791 Revista Chilena de Derecho, vol. 41 N 3, pp. 791 - 823
[2014]RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS DE SERVICIOS.
LA PROTECCIN DEL CONSUMIDOR Y DEL CLIENTE POR PRESTACIONES
DEFECTUOSASLIABILITY FOR BREACH OF WARRANTY IN SERVICE CONTRACTS:
CONSUMER AND CLIENT PROTECTION FOR FAILURE TO COMPLYMARA SARA
RODRGUEZ
PINTO*RESUMEN:Laresponsabilidadogarantalegaldelproveedorporelincumplimientode
contratosdeprestacindeserviciostieneunestatutoanlogoaldelvendedorenlacom-praventa.Setratadeunconjuntodesancionesomediosdetuteladelacreedordelservicio
frente al incumplimiento, por los que puede optar o en algunos
casos acumular. Estos son: la resolucin del contrato o devolucin
del precio, el cumplimiento o la reiteracin del servicio
ylaindemnizacindeperjuicios.Estassancionessoncongruentesconlassingularidadesde
contratos que engendran obligaciones de hacer, como los servicios
de resultado; y funcionan todos sobre el presupuesto del
incumplimiento total o parcial, o frente al cumplimiento tar-do del
deudor. La imputabilidad del incumplimiento a culpa o dolo del
deudor no tiene ms
relevanciaqueparaelltimodelosmediosnombrados:laindemnizacindeperjuicios.El
deudor o prestador del servicio no puede, por tanto, exonerarse de
responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor; y ni siquiera por
imposibilidad sobreviniente de la prestacin. El de-recho comn y de
consumidores se integran y complementan en este mbito, ofreciendo
un sistema de garanta o responsabilidad en gran parte comn a todos
los contratos de servicios.Palabras clave: Contratos de prestacin
de servicios, incumplimiento, responsabilidad, garan-ta, derecho
del consumo, falta de conformidad.ABSTRACT: Liability for breach of
warranty in service contracts has a similar status to that
ofthebreachofsalescontracts.Itconsistsofasetofremediesthecreditorhasagainstthe
breachingproviderofservices,amongwhichhemaychooseorinsomecasesaccumulate.
Theseare:rescissionofcontractorrestitutionofprice,specicperformanceorreiteration
oftheservice,andcompensationfordamages.Theseremediesareconsistentwiththe
singularitiesofservicecontracts,ascontractsthatcreateobligationstodo,asthoseof
servicecontractsresult;andallworkontheassumptionofatotalorpartialfailure,orlate
performance. The attribution of failure to negligence or fraud of
the debtor has no relevance save to the last of the remedies
mentioned: compensation for damages. The debtor or service
providercannotthereforebeexemptedfromliabilityforactsofGodorforcemajeure,and
not even by supervening impossibility of performance. The common
law and consumer law are integrated and complement in this area,
offering a warranty or system of liability largely common to all
service contracts.Key words: Service contracts, remedies for breach
of warranty, breach of contracts, consumer law, disconformity to
contract.* Licenciada (Ponticia Universidad Catlica de Chile,
1988); LL.M. (Northwestern University, 1997); Doctora
(UniversidadAutnomadeMadrid,2004).ProfesoradeDerechoCivilenlaFacultaddeDerechodelaUni-versidaddelosAndes.Correoelectrnico:[email protected]
Fondecyt Regular N 1100804.792 Revista Chilena de Derecho, vol. 41
N 3, pp. 791 - 823 [2014]RODRGUEZ PINTO, Mara Sara Responsabilidad
por incumplimiento de contratos de servicios1.
INTRODUCCINEsteartculodeendelaproposicindequelaresponsabilidadcivilporelincum-plimientodecontratosdeserviciosconsisteenunagarantalegalanlogaaladelacom-praventaporquelamayorpartedelosserviciossecontrataenvistasdeunresultado.Esta
garanta est formada por los siguientes remedios: resolucin del
contrato o devolucin del precio, cumplimiento o repeticin de la
prestacin debida, e indemnizacin de
perjuicios.Setrabajaentornoalahiptesisdeunsistemadeproteccinlegaldelacreedor
idnticoparaservicioscivilesomercantilesyserviciosalconsumidor,aunquelasfuentes
dieran. Este propsito exige conectar el tratamiento general de la
responsabilidad civil por incumplimiento de contratos (artculos
1489, 1553 y 1556 a 1558 del Cdigo Civil chile-no) con varias
normas de lo que podramos llamar parte especial del Cdigo Civil
chileno (comprendidasenlos
TtulosXXVIaXXXIIdelLibroIV).Requieretambinrelacionar todo esto con
las normas de la ley N 19.496, de 1997, sobre proteccin de los
derechos de
losconsumidores(enadelantetambinLPC).LaLPCconsideraunsistemadesanciones
para el caso especco de incumplimiento de contratos de servicios en
el Ttulo III, Prrafo 4, bajo el ttulo Normas especiales en materia
de prestacin de servicios (artculos 40 a 43). Hasta ahora no se ha
abordado el estudio de la responsabilidad contractual que emerge
delincumplimientodeservicios,aclientesengeneralyaconsumidores.Esteestudioasu-me
este desafo y propone un aporte de sistematizacin a esta
discusin.El objeto que se propone reviste inters pues los contratos
de servicios son negocios
jurdicosenexpansin.El11denoviembrede2011,ElMercurioLegalinformabaquede
13demandascolectivaspresentadaseseaoporelServicioNacionaldelConsumidor(en
adelante tambin Sernac), 10 fueron contra empresas de servicios
bsicos y de espectculos por incumplimientos de diversa ndole que
afectaban a consumidores1. En esa misma nota se sealaba que el
mercado que lideraba reclamos por incumplimiento de servicios era
el -nanciero, con 50.269 reclamos a esa fecha2. El crecimiento de
la importancia de estos con-tratos se empieza a reejar en un
aumento de estudios analticos en castellano3, propuestas
legislativas a todo nivel4; y en una nutrida e interesante
jurisprudencia.Esteestudiopartedeunconceptoderesponsabilidadqueconsisteenlasancino
consecuenciasjurdicasqueproducelainfraccindelcontrato.Tradicionalmenteseensea
en Chile que esta responsabilidad consiste en la obligacin de
indemnizar al acreedor el per-juicio que le causa el incumplimiento
del contrato o su cumplimiento tardo o imperfecto5.
Peroenelmbitodeloscontratos,elperjuiciodelacreedorpuedequedarindemneoser
1
ElMercurioLegal,11denoviembrede2011,76%delasdemandascolectivasdelSernacsoncontramer-cadosdeserviciosbsicosydeespectculoseste2011,disponibleen:www.elmercuriolegal.com/Noticias/Noticia-y-reportajes/2011/11/10
(visitado el 11 de noviembre de 2011).2 A esta situacin responde en
general la ley N 20.555, de 5 de diciembre de 2011, para dotar de
atribuciones en el mbito de productos y servicios nancieros al
Sernac (ley tambin conocida como Sernac nanciero). 3
BARROS(2011)pp.326-340;PARRA(2011);CONTARDO(2010);BARRIENTOS(2010)pp.39-73;VILLANUEVA
(2009a); VILLANUEVA (2009b); ORT (2006).4 Service Contracts (PEL
SC) (2007); Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el
mercado interior.5 ALESSANDRI (2005) n. 24. 793 Revista Chilena de
Derecho, vol. 41 N 3, pp. 791 - 823 [2014]RODRGUEZ PINTO, Mara Sara
Responsabilidad por incumplimiento de contratos de
servicioscompensado de diferentes modos. Usando una terminologa
aceptada por autores nacionales, el incumplimiento se subsana con
diversos remedios, que operaran en la prctica como un sistema
aunque carezcan de coherencia normativa6. Segn el artculo 1489 el
acreedor puede optar por exigir el cumplimiento (en naturaleza o
especco), o la resolucin del contrato no cumplido; en cualquiera de
los dos casos, con indemnizacin de perjuicios. Es decir, el
acree-dor puede quedar indemne por el valor de prestacin en s mismo
(en naturaleza o por equi-valente) o por la restitucin del precio
pagado por la prestacin no cumplida; partidas
com-pensatoriasdelincumplimientoalasqueelacreedorpodraaadirlosllamadosperjuicios
consecuenciales7, que se tiende a defender que consisten en el
inters positivo del acreedor (al menos en el supuesto de la
acumulacin de resolucin e indemnizacin)8. Por su parte, el ar-tculo
41 LPC dispone que en caso de incumplimiento de un contrato de
prestacin de servi-cios el consumidor (acreedor del servicio) puede
exigir que se preste nuevamente el servicio (una pretensin de
cumplimiento) o la devolucin del precio pagado por este al
proveedor (una consecuencia de la resolucin); quedando siempre a
salvo la posibilidad de exigir la in-demnizacin de todo perjuicio.
