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informe de Avalúo Comercial Urbano

Mar 24, 2023

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Page 1: informe de Avalúo Comercial Urbano

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informe de Avalúo Comercial UrbanoORIGINAL ORIGINAL ORIGINAL ORIGINAL ORIGINAL ORIGINAL ORIGINAL ORIGINAL ORIGINAL ORIGINAL ORIGINAL

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Calle 5 No, 4 >49.EL PLACER - VALLE DEL GUAMUEZ-PUTUMAYO

Radicación N" 4522017ER3646 02-06-2017

Subdirección de Catastro Territorial Nariño

Pasto-Nariño.

(Junio-2017)

Solicitado por;JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA

fW

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IGACiNsnruro geogrAhco

AGUSTfN COOAZa

Territorial Nariflo

TODOS POR UNNUEVOPAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

TABLA DE CONTENIDO

IIIIIIIIIIIIIIIIIII

Página

1. INFORMACIÓN BÁSICA O INFORMACIÓN GENERAL.....................2

2. INFORMACIÓN CATASTRAL.................................................................. 3

3. DOCUMENTOS SUMINISTRADOS.........................................................34. TITULACIÓN E INFORMACIÓN JURÍDICA...........................................4

5. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SECTOR..............................................46. REGLAMENTACIÓN URBANÍSTICA..................................................... 5

7. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE.............................................................68. MÉTODO DE AVALÚO.............................................................................9

9. ANTECEDENTES.....................................................................................1110. CONSIDERACIONES.............................................................................. 1111. INVESTIGACIÓN ECONÓMICA............................................................. 1212 RESULTADO DEL AVALÚO................................................................. 14

13. ANEXOS...................................................................................................15

Calle 18A N." 21A-18 Teléfono: 721 0707 Fax: 721 6708 Pasto e-mail: [email protected] web: www.igac.gov.co

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AGUSTÍN CODAZZI

Territorial Nariño

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1. INFORMACIÓN BÁSICA O INFORMACIÓN GENERAL

1.1. SOLICITANTE: El presente avalúo fue requerido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, Mocoa, mediante sentencia No 00014 con radicación 860013121001-2014-00297 del 25 de Mayo de 2.017, firmado por el Juez Mario Fernando Coral Mejía.

1.2. RADICACIÓN: 4522017ER3646 del 02 de Junio de 2017.

1.3. TIPO DE INMUEBLE: Casa lote.

1.4. TIPO DE AVALÚO: Comercial urbano.

1.5. DEPARTAMENTO: Putumayo.

1.6. MUNICIPIO: Valle del Guamuez.

1.7. LOCALIDAD: Inspección de Policía El Placer.

1.8. BARRIO: Centro.

1.9. DIRECCIÓN: Calle 5 No. 4-49,

1.10. MARCO JURÍDICO: Ley 1448 de 2011 Ley de víctimas y Restitución de Tierras, Proceso de Restitución, Sentencia No 00014.

1.11. DESTINACIÓN ACTUAL: Residencial.

1.12. FECHA DE LA VISITA: Junio 25 de 2017.

Calle 18A N.“ 21A-18 Teléfono: 721 0707 Fax: 721 6708 Pasto e-mall: [email protected] web: www.lgac.gov.co

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IGACINSTTTUTD GEOGRAFICO

AGUSTIN CODAZZI

TODOS POR UNNUEVOPAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓNTerritorial Nariflo ___________

2. INFORMACIÓN CATASTRAL:

NÚMERO PREDIAL: 86-865-04-00-0017-0016-000 DIRECCION: Calle 5 No. 4 - 49.

IIIIIIIIIIIIIIIIIII

VIGENCIA DE LAACTUAUZACION

ZONAHOMOGENEA

FÍSICA

DESCRIPCIÓN DELA ZONA HOMOGÉNEA

FISICAZONA

GEOECONÓMiCA

VALOR ACTUAL DELA ZONA

HOMOGÉNEA ECONÓMICA

AREA DETERRENO

AREA DECONSTRUCCION

AVALUOCATASTRAL

2015

20

Norma de Uso: residencial. Uso :

residencial, topografía:plana, vías: sin

pavimentar. Servicios: básicos incompletos y

tipificación: bajo.

4 $ 7.638 135

59 $2.43O.CXX3

20

Norma de Uso:residencial. Uso :

residencial, topografía:plana, vías: sin

pavimentar. Servicios: básicos incompletos y

tipificación: bajo.

8 $3.819 62

3. DOCUMENTOS SUMINISTRADOS

a) Sentencia No 00014, con radicación 860013121001-2014-00297-00 del 25 de Mayo de 2.017, Juzgado Primero Civil del Circuito - Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa.

b) Orden de Asignación.

c) Informe Técnico Predial realizado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras (UAEGRTD).

d) Informe Técnico de Georeferenciación del predio en Campo realizado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras (UAEGRTD).

e) Certificado de libertad y tradición con matricula inmobiliaria No. 442- 48658 de la oficina de instrumentos públicos de Puerto Asis Putumayo, impreso el 27 de Noviembre de 2013.

f) Escritura Pública No 51 del 30 de Febrero de 2002. Notarla Única del Circulo del Valle del Guamuez.

g) Tabla de zonas homogéneas geoeconómicas.

h) Tabla de Zonas homogéneas físicas.

i) Ficha predial.

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IGACINSTITUID GEOGRÁRCO

AGUSTÍN CODRZa

Territorial Naritto

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4. TITULACIÓN E INFORMACION JURIDICA

4.1. PROPIETARIO: Guaran José Antonio con cédula de ciudadanía número 98.341.308.

4.2. TITULO DE ADQUISICIÓN: Escritura Pública No 51 del 30-01-2002, de la Notaría única del Circulo de Puerto Asís.

4.3. MATRICULA INMOBILIARIA: No 442-48658, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís Putumayo.

4.4. OBSERVACIONES JURÍDICAS: En el folio de matrícula no se registra ningún gravamen, afectación u observación jurídica.

Anotación N°3: Doc. Resolución RP 0318 del 29/09/2013 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Putumayo de Mocoa.Especificación: Medida cautelar; 0482 protección jurídica del predio Artículo 13 N° 2 Decreto 4829 de 2011.Personas que intervienen en el acto:De Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Putumayo.

NOTA: La anterior información no constituye estudio jurídico de la propiedad.

5.1.

5.2.

DESCRIPCION GENERAL DEL SECTOR:

DELIMITACIÓN DEL SECTOR: El predio objeto de avalúo se encuentra ubicado en el Barrio centro y presenta las siguientes colindancias:

Al Norte Al Oriente Al SurAl Occidente

: Con la Diagonal 5.: Con la Carrera 1.: Con el Barrio La Floresta. : Con la Zona Rural.

ACTIVIDAD PREDOMINANTE: El sector donde se localiza el predio en estudio, es una zona que se encuentra consolidada urbanísticamente, que presenta uso residencial tipo casa lote, comercial e Institucional.

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AGOETfN COOAZZl

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5.3 TIPOS DE EDIFICACIÓN: Las construcciones se desarrollan en altura hasta de un piso, se encuentran edificadas mediante el sistema de autoconstrucción con muros de bloque de concreto macizo y ladrillo, estructura en muros de carga y en menor proporción en madera aserrada y madera rolliza, con acabados sencillos. El estado general de las construcciones es regular y no se evidencia mantenimiento.

5.4 EDIFICACIONES IMPORTANTES Y SITIOS DE INTERÉS; Entre las edificaciones importantes del sector se encuentran la Estación de Policía El Placer, el antiguo Colegio de El Placer que hoy es el Museo Comunitario tras las huellas de El Placer.

5.5 ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA: La Inspección de Policía El Placer no presenta estratificación.

5.6 VÍAS DE ACCESO E INFLUENCIA DEL SECTOR: La vía principal de acceso al sector es la calle 5 que atraviesa el centro poblado en sentido oriente occidente y que conduce a la Hormiga. Parte de la vía esta pavimentada en cemento rígido en buen estado de conservación y el otro tramo esta sin pavimentar en regular estado de conservación.

5.7 INFRAESTRUCTURA URBANA: El sector cuenta con servicios públicos básicos como energía eléctrica, prestada por La Empresa de Energía del Bajo Putumayo, las redes de acueducto alcantarillado y recolección de residuos sólidos está a cargo de la Empresa de Servicios Públicos Valle del Guamuéz. Igualmente presenta cobertura de servicios complementarios como telefonía celular e internet suministrado por la empresa Claro. El servicio de transporte de pasajeros (intermunicipal y veredal) para trasladarse hasta La Hormiga, se realiza por medio de camionetas doble cabina que prestan su servicio con una frecuencia de 4 salidas diarias y moto taxi a cualquier hora del día.

5.8 PERSPECTIVAS DE VALORIZACIÓN: En el momento de la visita se puede apreciar que no se están generando proyectos de impacto local o regional que puedan generar valorización al predio objeto del presente estudio y el orden público es de relativa tranquilidad. Para el momento la valorización es estable.

REGLAMENTACION URBANISTICA

acuerdo al Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) acuerdo No 17 del 12 de Diciembre de 2.003 del Municipio del Valle del Guamuez, predio Urbano, localizado en la Inspección de Policía el Placer del Municipio del

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AGUSTÍN CODAZZI

Territorial Nariílo

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Valle del Guamuez - Departamento del Putumayo, según coordenadas geográficas:

P1. Longitud 0°28’9.812”N Latitud 76°58’59.071”wP2. Longitud 0°28’9.843”N Latitud 76‘’58’59.456”wP3. Longitud 0°28’9.390”N Latitud 76°58’59.474”wP4. Longitud 0°28’9.258”N Latitud 76°58’59.968”w

SE ENCUENTRA EN ZONA DE RIESGO POR DEGRADACIÓN DE SUELO, SEGÚN EL PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Código urbano/ componente urbano / planos componentes urbanos/ El Placer/ riesgos y amenazas / planos 20/40 riesgos y amenazas, el Placer)

Fuente: Certificación de Uso de Suelo expedido por el Secretario de Planeación y Obras Públicas del Municipio del Valle del Guamuez, certifica, con fecha cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2.017).

7 DESCRIPCION DEL INMUEBLE

7.1 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL TERRENO

7.1.1 UBICACIÓN: El predio se ubica en el Municipio del Valle del Guamuez, en el centro poblado Inspección de Policía El Placer, Barrio Centro, predio medianero con frente sobre la calle 5, que presenta nomenclatura urbana Calle 5 N° 4 - 49, colinda al costado izquierdo con la Estación de Policía El Placer.

7.1.2 ÁREAS:

FUENTE ÁREA M2Folio de Matricula Inmobiliario 442-48658 200,00Información Catastral 197,00Sentencia 00014 del 25 de Mayo de 2017 286,00ÁREA ADOPTADA 232,55

Realizada la correspondiente visita al predio se determinó que el área de terreno determinada incluye el área de la quebrada, en la cual se encuentra parte de la construcción que está en el inmueble, zona que no se considera área privada, por lo cual, para el presenta estudio se recalculó el área de terreno que corresponde a una extensión de 232,55 M2.

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Por lo anterior el área adoptada para el avalúo es de 232,55 m2.

Nota: Las áreas están sujetas a verificación por parte de la entidad peticionaria.

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7.1.3 LINDEROS Y DIMENSIONES: Consecuente con la observación realizada en el ítem 7.1.2 del informe de avalúo, para la determinación de los linderos y dimensiones se toma la información del Informe Técnico Predial y se resta sobre los linderos Oriente y Occidente el área de la quebrada el ancho de la quebrada que es de 2,8 metros y que no se deben tener en cuenta dentro del área del predio georreferenciado ya que el área de la quebrada no es propiedad privada.

Norte: Partiendo desde el punto 67 en línea recta en direcciónoriente, hasta encontrar el punto 68 en una distancia de 19,09 mts, con vía pública.

Oriente: Partiendo desde punto 68 en línea recta en dirección sur, enuna distancia de 11,12 mts, hasta llegar al punto 69, con la estación de Policía. (Dimensión modificada por área de quebrada).

Sur: Partiendo desde el punto 69 en línea recta en direcciónoccidente, en una distancia de 17,81 mts, hasta llegar al punto 70 con predios de María Estela Guerrero.

Occidente: Partiendo desde el punto 70 en línea recta en dirección Norte y cerrando con el punto 67, en una distancia de 14,46 mts, con predios de Francisco Gelpud y Ángel María Perenguez. (Dimensión modificada por área de quebrada).

7.1.4 TOPOGRAFÍA Y RELIEVE: El lote presenta un relieve plano con pendientes entre el 0% y 7%.

7.1.5 FORMA GEOMÉTRICA: El predio presenta una forma de trapecio irregular

7.1.6 FRENTE: El predio presenta frente sobre la calle 5 en 19,09 metros.

7.1.7 FONDO: El predio presenta un fondo promedio de 12,79 metros.

7.1.8 RELACIÓN FRENTE FONDO: La relación frente-fondo es de 1:0,66 que significa que por cada metro de frente existe 0,66 metros de fondo.

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7.1.9 VIAS, CLASIFICACIÓN Y ESTADO: La principal vía de acceso al predio es la Calle 5, la cual se encuentra sin pavimentar en regular estado de conservación, con doble sentido vehicular, en dirección oriente occidente.

7.1.10 SERVICIOS PÚBLICOS: El predio cuenta con disponibilidad efectiva y real de servicios públicos energía, acueducto, alcantarillado, recolección de residuos sólidos, servicios de telefonía celular e internet y suministro de gas a domicilio a través de cilindros de 40 Ibs todos con normal funcionamiento.

7.2 CARACTERISTICAS GENERALES DE LA CONSTRUCCION

El predio tiene una construcción para uso residencial.

7.2.1 CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS:

CASA

Descripción.Estructura: Vigas y columnas en concreto.Fachada: Bloque de cemento repellado y pintado.Cubierta: Tejas de zinc sobre estructura de madera.Cielo raso: No tiene.Muros: En Bloque de cemento repellado y pintados.Pisos: En madera rústica.CarpinteríaMetálica:

No presenta

CarpinteríaMadera:

Puertas y ventanas externas e internas.

Iluminación La iluminación artificial con bombillos incandescentes.

Cocina: No tiene.NúmeroPisos:

Uno.

Vetustez: 19 años aproximadamente - información tomada de la ficha predial.

Estado deConservación:

Regular. La construcción se encuentra terminada. Con clase 3 según tabla de FITTO Y CORVINI.

Uso: Residencial.Área: 57,9 m2 medidas realizadas en terreno.

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AGUSTÍN COOAZa

Terrttorla) Naiiño

TODOS POR UNNUEVOPAÍS

I PAZ EQUIDAD EDUCACION

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Nota: Las áreas están sujetas a verificación por parte de la entidad peticionaria.

7.2.1 DISTRIBUCIÓN INTERNA:

Casa de habitación cuenta con dos alcobas, un baño, muros de patio y solar.

7.2.2 INSTALACIONES ESPECIALES: El predio no cuenta con instalaciones especiales.

7.3 ANEXOS:

ITEMUNIDAD

DEMEDIDA

MEDIDA FUENTE DESCRIPCION

Baño M2 2,55 Medida con cinta métrica

Estructura muros de carga, muros en bloque de ladrillo repellado y pintado, pisos en cemento, sin cubierta. En mal estado de conservación.

MurosPatio

M2 20,32 Medida con cinta métrica

Muros en bloque de cemento.

8 MÉTODO DE AVALÚO: Para la determinación de valor comercial del bien inmueble se utilizó el siguiente método establecido por la Resolución N” 620 de fecha 23 de septiembre de 2008, expedida por el IGAC

Artículo 1°- Método de comparación o de mercado: Es la técnica que busca establecer el valor comercial del bien, a partir del estudio de las ofertas o transacciones recientes, de bienes semejantes y comparables, al del objeto del avalúo. Tales ofertas o transacciones deberán ser clasificadas, analizadas e interpretadas para llegar a la estimación del valor comercial.

Artículo 3“.- Método de costo de reposición. Es el que busca establecer el valor comercial del bien objeto de avalúo a partir de estimar el costo total de la construcción a precios de hoy, un bien semejante al del objeto de

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IGACiNsrmnD gkxwAhco

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Territorial NarMo

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avalúo, y restarle la depreciación acumulada. Al valor así obtenido se le debe adicionar el valor correspondiente al terreno.Método de Comparación o de Mercado Se utilizó para determinar el valor del terreno y en el informe se analizó la información de ofertas obtenidas en el sector.

Artículo 9°.- Consulta a expertos avaluadores o encuestas: La encuesta debe hacer referencia al propio bien investigado y debe constatarse que el entrevistado lo conoce tanto en sus aspectos negativos como positivos. Si existen limitantes legales, debe hacerse mención de ellas para que el encuestado lo tenga en cuenta en la estimación del valor.

El perito avaluador debe informar con toda claridad sobre la normatividad urbanística del inmueble. En el caso de terrenos sin construir, en desarrollo o condición similar, se debe aportar al encuestado los cálculos previos realizados de la potencialidad urbanística y de desarrollo del predio.

Las encuestas solo se podrán realizar cuando el perito no haya podido obtener datos (ofertas o transacciones recientes) o cuando tenga dudas de los resultados encontrados.

La encuesta debe hacerse con referencia a las unidades de área que usualmente se utilizan en la zona (hectárea, fanegada, plaza, cuadra) y posteriormente hacer la conversión.

La encuesta debe hacerse para unidades de área, y verificar que al hacer la liquidación del total del área de avalúo la persona encuestada encuentre razonable el valor hallado.

Cuando el predio cuente con características diferentes dentro de él, la encuesta debe hacerse para cada una de ellas separadamente y no sobre valores promedios.

El perito debe haber hecho una estimación previa del valor asignable y, cuando la información obtenida en la encuesta difiera sustancialmente del encontrado, deberá manifestarlo para que el encuestado pueda explicar las posibles razones de tal diferencia.

En la selección de la persona a investigar debe tenerse en cuenta el conocimiento que tenga del mercado y la idoneidad de ella, además que no tengan interés directo en el bien.

PARÁGRAFO. En el caso de que el avalúo se soporte únicamente en encuestas, el perito deberá dejar constancia bajo gravedad de juramento.

