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1 http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/33/ pr/pr12.pdf ACREDITADA POR ACCREDITATION COUNCIL FOR BUSINESS SCHOOLS AND PROGRAMS (ACBSP), EUROPEAN COUNCIL FOR BUSINESS EDUCATION (ECBE) Y AXENCIA PARA A CALIDADE DO SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA (ACSUG) FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONOMICAS Y FINANCIERAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS LIBROS ELECTRONICOS TRABAJO DE INVESTIGACIÓN 606 – 55N Integrantes: FLORES VARGAS, ELIZABETH NOELIA. GUTARRA VILLANUEVA, KATIA JUDITH. HILARIO, SARA RUBIO SALAZAR, BRENDA. SEMESTRE ACADÉMICO 2015 - II LIMA – PERU
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http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/33/pr/pr12.pdf

ACREDITADA POR ACCREDITATION COUNCIL FOR BUSINESS SCHOOLS AND PROGRAMS (ACBSP), EUROPEAN COUNCIL FOR BUSINESS EDUCATION (ECBE)

Y AXENCIA PARA A CALIDADE DO SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA (ACSUG)

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONOMICAS Y FINANCIERASESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

LIBROS ELECTRONICOS

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

606 – 55N

Integrantes:

FLORES VARGAS, ELIZABETH NOELIA.

GUTARRA VILLANUEVA, KATIA JUDITH.

HILARIO, SARA

RUBIO SALAZAR, BRENDA.

SEMESTRE ACADÉMICO 2015 - II

LIMA – PERU

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Dedicatoria:

A Dios por permitirnos plasmar nuestra

dedicación y elaboración de este trabajo, a

nuestro profesor por formar parte de

nuestro desarrollo profesional.

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INDICE

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………….

CAPITULO I

SISTEMA DE LIBROS ELECTRONICOS

1. Obligatoriedad de llevar libros …………………………………………….

2. Autorización de libros……………………………………………………….

3. Libros que integran la contabilidad completa………………………….…

4. Forma de llevar los libros…………………………………………………..

5. Efectos del cambio de denominación social en el llevado de libros…..

6. Conservación y comunicación de pérdida o destrucción de los libros...

7. Plazo para rehacer los libros contables…………………………………..

8. Plazo máximo de atraso…………………………………………………….

CAPITULO II

SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS – PLE

1. Definición……………..………………………………………………………..

2. Afiliación voluntarial al PLE…………………………………………………..

3. Sujetos incorporados al PLE………………………………………………….

4. Sujetos obligados a llevar los registros de forma electrónica…………….

5. Generación y envío de libros electrónicos……………………………….…

6. Registro de operaciones y forma de llevado………………………………..

7. Cambio al SLE- PORTAL……………………………………………………..

CAPITULO III

SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS – PORTAL

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1. Definición………………………………………………..……………………….

2. Sujetos obligados………………………………………………………………

3. Calidad de Generador: condiciones y efectos………………………………

4. Cambio SLE-PLE y SLE-PORTAL……………………….…………………..

CAPITULO III

LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRONICOS

1. Definición…………………………………………………………………………

2. Generación de libros de ingresos y gastos………………………………….

CAPITULO IV

INFRACCION Y GRADUALIDAD

1. Infracción…………………………………………………………………………….

2. Gradualidad………………………….……………………………………………..

NORMAS

LEGALES……………………………………………………………………………….

COMENTARIOS……………………………………………………………………….

ANEXOS……………………………………………………………………………….

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INTRODUCCION

CAPITULO I

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS ASUNTOS TRIBUTARIOS

La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y

modificatorias, estableció las disposiciones relacionadas con los libros y registros

vinculados a asuntos tributarios, las cuales están vigentes desde del 1 de enero de

2007. Dicha norma establece disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y

registros vinculados a asuntos tributarios referidos a:

El procedimiento para la autorización de los mismos.

La forma en la cual deberán ser llevados.

Los plazos máximos de atraso.

La pérdida o destrucción de los mismos.

La contabilidad completa, disposición vigente a partir del 2009 de acuerdo a lo

dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT.

La información mínima y formato del Libro Diario de Formato Simplificado,

vigente a partir del 2009 de acuerdo a los dispuesto por la Resolución de

Superintendencia N° 239-2008/SUNAT.

La información mínima contenida en los libros y registros vinculados a asuntos

tributarios, así como los formatos que la integran, disposición que entró en

vigencia a partir del 01 de julio del 2010, excepto para el Libro Diario de

Formato Simplificado, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de

Superintendencia N° 017-2009/SUNAT

Cabe señalar que, dicho dispositivo, regula el tratamiento de los libros

manuales (los que se llevan mediante hojas encuadernadas y se llenan

consignando con lapicero) y libros computarizados, (elaborados por

computadora y presentados en hojas sueltas o continuas).

Sin embargo, a partir de julio del 2010 se encuentra vigente la normativa por la cual la

SUNAT puso a disposición de los contribuyentes, la alternativa de llevar sus libros y

registros de manera electrónica, implementándose dicha opción mediante la entrada

en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT.

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Posteriormente, el 28 de febrero del 2013, se publicó la Resolución de

Superintendencia N° 66-2013/SUNAT, que creó el Sistema de llevado de los Registros

de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos llamado SLE- Portal.

En ese sentido, actualmente se cuenta con los siguientes sistemas de llevado de libros

y registros vinculados a asuntos tributarios:

 

Sistema de Libros Electrónicos

La Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y sus

modificatorias establecieron las disposiciones para que los contribuyentes puedan

implementar el llevado de sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de

manera electrónica. Dicha normativa está vigente desde el 1 de julio de 2010.

Aprovechando del avance en las tecnologías de la información y comunicación, la

SUNAT pone a  disposición el Sistema de Libros Electrónicos (SLE), el cual genera

ahorros en tiempo y dinero a favor del contribuyente al eliminar gastos como el de

legalización, impresión, almacenamiento y seguridad que representa actualmente el

llevado de Libros y/o Registros Contables y Tributarios de manera física. Con este

sistema alternativo que facilita el cumplimiento del llevado de libros contables, también

se logra mejorar la competitividad de las empresas y, adicionalmente, ayudar a la

protección del medio ambiente al no usar papel.

Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a

asuntos tributarios llevados de manera electrónica están referidas a: 

El procedimiento para el llevado.

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El sistema de llevado.

El Programa de Libros Electrónicos (PLE).

Incorporación al Sistema y sus efectos.

Afiliación al Sistema y sus efectos.

La forma en la cual deberán ser llevados.

La cantidad de libros y/o registros a ser llevados de manera electrónica.

Los plazos máximos de atraso.

La conservación, pérdida o destrucción de los libros.

El cierre.

Nombre, Estructura, contenido y validaciones de acuerdo a lo dispuesto en los

Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y

modificatorias. 

Para llevar sus libros de manera electrónica, el contribuyente debe ser

incorporado por la SUNAT u optar por afiliarse al Sistema de Libros

Electrónicos (SLE), a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL.

