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Consejería de Educación Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial PROCESO DE ADMISIÓN FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Curso escolar 2018/2019 Indicaciones sobre el proceso de admisión 1 Avenida Monasterio de Nuestra Señora de Prado, s/n. 47014 VALLADOLID TLF: 983 411 500 - FAX: 983 411 050 - www.jcyl.es INDICACIONES SOBRE EL PROCESO DE ADMISIÓN (Orden EDU/347/2016, de 21de abril) 1. OFERTA DE PLAZAS VACANTES (RESERVAS Y PLAZAS ORDINARIAS) De conformidad con el artículo 13.1 de la Orden EDU/347/2016, de 21 de abril por la que se regula el proceso de admisión: Con carácter previo al inicio del periodo ordinario de admisión de cada año, el titular de la dirección provincial de educación dictará resolución determinando las plazas vacantes en cada uno de los ciclos de formación profesional inicial de cada centro docente sostenido con fondos públicos, e indicará las que corresponden, en su caso, a las distintas vías de acceso y reservas. 1.1. Formación Profesional Básica La oferta de plazas vacantes en Formación Profesional Básica, se desglosará en: - Plazas reservadas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo - Plazas ordinarias, de acceso general Los centros docentes reservarán un 10% del total de las plazas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Estas reservas de plazas se mantendrán hasta la finalización del proceso de admisión y matrícula (periodo ordinario + periodo extraordinario). 1.2. Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior En cada ciclo formativo, la oferta de plazas vacantes se desglosará en: - Plazas reservadas al alumnado con un grado de discapacidad igual o superior al 33% - Plazas reservadas a deportistas de alto nivel o alto rendimiento - Plazas ordinarias de acceso general, correspondientes a cada una de las vías de acceso Plazas reservadas: Se reservará un 5% de la oferta de plazas vacantes en cada ciclo formativo para el alumnado que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33% y un 5 % de la oferta de plazas vacantes para quienes acrediten la condición de deportistas de alto nivel o alto rendimiento. En atención a dichos porcentajes, la siguiente tabla indica el número de plazas que desde el centro educativo se deben reservar dependiendo del número de vacantes ofertadas en el ciclo: Reserva de plazas, 1º curso CFGM y CFGS Plazas vacantes ofertadas Reservas Discapacidad Deportistas Entre 30 y 21 vacantes 2 2 Menos de 21 vacantes 1 1 Estas reservas de plazas se mantendrán hasta la finalización del proceso de admisión y matrícula (periodo ordinario + periodo extraordinario). El alumno que opte a una plaza de reserva debe marcar en la solicitud de admisión dicha opción y acreditar la condición alegada. Plazas ordinarias de acceso general: El cálculo de las plazas ordinarias, se realizará por diferencia entre las vacantes ofertadas y las plazas de reserva, aplicándose posteriormente los porcentajes de reparto en atención a las distintas vías de acceso, de acuerdo a la siguiente tabla:
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INDICACIONES SOBRE EL PROCESO DE ADMISIÓN 1. OFERTA DE …ieseulogioflorentinosanz.centros.educa.jcyl.es/sitio/... · 2019-06-06 · De conformidad con el artículo 17.8 de la Orden

Jun 26, 2020

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Consejería de Educación Dirección General de Formación Profesional

y Régimen Especial

PROCESO DE ADMISIÓN FORMACIÓN

PROFESIONAL INICIAL Curso escolar 2018/2019

Indicaciones sobre el proceso

de admisión

1

Avenida Monasterio de Nuestra Señora de Prado, s/n. 47014 VALLADOLID – TLF: 983 411 500 - FAX: 983 411 050 - www.jcyl.es

INDICACIONES SOBRE EL PROCESO DE ADMISIÓN (Orden EDU/347/2016, de 21de abril)

1. OFERTA DE PLAZAS VACANTES (RESERVAS Y PLAZAS ORDINARIAS)

De conformidad con el artículo 13.1 de la Orden EDU/347/2016, de 21 de abril por la que se regula el proceso de admisión: “Con carácter previo al inicio del periodo ordinario de admisión de cada año, el titular de la dirección provincial de educación dictará resolución determinando las plazas vacantes en cada uno de los ciclos de formación profesional inicial de cada centro docente sostenido con fondos públicos, e indicará las que corresponden, en su caso, a las distintas vías de acceso y reservas”.

1.1. Formación Profesional Básica

La oferta de plazas vacantes en Formación Profesional Básica, se desglosará en:

- Plazas reservadas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo - Plazas ordinarias, de acceso general

Los centros docentes reservarán un 10% del total de las plazas para el alumnado con necesidad

específica de apoyo educativo.

Estas reservas de plazas se mantendrán hasta la finalización del proceso de admisión y matrícula (periodo ordinario + periodo extraordinario).

