Consagracin del Acceso al agua Potable y del derecho a la
alimentacin como Derecho Humano
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Situacin legal de la Marihuana para uso personal o teraputico.
Derecho comparado Este informe es complementario de otro anterior,
titulado Situacin legal de la Marihuana en el Derecho
Comparado.
Del anlisis de las normas y polticas respecto de la legalizacin
de la marihuana en Holanda, Estados Unidos de Amrica, Blgica,
Portugal, Luxemburgo, Reino Unido, Suiza, Canad y Argentina, se
puede concluir que: No obstante las medidas adoptadas por los pases
mencionados respecto de la despenalizacin del consumo de marihuana,
todo pas, suscriptor de las convenciones internacionales de la
Organizacin de Naciones Unidas que pretenda legalizar, en forma
absoluta, cualquier tipo de drogas, se encontrar frente una posible
violacin a una norma de Derecho Internacional.
Debido a los alegados fracasos en las polticas de control de
drogas as como los supuestos beneficios que el cannabis (o su
componente, el THC) pueden brindar a enfermos graves, diversos
pases han buscado nuevas maneras de enfrentar la penalizacin o
criminalizacin de la marihuana.
Holanda, pas que no ha legalizado la marihuana, sin embargo
autoriza la venta en pequeas cantidades en lugares especficos
(llamados coffee shops). Sin embargo, el trfico de cannabis y de
otras drogas sigue siendo perseguido criminalmente.
Luxemburgo, Portugal y Blgica han adoptado soluciones cercanas
al modelo holands. Sancionan con multa la tenencia para uso
personal de la droga, dndole baja prioridad a la persecucin del
delito o la falta. En Suiza, un reciente proyecto de ley va en la
misma direccin. En otros pases, ste propsito no ha podido ser
alcanzado, porque las polticas han cambiado en el tiempo, haciendo
ms duras las sanciones por los delitos contra el trfico de drogas
(como en el Reino Unido) o por fracasados intentos legislativos
(Canad, Estados Unidos).Sobre la regulacin de la posesin de
cannabis para uso personal, se concluye que, pese a los distintos
enfoques jurdicos, puede observarse que en los Pases miembros de la
Unin Europea, existe una tendencia consistente en el desarrollo de
medidas alternativas a la persecucin penal para los casos de uso y
posesin de pequeas cantidades de cannabis para uso personal, sin
circunstancias agravantes. La mayora de los sistemas judiciales
europeos contempla para estos casos, multas, amonestaciones,
libertad condicional, exencin de pena y asesoramiento. La cannabis,
en particular, se distingue frecuentemente de otras sustancias y
recibe un tratamiento especial en estos casos, por la ley, por la
Directiva de enjuiciamiento o por el Poder Judicial.
Tabla de contenidos
2Introduccin
2I.Unin Europea
21.Conductas relacionadas con el trfico ilcito de drogas
32.Responsabilidad de las personas jurdicas
33.Penas
4II.Tabla N 1: Sntesis derecho comparado
10III.Tabla N 2: Regulacin de la posesin de cannabis para uso
personal
IntroduccinEste documento busca determinar la existencia de
normas en el derecho comparado sobre la penalizacin, legalizacin o
despenalizacin de las drogas en general, y de la marihuana o
cannabis en particular, sea para uso personal o teraputico
(mdico).
La informacin se presenta en dos tablas comparativas, la primera
sobre las conductas de consumo, tenencia, trfico y cultivo de
drogas, en diversos ordenamientos jurdicos, separados por cada tipo
de conducta, y la segunda sobre la regulacin de la posesin de
cannabis para uso personal.
I. Unin Europea
La Decisin marco2004/757/JAIdel Consejo de lA Unin Europea (UE)
de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de
disposiciones mnimas de los elementos constitutivos de delitos y
las penas aplicables en el mbito del trfico ilcito de drogas,
obliga a todos los pases de la UE a adoptar las medidas necesarias
para garantizar el castigo de todas las conductas intencionadas
relacionadas con el trfico ilcito de drogas y precursores.
Las drogas se definen como toda sustancia contemplada en los
Convenios de las Naciones Unidas (NU) sobre estupefacientes y
sustancias psicotrpicas de 1961 y 1971, as como cualquier sustancia
sometida a control en el marco de laAccin Comn 97/396/JAI. Los
precursores son sustancias utilizadas en la fabricacin de productos
legales, como los medicamentos, que pueden desviarse para fabricar
drogas ilcitas. En la legislacin de la UE, estn clasificados segn
el artculo 12 del Convenio de las NU de 1988.
1. Conductas relacionadas con el trfico ilcito de drogas
Incluyen, entre otras, la produccin, fabricacin, extraccin,
comercializacin, transporte, importacin y exportacin; La detencin y
la compra con el fin de ejercer actividades vinculadas al trfico de
drogas; la fabricacin, el transporte y la distribucin de
precursores; las conductas de induccin, complicidad y tentativa de
trfico ilcito de drogas.
La Decisin marco no se refiere a las actividades relacionadas
con el trfico de drogas para consumo privado.
