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Amnistía Internacional Sección Española Informe Anual de Política Exterior 1999 ¿Hay lugar para los derechos humanos en la política exterior del Gobierno español? Evaluación de 1998 Recomendaciones para 1999 Abril de 1999 PÚBLICO SECRETARIADO ESTATAL. FERNANDO VI, 8, 1º IZDA. 28004 MADRID Telf.: + 34 91 310 12 77 Fax: + 34 91 319 53 34 E-mail: [email protected] Web: www.a-i.es
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Oct 03, 2018

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AmnistíaInternacionalSección Española

Informe Anual dePolítica Exterior 1999¿Hay lugar para los derechoshumanos en la política exteriordel Gobierno español?

Evaluación de 1998Recomendaciones para 1999

Abril de 1999

PÚBLICO

SECRETARIADO ESTATAL. FERNANDO VI, 8, 1º IZDA. 28004 MADRIDTelf.: + 34 91 310 12 77 Fax: + 34 91 319 53 34 E-mail: [email protected] Web: www.a-i.es

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Índice

I. RESUMEN ............................................................................................................................................. 21.1 Conclusiones del Informe Anual .......................................................................................................... 2 1.1.1 Aspectos negativos en materia de política exterior y derechos humanos.................................... 2 1.1.2 Aspectos positivos en política exterior y derechos humanos ...................................................... 41.2 Recomendaciones a las diferentes autoridades españolas para fomentar una política exterior basadaen los derechos humanos. ........................................................................................................................... 5 1.2.1 Gobierno español......................................................................................................................... 5 1.2.1.1 Recomendaciones genéricas al Gobierno español.............................................................. 5 1.2.2 Congreso de los Diputados .......................................................................................................... 8 1.2.3 Casa Real..................................................................................................................................... 8

II. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 102.1 Las dimensiones éticas y morales de la política exterior.................................................................... 102.2 La plataforma electoral del Partido Popular....................................................................................... 112.3 Los compromisos adquiridos en Viena ............................................................................................. 122.4 Relaciones de AI y el Gobierno español durante 1998 ..................................................................... 14

III. ANÁLISIS TEMÁTICO .................................................................................................................. 163.1 Los compromisos legales adquiridos por el Gobierno español para la defensa de los derechoshumanos.................................................................................................................................................... 16 3.1.1 Organización de las Naciones Unidas ....................................................................................... 16 3.1.2 Consejo de Europa..................................................................................................................... 173.2 Juicios en la Audiencia Nacional sobre Argentina y Chile: "el caso Pinochet"................................. 17 3.2.1 Recomendaciones a las autoridades españolas.......................................................................... 223.3 Corte Penal Internacional ................................................................................................................... 23 3.3.1 Peticiones de AI para la creación de la Corte Penal Internacional........................................... 23 3.3.2 Posición del Gobierno español .................................................................................................. 24 3.3.3 Recomendaciones a las autoridades españolas.......................................................................... 263.4 Comercio de armas y transferencias militares, de seguridad y policiales (MSP) .............................. 26 3.4.1 La falta de transparencia por parte del Gobierno español ......................................................... 26 3.4.2 Una Ley Reguladora de las Transferencias Militares, de Seguridad y Policiales ..................... 28 3.4.3 El caso de Turquía: otro ejemplo de falta de transparencia....................................................... 29 3.4.4 La lucha contra las minas .......................................................................................................... 32 3.4.5 El Código de Conducta sobre transferencias de armas de la Unión europea ............................ 33 3.4.6 El control de los intermediarios................................................................................................. 36 3.4.7 Revisión del Código de Conducta ............................................................................................. 38 3.4.8 Las armas ligeras ...................................................................................................................... 393.5 La Unión Europea y la protección de los derechos fundamentales.................................................... 41 3.5.1 Oportunidades para las políticas de derechos humanos en la Unión Europea .......................... 41 3.5.2 Creación de mecanismos de evaluación de derechos humanos................................................. 41 3.5.3 La cláusula de derechos humanos ............................................................................................. 42 3.5.4 Desarrollo de los derechos humanos y construcción de la democracia..................................... 42 3.5.5 Hacia la abolición de la pena de muerte en todo el mundo ....................................................... 43 3.5.6 Transferencias militares, de seguridad y policiales ................................................................... 43 3.5.7 Principios comerciales............................................................................................................... 44 3.5.8 Asilo y protección a los refugiados ........................................................................................... 44 3.5.9 Estructuras eficaces de la Unión Europea en favor de los derechos humanos. ......................... 453.6 Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas. ...................................... 45

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3.6.1 Peticiones de AI y respuestas del Gobierno español durante 1998 ........................................... 45 3.6.2 Recomendaciones de AI para 1999 ........................................................................................... 463.7 La Ley de Cooperación al Desarrollo................................................................................................ 47 3.7.1 Propuestas que presentó Amnistía Internacional para la Ley de Cooperación al Desarrollo .... 47 3.7.2 La Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo............................................ 48 3.7.3 Nuevas recomendaciones de AI para la promoción y protección de los derechos humanos en el marco de la cooperación al desarrollo............................................................................... 493.8 Congreso de los Diputados ................................................................................................................. 50 3.8.1 La creación de la Subcomisión de Derechos Humanos de la Comisión de Asuntos Exteriores52 3.8.2 Recomendaciones al Congreso de los Diputados ...................................................................... 52 3.8.3 Recomendaciones sobre la subcomisión de derechos humanos................................................ 533.9 Casa Real............................................................................................................................................ 55

IV. ESTUDIO DE PAÍSES CONCRETOS .......................................................................................... 574.1 Argelia ................................................................................................................................................ 57 4.1.1 Situación de los derechos humanos en Argelia ......................................................................... 57 4.1.2 Política española hacia Argelia.................................................................................................. 58 4.1.3 Recomendaciones al Gobierno español..................................................................................... 594.2 Colombia ............................................................................................................................................ 60 4.2.1 Situación de los derechos humanos en Colombia...................................................................... 60 4.2.2 Política española hacia Colombia.............................................................................................. 61 4.2.3 Recomendaciones al Gobierno español..................................................................................... 634.3 Cuba................................................................................................................................................... 64 4.3.1 Situación de los derechos humanos en Cuba............................................................................. 64 4.3.2 Política española hacia Cuba..................................................................................................... 65 4.3.3 Recomendaciones al Gobierno español..................................................................................... 654.4 Estados Unidos de América................................................................................................................ 66 4.4.1 Situación actual de los derechos humanos ................................................................................ 66 4.4.1.1La brutalidad policial.......................................................................................................... 67 4.4.1.2 Los centros penitenciarios ................................................................................................. 67 4.4.1.3 Los solicitantes de asilo..................................................................................................... 68 4.4.1.4 La pena de muerte ............................................................................................................. 68 4.4.2 Recomendaciones que el Gobierno español debe transmitir a las autoridades de Estados Unidos .......................................................................................................................... 69 4.4.2.1 En materia de tratados internacionales ............................................................................. 69 4.4.2.2 Pena de muerte ................................................................................................................. 70 4.4.2.3 En relación con la brutalidad policial y centros penitenciarios ........................................ 70 4.4.2.4 En materia de solicitantes de asilo.................................................................................... 70 4.4.2.5 Código de conducta para las transferencias de armamento.............................................. 704.5 Guatemala........................................................................................................................................... 71 4.5.1 Situación de los derechos humanos ........................................................................................... 71 4.5.2 Política española hacia Guatemala ............................................................................................ 73 4.5.3 Recomendaciones al Gobierno español..................................................................................... 734.6 Guinea Ecuatorial ............................................................................................................................... 74 4.6.1 Situación de los derechos humanos ........................................................................................... 74 4.6.1 Política española hacia Guinea Ecuatorial................................................................................. 75 4.6.2 Recomendaciones al Gobierno español..................................................................................... 764.7 México............................................................................................................................................... 77 4.7.1 Situación de los derechos humanos en 1998 ............................................................................. 77 4.7.2 Política española hacia México ................................................................................................. 78 4.7.3 Recomendaciones al Gobierno español..................................................................................... 78

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4.8 Perú..................................................................................................................................................... 79 4.8.1 La situación de los derechos humanos en 1998......................................................................... 79 4.8.2 Política española hacia Perú ...................................................................................................... 80 4.8.3 Recomendaciones al Gobierno español..................................................................................... 80

V. OBJETIVOS DE AMISTÍA INTERNACIONAL Y AGRADECIMIENTOS............................. 825.1 Objetivos de Amnistía Internacional .................................................................................................. 825.2 Agradecimientos................................................................................................................................. 83

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Amnistía Internacional – Sección Española

Informe Anual de Política Exterior1999

¿Hay lugar para los derechoshumanos en la política exterior del

Gobierno español?

Evaluación de 1998Recomendaciones para 1999

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Informe Anual de Política exterior 1999¿Hay lugar para los derechos humanos en la política exterior del Gobierno español?

Amnistía Internacional – Sección Española 2

I. RESUMEN

En marzo de 1998, en el año del 50 Aniversario de la Declaración Universal de los DerechosHumanos, la Sección española de Amnistía Internacional (AI) presentó el documento España: Programapara la Protección y Promoción de los Derechos Humanos, en el cual se le presentaban al Gobiernoespañol las áreas de acción que Amnistía Internacional considera prioritarias para mejorar la protecciónde los derechos fundamentales en España y desde España.

Este año, la Sección española de AI presenta, por primera vez en veinte años de existencia, unaevaluación de lo que en su opinión ha sido la política exterior del Gobierno español en materia dederechos humanos durante el año 1998, así como las recomendaciones para 1999.

Tanto la evaluación de 1998 como las recomendaciones para 1999 se hacen en el marco delmandato de AI y con relación a una serie de temas y países que la organización considera prioritarios.

Los temas analizados son: los compromisos legales adquiridos por el Gobierno español para ladefensa de los derechos humanos; los juicios en la Audiencia Nacional y el caso Pinochet; el TribunalPenal Internacional; las transferencias militares, de seguridad y policiales; la Comisión de DerechosHumanos de la Organización de Naciones Unidas; la Unión Europea y la protección de los derechosfundamentales; la cooperación al desarrollo; así como la contribución a la defensa de los derechoshumanos desde la Casa Real y el Congreso de los Diputados.

Los países de los que se hace un estudio son: Argelia, Colombia, Cuba, Estados Unidos deAmérica, Guatemala, Guinea Ecuatorial, México y Perú.

El hecho de que AI se preocupe principalmente de estos temas y países no significa que laorganización descuide la situación y desarrollo de otros temas y naciones relevantes en materia dederechos humanos y que merecen la vigilancia y atención del Gobierno español.

1.1 Conclusiones del Informe Anual

El Gobierno español, en materia de política exterior, ha incumplido en muchos casos suprograma electoral de marzo de 1996 que indicaba que "la política exterior española se basará en ladefensa de los derechos humanos".

1.1.1 Aspectos negativos en materia de política exterior y derechos humanos

Este incumplimiento de su programa electoral, documentado en este informe, se basa en lossiguientes puntos concretos:

• Falta de un planteamiento abierto, coherente y global en el que todos los países estén sujetos aun examen y a un trato similar con respecto a los derechos humanos.

Sólo sobre algunos países y en circunstancias muy concretas, el Gobierno español actúa a favorde los derechos humanos. No es una política general de carácter sistemático. Por ejemplo, ha habidoactuaciones concretas, pero aisladas, a favor de los derechos humanos en Colombia, Cuba o GuineaEcuatorial pero no se conocen acciones sistemáticas concretas y públicas a favor de los derechoshumanos en Argelia, México, Perú o Estados Unidos, con excepción del español condenado a muerte enFlorida.

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Informe Anual de Política exterior 1999¿Hay lugar para los derechos humanos en la política exterior del Gobierno español?

Amnistía Internacional – Sección Española3

• Falta de transparencia en explicar su política de derechos humanos en su acción exterior. Estafalta de transparencia genérica se ve reflejada en:

1. Falta de interés en tener acceso, a través de fuentes independientes, de forma sistemática ainformación sobre violaciones de derechos humanos en países objeto de visitas por parte deautoridades españolas o por parte de autoridades extranjeras de visita en España. AmnistíaInternacional, durante el año 1998, sólo ha recibido una petición concreta de información a peticióndel Gobierno español sobre un país con el que autoridades españolas iban a mantener contactos.Además, pese a las reiteradas peticiones de Amnistía Internacional, el Gobierno español noproporciona información a la organización sobre estas visitas con tiempo suficiente para transmitir alas autoridades españolas información sobre derechos humanos que éstas puedan utilizar en susconversaciones con gobiernos en cuyos países existen graves violaciones de derechos humanos.

Este aparente desinterés en recibir información independiente y contrastada pareciera indicarque el Gobierno español no pone de forma prioritaria el respeto a los derechos humanos en la agendade sus conversaciones con otros gobiernos que violan los derechos humanos.

2. Casi nulo interés del Gobierno español en mantener informada a la comunidad de derechos humanoso a la opinión pública sobre sus gestiones a favor de los derechos humanos. Sólo en un caso elGobierno español ha mantenido una reunión con AI a posteriori una visita de autoridades españolasa un país con graves violaciones a los derechos humanos. Esta falta de interés en informar sobre susgestiones a favor de los derechos humanos pareciera indicar que en las conversaciones conautoridades de países donde existen graves violaciones a los derechos humanos éstos no parecen serimportantes dentro de la agenda de conversaciones.

3. Reiteración en la falta de transparencia del Gobierno español en el comercio de armas y lastransferencias militares, de seguridad y policiales, con especial incidencia en el caso de Turquía.Todavía no se sabe si las armas vendidas por España a Turquía se utilizan para la violación dederechos humanos en este país.

Esta falta de transparencia se ha visto acrecentada por un deficiente control parlamentario dela política exterior del Gobierno español en materia de derechos humanos. No existen todavíamecanismos formales de control parlamentario de la política exterior del Gobierno español enmateria de derechos humanos, aunque la reciente creación de una Subcomisión de DerechosHumanos dentro de la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso podría contribuir a paliar estedeficiente control parlamentario. Existen excepciones a este deficiente control por parte de diputadosy senadores de manera aislada.

• Preeminencia, como eje de la política exterior, de las circunstancias políticas concretas y lacolaboración económica e intercambios comerciales entre países, frente a los derechoshumanos.

Países como Argelia, Perú, Colombia y México son claros ejemplos de esta preeminencia de lapolítica de intercambios comerciales sobre el respeto a los derechos humanos. Esta preeminencia de losintercambios comerciales como eje de la política exterior puede verse, por ejemplo, en las delegacionesde empresarios que, habitualmente, forman parte oficial de las visitas de Estado a países donde existengraves violaciones a los derechos humanos o en los casi nulos contactos públicos de autoridadesespañolas de alto nivel con organizaciones locales de derechos humanos cuando visitan un país objetode graves violaciones a los mismos.

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Informe Anual de Política exterior 1999¿Hay lugar para los derechos humanos en la política exterior del Gobierno español?

Amnistía Internacional – Sección Española 4

• Falta de un plan global sobre derechos humanos público y explícito tanto en su políticainterior como en su política exterior, reflejado fundamentalmente en su negativa a cumplir con laDeclaración y el Programa de Acción de Viena de 1993 que recomendaba a cada gobierno laelaboración y puesta en práctica de dicho plan.

Al no existir este plan global sobre derechos humanos que responda a la premisa establecida de"una política exterior basada en derechos humanos", no existe una postura común y compartida portodas las instancias del Estado de que los derechos humanos y su preeminencia en su política exteriordebe ser compartida por todos los Ministerios y todas las instancias administrativas. En muchasocasiones los derechos humanos y la política exterior parecieran ser patrimonio de la Oficina deDerechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y no algo compartido por la totalidad delEstado.

• Falta de colaboración real con la justicia en los casos de la Audiencia Nacional relativos aArgentina y Chile.

Esta falta de colaboración real se da, por ejemplo, en la falta de denuncia del Gobierno españolde los incumplimientos de los gobiernos chileno y argentino a las diferentes comisiones rogatorias porparte del juez instructor para que colaboren con la justicia. El Gobierno español no ha hecho uso de losmecanismos que sugieren el Convenio de Cooperación Jurídica en materia jurídica entre el Reino deEspaña y la República de Chile de 14 de abril de 1992 y el Tratado de Extradición y Asistencia Judicialen materia penal entre el Reino de España y la República Argentina de 3 de marzo de 1987 en caso deincumplimiento por alguna de las partes.

1.1.2 Aspectos positivos en política exterior y derechos humanos

Aunque el análisis de la política exterior del Gobierno español en materia de derechos humanoses globalmente negativo, como se refleja en el apartado anterior del Informe, existen algunos aspectosalentadores en relación con la acción del Gobierno español y otras instituciones del Estado en materia dederechos humanos:

• La creación, dentro de la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados, de laSubcomisión de derechos humanos, que, de consolidarse en términos adecuados, puede contribuira mejorar el control parlamentario del Gobierno español en derechos humanos dentro de su políticaexterior.

• La ratificación por parte de España de una buena parte de los instrumentos internacionales deprotección de los derechos humanos y, en concreto durante el año 1998, la ratificación de laConvención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y trasferencias deminas antipersonales y sobre su destrucción.

• La firma del Tratado que constituye la Corte Penal Internacional.

• La adopción del Código de Conducta sobre transferencias de armas de la Unión europeaaprobado el 25 de mayo de 1998

• Las acciones concretas a favor de víctimas de violaciones de derechos humanos en algunospaíses concretos como Colombia, Cuba y Guinea Ecuatorial o en el caso del español condenado apena de muerte en Estados Unidos.

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Informe Anual de Política exterior 1999¿Hay lugar para los derechos humanos en la política exterior del Gobierno español?

Amnistía Internacional – Sección Española5

1.2 Recomendaciones a las diferentes autoridades españolas para fomentar unapolítica exterior basada en los derechos humanos.

1.2.1 Gobierno español

1.2.1.1 Recomendaciones genéricas al Gobierno español

1. El Gobierno español debería asumir, públicamente y en la práctica, el compromiso de considerar losderechos humanos como parte esencial de su política exterior. Entre otras consideraciones, dichocompromiso debe asegurar que haya un planteamiento abierto y coherente, en el que todos los paísesestén sujetos a un examen y un trato similar con respecto a los derechos humanos. También que lasrelaciones con otros países deben estar guiadas por el respeto a los derechos humanos. El Gobiernoespañol puede utilizar su influencia en otros gobiernos para conseguir que ratifiquen y pongan enpráctica los tratados internacionales de protección de los derechos fundamentales.

1.1 Para cumplir con este compromiso el Gobierno español debe informar con tiempo y deforma sistemática a las organizaciones de derechos humanos en España de los países con gravesviolaciones de derechos humanos que van a ser visitados por autoridades españolas o cuandoéstos dignatarios visitan España, con el fin de recabar información independiente de éstas. En lasconversaciones con dichos gobiernos el tema de derechos humanos debe ser prioritario en laagenda de conversaciones entre gobiernos.

1.2 Para cumplir con este compromiso el Gobierno español debe informar a posteriori, tanto enel ámbito de las Cortes españolas, como a las organizaciones de derechos humanos, de susconversaciones con autoridades de países donde existen graves violaciones de derechoshumanos y establecer mecanismos de seguimiento para asegurar que las recomendaciones sobredichas violaciones por parte del Gobierno español se cumplen.

1.3 Para cumplir con este compromiso, el Gobierno español, cuando su Presidente,Vicepresidentes o Ministros visiten países con graves violaciones de derechos humanos, debenreunirse con organizaciones locales de derechos humanos y recabar información concreta deéstas para transmitir después sus preocupaciones al gobierno en cuyo país existen gravesviolaciones a los derechos humanos.

2. El Gobierno español debe tener un plan global de derechos humanos en su política exterior que seacumplido por todos los Ministerios y todas las instancias administrativas de éstos. Este plan depolítica exterior debe ser anualmente revisado y evaluado por el Congreso de los Diputados y,concretamente, por su Comisión de Exteriores, sobre la base de un Informe Anual que deberápresentar el propio gobierno.

3. El Gobierno español debe tener una política clara y firme de respeto a los derechos humanos conrelación a países donde, en este momento, existen graves violaciones a los derechos humanos ydonde la influencia positiva del Gobierno español puede contribuir a mitigar estos abusos.Concretamente, Amnistía Internacional presenta al Gobierno español recomendaciones concretassobre ocho diferentes países: Argelia, Colombia, Cuba, Estados Unidos de América, Guatemala,Guinea Ecuatorial, México y Perú. El Gobierno español debe dar prioridad máxima a la cuestión delrespeto a los derechos humanos en sus conversaciones con los gobiernos de estos ocho países.

4. El Gobierno español debe actuar en el principal foro de derechos humanos de Naciones Unidas (laComisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas) guiado por informes propios e independientessobre violaciones de derechos humanos y no por consideraciones políticas o comerciales. El

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Informe Anual de Política exterior 1999¿Hay lugar para los derechos humanos en la política exterior del Gobierno español?

Amnistía Internacional – Sección Española 6

Gobierno español debería comparecer ante la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso cadaaño para explicar su posición sobre cada punto de discusión de la agenda e informar a posteriori desu desarrollo.

5. El Gobierno español debe ratificar los instrumentos internacionales de protección de los derechoshumanos que todavía no ha ratificado. Concretamente, y con prioridad, la Convención sobre laimprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad; la ConvenciónInternacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de susfamilias, y los Protocolos 4 y 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanosy de las Libertades Fundamentales.

6. El Gobierno español debe ratificar el estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional con la mayorbrevedad posible y promover su ratificación por otros Estados, en particular los Estados de la UniónEuropea y los Estados donde existen graves violaciones a los derechos humanos. Debe asimismoacelerar las reformas legislativas necesarias para su puesta en práctica y comprometer recursoseconómicos y humanos para que la Corte Penal Internacional sea una realidad cuanto antes.

Recomendaciones al Gobierno español sobre los juicios de Argentina y Chile

7. El Gobierno español debe colaborar activamente con las investigaciones abiertas en la AudienciaNacional para juzgar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos cometidas enArgentina y Chile. Esta colaboración no debe ser meramente administrativa y de cumplimiento legalestricto.

Para que esta colaboración sea real deben cumplirse los siguientes elementos, dentro del respetoa la independencia del poder judicial:

7.1 Poner a disposición de la Audiencia Nacional toda la información existente en losarchivos del gobierno sobre violaciones a los derechos humanos en el período objeto deinvestigación judicial, incluyendo información sobre las víctimas, así como todos los datosdisponibles sobre miembros de las fuerzas de seguridad chilenas y argentinas y de otros paísespresuntamente involucrados en violaciones a los derechos humanos. Esta información debeincluir también los detalles sobre colaboración de funcionarios de otros gobiernos confuncionarios chilenos y argentinos destinada a favorecer, impulsar o encubrir violaciones a losderechos humanos durante el período investigado. No debe excluirse la documentaciónrecopilada por las embajadas y consulados españoles en el período de las dictaduras militares.En el caso de que parte de esta información estuviese clasificada como "secreta", el Gobiernodebe proceder a su desclasificación y entrega a la justicia.

7.2 Asegurarse que se cumplen por parte de los gobiernos de Argentina y Chile o, en sucaso denunciar su incumplimiento, las diferentes comisiones rogatorias expedidas por el juezinstructor de la Audiencia Nacional requeriendo la colaboración de estos gobiernos en lasinvestigaciones judiciales en curso. Esta denuncia debe basarse en los mecanismos que sugierenel Convenio de Cooperación Jurídica en materia jurídica entre el Reino de España y la Repúblicade Chile de 14 de abril de 1992 y el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materiapenal entre el Reino de España y la República Argentina de 3 de marzo de 1987.

7.3 El Gobierno español debe declarar públicamente su voluntad de cooperar con otrosEstados para evitar la comisión de crímenes contra la humanidad en cualquier lugar del mundo.Del mismo modo, el Gobierno español debe proclamar que tomará todas las medidas necesariaspara llevar ante la justicia a los responsables de estos crímenes.

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Informe Anual de Política exterior 1999¿Hay lugar para los derechos humanos en la política exterior del Gobierno español?

Amnistía Internacional – Sección Española7

RECOMENDACIONES AL GOBIERNO ESPAÑOL SOBRE COMERCIO DE ARMAS

8. El Gobierno español debe asegurarse de que todas las transferencias militares, de seguridad ypoliciales desde España incluidos los bienes y tecnologías de doble o múltiple uso, se realicen contransparencia y bajo control parlamentario. Para ello debe promover la discusión parlamentaria deuna Ley Reguladora de las Transferencias Militares, de Seguridad y Policiales.

9. El Gobierno español debe asegurarse de que la venta de armas españolas a Turquía no contribuyen ala violación de derechos humanos. El Gobierno español debe informar oficialmente y con detalle alCongreso de los Diputados qué tipo de material se ofrece al Gobierno de Turquía para su compra yqué material se ha adquirido por parte de éste y cual ha sido el uso final de este material.

10. El Gobierno español debe cumplir estrictamente el Código de Conducta sobre transferencias dearmas de la Unión europea aprobado el 25 de mayo de 1998 y promover su revisión y mejora anual.

11. El Gobierno español debe promover, en el marco de la Unión Europea, un control estricto de losintermediarios de armas, incluyendo el establecimiento de controles en el ámbito de la Unión sobrelas actividades de dichos intermediarios.

12. El Gobierno español debe ser transparente en su producción y exportación de armas ligeras,informando periódicamente al Congreso, y promover la creación, en el marco de la Organización deNaciones Unidas, de un Registro de Armas Ligeras.

Recomendaciones al Gobierno español en el marco de la Unión Europea

13. El Gobierno español debe realizar un esfuerzo conjunto y sistemático con el resto de países de laUnión Europea encaminado a la abolición total de la pena de muerte en todo el mundo sobre la basede las directrices del Consejo de Europa de 29 de junio de 1998.

14. El Gobierno español debe promover, en sus conversaciones con gobiernos de otros Estadosmiembros de la Unión Europea, y en el marco de las discusiones anuales sobre armonización de lapolítica de asilo y refugio, que cualquier medida que tenga consecuencias para los solicitantes deasilo y los refugiados respete la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados del año 1951, asícomo los instrumentos internacionales de protección derivados de ella.

15. El Gobierno español debe invocar sistemáticamente la cláusula de derechos humanos de la UniónEuropea en su relación con gobiernos que violan los derechos humanos cuando existan casosconcretos de violación de los mismos.

16. El Gobierno español debe promover, en el marco de la Unión Europea, la aplicación deevaluaciones de derechos humanos tanto a sus actividades internas como externas y que dichasevaluaciones consten de cinco elementos de análisis: análisis de la situación de derechos humanos,elaboración de estrategias de mejora de los mismos, vigilancia de su aplicación, evaluación de sueficacia y elaboración de informes públicos.

Recomendaciones al Gobierno español sobre la Ley de Cooperación al Desarrollo

17. La política exterior española debe asumir un claro compromiso con la protección y defensa de losderechos humanos, incluyéndolos en la cooperación al desarrollo y otras políticas de ayuda

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Informe Anual de Política exterior 1999¿Hay lugar para los derechos humanos en la política exterior del Gobierno español?

Amnistía Internacional – Sección Española 8

humanitaria. Para ello deben incluir las recomendaciones de Amnistía Internacional en el reglamentoque organiza las actividades de la Agencia Española de Cooperación Internacional, así como deaquellos organismos gubernamentales y Ministerios que se encarguen de actividades de intercambioy ayudas económicas y humanitarias.

1.2.2 Congreso de los Diputados

18. La Comisión de Asuntos Exteriores y/o su subcomisión de derechos humanos, debe aumentardrásticamente su nivel de control del Gobierno español en su política de derechos humanos en elámbito exterior. Este mayor control debería articularse sobre la base de los siguientes elementos:

18.1 La subcomisión de derechos humanos, recientemente creada con carácter temporal, debefortalecerse como mecanismo institucional para controlar la política exterior en derechos humanosdel gobierno.

18.2 Este control debería hacer que el Gobierno español presentase ante dicha Comisión unInforme anual sobre la política exterior del Gobierno español en materia de derechos humanos y seevaluase su cumplimiento.

18.3 La Comisión de Asuntos Exteriores debería instar al Ministro de Asuntos Exteriores acomparecer cada año para explicar su posición sobre cada punto de discusión de la agenda de laComisión de Derechos Humanos e informar a posteriori de su desarrollo.

18.4 La Comisión de Asuntos Exteriores debería controlar el día a día de la acción exterior delGobierno español en materia de derechos humanos pidiendo que en caso de viajes de autoridadesespañolas del mas alto nivel a países donde existan graves violaciones de derechos humanos éstasdeben enviar un informe a la Comisión de Asuntos Exteriores sobre la situación de derechoshumanos en el país objeto de la visita y sus planes de acción para contribuir a proteger los derechoshumanos en el país objeto de la visita. Asimismo al finalizar la visita, el Gobierno deberá informarsobre las gestiones realizadas. Se seguirá el mismo procedimiento cuando autoridades de alto nivelvisiten España.

19. La Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso debería también transmitir sus preocupacionessobre graves violaciones de derechos humanos en todo el mundo bien directamente a altosdignatarios extranjeros que comparezcan ante ella, bien a través de visitas a países donde se violangravemente los derechos humanos, o bien a través de declaraciones u otros mecanismosparlamentarios. Para ello recabará información de fuentes de gobierno o independientes. AmnistíaInternacional insta a la Comisión a analizar los casos de los ocho países objeto de este informe, conespecial incidencia en el caso de Argelia cuya posible declaración en la Comisión de AsuntosExteriores lleva esperando mas de un año ya.

1.2.3 Casa Real

Amnistía Internacional cree que en aquellos países que visite y donde existan graves violacionesa los derechos humanos, Su Majestad el Rey puede llevar a cabo una importantísima labor depromoción de los derechos fundamentales. Esta promoción de los derechos humanos que,necesariamente deberá ser llevada a cabo en el marco de la política del Gobierno español, debería podercentrarse en la preocupación humanitaria por casos concretos de violación a los derechos humanos, ytambién de forma concreta en dos puntos cruciales:

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Informe Anual de Política exterior 1999¿Hay lugar para los derechos humanos en la política exterior del Gobierno español?

Amnistía Internacional – Sección Española9

20. Amnistía Internacional solicita a los miembros de la Casa Real española, en especial a Su Majestadel Rey y a Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, que cuando viajen a Estados en los que seencuentre vigente la pena de muerte se pronuncien en contra de su aplicación y aboguen por suderogación en la ley y en la práctica, pidiendo, como primera medida, la suspensión de lasejecuciones previstas.

21. Amnistía Internacional solicita a Su Majestad el Rey que aliente la ratificación de los instrumentosinternacionales de protección a los derechos humanos en sus visitas a países que no los hayanratificado. Concretamente, en el camino hacia la proscripción de los crímenes contra la humanidadsobre la faz de la Tierra, resulta esencial la puesta en marcha de la futura Corte Penal Internacional,cuyo estatuto ha sido firmado por más de 70 países y precisa de la ratificación de 60 Estados para suentrada en vigor.

La Sección Española de Amnistía Internacional, con estas recomendaciones, pretende contribuira hacer realidad el principio de que los derechos humanos deben ser la base esencial de la políticaexterior de todo gobierno. Amnistía Internacional mantiene su disponibilidad al diálogo e intercambiofructífero con todas las autoridades del Estado a favor de una política exterior basada en principioséticos y morales de defensa de los principios establecidos en la Declaración Universal de DerechosHumanos.

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Informe Anual de Política exterior 1999¿Hay lugar para los derechos humanos en la política exterior del Gobierno español?

Amnistía Internacional – Sección Española 10

II. INTRODUCCIÓN

La Declaración Universal de Derechos Humanos ha cumplido 50 años y mientras aún se puedenrecordar los innumerables festejos que se llevaron a cabo durante 1998 en todo el mundo para celebrarsu existencia, aún queda mucho trabajo por hacer en el campo de la protección de los derechoshumanos. Ahora más que nunca cada país firmante de la Declaración no debe dejar de lado su deber develar por la protección de los derechos humanos, dentro y fuera de sus fronteras.

Este informe, elaborado por la Sección Española de Amnistía Internacional, tiene comopropósito examinar las iniciativas del gobierno del Presidente José María Aznar durante 1998 en materiade política exterior y derechos humanos. El informe no pretende ser un análisis exhaustivo de todos lospaíses con los que España mantiene relaciones diplomáticas, sino destacar aquéllos en los que lasituación de los derechos humanos es particularmente preocupante para la organización, y con los queEspaña mantiene una relación importante, ya sea en el ámbito político, económico o cultural. Ademásde recoger este análisis por temas y por países, el informe también contiene una serie derecomendaciones que Amnistía Internacional quiere hacer llegar al gobierno para este año 1999.

Si bien la política interior del gobierno está estrechamente relacionada con la política exterior enmateria de derechos humanos, este informe se limitará a analizar el contenido de la política exterior delGobierno español.

Las bases sobre las cuales se han analizado los temas y países tratados en este informe son: lasdimensiones éticas y morales de la política exterior que a juicio de Amnistía Internacional deben serconsideradas por el Gobierno español en la formulación de sus políticas; el programa electoral de 1996del Partido Popular; y los compromisos adquiridos en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos deViena.

2.1 Las dimensiones éticas y morales de la política exterior

En un discurso pronunciado el 24 de marzo de 1998 con motivo de la primera reunión delComité Nacional Español para el Cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, elMinistro de Asuntos Exteriores, Abel Matutes Juan, declaró: «...la Declaración implicó elreconocimiento del derecho de la comunidad internacional a vigilar el cumplimiento por los Estados desus obligaciones contraídas en la materia: en otras palabras, los derechos humanos habían dejado deconstituir "asunto interno" de los Estados para convertirse en objeto de preocupación legítima para lacomunidad internacional y sus miembros».