Es decir, la serie de sanciones que ofrece la LPC puede
consi-derarse equivalente a la que ofrece el Cdigo
Civil.Portanto,sedeendelaideadequelaindemnizacindeperjuiciosenelsentido
pecuniarioycompensatoriodelconceptonoeslanicasancinquepuedeimponerel
acreedoroconsumidordelservicioaldeudor.Serainclusoriesgosoarmarquelanica
sancinfrentealincumplimientoeslaindemnizacinpues,fueradelmbitodelaLPC,
todava se discute en Chile si el acreedor debera pedir la
indemnizacin en forma accesoria a otra peticin principal9, aunque
va consolidndose una lectura de las normas que favorece
laautonomadelaindemnizacindeperjuicios10.EnlaLPC,laindemnizacindetodos
los daos materiales y morales en caso de incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones contradas por el proveedor es un
derecho garantizado al consumidor por la misma ley (ar-tculo 3
letra
e)).Eldesarrollodelasideasexpuestasanteriormentesehardelasiguienteforma.En
primer lugar se examinarn algunas singularidades de los contratos
de servicios, como
con-tratosqueengendranobligacionesdehacer.Enestapartetambinseprocuraaportarala
reconstruccin de un rgimen de los contratos de prestacin de
servicios en general (Parte I.). En segundo lugar se examinar el
presupuesto de la responsabilidad contractual: el
in-cumplimiento.Elobjetivoesdemostrarqueelhechodelincumplimientotienedepors
unassanciones;ysuimputabilidad,otras.Advertimosqueestapartenotieneporobjeto
realizar nuevos aportes sino el ofrecer una sntesis del estado de
la cuestin entre los autores chilenos. (Parte II.). En tercer
lugar, el punto central de este estudio es la organizacin de
lasconsecuenciasjurdicasdelincumplimientodecontratosdeservicios,encuantocon-tratos
que engendran obligaciones de hacer (Parte III.). El artculo
quedara inconcluso sin 6 Cfr. VIDAL (2006) pp. 173-207; PIZARRO
(2008) p. 395.7 CORRAL (2010) p. 155.8 Por todos, recientemente,
CONTARDO (2012) pp. 242-246.9 Ms recientemente, BARAONA (1997) p.
158.10 PEAILILLO (2006) p. 429; VIDAL (2006), p. 198; LPEZ (2010)
pp. 99-103 y jurisprudencia por ellos citada.794 Revista Chilena de
Derecho, vol. 41 N 3, pp. 791 - 823 [2014]RODRGUEZ PINTO, Mara Sara
Responsabilidad por incumplimiento de contratos de
servicioslaltimaparte,queabordalasposiblescausasdeexoneracinenquepodraampararseel
deudor de obligaciones de servicios (Parte IV.).2. LOS CONTRATOS DE
SERVICIOS EN LA LEGISLACIN CHILENALos contratos de servicios
ofrecen diversas peculiaridades. Pero en esto la legislacin chilena
no es muy distinta a los ordenamientos jurdicos codicados. Se ha
escrito que los
serviciossonelcajndesastre11yelparientepobre12deloscontratos.Estopuedeser
ciertoencuantoaquesumarcoregulatoriolegalcarecedelaunidadsistemticadeque
goza la compraventa. Pero no lo es en el terreno del trco jurdico.
Su importancia prc-tica exige un esfuerzo de caracterizacin que
facilite el estudio de la responsabilidad por su
incumplimiento.Como punto de partida puede armarse que los
servicios son contratos atpicos en el sentido tradicional de la
palabra; es decir, no tienen un tratamiento sistemtico en el Cdigo
CivilnienelCdigodeComercio.Sedistinguenporsercontratosqueengendranobliga-cionesdehacer.Escomnencontrarlosinmersosencontratoscomplejos,vinculadoscon
otros negocios de diversa naturaleza. Segn las categoras de
obligaciones de medio y resul-tado, los contratos de servicios
pueden ser de una u otra clase, aunque predomina la contra-tacin de
servicios de resultado. Por ltimo, a partir de la LPC, se puede
armar que la gran clasicacin de estos contratos procede de quienes
resultan ser sus partes, pues los servicios a consumidores quedan
sujetos a un rgimen especial que los distingue de los dems
servicios.A)CONTRATOS INNOMINADOS Y ATPICOS, PERO CON TIPICIDAD
SOCIAL O DE
TRFICOLoscontratosdeserviciossoncontratosinnominadosoatpicosporquenotienen
enelCdigoCivilodeComerciounrgimenespecialcomotales.Ladisciplinadeeste
contratodebereconstruirseapartirdenormasdispersasenelLibroIVdelCdigoCivil
chileno, tales como las relativas al contrato de confeccin de obra
(artculos 1996 a 2005),
alarrendamientodeserviciosinmateriales(artculos2006a2012)yalarrendamientode
transporte(artculos2013a2021).Hayquereconocertambinlaprestacindeunosde-terminados
servicios en el rgimen del mandato (Ttulo XXIV del Libro IV) y en
el dep-sito remunerado, que segn el artculo 2219 es un
arrendamiento de servicios de custodia, artculos todos estos que
aportan elementos normativos al
contrato.Porotraparte,laLey19.496sobreproteccindelosderechosdelosconsumidores
admiteexplcitamentelaexistenciadeuncontratodeprestacindeservicios(TtuloIII,
Prrafo 4, sobre Normas especiales en materia de prestacin de
servicios), como el servicio
dereparacindecualquiertipodebienes(cf.artculos40,41y42LPC).
Tambinregula
otrosserviciosaconsumidores,comolosservicioscrediticios,desegurosy,engeneral,de
cualquierproductonanciero(especialmente,artculos55a56HLPC)ylacontratacin
(noelcumplimientooincumplimiento)deserviciosdeenseanzaydesalud(artculo2
LPC).EsimportantedestacarqueelDerechochilenodeconsumidoresnotipicaosiste-11
Cfr. VILLANUEVA (2009a) passim; VILLANUEVA (2009b) passim.12 BARROS
(2011) p. 326. 795 Revista Chilena de Derecho, vol. 41 N 3, pp. 791
- 823 [2014]RODRGUEZ PINTO, Mara Sara Responsabilidad por
incumplimiento de contratos de
serviciosmatizaestoscontratos,sinoqueselimitaaregulardeterminadosaspectos,comodeberes
deinformacin,clusulasabusivasencontratosdeadhesin,mecanismosdesolucinde
controversias y, en relacin a este estudio, las consecuencias de su
incumplimiento. Tenemos, entonces, que en Chile el de prestacin de
servicios podra ser calicado de contrato norma-tivamente atpico
pero nominado, pues posee un nombre por el que es conocido y
usado13.La tipicidad social14 del contrato queda bien reejada en la
jurisprudencia. A conti-nuacin ofrezco algunos ejemplos en los que
distintos tribunales utilizan el nombre presta-cin de servicios
para calicar una variedad de contratos. En Hiller con Comercial Bas
S.A.
(2008)secalicacomoprestacindeservicioslareparacindeartefactosdenavegacin.
EnunasentenciaarbitraldelCentrodeArbitrajeyMediacindeSantiago(CAMSantia-go)
(2006) (Juan Eduardo Figueroa Valds), se calica como un contrato de
prestacin de servicios el desarrollo, implementacin y soporte
tcnico de un software computacional. En
otrasentenciadelCAMSantiago(2008),secalicacomouncontratodeserviciosaquel
por el cual el proveedor se obliga a ofrecer servicios de lavandera
mediante mquinas insta-ladas en edicios habitacionales. Los
servicios de diseo, construccin y habilitacin de un local comercial
son un contrato de prestacin de servicios en Elizalde con Sociedad
Comer-cial (2009). Otros ejemplos tomados de jurisprudencia ms
antigua citada como expresin
delobjetodeestoscontratossonlossiguientes15:construirunedicio,transportaruna
mercadera, defender un pleito, abrir una calle en terrenos propios
en benecio de vecinos colindantes, transportar petrleo a un lugar
convenido, prolongar, limpiar y ensanchar un canal. En el mbito de
proteccin al consumidor, se ha considerado en la prctica que son
contratosdeprestacindeservicioslosserviciosdesuministrodetelefonamvil(Jacob
Jure con SmartCom PCS [2008]; Meneses con Bellsouth [2006]), los
servicios de obras civiles
entreparticulares(LobosconAllendes[2008],Moreiracon
Vera[2010])(aunqueestoscon-tratos con dicultad pueden encontrarse
cubiertos por la LPC), los servicios educacionales (Bravo con
Preuniversitario Pedro de Valdivia,
2005).Sehareconocidoqueelcontratodeviajecombinadoesnormativamenteatpico
pero con consecuencias en parte regladas. Su operacin ha empezado a
engendrar una can-tidad considerable de litigios16. Otro caso que
ha merecido estudio y pronunciamientos de
lostribunaleseselcontratodeestacionamientodevehculosenlavapblica,encentros
comerciales y en instalaciones especialmente destinadas a este
objeto17.Laatipicidadnormativadelcontratodeservicioshallevadoaproponer18quelos
contratosdeserviciosquecarecenderegulacionesnormativasespecialesdebenentenderse
normados analgicamente por las reglas del mandato; a menos que el
resultado del servicio
seaunriesgodeldeudor,casoenelcualseaplicasupletoriamentelanormativadelarren-13
LPEZ (1998) t. I, n. 25.14 Sobre la existencia de una tipicidad
social, categora que parece haber introducido Betti en el Derecho,
cfr. DEZ-PICAZO (1996) Cap. XIV.15 ABELIUK (2008) n. 348.16
CONTARDO (2010) pp. 5-40.17 Cfr. BARRIENTOS (2010) pp. 39-73.18
BARROS (2011) p. 331, quien apoya sus reexiones en normas de los
modernos cdigos civiles de Holanda y Suiza, y en autores
alemanes.796 Revista Chilena de Derecho, vol. 41 N 3, pp. 791 - 823
[2014]RODRGUEZ PINTO, Mara Sara Responsabilidad por incumplimiento
de contratos de serviciosdamiento de obra material. El mandato
(artculos 2116 a 2173 del Cdigo Civil y artculos 233 a 317 del
Cdigo de Comercio) efectivamente aporta un cuerpo normativo
profundo
ypotenteparalaintegracineinterpretacindeloscontratosdeprestacindeservicios.