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1. OBLIGATORIEDAD DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

 Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios obligatorios, tomando en cuenta el tipo de renta que perciben, son los siguientes:

1.1. RESPECTO A TODAS LAS RENTAS (EXCEPTO RÉGIMEN GENERAL DE TERCERA CATEGORÍA)

:

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Leyenda:

(a) Será obligatorio siempre que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio, hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría que excedan veinte (20) unidades impositivas tributarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta(b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley del Impuesto a la Renta(c) Se debe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta se exceptúa de la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos a los perceptores de rentas de cuarta categoría cuyas rentas provengan exclusivamente de la contraprestación por servicios prestados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios - CAS, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1057 y modificatoria

1.2.  RESPECTO A LOS CONTRIBUYENTES DEL   RÉGIMEN GENERAL

En lo que respecta al Régimen General, el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la

Renta, así como la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y

modificatoria, disponen tramos en función a los ingresos brutos anuales, a efectos de

determinar la obligación del llevado de los libros y registros, los cuales se detallan a

continuación: 

Adicionalmente se debe considerar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38

del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que a fin de determinar la

obligatoriedad en el llevado de los libros se considerarán los ingresos obtenidos en el

ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al ejercicio en curso. Asimismo, los

perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de

estas rentas en el transcurso del ejercicio considerarán los ingresos que presuman

que obtendrán en el mismo. De otro lado es preciso indicar que la relación de libros

indicada resulta vigente a partir del 24 de julio del 2013, fecha en que entró en

vigencia la Resolución de Superintendencia N° 226-2013/SUNAT, mediante la cual se

modifica la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT que establece las

normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

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IMPORTANTE:

Sin perjuicio de lo indicado, se debe considerar lo establecido en el artículo 12.5 de

la Resolución de Superintendencia N° 226-2013/SUNAT, vigente a partir del 24 de julio

del 2013, la cual dispone que los perceptores de renta de tercera categoría del

Régimen General, de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, se

encuentran obligados a llevar los siguientes libros o registros:

Libros y Registros obligatorios de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto

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a la Renta:

Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta.Registro de Activos Fijos.Registro de Costos.Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.Registro de Inventario Permanente Valorizado.

 

2. AUTORIZACIÓN DE LIBROS Y REGISTROS

2.1. LEGALIZACIÓN

Los notarios o jueces, según corresponda, colocarán una constancia en la primera

hoja de los mismos y procederán a sellar todas las hojas del libro o registro, las

mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso

cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.

Tanto los notarios como los jueces llevarán un registro cronológico de las

legalizaciones que otorguen.

Contenido de la constancia

La constancia a ser colocada en la primera hoja de los libros y registros vinculados a

asuntos tributarios contaran con la siguiente información:

a) Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso;

b) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario, según

sea el caso;

c) Número de RUC;

d) Denominación del libro o registro;

e) Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la

autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso;

f) Número de folios de que consta;

g) Fecha y lugar en que se otorga; y,

h) Sello y firma del notario o juez, según sea el caso.

En ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá contener

adicionalmente caracteres distintos, tales como letras.

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Recuerde que• La autorización del Libro de Planillas será de acuerdo a las normas del Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias.

2.2.  OPORTUNIDAD DE LA LEGALIZACIÓN

Los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean

llevados en hojas sueltas o continuas.

Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, de una misma

denominación, se deberá tener en cuenta:

a. Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar

que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la

presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por

notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro

o registro.

b. Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas,

se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro

anterior.

c. Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros,

se deberá presentar la comunicación que se ha establecido para ese efecto.

ImportanteTratándose del libro de planillas, la legalización se regirá por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias.Los libros o registros llevados en forma manual que hubieran sido incautados por autoridad competente, bastará para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, la presentación del documento en el que conste la referida diligencia.De producirse, de ser el caso, la devolución de los libros o registros incautados a que se refiere el párrafo anterior, el deudor tributario no podrá realizarse en ellos anotación alguna debiendo procederse a su cierre inmediato.

Registro de las legalizaciones.

En el registro cronológico de las legalizaciones que se otorguen se indicará:

El número de la legalización.

Los apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario.

El número de RUC.

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La denominación del libro o registro que se ha legalizado.

Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación

y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso.

El número de folios de que consta.

La fecha en que se otorga la legalización.

2.3.  EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROS  

Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas

sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio

gravable, debiéndose efectuar, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses

del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en

dichos libros o registros.

Cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), el

empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables, debiéndose efectuar,

como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente

a aquél en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas.

Los empastes deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la

anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible.

Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma

denominación, que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del

ejercicio del que se trate, podrán emplearse para el registro de operaciones del

ejercicio inmediato siguiente.

De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una

fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.

3. LIBROS Y REGISTROS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD

COMPLETA

Los libros y registros que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b)

del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, son los

siguientes: 

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IMPORTANTE:

Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre

que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de

la Ley del Impuesto a la Renta: 

Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la

Renta.

Registro de Activos Fijos.

Registro de Costos

Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.

Registro de Inventario Permanente Valorizado

De otro lado, se debe tomar en cuenta que independientemente de encontrarse

obligados a tener contabilidad completa, se deben llevar los libros citados si así lo

dispone la Ley del Impuesto a la Renta.

 

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4. FORMA DE LLEVAR LOS LIBROS Y REGISTROS

Los libros y registros que se encuentren obligados a llevar deberán contar con la

siguiente información:

 

a) Datos de Cabecera .- Los cuales se detallan a continuación: 

Denominación del Libro o Registro.

Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.

Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o

Razón Social de éste.

Para los libros llevados en forma manual, bastará con incluir estos datos en el

primer folio de cada período o ejercicio.

El Libro de Ingresos y Gastos bastará con incluir como datos de cabecera la

denominación del libro o registro y el período y/o ejercicio al que corresponde la

información registrada.

 

b) Registro de las Operaciones :

 

Se debe considerar lo siguiente:  

En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca

un orden predeterminado.

De manera legible sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones,

enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas

Utilizando el Plan Contable General Empresarial vigente en el país. 

Totalizando sus importes por cada folio (1), columna o cuenta contable hasta

obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda. Lo

indicado no será exigible a los libros o registros que se lleven utilizando hojas

sueltas o continuas, en los cuales la totalización se efectuará finalizado el

período o ejercicio.

En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el

Código Tributario. 

Incluir los registros y asientos de ajusto, reclasificación o rectificación que

correspondan así como las operaciones que se omitieron registrar, meses o

ejercicios respecto de los cuales ya se realizó la totalización

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correspondiente. Se considerarla como operaciones a los hechos económicos

susceptibles de ser registrados contablemente.

Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión a hojas o folios, salvo

disposición legal en contrario. 

Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de

cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o

su representante legal, así como  por el Contador Público Colegiado o el

Contador Mercantil responsables de su elaboración.    