Amnistía Internacional ha mantenido y continúa manteniendo que los derechos humanos debenser la base de cualquier política exterior, incluyendo la promoción de relaciones comerciales y lasayudas económica y humanitaria, en línea con los principios establecidos en la Declaración Universal deDerechos Humanos y otros instrumentos internacionales. Como afirmaba el Ministro Matutes, losderechos humanos han dejado de ser "asuntos internos" de los Estados. La inclusión de los mismos enlas políticas gubernamentales de relaciones exteriores implica el reconocimiento de las dimensioneséticas y morales que estas relaciones suponen. A través de la defensa internacional de los derechoshumanos y la denuncia de graves abusos cometidos por otros gobiernos se contribuye a la creación y el

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Informe Anual de Política exterior 1999¿Hay lugar para los derechos humanos en la política exterior del Gobierno español?

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fortalecimiento de las sociedades civiles en aquellos países donde estas prácticas son cometidas. A suvez, se promueve su estabilidad social, desarrollo económico1 y comercio exterior.

Esto se ve reflejado en el informe de la Alta Comisionada de Derechos Humanos presentadoante la 53ª Asamblea General de las Naciones Unidas, que dice: «…arraigados en la esfera de la ética,los derechos humanos hoy en día sirven no sólo como normas legales sino como cimientos morales delas relaciones exteriores, al ubicar a cada individuo al centro de los asuntos nacionales einternacionales». 2

Para llevar la política a la práctica, hace falta que países como España, en sus relacionesbilaterales, equilibren el fomento y apoyo de las políticas promotoras de derechos humanos con medidaspunitivas o cautelares en aquellos casos en que los gobiernos de países violadores de derechos humanoshagan caso omiso a las normas internacionales de protección de los derechos humanos.

Asimismo, la raíz de cualquier política exterior, basada en un genuino compromiso con losderechos humanos universales e indivisibles, debe ser la aplicación de los mismos principios tanto en elpropio país como en el exterior. Esto incluye no sólo la firma y ratificación de instrumentosinternacionales sino la aceptación del escrutinio exterior a las políticas y prácticas de derechos humanosen el propio país. A su vez significa aceptar que al interior del propio país continúan existiendoproblemas de violación a los derechos humanos, así como emprender un compromiso para suerradicación. Es usual que los gobiernos de países acusados de violaciones a los derechos humanoshagan oídos sordos a los países acusadores, aduciendo que éstos no han cumplido con sus obligacionesinternacionales en la práctica, o no han ratificado los tratados internacionales que están promoviendo.

España ha suscrito o ratificado un gran número de declaraciones y pactos internacionales para ladefensa de los derechos humanos, aunque aún no se ha adherido todavía a la Convención sobre laimprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad; la ConvenciónInternacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias,y los Protocolos 4 y 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de lasLibertades Fundamentales (véase capítulo sobre "Los compromisos legales adquiridos por el Gobiernoespañol para la defensa de los derechos humanos"). La firma, ratificación y adhesión a estos pactos ytratados internacionales ponen al país en una posición inigualable para la promoción de todos estosderechos en el ámbito mundial.

2.2 La plataforma electoral del Partido Popular

El programa electoral que el Partido Popular (PP), hoy en el Gobierno, presentó en laselecciones del 3 de marzo de 1996 afirmaba que «la política exterior española se basará en la defensa delos derechos humanos». Esta declaración se traducía en compromisos concretos, algunos de los cualesson:

• «…Determinará el alcance de sus relaciones con los países iberoamericanos (...) el respeto a losderechos y libertades fundamentales de la persona».

1 En un estudio reciente, el Banco Mundial examinó los vínculos entre las libertades civiles y el éxito de losproyectos gubernamentales [de desarrollo] y encontró que los países con mayores libertades civiles tenían proyectos conuna tasa financiera [economic rate of return] entre 8 y 22 por ciento mayor que los países con menos libertades civiles. 2 “rooted in the realm of ethics, human rights today serve not only as legal norms but also as the moralunderpinnings of international relations, by placing each individual at the heart of national and internationalconcern.” párrafo 102. Traducción de Amnistía Internacional.

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• «La política española de cara al Magreb deberá, asimismo, tener en cuenta la exigencia de pautas decomportamiento aceptables: el respeto a los derechos del hombre y a las libertades fundamentales».

• «Respeto a los derechos humanos. Orientará principalmente su cooperación con el país africano[Guinea Ecuatorial] a la consecución de fines humanitarios».

• «…Mantendrá como objetivo la prosecución, el seguimiento y el apoyo a todas las negociacionesinternacionales (...) sobre control de armamento».

Muchos de estos principios rectores de la política del Gobierno español no han sido aplicados enla práctica o, en el mejor de los casos sólo han sido cumplidos parcialmente. El alcance de las relacionesdel Gobierno español con países iberoamericanos ha tenido como base una cada vez mas frecuentepolítica de intercambio comercial por encima de consideraciones sobre derechos humanos aunque hahabido excepciones concretas de acción del Gobierno español sobre casos concretos de violación a losderechos humanos como ha sido el caso, por ejemplo, de Cuba, o Colombia en el marco de un procesode paz que alienta el Gobierno español (véase apartado concreto de países).

En el marco de los juicios en la Audiencia Nacional sobre graves violaciones a los derechoshumanos en Argentina y Chile, la colaboración del Gobierno español con la justicia se ha limitado acumplir los requisitos legales mínimos (como por ejemplo permitir que se tramiten testimonios devíctimas desde los recintos diplomáticos a la Audiencia Nacional) pero no se ha esforzado el Gobiernoen que estos dos gobiernos iberoamericanos colaboren con la justicia en cumplimiento de los Tratados yConvenios vinculantes a ambos países.

En el caso del Magreb, por ejemplo, la grave situación de los derechos humanos en Argelia,donde han «desaparecido» más de 3000 personas en los últimos seis años, ha sido prácticamenteignorada por el Gobierno español, a pesar de las promesas pre-electorales del Partido Popular (véaseapartado de Argelia). Esta pasividad del Gobierno español ante una crisis de derechos humanos a 200kilómetros de sus fronteras contrasta poderosamente con el cada vez más frecuente nivel de intercambiocomercial entre ambos países.

En el caso de Guinea Ecuatorial el Gobierno español, durante el año 1998, ha expresado envarias ocasiones su preocupación por casos concretos de violación a los derechos humanos.

En el caso del comercio de armas, aunque el Gobierno español ha asumido el Código deConducta sobre transferencias de armas de la Unión europea, su política ha adolecido de falta detransparencia, con especial incidencia en el caso de la venta de armas a Turquía.

La consecución de estas promesas del Programa electoral del Partido Popular, así como la puestaen práctica de los compromisos adquiridos en el ámbito internacional, llevará en la práctica al fomentoefectivo, por parte de España, de una política exterior basada en la promoción y protección de todos losderechos fundamentales de los individuos.

2.3 Los compromisos adquiridos en Viena

Tras la aceptación de la Declaración y el Programa de Acción (DPAV) de la ConferenciaMundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, el Gobierno español adquirió importantescompromisos relacionados con la promoción y protección de los derechos humanos. Entre estos seencuentra la recomendación de que «cada Estado considere la posibilidad de elaborar un plan de acciónnacional en el que se determinen las medidas necesarias para que ese Estado mejore la promoción yprotección de los derechos humanos».

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Sin embargo, el 8 de junio de 1998, el Secretario de Estado de Relaciones con las Cortesafirmaba que: «El Gobierno español, como la generalidad de los países de su entorno democrático, noha elaborado un plan de acción concreto, conocedor de que esta recomendación de la ConferenciaMundial estaba dirigida a aquellos Estados en los que ni los derechos humanos ni las libertadesfundamentales gozan de los mecanismos de protección y defensa que la plena democracia posee y ponea disposición de los particulares». Esta interpretación sobre qué países deben elaborar estos planes deacción no está contenida en la Declaración de Viena y no es compartida por otros Estados, como elbritánico, que ha comenzado a elaborar un informe anual sobre política exterior en materia de derechoshumanos, en el marco de un programa destinado a dotar de un contenido ético las relaciones exterioresdel Reino Unido.

Durante la 53ª Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada en septiembre de 1998, sepresentó el informe quinquenal sobre la puesta en práctica de la DPAV. Este documento no contieneinformación detallada sobre los informes presentados por los gobiernos firmantes de la Declaración yPlataforma de Acción. Contiene, en cambio, una síntesis de los avances y desafíos aún pendientes enmateria de la promoción de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional.

La Sección Española de Amnistía Internacional ha tratado de obtener del Gobierno español elinforme que éste presentó al Secretario General de la ONU, acerca de los progresos en materia dederechos humanos, en aplicación de la DPAV, sin que hasta este momento se haya hecho público sucontenido.

En este informe quinquenal sobre la aplicación de la DPAV se urge a todos los gobiernos, entreotras cosas, a ratificar la Convención internacional de 1990 de la ONU sobre la protección de losderechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias; a promover la adopción de laDeclaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover yProteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos(adoptada finalmente en diciembre de 1998); y a contribuir mayores fondos para la puesta en práctica delos programas de Naciones Unidas dirigidos a la protección de los derechos humanos. Asimismo, en laaplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño se reclama una mayor acción de la comunidadinternacional para prohibir las formas más peligrosas del trabajo infantil, garantizar la educaciónprimaria universal y gratuita para todos los niños y niñas y para obtener la ratificación universal de laConvención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minasantipersonales y sobre su destrucción.

Estos ejemplos, son todas áreas en las que el Gobierno español puede y debe aplicar una políticaexterior comprometida con la defensa de los derechos humanos -- una política exterior que coincida conla aserción que dice «Ahora más que nunca en la historia, los derechos humanos articulan los objetivosde la comunidad internacional y confirman su compromiso de asegurar una vida digna para todas laspersonas». 3

Amnistía Internacional reitera que el Gobierno español debe tener un plan global de derechoshumanos en su política exterior que sea cumplido por todos los Ministerios y todas las instanciasadministrativas de éstos. Este plan de política exterior debe ser anualmente revisado y evaluado por elCongreso de los Diputados y, concretamente, por su Comisión de Exteriores, sobre la base de unInforme Anual que deberá presentar el propio gobierno.

3 “More than at any previous time in history, human rights today articulate the goals of the internationalcommunity and confirm its commitments to ensuring a life of dignity for all people.” Informe quinquenal, revisión de laaplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Viena, párrafo 101. Traducción de AI.

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2.4 Relaciones de AI y el Gobierno español durante 1998

La Sección Española de Amnistía Internacional se ha dirigido, durante 1998, año del 50aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones al Gobiernoespañol, sobre multitud de temas relacionados con la defensa y promoción de los derechos humanos. Enlos diversos capítulos desarrollados en este informe se pueden comprobar las respuestas ycomunicaciones del Gobierno.

En este capítulo se mencionan expresamente las comunicaciones mantenidas con el Presidentedel Gobierno, Don José María Aznar y la importante visita a España del máximo representante de laorganización, Pierre Sané.

En marzo de 1998, una delegación de Amnistía Internacional encabezada por su SecretarioGeneral, Pierre Sané, se entrevistó en España con diversas autoridades, tanto estatales comoautonómicas, y participó en numerosas actividades enmarcadas en la campaña sobre el 50° Aniversariode la Declaración Universal de Derechos Humanos. Uno de los objetivos fundamentales de esta visitaera la presentación del informe titulado España: Programa para la protección y promoción de losDerechos Humanos que contenía 12 recomendaciones concretas sobre política exterior e interior. Estedocumento pretendía dar a conocer a las autoridades y a la sociedad española las áreas de actuación queAmnistía Internacional considera prioritarias para mejorar la protección de los derechos fundamentalesen España.

La delegación de Amnistía Internacional se reunió con el Ministro del Interior, Jaime MayorOreja, con la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados, con el Secretario Generaldel Partido Socialista Obrero Español, Joaquín Almunia Amann y con el Coordinador General deIzquierda Unida, Julio Anguita González. El Ministro de Asuntos Exteriores, Abel Matutes Juan,delegó en el Secretario General de Política Exterior y para la Unión Europea, la asistencia a la reunióncon AI. El Presidente del Gobierno, José María Aznar López, en el momento de publicación de esteinforme, todavía no ha respondido a las peticiones de entrevista de Amnistía Internacional.

Dado que alguna de las peticiones planteadas por AI podían recibir apoyo o ser puestas enpráctica por autoridades autonómicas, la delegación de AI se entrevistó con el Lehendakari en aquellosmomentos, José Antonio Ardanza Garro, con la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Vasco,con el Consejero de Presidencia de la Generalitat de Catalunya, con los portavoces de los GruposParlamentarios del Parlament de Catalunya y con el Alcalde de Barcelona.

Posteriormente, a finales del mes de julio, otra delegación de la Sección Española de AmnistíaInternacional se reunió con la Ministra de Justicia, Margarita Mariscal de Gante y Mirón, para tratardiversos asuntos. Nuevamente se reiteró la necesidad de que el Gobierno impulse un Plan Nacional deDerechos Humanos.

No se recibió ninguna respuesta oficial y por escrito a todas las recomendaciones sobre políticaexterior y derechos humanos que figuraban en el informe titulado España: Programa para la protección ypromoción de los Derechos Humanos, a pesar de que oficialmente la Oficina de Derechos Humanos delMinisterio de Asuntos Exteriores fue nombrada interlocutor de AI para responder a este informeglobalmente.

Sin embargo, es importante mencionar que, a petición de Amnistía Internacional, esta Oficina hamantenido sus puertas abiertas a la organización aunque esta relación no ha sido sistemática ni ha tenidoseguimiento por parte de la misma a la mayoría de las iniciativas reclamadas por Amnistía Internacionaldurante el año 1998.

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Desde 1997 Amnistía Internacional ha intentado que el Ministerio de Asuntos Exteriores, através de la Oficina de Información Diplomática, proporcione, con suficiente antelación, a laorganización información oficial sobre las visitas de autoridades españolas al extranjero o deautoridades extranjeras a España. A pesar, de que esta petición se ha reiterado incluso en reunionespersonales, la mayoría de las veces AI ha tenido conocimiento de los viajes del Presidente o deMinistros del gobierno por los medios de comunicación y agencias de prensa. Cuando AmnistíaInternacional ha entregado documentación detallada sobre violaciones de derechos humanos ha recibidoescasa información -salvo excepciones- sobre si se han llevado a cabo conversaciones relativas aderechos humanos con gobiernos que continuamente los violan.

Especial mención merece la actitud mostrada por el Presidente del Gobierno, José María AznarLópez, en su relación con Amnistía Internacional. El 29 de enero de 1998 Amnistía Internacionalescribió al Presidente del Gobierno para informarle de la campaña sobre el 50° Aniversario de laDeclaración Universal de Derechos Humanos y solicitarle la celebración de una entrevista con elSecretario General de Amnistía Internacional, Pierre Sané. A la fecha de publicación de estedocumento, no se había recibido respuesta.

Amnistía Internacional se dirigió en tres ocasiones más, a lo largo de 1998, a la Presidencia delGobierno. El 5 de mayo se invitó al Gobierno español a elaborar un plan global para promover yproteger los derechos fundamentales de las personas. El 8 de junio se transmitieron las preocupacionesde la organización sobre el contenido del estatuto del Tribunal Penal Internacional a debatir en laconferencia diplomática de Roma. El 4 de septiembre, antes de su viaje oficial a Colombia y Perú, AIinformó al Presidente del Gobierno de la situación de los derechos humanos en ambos países. No serecibió respuesta a ninguna de las tres comunicaciones.

A pesar de todas estas comunicaciones la última carta enviada por el Presidente del Gobierno aAmnistía Internacional tiene fecha del 21 de octubre de 1996. La última comunicación remitida por elDirector del Gabinete de la Presidencia data del 23 de septiembre de 1997.

Amnistía Internacional considera que la responsabilidad de la promoción y protección de losderechos humanos en España no debe ser exclusiva de la Oficina de Derechos Humanos del Ministeriode Asuntos Exteriores, sino de todo el Gobierno español. Todas las autoridades, sin excepción, con elPresidente del Gobierno a la cabeza, tienen un compromiso con los derechos humanos y éste debe ser elpunto de partida de su trabajo.

Amnistía Internacional cree que el Gobierno español, salvo determinados representantes, y conel Presidente del Gobierno a su cabeza, no desea mantener un diálogo constructivo en materia dederechos humanos mediante el que se pueda intercambiar información de forma sistemática y útil paraambas partes.

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Amnistía Internacional – Sección Española

III. ANÁLISIS TEMÁTICO

3.1 Los compromisos legales adquiridos por el Gobierno español para la defensa delos derechos humanos

En la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada del 6 al 12 de marzo de 1995, losgobiernos aprobaron la Declaración y Programa de Acción de Copenhague, en la que se recomienda alas autoridades que promuevan «la ratificación, en la medida de lo posible sin la formulación dereservas, y la aplicación de instrumentos internacionales, y la adhesión a las declaraciones reconocidasinternacionalmente que guarden relación con la eliminación de la discriminación y la promoción yprotección de todos los derechos humanos».

España ratificó, el 27 de noviembre de 1998, la "Convención sobre la prohibición del empleo,almacenamiento, producción y trasferencias de minas antipersonales y sobre su destrucción".

España es uno de los países occidentales que más tratados internacionales relacionados con laprotección y promoción de los derechos humanos ha ratificado. A pesar de haber ratificado la mayoríade los principales tratados y pactos de la Organización de Naciones Unidas y de la Unión Europea, aúnquedan un número significativo de convenciones y protocolos facultativos por firmar.

3.1.1 Organización de las Naciones Unidas

España no ha ratificado la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra yde los crímenes de lesa humanidad, de la ONU. Independientemente de la ratificación o no de estaConvención, en virtud de los principios generales del derecho internacional (resolución 95 (I) de 1946de la Asamblea General ONU, incorporando el estatuto del Tribunal de Nuremberg y su sentencia comoprincipios del Derecho Internacional) y del derecho internacional consuetudinario, los crímenes de lesahumanidad son imprescriptibles.

Sin embargo, y a pesar de esto, España debería ratificar la Convención sobre laimprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, así como adecuar lalegislación nacional a los pactos internacionales suscritos en este respecto.

Otra de las convenciones que España no ha ratificado es la Convención Internacional sobre laRepresión y el Castigo del Crimen de Apartheid, de la ONU.

Bien es sabido que el Apartheid en la República de Sudáfrica ya es una cuestión del pasado yque los crímenes y violaciones a los derechos humanos cometidos bajo este régimen son objeto deescrutinio por su Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Las relaciones entre España y Sudáfricapasan por un muy buen momento, a juicio de la reciente visita de los Reyes a ese país africano. Lafirma por parte de España de la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen deApartheid contribuiría a solidificar aún más ese apoyo al proceso sudafricano de búsqueda de la verdady la justicia, así como asegurar que ningún país nunca más establezca un sistema de discriminaciónsemejante dentro de sus fronteras.

España no ha firmado aún la Convención internacional sobre la protección de los derechos detodos los trabajadores migratorios y de sus familias. Esta convención recibe especial mención en elinforme quinquenal de la puesta en práctica de la Declaración y Plataforma de Acción de la Conferenciade Viena (véase introducción) como una de las convenciones que muy pocos países han firmado. En el

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Informe Anual de Política exterior 1999¿Hay lugar para los derechos humanos en la política exterior del Gobierno español?

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informe se urge a todos los países firmantes de la Declaración y Plataforma de Acción de Viena asuscribirse a esta Convención lo antes posible.

El 9 de diciembre de 1998, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración sobre elDerecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger losDerechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos. El Gobierno españoldebería incorporar los principios recogidos en esta Declaración a su política exterior que acentuaría sucompromiso a favor de los defensores de derechos humanos en todo el mundo.

España ha firmado el Tratado de la Corte Penal Internacional adoptado en la Conferencia deRoma el 18 de Julio de 1998. Aunque el proceso de ratificación del Estatuto de la Corte se ha iniciadoya, AI insta al Gobierno español a darle la mayor celeridad a todos los trámites (véase el apartado delTribunal Penal Internacional) para su ratificación.

La ratificación de este Tratado significa, en principio, la puesta en funcionamiento de un sistemacapaz de asumir la defensa jurídica de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos en todoel mundo, y, en particular, en los casos de crímenes de guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad.

Sin embargo, en la obtención de un consenso político acerca de la creación del Tribunal, AIconsidera que se han sacrificado principios esenciales para el buen funcionamiento de la Corte comoinstrumento de justicia imparcial y eficaz en defensa de las víctimas de violaciones a los derechoshumanos.

España debe concluir el proceso de ratificación del Tratado de la Corte Penal Internacional,además de cumplir con las recomendaciones de Amnistía Internacional referentes al mismo, lo antesposible (ver apartado sobre la Corte Penal Internacional).

3.1.2 Consejo de Europa

España no ha ratificado todavía los Protocolos NÚM. 4 NÚM. 7 del Convenio Europeo para laProtección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Amnistía Internacional urgeal Gobierno español a que ratifique estos protocolos.

3.2 Juicios en la Audiencia Nacional sobre Argentina y Chile: "el caso Pinochet".

En la medianoche del día 16 de octubre de 1998 fue arrestado en Londres el General retiradoAugusto Cesar Pinochet Ugarte, Senador vitalicio chileno en ejercicio y máximo dirigente del gobiernomilitar que rigió los destinos de Chile durante 17 años entre 1973 y 1990. El arresto fue el resultado delas peticiones cursadas por el Magistrado-Juez de la Audiencia Nacional española Baltasar Garzón Real,que investiga las violaciones de derechos humanos cometidas en el cono sur de América durante losregímenes militares que gobernaron en la zona.

Amnistía Internacional envió una misión de investigación a Chile a finales de 1973, tras la quecomenzó a documentar violaciones de derechos humanos en el país. Las fuerzas armadas bajo el mandode Augusto Pinochet aplicaron una política basada en la comisión sistemática y masiva de violacionesde derechos humanos y en una represión a gran escala, ejerciendo un control absoluto sobre los recursosdel Estado, utilizándolo para cometer violaciones de derechos humanos y perseguir a los disidentes,aprobando leyes represivas, negando a las víctimas protección judicial, colocando a la sociedad en unasituación de indefensión total y generando un ambiente de terror entre la población.

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Informe Anual de Política exterior 1999¿Hay lugar para los derechos humanos en la política exterior del Gobierno español?

Amnistía Internacional – Sección Española 18

Los crímenes contra la humanidad -"desapariciones", ejecuciones extrajudiciales, torturas,... -cometidos mediante actividades de terrorismo de estado, según el derecho internacional, estánsometidos a los principios de la jurisdicción universal. Dichos crímenes son imprescriptibles y no puedeinvocarse ningún tipo de inmunidad para sustraerse a la acción de la justicia.

El 9 de diciembre de 1975 la Asamblea General de la ONU constató que en Chile existía una«práctica institucionalizada de la tortura, de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes,detenciones, encarcelamientos y destierros arbitrarios».

La Corporación de Reparación y Reconciliación establecida en 1992, sucesora de la ComisiónNacional de Verdad y Reconciliación, que había sido creada durante el gobierno de Patricio Aylwin,registró en su informe final de 1996, 3.197 casos de víctimas de violaciones contra los derechoshumanos.

En marzo de 1996 y mayo de 1998, Amnistía Internacional publicó dos informes4 en los que sedetallaban las disposiciones jurídicas internacionales que respaldan la competencia de los tribunalesespañoles para juzgar los crímenes cometidos en Chile y Argentina. El 25 de septiembre de 1998, trasconocer las informaciones sobre la presencia de Augusto Pinochet en Europa, emitió un documento5 enel que se recordaba a los gobiernos europeos su obligación de iniciar acciones legales contra cualquierpersona acusada de cometer torturas que se encuentre en su territorio, en virtud de lo dispuesto en elartículo 6 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

El 19 de octubre, el juez Baltasar Garzón dictó un auto en el que acusaba a Augusto Pinochet delos delitos de genocidio, terrorismo y torturas y le implica en la "desaparición" de 94 personas.

El 28 de octubre de 1998, el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales declaró que ladetención de Augusto Pinochet no había sido legal fundándose en que gozaba de inmunidad dada sucondición de ex Jefe de Estado. Posteriormente se presentó un recurso contra la resolución del TribunalSuperior ante la Cámara de los Lores.

Amnistía Internacional publicó posteriormente diversos documentos6 que resumen los principiosdel derecho internacional que fundamentan la imposibilidad de que un Jefe de Estado disfrute deinmunidad por crímenes de lesa humanidad ante ningún tribunal de ámbito nacional o internacional, asícomo la obligación que tienen los Estados de juzgar o extraditar a los responsables de estos crímenesmediante la cooperación internacional.

El 30 de octubre de 1998 la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional española anunció sudecisión de ratificar, por unanimidad, la competencia de los tribunales españoles para investigar y juzgarlas violaciones de derechos humanos cometidas en Chile y Argentina. Con esta decisión, la AudienciaNacional confirmó una norma fundamental del derecho internacional según la cual todos los Estados

4 Chile: La transición en la encrucijada. Las violaciones de derechos humanos durante el gobierno de Pinochetsiguen siendo el problema esencial (índice AI: AMR 22/01/96/s). En mayo de 1998 Amnistía Internacional hizo públicoel informe Argentina y Chile: La responsabilidad de la comunidad internacional ante los crímenes contra lahumanidad. Los juicios en España por los crímenes contra la humanidad de los regímenes militares en Argentina yChile (índice AI: AMR 03/01/98/s). 5 Chile: ¿Las naciones europeas protegen los derechos humanos? La visita del General Augusto Pinochet aEuropa (índice AI: AMR 22/09/98/s). 6 Véanse El caso del General Pinochet: La jurisdicción universal y la ausencia de inmunidad para los crímenesde lesa humanidad (índice AI: EUR 45/21/98/s); Chile, un deber irrenunciable: Juzgar los crímenes contra lahumanidad cometidos durante el régimen militar (índice de AI: AMR 22/13/98/s); y La inexcusable obligación de lacomunidad internacional de llevar ante la justicia a los responsables de crímenes contra la humanidad cometidos enChile durante el gobierno militar (índice de AI: AMR 22/16/98/s).

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gozan de jurisdicción universal para procesar a los responsables de crímenes contra la humanidad. Esteprincipio del derecho internacional está reconocido universalmente desde que el Tribunal de Nurembergdictó sentencia en 1946 y se aplica con independencia de si los acusados son Jefes de Estado u ocupanotros cargos públicos.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional se ha opuesto pública y reiteradamente en numerosasocasiones a la continuidad de las averiguaciones seguidas en dos juzgados de instrucción de laAudiencia Nacional, por considerar que la justicia española no era competente para juzgar los hechosobjeto de la investigación. El Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairiño Bringas, seopuso tanto a la orden de detención como a la posterior solicitud de extradición de Augusto Pinochet. LaFiscalía General del Estado ha respaldado firmemente la utilización por parte de la Fiscalía de laAudiencia Nacional de todos los recursos legales a su alcance para paralizar los procesos. El FiscalGeneral del Estado es nombrado por el Consejo de Ministros presidido por el Presidente del Gobiernoespañol, José María Aznar López.

Hace un cuarto de siglo, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó los Principios deCooperación Internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables decrímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad en la resolución 3074 (XXVIII) del 3 de diciembrede 1973. Esta resolución afirma que todos los Estados tienen la obligación de cooperar mutuamente yllevar ante la justicia a los responsables de crímenes contra la humanidad dondequiera que estoscrímenes se cometiesen y que no deben tomar ninguna medida que vaya en contra de estas obligaciones.

El Relator Especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, habíaexpuesto en un informe a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU (E/CN.4/1994/7) que «envirtud del derecho internacional los gobiernos están obligados a investigar en forma exhaustiva eimparcial toda denuncia de violación del derecho a la vida para identificar, someter a la justicia ycastigar a los autores».

El 3 de noviembre el juez Baltasar Garzón solicitó formalmente la extradición de AugustoPinochet a España. El auto del Magistrado afirmaba que Pinochet «desde su posición de mando, pero enuna actividad ajena a la función pública como Presidente de la Junta de Gobierno, creó y lideró en elinterior de su país, en coordinación con otros responsables militares y civiles en Chile y en el exterior,de acuerdo con Argentina y otros Estados del cono sur americano, una organización delictivainternacional cuya única finalidad era conspirar, desarrollar y ejecutar un plan criminal sistemático dedetenciones ilegales, secuestros, torturas seguidas de la muerte de la persona, desplazamientos forzososde miles de personas, y desaparición selectiva [...]».

También el 3 de noviembre de 1998, Luzius Wildhaber, presidente del Tribunal Europeo deDerechos Humanos, declaró que la noción de soberanía de los Estados no implica que sus gobernantestengan la libertad de respetar, o no, los derechos humanos.

En carta dirigida a la Ministra de Justicia, Margarita Mariscal de Gante y Mirón, el 4 denoviembre, Amnistía Internacional solicitó al Gobierno español que prestase toda la colaboraciónnecesaria en la tramitación de la petición de extradición ante las autoridades británicas.

El Gobierno español tramitó por vía diplomática la solicitud de extradición y esta fue presentadaa las autoridades británicas el día 11 de noviembre, lo que provocó la llamada a consultas del embajadorde Chile en España. El mismo día 11, el gobierno de Suiza presentó una solicitud de detención y otra deextradición contra Pinochet por los delitos de asesinato y secuestro. El 12 de noviembre, el gobiernofrancés solicitó al del Reino Unido la extradición de Augusto Pinochet como sospechoso de haberparticipado en la "desaparición" de tres ciudadanos franceses entre 1973 y 1977.

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Amnistía Internacional envió una carta al Ministro del Interior británico, Jack Straw, el 18 denoviembre. En ella pedía que el poder ejecutivo respetase las decisiones judiciales con el fin de que lainocencia o culpabilidad de Augusto Pinochet pudiera ser determinada por un tribunal.

Los representantes de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y de laAgrupación de Familiares de Ejecutados Políticos de Chile escribieron también a Jack Straw paramanifestar su consternación ante la idea de que el ex General Pinochet pudiese disfrutar de inmunidadsoberana, y describieron esa posibilidad como «una afrenta no sólo para el pueblo de Chile sino tambiénpara la humanidad toda».

El 19 de noviembre, el Comité contra la Tortura de la ONU presentó sus Conclusiones yRecomendaciones tras examinar el tercer informe periódico presentado por el Reino Unido. El Comitéafirmó que se debía examinar la viabilidad del enjuiciamiento de Augusto Pinochet en el Reino Unido.Asimismo declaró que si era pertinente, las autoridades judiciales debían incoar un procedimiento penalen Inglaterra, en el caso de que no fuera extraditado.

El comité judicial de la Cámara de los Lores decidió el 25 de noviembre revocar la resolucióndel Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales mediante la que se reconocía inmunidad aAugusto Pinochet. Los jueces acordaron, por mayoría de tres votos contra dos, no admitir la inmunidadpor entender que los crímenes contra la humanidad no están amparados por las leyes británicas. LordJohan Steyn recordó que los abogados defensores del ex General «expresaron y, correctamente,admitieron que este tipo de crímenes [genocidio, terrorismo, torturas, desaparición de personas] nopueden ser clasificados como actos oficiales realizados en ejercicio de las funciones de Jefe de Estado».

Poco después de conocerse la decisión del comité judicial de la Cámara de los Lores que noreconoció la inmunidad para el ex General Augusto Pinochet, el Ministro de Asuntos Exterioresespañol, Abel Matutes Juan, declaró -con relación al "caso Pinochet"- que era preciso tener en cuenta lascuantiosas inversiones de las empresas españolas en Chile. Unos días más tarde, el Ministro deRelaciones Exteriores chileno, José Miguel Insulza era recibido en Madrid por el Presidente delGobierno, el Ministro de Asuntos Exteriores, el Ministro de Defensa, el Presidente del Congreso de losDiputados, el Presidente del Senado y otras altas autoridades del Estado. Previamente, el Ministrochileno había mantenido reuniones con representantes del gobierno británico.

Estas declaraciones del Gobierno español contrastan poderosamente con el silencio del mismogobierno ante la oposición de los Gobiernos chileno y argentino a cooperar con la justicia en base a losmecanismos que sugieren el Convenio de Cooperación Jurídica en materia jurídica entre el Reino deEspaña y la República de Chile de 14 de abril de 1992 y el Tratado de Extradición y Asistencia Judicialen materia penal entre el Reino de España y la República Argentina de 3 de marzo de 1987 en caso deincumplimiento por alguna de las partes.

El mismo día que el comité judicial de la Cámara de los Lores no aceptó la inmunidad paraAugusto Pinochet, la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados aprobó, porunanimidad, una proposición no de ley en la que se pedía al Gobierno español «la máxima colaboracióna las actuaciones judiciales contra el ex dictador chileno [...]».

Amnistía Internacional no tiene conocimiento de que ningún miembro del Gobierno españolhaya realizado declaraciones públicas condenando la impunidad de los responsables de crímenes contrala humanidad cometidos durante el gobierno militar en Chile y reafirmando la necesidad de un juiciojusto que proporcione una reparación adecuada a las personas que vieron conculcados sus derechosfundamentales.

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El 30 de noviembre de 1998, Amnistía Internacional se dirigió nuevamente al Ministro delInterior británico, Jack Straw, para explicarle los mecanismos que protegen hoy en día la impunidad delas personas acusadas de graves violaciones de derechos humanos en Chile.

El 3 de diciembre, más de cuarenta organizaciones de derechos humanos, de cooperación,sindicales y políticas, agrupadas en el Coordinadora contra la impunidad, que representan a unamplísimo sector de la población española, se dirigieron, mediante una carta abierta, al Ministro delInterior británico, solicitándole que diese curso al proceso judicial que debe decidir sobre la concesiónde la extradición de Augusto Pinochet solicitada por el Juzgado de instrucción número 5 de la AudienciaNacional.