Sin embargo, desde el punto de vista de la responsabilidad del
prestador u obligado pensa-mos que reviste mayor relevancia su
caracterizacin en servicios de medio (ms parecidos al
mandato)oderesultado(semejantesalacompraventa).Estetrabajoestenfocadoenlos
servicios de resultado.B)LOS CONTRATOS DE SERVICIOS ENGENDRAN
OBLIGACIONES DE
HACERElobjetodelcontratodeprestacindeserviciosesunhechoounhacer.Esdecir,
una prestacin que consiste en una actividad manual (hacer una obra)
o intelectual del pro-veedor (escribir un libro) con resultados
tangibles o
intangibles.Elhacerquecomprometeunserviciopodraclasicarseenindelegablesonofungi-bles
y delegables o fungibles. Si hablramos de cosas, tendramos que
decir fungibles o no
fungibles,puesestaltimacategoratambinpuedeaplicarseanalgicamentealoshechos
debidos. Entre los autores chilenos, algunos19 conectan el carcter
genrico de la obligacin con la fungibilidad de las cosas que, por
ser similares entre s, tienen el mismo poder libera-torio. En
general, las obligaciones genricas tienen objeto fungible. Pero
este razonamiento no suele ponerse en el caso de obligaciones de
hacer. En las obligaciones de hacer, el hecho es fungible cuando es
delegable en un tercero. Es decir, al acreedor le es indiferente la
perso-na del proveedor y el servicio puede hacerlo un tercero
absoluto o delegado por el deudor. El hecho es no fungible cuando
es indelegable o su ejecucin ha sido contratada en considera-cin a
la persona del deudor. Para los servicios delegables o fungibles
resulta indiferente que el hecho lo ejecute el propio deudor u otra
persona en lugar
suyo.Losserviciosintuitupersonaesonindelegablesonofungibles,puessecontratanen
consideracinalapersonadelprestador.Haynumerososargumentosparamantenerque
sucumplimientonopuedeexigirseforzadamenteennatura(cf.artculo1553,reglas1
y2).Elcumplimientoforzadodeobligacionesintuitupersonae,aunqueadmisiblelegal-mente,
no es viable desde el punto de vista de satisfaccin del inters del
acreedor, pues el deudor cuyos servicios han sido contratados en
atencin a su persona no puede cumplir si no quiere cumplir20. Por
tanto, solo cabe pretender la indemnizacin de perjuicios por
in-cumplimiento (artculo 1553, regla 3). Otro aspecto relevante de
estos servicios es que se
extinguelaobligacindeprestarlospormuertedeldeudor(exartculo2163,5)yporla
imposibilidadabsolutasobrevinienteparalaejecucin(artculo534delCdigodeProce-dimiento
Civil chileno).C)LOS CONTRATOS DE SERVICIOS SON GENERALMENTE
CONTRATOS
COMPLEJOS21Loscontratosdeprestacindeserviciospuedentambinengendrarobligacionesde
dar y de hacer; y, en este sentido, son generalmente contratos
complejos. El contrato podra 19 Cfr. ALESSANDRI et al. (2004) n.
233.20 FUEYO (1992) p. 279. En el mismo sentido, ABELIUK (2008) n.
805.21 Cfr. VILLANUEVA (2009b) passim. 797 Revista Chilena de
Derecho, vol. 41 N 3, pp. 791 - 823 [2014]RODRGUEZ PINTO, Mara Sara
Responsabilidad por incumplimiento de contratos de serviciosllegar
a ser una compraventa; por ejemplo, en el supuesto previsto en el
artculo 1996, inci-so cuarto (cuando el proveedor del servicio
proporciona la materia para la confeccin de la obra). Se lee en el
Cdigo Civil chileno que [p]ueden venderse todas las cosas
corporales
oincorporales,cuyaenajenacinnoestprohibidaporlaley(artculo1810).Portanto,
puedevenderse,observaAlessandri22,todoaquelloqueessusceptiblededominio,tam-binlascreacionesdeltalentoydelingenio(exartculo584).Porcosasincorporales,el
Cdigo entiende derechos, como los crditos y servidumbres activas
(artculo 565), no hechos. Esto no impide que el Cdigo calique de
mueble el hecho que se debe, como la ejecucin de la obra convenida
(artculo 581), una obligacin de hacer que en termino-loga de hoy es
claramente la prestacin de un servicio. Sin embargo, en la
terminologa del
Cdigo,loshechosnosecomprannisevenden;loshechosseprestan;sehacen.Enesta
lnea,mientraslosintangiblesocosasinmaterialesseansusceptiblesdedominio,pueden
venderse; y la compraventa de intangibles no es prestacin de
servicios. En cambio, los he-chos son propiamente objeto de
prestacin de servicios.D)LOS CONTRATOS DE SERVICIOS SON
GENERALMENTE CONTRATOS DE
RESULTADOSegnsuobjeto,losserviciospuedencalicarsetambincomodemedioodere-sultado.Loscontratosdeprestacindeserviciosengendranobligacionesdehacer;yestas,
conforme a una doctrina bastante admitida, pueden ser de medio o de
resultado. Las
obli-gacionesdehacersondemediocuandoelproveedordelservicioseobligaarealizaruna
conductadiligenteconformealosbaremosdesuprofesinuocio;peronoseobligaa
proveerunresultado.Porejemplo,elmdicoqueseobligaaadministraruntratamiento
contra el cncer. La obligacin de hacer y los servicios
comprometidos son de resultado, en cambio, cuando el proveedor se
obliga a satisfacer un resultado debido. Por ejemplo, el m-dico que
se obliga a realizar un diagnstico por
imgenes23.SiobservamoslosejemplosqueofreceelCdigoCivilchilenoynumerosajurispru-dencia,
podemos advertir que la mayora de los contratos de prestacin de
servicios engendran
obligacionesderesultado.Hacerunaobramaterial(comoconfeccionarunaobraoconstruir
unedicio)oinmaterial(comounacomposicinliterariaolacorreccintipogrcade
unimpreso),segnlosejemplosqueofreceelartculo2006,sonserviciosderesultado.Los
contratosdesuministrodegassonserviciosderesultado24,biensetratedenegociosentre
industrialesoconconsumidores.Lomismopuededecirsedeotroscontratosdesuministro:
electricidad,telecomunicaciones,aguapotableyalcantarillado.Eltallermecnicoseobligaa
un resultado cuando presta servicios de reparacin de vehculos
motorizados (artculos 40 a 43 LPC). La auditora de un balance es un
servicio que compromete un
resultado.Losejemploscitadosrevelanclaramentelaabundanciadeserviciosderesultado
quedaadamueveneltrco.Estonoquieredecirquenodebareconocersetambinla
existencia de servicios de medios, como podran ser algunos tipos de
arrendamiento de ser-vicios o el mandato; y la actividad de las
profesiones liberales cuando no aseguran un resul-22 Cfr.
ALESSANDRI (2003) n. 185.23 Cfr., en general, CABANILLAS (1993);
GARCA (2002).24 En este sentido, PIZARRO (2005) passim.798 Revista
Chilena de Derecho, vol. 41 N 3, pp. 791 - 823 [2014]RODRGUEZ
PINTO, Mara Sara Responsabilidad por incumplimiento de contratos de
serviciostado (el clsico ejemplo de la defensa de un pleito). En
algunos casos, la determinacin de la naturaleza del servicio es
materia de interpretacin del contrato; y exigir prueba sobre la
intencin de los contratantes, pues deber estarse ms a ella que a lo
literal de las palabras (artculo 1560). Cuando las partes no han
reglado la naturaleza de los servicios que
contra-tan,algnautor25proponeunelencodecriteriosparadeterminarlanaturalezadelhacer:
el carcter aleatorio del resultado, el papel activo o pasivo del
acreedor en el cumplimiento,
ladistribucinderiesgosenelcontrato(sielriesgopertenecealdeudor,laobligacines
de resultado; si pertenece al acreedor, la obligacin es de medios)
e, incluso, la equidad. En otros casos, el contrato se denir como
de medios o resultados segn su mismo objeto.E)LOS CONTRATOS DE
SERVICIOS CUANDO ENGENDRAN OBLIGACIONES DE MEDIOLa distincin entre
servicios de medio y de resultado tiene relevancia para la
congu-racinypruebadelincumplimiento.Estudiosrecientes26coincidenyrearmanlaconvic-cin
de que la culpa no es una condicin necesaria para el despliegue de
las consecuencias jurdicas asociadas al incumplimiento. Sin
embargo, en las obligaciones de medio o de di-ligencia, como son
los servicios de medio, la culpa se identica con el incumplimiento.