1.2. Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior

En cada ciclo formativo, la oferta de plazas vacantes se desglosará en:

- Plazas reservadas al alumnado con un grado de discapacidad igual o superior al 33% - Plazas reservadas a deportistas de alto nivel o alto rendimiento - Plazas ordinarias de acceso general, correspondientes a cada una de las vías de acceso

Plazas reservadas:

Se reservará un 5% de la oferta de plazas vacantes en cada ciclo formativo para el alumnado que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33% y un 5 % de la oferta de plazas vacantes para quienes acrediten la condición de deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

En atención a dichos porcentajes, la siguiente tabla indica el número de plazas que desde el centro educativo se deben reservar dependiendo del número de vacantes ofertadas en el ciclo:

Reserva de plazas, 1º curso CFGM y CFGS

Plazas vacantes ofertadas

Reservas

Discapacidad Deportistas

Entre 30 y 21 vacantes 2 2

Menos de 21 vacantes 1 1

Estas reservas de plazas se mantendrán hasta la finalización del proceso de admisión y matrícula

(periodo ordinario + periodo extraordinario).

El alumno que opte a una plaza de reserva debe marcar en la solicitud de admisión dicha opción y acreditar la condición alegada.

Plazas ordinarias de acceso general:

El cálculo de las plazas ordinarias, se realizará por diferencia entre las vacantes ofertadas y las plazas de reserva, aplicándose posteriormente los porcentajes de reparto en atención a las distintas vías de acceso, de acuerdo a la siguiente tabla:

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Desglose plazas vacantes ofertadas

Vacantes ofertadas

Reservas Ordinarias

Discapacidad Deportistas Total Vía 1 (60%)

Vía 2 (30%)

Vía 3 (10%)

30 2 2 26 16 8 2

29 2 2 25 15 8 2

28 2 2 24 14 7 3

27 2 2 23 14 7 2

26 2 2 22 13 7 2

25 2 2 21 13 6 2

24 2 2 20 12 6 2

23 2 2 19 11 6 2

22 2 2 18 11 5 2

21 2 2 17 10 5 2

20 1 1 18 11 5 2

19 1 1 17 10 5 2

18 1 1 16 10 5 1

17 1 1 15 9 5 1

16 1 1 14 8 4 2

15 1 1 13 8 4 1

14 1 1 12 7 4 1

13 1 1 11 7 3 1

12 1 1 10 6 3 1

11 1 1 9 5 3 1

10 1 1 8 5 2 1

9 1 1 7 4 2 1

8 1 1 6 4 2 0

7 1 1 5 3 2 0

6 1 1 4 2 1 1

5 1 1 3 2 1 0

4 1 1 2 1 1 0

3 1 1 1 1 0 0

2 1 1 0 0 0 0

Ejemplos

Oferta Formación Profesional Básica

Centro Educativo Ciclo Formativo Curso Total plazas

ofertadas Reserva

Discapacidad Total

Ordinarias

CIFP Servicios

Administrativos 1º 20 2 18

Oferta Ciclo Formativo Grado Superior:

Centro Educativo

Ciclo Formativo

Grado Curso

Turno: mañana

Total plazas ofertadas

Reserva Discapacidad

Reserva Deportistas

Total Ordinarias

Vía 1 Vía 2 Vía 3

CIFP Dirección de

Cocina Superior 1º 26 2 2 22 13 7 2

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2. SOLICITUD

De conformidad con el artículo 17.1 de la Orden EDU 347/2016, de 21 de abril por la que se regula el proceso de admisión: “Deberá presentar solicitud de admisión el alumnado que pretenda cursar el primer curso de un ciclo de formación profesional inicial o segundo curso si ello conlleva cambio de centro docente.”

2.1. Formación Profesional Básica

El alumno presentará una única solicitud junto con la documentación correspondiente en el centro educativo donde desee obtener plaza en primer lugar.

En el periodo extraordinario queda exento de presentar la documentación que acompaña a la solicitud, el alumnado que hubiese participado en el periodo ordinario de admisión y no obtuvo plaza.

2.2. Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior

El modelo es único, pudiendo en la misma solicitud optar a ciclos de grado medio y superior en caso de acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

Se pueden solicitar, por orden de preferencia, hasta siete ciclos que se deseen cursar.

El alumno presentará una única solicitud en el centro donde desee obtener plaza en primer lugar

Marcar un único requisito de acceso válido para todos los ciclos solicitados. En caso de aportar más de una titulación solo se tendrá en cuenta la de mayor nivel académico.

La presentación de más de una solicitud provocará la inadmisión de las solicitudes.

3. BAREMACIÓN

De conformidad con el artículo 17.8 de la Orden EDU 347/2016, de 21 de abril por la que se regula el proceso de admisión: “Una vez recibida la solicitud en el centro correspondiente, el consejo escolar o consejo social, en su caso, en los centros públicos, o el titular del centro, en los concertados procederá a la comprobación de sus requisitos y decidirá la puntuación que corresponda al alumnado”.