El 9 de diciembre el Ministro del Interior británico dio su consentimiento para que se iniciasenlos trámites judiciales previstos en la legislación para los casos de extradición. Los hechos de los que seacusa a Augusto Pinochet contemplados en la legislación británica están tipificados como «delitos detortura, asociación para cometer tortura, tentativa de asesinato, asociación para cometer asesinato, tomade rehenes y asociación para tomar rehenes».

El 10 de diciembre, el Juez Baltasar Garzón, dictó auto de procesamiento contra AugustoPinochet imputándole los delitos de torturas, terrorismo de estado y genocidio.

Ante estas noticias el gobierno chileno, tras reunirse con la cúpula militar, hizo pública laadopción de sanciones políticas y comerciales contra España y el Reino Unido. El Presidente delGobierno español, José María Aznar López, en declaraciones a la prensa, reiteró que no escatimaríaesfuerzos para preservar las excelentes relaciones entre ambos países. Posteriormente el Presidente delSenado de Chile, Andrés Zaldívar, fue recibido por el Presidente del Gobierno español y otras altasautoridades.

El 10 de diciembre de 1998, los abogados de Augusto Pinochet interpusieron un recurso ante laCámara de los Lores en el que se afirmaba que la vinculación de Lord Hoffmann -uno de los jueces queexaminó la apelación contra la inmunidad de Pinochet- con Amnesty International Charity Limited(institución que financia la labor benéfica de Amnistía Internacional) «podría haber dado lugar a unaapariencia de parcialidad».

El 17 de diciembre un nuevo comité judicial de la Cámara de los Lores dictaminó que habíaencontrado apariencia de parcialidad en la actuación de Lord Hoffmann por su vinculación conAmnistía Internacional y ordenó que se invalidase la decisión tomada por los otros cinco Lores el 25 denoviembre. Amnistía Internacional cree en la necesidad de garantizar que cualquier proceso judicial seajusto, independiente e imparcial. En este sentido, el derecho a apelar una decisión judicial desfavorableante una instancia superior es uno de los elementos claves de cara a asegurar que se cumplen estosrequisitos.

El 18 de enero de 1999 debía comenzar una nueva vista7 en la que Amnistía Internacional tuvola oportunidad de exponer su opinión sobre la cuestión de la inmunidad: de conformidad con las normas

7 El 24 de marzo de 1999 —cuando se estaba terminando el proceso de edición de este informe— siete jueceslores del Comité Judicial de la Cámara de los Lores decidieron por una mayoría de seis contra uno que AugustoPinochet podía ser extraditado, pero sólo por los delitos de torturas y conspiración para torturar cometidos después del 8de diciembre de 1988, fecha en la que la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas, Crueles, Inhumanos oDegradantes, fue ratificada por el Reino Unido, España y Chile. Los lores declararon que la tortura es un delitointernacional sobre el que los Estados parte de la Convención tienen jurisdicción universal independientemente dellugar en el que se hubiera cometido el delito.

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del derecho internacional no existe inmunidad para ninguna persona -aunque se trate de un ex Jefe deEstado- por tortura o crímenes contra la humanidad. Esta premisa queda establecida en los principios,normas, tratados y convenios internacionales firmados y ratificados por Chile, España, el Reino Unido yotros países. 8

Entre los países con legislación en vigor que autoriza el ejercicio de la competencia universal ola competencia extraterritorial para los crímenes contra la humanidad figuran: Alemania, Bélgica,Bolivia, Canadá, Costa Rica, Dinamarca, El Salvador, España, Estados Unidos, Francia, Honduras,Nicaragua, Noruega, Perú y Suiza. Chile, en concreto, es Parte en la Convención Interamericana paraPrevenir y Sancionar la Tortura, y también ha firmado la Convención Interamericana sobreDesaparición Forzada de Personas, tratados que estipulan jurisdicción universal en casos de tortura y"desaparición", respectivamente. Asimismo, Chile ha ratificado la Convención contra la Tortura y OtrosTratos o Penas, Crueles, Inhumanos o Degradantes, que reconoce la jurisdicción universal. Asimismo, elartículo 6 del Código Orgánico de Tribunales de Chile concede a los tribunales chilenos competenciasobre crímenes cometidos fuera del país.

En Chile se han presentado ante los tribunales más de 800 casos de violaciones de derechoshumanos cometidas durante el gobierno militar, la inmensa mayoría de los cuales no han prosperado. Sila autoridad judicial pertinente presentara cargos contra Augusto Pinochet, los procedimientos se veríanbloqueados por la aplicación de la Ley de Amnistía promulgada por el gobierno presidido por el GeneralPinochet el 18 de abril de 1978 (Decreto Ley nº 2191). La Corte Suprema de Justicia de Chile falló quela Ley de Amnistía era constitucional. Por otra parte, no se debe olvidar que Augusto Pinochet, en sucalidad de senador vitalicio, goza de inmunidad parlamentaria, según se estipula en el artículo 58 de laConstitución chilena. En el improbable caso de que se levantara la inmunidad parlamentaria, lalegislación chilena exigiría juzgar al ex general ante un tribunal militar (Constitución chilena, artículo79, y Código de Justicia Militar), lo que generaría una gran preocupación por la imparcialidad delproceso. Por lo tanto, las posibilidades de que Augusto Pinochet sea juzgado con justicia en Chile soncasi inexistentes. Ningún tribunal chileno ha solicitado la extradición de Augusto Pinochet a Chile.

Amnistía Internacional no afirma que Augusto Pinochet sea inocente o culpable de los crímenesde lesa humanidad de los que se le acusa. AI dice que desde el comienzo del gobierno militar en 1973 secometieron violaciones sistemáticas y en gran escala de derechos humanos y que se debe permitir quelos tribunales determinen si Augusto Pinochet es inocente o culpable en el curso de un proceso en el quese respeten las normas internacionales de justicia.

«Son hombres quienes cometen los crímenes contra el derecho internacional, no entidadesabstractas. Sólo podrán aplicarse las disposiciones del derecho internacional si se castiga a losindividuos que perpetran esos crímenes... Se ha sugerido que... si el acto en cuestión es un acto deEstado, quienes lo llevan a cabo no son responsables personalmente, sino que están protegidos por ladoctrina de la soberanía de Estado. En opinión del Tribunal, [este razonamiento] se debe rechazar... Elprincipio del derecho internacional, que, en ciertas circunstancias, protege al representante de un Estado,no puede aplicarse a actos considerados criminales por el derecho internacional. Los autores de estosactos no pueden ampararse en su cargo oficial para quedar exentos de castigo en el debidoprocesamiento». 9

3.2.1 Recomendaciones a las autoridades españolas

8 Para más información, véase el documento Reino Unido - El caso Pinochet: La jurisdicción universal y laausencia de inmunidad por crímenes de lesa humanidad (índice de AI: EUR 45/01/99/s). 9 Sentencia del Tribunal de Nuremberg, Judgment of the International Military Tribunal for the Trial of GermanMajor War Criminals, pp. 41-42.

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• Amnistía Internacional solicita al Gobierno español que, a través de las más altas autoridades delgobierno, declare públicamente su voluntad de cooperar con otros Estados para evitar la comisión decrímenes contra la humanidad en cualquier lugar del mundo. Del mismo modo, el Gobierno españoldebe proclamar que tomará todas las medidas necesarias para llevar ante la justicia a losresponsables de estos crímenes.

• El Gobierno español debe colaborar con la justicia poniendo a disposición de la Audiencia Nacionaltoda la información existente sobre violaciones de derechos humanos en el período objeto deinvestigación judicial, incluyendo información sobre las víctimas, así como todos los datosdisponibles sobre miembros de las fuerzas de seguridad chilenas y argentinas involucrados enviolaciones a los derechos humanos. Esta información debe incluir también los detalles sobrecolaboración de funcionarios de otros gobiernos con funcionarios chilenos y argentinos destinada afavorecer, impulsar o encubrir violaciones a los derechos humanos durante el período investigado.No debe excluirse la documentación recopilada por las embajadas y consulados españoles en elperíodo de las dictaduras militares. En el caso de que parte de esta información estuviese clasificadacomo "secreta", el Gobierno debe proceder a su desclasificación y entrega a la justicia.

• Asegurarse que se cumplen por parte de los gobiernos de Argentina y Chile o, en su caso denunciarsu incumplimiento, las diferentes comisiones rogatorias expedidas por el juez instructor de laAudiencia Nacional requiriendo la colaboración de estos gobiernos en las investigaciones judicialesen curso. Esta denuncia debe basarse en los mecanismos que sugieren el Convenio de CooperaciónJurídica en materia jurídica entre el Reino de España y la República de Chile de 14 de abril de 1992y el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal entre el Reino de España y laRepública Argentina de 3 de marzo de 1987.

3.3 Corte Penal Internacional

El 17 de Julio de 1998 fue concluida la Conferencia Diplomática convocada por la ONU con elfin de aprobar el Tratado para la creación de una Corte Penal Internacional permanente, capaz de asumirla defensa jurídica de las víctimas de violaciones de derechos humanos en cualquier parte del mundo, yen particular contando con jurisdicción en los casos de crímenes de guerra, genocidio y crímenes de lesahumanidad.

3.3.1 Peticiones de AI para la creación de la Corte Penal Internacional

Las cuestiones clave para Amnistía Internacional en el proceso de creación del Tribunal, lascuales fueron transmitidas al Gobierno español durante el periodo de preparación de dicha Conferenciaen 1997 y 1998 mediante entrevistas con los funcionarios y altos cargos políticos, el envío dedocumentación y la entrega de un Manifiesto apoyado por mas de mil personas y asociacionesprocedentes del mundo jurídico español, eran las siguientes:

1. Competencia del Tribunal: La Corte Penal Internacional debe garantizar el respeto de todos losderechos humanos internacionalmente reconocidos y en particular debe ser competente de juzgarcrímenes de guerra, el delito de genocidio y crímenes de lesa humanidad. Asimismo, debe respetartodas las salvaguardias contenidas en el derecho internacional para la celebración de un juicio justo.

2. Independencia del fiscal: El fiscal debe estar investido del poder necesario para iniciar de formaindependiente y basándose en información procedente de cualquier fuente fidedigna, investigacionesy procedimientos en cualquier caso de violaciones graves de los derechos humanos sobre las cualesla Corte tenga jurisdicción.

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3. El papel del Consejo de Seguridad: El Consejo de Seguridad solo debe poder presentar situacionesa la Corte para su investigación y procesamiento, y no debe tener la capacidad para seleccionar casosindividuales, ni debe tener ninguna posibilidad de emitir su veto referente a cualquier investigacióno procesamiento que se pudiera iniciar ante la Corte.

4. Jurisdicción automática y universal: La Corte debe tener jurisdicción automática, es decir, debetener el poder para imponer su jurisdicción directa y libremente en caso de que un Estado no quierao no pueda investigar y procesar a individuos sospechosos de haber cometido violaciones graves dederechos humanos.

5. Financiación del Tribunal: El Tribunal debe financiarse con cargo al presupuesto general de laOrganización de Naciones Unidas.

3.3.2 Posición del Gobierno español

En los prolegómenos de la Conferencia Diplomática de Roma celebrada en junio- julio 1998, elGobierno español, si bien se mostró abierto al dialogo con Amnistía Internacional y de hecho coincidióen el apoyo de varios principios también apoyados por AI en relación con la Corte Penal Internacional,sin embargo nunca se comprometió a apoyar algunos de los principios más importantes arriba citados.La reacción del Gobierno español sobre estos puntos clave y sobre todo hasta poco antes de laConferencia Diplomática, se caracterizo por la ausencia de una postura definida sobre dichos principios.

Es más, el Gobierno español en repetidas ocasiones se mostró públicamente partidario de unaactitud política "realista" según la cual seria mejor sacrificar principios de imparcialidad y eficiencia conel fin de obtener una Corte apoyada por un amplio consenso político.

Esta postura se deja ver claramente en la respuesta dada por el gobierno el 18 de febrero de 1998a la pregunta escrita acerca de la posición del gobierno acerca de la creación de una Corte PenalInternacional realizada por el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto): Si bien el Gobierno diceque "tendrá especialmente presente la Proposición no de Ley aprobada el 5 de noviembre de 1997(Nota: que apoya plenamente los principios claves recomendados por AI)" y que " La Delegaciónespañola en la Conferencia de Roma dirigirá sus esfuerzos a la creación de un Tribunal eficaz", sinembargo comenta que " Esto supone asegurarse que su autoridad sea reconocida por el mayor numeroposible de países, incluyendo los principales actores de la comunidad internacional, aun cuando, paralograr este objetivo, quepa, tal vez, aceptar en un primer momento un Tribunal con competencias masmodestas de lo que seria deseable en particular en el ámbito de los delitos que pueda conocer."

En el mismo sentido, se pronuncia el Ministro de Asuntos Exteriores, Don Abel Matutes Juan,en contestación a una pregunta oral del Sr. Guardans i Cambió (Convergencia i Unió) sobre laparticipación de España en el Comité Preparatorio para la creación del Tribunal (25/3/98)": Lasposiciones que España viene manteniendo en la negociación buscan un equilibrio entre las ambicionesque anima nuestro esfuerzo diplomático y la necesidad de introducir una dosis de realismo que permitanla obtención de resultados positivos para la estructuración de la comunidad internacional (...)"

Para compensar las "más modestas competencias" de un Tribunal apoyado por el deseadoconsenso político, el gobierno propone contemplar la creación de "mecanismos de revisión" quepermitirían ampliar dichas competencias.

Poco antes de la Conferencia de Roma, el Gobierno español definió algo mas su postura acercade varios de los principios considerados por AI como esenciales para la creación de una Corteimparcial, justa y eficaz.

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En concreto, el Secretario de Estado de Política Exterior reconoció en un Coloquio en laUniversidad de Salamanca del 1 de junio de 1998 el apoyo por el gobierno a los principios de lacomplementariedad de la competencia del Tribunal respecto a las jurisdicciones nacionales, lacompetencia del Tribunal sobre el delito de genocidio, crímenes de guerra, incluyendo los cometidos enconflictos armados internos, crímenes de lesa humanidad y "de resultar posible, el delito de agresión",así como el principio de independencia del fiscal, la obligación de cooperación de los Estados con elTribunal y la inadmisibilidad de la presentación de reservas de los estados al Estatuto.

Sin embargo, el Gobierno español no se mostró de acuerdo con la recomendación de AI acercadel papel del Consejo de Seguridad. De hecho, tanto el Secretario en el coloquio mencionado como laDelegación Española en la Conferencia de Roma, que elaboró una propuesta formal para la redaccióndel articulo 10 del Estatuto de la Corte en este sentido, propusieron que el Consejo de Seguridad tuviesela facultad de solicitar a la Corte la suspensión temporal de una investigación o procesamiento iniciadoante la citada Corte. AI considera que esta posición supone mantener prácticamente el derecho de vetode las grandes potencias y por lo tanto la perdida de la imparcialidad de la Corte desde el punto de vistapolítico.

Otro punto clave donde el Gobierno español difería de la postura de AI es el principio de lajurisdicción universal de la Corte. El gobierno defendió (entre otras, en la ocasión del mencionadoColoquio en Salamanca) el principio de que la ratificación del Tratado de la Corte por un Estadoconlleva la aceptación de su jurisdicción, pero en el caso de que un Estado no fuera parte del Tratado yse viera involucrado en actuaciones ante la Corte, no se podría asumir la existencia de jurisdicciónuniversal de la citada Corte.

El Gobierno español tampoco apoyó el principio destacado por AI de que el fiscal debe poderiniciar investigaciones y procesamientos en base a información obtenida de víctimas, ONGs o cualquierotra fuente fidedigna. El gobierno consideró que únicamente deben poder presentar casos o situaciones ala Corte Penal Internacional, los Estados, el Consejo de Seguridad o posiblemente el Secretario Generalde la ONU. En los demás casos, el fiscal solo podría comenzar "investigaciones preliminares".

En cuanto a la financiación de la Corte Penal Internacional, según fuentes informales, elgobierno español adoptó la postura que el Tribunal debería financiarse por los Estados partes, aunqueen un periodo transitorio se podría acudir al presupuesto general de la ONU.

Finalmente, España firmó el Tratado de la Corte Penal Internacional adoptado en la Conferenciade Roma el 18 de Julio de 1998 y posteriormente se mostró satisfecho con el resultado: "Por nuestraparte, estamos convencidos de que, aunque no ea un texto ideal en todos sus extremos, es un documentovalido y sólidamente fundamentado, tanto en sus normas sustantivas como en sus aspectos orgánicos yprocesales" (Intervención de Juan A. Yaces Barnuevo, embajador a la ONU en la 53 Asamblea Generalde la ONU, 21/10/1998).

Concluyendo, AI estima que la posición del Gobierno español en el proceso de la creación de laCorte Penal Internacional se ha caracterizado por una voluntad política con demasiada tendencia asacrificar algunos principios esenciales para el buen funcionamiento de la Corte como instrumento dejusticia imparcial y eficaz en defensa de las víctimas de violaciones de derechos humanos, a favor de laobtención de un consenso político acerca de la creación de la Corte.

En consecuencia, efectivamente ha resultado una Corte Penal Internacional que existirá y podrállevar a cabo un trabajo importante contra la impunidad pero cuya eficacia e imparcialidad podrá serlimitada por la influencia de las grandes fuerzas políticas, como el Consejo de Seguridad. AI cree que

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España podría haber desempeñado un papel mas acentuado y más influyente hacia el cambio de laactitud de determinados Estados tanto de la Unión Europea como hacia otros Estados. En particular,lamentamos la postura del gobierno acerca del papel del Consejo de Seguridad en relación con la Cortey la limitación de los poderes del fiscal.

3.3.3 Recomendaciones a las autoridades españolas

• Ante todo, AI pide que se concluya el proceso de ratificación por España del Tratado de la CortePenal Internacional a la mayor brevedad posible.

• Asimismo, AI insta al Gobierno español que utilice toda su influencia para promover la ratificacióndel Tratado por otros Estados, en particular los Estados de la Unión Europea y los Estados de paísesdonde existen graves violaciones a los derechos humanos.

• AI solicita al Gobierno español que renuncie expresamente a la utilización de la cláusula "opt out",articulo 124 del Estatuto, que crea la opción de no aceptar la jurisdicción de la Corte sobre crímenesde guerra por un periodo de siete años.

• AI pide al Gobierno español que haga todo lo posible para que las Comisiones Preparatorias seaneficaces en cuanto a la redacción de las normas procesales y otros documentos relacionados.

• AI pide al Gobierno español que se adopten a la mayor brevedad posible las medidas legislativasadecuadas para garantizar que la Corte sea un complemento eficaz a las jurisdicciones nacionales.

• La Corte debe obtener todos los recursos que necesita (financieros, técnicos y humanos). AI pide alGobierno español se comprometa a contribuir a la mayor brevedad posible con recursos humanos yfinancieros para poner en práctica la Corte Penal Internacional.

3.4 Comercio de armas y transferencias militares, de seguridad y policiales (MSP) 10

Entre 1988 y 1995, España exportó armas por valor de al menos 370.000 millones de pesetas,según estimaciones de las ONG impulsoras de la campaña "Hay Secretos que Matan"11 , lo que suponeuna media de 60.000 millones de pta. anuales. Según el Anuario 1998 del SIPRI,12 España ocupó eldécimo lugar en el ránking mundial del período de 1993 a 1997 de exportadores de armas. Contandosólo 1997, ascendió hasta el quinto lugar, tras EE.UU., Rusia, Gran Bretaña y Francia, con unasexportaciones de 95.000 millones. Este comercio continúa caracterizándose por la falta de transparenciay de control parlamentario. 13

3.4.1 La falta de transparencia por parte del Gobierno español

10 Por transferencias MSP se entienden las ventas, cesiones gratuitas y acuerdos de cooperación o de asistencia dearmas, material, personal, formación o tecnología, incluidos los apoyos financieros o logísticos necesarios para surealización. Este término se aplica tanto al campo militar y a los materiales de seguridad y policiales. 11 Amnistía Internacional, Greenpeace, Intermón y Médicos Sin Fronteras, apoyadas por mas de 1.000 entidadesy asociaciones, 9 parlamentos autonómicos y cerca de 200 municipios. 12 El SIPRI (Instituto de Estudios para la Paz de Estocolmo) sólo contabiliza exportaciones de armas pesadas, conlo que no tiene en cuenta las armas ligeras y cortas ni accesorios y complementos, cuyas exportaciones españolasdiversas fuentes estiman en unos 10.000.000 de pta. 13 En octubre de 1995, el Boletín Económico del ICE, nº 2478 (pág. 67-94), publicó un primer informe sobre elcomercio exterior español de material de defensa y doble uso, que adolecía de serias limitaciones informativas,especialmente porque no proporcionaba datos sobre los países de destino de estos materiales.

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El 18 de marzo de 1997, el pleno del Congreso de los Diputados aprobó, de forma unánime, unaProposición No de Ley que instaba al gobierno a: incorporar a la legislación y desarrollar los ochocriterios comunes sobre comercio de armas y material de doble uso (civil y militar) adoptados por laUnión Europea en 1991 y 1992; incluir las transferencias militares, de seguridad y policiales en lainformación relativa al comercio de armas; divulgar anualmente los datos esenciales de lasexportaciones realizadas desde 1991, incluidos los países de destino; enviar cada seis meses los datosesenciales de las exportaciones de armamento y material de doble uso autorizadas y realizadas a lasComisiones de Defensa y Asuntos Exteriores del Congreso; y facilitar a esas Comisiones una lista depaíses que, por su situación de derechos humanos, conflictividad o militarización, a los que laexportación de armas esté restringida o prohibida.

En febrero de 1998, el Ministerio de Economía y Hacienda publicó el esperado informe sobre"Exportaciones realizadas de material de defensa para el período 1991-1996". El informe presentaba uncuadro con un listado de países receptores de material de defensa, con el importe total de sus compras,pero sin información adicional ni cruce entre países y productos y tampoco publicaba una lista con elimporte de los productos exportados. El informe recogía un escaso importe de las exportacionesseñaladas para el período 1991-1996, con una media de 17.000 millones anuales, cuando en el informede 1995 se barajaba una media de 25.000 millones para el período 1991-1994, sin contar los productosde doble uso, y las ONG estimaban una media superior a los 40.000 millones de pta. anuales.14

Las exportaciones españolas de material militar en el período 1991-1996, por tanto, noascendieron a 97.612 millones de Pta. como señala el Ministerio de Economía en su informe, sino aunos 240.000 millones de Pta., lo que arroja una media de 40.000 millones anuales.

El 16 de marzo de 1998, la Directora del Gabinete del Secretario de Estado de Comercio remiteuna carta al Coordinador de la Campaña conjunta "Hay Secretos que Matan" en la que manifestaba su"sorpresa y preocupación" por el informe de las ONG, asegurando que "no existe la intención de ocultarinformación, ni tampoco motivo por hacerlo, teniendo en cuenta que los datos corresponden, casi en sutotalidad, a un período de responsabilidad anterior y.. esas exportaciones supuestamente ocultadas noiban a países embargados o restringidos por los organismos internacionales en los que Españaparticipa". La carta iba acompañada de una nota elaborada por los servicios de la Secretaría de Estadoen la que se comentaban algunas informaciones aparecidas en la prensa en relación con el tema. Pasadosunos meses, funcionarios de la Secretaría de Estado de Comercio aseguraron a las ONG de la campañaque las estadísticas correspondientes al año 1997 serían mucho más detalladas y completas, y que lascorrespondientes a 1998 serían todavía mejores, al haberse puesto en marcha un sistema informático quepermitiría realizar un mejor seguimiento de dichas exportaciones. Sin embargo, en el momento depublicar este informe el gobierno aún no había remitido al Congreso los datos de las exportacionescorrespondientes al primer semestre de 1998.

El 3 de marzo de 1998, la Mesa del Congreso de los Diputados admitió a trámite una"Proposición de Ley reguladora del comercio exterior de material de defensa y de material de dobleuso", presentada por Izquierda Unida. El debate sobre la propuesta de IU, celebrado el 31 de marzo,resultó ilustrativo de las posiciones de cada grupo. El resultado de la votación fue de 17 votos a favor,160 en contra y 120 abstenciones.

Un mes después, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 491/1998, por el que seaprueba el Reglamento del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, (BOE del 8 deabril). El nuevo Reglamento no contiene ninguna novedad destacable en relación al anterior de 1993,únicamente actualiza la regulación del comercio exterior de material de defensa y desarrolla, en el 14 Véase el informe de la Cátedra UNESCO sobre Paz y Derechos Humanos de la U.A.B. titulado Exportacionesespañolas de armamento,1991-1996, Análisis de un engaño, febrero de 1998.

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marco establecido por la legislación comunitaria.15 El artículo 6.1 estipula que las autorizaciones sepodrán revocar, denegar o suspender "cuando existan indicios razonables de que el material de defensa ode doble uso pueda ser empleado en acciones que perturben la paz, la estabilidad o la seguridad a nivelmundial o regional". En el artículo 9 se incorpora un texto por el que "la Junta Interministerial deMaterial de Defensa y Doble Uso (JIMDDU) deberá tener en cuenta... las directrices acordadas en elseno de la Unión Europea, en particular los criterios convenidos en el Consejo Europeo de Luxemburgode junio de 1991 y en el de Lisboa de junio de 1992". En el BOE del 9 de julio se publicó la Orden delMinisterio de Economía y Hacienda del 30 de junio de 1998 que regula el procedimiento y tramitacióndel comercio exterior de material de defensa y de doble uso.

3.4.2 Una Ley Reguladora de las Transferencias Militares, de Seguridad y Policiales

Amnistía Internacional reitera su llamamiento al Gobierno y Parlamento españoles para queejerzan un control efectivo sobre toda la gama de transferencias, incluidos los bienes ytecnologías de doble o múltiple uso, mediante la aprobación de una Ley Reguladora de lasTransferencias Militares, de Seguridad y Policiales, que incluya las siguientes recomendaciones:

• Prohibición expresa de las transferencias de material, personal, formación y tecnologíamilitares, de seguridad y policiales (MSP), así como el apoyo económico y logístico parallevarlas a cabo, cuando no existan garantías firmes de que no contribuirán a la comisión deviolaciones de derechos humanos tales como la tortura, los malos tratos, las "desapariciones"o los homicidios políticos indiscriminados.

• Establecimiento de un exhaustivo control parlamentario y transparencia previo a laautorización de las transferencias MSP. Los datos esenciales de las actas de la JIMDDUdeben hacerse públicos de forma trimestral y deben publicarse informes regulares de lasexportaciones. Debe crearse un Registro Especial de Intermediarios y Transportistas delcomercio de armas de carácter público.

Debe preverse un estricto control parlamentario de las licencias de exportación de transferenciasMSP, especialmente de aquellos que tienen un historial de graves violaciones de derechos humanos ydifundirse todos los detalles pertinentes tales como el importe, los productos, la cantidad y los países dedestino de las exportaciones autorizadas y realizadas. La información que proporcione la JIMDDU debeincluir un examen detallado de las implicaciones de derechos humanos de las transferencias y debenotificarse al Parlamento toda la información necesaria para permitirle ejercer un control adecuado de lapuesta en práctica de la ley.

El secretismo que rodea las exportaciones de armas no puede justificarse alegandoconfidencialidad comercial o costes administrativos si existe un peligro claro de que las exportacionespuedan utilizarse para cometer homicidios arbitrarios e indiscriminados, torturar, tomar rehenes, mutilaro llevar a cabo otras graves violaciones de derechos humanos, y si existe el peligro de que se minen losprincipios fundamentales del derecho internacional. Amnistía Internacional cree que antes de que secierre un acuerdo debe existir información suficiente sobre el receptor de la transferencia a fin de que sepueda llevar a cabo una evaluación adecuada de las consecuencias de la transferencia en materia dederechos humanos.

• Tener en cuenta la situación de derechos humanos en el país de destino final e incluirdisposiciones en la legislación al respecto.

15 Reglamento (CE) nº 3381/94 del Consejo, de 19 de diciembre, por el que se establece un régimen comunitariode las exportaciones de productos de doble uso, y la Decisión 94/942/PESC del Consejo, de 19 de diciembre, relativa ala acción común adoptado por Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea referente alcontrol de las exportaciones de doble uso.

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El gobierno debe elaborar informes periódicos sobre la situación de derechos humanos en el paísde destino final, tanto de la actuación del gobierno como de los grupos de oposición armada, cuando seael caso.

• Facilitar a la JIMDDU la información, el asesoramiento y los conocimientos necesarios -talescomo acceso a la información de las ONG de derechos humanos- para que pueda adoptar susdecisiones.

De este modo, la JIMDDU podrá proporcionar al Parlamento, y actualizarla de forma periódica,la lista de países a los que, por su situación de derechos humanos, conflictividad o militarización, laexportación de armas esté restringida o prohibida, según la Proposición No de Ley aprobada en elParlamento en marzo de 1997.

• Establecer mecanismos de verificación del uso final en el país de destino de las transferenciasMSP.

El gobierno debe aceptar la responsabilidad del uso final de las transferencias MSP en lapráctica, incluida la vigilancia del uso final en términos de certificados de uso final. Los actualescertificados de último destino y el internacional de importación previstos en el Real Decreto 491/98 noson suficientes. Debe haber un control efectivo de las garantías de uso final en relación con el respeto alos derechos humanos en el país de destino. Este tipo de control debe llevar a la suspensión de lastransferencias cuando haya motivos razonables para suponer que contribuyen a la comisión deviolaciones de derechos humanos. Así, los contratos de exportación deben incluir una cláusula según laque, en caso de que las transferencias MSP se utilicen para cometer violaciones de derechos humanos,dicho contrato se cancelará y no se proporcionará ningún tipo de repuestos ni apoyo técnico. Lasdecisiones deberán basarse en una valoración objetiva y transparente de la situación de derechoshumanos en el país comprador, teniendo en cuenta la información pertinente de organizaciones nogubernamentales y otros organismos expertos. Los Agregados de Defensa de las Embajadas españolasen el extranjero podrían llevar a cabo un seguimiento del uso real en la práctica de las transferenciasMSP españolas.

• Incorporar en la legislación española el Código Internacional de Conducta sobreTransferencias de Armas propuesto por los Premios Nobel de la Paz.

En mayo de 1997, diversos laureados con el Nobel de la Paz, entre ellos Amnistía Internacional,presentaron en Nueva York un Código Internacional de Conducta sobre Transferencias de Armas queregula todas las transferencias de armas, incluidas las armas convencionales y las municiones, laformación militar y de seguridad, y las tecnologías sensibles, tanto militares como de doble uso yestablece que cualquier país que desee comprar armas deberá cumplir determinados criterios, como lapromoción de la democracia, la protección de los derechos humanos y la transparencia en los gastosmilitares. El Código prohibe la venta de armas a las naciones que respaldan el terrorismo y a los Estadosimplicados en agresiones contra otras naciones o pueblos y dispone que todos los Estados "estableceránmecanismos para el examen público de todas las transferencias antes de tomar la decisión de autorizaruna transferencia".

3.4.3 El caso de Turquía: otro ejemplo de falta de transparencia

A principios de marzo de 1998, Amnistía Internacional cuestionó la venta de armas españolas aTurquía, criticando el secretismo de un acuerdo por importe de más de 300.000 millones de ptas. y

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exigió garantías al gobierno de que las armas no contribuirían a la comisión de violaciones de derechoshumanos.

La organización ya pidió en 1996 el cese de transferencias de algunas armas ligeras a Turquía,dado que se ha documentado exhaustivamente su utilización en la comisión de graves violaciones dederechos humanos.

El Gobierno español debe aclarar si cancelaría o impediría las transferencias de armas en casode que se pudiese probar que el gobierno turco fuese a utilizarlas para contribuir a la comisión de gravesviolaciones de derechos humanos. El gobierno tiene la obligación de dar a conocer a los parlamentariosy a la opinión pública española exactamente qué tipo de material se ofrece al gobierno turco para sucompra, qué se ha acordado venderle, en su caso, y cuál puede ser el uso final de dicho material.Especialmente, España, como Estado Parte de las Convenciones de Ginebra de 1948, está obligada apromover las disposiciones de dichas Convenciones, y en particular las del Artículo 3 Común, queestablece las bases mínimas del respeto al derecho internacional humanitario.

El 16 de octubre de 1998, el Gobierno contestó a una pregunta del diputado Manuel AlcarazRamos, del Grupo Mixto, relativa a las exportaciones de armas a Turquía, señalando que éstas "sonperfectamente compatibles con el Código de Conducta" (aprobado en junio, vid infra), que "no hayningún indicio de que las exportaciones de armas españolas a Turquía vayan a utilizarse con fines derepresión interna", Turquía ha asumido "los más rigurosos compromisos internacionales que existen enel mundo" en el campo de los derechos humanos, "los organismos competentes de las Naciones Unidasnunca han constatado graves violaciones de los derechos humanos en Turquía... el Gobierno no cree quelas exportaciones españolas de material de defensa puedan provocar o prolongar conflictos armados enTurquía o agraven tensiones o conflictos existentes", y las exportaciones de armas a Turquía "nosuponen obstáculo alguno al desarrollo sostenible de ese país", y los aviones de transporte exportados aTurquía "no llevan incorporado ningún dispositivo o adaptación para su uso militar".

