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INDICE - Espacio de Andrés Eduardo Cusi | …. ARTICULO 1764. LOCACIÓN DE SERVICIOS 55. ARTICULO 1765. OBJETO DEL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS 56. ARTICULO 1766. CARÁCTER

Oct 19, 2018

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trinhthuan
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  • INDICE

    (Parairaltema,presione:teclaCTRL+clicconelMouse)

    1. AUTORES2. ABREVIATURASDELASCONCORDANCIAS3. ARTCULO1713.HOSPEDAJE4. ARTCULO1714.NORMASREGLAMENTARIASYCLUSULASGENERALES5. ARTCULO1715.DERECHOSDELHUSPED6. ARTCULO1716.EXHIBICINDETARIFASYCLUSULASGENERALES7. ARTCULO1717.DERECHODERETENCINENELHOSPEDAJE8. ARTCULO1718.RESPONSABILIDADDELHOSPEDANTECOMODEPOSITARIO9. ARTCULO 1719. RESPONSABILIDADDEL HOSPEDANTE POROBJETOSDEUSOCORRIENTE10.ARTCULO1720.DECLARACINDEOBJETOSDEUSOCOMN11.ARTCULO1721.NEGATIVAALACUSTODIADEBIENES12. ARTCULO1722.EXTENSINDELARESPONSABILIDADDELHOSPEDANTE13. ARTCULO1723. COMUNICACINDESUSTRACCIN,PRDIDAODETERIORODEBIENES14.ARTCULO1724.LIBERACINDERESPONSABILIDADDELHOSPEDANTE15.ARTCULO1725.CADUCIDADDELCRDITODELHOSPEDANTE16.ARTCULO1726.SERVICIOADICIONALDEESTACIONAMIENTO17.ARTCULO1727.APLICACINEXTENSIVADELASNORMASSOBREHOSPEDAJE18.ARTCULO1728.DEFINICINCOMODATO19.ARTCULO1729.COMODATODEBIENCONSUMIBLE20.ARTCULO1730.FORMALIDADYPRUEBADELCOMODATO21. ARTCULO 1731. PRESUNCIN DEL BUEN ESTADO DEL BIEN ENTREGADO ENCOMODATO22.ARTCULO1732.AUMENTOOMENOSCABODELBIENENTREGADOENCOMODATO23.ARTCULO1733.INTRANSMISIBILIDADDELCOMODATO24.ARTCULO1734.PROHIBICINDECEDERELUSODELBIEN25.ARTCULO1735.OBLIGACIONESDELCOMODANTE26.ARTCULO1736.SUPUESTODEDEVOLUCINANTICIPADADELBIEN27.ARTCULO1737.PLAZOPARALARESTITUCINDELBIEN28.ARTCULO1738.OBLIGACIONESDELCOMODATARIO29. ARTCULO 1739. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD POR DETERIORO O PORMODIFICACINDELBIEN.30.ARTICULO1740. GASTOSDERECEPCINYRESTITUCINDELBIEN

    31.ARTICULO 1741. SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE RESPONSABILIDAD DELCOMODATARIO,DERIVADADECAUSASNOIMPUTABLES

    32.ARTICULO1742.PAGODEVALORENCASOESPECIALDEPERECIMIENTO33.ARTICULO 1743. PRDIDA O DETERIORO EN CASO QUE EL BIEN HUBIERE

    SIDOTASADO34.ARTICULO1744.LUGARDEDEVOLUCINDELBIEN35.ARTICULO1745.IMPOSIBILIDADDESUSPENDERLADEVOLUCINDELBIEN36.ARTICULO 1746. SUPUESTO EXCEPCIONAL DE OBLIGATORIEDAD DE

    CONSIGNARELBIEN37.ARTICULO1747.PRESUNCINDEFUTURACOMISINDEUNDELITO38.ARTICULO 1748. SUPUESTO DE SUSPENSIN DE DEVOLUCIN DEL BIEN, A

    TTULODERETENCIN,PORFALTADEPAGODEGASTOSEXTRAORDINARIOS39.ARTICULO 1749. SUPUESTO DE ENAJENAClN DEL BIEN POR LOS

    HEREDEROSDELCOMODATARIO40.ARTICULO 1750. SUPUESTO DE IMPOSIBILIDAD DE DEVOLUCIN DEL BIEN.

    CONSECUENCIAS41.ARTICULO 1751. SUPUESTO DE APARICIN DEL BIEN PERDIDO, LUEGO DE

    PAGADOSUVALOR42.ARTICULO1752.COMODATOCONJUNTO

  • 43.ARTICULO1753.CADUCIDADDELASACCIONESDELCOMODANTE44.ARTICULO1754.CADUCIDADDELASACCIONESDELCOMODATARIO45.ARTICULO1755.PRESTACINDESERVICIOS46.ARTICULO1756.MODALIDADESTPICASDELAPRESTACINDESERVICIOS47.ARTICULO1757.CONTRATOSATPICOSDEPRESTACINDESERVICIOS48.ARTICULO 1758. PRESUNCIN DE ACEPTACIN ENTRE AUSENTES EN LA

    PRESTACINDESERVICIOS49.ARTICULO1759.OPORTUNIDADDEPAGODELARETRIBUCIN50.ARTICULO1760.LMITESDELAPRESTACIN51.ARTICULO 1761. SILENCIO DEL COMITENTE FRENTE AL APARTAMIENTO DE

    LASINSTRUCCIONESDADAS52.ARTICULO 1762. RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES.

    RESPONSABILIDAD RELATIVA A PROBLEMAS TCNICOS DE ESPECIALDIFICULTAD

    53.ARTICULO1763.MUERTEOINCAPACIDADDELPRESTADORDESERVICIOS54.ARTICULO1764.LOCACINDESERVICIOS55.ARTICULO1765.OBJETODELCONTRATODELOCACINDESERVICIOS56.ARTICULO1766.CARCTERPERSONALDELSERVICIO57.ARTICULO1767.DETERMINACINDELARETRIBUCIN58.ARTICULO1768.PLAZOMXIMODELCONTRATO59.ARTICULO1769.CONCLUSINANTICIPADADELCONTRATO60.ARTICULO 1770. NORMAS APLICABLES EN CASO QUE EL LOCADOR

    PROPORCIONELOSMATERIALES61.ARTICULO1771.CONTRATODEOBRA62.ARTICULO1772.SUBCONTRATODEOBRA63.ARTICULO 1773. OBLIGACIN DEL COMITENTE DE PROPORCIONAR

    MATERIALES64.ARTICULO1774.OBLIGACIONESDELCONTRATISTA65.ARTICULO1775.PROHIBICINDEINTRODUCIRVARIACIONES66.ARTICULO1776.OBRAPORAJUSTEALZADO67.ARTICULO1777.INSPECCINDELAOBRA68.ARTICULO1778.COMPROBACINDELAOBRA69.ARTICULO1779.ACEPTACINDELAOBRA70.ARTICULO1780.OBRAASATISFACCINDELCOMITENTE71.ARTICULO1781.OBRAPORPIEZAOMEDIDA72.ARTICULO 1782. RESPONSABILIDAD POR DIVERSIDADES Y VICIOS DE LA

    OBRA73.ARTICULO1783.ACCIONESDERIVADASDELASDIVERSIDADESOVICIOSDE

    LAOBRA74.ARTICULO1784.RESPONSABILIDADDELCONTRATISTAPORDESTRUCCIN,

    VICIOSORUINADELAOBRA75.ARTICULO1785.LIBERACINDERESPONSABILIDADDELCONTRATISTA76.ARTICULO 1786. FACULTAD DEL COMITENTE PARA SEPARARSE DEL

    CONTRATO77.ARTICULO1787.OBLIGACINDEPAGOALAMUERTEDELCONTRATISTA78.ARTICULO1788.PRDIDADELAOBRASINCULPADELASPARTES79.ARTICULO1789.DETERIOROSUSTANCIALDELAOBRA80.ARTICULO1790.MANDATO81.ARTICULO1791.PRESUNCINDEONEROSIDADDELMANDATO82.ARTICULO1792.EXTENSINDELMANDATO83.ARTICULO1793.OBLIGACIONESDELMANDATARIO84.ARTICULO 1794. RESPONSABILIDAD DEL MANDATARIO POR EMPLEO

    INADECUADODELOSBIENES85.ARTICULO1795.RESPONSABILIDADSOLIDARIAENELMANDATOCONJUNTO86.ARTICULO1796.OBLIGACIONESDELMANDANTE87. ARTICULO1797.MORADELMANDANTE88.ARTICULO 1798. PREFERENCIA DEL MANDATARIO PARA SATISFACER SUS

    CRDITOS89.ARTICULO1799.DERECHODERETENCINENELMANDATO90.ARTICULO1800.RESPONSABILIDADDEPLURALIDADDEMANDANTES

  • 91.ARTICULO1801.EXTINCINDELMANDATO92.ARTICULO 1802. VALIDEZ DE ACTOS POSTERIORES A LA EXTINCIN DEL

    MANDATO93.ARTICULO1803.NOEXTINCINDELMANDATOENINTERSDELMANDATARIO

    ODETERCERO94.ARTICULO 1804. MEDIDAS POR MUERTE, INTERDICCIN O INHABILITACIN

    DELMANDATARIO95.ARTICULO1805.EXTINCINDELMANDATOCONJUNTO96.ARTICULO1806.MANDATOCONREPRESENTACIN97.ARTICULO1807.PRESUNCINDEMANDATOCONREPRESENTACIN98.ARTICULO1808.EXTINCINPORREVOCACINORENUNCIADELPODER99.ARTICULO1809.MANDATOSINREPRESENTACIN100. ARTICULO 1810. TRANSFERENCIA DE BIENES ADQUIRIDOS POR EL

    MANDATARIO101. ARTICULO1811.ASUNCINDEOBLIGACIONESPORELMANDANTE102. ARTICULO 1812. RESPONSABILIDAD DEL MANDATARIO POR

    INCUMPLIMIENTODETERCEROS103. ARTICULO 1813. INAFECTACIN DE BIENES DEL MANDANTE POR

    DEUDASDELMANDATARIO104. ARTICULO1814.DEPSITOVOLUNTARIO105. ARTICULO1815.DEPSITOHECHOAUNINCAPAZ106. ARTICULO1816.PRUEBADELDEPSITO107. ARTICULO1817.CESINDELDEPSITO108. ARTICULO1818.PRESUNCINDEGRATUIDAD109. ARTICULO1819.DEBERDECUSTODIAYCONSERVACINDELBIEN110. ARTICULO1820.PROHIBICINDEUSARELBIENDEPOSITADO111. ARTICULO 1821. LIBERACIN DE RESPONSABILIDAD DEL

    DEPOSITARIO112. ARTICULO1822.VARIACINDELMODODECUSTODIA113. ARTICULO1823.DETERIORO,PRDIDAODESTRUCCINDELBIENSIN

    CULPA114. ARTICULO1824.DETERIORO,PRDIDAODESTRUCCINPORCULPAO

    VICIOAPARENTE115. ARTICULO1825.DEPSITORESERVADO116. ARTICULO 1826. RESPONSABILIDAD POR VIOLACIN DE DEPSITO

    RESERVADO117. ARTICULO1827.DEPSITOSECRETO118. ARTICULO 1828. DEPSITO DE TTULOS VALORES Y DOCUMENTOS

    QUEDEVENGUENINTERESES119. ARTICULO1829.DEPSITOIRREGULAR120. ARTICULO1830.DEVOLUCINDELBIENDEPOSITADO121. ARTICULO1831.DEPSITOENINTERSDETERCERO122. ARTICULO1832.DEPSITOAPLAZOINDETERMINADO123. ARTICULO1833.DEVOLUCINDELBIENANTESDELPLAZO124. ARTICULO1834.PERSONAAQUIENSEDEBERESTITUIRELBIEN125. ARTICULO1835.INCAPACIDADSOBREVENIDADELDEPOSITARIO126. ARTICULO 1836. CONSIGNACIN DEL BIEN DE PROCEDENCIA

    DELlCTUOSA127. ARTICULO1837.ESTADODELBIENALMOMENTODELADEVOLUCIN128. ARTICULO 1838. DEVOLUCIN A PLURALIDAD DE DEPOSITANTES

    CUANDOHAYACUERDO129. ARTICULO 1839. DEVOLUCIN A PLURALIDAD DE DEPOSITANTES

    CUANDONOHAYACUERDO130. ARTICULO 1840. DEVOLUCIN EN CASO DE PLURALIDAD DE

    DEPOSITARIOS131. ARTICULO1841.PRDIDADELAPOSESINDELBIENSINCULPADEL

    DEPOSITARIO132. ARTICULO1842.DEVOLUCINDELBIENSUSTITUTO133. ARTICULO1843.ENAJENACINDELBIENPORELHEREDERO

  • 134. ARTICULO 1844. DEVOLUCIN DEL BIEN A LA MUERTE DELDEPOSITANTE

    135. ARTICULO1845.DEVOLUCINDELBIENALREPRESENTADO136. ARTICULO 1846. DEVOLUCIN DEL BIEN AL REPRESENTANTE DEL

    INCAPAZ137. ARTICULO1847. IMPOSIBILIDADDENEGARSEALADEVOLUCINDEL

    BIEN138. ARTICULO1848.LUGARDEDEVOLUCINDELBIEN139. ARTICULO1849.GASTOSDEENTREGAYDEVOLUCIN140. ARTICULO1850.BIENDEPROPIEDADDELDEPOSITARIO141. ARTICULO1851.REEMBOLSODEGASTOSALDEPOSITARIO142. ARTICULO1852.DERECHODERETENCINENELDEPSITO143. ARTICULO1853.DEPSITOSREGULADOSPORLEYESESPECIALES144. ARTICULO1854.DEPSITONECESARIO145. ARTICULO1855.OBLIGATORIEDADDELDEPSITONECESARIO146. ARTICULO1856.NORMASAPLICABLESALDEPSITONECESARIO147. ARTICULO1857.DEFINICINSECUESTRO148. ARTICULO1858.FORMALIDADDELSECUESTRO149. ARTICULO1859.ADMINISTRACINDELBIENSECUESTRADO150. ARTICULO 1860. CONCLUSIN DE CONTRATOS CELEBRADOS POR