2. Responsabilidad de las personas jurdicasLa Decisin marco
obliga a los pases de la UE a adoptar las medidas necesarias para
que las personas jurdicas puedan ser consideradas responsables de
las infracciones vinculadas al trfico ilcito de drogas y
precursores, as como de complicidad, induccin o tentativa. El
concepto de persona jurdica no se aplica a los Estados, a las
entidades pblicas en el ejercicio de sus facultades, ni a las
organizaciones internacionales pblicas.
El organismo es considerado responsable cuando el delito lo
comete un individuo con poder de direccin. La falta de vigilancia o
control tambin pueden dar lugar a responsabilidad. La
responsabilidad de las personas jurdicas no excluye las acciones
penales contra las personas fsicas.
3. Penas
La Decisin marco hace hincapi en que los pases de la UE deben
adoptar las medidas necesarias para que los delitos se castiguen
con penas efectivas, proporcionadas y disuasorias.
En cuanto a los delitos de base, se instruye que se deben
aplicar penas de 1 a 3 aos de privacin de libertad, como mnimo, y
que los pases de la UE tambin deben adoptar las medidas necesarias
para confiscar las sustancias que son objeto del delito.
Tambin se instruye que las penas mximas deben ser de 5 a 10 aos
de privacin de libertad, como mnimo, cuando el delito:
est relacionado con grandes cantidades de droga;
est relacionado con las drogas ms perjudiciales para la
salud;
se cometa en el marco de una organizacin delictiva.
En cambio, se instruye que las penas pueden reducirse si el
autor del delito renuncia a sus actividades ilegales y facilita a
las autoridades administrativas o judiciales informacin que ayude a
identificar a otros autores del delito.
En lo que se refiere a las personas jurdicas, se instruye que
las penas deben incluir multas penales o no penales, y que pueden
imponerse penas como el sometimiento a vigilancia judicial y el
cierre temporal o definitivo del establecimiento.II. Tabla N 1:
Sntesis derecho comparado
Se comparan sintticamente las conductas de consumo, tenencia,
trfico y cultivo de drogas, en diversos ordenamientos jurdicos,
separados por tipo de conducta. Cada legislaciones trata los
diversos delitos de modo distinto, por lo que las conductas y penas
no son fcilmente separables en las categoras mencionadas. Por ello,
en la tabla que se ofrece a continuacin, en ocasiones se tratan
algunos temas en forma conjunta, sin respetar las columnas
correspondientes.La informacin contenida en la tabla siguiente est
actualizada hasta Noviembre de 2011.
ConsumoTenenciaTrficoCultivo
Argentina Importacin para autoconsumo:
3 a 12 aos de reclusin o prisin, cuando surgiere inequvocamente,
por su cantidad, que los mismos no sern destinados a
comercializacin dentro o fuera del territorio nacional.
Microcultivo:
cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y dems
circunstancias, surja inequvocamente que ella est destinada a
obtener estupefacientes para consumo personal: 1 mes a 2 aos de
prisin.
1 a 6 aos de prisin y multa de 300 a 6.000 australes.
1 mes a 2 aos de prisin cuando, por su escasa cantidad y dems
circunstancias, surgiere inequvocamente que la tenencia es para uso
personal.
La tenencia y el consumo de hojas de coca en su estado natural
destinado a la prctica del coqueo o masticacin, o a su empleo como
infusin, no es tenencia o consumo de estupefacientes.
Comercializacin en sentido amplio:
4 a 15 aos y multa de 6.000 a 500.000 australes, al quesin
autorizacin o con destino ilegtimo:a) Siembre o cultive plantas o
guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o
materias primas, o elementos destinados a su produccin o
fabricacin;b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare
estupefacientes;c) Comercie con estupefacientes o materias primas
para suproduccin o fabricacin o los tenga con fines de
comercializacin, o los distribuya, o d en pago, o almacene o
transporte;d) Comercie con planta o sus semillas, utilizables para
producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercializacin,
o las distribuya, o las d en pago, o las almacene o transporte;e)
Entregue, suministre, aplique o facilite a otro estupefacientes a
ttulo oneroso. Si es a ttulo gratuito: reclusin o prisin de 3 a 12
aos y multa de 3.000 a 120.000 australes.
Agravante: Si los hechos sealados son ejecutados por quien
desarrolla una actividad cuyo ejercicio dependa de una autorizacin,
licencia o habilitacin del poder pblico, se aplica adems,
inhabilitacin especial de 5 a 15 aos.
Microtrfico: En el caso sealado en la letra e) precedente,
cuando la entrega, suministro o facilitacin fuere ocasional y a
ttulo gratuito y por su escasa cantidad y dems circunstancias,
surgiere inequvocamente que es para uso personal de quien lo
recepta, la pena ser de 6 meses a 3 aos de prisin.
Adems se sancionan la importacin de drogas y la importacin de
precursores, la tenencia, preparacin, empleo, ocultacin, aplicacin,
o suministros indebidos; hay agravantes especiales, la instruccin
sobre conductas ilcitas, y el suministro indebido de drogas.