Totalización de los importes en los folios

Los totales acumulados en cada folio, serán trasladados al folio siguiente precedidos de la frase "VAN". En la primera línea del folio siguiente se registrará el total acumulado del folio anterior precedido de la frase "VIENEN". Culminado el período o ejercicio gravable, se realizará el correspondiente cierre registrando el total general.De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable, se registrará la leyenda "SIN OPERACIONES" en el folio correspondiente.

Recuerde que

Si un contribuyente lleva opcionalmente contabilidad completa, no es necesario que lleve un Libro Diario de Formato Simplificado, por cuanto ya lleva el Libro Diario conteniendo la misma información.

Empleo del Plan Contable General

Se emplearán cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos

establecidos en dicho plan, salvo que por aplicación de las normas tributarias deba

realizarse una desagregación mayor.

 La utilización del Plan Contable General vigente en el país no será de aplicación en

aquellos casos en que, por ley expresa, los deudores tributarios se encuentren

facultados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto,

en cuyo caso deberán utilizar estos últimos.

Los deudores tributarios que opten por llevar a partir del 2009 su contabilidad de

acuerdo con el Plan Contable General Empresarial deberán adecuar los formatos y los

nombres de las cuentas, divisionarias y sub divisionarias del Plan Contable General

Revisado con las cuentas, subcuentas, divisionarias y sub divisionarias equivalentes

5.

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6. EFECTOS DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL EN EL LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS

Si se modifica denominación o razón social del contribuyente, se debe de informar el

hecho a la SUNAT registrándolo en el RUC del contribuyente conforme a los requisitos

establecidos en el TUPA de la SUNAT. Se empleará el formulario 2127 debidamente

llenado y firmado por el representante legal registrado en el RUC, y se exhibirá original

y presentar fotocopia simple del documento en el que conste el cambio de la

denominación o razón social, de acuerdo a los requisitos para la inscripción en el ruc

señalados en el anexo 1 del Reglamento del RUC, según el tipo de contribuyente.

Respecto de los libros y registros, propiamente, el contribuyente puede optar por:

a) Continuar utilizando los libros y registros vinculados a asuntos tributarios con

la denominación o razón social anterior hasta que se terminen, para registrar

las operaciones siguientes al acuerdo societario u otro acto equivalente que

incluye la modificación de denominación o razón social. En este caso se

deberá consignar, adicionalmente, mediante cualquier medio mecanizado,

computarizado o mediante un sello legible, la nueva denominación o razón

social, sin superponerse a la anterior.

b) Abrir nuevos libros y registros vinculados a asuntos tributarios. En este caso,

para solicitar al notario o paz letrado la legalización de los libros y registros u

hojas sueltas o continuas, con la nueva denominación o razón social, deberá

acreditarse haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas o continuas

no utilizados que fueron legalizados con la nueva denominación o razón

social.

7. CONSERVACIÓN Y COMUNICACIÓN DE PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LOS LIBROS

Para un adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias es

obligatorio almacenar, archivar y conservar mientras el tributo no esté prescrito: 

Los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica

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Los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan

hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas

con ellas.

En ese sentido, los contribuyentes tienen la obligación de comunicar a la SUNAT, en

un plazo de 15 días hábiles, la pérdida o destrucción por siniestro, asaltos y otros, de

los libros, registros.

Es así, que la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT establece que, la

citada comunicación deberá contener la siguiente información:

Información que deberá contener la comunicación de pérdida o destrucción de libros o registros vinculados con asuntos tributarios:

Detalle de los libros, registros y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas.

 Período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos.

Fecha en que fueron legalizados.

Número de legalización.

 Apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización, o el número del Juzgado en que se realizó la misma

Asimismo, en todos los casos, se deberá adjuntar copia certificada expedida por la

autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario respecto de la

ocurrencia de los hechos, debiéndose presentar la citada documentación en la Mesa

de Partes de los Centros de Servicios y dependencias de la SUNAT.

8. PLAZO PARA REHACER LOS LIBROS CONTABLES

El plazo es de sesenta (60) días calendarios a partir de la pérdida o destrucción. Por

razones debidamente justificadas se podrá solicitar a la SUNAT una prórroga, la que

estará sujeta a evaluación 

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Recuerde que la SUNAT podrá verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera

sufrido la pérdida o destrucción señaladas, para poder acogerse al cómputo del plazo

para rehacer los libros.

9. PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO

Los plazos máximos de atraso de los Libros y Registros vinculados a asuntos

tributarios se encuentran establecidos en el Anexo 2 de la Resolución de

Superintendencia N° 234-2006-SUNAT.

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CAPITULO II

SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS- PLE

La Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y sus

modificatorias establecieron las disposiciones para que los contribuyentes puedan

implementar el llevado de sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de

manera electrónica. Dicha normativa está vigente desde el 1 de julio de 2010.

Aprovechando del avance en las tecnologías de la información y comunicación, la

SUNAT pone a  disposición el Sistema de Libros Electrónicos (SLE), el cual genera

ahorros en tiempo y dinero a favor del contribuyente al eliminar gastos como el de

legalización, impresión, almacenamiento y seguridad que representa actualmente el

llevado de Libros y/o Registros Contables y Tributarios de manera física. Con este

sistema alternativo que facilita el cumplimiento del llevado de libros contables, también

se logra mejorar la competitividad de las empresas y, adicionalmente, ayudar a la

protección del medio ambiente al no usar papel.

Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a

asuntos tributarios llevados de manera electrónica están referidas a: 

El procedimiento para el llevado.

El sistema de llevado.

El Programa de Libros Electrónicos (PLE).

Incorporación al Sistema y sus efectos.

Afiliación al Sistema y sus efectos.

La forma en la cual deberán ser llevados.

La cantidad de libros y/o registros a ser llevados de manera electrónica.

Los plazos máximos de atraso.

La conservación, pérdida o destrucción de los libros.

El cierre.

Nombre, Estructura, contenido y validaciones de acuerdo a lo dispuesto en los

Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y

modificatorias. 

Para llevar sus libros de manera electrónica, el contribuyente debe ser

incorporado por la SUNAT u optar por afiliarse al Sistema de Libros

Electrónicos (SLE), a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL.

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1. DEFINICIÓN

Es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que se instala en la computadora del

contribuyente y le permite generar el Libro Electrónico en el Sistema de Libros

Electrónicos SLE–PLE y obtener la Constancia de Recepción respectiva. 

El PLE tiene las siguientes funcionalidades: 

La generación y envío del Resumen del Libro Electrónico validado

La verificación, que permite contrastar si la información de los Libros y/o

Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción

respectiva.

La consulta del historial, y

La visualización de las Constancias de Recepción generadas. 

Cabe resaltar la funcionalidad del PLE que permite validar, en la computadora del

contribuyente, los archivos (de formato texto), los cuales contienen la información de

los libros y/o registros contables susceptibles de ser llevados de manera electrónica.  

Dichas validaciones el PLE las realiza actualmente de acuerdo a las estructuras y con

los parámetros señalados en la normativa dispuesta por la Resolución de

Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias. 