    DEPOSITARIOADMINISTRADOR151. ARTICULO1861.ENAJENACINDELBIENSECUESTRADO152. ARTICULO1862.INCAPACIDADOMUERTEDELDEPOSITARIO153. ARTICULO 1863. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS

    DEPOSITANTESYDERECHODERETENCIN154. ARTICULO1864.RECLAMODELBIENPORDESPOSESIN155. ARTICULO1865.LIBERACINDELDEPOSITARIO156. ARTICULO1866.ENTREGADELBIEN157. ARTICULO1867.NORMASAPLICABLESALSECUESTRO158. ARTICULO1868.FIANZA159. ARTICULO1869.FIANZASININTERVENCINDELDEUDOR160. ARTICULO1870.FIANZADEPERSONASJURDICAS161. ARTICULO1871.FORMALIDADDELCONTRATODEFIANZA162. ARTICULO1872.FIANZADEOBLIGACIONESFUTURASOMODALES163. ARTICULO1873.EXTENSINDELAOBLIGACINDELFIADOR164. ARTICULO1874.EXCESOENLAOBLIGACINDELFIADOR165. ARTICULO1875.CARCTERACCESORIODELAFIANZA166. ARTICULO 1876. REQUISITOS DEL FIADOR Y SUSTITUCIN DE LA

    GARANTA167. ARTICULO1877.EFECTOSDELAINSOLVENCIADELFIADOR168. ARTICULO1878.EXTENSINDELAFIANZAILIMITADA169. ARTICULO1879.BENEFICIODEEXCUSIN170. ARTICULO1880.OPONIBILlDADDELBENEFICIODEEXCUSIN171. ARTICULO1881.RESPONSABILIDADDELACREEDORNEGLIGENTEEN

    LAEXCUSIN172. ARTICULO1882.BIENESQUENOSECONSIDERANENLAEXCUSIN173. ARTICULO1883.IMPROCEDENCIADELBENEFICIODEEXCUSIN174. ARTICULO1884.NEGLIGENCIADELACREEDORENLAEXCUSIN175. ARTICULO 1885. EXCEPCIONES OPONIBLES POR EL FIADOR AL

    ACREEDOR176. ARTICULO 1886. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN CASO DE

    COFIANZA177. ARTICULO1887.BENEFICIODEDIVISIN178. ARTICULO1888.BENEFICIODEEXCUSINDELSUBFIADOR179. ARTICULO1889.SUBROGACINDELFIADOR180. ARTICULO1890.INDEMNIZACINALFIADOR181. ARTICULO1891.INDEMNIZACINALFIADOR182. ARTICULO1892.IMPROCEDENCIADELAACCINCONTRAELDEUDOR

    PRINCIPAL

  • 183. ARTICULO1893.DERECHODEREPETICINDELFIADORCONTRALOSDEMSCOFIADORES

    184. ARTICULO 1894. EXCEPCIONES OPONIBLES POR EL DEUDOR ALFIADOR

    185. ARTICULO1895.EXCEPCIONESDELOSCOFIADORESENTRESI186. ARTICULO1896.PAGOANTICIPADOPORELFIADOR187. ARTICULO1897.ACCIONESDELFIADORANTESDELPAGO188. ARTICULO1898.FIANZAPORPLAZODETERMINADO189. ARTICULO1899.FIANZAPORPLAZOINDETERMINADO190. ARTICULO1900.LIBERACINDELFIADORPORDACINENPAGO191. ARTICULO 1901. EXTINCIN DE LA FIANZA POR PRRROGA

    CONCEDIDAALDEUDOR192. ARTICULO 1902. LIBERACIN DEL FIADOR POR IMPOSIBILIDAD DE

    SUBROGACIN193. ARTICULO1903.SUBSISTENCIADELAOBLIGACINDELSUBFIADOR194. ARTICULO1904.DOCUMENTOSQUENOCONSTITUYENFIANZA195. ARTICULO1905.NORMASAPLICABLESALAFIANZALEGAL196. ARTICULO1906 DEROGADO197. ARTICULO1907DEROGADO198. ARTICULO1908DEROGADO199. ARTICULO1909DEROGADO200. ARTICULO1910DEROGADO201. ARTICULO1911DEROGADO202. ARTICULO1912DEROGADO203. ARTICULO1913DEROGADO204. ARTICULO1914DEROGADO205. ARTICULO1915DEROGADO206. ARTICULO1916DEROGADO207. ARTICULO1917DEROGADO208. ARTICULO1918DEROGADO209. ARTICULO1919DEROGADO210. ARTICULO1920DEROGADO211. ARTICULO1921DEROGADO212. ARTICULO1922DEROGADO213. ARTICULO1923DEFINICINRENTAVITALICIA214. ARTICULO1924CLASESDERENTAVITALICIA215. ARTICULO1925FORMALIDADDELCONTRATO216. ARTICULO1926DURACINDELARENTAVITALICIA217. ARTICULO1927.NULIDADDELARENTAVITALICIANOALEATORIA218. ARTICULO 1928. MUERTE DEL ACREEDOR EN CASO DE RENTA

    CONSTITUIDAENCABEZADEUNTERCERO219. ARTICULO 1929. MUERTE DEL DEUDOR EN CASO DE RENTA

    CONSTITUIDAENCABEZADEUNTERCERO220. ARTICULO1930.CLUSULADEREAJUSTEDELARENTA221. ARTICULO 1931. PLURALIDADDERENTISTAS Y DISTRIBUCINDE LA

    RENTA222. ARTICULO 1932. NULIDAD DEL PACTO QUE PROHBE LA CESIN O

    EMBARGODELARENTA223. ARTICULO1933.PRUEBADELASUPERVIVENCIA224. ARTICULO1934.FALTADEPAGODELASPENSIONESVENCIDAS225. ARTICULO 1935. RESOLUCIN DEL CONTRATO POR FALTA DE

    GARANTA226. ARTICULO1936.PAGOPORPLAZOSADELANTADOS227. ARTICULO1937.EXTINCINDELARENTA228. ARTICULO 1938. CASO DE MUERTE CAUSADA INTENCIONALMENTE

    PORELOBLIGADO229. ARTICULO 1939. EXTINCIN DE LA RENTA POR SUICIDIO DEL

    OBLIGADO230. ARTICULO1940.IMPROCEDENCIADELDERECHODEACRECER231. ARTICULO1941.RENTAVITALICIACONSTITUIDAPORTESTAMENTO

  • 232. ARTICULO1942.JUEGOYPUESTA233. ARTICULO1943.JUEGOYAPUESTANOAUTORIZADOS234. ARTICULO1944.JUEGOYAPUESTAPROHIBIDOS235. ARTICULO 1945. IMPOSIBILIDAD DE CONVERTIR EN OBLIGACIONES

    CIVILMENTEEFICACESLASDEUDASDEJUEGOSYAPUESTASPROHIBIDOSONOAUTORIZADOS

    236. ARTICULO 1946. IMPROCEDENCIA DE REPETICIN EN CASO DECUMPLIMIENTODELTERCEROENDEUDASDEJUEGONOAUTORIZADO

    237. ARTICULO 1947. JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDOS SIN REDUCCINJUDICIAL

    238. ARTICULO1948.AUTORIZACINPREVIAPARAORGANIZARJUEGOS239. ARTICULO1949.CADUCIDADDELAACCIN240. ARTICULO1950.DEFINICINGESTIONDENEGOCIOS241. ARTICULO 1951. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LA GESTIN

    CONJUNTA242. ARTICULO 1952. OBLIGACIONES DEL DUEO GENERADAS POR LA

    GESTINDENEGOCIOS243. ARTICULO1953.APRECIACIN JUDICIALDELARESPONSABILIDADY

    DERECHOSDELGESTOR.244. ARTICULO 1954. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA ESENCIA,

    CONCEPTUACINyREQUISITOSDELENRIQUECIMIENTOSINCAUSA245. ARTICULO1955.LASUBSIDIARIEDADDELAACCIN(ABSTRACTA)DEL

    ENRIQUECIMIENTOSINCAUSA246. ARTICULO1956.PROMESAUNILATERALDEFINICIN247. ARTICULO1957.LIMITACINDELAOBLIGACIN248. ARTICULO 1958. PRESUNCIN DE EXISTENCIA DE LA RELACIN

    CAUSALOFUNDAMENTAL249. ARTICULO1959.PROMESADEPBLICARECOMPENSA250. ARTICULO1960.EXIGIBILIDADDELAPRESTACINOFRECIDA251. ARTICULO 1961. DIVISIN DE LA PRESTACIN PROMETIDA POR

    PLURALIDADDEPERSONAS252. ARTICULO1962.PROMESAPBLICASINPLAZODETERMINADO253. ARTICULO1963.REVOCACINDELAPROMESAPBLICA254. ARTICULO 1964. INVALIDEZ DE LA REVOCACIN DE PROMESA

    PBLICA255. ARTICULO1965.RENUNCIAALAREVOCACIN256. ARTICULO 1966. PROMESA DE PRESTACIN COMO PREMIO DE UN

    CONCURSO257. ARTICULO1967.PROPIEDADDELASOBRASPREMIADAS258. ARTICULO1968.NORMASAPLICABLES

  • AutoresdeesteTomo

    (porordendeaparicin)

    1,MANUELMUROROJO Abogado por la Universidad de San Martn de Porres, con estudios deMaestraconmencinenDerechodelaEmpresaporlaPontificiaUniversidadCatlicadelPer.GerentelegaldeGacetaJurdicaSAydirectorlegaldelaDivisindeEstudiosLegalesdeestainstitucin.MiembrodelcomitdirectivodelaspublicacionesGacetaJurdica,ActualidadJurdica.DilogoconlaJurisprudenciayLegalExpress.CatedrticodeDerechoCivilenlasFacultadesdeDerechodelaUniversidaddeLimaydelaUniversidadIncaGarcilasodelaVegayexcatedrticodelamismamateriaenlaFacultaddeDerechodelaUniversidaddeSanMartndePorres. Coautor de la obra "Contratos modernos". y autor de diversos artculosjurdicos.

    2. CARLOSALSERTOSOTOCOAGUILAAbogadoporlaUniversidadNacionalSanAgustndeArequipa.MaestraconmencinenDerechoCivilporlaPontificiaUniversidadCatlicadelPer. Miembro del Estudio Muiz, Ramrez. PrezTaiman & LunaVictoriaAbogados. Catedrtico de Derecho Civil (Contratos y Seminario de Derecho CivilPatrimonial)enlaFacultaddeDerechodelaUniversidaddeLima. Catedrtico visitante regular en los posgrados en Derecho de Daos yDerechodelaEmpresadelaUniversidaddeBuenosAiresydelaUniversidadNacionaldelLitoraldeSantaFe.Argentina. Catedrtico de Derecho de Contratos en la Universidad del Externado deColombiaydeResponsabilidadCivilenlaUniversidaddeEAFIT.Colombia.AsesordelaComisinencargadadeelaborarelnuevoCdigodeComercioyasesorysecretariodelaComisinencargadadeelaborarelanteproyectodelCdigoCivil.DirectorEjecutivodelaRevistaPeruanadeArbitraje.Hapublicadocomocoordinadorycoautor:"InstitucionesdeDerechoPrivado""ElCdigoCivildelSigloXXI" "Contratacinprivada" "El contrato en una economa demercado" (encoautoriaconeljuristaargentinoJorgeMossetIturraspe).entreotrasobras.

    3. MANUELTORRESCARRASCO Abogado por la Universidad de San Martn de Porres. con estudios deMaestraconmencinenDerechodelaEmpresaporlaPontificiaUniversidadCatlicadelPer.SubdirectorlegaldelaDivisindeEstudiosLegalesdeGacetaJurdica. Catedrtico de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la UniversidadTecnolgicadelPer.

  • CoordinadorgeneraldelaspublicacionesGacetaJurdica,ActualidadJurdicayLegalExpress.Autorde"Elcambiodedomicilioysusefectosjurdicos"y"Consecuenciasdelacomunicacinalacreedordelcambiodedomiciliodeldeudor",entreotrosartculosjurdicos.

    4. MARIOCASTILLOFREVREAbogadoporlaPontificiaUniversidadCatlicadelPerMagsteryDoctorenDerechoporlaPontificiaUniversidadCatlicadelPer.SocioprincipaldelEstudioCastilloFreyre.CatedrticodeDerechoCivil(ObligacionesyContratos)enlasFacultadesdeDerechodelaPontificiaUniversidadCatlicadelPer.UniversidadFemeninadelSagradoCorazn yUniversidaddeLima.Autordediversasobrasytratadosdesuespecialidadentrelosquedestacan"Los contratos sobre bienes ajenos" "El bien materia del contrato decompraventa" "El precio en el contrato de compraventa y el contrato depermuta" "Tratadodelaventa""Tratadode loscontratos tipicos"ycoautor,juntoconelDr.FelipeOsterlingParodi,delaobra"Tratadodelasobligaciones"(XVI tomos) adems de numerosos articulas publicados en revistasespecializadas.

    5. JORBEBELTRNPACHECO Abogado por la Pontificia Universidad Catlica del Per, y Magister enDerechoconmencinenDerechoCivilporlamismauniversidad.Catedrtico deDerechoCivil en lasFacultades deDerecho de laPontificiaUniversidadCatlicadelPeryUniversidadNacionalMayordeSanMarcos. Catedrtico de las Unidades de Postgrado en las Universidades de SanMarcos,FedericoVillareal,SanMartndePorresyotrasdelinteriordelpas. Catedrtico principal de Derecho Civil, Derecho Procesal Civil yRazonamientoJurdicodelaAcademiadelaMagistratura. Catedrtico de la Escuela del Ministerio Pblico y de las Escuelas deAuxiliares Jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Lima,Callao, Cono Norte, Lambayeque, Cajamarca, La Libertad, lca, Ayacucho,Cuzco,Arequipa,entreotras.ExasesordelCongresodelaRepblica.rbitrodelaCmaradeComerciodeLima.Autorde"Alcancesdeldaomoralenla judicaturanacional"y"Significadosambiguos de la ineficacia del negocio jurdico", y de numerosos artculosjurdicospublicadosenrevistasespecializadas.