Es decir, la falta de diligencia o cuidado debido (artculo 44)
equivale a un incumplimiento.Por otra parte, conforme demuestra el
estudio recin citado27, nada agrega a la obli-gacin del deudor el
texto del inciso tercero del artculo 1547: La prueba de la
diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo. Frente a
la demanda del acreedor, que
ar-malaexistenciadelaobligacinmedianteelcontratoenquetienesufuenteyelincum-plimiento
del deudor (artculo 1698) solo cabe alegar y probar la diligencia o
cuidado por parte del deudor que ha debido emplearla en el
desarrollo de la prestacin. La diligencia o
cuidadoestambinelcumplimientodelaobligacin;y,portanto,suextincin(artculo
1698).Portanto,notieneningunarelevancialadistincinentreserviciosderesultadoy
de medio en lo que se reere a la carga de la prueba. En ambos casos
la prueba de haberse
extinguidolaobligacinporsucumplimientoincumbealdeudordelservicio,seaestede
medio o de resultado28.F)LA PRESTACIN DE SERVICIOS AL
CONSUMIDOREnelDerechoclsicoladivisinmsrelevantedeloscontratosdeservicioparece
haber sido en atencin a su gratuidad u onerosidad. Los servicios
gratuitos se subsuman en
laguradelmandato;losserviciosremuneradosenlaguradelaslocatioconductio
29.En el Cdigo Civil chileno el mandato es naturalmente remunerado
(2118). Los arrendamien-tos de obra material e inmaterial tambin lo
son (artculos 1997, 1998, 2006), e incluso el Cdigo reconoce el
depsito remunerado como una especial clase de contrato de servicios
25 Cfr. CABANILLAS (1993) pp. 40-46; en sentido semejante,
PEAILILLO (2006) p. 226.26 Cfr. PIZARRO (2008) p. 256 y autores
citados por l.27 PIZARRO (2008), p. 262.28 Cfr. tambin PEAILILLO
(2006) p. 228.29 Cfr. BARROS (2010) p. 328, quien se remite a un
pasaje de las fuentes romanas (Paulo, D. 17,1,1,4). 799 Revista
Chilena de Derecho, vol. 41 N 3, pp. 791 - 823 [2014]RODRGUEZ
PINTO, Mara Sara Responsabilidad por incumplimiento de contratos de
servicios(artculo 2219). De manera que la gratuidad u onerosidad
del servicio ha dejado de ser re-levante. Todos los servicios
relevantes en el trco jurdico son remunerados.La distincin ms
relevante en la actualidad parece ser la que diferencia entre
servi-ciosaclientesengeneralyserviciosaconsumidores.
Todoindica,comosehaexpresado
anteriormente,queloscontratosdeprestacindeserviciosaconsumidores,incluidoslos
quereparacindecualquierbien(artculo41LPC),ylosserviciosbsicos(artculo25
LPC)tienenelestatutoderesponsabilidadporincumplimientoquelesconerelamisma
ley.Encambio,laresponsabilidadporincumplimientodecontratosdeprestacindeser-vicios
que constituyen acto de comercio queda sujeta al rgimen general del
Cdigo Civil.Esta revisin preliminar del marco regulatorio general
de los contratos de prestacin de servicios nos ofrece una
perspectiva para identicar ahora el supuesto de hecho que cau-sa la
responsabilidad del deudor: el incumplimiento.3. EL INCUMPLIMIENTO
COMO PRESUPUESTO DE RESPONSABILIDADLa responsabilidad contractual
tiene como presupuesto el incumplimiento por parte
deldeudordeunaprestacindebidaporcausadeuncontrato.Sonigualmenteincumpli-mientolafaltadeprestacincomotambinlaprestacindecalidaddefectuosa,queno
satisface el estndar del contrato y resulta por esto ser indebida o
disconforme con el con-trato; y la prestacin efectuada
tardamente.A)EL INCUMPLIMIENTO EN GENERALSe ensea30 que la
prestacin es el elemento objetivo de la obligacin, lo que se debe,
laconductaqueseexigealdeudor.Elobjetodelaprestacinpuedeser,asuvez,undar,
un hacer o un no hacer. Si cumplimiento o pago efectivo es la
prestacin de lo que se debe (artculo 1568), incumplimiento es la
falta de satisfaccin de lo debido, sea total o
parcial-mente,pueselacreedorbajoningnconceptoestobligadoaaceptarencumplimiento
unaprestacindiversaalaquesedebe,niaunapretextodeserdeigualomayorvalor
(artculo1569).Estoconcuerdaconelartculo1556quedisponequeelincumplimiento
seconguracuandolaobligacin,esdecir,laprestacindebida,nosecumple,secumple
imperfectamenteoseretardaelcumplimiento.Siconectamosesteincumplimientoconel
contrato podemos armar que lo debido, su cumplimiento y su
incumplimiento, viene pre-visto por la regla contractual. O bien,
como se ha expresado, por el programa o propsito prctico del
contracto31. El contrato establece un estndar conforme al cual debe
hacerse la prestacin.
Todaprestacinquenosatisfaceelbaremojadoenelcontratoconstituye,o
puede constituir, incumplimiento.Lo dicho conecta con las
consecuencias que atribuyen al incumplimiento los artcu-los 1489,
1553, 1555, y 1568. El artculo 1489 discurre sobre el supuesto de
no cumplirse
porunodeloscontratanteslopactadoyleatribuyeconsecuencias.Otrotantohaceel
artculo 1553, donde el cumplimiento es la ejecucin del hecho
convenido; es decir, con-30 Cfr., por todos, ABELIUK (2008) nn.
24-25.31 Cfr. VIDAL (2007), pp. 41-59, quien recibe en Chile a
MORALES MORENO (1983), PANTALEN PRIETO (1993).800 Revista Chilena
de Derecho, vol. 41 N 3, pp. 791 - 823 [2014]RODRGUEZ PINTO, Mara
Sara Responsabilidad por incumplimiento de contratos de
serviciostratado.Elincumplimientoseobtieneporlanegacindeestaproposicin:lainejecucin
delhechoconvenido.Yelartculo1555dondelasconsecuenciasdelincumplimientose
relacionan con el objeto, es decir, con el n, que se tuvo en mira
al tiempo de celebrar el contrato: un proyecto, un estndar
contratado.Elartculo1568deneelpagocomolaprestacindeloquesedebe.Elpago
como prestacin de lo debido es tambin el cumplimiento de lo debido.
Si lo debido tiene por fuente el contrato, el cumplimiento es la
prestacin de lo debido en el contrato. El in-cumplimiento, la falta
de prestacin de lo debido. Por otra parte, de acuerdo a la regla
del artculo 1545 tambin puede armarse que el incumplimiento es la
infraccin de un con-trato, pues todo contrato legalmente celebrado
es una ley para los
contratantes.Unaspectorelevanteparaalgunasconsencuenciasdelincumplimientoquenose
abordanenesteartculoeslaimputabilidaddeestealdeudor.Elincumplimientoens
mismoesunhechoobjetivo32.Otracosaesquelaimputabilidaddeestehechoaldeudor
tengasusconsecuenciasespeccas.Enalgunoscasoslafaltadediligenciaocuidadocon-guraporsmismaelincumplimientodelaprestacindebida(comoenlasobligaciones
demedio).Enestetrabajointeresadestacarquecualquierdesviacindelasobligaciones
que impone el contrato, con independencia del tipo de obligacin de
que se trate, y de que
lafaltadeejecucinseaonoimputablealdeudor33conguraunincumplimiento.
Trasla-dandotodoestoalcampodelosservicios,elincumplimientodelproveedorsecongura
entonces:nohaciendoelhechocontratado,haciendoimperfectamenteelservicio,oha-cindolo
tardamente (cf. artculo 1556).B)EL SERVICIO DEFECTUOSO EN LA
LPCPara algunos autores, el servicio defectuoso es un servicio que
ha causado un dao
porelincumplimientodeunaobligacindeseguridad.Elserviciodefectuososeequipara
a un servicio peligroso o riesgoso; un servicio que por s mismo
tiene la virtualidad de cau-sar daos corporales o morales en las
personas34. Este servicio defectuoso, entendido como servicio
peligroso, es el que regula nuestra LPC en sus artculos 44 a 49
(Ttulo III, Prrafo
5:Disposicionesrelativasalaseguridaddelosproductosyservicios).Elproveedorde
estetipodeserviciosestobligadoainformaralusuariodelapeligrosidaddelservicio
(artculo 45); o pedir que la autoridad administrativa o judicial
declare esta peligrosidad si
seadvierteconposterioridad(artculo46).LaLPCatribuyeresponsabilidadsolidariapor
los daos causados por estos servicios riesgosos en el sentido de
inseguros al productor,
importadoryprimerdistribuidor(artculo47).Elolosdemandadospuedeneximirsede
responsabilidadprobandoqueelserviciocumplacontodaslasmedidaspreventivasyde
seguridad que exigen los reglamentos o la ley (artculo 47, inciso
2). El prrafo no exime
alproveedorderesponsabilidadcontractual;yporesodebecambiarodevolverelprecio
delproductodeclaradopeligroso(artculo48).Sinembargo,atribuyeresponsabilidada
tercerosimplicadosenlaprovisindelservicioporlosdaoscausadosporsuinseguridad
32 ABELIUK (2008) p. 792.33 MORALES MORENO (2006) (Madrid, 2006),
pp. 55-92, 56.34 Cfr. VILLANUEVA (2009a) pp. 567-635; ORT et al.