La versión 4.0.3 del PLE está a disposición de los interesados en SUNAT Virtual para

su descarga e instalación.

IMPORTANTE

El contribuyente deberá tener presente que en la oportunidad que decida afiliarse o

sea incorporado al sistema, debe contar con su propio aplicativo o software contable,

del cual obtendrá en archivos de texto el contenido de sus libros contables y que,

luego de utilizar las funcionalidades del PLE, darán origen a sus Libros Electrónicos.

El PLE no es un software contable.

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2. AFILIACIÓN VOLUNTARIA AL PLE

La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos es opcional y conlleva la obligación por

parte del contribuyente de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e

Ingresos y el Registro de Compras. Podrá ser realizada por el sujeto perceptor de

rentas de tercera categoría que cuente con Código de Usuario y Clave SOL, siempre

que cumpla con las siguientes condiciones:

Este obligado a llevar algún libro y/o registro señalados en el  Anexo N° 1 de la

Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.

Tenga la condición de domicilio fiscal Habido en el Padrón del Registro Único de

Contribuyentes RUC que lleva la SUNAT.

No se encuentre en Estado de Suspensión Temporal o de Baja de Inscripción en el

RUC.

Si opta por afiliarse al sistema, debe seguir los siguientes pasos:

Paso 1. Ingresar con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea – SOL.

Paso 2. De las opciones del menú SOL, seleccione la opción denominada

“Comprobantes de Pago y Libros Electrónicos”, y seguidamente la opción

contenida en ella denominada “Afiliación al Sistema”.

Paso 3. Ingrese la información que el sistema le solicite.

Paso 4. Completado el proceso de afiliación, imprima la Constancia de

Afiliación (CIR de afiliación) respectiva o envíela a su correo electrónico

privado.

Paso 5. Adicionalmente, un ejemplar del CIR de afiliación será remitido a su

Buzón SOL.

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El afiliado al sistema será denominado en adelante Generador.

La afiliación al Sistema surtirá efecto con su registro y tendrá carácter definitivo, por lo

que una vez realizada no procederá la desafiliación.

La generación de cualquiera de los Registros Electrónicos (Registros de Ventas e

Ingresos o Registro de Compras), determinará la obligación de generar el otro Registro

en el Sistema SLE-PLE respecto del mismo período por el que se generó aquel con el

que se obtiene la calidad de generador.

RECUERDE QUE:

La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos a partir del 1 de enero del

2014 determina la obligación por parte del Generador de llevar de manera electrónica

el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del mes de la

afiliación.

La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos realizada antes del 1 de enero del

2014 determina la obligación por parte del Generador de:

a) Llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de

Compras, a partir del 1 de enero del 2013.

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24

b) Llevar de manera electrónica el Libro Diario (o el Libro Diario de Formato

Simplificado, de corresponder) y el Libro Mayor, a partir del 1 de junio de

2013.

Los contribuyentes afiliados al SLE-PLE adicionalmente al llevado de los libros y/o

registros que les corresponda, deberán:

a) Presentar mensualmente ante la SUNAT la información en detalle de los

comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotaron en el

Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras, lo cual se cumple

automáticamente al generar el Resumen correspondiente, a través del

Programa de Libros Electrónicos - PLE.

b) Cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o

continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al

de su afiliación al Sistema o, en el ejercicio precedente a ésta, según sea el

caso.

TENGA EN CUENTA QUE:

Los contribuyentes incorporados al SLE-PLE pueden llevar de manera voluntaria los

libros y/o registros señalados en el Anexo 4 de la RS 286-2009/SUNAT incorporado

por RS 248-2012/SUNAT y sustituido posteriormente por la RS

379-2013/SUNAT: "Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados

voluntariamente de manera electrónica”:

 

3. SUJETOS INCORPORADOS AL PLE

3.1. OBLIGACIONES   DE LOS SUJETOS INCORPORADOS

La incorporación al Sistema de Libros Electrónicos es realizada por la SUNAT, y

comunicada a los contribuyentes involucrados a través de una Resolución de

Superintendencia donde se establece la obligación de llevar sus libros a través del

Programa de Libros Electrónicos - PLE.

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25

En tal sentido, la Resolución de Superintendencia N° 008-2013/SUNAT incorporó a

partir del 1 de enero de 2013 al Sistema de Libros Electrónicos (SLE) a los sujetos

designados como Principales Contribuyentes por la SUNAT, quienes tienen la

obligación de llevar de manera electrónica: 

a) El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1 de

enero de 2013;

b) El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de

corresponder), a partir del 1 de junio de 2013. 

En el caso de los Principales Contribuyentes que, por primera vez, hubieran sido

designados como tales en la modificación de directorios establecida por la

Resolución de Superintendencia N.° 309-2012/SUNAT, tienen la obligación de llevar

de manera electrónica:

a) El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1 de

marzo de 2013;

b) El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de

corresponder), a partir del 1 de junio de 2013. 

En el caso de los Principales Contribuyentes señalados en el Anexo I de la

Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT, tendrán la obligación de

llevar de manera electrónica: 

a) El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1 de

enero de 2014;

b) El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de

corresponder), a partir del 1 de junio de 2014. 

En el caso que se designen nuevos Principales Contribuyentes en el futuro, éstos

tendrán la obligación de llevar de manera electrónica: 

a) El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del cuarto

mes, desde su designación;

b) El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de

corresponder), a partir del cuarto mes, desde su designación.

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26

A continuación presentamos un cuadro resumen con el detalle de los períodos

respecto de los cuales los sujetos incorporados al PLE se encuentran obligados

a llevar de manera electrónica los Registro de Ventas e Ingresos y de Compras así

como los Libros Diario, Mayor y Diario de Formato Simplificado:

N° INCORPORADOSREGISTRO DE VENTAS Y

REGISTRO DE COMPRAS

LIBRO DIARIO Y LIBRO

MAYOR

1

Los que eran PRICOS

cuando entró en vigencia la

RS N° 248-2012

Desde enero 2013 PLE Desde Junio 2013 PLE

2

Los que fueron designados

nuevos PRICOS mediante

RS N° 309-2012.

Desde marzo 2013 PLE Desde Junio 2013 PLE

3

Los PRICOS señalados en

el Anexo I de la RS N°

379-2013

Desde enero 2014 PLE Desde Junio 2014 PLE

4

Los nuevos PRICOS que

sean designados en el

futuro mediante RS

Desde el cuarto mes siguiente

a aquel en que entre en

vigencia la RS que lo designe

PRICO PLE.

Desde el cuarto mes

siguiente a aquel en que

entre en vigencia la RS que

lo designe PRICO PLE

IMPORTANTE:

Los contribuyentes incorporados al SLE-PLE adicionalmente al llevado de los libros y/o

registros que les corresponda, deberán:

a. Presentar mensualmente ante la SUNAT la información en detalle de los

comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotaron en el

Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras, lo cual se cumple

automáticamente al generar el Resumen correspondiente, a través del

Programa de Libros Electrónicos - PLE.

b. Cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o

continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de

su afiliación al Sistema o, en el ejercicio precedente a ésta, según sea el caso.