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AGUSTÍN COORZZI

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escrita en el informe que la utilización de esta modalidad se debe a que en el momento de la realización del avalúo no existían ofertas de venta, arriendo, ni transacciones de bienes comparables al del objeto de estimación.

ANTECEDENTES: El Instituto Geográfico Agustín Codazzi realizo en el sector el avalúo comercial del predio que se relaciona a continuación:

RADICACIÓN Y

FECHANUMERO PREDIAL DIRECCION TIPO

AREAS M2 VALORES UNITARIOS

AVALUO TOTALTERRENO CONSTRUCCION TERRENO CONSTRUC

4522016ER4609

AVALUO 2.01601-00-0011-0003-000

DIAG. 5 No 5-

49Casa 275

195,68

$ 20.000

$ 242.000

$ 56.055.920

4,32 $ 228.000

5,19 $ 230.000

global $ 242.000

27,00 $215.000

6,21 $ 30.000

10 CONSIDERACIONES

Para la determinación del valor del predio objeto del presente avalúo, se tienen en cuenta las siguientes consideraciones.

• El sector presenta una actividad residencial.

• El predio presenta una topografía plana.

• Su localización sobre el centro poblado de la Inspección de Policía El Placer.

• El inmueble cuenta con disponibilidad de los servicios públicos básicos de energía y acueducto.

• La situación de orden pública es de relativa tranquilidad.

• Las construcciones se encuentran en regular estado de conservación.

• El sector se encuentra consolidado urbanísticamente y es colindante a la Estación de Policía de la Población.

• El predio en la totalidad del área está afectado por ronda hídrica de la quebrada que pasa por el costado norte y occidente del inmueble.

• El informe de avalúo se realizó para el año 2.017.

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El área adoptada es de 232,55 M2, ya que dentro del área georreferenciada se incluye la zona de la quebrada con un área de 53,45 m2, que no es área privada. Por lo tanto el área a avaluar es de 232,55 m2.

IIIIIIIIIIIIIIIIIII

11 INVESTIGACION ECONOMICA

11.1 INVESTIGACIÓN INDIRECTA:

Se realizó investigación en la zona donde se encuentra el predio de la presente investigación y no se encontró oferta ni ventas y esto lo explica la presencia del puesto de Policía que siempre ha sido objetivo militar por parte de grupos al margen de la ley.

Método de Costo de Reposición; Para obtener el valor de las construcciones y anexos se realizó el siguiente procedimiento:

Para la determinación del valor de la vivienda al año 2017 se consultó a profesionales y maestro de la construcción en la región, para determinar el valor de reposición para la vivienda.

La anterior información se procesa en la tabla de cálculo de Fitto y Corvini con la que se deprecia los valores a nuevo teniendo en cuenta el estado de conservación y la edad como se muestra en la siguiente Tabla.

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ConstruccionesCASA 19 100 19,00% 3 27,36% $ 260.000 $71.133 $188.867 $ 190.000BAÑO 19 70 27,14% 4 60,74% $35.000 $21.258 $13.742 $ 15.000MUROS 19 70 27,14% 3 32,23% $45.000 $14.504 $30.496 $ 30.000

.2. INVESTIGACIÓN DIRECTA; Por las circunstancias anteriormente anotadas se procedió a realizar encuestas a profesionales en el campo de avalúos y personas conocedoras del sector quienes suministraron la siguiente información:

11

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NOMBRE PROFESIÓN VALOR /M2

GONZALO CADENA PROPIETARIO $ 14.000

EDUARDO CADENA PROPIETARIO $ 12.000

CRISTIAN RUA Perito Avaluador $ 13.000

ORLANDO CAICEDO Perito Avaluador $ 12.000

JUAN CARLOS SARRALDE Perito Avaluador $ 12.000

PROMEDIO $ 12.600

DESVIACIÓN ESTÁNDAR $ 894

COEFICIENTE DE VARIACIÓN 7%

LIMITE SUPERIOR $ 13.494

LIMITE INFERIOR $ 11.706

YO RAUL EDUARDO SANTACRUZ LOPEZ, DEJO CONSTANCIA BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO QUE LA UTILIZACIÓN DE ESTA MODALIDAD SE DEBE A QUE EN EL MOMENTO DE LA REALIZACIÓN DEL AVALÚO EXISTÍAJ>í^FERTAS DE VENTA, ARRIENDO, NI TRANSACCIONES DE BIENES COMPARTES AM?ÉtO6JET0 DE ESTIMACIÓN.

11.3 VALORES ADOPTAD

ÍTEM UND VALORUNITARIO

TERRENO M2 $12.000

CASA M2 $ 190.000

BAÑOS M2 $ 15.000

MUROS M2 $ 30.000

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12 RESULTADO DEL AVALÚO

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ÍTEM UND ÁREA VALORUNITARIO

VALOR TOTAL

TERRENO

Terreno M2 232,55 $ 12.000 $ 2.790.600SUBTOTAL TERRENO $ 2.790.600

CONSTRUCCION

CASA M2 57,9 $ 190.000 $ 11.001.000BAÑO M2 2,55 $ 15.000 $ 38.250MUROS M2 20,32 $ 30.000 $ 609.600SUBTOTAL CONSTRUCCIÓN $11.648.850

VALOR TOTAL $ 14.439.450

SON: CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS M.L.

Atentamente,

<UL EDUARDO SANTACRUZ LOPEZ ’rofesional Universitario.

Calle 18AN.“21A-18 Teléfono: 721 0707 Fax: 721 6708 Pasto e-mail: [email protected] web: www.igac.gov.co

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IGACINSnrUTD GEOGRÁRCO

AGUSTÍN CODAZZI

Territorial Nariño

TODOS POR UN NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

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13. ANEXOS

13.1 FOTOGRÁFICOS:

• Registro fotográfico.

13.2 GRÁFICOS

• ubicación general del predio.

13.3 DOCUMENTALES

a) Sentencia No 00014, con radicación 860013121001-2014-00297-00 del 25 de Mayo de 2.017, Juzgado Primero Civil del Circuito - Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa.

b) Orden de Asignación.

c) Informe Técnico Predial realizado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras (UAEGRTD).

d) Informe Técnico de Georeferenciación del predio en Campo realizado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras (UAEGRTD).

e) Certificado de libertad y tradición con matricula inmobiliaria No. 442- 48658 de la oficina de instrumentos públicos de Puerto Asís Putumayo, impreso el 27 de Noviembre de 2013.

f) Escritura Pública No 51 del 30 de Febrero de 2002. Notaría Única del Circulo del Valle del Guamuez.

g) Tabla de zonas homogéneas geoeconómicas.

h) Tabla de Zonas homogéneas físicas.

i) Ficha predial.

Calle 18AN." 21 A-18 Teléfono: 721 0707 Fax: 721 6708 Pasto e-mail: [email protected] web: www.igac.gov.co

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CASA INTERIOR CASA INTERIOR

1______

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INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI 02.06-2017 13:55

4522017ER3e46.O1 - F:1 • A:0Distrito Judicial elejiizGAooK'''esPEciAjzaooeii aestitucioii oetear;

Juzgado Primero Cíwl b^tíFíocuiíOdad operatwa de catastro de li occp. -cab ich eEspecializado en Restitbé©1NTífe Ti^asicACiaiseiiteiiciatioaooMsa.oa-cO’T

-OBS:........... .... ........................................................................................

Cuia^tiiafierítí

Mocoa, 31 de mayo de 2017Oficio J1CERT No: Q2Q35N. Proceso: 860013121001-2014-00174-00

860013121001-2014-00297-00(Favor citar al contestar)

DoctorAlirio Cabiche Bejarano Director IGAC Putumayo Calle 18® No. 21® -18 Barrio Centro Mocoa (Putumayo)

Cordial saludo,

Ref.: Comunicación Sentencia No, 00014 del 25/05/2017

Por el presente me permito comunicar a Usted, en forma respetuosa, la sentencia #0014 de fecha 25 de mayo de 2017, proferida por este Despacho dentro de la acción de restitución de tierras y/o formalización de títulos, radicada al número 860013121001-2014-00174-00 y al 860013121001-2014-00297-00, para lo cual se remite copia de la misma.

Atentamente,

Anexo; copia de la sentencia No. 00014, al correo electrónico,*

4

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ASUNTO:PROCESO:SOLICITANTE:

TERCEROS:RADICADO:

PROCESO ACOMODADO;

TERCEROS:RADICADO:

Rama Judicial del Poder Público Juzgado Primero Civil del Circuito

Especializado en Restitución de Tierras Mocoa - Putumayo

SENTENCIA No. 00014 ■RESTITUCIÓN DE TIERRAS JOSE ANTONIO COARAN ANA CECILIA RUANO CDELTAN PERSONAS INDSIERM-INABi _ 86OO131210IÍÍ-2O14-OO174-OO

LUIS ANTONIO NARVAÉZ IKAGAN MARIA RUBIELA ORTIZ CISNEROSPERSONAS INDETERÍUNABAS------l-r^íSíT-OOPS?-8 60Q13121dlO-r^ -00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO Espaci.alj.zado en Restitución de Tierras

Mocoa, veinticinco (25} de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Profiere éste despacho la sentencia correspondiente dentro de los procesos de la referencia, los cuales fueron acumulados mediante auto de fecha 6 de octubre de 2014.

1.- PRETENSIONES.

Los señores JOSE ANTONIO GUARAN y LUIS ANTONIO NARVAEZ INAGAN, solicitan de manera independiente que se les proteja el derecho fundamental a la Restitución de Tierras, en su calidad de víctimas, propietario y ex propietario respectivamente del bien'que aquí se señala, y también que se profieran las órdenes enunciadas en el artículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento del deber de garantizar la prevalencia de los derechos de aquel y del derecho de retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.

2.- IDENTIFICACION E INDIVIDUALIZACION DEL PREDIO.

El predio rural objeto de reclamo está situado en la vereda la El Placer, Inspección de Policía El Placer, municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo, y se individualiza da la siguiente manera:

MatriculaInmobiliaria

CódigoCatastral

ÁreaRegistrada

Areasoliaitada

442-52275 86-565-04-0012-0005-000* 28 6 m’ 200 m’.

Coordenadas:

COORDENAI3ASPUNTO ID, LONGITUD LATITUD

10100 76® 56' 59.071" W 0“ 28' 9.812" N10101 76“ 58' 58.456" W 0“ 28' 9.843" N10102 76” 58' 58.474" W 0“ 28' 9.390" N10103 76“ 53' 58.968" W 0® 28' 9.258" N

' Falo ISO. expediente 2014.01)174

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3.2. - En lo que corresponde a la solicitud del señor LUIS ANTONIO NARVAEZ INAGAN, se informa que él compró dicho inmueble al señor A'JLIO SAMUEL RIASCOS, mediante Escritura Pública No. 66 de 1998 por un valor de $3.000.000, iniciando posteriormente la construcción de una vivienda.

Narra su representante judicial, que para el mes da noviembre de 1999 llegan los paramilitares al Placer perpetrando una masacre, motivo por el cual se vieron obligados a desplazarse hacia el municipio de Valle del Guamuez, sin embargo y pese al riesgo, el reclamante regresa a su predio después de 5 dias, con el propósito de recuperar algunas de sus pertenecías, pero estando allí es abordado nuevamente por los paramilitares quienes le informan su intención de comprarle el bien, ofreciéndole la suma de $20.000.000, pero lastimosamente aquel negocio nunca se concretó y por el contrario este grupo ilegal se apoderó de su vivienda, utilizándola posteriormente para llevar a cabo un sinnúmero de torturas y asesinatos a campesinos y pobladores de la reglón, hecho que es conocido por la comunidad, dado que de forma cruel, dicha vivienda fue denominada por ese grupo de delincuentes como "la Clínica".

El señor NARVAEZ INAGAN informa que en el año 2002 una persona que no conocía la historia del predio que aquí se pretende restituir, le ofrece comprarlo, acordando un precio de $4.000.000 pagaderos en dos cuotas de $2.000.000, pero al poco tiempo de haberse realizado el negocio el comprador le pide que deshagan la venta, sin embargo esto no fue posible pues el solicítate ya no contaba con el dinero.

El reclamante actualmente reside en el municipio de Orito (P.), e informa que el predio se encuentra totalmente abandonado.

3.3. - El señor LUIS ANTONIO NARVAEZ INAGAN solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas - Territorial Putumayo, la inclusión del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, bien que se encuentra dentro de un área macro y microfocalizada de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4829 de 2011, Decreto 599 de 2012, y con la Resolución RPR No. 058 del 25 da febrero de 2014, mediante la cual se inscribió en el Registro de Tierras Despojadas al solicitante, el predio, y demás especificaciones señaladas en la Ley 1448 de 2011 y decretos reglamentarlos.

4.- CRONICA PROCESAL.

4.1.- El proceso radicado bajo el No. 2014-00174 fue presentado ante este despacho el día 24 de abril de 2014, y al cumplir con al requisito de procedibilidad, se admitió y ordenó su notificación en prensa a diversos sujetos procesales, lo cual'se cumplió el 10 de mayo.de 2014 mediante emplazamiento en el Diario El Tiempo, así mismo, con los PROCESO ACUMULADO No. 2014-00174 yMo. 2014-00297

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CÜARÁN, por lo que eré •necesario remitir el asunto por competencia a la Sala''Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

4.5.- Se procedió entonces a decretar las pruebas, concediendo 30 días hábiles para practicarlas. Vencido los periodos probatorios, se dispuso conceder al delegado del Ministerio Público un término prudencial para que emitiera su concepto, guardando silencio.

5.- MARCO JURÍDICO CONCEPTOAl.

Previo' a decidir el caso en cuestión se requiere, hacer unas precisiones de tipo jurídico - conceptual, que nos servirán para definirlo y enmarcar las órdenes que deban darse, asís

5.1.- CONCEPTO DE VÍCTIMA DESDE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 1448 DE 2011.

El Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011 implementa diversas y variadas medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno; medidas de carácter judicial, administrativo, social y económico, individuales y colectivas, dentro de un marco de justicia transicional.

Lo anterior significa que estas medidas implementadas van dirigidas a las víctimas’, directas o indirectas, siendo definidas las primeras, én el inciso primero del artículo 3 ■ ídem, al decir que son todas aquellas personas que sufrieron un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

y las segundas, en loa restantes incisos del mentado artículo 3, porque' como lo ha sostenido la Corte:

'’.^/CÍe las pautas contenidas en los dos segmentos normativos acusados se desprende que la consideración como víctimas de personas distintas a quienes por si mismas hubieran sufrido algún tipo .de daño como resultado de las acciones contempladas por esta norma es ciertamente eventual^ pues depende de la posible ocurrencia de una de esas situaciones (la muerte o desaparición de la victima directa), y que en lo que atañe a loe familiares de ésta de quienes ese derecho se predica en caso de cumplirse tal condición, no bastará tampoco la acreditación de cualquier tipo de parentesco, pues los beneficios establecidos por esta ley sólo alcanzarán a los sujetos 'expresamente previstos en la- norma acusada.

ScOre la historia da asía concepto a r}v«1 nwotílaJ pueda laerao a: Corte ConsUtuefono!. Sala Plana, Santanda 0250 dar 29 de Marro da 2012, expedientes #IM990, □>9913 y D-WÍ4 acuroutadoe, M.P. doclor HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO. páQlnas 33 a 39. Otros documentos Ofldna del Alto Oamtotonado de Isa Nactones Uridss para tos Derechos Humanos. ’PrindpioB dlractdees básicos sobro el derecho da las vísttm»» de vtotectones monUteBlas da tea norines bUBmadonalas da derechos humanos y de vteteclonee gravas dal derecho íntemaetonai humanftarfo a Intarporter recursos y obtener reparectonas.* * eoñ47 fíosttíudóñ «prtíisd» por la Asamblea Ganeral e 19 Os ^icismbn tía 20QS.* Corta ConctRudona), Sentencia C-062 del S de tebrero ds 2912. expe<flente * D8$e3, MP. doctor NILSON RNILLA PINtUA. OtteS Jurispfuderx'M a ter«r an cuanta pare d estudio dd concepto de vfcüna C-228 de 2002. C-979 de 2002, C->370 de 2006 y C-814 da 2010. PROCESO ACUMULADO Ko. 2014-00174 y-No. 2014-00297’

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jurídico en nuestro país, siendo uno de sus componentes, el de la inclusión efectiva en nuestro derecho de normas internacionales, apropiándonos del concepto de bloque de constitucionalldad a través del cual se reconoce la jerarquía constitucional a ciertos Instrumentos internacionales.

Definiendo la Corte constitucionalldad.

Constitucional el bloque de

"-como aquella unidad jurídica compuesta por normas y principios que, slo aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalldad de las leyes, por cuanto dan sido normativamente integrados a ia Constitución, por diversas vías y por mandato de ia propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional seriotu sen3U."‘’.

Evolucionando a instancias como las de hoy en las cuales, el Legislador también ha incluido en la expedición de las leyes, estos conceptos, ejemplo de ello lo vemos en la ley 1448 de 2011 en su Art. 27 al decir que:

"£n lo dispuesto en ia presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalldad.

Ahora, como lo que aquí nos demanda es la definición de una Acción de Restitución de’ Tierras y/o Formallzación de Títulos, la cual busca restituir a sus titulares^®, predios que fueron objeto de abandono o despojo forzado, con ocasión del conflicto armado interno, se hace necesario limitar los comportamientos delictuales que pueden implicar la infracción o violación grave de las normas atrás referidas, concluyendo que es el delito denominado Desplazamiento Forzado^’, el bacilar de todas estas situaciones irregulares.

Contando Colombia con un amplio marco normativo a nivel de tratados internacionales que hacen alusión a la condición de víctimas de los desplazados en medio del conflicto armado, determinando cuáles son sus derechos y cuáles son los deberes y obligaciones de los Estados frente a esta población, asi como las medidas restaurativas, preventivas y de no repetición que se deben implementar para mitigar el daño causado.

Los instrumentos- internacionales que deben servir de marco referencial en esta materia son los siguientes tratados:

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j Cene ConaUtudCíiftf Sentancía 0 - 226 IB de maro da 1936 M. P ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO.* Se trata de aquellQa que eran Btularea del dszecho real da damiflid -por reunir titulo y modo- o que se comportan con Animo de eeAor y dueño como en él caso de (os poseedores en via da adqubtr por prescripción -derecho real provisranal* o los expWadozes de baldíos que a pesar de sus actividades de ax^otodón no puedan adquirir por prescrtpción atendiendo la natureleza de loa bienes ocupados.