Espaa
No se sanciona.No se sanciona directamente.Artculo 368.
[Cultivo, elaboracin o trfico de drogas]
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboracin o trfico, o de
otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de
drogas txicas, estupefacientes o sustancias psicotrpicas, o las
posean con aquellos fines, sern castigados con las penas de prisin
de tres a seis aos y multa del tanto al triplo del valor de la
droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que
causen grave dao a la salud, y de prisin de uno a tres aos y multa
del tanto al duplo en los dems casos.
No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior, los tribunales
podrn imponer la pena inferior en grado a las sealadas en atencin a
la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del
culpable. No se podr hacer uso de esta facultad si concurriere
alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los
artculos 369 bis y 370..
Francia
No se sanciona.El uso, cultivo, posesin, importacin, venta o
transferencia gratuita de sustancias estupefacientes estn
prohibidos, sin importar el producto y ni la cantidad, ni los
diversos estupefacientes.
El trmino de trfico de estupefacientes abarca el cultivo, la
fabricacin, la importacin, la exportacin, el transporte, la
posesin, el suministro, la transferencia, la adquisicin, o el
empleo (el hecho de utilizar los estupefacientes, pero no de
consumirlos) de estupefacientes ilcitos.
Transporte, la posesin, el suministro, la venta, la adquisicin o
el empleo ilcito: 10 aos de prisin y multa de 7.500.000. Venta o
suministro de drogas a una persona para uso personal: 5 aos de
prisin y 75.000 euros de multa.
Agravante: el encarcelamiento se incrementa a 10 aos cuando los
estupefacientes estn disponibles o se venden a menores de edad o en
centros educativos o de enseanza, o en oficinas de la administracin
pblica.
Se castiga con 3 aos de prisin y multa de 75.000 euros el hecho
de no poder probar el origen de los recursos correspondientes a su
estilo de vida estando a su vez en una relacin habitual con
traficantes o consumidores de drogas.
Produccin o fabricacin de drogas ilcitas, sea cual sea el
producto e incluyendo el cultivo de cannabis, se castiga con 20 aos
de prisin y multa de 7.500.000 euros.
Holanda
Se prohbe la tenencia y suministro en cualquier forma de drogas
duras (cocana, LSD, morfina, herona) y hongos alucingenos.
Se permite el comercio y consumo de drogas blandas (cannabisen
todas sus formas, tales como marihuana, hachs, aceite de hachs),
solo para "uso personal", slo en locales autorizados, en pequeas
porciones de hasta 5 gramos (transaccin mxima), slo para adultos,
sin publicidad.
Mxico
(Arts. 193 a 199 C.P.)No se sanciona.
5 a 15 aos de prisin.
100 a 350 das
Multa.
Posesin de narcticos sobre ciertas cantidades es presuncin de
intencin de cometer delitos de trfico o comercializacin. 10 a 25
aos de prisin
Multa de 100 a 500 das.
Funcionario pblico que en ejercicio de sus funciones o
aprovechando su cargo permita, autorice o tolere diversas
conductas: privacin del cargo e inhabilitacin para ocupar otro
hasta por 5 aos. Pena aumenta al doble en ciertos casos,
especialmente agravados.Cultivo por agricultor: marihuana, amapola,
hongos alucingenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca
efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de
terceros, cuando en l concurran escasa instruccin y extrema
necesidad econmica: prisin de 1 a 6 aos.
Existen diversas penas segn las circunstancias.
Per
No punible
Coaccin al consumo de droga:
El que, subrepticiamente, o con violencia o intimidacin, hace
consumir a otro una droga: 5 a 8 aos y multa.
Si el agente acta con el propsito de estimular o difundir el uso
de la droga, o si la vctima es una persona manifiestamente
inimputable: 8 a 12 aos y multa.
Se reprime el favorecimiento al cultivo.
Debe tener como fin el consumo, segn la correlacin peso-dosis,
pureza de la droga y aprehensin de la misma.
Posesin de drogas txicas, estupefacientes o sustancias
psicotrpicas para su trfico ilcito: 6 a 12 aos y multa.
Receptacin: Inversin, venta, pignoracin, transferencia o posesin
de las ganancias, cosas o bienes provenientes de aquellos o del
beneficio econmico obtenido del trfico ilcito de drogas, siempre
que el agente hubiese conocido ese origen o lo hubiera sospechado:
8 a 18 aos, y multa.
Compra, guarda, custodia, ocultar o recibir dichas ganancias,
cosas, bienes o beneficios conociendo su ilcito origen o habindolo
sospechado: misma pena.
Posesin no punible
No es punible la posesin de droga para el propio e inmediato
consumo, en cantidad que no exceda de 5 gramos de pasta bsica de
cocana, 2 gramos de clorhidrato de cocana, 8 gramos de marihuana o
2 gramos de sus derivados, 1 gramo de ltex de opio o 200 miligramos
de sus derivados.