(2006) passim. 801 Revista Chilena de Derecho, vol. 41 N 3, pp. 791
- 823 [2014]RODRGUEZ PINTO, Mara Sara Responsabilidad por
incumplimiento de contratos de serviciosno informada o no declarada
por la autoridad35. Las consecuencias daosas del servicio ries-goso
o inseguro son propias de la responsabildiad extracontractual. La
responsabilidad por servicios defectuosos en este sentido es
responsabilidad por productos, Products Liability.Sin embargo, lo
que aqu tratamos no es Products Liability. La LPC utiliza este
con-cepto en otro sentido. El servicio defectuoso del artculo 41
LPC es un servicio imperfec-to; es decir, un servicio no hecho
conforme a lo prometido, un servicio disconforme con lo
pactado.Esuncumplimientoimperfecto,unserviciomalhecho,quenotienelacalidad
comprometidayesperadaporelconsumidor.Elartculo41atribuyeresponsabilidadpor
esteincumplimientoalproveedordelservicioylasconsecuenciasdelincumplimientoso-lamentepuedenrecaerenl,puesestasson:prestarnuevamenteelservicioodevolverel
precio pagado por l, sin perjuicio del derecho del consumidor a
pedir la reparacin de los perjuicios sufridos. Adems, el consumidor
debe acreditar la existencia del contrato, como
seleeenlaLPC,medianteladocumentacinrespectiva(artculo21,incisonal).Es
decir, en el artculo 41 LPC se est haciendo valer una
responsabilidad contractual. Abona la interpretacin propuesta el
texto mismo del artculo 43, que se lee casi a continuacin y
pertenece al mismo prrafo. El artculo 43 LPC se reere a las
consecuencias del
incumpli-mientodeobligacionescontractualesdelprestadordeunserviciocontratadoatravsde
un intermediario. El defecto a que se reere el artculo 43 est
asociado al incumplimiento de obligaciones que el proveedor deba
satisfacer por contrato. Nuevamente, es una respon-sabilidad
contractual. Los artculos 40 a 43 pertenecen, por n, al Prrafo 4
del Ttulo III de la LPC: Normas especiales en materia de prestacin
de servicios. Se advierte claramen-te la intencin del legislador de
distinguir el fenmeno de los servicios no hechos conforme a lo
pactado de los servicios peligrosos por inseguros, regulados en el
prrafo siguiente del mismo ttulo de la LPC.C)EL CUMPLIMIENTO
TARDOElcumplimientotardoeselquesehacedespusdeexpiradoelplazoquejabael
contratoparahacerlo.Elcumplimientotardosuponequeelincumplimientonoesde-nitivo
y que el acreedor o consumidor acept la prestacin despus del tiempo
en que esta era exigible. Este supuesto tiene relevancia para las
obligaciones que consisten en pagar una suma de dinero pues el
cumplimiento tardo engendra la obligacin de pagar intereses
(ar-tculo 1559). El cumplimiento tardo de una obligacin de hacer
podra engendrar la obli-gacin de indemnizar los perjuicios del
retardo (artculo 1553pr). Pero estos no estn tasa-dos como en el
caso del artculo 1559, y exigen la prueba en juicio de su especie y
cuanta. El cumplimiento tardo, aceptado por el acreedor, tiene
consecuencias difciles de medir en cuanto a su
cuanta.Examinaremosacontinuacinlasconsecuenciasjurdicasdelincumplimientode
contratos de servicios.35 En un sentido algo diverso, Cfr. CORRAL
(2006) pp. 104-106.802 Revista Chilena de Derecho, vol. 41 N 3, pp.
791 - 823 [2014]RODRGUEZ PINTO, Mara Sara Responsabilidad por
incumplimiento de contratos de servicios4. LA RESPONSABILIDAD POR
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS DE SERVICIOSEl centro de este estudio
consiste en armar que la responsabilidad civil por incum-plimiento
de contratos de servicios consiste en una serie de sanciones o
consecuencias, que
incluyelaobligacindeindemnizarperjuicios,peroquenoselimitaaella.Elincumpli-mientodeobligacionesdehacerqueengendrauncontratodeserviciotienelassiguientes
consecuencias.Enprimerlugar,elprestadordelserviciopuedeserobligadoahacerde
nuevo el servicio. En segundo lugar, puede ser obligado a devolver
el precio pagado por el servicio no hecho. Por ltimo, el prestador
puede ser obligado a indemnizar los perjuicios
causadosporelincumplimiento,enlamedidaenqueestosleseanimputables.Estasson
las sanciones que se analizan a continuacin.A)LA OBLIGACIN DE HACER
DE NUEVO EL
SERVICIOLaobligacindehacerdenuevoelserviciorespondeaunapretensindecum-plimientodelacreedorinsatisfecho.Eldeudornohacumplidoyelacreedorpidequese
cumplalopactado.Estoimplicalareiteracindelohecho.Enelplanocivilgeneral,esta
obligacin tiene su fuente en el artculo 2002 del Cdigo
Civil:Sielqueencarglaobraalegarenohaberseejecutadodebidamente,senombrarn
por las dos partes peritos que
decidan.Siendofundadalaalegacindelqueencarglaobra,elartcepodrserobligado,a
eleccin del que encarg la obra, a hacerla de nuevo o a la
indemnizacin de perjuicios.La restitucin de los materiales podr
hacerse con otros de igual calidad o en dinero.Esta regla est en el
prrafo 8 del Ttulo XXVI del Libro IV, sobre los contratos para la
confeccin de una obra material. El artculo 2006, que pertenece al
conjunto de normas
queelCdigoCivilagrupabajoelepgrafeDelarrendamientodeserviciosinmateriales
disponeexpresamentequelosserviciosreguladosendichoprrafosesujetanalasdispo-sicionesespecialesdelosartculos1997(estasobrassehacenalpreciopactado,alquese
paga por la misma clase de obras o al regulado por peritos), 1998
(el precio es esencial en
estetipodeobras),1999(procedeindemnizacindeperjuiciossegnlasreglasgenerales
siempre que no se haya ejecutado lo convenido) y 2002 (el que
encarg la obra tiene dere-cho a pedir que se haga de nuevo si
alegare no haberse hecho
debidamente).Bajoelmismoepgrafe,enelartculo2012,elCdigoCivildisponequelos
artculosprecedentesseaplicanalosserviciosquesegnelartculo2118sesujetana
lasreglasdelmandato,enloquenotuvierendecontrarioaellas.Esdecir,losartculos
precedentes se aplican a los servicios de profesiones y carreras
que suponen largos estudios, o a que est unida la facultad de
representar y obligar a otra persona respecto de terceros (artculo
2118), como los servicios de mdicos y
abogados.Esdecir,laposibilidaddepedirquesehagadenuevoelservicioesunapretensin
que puede deducirse por el incumplimiento o cumplimiento imperfecto
de una gran gama 803 Revista Chilena de Derecho, vol. 41 N 3, pp.
791 - 823 [2014]RODRGUEZ PINTO, Mara Sara Responsabilidad por
incumplimiento de contratos de
serviciosdeservicios:serviciosdeconfeccindeobraocontratosdeobraoconstruccin,servicios
inmateriales de cualquier tipo y, en lo que sean aplicables,
servicios de profesiones que su-ponen largos estudios. Por ejemplo,
en el mbito del contrato de construccin, la responsa-bilidad del
artculo 18 del D.L. 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y
Construccio-nes, se materializa en la subsanacin de las fallas o
defectos por quien resulte responsable de ellos, haciendo de nuevo,
o reparando el defecto. Si esto no es posible, se hacen efectivas
las indemnizaciones en dinero. Se trata claramente de la facultad
del acreedor de hacer subsis-tir el contrato e insistir en el
cumplimiento de lo pactado; y de la obligacin del deudor de
garantizar el resultado subsanando el incumplimiento.Siempre que se
pide el cumplimiento de un contrato de servicios, en realidad se
est pidiendo al obligado a prestarlo la subsanacin del
incumplimiento. El demandado podra rechazar la peticin si de algn
modo es imposible la repeticin o si se trata de un servicio
personalsimo,indelegable.Lapretensinira,enesteltimocaso,contralalibertadper-sonal.
El deudor no quiere hacer de nuevo el servicio. En este caso, el
acreedor tendra que optar por otra sancin como la resolucin o la
indemnizacin de perjuicios. En los dems
casos,lasubsanacindelincumplimientohaciendodenuevoelserviciotienevisosdeser
una obligacin de garanta del
deudor.Enelmbitodeserviciosaconsumidores,elartculo41LPCreplicaestasancin.
El prestador del servicio se hace responsable del servicio o
reparacin. Es decir, se obliga a la prestacin y responder por ella
hacindola de nuevo o indemnizando al consumidor. En consecuencia,
el consumidor puede reclamar del desperfecto o dao ocasionado por
un ser-vicio defectuoso. Si el tribunal estima procedente el
reclamo dispondr que se preste nue-vamente el servicio sin costo
alguno para el consumidor. Es decir, que se haga de nuevo el
servicio, quedando obligado el prestador a subsanar su
incumplimiento cumpliendo con su obligacin de
garanta.Elanlisisprecedentepermitiraconcluirquelaopcindelacreedorporpedirel
cumplimiento,siesteesposible,setraduceenlaposibilidaddeexigiraldeudorquesub-sane
el incumplimiento o garantice el resultado, haciendo de nuevo el
servicio. Y que esta
sancinoremedio(comosustituirlacosadefectuosaporotra)esunodelosvariosme-canismos
de proteccin del sistema de responsabilidad contractual por
incumplimiento de contratos de servicios.B)LA OBLIGACIN DE DEVOLVER
EL PRECIO PAGADO POR EL
SERVICIOLaobligacindedevolverorestituirelpreciopagadoesunaconsecuenciajurdica
de la resolucin del contrato por incumplimiento. Supone, adems, que
el acreedor del ser-vicio pag por l; y que el proveedor no cumpli o
cumpli imperfecta o no debidamente lo pactado. En efecto, si el
contrato se rescinde por el hecho del incumplimiento (artculo
1489), las prestaciones cumplidas deben restituirse (artculo 1487);
y las prestaciones debi-das se extinguen (artculo
1567).Lasrestitucionesdebidasporresolucindeuncontratodeconstruccinestnen
parte reguladas en el Cdigo Civil:804 Revista Chilena de Derecho,
vol. 41 N 3, pp. 791 - 823 [2014]RODRGUEZ PINTO, Mara Sara
Responsabilidad por incumplimiento de contratos de
serviciosArtculo1999.Habrlugaralaindemnizacindeperjuicios,segnlasreglasgene-rales
de los contratos, siempre que por una o por otra parte no se haya
ejecutado lo convenido, o se haya retardado su
ejecucin.Porconsiguiente,elqueencarglaobra,aunenelcasodehaberseestipuladoun
precionicoytotalporella,podrhacerlacesar,reembolsandoalartcetodoslos
costos, y dndole lo que valga el trabajo hecho y lo que hubiere
podido ganar en la obra.Es decir, el contrato termina por
incumplimiento, pero sin efecto retroactivo. El que
encarglaobradebeabonarelcostodelosmaterialesyaadheridosalediciouobra,el
trabajo hecho y lo que el artce hubiere podido ganar en la obra.