Corte Constttudonal. Sentencie 0820 del 18 de Octubra da 20i2. expedienten! D eoi2, MLP. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO.

PROCESO ACUMULADO Na 20I«0n4 yNo, 2014-00297

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catalogados como produMo.'-ídeyun ’ conflicto armado interno, y son (i) la Intensidad del conflicto, y (ii) el nivel de organización de las partes,

Y en la misma jurisprudencia, "Añadió que,

al apreciar la intensidad de un determinado conflicto, las Cortes internacionales han aplicado, por ejemplo, factores tales cono la seriedad de los ataques y si ha habido un incremento en la® confrontaciones armadas®®, la extensión de las hostilidades a lo largo de un territorio y de un periodo de tiempo^^, el aumento en las fuerzas armadas estatales y en su movilización, asi como la movilidad y distribución de armas de las distintas parces enfrentadas®®. En cuanto a la organización de las grupos enfrentados, las cortes internacionales la han apreciado de conformidad con criterios tales como la existencia de cuarteles, zonas designadas de operación, y la capacidad de procurar, transportar y distribuir armas.

Siendo clara la Corte en señalar que;

" para efectos de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, la existencia de un conflicto armado se determina jurídicamente con base en factores objetivos, independientemente de la denominación o calificación que le den los Estados, Gobiernos o grupos armados en él implicados,^^"'^^

Además, es necesario destacar respecto a la calidad de’ víctima que ella se adquiere no por los registros que las entidades estatales impleraenten, sino, por los hechos que ellas vivieron, posición reiterada por la Jurisprudencia nacional al decir^® que:

esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la . diferenciación entre la condición de victima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a, los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. Bn este sentido, ha consolidado una concepción material ce la condición de víctima del

*’ EJ Tdbunai fmernacicnai para te Antfgira Yusostevte ha expílcatío an este sentido: 'Bajo nte test, al eslsbtecer b existanda de un carViicJo armado do carácter Interno te Sala det» apreciar dos crilsrio*: (I) te intensidad del conflicto y {IQ la oroanizaetán de las partea [ver sentencia del ceso Tedio, par. 562], Estos crtertot m udlxan ‘solamente para ei propóslta, como mínimo, de distinguir un conflicto aimado ds actos de detlncuenda, Insurrecciones desorganizadas y de corte dutat^, o acih^ddes terrodstaa. gue no están su)otes al Derecha tntemadonsi Humanitado* [sentencia da) caso Tedie, par. MZ). (...) En consecuencia, un clerío sn<io de organIzadOn de tes partes aeiA sufidente para eatabtecer ta ejdMenda de un conflicto armado. (...) Este poelódn es consistente con oims'comentarlos aultfis^dos sobra el tema. Un estudio por et CICR sonMthto con» documento de reTeranete a la Comisión r^reparatoda pare el establecimiento de loe ásmenlos de los Crímenéa para ta CPI t»tó que; la determinación de si eidsle un conflicto armedo no intamaclonal no depende del juido subjetivo de lea parlas a ase coniUclo; debe ser determinado con base en crflartos objetivas: e) término 'conflicto armado* presupone la extetancia da hostlBdades entre fuerzas armadas organizadas en mayor o menor medida; debe haber oposición por laa iUozaa ermadas. y una cliMta totenstdad de toa comb8lea.{...)'*. Tribunal l.ntamatíona) para te Antigua Vugoala^da, caso del Ftacal vs. Fatmir UmeJ y otros, sentencia

del 30 (te nenáembre de 2005.« Ver. entre oboa, tos casos Fiscal v. busto Tadlc, Ha IT*64.1 ^R72, decisión de te Sala de Apeiadonas sobra su prople Jurisdicción, 2 da octubre de 1898; Fiscel vs. Fateair Llmí^ y otros, aenlenda del 30 de noviembre de 200S: Fiscal va. Zejnl Detalic y otroa [caso Celebici). sentencia de) ifl de noviembre da 1898.

Ver, entre otros, tos caaos Fiacal v. Dusto Tadlc. Na rr-S4>1-AR^ ded^n do la Sala de Apetectonsa satas au propia Jurísdiecito, 2 de octubre da 1895; Fiscal vs. Ftamlr Urna! y otros, aentoncia del 30 de noviembre de 2005” Ver, entre okos, toa cescte Fiscal vs. Fatmir Lima] y otros, sentencia del 30 «te noviembre de 2005; Fiscal va. ze|nfl Delato y otros (caso Cetebid). sentencia dal iddenovtembrede 19ófl.” Ver. entre otros, el caeo Fteeal vs. Fatmir UlmaJ y otros, sentencia del 30 da noviembre de ZOOS.** "Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a le Comiston Preparatoria para el estebledmterxto de los Etemantos do loa Crímenes par* la CPI notó que: 'Le ctelermlnaclón de a) existe un CMhWdo ermado no htemactonal r» depende cJel Jutóo wbjetlw de tes partes 8 ase conflicto: debe ser detarrninado con base en criterios obíetlvos (...)* **. [Traducción Wormat ’A túitiy by itm iCRC submitted 6S o ntermee docwimnt lo Iha Propamlory Gommíssion tor We estalüÁnment oí tím elbmants ot critms fyftiielCC itofod Otat Tho asceriainmont wtiemer tt¡om te a non-fntomaOoaal wnwi eonfíttí tfcw nol depoml on tím sut^flct/Ve Judsifiwrt <¡f itm pare»» to ttm confíci; It musí oe dtíomlfíod on Iho bastís ofobíatíín ertíaris (..11. Tribunal Jntemaclonal para la Antigua Yugoslavia, caso tíd Fiscal va. Fatmir UmaJ y otros, sentencia de) 30 de noviembre de 2008.** Sentencia C«281 de 2007” Corta Corratítucional. Sentenda C-718 dd 13 de Sopilembra de 2012. expediento ♦ D-floea, MJ». doctor LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. PROCESO ACUMULADO No. 2014-00174 y No, 20J4*00297

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■“este derecho ha sido regulada en Ion artículos 2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos/ los artículos 1, 2, 8, 21, 24, 25 y S3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de loa refugiados y las personas desplazadas; e igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Piñheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato,"^^ ■.

Preceptuando en ia misma sentencia lo siguiente:

'’£n el orden interno, al derecho a la restitución como parte esencial de la reparación integral, en conexidad con los derechos a la verdad, a la justicia y a las garantías de no repetición, encuentra su fundamento constitucional en el Preámbulo y en los artículos 2, 23, 93, 229 y 250 de la Constitución Política, siendo derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. Asi, la jurisptrudenoia constitacioxLaíl he cecemoaido que la rostituedón haca parte integral y esencial dal derecho fundajnenfcal a la reparación integral de la^s víctimas del conflicto armado. (Negrillas fuera

del texto).

5.3.- JUSTICIA TRíiNSICIOMAli.

Los Derechos mencionados deben ser satisfechos no a través de los mecanismos ordinarios, al ser insuficientes, sino mediante otros nuevos y extraordinarios, surgiendo así un nuevo concepto de Justicia, la Justicia Transicional^^, explicado por la Honorable Corte Constitucional al estudiar la exequibilidad de apartes de la Ley 1448 de 2011, asi:

"Según lo ha planteado la jurisprudencia de esta Corte’’*, • puede

entenderse por justicia transiciona' una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar, diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, haoia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes^^.

Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no contiene ninguna especifica precisión en ese sentido, de la lectura de su extenso articulado puede observarse que se trata de un conjunto de disposiciones especiales, adicionales a las previamente contenidas en los principales códigos^^ y en otras leyes de carácter ordinario, relativas a los derechos de las victimas de determinados hechos punibles y de otras situaciones oonsecuencialea, que en cuanto tales se superponen y se aplicarán en adición a lo previsto en tales normas ordinarias^"^, " * **

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” Idam 27.”CorteConstlluclon^, Sentenda C-082dBi 8<le iebf0ro{te2Oi2, expedíante # Mseo. M.P. docíorNILSON PINIUA PIN ILLA, pigin»2l,** Ls Corte ha anaCzedo atripSaínente loa Blcsitees dfc esté concepta, especialmente desde la sentencia C-37Q da 200B (Ms. Pe. Cepeda Espinosa, Córdoba Trivifto, Escobar Gil, Monrxíy Cabra. Taftjr Oaivís y Varóse Hemóndez), y en tos üUlmos meses en hia tollos C-W6 de 2010 (M. P. LulaEmfletoVa^as SBvaJy 0771 de 2011 (M, P. Nílson RniCa PlnJa).“ C*771 de 2011 antes dtada.” Entre ©Boa ai Pantf. d CMl y sus reapectlvt» códÍQOs procesales y sí Contencioso AdmWstrath'o.” En todo caso no deberá exlsBr ewmulactón «ntre fes beneftóo» y prastadones deanrroUadoa por «sla ley y otros da igual oon'enWo regulados por tas leyes ordlnedes. Pare edo, algunos de sus edlcuk» relativos a tor tonnas de reparación a qo» las victimas tendrán derecho contienen advertendas sobre la necesWad de descontar las somas previamente fecWdaa por el mismo concepio. Ver «pectelmante tos artículos 20. 59 y 133.PROCESO ACUMULADO No,20)4^0174yNo. 2014-00297

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presente Decreto.; hacía Já~..profundizaGi6n de la democracia y el fortalecimiento de las capacidades de las personas, comunidades e instituciones para su interrelación en el marco de la recuperación de ia confianza ciudadana en las instituciones. Asimismo las orienta a la recuperación o reconstrucción de un proyecto de vida digno y estable de las victimas. punto en el que resulta de la mayor importancia contar con la participación de los afectados, en el planteamiento de las medidas de reparación, sin perder de vista que el retorno debe fundarse en un consentimiento expresado libre de toda presión o coacción, como lo pregona el canon 17.5 de los.principios Pinheiro.

Asi pues, el derecho a la restitución de las tierras da que la victima ha sido despojada o que se vio obligada a abandonar, es un derecho fundamental en ai mismo, con independencia del retorno, no obstante lo cual y atendiendo a las finalidades de la ley, deben tenerse en cuenta las particulares circunstancias que permitan garantizar el goce efectivo del derecho, la implementación de las medidas orientadas a la reconstrucción del proyecto de vida de la persona reclamante y su núcleo familiar, así como la reconstrucción del tejido social y comunitario que se deshizo con su partida.*'

6.- PRESUPUESTOS PROCESALES,

Es bien sabido que lo primero que se debe examinar al proferir sentencia, son los llamados presupuestos procesales, pues, son los requisitos necesarios para la conformación válida y regular de la relación juridico-procesal. Según la Doctrina y la Jurisprudencia, tales presupuestos son: Competencia; capacidad para ser parte, capacidad procesal y demanda en forma.

6.I.- COMPETENCIA.La tiene este juzgado por el. factor objetivo, en tratándose de ■ la Acción de Restitución de Tierras y/o Formallzación de Titules,, por el factor funcional, al no existir oposición a la solicitud de restitución (Articulo 79 de la Ley 1448 de 2011) y territorial, al estar ubicado el predio en el departamento.del Putumayo (Art. 80 de lá Ley 1448 de 2011).

6.2.- CAPACIDAO PROCESAL Y PARA SER PARTE.

Los reclamantes tienen capacidad para ser parte y para comparecer al proceso, . lo anterior por ser personas naturales, mayores de edad, y con libre disposición de sus derechos.

Asi mismo, ..el señor JOSE ANTONIO COARAn se encuentra representado por la-Unidad,de Tierras Despojadas, entidad que

* El articuío 5* dal Ciacrelo48CW da 2011. por el cuaJ se regfanienta la Ley Í44B de 2011. ** Corta ConaWudooal. Sentando T-1 SO d» 2011. ktP. Humberto Sierra Porto. PROCESO ACUMULADO No. 20H.00174 y No. 20l4-0a»7

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reclamantes, pues suficientemente claras son sus aseveraciones, junto con las pruebas que se aportaron y se recaudaron a lo largo del proceso.

El señor JOSE ANTONIO GUARAN efectivamente demostró ser una victima más del conflicto armado que se suscitó en este departamento, razón por la cual tuvo que salir desplazado de la reglón en la cual ya se había instalado varios años antes que ello ocurra. Su familia igualmente se vio afectada por esa situación, teniendo que soportar los embates de la guerra y los tratos crueles de quienes se encontraban alzados en armas. El grupo familiar de esta persona se ubicó en el municipio de Córdoba Nariño, y al ver la imposibilidad de poder retornar, decidieron quedarse a vivir en esa región, pero teniendo que atravesar momentos muy difíciles debido a la falta de oportunidades laborales y fuentes de ingresos. A la solicitud principal se aporta como prueba, la certificación de UARIV, en la que se reporta la inclusión en el RUV del solicitante y su núcleo familiar.

Por otro lado, el señor LUIS ANTONIO NARVAEZ INAGAN, para asumir esta carga probatoria afirmó en la demanda que debido a los hechos de violencia generados con ocasión del conflicto armado entre la guerrilla y los paramilitares, por el apoderamiento de la zona, se vió obligado a desplazarse a fin de salvaguardar su vida, decidiendo trasladarse junto a su familia al municipio de Valle del Guamuez. Esa ausencia fue aprovechada por los paramilitares para ocupar abusivamente su propiedad por espacio de dos años. Igualmente, se halla reafirmada por los asertos da; JOSE ELIAS BENAVIDES y ELIZABETH MUESES GUERRERO, testigos quienes coinciden en indicar el hecho victimizante y motivo de su desplazamiento.

Todas estas manifestación de suyo, resultan ser suficiente para acreditar la mencionada calidad de víctima, y a su vez sometida al delito de desplazamiento forzado* *^ para los dos casos bajo estudio, pues según lo ha dicho la Corte Constitucional, aquella, es un hecho objetivo que no necesita declaración o reconocimiento administrativo’*.

Estos datos pueden corroborarse con la información comunitaria, las referencias documentales, los videos contenidos en los discos compactos** que se allegaron con las demandas y los informes del proyecto COCHES**, lo cual demuestra la situación de violencia generado en la región conocida como bajo Putumayo y en especial en la Inspección del Placer del Municipio de Valle del Guamuez, por los grupos armados antes mencionados.

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Parágrafo segundo articulo 60 de la Lay 1446 de 2011: 'Para los efectos da la presenta ley. se antetxfará que es victima dal despinamiemo forzado toda persona qua se fia visto torzaoa a migrar dentro del territorto nacional, abandonando su localidad da residancfa o activfdades económicas habituales. (...]porque su vida, su tnl^ildad física, su seguridad o (toertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazados, con ocaiIÓR de las vlotadoras a las qua se rahars el artíudo 3 de la presenta Ley.'.* Bentenole» C-252 A da 2012 y C-716 da 2012.** Fono 20 Proceso 2014*00174. Fono 33 Proceso 2014*00297.*• Folio 163 Proceso 2014-00174. Polio 120 Proceso 2014-00297.PROCESO ACUMULADO No. 2014*00174 y No. 2014-00297

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entre esos doa^ "actores .armados, saliendo desplazados de la vereda el Placer, eíío'para'’ salvaguardar su vida.

Sobre lo dicho en este último punto, resulta para el despacho oporturib pronunciarse en este momento, pues al respecto se advierte que si bien la enajenación del predio no se realizó de manera concomitante con el desplazamiento y abandono forzado, no por ello se puede desatender el hecho de que la tradición del Inmueble se enmarcó en un contexto de violencia y ante la necesidad económica del señor NARVAEZ INAGAN, y posterior a ello, el abandono del predio por parte de quien lo adquiere.

En este escenario, se considera que la venta del predio operó bajo una situación que darla lugar al quiebre de aquel negocio, para que en consecuencia las cosas volvieran a su estado anterior'*^, lo que unido a los principios de buena fe y favorabilidad, invertirían la carga de la prueba*® en cabeza del señor JOSE ANTONIO CUARAn a quien le competería desvirtuar los hechos base de la presunción de despojo a efectos de que no sea invalido' el contrato, sin embargo, cuando se trata de personas que han sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo bien, como es el caso, no opera dicha inversión de la carga probatoria según lo dispuesto en el articulo 78 de la ley 1448 de 2011.

Ahora, en gracia de discusión debe tenerse en cuenta que en el actuar del señor JOSE ANTONIO COARÁN no se evidencia un interés negativo para perjudicar al señor NARVAEZ INAGAN, más cuando este último en una de sus declaraciones informa que el primero no conocía la historia de la casa, por lo que se apresuró en hacer las escrituras antes de que este . se desanimara de perfeccionar el negocio; además, en la misma oportunidad el vendedor manifestó que, esa vivienda la hizo con el fin de arrendarla o venderla y así obtener recursos para la subsistencia de su familia, de ahí que podría haber realizado el negocio con cualquier otra persona, y por eso, mal podría concluirse que dicho acto se pueda reputar como un tipo de despojo jurídico.

Es más, tampoco puede extraerse da ninguna manera que el comprador sea alguien que tuviera vínculo con grupos armados al margen de la ley o que se hubiere constreñido a otras personas para hacerse de tierras en esa región, por lo que se insiste, no ha podido establecerse que haya actuado de manera desleal o de mala fe.

En ese sentido, la situación en la que se ubica el señor JOSE ANTONIO CUARAN también amerita protección, no solo por ser un propietario.de buena fe, sino también por su condición de victima y sujeto de especial protección, y con ello, no habrá que ordenarse nada en lo que respecta al negocio realizado entre estas dos personas, y particularmente a la declaración

*’ PrmjndofiBS artículo 77 ttolaLcy 1*4ade2ai1.“ AftlculD 78 tbWwn.PROCSSO ACUMULADO Na 20I4<ll)l74yNo. 20I4-002D7

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compensación a la que se refiere la Ley de Victimas, ello con el fin de lograr una reparación de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva, atendiendo también el derecho a la reunificación familiar y dándole aplicación al principio de ENFOQUE DIFERENCIAL'''’, tal como se explica en seguida.