Se excluyen los casos de posesin de 2 o ms tipos de
drogas.Promocin o favorecimiento al Trfico Ilcito de Drogas, y la
posesin con dicho fin (Art. 296): 8 a 15 aos, multa e
inhabilitacin.
Comercializacin a sabiendas de materias primas o insumos
destinados a la elaboracin de las sustancias: misma pena.
Promocin o favorecimiento al trfico ilcito de drogas.
Comercializacin a sabiendas de amapola y marihuana: 5 a 10 aos y
multa.
2 a 6 aos y multa, cuando:
La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de
cien.
La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar
100 plantas.
Comercializacin y cultivo de plantaciones de adormidera:
8 a 15 aos, multa e inhabilitacin.
Si se trata de hasta 100 plantas: 2 a 8 aos, multa e
inhabilitacin.
Transferir o comercializar semillas de adormidera: pena
anterior.
Microcomercializacin o microproduccin:
3 a 7 aos.
Multa cuando:
La cantidad de droga fabricada, extractada, preparada,
comercializada o poseda por el agente no sobrepase de 50 gramos de
pasta bsica de cocana y derivados ilcitos, 25 gramos de clorhidrato
de cocana, 5 gramos de ltex de opio o 1 gramo de sus derivados, 100
gramos de marihuana o 10 gramos de sus derivados.
Las materias primas o los insumos comercializados por el agente
que no excedan de lo requerido para la elaboracin de las cantidades
de drogas sealadas en el inciso anterior.
Suministro indebido de droga:
El mdico, farmacutico, qumico, odontlogo u otro profesional
sanitario que indebidamente receta, prescribe, administra o expende
medicamento que contenga droga txica, estupefaciente o psicotrpica:
2 a 5 aos e inhabilitacin.
Comercializacin y cultivo de amapola y marihuana y sus siembra
compulsiva: 8 a 15 aos, multa e inhabilitacin.
Obligar a otro a la siembra o cultivo o al procedimiento ilcito
de plantas de coca, amapola de la especie papaver somnferum, o
marihuana de la especie cannabis sativa: 25 a 30 aos.
Siembra compulsiva de coca o amapola: El que mediante amenaza o
violencia y con fines ilcitos obligue a otro a la siembra de coca o
amapola o a su procesamiento: cadena perpetua.
Agravantes:
Pena privativa de libertad de 15 a 25 aos, ms multa e
inhabilitacin cuando:
1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcin
pblica.
2. El agente tiene la profesin de educador o se desempea como
tal en cualquiera de los niveles de enseanza.
3. El agente es mdico, farmacutico, qumico, odontlogo o ejerce
otra profesin sanitaria. 4. El hecho es cometido en el interior o
en inmediaciones de un establecimiento de enseanza, centro
asistencial, de salud, recinto deportivo, lugar de detencin o
reclusin.
5. El agente vende drogas a menores de edad, o los utiliza para
la venta o emplea a una persona inimputable.
6. El hecho es cometido por tres o ms personas, o en calidad de
integrante de una organizacin dedicada al trfico ilcito de drogas o
que se dedique a la comercializacin de insumos para su
elaboracin.
7. La droga a comercializarse o comercializada excede las
siguientes cantidades: veinte kilogramos de pasta bsica de cocana,
diez kilogramos de clorhidrato de cocana, cinco kilogramos de ltex
de opio o quinientos gramos de sus derivados, y cien kilogramos de
marihuana o dos kilogramos de sus derivados.
La pena ser privativa de libertad no menor de veinticinco ni
mayor de treinta y cinco aos cuando el agente acta como jefe,
dirigente o cabecilla de una organizacin dedicada al trfico ilcito
de drogas o insumos para su elaboracin.
Igual pena se aplicar al agente que se vale del trfico ilcito de
drogas para financiar actividades terroristas.
Pena de expulsin
El extranjero que haya cumplido la condena impuesta ser
expulsado del pas, quedando prohibido su reingreso.
Fuente: Tabla de elaboracin propia.