Page 27: informatica

27

 TENGA EN CUENTA QUE:

Los contribuyentes incorporados al SLE-PLE pueden llevar de manera voluntaria

los libros y/o registros señalados en el Anexo 4 de la RS 286-2009/SUNAT

incorporado por RS 248-2012/SUNAT y sustituido posteriormente por la RS 379-

2013/SUNAT: "Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados

voluntariamente de manera electrónica”

3.2. EXCLUSIÓN DE LOS DIRECTORIOS DE PRICOS DE LOS SUJETOS

INCORPORADOS:

La exclusión de los directorios de PRICOS de los sujetos incorporados al Sistema,

determina que, a partir del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de dicha

exclusión, puedan optar por llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de

Compras en el SLE-PORTAL.

Asimismo, no se considera exclusión aquella que se realiza respecto de sujetos

incorporados al Sistema que se excluyen de un directorio de PRICOS para incluirse

en otro directorio de principales contribuyentes distinto al de procedencia.

La exclusión no tiene efecto respecto de la obligación de continuar llevando en el

Sistema el Libro Diario, el Libro Diario de Formato Simplificado o el Libro Mayor ni de

aquellos libros voluntarios por los que se hubiera generado la primera constancia de

recepción antes de la entrada en vigencia de la exclusión de los directorios de

PRICOS.

Respecto del Libro Diario, el Libro Diario de Formato Simplificado o el Libro Mayor se

mantiene la obligación respecto de su conservación. 

4. SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA

ELECTRÓNICA

NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A PARTIR DEL 2015

Mediante Resolución de Superintendencia N° 018-2015/SUNAT se modificaron las

condiciones establecidas en la  Resolución de Superintendencia N°

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28

390-2014/SUNAT para los sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e

Ingersos y de Compras de manera electrónica a partir del 01 de enero de 2015

En este sentido, a partir de dicha fecha, los contribuyentes del Régimen

General con estado de RUC activo (no incorporados/afiliados al SLE-PLE) que

hayan obtenido ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 y que se

encuentren obligados a llevar libros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV,

se encuentran obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de

Compras de manera electrónica (SLE-PLE o SLE-PORTAL).

Para determinar las 150 UIT se utilizará como referencia la UIT vigente durante el

2014 (S/. 3,800), con lo cual el monto resultante es de S/. 570,000. Asimismo se

deberán considerar los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112

y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGV - Renta

Mensual.

EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS LIBROS DE MANERA

ELECTRÓNICA

Se deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o

continuas hasta el período diciembre de 2014 previo registro de lo corresponda

anotar en estos.

SUJETOS OBLIGADOS A PARTIR DEL 2016

A partir del 01 de enero de 2016 están obligados a llevar los registros de manera

electrónica los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones:

 

a. Se encuentren inscrito en el RUC con estado activo al 01 de enero de

2016

b. Se encuentren acogidos al Régimen General o Especial del Impuesto a la

Renta

c. Estén obligados a llevar a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en

la Ley del IGV

d. No hayan sido incorporados al SLE-PLE

e. No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho

sistema

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29

f. No hayan generados los registros en el SLE-PORTAL

g. Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75UIT.

 

Para tal efecto se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2015 y se

considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160

del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGC - Renta Mensual.

EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS LIBROS DE MANERA

ELECTRÓNICA

Se deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o

continuas hasta el período diciembre de 2015 previo registro de lo corresponda

anotar en estos.

5. GENERACIÓN Y ENVÍO DE LIBROS ELECTRÓNICOS

El procedimiento para el llevado de los Libros y Registros Electrónicos se puede

resumir en los siguientes pasos:

Paso 1: 

Una vez afiliado o incorporado al Sistema debe obtener el software Programa

de Libros Electrónicos - PLE desde SUNAT Virtual (disponible en sistemas

operativos Windows, Linux y Mac), e instalarlo en su computadora.

Paso 2:

Generar, en sus propios sistemas informáticos, los  libros y/o registros

(archivos de formato texto) de acuerdo a las estructuras señaladas en el Anexo

N° 2 y con los parámetros señalados en las tablas del Anexo N° 3 de La

Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.

Paso 3: 

El PLE ya instalado en la PC del contribuyente, valida la información de los

libros y registros elaborados por los sistemas informáticos del contribuyente en

Page 30: informatica

30

base a las estructuras a las que hace referencia el paso 2, y genera

automáticamente un archivo denominado Resumen.

Paso 4: 

Enviar dicho Resumen a la SUNAT a través del PLE haciendo uso de su Clave

SOL.

Paso 5: 

La SUNAT recibe dicho Resumen y genera la Constancia de

Recepción respectiva, la cual incluye la fecha y hora de recepción así como la

firma electrónica de la SUNAT.

Paso 6: 

El contribuyente recibe la Constancia de Recepción y procede a

almacenarla junto con el archivo validado de formato de texto que contiene la

información del libro electrónico correspondiente, en su domicilio fiscal. Los

Principales Contribuyentes deberán almacenar un ejemplar adicional en otro

domicilio, el que deben comunicar antes de la generación de su primer libro

electrónico.

 

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31

Recuerde que:

El Libro Electrónico está constituido por los archivos de formato texto validados por el

PLE más la Constancia de Recepción correspondiente.

6. REGISTRO DE LAS OPERACIONES Y FORMA DE LLEVADO

:

6.1.  REGISTRO DE LAS OPERACIONES  

En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca

un orden predeterminado.

En moneda nacional

En castellano.

Asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan.

Utilizar un Plan Contable General vigente: Plan Contable General Empresarial

o el Autorizado

Firmado por el deudor tributario y por el CPC /CM el libro de inventarios y

balances: mediante su Clave Sol

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32

Utilizar los tipos de comprobantes de pago o documentos previstos en la Tabla

10 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT y normas

modificatorias

IMPORTANTE:

De no realizarse actividades u operaciones en un determinado mes o ejercicio el

Generador seleccionará la opción correspondiente que para tal efecto prevea el PLE.

6.2.  FORMA   DE LLEVADO

Las operaciones contables que deban ser anotadas o registradas en los Libros

Electrónicos, se entenderán producidas cuando el contribuyente obtenga

la Constancia de Recepción correspondiente por parte de la SUNAT, dicha

constancia se emite al realizar el envío del Resumen de un Libro Electrónico a

través del PLE.

Cuando se emita la Constancia de Recepción fuera de los  plazos máximos de

atraso determinados para cada Libro Electrónico, se considerará que el registro se

ha efectuado con atraso mayor al permitido.

Cuando se emita la Constancia de Recepción dentro de los plazos antes

señalados, se entenderá que el registro se ha realizado en el mes o ejercicio en

que correspondía efectuarse.