Si bien es cierto, el señor JOSE ANTONIO CüARÁN en su escrito de demanda, expresamente reclama como una de sus pretensiones principales, el obtener judicialmente la restitución jurídica y material del predio identificado en el numeral segundo de esta providencia, no menos valedero es el hecho de saber que esta persona junto a su núcleo familiar se encuentra actualmente viviendo en el municipio de Córdoba en el departamento de Karlño, aspecto que fue puesto en conocimiento de esta judicatura desde el inicio del proceso, e implicando con ello, el que se reafirme posteriormente en su intención de no querer retornar al bien , que debió abandonar, dadas las mínimas condiciones con las que cuenta para poder vivir dignamente, y dejando a un lado su .pretensión principal, para que asi sea atendida la' posibilidad de obtener la compensación de que habla la Ley.

En igual sentido, el señor LUIS ANTONIO NARVAEZ INAGAN ha expresado, aparte del reclamo principal expuesto en su demanda, la posibilidad de que sea la compensación la medida a tomar por parte de este despacho en la sentencia respectiva, pues en primer término sostiene su negativa frente a.un posible retorno, dado que actualmente ya está viviendo en otra localidad cercana, y en segundo lugar, por cuanto conoció de primera mano las atrocidades que se cometieron ai interior de ese inmueble.

Asi las cosas y teniendo en cuenta el derecho a la reparación integral que les asiste, resulta evidente en esta oportunidad que la restitución material del bien no constituye una medida que permita el resarcimiento del daño causado a los dos solicitantes y a sus familias, y menos aún puede considerarse como una medida adecuada, eficiente y de carácter transformador, dada la situación de alto riesgo de la zona donde está ubicado el predio, sumado a que ambos grupos familiares ya no residen en la región, lo que impone la restitución por equivalencia la determinación idónea a tomar.

Para los dos casos que se deciden en esta providencia, se evidencian varios aspectos en común, los cuales justifican aún más ' la determinación de ordenar en favor de cada uno la posible solución a su reclamo mediante la compensación en lugar de una restitución material y jurídica, a saber: i)

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Artículo 13 de la Loy 1448 üe 2011. ARTÍCULO 11 ENFOQUÉ DIFERENCIAL Eí prtftdpto de enfoque difensocisl recoftoce que hay poblaciones con caracteHsticds paiticuleres en tazón de su edad, qftnero, orlentaclún sexual y sKuatíón de discapacidad. Por te) razón, las medidas de ayuda humeniíafia. atoodón. aaíafeítcía y reparación Weoraí que se esteblacen en ta presente ley, contarán coa dicho enfoque.

PROCISO ACUMULADO No. 2014-00174 y No. 2014-00297

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Y es a partir de estas-^premisas, ,que se considera inapropiado ordenar la restitución del predio aquí descrito, y el consecuente retorno de esos grupos familiares al lugar de donde alguna vez fueron destarrados, pues ello generaría riesgo sobre la integridad física y mental, y por el contrario, implicaría una re victimización para su caso.

■ En ese entendido, la Sala Civil Especializada en Res-titución y Formalización de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, advirtió que la sola restitución del predio no constituye una medida que permite la reparación integral del daño causado al solicitante y a su grupo familiar, y menos aún puede considerarse como una medida adecuada, eficiente y de carácter transformador, lo que impone ' como mejor opción la restitución por vía de equivalencia, dando aplicación al artículo 97 de la lay 1448 de 2011.

Para efectos de la impleraentación de las medidas de reparación, deben atenderse:

"(.-Jlos principios de dignidad consagrado en el articulo 4’ de la ley 1448 da 2011; de participación, que Implica la información oportuna y , completa acerca de sus derechos, la oferta Institucional, los procedimientos y requisitos para acceder e alia y las Instituciones responsables da su prestación, y que en lo referido con la restitución de tierras Come componente de la reparación, a voces del numeral 7’ del articulo 73, comporta-que en "la planificación y gestión del retorno o reubio&cíón y de la reintegración de la comunidad contará con le plena participación da

■ las victimas.", en al marco da la prevalencla constitucional Consagrada en el numeral 8' de la misma disposición, no aludiendo a una participación meramente formal sino de obligación de las entidades estatales que deben coordinar su etenaión, de considerar la voluntad expresada por el afectado y la evaluación de los distintos aspectos que deben concurrir al restablecimiento pleno de sus derechos, sin perder de vista el mandato del numeral 4" de la misma norma, que alude a ia estabilización, según el cual las victimas "... tienen derecho a un retomo o reublcaolón voluntaria en condiciones de sostenlbllidad,, seguridad y dignidad", concordante con el canon décimo de los Principios Piñheiro, incorporado a nuestro ordenamiento interno por vía de bloque de

constitucionalidad", que consagra una garoatía da regreso voluntario, en aondlaiooes de seguridad y dignidad, aiieaos gu» deberán tenerse en cuenta al detarmiaar el bien que por eqalvalmaia se le restituirá y las demás medidas quo en su favor se dispongan.(Besal tado del despaohoj

Rsí las cosas, el despacho considera que la situación actual de los señores JOSE ANTONIO CUARAN y LUIS ANTONIO NARVAEZ INAGÁN se enmarca dentro de las • razones expuestas en el artículo 97 literales-a y c, de la Ley 1448 de 2011 y en la que se establece específicamente la oportunidad eii que procede la compensación, esto es:

"ARTICULO 97. COtiilEUSñCIONES EH ESPECIE Y REUBICACIÓN. Como

pretensión - subsidiaria, el solicitante podrá pedir al Juez o Magistrado que como compensación y con cargo a los recursos del Fondo da la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras

Tribunal Supariof Col DIstrilo JudlOal de Cali, Sala CIvH a|a de Decbión Eapedallzada en ReetifuUón de -nenas, Santcncla No. fxlla de 2016. Pofienta; Drs. Olorta Del Socorro VIetorts GímMo.PROCESO ACUMULADO No. 2014-00174 y No. 2014-00297

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manifiesta de los retornados o reubicados, debiendo hacer evaluaciones®® periódicas.

Estos programas deben estar en consonancia con los Principios Rectores’^ del derecho a la Restitución de las Tierras, consagrados en la referida Ley de Victimas, al establecer, que:

"La restitución de tierras, acorapaóada de acciones de apoyo pos- restitación, constituye la medida preferente de reparación integral para las victimas, buscando "propender de manera progresiva por el restablecimiento del proyecto de vida de las victimas en "-condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad;''’‘ y "con plena participación de las victimas"”.

9.2 CONTROL JÜDICIAlj AL COMPLIMIENTO DS LOS PLANES DE HEÜBICACIÓH r RETORNO.

La Ley 1448 de 2011, en el literal p) del artículo 91, otorga la facultad al Juez o Magistrado para que pueda emitir las órdenes necesarias, a fin de "garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas", quedando en el operador judicial la competencia para ello, incluso después de que quede en firme la providencia que la contenga, y, "basta tanto estén completamente eliminadas las causas do la amenaza sobre los derechos del reivindicado en el proceso."; asi mismo, ordena a todos los servidores públicos que deben apoyar a aquellos en el cumplimiento de la sentencia.

Se advierte que en este pronunciamiento se declarará el derecho que tienen los reclamantes y sus núcleos familiares, a que se la tenga en cuenta y priorice, dentro de los diversos componentes que estructuran el mismo®® y frente a todas aquellas políticas implementadas por el Estado para garantizar los derechos que tienen las víctimas dal conflicto armado interno, siempre y cuando, se dé el retorno y/o el inicio o continuación de explotación económica del predio.

10 . - DE LAS PRETENSIONES.

Frente a las pretensiones principales enunciadas en la solicitud del señor LUIS ANTONIO NARVAEZ INAGAN, los numerales 1, 10, 11, 12, 13, 15 y las complementarias primera y segunda, ellas se declararán. En cuanto a la pretensión enunciada en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 14 y secundarias 1 y secundaria 2, es dable manifestar que en el caso aquí

, tratado no aplican, por no darse los supuestos que las fundan, advirtiendo, que en el caso en que varíen o persistan

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” Alttajto 6B de la Uy 1449 d> 20U“ Artfoío n th ta ley 14 m de M11." PREFERENTE."PROGRESWIOAD.” ESTABILIZACIÓN."participación.* 1- Salud 2. Alknwitacíín 3. Educatídr. 4. identificación 5. Ratnificación taniliof Orientodón ocupedonol 7. Vivienda 8. Alendon psieosodal 0. 'narra# 1O. Servictos púM»» liéetew 11. Vlaa y oomurtioBCtonas 12, fiaflufldad allmcntarta 1S. inoraaoa y tr^jo» 14. Orpanlzaclón aocíai.PROCESO ACUMULADO No, 3014-00174 y No. 2014-00297

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necesidades de los ,,“menor es,. de e^d (niños, niñas y adolescentes) y que pueden aplicar en su favor según su oferta institucional, mediante los respectivos programas y proyectos, • garantizando la atención integral a esta población. .

F.- El Banco Agrario, dentro de los planes o programas de crédito en favor de la población desplazada, tendrá que ofrecer a las personas aqui beneficiadas, teniendo en cuenta que se encuentras incluida dentro del Registro Único de Tierras Despojadas, la información completa en cuanto a cobertura y trámite para su consecución y desembolso, siempre que el mismo esté dirigido a una inversión agraria como proyecto productivo, y a iniciativa propia.

S.“ El Centro de Memoria Histórica deberá acatar de manera puntual los artículos 139, 147, 148 de la Ley 1448 de 2011, en la zona sobre la cual cobija esta decisión, y en loque tiene que ver con las medidas de recaudo de la información relativa a las que habla el articulo 3 ibídem.

satisfacción y el violaciones de las

B.- El Ejército Nacional, al igual que el Comando dePolicía, en ejercicio de su misión institucional y constitucional, tendrán que ejecutar los planes, estrategias, actividades y gestiones que sean necesarias para brindar la seguridad que se requiera a fin de garantizar la materialización de los dispuesto en esta sentencia, lo cual debe hacer parte del Plan de Retomo coordinado por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (OARIV).

I.- Todas las entidades involucradas en el cumplimiento'de las ordenes aquí proferidas y expuestas en la Ley de Víctimas, relacionadas exclusivamente con la Restitución de. Tierras en favor de los señores LUIS ANTONIO NARVAEZ INAGAN y JOSE ANTONIO GUARAN, deberán rendir ante este despacho un informe pormenorizado cada tres (3) meses, de todas las

actuaciones tendientes a su de poder mantener control y

gestiones y ello a fin

actividades, acatamiento;seguimiento, en lo que a post fallo se refiere y hasta tanto desaparezcan las causas que amenacen los dereohos.de la parte solicitante,, según lo dispone el parágrafo primero del artículo 91 de dicha Ley.

DECIMO.- ACLARAR, que todas las entidades mencionadas en el numeral anterior, las cuales hacen parte del SNARIV, aparte del cumplimiento a las órdenes puntuales aquí impartidas, deberán asumir sus obligaciones adicionales, respecto de los diferentes convenios o acuerdos 'interinstitucionales, relacionados con el tema.de la atención y reparación integral a las víctimas de las violaciones a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, y particularmente a las que fueron beneficiadas con el presente pronunciamiento, ello en consonancia con el artículo 26 ibídem. ,• . . PROCESO ACUMULADO No.20l4.(XII74 yNq.20'l<¿«297

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1448 de 2011 y los Decretos que la.,.reglamentan, de lo cual deberá rendir el infoimi’e respectivo'"á'‘'é3ta judicatura.

Para dar cumplimiento a lo anterior, dicha dependencia deberá aplicar la opción legal más favorable para los solicitantes y sus grupos familiares, respetando el orden establecido en la citada norma, y teniendo en cuenta que en la actualidad se encuentran viviendo en el municipio de Córdoba en el departamento de Nariño y en el municipio de Orito de este departamento respectivamente.

Advertir al Fondo de la ÜAEGRTD, que el bien Inmueble objeto de compensación que les sea entregado a cada uno de los beneficiarios, deberá encontrarse libre de cualquier clase de gravamen, a excepción la medida de protección estipulada en el artículo 101 de la Ley de victimas.

TERCERO.- ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para que dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia, realice y remita a la Unidad de Tierras, el. avalúo comercial del predio solicitado en restitución, de conformidad con el artículo 39 del Decreto 4 829 de 2011, necesario para hacer efectiva la compensación ordenada.

Esta entidad también tendrá que realizar la actualización de sus registros cartográficos y alfanurnéricos, atendiendo los criterios de individualización del predio mencionado en este fallo, una vez el predio que se reclamó en restitución pase a nombre del Fondo de la ÜAEGRTD, debiendo rendir informe a este Despacho del cumplimiento de dicha tarea,

CUARTO.- ORDENAR al señor JOSE ANTONIO CUARÁN, que una vez cumplidas y ejecutadas las órdenes anteriores, transfiera en el menor tiempo posible al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas la propiedad del predio rural situado en la vereda la El Placer, Inspección de Policía El Placer, municipio de Valle dal Guamuez-, departamento del Putumayo, y se individualiza de la siguiente manera:

MatrioulaInmobiliaria

CódigoCatastral

Áraa -total del predio

442-48658 86-8B5-04-0017-001-6-000 286 tn’

Coordenadas geográficas:

COORDENADASPUNTO ID. LONGITUD LATITUD

10100 76“ 58' 59.071" W 0“ 28' 9.812" N10101 76“ 58' 58.456" W 0“ 28' 9.843" N10102 76’ 58' 58.474" W 0“ 28' 9.390" N10103 76“ 58' 58.968" W 0“ 28' 9.258" N

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Colindantes:

PROCESO ACUMULADO N». 2014-00174 y No. 2014-00297

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término de seis (06) meses contados a partir de la entrega de los bienes inmuebles compensados, y remitan un informe trimestral detallado acerca de las gestiones que realicen.

a la Unidad Administrativa y Reparación Integral a las

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NOVENO.- ORDENAREspecial para la Atención Víctimas y a las demás entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), del orden nacional y territorial, la ejecución del plan retorno, siguiendo los parámetros establecidos en la ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011, ello en el departamento y ciudad donde se encuentre radicado cada grupo familiar aquí beneficiado.

Igualmente, deberá tener en cuenta respecto a las órdenes que aquí se impartan, que los solicitantes y sus familias son de origen campesino y fueron víctimas del delito del desplazamiento forzado lo que implica que se les debe aplicar por el Estado el principio de ENFOQUE DIFERENCIAL para la interpretación de normas y aplicación de políticas de estado, convirtiéndose en sujeto de especial protección reforzada.

La ÜARIV también tendrá que adelantar el proceso de’ VERIFICACIÓN DE CARENCIAS, al que se refiere el Decreto 1084 de '2015, a partir del Título 6 en su capítulo 5, a fin de determinar en qué etapa deberán ser atendidos los restituidos y su grupo familiar respectivamente, estableciendo los criterios y procedimientos para la entrega de la atención humanitaria de emergencia o transición a las víctimas de desplazamiento forzado con base en la evaluación de los componentes de la subsistencia mínima o la superación de la situación de vulnerabilidad del hogar, para luego dar paso a la correspondiente indemnización por vía administrativa. No sobra advertir que estas personas y toda la población que ha sido beneficiada con los pronunciamientos de este despacho, deberán ser atendidos de manera prioritaria con respecto a la aplicación del decreto en mención, tanto en lo que tiene que ver con la entrega de las ayudas humanitarias así como con el pago de las indemnizaciones por vía administrativa al ser víctimas del delito de desplazamiento forzado o de cualquier otro hecho delictivo generado por nuestro' conflicto armado interno.

Adicionalmente se deberán tener en cuenta las siguientes órdenes en particular;

A.- El Departamento para la Prosperidad Social (DPS),según su oferta institucional, deberá poner en marcha la estrategia que busca iraplementar medidas de asistencia y acompañamiento a la población víctima. del conflicto aimiado interno, y más concretamente, del delito de desplazamiento forzado, para que éstas puedan lograr su auto sostenimiento en pro de una estabilización socio-económica al interior de cada hogar,

PROCESO ACUMULADO No. 201400174 y No, 201400297

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numeral DECIMO de la parte considerativa .de este fallo, según el proceso al cual se hace mención respectivamente.

fallo al RepresentanteDECIMO SEGUNDO.- NOTIFICAR este legal del municipio de Valle del Procuraduría General de la Nación delegada para Restitución de Tierras y a los representantes judiciales de las partes

de conformidad con el artículo 93 de la ley anexando copia de la misma.

Guamuez, Putumayo, a la

solicitantes, 1448 de 2011,

Para dar cumplimiento a las órdenes aquí emanadas se remitirá copia virtual de esta providencia a las Direcciones Generales de las Unidades de Víctimas’ y de Tierras Despojadas, al Gobernador del Departamento del Putumayo, a CORPOAMAZONIA y a las entidades que pertenecen al Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, a la Contraloría General de la República y a la 'Defensoria del Pueblo. Por secretaría, líbrense los oficios, las comisiones y las comunicaciones pertinentes.

Se advierte que al no tener recursos la presente providencia, por' ser este un proceso de única instancia, queda debidamente ejecutoriada al momento de ser proferida.

DECIMO TERCERO,- haberse causado.

SIN LUGAR condena en costas por no

NOTIFIQUESE

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I

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PROCESO ACUMULADO No, 2014-C0174 y No. 2014-00297

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ANOS1935 - 2015

IGACMsrnuTo aBocRABoo

TemtunaC Mariró

TODO5PORUN NUEVO PAfS

a COtMBM» CBUeACt^h

ORDEN DE PRÁCTICA DE AVALÚO

DEPT. MUNICIPIO NUMERO FECHA

kIIIIIIIIIIIIIIIIII

NARIÑO PASTO 001 23/06/2017

RADICACIÓN IGAC; (03)

Ingeniero Raúl Santacruz López, realizada la verificación de la información de la solicitud de avalúos y en cumplimiento de las funciones propias de su cargo, sírvase realizar los avalúos de los predios que se relacionan a continuación solicitados por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras:

N“ DEPARTAMENTO MUNICIPIO DIRECCION/VEREDA PROCESO NUMERO PREDIAL

1

PUTUMAYO

PUERTO GUZMAN

SIMON BOLIVAR 2015-0370 010000270029000

2 GUAYABAL 2016-0364 010000390005000

3 GUAYABAL 2016-0363 010000390004000

4 SAN MIGUEL LA DORADA-SAN FEUPE 2016-0248 010000340018000

5VALLE DEL GUAMUEZ

EL PLACER 2016-0341 000200010170000

6 EL PLACER 2014-0297 040000170016000

Para efecto se anexa la documentación suministrada por la entidad solicitante, advírtiéndole que debe devolverse con el informe de avalúo, el cual se remitirá con todos los documentos que soporten el avalúo para la aprobación por el Grupo Interno de Trabajo de Avalúos conforme a la metodología sobre contenido y presentación aprobada mediante Resolución 620 de 2008 y el procedimiento establecido en la circular N°1761 de Diciembre de 2008.