III. Tabla N 2: Regulacin de la posesin de cannabis para uso
personalLa siguiente tabla, elaborada por el Centro Europeo de
Monitoreo de la Drogas y Adicciones a las Drogas (EMCDDA),
actualizada a Junio de 2012, resume la situacin legal del cannabis
cuando se utiliza, cultiva o posee para su uso personal, en los
diferentes pases. Pese a los distintos enfoques jurdicos, puede
observarse una tendencia comn en los Estados miembros de la Unin
Europea, consistente en el desarrollo de medidas alternativas a la
persecucin penal para los casos de uso y posesin de pequeas
cantidades de cannabis para uso personal, sin circunstancias
agravantes; la mayora de los sistemas judiciales europeos contempla
para estos casos, multas, amonestaciones, libertad condicional,
exencin de pena y asesoramiento. La cannabis, en particular, se
distingue frecuentemente de otras sustancias y recibe un
tratamiento especial en estos casos, por la ley, por la Directiva
de enjuiciamiento o por el Poder Judicial.PasInfracciones y
sanciones por uso personalLegislacinNivel de procesamientoSe
distingue de otras substancias? Cmo?Notas
AlemaniaAl igual que con todas las drogas, los delitos
relacionados con el cannabis se castiga con hasta 5 aos de prisin o
una multa, el castigo puede ser remitido en los casos de cantidades
insignificantes" para uso personal.BtMG Art. 29, s.31a; decisin del
Tribunal Constitucional de marzo de 1994El Tribunal Constitucional
declar que aunque las disposiciones penales por posesin de cannabis
son constitucionales, los Estados federados deberan renunciar a
enjuiciamiento en casos de menor importancia cuando la posesin sea
para uso personal. Cada Land ha determinado lo que considera una
"cantidad insignificante".Se distingue por decisin del Tribunal
Constitucional. Tambin judicialmente, en la prctica, las exenciones
de BtMG se aplican principalmente para el cannabis.La posesin de
una cantidad pequea de todas las drogas es un delito penal, pero no
est procesado o castigado cuando:
- No hay dao a terceras personas;- Menores de edad no
participan;- La sustancia es de uso personal;- El delito implica
una cantidad insignificante
AustriaAl igual que con todas las drogas, los delitos
relacionados con el cannabis se puede condenar con hasta seis meses
de prisin. Si se cumplen determinadas condiciones, los informes
debern ser retirados en los casos de pequeas cantidades. De acuerdo
con la ley, las condiciones para la retirada de los informes en
relacin con los consumidores de primera vez son ms fciles de
realizar (Un informe sobre la salud no es necesario).SMG,
s.35(4)Una pequea cantidad es 2 gramos de THC o menos, siendo 10%
del lmite de la cantidad considerada grave, 20g definido en el
Decreto 378/1997. (Los fiscales continuar siguiendo una
recomendacin del Comit de Salud en 1980 considerando una pequea
cantidad el 10% de la considerada como grave.)Distinguida por
ley
BlgicaLa posesin del cannabis para uso personal est prohibida,
pero solo recibe una advertencia si no causa daos. Las situaciones
que causen desorden pblico son penadas de 3 meses a 1 ao de
prisin.Ley 24 febrero de 1921, Art 2; Arrt royal de 31 de diciembre
de 1930, Art 28; Directiva de 17 de abril de 1998; Directiva
ministerial de 16 de mayo de 2003; Directiva comn de la Ministra de
Justicia y de sus autoridades judiciarias del 25 de enero de 2005La
Directiva del 2003 dice que el mximo para consumo personal es de
3gr. o una planta.Distinguido por la Directiva FiscalLa ley del
2003 dice que las causas relacionadas con el cannabis son
especficamente castigadas por multa policial si no son problemticas
y son por uso personal (autoconsumo), pero este concepto fue
anulado por no ser claro por la Corte Constitucional.
ChipreEl cannabis es una sustancia de clase B - cadena perpetua
es posible por el uso y un mximo de 8 aos por posesin (mximo 2 aos
para la primera ofensa por menores de 25 aos de
edad).Estupefacientes y Sustancias Sicotrpicas Ley de 1977, Art. 6
(delito), s.30A (cantidades), Lista Tercera (sanciones)3 plantas o
ms, o 30g o ms de productos del cannabis, se supone que son para el
suministro.Distincin por leyEn la prctica, la alerta puede darse a
un primer delito menor.
ChileEst penado con multa y crcel el trfico de drogas y todo lo
que se haga para traficarla: plantar, transportar, esconder,
guardar, vender, comprar, importar, exportar.Ley N20.000 de
DrogasNoTener una planta para consumo personal y exclusivo no est
penado con presidio, pero si puede ser aplicarse multa, o
rehabilitacin.
DinamarcaAl igual que con todas las drogas, los delitos
relacionados con el cannabis se castiga con una multa o pena de
prisin de hasta 2 aosLos delitos relacionados con el cannabis se
castigan con multa o pena de prisin de hasta 2 aos Orden Ejecutiva
No.698/1993 seccin 27 (1); la Ley N 445 de 2004, seccin 3 (1);
Directiva Fiscal 35/2004
La multa es la respuesta estndar. Por la posesin de la primera
infraccin hasta 10g de hachs o 50 gramos de marihuana, el
Procurador General de Justicia permite solo una advertencia en
circunstancias limitadas.Slo se distinguen en la Directiva Fiscal
y, en circunstancias limitadas, las repetidas advertencias slo se
permiten por posesin de cannabis.En el 2004 la ley cambiara para
considerar la advertencia como una excepcin a la regla; la multa
sera la norma.
EsloveniaAl igual que con todas las drogas, la posesin es un
delito menor que es objeto de la Ley de faltas, castigado con una
multa de SIT 50.000-150.000 o hasta 30 das de prisin. La posesin de
pequeas cantidades para uso personal por una sola vez es un delito
menor castigable con una multa de 10.000 y SIT SIT 50000 o una pena
de prisin de hasta 5 das.Produccin t comercio de drogas Ilcitas,
Art 33NoNo ha habido casos de condena a pena de prisin en las
ltimas tres dcadas. De acuerdo con la nueva Ley de faltas, el
encarcelamiento por delitos menores se suprimir por completo.