A finales de julio de 1998, la Subdirección General de Comercio Exterior de Material deDefensa y de Doble Uso, del Ministerio de Economía y Comercio, publicó un informe titulado"Exportaciones de Material de Defensa y de Doble Uso en 1997, por países de destino", encumplimiento de la Proposición no de Ley de 18 de marzo de 1997. En este nuevo informe, el gobiernose limitaba a publicar un listado de los países de destino de las exportaciones de 1997, con su importe.El resultado son 95.128 millones exportados en 1997. Ante la insuficiente información facilitada por elgobierno, y a petición de las ONG de la campaña de la transparencia del comercio de armas, la CátedraUNESCO sobre Paz y Derechos Humanos de la UAB hizo público un informe el 13 de octubre de 1998en el que analizaba los datos gubernamentales, realizando las siguientes observaciones:

• El gobierno facilita un listado de países que han recibido "material de defensa", pero al que sólo seadjunta el importe total de las compras realizadas por dichos países, sin especificar los tipos deproductos adquiridos, aspecto esencial para evaluar el impacto, pertinencia y legalidad de dichaexportación. El compromiso parlamentario de divulgar los "datos esenciales", "incluyendo los paísesde destino", significa que además de divulgar el listado de países se adquiere el compromiso defacilitar otras informaciones estadísticas consideradas "esenciales", cosa que no realiza el gobiernoal ocultar el tipo de productos exportados.

• El informe no incorpora datos sobre las transferencias de seguridad y policiales.

• Por su importe, en 1997 destacan especialmente las exportaciones realizadas a Tailandia y Turquía,que con 65.000 millones de Ptas. abarcan más del 68% de las exportaciones del año. Es

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especialmente significativo el caso de Turquía, con 16.674 millones exportados de material dedefensa.

• Las estadísticas de 1997, al parecer no incluyen algunas exportaciones conocidas,fundamentalmente la venta de aviones a Indonesia, Chile, Corea del Sur, Pakistán y Colombia, asícomo material naval a este último país.

• Las estadísticas de 1997 incluyen también un listado de exportaciones realizadas de material dedoble uso, pero sin que dicha estadística sea relevante al no ofrecer un detalle de sus componentesque, de forma clara, son de uso prioritario militar, o vendidos directamente a Fuerzas Armadas o acuerpos de seguridad.

• Sorprende que el Ministerio señale que las ventas a Turquía se refieren prácticamente a "un solocontrato de suministro de aeronaves de transporte y piezas de dichas aeronaves, la mayor parte de lascuales no llevan incorporado armamento de ningún tipo y son, por tanto, aeronaves civiles, pero que,por tener como cliente al Ministerio de Defensa de Turquía, la empresa ha preferido solicitar lascorrespondientes licencias de exportación para material de defensa". Sin embargo, todas lasestadísticas de exportación de armamentos que se manejan a nivel internacional, sin excepción,consideran material militar a todos los aviones de transporte vendidos a Fuerzas Aéreas, porqueaunque no lleven armamento, sí transportan tropas. En el caso de Turquía, además, se trata de unpaís en el que los aviones pueden transportar tropas para cometer violaciones de derechos humanoscontra población civil, como se ha documentado repetidamente.

A tenor de estas consideraciones, las ONG y la Cátedra UNESCO sobre Paz y DerechosHumanos de la U.A.B. reclamaron de nuevo al Gobierno español que volviera a publicar la estadísticareferente al año 1997, cruzando los países de destino con el valor de los productos exportados, ydetallando al menos los sectores que figuran como anexo I en el RD 491/1998, de 27 de marzo,publicado en el BOE del 8 de abril de 1998.

El 13 de noviembre de 1998, el gobierno, a través de la Subdirección General de ComercioExterior de Material de Defensa y de Doble Uso, remitió al Parlamento un documento titulado"Comentarios al informe de la Cátedra UNESCO sobre las estadísticas de exportación de armamento yproductos de doble uso en 1997". En una carta fechada el 28 de enero de 1999, Carlos Gascó, Directordel Gabinete de la Secretaría de Estado de Comercio manifiesta que no está en el ánimo del gobiernomantener una confrontación de ningún tipo con las ONG, que ha "procurado en todo momento atendersus demandas", y avanzar en el estudio de cómo poder suministrar una información más completaacerca de las exportaciones de material de defensa y de doble uso. El Sr. Gascó señaló que "lasestadísticas de exportación se han ido perfeccionando en los dos últimos años" y anunció que en lasestadísticas del primer semestre de 1998 se incluirán las exportaciones de material policial y deseguridad, aludiendo al complejo proceso que supone el cruce de las licencias autorizadas con losregistros de las salidas efectuadas en aduanas. Igualmente, recuerda que la información suministrada serefiere a las exportaciones por países de destino, el elemento más relevante a la hora de decidir si seautoriza o deniega una operación "frente a otras variables como, por ejemplo, el tipo de producto".

Para Amnistía Internacional resulta preocupante esta afirmación, ya que lo más relevante deberíaser precisamente el posible uso del producto en el país de destino, teniendo en cuenta su historial dederechos humanos, y las garantías para evitar que se utilice en la comisión de violaciones de derechoshumanos o del derecho internacional humanitario.

El Sr. Gascó señala que "pocos países de nuestro entorno divulgan datos con este nivel detransparencia" y que "dichos datos pueden ser considerados como esenciales en el comercio de armas,

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ya que una más amplia información podría ir en detrimento de las posibilidades de nuestras empresas enel exterior". Parece, pues, que los argumentos económicos interesan más al gobierno que las posiblesconsecuencias de una venta en materia de derechos humanos.

El 30 de septiembre compareció en la Comisión de Defensa del Secretario de Estado de PolíticaExterior y para la Unión Europea, Ramón de Miguel, para informar sobre la posición española enrelación al Código de Conducta europeo (vid infra), manifestando que el Gobierno español hubieradeseado avanzar más en algunos ámbitos.

Amnistía Internacional lamenta que el gobierno, en el proceso de negociación de este Código, nohiciera caso de las recomendaciones de las ONG y adoptara una postura más avanzada en este proceso.Ante las críticas formuladas por diputados de IU, el Grupo Mixto, CiU y el PSOE, en el sentido de queel gobierno ocultaba la información sobre los productos exportados y no practicaba la transparencia, queno parecía tener en cuenta los indicadores sobre militarización, situación de derechos humanos oconflictividad presentados por las ONG, y quejarse de la ausencia de un debate político previo a lamaterialización de algún tipo de exportaciones que puedan ser dudosas, el Secretario de Estado finalizósu intervención afirmando que "ya sabemos que en nuestro país hay algunos grupos de opinión, algunasONG, que tienen posiciones más maximalistas, loables, pero muchas veces los Gobiernos tienen quetener una posición de mayor realismo... A base de que la sociedad empuje en una dirección, en la quetodos queremos caminar, quizá lleguemos en algún momento a tener un código de conducta másriguroso y firme".

Igualmente interesante fue también la comparecencia que el 28 de octubre de 1998 realizó laSecretaria de Estado de Comercio, Elena Pisonero, ante la Comisión de Defensa del Congreso paraexplicar la política de transparencia seguida por el gobierno en cuanto a exportaciones de material dedefensa.

Para la Secretaria de Estado, el gobierno ha cumplido los compromisos adquiridos en marzo de1997, pues la nueva legislación tiene en cuenta el Código de Conducta, se contabilizan las exportacionesde material de seguridad y de uso paramilitar, se publican los países de destino, se ha difundido la listade los países embargados por los organismos internacionales, y en breve plazo se enviará el listadosemestral prometido. En su opinión, "España entra de esta manera en el grupo de aquellos países quecuentan con un régimen de control de comercio exterior de material de defensa y de doble uso másavanzado y transparente (junto a Suecia e Italia)", además de sentenciar que "queremos avanzar ynosotros estamos en la punta de lanza". No le faltaron palabras de elogio a labor de las ONG, de quienesafirmó que "sin duda empujan y alimentan un debate que es importante se realice en los forosinternacionales", y que "el papel de las ONG es fundamental para denunciar y alimentar un debate".

Después de reconocer sin problema que "todos incumplimos con Turquía", y ante las críticas decasi todos los parlamentarios en el sentido de que no se informaba sobre los productos exportados acada país, la representante del Gobierno argumentó la necesidad del "sigilo comercial", porque "hastaque se consigue realizar la operación hay otros competidores que están compitiendo por el mismocontrato", defendió la adopción de medidas multilaterales para evitar "que sean otros los que exporten".También justificó el negarse a dar publicidad de los productos exportados porque "estaríamosincurriendo en una materia claramente calificada como secreta porque se está involucrando a empresas,lo cual traería problemas de tipo comercial". Señaló también que si se divulgan los productos de defensaque compra un país se pone en riesgo la situación del país comprador.

3.4.4 La lucha contra las minas

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Tras la moratoria unilateral sobre la exportación de algunos tipos de minas a determinadospaíses declarada por el gobierno socialista en febrero de 1994, renovada un año después, el Gobiernoespañol declaró una moratoria indefinida de las exportaciones.

El 20 de febrero de 1997 todos los grupos parlamentarios aprobaron una Proposición No de Leyrelativa a la prohibición de las minas antipersonales que pedía al Gobierno que "continúe las acciones yaemprendidas para promover y lograr, en el marco de la Acción Común de la Unión Europea, unAcuerdo Internacional verificable sobre la prohibición total y general de las minas antipersonales, laratificación por todos los países de la Convención de 1980 y la adopción de un régimen más estricto queel del Protocolo II de dicha Convención..." e instaba al Gobierno "a remitir a la Cámara un Proyecto deLey, que regule la prohibición de la fabricación, almacenamiento, comercialización, exportación ytransferencia de tecnología, de todo tipo de minas antipersonales, bombas de racimo y armas de efectosimilar, así como de sus componentes, regulando igualmente la destrucción del stock actual."

En septiembre de 1997, el Gobierno español jugó un lamentable papel en la conferencia que secelebraba en Oslo, para redactar un tratado internacional que prohibiera la fabricación y exportación deminas antipersonales. El representante español hizo todo lo posible para vaciar de contenido elcontenido del tratado, mediante la introducción de excepciones a la prohibición total y de moratorias asu puesta en vigor.

En diciembre de ese año se firmó solemnemente en Ottawa la Convención sobre la prohibicióndel empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y sobre sudestrucción. También ahí hubo intentos de reducir el alcance de los compromisos, pero eso no fue todo.

En septiembre de 1998, el Gobierno español intentó introducir una reserva a la Convención, alaprobar un Consejo de Ministros una "declaración interpretativa del Tratado de Ottawa" por el que sepermitiría el uso de minas cuando se realizaran maniobras con países no firmantes del Tratado (comoEstados Unidos). Pocos días después, el gobierno se vio obligado a retirar dicha reserva, al no obtener niun sólo apoyo de otros grupos parlamentarios. Este nuevo intento de limitar el alcance del Tratadoimpidió además que España pudiera ser uno de los primeros 40 países en ratificar la Convención, algoque el gobierno, con el Presidente José María Aznar a su cabeza, habían prometido numerosas veces,como en junio de 1998, al recibir éste a las ONG de la campaña sobre las minas.

El 17 de septiembre de 1998, el parlamento aprobó la ley 33/1998 de prohibición de las minasantipersonas y las armas con efectos similares, publicada en el Boletín Oficial del Estado, nº 239-1998,el 6 de octubre de 1998.

El 27 de noviembre de 1998, España ratificó el Tratado de Ottawa.

3.4.5 El Código de Conducta sobre transferencias de armas de la Unión europea

En noviembre de 1997, el ministro británico de Exteriores manifestó que el Reino Unidolideraría a lo largo del primer semestre de 1998 un proceso europeo para reforzar el control del comerciode armamentos. Antes de que el Consejo de Asuntos Generales de la Unión Europea aprobara lapropuesta franco-británica a finales de mayo de 1998, se llevaron a cabo varias reuniones técnicaspreparatorias, a las que asistían los miembros del COARM, el grupo de trabajo del Consejo de la UEsobre comercio de armas.

El 11 de marzo las ONG de la campaña "Hay secretos que matan" enviaron una carta a ManuelValencia y Miguel Gómez de Aranda, representante español en dichas reuniones, solicitando una

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entrevista y el 30 de marzo remitieron también una carta al Ministro de Asuntos Exteriores conpropuestas concretas. 16

El 8 de abril de 1998, Luis Carderera Soler, Director General de Comercio Exterior, contestabaa las ONG manifestando el "claro apoyo" del Gobierno español a la iniciativa franco-británica"habiendo realizado la delegación española importantes aportaciones a los distintos borradores convistas a mejorar el texto y dotarlo de una mayor claridad y operatividad".

Ya el 20 de febrero de 1998, el Gobierno había contestado al senador socialista Carlos A.González Príncipe sobre este tema, señalando que "El Gobierno español... es en principio favorable a laaprobación de un Código de Conducta europeo", cuyo funcionamiento "debe enmarcarse en la PolíticaExterior y de Seguridad Común", por lo que "todo intento de hacer decisiones unilaterales... tendrá unefecto regresivo y contrario a los alegados objetivos del Código". En otras palabras, el Gobierno notenía la intención de estar en el grupo de los países que presionaban para conseguir un Código parecidoal de las ONG. España no llevaba la iniciativa ni estaba en vanguardia, sino que adoptaba una actitudreservada, a pesar de las declaraciones del Vicepresidente Segundo del Gobierno, Rodrigo Rato, que el25 de febrero comparecía ante el Congreso para responder a una pregunta del diputado CarlesCampuzano (CiU), y señaló que respaldarían "la iniciativa de que exista un Código de Conducta másconcreto y más ambicioso que las resoluciones de Lisboa y Luxemburgo".

El 2 de abril, en una reunión de las ONG con el Ministerio de AA.EE. para conocer conexactitud la posición española en el proceso negociador, que estaba llegando ya a la recta final, losrepresentantes gubernamentales manifestaron situarse en una posición intermedia entre losvanguardistas y los conservadores. Declinaron dar una respuesta precisa a los puntos controvertidos dela propuesta franco-británica por tratarse de una negociación confidencial. Unos días antes, el 25 demarzo las ONG se reunieron con representantes de todos los grupos parlamentarios, para interesarles enla discusión del Código. A la reunión asistieron más de una docena de diputados y senadores de todoslos grupos, a excepción del Partido Popular. El 30 de marzo y el 22 de mayo, las cuatro ONG sedirigieron también al Ministro de Asuntos Exteriores preocupados por las negociaciones y la rebaja deplanteamientos que parecía derivarse del acuerdo franco-británico.

El 13 de mayo, las ONG se reunieron con la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso, conel propósito de informar a los miembros de dicha Comisión sobre la situación de todos los puntosrelativos al comercio de armas aprobados en marzo de 1997, y muy en particular lo que estabasucediendo con el Código de Conducta. El 25 de mayo las ONG publicaron un comunicado de prensapidiendo al Gobierno que abogase por el fin de la venta de armas a países en guerra o que vulneran losderechos humanos, denunciando que entre 1992 y 1996 España vendió armas a Indonesia por valor de6.000 millones de Ptas.

El 25 de mayo de 1998, finalmente, los ministros de Asuntos Exteriores de la UE, reunidos en elConsejo de Asuntos Generales, aprobaron un texto con el Código de Conducta adoptado formalmentecomo Declaración del Consejo el día 8 de junio. El texto aprobado deberá ser revisado anualmente, porlo que en 1999 habrá una nueva oportunidad para mejorarlo. Así, varios ministros de Exteriores(Bélgica, Reino Unido, Suecia, Alemania, Irlanda) han señalado la necesidad de mejorarlo y ampliarlo.El gobierno británico, además, invitó a otros estados a que de entrada prohiban la exportación dematerial de tortura. Otros, como el irlandés, han lamentado públicamente que el Código no incluya una

16 Véanse, entre otros, los documentos Resumen del documento de crítica a las propuestas franco-británicaspara un Código de Conducta de la U.E. sobre el comercio de armas, Amnistía Internacional, Greenpeace, Intermón,Médicos Sin Fronteras, febrero de 1998 y Principios del Código de Conducta sobre transferencias de armas de laUnión Europea, Amnistía Internacional, Greenpeace, Intermón, Médicos Sin Fronteras, Cátedra UNESCO de Paz yDerechos Humanos de la UAB, marzo de 1998.

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explícita prohibición de las exportaciones dirigidas a gobiernos acusados de serias violaciones de losderechos humanos.

Amnistía Internacional considera que el Código de Conducta de la Unión Europea representa unprimer paso hacia el desarrollo de un enfoque común y responsable de las exportaciones de armas porparte de los Estados Miembros de la UE. Sin embargo, el acuerdo no estipula el máximo respeto alderecho internacional humanitario ni establece mecanismos y procedimientos adecuados en la UE paraque los Estados Miembros adopten medidas coordinadas para vigilar y controlar de forma eficaz lastransferencias de material y servicios militares, paramilitares y de seguridad por parte de los EstadosMiembros y sus ciudadanos. Así, no hay una obligación explícita de prohibir las transferencias a fuerzascombatientes que es probable que las utilicen para cometer graves violaciones del derecho internacionalhumanitario (que establece las leyes de la guerra). Prácticamente no hay disposiciones que aborden lasactuales deficiencias en los regímenes de control de armas de la mayoría de los Estados Miembros de laUE, tales como la falta de regulación estricta de los intermediarios internacionales del comercio dearmas, de los contratos para la producción bajo licencia o la ausencia de sistemas rigurosos decertificación y vigilancia del uso final. Tampoco contiene disposiciones relativas al controlparlamentario o público de las exportaciones de armas de la UE, por lo que hace muy poco porpromover una mayor transparencia y rendición de cuentas en relación con el comercio de armas en todaEuropa. Estas omisiones deberán ser corregidas lo antes posible.

El 30 de septiembre de 1998, las ONG de la campaña "Hay secretos que matan" enviaron sendascartas al Ministerio de Asuntos Exteriores, a los miembros de la JIMDDU y a la Secretaría de Estado deComercio Exterior, en las que se ponía de manifiesto estas lagunas, preguntando al Gobierno sobre suposición con los puntos controvertidos del Código. 17 El 14 de octubre, Manuel Valencia contestó a lasONG señalando que el Código de Conducta aprobado "fue fruto de un consenso... y no recoge lasaspiraciones máximas" de ningún gobierno, incluido el español. A las preguntas concretas de las ONGsobre la elaboración de la lista de control de las transferencias MSP que prevé el Código y de uninforme público, el Sr. Valencia responde que "los expertos españoles están trabajando en suelaboración" (de la lista) y dice a que "es inútil hablar de informes públicos en el marco del Código deConducta", aunque el gobierno "proporciona dos veces al año información detallada país por país detodas las exportaciones españolas de armas". El gobierno no manifiesta intenciones de avanzar en lalínea de transparencia previa al parlamento y elude responder con claridad a la pregunta de si gobiernoconsidera necesario llevar a cabo controles estrictos de los intermediarios del comercio de armas,mencionando la "preocupación" del gobierno por el tráfico ilícito de armas.

A la petición de las ONG de garantías en los contratos bajo licencia como el caso de los avionesC.A.S.A. en Turquía o Indonesia, insiste en que los "aviones de transporte no llevan incorporado ningúnelemento diseñado para su uso bélico" y alega que se trata "exclusivamente de aeronaves civiles", pese aque en su mayoría se trata de aviones de transporte militar vendidos a fuerzas aéreas". El gobierno esfavorable a un sistema de consultas multilateral en caso de una denegación de licencia de exportación y,a la pregunta sobre la necesidad de un sistema común de los certificados de uso final que prohiba a losusuarios finales violar el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechoshumanos y si el gobierno cree que en este caso los contratos deben anularse y cómo considera que puedepromoverse la colaboración entre los Estados Miembros de la UE y sus aliados en la vigilancia y elcontrol de los usuarios finales de las transferencias de la UE, el Sr. Valencia responde que lo "quesiempre puede hacer el gobierno es revocar la licencia de exportación", por lo que "no resultannecesarias las precauciones que sugieren". Respecto al control de los usuarios finales, menciona que elgobierno exige un "Certificado de Último Destino por parte de las autoridades del Estado receptor, con

17 Las ONG y la Cátedra UNESCO de Paz y Derechos Humanos de la UAB remitieron al gobierno el documentoAnálisis del Código de Conducta de la Unión Europea sobre exportaciones de armas, septiembre de 1998, en el quedetallan sus propuestas de mejora del Código.

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el compromiso de no reexportar sin el consentimiento expreso del Gobierno español, para lasexportaciones de armas de guerra"; y un "Certificado Internacional de Exportación para otro material dedefensa", y una "Declaración de Uso Final para los productos de doble uso". Pese a ello, A.I.recomienda que se introduzcan garantías adicionales, a fin de evitar que se repitan casos como el de losaviones CASA vendidos a Zimbabwe que, según informes recibidos a finales de 1997, fueron utilizadosen el conflicto de los Grandes Lagos en apoyo de tropas combatientes.

En su carta, el Sr. Valencia se ampara en la declaración del Consejo de que "no expedirá unalicencia de exportación cuando exista un riesgo manifiesto de que la exportación propuesta puedautilizarse con fines de represión interna". El término "represión interna" no se utiliza en el derechointernacional, que se ha diseñado fundamentalmente para proteger a quienes no participan activamenteen las hostilidades durante los conflictos internacionales y no internacionales. Así, los gobiernos de laUE podrían afirmar que el Código actual les permite autorizar transferencias de armas a fuerzasreceptoras incluso si es probable que vayan a cometerse violaciones del derecho internacionalhumanitario en el contexto de un conflicto armado interno. Esta redacción también podría permitir a losgobiernos enviar armas a fuerzas incluso si es probable que vayan a utilizarse para cometer violacionesde derechos humanos o del derecho internacional humanitario fuera de sus propias fronteras, porejemplo cuando actúen en otros países o durante ataques fronterizos a sus propios ciudadanos que hayanhuido de la lucha interna. Dado que muchos de los peores actos represivos y atrocidades se cometen enel contexto de conflictos armados, estos errores en la redacción del Código son muy graves y deberíanabordarse lo antes posible. Los ejemplos de acciones que constituirían represión interna se hanampliado e incluyen "la tortura y otros castigos o penas crueles, inhumanos y degradantes, lasejecuciones arbitrarias y sumarias, desapariciones y detenciones arbitrarias". Aunque AmnistíaInternacional acoge con satisfacción la inclusión de esta redacción concreta, recomienda al gobiernoque aclare que el término "represión interna" significará "violaciones de las normas internacionales dederechos humanos y/o del derecho internacional humanitario".

Amnistía Internacional remitió una carta, junto al Informe Anual 1998 de la organización, a losmiembros de la JIMDDU. Varios miembros de la Junta agradecieron este envío "que servirá junto aotras contribuciones que sobre este asunto se reciben en la JIMDDU, para que los criterios de aplicacióna la hora de conceder autorizaciones de exportación sean los más correctos" y consideran "de granutilidad para tener una visión más amplia de la situación de los derechos humanos en determinadospaíses, al aportar datos que no siempre están fácilmente disponibles", señalando que la JIMDDU es unórgano colegiado.

3.4.6 El control de los intermediarios

En 1999, el gobierno de Alemania ha manifestado su intención de abordar el problema deltransporte y los intermediarios de armas durante su presidencia semestral de la U.E. (enero-junio de1999).

Cada vez hay más pruebas de que intermediarios en el comercio de armas y algunostransportistas hacen llegar importantes cantidades de armas a las zonas de conflicto y de crisis dederechos humanos.

Algunas de estas operaciones son realizadas por residentes de la Unión Europea (ya seaciudadanos de países de la U.E. o extranjeros) que operan en la U.E. Otros los organizan residentes de laU.E. o personas con pasaporte de la U.E. que operan en lugares distantes. Esos agentes a menudoorganizan la transferencia de armas y material de seguridad desde terceros países, sin que las armastoquen suelo de la U.E. Muchas de estas transferencias no recibirían licencia de exportación su laintención declarada fuera exportar el material directamente desde estados de la U.E. Los intermediarios

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de comercio de armas y los transportistas han demostrado que son capaces de operar pese a losembargos de armas de la ONU y de la U.E. Sin embargo, pese a la existencia de cada vez más pruebassobre sus operaciones y las a menudo devastadoras consecuencias que tienen sobre los civiles las armasque suministran, el control y la supervisión de sus actividades en la mayoría de los países de la U.E.sigue siendo inadecuado o inexistente.

Por estas razones Amnistía Internacional hace las siguientes recomendaciones al gobierno paraque las asuma en las discusiones sobre este asunto en el COARM:

• Establecimiento de controles en el ámbito de la U.E. sobre las actividades de los intermediariosen el comercio de armas.

Los controles deben aplicarse a: a) los poseedores de pasaportes de la U.E., donde quiera queesté establecido; b) los extranjeros nacionales residentes en la U.E.; o c) empresas constituidas oregistradas en la U.E. Como medida inmediata, el Gobierno español podría seguir la práctica sueca ycontrolar los intermediarios de armas y transportistas domiciliados en la U.E., incluso si operan en elextranjero.

• Adopción de una lista global de las actividades que deben controlarse.

Los Estados miembros de la U.E. deben controlar la compra, venta, promoción, publicidad ycomercialización de todos los bienes y servicios, así como la facilitación o mediación en esastransferencias. Además, debe prohibirse la intermediación y transporte de material y servicios militares,de seguridad o policiales cuyo único uso o uso fundamental tenga como resultado la comisión de gravesviolaciones del derecho internacional humanitario o vulnerar la legislación internacional en materia dederechos humanos.

• Registro de todos los intermediarios y transportistas de comercio de armas de la U.E.

Debe exigirse a todos los intermediarios y transportistas de comercio de armas que seanciudadanos de la U.E. (independientemente de dónde estén domiciliados), los residentes en la U.E. aefectos de pago de impuestos, o empresas registradas en la U.E. que figuren en un registro de susgobiernos nacionales. Todos los Estados miembros deben elaborar una lista de agentes "aprobados" o"registrados". Los intermediarios que violen la ley o deliberadamente suministren información engañosadeben ser procesados y prohibirse que actúen como intermediarios de comercio de armas. Debe exigirsea todos los que figuren en un Registro de este tipo que publiquen cuentas pormenorizadas relativas a lasoperaciones de venta de armas y que indiquen los nombres de sus beneficiarios.

• Proporcionar licencias en cada transacción tras analizar cada caso individualmente.

Cada transacción en la que participen intermediarios de comercio de armas y transportistas de laU.E. debe exigir una licencia, emitida con antelación por su gobierno nacional. Las solicitudes delicencias para ser intermediario en actividades de comercio de armas deben ser objeto de un análisisriguroso para asegurarse de que no contribuyen a la comisión de violaciones de los derechosinternacional humanitario o de la legislación internacional en materia de derechos humanos u otrasdisposiciones establecidas en el Código de Conducta de la U.E. sobre transferencias de armas, así comotodas las exportaciones de armas desde la U.E. Todas las personas cuya sede de operaciones esté en laU.E. y los ciudadanos de la U.E. que intenten transportar armas sin antes obtener una licencia deben serobjeto de sanciones penales, pasen o no las armas por territorio de la U.E.

• Alentar la adopción de los controles de la U.E. por parte de otros países.

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A fin de garantizar que los intermediarios en el comercio de armas no eludan los controles de laU.E. trasladándose al extranjero, la U.E. debe intentar internacionalizar los sistemas de control. Elobjetivo final debe ser una Convención Internacional sobre el Control de los Intermediarios delComercio de Armas y los Transportistas.

3.4.7 Revisión del Código de Conducta

Amnistía Internacional recomienda al Gobierno español que durante las conversaciones con losdemás socios de la U.E, en el proceso de revisión del Código que se producirá durante la presidenciasemestral de Finlandia (julio-diciembre de 1999), incluya los siguientes elementos:

· Establecimiento de un sistema en la U.E. de disposiciones relativas a los certificados de usofinal y control del uso final que garanticen que las armas permanecen en el país de los usuarios finales,una vez han sido exportadas, y no las utilizan para violar las garantías de uso final de las directrices deexportación del Código. Los certificados de uso final deben considerarse como contratos vinculantesque se revocarán si se incumplen.

· Controlar a los intermediarios y transportistas del comercio de armas.

· Exigir que todos los acuerdos de producción bajo licencia sea objeto de análisis por parte de losGobiernos de los Estados Miembros implicados con antelación a la firma de los contratos y que estoscontratos estén sujetos a los criterios establecidos en el Código de Conducta.

· Mejorar la transparencia y el control parlamentario de todas las exportaciones de armas, demodo que los Estados Miembros informen anualmente a sus parlamentos nacionales y a la opiniónpública sobre todas las exportaciones de armas denegadas o autorizadas, y en el caso de las licenciasdenegadas se proporcione información pormenorizada de la razón de la denegación.

Los Estados Miembros, además de informar a sus parlamentos respectivos, deben publicartambién, colectivamente, una lista de todas las licencias de exportación de armas concedidas ydenegadas en el territorio de la UE. Esta información se recopilaría en un informe anual de la UE que sedebatiría en el Parlamento Europeo.

· Acordar mecanismos de consulta multilaterales que garanticen que se informe rápidamente atodos los Estados Miembros de todas las aprobaciones y denegaciones de licencias de exportación, yque un Estado miembro que tenga intención de vender pese a la decisión de otro Estado de no concederuna licencia de exportación informe, y consulte a todos los demás Estados miembros y no sólo al Estadoal que deniega la licencia de exportación.

· Fortalecer las directrices para que cuando no está claro si una exportación pudiese violar una delas directrices. El Código establece que habrá una presunción de denegación y se necesita aclarar que eltérmino "represión interna" abarca todas las violaciones de las normas internacionales de derechoshumanos y del derecho internacional humanitario.

· Acordar, lo antes posible, que la lista global de materia militar y de doble uso a la que seaplique el Código, incluya todas las armas y municiones convencionales, el material y los serviciospoliciales y de seguridad. AI recomienda que esta lista contenga todas las principales armasconvencionales, todos los tipos de armas de fuego portátiles y armas ligeras, el material policial yparamilitar, el material y los servicios de formación policial y paramilitar y las tecnologías de uso doble.Además, habría que acordar listas de:

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- material y tecnología militar, de seguridad y policial prohibido, cuya utilidad única oprimordial es contribuir a violaciones de derechos humanos;

- tipos de material y tecnología militar, de seguridad y policial problemáticos que en la prácticahan demostrado utilizarse para perpetrar violaciones de derechos humanos;

- unidades y fuerzas militares, de seguridad y policiales que han tenido una importanteresponsabilidad en violaciones de derechos humanos y a las que no se debe suministrar bienes yservicios (como formación y asesoramiento) conflictivos.

Debe prohibirse totalmente la fabricación, venta, adquisición, promoción, corretaje y publicidadde minas terrestres, material de tortura y material para aplicar la pena de muerte.

Paralelamente a esta iniciativa, en Estados Unidos está en trámite parlamentario un Código deConducta redactado en términos similares. Recomendamos al Gobierno español que manifiestepúblicamente su apoyo a dicho Código y aliente su rápida aprobación y puesta en práctica.

3.4.8 Las armas ligeras 18

Las armas ligeras son las causantes del 90% de las víctimas de los conflictos actuales, en los quela población civil constituye también el 90% de las personas afectadas. En el mundo hay unos 500millones de armas ligeras, a los que habría que añadir otros millones de armas a disposición de loscuerpos policiales y de seguridad.

En los últimos meses se está produciendo una verdadera movilización internacional paraintentar reducir el impacto de este problema. No se persigue la prohibición de estas armas, sino sucontrol y reducción. Naciones Unidas ha creado un mecanismo que coordina el esfuerzo de todo elsistema de Naciones Unidas para controlar la excesiva acumulación y proliferación de armas ligeras. LaAsamblea General ha aprobado varias resoluciones, así como el Consejo de Seguridad, y existe un Panelde Expertos Gubernamentales que hace recomendaciones sobre este tema. La UNESCO ha hecho unllamamiento sobre un control de las armas ligeras, invitando a todos los Estados Miembros de laOrganización a multiplicar iniciativas con el objetivo de controlar el comercio, la disponibilidad, el usode las armas de pequeño calibre, de prevenir su tráfico, aumentar la transparencia de las transacciones yreducir la demanda.

Los gobiernos de un numeroso grupo de países han mostrado una actitud positiva respecto allogro de mayores controles sobre las armas ligeras, apoyando un proceso de colaboración con las ONGsimilar al "proceso de Ottawa". Varios países africanos han propuesto una moratoria en la venta dearmas ligeras a este continente. En octubre de 1998, el gobierno belga convocó a gobiernos y ONG detodo el mundo en una conferencia internacional denominada "Desarme Sostenible para el DesarrolloSostenible", que aprobó el "Llamamiento de Bruselas a la Acción", una declaración -presentada en losmeses siguientes al Secretario General de la ONU- que pedía la elaboración y puesta en práctica de unPrograma Internacional de Acción para un desarme real y la consolidación de la paz. Asimismo, el 7 deenero de 1999, el Consejo Europeo de Ministros aprobó una Acción Conjunta sobre las armas ligeras,con el objetivo de combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de dichas armas,contribuir a la reducción de los stocks existentes y ayudar a resolver los problemas causados por laacumulación de dichas armas.

18 Armas convencionales que pueden ser transportadas por una sola persona o por un vehículo ligero (pistolas,revólveres, rifles, carabinas, rifles de asalto, munición, lanzagranadas, granadas de mano, morteros de menos de 82 mm,determinados misiles contracarro y misiles tierra-aire, minas antipersonal, material policial y represivo, etc.).

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Desde 1998, cientos de organizaciones de todo el mundo se han estado preparando para iniciaruna campaña conjunta a nivel mundial, formándose una red denominada Red Internacional de Acciónsobre las Armas Ligeras, que trabajará en diversas campañas y proyectos de forma simultánea

Amnistía Internacional, Greenpeace, Intermón y Médicos Sin Fronteras han decidido difundiresta nueva campaña ("Adiós a las armas: campaña para el control de las armas ligeras") en España, conla colaboración y participación de otras y el apoyo técnico de la Cátedra UNESCO sobre Paz yDerechos Humanos de la Universidad Autónoma de Barcelona, y con el propósito de lograr lossiguientes objetivos:

1.- La transparencia en la producción y la exportación española de armamento, y

2.- Promover la recompra y destrucción de estas armas ligeras en determinados países,interviniendo en alguno de estos proyectos.