Una vez realizados, sírvase remitirlos a éste despacho en original y dos copias y en CD acompañado de todos los documentos que fueron suministrados para su elaboración, indicando claramente el número de radicación determinada para este periodo.

Cualquier aclaración que considere indispensable, le ruego la solicite refiriéndose al número de radicación.

EDGAR ROBERT Director Territorial

Proyectó; Raúl Santacruz Elaboró; Carmen Amelia

ORA GÓMEZ

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INFORME TÉCNICO PREDIAL

ID REGISTRO [ 1 9 3 8 1 9MICROFOCALIZADO SI X NO

RESOL MF RPM 003 DEL 31 DE AGOSTO DE 2012

UiodtOA»Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Rt^iúbOcs do Coiombis

IIIIIIIIIIIIIIIIIII

■o

1. INFORMACIÓN GENERAL DEL SOLICITANTE Y DE LA UBICAQÓN Da PREDIO1.1 INFORMACIÓN DEL SOUCTTANTE

NOMBRCSVAPEUIDOS LUIS ANTONIO NARVAEZ INAGANIDENTIFICACIÓN |tiFO CC |n0. 18152395

1.2 UBICAQÓN EN LA DIViSIÓN POllDCO AOMINISTRATtVA DE COLOMBIA Y TIPOLOGÍA DEL PREDIO

De ecuordo a te Información cumtntttrada por et solicitante ya los eniilsb deln^orraadón se determinó qire el predto se enoientra ubicado en: COOPEPTO. |8|s|mUMICIP<0 iDEPARTAMENTO PUTUMAYO

CORREGtMJ&MTO/COMUNA lOCAUOADINSPECaÓNDEPOUdA

VEREDA O BARRIO CENTRONOMBRE DEL PREDIO O DIRECCIÓN

AREA SOUOTADA EN RESTITUaON

VAUJPaaUAMUEE |CQPMUNiaPI0[8|6|5r

a PLACERFUENTE DE IWFORMAOÓM

Meuos*nPODEPReaiO | rural | urbano | X | lote o vivienda urbana i j propiedad horiiowtai ~f

Sxtsten di brandas en te uWeadón de municipio entro lo que menHestó el loüdtanto y la ubicación posterior? El

13 RUTA DE ACCESO AL PREDIO: En la Inspección el Placer tomamos ia vía que conduce a la vereda la Esmeralda y localizamos la estación de policía y en seguida está el predio del señor Luis Antonio Narváez.

Z. REIACIÓN DE INFORMACIÓN INSTITUCIONAL CORRESPONDIENTE A LA SOLICITUDNÚMERO PREDIAL |g| g| E¡ 5| e| 4fo| o| D TFTP lili 1 CATASTRO DE K3AC

AÑO DE VIGENCIA DEL CATASTRO AREABO de CATASTRO HECTAREAS METROS* 200

2X2 AREACAItrOGItAFICA HECTAREAS METROS* 260

MATRICULA INIUOBIUARIA SISTEMA ACTUAL AREAREPORTADAEN aHEEISTROl^hUísIsl 11 riLLLIlLUTniIT HECTAREAS 1 1 METROS’1 ZOO

MATRICULA INMOBiLIARtA SISTEMA ANTERIOR ORCUlORSeiSTHAlDE |

LIBRO TOMO FOUO DÍA MES AÑC NÚMERO Area reportada el registro

i 1 1 ZH TT?I1 T nmn: HECTAREAS 1 1 METROS* |

ReSOLUCIÓN INCORA/INCQDER 0 DEPARTAMENTAL DE ADJUDICAOÓNPARA TÍTULOS EN ADJUDICAOON INDIVIDUAL

NÚMEROFECHA EXP.

ENTIDADOÍA mesIaRc Area reportada en el título de aluudkaoón

TrnHIife

hectáreas 1 1 METROS’1

PARA títulos adjudicados EN COMÚN Y PROINDIVISO

RESOLUdÓM INCORA/INCODER 0 DEPARTAMENTAL DE ADIUDICAOÓN NÚMERO DE COMUNEROS | jcUOTAPARTE» |

NÚMEROFECHA DE EXP

ENTIDAD Area del predio entregado en común y proindivisoDÍA MES AÑP

■nrnrTT 1 HECTÁREAS | METROS ’ |

TPIBT VbriNlióttMAeiÓN EMPLEABA PARA LASEeKREreRENCfON DETiVSOUClTDDVAUÓACIOtrBÉ TOYCraHAHA ¿AYASYftAL OTJISraONlíECARTOGRAFIA JNCORA INCODfiíT |iSEóCTgÉEREfiieiAQOM EN CAMfi'a t/gf--------------------------- ÜCÓNóCIUlEÑTÓitttEblÁL SbéRE imagedIés j

OTRA

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Page 41: informe de Avalúo Comercial Urbano

Justificación de decisión: Una vez revisada la Información institucional de Catastro, la tnfonnaolón de la base dadatos de ORIP y contrastada con la información aportada por al solicitante, se evidencia que se trata de un predio ubicado en ia zona urbana del Placer, aasten diferencias de forma y localización por ello la Información dei predio no es suficiente, además no cuenta con georreferenciación espaoializada y existen diferencias entre el área de la base catastral con la cartografía existente, lo que motiva a realizar georraferenolación en campo, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras Putumayo, de otra parte se relaciona el predio con cédula catastral N” 88-866-04- 00-0012-0030-000 donde aparece como propietario el seRorGUARAN JOSE ANTONIO con folio de matricula 442- 48658. B solicitante LUIS ANTONIO N ARVAEZ INAGAN según lo expuesto en las narraciones y ampliaciones da declaraciones realizó la venta a JOSE ANTONIO GUARAN en un contexto de violencia ya que ss vio obligado a vender por el oonfflcto armado presentado en ia época.

3. ANAUSIS de información CATASTRAL

3.1. Generalidad del caso: Una vez recibida la información de ia solicitud se encentre que en la base de datos decatastro (IGAC), se registra un numero predial al que hace referencia el predio, el cual se relaciona a continuación.

3,2 DEL ANALISIS EN LA BASE CATASTRAL ACTUAL

NÚMERO PREDIAL NOMBRES V APELLIDOS TITULAR ACTUAL EN CATASTRO

6865040000120030000 CÜARAN JOSE ANTONIO

3.3, DEL ANÁLISIS DE LAS FICHAS PREDIALES RESPECTIVAS

1NOMBRES Y APELLIDOS DEL SOLIOTANTE, DE FAMILIASES O PERSONAS

RELACIONADAS CON lATRADIOÓN DSL DOMINIO, UBICADOS EN LA FICHA, CON ALGÚN DERECHO SOBRE EL PREDIO.

ACniAt,ATÍTERrORONO

SSTAENLA CADENA DE TRADlCtófí

UJ® 9Si

PECHA BS tNiaODEL VINCULO CONaFREDIO

FECHA BEDESVINCUIACIÓN CON

ELPOEDIO

OlA MES Afio DÍA MES Afio

B NARVAEZ LUIS ANTONIO - ORTIZ CISNEROS MARIA RUBIELA 1C

3.4 CONCEPTO DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL: Consultada la base de datos catastral Urbana actual delmunicipio Valle del Guamuez por los nombres y apellidos e Identificación del solicitante se encuentra que no existen predios Inscritos actuaimente a su nombre, por lo que se procedió a consultar por nombres y apellidos de personas relacionadas por el solicitante en los dccumentos y manifestaciones verbales, se encuentra un predio Inscrito bajo si número predial 86-865-04-00-0012-0030-000 Inscrito a nombre de GUARAN JOSE ANTONIO Identificado con cédula de ciudadanía No. 98341308 dicha persona es quien ie compro ai solicitante el señor LUIS ANTONIO NARVAEZ INAGAN acto que se presentó dentro de un contexto de violencia y por ei cual se vio obligado a vender, que dicho predio se ubica en la zona urbana de la Inspeociondei del Placer y que reporta una cabida superBciaria 200 mts’. en la Información de la base de datos catastral reporta matricula Inmobiliaria y que la misma pertenece según esta información al circulo registra! da Puerto Asís y ie corresponde el No. 442-48658 tal y como consta en la consulta catastral de fecha 27-11-2013

Con base en la consulta de Información catastral y a que el municipio cuenta con censo catastral urbano se solicitó a la oficina de Catastro Mocoa copia de le ficha predial, 86 865 04-00-0012-0030-000 en donde se constató que; B señor LUIS ANTONIO NARVAEZ INAGAN si aparece registrado en la historia censal catastral bajo la clave de titulo 1 pero posteriormente le vendió ai señor GUARAN JOSE ANTONIO a través de aaoritura publica 61 de fecha 30 de Enero de 2002 de !a notoria única de Puerto Asis.

4. ANALISIS DE INFORMAQÓN REGISTRAL

4.1. Generalidad del caso: Una vez revisada la información Institucional, se encontró referencia de la Matricula Inmoblliara 442-48658 con una cabida suparílolarta de 200 mts* ia cual hace parte del predio objeto de restitución.

IIIIIIIIIIIIIIIIIII

4.2 OEL ANÁLISIS DEL ESTACO ACTUAL DE LOS FOLIOS DE MATRÍCULA INMOBILIARIA

MATRICULA INMODIUARIA SISTEMA ACTUAL

TITULARES ACTUALES EN REGISTRO

125 1 5 0 2 O 2 CÜARAN JOSE ANTONIO

Page 42: informe de Avalúo Comercial Urbano

4.3. DEL ANAUSIS DE LA TRAOIQÓN DE LOS FOLIOS DE MATRÍCULA INMOBILIARIA

MATRICULA INMOflIUASlA SISTEMA ACTUAL

IIIIIIIIIIIIIIIIIII

1 matrícula no. 1 h

HPuouxcrQmmu NOMBRES YAPÉLUDOS DELSOLTCTTANTE, DE FAMILIARES O PERSONAS

RELACIONADAS CON LA TRADICIÓN DEL DOMINIO, UBICADOS EN EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA, CON ALGÚN DERECHO SOBRE EL PREDIO.«b - Ato

A 4 4 2 4 8 6 5 8 1 1 0 1 0 8 0 3 9 9 NAHAVEZ INAGAN LUIS ANTONIO

D

Cj 1

4.4. CONCEPTO DE LA INFORMACIÓN REGISTRAD 0 predio reporta la Matricula InmobllIaríB 442-48658 quepertenece a la Jurisdicción de circulo rsglstral Puerto Asís y que esta matrícula pertenece a un predio ubicado en el Departamento de Putumayo, Municipio de Valle del Guamuez, vereda el Placer y reporta que un número predial No. 86-855-04-00-0012-0030-000 se reporta que al predio Üene con una cabida superfioiaria de 200 mt*y que fue adquirido por GUARAN JOSE ANTONIO quien no so ídentlfioa con ningún documento de Identidad, esta persona as quien te compro al señor NARVAEZ INAGA LUIS ANTONIO quien es el solicitante del predio mediante escritura pública No. 51 de fecha 30-01-2002 expedido por la notarla única del Valle del Guamuez tal y como consta en te anotación 2 de naturaleza jurídica 125 establecida para compraventa hecha por NARVAEZ INAGA LUIS ANTONIO, como consta en la consulta de del folio anexode fecha 27-11-2013.Que en dicho folio se Identifica en la anotación 3 según resolución RPI00138 por parte de la URT medida cautelar de protección jurídica del predio articulo 13 No.2 decreto 4828 de 2011.Por ultimo hay que resaltar que según las narraciones hechas por el solicitante este se vio obligado a realizar la venta del predio en un contexto de vlotencia por tal razón en el predio aparece como actual propietario el señor JOSE ANTONIO GUARAN,

5. DE LA INFORMACIÓN INCORAINCODER

RESOLUCIÓN INCORA/INCODER 0 DEPARTAMENTAL DE AOJUDKAaÓN

NO.RESOLUaON

Día mes aRo

TIPO DE ADIUOICACION INDIVIDUALO

ENC.YPflClN DIVISO

BENEFICIARIO DE LA ADJUDICACIÓN

5.1 CONCEPTO DE LA INFORMACIÓN INCORA INCODER!6. AFECTACIONES LEGALES AL DOMINIO Y/O USO DEL PREDIO SOLICITADO

TIPO AFECTACIÓN DOMINIOOUSQ Hectáreas METROS* DESCRIPCIÓN/NOMBRE DE LA ZONA

ZONA OE RESERVA DE LEY Z DE 1959 0 0 No SO Presenta Afocesdon

PARPUES NACIONALES NATURALES 0 0 No se Presenta Afectodon

TERRITORIOS COLECTIVOS 0 0 No se Presenta Afectadon

RONDAS DE RÍOS, CIÉNAGAS LAGUNAS 0 0 No $0 Presenta Afectadon

REfllONALES -USO (CAR-DEFTO.) 0 0 No se Presentí Afectadon

AFECTACIONES LOCALES-USO (POT| 0 0 No so Presenta Afedodon

ZONAS OERIBGO 0 0 No se presenta Afectadon

EXPtOTÁCÓN MINERA (TÍTULOS) 0 0 No se Presenta Afectadon

EXPLORACIÓN MINERA(SOLICITUOES) 0 0 No te Presenta Afeetadoo

HIDROCARBUROS 0 0 Nosq Presenta Afectadon

MAP MUSE tRIESGO POR CAMPOS MINADOS) 0 0 No se Presento Afectedon

Otras

7. RESULTADOS7.1 CABIDA SUPERFICIARIA IAhEA DETERMINADA COMO DE INGRESO AL BE6I5TRO)~

Teniendo en cuenta la infarmacfdn utiliuda para la gcorreíerencfacton referida en eí numéral 24 Ceorrefereneiadón reelUada por ia UflTse determina que el predio tiene una cabida superfldails de 2fl6mts*

Page 43: informe de Avalúo Comercial Urbano

937.2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO 0 PREDIO SOUCITOQ

De acuerdo fl!«Información fuente rolada nndiJ en el numeral 24 Georreferenclaclán feolitadn por la URTpahj la ficorreferencladón do b wlldtud se oitaWeceqtfc el predio soíltílado en ingreso al registro de üerras desojadas te orwuenira alinderado como sigus:

NORTEi PartíoridodesdecIpunCo67enlfne3 recta nn dirección oriente, bosta encontrar oí punto 6S en una distancia de 19,Gs mts, con Vía PUBLICA.

ORIENTE:Partiendo desde el punto 6B en línea recta en dirección sur, en una dtstsnda de 13.92 mts hasta Cagar al punto G5» con la ESTACION06 PCUQA.

SUIL-Partiendo desde el punto 59 en línea recta en dirección occidente, en una distancia de 17.81mis hasta llegar al punto 70. con predio de MARIA ESTELA GUSftflERO.

OCCIDENTE:Partiendo desde el punto 70 en Hnea recta en dtreccl^ Norte y cerrando en el punto €7 en una dijtoncia de 17.25 con predios de FRANCISCO SELPUD Y ANGEL MARIA PEREÍíGU£2.^A

7,3 GEOREFERENCIACIÓN

z;

Los puntos descritos en el ellndenunlcitto son puncos vértices del polígono resultante det proceso da goorreferencUcIón con besa! en la Georraforenclacláo reallsada por Ja URT y que los mismos so encuentran debldemente gcorrefarendados tal y como se describa en la siguiente tabla.

CUADRO DE COORDENADAS DEL PREDIO SOLICITADO EN INGRESO AL REGISTRO DE PREDIOSDESPOJADQSOABANDONADOS

SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS MAGNA COLOMBIA BOGOTÁ

O SISTEMA COORDENADAS GEOGRÁFICA MAGNA SIRGAS X

PUNTOCOORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS

NORTE ESTE LONGITUD LATITUD

67 543737,496165 676424.855519 75’58' 59,071" W 0°28' 9,812" N

68 543738,439470 676443.920879 76’ 58' 58,456" W 0’28'9,843" N

69 543724.529290 676443.345605 76’58'58,474" W 0’28' 9,390"N

70 543720,278568 676426,078440 76’58'59,032" W 0’28'9,252" N

/■

4-□

7,4 RISUÍTAPOS Y CONCLUSIONESEn razón a que existen diferencias entre las fuentes de Información oRdal catastral y registra!; debido a que labase de datos cartográfica y la Información registra! no concuerdan y por otro lado al solicitante del predio objeto de restitución según las narraciones y ampliaciones de declaración se vio obligado a realizar una venta en contesto de violencia al señor JOSE ANTONIO CUARAN propietario actual, la Dirección territorial de Putumayo estableció la necesidad de realizar un proceso de georraferenciaolún en campo, mediante reconocimiento predial y que como tal se realizó el 05-10-2013 el proceso de georreferenclaclón en campo, de los puntos vértices con la compañía del señor LUIS ANTONIO NARVAEZ INAGAN en calidad de solicitante del predio, quien Identificó 4 puntos vértices y colindancias del predio reclamado, los cuales fueron gaorrefarenolados, pos procesados y de cálculo se estableció: que el predio reclamado tiene una cabida superficlaria 286 mts’.El predio ea encuentra alinderado como se establece en el numeral 7,2 del Informe técnico predial.Los puntos vértices a que hace referencia la descripción de alineamiento se encuentran gaorraferendados con base en el trabajo desarrollado en campo bajo los parámetros establecidos por INCODER y del que se deja constancia en el informe de georreferenclaclón y plano elaborado por la dirección territorial Putumayo.Que ia calidad del reclamante establecida para el Ingreso al registro da tierras despojadas es la de propietario antes de vender su bien Inmueble.Como conclusión el plano resultante del proceso de georeferenciación, con el plano catastral referido en la documentación, previa consulta de las Itehas prediales, se puede constatar que el resultado de georreferenctaoión en oampo, en efecto, corresponde con un predio identificado con el número predial catastral 88-865-04-00-0012- 0030-000, analizado pese a que no coinciden en coordenadas, forma, área y ubicación (desplazamientos) frente al predio catastral relacionado, posiblemente esto se presente por las diferencias metodológicas de elaboración da la cartografía y de la escala de los planos comparados.Por ultimo hay que establecer que la sollcifud por reclamación del predio a restituir se realiza por parte del señor LUIS ANTONIO NARVAEZ INAGAN quien fue propietario del predio pero y por encontrarse en un contexto de violencia se vio obligado a vender el predio al señor JOSE ANTONIO CUARAN quien aparece actualmente como propietario según la Información da ORIP Y IGAC.