Tenga presente que el envío del Resumen de cada Libro Electrónico deberá

efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio al cual

corresponde el registro de las actividades u operaciones, según corresponda.

7. CAMBIO AL SLE-PORTAL

Los sujetos afiliados al SLE-PLE (sean voluntarios u obligados) y los incorporados a

dicho sistema, pero que luego son excluidos de los directorios de principales

contribuyentes, pueden optar por llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro

de Compras en el SLE-Portal desde el 08 de mayo de 2014 y a partir del periodo

enero 2014 en adelante.

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El sistema opcional de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras

Electrónico en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-PORTAL) permite generar los

referidos registros de manera electrónica en la página web de la SUNAT (SUNAT

Operaciones en Línea - SOL) y anotar en ellos las operaciones que correspondan a un

período mensual.

Dicho cambio se regirá por lo siguiente:

El cambio se produce con la generación del Registro de Ventas e Ingresos o

del Registro de Compras en el SLE-PORTAL (cualquiera de ellos), y determina

la obligación por ambos respecto al periodo por el que decide realizar el

cambio. 

En caso existieran períodos anteriores a aquél respecto del cual se decide

realizar el cambio en los cuales no se hubiera efectuado la anotación de las

operaciones, los mismos podrán regularizarse en el SLE-PORTAL. Dicha

regularización solo operará respecto del período enero 2014 en adelante.

Se podrá cambiar de sistema siempre que tanto el Registro de Ventas e Ingresos

como el Registro de Compras se lleven en el SLE-PLE o en el SLE-PORTAL por cada

período.

Recuerde que: 

El Libro Electrónico está constituido por los archivos de formato texto validados por el

PLE más la Constancia de Recepción correspondiente.

A través del PLE podrá verificar la autenticidad de un Libro Electrónico, para ello debe

contar con el archivo de texto que contiene la información contable y la Constancia de

Recepción del mismo que le emitió la SUNAT.

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CAPITULO III

SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS - PORTAL

 

1. DEFINICIÓN

El Sistema de Llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras

Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-PORTAL) es un sistema que la

SUNAT pone a disposición de los contribuyentes y que podrá ser utilizado por ellos de

manera opcional.

El SLE-PORTAL permitirá a los sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e

Ingresos y de Compras:  

Generar los referidos registros de manera electrónica en SUNAT Operaciones

en Línea y anotar en ellos las operaciones que correspondan a un periodo

mensual.

El almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT de los Registros de

Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos que se generen en el sistema, en

sustitución del contribuyente. 

Con la puesta a disposición del SLE-PORTAL la SUNAT continua promoviendo el uso

de los medios electrónicos para el llevado de determinados registros vinculados a

asuntos tributarios de manera electrónica, además de proporcionar alternativas para

reducir los costos que representa la conservación en soporte de papel de dichos

documentos.

2. SUJETOS OBLIGADOS

NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A PARTIR DEL 2015

Mediante Resolución de Superintendencia N° 018-2015/SUNAT se modificaron las

condiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N°

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390-2014/SUNAT para los sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e

Ingresos y de Compras de manera electrónica a partir del 01 de enero de 2015.

En este sentido, a partir de dicha fecha, los contribuyentes del Régimen General

con estado de RUC activo (no incorporados/afiliados al SLE-PLE) que hayan

obtenido ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 y que se encuentren

obligados a llevar libros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV, se

encuentran obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de

Compras de manera electrónica (SLE-PLE o SLE-PORTAL).

Para determinar las 150 UIT se utilizará como referencia la UIT vigente durante el

2014 (S/. 3,800), con lo cual el monto resultante es de S/. 570,000. Asimismo se

deberán considerar los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112

y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGV - Renta

Mensual.

EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS LIBROS DE MANERA

ELECTRÓNICA

Se deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o

continuas hasta el período diciembre de 2014 previo registro de lo corresponda

anotar en estos

SUJETOS OBLIGADOS A PARTIR DEL 2016

A partir del 01 de enero de 2016 están obligados a llevar los registros de manera

electrónica los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones:

 

a) Se encuentren inscrito en el RUC con estado activo al 01 de enero de 2016

b) Se encuentren acogidos al Régimen General o Especial del Impuesto a la

Renta

c) Estén obligados a llevar a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en

la Ley del IGV

d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE

e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho

sistema

f) No hayan generados los registros en el SLE-PORTAL

g) Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75UIT.

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36

Para tal efecto se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2015 y se

considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160

del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGC - Renta Mensual.

EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS LIBROS DE MANERA

ELECTRÓNICA

Se deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o

continuas hasta el período diciembre de 2015 previo registro de lo corresponda

anotar en estos.

.

3. CALIDAD DE GENERADOR: CONDICIONES Y EFECTOS

La calidad de "Generador" se obtendrá al momento de generar en el SLE-PORTAL el

Registro de Ventas e Ingresos Electrónico o el Registro de Compras Electrónico.

3.1. CONDICIONES

El contribuyente que cuente con código de usuario y clave SOL podrá obtener

la calidad de “Generador”, siempre que cumpla con las siguientes

condiciones:  

Esté obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de

Compras.

No haya ejercido la opción de llevar la contabilidad en dólares, de

conformidad a la normatividad vigente.

Cuente con la condición de domicilio fiscal habido en el RUC.

No se encuentre en estado de suspensión temporal de actividades o de

baja de inscripción en el RUC.

No haber sido incorporado, o estar afiliado, al Sistema para llevar sus

libros y registros vinculados a asuntos tributarios con el Programa de

Libros Electrónicos (SLE-PLE).

 IMPORTANTE:

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37

No hay afiliación al SLE-PORTAL, la condición de Generador Electrónico se

obtiene cuando genera en el sistema un Registro Electrónico (sea el Registro

de Ventas e Ingresos o el Registro de Compras).

La generación de cualquiera de los Registros Electrónicos determinará la

obligación de generar el otro registro en el SLE-PORTAL respecto del mismo

período por el que se generó aquél con el que se obtiene la calidad de

generador.

3.2. EFECTOS

 El contribuyente al obtener la calidad de Generador, esta condición determinará:

a) La obligación de llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras

de manera electrónica en el SLE-PORTAL, para tal efecto debe tener en

cuenta que ambos registros deberán llevarse conjuntamente por cada

período.

b) La obligación de cerrar los Registros de Ventas e Ingresos y de

Compras llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo

registro de lo que corresponda anotar en estos en el período anterior al de

la obtención de la calidad de Generador.

c) La obligación de ingresar la información, dispuesta en la normativa que

aprueba el SLE-PORTAL, de los comprobantes de pago, notas de crédito o

de débito u otros documentos, según corresponda.

d) La sustitución por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las

obligaciones del generador de almacenar, archivar y conservar los

Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos generados en el

sistema.