    6. JAVIERPAZOBHAYABHIOAAbogadoporlaPontificiaUniversidadCatlicadelPer.DiplomadoenNegociacionesporlaUniversidaddeCienciasEmpresarialesySociales,BuenosAiresArgentina. Doctorando en Derecho por la Universidad Pablo de Olavde, Sevilla Espaa. Catedrtico de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la PontificiaUniversidadCatlicadelPer.

  • Ex catedrtico de Derecho Civil en las Facultades de Derecho de laUniversidaddePiurayUniversidadFemeninadelSagradoCorazn. Consultor y expositor a nivel nacional en temas de Derecho Privado ySolucindeConflictos.Autordediversaspublicacionesentrelasquedestacan"SecondaryMeaning,aproximaciones a la teora de la distntividad adquirida" y "Sobre el nombrecomercialysuregulacinenelPer",entreotrasinvestigacionesjurdicas.

    7. ALFONSOREBAZABONZLEZAbogadoporlaPontificiaUniversidadCatlicadelPer. Catedrtico de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la PontificiaUniversidadCatlicadelPer.AbogadodelEstudoOsterling. Colaborador de las publicaciones Actualidad Jurdica yRevista Jurdica delPer. Autor de "Alcances sobre el daomoral a la persona jurdica", "Laudandosacrilegamente.Acercadelcarcterarbitrablede lanulidaddelacto jurdico","Indemnizando la probabilidad: acerca de la llamada prdida de chance oprdida de la oportunidad" (en coautoria con el Dr. FelipeOsterling Parodi)entreotrosarticulaspublicadosendiversasrevistasespecializadas.

    8.JUANCARLOSEBQUIVELOVIEDO Abogado por la Universidad de San Martn de Porres, con estudios deMaestraconmencinenDerechodelaEmpresaporlaPontificiaUniversidadCatlicadelPer.MiembrodelaDivisindeEstudiosLegalesdeGacetaJurdica.SubcoordinadordelapublicacinDilogoconlaJurisprudencia. Colaborador permanente de las publicaciones Actualidad Juridica y LegalExpress. Autor de "La inscripcin de poderes", "La inscripcin y cancelacin de lospoderesirrevocables",entreotrosartculosjurdicos.

    9. RBERARTUROMERINOACUAAbogadoporlaUniversidadNacionalMayordeSanMarcos. Asistente de docencia de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de laUniversidadNacionalMayordeSanMarcos.MiembrodelaDivisindeEstudiosLegalesdeGacetaJurdica.MiembrodelTallerdeDerechoCivil"JosLenBarandiarn"delaFacultaddeDerechodelaUniversidadNacionalMayordeSanMarcos.Autordediversosarticulasjurdicos.

    10.MARIADELCARMENTOVARGILAbogadaporlaPontificiaUniversidadCatlicadelPer.MagisterenDerechoInternacional Econmico por la misma universidad, y con estudios deespecializacinenlaUniversidadComplutensedeMadridEspaa.SociadelEstudioLuisEchecoparGarca,enelreadeDerechoRegulatorio.

  • Catedrtica de Derecho Internacional Privado en la Maestra de DerechoInternacionalEconmicodelaPontificiaUniversidadCatlicadelPer.Hasidodirectoradevariasempresasdelestadodelsectorelectricidadyhaparticipado activamente tanto en la privatizacin de las empresas degeneracinelctricacomoenlasdetelecomunicaciones.Arbitro de laCmara deComercio y delCONSUCODE, conespecialidad yexperienciaentemasrelacionadosconcontratosdeobra.

    11. MARIAVERNICAFERRERODlAZAbogadaporPontificiaUniversidadCatlica delPer.Magster enDerechoporlaUniversidaddeVirginiaEE.UU,connfasisenDerechoEmpresarial. Abogada asociada del Estudio Lus Echecopar Garca, en las reas deDerecho Civil Patrimonial contratacin con el Estado, privatizaciones yregulacinycorporativa,fusionesyadquisiciones. Catedrtica de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la UniversidadPeruanadeCienciasAplicadas.ExcatedrticadeInversinPrivada.ConcesionesyRegulacinenlaMaestradeDerechoEmpresarialdelaUniversidaddeLimaydeDerechosRealesenlaFacultaddeDerechodelaPontificiaUniversidadCatlicadelPer. Autora de 'Balance preliminar de la Ley de la Garanta Mobiliaria" "Losriesgos de una nueva Ley de Garantas Mobiliarias" "Posibles efectos delanteproyectodeLeydelaGarantaMobiliaria",entreotrosartculosjurdicos.

    12.ERICPALACIOSMARTINEZCatedrtico deDerechoCivil en lasFacultades deDerecho de laPontificiaUniversidadCatlicadelPerydelaUniversidaddeLima.CatedrticoyconferencistadelaAcademiadelaMagistratura.JefedelaOficinaLegaldelaPontificiaUniversidadCatlicadelPer.HasidoabogadodelaDireccinGeneraldeAccesoriaJurdicadelMinisteriodeSalud.Autordelasobras"Lanulidaddelnegociojurdico"."Contribucinalateoradel negocio jurdico" y "La conversin y la nulidad del negocio jurdico", ascomodediversosartculosjurdicos.

    13.VERONIKACANOLAIMEAdjuntadectedradeDerechoCivilenlaFacultaddeDerechodelaPontificiaUniversidadCatlicadelPer.HasidoasistentededocenciadelaAcademiadelaMagistratura.AsistentedelaOficinaLegaldelaPontificiaUniversidadCatlicadelPer.

    14. CSARFERNNDEZFERNNDEZAbogadoconsultor.DoctorandoenDerecho. Magster en Derecho Civil y Comercial, con Maestra en Derecho de laEmpresaporlaPontificiaUniversidadCatlicadelPer. Catedrtico de Derecho Civil (Contratos) en la Facultad de Derecho de laUniversidadFemeninadelSagradoCorazneIncaGarcilasoDelaVegaydelaMaestradeDerechoCivilyComercialdeestaltimauniversidad.

  • Catedrtico visitante de las Escuelas de Posgrado de la Universidad SanPedro deChimbote yUniversidad PrivadaAntenorOrrego de Trujillo, en lasMaestrasdeDerechoCivilEmpresarial.CatedrticodelPosgradodeFedatariosJuramentadosconEspecializacinenInformtica(Actojurdicoycontratoselectrnicos)organizadoporelMinisteriodeJusticiayelColegiodeAbogadosdeLima.PresidentedelaComisinConsultivadelaActividadEmpresarialdelEstadoeintegrantedelaComisindeObligacionesyContratosdelIlustreColegiodeAbogadosdeLima.

    15. CSARLUPERDIGAMBOA Abogado por la Universidad Privada del Norte Trujillo, con Maestra enDerecho Civil Empresarial, y especializado en Derecho Civil Patrimonial.ComercialyProcesal. Catedrtico en la Facultad de Derecho de la Universidad Catlica SantoToribiodeMogrovejoChiclayo.ArbitrodelaCmaradeComerciodeLaLibertad.

    16.CARLOSFLORESALFAROAbogadoporlaUniversidadNacionalMayordeSanMarcos,conestudiosdeMaestraenlaPontificiaUniversidadCatlicadelPer. Abogado de la Comisin Administradora de Carteras, supervisor legal deprocesosliquidatoriosdelasentidadesbancariasydesegurosenliquidacin.ExabogadodelaComisindeAdministracindeProcesosLiquidatoriosdelaSuperintendencia de Banca y Seguros ex asesor legal en la supervisin deentidadesfinancierasydesegurosenprocesodeliquidacin.ExasesorlegalenDerechoProcesalCivilyDerechoBancariodePeruinvest (L),MutualPer(L),BancoCCC(L)yBancoHipotecario(L).ExabogadoasociadodelEstudioYagiHiga.

    17. LEANIRALAMAYAAYALAAbogadoporlaUniversidadNacionalMayordeSanMarcos,conestudiosdeMaestra en Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia en laPontificiaUniversidadCatlicadelPer.MiembrodelEstudioVidaln&Vidaln. Segundo puesto en el Primer Concurso Nacional de Ensayo Notarial paraUniversitariosPremio"Notarius2002"conelensayo"Lafuncinnotarialylaimportanciadelaintervencinnotarialenelprocesodecontratacindentrodeunaeconomasocialdemercado"ymencinhonrosaenelPrimerConcursode Ensayos "Innovaciones en el Derecho Peruano" por el articulo"Recuperacindelrolprotagnicodelconsumidorenelmercado". Coautor de la obra colectiva "Ley de Proteccin al Consumidor Comentarios",yautorde"Laletrapequeaquenadielee.SistemasdecontrolcontralasClusulasabusvas","Elsujetollamadoconsumidor:entreelHommoeconomicus y el HommoSociologicus", "La contratacin contempornea y elcontroljudicialdelasclusulasdeexoneracinolimitacinderesponsabilidad",entreotrosartculosjurdicospublicadosenrevistasespecializadas.

  • 18. CLAUDIACANALESTORRESAbogadapor laUniversidaddeLima, conestudiosdeMaestraenDerechoEmpresarialporlaUniversidaddeLima. Diplomado en Derecho de Familia y Responsabilidad Civil y Derecho deDaosporlaUniversidadlncaGarcilasodelaVega. Asistente de ctedra de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de laUniversidaddeLima.MiembrodelaDivisindeEstudiosLegalesdeGacetaJurdica. Colaboradora en la obra "Derecho Mdico peruano" del Dr. Enrique VarsiRospigliosi.Autoradediversosarticulasjurdicos.

    19.HERNNTORRESLVAREZAbogadoporlaPontificiaUniversidadCatlicadelPer. Catedrtico de Derecho Civil (Contratos, parte general) en la Facultad deDerecho de la Pontificia Universidad Catlica del Per y de Derecho Civil(Contratos 11) en la Facultad de Derecho de la Universidad Peruana deCienciasAplicadas.AbogadoAsociadodelEstudioFerreroAbogados.Autordelaobra"Elsistemadeseguridadjurdicaenelcomercioelectrnico'ascomode"Elcomercioelectrnico:laotracaradelamoneda,elderechoalaintimidaddel trabajadory la facultadde fiscalizacindelempleadorenelusodel correo electrnico" "Losmedios de pago electrnicos" "Responsabilidadenel empleodel correoelectrnico" "Los notarios o fedatarios electrnicos",entreotrosarticulasjurdicos.

    20.FERNANDOMAClASARDITTOAbogadoporlaUniversidaddeLima,conestudiosconcluidosdeMaestraenDerechoEmpresarialen lamismauniversidad,yconestudiosenelKennedySchoolofGovernmentyenelLawSchool,HarvardUniversity,sobreTcnicasdeNegociacindelProyectodeNegociacindeHarvard. Especialista en Derecho Civil, Derecho Procesal Civil, Publicidad,Competencia Desleal, Proteccin al Consumidor, Mecanismos AlternativosparalaSolucindeConflictosyArbitraje. Catedrtico en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, ycatedrticoinvestigadordelamismauniversidad. Catedrtico en la Maestra en Derecho Empresarial y en la Maestra enAdministracindeEmpresasdelaUniversidaddelPacifico.rbitro delCentro deConciliacin yArbitrajeNacional e Internacional de laCmaradeComerciodeLimayArbitroindependiente. Ha dictado cursos, seminarios, conferencias en eventos nacionales einternacionales.Colaboradorendiariosyrevistasespecializadas.

    21.WALTERGUTIERREZCAMACHO Abogado por la Universidad de San Martn de Porres, con estudios deMaestraenDerechoEmpresarialenlaUniversidaddeLima,deDoctoradoenlaUniversidaddeBuenosAiresyenlaUniversidaddeSevilla,yPostgradoenDerechoCivilenlaUniversidaddeSalamanca.

  • HasidocatedrticodeDerechoCivil (Contratos)en laFacultaddeDerechodeUniversidaddeLima. Ha sido catedrtico de Anlisis Econmico del Derecho y DerechoConstitucional Econmico en la Maestra de Derecho Empresarial de laUniversidaddeLimaydeContratacinComercialenlaMaestradeDerechodelosNegociosdelaUniversidaddeSanMartndePorres. Asesor de la Comisin Encargada de Elaborar el Anteproyecto de Ley deReformadelCdigoCivilde1984. Director general de Gaceta Jurdica y miembro del Comit Directivo deDilogoconlaJurisprudencia.MiembrodelaJuntaDirectivadelInstitutoPeruanodeDerechoMercantil. Coautor de las obras "La tcnica contractual", "Contrato y mercado" y"TratadodeDerechoMercantil",ydenumerososartculosjurdicospublicadosenrevistasespecializadasdelPerydelextranjero.

    22.HAVDIMAOALVCERVANTESNEGREIROS Abogada por la Pontificia Universidad Catlica del Per, con estudios deMaestraenDerechodelaEmpresaporlamismauniversidad.JefadelreaComercialdeContadores&Empresas. Miembro del Consejo de Apoyo Institucional (CAl) de la Asociacin CivilDerecho&Sociedad,conformadaporexalumnosdeDerechodelaPontificiaUniversidadCatlicadelPer. Ha sido consultora legal del Concejo 'de Buen Gobierno Corporativo delCentrodeEstudiosdeMercadodeCapitalesyFinancieroMC&F. Ha sido asistente legal de la Gerencia de Mercados y Emisores de laComisinNacionalSupervisoradeEmpresasyValoresCONASEV.AutoradediversosartculosdeDerechoComercial.