IIIIIIIIIIIIIIiIIII

Page 44: informe de Avalúo Comercial Urbano

IIIIIIIIIIIIIIIIIII

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7,6. PLANOS GENERADOS COMO SOPORTE OE LOS RESULTADOS V ANÁLISIS (MARQUE)^

CEORREFERENCIACIÓN

URT( RESULTADO)

OEORREFCRENClAaON CON CARTOQRAFÍA

CATASTRAL (RESULTADO)

QEORREFEHENCULCIÓN O TOPOGRAFIA INCODER(

RESULTADO)

RECONOOMIENTO SOBRE

(MAGENES ( RESULTADO)

OEAFECTAaONES(RESULTADO)

(X)

AMAUaS SOBREPONER

cartocrafU catastral con RSSULTADO

ffEORReFBRENCMClÚN

a predio dei seftor LUIS ANTONIO NAflVAEZ INASAN NO presonta afectación

S. RELACIÓN DE (NFORMACIÓN UTILIZADA PARA ELABORACtóN DEL INFORME TÉCNICO PREDIAL No. Folios1 Informe da Seoreferenciaclon. 92 Ficha Predial catastral 86-865-04-00-0012-0030-000. 43 Consulta Catastral do fecha 27-11-2013 14 Consulta Folio de Matricula No. 442-48658. / 25 Escritura Publica No. 66 de 04-02-1998 2

Nombres y apelliclos n Rrma>7/y

Elaboró: LUIS EDUARDO REVELD CABRERA

Revisó: MARTHAARACEU.Y CASTILLOAprobó MARTHAARACÉLLV CASTILLO 5;

í^^’naS-íjsuío

día mes año

2 7 1 1 2 0 1 3

Page 45: informe de Avalúo Comercial Urbano

MnIsteOs 09 Amteullura y Dosairato RunO JtnAieud»C0laR£’«

ÜbertcdyOdefl UNIDADOBKisTrruciúN

DE TllíRRA^

14

IIIIIIIIIIIIIIIIIII

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DESPOJADAS - UAEGRTD

INFORME TÉCNICO DE GEORREFERENCIACIÓN

MUNICIPIO DE VALLE DEL GUAMUEZ (LA HORMIGA) - PUTUMAYO

COMISION DE TERRENO:

MARIO ALBERTO CASTRO CASTRO

M.P. 25335133994CDN

CONTRATISTA

DIRECCIÓN CATASTRAL Y ANÁLISIS TERRITORIAL PUTUMAYO

Mocoa, Septiembre de 2013

Page 46: informe de Avalúo Comercial Urbano

Mlntetorto ¿o Aoilaiaiís y OesaOTtto RuralR*>db&9<l*C<lk>^

I&rtgd/Oniiui UnidadpeKESTtnicióNDUTrennAS

DATOS GENERALES

Departamento PutumayoMunicipio Valle del Guamuez {La Hormiga)inspección E! PlacerFechas de trabajo en campo 30 de Septiembre ai 05 de

Octubre de 2013

COORDENADAS GEOGRAFICAS EXTREMAS

Puntos extremos Id punto Norte EsteExtremo norte 249 0’27'3.26" / 76’59'47.58"

Extremo este 251 0“ 26' 57.56"/ 76’ 59' 44,40"

Extremo sur 257 0°26' 40,37'/ 76’ 59' 58.71"

Extremo oeste 238 0’ 26' 43.69" l 77’ 0' 0.00"

/

i Q

Sistema de Coordenadas: DATUM WGS 84

Características Equipos Utilizados: 3 equipos Ashíech con software Mobife Mapper para la toma de datos en terreno.

Funcionario IMS ReferenciaMario A. Castro 3S3227025213522 020S131800988

Software Utilizado:

Mobile Mapper Fieid 100: para,el post proceso de datos obtenidos en campo.

ArcGis 10: Para el manejo y procesamiento de la información cartográfica base y la obtenida en campo.

Área total del predio georreferenciado: 0,0286Hectáreas

Total de predios: 1

Total da puntos tomados; 4

Líneas: 1

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Page 47: informe de Avalúo Comercial Urbano

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Ministerio «te AgricuJOro y Dwaffvío Rural rtepMb»e«o»>v¿h

bMvlyCMon UMtOAD DE REmTOOÓN

oc Ttmiuis

DESCRIPCJÓN FÍSICA DE LA ZONA

La Inspección el Placer se encuentra al Oriente de la hormiga por la vía que conduce a la Vereda la Siberla esta a 40 Minutos en carro, con una pendiente de terreno plana, las condiciones climáticas en la semana de trabajo fueron favorables.

DESCRIPCION DE LA RUTA DE ACCESO AL PREDIO

En ia Inspección el Placer tomamos la vía que conduce a la vereda la Esmeralda y localizamos la estación de policía y en seguida está el predio del señor Luis Antonio Narváez.

POSTPROCESO'

Para la etapa del post proceso de la información obtenida en campo se utilizaron los archivos RINEX (Receiver INdependentEXchangs) de la estación Magna Eco más cercana que para este caso es la ubicada en la ciudad de Pasto y que el IGAC identifica como PSTO. Una vez cargada esta Información en el software y realizando el respectivo post proceso se obtienen los datos más confiables para la realización del piano predial.

De los 183 puntos tomados, todos fueron guardados como archivos de post proceso sin problemas de recepción de satélites o problemas de software, sin embargo todos los puntos de vértices de los predios fueron tomados con duración de 5 minutos y se revisó que el PDOP en las especificaciones dadas por el fabricante del software de toma de

datos fuera menor o igual a 3.

De los puntos que lograron post proceso se tienen los siguientes resultados:

Puntos con tiempo de toma entre 240 y 300 segundos; 80

Puntos que no cumplen con la precisión submétrfca’; 0

Puntos con tiempo de toma menor de 240 segundos: 0

Error medio Horizontal; 1.541

PDOP’ Promedio: 3.058

III

*Postproceso; Se refiere al proceso realizado en la oficina que genera los reportes y correcciones sobre la calidad de ios datos y las precisiones del trabajo en campo.^ubmétrica: Indica que la precisión del dato tomado en campo es menor a 1 (un) metro.

Page 48: informe de Avalúo Comercial Urbano

oKr/ibterto dé i DedcrroRo ñurd

UNIOAD0E RESTITUCIÓN

DCTlEOSAif

PfO^eij líe

Vectores*’ con precisión submétrica; 80.

Vectores con error medio horizontal entre 1 y 5 metros; 0

Vectores con más de 5 metros de error medio horizontal: 0.

RESULTADOS DE LA GEORREFERENCIACIÓN POR PREDIO

Nombre del Predio Id Registro Código Catastral

MatriculaInmobiliaria

Area catastral AreaGeorreferendada

7938386-865-Q4-DO-OOX2-

0030-000 /44Z-486S5X’' 200 mts’ 0.0286

Las diferencias de áreas están dadas principalmente por los diferentes modos de toma de datos de la cartografía siendo más preciso el método de georreferenciación con ios equipos GPS con que cuenta la unidad, lo que se puede constatar en los análisis realizados sobre el pos proceso y ia precisión obtenida.

Número de puntos tomados: 4

Coordenadas Geográficas

CUADRO DE COORDENADASPtjd LONGITUD LATITUD

57 76" 58' 59/071” W 0° 28' 9,812" N68 76" 58' 58,456" W 0" 28' 9,843" N69 76" 58' 58,474" W 0" 28' 9,390" N70 76“ 58' 58,968" W 0" 28'9,258" N

Datum Geodésico; WGS84

* PDOP; Se refiere al estado de recepción según los satélites disponibles, a menorPOOP mejor recepción del

dato.Vectores: Son líneas generadas en el postproceso y que reportan la precisión de los datos.

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Page 49: informe de Avalúo Comercial Urbano

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WititwrtndyOníen

RuralFaptttí ACMrttto

UHtDADDBRísnrucidN

ofTfamiAs

Plano anexo Número 1

Observaciones

Luego de comparar el plano de catastro de la zona y el levantamiento topográfico del predio se encontró superposición únicamente cartográfica.

Page 50: informe de Avalúo Comercial Urbano

lüialixfyOnIgn

AMlnlstcrta de AgHcukura y QeásrroCe ftufaJ Rf^íMuiUCebrhü

UMDADOEXESTiTUaÓN

oeTiersAS

Plano anexo Número 2

Mjf» tf •(tMO7«3<9ArKt<ctaa

nAiwMo

GUMAOB^UClU'ltai

PUdCVUtftOOCCÚOAOtttAgM

Loncnuo Trspioww 7(?«r$a,45rw 7B»53rSMTCW (TUWTN Ttrw'ja^wprzm^ut*»

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-------------5 t7,»lkvACl4'iUU|

» i7,;6{nuKp$ro«cyn>AMaAUMA wgtwuc

Observaciones

El predio de ID 99660 de la señora Luz Marina Meneses de la vereda la Esmeralda No está en una zona de afectación Reserva Forestal Ley 2®, Hidrocarburos Ley 160,

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Page 51: informe de Avalúo Comercial Urbano

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Wlnteterto de AgrieuDura y DasanoOo Rural Rap4cflc*ACA<*<>UkariodyOiden

Punto 67

prospeddad

UNIDAD , Di UenruCíON07 TlCRRÁS

Archivo Fotográfico

Punto 69

Punto 68

Punto 70

Page 52: informe de Avalúo Comercial Urbano

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MInJsiorta d» Ag/ícvüira y Doi fteí¿Úa^C(<M3i9

UicitiiilyOnjenUnidao

ot fUii rrva<^ DP. nnius

Pros

ACTA DE VERIFICACIÓN DE COLINDANCIAS

¡nfomiación básicaFecha: Departamento: Munlciplo:^^ fiVV

Nombre del Predio; _____________ ____ID ÜAEGRTD___

Área Predio (Has): 1/30

Matricula Inmobiliaria__________

Numero Catastral

Funcionarlo ÜAEGRTD Que

Nombre del Funcionario.

Firma Funcionario

Norte:

i visita: Planta ___ Contratista \0

O

Lindero Identificado Por; Lt.y£, Vfe&M5irma

C-C calidad de; Propietario___ Poseedor____Colindante___ Ocupante______

Otro Cual ?

Oriente:_

Lindero Identificado Por; . D-tS /?/<g f

en calidad de: Propietario___ Poseedor____Colindante___ Ocupante_____

Otro Cual ?

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central

Carrera 10 Mo. 27«27 Edificio Bachué. Oficina 702.TBlófbno9 (57 1) 5998227- 5661164 - 56S1596. Sogoté - Colombia wftv.rasiltuciorKieHerras.gov.co

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Page 53: informe de Avalúo Comercial Urbano

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UMttono do AgncuUura y ootorroflo Ruta) fteaicsotCtfnw

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Sur:

UHÜMÍIut nronuooN lumus

Pf(»ssííi.tó<l Pá

Lindero Identificado Por:

C(iP>ICC'^

C.C en calidad de: Propíetarlo___ Poseedor____Colindante___ Ocupante^

Otro.________ Cual ?___________________ _____________ _______>ó A --Angol

Occidente^-ClÍ>>4A

Lindero Identificado Por: Firma

calidad de: Propietario___ Poseedor____Colindante___ Ocupante..

Otro_________ Cual ?____________________________________________________________

Observaciones sobre el Ingreso al predio

En caso de presentarse inconvenientes de acceso al predio visitado especifique cuales fueron:

Nombre.

Firma__

C.C de

Unidad Administrativa Espacial da Gostión de Restitución de Tierras Despojadns - Sede Central

Carrera 10 Ko. 27-27 Edrfido Bachué Oficina 702. Teléfonos (57 1) 5998227-5551184 - 5S615S5. Bogotá - Colombia vww.rcstituelondctlerras.gov.co

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Page 54: informe de Avalúo Comercial Urbano

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Page 55: informe de Avalúo Comercial Urbano

Página: 1

OnCINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE PUERTO ASIS

CERTIFICADO DE TRADICIÓN MATRÍCULA INMOBILIARIA

Nro Matrícula: 442-8895

FOLIO CERRADO

IIIIIIIIIIIIIIIIIII

COPIA SIMPLE A SOLICITUD DE ENTIDAD EXENTA, ORGANOS DE CONTROL O JUDICIALES

Impreso el 30 de Septiembre de 2013 a tas 11 ;09;26 am ”ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE

HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION"No tiene validez sin la firma del registrador en la última página

CIRCULO REQISTRAL: 442 PUERTO ASIS DEPTO: PUTUMAYO MUNICIPIO: PUERTO ASIS VEREDA: EL PLACER •fecha APERTURA: 29/11/1083 RADICACIÓN: S/N CON: SIN INFORMACION DE 29/11/1983

COD CATASTRAL; 3341ESTADO DEL FOLIO; CERRADO COD CATASTRAL ANT;

2SCRIPC1ÓN; CA81¿A Y UNt

v^O M2) ORIENTE, qOljíNDA OCCIDENTE; COLIN I^^ON U|

PUBLICA MIDE ESTE 10.C, 10.00 METROS LlNEALE&»|EN¿ P.2.0008/77)COMPLEIWENTACIÓN: COMPLEMENTACION DE LAr^

MOCOA VALOR DEL ACTO

FECHA 23-06-'77 EXPEDJOÁ PQ|

GUERRERO EVA, EXJENSIOl

rTTSsaauscsssgarmagtsgasg

PROPIEDAD DE LA MISMA VENDEDORA, MIDE ESTE LADO 40.00 METROS LINEALES,.QUEBRADA SIN NOMBRE, MIDE ESTE LADO 40.00 METROS LINEALESrNORTE, COLINDA CON CALLECetros lineales, y sur; co unda con una quebrada sin nombre, mide este lado

IRA. { antes circulo DE REGISTRO MOCOA, MATRICULAS ABIERTAS CON BASE EN L1 F.28a

PN 1) REGISTRO DE 25-11-77 ESCRITURA B48 DE FECHA 09-11-83 NOTARIA UNICA DE MODO DE ADQUIRIR COMPRAVENTA PARCIAL 400 MTS2 DE; GUARAN DE GUERRERO EVA. A:

INÜ0Í®CAS4yDlC5^]

ilUW o-Ais

jft WX-#............. üRadl^iárTUí

ESCRITURA 648 \)EL: 9M1¿ia8§

CION CE; t^RAN DE

____ _ ___________ _ - . ri¿'"-^OT

Esp£¿iFÍcAC(oíj: MoboDeToái^^iolíi’''; "ioi'compraventaPÁRCIAL'400MTS'2'PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL^^^(X-ntuIar de derecho real del dominio, l-TKular de dominio Incompleto)

DE GUARAN DE GUERRERO EVAA: LOPEZ LUIS TEMISTOCLES

ANOTACIÓN: Nro: 02 Fecha Ítólí Radlcacldn 2321DOC: ESCRITURA 800 DEL: 9/11/1084 NOTARIA UNICA DE MOCOA VALOR ACTO; $ 16,000ESPECIFICACION: MODO DE ADQUISICION : 101 COMPRAVENTA 400 M2PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real del dominio, I-Titular de dominio Incompleto)DE: LOPEZ LUIS TEMISTOCLESA: RIASCOS CASANOVA AULIO MANUEL X

ANOTACIÓN: Nro: 03 Fecha 1/7/1892 Radicación 1689

Page 56: informe de Avalúo Comercial Urbano

gltsme^ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOSDE PUERTO ASIS

. ■ CERTIFICADO DE TRADICIÓNPágina; 2 MATRÍCULA INMOBILIARIA

Nro Matrícula: 442-8896

FOLIO CERRADO

*

COPIA SIMPLE A SOLICITUD DE ENTIDAD EXENTA, ORGANOS DE CONTROL O JUDICIALES

Impreso si 30 de Saptlambra de 2013 a las 11:09:23 am"ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE

HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION"No tiene validez sin la firma del registrador en la últlma^Jáglr»

DOC: ESCRITURA 673 DEL 30/3/1992 NOTARIA UNICA DE PUERTO ASIS VALOR ACTO; $ 30.000ESPECIFICACION: MODO DE ADQUISICION : 101 COMPRAVENTA 1Q0M2PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-TItular de derecho real del dominio, l-Titnlar de dominio Incompleto)DE: RIASCOS CASANOVA AULIO MANUELA: IMBACUAN GUARAN ROMELIO LUNA X

ANOTACIÓN: Nro: oA Feoiy¿^7rt0/1993 Radicación 4099

DOC; ESCRITURA 1<^^ dOo/10/1993 NOTARIA UNICA DE PUERTO ASIS VALOR ACTO: $ 150.000ESPECIFICACION: |/teDO'^^^ADQUISlGlON : 101 COMPRAVENTA 100 M2PERSONAS QUE IMT^yfeNEfO 0- ACTO {X-Titular de derecho real del dominio, t-Títular de dominio incompleto)DE; RIASCOS CASANOV^ÁULIS^NUELA; CARDENAS MARIA MB.LISj!llAVÍl X

ANOTACIÓN: Nro: 05 Fécji^.^íISSg Radicación 0506

DOC; ESCRITURA 66 NOTARIA U. DE V/GUAMUEZ VALOR ACTO: S 100.000ESPECIFICACION; MOflófafe-AOSuísicfóN^^lOdXOMEHAV^ ?nQ.M2PERSONAS QUE INTER,VIÉNEtLeiTSÍ'AeTQ,{X.TÍítilardc dere^oTrein^ Wttírdjormülw'idrí^&RHi^fttofeíS)'*} A ’

DE: RIASCOS CASANGAA^Ot^NU^;>Í5, W V 1-^PQ J .CJVU CJVVIH............I-I nicr ArrjTiíiift ’íÁ h'' ' —........................ ■ i -i ii ■■ti '.i

IIIIIIIIIIIIIIIIIII

Page 57: informe de Avalúo Comercial Urbano

Página: 3

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE PUERTO ASIS

CERTIFICADO DE TRADICIÓN MATRÍCULA INMOBILIARIA

Nro Matricula: 442-8896

§í

FOLIO CERRADO

IIIIIIIIIIIIIIIIIII

COPIA SIMPLE A SOLICITUD DE ENTIDAD EXENTA, ORGANOS DE CONTROL 0 JUDICIALES

Impreso el 30 ds Septiembre de 2013 a las 11:09:26 am "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE

HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION"Nú.tlene validez sin la firma del registrador en la última página

FIN DE ESTE DOCUMENTO El Interesado debo comunicar cualquier falla o error en al registro de los dacumentoa

ICARIO: 69086 infp^o porj^oaoItnp^o;URNO: 2013-44^fh.429áí’í,FECHA:30/9/2013NIS: IEIZfmKRgclR¿Acan^3+cfevek9fb2pgbNdZvjlrAOn5372tRMh93w=Verificar en: http:Mm.16W2,25:8190/WS-SIRCIienV EXPEDIDO EN: PUERCO

FOLIO CERRADO

•RMTEWnENCIA

FíM CE FtlBUGA

El registrador REGISTRADOR SEi PATRICIA DIAZ CIFUENTES

Page 58: informe de Avalúo Comercial Urbano

IIIIIIIIII

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBUCOS DE PUERTO ASIS

IMPRESION SIMPLE DE FOLIOPágina: 1

Nro Matrícula: 442-48558 '}

NO ES UN CERTIFICADO, SOLO SIRVE DE CONSULTAImpreso e) 27 de Noviembre de 2013 a las 08:08:54 pm ¿7

VÉSÉDA: el placer ■......................................