Aunque debera enten-derse que proporcionalmente a lo hecho; y no a
lo por
hacer.Sicorresponderestituirmateriales,elartculo2002agregaqueestasrestituciones
pueden hacerse con otros de igual calidad o por su valor en
dinero.Hastaahorahablamosderestitucionesporresolucindeuncontratodeobra.Pero
cmo deben hacerse las restituciones en contratos de servicio
inmateriales. En realidad, parece que, en estos casos, no son
posibles las restituciones. Aunque esto no signica que no sea
po-sible la resolucin. El contrato se resuelve ex nunc; y proceden
las indemnizaciones en las que se estime el dao causado por el
incumplimiento. Pero no podran hacerse
restituciones.Elproblemadelasrestitucionesquesesiguenalaresolucindeuncontratode
prestacindeserviciosmeparecebienilustradoenelcasoresueltoensededecasacin
porlaCorteSupremacomoOpazoconInmunomdica(2010).Eldemandantepretende
laindemnizacindeldaomoralporelincumplimientodeuncontratodeprestacinde
serviciosdediagnsticomdicomedianteexmenesdesangre(protrombinaovelocidad
desedimentacinenlasangre);exmenesqueresultabanurgentesparaunaintervencin
quirrgicaquehabaquehacerleasuhijo.Elexamensehizoysalialterado,porloque
fue necesario postergar la operacin. Esto caus gran aiccin en el
menor y su familia. Se reiter el mismo examen al joven en otro
lugar, donde sali normal; por lo que el padre ale-ga infraccin al
contrato. A peticin del mismo demandante, el Servicio de Salud
Regional levant un sumario sanitario contra el Laboratorio, el que
posteriormente se sobresey por
serimposibleacreditarlaresponsabilidaddellaboratorioatendidalacircunstanciadeser
muysensibleslasmuestrasyelusodereactivos[porloque]no[se]pudieroncomparar
con los resultados de otros exmenes. (La resolucin sanitaria hace
peso en la decisin del juicio pues impide que quede acreditado el
incumplimiento que invoca el demandante.) En
primerainstanciaeldemandanteobtienelaindemnizacindedaomoralqueeljuezde
letras regula discrecionalmente en la suma de $15.000.000 contra el
demandado. La Corte
deApelacionesdeConcepcinrevoca.LaCorteSupremarechazalosrecursosdecasacin
en la forma y en el fondo deducidos contra esta ltima sentencia
que, por tanto, decide el juicio a favor del
demandado.Desdeluego,porsunaturaleza,elcontratodeprestacindeserviciosnopodra
resolverseporincumplimiento.[N]osedivisacmopodranvolverlascosas[al]estado
anterior, atendida la naturaleza de la prestacin de servicios
(Considerando 7 del fallo de segunda instancia). [H]abindose
fundado la demanda en el citado artculo 1489 del C- 805 Revista
Chilena de Derecho, vol. 41 N 3, pp. 791 - 823 [2014]RODRGUEZ
PINTO, Mara Sara Responsabilidad por incumplimiento de contratos de
serviciosdigo Civil, solicitando la resolucin de contrato, no puede
el tribunal dar lugar a la
deman-dadeindemnizacindeperjuicios,porvaprincipal,porestarimposibilitadoderesolver
uncontratodelanaturalezajurdicaconsignada,yporende,siendoestaindemnizacin
accesoriaalaresolucin,nosubsisteindependientementelaindemnizacindeperjuicios
(Considerando 10); no se puede alterar el objeto principal del
pleito, o ms precisamente modicar la identidad de la causa de pedir
(Considerando 11).Sin entrar por ahora en el problema del carcter
accesorio que se atribuye a los
per-juiciossolicitados,cuestinalaquelaSalaPrimeradedicapartedesufallo,sediscutesi
puede resolverse un contrato sin que se ordene, a la vez, hacer
restituciones para volver las
cosasalestadoanterior.LaCortedeConcepcinseinclinaporunarespuestanegativaa
esta cuestin, criterio al que se adhiere la Corte Suprema al
rechazar el recurso de casacin
enelfondo.Sinembargo,todoindicaqueesperfectamenteposibleresolveruncontrato
sinqueprocedahacerrestituciones.Laresolucinoperaexnunc,ynoextunc,pornoser
posiblerestituirhechosnielcostoasociadoaestos.Esteeselrazonamientosubyacenteal
artculo 1999 y 2002. El valor de lo hecho no puede restituirse,
como puede deducirse de la regla del artculo 1999.Opazo con
Inmunomdica (2010) no se discuti en sede de consumo; pero el
contra-to que se reputa no cumplido est sujeto, a juicio de este
estudio, a la LPC. El demandante podra haber deducido un reclamo
ante el Juzgado de Polica Local competente; y exigido alguna de las
sanciones previstas en el artculo 41 LPC: reiteracin del servicio,
devolucin del precio y, siempre, indemnizacin de perjuicios. Ahora
bien, nuevamente, la devolucin del precio es una restitucin por
causa de resolucin. Pero el servicio hecho tiene un valor que no
puede restituirse si no puede, a su vez, deshacerse el hecho. De
manera que en este caso la devolucin del precio no habra sido
procedente
tampoco.Adquiererelevanciayjusticacinporsmismalaindemnizacindeperjuicios,
cuestin a la que nos referimos a continuacin.C)LA OBLIGACIN DE
INDEMNIZAR PERJUICIOS1) Distinguir entre servicios a consumidores y
otros contratos de serviciosLa indemnizacin de perjuicios es una
sancin especialmente relevante para el
acree-dordeunosserviciosfrustradoporelincumplimiento.Enestembito,vuelveaadquirir
relevancia el rgimen aplicable al servicio no cumplido. Los daos y
perjuicios por servicios en que no es parte un consumidor quedan
sujetos al rgimen supletorio general del Cdigo Civil. En cambio, si
el acreedor es un consumidor, este puede pedir directamente esta
san-cin por aplicacin de los artculos 3, letra e) y 41 LPC. En este
campo los consumidores tienen muchas ventajas en comparacin con
otros acreedores. A continuacin se analiza el problema de la
pretensin indemnizatoria del acreedor civil o mercantil; y luego la
del
con-sumidor.Paraelacreedorcivilomercantil(unclientecualquieraquenoesconsumidor)el
problema dogmtico consiste en la radicalidad de la opcin que exige
el artculo 1489 del
CdigoCivilchilenoparaelcasodelincumplimientodeuncontratodeservicios.Segn
esta regla, el acreedor tiene derecho a pedir o la resolucin o el
cumplimiento del contrato, 806 Revista Chilena de Derecho, vol. 41
N 3, pp. 791 - 823 [2014]RODRGUEZ PINTO, Mara Sara Responsabilidad
por incumplimiento de contratos de servicioscon indemnizacin de
perjuicios; de donde se deduce que solo podra pedir la
indemniza-cin de perjuicios como pretensin accesoria a una de las
dos
anteriores.Estoconectaconladiscusindecmopedirlosperjuiciosporincumplimientode
contrato.Hayunsectordeladoctrinanacionalquesostienequeenloscontratosbilate-raleselincumplimientoobligaalacreedorasujetarsealaopcinqueleofreceelartculo
1489delCdigoCivil.Oincluso,queprevalecelaobligacindeexigirelcumplimiento
en naturaleza36. Alessandri habra sido partidario de la obligacin
de pedir el cumplimiento forzado y solamente agotada esta opcin, la
indemnizacin de perjuicios; aunque Somarri-va opinaba que frente a
la mora del deudor, el artculo 1537 expresa un principio, no una
excepcin, y faculta al acreedor a pedir el cumplimiento forzado (la
obligacin principal) o la pena, aun en el caso de obligaciones de
dar37. La doctrina chilena ha seguido una u otra postura, aunque
con apoyo dogmtico en diversas
reglas38.Msrecientemente,pareceimponerselaautoridaddeautorescomoPeailillo39que
sugierenquepodrapedirsedirectamentelaindemnizacindeperjuicios,locualimplica
resolver la obligacin40. Aunque matiza: Si siendo de hacer [la
obligacin, sta] proviene
decontrato(bilateral),elacreedorpuedepedirlaresolucindelcontratoconformeal
artculo 1489 y, con ese texto y el artculo 1553, 3, podr pedir
indemnizacin; y an sin el artculo 1489 podr pedir directamente
indemnizacin, solo que al no acudir al artculo
1489soloquedarsinefectoesaobligacin41.Paradefenderlaopcindelacreedorala
indemnizacindeperjuicioscomopretensinprincipal,otrosautoresapelanalprincipio
de la reparacin integral del
dao42.Aplicarestasnormasaloscontratosdeservicios(queengendranobligacionesde
hacer) es algo ms complejo de lo que parece. Frente al
incumplimiento, el acreedor difcil-mente seguir interesado en
exigir el cumplimiento, que consiste en un hecho que el deu-dor no
hizo, no hizo bien, no puede o no quiere hacer. Por otra parte, el
acreedor no
siem-pretendrintersporlaresolucindelcontrato.Enefecto,elhechodebido(malhecho)
generalmentenopuededeshacerse;esdecir,noesposibleefectuarrestitucionesdehacer
en contrapartida a la restitucin del precio. Esto conduce a pensar
que el verdadero inters
delacreedordeobligacionesdehacernocumplidaseslaindemnizacindelosperjuicios
causados por el incumplimiento. La indemnizacin de perjuicios
permite al acreedor recu-perar el valor de la prestacin (dao
intrnseco) y otras prdidas sufridas a causa del
incum-plimiento(daoextrnseco).Enestasltimaspuedenrecuperarse,porejemplo,loscostos
de reparacin de una prestacin defectuosa, los gastos de preparacin
de la prestacin, o los gastos causados directamente por el
incumplimiento (honorarios de abogados, noticacio-nes judiciales o
notariales)43.36 Recibe y expone correctamente esta lnea VIAL
(2007) p. 239.37 ALESSANDRI et al. (2004b) n. 822.38 ALESSANDRI
(2004b) nota 6 al pie del n. 822.39 PEAILILLO (2006) p. 429.40
PEAILILLO (2006) p. 429.41 PEAILILLO (2006) p. 429.42 As, VIDAL
(2006) p. 198. En el mismo sentido, LPEZ (2010) pp. 99-103.43 Cfr.