    23.LUISALIAGAHUARIPATA Catedrtico en las Facultades de Derecho de la Pontificia UniversidadCatlicadelPerydelaUniversidaddeLima. Ex catedrtico de Derecho Civil. Derecho Registral y Notarial en lasFacultades de Derecho de la Universidad de San Martn de Porres y de laUniversidadNacionalPedroRuizGallodeChiclayo. Presidente del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de losRegistrosPblicos(SUNARP).MiembrodelaComisinConsultivadeDerechoRegistral (A)delColegiodeAbogadosdeLima.Autorde"LosefectossustantivosdelainscripcinyelroldelRegistroenlaproteccindeltrficojurdicoinmobiliario" (Espaa) "Os efeitos substantivos da inscri9iio e o papel doRegistro na protegiio do trfego jurdico imobilirio" (Brasil) "Requisitos devalidezdelahipoteca:apropsitodelarticulo1099delCdigoCivilde1984","El bloqueo registral: cmo asegurar registralmente la adquisicin de uninmuebleantesdelaformalizacinnotarialeinscripcindelnegociojuridico?","A propsito de los aspectos registra les del Anteproyecto de Ley de laGarantaMobiliaria", "Lassociedades irregularesysusvicisitudesregistrales","La unin dehecho reconocida judicialmente precisa de publicidad registralparaseroponibleaterceros?",entreotrosartculosjurdicos.

  • 24.NELWINCASTROTRIGOSO Jefe de Prcticas de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de laUniversidadNacionalmayordeSanMarcos.HasidoadjuntodedocenciadeDerechoCivilenlaFacultaddeDerechodelaPontificia Universidad Catlica del Per y asistente de docencia en laUniversidaddeLima. Miembro fundador y honorario del Taller de Derecho Civil" Jos LenBarandiarn"delaFacultaddeDerechodelaUniversidadNacionalMayordeSanMarcos.MiembrodelaDivisindeEstudiosLegalesdeGacetaJurdica.Autordediversosartculosjurdicos.

    25.MOISSARATASOLISAbogadoporlaUniversidadNacionalMayordeSanMarcos.CatedrticodeDerechoCivil(DerechosReales)enlaFacultaddeDerechodelaUniversidaddeLima.CatedrticodeDerechoCivilV (Contratos,partegeneral)en laFacultaddeDerechodelaUniversidadNacionalMayordeSanMarcos.SociodelEstudioLaHoz,DelaFlor&GarcaMontfarAbogados.ConsultordelaSuperintendenciaNacionaldelosRegistrosPblicos. Coordinador de los Diplomados en Propiedad Predial y Registro (2002) yDerechoRegistralyNotarial(2003),organizadosporelColegiodeAbogadosdeLima.Autor de "Principiosmodernos que fundamentan la constitucin del rgimenpatrimonial del matrimonio en nuestro ordenamiento jurdico", "Lascapitulaciones matrimoniales", "Procedimientos administrativos de licencia ycontrol de obra", "Los procesos de habilitacin en el Reglamento deInscripcionesdelRegistrodePrecios",entreotrosartculosjurdicospublicadosenrevistasespecializadas.

    26.DANIELALEGREPORRASAbogadoporlaUniversidadNacionalMayordeSanMarcos.AsistentedectedradeDerechoCivil1(TtuloPreliminaryDerechode

    lasPersonas)enlaFacultaddeDerechodelaUniversidadNacionalMayordeSanMarcos.AbogadodelEstudioLaHoz,DelaFlor&GarcaMontfarAbogados.

    27. FEOERICOMEBINASMONTERO Abogado por la Universidad de San Martn de Porres, con estudios deMaestra conmencinenDerechoCivil por laPontificiaUniversidadCatlicadelPer.SubgerentelegaldeGacetaJurdicaSAysubdirectorlegaldelaDivisindeEstudiosLegalesdeestainstitucin.CoordinadorgeneraldelapublicacinDilogoconlaJurisprudencia. Catedrtico de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la UniversidadTecnolgicadelPer.Autorde Laaccin pauliana frentea losactos dedisposicinanteriores alcrdito, EI problema de la ineficacia de los actos excesivos delrepresentante",entreotrosartculosjurdicos.

  • 28. MARCOANTONIOORTEGAPlANA Abogado por la Pontificia Universidad Catlica del Per, con estudioscompletosdeMaestraenDerechoconmencinenDerechoCivilenlamismauniversidad y con especializacin en Derecho Civil Patrimonial y Comercial,ascomoencontratacinadministrativa. Consultorlegal,rbitroinscritoenelRegistrodeNeutralesdelSistemaNacionaldeConciliacinyArbitrajedelCONSUCODE. CatedrticodeDerechoCivil(Contratos,partegeneralyparteespecialGarantasyResponsabilidadCivil)enlaFacultaddeDerechodelaUniversidaddeLima. CatedrticodeGestindelasAdquisicionesPblicasenelProgramadePosgrado del Centro Integral de Educacin Continua de la Universidad deLima. Asesor legal de la gerencia general de Protransporte de la AltaDireccindelMinisteriodeDefensaydeProvasNacional. AbogadoasociadodeKPMGGrellaudyLuque. AbogadoasociadodelEstudioFerreroAbogados. GerentedeasesorlajuridicaysecretariodeldirectoriodeBancosur.

    29. CARLOSALBERTOFONBECASARMIENTOAbogadoporlaUniversidaddeLima.MasterenAdministracinPblica.SociodelEstudioChehade,Fonseca,Servat,Surez&VarelaAbogados. Miembro de la Unin Intemacional de Abogados y de la lntemationalAssociationofGamingAttorneys.oAutordelaobra"Juegosdeazaryapuesta.Aspectostcnicosylegales".

    30.HENRVHUANCOPICOCHEAbogadoporlaUniversidadNacionalMayordeSanMarcos. Catedrtico adjunto deDerechoCivil en la Facultad deDerecho de laPontificiaUniversidadCatlicadelPer. ExasistentededocenciadeDerechoCivilenlaFacultaddeDerechodelaUniversidadNacionalMayordeSanMarcos. AbogadodelEstudioRodriguezLarrainAbogados. Asociado fundador de la Asociacin de Estudios de Derecho Privado(AEDP).ExintegrantedelaDivisindeEstudiosLegalesdeGacetaJuridica. Autorde"Cmopuedegarantizarseelcumplimientomedianteelpactode reserva de propiedad?", "El cesonario puede verse afectado por unembargosolicitadosobreelcrditocedido?Apropsitodelrgimenlegaldelacesindecrditos"entreotrosartculosjurdicos.

  • AbreviaturasdelasConcordancias

    CONSTITUCINYCDIGOS

    C ConstitucinPolticade1993C.C CdigoCivil(D.Leg.295de240784)C.P CdigoPenal(D.Leg.635de80491)C.P.C T.U.O.delCdigoProcesalCivil(R.M.01093JUSde230493)C.deC CdigodeComercio(10702)

    LEYES

    LEY26572 LeyGeneraldeArbitraje(50196)LEY26887 LeyGeneraldeSociedades(91297)LEY27287 LeydeTltulosValores(19062000)

    DECRETOSLEGISLATIVOS

    D.LEG295 CdigoCivil(240784)D.LEG635 CdigoPenal(80491)DECRETOSSUPREMOS0.5.N0292004MINCETURReglamentodeEstablecimientosdeHospedajeRESOLUCIONESMINISTERIALESR.M.01093JUS T.U.O.delCdigoProcesalCivil(230493)

  • TTULOVIIHOSPEDAJE

    DEFINICIN

    ARTCULO1713

    Por el hospedaje, el hospedante se obliga a prestar al husped albergue y,adicionalmente,alimentacinyotrosserviciosquecontemplanlaleyylosusos,a cambio de una retribucin. Esta podr ser fijada en forma de tarifa por laautoridadcompetentesisetratadehoteles,posadasuotrosestablecimientossimilares.

    CONCORDANCIAS:C.C. arto1714D.S.0292004MINCETUR arts.3,6,7

    Comentario

    ManuelMuroRojo

    1. Antecedentes

    Elcontratodehospedajeesreguladoporprimeravez,comocontratotpicoenelDerechoperuano,enelCdigoCivilde1984.Estonoquieredecirqueseauna figura contractual de reciente formacin muy por el contrario, susantecedentes se remontan hasta tiempos antiqusimos, pues como sealaAriasSchreiber(p.665),"eldesplazamientodelaspersonasyelrequerimientovital de recuperarse de la fatiga de los viajes determin que desde antiguo"surgieralanecesidaddelalbergueuhospedaje".Losorgenesdeestecontratosepierden,pues,enel tiempo. Inclusosedicequehistricamenteel conceptode "hospitium"noesunacreacindelpuebloromano (ZAR, citado por ARIAS SCHREIBER, p. 665), sin embargo, comoactividadeconmicasseorganizarecinenRomacomouna formaprimitivadeprestacindeservicios.En todo caso, se puede hallar en las Siete Partidas alguna referencia alhospedaje con motivo de los bienes que se dan en depsito al contrataralberguedicindosemsomenosas:mandamosquetodoslascosasqueloshombres que van camino por tierra o pormar,metieron en las casasde loshostalerosode los taberneros,oen losnavosqueandanpormaropor losros aquellas que fueron y metidas, con sabidura de los seores de loshostales,ode las tabernas,ode lasnaves,odeaquellosqueestuvieronenlugardeellos,quelasguardendeguisaquesepierdan,nisemenoscabenporsu negligencia, por engao que ellos hiciesen, o por otra culpa, o si lashurtasenalgunosde loshombresquevienenconellosentoncesellosseran

  • tenidos de pechar todo cuanto perdiesen, o menoscabasen (Ley 26, tt. VIIIparto5a,cfr.LEONBARANDIARAN,p.155).Msadelante,elnegociodehospedajey laconsecuente relacincontractualquedeesteseorigina,seacrecientaenlaEdadMedayseconvierteenunaactividadmasivayhabitualconelpasodeltiempohastallegaranuestrosdassin embargo, en el Per la figura contractual, si bien es reconocida comocontratonominado,noadquieretipicidadpropiasinorecinconelCdigoCivilvigente,esdecir,antesdeellonoseregulenlosCdigosde1852nide1936.Losprimerosvestigiosnormativosenrelacinconestafigurasedanapartirdeldecretosupremosobrecasasdehospedaje(20deabrilde1946),deldecretosupremo reglamentario de la industria hotelera (6 de agosto de 1949) y elReglamento deEstablecimientos deHospedaje (D.S.N 00673IC/DSde29demarzode1973).Posteriormente se dictaron tres Reglamentos de Establecimientos deHospedaje, derogando el de fecha ms reciente al inmediato anterior astenemos el aprobado por D.S. N 01294ITINCI de 22 de junio de 1994 elaprobadoporD.S.N0232001ITINCIde13de juliode2001yelaprobadopor D.S. N 0292004MINCETUR de 27 de noviembre de 2004, en actualvigencia.Cabeprecisarquelasdisposicionescontenidasenestosreglamentosson de orden administrativo, de manera que regulan la clasificacin,categorizacin, requisitos, condiciones mnimas, supervisin, infracciones ysanciones, entre otros aspectos, de los establecimientos dedicados a laactividaddehospedaje.Salvoladefinicinde"contratodehospedaje"quesepuedehallarenellos,noestnnormadas lasrelaciones jurdicocontractualesentreelhospedanteyelhuspedesto recinseda, comoyasedijo,en losartculos1713al1727delCdigoCivilde1984.

    2. Definicin

    El contrato de hospedaje es definido legalmente en el Cdigo Civil por elartculo1713,enlossiguientestrminos:"Porelhospedaje,elhospedanteseobliga a prestar al husped albergue y, adicionalmente, alimentacin y otrosserviciosquecontemplan laleyylosusos,acambiodeunaretribucin.Estapodrser fijadaen formade tarifapor laautoridadcompetentesi se tratadehoteles,posadasuotrosestablecimientossimilares".Para nosotros esta definicin, que data desde 1984, es la que realmentedescribelafiguraydeterminasuselementospuessibienelactualReglamentode Establecimientos de Hospedaje tambin contiene aparentemente unadefinicindeestecontrato,segnsepodradesprenderdesuartculo3literalo), en realidad lo que all se seala no es propiamente una definicin de lafigurapuessediceque:"Eslarelacinjurdicaquesegeneraentreelhuspedyelestablecimientodehospedaje,porlasolainscripcinyfirmaenelRegistrode Huspedes, se regula por el Derecho comn, las normas del propioestablecimiento de hospedaje y las disposiciones contenidas en el presentereglamento / Las agencias de viajes y turismo u otras personas naturales yjurdicas que pudieran intermediar en la contratacin de los servicios dealojamiento, no son parte del contrato de hospedaje referido en el prrafoprecedente".

  • Como se puede observar, en el reglamento se alude a otras cuestiones: laforma, lanormativaaplicabley laaclaracin,obviae innecesaria,dequienesnosonpartedelcontrato.

    3. Elementosdelcontrato

    Deladefinicinlegaldelcontratodehospedajesedesprendensusprincipaleselementos,queahoravamosadetallar.Encuantoalelementosubjetivo,enestecontratolaspartessonelhospedantey el husped. El hospedante puede estar organizado como persona natural,negociounipersonalopersonajurdica,enesteltimocasobajocualquieradelasmodalidadesreguladasenlaLeyGeneraldeSociedades,ocomoempresaindividualderesponsabilidadlimitada,conformealD.L.N21621.Deacuerdoal Reglamento de Establecimientos de Hospedaje estos se clasifican y/ocategorizanen lasiguiente forma:Hotel (1a5estrellas)Apart Hotel (3a5estrellas)Hostal(1a3estrellas)Resort(3a5estrellas)EcolodgeyAlbergue,estosltimossinrangodeestrellas.