CIRCULO REGISTRALA 442 PUERTO ASIS DEPTp; PUTUMAYO MUNICIPIO: VALLE DEL GUAMUEZ FECHA APERTURA: 8/3/1999 RADIOACIÓN; 0506 CON: ESCRITURA DE 4/2/1998

CÓD CATASTRAL: 86865040000120030000

ESTADO DEL FOLIO: ACTIVO COD CATASTRAL ÁNT:

DESCRIPCIÓN; CABIDA Y LINDEROS:

CABIDA: 200 M2 LINDEROS SEGUN ESCRITURA 066 DE FECHA 04-02-98 NOTARIA U. V/ GUAMUEZ (DOTO 1711 DEL 06 DE JULIO DE 1,984) COMPLEMENTACIÓN:

COMPLEMENTACION DE LA TRADICION 1). REQ. DEL 15-11-84 E6ORIT. 800 DEL 09-11-84 NOTARIA U. MOCOA. COMPRAVENTA 400 M2. POR $15.000.00 DE: LOPEZ LUIS TEMIS TOOLES A; FIASCOS CASANOVA AULtO MANUEL, 2). REG. DE FECHA 29-11-83 ESCRIT, 648 DEL 09-11-83 NOTARIA U. MOCOA. COMPRAVENTA PARCIAL 400 M2. $5.000.00 DE; CUARAN DE GUERRERO EVA. A: LOPEZ LUIS TEMISTOCLES, 3). REG. DEL 25-11-77 LA RESOLUCION #0469 DEL 23-06-77INCORA,ADJUDICACION. DE; INCORA. A: CUARAN DE GUERRERO EVA EXT, 50 HAS.

; ^JRECCIÓN DEL INMUEBLE Tipo de predio; URBANO

SOLAR

MATRÍCULA ABIERTA CON BASE EN LA{8) SlQUIENTEfs) MATRICULAIS)

442-8896

(En caso de Integración y otros)

ANOTACIÓN; Nro: 01 • Fecha «/3/1899U RadJoaoIún 0506□OC; ESCRITURA 066 DEL; 4/2/1999rt NOTARIA U. DE V/GUAMUEZ VALOR ACTO: $ 100,000ESPECIFICACION: '" MODO DE ADQUISICION : 101 COMPRAVENTA 200 M¿PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Tltuiarde dorecho ieal del dominio, l-TIttilar de dominio Incompleto)

DE; RIASCOS CASANOVA AULIO MANUEL JA: NARVAEZ INAGAN LUIS ANTONIO CC#181623S5 X í)

ANOTACIÓN: Nro! 02 Fecha 15/2/20021/ Radicación 243 . .DOC: ESCRITURA 61 DEL: 30/1/2002(y ; NOTARIA U. DE V/QUAMUETi VALOR ACTO: $ 750.000ESPECIFICACION: ‘ ' MODO DE ADQUISICION : 0125COMPRAyENTÁ_200 M2//

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO JÍt-TItolar dé derecho real del dominio, l-Titular de dominio Incompleto): NARVAEZ INAQA LUIS ANTONiS

CUARAN JOSE ANTONIO X

ANOTACIÓN: Nro: 3 Focha 23/10/2013 Radicación 2013.442-6-3691DOC: RESOLUCION RPI 00138 DEL; 26/9/2013 V UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DERESTITUCION-DE TIERRAS DESPOJADAS - PUTUWIAYO DE MOCOA VALOR ACTO: $ 0ESPECIFICACION: MEDIDA CAUTELAR : 0482 PROTECCIÓN JURÍDICA DEL PREDIO ART. 13 NO. 2 DECRETO 4829 DE 2011PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Tltulár de’derecho real del dominio, l-Tltúlar de dominio Incompleto)

A: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS ■ PUTUMAYO NIT#

900498879-9

NRO TOTAL DE ANOTACIONES: *3*

SALVEDADES: (Información Anterior o Corroglda)Anotación Nro: 0 No. corrección; í Radicación: 2011 •442-3-274 Fecha: 16/7/2011SE ACTUALIZA FICHA CATASTRAL CON LA SUMINISTRADA POR EL I.GA.C., SEGUN RES. NO. 8589 DE 27-11-2008 PROFERIDA POR LA S.N,R (CONVENIO IQAC-SNR DE 23-09-2008) •

IIIIIIIII

Page 59: informe de Avalúo Comercial Urbano

Página: 2

:s=aBS£ss:xs3ss;

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE PUERTO ASIS

IMPFIESION SIMPLE DE FOLIO

Nro Matrícula: 442-48658

NO ES UN CERTIFICADO, SOLO SIRVE DE CONSULTAImpreso el 27 de Noviembre de 2013 a las 06:08:54 pm

:=assrz3s=;:=FIN DE ESTE DOCUMENTO

"sí •

I I I

O

IIIIIIIIIIIIIIII

Page 60: informe de Avalúo Comercial Urbano

I

ESCRITURA PUBLICA •W&’'Sfib-ENTA Y. SEIS'. 1.

( 6é ) .'?• ' FECHA: QA~02-98Í-

j -nCLASB DE ACTO: VENTA PARCIAL.('A

OBJETO: solar ÜRBANQ^AREA: 200 -

VALQR;f$ 10.0.000-.-^ AVALUO:■ SOBRE AREA

. DE ' (SIN) - -• PREDIO

IIIIIIIIIIIIIIIIIII

N2 -3341 -(Ancerlor),-- - ■ MATRICULA 440-0008.896(?- .C r

En la Hormiga, Municipio del Valle del Guamuez, departanieiitb-

del putumayo. República de Colombia a loa . cüqtro días

del mea, de Febrero noveciBn'bos noventa y ocho ante

mí ARMANDO RflMIRO-HENANDEZ ZAMBRANO, Notarlo Unico de este

círculo, compareció: AUUO HAITOBL RIASOOg -OASAR'OV'A!?»- con

c»c« No^ 5..2g3.624 escodo civil UMon lites

-e^'*a^.'saber-xm t^rsdio , solj^i^^ •* ubicado Rlpcéyi

Jurlsdlcd'ío'n del munícípAiú idel« .Vglle dal Gu)3niuez J¡iR.>)»rj ■, ."¡r

departajiíento del' . .Rut:t™>^yo-~ “ República de Colombia, de

AMÍa'‘E}ÍTENSION' SÜPERFiClARrA DE .DOSCIENTOS METROS CUADRADOS'’

(-200 M2).A)-.r - ••“determinado por lOs^

sléu-ienfceá’ • 'linderos, ■

-ORIEíJTE-~,Gon’'®CMBLIO .LUNA, en 10 metros line^les.'í

OCCIDENTE.- Con PEDRO GELPUD, quebrndp ni medio, "en 10 jnetrc).B

NOKTÉjr!?Con calle públicn en 20 metros línanleB?-

SOR'í^^ón EVA GUARAN, en -20 metros linenles .y .enoierrn .j■“ ' ''•■ ' ....... ~ ............... — .. . . ,tZ—

SEG ■ - Que el valor de este acto es por 'la suma de CIEN

ESTE PAPEL NO TIENE COSTO ALGUNO PARA EL USUARIO

Page 61: informe de Avalúo Comercial Urbano

, US tro». - («e

MIL PESOS tl/L ($100.000).-

qu&~dlce "bfener recibidos de mano3 de 1 oQrtipgador

'í'EkCERO,- Que eate predio que -forma parte da uno mas extenso

lo flidquiglá' medlajite escritura Hg 800 ¿(el '09-J-l-$47> en la

notaría Unica del Gíro-ulo-dÉ Mqcqo O.)> y Registrada

Turno 2321 -Watríoula 440-0008.896 <f

COARTO-- Que'esto predio se halla líbre de toda olase de gra

vámenea y de ‘impuestos y que saldrá a su saneamiento en to­

dos los casos de Ley.— Que bajo juramento dicho bien no se

encuentra afectado al reglaen de la ley 258 de 1996-- - - -

Pr^éaenté en’es^e -acto el comprador expreso A).- Que acepta

la-éserituta hecha a 'favor de- la transferencia dal' bien-qué

recibe con -sus-línderog, uáoa',' ■éervldúm'brea, costuinbres, '50-*

gandéncíaa y anexi'daaes ^ue legalroents" le péjrb'enBacan?- - -

B).,-~Qne NO •'someté' bajo" durdm&nto’ es-ba adquisición al'réfíi-

tnerf de -vivienda Tamíliar, E.eldo por las partea lo aprueban v

firman'ante-líí y conmigo el Suscrito Gotario, que Da Pé.--------

Previa exh'ottación a- sú>regí3tro:- DOCUMBÑTOS Paz: y ¿aívt/

lautticipa'^ tjo - g^75)-i^a^XiáQ basta' el favor de RTAROQa ,

O^-Atillq dW!n3ÉlH>g= Predio 3341 (Anterior)^- Avalúo:

•“ - "Superficie: "Dirección - -

,r 5 i*

-■ - Hay firma'y .aollo del tesorero Municipal ¿b-li

G.ttfltnez.z' Copia*'de la escritura N2 800 ' del 09-11 -*84,Po-

tooopias de las C.C, ds las partes." Que as agregan al proto­

colo dé este afío'DERECHOS: $9.100.- D.1601/86 IVA: $1•460.-

L.6/92 RECAUDOS; $3.000" D. 3:581/96 RETENCION; ’$1.000.-" ’•> Li.75

86 Queda en las hojas AA 1226172.- - y aA 1226173.- Poy Pé.-

?EMDEDOR(ES>: ; ("Valen las enmandad-nraas» Soy Pé,-)______

AULIO MANüinj E1AS003 OASAROVA'.-’ • 10.

IIIIIIIIIIIIIIIIIII

Page 62: informe de Avalúo Comercial Urbano

i:2'a6i7S’vr^

CONTINUACION DE LA ESCRITORA PUBLICA

NO ( 66 )r

IIIIIIIIIIIIIIIIIII

©

COMPRADOR(ES):

LUIS ANTONIO NARVAEZ INAGAN IP.

i... ni» n

.. „ .Itl tnlf tOu**"

BST6 PAPEL NO TIENE COSTO ALGONO PARA EL USUARIO

Page 63: informe de Avalúo Comercial Urbano

• u ;. i I • '.) m M > .

I'.... i I ' i¡ o ( ! > •.-

í ¡

es -o >>- í Ose € ÍVi/2-eü</ 3^. é 5^ •(!/isf (.c nu'-i' 1 Rc

í _______

I JP*W

tí-■J

_ ___ ' '^1 , _SL SUSCRITO NOTARIO U^irn de¿ CiRCat^V'''-

Dffil. VAI.1.1Í DEt, Gü?(M;;K2 - PUTUMAYO ‘

C E ft T I F f C A'jQb8 on lo I^rha ha í«ni>*o o ly visía el orlQls»^ i del iiocum.en.to ctíya Ft' ’ CJHÍA ¿reftdantS p3 ]

BUtóniica. 1

í

\ i

I

IIIII

olIIIIIIIIII

Page 64: informe de Avalúo Comercial Urbano

..735-288.

í AA 14186672

FfiCRirOftAPOBLlCA ^-^0 (53.)

-C.LAS.E-DE.AgEQ: VENTA TOTAL.-

O.8JETO: ?)0UR UREABO Y CA5J) DE HABITACION

AREA: ZOO-^»,---------- T VALOR: $ 750.0QO.oo.-

_ ____ AVALUO .SOBRE AREA DE ?00 í$^. - -

IIIIIIIIIIIIIIIIIII

r,6

PREDiO N. n¿.OOOO120Q3SO0Q.

IVIATRfCUtA N....44.2>OO48.6:g.

-En..fe..HQcmiga,.Miínictoío .tieí .Vafie-Ctei Guamuez. Departamento ele! Putumavo

República de Colombia a tos treinta tifas del mes de de dos

mil-áoa. ante mí ARMAWD.Q. RAMIRO HERNANDEZ ZAWBRANQ. Notario

Unico de este círculo, compareció {ei'onk luis aiítokio xarvaez i^AfAN, identí

con oadü.1a de áivdsdanla niiroero-18.152.395 expedida eti La Horniíf;a~

Puerto Asís (P-), de-estado civil cesaáo cop eooiéáad conyugal vi; ente, ve

ciño de este Winieipio* --------------------------------------- _ - ~ - --------------------- - -------------- ----

manifestó (aron).- PRIMERO.- Que transfiere (n) a título de venta real y

^enajenación perpstüa'^T^vor de. *tosE AMfflXio ovaran, identiricado cem cédu-

1a de ciudadanis nUK'tro 93.54l.,30e eíqpedlda en Cárdoba ( ííariño ). -

de' estado ocivJ3 ca.qadb con sociedad conyopel víe nte, del'ialsino vecindario

Y es a saber solar urbano con oasa de habifseidn, ubioado en el Placer

Ju^isdlcoion (fel I»^ícÍT^o Valle del Guainue».

Departamento del Putumayo, Repúbfica de Coiombia, de una EXTENSION

SUPERFICIARIA DE: DOSCIENTOS í-iSTEOS GUAPEADOS ( 200 M2 )

Determinado por los siguientes iínderos.- —esTF '.‘affi. no TiFNf rviSTo ót ctwo p/ina ri upi

Page 65: informe de Avalúo Comercial Urbano

ORIF-WTF.- rÓUSLIQ LPHÁ^ en 10 lastros XlnealoB»

ncanFMTF- Oon PEÜRO GáLPUD. quebrada al medio, en 10 aetros

IIIIIIIIIIIIIIIIIII

.sua.

Con calXQ jSúbXlo&y bti SO lustros Xíns&lfeQ*

Con EVA GUARAN, en 20 raetroa llnealae y enolerrn.

SEGUNDO.- Que el vaiol- de este acto es ñor la sums de: gsrECistraos ciKcum i

fflL PESOS MONEDA (^750,000.oo J-l/L ).-

que dice tener recibido úe manos del (tos) comprador (es).-

TERCERO.- Que'este predio ¡o adquirió (eront wM^nte.

N" 6 6 del O4“-o2-98«-etorqada en ta Notaría Unica del Circulo v<aie del

Guamea (p)» y registrada en la Oficina de ll.PP. de Puerto Ahí» (p/mayo )

-el 08-03-99,- - Tumo 050^» —Matricula 442-0048.^58. —

CUARTO.- Que este predio se haiian libre de toda clase de gravámenes v de

O

o

impuestos y que saldrá a su sanea miento en todos los casos de Lev.- Que bai

juramento dicho bien no se encuentra afectado al régimen de la Lev 258 de 1

Presente an este acto el (os) comprador (es) expresó (aron):-

A).- Que acepta (n) esta escritura hecha a su favor y la transferencia del

recibe por sus linderos, usos, costumbres, servidumbres, dependencias y

anexidades que le^almente le (3) pertenezca (n).-

8?.- Que bajo juramento no destina (nj esta adquisición, ai régimen de vivienda

Familiar, por lo tanto no lo somete (n) a la Ley 258 de Enero 17 de 1996.-. ,, ..... , ........... , .. ............. . ,, . I,. I~..-

Q- Que esta venta queda sujeta a las disposiciones, de la Ley 160/94 de la

Reforma Agraria INCORA.-

El (los) compareciente (s) hace (n) constar que ha (n) verificado cuidadosamente

las declaraciones inmersas en este instrumento y que todas las informaciones

consignadas en el mismo son correctas y, en consecuencia asume (n) la

responsabilidad que se derive de cualquier Inexactitud en aquellos.- Conocen la

ley y que el Notarlo responde de la regularidad formal pero no de la veracidad de

las declaraciones de ios interesados.- Leído por las partes lo aprueban y firman

ante mí y conmigo el Suscrito Motarlo, que da fe.-

Page 66: informe de Avalúo Comercial Urbano

Is »

•......... ........... —<;AA 14186673^^^^

■■C.Q.tmm&GtQMPE rnCRiTl iRA PL'aiiCA N*- ( ),-------------------.!----------------------------------

-Jít:fi\da_eKhfiríanián_a{_5U.. ca

-fe.. ■ sifluientes .a., st,

IIIIIIIIIIIIIIIIIII

■ Váilcio. hasta el

A favor de luis j^ntonio warvaJ',; xsagak.