Amnistía Internacional recomienda al gobierno que ponga en práctica las recomendacionesdetalladas de las ONG de esta campaña.

En la comisión de muchas de las violaciones de derechos humanos contra las que trabaja A.I. seutilizan armas ligeras y cortas. España exporta mayoritariamente tipos de materiales que no esobligatorio declarar al Registro de Armas Convencionales de la ONU19, cuyo funcionamiento y alcancese revisó en 1997. Además de promover su ampliación en la próxima revisión que se haga del Registro,A.I. recomienda al Gobierno español que, en pro de la transparencia, promueva la creación, en el marcode Naciones Unidas, de un Registro de Armas Ligeras, de carácter voluntario, que abarque al menos lassiguientes armas: ametralladoras y subfusiles ametralladores, rifles de mira telescópica y fusilesautomáticos, granadas de mano, minas terrestres, pistolas automáticas, armas electrónicas, municiónpoco común o explosiva, morteros, bazucas, proyectiles y misiles que se disparan apoyándose en elhombro o con dispositivos de mano, armas no letales y material antidisturbios.

Amnistía Internacional recomienda al gobierno español que, en el marco de las negociacionesque se están llevando actualmente en la Comisión sobre la Prevención del Delito y la Justicia Criminaldel ECOSOC para elaborar un "Protocolo sobre Armas de Fuego" de la Convención contra el DelitoOrganizado Transnacional, asuma las siguientes recomendaciones:

• La necesidad de una definición global de las armas de fuego y municiones al menos tan ampliacomo la redactada en la Convención de la Organización de Estados Americanos (OEA). La OEAaprobó en noviembre de 1997 la Convención Interamericana sobre la Fabricación y el TráficoIlícitos de Armas de Fuego, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, que prevé medidas comola identificación de armas, el fortalecimiento de los controles de importación o exportación, ocambios legislativos

• La necesidad de que la Asamblea General de la ONU reconozca explícitamente que se considerantransferencias "ilícitas" aquellas que violen la legislación nacional y/o internacional, incluidas lastransferencias que contribuirían a la comisión de graves violaciones del derecho internacionalhumanitario y de derechos humanos;

• La necesidad de incluir las transferencias de gobierno a gobierno y no sólo las comerciales.

19 El Registro de Armas Convencionales de la ONU es un mecanismo voluntario que, desde principios de ladécada de los 90, recoge información sobre importaciones y exportaciones de siete categorías de armas: carros decombate, vehículos acorazados de combate, artillería de largo calibre, aviones de combate, helicópteros de ataque,buques de guerra y misiles.

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• La necesidad de transparencia para que los parlamentos reciban la información pertinente sobre lastransferencias de armas ligeras para que pueda haber un control público acerca de las decisionesgubernamentales de concesión de licencias de exportación;

3.5 La Unión Europea y la protección de los derechos fundamentales.

A lo largo de 1998, se ha mantenido un contacto fluido y una intensa colaboración condeterminados europarlamentarios españoles. Con motivo del 50º Aniversario de la Declaración deDerechos Humanos, 20 de los 64 representantes españoles en el Parlamento Europeo, incluido elPresidente, José María Gil Robles, se sumaron a la campaña de Amnistía Internacional, adhiriéndose ala declaración "Haré todo lo que esté en mi mano para garantizar que los Derechos de la DeclaraciónUniversal se hagan una realidad".

Para conmemorar el 50 Aniversario de la Declaración, los Ministros de Asuntos Exteriores delos 15 Estados Miembros de la Unión Europea, se reunieron en Viena para celebrar una Sesión Especialdel Consejo de Ministros dedicada a los Derechos Humanos. Con motivo de dicha reunión, el 16 denoviembre, AI le manifestó a D. Abel Matutes Juan, Ministro de Asuntos Exteriores nuestro deseo demantener con él una entrevista para evaluar conjuntamente la situación de los derechos humanos y larealidad de la puesta en práctica de la Declaración. D. Abel Matutes Juan, nunca ha recibido a laSección española de AI.

En otros países de la Unión Europea, las reuniones y el diálogo entre las delegaciones de AI conel máximo representante del Ministerio de Asuntos Exteriores son frecuentes y constructivos.Realmente la Sección española de AI lamenta no ser recibida por el señor ministro.

A continuación, le presentamos al Gobierno español las iniciativas que consideramos debepromover en el marco de la Unión Europea, para poner en práctica verdaderas políticas de derechoshumanos.

3.5.1 Oportunidades para las políticas de derechos humanos en la Unión Europea

El sistema legal internacional de derechos humanos, cuyas piedras angulares son launiversalidad y la indivisibilidad, es inseparable de la democracia y del desarrollo. La Unión Europeaes, probablemente, la región del mundo en la que se aplica un mayor número de convenios sobrederechos humanos. No obstante, es necesaria una aplicación más enérgica en la que estén presentes treselementos: mecanismos de vigilancia y evaluación completa de las normas internacionales sobrederechos humanos; aplicación incondicional de dichas normas; y estructuración de las políticas enmateria de derechos humanos.

3.5.2 Creación de mecanismos de evaluación de derechos humanos

AI insta al Gobierno español a promover en la UE que aplique las evaluaciones de derechoshumanos tanto a sus actividades internas como a las externas y que dichas evaluaciones consten decinco elementos: análisis de la situación de los derechos humanos, elaboración de estrategias de mejora,vigilancia de su aplicación, evaluación de su eficacia y elaboración de informes públicos.

Para cualquier evaluación es necesario que se solicite información de las autoridades del paísinteresado, de la U.E., de los Organismos Intergubernamentales y de organismos independientes comoONG nacionales e internacionales. Los Estados Miembros y los países colaboradores implicados debenparticipar en todas las etapas de la evaluación.

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3.5.3 La cláusula de derechos humanos

• En mayo de 1995, el Consejo de la UE decidió incluir en todos los acuerdos firmados con tercerospaíses, una cláusula de derechos humanos con una redacción normalizada, compuesta por lossiguientes elementos:

• Referencias a instrumentos universales o regionales en el preámbulo;

• Cláusula de elementos esenciales en el texto de acuerdo;

• Un artículo que disponga la iniciación de un mecanismo de suspensión en caso de violación de unelemento esencial del acuerdo;

• Un anexo en el que se puede incluir una declaración de lo que entienden las partes por "medidasadecuadas" y "urgencia especial".

AI considera muy positiva la inclusión de la cláusula de derechos humanos en la mayoría de losacuerdos firmados por la UE e insiste en que se incluya el respeto a los derechos humanos comoelemento esencial en todos los futuros acuerdos sin excepción y sin rebajar el nivel de las más altasnormas establecidas en los convenios de la ONU. Esta organización subraya que, en la aplicación deesta cláusula, consideraciones tales como la flexibilidad no deben restar importancia a las normas dederechos humanos que la cláusula representa.

Asimismo, AI solicita que se evalúe el efecto sobre los derechos humanos de los acuerdos quecelebre la UE con otros países, para dar efectividad a este mecanismo. La evaluación y la aplicación delos derechos humanos debe tratarse cuando los ministros, comisarios, funcionarios y miembros delParlamento Europeo se reúnan con sus homólogos. Pedimos a la UE que garantice una aplicacióncoherente y congruente de la cláusula de los derechos humanos que no debe utilizarse únicamente comoúltimo recurso en caso de grave deterioro de la situación de los derechos humanos en cualquiera de lospaíses firmantes del acuerdo, sino también como punto de partida de programas mutuamente acordadosy aplicados de forma cooperativa que incrementen y garanticen la protección de dichos derechos.

Complementando este uso constructivo de la cláusula, AI pide al Gobierno español que en elmarco de la UE, realice las gestiones oportunas en relación a los países asociados en casos concretos enlos que se haya informado de violaciones de las normas básicas de derechos humanos.

3.5.4 Desarrollo de los derechos humanos y construcción de la democracia.

Uno de los objetivos de la UE es ayudar a construir la democracia y el Estado de Derecho en lospaíses asociados. Con este fin se han añadido a los acuerdos bilaterales ya existentes, programasconcretos de ayuda y desarrollo que incluyen pautas en materia de derechos humanos.

AI considera muy positiva la iniciativa de la UE de reforzar el respeto por los derechos humanosen los países colaboradores a través de la financiación de planes de ayuda. La organización acoge consatisfacción el hecho de que la Comisión haya decidido elaborar unos nuevos criterios más claros sobrelos requisitos que deben cumplir los proyectos y hacerlos públicos.

AI subraya la necesidad de asignaciones presupuestarias independientes para proyectos nogubernamentales, a fin de cubrir las necesidades concretas de los defensores y de las organizaciones dederechos humanos.

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También desea destacar la importancia de que, incluso en los casos en que se suspende la ayudaa los gobiernos, se mantengan las relaciones de ayuda plurianual y plurisectorial que beneficiendirectamente a las fuerzas sociales civiles que trabajan en la protección de los derechos humanos.

3.5.5 Hacia la abolición de la pena de muerte en todo el mundo

AI acoge con satisfacción las directrices que el 29 de junio de 1998 adoptó el Consejo de Europasobre una política de gran alcance contra la pena de muerte en todo el mundo. Asimismo solicita a la UEque amplíe su política y que, para ello, no limite sus intervenciones a los casos en que no se cumplen lasnormas mínimas sino que intervenga, por principio, en todos los casos de pena de muerte.

AI insta a la UE a que, por lo menos, acate la resolución 1989/64 del Consejo Económico ySocial de la ONU sobre la Aplicación de las Salvaguardias para Garantizar la Protección de losDerechos de los Condenados a la Pena de Muerte y que incluya en las normas mínimas una referencia ala "abolición de la pena de muerte en el caso de las personas con retraso mental o con capacidad mentallimitada, bien fuere en el momento de imposición de las sentencias o de la ejecución".

Solicita al Gobierno español que impulse junto a los otros países de la Unión un esfuerzoconjunto por contribuir a la abolición total, y en todo el mundo, de la pena de muerte, también a travésde foros como la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. AI espera que la UE elabore nuevasdirectrices para la promoción de otros principios de derechos humanos y para la protección contraabusos en la línea de las directrices ya existentes para la abolición de la pena de muerte.

3.5.6 Transferencias militares, de seguridad y policiales

Según las disposiciones operativas del Código de Conducta de la Unión Europea sobretransferencias de armas, los Estados Miembros colaborarán para la pronta adopción de una lista comúndel material militar regulado por el código. AI recomienda que esta lista contenga todas las principalesarmas convencionales, todos los tipos de armas de fuego portátiles y armas ligeras, el material policial yparamilitar, el material y los servicios de formación policial y paramilitar y las tecnologías de uso doble.Además, habría que acordar listas de:

• Material y tecnología militar, de seguridad y policial prohibido, cuya utilidad única o primordial escontribuir a violaciones de derechos humanos.

• Tipos de material y tecnología militar, de seguridad y policial problemáticos que en la práctica handemostrado utilizarse para perpetrar violaciones de derechos humanos.

• Unidades y fuerzas militares, de seguridad y policiales que han tenido una importanteresponsabilidad en violaciones de derechos humanos y a las que no se debe suministrar bienes yservicios (como formación y asesoramiento) conflictivos.

Debe prohibirse totalmente la fabricación, venta, adquisición, promoción, corretaje y publicidadde minas terrestres, material de tortura y material para aplicar la pena de muerte.

AI pide que los Estados Miembros, además de informes a sus parlamentos respectivos,publiquen también, colectivamente, una lista de todas las licencias de exportación de armas concedidasy denegadas en el territorio de la UE. Esta información se recopilaría en un informe anual de la UE quese debatiría en el Parlamento Europeo.

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AI solicita a los Estados Miembros de la UE que refuercen el sistema de control de exportaciónde armas en la UE.

AI solicita asimismo a los Estados Miembros de la UE que apliquen el programa de la UE sobrePrevención y Combate del Tráfico Ilegal de Armas Convencionales, adoptado por ellos en junio de1997.

(Véase, para mas información, el apartado Comercio de Armas y transferencias militares, deseguridad y policiales).

3.5.7 Principios comerciales

AI solicita a la UE, cuya influencia sobre las actividades comerciales de su área es considerable,que desempeñe una función importante en el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y supromoción por parte de las empresas privadas. La UE debe garantizar que todas las empresas que estánradicadas u operan en países de su ámbito territorial respetan los derechos humanos en sus operaciones,establecen una vigilancia eficaz de sus políticas de derechos humanos y contribuyen a crear un climapositivo en dichos países.

3.5.8 Asilo y protección a los refugiados

En los últimos años, la UE y sus Estados Miembros han menoscabado en ciertos aspectos elderecho a pedir asilo y algunas de sus políticas han originado prácticas cada vez más restringidas deconcesión de asilo a los refugiados. Ante estos hechos, AI pide:

• Que cualquier medida que tenga consecuencias para los solicitantes de asilo y los refugiados respetela Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, así como los instrumentos derivados deella y otros instrumentos internacionales pertinentes.

• Que a ningún solicitante de asilo se le envíe a un llamado "tercer país seguro" a menos que el paísque lo envía haya obtenido la garantía de que este tercer país permitirá al solicitante acceder a unprocedimiento de asilo justo.

• Que cualquier medida sobre condiciones de recepción garantice medios adecuados de subsistenciaque permitan a los solicitantes de asilo vivir dignamente hasta que se tome una decisión sobre susolicitud. Esto incluye también el período de espera del recurso.

• Que la postura común de la U.E. sobre la interpretación de la definición de refugiado sea revisadacon el fin de garantizar que abarca a las personas perseguidas por entidades no estatales si el Estadono es capaz de protegerlas o no está dispuesto a hacerlo.

• Que se adopte una medida sobre normas mínimas para los procedimientos de asilo que corrija lasdeficiencias de la resolución de 1995 de la U.E., especialmente en el caso de las llamadas"solicitudes manifiestamente infundadas" y cuando se aplica el concepto de "tercer país seguro".

• Que cualquier medida tomada sobre la "protección temporal" se aplique exclusivamente ensituaciones excepcionales de afluencia masiva y no provoque el descenso de los niveles deprotección. El acceso al procedimiento de asilo siempre debe estar garantizado. La repatriación nodebe imponerse hasta que se haya producido un cambio fundamental y duradero en la situación delos DD.HH. En el país de destino.

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Informe Anual de Política exterior 1999¿Hay lugar para los derechos humanos en la política exterior del Gobierno español?

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• Que los Estados Miembros se muestren solidarios con otros países del mundo que reciben grandescantidades de refugiados.

• Que las medidas sobre visados e inmigración tengan en cuenta las necesidades de protecciónespecíficas de los solicitantes de asilo. Las medidas adoptadas contra la "inmigración ilegal" nodeben impedir que los solicitantes lleguen a un lugar seguro.

• Que el Protocolo de Asilo para los ciudadanos de los Estados Miembros de la U.E. sea abolido, yque hasta entonces todos los Estados Miembros declaren de forma unilateral y pública que no loaplicarán.

3.5.9 Estructuras eficaces de la Unión Europea en favor de los derechos humanos.

Es necesario que el procedimiento de consulta de las instituciones de la UE adquiera una mayorprofundidad, incluyendo propuestas formales que estructuren las consultas. Debería solicitarse laopinión de ONG especializadas sobre cualquier decisión o elaboración de programas referentes alámbito de los derechos humanos.

AI pide a las diversas instituciones de la UE que elaboren estructuras eficaces e integradas parala aplicación de garantías y políticas de derechos humanos y que existan estructuras unificadas paramantener bajo observación las políticas de derechos humanos y su impacto, y responder de ellas ante laopinión pública.

3.6 Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas.

3.6.1 Peticiones de AI y respuestas del Gobierno español durante 1998

En febrero de 1998, Amnistía Internacional envió una carta a varios representantes delMinisterio de Asuntos Exteriores con especial responsabilidad para la Organización de NacionesUnidas, 20 incluyendo el documento "1998 UN Commission on Human Rights - Building on pastachievements", (AI Index: IOR41/01/98). Este documento incluía las preocupaciones de laorganización sobre algunos de los temas que iban a ser tratados en el 54º período de sesiones de laComisión de Derechos Humanos de la ONU.

En respuesta a esta carta, el Director General para las Naciones Unidas, Javier Garrigues Flórez,explicó que la intervención del Ministro de Asuntos Exteriores, Abel Matutes Juan, en la Comisiónserviría para el firme compromiso de nuestro país en garantizar el ejercicio de los derechos humanos enel mundo.

El 12 de marzo de 1998 se celebró la 37ª reunión entre la Oficina de Derechos Humanos (ODH)del Ministerio de Asuntos Exteriores y diversas organizaciones no gubernamentales (ONGs) activas enel campo de los derechos humanos, para discutir los temas a tratar en la Comisión de DerechosHumanos de Ginebra. La delegación de AI manifestó su preocupación por la situación de los derechoshumanos en Argelia y Colombia, y urgió al Gobierno español que apoye el nombramiento de un RelatorEspecial para Argelia. La respuesta de la ODH fue que España no podía actuar directamente en la

20 Javier Garrigues Flórez, Director General para Naciones Unidas en Seguridad y Desarme; Pedro AntonioSerrano de Haro, Subdirector General de Asuntos Políticos y para las Naciones Unidas; Antonio Pérez-Hdez. Torra,Subdirector General de Asuntos Internacionales de Seguridad; José Andrés Gallegos, Subdirector General de EuropaOccidental; José Riera Siquier, Subdirector General de Oriente Medio; Juan Manuel González Linares, Consejero en laRepresentación Permanente de España ante Naciones Unidas, y Agustín Núñez, de la Embajada de España enWashington.

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Comisión al no ser un miembro de pleno derecho -- aunque sí apoyaría las intervenciones de la UniónEuropea. 21

Sin embargo, y en plena contradicción a lo dicho el 12 de marzo, en un discurso pronunciado el24 de marzo de 1998 con motivo de la primera reunión del Comité Nacional Español para elCincuentenario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Ministro Matutes declaró que:«(...) se han habilitado foros que, como la Comisión de Derechos Humanos, articulan el ejercicio de esalegítima intervención de la comunidad internacional (.)».

Estas respuestas del gobierno no son aisladas. En los últimos años se han mantenido numerosasconversaciones con diversos funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores sobre el papel adesempeñar por la representación del Gobierno español en los debates de la Comisión de DerechosHumanos de la ONU. Casi siempre han predominado dos respuestas "tipo" para eludir una mayorimplicación de la representación española en la promoción de resoluciones y decisiones que pudieranprovocar descontento en los gobiernos acusados de violar los derechos humanos: a) España no formaparte actualmente de la Comisión de Derechos Humanos; y b) es imprescindible buscar el consenso enla Unión Europea.

A la primera argumentación cabe responder que la delegación española interviene en lasdiscusiones internas llevadas a cabo en el seno del Grupo de Europa Occidental y por lo tanto sí puedeinfluir en la toma de decisiones. El segundo pretexto queda invalidado al comprobar la actuación deotros Estados miembros de la Unión que cuando creen firmemente en la validez de sus propuestas noreparan en el paralizante consenso, como fue el caso de Dinamarca y su propuesta sobre China en laComisión de 1997.

3.6.2 Recomendaciones de AI para 1999

Con motivo de la celebración del 55° período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanosde la ONU del 22 de marzo al 30 de abril de 1999, la organización ha enviado una Carta Abierta alMinistro Abel Matutes Juan, el 15 de febrero de 1999, en la que se expone el llamamiento de AI a todoslos gobiernos para la adopción de acciones efectivas en la Comisión, principalmente relacionadas conlas graves, persistentes y sistemáticas violaciones de derechos humanos cometidas en Argelia,Colombia, Estados Unidos y México (para ampliar información sobre cada uno de estos países, remítaseal capítulo correspondiente).

En dicha carta, AI informa también de los siguientes temas a los que prestará especial atención yque pedirá sean incluidos durante los trabajos de la Comisión: la designación de un Relator Especial queexhorte a los Estados a dar pasos importantes en la aplicación de la Declaración sobre los Defensores deDerechos Humanos; el problema del reclutamiento de menores de edad en los conflictos armados; latortura, las desapariciones forzadas y la cuestión de la pena de muerte.

La Sección española de Amnistía Internacional considera que todos los años el Ministro deAsuntos Exteriores debería comparecer ante la Comisión de Asuntos Exteriores para explicar la posicióndel Gobierno español sobre los temas a debatir en el siguiente período de sesiones de la Comisión deDerechos Humanos de Naciones Unidas. De igual modo, al terminar de la Comisión de DerechosHumanos el Gobierno deberá informar sobre el desarrollo de la misma y sobre la posición adoptada porla delegación española en cada una de las resoluciones debatidas.

21 En esta reunión, asimismo, el director de la ODH confirmó el apoyo que España prestaría para conseguir laprórroga de la Oficina del Alto Comisionado de UN en Bogotá, cuyo mandato cesaba en abril de 1998.

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3.7 La Ley de Cooperación al Desarrollo

El Congreso de los Diputados aprobó el 7 de julio de 1998, la Ley 23/1998 de CooperaciónInternacional para el Desarrollo (BOE de 8 de julio de 1998). Varios proyectos y anteproyectos de estaley habían sido discutidos durante los tres años anteriores a su promulgación por dos gobiernosdistintos. La ley que finalmente se aprobó tuvo la colaboración activa de la Coordinadora deOrganizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo - España (CONGD-España) y otrasorganizaciones sociales.

3.7.1 Propuestas que presentó Amnistía Internacional para la Ley de Cooperación alDesarrollo

Amnistía Internacional en su Programa para la Protección y Promoción de los DerechosHumanos, presentado al Gobierno español y al Congreso de los Diputados en 1998, recomendaba que seincorporara la protección y promoción de los derechos humanos en la Ley como objetivoindividualizado, «en el que se haga mención expresa a la universalidad, interdependencia eindivisibilidad de todos los derechos humanos de modo que estos se integren sistemáticamente en todaslas actividades de desarrollo. » Asimismo, en febrero de ese año se presentó el documento El Proyectode Ley de cooperación internacional para el desarrollo: ¿Qué lugar le corresponde a los derechoshumanos?.

En estos documentos, Amnistía Internacional no entró a juzgar todos los aspectos regulados porla propuesta de ley en ese momento, sino que centró sus sugerencias en aquellos apartados que afectan anuestro mandato de trabajo:

1. Los derechos humanos deben interpretar un papel fundamental en la política de cooperación para eldesarrollo. Esta afirmación se pondrá de relieve, por un lado, asignando fondos y recursos a lasinstituciones y programas encargados de la denuncia y prevención de las violaciones de los derechoshumanos, y por otro, tomando en cuenta el impacto en la protección de los derechos fundamentales ala hora de fijar prioridades y aprobar proyectos de cooperación;

2. La ayuda a víctimas de violaciones de derechos humanos, incluyendo las personas o familias quehan sufrido «desapariciones», ejecuciones extrajudiciales, masacres, torturas u otros abusos graves;

3. El envío de observadores imparciales en el marco de misiones internacionales de investigaciónsobre la situación de los derechos humanos en aquellos países que no garanticen plenamente surespeto de acuerdo con los pactos y convenios asumidos internacionalmente;

4. Los programas de cooperación que tengan por finalidad la formación o el asesoramiento a personaljudicial, policial o militar deberán incluir previsiones específicas sobre la legislación internacional ynacional que protege los derechos humanos. Asimismo, deberá realizarse una evaluación periódicade los resultados de formación judicial, policial o militar proporcionada;

5. El aumento de las contribuciones a los programas internacionales para la defensa de los derechoshumanos, como por ejemplo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DerechosHumanos, o el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Para asegurar queestos y otros programas se lleven a cabo con imparcialidad e independencia, será necesario que seaumenten las aportaciones de los Estados -- poniendo en práctica una de las recomendacionescontenidas en la Declaración y Plan de Acción de Viena (véase Introducción);

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6. Los acuerdos de cooperación económica y financiera (incluyan o no-condonación de deuda ypréstamos) deberán tener en cuenta el respeto de los derechos fundamentales en el país objeto decooperación. El Gobierno español podrá y deberá utilizar su influencia sobre otros gobiernos parapromover un mayor respeto de las normas de derechos humanos aceptadas internacionalmente.Existen cláusulas similares en diversos acuerdos firmados por la Unión Europea con terceros países;

7. La educación en derechos humanos será una de las claves de la cooperación para el desarrollo. Sedeberá poner especial énfasis en los colectivos más directamente relacionados con la protección deestos derechos, como los jueces, policías y funcionarios de prisiones.

3.7.2 La Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo

En su primer artículo, la nueva Ley 23/1998 incluye una mención a la defensa y protección delos derechos humanos cuando dice que «la cooperación española impulsará procesos de desarrollo queatiendan a la defensa y protección de los Derechos Humanos y Libertades fundamentales…»Asimismo, se hacen sendas menciones a la protección y promoción de los derechos humanos en losPrincipios (art. 2) y Objetivos (art. 3) de la Ley, y en las prioridades sectoriales que se establecen en elartículo 7.

El texto de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aunque ofrece varias mejorassobre la práctica de la cooperación internacional que existía antes de su promulgación, contiene algunosconceptos poco definidos que podrían dar lugar a interpretaciones diversas y contrarias a los principiosque sostiene. La promoción y defensa de los derechos humanos están incorporadas en los principios yobjetivos de la Ley, pero no se hace mención específica de cómo se alcanzarán estos objetivos.

Sólo algunas de las recomendaciones presentadas por Amnistía Internacional se han vistoparcialmente realizadas en el texto de la Ley. Por ejemplo, el artículo 13 de la Ley 23/1998 habla de laeducación para el desarrollo y sensibilización social, pero no hace mención específica a la defensa de losderechos humanos como parte de esas políticas ni incluye como sujetos de estas acciones a loscolectivos gubernamentales encargados de la protección de los derechos humanos, es decir, a los juecesy los agentes encargados de hacer cumplir la ley.

No se han incorporado referencias directas a las recomendaciones relacionadas con la influenciade la situación de los derechos humanos en la cooperación económica y financiera. En el artículo 11 seestablecen las definiciones de cooperación económica y financiera sin elaborar los límites a que éstasdeberían estar supeditadas. En el Programa para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos,Amnistía Internacional recomendaba al Gobierno español que incluyera una cláusula similar a las queaparecen en acuerdos firmados por la Unión Europea con terceros países, que relacionan la situación delos derechos humanos a la cooperación económica y financiera (véase apartado sobre la UniónEuropea).

La CONGD-España ha reconocido que uno de los aspectos positivos de la Ley es su existencia.Sin embargo, Amnistía Internacional considera que esta nueva Ley no proporciona claras pautas a lasAgencias estatales encargadas de la cooperación al desarrollo y a los Ministerios del Estado, para quetodas las actividades que estos realizan en materia de cooperación e intercambio internacional serealicen en el marco de la defensa y promoción de los derechos humanos.

Como ejemplo, España participa (hasta el año 2000) en un importante trabajo de cooperación enGuatemala, que incluye la formación del personal de la futura policía civil de ese país. Estacooperación, sin embargo, contrasta con la falta de control sobre las transferencias de materialesantidisturbios y de seguridad - las que, señala el Gobierno español, obedecen a iniciativas personales de

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empresarios españoles - que podrían ser utilizadas en la violación de los derechos humanos en ese país(para mayor información, ver apartado sobre Guatemala).

Varias comunidades autónomas mantienen acuerdos de cooperación al desarrollo con tercerospaíses, independientemente del gobierno estatal y de sus agencias. Amnistía Internacional urge a losparlamentos autonómicos a incorporar las recomendaciones contenidas en su Programa para laProtección y Promoción de los Derechos Humanos a su normativa relacionada con la cooperación aldesarrollo.

3.7.3 Nuevas recomendaciones de AI para la promoción y protección de los derechoshumanos en el marco de la cooperación al desarrollo

La política exterior española debe asumir un claro compromiso con la protección y defensa delos derechos humanos, incluyéndolos en la cooperación al desarrollo y otras políticas de ayudahumanitaria. Para ello, se proporcionan las siguientes recomendaciones:

• Las autoridades correspondientes deben incluir las recomendaciones presentadas anteriormente en elreglamento que organiza las actividades de la Agencia Española de Cooperación Internacional, asícomo de aquellos organismos gubernamentales y Ministerios que se encarguen de actividades deintercambio y ayudas económica y humanitarias.

• Las comunidades autónomas deben establecer programas de cooperación al desarrollo queincorporen la protección y promoción de los derechos humanos, en los términos propuestos porAmnistía Internacional.

• Todos los Ministerios estatales que tengan bajo su responsabilidad llevar a cabo intercambioseconómicos, ayuda humanitaria u otro tipo de cooperación internacional, deberán integrar susactividades con los principios de protección y promoción de los derechos humanos que alienta elGobierno español.

• En el caso de tratados de cooperación que incluyan transferencias militares, de seguridad ypoliciales (MSP), se deben incluir criterios claros de educación en derechos humanos en losacuerdos de formación de personal de seguridad y fuerzas armadas.

En los últimos años, el Gobierno español ha firmado acuerdos con diferentes gobiernos -Guatemala, Mozambique- que implican la transferencia de conocimientos para la formación de fuerzasde seguridad en estos países e implican a la Policía Nacional o a la Guardia Civil. Según los informes,España está negociando la firma de nuevos acuerdos de asistencia policial y militar con otros países.

Para AI, todo acuerdo con la finalidad de proporcionar formación a personal policial o militardebe incluir al menos los siguientes elementos:

• Un capítulo especifico de ejercicios prácticos basados en la legislación internacional y nacionalsobre derechos humanos y métodos para su respeto y protección, tales como la formación exhaustivaen materia de derechos humanos de las personas que van a impartir los cursos en las normasinternacionales (Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,Principios para el Uso de Armas de Fuego, Convenio Contra la Tortura, Reglas Mínimas para elTratamiento de los Reclusos y los procedimientos para su aplicación, el Conjunto de Principios parala Protección de Todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión, entreotros).

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• La existencia de una cadena de mando clara en la toma de decisiones que pueden afectar a derechoshumanos.

• Mecanismos establecidos y funcionando de rendición de cuentas de los presuntos responsables deviolaciones de derechos humanos.

• El clima institucional global, que debe ser favorable a la creación de un clima de respeto a losderechos humanos.

• Evaluación periódica de los resultados de la formación militar o policial proporcionada.

• La Comisión de Asuntos Exteriores y la Comisión de Cooperación y Ayuda al Desarrollo delCongreso de los Diputados, deben velar para que en los Planes Anuales de CooperaciónInternacional se contemplen proyectos destinados a promover y proteger los derechosfundamentales. Del mismo modo deben asegurar que en su ejecución se cumpla el principio de no-discriminación por razón de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otraíndole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

3.8 Congreso de los Diputados

«Mediante la representación que tan dignamente ejercen, han adquirido una responsabilidad quetiene también su reflejo en el área internacional, pues cada vez más las relaciones exteriores considerancomo elemento indispensable la participación de los Parlamentos como expresión del sentir de suspaíses respectivos» (Palabras de Su Majestad el Rey en el Parlamento de Grecia, Atenas, 26 de mayo de1998).

En febrero de 1998, miembros de Amnistía Internacional se reunieron con diversosparlamentarios de la Comisión de Asuntos Exteriores, incluido su Presidente, para entregarles elinforme Argelia: La población civil, atrapada en una espiral de violencia, Índice de AI: MDE28/23/97/s, y solicitar su apoyo para conseguir que una comisión internacional investigase lasviolaciones de Derechos Humanos ocurridas en Argelia y propusiese medidas destinadas a proteger a lapoblación civil argelina. Todos los grupos parlamentarios consultados se mostraron de acuerdo enimpulsar una resolución que respaldase la necesidad de una investigación independiente en Argelia.Tras varias consultas a lo largo de los siguientes meses, Amnistía Internacional llegó a la conclusión deque la resolución no sería aprobada a pesar de que ningún grupo se había opuesto a ella. La organizaciónlamenta que la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso no haya podido expresar públicamente,por más un año y medio, su preocupación por la crisis de derechos humanos en un país a menos de 200kilómetros de nuestras fronteras.

El 25 de marzo de 1998 una delegación de Amnistía Internacional encabezada por su SecretarioGeneral, Pierre Sané, se reunió con la mesa y los portavoces de los grupos parlamentarios en laComisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados. AI presentó el documento España:Programa para la protección y promoción de los Derechos Humanos, que contenía propuestas concretasdirigidas al Gobierno español en materia de política exterior e interior. La delegación de AmnistíaInternacional solicitó a los diputados presentes que se comprometieran en la defensa de los derechosfundamentales y apoyasen las peticiones de la organización.

El 30 de abril el Pleno del Congreso votó la aprobación del Proyecto de Ley Orgánica para lacooperación con el Tribunal Internacional para Ruanda. Amnistía Internacional respalda enérgicamentela labor de este Tribunal que habiéndose encontrado con enormes obstáculos, ha conseguido tener bajosu custodia a algunas de las máximas autoridades del antiguo gobierno rwandés presuntamente

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implicadas en el genocidio, incluido el ex primer ministro. AI remitió a los miembros de la Ponencia delProyecto de Ley -compuesta por diputados de las Comisiones de Asuntos Exteriores y de Justicia eInterior- el documento International Criminal Tribunal for Rwanda: Trials and Tribulations, AI Index:AFR 40/03/98, que expone los logros y las deficiencias del Tribunal Internacional creado en 1994 parajuzgar a los responsables del genocidio y de otros crímenes contra la humanidad cometidos aquel año enRuanda. Amnistía Internacional cree que el Gobierno español debe brindar ayuda económica y apoyopolítico al Tribunal Penal Internacional para Ruanda.