    Espertinenteagregarqueparaqueelhospedantepuedaoperarcomotal,seacomo fuere que est organizado o constituido legalmente, debe cumplir losrequerimientos y exigencias formales que seala el Reglamento deEstablecimientosdeHospedajevigente.Talesexigenciasson,porejemplo,queparaeliniciodeactividadesdebern:i)estarinscritosenelRegistronicodeContribuyentes(RUC)ii)contarconlicenciamunicipaldefuncionamiento,yiii)cumplirconlasdemsdisposicionesmunicipalescorrespondientes.Asimismo,lascondicionesmnimasquedebencumplirlosestablecimientosdehospedajeson:i)seishabitacionesomsii)ingresoparalacirculacindeloshuspedesypersonaldeservicio iii)readerecepciniv)botiqundeprimerosauxiliosv)readelashabitaciones(incluyendoelreadec1setyguardarropa)con6m2omsvi)reatotaldelosservicioshiginicosprivadosocomunescon2m2omsvii)servicioshiginicosrevestidosconmaterialimpermeableyreade ducha con revestimiento de 1.80 m viii) ascensor, en caso deestablecimientodecincoomsplantasentreotrosrequerimientos.Con relacin al husped, este necesariamente por razones obvias debe serpersonanatural.Por otro lado, en lo que concierne a los elementos objetivos, es decir, a lasprestacionesquesederivande lasobligacionesde laspartes,elhospedanteestobligadoaprestaralojamientooalbergueenlashabitacionesdesulocaly, adicionalmente, alimentacin y otros servicios que pudieran haberseconvenido (lavandera, por ejemplo). Adems, el hospedante asume unaobligacinsubsidiariayconsecuenteresponsabilidadrespectodelacustodiaoeventual depsito de los bienes del husped, a lo cual nos referiremos alcomentarlosartculos1718al1724.Asuturno,elhuspedestobligadoapagarlarespectivaretribucin,lamismaquenormalmenteestfijadaamododetarifa.yaunquelanormadicequeestapuede ser aprobada por la autoridad administrativa competente, esto en larealidadnoocurre,rigindoseporlasreglasdelmercadodeofertaydemanda.

  • 4. Caracteresdelcontrato

    Entrelosprincipalescaracteresdeestecontratotenemoslossiguientes:Setratadeuncontratonominadoytpico.Esuncontratoquesepuedepresentarcomosimpleocomplejodependiendode si la prestacin se reduce al alojamiento o se extiende a otros servicios(alimentacin,lavandera,estacionamiento).Es un contrato denaturaleza civilomercantil, pues puede ser celebradoporparticularesquenoejercenlaactividadhabitualmente,comoporhospedantesorganizadosempresarialmente.Elhospedajeesuncontratoprincipal,puesnodepende jurdicamentedeotrocontrato.Es un contrato consensual, pues se forma conel solo consentimiento de laspartes,aun cuandoelReglamento deEstablecimientos deHospedaje sealequeseformaporlasolainscripcinyfirmaenelRegistrodeHuspedes.Esuncontratodeduracin,poreltiempoquedureelalojamientodelhusped.Noesuncontratodenegociacinprevia,sinoquese formasobrelabasedeclusulaspredispuestasaprobadasonoporlaautoridadadministrativa.Esuncontratodeprestacionesrecprocas,onerosoyconmutativo.

    DOCTRINA

    ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. "Hospedaje". En REVOREDO DEDEBAKEY, Delia (compiladora). "Cdigo Civil. Exposicin de motivos ycomentarios". Tomo VI. Okura Editores. Lima, 1985 ARIAS SCHREIBERPEZET, Max. "Exgesis del Cdigo Civil peruano de 1984". Coleccincompleta. Tomo1.Gaceta Jurdica. Lima, 2006CASTILLOFREYRE,Mario."Tratadodeloscontratostpicos".Tomo111,HospedajeIComodato.BibliotecaParaLeerelCdigoCivil,Vol.XIX.FondoEditorialdelaPontificiaUniversidadCatlica del Per. Lima, 2002 LEON BARANDIARAN, Jos. "Tratado deDerechoCivil".TomoVI.WGEditor.Lima,1993.

  • NORMASREGLAMENTARIASYCLUSULASGENERALES

    ARTCULO1714

    Elhospedajesesujetaademsa lasnormas reglamentariasya lasclusulasgeneralesdecontratacinaprobadasporlaautoridadcompetente.

    CONCORDANCIAS:C.C. arts.1392.1393.1396,1398.1401,1716D.S.0292004MINCETUR arto2

    Comentario

    ManuelMuroRojo

    Porlogenerallanormativacorrespondientealoscontratosnominadosytpicosdenaturalezacivilsehalla,comoesobvio,enelCdigoCivil,sinperjuiciodeciertas disposiciones de diverso orden relacionadas con aquellos, que sepueden encontrar en otra clase de normas tal el caso, por ejemplo, dedisposiciones tributarias, administrativas, registrales omunicipales vinculadascondeterminadoscontratos.Al respecto, seala Castillo Freyre (p. 64) que, en efecto, la mayora decontratos limitan su tratamiento legal a las normas contenidas en el CdigoCivil,peroellonosucedeenelcasodelhospedaje,debidoaquese tratade"un contrato cuya importancia va ms all de las propias partes que locelebran, pues estamos hablando de una actividad en donde losestablecimientos brindan un servicio al pblico usuario o consumidor"debiendoconsiderarse,adems,quedichocontratotieneunrolpreponderanteenunadelasactividadesdemayorrelevanciaqueentiemposactualesvienepromoviendoelEstado,queeslaactividadturstica.Enesamismalnea,AriasSchreiber(p.676)expresaqueporsunaturaleza,yporrazonesdecontrolyseguridad,ascomoparabeneficiodeloshuspedes,elcontratodehospedajeomejordicho,lasprestacionesderivadasdelservicioquebrindanlosestablecimientosdedicadosaesenegocioessupervisadoporla autoridad administrativa, que en este caso es el Ministerio de ComercioExterioryTurismo(MINCETUR).Alcomentarelartculo1713delCdigo,yanoshemosreferidoagrossomodoalosantecedenteslegislativosyalanormatividadcomplementariasobreestamateria, por lo que en esta parte conviene referimos a dos de las normasreglamentarias de mayor relevancia que se conectan directamente con elartculo1714:

    a) El Reglamento de Establecimientos de Hospedaje (D.S. N 0292004MINCETUR de 27112004), que consta de 7 captulos, 31 artculos, 7disposicionestransitorias,complementariasyfinales,y8anexos.Elprimercaptulo, referidoa lasdisposicionesgenerales, regulaelobjetodelreglamento, el mbito de aplicacin para todos los establecimientos queprestan el servicio de hospedaje, la clasificacin y categorizacin de los

  • mismos, y las definiciones de la terminologa corriente relacionada con elnegocio y actividad de hospedaje. El captulo segundo tiene contenidomeramenteadministrativo,puesserefierealacompetenciayfuncionesdelosrganosregionalesparalaaplicacindelreglamento.Elcaptuloterceroesdesuma importancia porque regula todo lo concerniente a la autorizacin yfuncionamiento de los establecimientos de hospedaje (requisitos para iniciaractividadesycondicionesmnimasquedebencumplir,ascomolaverificacinde las mismas). El cuarto captulo se ocupa del rgimen de clasificacin ycategorizacin,incluyendolasolicitud,elcertificado,elprocedimiento,elusodela placa indicativa y el directorio de establecimientos. El quinto captuloconciernealasvisitasdesupervisinaefectosdeverificarelcumplimientodelanormatividadadministrativaporpartedelosestablecimientosdehospedaje.Elsextocaptuloestablecebrevementeel rgimensobreel cambiodel titularde losestablecimientosdehospedaje yenelltimocaptulosedesarrollaelrgimendeatencinyregistrodehuspedes.Ensumasetratamayormentededisposiciones reglamentarias de carcter predominantemente administrativoparaelcorrecto funcionamientoydesarrollodelaactividaddehospedajeporlo que no se halla en este reglamento norma alguna sobre la relacincontractualentrehospedanteyhusped.

    b) La escala de infracciones y sancionesaplicablea los establecimientosde hospedaje clasificados y categorizados (R.M. N 1472001ITINCIDM de26072001), que consta solo de 4 artculos y que bsicamente distingue lasinfracciones leves sancionables con amonestacin escrita y las infraccionesgravessancionablesconmultaascomolassancionesdecambiodeclaseocategora, cancelacin de lasmismas y cancelacin de la acreditacin comoestablecimientoturstico.

    DOCTRINA

    ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. "Hospedaje". En REVOREDO DEDEBAKEY, Delia (compiladora). Cdigo Civil. Exposicin de motivos ycomentarios". Tomo VI. Okura Editores. Lima, 1985 ARIAS SCHREIBERPEZET, Max. "Exgesis del Cdigo Civil peruano de 1984". Coleccincompleta. Tomo1.Gaceta Jurdica. Lima, 2006CASTILLOFREYRE,Mario."Tratadodeloscontratostpicos",Tomo111,HospedajeIComodato.BibliotecaParaLeerelCdigoCivil,Vol.XIX.FondoEditorialdelaPontificiaUniversidadCatlicadelPer.Lima,2002.

  • DERECHOSDELHUSPED

    ARTCULO1715

    Elhusped tienederechoaexigirdelhospedan tequelahabitacinpresentelas condiciones de aseo y funcionamiento de servicios normales y que losalimentos, en su caso, respondan a los requisitos de calidad e higieneadecuados.

    CONCORDANCIAS:D.S.0292004MINCETUR arto29

    Comentario

    ManuelMuroRojo

    Este artculo se refiere a los ms elementales derechos del husped. Bienvistaslascosas,lanormaapareceregulandounaexigenciadeperogrullo,pueses un valor entendido que un establecimiento dedicado habitualmente alnegocio de hospedaje no puede soslayar las condiciones bsicas a las quealude la presente disposicin en ese sentido, la normaparecera simplista einnecesaria,talcomorevelaAriasSchreiber(p.677).Noobstante,esteautorexpresaqueseconsiderconvenienteincorporaresInormaalCdigoCivilparasalvaguardar losderechos fundamentalesde todohusped,teniendoencuenta"larealidadenquevivimosyelhechodequeengran parte de los lugares donde se presta hospedaje las instalaciones norenenlamselementalescondicionesvitales"(ARIASSCHREIBER,ibdem).DelmisopareceresCastilloFreyre(p.65),quienmanifiestaquehacebienelCdigoCivilenprecisarquelascondicionesquedebepresentarlahabitacinen cuanto aseo y a funcionamiento de servicios deben ser las "normales",emperoaclaraqueestodebeentendersecomoquedebenirdelamanoconloqueasuturnosignifica"situacindenormalidad"deacuerdoalacategoradelestablecimiento.Al respecto,espertinentemencionarquedeacuerdoalosartculos2y3delReglamento deEstablecimientos deHospedaje (D.S.N 0292004MINCETUestos se encuentran legalmente clasificados y categorizados bajo un sistemaen rango de "estrellas", as como debidamente establecidas (enel anexo dedicho reglamento) las condiciones de funcionamiento y servicios que debenofrecer de acuerdo a su clase y categora adems, el artculo 29 delreglamento seala como regla general, que las instalaciones de losestablecimientos de hospedaje deben estar en ptimas condiciones deconservacin, presentacin, funcionamiento, limpieza y seguridad, de modoque permitan su uso inmediato y la prestacin adecuada de los serviciosofrecidosdesdeeldaqueiniciasusoperaciones.

    As, pues, el tema del funcionamiento de los servicios inherentes a lahabitacin aparece con meridiana claridad, pues tal funcionamiento encondiciones"normales"seapreciaenbaseaunmerodatoobjetivo, teniendo

  • enconsideracinlacategoradelestablecimientoylosrequisitosqueparaelladebencumplirse.Estonosignificaquemientrasmsbajasea lacategorasepermita la disminucin de los estndares de calidad y de funcionamientoptimoonormaldelosserviciossinoquetodoslosserviciosdebenfuncionarsiempreenformanormalyadecuada,independientementedelacategoradelestablecimiento, solo que en unos el hospedante podr ofrecer mayoresserviciosocomodidades,mientrasqueenotrosselimitaralosmsbsicos,precisamenteenfuncinalacategorizacin.Encuantoal temadelaseoehigienedelahabitacin,CastilloFreyre(p.65)expresa que el asunto no semanifiesta con similar claridad al parecer esteautorreconoceciertogradodesubjetividadconrelacinaesteaspecto,locualse entiende dada la divergencia de criterios que pueden tener las personasrespecto a los niveles de aseo e higiene de las cosas. En todo caso elReglamentodeEstablecimientosdeHospedajesolocontienedosdisposicionessobre el particular: i) el cambio regular de sbanas (artculo 7 inc.D, y ii) lalimpiezadiaria(artculo7inc.k)locual,comoesobvio,nopuedeentenderselimitadamenteaestasdosprestaciones.Cabeagregarque,comobiendiceCastilloFreyre(p.65),lasexigenciasdelnumeral1715delCdigonodebencircunscribirsealahabitacindelhusped,esdeciralambienteprivadodelhospedaje,sinoa todaslasinstalacionesdelestablecimiento,talcomofluyedelasnormasdelcitadoreglamento.En cualquier caso, si el establecimiento no observara las reglas sobre lascondicionesde conservacin, funcionamiento, higiene y seguridad, podr sermultado administrativamente, puesto que ello constituye infraccin grave,segn la R.M. N 1472001ITINCIDM (escala de infracciones y sancionesaplicablesalosestablecimientosdehospedajeclasificadosycategorizados).

    DOCTRINA

    ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. "Hospedaje". En REVOREDO DEDEBAKEY, Delia (compiladora). "Cdigo Civil. Exposicin de motivos ycomentarios". Tomo VI. Okura Editores. Lima, 1985 ARIAS SCHREIBERPEZET, Max. "Exgesis del Cdigo Civil peruano de 1984". Coleccincompleta. Tomo1.Gaceta Jurdica. Lima, 2006CASTILLOFREYRE,Mario."Tratadodeloscontratostpicos".Tomo111,HospedajeIComodato.BibliotecaParaLeerelCdigoCivil,Vol.XIX.FondoEditorialdelaPontificiaUniversidadCatlicadelPer.Lima,2002.