Predio N, 0400Q01?00?8000. - -Avalúo: S

Superficie: ------------------ Dirección: n«ger <?♦).

Hay firma V sello del Tesorero Municipal de Ou {v,}. -

Fotocopias de las C.C, de las partes,- Docignentos que se agregan ai protocolo de

este año-DERECHOS- $17.166,- r, 4388/01- iVAj - L. 633/00.

RETENCION: - L.. 75iSG.- RECAUDO" ? R. ¿asSJOl.----------

Queda en las hojas AA ,y -íízfv'-/->rn------ poy Fe.-

VENDEOQR (ES>:

¡Tí I-AI’I'I Mil NI'''níSTO Al OI'N^ • (A

:c

i

Page 67: informe de Avalúo Comercial Urbano

IIIIIIIIIIIIIIIIIII

Oo

o

Page 68: informe de Avalúo Comercial Urbano

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO

ALCALDÍA MUNICIPAL VALLE DEL GUAMUEZ NIT: 800102912-2

< TODOS POR UN NUEVO PAÍSPA; BQOtPAO EDUCACION

IIIIIIIIIIIIIIIII

SPVG-2017-000834

EL SUSCRITO SECRETARIO DE PLANEACHON Y OBIRAS

• . r*< . •

Que. de acuerdo al PláriJBásicb’^prtiei^miieritó Territorial (PBÓ^JWéóéirdB, No 17 de! 12 de dictei^tor0< de ,2QÍ^^/D^K^Miíniol^^^ del - 0rod¡bURBANO, localizadoSn-íla jns)3écG|oi^d|’P^licíS|;el^lacer del,Guamuéz - Departamento del PuíQméyo. e’egi^n coordénadas gebgtáfi^sr

P1. LONGITUD: O‘’28?9í8Í2’’ N. LATITUD: 76'’58’59.071"‘ w P2. LONGITUD: G°28;Ó.843" N. LATITUD: 76'»58’58.456” w P3. LONGITUD: 0’28’9.á90’ N- LATITUDP4. LONGITUD: 09¿8<25> N. ./'LATITUD

76“58‘58.474" w 76‘’68’58.968" w

.. e-*’-

SE ENCUENTRA El^ 2ÓÑÁ DE’RIESGOS POR DEGRADAGlÓN'DE SUELO, SEGÚN EL PLAN BASieÓHpBÓRbfeNÁMiENTO TERRITORIAL.(Código urbano/componente urbano/ planos componentes urbano/ El Placer/ riesgos y amenazas/ planos 2Ó/4b‘riésgos y amenazas, el Placer)

La presenté/■certificación"se expide a solicitud del interesado y se firma el día cuatro (04) días dQÍ rne^cle Julio del año dos mi! diecisiete (2.017).

. .DIEGO ALEXANÍ^R,jMi -RO RODRIGUEZ .Secretario de Planead^ y Obr^ > Públicas Municipal (E)

> Según decreto N” 103 (él 30/06/2017

s.Proyectó:MlreyaCÓt^ ■-

Revisó (PaOT),San‘dc*Mfl^W Tbpógrafti. titS'jtC 1

Dirección; CALLE 7 No 5-11 Barrio Centro teléfono 098-4287085-4282006 Correo electrónico Planeaeiá[email protected]

la Hormiga Putumayo código postal 862020i

Page 69: informe de Avalúo Comercial Urbano

INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI

LISTADO DE TABLAS Y REGLASDE TABEAS Y REGLASDEPARTAMENTO :86 PUTUMAYO MUNICIPIO 865 VALLE DEL GUAMUEZ

AREA : VIGENCIA :2017/01/01 CODIGO : 86865040101

LISTADO

PÜN [VALOR PUN |V A L O R PUN [VALOR IPUN [VALOR

159

1317

IIIIIIIIt

IIIIIIIIIII

REGLA : ZONAS :

15,914 I 6,365 I 3,183 [

955 I 128 [

26

1014

DD MUN AV TT CO

12,7315,092

37

2,546 I 11 I 637 [ 15 I

9,548 4, 456 1,591

318

4 [ 8 I

1216

86 865 04 01 0101 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17

7,63813,81911,273[

1911

Page 70: informe de Avalúo Comercial Urbano

ZONAS HOMOGÉNEAS FÍSICAS URBANAS

IGACDIRECCIÓNTERRITORIALMUNICIPIO/DEPARTAMENTO

LUGAR

NARIÑO

NUMERO DE PREDIOS URBANOS

GRUPO INTERNO DE TRABAJO GESTIÓN Y PROCESOS CATASTRALES

VALLE DEL GUAMUEZ / PUTUMAYO

CONDICION

URBANO nRURAL [7JCORREGIMIENTOS

FORMACION

ACTUAUZACION

WTADWTICA PREDIAL OCLMUWCIPtONUMERO DE PREDIOS RURALES No. DE

CORREGIMIENTOS

VIGENCIA ULTIMO PROCESO

2001

IIIIIIIIIIIIIIIIIII

NUMERO DE M/V/ZANAS NUMERO DE VEREDAS

Zona No. Area (m2) % Norma Uto Raglamentada TopoQrafia Via* Servicios Uso actual TIpIflcaclón Otras . variable*

Conven.

1 COMERCIAL PLANA PAV. B. INCOMPLETOS MIXTO

2 COMERCIAL PLANA SIN PAV. B. INCOMPLETOS MIXTO

20 RESIDENCIAL PLANA SIN PAV. B. INCOMPLETOS RESIDENCIAL BAJO

80 INSTITUCIONAL PLANA SIN PAV. B. INCOMPLETOS INSTITUCIONAL

90 RESIDENCIAL PLANA PAV. B. INCOMPLETOS LOTES

91 RESIDENCIAL PLANA SIN PAV. B, INCOMPLETOS LOTES

92 LOTES PLANA SIN PAV. SIN SERVICIOS LOTES

i

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1i

FUNCIONARIO RESPONSABLE: RAUL EDUARDO SANTACRUZ LOPEZ

DIRECTOR TERRITORIAL: EDGAR ROBERTO MORA GOMEZ

Page 71: informe de Avalúo Comercial Urbano

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MINlSrEftiO flEMAClENQA Y CREDITO FUkttCO

IRSTIWTO 6SO6RAFIC0

“AGUSTíR CODAZZI”

KABfTACIOtML

INDUSTRIAL

I I COHCRCiAL

PREDIO DÉPARTAMCNTO:

FICHA PREDIALDESTINO ECONOMICO

tyi UR8AN0

¡ I RURALMUNfCIPDví9zz^-r2>éz

eOMEmHIENT&i’u^-í

te

Jaléis

NUMERO PREDIAL

jSRSSESSEE!

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1 1 AQROPGCUAR1O 1 1 RECREACIONAL n nutro

1 1 MINERO 1 1 SALUBRIDAD □

1 1 CULTURAL [~~1 wsrmrcioNAL n

VEREOAt

NOMBRE ó bIHéCOKiNi

MATRICULA

WMkM Mü. MtüioCATASTRO ANTERIOR*

PROPIETARIOS 0 POSEEDORES SUCESIVOS 4 eAltC íi' a/ íj - íi^ TRAMrrE DÉ MUTACIONESCLAVE DEL

TITULO

NOMBREIS) DELÍLOS) PRORIETARlO (8) D-VE

DOCUMENTO DE DENTIDADNUMERO aNo clase PASA AL NUMEf» PROVIENE

DEL NUMEROFUNG»NAR(O

PRIMER APELLIDO SEGUtSX} APELLIDO NdaRCS T-D NUMERO.g/~

c 2«

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ñt toncc-ít ,-!'.rtJt. 04-00-00(1' Ofl'30-ooo <21

04- 00- n.-f.-!. 0C>l-6-eioo 4c-

JUSTIFICACION DEL DERECHO DE PROPIEDAD O DE POSESION OEL PREDIO

A- TRAWCiON

C-SUCESION

VALOR DE COMPRA PROPIETUUO AtrmAIORCLAVE

pnopeoM»TITULO REGISTRO

NOTARIA NUMERO DIA MES AÑO OFICINA UBRO TOMO PAGINA NUMERO DIA MES ANO

A /¿?<5’ZJííS? - 7í3S?<ff /nj¿aeítír, /z?zy /? TS

^dí’íníL^ ¿y/ 6^' ■0¡ 32 QT^

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RAMA M0 -l77¿r

Page 72: informe de Avalúo Comercial Urbano

CALIFICACION DE EDIFICACIONES

1 ESTRUCTURAREStOENClAL WDUSTRIAL 0

00MERO1AL3 BAÑO

^aDEHCIAL

TOS A B 0 PUQTOS A B C PUN

TOO A B c

333fie*

UAOERA ' QO1

■<(

SBi saHo 0 APREPASRWADO J a*" PEQUEÑO I-

LADRILLO, SLOOUC í- C" MEDIANO 2CWCRETO HASTA TRÉS PISOS A ?r;*

22“BRANDE 3

CONCRETO CUATRO 0 MAS NCOS

s6.TUzw

SIN CUmiMIENTO 0

sc:

MATERIALES CS DESECHO,EETSRILLA 0 PAfiETEtCALDOBA OOMJ» OZSNTQ 1BAHAREQUE, ADOSE,TAPIA -íf 1 ’ 8IU.D0Sm UNICOLOR, PAPEL COMUN 2

MADERA i' ■< 2" BALDOSIN OECORADGiFAPEL PIRO 3aMBero prsr^icaoo 3^ C^RAMCA.CRISTANAC.BRANfTO .4'BLOQUE, LADRILLO ’s' 4* MARMCN.,E^£HVE LUJOSO 3/

fa1

MATERULES DE DESECHO, TELAS ASPALHCAB !'■ I *5

POBRE¿ ■

••■■lurZinc,TEJA DE BARRO, rr£R?0T RUSTICO ’S" ■>( ■ ■ 3* ■SENCILLO 3

Drrnep|3o(cuBiE?3k provisional) prefabricado s 6* RECULAR fir

ETERÍET 0 TEJA OE BARRO (CUBIERTA SENCILLA} 9 9^ BUENO 9

AZOTEA,AUMBAO,PLACA SENCILLA CCN ETERMT OTCJA Ce EtW» >3 13* LUJOSO n

PLACA MPERMEASU-IZADA CUfilERTA LUJOSA U ORHAt'i^TAL 16

um§

MALO 0J

MALOí>: "i 0- RSOULAR 2 J

ReSULAR ?l'í'

E* □VENO 4

BUENO 4' ÉXCELE>JTE s

EXCELENTE s. •■’W 5- SUaTOTAL . OSUSTOTAL

'r-<

4 COCINA

METAUCA LiVlAHA

ME<M.ICA MEDIANA

METALICA PESADA

TOTAL tNOUSTRlAL

GENERALES

TOTAL OE PISOS

OE HABITACIONES

DE BAAOS

aAo de COMSTÑUCCION

ODSERVAClONES;

5 COIMPLEMENTO INDUSTRIA

SÜ8T0TAL

S(I,2,S)

l£ Q $

2 ACABADOS PRINCIPALES

Ú<£

POWIE í3- a*»

SENCILLA 4-*RECHJLAR 4 6««JEÑA 6 6LUJOSA

é 12

3U

SIN CUBRIMfNTO 0 0*PAÑETE,PAPEL COHUN,LAORILLO PRENSADO 1 K 2«ESTUCO,CERAMICA,PAPEL FINO 2 3MADERA, PIEDRA ORNAMENTAL 3 5MARMOL, LUJOS06,OTROS 4 7

0»3flL

TIERRA PISADA a

CEMENTO, MADERA miñOA 2 3-*BALDOSA COMUH^EQEMEKTO, TABLON LADRILLO 3 • ■ 5*LISTON MACHIHEMBRADO 4 ■. 7TABLETA.CAUCHO, ACRIUCO,GRA«JTO, baldosa FIMA 8 9**PAROUET,ALFOMBRA,RETAL DE MARMOL (GRAMO PCQUSRD) S i)RETAL OE UARMOL,MARMOL,OTROS LUJOSOS 9 13

—1 MALO 0 0’

REGULAR 2' ' '■ 2-BUENO 4 4*EXCELENTE 5 5*

SUSTOTAL . 1

pequera

StN

Pftfgrs, BALDOSA OE CEMENTO

BALDOSIN UNICOLOR,FAPEL CONUbi

aALOOSm OK’QIUOO, PAPEL FlNw

CEPAmCA,nWSTRHAC, SRAHITO

ENCHAPE LUJOSO

•SUSTOTAL

TOTAL RESiDEtKnA^T

CO5«RCIALS(!,2,S,4J

SSnñOUUBRCS:

FIRfcU O£L PROPIETARIO O POSEEDOR:

DESTINO

EDIFICACIONES VARIAS

DESCRIPCION

FECHA[HA MED aSo

tf-a PUnTUACiDN FERUlTiOA PARA EDtPieAOlOHSft InDUOTAIRL'IB

Page 73: informe de Avalúo Comercial Urbano

>

Page 74: informe de Avalúo Comercial Urbano

WAUIO

TERRENO EDIFICACIONESZONA MUOR UNITARIO ARCA VALOR LMIOM destín PUNTOS WLORUNTMRIO ARCA VALOR

p- D l tr S-J

toe

Q)

Át, \// ’

......

*

'libt«6« ftiÑeibhÁfeo': FIRMA: FECHAOIA MES AflO

RESUMEN . DEL AVALUOTERRENO í RBSOLUCIONi TERRENO ■ 4 RESOLU^pNi

wrncAciONES EDCFIOACIONES 4TOTALES 4

MÜTA^H:/TOTALES 4

sinaciwfi

MAUM DEFiMTIVO í /so-ooo DEFINTTIVO 4 INSCRIPCION;'

"“■■WÉ- i JÍ7COO

W5&ÍÍ5ÍA;-------------'i Reajuste 4VUCMCIA':*

-------------REAJUSTE

vIdENClA:leA JUSTE 4 VKCNCIA!

TERRENO RESOLUOtON: TERRENO 4 RESOLUCION:.

EDIFICACIONES í EDIFICACIONES 4TOTALES f

MUTAClOír. “TOTALES 4

kuiAcioni ’

AMLUO DEFtmTtVO í n^ÓRIf^toN:AVALUO DEFWITWO 4 IHSCffiPSWC

REAJUSTEVtQEMCtA:

REAJUSTE 4 esencial

REAJUSTE $ VIOKRCIA»REAJUSTE 4 ViáEHcU:

TERRENO $ RESOUJaoN:

a-’'TERRENO 4 - RESOLUCION:

EENFICJUSIONeS $ EDIFICACIONES 4TOTALES $ MUTACION:

TOTALES 4 MUTACION;

AMLUO OEFINITtVO 4 INSGRIPGIONi AVALUO DEFMTIVO 4 INSCRIFOON:

REAJUSTE 4 VMENCtAREAJUSTE 4 VISENCIA:

REAJUSTE $ TlülhcU?REAJUSTE 4 VICENCIAt

TERRENO $ RESOLUCION:terreno 4 R^OLUCIONi

EDIFICACIONES ♦ EDIFICACIONES 4TOTALES $ MUTAOON.*

TOTALES 4 MUTACION:

AVALUO DEFINITIVO $ JMMJJO DEFMITfVO 4 INSCRIPCION;

REAJUSTE í QiSEfiecn-------REAJUSTE. 4 VIGENCIA ■

REAJUSTE $ VHVHCIAi REAJUSTE 4 VIGENCIA:

TERRENO 4 RCSOLUaONtTERRENO 4

RCSOLÜCIONt ~

EDIFICACIONES 4 EOin DACIONES 4TOTALES 4 MUTACION:

TOTALES 4 MUTACION 1

A&ULUO OEFINTTtVO $ tiSCfllKlOH:AMLUD DEFINITIVO 4

REAJUSTE 4 vnCNClA:REAJUSTE 4

VN^NtUi .

REA'IUSTC 4 VWEHfilA:------REAJUSTE 4 wexeu

TERRENO 4 fteUUKUN:----TERRENO 4

RSSOUXaONÍ

EDIFICACIONES 4 EDIFICACtONCS 4TOTALES í

MUTAOONiTOTALES 4 MUTACION:

AVALUO DEFRmVO 4 iM5CWKIü¿l: ’JMALUO DEFMTIVO 4 UtsChlPCtCfT;

REAJUSTE ? REAJUSTE 4VteEKCIAi

REAJUSTE ¿ 4 .. REAJUSTEVIDENCIA:

V..,-

Page 75: informe de Avalúo Comercial Urbano

INSTITUTO GEOGRAFICO "AGUSTIN CODAZZI" PAGINA NRO: 000001

DEPARTAMENTO: 86 PUTUMAYO MUNICIPIO: 865 VALLE DEL GUAMUEZ LISTADO POR NUMERO PREDIAL FECHA: ll-AGO-2017

TASEMANZPREDMEJORDTOT APELLIDOS Y NOMBRES E D ^-DOCUMENTO DIRECCION E HECTAREA MET2 CONSTR $ AVALUO

ORD TR MATRICULA INMOBILI ZF ZE HECTAR MTS2 ZF ZE HECTAR MTS2 HABALOPIT DE PU ARECON HABALOPIT DE PU ARECON HABALOPIT DE PU ARECON

040000170016000 001001 CÜARAN * JOSE-ANTONIO C 98341308 C 5 4 49 A 0 0197 59$ 2.430.000

001 00 442-48658 20 08 0000000062 20 04 0000000135 010000010 0112 000059 000000000 00 00 000000 000000000 00 00 000000

000200010170000 001005 ACOSTA ROSERO FLOR-ESTELA C 41117237 EL PLACER D 17 9127 76$ 21.376.000

002 005 ACOSTA ROSERO ROSALBA C 69085052

003 005 ACOSTA ROSERO GLADYS-EDILMA C 41117708

004 005 MORALES ROSERO MARGARITA-ESTERFIL C 30708184

005 005 ROSERO * LUIS-EDMUNDO C 4964121

001 01 442-30718 20 20 0000014738 20 20 0000164389 020100010 01 08 000076 000000000 00 00 000000 000000000 00 00 000000