3.1. Formación Profesional Básica

Se ordenarán las solicitudes aplicando los criterios de admisión que se recogen en el artículo 6 de la Orden EDU 347/2016, de 21 de abril por la que se regula el proceso de admisión.

3.2. Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior

Se agruparán las solicitudes de acuerdo a la vía de acceso al ciclo formativo y se baremarán aplicando los criterios de admisión correspondientes.

De conformidad con el artículo 19.4 de la Orden EDU 347/2016, de 21 de abril por la que se regula el proceso de admisión: “los directores de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados, publicarán el listado provisional con la relación del alumnado que ha presentado solicitud en el centro, en cada ciclo, por cada vía de acceso y reservas, y por orden de prioridad, de acuerdo con los criterios de admisión, indicando, en su caso, las solicitudes excluidas y el motivo de exclusión.”

4. ADJUDICACIÓN DE LA PRIMERA OPCIÓN EN EL CENTRO EDUCATIVO

4.1. Formación Profesional Básica

En aquellos ciclos donde hubiera plazas disponibles para atender todas las solicitudes, serán admitidos todos los alumnos que, cumpliendo los requisitos, hayan solicitado esa opción en primer lugar.

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Indicaciones sobre el proceso

de admisión

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4.2. Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior

Una vez baremadas las solicitudes y resueltas las reclamaciones, los centros educativos realizarán el proceso de adjudicación de plaza solicitada en primera opción de acuerdo a la siguiente secuencia:

a) Adjudicación plazas reservadas.

Se adjudicarán las plazas reservadas en el ciclo formativo para alumnado con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y a deportistas de alto nivel o alto rendimiento, entre las solicitudes que así lo indicaron y cumplen los requisitos, teniendo en cuenta que:

Las plazas de reserva que queden vacantes se mantendrán hasta la finalización del proceso de admisión y matrícula.

Cuando el número de solicitudes que así lo indicaron sea superior al de plazas reservadas, se repartirán las plazas aplicando los porcentajes en atención a las distintas vías de acceso y se adjudicarán entre las solicitudes baremadas y priorizadas para cada vía.

El alumnado que solicitando plaza de reserva no fuera admitido, optará a las plazas ordinarias.

b) Adjudicación plazas ordinarias.

b.1) Si la oferta de vacantes ordinarias es suficiente para atender todas las solicitudes:

De conformidad con el artículo 19.2 de la Orden EDU 347/2016, de 21 de abril por la que se regula el proceso de admisión: serán admitidos todos los alumnos que, cumpliendo los requisitos, hayan solicitado ese ciclo formativo en primera opción.

b. 2) Si la oferta de vacantes ordinarias no es suficiente para atender todas las solicitudes:

Se adjudicarán entre las solicitudes priorizadas por cada vía de acceso.

En el caso de quedar en alguna de las vías plazas vacantes, estas se distribuirán de forma proporcional a los porcentajes de reparto entre las solicitudes no admitidas de las otras vías, pudiéndose aplicar la siguiente fórmula para su cálculo:

Ejemplos:

Distribuir 7 plazas vacantes de la vía 1 entre las vías 2 (30 %) y vía 3 (10 %):

(5 plazas)

(2 plazas)

Distribuir 4 plazas vacantes de la vía 2 entre las vías 1 (60 %) y vía 3 (10 %):

(3 plazas)

(1 plaza)

Finalizado el primer plazo de matrícula, se remitirá a la comisión de escolarización las plazas vacantes, por cada vía de acceso y de reservas, la documentación, la baremación y los listados de solicitudes no admitidas ordenadas de acuerdo con los criterios de admisión.

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Consejería de Educación Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial

PROCESO DE ADMISIÓN FORMACIÓN PROFESIONAL

INICIAL Curso escolar 2016/2017

Requisitos de

acceso

1

Avenida Monasterio de Nuestra Señora de Prado, s/n. 47014 VALLADOLID – TLF: 983 411 500 - FAX: 983 411 050 - www.jcyl.es

REQUISITOS DE ACCESO

FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (Cumplimiento simultáneo)

a) Tener cumplidos quince años o cumplirlos durante al año natural en curso y no superar los diecisiete años de edad en el momento de acceso o durante el año natural en curso

b) Haber cursado primer ciclo de educación secundaria obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado segundo curso de educación secundaria obligatoria

c) Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno a un ciclo de formación profesional básica

Vía

acceso GRADO MEDIO % reserva

1 Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (LOE) 60 %

2 Título Profesional Básico 30 %

3

Título de Graduado en Educación Secundaria (LOGSE)

Título de Técnico Auxiliar

Título de Bachiller Superior

Acreditar un máximo de dos materias pendientes en los dos primeros cursos de BUP

Haber superado el 2º curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias

Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.

Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

Haber superado el curso de formación específico para acceso a ciclos de grado medio

Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio

Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial

Cumplir alguno de los requisitos para el acceso a los ciclos formativos de grado superior

10 %

Vía

acceso GRADO SUPERIOR % reserva

1 Título de Bachiller (LOE) 60 %

2 Título de Técnico en Formación Profesional (LOGSE/LOE) 30 %

3

Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos

Título de Bachiller (LOGSE / BUP)

Título universitario o equivalente

Haber superado COU o preuniversitario

Haber superado 2º curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental

Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior

Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años

10 %

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REQUISITOS DE ACCESO A CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA. 

De conformidad con el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones: 

a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso. 

b) Haber cursado el primer ciclo de educación secundaria obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de educación secundaria obligatoria. 

c) Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de formación profesional básica. 

 

REQUISITOS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO. 

1.  De  conformidad  con  el  artículo  41.2  de  la  Ley  Orgánica  2/2006,  de  3  de mayo,  el  acceso  a  ciclos formativos de grado medio requerirá el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: 

a) Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos: 

1.º Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el alumno o alumna haya  superado  la  evaluación  final  de  Educación  Secundaria  Obligatoria  por  la  opción  de enseñanzas aplicadas. 

2.º Título Profesional Básico. 

3.º Título de Bachiller. 

4.º Un título universitario. 

5.º Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional. 

b) Estar  en  posesión  de  un  certificado  acreditativo  de  haber  superado  todas  las  materias  de Bachillerato. 

c) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por  la Administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso. 

d) Haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno y tener 17 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba. 

2. De conformidad con la disposición adicional tercera.1 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido con anterioridad a  la  implantación de  la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria establecida en dicha  Ley Orgánica, permitirá  acceder  a  todas  las  enseñanzas postobligatorias  recogidas  en  su  artículo 3.4.ª, previo cumplimiento de  los requisitos establecidos para cada una de ellas, a excepción del requisito de haber superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria. 

3. De  conformidad  con  la disposición  adicional  tercera.2 de  la  Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, aquellos  alumnos  y  alumnas  que  hubieran  superado  los  módulos  obligatorios  de  un  Programa  de Cualificación  Profesional  Inicial  con  anterioridad  a  la  implantación  del  primer  curso  de  los  ciclos  de Formación Profesional Básica podrán acceder a  los  ciclos  formativos de  grado medio de  la  Formación Profesional. 

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 2 

4. De conformidad con la disposición adicional tercera, apartado a), del Real Decreto 1147/2011, de 29 de  julio,  por  el  que  se  establece  la  ordenación  general  de  la  formación  profesional  del  sistema educativo,  se  podrá  acceder  a  los  ciclos  formativos  de  grado  medio,  acreditando  alguna  de  las condiciones siguientes: 

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria. 

b) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar. 

c) Estar en posesión del título de Técnico. 

d) Estar en posesión del título de Bachiller superior. 

e) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de  las enseñanzas medias. 

f) Haber superado, de  las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el  tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental. 

g) Acreditar  tener  un máximo  de  dos materias  pendientes  en  el  conjunto  de  los  dos  primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente. 

h) Tener alguna de  las  titulaciones equivalentes para el acceso a  los  ciclos  formativos de grado superior  establecidos  en  la  disposición  adicional  tercera,  apartado  b)  del  Real  Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y que se indican en el artículo 4.3. 

i) Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. 

 

REQUISITOS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR 

1. De  conformidad  con  el  artículo  41.3.a)  de  la  Ley Orgánica  2/2006,  de  3  de mayo,  el  acceso  a  ciclos formativos de grado superior requerirá el cumplimiento de  las siguientes condiciones: Estar en posesión del  título  de  Bachiller,  de  un  título  universitario  o  de  un  título  de  Técnico  o  de  Técnico  Superior  de Formación  Profesional,  o  de  un  certificado  acreditativo  de  haber  superado  todas  las  materias  de Bachillerato,  o  haber  superado  una  prueba  de  acceso,  de  acuerdo  con  los  criterios  establecidos  por  el Gobierno, y tener 19 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba. 

2. De conformidad con  la disposición adicional tercera.3 de  la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, se aceptará, como título de Bachiller, al que se refiere el artículo 41.3.a), el título de Bachiller expedido tras cursar el antiguo Bachillerato unificado y polivalente. 

3. De conformidad con la disposición adicional tercera, apartado b), del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio,  se podrá acceder a  los  ciclos  formativos de grado  superior, acreditando alguna de  las  condiciones siguientes: 

a) Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. 

b) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental. 

c) Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria. 

d) Estar  en  posesión  del  título  de  Técnico  Especialista,  Técnico  Superior  o  equivalente  a  efectos académicos. 

e) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.