (MSC 79/W.14, anexo 6), y
adoptó las enmiendas por unanimidad mediante la resolución
MSC.175(79), que figura en el anexo 9. 3.107 Al adoptar la
resolución MSC.175(79), el Comité ampliado decidió, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio
SOLAS 1974, que las enmiendas adoptadas al Código NGV 2000 deberán
considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 (a menos que, antes de
esa fecha, se notifique al Secretario General que se recusan las
enmiendas, según lo estipulado en el artículo VIII b) vi) 2) del
Convenio) y deberán entrar en vigor el 1 de julio de 2006, de
conformidad con las disposiciones del artículo VIII del Convenio
SOLAS. Adopción de enmiendas al Código CIQ 3.108 El Comité
ampliado, incluidas las delegaciones 95 Gobiernos Contratantes del
Convenio SOLAS 1974, examinó el texto definitivo de las propuestas
de enmienda al Código CIQ preparadas por el Grupo de redacción (MSC
79/WP.14, anexo 7) y adoptó las enmiendas por unanimidad mediante
la resolución MSC.176(79), que figura en el anexo 10. 3.109 Al
adoptar la resolución MSC.176(79), el Comité ampliado decidió, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del
Convenio SOLAS 1974, que las enmiendas adoptadas al Código CIQ
deberán considerarse aceptadas el 1 de julio de 2006 (a menos que,
antes de esa fecha, se notifique al Secretario General que se
recusan las enmiendas, según lo estipulado en el artículo VIII b)
vi) 2) del Convenio) y deberán entrar en vigor el 1 de enero de
2007, de conformidad con las disposiciones del artículo VIII del
Convenio SOLAS. Modificaciones al texto de la lista de pro