El 13 de mayo representantes de Amnistía Internacional, Intermón y Médicos Sin Fronteras -organizaciones impulsoras de la campaña sobre transparencia en el comercio de armas junto aGreenpeace-, se reunieron con diputados de la Comisión de Asuntos Exteriores y Defensa. Entre laspeticiones presentadas por las ONG cabe destacar la necesidad de que las Comisiones de AsuntosExteriores y Defensa del Congreso de los Diputados puedan debatir sobre la conveniencia de controlarla transferencia de armas o formación militar o policial a países en los que se violan los derechoshumanos (véase el apartado "Comercio de armas y transferencias militares, de seguridad y policiales".

Por otra parte, el 25 de noviembre de 1998, el mismo día que el comité judicial de la Cámara delos Lores del Reino Unido retiró la inmunidad procesal al general retirado Augusto Pinochet, laComisión de Asuntos Exteriores del Congreso aprobó una Proposición no de Ley solicitando la máximacolaboración del Gobierno español con las actuaciones judiciales abiertas contra el actual senadorvitalicio chileno (para más información, véase el apartado titulado Juicios en la Audiencia Nacionalsobre Argentina y Chile. El caso Pinochet).

Recientemente se ha aprobado una importante Proposición No de Ley presentada por el Grupode Izquierda Unida, por la que se insta al Gobierno a seguir impulsando los mecanismos de ratificaciónya puestos en marcha para proceder a la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional cuantoantes. AI lamenta que debido a una enmienda introducida por el Grupo Popular, en el texto final no seinste al Gobierno a rechazar acogerse a la cláusula del "opt-out" prevista en el art. 124 del Estatuto. Esuna cláusula voluntaria, que quita legitimidad y coherencia al Tribunal, y que en opinión de AI esnecesario que el Gobierno español haga un pronunciamiento público de renuncia a su uso.

Aunque en este capítulo existen algunos ejemplos de control parlamentario de la política exterioren materia de derechos humanos por parte del Congreso y su Comisión de Asuntos Exteriores, éstatodavía no es sistemática y se realiza de manera individual a través de preguntas parlamentarias y no através de comparecencias periódicas o en base a políticas de derechos humanos claramente delimitadaspor parte del Gobierno español.

Algunos diputados de la Comisión de Asuntos Exteriores, Cooperación al Desarrollo y Defensa,se han mostrado muy interesados en los asuntos relacionados con la protección de los derechosfundamentales, y las preocupaciones y recomendaciones de Amnistía Internacional. Con estosrepresentantes de la Cámara, se ha desarrollado un fructífero diálogo e intercambio de información.Mediante preguntas escritas al Gobierno, Proposiciones no de Ley, recopilación de información sobredefensores de derechos humanos y una actitud receptiva a las propuestas de las organizaciones dederechos humanos, algunos parlamentarios han mostrado el camino a sus compañeros para convertirseen activistas de derechos humanos.

Un ejemplo magnífico de la labor clave que pueden desempeñar los parlamentarios en defensade los derechos humanos ha sido la iniciativa de cuatros senadores españoles para conseguir que elúnico ciudadano español condenado a muerte en Estados Unidos no sea ejecutado. Los senadoresImanol Bolinaga Bengoa (PNV), Ignacio Díez González (PSOE), Manuel Jaén Palacios (PP) y JoséNieto Cicuéndez (NI) viajaron en enero de 1999 a Florida, Estados Unidos, para hacer gestiones

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relacionadas con el caso de Joaquín José Martínez, español condenado a la pena capital por el asesinatode dos personas.

Tanto la defensa de Joaquín José Martínez como los cuatro senadores cuestionaron la validez deljuicio por el que fue condenado el acusado, extremo sobre el que Amnistía Internacional no sepronuncia. No obstante, cualquier gestión encaminada a evitar la aplicación de la pena capital en casosconcretos constituye un impulso insustituible para conseguir a la abolición de este castigo cruel,inhumano o degradante en todo el mundo. Los cuatro senadores, están participando en una campañajunto a la Sección española de AI por el caso de Joaquín José Martínez. Presentaron conjuntamente unaMoción que fue aprobada por unanimidad por el pleno de Senado el día 23 de febrero de 1999. Instamosal Congreso de los Diputados y a los Parlamentos Autonómicos y Ayuntamientos, a seguir la mismalínea de trabajo, promoviendo pronunciamientos y declaraciones institucionales.

3.8.1 La creación de la Subcomisión de Derechos Humanos de la Comisión de AsuntosExteriores

El 24 de junio de 1998 la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputadosaprobó por unanimidad una Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialistamediante la que se decidió constituir «(...) una Subcomisión de estudio que convocará audiciones deexpertos nacionales e internacionales y defensores de los derechos humanos para escuchar sus opinionesy sugerencias acerca de la mejor manera de potenciar la política de promoción de los derechos humanos.(...) Dicha Subcomisión emitirá un informe sobre la política española de promoción y protección de losderechos humanos por áreas geográficas y Convenios Internacionales, tal como recoge el Comité deDerechos Humanos de las Naciones Unidas, cuyas conclusiones y recomendaciones elevará para suaprobación a la Comisión de Asuntos Exteriores, que a su vez propondrá el debate y eventualmenteaprobación de una resolución por el Pleno del Congreso de los Diputados el próximo 10 de diciembre de1998 (cincuentenario de la Declaración) o en la fecha más próxima posible».

La ponencia no se constituyó a lo largo de 1998 y el 10 de diciembre el Pleno del Congreso delos Diputados únicamente aprobó por asentimiento una declaración institucional en la que secomprometía con los principios contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos: «En estesentido, [el Congreso] declara que las peculiares circunstancias culturales no pueden excusar la plenaaplicabilidad de los derechos humanos y que corresponde a la comunidad internacional velar en todocaso por ellos. (...) Por ello, hace hoy un llamamiento a todos los ciudadanos y a las instituciones deEspaña, para que en su actuación y en sus relaciones luchen por una más perfecta observancia de losderechos humanos reconocidos en la Declaración Universal».

En marzo de 1999, ha quedado constituida la Subcomisión. La Sección Española de AmnistíaInternacional se congratula de la iniciativa de establecer por primera vez en España, un mecanismo deevaluación de la política exterior española en materia de derechos humanos. Consideramos que se tratade un primer paso muy positivo en el trabajo por la promoción y protección de los derechos humanos.Habrá que esperar a los resultados, pero se podría decir que es la principal iniciativa adoptadainstitucionalmente en el año del 50 Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Esta oportunidad debe suponer una ayuda fundamental para que el Gobierno español y otrasinstituciones tomen medidas concretas que potencien realmente la promoción de los derechos humanos.

3.8.2 Recomendaciones al Congreso de los Diputados

• El Congreso de los Diputados, a través de su Comisión de Asuntos Exteriores y/o su subcomisión dederechos humanos, debe aumentar drásticamente su nivel de control del Gobierno español en su

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Amnistía Internacional – Sección Española53

política de derechos humanos en el ámbito exterior. Este mayor control debería articularse en base alos siguientes elementos:

a. La subcomisión de derechos humanos, recientemente creada con carácter temporal, debefortalecerse como mecanismo institucional para controlar la política exterior en derechoshumanos del gobierno.

b. Este control debería hacer que el Gobierno español presentase ante dicha Comisión unInforme anual sobre la política exterior del Gobierno español en materia de derechoshumanos y se evaluase su cumplimiento.

c. La Comisión de Asuntos Exteriores debería instar al Ministro de Asuntos Exteriores acomparecer cada año para explicar su posición sobre cada punto de discusión de la agendade la Comisión de Derechos Humanos e informar a posteriori de su desarrollo.

d. La Comisión de Asuntos Exteriores debería controlar el día a día de la acción exterior delGobierno español en materia de derechos humanos pidiendo que en caso de viajes deautoridades españolas del mas alto nivel a países donde existan graves violaciones dederechos humanos éstas deben enviar un informe a la Comisión de Asuntos Exteriores sobrela situación de derechos humanos en el país objeto de la visita y sus planes de acción paracontribuir a proteger los derechos humanos en el país objeto de la visita. Asimismo alfinalizar la visita, el Gobierno deberá informar sobre las gestiones realizadas. Se seguirá elmismo procedimiento cuando autoridades de alto nivel visiten España.

• La Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso debería también transmitir sus preocupacionessobre graves violaciones de derechos humanos en todo el mundo bien directamente a altosdignatarios extranjeros que comparezcan ante ella, bien a través de visitas a países donde se violangravemente los derechos humanos, o bien a través de declaraciones u otros mecanismosparlamentarios. Para ello recabará información de fuentes de gobierno o independientes. AmnistíaInternacional insta a la Comisión a analizar los casos de los ocho países objeto de este informe, conespecial incidencia en el caso de Argelia cuya posible declaración en la Comisión de AsuntosExteriores lleva esperando mas de un año ya.

3.8.3 Recomendaciones sobre la subcomisión de derechos humanos

La subcomisión de derechos humanos, debe ser el primer paso para establecer un mecanismoinstitucional de control anual de la política exterior del Gobierno español en derechos humanos, ya seamediante el establecimiento de una comisión permanente o bien de una subcomisión todos los años.

La citada subcomisión debería reunirse periódicamente con agentes de la sociedad civil españolae internacional para obtener de primera mano información actualizada sobre derechos humanos.

Para que la Subcomisión consiga los fines para los que fue creada Amnistía Internacional creeque deben cumplirse las siguientes premisas:

• Deberá elaborar un informe que revise la actuación del gobierno en materia de derechos humanos ypolítica exterior y que éste sea aprobado por la Comisión de Asuntos Exteriores en primer lugar y elCongreso de los Diputados después. En el mismo informe que presente la subcomisión se deberíaestablecer un mecanismo de evaluación y de seguimiento de las recomendaciones que en él sepresenten.

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• Instar al Gobierno a elaborar un Informe anual sobre la política exterior del Gobierno español enmateria de derechos humanos. Este informe deberá hacerse público y debatirse en sedeparlamentaria en el primer cuatrimestre del año siguiente al que haya sido objeto de análisis. Elinforme deberá contener información sobre la política prevista en relación a países y casosconcretos. El punto de partida de este informe debería basarse en la Declaración y Programa deAcción de la Conferencia de Viena de 1993, en el que se recomendaba "que cada Estado debeconsiderar la posibilidad de elaborar un plan de acción nacional en el que se determinen las medidasnecesarias para que ese Estado mejore la promoción y protección de los Derechos Humanos".

• El Gobierno debería hacer público y remitir a la Subcomisión el texto enviado al Secretario Generalde Naciones Unidas en cumplimiento de las recomendaciones contenidas en la Declaración yPrograma de Acción de Viena, aprobado en la Conferencia Mundial de Derechos Humanoscelebrada en junio de 1993 (véase el apartado Introducción).

• Él «informe circunstanciado acerca de la política de promoción de los derechos humanos por áreasgeográficas y Convenios Internacionales, tal como recoge el Comité de Derechos Humanos de lasNaciones Unidas y su trayectoria desde la transición democrática y la Constitución, en el momentoactual y sus perspectivas a corto y medio plazo» debe hacerse público para que los comparecientesante la Subcomisión y la sociedad en general conozcan cual es la política gubernamental y susplanes en este ámbito.

• Para mejorar la promoción y protección de los derechos humanos, la Subcomisión debería establecerrecomendaciones y principios de actuación para el Gobierno español sobre algunos temasfundamentales en materia de derechos humanos y política exterior, entre ellos:

a. Instar al Gobierno español a firmar y ratificar lo antes posible los tratados y Conveniosinternacionales en materia de derechos humanos y pendientes de ratificación, con especialatención a la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Asimismo inste alGobierno español a contribuir económicamente y con recursos humanos a su puesta enmarcha lo antes posible, y le pida una política activa para conseguir de otros Estados suratificación sin reservas.

b. Analizar país por país, no por áreas geográficas, la política llevada a cabo por el Gobiernoespañol. Deberían aparecer reflejados aquellos países en donde existen graves violaciones alos derechos humanos con los que España tiene vínculos y compromisos históricos,culturales, cercanía geográfica e importantes relaciones económicas. Amnistía Internacionalsugiere los siguientes países como un primer paso para este análisis: Argelia, Colombia,Cuba, Estados Unidos de América, Guatemala, Guinea Ecuatorial, México, Perú yRepública Federativa de Yugoslavia/Kosovo.

c. Controlar la acción del Gobierno español para asegurarse de que todas las transferenciasmilitares, de seguridad y policiales desde España incluidos los bienes y tecnologías de dobleo múltiple uso, se realicen con transparencia y bajo control parlamentario. Es decir poner enpractica el Código de Conducta sobre transferencias de armas de la Unión Europea ycontribuir a evaluar el impacto de las transferencias militares, de seguridad y policiales sobrela situación de los derechos humanos en los países de destino de las transferencias españolas.

d. Instar a que el Gobierno español promueva los derechos humanos en el ámbito de la UniónEuropea y controlar periódicamente el cumplimiento de dichas recomendaciones por partedel Gobierno. Concretamente, realizar un esfuerzo conjunto y sistemático con el resto de

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países de la Unión Europea encaminado a la abolición total de la pena de muerte en todo elmundo en base a las directrices del Consejo de Europa de 29 de junio de 1998.

e. Instar al Gobierno español a promover, en sus conversaciones con gobiernos de otrosEstados miembros de la Unión Europea, y en el marco de las discusiones anuales sobrearmonización de la política de asilo y refugio, que cualquier medida que tengaconsecuencias para los solicitantes de asilo y los refugiados respete la Convención sobre elEstatuto de los Refugiados del año 1951, así como los instrumentos internacionales deprotección derivados de ella.

La Sección española de Amnistía Internacional reitera la importancia de la creación de estaSubcomisión y confía se aproveche esta gran oportunidad de trabajo sobre las pautas a seguir por lasautoridades españolas para conseguir que se dé una mayor promoción y protección a los derechoshumanos. Esperamos que esta iniciativa, no se ponga en práctica sólo con motivo del 50 Aniversario dela Declaración Universal de los Derechos Humanos, y sea un primer paso en la creación de mecanismosde evaluación de la política exterior del Gobierno español en materia de derechos humanos. Asimismo,manifestamos nuestra total disponibilidad para cooperar en esta iniciativa.

3.9 Casa Real

Aunque la política exterior, y con ella el fomento de los derechos humanos en la misma, sonresponsabilidad principal del Gobierno español, la Sección Española opina que Su Majestad el Rey y laCasa Real en su conjunto pueden jugar un papel muy importante en la promoción y defensa de losderechos humanos en todo el mundo. Este papel viene dado por la indudable repercusión e influencia delas declaraciones públicas de Su Majestad el Rey, especialmente en sus visitas de Estado a países dondeexisten graves violaciones a los derechos humanos.

En la ceremonia conmemorativa del cincuentenario de la Declaración Universal de DerechosHumanos que se celebró en el Palacio Real de Madrid el 10 de diciembre de 1998, Su Majestad el Reydeclaró “La promoción y protección de los derechos humanos han inspirado, desde entonces [1948], lasactividades de las Naciones Unidas y de los Estados democráticos. En estos cincuenta años, lacomunidad internacional se ha dotado de los instrumentos jurídicos que han perfeccionado y dado valornormativo a los modos y medios necesarios para su defensa.

En el discurso conmemorativo del aniversario de la Declaración Universal citado anteriormente,Su Majestad el Rey afirmó: “[...] el ámbito europeo, al que pertenecemos y con el que nos sentimosespecialmente comprometidos, debe ser un espacio de libertad y solidaridad no sólo entre sus miembros,sino también más allá de sus fronteras, brindándose a los demás para contribuir a su desarrollo y parafomentar el respeto a los derechos y libertades de sus ciudadanos.

El 14 de mayo de 1998 Amnistía Internacional escribió a Su Majestad el Rey para informarle delas actividades previstas en el marco de la campaña sobre el 50 aniversario de la Declaración Universalde los Derechos Humanos, pedirle una entrevista y solicitarle su colaboración. En el mismo envío seadjuntaba un ejemplar del documento España: Programa para la protección y promoción de losDerechos Humanos que contenía 12 recomendaciones en materia de política exterior e interior dirigidasfundamentalmente al Gobierno español. Así como la petición de adhesión al compromiso: "Haré todo loque esté en mi mano para que los derechos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos seconviertan en una realidad en el mundo".

Al no recibir respuesta, se contactó en numerosas ocasiones con el Jefe de la Casa de SuMajestad el Rey. El 10 de diciembre de 1998 en París, Pierre Sané (Secretario general de AI) le hizo

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entrega a Koffi Annan, Secretario General de la ONU, de 10.000.000 de firmas entre las que seencontraban las de miembros de diversas Casas Reales, como Su Majestad el Rey Alberto II de Bélgicay Su Alteza Real el Príncipe Guillermo de Holanda. Hubiera sido de gran importancia haber contadocon la adhesión de Su Majestad Don Juan Carlos. En el momento de publicación de este informe,todavía no se había recibido respuesta.

Los miembros de la Casa Real española pueden convertirse en activistas defensores de losderechos humanos llevando a cabo una labor de promoción de los mismos durante sus viajes oficialesfuera de España. En muchos Estados, las declaraciones de Su Majestad el Rey -ya sea en actos públicoso en reuniones con autoridades- alcanzan un amplio eco en los medios de comunicación y puedencontribuir a sensibilizar a las sociedades y a los gobernantes sobre la necesidad de proteger los derechosfundamentales de las personas.

Amnistía Internacional solicita a los miembros de la Casa Real española, en especial a SuMajestad el Rey y a Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, que cuando viajen a Estados en los que seencuentre vigente la pena de muerte se pronuncien en contra de su aplicación y aboguen por suderogación en la ley y en la práctica, pidiendo, como primera medida, la suspensión de las ejecucionesprevistas.

Algunos de los instrumentos más valiosos en la protección de los derechos humanos son lostratados y convenios internacionales acordados en el marco de Naciones Unidas y otros organismossupra regionales. Amnistía Internacional cree que Su Majestad el Rey puede alentar la ratificación deestos acuerdos en sus visitas a otros países. Asimismo, en el camino hacia la proscripción de loscrímenes contra la humanidad sobre la faz de la Tierra, resulta esencial la puesta en marcha del futuroTribunal Penal Internacional, cuyo estatuto ha sido firmado por más de 70 países y precisa de laratificación de 60 Estados para su entrada en vigor.

El año pasado Sus Majestades los Reyes, viajaron entre otros lugares, a Japón (inauguración delos Juegos Olímpicos de Invierno), Filipinas (centenario de 1898), Portugal (inauguración de laExposición Universal 1998), Grecia (visita de Estado), Italia (visita de Estado), Francia (visita alParlamento Europeo), Portugal (VIII Cumbre Iberoamericana) y Alemania (conmemoración del 350aniversario de la Paz de Westfalia).

Durante 1999 Sus Majestades los Reyes han visitado la República Sudafricana y Namibia, y estaprevisto un viaje a Cuba. Además, también está programada la celebración de la IX CumbreIberoamericana en La Habana y de una Cumbre conjunta de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unióneuropea y los países de América Latina y del Caribe en Río de Janeiro. Amnistía Internacional cree queen aquellos países que visite, Su Majestad el Rey puede llevar a cabo una importantísima labor depromoción de los derechos fundamentales.

Durante 1998 Su Alteza Real el Príncipe de Asturias asistió a las tomas de posesión de losPresidentes de Honduras, Costa Rica, Colombia, Ecuador y Paraguay. En noviembre visitó las zonasmás afectadas por el huracán Mitch de Honduras, Nicaragua, El Salvador y Guatemala. Las reunionescon los nuevos Presidentes de los Estados americanos son una oportunidad inmejorable para poner demanifiesto la importancia del respeto a los derechos humanos. En la mayoría de los países citados,existen casos de violación de derechos fundamentales en los que el interés de la comunidadinternacional puede desempeñar un papel crucial y algún Estado, como Guatemala, mantiene la penacapital. Además, ninguno de ellos ha ratificado el tratado de creación del Tribunal Penal Internacional.

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IV. ESTUDIO DE PAÍSES CONCRETOS

4.1 Argelia

4.1.1 Situación de los derechos humanos en Argelia

Argelia comenzó 1998 con algunas de las peores masacres que se puedan recordar desde que en1992 comenzase la crisis. Entre finales de diciembre de 1997 y enero de 1998, se produjo una ola dematanzas a gran escala en la región de Relizane, al este de Orán, y en donde el FIS (Frente Islámico deSalvación) gozó de amplio apoyo en las elecciones de 1991. En el espacio de dos semanas perdieron lavida alrededor de un millar de personas. El hecho de que se perpetraran en pequeñas aldeas y,aparentemente, aisladas, ha dificultado la obtención de información precisa y detallada sobre estossucesos. Las autoridades de Argelia negaron el permiso a varios periodistas extranjeros para poderdesplazarse a Relizane inmediatamente después de las antes citadas masacres. Como en otras ocasiones,hay versiones contradictorias a la hora de explicar los motivos de estas matanzas. Según algunos, éstasfueron llevadas a cabo por el GIA (Grupo Islámico Armado), como respuesta al alto el fuego decretadopor el AIS, brazo armado del FIS, en octubre de 1997, y que continúa en vigor. Sin embargo, existenalegaciones de que los grupos que cometieron estas matanzas actuaron con la complicidad de unidadesde las fuerzas de seguridad y cuyo motivo sería el castigar a una población que mayoritariamente habíavotado al FIS y que se habían negado a aceptar las armas que les habían ofrecido las autoridades, lo quese interpretaba como una negativa a ponerse de lado de las autoridades.

Después de las grandes matanzas, éstas continuaron produciéndose a menor escala,cometiéndose asesinatos individuales o en pequeños grupos.

En Argelia se están produciendo otras graves violaciones de los derechos humanos como es lapráctica generalizada de la tortura, las desapariciones y la realización de juicios injustos amparados poruna legislación que contraviene todas las normas internacionales sobre los derechos del detenido. Deestas graves violaciones de los derechos humanos apenas se ha hecho eco la comunidad internacional yjustificarían por sí mismas la necesidad de emprender una investigación independiente.

Los responsables de las graves violaciones contra los derechos humanos se encuentranprotegidos por un manto de impunidad. Las autoridades argelinas, a pesar de haber informado quevarios miembros de las fuerzas de seguridad y las milicias armadas por el Estado han sido llevados antela justicia por abusos contra los derechos humanos, no facilitan más información e impiden larealización de investigaciones independientes. En febrero de 1998, dos miembros de las milicias, quehabían sido alcaldes por el partido del Gobierno, fueron detenidos por asesinato, secuestro, extorsión yotros crímenes cometidos desde 1995. Sin embargo, les liberaron en un espacio breve sin llevarles ajuicio. En octubre de 1998, se conoció que 27 prisioneros habían muerto en junio de 1997 de asfixiadurante el traslado a una prisión como resultado de descuido. Sobre este caso, tampoco se ha abiertoninguna investigación que permita llevar a los responsables ante la justicia.

Una de las grandes preocupaciones de Amnistía Internacional para la que solicita accionesconcretas, es la de los 3.000 "desaparecidos" después de haber sido secuestrados por las fuerzas deseguridad o las milicias. A pesar de la presión de la sociedad argelina para recabar información sobreestos casos, las autoridades, hasta la fecha, no han iniciado ninguna investigación independiente.

El incumplimiento reiterado de las promesas de permitir el acceso de los Relatores Especialessobre Tortura y Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias y Arbitrarias, así como del Comité Internacional

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de la Cruz Roja, no ha originado acciones concretas de la comunidad internacional tendentes a abordarla crisis de derechos humanos.

Si bien es cierto que diversos organismos internacionales, como las Naciones Unidas o la UniónEuropea, han propiciado contactos con las autoridades argelinas y con otros sectores de la sociedad deeste país -incluyendo visitas de delegaciones por ambas partes-, hay que decir que sufrieron severasrestricciones de movimiento, los contactos fueron exclusivamente informativos y carecían de unmandato sobre derechos humanos, lo cual ha contribuido a blanquear las responsabilidades de lasautoridades argelinas en relación a las graves violaciones de los derechos humanos.

4.1.2 Política española hacia Argelia

A lo largo de 1998, Amnistía Internacional mantuvo numerosos contactos con diversasautoridades españolas con el objeto de solicitar el apoyo del Gobierno español para que en el 54ºperíodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas se aprobase un plan queincluyese el nombramiento de un Relator Especial para Argelia. Dicho Relator debería poder actuar antecasos urgentes, realizar visitas regulares al país y emitir informes públicos con recomendacionesdirigidas al Gobierno argelino y a la comunidad internacional. La prioridad inmediata del RelatorEspecial para Argelia tendría que ser llevar a cabo una misión conjunta para investigar sobre el terrenolas últimas masacres y otros abusos con el objeto de determinar los hechos ocurridos e identificarresponsables.

La posición del Gobierno español que, aunque actualmente no es miembro de la Comisión deDerechos Humanos de Naciones Unidas, participa en la posición común de la Unión Europea en esteforo y prepara la Comisión conjuntamente con sus socios comunitarios, fue primero esperanzadora ycambió radicalmente en poco tiempo llegando a la pasividad e, incluso, a la obstrucción para unaposible resolución sobre Argelia en la Comisión.

Amnistía Internacional tuvo una primera reunión en enero de 1998 con el Subdirector Generalpara África del Norte del Ministerio de Asuntes Exteriores español, Luis Calvo, en la que se leexpusieron las principales recomendaciones de la organización sobre Argelia. La respuesta delMinisterio de Asuntos Exteriores, en esta primera ocasión, fue decepcionante al no asumir ninguna delas recomendaciones ni tampoco ofrecer otras soluciones alternativas.

Posteriormente, el 6 de febrero, se mantuvo otra entrevista con el Secretario de Estado dePolítica Exterior y para la Unión Europea, Don Ramón de Miguel Egea. El cambio de postura observadoen el Gobierno español fue sustancial al asumir la propuesta de Amnistía Internacional de nombrar a unRelator Especial para Argelia. Con Fecha 13 de febrero de 1998, el Secretario de Estado remitió unacarta a la Sección Española de Amnistía Internacional, en la que, afianzando la postura que habíamantenido, se podía leer: "participo de la convicción de que la presencia de un relator especial paraArgelia nombrado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones arrojaría una indispensableluz sobre las últimas masacres y otros abusos que han sobrecogido a la opinión pública de nuestro país."

Sin embargo, poco más de un mes después, Amnistía Internacional recibió con sorpresa lanoticia de que el Gobierno español había cambiado su anterior posición, al considerar que había que darun margen de confianza a las autoridades argelinas. Entre las dos posiciones del Gobierno español cabenotar una visita a España del Ministro de Asuntos Exteriores de Argelia, Ahmed Attaf.

El 18 de febrero de 1998, Amnistía Internacional remitía una carta a Abel Matutes Juan,Ministro de Asuntos Exteriores, en la que con ocasión de la visita del Ministro de Asuntos Exterioresargelino a España, le adjuntaba cientos de casos de "desaparecidos" en Argelia y le indicaba que la

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visita era una buena ocasión para transmitir al gobierno argelino la preocupación Española por los casosde "desaparición". La respuesta a la carta de AI, firmada por Don Ramón de Miguel Egea, el 6 de marzode 1998, sólo indicaba que "la reunión fue, de nuevo, ocasión, para trasladar a nuestros interlocutoresmagrebíes nuestra inquietud por los recientes acontecimientos y nuestro apoyo al proceso de reformaspolíticas y económicas emprendidas por aquel país". No hubo ninguna referencia a la lista de"desaparecidos".

El 4 de septiembre de 1998 la Sección Española de AI remitió una carta a Don Abel MatutesJuan, Ministro de Asuntos Exteriores, adjuntando una carta de Amnistía Internacional sobre Argelia,con ocasión de la reunión informal de los 15 Ministros de Asuntos Exteriores de la Unión Europea enSalzburgo, Austria. En esta carta AI pedía a los 15 Ministros que volviesen a pedir al Gobierno argelinoque colaborase con la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, MaryRobinson, y que permitiese la entrada en el país a los Relatores Especiales sobre EjecucionesExtrajudiciales, Sumarias y Arbitrarias, y sobre la Tortura en Argelia. Además, pedía a los Estadosmiembro de la Unión Europea que proporcionasen toda la protección necesaria a los solicitantes de asiloargelinos en sus respectivos países. No hubo respuesta por parte de las autoridades españolas.

En diciembre de 1998, la Sección española de AI, hizo público el documento Argelia: Lapasividad del Gobierno español ante una crisis de derechos humanos a 200 kilómetros de sus fronteras.En dicho documento, cuyo título habla por sí solo, se instaba al Gobierno español a jugar un papelpositivo en relación a la crisis de derechos humanos en este país. Con motivo de su presentación, nosreunimos con el Subdirector para Africa del Norte, Luis Calvo, con quien Amnistía Internacional hamantenido varias reuniones.

Estas y otras gestiones de la Sección Española de AI y las inconcretas -y en algunos casos nula-respuesta del Gobierno español a las recomendaciones de la organización, muestra la falta de voluntadpolítica del Gobierno español para proteger los derechos humanos en Argelia. Esta falta de voluntadcontrasta con el frecuente y creciente volumen de intercambio comercial entre ambos países, y resalta deforma dramática en relación con el programa electoral del Partido Popular de marzo de 1996 en relaciónal Magreb, que especificaba que "la política española de cara al Magreb deberá, asimismo, tener encuenta la exigencia de pautas de comportamiento aceptables: el respeto a los derechos del hombre y alas libertades fundamentales".

4.1.3 Recomendaciones al Gobierno español

Amnistía Internacional pide al Gobierno español que aliente, en el marco de la Comisión deDerechos Humanos de las Naciones Unidas y de otros foros internacionales, a adoptar, y promover, lassiguientes acciones:

• Nombramiento de un Relator Especial para Argelia;

• Solicitar al Gobierno argelino la adopción de las recomendaciones hechas por el Comité deDerechos Humanos en julio del pasado año, entre las que se incluyen:

a. Asegurar mecanismos independientes que permitan investigar todas las violaciones delderecho a la vida y a la seguridad de la persona cometidas por las fuerzas de seguridad, atodos los niveles jerárquicos, que permitan llevar a los responsables ante la justicia y hacerpúblicos los resultados;

b. Crear un registro central de archivo de casos de "desapariciones", ayuda a las familias de"desaparecidos", crear un sistema de vigilancia y prevención de tortura o tratamiento cruel,

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inhumano o degradante para todos los detenidos y asegurar que nadie podrá ser arrestado odetenido "fuera de la ley";

c. Conceder acceso inmediato al país y sin restricciones al Comité Internacional de la CruzRoja y a otros observadores independientes;

d. Mantener dentro de la policía y fuerzas de seguridad la responsabilidad de mantener la ley yel orden y que las milicias de autodefensa se subordinen a un estricto y efectivo control porparte de órganos responsables del Estado, siendo llevados ante la justicia en caso de abusos.

• Solicitar al Gobierno argelino que cumpla sus repetidas promesas de permitir el acceso a losRelatores Especiales sobre Tortura y de Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias y Arbitrarias;

• Exhortar al Gobierno argelino a que invite al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Involuntarias yForzosas de Naciones Unidas para que visite el país e investigue los casos de desapariciones;

• Pedir la liberación de todos los "desaparecidos", a menos que estén acusados de un delito tipificado,en cuyo caso deberán ser trasladados a lugares reconocidos oficialmente y emprenderse el procesolegal correspondiente;

• Demandar de las autoridades investigaciones independientes e imparciales sobre todos los casos de"desapariciones", aclarar el paradero de los desaparecidos, facilitar información sobre las causas ycircunstancias de la muerte de los "desaparecidos" muertos, notificar a las familias el lugar en el quese encuentran enterrados, y facilitar la exhumación y exámenes forenses independientes;

• Exhortar al gobierno a que disuelva las milicias de autodefensa armadas por el Estado;

Asimismo, insta al Gobierno español a hacer un pronunciamiento público con motivo de laspróximas elecciones en Argelia, manifestando su preocupación por la situación de los derechoshumanos en ese país y señalando los mínimos que es necesario que se empiecen a respetar.

4.2 Colombia

4.2.1 Situación de los derechos humanos en Colombia

La grave situación de los derechos humanos en Colombia está determinada, desde hace décadas,por la persistencia de uno de los conflictos internos más antiguos de América Latina. En la actualidad,en el contexto de conversaciones de paz entre el gobierno de Andrés Pastrana y los principales gruposarmados de oposición, todas las partes del conflicto han intensificado sus acciones y continúan conabusos sistemáticos contra los derechos humanos de la población civil, lo cual afecta especialmente aactivistas sociales y políticos, defensores de derechos humanos y campesinos pobres habitantes de áreasen conflicto. Ser tachado de "subversivo" o de "cómplice con la subversión" puede equivaler a unasentencia oficiosa de muerte. La población civil que habita en las zonas de conflicto y los defensores dederechos humanos son las principales víctimas de esta criminalización injusta que ha costado, en losúltimos tiempos, la vida a un buen número de defensores de derechos humanos y el acoso a susorganizaciones.

Grupos armados de oposición también vulneran frecuentemente el derecho internacionalhumanitario. Según los informes, alrededor de una tercera parte de los asesinatos cometidos por motivos

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políticos corresponden a estos grupos. El resto se debe a la acción conjunta de las fuerzas de seguridad yde sus aliados paramilitares.

Durante 1998, cientos de civiles fueron ejecutados extrajudicialmente y "desaparecidos" en elcontexto de la expansión territorial de los grupos paramilitares. Se calcula que hay 1.200.000desplazados internos en Colombia que se han visto obligados a abandonar sus hogares para salvar suvida.