EspaaLos delitos relacionados con el cannabis son el trfico
ilegal, favorecer, facilitar o promover su uso o la posesin y el
uso en lugares pblicos, se castigan con sanciones
administrativasLey 1/1992, Art 25-28.La prctica judicial indica que
la posesin punible comprende los importes superiores a 40 gramos de
hachs.NoLas sentencias por trfico de drogas muy peligrosas
conllevan sanciones ms altas, no incluyendo el cannabis. El consumo
y el cultivo para uso propio no est penalizado.
FinlandiaAl igual que con todas las drogas, los delitos
relacionados con el cannabis, como el uso, posesin o cultivo, se
castigan con una multa o hasta dos aos de prisin. La posesin de una
pequea cantidad para uso personal ser castigado con una multa o
prisin de hasta 6 meses.
Cdigo Penal Captulo 50:1 y 50:2aNoLa ley finlandesa reconoce el
concepto de "droga muy peligrosa", que se refiere a un
estupefaciente que pueden causar la muerte por sobredosis o daos
graves para la salud. Esta definicin no se aplica al cannabis.
FranciaAl igual que con todas las drogas, el uso es punible con
una multa o pena de prisin de hasta un ao, la posesin es castigada
con hasta 10 aos.Cdigo de la sanidad pblica Art.L.3421-1; Cdigo
Penal Art. 222-37; Circular del Ministerio de Justicia, 8 de Abril
2005Si se es detenido por primera vez consumiendo, puede darse una
simple advertencia si el consumo es ocasional y no justifica la
acusacin. Los consumidores regulares son dirigidos al servicio de
salud o a instituciones sociales.No. Aunque el Circular cita el
cannabis continuamente como un ejemploLa ley francesa no reconoce
oficialmente los motivos para acusar por posesin. Pero de acuerdo
con la Circular del 2005, la posesin es castigada como si fuera
consumo.
GreciaAl igual que con todas las drogas, los delitos
relacionados con el cannabis se pueden condenar con hasta un ao de
prisin, que el autor puede optar por cambiar por tratamiento si es
la primera condena.Art.12 Ley 1729/1987, modificado por el Art. 5
de la ley 3189/2003, 2161/1993 art.14Distinguida en la ley: el
cultivo del cannabis solo ser considerado como uso personal
(autoconsumo).
HungraAl igual que con todas las drogas, un delito menor como
poseer una pequea cantidad, puede condenar hasta dos aos de crcel,
o, si se comete por un adicto, hasta un ao de prisin, servicio
comunitario o una multa. Puede haber excepciones a la pena si el
delincuente participa en un programa de tratamiento.Cdigo Penal
(Ley N IV de 1978), s.282, s.282 / C; norma legal 5 / 1979 s.
23Hasta 1 g de THC como principio activoNo
IrlandaEn concreto, la posesin de cannabis para uso personal, se
castiga con una multa si se comete por primera o segunda vez. A
partir de la tercera infraccin, el infractor puede incurrir en
penas de prisin de hasta 1 ao (sumaria) o hasta 3 aos (de
acusacin), o una multa, o ambas cosas.Uso Indebido de Drogas Ley
ss.3, 27 (1) (a)La multa sigue a una condena penal en los
tribunales.Distincin por la ley
ItaliaAl igual que con todas las drogas, los delitos
relacionados con el cannabis (como la posesin para uso personal) se
castigan con sanciones administrativas a partir de la segunda
infraccin.DPR 309/90, Art. 75.Slo se da una advertencia por una
primera infraccin de posesin de este tipo de drogas para consumo
personal, con la presuncin de que el delincuente no tiene la
intencin de reincidir en el futuro.Distincin por la ley - la
advertencia se da slo para la clase de drogas en las que se incluye
el cannabis.La advertencia se da siempre, en caso de que no sea
aplicable ninguna otra sancin.
LituaniaAl igual que con todas las drogas, el delito menor de
poseer una pequea cantidad es castigado con multa de hasta 6.250
litas, el arresto de 10 a 45 das, o la restriccin de la libertad de
hasta 2 aos. Delitos que poseen ms de una pequea cantidad,
castigado con prisin de hasta 2 aos.
Cdigo de Infracciones Administrativas Art. 44, del Cdigo Penal,
Art.259; Orden N V-314 del Ministerio de Salud de 23 de abril de
2003 (cantidades)Menos de 5 gramos de hierba, 0,25 g de la resina
es un delito menor.No
LuxemburgoEn concreto los delitos relacionados con el cannabis,
incluyendo el uso, sin circunstancias agravantes se castiga con una
multa de 250 a 2500.Ley 19 febrero 1973 modificada por la Ley 27
abril de 2001, Art. 7El uso de cannabis frente a un menor de edad,
una escuela o en el lugar de trabajo puede dar lugar a penas de
prisin (de 8 das a 6 meses), si un menor de edad participa tambin
puede dar lugar a penas de prisin de 6 meses a 2 aos y / o se
castiga con una multa de 500 a 25.000 Distincin por la leyLa
distincin se hizo para el cannabis en 2001 (Art7 A: otras drogas, y
B: el cannabis y los derivados del cannabis). Antes de esto, todas
las drogas eran tratadas por igual.