DEZ-PICAZO (2008) p. 789. 807 Revista Chilena de Derecho, vol. 41 N
3, pp. 791 - 823 [2014]RODRGUEZ PINTO, Mara Sara Responsabilidad
por incumplimiento de contratos de servicios2) Autonoma de la
pretensin indemnizatoria. Una revisin de la
casusticaSearmaqueconformealestadoactualdelDerechocivilchileno,elacreedorno
podra pedir directamente la indemnizacin por va del artculo 1553,
nmero 3, sin pedir
laresolucinporvadelartculo1489;puesnopodraconcederseunaindemnizacinde
perjuiciosporelincumplimientodeuncontratoquesiguevigenteyobligaalaspartes44.
La casustica de tribunales superiores ilustra este problema pero no
lo resuelve. Reproduce en cierta forma la perplejidad de los
autores. Esto se aprecia en dos casos recientemente fa-llados por
la Corte Suprema de Justicia que son los que se presentan a
continuacin.ElprimeroestoscasosesOpazoconInmunomdicaLaboratorio(2010),yatratado
ms arriba. El otro es Inmobiliaria e Inversiones con Salazar
Berrocal y otra (2010). En
am-bosseaprecialaimportanciaquetieneparaelacreedorlaindemnizacindeperjuicios,la
dicultadparaplantearcorrectamenteellitigiodesdeunpuntodevistadogmticoy,ala
vez, la perplejidad del
juzgador.EnOpazo(2010)laindemnizacindeperjuiciosquesolicitaeldemandante(dao
moral)sepidecomoaccesoriaaunapretensinprincipal:laresolucindelcontratopor
incumplimiento, segn el artculo 1489 del Cdigo Civil. La judicatura
no ha podido ac-ceder a la demanda por no estar acreditado el
incumplimiento del contrato. Pero el supues-to se presta para
discusiones en torno a la naturaleza de la indemnizacin que se
pide. Esta
esunaprimeravacilacindeljuzgador.Parecequealdemandanteleinteresaunaindem-nizacindedaosconsecuenciales,quenoconsistenenelvalordelaprestacin.Aunque
previsibles (y por tanto indemnizables) atendida la naturaleza del
contrato de prestacin de
serviciosdediagnsticomdico,losperjuiciosquepide(eldaomoralodeaiccin)no
consisten en lo que el demandado debera restituir de resolverse el
contrato. La
argumenta-cindeltribunalquedaentrampadaenelproblemadelanaturalezadelaindemnizacin;
puestodoindicaqueeltribunalrazonasobrelabasedeunaindemnizacinquedebera
cumplirunafuncinrestitutoria.Sinembargo,eldemandantehapedidoindemnizacin
del dao moral, que es un dao consecuencial, y no una restitucin por
causa de resolucin del
contrato.Elotroasuntoqueproduceperplejidadeselproblemadelasupuestaaccesoriedad
que se atribuye a la indemnizacin cuando esta se funda en el
artculo 1489. Efectivamen-te. Si los daos que se piden son
consecuenciales y no cumplen una funcin restitutoria del
valordelaprestacin,talveznopodradiscutirseelcarcteraccesoriodeestapretensin.
LaPrimeraSala,sinembargo,seinclinaporfavorecerlaautonomadelapretensin;lo
que,implcitamente,suponereconocersufuncinalavezrestitutoriaeindemnizatoria
dedaosconsecuenciales.Entodocaso,meparecequedeadmitirselaautonomadela
indemnizacindeperjuicios,lapretensindeberaincluirelvalordelaprestacinyotros
daosqueseanobjetivamenteimputablesaldeudor;esdecir,daosprevisiblesaltiem-podelcontratoyqueseanresultantes(artculo1553,3)delainfraccin(requisitode
causalidad)45.44 Pienso que recapitula por todos, PEAILILLO (2006)
p. 429.45 Cfr. CORRAL (2010) p. 155.808 Revista Chilena de Derecho,
vol. 41 N 3, pp. 791 - 823 [2014]RODRGUEZ PINTO, Mara Sara
Responsabilidad por incumplimiento de contratos de
serviciosElsegundocasoesInmobiliariaconSalazarBerrocal(2010).Enestecasolaparte
demandantepideelcumplimientodeuncontratodeprestacindeserviciosconindem-nizacin
de perjuicios (pena) y, en subsidio, la terminacin del contrato con
indemnizacin invocando como causa de pedir el artculo 1489 del
Cdigo Civil
chileno.Lasempresasdemandadassehabanobligadoarealizarelloteodeunapropiedad
ruralenparcelasde5.000metroscuadrados,asumiendoellastodaslasobligacionesco-rrespondientes,comoaperturayripiadodecalles,sealamientodedeslindes,promocin
yventade40delos42lotesenquetenaquesubdividirseelpredio,instalacindeluz
elctricaydeaguapotable.Lademandantealegaquelasdemandadasnocumplieroncon
la obligacin de instalar el agua potable en dos sentidos: 1, por
extemporneo ingreso ante la autoridad administrativa de la
solicitud de instalacin y funcionamiento del sistema; 2, por graves
deciencias de construccin y funcionamiento; hechos que el Juez de
Letras esti-ma acreditados por diversos medios de prueba. En
consecuencia, se acoge la demanda.El juez de letras condena a la
parte demandada a pagar $7.504.378, suma a que as-cienden los
gastos en que ha debido incurrir la demandante para reparar las
deciencias del sistema instalado; ms la suma de $25.000.000 como
indemnizacin de perjuicios
avalua-dosanticipadamenteporlaspartesenelcontratoatravsdeunaclusulapenal.Esdecir,
condena al cumplimiento (por equivalencia) ms la pena. Esta condena
infringe lo dispues-to por el artculo 1537, que dice que una vez
constituido el deudor en mora, no puede el acreedor pedir el
cumplimiento de la obligacin principal y la pena; sino una u otra.
Una SaladelaCortedeApelacionesde
Temucorevocaencuantoalapena(indemnizacin)y conrma en cuanto a lo
dems. La Primera Sala de la Corte Suprema acoge un recurso de
casacin en la forma por decisiones
contradictorias.Enefecto,eldemandadonopuedesercondenadoalcumplimientoylapena,deci-sin
que infringe el artculo 1537. La sentencia de reemplazo, entonces,
acoge la demanda
deindemnizacindeperjuiciosporincumplimiento,condenandoalasempresasdeman-dadasapagar$25.000.000comosumanicaytotalenquelasparteshanavaluado
anticipadamente los perjuicios. Es decir, la sentencia de reemplazo
condena a pagar la pena establecida por las partes para el caso de
incumplimiento. La ratio que decide el juicio a fa-vor de la
indemnizacin es el incumplimiento del deudor, que otorga al
acreedor el derecho
apedirelcumplimientoforzadoolaindemnizacindelosperjuicioscausados.Lapena
pactadaenunaclusulapenalseinterpretacomounapeticinprincipaloautnoma,que
consiste en perjuicios avaluados anticipadamente por las partes en
una suma nica y total. Se condena implcitamente conforme a la regla
del artculo 1537 del Cdigo
Civil.EnInmobiliaria(2010)eldemandantepideperjuicioscomopretensinaccesoria
aunadecumplimiento,segnelartculo1489delCdigoCivil.Obtieneperjuiciospor
incumplimiento de contrato, segn ellos fueron avaluados anticipada
y convencionalmente en una suma nica y total por las partes. En
consecuencia, razona la Sala, al haber existido
unincumplimientocontractual,debeaplicarsecomosumanicaytotalqueresarcirlos
perjuiciossufridosporlaactora,aquellaquelasparteslibrementeconvinierondeforma
anticipadayquesecontieneenlaclusuladcimadelcontrato[].Podemosdecirque
aunquelademandantepideconformealartculo1489,implcitamenteelTribunalcon-denasegnelcriteriodelartculo1553,nmero3delCdigoCivil;esdecir,condenaa
809 Revista Chilena de Derecho, vol. 41 N 3, pp. 791 - 823
[2014]RODRGUEZ PINTO, Mara Sara Responsabilidad por incumplimiento
de contratos de serviciosindemnizar los perjuicios resultantes de
la infraccin del contrato de prestacin de servicios (que las partes
denominaron convenio y mandato) mediante una suma nica y total, que
escompensatoriadetodoslosdaos.Sepidemal;peroel
Tribunalcorrigemedianteuna condena adecuada a la naturaleza de las
obligaciones
infringidas.TantoenOpazo(2010)comoenInmobiliaria(2010)vemoscmoloserroresenla
causadepedirarriesganlacondenaquepidenlosdemandantes.Puedearmarsequeen
amboscasoslosdemandantespretendanlaindemnizacindeperjuiciosresultantesdela
infraccindeuncontratoqueengendrabaobligacionesdehacer.Sinembargo,enambos
casosinvocanelartculo1489comocausadepedir.Esdecir,pidenunaindemnizacin
como accesorio de una condena principal (resolucin o cumplimiento).