Los paramilitares actúan con total impunidad, a pesar de las promesas de los sucesivosgobiernos de hacerles frente. Diversas investigaciones independientes y judiciales han demostrado quemuchos de estos grupos actúan en complicidad y, en muchos casos, en coordinación con las fuerzasarmadas colombianas. Las cifras reflejan que en los últimos tiempos las violaciones de derechoshumanos cometidas directamente por las fuerzas de seguridad han ido disminuyendo en beneficio de lascometidas por los paramilitares, lo cual indicaría que aquéllas simplemente han delegado en éstos lalabor de "guerra sucia".

Las acciones judiciales tendentes a esclarecer las posibles relaciones entre paramilitares yfuerzas de seguridad han sufrido todo tipo de interrupciones, agravadas por los mecanismos deimpunidad de que se valen los miembros de los estamentos militares para evitar investigaciones públicase imparciales y juicios justos sobre estas imputaciones. A pesar de las recomendaciones judiciales einternacionales al respecto, la impunidad persiste como principal escollo para acabar con la crisis de losderechos humanos en Colombia.

4.2.2 Política española hacia Colombia

La actitud habitual de las diversas administraciones españolas respecto a las razones de lasviolaciones y abusos contra los derechos humanos en Colombia, desde hace algunos años, se caracterizapor la ambigüedad, cuando no por la pasividad, al margen de algunas iniciativas concretas relacionadascon la Oficina en Bogotá del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,cuya Directora a lo largo de 1998, Almudena Mazarrasa, era española. Esta actitud puede resumirse enacciones concretas a favor de casos concretos de violación a los derechos humanos pero ausencia de unapostura pública de denuncia de cara al Gobierno de Colombia de la impunidad en que operan aquellosresponsables de violaciones a los derechos humanos.

Es destacable el trabajo que el Embajador de España en Colombia, Yago Pico de Coaña, estállevando a cabo reuniéndose con organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y visitando,en compañía de otros representantes diplomáticos de la Unión Europea, las regiones más afectadas porlas masacres y las violaciones graves de los derechos humanos. Amnistía Internacional cree que estasvisitas deben poner de manifiesto la decisión de la Unión Europea de realizar un seguimiento estrechode la situación de los derechos humanos en la República de Colombia.

En febrero y marzo de 1998, se llevaron a cabo varias reuniones entre representantes delMinisterio de Asuntos Exteriores y Amnistía Internacional, para exponer las preocupaciones de laorganización sobre Colombia, en preparación del 54º periodo de sesiones de la Comisión de DerechosHumanos de las Naciones Unidas. En este periodo de sesiones, la Comisión de Derechos Humanostrató la renovación del acuerdo sobre la Oficina en Bogotá del ACNUDH y el aumento de la dotación demedios para ésta. En una de estas reuniones, Juan Zurita, Director de la Oficina de Derechos Humanosdel Ministerio de Asuntos Exteriores, confirmó el propósito de España de tratar estos temasexplícitamente en la Comisión, así como de mantener su apoyo económico a la Oficina en Bogotá de laACNUDH.

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El programa de acogida temporal a defensores de derechos humanos (hasta la fecha,fundamentalmente colombianos) y la búsqueda de apoyo internacional al trabajo y a la seguridad deestos activistas han sido los grandes temas tratados entre AI y el Gobierno español en 1998. Se deberesaltar la cooperación del Gobierno español en facilitar los trámites administrativos para llevar a caboeste programa.

Entre marzo y abril de 1998, hubo varias reuniones entre representantes de AmnistíaInternacional y del Ministerio de Asuntos Exteriores para presentar el programa de acogida temporal adefensores de derechos humanos y pedir apoyo al Gobierno para su realización. El secretario general deAmnistía Internacional, Pierre Sané, remitió carta por esas fechas al secretario general de PolíticaExterior y para la Unión Europea del Ministerio de Relaciones Exteriores, Carlos Basterreche en el queexpresó que consideraba "primordial el papel que pueda desempeñar el Gobierno español en esteaspecto y, concretamente, desearíamos poder contar con su colaboración en el Programa para laprotección a los Defensores de Derechos Humanos en peligro".

Otras cartas fueron enviadas por este mismo tema a representantes del Ministerio de AsuntosExteriores en mayo de 1998, con motivo de reuniones del Consejo de Ministros de Desarrollo de laUnión Europea y del Grupo de Trabajo sobre Latinoamérica de la Unión Europea. Asimismo, sediscutió el programa de protección a defensores con miembros del Partido Popular (PP) y del PartidoSocialista Obrero Español (PSOE).

Con motivo de las matanzas y "desapariciones" de Barrancabermeja del 16 de mayo de 1998, elGobierno español emitió, el 9 de junio, un comunicado en el que condenaba "enérgicamente" loshechos, indicando que este tipo de crímenes, "además de constituir gravísimas violaciones de losderechos humanos, atentan contra los deseos de paz" y añadiendo que "el Gobierno español confía enque las autoridades colombianas actúen contra los responsables, para evitar que estos hechos quedenimpunes".

El 12 de octubre de 1998, el Presidente del Gobierno José María Aznar realizó una visita aColombia y Perú, acompañado de casi un centenar de empresarios y con el fin de entrevistarse con lasmáximas autoridades de ambos países. El viaje de Aznar a Colombia tuvo una gran repercusión entodos los medios de comunicación colombianos. Con motivo de este viaje, se le envió una carta alpresidente Aznar en la cual se indicaban las principales preocupaciones de Amnistía Internacional sobreColombia y se le solicitaba que accediera a reunirse con organizaciones de derechos humanoscolombianas para expresar el apoyo español a su labor, así como con la directora de la Oficina delACNUDH, Almudena Mazarrasa.

Al finalizar el viaje a Colombia, y contestando a preguntas formuladas por Manuel Alcaraz,diputado de Nueva Izquierda, el Gobierno contestó el 16 de octubre que "la defensa y promoción de losderechos humanos constituye uno de los principios informadores de la política exterior española", que elPresidente Aznar se había entrevistado en Colombia con Almudena Mazarrasa, a la cual "tuvo laoportunidad de preguntarle sobre la situación de los derechos humanos" y que el Gobierno español estáconvencido "de que el fin del largo y doloroso conflicto colombiano ha de favorecer la mejora en lasituación del respeto a los derechos humanos en ese país".

Una semana después, el 23 de octubre, el Secretario de Estado de Política Exterior y para laUnión Europea, Ramón de Miguel y Egea, informó, en respuesta a una pregunta del GrupoParlamentario Catalán, que el Gobierno español sentía "honda preocupación" por el deterioro de losderechos humanos en Colombia y aseguró que éste fue uno de los mensajes llevados por el presidenteAznar al presidente Pastrana. También valoró "tímidos avances", como la supresión de la XX Brigada yla reforma del Código Penal Militar, pero añadió que el Gobierno colombiano se ha mostrado impotente

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para erradicar la crisis de derechos humanos. También dijo que no se puede esperar una mejora de lasituación a corto plazo, ya que ésta pasa por la solución del conflicto colombiano.

4.2.3 Recomendaciones al Gobierno español

La gravísima situación de los derechos humanos en Colombia requiere de un esfuerzointernacional de para que la incorporación de la protección de los derechos humanos en todas lasactividades del Gobierno de Colombia se haga realidad. Por ello, Amnistía Internacional propone que elGobierno español, en línea con sus declaraciones, ponga en práctica las siguientes recomendaciones:

• Comunicar efectivamente al gobierno colombiano que los derechos humanos deben constituir unaprioridad en las negociaciones de paz actuales. Éstos no deben estar condicionados por el mayor omenor ritmo que tengan los acuerdos, no deben posponerse a la resolución de estos acuerdos nideben nunca depender de ningún tipo de negociación política que se derive de estas conversaciones;

• Instar al gobierno colombiano para que promueva cambios en su legislación por los cuales secodifique la desaparición forzada, el genocidio y el desplazamiento forzado en las leyes colombianasy por los cuales dichas violaciones no competan, en ningún caso, a los tribunales militares, tal comorecomendaron la Corte Constitucional el 5 de agosto de 1997, la Alta Comisionada de las NacionesUnidas para los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA,el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Relator Especial de las NacionesUnidas sobre Tortura y Ejecuciones Extrajudiciales y Arbitrarias;

• Expresar la preocupación por la seguridad de los defensores de derechos humanos y urgir para quese adopten las medidas adecuadas para garantizar esa seguridad. Insistir para que hayainvestigaciones completas sobre las violaciones sufridas por este colectivo y para que se reconozcala legitimidad de su trabajo y nunca sea identificada como "actividad subversiva";

• Expresar su preocupación por que la actividad paramilitar continúe en Colombia a pesar de lascontinuas promesas hechas por las autoridades colombianas para erradicarlo. El Gobierno españoldebe pedir el desmantelamiento de los grupos paramilitares y el procesamiento de los responsablesde la organización de éstos. Asimismo, expresar su preocupación por las vinculaciones detectadasentre fuerzas paramilitares y fuerzas de seguridad del Estado;

• Recordar al gobierno colombiano que el cumplimiento de estas medidas debe basarse en lasrecomendaciones al respecto hechas por instancias internacionales, como la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos de la OEA, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobreTortura y Ejecuciones Extrajudiciales, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para losDerechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

• Apoyar el trabajo tan positivo que está llevando a cabo el Embajador de España en Colombia, YagoPico de Coaña;

• En el marco de la reunión de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, se urge aEspaña a:

a. Promover, junto a los demás gobiernos de la Unión Europea, una resolución en la que laComisión reitere su preocupación por la profunda crisis de derechos humanos en Colombia yen la que se recuerde al Gobierno de Colombia que el respeto por los derechos humanos nodebe depender de un eventual acuerdo político entre el estado y los grupos de oposiciónarmada;

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b. Instar al Gobierno de Colombia a que adopte medidas inmediatas para que se pongan enpráctica todas las recomendaciones hechas por los diferentes mecanismos temáticos deNaciones Unidas en relación con los derechos humanos;

c. Apoyar la prolongación del mandato de la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada delas Naciones Unidas para los Derechos Humanos, mandato que finaliza en abril de 1999. Eneste sentido, AI pide al Gobierno español que, en el ámbito de sus competencias, contribuyaa que se refuerce el trabajo de la Oficina con la incorporación de un número suficiente deexpertos para que la Oficina cumpla de forma efectiva su mandato: la supervisión de lasituación de los derechos humanos y el asesoramiento al Gobierno Colombiano sobre lapuesta en práctica de las recomendaciones de la propia Comisión y de sus mecanismostemáticos.

4.3 Cuba

4.3.1 Situación de los derechos humanos en Cuba

Amnistía Internacional no ha obtenido autorización del gobierno cubano para visitar la isladesde 1988, por lo que la investigación sobre las posibles violaciones de derechos humanos resultadifícil. Tampoco las organizaciones intergubernamentales, incluido el Relator Especial para Cubadesignado por la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, cuyomandato concluyó en 1998, fue nunca autorizado a visitar el país.

La visita del Papa Juan Pablo II en enero de 1998 supuso la liberación de algunos de los presosincluidos en la lista presentada por el Vaticano a tal efecto. Se desconoce el número preciso deliberaciones, puesto que el gobierno cubano no facilita este tipo de información salvo en casosexcepcionales, pero se estima que rondaron el centenar. Entre ellos se encontraban 13 personasconsideradas presos de conciencia por Amnistía Internacional.

A pesar de esas liberaciones la situación de los derechos humanos en Cuba no parece haberexperimentado cambios sustanciales tras la visita del Papa. Se estima que unos trescientos presos polí-ticos permanecen aún en prisión, inclu-yendo varias docenas de presos de con-ciencia, y siguenproduciéndose nuevas detenciones y juicios de disidentes. El ofrecimiento de la libertad condicio-nadaal exilio continúa siendo una prác-tica común de las autoridades cubanas con los presos de conciencia.

Amnistía Internacional cree que actualmente hay al menos un centenar de presos de concienciaen Cuba, algunos de ellos condenados por delitos de carácter claramente político, mientras que otros hansido condenados por delitos comunes. Los detenidos por motivos políticos tienen muy limitados suderecho a un juicio con las debidas garantías, en especial en lo que se refiere a un acceso adecuado aasistencia letrada.

Los abogados, todos empleados del Estado, suelen mostrarse reacios a recusar seriamente losargumentos esgrimidos por los fiscales y el Departamento de Seguridad del Estado. Durante el períodoinicial de detención, los detenidos suelen pasar semanas o meses sin poder acceder a su abogado ysometidos a presiones psicológicas para que firmen declaraciones inculpatorias.

En enero de 1999, Fidel Castro, Presidente de Cuba, declaraba que los narcotraficantesaprehendidos en Cuba deberían hacer frente a la pena capital, y que esta propuesta se presentaría a lasinstancias parlamentarias cubanas pertinentes para su aprobación. Amnistía Internacional ha pedido al

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Presidente de Cuba que no incorpore el uso de la pena de muerte a la legislación por el delito denarcotráfico, así como que la pena capital sea abolida en el país.

4.3.2 Política española hacia Cuba

A lo largo de 1998 Amnistía Internacional ha tenido algunos problemas para conocer conantelación las visitas de autoridades españolas a Cuba. En el caso del nombramiento del nuevoEmbajador en La Habana, Eduardo Junco Bonet, Amnistía Internacional no tuvo ocasión de transmitirlepersonalmente las preocupaciones de la organización sobre Cuba, aunque se le envió documentaciónsobre ellas.

Destaca en 1998 la visita que el Ministro de Asuntos Exteriores, Abel Matutes Juan, realizó aCuba en el mes de noviembre. En los días anteriores a esta visita Amnistía Internacional se entrevistó enel Director de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Juan ZuritaSalvador, con la asistencia de Fernando Prieto representando a la Subdirección General de Méjico,Centroamérica y Países del Caribe.

En el transcurso de esta visita celebrada el 5 de noviembre de 1998 Amnistía Internacionalexpuso sus preocupaciones fundamentales sobre la situación de los derechos humanos en Cuba y laspeticiones efectuadas por carta al Ministro con motivo de su viaje, entre las que se encontraban lasolicitud de liberación incondicional de una lista de "presos de conciencia" facilitada por AmnistíaInternacional; la petición de que el Ministro de Asuntos Exteriores se entrevistara con grupos nooficiales de derechos humanos de Cuba, y la petición de que el Gobierno español mostrara su deseo deque se permita la entrada incondicional a Cuba de observadores de derechos humanos, tanto deorganizaciones intergubernamentales como no gubernamentales. Las respuestas fueron ambiguas en sumayoría; se negó que el Ministro fuera a abogar por la entrada incondicional en Cuba de observadoresde organizaciones no gubernamentales, lo que al parecer finalmente tuvo oportunidad de hacer.

El día 17 de noviembre se convocó en la sede del Ministerio de Asuntos Exteriores una reuniónentre la Oficina de Derechos Humanos y distintas ONGs de defensa de los derechos humanos, en la queentre otras cuestiones se informó de la visita realizada a Cuba por el Ministro de Asuntos Exteriores pormedio Dña. María Asunción Ansorena Conto, Subdirectora General de México, Centroamérica y Paísesdel Caribe, y se resaltó la normalización de las relaciones entre ambos países.

La Subdirectora informó, entre otras cuestiones, de las reuniones mantenidas por el Ministro conrepresentantes de la Iglesia Católica en Cuba y con disidentes políticos, y valoró como positivos loscambios producidos tras la visita del Papa Juan Pablo II a la isla.

El resultado práctico de la visita del Ministro de Asuntos Exteriores se concretó en la puesta enlibertad de dos "presos de conciencia" a condición de que abandonaran el país. Ambos llegaron aEspaña en diciembre.

Amnistía Internacional, sin embargo, considera que no se han producido avances relevantes enla situación de los derechos humanos en Cuba tras la visita del Papa, y mantiene todas suspreocupaciones sobre Cuba.

4.3.3 Recomendaciones al Gobierno español

El Gobierno español puede utilizar su influencia en sus relaciones con Cuba para abordar lascuestiones relativas a los derechos humanos, considerando este asunto como parte esencial en su políticaexterior hacia este país, ahora que las relaciones entre ambos países se han normalizado. El desarrollo de

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las relaciones comerciales con Cuba, que han experimentado un sensible crecimiento en los últimosaños, no debe interponerse en la protección y promoción de los derechos humanos. Las relaciones entrelas autoridades españolas y cubanas atraviesan un momento de fluidez que propicia la aplicaciónpráctica de una serie de medidas, entre las que Amnistía Internacional recomienda:

• Que el Gobierno español utilice su influencia para que Cuba firme, ratifique y ponga en práctica lostratados internacionales de derechos humanos fundamentales, en especial el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos (PIDCP). La próxima Cumbre Iberoamericana que se celebrará en LaHabana en noviembre de 1999 puede ser una buena oportunidad para que el Gobierno español actúecoordinadamente con otros gobiernos iberoamericanos, en su amplia mayoría partes de PIDCP, paraconseguir que Cuba se adhiera a este tratado;

• Que el Gobierno español muestre su preocupación en sus conversaciones con las autoridadescubanas por casos individuales documentados, especialmente casos de pena de muerte, tortura o"presos de conciencia", y por la situación general de abuso contra los derechos humanos que seproduce en Cuba;

• El Gobierno español debe pedir información detallada a organismos independientes de defensa dederechos humanos, además de guiarse por informes propios sobre las violaciones de los derechoshumanos que se producen en Cuba para utilizar en sus conversaciones con las autoridades cubanas;

• El Gobierno español debe instar a las autoridades cubanas a permitir la visita incondicional a Cubade observadores independientes en materia de derechos humanos, tanto de la Organización deNaciones Unidas u otros organismos intergubernamentales, como de organizaciones nogubernamentales;

• El Gobierno español debe instar a las autoridades cubanas a abolir la pena de muerte en el país, einsistir para que al menos no se amplíe la gama de delitos que pueden suponer la aplicación de lapena capital;

• El Gobierno español, en el marco de la Unión Europea o de manera unilateral, debe actuar a lamayor brevedad posible cuando reciba información documentada de casos urgentes;

• El Gobierno español debe animar a las empresas españolas para que desempeñen un papel favorableen el fomento de los derechos humanos en sus actividades económicas y comerciales en Cuba.

4.4 Estados Unidos de América

Amnistía Internacional lanzó en octubre una campaña sobre las violaciones de derechoshumanos en los Estados Unidos de América, titulada Derechos para todos.

En numerosas ocasiones José María Aznar, Presidente del Gobierno español, se ha referido a losEstados Unidos de América (EEUU), como nuestro principal aliado. En vista de lo cuál y de las buenasy frecuentes relaciones que con ese país se mantienen, en opinión de Amnistía Internacional, elGobierno español tiene una gran responsabilidad y muchas posibilidades de poder cooperar en el trabajopor mejorar la situación de los derechos humanos en los EEUU.

4.4.1 Situación actual de los derechos humanos

Es acuciaste la necesidad de salvaguardar el rico legado de derechos civiles de Estados Unidos yde exigir al menos la protección mínima a los derechos humanos consagrada en las normas

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internacionales, especialmente en nombre de quienes menos capacidad tienen para defenderse. Si losderechos humanos no pertenecen a todos, no están garantizados para nadie. Por eso es fundamental quelos derechos humanos sean para todos.

Existen varias áreas en las que las autoridades estadounidenses no han hecho nada por prevenirla violación reiterada de algunos derechos humanos fundamentales: el derecho a la vida; el derecho a nosufrir torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes y el derecho a no ser sometido a detencionesarbitrarias. La campaña de Amnistía Internacional sobre Estados Unidos tiene como objetivo despertarla conciencia pública, tanto dentro del país como en el resto del mundo, sobre la manera en la quemuchos miembros de la sociedad estadounidense ven denegados algunos de sus derechos humanosfundamentales.

4.4.1.1La brutalidad policial

En Estados Unidos existen más de 17.000 cuerpos policiales, cada uno de los cuales tienecódigos de conducta y procedimientos propios para registrar e investigar los abusos. Existen muchoscasos de empleo desproporcionado de la fuerza y de malos tratos a detenidos ya reducidos, e incluso deuso de la fuerza letal fuera de los supuestos que indican las normas internacionales. Todo ello pareceseguir unas pautas comunes como se extrae de los habituales informes sobre el trato discriminatorio amiembros de minorías raciales y étnicas, así como hostigamiento y persecución a homosexuales. Sonfrecuentes los casos de justicia callejera y tiroteos en persecuciones automovilísticas. Algunossospechosos han sufrido torturas o malos tratos en comisarías de policía, e incluso han fallecidoasfixiados por culpa de violentos métodos inmovilizadores, o por el uso indiscriminado de armasparalizantes de electrochoque o de pulverizadores de pimienta.

No es habitual el procesamiento y condena de agentes de policía estadounidenses por un usoexcesivo de la fuerza. Los principales obstáculos son el "código de silencio" y el secreto en torno a lasinvestigaciones.

4.4.1.2 Los centros penitenciarios

En todo el territorio de los Estados Unidos se violan los derechos humanos de los reclusos. Enalgunos casos, los guardias ni siquiera se molestan en impedir que los presos se agredan unos a otros, enotros son los propios guardias quienes atacan a los internos y los someten a palizas y a agresionessexuales. Muchas de esas prácticas violan no sólo las leyes estadounidenses sino también las normasinternacionales de derechos humanos.

Las denuncias por casos de abusos sexuales incluyen violaciones, insultos, tocamientos yregistros corporales por parte de funcionarios de distinto sexo. Existen denuncias también por el usoexcesivo y prolongado de técnicas de inmovilización sin consentimiento ni control médico, como sillasde inmovilización, cadenas y grilletes, no respetando ni siquiera la situación de algunas mujeresembarazadas o de parto. Igualmente se usan indiscriminadamente gases y pulverizadores químicos,porras eléctricas y cinturones paralizantes.

El Comité de Derechos Humanos de la ONU declaró en 1995 que las condiciones dedeterminadas prisiones de máxima seguridad estadounidenses eran "incompatibles" con las normasinternacionales. En muchos casos no se garantizan las medidas básicas de higiene o de precaución conenfermos de SIDA o portadores del VIH, ni la asistencia médica gratuita que se establecen en ellas.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otras normas internacionales disponenque los niños encarcelados deben ser recluidos separados de los adultos. Cuando los Estados Unidos

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ratificaron el PIDCP, se reservaron el derecho de tratar a los niños como adultos "en circunstanciasexcepcionales". La legislación más reciente de algunos estados ha dado lugar a un aumento del númerode niños recluidos en centros de adultos. Al menos en 20 estados, los niños declarados culpables comoadultos pueden ser condenados a cumplir penas en prisiones junto a presos adultos.

4.4.1.3 Los solicitantes de asilo

Es habitual que los solicitantes de asilo sean detenidos y encarcelados a su llegada a los EE.UU.Un centro penitenciario no es adecuado para alguien que no es sospechoso de haber cometido algúndelito, y que viene huyendo de la persecución y la violencia de su país. Los solicitantes de asilo no sondelincuentes, sin embargo se les encierra junto a los presos comunes negándoles la libertad bajo fianza,la asistencia letrada y la ayuda de un traductor. Sin saber cuando serán puestos en libertad, separándolesde su familia y de sus hijos. En ocasiones recluidos en condiciones inhumanas y degradantes, no se lesfacilita el acceso a la ayuda exterior a la que tienen derecho, y los centros de reclusión se supervisaninadecuadamente. También los niños que necesitan ser protegidos son separados de sus padres einternados en condiciones similares a las de una prisión, lo que vulnera la Convención sobre losDerechos del Niño que Estados Unidos aún debe ratificar.

4.4.1.4 La pena de muerte

Las normas internacionales de derechos humanos tratan de limitar el ámbito de aplicación de lapena de muerte. Prohiben su uso contra personas que fueran menores de edad en el momento de cometerel delito, se considera una pena inaceptable para los discapacitados mentales, y se solicitan mayoresgarantías y mayor protección legal en los juicios en los que se pueda imponer esta pena. En EstadosUnidos, estas normas mínimas no se cumplen en absoluto. Un acusado que no pueda permitirse pagar unabogado competente tiene muchas más probabilidades de ser condenado a muerte que alguien quedisponga de medios económicos. Además, la aplicación de esta pena en Estados Unidos ha demostradotener un carácter sistemáticamente racista: las posibilidades de ser ejecutado siendo negro son muchomayores. Y no se garantiza la imparcialidad de los jurados, cuyos miembros pueden ser rechazados porel solo hecho de su color de piel. Pero una de las razones más letales es la política: el hecho de que unacusado sea condenado o no, puede depender más de que un fiscal o un juez vayan a presentarse a lareelección y quieran dar una imagen de "mano dura con la delincuencia" que de la gravedad del delito.

La respuesta de Estados Unidos dentro de las organizaciones intergubernamentales como laONU, ante las violaciones de derechos humanos cometidas por otros gobiernos ha sido selectiva yparcial. Han criticado a los países que consideraban hostiles, pero no se han mostrado dispuestos atomar medidas cuando los abusos eran cometidos por sus aliados. El gobierno estadounidense dice estardedicado a la promoción de los derechos humanos y las libertades en todo el mundo, pero esaafirmación se ve minada por el respaldo de ese mismo gobierno, incluida la exportación de armas y dematerial policial, a una serie de fuerzas armadas que se sabe que han cometido abusos contra losderechos humanos.

Los derechos civiles y políticos de los que presume Estados Unidos quedan fuera del alcance demuchos ciudadanos estadounidenses. La promesa de derechos humanos para todos, expuesta hacecincuenta años en la Declaración Universal de Derechos Humanos, sigue sin ser una realidad paraalgunos sectores de la sociedad estadounidense.

En enero de 1996 fue detenido Joaquín José Martínez, de nacionalidad española, acusado dehaber dado muerte a Douglas Lawson y a Sharrie Mccoy-Ward, homicidios calificados de asesinato enprimer grado por el Tribunal competente. El 27 de mayo de1997 el Tribunal del Juzgado de Tampa(Florida) le condenó a muerte por recomendación del Jurado. Desde entonces, se encuentra en el

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corredor de la muerte de la prisión estatal de Starke, en el Estado de Florida. Varias instituciones yorganizaciones han realizado gestiones en su favor. El 8 de enero de 1999, su abogado presentó unrecurso solicitando la revocación de las pruebas fundándose en su supuesta manipulación y en laretractación de algunos testigos. Ese mismo día, un grupo de Senadores integrado por D. Manuel Jaén(Grupo Popular), D. Ignacio Díez (Grupo Socialista), D. Imanol Bolinaga (Grupo Vasco-PartidoNacionalista Vasco) y D. José Luis Nieto (Grupo Mixto) viajó a Florida para interesarse por el caso ymantener una reunión con el Fiscal General del Estado de Florida.

Los cuatro senadores están llevando a cabo una importante labor de difusión y sensibilización enrelación al caso. Participan junto a Amnistía en una campaña para que a Joaquín José se le conmute lapena de muerte y su juicio tenga todas las garantías pertinentes.

Presentada por los cinco grupos del Senado y por unanimidad, el pasado 23 de marzo se aprobóuna moción instando al Gobierno español a interceder por este caso y a promover en el marco de laONU, una resolución sobre la erradicación de la pena de muerte en EEUU.

En el Congreso hay en curso una iniciativa, que esperamos prospere cuanto antes, al igual que haocurrido en la Asamblea de Madrid, las Cortes de Valencia o el Ayuntamiento de Logroño.

4.4.2 Recomendaciones que el Gobierno español debe transmitir a las autoridades deEstados Unidos

4.4.2.1 En materia de tratados internacionales

El gobierno de los Estados Unidos debe ratificar dos tratados internacionales de sumaimportancia en cuya elaboración desempeñó, paradójicamente, un papel significativo y otros tratadosigual de importantes pero quizás menos prioritarios:

• Convención de los Derechos del Niño (sólo EE.UU. y Somalia quedan por ratificarla).

• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (es uno delos diez únicos países que no lo ha hecho).

• Ratificación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convenciónsobre el Estatuto de Refugiados, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y todos losdemás tratados interamericanos de derechos humanos.

• Instar a EE.UU. a retirar sus reservas al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a laConvención contra la Tortura, especialmente las que limitan la aplicación de los artículos 6 y 7 delPIDCP, y los artículos 1, 3 y 16 de la Convención contra la Tortura. También deben retirar lasreservas que limitan la incorporación de las obligaciones internacionales estadounidenses a sus leyesnacionales.

• Ratificar el Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,que incluye el derecho a presentar peticiones individuales ante el Comité de Derechos Humanos, yreconoce la competencia del Comité contra la Tortura.

• Presentar al Comité contra la Tortura el informe inicial por parte de Estados Unidos de laConvención contra la Tortura y sobre el cumplimiento de sus disposiciones (debió presentarse ennoviembre de 1995).

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• Respaldar un Protocolo Facultativo Enérgico y Efectivo a la Convención sobre los Derechos delNiño, que prohiba el reclutamiento de menores de 18 años en las fuerzas armadas gubernamentales yno gubernamentales, así como su participación en hostilidades.

• Ratificar el Estatuto de la Corte Penal Internacional adoptado en Roma en julio de 1998, sinformular ninguna declaración que limite la jurisdicción de la Corte durante un período de 7 añospara los crímenes de guerra cometidos por ciudadanos de Estados Unidos o en territorioestadounidense. Las autoridades estadounidenses deben aprobar las leyes necesarias para aplicar elEstatuto, y poner fin a sus declaraciones e intentos de oponerse a la Corte.

4.4.2.2 Pena de muerte

Estados Unidos tiene la mayor población de condenados a muerte conocida en el mundo: 3.300personas aguardan el momento de ser ejecutadas. Ante la gravedad de la situación es necesariopromover una serie de medidas:

• Pedir al gobierno federal estadounidense y a las autoridades de todos los estados cuyas leyes prevénla imposición de la pena capital que eliminen la pena de muerte para todos los delitos. Mientras selleva a cabo la abolición, estas mismas autoridades deben dictar una suspensión inmediata de lasejecuciones.

• Instar a las autoridades federales a retirar la reserva formulada al artículo 6.5 del Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos. En dicho artículo se prohibe la imposición de la pena de muerte"por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad".

Instamos a todas las autoridades locales y autonómicas españolas a promover declaracionesinstitucionales similares a las adoptadas por el Senado, la Asamblea de Madrid y el Ayuntamiento deLogroño y a participar activamente por el caso del Joaquín José Martínez, español condenado a muerteen EEUU.

4.4.2.3 En relación con la brutalidad policial y centros penitenciarios

Las medidas inmediatas pasan por una mejor y más transparente e independiente supervisión einvestigación de los abusos policiales; la eliminación de los prejuicios raciales y una mayor formaciónen el respeto a los derechos humanos para los agentes de policía.

4.4.2.4 En materia de solicitantes de asilo

• Las autoridades estadounidenses deben introducir mecanismos diferenciados entre los solicitantes deasilo y el resto de inmigrantes, y tratarlos de acuerdo a las normas internacionales sobre refugiados.

4.4.2.5 Código de conducta para las transferencias de armamento

• Al igual que han hecho los países europeos, Estados Unidos debe adoptar un código de conductaque regule sus transferencias de armamento. En 1997, la Cámara de Representantes de EE.UU.aprobó la propuesta de un Código de Conducta nacional para regular las transferencias de armasconvencionales, pero esta propuesta aún no ha sido aprobada por el Congreso en pleno. EstadosUnidos debe adoptar un Código de Conducta vinculaste basado en las leyes humanitariasinternacionales y en las normas internacionales de derechos humanos.

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4.5 Guatemala

4.5.1 Situación de los derechos humanos

En 1996 la Unión Revolucionaria Guatemalteca (URNG) y el Gobierno de Guatemala firmaronel "Acuerdo de Paz Firme y Duradera", dando por finalizado así un conflicto que duraba ya 36 años yque se había caracterizado por la gravedad y la extensión de las violaciones de derechos humanos.Entre los tratados parciales firmados durante las largas conversaciones de paz, cabe mencionar elacuerdo que creaba la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH). La CEH debía investigar elperiodo del conflicto armado -entre 1960 y diciembre de 1996- y presentar unas conclusiones yrecomendaciones que deberían ayudar al Gobierno guatemalteco a cumplir con sus obligaciones.

Sin embargo, cuando la CEH comenzó su labor en 1997, existían una serie de limitaciones eimprecisiones en su mandato que alimentaban el temor -expresado por diversas organizaciones dederechos humanos- de que sus conclusiones y recomendaciones finales fueran parciales y sesgadas, noestableciendo con toda rotundidad la implicación del Estado guatemalteco y que pudieran utilizarsecomo justificación para una posible inacción gubernamental posterior. Se corría, y se corre, el riesgo deque la elaboración de un informe sobre las violaciones de derechos humanos del pasado sirva depretexto para que las fuerzas políticas hagan "borrón y cuenta nueva", evitando tomar decisionesejecutivas contra los responsables e instaurando, de esta forma, la impunidad.

Por otro lado, la firma de estos acuerdos políticos no ha significado la desaparición de lasviolaciones de derechos humanos en el país, como las ejecuciones extrajudiciales, torturas y"desapariciones". La inercia de un largo conflicto, la continuidad en las estructuras policiales, militaresy de seguridad, así como los problemas sociales y las consecuencias de la guerra, conforman un patrónde violaciones de derechos humanos en el que se observa, junto a nuevas pautas de abusos, elmantenimiento de prácticas características de la etapa de conflicto.

Son constantes, también, las amenazas e intimidaciones -acompañadas de agresiones físicas ennumerosas ocasiones- a personas y organizaciones involucradas en la defensa de derechos humanos,sociales, políticos y culturales, en procesos judiciales de investigación del pasado, en conflictos detenencia de tierras y, en general, en cualquier tipo de reivindicación. Como responsables de este tipo deacciones se señala a civiles en connivencia con terratenientes o autoridades locales y a miembros de loscuerpos de seguridad -tanto policías como militares-.