MxicoNo se proceder en contra de quien, no siendo
farmacodependiente se le encuentre en posesin de alguno de los
narcticos sealados en el artculo 193, por una sola vez y en
cantidad tal que pueda presumirse que est destinada a su consumo
personal. En el artculo 194 dice que se impondr de diez a
veinticinco aos y de cien hasta quinientos das de multa a
quien:-Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun
gratuitamente o prescriba alguno de los narcticos sealados en el
artculo anterior, sin la autorizacin correspondiente a que se
refiere la Ley General de Salud.- Introduzca o extraiga del pas
alguno de los narcticos comprendidos en el artculo anterior, aunque
fuere en forma momentnea o en trnsito.-Aporte recursos econmicos o
de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al
financiamiento, supervisin o fomento para posibilitar la ejecucin
de alguno de los delitos a que se refiere este captulo- Realice
actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera
de las sustancias comprendidas en el artculo anteriorCDIGO PENAL
PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMN Y PARA TODA LA REPBLICA EN
MATERIA FEDERAL Arts. 193; 194En 2005, el presidente Vicente Fox
envi una reforma de ley a la Cmara de los Diputados para
criminalizar incluso este tipo de consumo (autoconsumo). Dicha
iniciativa fue aprobada con varias reformas en abril de 2006 y
establece entre otras cosas que la polica no podr sancionar a
quienes tengan en su posesin hasta cinco gramos de marihuana. La
ley fue vetada poco despus por el presidente Vicente Fox.-En abril
de 2009 el Congreso de la Unin despenaliz la posesin de hasta cinco
gramos de esta planta, estrictamente para consumo personal, dentro
de un paquete de reformas que pretende hacer ms eficiente la lucha
contra el narcotrfico.
NoruegaCultivo, posesin y consumo de cannabis se consideran como
delitosLey de Medicamentos, ss.24 y 31 (2), el Reglamento relativo
a Narcticos seccin 4 y el Cdigo Penal Civil s. 162.Sobre la base de
una directiva del Director del Ministerio Pblico, las multas son
habituales para el uso y la posesin de max. 5 g de cannabis. Las
cantidades ms grandes o la repeticin de delitos similares en poco
tiempo (3 meses) son normalmente procesados.NoUn comit propuso en
2003 que el uso y la posesin de pequeas cantidades de
estupefacientes debe ser resuelta con un escrito simplificado
prescribiendo una multa, previamente fijada, opcional. La propuesta
sigue en estudio en el Departamento de Justicia.
Pases BajosLa posesin de cualquier droga controlada es un delito
penal, la posesin de hasta 30 gramos de cannabis es legalmente
punible con prisin de un mes y / o una multa de 2250, pero pequeas
cantidades para uso personal estn exentos de castigo.Ley del Opio,
art. 3C; opio Directiva LeyLa Directiva establece que la
investigacin y persecucin de la posesin de cannabis para uso
personal (hasta 5 g) tienen la prioridad ms baja judicial, la venta
de hasta 5 gramos de cannabis en coffee shops no suele ser
investigada (una transaccin incluye todas las ventas y las compras
realizadas por un coffe shop solo en el mismo da con el mismo
comprador). Las directrices AHOJ-G especifica los trminos y
condiciones para la venta de cannabis en los coffe-shops. El stock
mximo permitido en un momento dado es de 500 g por cada
coffe-shop.Distinguida por leyVenta, produccin y posesin de hasta
30 gramos de cannabis son legalmente punibles con prisin de un mes
y / o una multa de 2250, por la posesin de ms de 30 gramos de
cannabis, las penas mximas son cuatro aos de prisin para la
importacin o exportacin, y dos aos para la fabricacin, incluyendo
el cultivo, transporte, venta, posesin y almacenamiento.
PoloniaAl igual que con todas las drogas, la posesin es delito
penal, castigado con penas de hasta 3 aos. En un caso de "menor
gravedad", la pena es de prisin de hasta un ao, la limitacin de la
libertad o una multa.Ley de Lucha contra la Drogadiccin, de 29 de
julio de 2005, Art.62.1Los delitos de cannabis tienden a ser
interpretados como de "menor gravedad".No existe distincin en
cuanto a la Ley se refiere, pero es posible por decisin judicial
distincin en la interpretacin de "menor gravedad".