  • EXHIBICINDETARIFASYCLUSULASGENERALES

    ARTCULO1716

    Los establecimientos destinados a hospedaje exhibirn en lugar visible lastarifasyclusulasgeneralesdecontratacinquerigenestecontrato.

    CONCORDANCIAS:C.C. arts.1392,1393,1397,1714D.S.0292004MINCETUR arts.29,30

    Comentario

    ManuelMuroRojo

    La prestacin principal del husped en un contrato de hospedaje es,obviamente, el pago de la retribucin por el alojamiento brindado en elestablecimiento sin embargo, para poder cumplir con esta obligacin y enrealidad para decidir la propia celebracin del contrato y asumir laresponsabilidad en cuanto a dicha prestacin el husped debe estardebidamente informado sobre las respectivas tarifas y, adicionalmente, sobretodaslascondicionesgeneralesdecontratacinqueimponeelhospedante.Sielcontratodehospedajefueraparitario,lanormacontenidaenesteartculonohubierasidonecesaria,puestoquelaspartesbienpodrannegociarprecioycondicionespreviamentea lacelebracindelcontratoemperoocurrequeloscontratosdehospedajesonactosquesecelebranporadhesinsobrelabasedeclusulasgeneralespredispuestas,demodoqueelhuspedprcticamenteno negocia tales cuestiones y, ordinariamente, solo tiene la posibilidad deaceptarorechazarlastarifasycondicionesqueofreceelhospedante.En esa lnea, la disposicin del artculo 1716 tiene por finalidad proteger losderechose interesesde loshuspedes (ARIASSCHREIBER,p.677),siendopues una norma necesaria, mxime si "la tarifa es uno de los elementosesenciales especiales del contrato de hospedaje oneroso. Mal podraentenderse celebrado un contrato de estas caractersticas, si el huspeddesconociera la tarifa que va a regir durante su estada en dichoestablecimiento"(CASTILLOFREYRE,p.66).Asimismo, aclara este autor que la exhibicin de las clusulas generales decontratacin resulta indispensable para que las mismas se incorporen alcontrato dehospedaje en casodenohaber sido aprobadaspor la autoridadadministrativa,enaplicacindelosealadoenelartculo1397delCdigoCivilo, si tales clusulas generales estuvieran aprobadas, se incorporaranautomticamente a todos los contratos de hospedaje que celebre elestablecimiento que obtuvo dicha aprobacin, conforme al artculo 1393 delmismoCdigo.Sobre este tema, el artculo 30 del Reglamento de Establecimientos deHospedaje vigente, aprobado por D.S. N 0292004MINCETUR, reitera ladisposicinaquesecontraeelartculobajocomentario,sealandoqueenelestablecimientodebemostrarseenformavisible,tantoenlarecepcincomoen

  • las habitaciones, las tarifas, la hora de inicio y el trmino del da hotelero ydemscondicionesdelcontratodehospedaje.Comopuedeapreciarse,enestecasolaregulacinesmsprecisaencuantoaltemadelaexhibicin,yaquenosoloselimitaadecirquedebeserenunlugar"visible",comodisponeunpocovagamenteelCdigoCivil,sinoquedicholugarvisiblees,conformealcitadoreglamento, el ambiente de recepcin del local y las habitaciones donde sebrindaelhospedaje,conloquenocabedudadequeloshuspedestendrnasu alcance la mencionada informacin en ubicaciones que les sonperfectamenteaccesibles.Finalmente,convienemencionarquenoobstanteloexpresado,enlaescaladeinfracciones y sanciones aplicables a los establecimientos de hospedaje,aprobada por R.M. N 1472001ITINCIOM, no aparece como infraccinsancionablelanoexhibicindelastarifas,comosseregulacontalcarcterlanoexhibicinenformavisible(tantoenlarecepcincomoenlashabitaciones)delahoradeinicioytrminodeldahotelero,locualconstituyeunainfraccinleve que da lugar a una amonestacin escrita. Se advierte, pues, unadeficiencia en este rgimen sancionatorio, la cual debe ser corregida paraincorporarcomo infraccioneslanoexhibicinde las tarifasyde lasclusulasgeneralesdecontratacin,esdecir,nosololorelativoaldahotelero.

    DOCTRINA

    ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. "Hospedaje". En REVOREDO DEDEBAKEY, Delia (compiladora). "Cdigo Civil. Exposicin de motivos ycomentarios". Tomo VI. Okura Editores. Lima, 1985 ARIAS SCHREIBERPEZET, Max. "Exgesis del Cdigo Civil peruano de 1984". Coleccincompleta. Tomo1.Gaceta Jurdica.Lima, 2006CASTILLOFREYRE,Maro."Tratadodeloscontratostipicos".Tomo111,Hospedaje/Comodato.BibliotecaParaLeerelCdigoCivil,Vol.XIX.FondoEditorialdelaPontificiaUniversidadCatlicadelPer.Lima,2002.

  • DERECHODERETENCINENELHOSPEDAJE

    ARTCULO1717

    Los equipajes y dems bienes entregados o introducidos por el huspedrespondenpreferencialmenteporelpagodelaretribucindelhospedajeyporlosdaosyperjuiciosqueaquelhubiesecausadoalestablecimiento,pudiendoelhospedanteretenerloshastasucancelacin.

    CONCORDANCIAS:C.C. art.1123yss.

    Comentario

    ManuelMuroRojo

    Comosesabe,elderechode retencinesunmecanismo jurdicoquepuedeemplearelacreedorparalograrquesucrditoseasatisfecho,encontrndosereconocidoylegisladoenlosartculos1123a1131delCdigoCivil.La figura opera como un procedimiento vlido para que los acreedoresconsigan,conauxiliodeestemedio,unpagoquenormalmente lesseramuydifcildeobtener,siendounaherramientatil,aunquesoloprocedeenciertoscasosyendeterminadascircunstanciasunodeestoscasosesenelcontratodehospedaje,segnloprevistoenelartculo1717bajocomentario.As,pues,elderechoderetencinconsisteenlafacultadotorgadaalacreedortitular de un derecho de crdito, de mantener en su poder un bien de sudeudor, hasta que dicho crdito sea pagado o suficientemente garantizado(artculo1123delC.C.).Se tratadeunderechorealdegaranta,aunqueconcaracteresespecialesquedifierendelasgarantasrealesclsicas.Conformealartculo1123delCdigoCivil,paralaprocedenciayejerciciodelderechoderetencindebeestardichoderechoreconocidoexpresamenteenlaley o cuandohaya conexinentreel crdito debido y elbien que se retiene.Complementariamente, deben cumplirse algunas premisas obvias: i) laexistenciadeuna relacin jurdicaydeuncrditoexigible ii) laposesinporparte del acreedor de un bien adquirido legtimamente iii) la insuficiencia degarantadelcrditoiv)queelbienseasusceptibledeserretenido.As,pues, losealadoenelartculo1123aludeadossupuestosexcluyentesentres,atendiendoaladisyuntiva"o"queseempleaeneltextodelanorma.Cuando decimos que son excluyentes nos estamos refiriendo a que laretencinprocedeencasosespecficosypuntualessealadosenlaley,seancuales fueren las condiciones en que dicho derecho est regulado, es decir,auncuandonosecumplaelrequisitodelaconexin(queeselotrosupuestoexcluyente).Estoocurre,precisamente,enelcasodelartculo1717delCdigoCivil,enloque concierne a los equipajes y bienes "introducidos" por el husped a un

  • establecimiento dehospedaje (se entiende a su habitacin), losmismos queresponden por la retribucin de hospedaje no pagada y por los daos yperjuicioscausados.Seobservaquenohayconexidaddirectaentrelosbienesretenidos(equipajeintroducido)yelcrditoadeudado,habidacuentaqueestetiene relacin con el alojamiento o albergue brindado y no con el equipaje.Distintoeselcasodelosbienes"entregados"(porejemplo,dineroojoyas)encalidad de custodia o depsito, puesto que en este caso el hospedanterespondecomodepositario,demaneraqueelcrditoasu favorsiguardaraconexidadconlosbienesquemantieneensupoder.As,pues,estandoreconocidoelderechoderetencinafavordelhospedante,hayqueinterpretarconcuidadolanormadelartculo1717,puesconformeasutexto literal podrapensarse que elhospedante est autorizadopara hacersepago de la deuda del husped directamente con los bienes que fueronintroducidos al establecimiento o que le fueron entregados en custodia odepsitoesdecir,quepodraapropiarsedeellos.Sin embargo esto no es as pues, si bien el hospedante puede retener losbienesdelhusped,sucedequeparahacersecobrodelcrdito,encasoquefinalmenteestenofueracancelado,debeseguirelprocedimientoordinariodeejecucinde la garanta, dado queel derechode retencin tiene carcter degarantarealsegnyahemosmencionado.Entalsentido,seraaplicablelodispuestoenlosartculos720ysiguientesdelCdigo Procesal Civil que regulan el proceso de ejecucin de garantas, demaneraqueelhospedantesatisfarsuacreenciaconelproductodelremate.

    DOCTRINA

    ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. "Hospedaje". En REVOREDO DEDEBAKEY, Delia (compiladora). "Cdigo Civil. Exposicin de motivos ycomentarios". Tomo VI. Okura Editores. Lima, 1985 ARIAS SCHREIBERPEZET, Max. "Exgesis del Cdigo Civil peruano de 1984". Coleccincompleta. Tomo1.Gaceta Jurdica. Lima, 2006CASTILLOFREYRE,Mario."Tratadodeloscontratostpicos".Tomo111,HospedajeIComodato.BibliotecaParaLeerelCdigoCivil,Vol.XIX.FondoEditorialdelaPontificiaUniversidadCatlicadelPer.Lima,2002MUROROJO,Manuel."Elderechoderetencin:culessonlascondicionesparasuejercicio?".EnActualidadJurdica.Tomo134.GacetaJurdica.Lima,enero2005.

  • RESPONSABILIDADDELHOSPEDANTECOMODEPOSITARIO

    ARTCULO1718

    Elhospedanterespondecomodepositarioporeldinero, joyas,documentosyotrosbienesrecibidosencustodiadelhuspedydebeponerensucuidadoladiligenciaordinariaexigidaporlanaturalezadelaobligacinyquecorrespondaalascircunstanciasdelaspersonas,deltiempoydellugar.

    CONCORDANCIAS:C.C. arts.1721,1814,1819yss.

    ComentarioManuelMuroRojo

    Ademsdelaobligacinprincipal,enelcontratodehospedajetieneimportanteprotagonismo una obligacin secundaria del hospedante que se genera aconsecuencia de la prestacin del alojamiento y que consiste en custodiar oresponder por los bienes del husped. A pesar de ser tericamente unaobligacin subsidiaria, en la realidad parece tener ms relevancia que laprestacindealojamiento.Es usual que el husped lleve consigo equipaje, pertenencias y bienes engeneralinclusiveautomvil,loscualessondedistintanaturaleza,usoyvalor.Estambinusualquelosbienesdelhuspedpermanecendentrodellocaldehospedaje mientras este no necesariamente est en su habitacin, es decir,cuandosehallalejosdelmbitodevigilanciadedichosbienesymuchasvecessin adoptar medidas de seguridad. Por ello, y considerando adems que esinherente aeste contrato quepersonal a cargodel hospedante ingrese a lashabitacionesa realizarserviciosde limpieza,existeentoncesuncierto riesgode que los bienes, al estar relativamente expuestos, puedan ser sustrados,extraviarse o deteriorarse por esemotivo se considera pertinente regular laresponsabilidaddelhospedanteenrelacinconestoseventos.Sobreelparticular,LenBarandiarn(pp.155156),comentandoelCdigode1936,expresaqueeldepsitoaquoseadentrodelmarcodeuncontratodehospedajevieneaserunaoperacinjurdicasubsidiaria,ycomoelhoteleroyelposaderoejercenunaactividadlucrativa,unoficio,unaactividadpermanenteyremunerada,selesexigequeasumanlaresponsabilidadcomodepositarios,conrelacinalosefectos(bienes)cuando,comoactividadprofesionaluoficiopermanenteynotorio,brindenhospedajeacualquieraquelosolicite.

    Ahora bien, siguiendo al maestro, la responsabilidad se manifiesta de dosmaneras:cuando losbieneshansidoenverdad introducidos,ycuandoestoshan sido realmente entregadosal hospedante. Los artculos 1719 y 1720 delCdigoCivil vigente se refierena los bienes "introducidos",mientras que losartculos1718y1721aludenalosbienes"entregados".

  • Enelcasodelartculo1718,queahorasecomenta,lanormaserefiere,pues,a losbienesquehansido "entregados"alhospedanteaefectosdecustodia,por lo que se indica que en tal caso dicho hospedante responde comodepositaro,locualeslgicoporqueenrealidadestehaquedadoconstituidoendepositarioalhaberrecibidolosbienesbajodichottuloynoparaotrosfines.ExplicaLenBarandiarn(pp.156157)queen lahiptesiscomentadaseharealizadoundepsitoporpartedelhusped,quienha "entregado realmente"ciertos objetos al hotelero u hospedante. Y no podra ser de otra manera,porque ha habido entrega real, fsica, tradicin en la propia acepcin de lapalabra, con cargo obviamente a que los bienes sean posteriormentedevueltos.Eldispositivoqueseanalizanolimita,enrealidad,laposiblidaddecustodiaodepsito a determinados objetos pues si bien da preponderancia al dinero,joyas y documentos, o sea a bienes de importante valor, luego agrega laexpresin "y otros bienes", con lo que en realidad pueden ser estos decualquier clase, a diferencia de lo previsto en el artculo 1626 del Cdigoderogado,quecircunscribaestetipodedepsitosoloadeterminadasespeciesdeobjetos(dinero,valoresuobjetospreciosos).Encualquiercaso,lorelevanteenlanormaesquelosbienesseentreganfsicamentebajotalttulo(custodiaodepsito) y, por tal motivo, deben aplicarse las normas sobre el contrato dedepsito(artculos1814a1856)encuantoseaposible.Dosatingenciasfinalesconrelacinaesteartculo:i)queelhospedantedebeactuarconladiligenciaordinariaenlostrminosqueenuncialanorma,loqueen opinin de Castillo Freyre (p. 79) significa que se est aludiendo a lasdiferentes categoras de establecimientos de hospedaje y a las medidas deseguridadconquedebencontarestossegnlacategoraalaquepertenezcanyii)quelaresponsabilidaddelhospedantenoestlimitadacuantitativamente,segnexpresaAriasSchreiber(p.679),dada lacalidaddedepositarioqueleasignalaley.