El fin del conflicto ha traído consigo la aparición, o aumento, de determinadas formas deviolencia social. Operaciones de "limpieza social", con el asesinato de niños de la calle, o loslinchamientos. Aunque no se puede determinar con absoluta certeza en cada caso en particular, haynumerosas denuncias y testimonios que relacionan los linchamientos con ex-miembros de las Patrullasde Autodefensa Civil (PAC) y de los Comités Voluntarios de Defensa Civil (CVDV), o con los antiguoscomisionados militares.

La reintroducción de la pena de muerte en 1997, tras 13 años de suspensión, supuso otroretroceso importante en la cultura del respeto a los derechos humanos. A las primeras ejecuciones porfusilamiento, se unió en 1998 la utilización de la inyección letal. En la actualidad, hay varios casospendientes de presos condenados a muerte.

El asesinato del obispo Gerardi, el 26 de abril de 1998, dos días después de que el Arzobispadode Guatemala hiciese público el informe "Guatemala, nunca más" -conocido como el informe REMHI(Recuperación de la Memoria Histórica)- ilustra hasta qué punto todos aquellos que están

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comprometidos con los derechos humanos y la investigación de los abusos del pasado, se encuentran enuna situación peligrosa y comprometida.

Las autoridades negaron desde el primer momento cualquier connotación política a este hecho yse esforzaron por demostrar que se trataba de un delito común. Las investigaciones se caracterizaron porla confusión y la obstrucción de la justicia. El único detenido por este crimen fue liberado al considerarlos tribunales que no había pruebas fehacientes en su contra.

Existen indicios y sospechas fundadas de que el asesinato de monseñor Gerardi se debe a lapublicación del informe REMHI y de que tendría como objeto el impedir, u obstaculizar, que se puedanseñalar responsabilidades dentro de los cuerpos de seguridad por las violaciones de derechos humanosdel pasado. El 4 de enero de 1999 un testigo que se pensaba que podía aportar nueva información en lainvestigación del caso fue asesinado a tiros. Este nuevo crimen arroja mayores dudas sobre lasdeficiencias e irregularidades del procedimiento judicial, así como sobre la protección que se estáotorgando a los testigos.

La situación de la impunidad en Guatemala se puede caracterizar como de pocos avances yobstrucciones continuadas a la justicia, declaraciones y actitudes oficiales tímidas --cuando nopreocupantes--, amenazas e intimidaciones a testigos e implicados en los juicios. En algunos casos -investigaciones sobre la matanza de Río Negro (1982) o los asesinatos de Colotenango (1993)- lasinvestigaciones en curso acabaron en fallos condenatorios de parte de los enjuiciados. En el caso deColotenango, se llegó incluso a un acuerdo para ayudar la realización de inversiones económicas en lazona afectada. En varios casos, críticos del ejército han sufrido detenciones y censuras. AI consideraque el reconocimiento de la responsabilidad de las instituciones oficiales en las violaciones de derechoshumanos ocurridas, es el primer paso inicial necesario para la reinstauración de la justicia.

En diciembre de 1998, el presidente Arzú hizo unas declaraciones en las que, si bien sereconocía la implicación de los aparatos del Estado en la represión, diluía este hecho afirmando que"todos estuvieron implicados" y calificaba de meros "excesos" a las acciones militares y policiales. Apesar del indudable valor que tiene este reconocimiento oficial, se olvida en él que los abusos yviolaciones de derechos humanos son atribuibles en su mayor parte a los cuerpos militares y deseguridad, que la sociedad guatemalteca fue la víctima y no la partícipe de los mismos y que respondíana una política deliberada y planeada desde organismos oficiales, en ocasiones muy cercanos a las másaltas instancias gubernamentales.

En abril, la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (ODHAG) publicó elinforme REMHI, producto de tres años de trabajo recogiendo testimonios por todo el país. Durante laelaboración del mismo, los colaboradores en este proyecto fueron objeto de amenazas y hubo casos decomunidades y personas que no prestaron su testimonio por temor a las consecuencias. Tras lapublicación del informe, y tras el asesinato de monseñor Gerardi, la ODHAG fue objeto de amenazastelefónicas. En el citado informe se recogen los casos de unas 55.000 personas víctimas de violacionesde derechos humanos, se documentan más de 400 matanzas en zonas rurales y se establece que laautoría de estos hechos es atribuible en un 80% al ejército y en un 12 ó 15 % a la guerrilla. En julio,representantes de la ODHAG dieron una conferencia de prensa en Madrid presentando el citadoinforme. Como consecuencia de las declaraciones efectuadas, portavoces del ejército guatemaltecoanunciaron que estudiarían la posibilidad de abrir un proceso judicial contra dichos representantes.

Las investigaciones oficiales se plasmaron en el informe Guatemala, Memoria del Silencio, quela CEH hizo público el pasado 25 de febrero. Si bien, cuando se creo la CEH no se le quiso dotar defuerza resolutiva a sus conclusiones, corresponde al gobierno guatemalteco el garantizar que se llevan a

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Amnistía Internacional – Sección Española73

la práctica sus recomendaciones y que los datos aportados puedan ser utilizados tanto para los procesosjudiciales en curso, como para otros nuevos que puedan abrirse en el futuro.

4.5.2 Política española hacia Guatemala

La diplomacia española participó activamente en las negociaciones que condujeron a la firma delos acuerdos de paz. De hecho, algunos de los encuentros entre la guerrilla y representantesgubernamentales tuvieron lugar en Madrid.

Dentro del proceso de pacificación y normalización del país, España participa en la fuerza depaz de la ONU (MINUGUA) y en el programa de formación de la futura policía civil de Guatemala,dentro de un proyecto de 4 años de duración (hasta el año 2000). En respuesta a una petición de AI, elDirector General de la Guardia Civil y el Ministerio de Asuntos Exteriores informaron que los planes deformación incluían temas de derechos humanos, así como otros temas generales sobre Derecho, y que suobjetivo fundamental era "conseguir una homogeneización de la formación... de los miembros de laPolicía... modificando fundamentalmente sus actuales procedimientos de actuación y las pautas decomportamiento ante los ciudadanos, especialmente en lo que respecta a los derechos humanos". Sinembargo, consideraban que era una injerencia en los asuntos internos del país el solicitar elestablecimiento de un sistema de rendición de cuentas y responsabilidades del pasado. Igualmente,negaban tener información sobre las transferencias de material antidisturbios y de seguridad "ya que lamisma obedece a la iniciativa personal de empresarios españoles". Aunque si indicaban que lasrecomendaciones que habían hecho para la dotación de las unidades antidisturbios, no incluían armasletales.

En julio, con motivo de la visita de la ODHAG a España, una delegación de la Sección Españolade AI se entrevisto con representantes de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI),con el Secretario General de Política Exterior y con el Subsecretario para Centroamérica del Ministeriode Asuntos Exteriores. A la AECI se le pregunto sobre los planes de cooperación existentes conGuatemala y, más concretamente, sobre que programas había propuestos -tanto en la cooperación oficialcomo en la no-oficial- sobre educación en derechos humanos, ayudas forenses para la exhumación delos cementerios clandestinos y sobre asesoría jurídica para las víctimas y sus familiares. Losrepresentantes de la AECI esquivaron dar una respuesta clara. Al Secretario General de Política Exteriory al Subsecretario para Centroamérica se le presentaron los casos de españoles asesinados incluidos enel informe REMHI y se les preguntó que gestiones había realizado el Gobierno español sobre estoscasos. La respuesta fue nuevamente evasiva, escudándose en que Guatemala es un Estado de derecho.

4.5.3 Recomendaciones al Gobierno español

Si bien la publicación del informe de la CEH es un primer paso importante para la determinaciónde los hechos relativos a las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado, esto no exime algobierno de Guatemala de sus responsabilidades para resarcir plenamente a las víctimas y a la sociedaden general, así como de sus obligaciones para el restablecimiento de la justicia y la adopción de medidasque prevengan la repetición de este tipo de hechos. El Gobierno español puede contribuir a este procesosi en sus relaciones con Guatemala tiene presentes estos principios generales. En concreto, AI proponeal Gobierno español las siguientes recomendaciones:

• Pedir a las autoridades guatemaltecas información sobre los casos de españoles víctimas deviolaciones de derechos humanos durante el periodo investigado por la Comisión de EsclarecimientoHistórico (CEH). El Gobierno de España deberá realizar todas las gestiones para que se abran losprocesos judiciales necesarios para establecer las responsabilidades de estos casos, prestando parello toda la colaboración necesaria a los organismos pertinentes de Guatemala.

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• Establecer mecanismos de control de los programas de formación sobre derechos humanos que laGuardia Civil imparte a policías guatemaltecos, que permitan asegurar que los principios enseñadosson puestos realmente en práctica. Estos programas deben incluir formación sobre las normasinternacionales de derechos humanos. Igualmente, debe recalcarse que el desarrollo de estosprogramas debe ir paralelo a la adopción de un sistema de rendición de cuentas de los abusoscometidos en el pasado.

• Garantizar que las transferencias españolas a Guatemala de material militar y de seguridad serealizan con las suficientes garantías de que no van a utilizarse para cometer violaciones de derechoshumanos. Esto exige que se hagan con total transparencia y con control por parte de la sociedad civilespañola y, en particular, con control parlamentario.

• Adoptar un plan de medidas concretas para respaldar la puesta en práctica de las recomendacionesde la CEH, así como para ayudar a las víctimas en sus gestiones en búsqueda de justicia. Enconcreto, AI considera que debe elaborarse un plan de colaboración para: prestar ayuda forense enla exhumación de los cementerios clandestinos; Asesorar jurídicamente a las víctimas; Y proveerplanes de formación en derechos humanos, tanto para el personal encargado de hacer cumplir la leycomo para otros sectores de la sociedad guatemalteca.

• Instar al Gobierno guatemalteco para que derogue todas las leyes que puedan impedir elesclarecimiento de las violaciones de derechos humanos del pasado y, en concreto, subsanar losdefectos de la ley de Reconciliación Nacional, que permiten que determinados abusos -como lasejecuciones extrajudiciales o las violaciones sexuales- puedan quedar impunes.

• Instar al Gobierno guatemalteco para que firme la Convención sobre la imprescriptibilidad de loscrímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.

• Pedir al Gobierno guatemalteco que elimine la pena de muerte para todos los delitos. Mientras selleva a cabo la abolición, el gobierno guatemalteco debe dictar una suspensión inmediata decualquier ejecución.

• Contribuir a garantizar que continúe la vigilancia internacional sobre la situación de derechoshumanos en Guatemala.

4.6 Guinea Ecuatorial

4.6.1 Situación de los derechos humanos

En enero y febrero de 1998 fueron arrestadas numerosas personas tras el ataque contra varioscuarteles en la Isla de Bioko, durante el cual murieron tres soldados y varios civiles. La mayoría de losdetenidos -hombres y mujeres- fueron arrestados únicamente por su origen étnico. Muchos fuerontorturados por las fuerzas de seguridad y al menos seis murieron a consecuencia de las torturas.

En total, más de 110 personas fueron juzgadas en mayo de 1998 en relación con los ataques a loscuarteles. El juicio sumarísimo en consejo de guerra, que duró cinco días, no respetó las normasinternacionales de imparcialidad procesal. El consejo de guerra dictó 15 penas de muerte (cuatro deellas in absentia) y condenó a unas setenta personas a penas de entre seis y veintiséis años deencarcelamiento. Todas las condenas se basaron en confesiones extraídas bajo tortura.

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Desde el juicio los presos condenados a muerte han permanecido en condiciones que representanun peligro para su vida y suponen un trato cruel, inhumano y degradante. En septiembre, el PresidenteObiang Nguema conmutó las penas capitales por cadenas perpetuas, pero las condiciones de prisión detodos los presos continuaron siendo muy duras. Uno de ellos, Martín Puye, murió en el hospital en juliode 1998, y al parecer muchos están extremadamente débiles y no reciben el tratamiento ni laalimentación adecuados.

También el gobierno ha continuado hostigando a los opositores políticos pacíficos. La táctica delas autoridades ha sido detener a los líderes y activistas de la oposición en comisaría por brevesperíodos, durante los cuales son golpeados y maltratados. Después se les imponen multas arbitrarias y selos deja en libertad sin cargos ni juicio. Algunos son confinados en sus poblaciones tras serexcarcelados, mientras que a otros se les prohibe volver a ellas. La mayoría de estas violaciones dederechos humanos se han producido en el territorio continental del país.

La mayoría de los opositores políticos detenidos fueron arrestados por tomar parte enactividades pacíficas de su partido, como organizar reuniones no autorizadas, criticar al gobierno opertenecer a partidos políticos de oposición no inscritos legalmente. Al parecer, muchos han sidomaltratados para obligarlos a pagar fuertes multas o a unirse al partido gobernante, el PartidoDemocrático de Guinea Ecuatorial (PDGE).

Faltando unas semanas para las elecciones legislativas de marzo de 1999, más de diezcandidatos de la oposición, la mayoría perteneciente a la Convergencia para la Democracia Social(CPDS), fueron detenidos y algunos torturados. A otros se les impidió asistir a concentraciones yreuniones electorales y fueron expulsado de varias localidades, como Añisok y Nsok.

Durante las elecciones mismas continuaron recibiéndose informaciones que indicaban que variosmiembros de la oposición fueron expulsados a punta de pistola de las mesas electorales en las queactuaban como observadores, y en algunos casos fueron incluso maltratados. .

4.6.1 Política española hacia Guinea Ecuatorial

A lo largo de 1998, la política del Gobierno español hacia Guinea Ecuatorial siguió estandobasada en dos grandes ejes: de una parte, en el mantenimiento de la cooperación con aquel país por partede España; y, de otra, por la preocupación por la evolución de la situación de los derechos humanos.

Como viene ocurriendo a lo largo de los últimos veinte años, desde el acceso al poder delPresidente Teodoro Obiang Nguema, España ha seguido manteniendo su ayuda para el desarrollo deGuinea Ecuatorial a través de multitud de proyectos, créditos e inversiones. De este modo, y a pesar devaivenes momentáneos, España es uno de los países con un nivel más intenso de relaciones con laRepública de Guinea Ecuatorial, que se ha plasmado además en contactos regulares y periódicos entrelas autoridades de los dos países.

De otra parte, sin embargo, y siguiendo también una línea mantenida ya a lo largo de los últimosaños tanto por el actual Gobierno español como por el precedente, España ha manifestado, tanto privadacomo públicamente, su preocupación por la grave situación de los derechos humanos en GuineaEcuatorial. En concreto, a lo largo de 1998, el principal objeto de la preocupación española ha sido ladetención, encarcelamiento, juicio y condena a muerte de personas acusadas de estar implicadas en elataque contra varios cuarteles en la Isla de Bioko. Ello ha llevado, en ocasiones, a tensiones entre elGobierno español y el de Guinea Ecuatorial, manifestadas en airadas declaraciones públicas dedirigentes gubernamentales ecuatoguineanos.

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En relación con este caso, tanto el Gobierno español como los partidos políticos y diversosrepresentantes institucionales se han manifestado públicamente y han realizado las gestiones oportunas,tanto en solitario como en el marco de la Unión Europea, para lograr el cese de las torturas y de lasdetenciones arbitrarias de ecuatoguineanos de etnia bubi, la absolución de los cuatro ciudadanosespañoles implicados en el proceso (que, efectivamente, resultaron absueltos) y la conmutación de laspenas de muerte que fueron pronunciadas en el consejo de guerra sumarísimo. Sin duda, la contribucióndel Gobierno español a que las condenas a muerte dictadas en el juicio no fueran ejecutadas no puedeser desdeñada.

Posteriormente, con motivo de la muerte en prisión de Martín Puye, uno de los condenados, elGobierno español manifestó igualmente su malestar ante el hecho y ante las condiciones deencarcelamiento de los restantes condenados.

4.6.2 Recomendaciones al Gobierno español

Dados los amplios lazos existentes entre España y Guinea Ecuatorial, Amnistía Internacionalentiende que constituye una responsabilidad irrenunciable y de especial entidad del Gobierno español lade utilizar su influencia con el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial para mejorar la situaciónde los derechos humanos en el país.

En concreto, es preciso que, más allá de la resolución de casos particulares, se ejerza lainfluencia en favor de reformas legales y de las prácticas consolidadas de violación de los derechoshumanos que se han institucionalizado en Guinea Ecuatorial.

Amnistía Internacional recomienda:

• Exigir al Gobierno de Guinea Ecuatorial que ponga en libertad incondicional a todas las personasarrestadas por sus actividades políticas pacíficas o por su origen étnico.

• Exigir al Gobierno de Guinea Ecuatorial que ponga fin al régimen de incomunicación de laspersonas cuyas penas de muerte fueron conmutadas.

• Solicitar a las autoridades de Guinea Ecuatorial que mejoren las condiciones de encarcelamiento detodos los presos, a tenor de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de losReclusos, permitiendo el acceso a los centros de detención de organizaciones internacionalhumanitarias, como el Comité Internacional de la Cruz Roja.

• Pedir al Gobierno de Guinea Ecuatorial que dé órdenes claras a los miembros de las fuerzas deseguridad en el sentido de que no se van a tolerar las violaciones de derechos humanos y que se va aperseguir a los responsables de las mismas.

• Pedir a Guinea Ecuatorial que ratifique la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura yotros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

• Apoyar la labor del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechoshumanos en Guinea Ecuatorial, promoviendo que se lleven a la práctica sus recomendaciones.

• Promover una política activa de apoyo a todas las anteriores recomendaciones por parte de la UniónEuropea.

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• Tomar en consideración la situación de derechos humanos a la hora de adoptar decisiones acerca dela ayuda española a Guinea Ecuatorial.

4.7 México

4.7.1 Situación de los derechos humanos en 1998

México continúa sufriendo una grave crisis de derechos humanos: la tortura y los malos tratos amanos del ejército y la policía siguen siendo muy frecuentes; también continúan recibiéndose informessobre desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales; los presos de conciencia detenidos en añosanteriores, entre los que se encuentran un militar y varios campesinos, continúan sin recobrar sulibertad.

Los defensores de derechos humanos y trabajadores de organizaciones no gubernamentalescontinúan siendo amenazados de muerte. Varios periodistas han sufrido acoso y por lo menos uno hasido asesinado por sus investigaciones sobre la corrupción de la policía en los últimos meses.

Durante 1998, el ejército mexicano continuó participando en actividades policiales y enoperaciones antinarcóticos y de contrainsurgencia, en las que se denunciaron un gran número deviolaciones a los derechos humanos cometidos por estos agentes. Asimismo, grupos paramilitaresconectados con las autoridades siguieron siendo acusados de ser responsables de violaciones a losderechos humanos. Unas 200 personas, mayormente miembros de comunidades indígenas acusadas deapoyar a grupos armados de oposición, fueron arbitrariamente detenidas por la policía y el ejército.

Se conocieron detalles que indican que los responsables de la masacre de Acteal, Chiapas, dondemurieron 45 campesinos indígenas en diciembre de 1997, fueron armados por agentes del estado y quelas autoridades estatales de Chiapas no habían intervenido a tiempo una vez que la masacre hubieracomenzado. En abril de 1998, se nombró un fiscal especial para investigar la masacre y la procuraduríageneral de la república publicó en diciembre su informe sobre el incidente, aunque no clarificó laresponsabilidad de las autoridades estatales en la matanza.

Las negociaciones de paz entre el Ejército Zapatista de Liberación Nacional(EZLN) y elgobierno continúan estancadas. En marzo de 1998, el Ejército Revolucionario del Pueblo Insurgente(ERPI), se escindió del Ejército Popular Revolucionario (EPR), un grupo armado de oposición, con granactividad en Guerrero y Oaxaca.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) propuso un proyecto de ley sobre lasdesapariciones forzadas en mayo de 1998, que aún no ha sido discutida en el Congreso.

El Relator Especial sobre la Tortura (ONU) publicó su informe en enero de 1998, en el queconcluye que la tortura y otros malos tratos son frecuentes en varias partes de México.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanospublicó en septiembre de 1998 su informe sobre la situación de los derechos humanos en México. Enéste hace un llamado al gobierno mexicano a llevar a cabo investigaciones completas, inmediatas eimparciales sobre todos los casos de desaparición forzada que aún no hayan sido resueltos.

Luego de la masacre de Acteal de diciembre de 1997, docenas de observadores internacionalesfueron expulsados de México, incluyendo varias personas que habían residido en Chiapas por décadas.En mayo de 1998, el Ministerio del Interior endureció los requisitos para que los observadoresinternacionales de derechos humanos obtengan un visado. Este endurecimiento pone en peligro la

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confidencialidad de las víctimas, testigos y familiares que proveen testimonios sobre violaciones a losderechos humanos a organizaciones no gubernamentales.

4.7.2 Política española hacia México

El 26 de febrero de 1998, el Congreso español aprobó, por unanimidad, una proposición no deley sobre la matanza de indígenas en Acteal. Posteriormente, en el viaje que realizó a Cuba y México, elSecretario General del Partido Socialista Obrero Español, Joaquín Almunia, realizó unas declaracionesen las que aseguraba que no hubiera votado el párrafo en el que se dice": ... solicitar del gobiernomexicano la adopción de medidas que supongan el esclarecimiento de las matanzas y que susresponsables sean juzgados, el cese de las prácticas de intimidación sobre las comunidades indígenas deMéxico y el respeto de sus derechos, el fin a la militarización de los conflictos con los indígenas y a losdesplazamientos de estas comunidades, así como su atención humanitaria, a poner fin a lasintimidaciones y expulsiones de los cooperantes y observadores internacionales, a reanudar el diálogocon el EZLN y al desarrollo de los Acuerdos de San Andrés, así como el pleno respeto de los derechoshumanos".

Según el Secretario General esto significa una injerencia en los asuntos internos de México y unintento de "dar lecciones" al gobierno mexicano, algo que tampoco aceptaría si fuera al revés.

Tras estas declaraciones, el 4 de marzo, el portavoz del Partido Popular en la Comisión deAsuntos Exteriores del Congreso, José María Robles Fraga, se dirigió al PSOE para comentarle laposibilidad de aclarar en una resolución conjunta el estado de las relaciones generales de España conMéxico. Tras no obtener respuesta, el Partido Popular indicó que estaba preparando una proposición node ley para su presentación a la comisión.

El 2 de febrero de 1998 se reunía la Comisión de Relaciones Económicas y Exteriores delParlamento Europeo, donde se analizó el acuerdo firmado en diciembre de 1997 entre México y laUnión Europea. Este Acuerdo, de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperaciónconstaba de un acuerdo interino (que permite acelerar la liberalización comercial y de servicios), que seanalizó en esta reunión.

Se planteó que tanto el Acuerdo Interino como el Acuerdo Global de Cooperación, debíancumplir con la cláusula democrática, por lo que la situación de violaciones de los derechos humanospodrían frenar las negociaciones de liberalización comercial y de servicios. La citada Comisión discutióla situación de derechos humanos en México. En la sesión se habló de derechos humanos, y se planteóque la Cláusula Democrática no puede ser un mero compromiso formal, por lo que hay que crearmecanismos de seguimiento de la evolución de los derechos humanos en México. También fue muycrítico en su intervención José Valdivielso, del mismo Grupo.

A pesar de la crisis de derechos humanos en México, el Gobierno español, que AmnistíaInternacional conozca, no ha planteado sistemáticamente y de forma continuada su preocupación a lasautoridades de México por la repetición reiterada de abusos contra los derechos humanos en aquel país.

4.7.3 Recomendaciones al Gobierno español

La grave situación de los derechos humanos en México requiere una acción firme de países de laUnión Europea, y en especial de España, dado su posición especial en la UE y su relación con los paísesiberoamericanos. En este sentido, Amnistía Internacional propone a las autoridades españolas que:

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• Expresen su preocupación a las autoridades de México por la grave situación de los derechoshumanos en aquel país y pidan que se investiguen exhaustivamente las denuncias de torturas,desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales y que sus responsables sean llevados ante lajusticia. Asimismo, debe pedir que los presos de conciencia sean puestos inmediatamente enlibertad.

• Exijan a las autoridades mexicanas que dejen actuar con total libertad y sin impedimento alguno alos defensores internacionales de derechos humanos, en cumplimiento con la Declaración deNaciones Unidas sobre los Derechos y Deberes de las personas, grupos y organizaciones sociales depromoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Las restriccionesde visado para dichas personas deberán ponerse en concordancia con esta Declaración.

• Pidan a las autoridades de México la puesta en práctica de las recomendaciones del Comité deDerechos Humanos de las Naciones Unidas, del Comité contra la Tortura de abril de 1997, delRelator Especial contra la Tortura de enero de 1998 y de la Comisión Interamericana de DerechosHumanos de septiembre de 1998. También que las autoridades de México accedan a permitir lasvisitas del Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias y el RelatorEspecial sobre la Independencia de los Jueces y Abogados.

• En el marco de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas y en otros forosinternacionales, el Gobierno español debe alentar a que se analice la situación de violación a losderechos humanos en México.

4.8 Perú

4.8.1 La situación de los derechos humanos en 1998

A lo largo de 1998 la situación en Perú estuvo marcada por diversos acontecimientos. Entreellos destacan el paso a la jurisdicción militar de delitos comunes cometidos por civiles, el conflictofronterizo con Ecuador, el nombramiento de Javier Valle Riestra como primer ministro, la destitucióndel jefe del Ejército y las aspiraciones de Fujimori de presentarse a una tercera elección en el año 2000.

La situación de los derechos humanos en el Perú durante casi dos décadas, estuvo marcada porel conflicto entre las fuerzas de seguridad, por un lado, y el Partido Comunista de Perú (SenderoLuminoso) y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), por el otro. El conflicto comenzóen 1980 y acabó con la derrota, aunque no total, de la oposición armada. El período 1980-1994 secaracterizó principalmente por miles de casos de "desaparición", torturas y ejecuciones extrajudiciales.Estas violaciones prácticamente sistemáticas son paralelas a un tipo de impunidad que fue legalmentesancionada en 1995 con la aprobación de dos leyes de amnistía.

La implantación de una nueva estrategia de contra-insurgencia en 1992 produjo un marcadodeclive en "desapariciones" y ejecuciones extrajudiciales desde 1994 en adelante. Uno de los elementoscentrales de esta nueva estrategia fue el hecho de haber aprobado nuevas leyes antiterroristas queprovocaron la detención, encarcelamiento y juicio de miles de personas sospechosas de estarrelacionadas con la oposición armada. Los procedimientos judiciales contemplados en estas leyes, quecontinúan careciendo de garantías para un juicio justo, el encarcelamiento de sospechosos que no hantenido relación con la oposición armada, y la utilización amplia y continuada de la tortura como unmedio para conseguir confesiones o castigar a los detenidos, siguen siendo las preocupaciones centralesen torno a las que las organizaciones de derechos humanos continúan trabajando.

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Amnistía Internacional – Sección Española 80

Las preocupaciones de Amnistía Internacional sobre Perú se centran en: la legislaciónantiterrorista de 1992; la protección de los defensores de los derechos humanos; la libertad de los presosde conciencia (hay al menos 24 presos de conciencia en el Perú); la tortura y los tratos crueles,inhumanos y degradantes en relación con las condiciones carcelarias; y la lucha contra la impunidadlegalmente sancionada.

4.8.2 Política española hacia Perú

El Presidente del Gobierno José María Aznar visitó Perú del 16 al 19 de septiembre con elobjetivo de afianzar las relaciones políticas entre ambos países. El 4 de septiembre, AmnistíaInternacional envió al Presidente Aznar una carta detallando sus preocupaciones sobre la situación delos derechos humanos en el Perú.

El portavoz del Gobierno, Josep Piqué, respondiendo a preguntas de un medio de comunicaciónrelacionadas con el viaje del Presidente Aznar al Perú, declaró que si el Gobierno tuviera quecondicionar sus relaciones exteriores al respeto a los estándares de los regímenes democráticosoccidentales «deberíamos restringir mucho nuestras relaciones internacionales». Añadió, según dichomedio, que «hay muchos intereses políticos, económicos y sociales que tenemos la obligación desde elGobierno de respaldar». Sin embargo, también resaltó que todo lo que va asociado a los derechoshumanos y la democracia está siempre en la agenda del Gobierno: «Este tema se planteará en Perú,como en muchísimos otros países». A pesar de estas declaraciones, al momento de escribir esteinforme, se desconocía si el Presidente Aznar había discutido la situación de los derechos humanos en elPerú con el Presidente Fujimori.

Con anterioridad, el 5 de junio el Gobierno había respondido a una pregunta del diputadoManuel Alcaraz, de Nueva Izquierda, sobre la situación de los derechos humanos en Perú afirmandoque, en "sus contactos con las autoridades peruanas, ha abordado sistemáticamente la necesidad deconsolidar las mejoras en el campo de los derechos humanos". En dicha respuesta el Gobierno valorabanegativamente que los "delitos de extrema violencia" pasaran a ser objeto de procesos militares por Leyde mayo de 1998, pero señalaba como datos positivos la abolición, en octubre de 1997, de los"Tribunales sin rostro" y el traspaso, en enero de 1998, de los delitos de tortura, genocidio ydesaparición forzosa de la jurisdicción militar a la civil.

4.8.3 Recomendaciones al Gobierno español

España se ha convertido en los últimos años en el primer país inversor en Perú. AmnistíaInternacional hace un llamamiento al Gobierno español para hacer valer su influencia de forma másexplícita para contribuir al respeto de los derechos humanos en Perú. La organización urge al Gobiernoespañol a:

• Solicitar al gobierno peruano que se hagan cambios en las nuevas leyes antiterroristas para que losjuicios se celebren con las garantías contenidas en los instrumentos internacionalescorrespondientes;

• Expresar su preocupación a las autoridades peruanas para que los presos detenidos arbitrariamentesean sometidos a un juicio justo y en su caso liberados, indemnizados y compensados por susufrimiento;

• Solicitar la libertad inmediata e incondicional de los 24 presos de conciencia adoptados porAmnistía Internacional que continuaban en prisión en diciembre de 1998.

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• Pedir la revocación de las leyes de amnistía dictadas en 1995, que sancionaban jurídicamente laimpunidad.

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V. OBJETIVOS DE AMISTÍA INTERNACIONAL YAGRADECIMIENTOS

5.1 Objetivos de Amnistía Internacional

Amnistía Internacional es un movimiento mundial, no gubernamental e independiente, que seesfuerza por prevenir y remediar algunas de las peores violaciones de derechos humanos que cometenlos gobiernos.

Amnistía Internacional no recurre a subvenciones de gobiernos nacionales para evitarcomprometer su independencia. Los miembros de la organización en un país no pueden trabajar sobrecasos concretos de violaciones de derechos humanos en su propio país, con el fin de garantizar suimparcialidad.

El objetivo de Amnistía Internacional es contribuir a que se observen en todo el mundo losderechos humanos que establece la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Para alcanzar este objetivo, y reconociendo la obligación de toda persona de extender a losdemás unos derechos y libertades iguales a los propios, Amnistía Internacional adopta como mandato:

• Promover el conocimiento y la adhesión a la Declaración Universal de Derechos Humanos y otrosinstrumentos de derechos humanos reconocidos internacionalmente, a los valores consagrados enellos y a la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos y libertades humanos;

• Oponerse a las violaciones graves del derecho de toda persona a mantener y expresar libremente susconvicciones y a no ser discriminada por su origen étnico, sexo, color, idioma, oponerse a lasviolaciones graves del derecho de toda persona a la integridad física y mental y, en particular,oponerse por todos los medios apropiados, con independencia de consideraciones de carácterpolítico:

a. Al encarcelamiento, reclusión o imposición de otras restricciones físicas a cualquier personaen virtud de sus convicciones políticas, religiosas o cualquier otro motivo de conciencia, oen razón de su origen étnico, sexo, color, idioma, origen nacional o social, situacióneconómica, nacimiento u otras circunstancias, siempre que tal persona no haya recurrido a laviolencia ni propugnado su uso (en delante denominada "preso de conciencia");

b. A la reclusión de todo preso político que no sea juzgado con las debidas garantías en unplazo razonable de tiempo y a todo procedimiento judicial que afecte a estos presos que nosea conforme a las normas reconocidas internacionalmente;

c. A la pena de muerte y a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantesinfligidos a presos u otras personas privadas de libertad, hayan recurrido o no a la violenciao propugnado su uso;

d. A la ejecución extrajudicial de personas, estén o no encarceladas, detenidas o sometidas aotras restricciones físicas, y a las desapariciones forzadas, hayan recurrido o no sus víctimasa la violencia o propugnado su uso.

Amnistía Internacional también insta a los grupos armados de oposición a que no cometanabusos como la toma de rehenes, la tortura, y el homicidio deliberado de personas.

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Informe Anual de Política exterior 1999¿Hay lugar para los derechos humanos en la política exterior del Gobierno español?

Amnistía Internacional – Sección Española83

Amnistía Internacional cuenta con mas de un millón de miembros y suscriptores en repartidosen más de 160 países y territorios. Tiene más de 4.300 grupos locales de voluntarios. En España existenmas de 14.000 socios y unos 80 grupos locales y especializados.

5.2 Agradecimientos

La coordinación de la elaboración de este primer informe anual ha sido llevada a cabo porEsteban Beltrán, Claudia Ricca y María del Pozo.

Agradecemos la colaboración de: Jesús Abderramán, Isabel Aylagas, Jaime Beneyto, MaríaCañadas, Alberto Estevez, Ignacio Gay, Enrique García, Isabel García, José María García, EduardoGonzález, José María Navarro, José Manuel Paredes, Juan Gonzalo Rubio de Diego, Eva Suárez-Llanosy Pauline Uyterwijk.

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Amnistía Internacional – Sección Española

ANEXO I

[Título]

[Texto]

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