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4. CAMBIO SLE-PLE Y SLE-PORTAL

4.1.  CAMBIO DEL SLE-PORTAL AL SLE-PLE  

De conformidad  a la RS N° 066-2013/SUNAT y modificatorias, a partir del 01 de

mayo de 2014, el generador podrá cambiar el llevado de los Registros Electrónicos

al SLE-PLE, para lo cual deberá afiliarse a dicho sistema y generar en el mismo el

Registro de Ventas e Ingresos o el Registro de Compras. El cambio se regirá por lo

siguiente:

Se produce con la generación del Registro de Ventas e Ingresos o del

Registro de Compras en el SLE-PLE y surte efectos respecto de ambos

registros, por lo que la generación de cualquiera de ellos, respecto del

período por el que se decide realizar el cambio, determinará la obligación

de generar el otro registro en el SLE-PLE desde el mismo período.

IMPORTANTE:

La sola afiliación al SLE-PLE no determina el cambio de sistema de llevado

de los Registros Electrónicos.

En caso existieran periodos anteriores a aquél respecto del cual se decide

realizar el cambio en los cuales no se hubiera efectuado la anotación de las

operaciones, podrán regularizarse en el SLE-PLE. Dicha regularización solo

operará respecto del período enero 2014 en adelante.

4.2. CAMBIO DEL SLE-PLE AL SLE-PORTAL  

De conformidad  a la RS N° 066-2013/SUNAT y modificatorias, a partir del 08 de

mayo del 2014 los contribuyentes que están afiliados al SLE-PLE, tendrán la

opción de cambiar el llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de

Compras al SLE-PORTAL, dicho cambio se regirá por lo siguiente:

El cambio se produce con la generación del Registro de Ventas e Ingresos

o del Registro de Compras en el SLE-PORTAL (cualquiera de ellos), y

determina la obligación por ambos respecto al periodo por el que decide

realizar el cambio. 

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En caso existieran períodos anteriores a aquél respecto del cual se decide

realizar el cambio en los cuales no se hubiera efectuado la anotación de las

operaciones, los mismos podrán regularizarse en el SLE-PORTAL. Dicha

regularización solo operará respecto del período enero 2014 en adelante.

El cambio procederá siempre que ambos registros se lleven en uno de los

referidos sistemas por cada período. 

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CAPITULO IV

LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRÓNICO -

1. DEFINICIÓN

Libro de Ingresos y Gastos Electrónico 

El Sistema de Emisión Electrónica - SEE le brinda la herramienta necesaria para que

usted pueda generar su Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica. Para tal

efecto, el sistema ordenará automática y cronológicamente la información ingresada.

Para que su registro esté completo, mensualmente deberá registrar en este sistema,

dentro de la opción Registro de documentos físicos, lo siguiente:

Los Recibos por Honorarios y Notas de Crédito físicos (en papel), seleccionado

la opción Registro de Recibo por Honorario Físico habilitado en el SEE.

Las Rentas de Cuarta Categoría percibidas, seleccionado las opciones

habilitadas en el SEE bajo el título de Registro de Pagos e Ingresos.

Asimismo, deberá registrar mensualmente seleccionando la opción Registro de Pagos,

todas las rentas de cuarta categoría percibidas, detallando lo siguiente:

1. Fecha de percepción.

2. El medio de pago utilizado (efectivo, cheque, etc.)

3. El monto cobrado

TENGA EN CUENTA QUE: La información deberá registrarse hasta el décimo (10°) día hábil del mes siguiente al de la fecha de su emisión o de percepción de la renta de cuarta categoría, respectivamente. Deberá incluir los Recibos por Honorarios y/o Notas de Crédito que se hubieran emitido desde el primer día del mes en que se efectuó la afiliación. 

Tratándose del mes en el cual opta por afiliarse al SEE, la información a registrar abarca la totalidad de los Recibos por Honorarios y Notas de Crédito físicos emitidos durante el mes de la afiliación así como la información vinculada a todas las Rentas de Cuarta Categoría percibidas en dicho período, aun cuando la afiliación haya sido posterior al primer día del mes.

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Cuando se equivoque en registrar la información, tanto de los documentos físicos como de los ingresos percibidos, el SEE le brindará opciones para dar de baja la información registrada incorrectamente y así volverla a ingresar.

IMPORTANTE:

La obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos a que se refiere el último párrafo del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta se entiende cumplida con la generación del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico que se produce cuando el emisor electrónico procede a la descarga del mismo seleccionando la opción Libro de Ingresos y Gastos Electrónico habilitado en el Sistema, por primera vez. La descarga debe ser efectuada hasta el décimo (10°) día hábil del mes siguiente a la emisión del primer Recibo por Honorarios Electrónico o del primer Recibo por Honorarios físico o de la percepción o puesta a disposición de la renta de cuarta categoría que se produzca con posterioridad a la afiliación al Sistema. 

Las descargas que se realicen para actualizar el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico como consecuencia de la emisión de nuevos Recibos por Honorarios o Notas de Crédito electrónicos o físicos, así como la percepción de Rentas de Cuarta Categoría deberán realizarse hasta el décimo (10°) día hábil del mes siguiente a la emisión o percepción antes referidas. 

El emisor electrónico deberá conservar el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico generado a través del Sistema actualizado, según lo señalado anteriormente, en formato digital el cual debe ser almacenado en medios magnéticos u ópticos, entre otros. 

El Libro de Ingresos y Gastos Electrónico cuenta con un mecanismo de seguridad que garantizará su autenticidad e integridad. 

2. GENERACIÓN DE LIBROS DE INGRESOS Y GASTOS

La obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos a que se refiere el último párrafo

del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta se entiende cumplida con la

generación del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico que se produce cuando usted

procede a la descarga del mismo, seleccionando la opción Libro de Ingresos y Gastos

Electrónico habilitado en el Sistema, por primera vez.

La descarga la deberá efectuar hasta el décimo (10°) día hábil del mes siguiente a la

emisión de su primer Recibo por Honorarios Electrónico o de su primer Recibo por

Honorarios físico o de la percepción o puesta a disposición de la renta de Cuarta

Categoría que se produzca con posterioridad a su afiliación al Sistema.

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Las descargas para actualizar su Libro de Ingresos y Gastos Electrónico como

consecuencia de la emisión de nuevos Recibos por Honorarios o Notas de Crédito

electrónicos o físicos, así como la percepción de Rentas de Cuarta Categoría deberá

realizarlas hasta el décimo (10°) día hábil del mes siguiente a la emisión o percepción

antes referidas.

Usted deberá mantener actualizado su Libro de Ingresos y Gastos Electrónico, según

lo señalado anteriormente.

Recuerde que el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico cuenta con un mecanismo de

seguridad que garantizará su autenticidad e integridad.

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CAPITULO V

INFRACCIONES Y GRADUALIDAD

Infracciones y Sanciones

1. INFRACCIONES

De conformidad al numeral 4 del artículo 87° del Código Tributario, los administrados

están obligados a llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por

las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

Asimismo el artículo 175° del citado Código señala que son infracciones relacionadas

con la obligación de llevar libros y/o registros, o contar con informes u otros

documentos, las siguientes:

1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las

leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios

de control exigidos por las leyes y reglamentos.

2. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes,

reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro

almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y

reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas

correspondientes.

3. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos

gravados, o registrarlos por montos inferiores.

4. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar

las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las

leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

5. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de

contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por

Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.

6. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros

o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia

de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en

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moneda extranjera.

7. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o

electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las

operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar

obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de

prescripción de los tributos.

8. No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes

magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información

utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible

en el plazo de prescripción de los tributos.

9. No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas,

soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos u otros medios de

almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la

contabilidad.

2. SANCIONES

Las sanciones correspondientes a cada infracción se encuentran establecidas en las

tablas I, II y III del Código Tributario correspondientes al Régimen General, Especial y

NRUS respectivamente.

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Normas Legales

Normas Generales

Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT - Publicada el 30 de diciembre de 2006Resolución de Superintendencia que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios. 

Resolución de Superintendencia N° 230-2007/SUNAT - Publicada el 15 de diciembre de 2007 Modificación de la Resolución de Superintendencia que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios. 

Resolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT - Publicada el 31 de diciembre de 2008 Modificación de la Resolución de Superintendencia que estableció las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios. 

Resolución de Superintendencia N° 017-2009/SUNAT - Publicada el 24 de enero de 2009 Suspenden temporalmente la aplicación del Artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modificatorias.

Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT - Publicada el 31 de diciembre de 2009: Dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica.

Nota: Modifican la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias en la Primera y Tercera Disposición Complementaria Modificatoria

Resolución de Superintendencia Nº 196-2010/SUNAT - Publicada el 26 de junio de 2010.Modifican la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT que dictó disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, a fin de facilitar el acceso a dicho sistema. Nota: La Única Disposición Complementaria Modificatoria de esta normativa establece modificaciones a lo regulado en la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT respecto de la forma de llevado, información mínima y plazos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como incorpora Disposición Complementaria Final.

Resolución de Superintendencia N° 111-2011/SUNAT, publicada el 30 de abril de 2011. Modifican la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT para implementar el llevado electrónico del    Registro de Compras.

Nota: La Única Disposición Complementaria Modificatoria de esta normativa establece la sustitución de los numerales 8 y 14 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, respecto al máximo plazo de atraso permitido y el acto circunstancia que determina el inicio de dicho plazo, tanto para el Registro de Ventas e Ingresos como para el Registro de Compras llevados en forma manual, o utilizando hojas sueltas o continuas.

Resolución de Superintendencia N° 219-2012/SUNAT - Publicada el 19 de setiembre de 2012: Modifica la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT que establece las Normas referidas a Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios -- Señala que no será

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necesaria la legalización del Registro de Huéspedes a que se refiere el Decreto Supremo N.° 029-94-MINCETUR.

 Resolución de Superintendencia N° 226-2013/SUNAT Publicada el 23 de julio del 2013   Se modifica la Resolución de Superintendencia N° 226-2013/SUNAT, que establece las normas referidas a Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios.

OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS REGISTROS DE MANERA ELECTRÓNICA - FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO

Resolución de Superintendencica N° 379-2013/SUNAT .- Establece sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica y que modifica la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 390-2014/SUNAT .- Modifican la Res. N° 379-2013/SUNAT a fin de establecer nuevos sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica y que aprueba las fechas máximas de atraso de dichos registros para el 2015

Resolución de Superintendencia N° 018-2015/SUNAT .- Modifican las condiciones establecidas en la Res. de Sup. N° 379-2013/SUNAT para los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica a partir del 01 de enero de 2015.

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ANEXOS

Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT.

PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

CÓDIGOLIBRO O REGISTRO

VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Máximo atraso

permitido

Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso

permitido

1 LIBRO CAJA Y BANCOSTres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el

ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.

2LIBRO DE INGRESOS Y

GASTOSDiez (10)

días hábiles

Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría:

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a

disposición la renta.

Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría:

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el

comprobante de pago.

3LIBRO DE INVENTARIOS Y

BALANCES

Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta:

Tres (3) meses (*) (**)

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

4

LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL

ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el

pago.

5 LIBRO DIARIOTres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

5-ALIBRO DIARIO DE FORMATO

SIMPLIFICADOTres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

6 LIBRO MAYORTres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

7REGISTRO DE ACTIVOS

FIJOSTres (3) meses

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

8 REGISTRO DE COMPRAS

Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Compras en forma manual o utilizando

hojas sueltas o continuas:

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente al que corresponda el registro

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de las operaciones según las normas sobre la materia.

9REGISTRO DE

CONSIGNACIONESDiez (10)

días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione

el comprobante de pago respectivo.

10 REGISTRO DE COSTOSTres (3) meses

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

11 REGISTRO DE HUÉSPEDESDiez (10)

días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el

comprobante de pago respectivo.

12REGISTRO DE INVENTARIO

PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS

Un (1) mes

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de

bienes.

13REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO

Tres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de

bienes.

14REGISTRO DE VENTAS E

INGRESOS

Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Ventas e Ingresos en forma manual o

utilizando hojas sueltas o continuas:

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el

comprobante de pago respectivo.

15

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23°

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-

2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el

comprobante de pago respectivo.

16REGISTRO DEL RÉGIMEN DE

PERCEPCIONESDiez (10)

días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el

documento que sustenta las transacciones realizadas con los

clientes.

17REGISTRO DEL RÉGIMEN DE

RETENCIONESDiez (10)

días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione

o emita, según corresponda, el documento que sustenta las

transacciones realizadas con los proveedores.

18 REGISTRO IVAPDiez (10)

días hábiles

Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino,

según corresponda.

19

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES -

ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°

022-98/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione

el comprobante de pago respectivo.

20 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO

A) PRIMER PÁRRAFO

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione

el comprobante de pago respectivo.

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ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°

021-99/SUNAT

21

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO

A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°

142-2001/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione

el comprobante de pago respectivo.

22

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO

C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°

256-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione

el comprobante de pago respectivo.

23

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO

A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°

257-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione

el comprobante de pago respectivo.

24

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO

C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°

258-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione

el comprobante de pago respectivo.

25

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO

A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°

259-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione

el comprobante de pago respectivo.

Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT

ANEXO 1: RELACIÓN DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS

CÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN

1 LIBRO CAJA Y BANCOS

3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

4LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

5 LIBRO DIARIO

5A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

6 LIBRO MAYOR

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7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

8 REGISTRO DE COMPRAS

9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES

10 REGISTRO DE COSTOS

12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS

13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO

14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

Anexo 4 de la RS 286-2009/SUNAT

Anexo I  de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT

PDF

Anexo 4 de la RS 286-2009/SUNAT

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ANEXO N° 4: RELACIÓN DE LIBROS Y/O REGISTROS QUE PUEDEN SER LLEVADOS VOLUNTARIAMENTE DE MANERA ELECTRÓNICA