    DOCTRINA

    ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. "Hospedaje". En REVOREDO DEDEBAKEY, Delia (compiladora). "Cdigo Civil. Exposicin de motivos ycomentarios". Tomo VI. Okura Editores. Lima, 1985 ARIAS SCHREIBERPEZET, Max. "Exgesis del Cdigo Civil peruano de 1984". Coleccincompleta. Tomo1.Gaceta Jurdica. Lima, 2006CASTILLOFREYRE,Mario."Tratadodeloscontratostpicos".Tomo111,Hospedaje/Comodato.BibliotecaParaLeerelCdigoCivil,Vol.XIX.FondoEditorialdelaPontificiaUniversidadCatlica del Per. Lima, 2002 LEON BARANDIARAN, Jos. "Tratado deDerechoCivil".TomoVI.WGEditor.Lima,1993.

  • RESPONSABILIDAD DEL HOSPEDANTE POR OBJETOS DE USOCORRIENTE

    ARTCULO1719

    El hospedan te responde igualmente de los objetos de uso corrienteintroducidos por el husped, siempre que ste cumpla las prescripciones delavisoqueestarfijadoenlugarvisibledelashabitaciones.Laautoridadcompetentefijarellmitedelaresponsabilidad.

    CONCORDANCIAS:C.C.arto1720.1721

    Comentario

    ManuelMuroRojo

    A diferencia del artculo anterior, el artculo 1719 se refiere a los bienesmeramente "introducidos"porelhusped, locualsuponenosolo laausenciadeentregadelosmismosalhospedanteparafinesdecustodia,sinoinclusivela eventual ausencia de declaracin sobre el ingreso de tales bienes y, porconsiguiente, el desconocimiento por parte del hospedante de que estos sehallanalinteriordelestablecimiento(salvoqueseejerzaelderechoprevistoenelnumeral1720).Enesteescenarionopuedehablarsededepsitoymenosaplicarlasnormasdeestecontrato,enlamedidaenquenohahabidoentregadirecta.As,pues,deberecordarseque,comoafirmamosalcomentarelartculo1718,la responsabilidaddelhospedantesemanifiestadedosmaneras: cuando losbieneshansidoenverdadintroducidos,ycuandoestoslehansidorealmenteentregados. Ahora estamos tratando del caso de los bienes "introducidos",debiendoprecisar, adicionalmente, que losbienes deque trata la norma sonsololosdeusocorriente,yyanolosbienesdevalor,comodineroojoyas.Sobre este tema Len Barandiarn (p. 156) comenta que "el viajero (lasehusped)alocuparelhoteloposada,parapermanecerallporcierto tiempo,mayoromenor,introducelosefectosmaterialesquellevaconsigo,yaunquenolosentregue realmentealhotelerooposadero,esdecir,aunquenoentregueespecialmente tales objetos, es considerado frente al hotelero comodepositante hay una especie de depositum ficto. Basta que hayan sidointroducidosdentrodelhotel,demodoquehayaquunelementode juiciodeorden especial: el depsito se reputa constituido, y hay la correspondienteresponsabilidaddelhoteleroporelsimplefactumdequelascosasestninsitudentrodelhotel,ymientrasestnenl.Nosenecesitaquehayaefectivamenteentregadelosefectos.Deestemodoexisteaquunespecialdepsito,porfaltadeentregareal(...)".Arias Schreiber (p. 680), opinando en contra, seala que la hiptesis delnumeral 1719, consistente en que el husped introduce a la habitacin suspertenencias de uso corriente, no constituye un caso especfico de depsito,

  • segn venamos tambin afirmando antes de transcribir la postura de LenBarandiarn sin embargo, la obligacin y responsabilidad de custodia estigualmente implcita, siempre que el husped cumpla con las prescripcionesfijadasen lugarvisiblede lashabitacionesydestinadasaqueadopteciertasprecaucionesdeseguridad.CastilloFreyre(p.80)estambinpartcipedeestaopinin,puesexpresaquelanormaserefierealaspertenenciasqueelhuspedllevasiempreconsigoyquealtratarsedebienesdeusocorrienteesclaroquenolosdaencustodiaalhospedante, independientemente de su valor pero ello no implica que elestablecimientodehospedajesedesentiendadel temaypermitaquequedenensituacinvulnerablefrenteatercerosofrenteasupropiopersonal.Concluyen ambos autores que la responsabilidad d,:~1 establecimiento dehospedajeenestoscasos,porsustraccin,prdidadeteriorode losbienes"introducidos",esobviamentelimitaday,portanto,diferentealaqueasumeelhospedante cuando efectivamente recibe los bienes en custodia, como yahemos visto. En este punto dice la norma que el tope de la responsabilidaddebe ser fijado por la autoridad competente, empero no existe norma alrespecto.Porltimo,hacenotarLenBarandiarn(p.157)que,encuantoalosobjetosmeramente introducidos, desaparece la responsabilidad del hospedante si elhusped no observa, por su parte, las prevenciones que los hoteleros yposaderos,osussustitutos, leshubiesenhechosobreel cuidadoyvigilanciadelosefectos.Agregaquesetratara,pues,deunafaltacontractualenlaqueincurrira el husped lo que explica y justifica la irresponsabilidad delhospedanteentalsupuesto.

    DOCTRINA

    ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. "Hospedaje". En REVOREDO DEDEBAKEY, Delia (compiladora). "Cdigo Civil. Exposicin de motivos ycomentarios". Tomo VI. Okura Editores. Lima, 1985 ARIAS SCHREIBERPEZET, Max. "Exgesis del Cdigo Civil peruano de 1984". Coleccincompleta. Tomo1.Gaceta Jurdica. Lima, 2006CASTILLOFREYRE,Mario.''Tratadodeloscontratostpicos".Tomo111,HospedajeIComodato.BibliotecaParaLeerelCdigoCivil,Vol.XIX.FondoEditorialdelaPontificiaUniversidadCatlica del Per. Lima, 2002 LEON BARANDIARAN, Jos. ''Tratado deDerechoCivil".TomoVI.WGEditor.Lima,1993.

  • DECLARACINDEOBJETOSDEUSOCOMN

    ARTCULO1720

    Elhospedantetienederechoasolicitardelhusped,dentrodelasveinticuatrohoras de su ingreso, una declaracin escrita de los objetos de uso comnintroducidos,ascomoacomprobarsuexactitud.

    CONCORDANCIAS:c.c. art.1719

    Comentario

    ManuelMuroRojo

    La norma de este artculo se refiere a un asunto de exclusivo inters delhospedante, y est endirecta relacin conel numeral 1719delCdigoCivil,queserefierealosbienesdeusocorrienteocomndelhuspedquehansidointroducirdosalestablecimientodehospedaje.Se trata, pues, de un derecho del hospedante de conocer con certeza yexactitud losbienes realmente introducidospor el husped en tal sentido, lanorma faculta al primero a solicitar al segundo una declaracin escrita dedichosbienes (losdeusocomnocorriente),declaracino listadoqueen laprctica puede ser elaborado por el propio husped o por ambas partesteniendo a la vista los bienes en cuestin, ya que el otro aspecto de lamencionada facultad es la comprobacin fsica in situ de la identidad de losmismos, lo que implica por tanto examinarlos sin embargo nada impidequetalesactosdeclaracinycomprobacinserealicenenmomentosdiferentes.Sobreelasuntotratado,lanormaestableceunplazode24horas,respectodelcualhayquehacerdosatingencias: i)queelcmputode talplazo,segn lanorma, es a partir del ingresodel huspedal establecimiento, lo que resultalgico,ynodesdelacelebracindelcontratodehospedaje,queenloshechospuede ocurrir en fecha anterior al ingreso y no necesariamente en formacoetnea y ii) que el mencionado plazo que la ley otorga es para elhospedante,a findequeestesoliciteladeclaracindebienesdeusocomningresados por el husped, es decir, que el derecho se ejerce con el solopedidosegn fluyedel tenorexpresode lanorma,auncuandoladeclaracindelhuspedylacomprobacinseefectenfueradedichoplazoentalsentido,elhospedantepierdeelderechoqueleconfierelaleysolocuandonohacelasolicitud dentro de las 24 horas, en cuyo caso entendemos se produce lacaducidad del derecho pero este no se pierde si tal solicitud se formula entiempooportunoapesardeque,reiteramos,ladeclaracinycomprobacinserealicenvencidoelplazo.Elobjetodeladisposicinnoessololimitarlaresponsabilidaddelhospedanterespectodelosbienesdeclaradosydebidamentecomprobados,sinoquecomomanifiestaCastilloFreyre(p.82)lanormatambinapuntaaqueconmotivode

  • este procedimiento el hospedante tome conocimiento del ingreso de ciertosbienes que por su valor amerite el ofrecimiento del servicio de custodia, esdecir, que se conviertan de bienes meramente "introducidos" a bienesrealmente"entregados"endepsito.Encuantoalalimitacinderesponsabilidaddelhospedante,esclaroqueestano operar si dicho sujeto no formula la solicitud al husped o si lo hacevencidoelplazode24horassealadoenelartculo1720delCdigoCivil,encuyocasorigeelnumeral1719contodossusalcancesyefectos.Empero,elartculo que ahora se comenta no se ha puesto en la circunstancia de queformuladoelpedidoporelhospedanteparaladeclaracinycomprobacindelosbienesingresadosporelhusped,esteseniegue,opongauobstaculicetalrequerimiento o simplemente no cumpla con hacerlo, demodo que no hayaposibilidad de saber cules son los bienes efectivamente ingresados. Ennuestra opinin, el hospedante ya no debera responder por la eventualsustraccin, prdida o deterioro, puesto que ha trasladado una carga alhuspedyestenohapermitidoohafrustradoinjustificadamentelaverificacin,por lo que el hospedante no tendra por qu responder de la misma formasealadaenelartculo1719delocontrarioseestaraprocediendocomosielhospedantenohubieraefectuadosolicitudalgunaalhusped,oseacomosinosehubieracomportadodiligentemente.Asimismo,elartculo1720nosehapuestotampocoenlasituacindequelosbienesquesepretendedeclararyexaminarparacomprobarsuexactitud,seanbienes sellados o embalados, reservados o secretos, y que el husped notenga autorizacin para descubrirlos, mostrarlos o revelarlos a terceros. Eneste caso, la solucin s debera ser la aplicacindel numeral 1719, pues elhusped no est negando, oponindose u obstaculizando la comprobacin,soloqueestjustificadamenteimposibilitadodepermitirlo.

    DOCTRINA

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  • NEGATIVAALACUSTODIADEBIENES

    ARTICULO1721

    Elhospedantenopuedenegarsearecibirencustodiaoaqueseintroduzcanlosbienesaqueserefiereelartculo1718,sinjustosmotivos.Seconsiderantales, el excesivo valor de los bienes en relacin con la importancia delestablecimiento, as como su naturaleza en cuanto constituya obstculorespectoalacapacidaddellocal.

    CONCORDANCIAS:c.c. arts.1718,1719,1854

    ComentarioManuelMuroRojo

    Adiferenciadelartculoanterior,estecautelainteresesdeloshuspedes,pueselhechoqueseprohbalanegativadelhospedantedeaceptarencustodiaopermitirel ingresode losbienesdeaquellos,esunamedidaque "obedecearazonespropiasdeseguridaddelpropiohusped,enlamedidaquesiellonofuese as, este ltimo se encontrara en una situacin de incertidumbre conrespecto a sus pertenencias y, en tal supuesto, su estada no revestira lascomodidadesdelcaso"(CASTILLOFREYRE,p.83).Lapresentedisposicinaparentementeestaraconectadaconelartculo1718porlamencinoreferenciaexpresaquesehaceaeste,sinembargoelartculo1721 alude a los bienes en custodia (o depsito, o sea bienes que se"entregan") y tambina los bienesque se "introducen" al establecimiento dehospedaje, por lo que en realidad la norma bajo comentario se relacionatambinconelnumeral1719 loquesignifica,pues,queencualquiercasoelhospedantenopuedenegarseaaceptarlosbienesdelhusped.Ahorabien,encuantoalosbienesrespectodeloscualesnocabenegativaderecepcinporelhospedante,sonenrealidadcualquierclasedebienes,oseatodos,yaqueelnumeral1718alcualseremiteelartculo1721,serefierealdinero,joyas,documentosy"otrosbienes"mientrasqueelartculo1719aludea los bienes de uso corriente o comn, con lo cual no hay ningn bien queescapealosalcancesdelanormabajocomentario.Porotro lado,lapartemsrelevantede ladisposicindelartculo1721es lareferidaa laexcepcinosalvedadquesecontemplaa favordelhospedante,enelsentidodequeestespodranegarsearecibirbienesdelhuspedensuestablecimiento de hospedaje cuando existan justos motivos, habida cuentaquepodraasumirresponsabilidadilimitadaempero,ysiemprepensandoenlacautela de los intereses del husped, la propia ley ha parametrado elsignificadode la expresin "justosmotivos", reducindola a unaenumeracintaxativadesupuestos:

  • a) El excesivo valor de los bienes en relacin con la importancia delestablecimiento,loqueenbuenacuentaserefierealacategoradelmismoyala posibilidad de que en funcin, precisamente, de la categorizacin quecorresponda, el local cuente con instalaciones, zonas, bvedas, medidas deseguridad,estacionamiento,etc.quehagaposiblelarecepcinencustodiaoelsimpleingresodedeterminadosbienesdeimportantevalorsingravepeligrooriesgodesustraccin,prdidaodeterioro.

    b) Lanaturalezadelosbienesencuantoconstituyanobstculorespectoala capacidad del local, lo que significa que no obstante contar elestablecimiento con las instalaciones y dems condiciones conforme a sucategora, puede ser que el bien, ya no por su valor sino por su naturaleza(tamao,volumen,material,gradodeperecimiento,etc.),ameriteunanegativadecustodiaoingresosustentadaenelpropioperjuiciodelhospedante.El tema que venimos tratando estuvo regulado en el Cdigo Civil de 1936,dentro de las escasas disposiciones sobre la materia que se hallaban en elttulo'concernientealcontratodedepsitosinembargo,dicharegulacineraensentidoinverso,esdecirqueelhospedante(hotelerooposadero,segnlaterminologa anterior) s poda, como regla general, rehusar la custodia deldinero,valoresyobjetospreciososdelhuspedcuandosuvaloreraexcesivoen relacina la importancia del establecimiento (artculo 1626).Se adviertendosdiferenciasconeltextovigente:una,quesoloselimitabaaobjetosdevalorynoacualquierclasedebiencomoesahoraydos,queeljustomotivodelaeventualnegativasolopodaestarbasadoenelvalorexcesivodelbienynoensunaturalezacomotambinesahora.