PortugalAl igual que con todas las drogas, los delitos
relacionados con el cannabis, como el uso, adquisicin y detencin
puede recibir una sancin administrativa.Ley 30/2000, Art.2, n. 1Los
casos son evaluados y se decidi en una Comisin para la disuasin de
Farmacodependencia (Ley 30/2000, art. 5, n 1). El tratamiento se
ofrece para situaciones de consumo problemtico / abuso de cannabis,
y pueden ser aplicadas sanciones administrativas para 10 dosis
diarias, es decir, hasta 25 gramos de marihuana o 5 gramos de hachs
(la Ley 30/2000, art. 2, N 2 y el decreto del Gobierno 94 /
96)Distincin por la ley - la sancin administrativa vara segn la
clase de drogas (Ley 30/2000, Art. 15, n 4 c). Y Art.16)
Reino UnidoLos delitos relacionados con el cannabis, como la
posesin, se castiga con hasta dos aos de prisin, la polica puede
advertir en lugar de perseguir, y los tribunales pueden aplicar
multas, libertad condicional o servicio comunitario.Uso indebido de
Drogas de 1971 la seccin 5; Orientacin ACPO ejecucin cannabisExiste
una presuncin contra la detencin. Sin embargo, si hay uso pblico,
reincidencia, un problema de polica local, o un riesgo para los
menores, la polica se orienta a la detencin.Distincin por ley (la
clase de sustancia) y la orientacin de la polica (especfico para el
cannabis)En enero de 2004, el cannabis fue reclasificado a la clase
C. La detencin policial, no es normal por la posesin de drogas de
Clase C, se conserva, para su en determinadas circunstancias. Las
penas por posesin con intencin de traficar son de hasta 14 aos de
prisin.
Repblica ChecaComo con todas las drogas, sancin administrativa
si la cantidad es pequea, sujeta a multa policial o advertencia. Se
considera delito poseer una cantidad mayor que la considerada
pequea, castigable con ms de 2 aos de crcel.Faltas Ley S.30 (1)
(j), del Cdigo Penal s.187aNoEl nuevo proyecto del Cdigo Penal
sugera distincin entre el cannabis y otras sustancias en caso de
posesin, pero el proyecto fue rechazado por razones sin
confirmar.
Repblica EslovacaAl igual que con todas las drogas, la posesin
para uso personal es una ofensa criminal, punible con hasta a un
mximo de prisin de 3 aos, o hasta 5 aos por un importe ms elevado,
aunque tambin son posibles pena de prisin de inicio o servicio a la
comunidad de 40 a 300 horas.Cdigo Penal, s.171, s.135De acuerdo con
el Cdigo Penal, el tribunal podr, bajo ciertas condiciones,
renunciar a una pena inferior a dos aos por un delito, si el
delincuente y su comportamiento y otras circunstancias dan garanta
de que el objeto de una sancin se cumplir sin que el infractor se
queda en la crcelNo
SueciaAl igual que con todas las drogas, los delitos
relacionados con el cannabis, como el uso, se castigan con pena de
prisin de hasta 3 aos. Si se considera menor, segn la naturaleza de
la sustancia, etc, hasta seis meses o una multa.Ley de Castigos por
Estupefacientes Narcticos (1968:64), ss.1-2Los usuarios son
normalmente multados.No
Fuente: European Monitoring Centre for Drugs and Drugg
Adicttion
Titulado Situacin legal de la Marihuana en el Derecho Comparado,
de fecha 07.08.2012, elaborado por la Biblioteca del Congreso
Nacional.
Disponible en: HYPERLINK "http://bcn.cl/twge" http://bcn.cl/twge
(Agosto, 2012).
Sntesis disponible en: HYPERLINK
"http://europa.eu/legislation_summaries/other/l33025_es.htm"
http://europa.eu/legislation_summaries/other/l33025_es.htm (Agosto,
2012).
Ley N 27.737, de 1989, Rgimen Penal de Estupefacientes.
Disponible en: HYPERLINK "http://bcn.cl/twgg" http://bcn.cl/twgg
(Agosto, 2012).
Cdigo Penal espaol. Fuente: Westlawes.
MISSION INTERMINISTERIELLE DE LA LUTTE CONTRE LA DROGUE ET LA
TOXIMANIE. Disponible en: HYPERLINK "http://bcn.cl/twgi"
http://bcn.cl/twgi (Agosto, 2012).
Disponible en: HYPERLINK "http://www.amsterdam.info/drugs/"
http://www.amsterdam.info/drugs/ (Agosto, 2012).
Cdigo Penal Federal Mexicano.
Cdigo Penal peruano de 1991.
Disponible en: HYPERLINK
"http://www.emcdda.europa.eu/legal-topic-overviews/cannabis-possession-for-personal-use"
http://www.emcdda.europa.eu/legal-topic-overviews/cannabis-possession-for-personal-use
(Agosto, 2012).
Ibdem.
Se hace presente que esta informacin o interpretacin es citada
literalmente de la tabla elaborada por European Monitoring Centre
for Drugs and Drugg Adicttion, y puede estimarse que en una
situacin particular, el Tribunal puede interpretar en uno u otro
sentido; la persona que tenga una planta podra verse en la
necesidad de demostrar que sta es para su consumo personal y prximo
en el tiempo.
Idem, nota 11.
Biblioteca del Congreso Nacional. Contacto: Annette Hafner, Juan
Pablo Cavada H., Asesora Tcnica Parlamentaria. [email protected] 1873.
Equipo de trabajo: Annette Hafner. 10/08/2012.