    DOCTRINA

    ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. "Hospedaje". En REVOREDO DEDEBAKEY, Delia (compiladora). "Cdigo Civil. Exposicin de motivos ycomentarios". Tomo VI. Okura Editores. Lima, 1985 ARIAS SCHREIBERPEZET, Max. "Exgesis del Cdigo Civil peruano de 1984". Coleccincompleta. Tomo1.Gaceta Jurdica. Lima, 2006CASTILLOFREYRE,Mario."Tratadodeloscontratostpicos".Tomo111,Hospedaje/Comodato.BibliotecaParaLeerelCdigoCivil,Vol.XIX.FondoEditorialdelaPontificiaUniversidadCatlica del Per. Lima, 2002 LEON BARANDIARAN, Jos. "Tratado deDerechoCivil".TomoVI.WGEditor.Lima,1993.

  • EXTENSINDELARESPONSABILIDADDELHOSPEDANTE

    ARTICULO1722

    Laresponsabilidaddelhospedanteporlacustodiadelosbienesdepositadosointroducidosseextiendealosactosuomisionesdelosfamiliaresquetrabajanconlyasusdependientes.

    CONCORDANCIAS:COC. arts.1718,1719,198

    Comentario

    ManuelMuroRojo

    Aunque no tieneuna redaccinacertada,esta es unanormaque se justificaplenamente, en la medida en que el negocio de hospedaje constituye unaactividad de carcterempresarial y, como tal, se desarrolla sobre la basedeuna organizacin que involucra el concurso de diversas personas condeterminadas funciones y Labores, que hacen posible la prestacin de unservicioadecuadoenbeneficiodeloshuspedesyclientesengeneral.Conformea lasnormas legalessobrelamateria,elhospedantepuedeoperarcomopersonanaturalonegociounipersonalsinconstituirunapersonajurdica,o constituyendo una persona jurdica bajo cualquier modalidad societariapermitidaporlaLeyGeneraldeSociedades,LeyN26887(sociedadannima,sociedad comercial de responsabilidad limitada, etc.) o como empresaindividualderesponsabilidadlimitada(D.L.N21621).Tratndosedepersonajurdicaformalylegalmenteconstituidabajounaciertaforma societaria de las antes mencionadas, es claro que la responsabilidadcontractual por los daos y perjuicios causados por sus dependientes yempleados en este caso por afectacin a los bienes del husped seratribuida a dicha, persona jurdica, sin perjuicio de que eventualmente lespueda alcanzar tal responsabilidad a los administradores y encargadosde lagestinsocial(directoresygerentes)sisedanlossupuestossealadosenlosartculos 177 y 190 de la Ley General de Sociedades o al gerente de laempresaindividualderesponsabilidadlimitada,conformealartculo52delD.L.N21621.Estaeslaformacmolaspersonasjurdicasrespondencontractualmente,eneste caso frente a la contraparte del contrato dehospedaje (el husped) demodoquepocatrascendenciatienefrenteaesteltimoelhechodequehayasido talocualdependienteoempleadode lapersona jurdica (hospedante)elquehayacausadodirectamenteeldao(afectacinlosbienesdelhusped),ya que la accin de responsabilidad deber ser dirigida contra la personajurdica, salvo en el caso de sustraccin de bienes que tiene connotacionespenales(hurto,robo)yque,portanto,respondepersonalmenteeldependienteoempleadoquecometielhechodelictuoso.

  • Deotrolado,cuandoelhospedantenoestorganizadocomopersonajurdica,sino que acta como persona natural o negocio unipersonal, se aplica lodispuesto en el numeral 1722, que aparece redactado como si hubiera sidopensado solo para este supuesto en tal sentido, la responsabilidad porafectacinalosbienesdelhuspednosololeesimputablealhospedanteporsushechospropiosydirectamenteejecutados,sinoquesehaceextensiva,ypor tanto responde tambin, por los actos u omisiones de los familiares quetrabajan con l y de sus dependientes (empleados), lo que se entiendeplenamenteporqueestosobranporcuentaysegnlasinstruccionesdeaquel.Alrespecto,debeaclararsequeenestecasolaleynohaestablecidoqueesaresponsabilidadseasolidaria,conloqueenrealidadnosetratadeunrgimendiferentealyareguladoporelartculo1325delCdigoCivil,segnelcualeldeudorquesevalede tercerosparaejecutarsuprestacin respondepor loshechosdolososoculpososdeestos(salvopactoencontrario),porloquesehasostenido con fundamento que la norma del artculo 1722 es una demasa(CASTILLO FREYRE, p. 84), ya que la cuestin est resuelta por el citadonumeral1325,alcualhubierabastadoremitirse,yaunsinremisinseaplicaraigualmente.Porltimo,ycomoyahemosvistoantes,aqutambinseexceptaelcasodesustraccindebienespor los familiaresodependientes, supuestoenelcual,debido al carcter penal de la conducta (hurto, robo), responden estospersonalmente.

    DOCTRINA

    ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. "Hospedaje". En REVOREDO DEDEBAKEY, Delia (compiladora). "Cdigo Civil. Exposicin de motivos ycomentarios". Tomo VI. Okura Editores. Lima, 1985 ARIAS SCHREIBERPEZET, Max. "Exgesis del Cdigo Civil peruano de 1984". Coleccincompleta. Tomo1.Gaceta Jurdica. Lima, 2006CASTILLOFREYRE,Mario."Tratadodeloscontratostpicos".Tomo111,HospedajeIComodato.BibliotecaParaLeerelCdigoCivil,Vol.XIX.FondoEditorialdelaPontificiaUniversidadCatlica del Per. Lima, 2002 LEON BARANDIARAN, Jos. "Tratado deDerechoCivil".TomoVI.WGEditor.Lima,1993.

  • COMUNICACINDESUSTRACCIN,PRDIDAODETERIORODEBIENES

    ARTICULO1723

    Elhuspedestobligadoacomunicaralhospedantelasustraccin,prdidaodeterioro de los bienes introducidos en el establecimiento tan pronto tengaconocimientodeello.Denohacerlo, quedar excluida la responsabilidaddelhospedan te, salvo cuando tales hechos se produzcan por dolo o culpainexcusabledeesteltimo.

    CONCORDANCIAS:C.C, arts.1318.1319,1824

    ComentarioManuelMuroRojo

    Lanormamateriadeestecomentario,segnfluyedesutexto,estdestinadaaactivarelmecanismodelrgimenderesponsabilidadimputablealhospedanteque establecen los artculos anteriores. Obviamente nos referimos a losartculos1719y1720quealudenalosbienes"introducidos"porelhuspednoasalosbienes"entregados"encustodiaodepsito,yaqueenestecasolosbienesestnprecisamentebajolaesferadevigilanciadelhospedante.En principio, se debe cuestionar que el hecho de tener que comunicar alhospedante la eventual sustraccin, prdida o deterioro de bienes, searealmente una obligacin del husped, pues segn el tenor del artculo "Elhuspedestobligadoacomunicar..,",Anuestrojuicionosetrataindudablementedeunaobligacinnideundeber,ynisiquieradeunacarga,sinoquemsbienlareferidaprescripcinlegalparahacer operativo el mecanismo de responsabilidad, no es otra cosa que laplasmacindelderechoquetieneelhuspedparareclamarportaleseventosqueleperjudican,perolarazndeserdelanormanoesparareconocerestederecho, puesto que se entiende de por s reconocido, sino que apunta aregularlaformacmodebeserejercidoelmismo,ascomolasconsecuenciasdesunoejercicio,No es, pues, una obligacin ni deber contractual porque la conducta delhusped no est encaminada a satisfacer un inters de su contraparte, elhospedantenotienenadaqueverconlasprestacionesquerecprocamentesedeben como consecuencia derivada del contrato de hospedaje. No es unacarga contractual porque la conducta del husped no est dirigida a hacerviable o posible la ejecucin de una prestacin del hospedante. Es solo underechocuyoejerciciosatisfaruninterspropiodelhuspedperjudicadoporla sustraccin, prdida o deterioro de sus bienes, es decir para obtener larespectivaindemnizacin.Enesesentido, lanormadisponequeparahacerresponsablealhospedante,elhuspeddebedenunciarelhechodelasustraccin,prdidaodeteriorode

  • sus bienes, ponerlo en conocimiento de aquel empleando cualquier forma,dadoquelaleynosealaunaespecfica,siendorecomendableobviamentelaformaescritaparaquequedeconstanciadelreclamo.Tal denuncia o comunicacin debe ser hecha tan pronto como se tengaconocimientodelasustraccin,prdidaodeterioronohaypuesunplazolegalespecfico, sino que rigen aqu las circunstancias del caso. Esto es claromientras cualquiera de tales hechos se produzca cuando el husped an sehalleenelestablecimientodehospedaje,estoes,mientrasseestejecutandoelcontrato.Lo que no queda claro es el supuesto de que el husped advierta lasustraccin,prdidaodeteriorodealgunodesusbienescuandoyaabandonel establecimiento de hospedaje sin verificar el estado y completitud de suspertenencias antes de salir. En una situacin ordinaria y dado que el daocontractualgeneraunaaccinpersonal,podradecirsequeelhuspedtendraentonces diez aos para reclamar la respectiva indemnizacin, segn elartculo2001inc.1)delCdigoCivilemperoelloserauncontrasentidoyaquenosoloestaposturairaencontradelabrevedadoinmediatezqueelartculo1723 exige para la comunicacin del hecho, sino que hara inviable I.aliberacin de responsabilidad del hospedante a que se contrae la segundaparte de la norma. Por consiguiente, opinamos que el tiempo lmite pararealizar la comunicacin por cualquier sustraccin, prdida o deterioro debienesdelhuspedesalasalidadelestablecimientodehospedaje,esdecir,hasta el momento de conclusin del contrato, lo que supone un deber dediligenciadelhuspedderevisarelestadoycompletituddesuspertenenciasantesderetirarsedellocal.En caso contrario, la norma culmina sealando que el hospedante quedaliberadoderesponsabilidad,salvoquehayamediadodolooculpainexcusabledeeste.

    DOCTRINA

    ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. "Hospedaje". En REVOREDO DEDEBAKEY, Delia (compiladora). "Cdigo Civil. Exposicin de motivos ycomentarios". Tomo VI. Okura Editores. Lima, 1985 ARIAS SCHREIBERPEZET, Max. "Exgesis del Cdigo Civil peruano de 1984". Coleccincompleta. Tomo1.Gaceta Jurdica. Lima, 2006CASTILLOFREYRE,Mario."Tratadodeloscontratostpicos".Tomo111,HospedajeIComodato.BibliotecaParaLeerelCdigoCivil,Vol.XIX.FondoEditorialdelaPontificiaUniversidadCatlicadelPer.Lima,2002.

  • LIBERACINDERESPONSABILIDADDELHOSPEDANTE

    ARTCULO1724

    Elhospedantenotieneresponsabilidadsipruebaquelasustraccin,prdidaodeterioro de los bienes introducidos por el husped se debe a su culpaexclusivaodequieneslevisiten,acompaenoseandependientessuyosositienecomocausalanaturalezaoviciodeellos.

    CONCORDANCIAS:C.C, arto1823

    ComentarioManuelMuroRojo

    La norma de este artculo regula otros dos supuestos de liberacin deresponsabilidaddelhospedante,distintosalprevistoenelnumeral1723,puesenestecasosetratadequelaeventualsustraccin,prdidaodeteriorodelosbienesdelhuspedsedebaa:a) Accionesuomisionesnodelhospedante,susfamiliaresodependientes,sinoaaccionesuomisionesculposasdelpropiohusped,delaspersonasquelovisiten,acompaenoseandependientessuyos.b) Lanaturalezaoviciodelosbienesdelhusped.Elartculoestrelacionadoconlosnumerales1719y1720delmismoCdigo,puesserefierealosbienes"introducidos"porelhusped,oseaalosbienesde uso comn o corriente no alude, pues, a los bienes "entregados" encustodiaodepsitoalhospedante(artculos1718y1721)yaqueenestecasolos bienes estnbajo el mbito de vigilancia y cuidadodedichohospedantequien responde como depositario, y adems es poco probable que en talcontextosedenlascircunstanciasdescritasenelartculo1724.Bienvistaslascosaslanormaaparececomoinnecesaria,puesporaplicacinde las normas y prin