Opazo pide resolu-cin con indemnizacin de perjuicios; Inmobiliaria
pide cumplimiento con indemnizacin
deperjuicios.Opazonoobtieneporserimposiblelaresolucindeuncontratodepresta-cindeservicios(segnelrazonamientodelaCortedeApelacionesdeConcepcin)yla
indemnizacin, algo accesorio a la resolucin. Inmobiliaria obtiene
por haberse establecido
elincumplimiento.Estaconstatacinapuntaalacentralidaddelapruebadelincumpli-miento
como presupuesto de cualquier pretensin que levante el
demandante.Enamboscasosconstatamostambinquenilaresolucindelcontratoporincum-plimiento
(Opazo) ni el cumplimiento forzado (Inmobiliaria) satisface el
inters del
deman-dante.EnOpazo(2010)elmismotribunaldealzadaloveincompatibleconlanaturaleza
del contrato. La resolucin de un contrato de servicios no cumplido
solo podra engendrar la obligacin de restituir el precio pagado por
l; sin que el acreedor pueda restituir el servi-cio o el hecho
comprometido y no cumplido, o cumplido imperfectamente (artculo
1556; cf. artculo 1999). No puede haber restituciones recprocas, en
la mayor parte de los casos. La resolucin, si se concede, no tiene
efecto retroactivo sino de terminacin de un contrato por
incumplimiento.Enotraspalabras,pareceirrelevanteunacondenaarestituir.Estonointeresaal
demandante.Porotrolado,elcumplimientoforzadotampocoparecedemasiadointere-santeparaelacreedor,cuandoeldeudoryahademostradomedianteelincumplimiento
oelcumplimientoimperfectosudesintersoincapacidad.Loqueinteresarealmenteal
acreedor,enlageneralidaddeloscasos,eslaindemnizacindeperjuicios.Esdecir,lain-demnizacin
compensatoria; lo que le habra signicado al demandante (acreedor)
el cum-plimiento del contrato. (Aunque en Opazo incluso podra
armarse que se pretenden daos
nopatrimonialesconsecuencialesalincumplimiento.)EnInmobiliaria(2010)laspartes
habanavaluadoanticipadamentelacuantadeesteintersmedianteunaclusulapenal,
por lo que no era necesario cuanticar la condena. (Por otra parte,
el artculo 1537 impeda al acreedor exigir la obligacin principal y
la
pena.)Laprcticaforenseestreejadaenestassentencias.Losabogadospidenconforme
al artculo 1489 aunque implcitamente pretendan indemnizacin de
perjuicios como cosa principal. Los jueces son reticentes a
conceder indemnizaciones fuera del marco del artculo 1489, lugar
donde esta cumple una funcin accesoria. No he encontrado sentencias
en que el acreedor pida directamente la indemnizacin de perjuicios
por infraccin de un contrato que engendra obligaciones de hacer,
como el de prestacin de servicios; aunque es evidente 810 Revista
Chilena de Derecho, vol. 41 N 3, pp. 791 - 823 [2014]RODRGUEZ
PINTO, Mara Sara Responsabilidad por incumplimiento de contratos de
serviciosque en Inmobiliaria (2010) el demandante poda pedir
directamente la pena, invocando el artculo 1537 como causa de
pedir.D)LARESPONSABILIDADDELINTERMEDIARIODESERVICIOSALCONSUMIDOR.EL
ARTCULO 43 LPCEl artculo 43 LPC ofrece un interesante caso de
responsabilidad directa del interme-diario de servicios al
consumidor por incumplimientos imputables al prestador del
servicio,
conquienelintermediariotienerelacionesdeagenciaomandato.Hayunalargalistade
sentenciasenestecampoporresponsabilidaddeagenciasdeturismoodeviajes;yalguna
contra intermediarios de contratos de seguros. A continuacin se
ofrece un anlisis de este grupo de casos. Esta introduccin permite
formular algunas reexiones sobre la naturaleza de la obligacin del
intermediario como deudor principal en su relacin con el
consumidor.1) Casustica judicial resistente a demandas de
indemnizacin civilUn primer grupo de casos est vinculado a la
intermediacin de servicios de turismo y viajes combinados46. Uno de
estos intermediarios es Tije Chile S.A., una empresa
especia-lizadaenviajesdeestudioytrabajoenelexteriorparaestudiantes.En2006estaempresa
vendi pasajes areos de Air Madrid, de ida y vuelta a Espaa, a
diversas personas. Los via-jes de regreso a Chile de varios de
estos pasajeros quedaron sin cumplirse por quiebra de la aerolnea.
Esto los oblig a contratar el viaje de regreso a Chile en otro
transporte, con los consiguientes costos y molestias no previstos.
Varios de estos clientes llevaron sus reclamos a la justicia, que
resolvi en unos casos condenando al intermediario, es decir, a Tije
Chile, al pago de multas a benecio scal pero absolvindolo en cuando
a la responsabilidad civil.
Enotroscasos,aplicandoamijuiciocorrectamenteelartculo43LPC,losafectadospu-dieron
obtener reparacin de los perjuicios causados por los
incumplimientos imputables al proveedor del
servicio.Acontinuacinexaminoculeselrazonamientoparadesestimarlapretensinin-demnizatoriadelconsumidorafectado.LopodemosilustrarconGrunwaldconAgenciade
Viajes Tije Chile S.A. (2008). Para congurar la responsabilidad
infraccional del demanda-do, el tribunal aduce la doble relacin que
tiene el demandado con el demandante:
provee-doreintermediario.Encuantoproveedor,eldemandadoseobligaprestarasesorapara
la realizacin de un viaje; en cuanto intermediario, contrat el
transporte areo a nombre y por cuenta de un tercero (Air Madrid).
El incumplimiento de Air Madrid pone igualmente
aldemandadoensituacindeincumplimiento,envirtuddelosartculos12y23LPC;
pero, adems, lo obliga a responder directamente al consumidor, segn
el artculo 43 LPC. En virtud de estas consideraciones, la Corte de
Apelaciones de Santiago acoge la demanda en cuanto condena al
demandado al pago de una multa a benecio scal; pero mantiene la
desestimatoria en cuanto a la reclamacin de perjuicios
patrimoniales y morales que
recla-maelafectado.Estoshansidodesestimadosporeljuezdepolicalocalporqueconsidera
que la ley N 19.496, de 1997, est diseada en torno a la infraccin
como requisito pre-vio y concomitante al incumplimiento contractual
por lo que no existe accin reparatoria 46 Cfr. la abundante
jurisprudencia citada por CONTARDO GONZLEZ (2010) pp. 161-164. 811
Revista Chilena de Derecho, vol. 41 N 3, pp. 791 - 823
[2014]RODRGUEZ PINTO, Mara Sara Responsabilidad por incumplimiento
de contratos de
serviciossininfraccinquelasustente;enotraspalabras,noexisteindemnizacindedaossin
infraccin.Anteriormente,enUrracon
TijeChileS.A.(2007)elJuezdePolicaLocalde
ProvidenciahabadesestimadolaaccindelSernacporconsiderarqueelincumplimiento
del proveedor (Air Madrid) no poda imputarse al intermediario. Es
decir, en esta lnea de
razonamiento,laspretensionesdelosafectadossevenfrustradas;ysunicaopcinpara
obtener reparacin es demandar a la quiebra de la lnea area, en el
extranjero, en un juicio de lato conocimiento para que se
determinen los perjuicios.Para ilustrar cun arraigada est la idea
de que se requiere una previa condena
infrac-cionalparacongurarcualquierresponsabilidadcivilenelmbitodeproteccindelcon-sumidor
es que les presento otro caso, contemporneo con los anteriores:
Romeo Viajes Li-mitada (2007). En este caso la Corte de Valparaso
tambin absuelve al demandado, que es intermediario de servicios de
transporte, de la condena a indemnizar el dao moral causado
aldemandanteporunincumplimientoimputablealproveedordelservicio.Eltribunal
consideraqueparaquesecongurelaresponsabilidaddelintermediariosegnelartculo
43delaLPCdebeestablecersepreviamentelaresponsabilidadinfraccionaldelproveedor
delservicio.Estaespeciedesolidaridaddelintermediario,armanlossentenciadores,
solopuedehacerseefectivasiseacreditalainfraccindelproveedordelservicio,aseme-janza
de lo que ocurre con la responsabilidad del dueo de un vehculo
motorizado bajo el artculo 174 de la Ley del trnsito, que solo
resulta obligado si el conductor caus los daos mediante
infracciones a los preceptos del trnsito.Afortunadamente, hay otra
lnea en este mismo grupo de casos. Por ejemplo, Pacheco con Tije
Chile S.A. (2008). En Pacheco la Corte de Apelaciones de Santiago
calica correcta-mente la funcin jurdica de la agencia en el negocio
como proveedora directa de servicios de asesora en la realizacin de
un viaje, e intermediaria en la venta de pasajes. La condena al
pago de multas se apoya en la infraccin por la agencia de sus
propias obligaciones que
son,alavez,infraccionesdeleyenconsideracinalosartculos12y23delaLPC.Sin
embargo, la demandada tambin es condenada al pago de los daos
patrimoniales que sufre el afectado por el incumplimiento imputable
a la lnea area. El eventual incumplimiento
delaempresaencargadadeefectuareltransportenoesunriesgoqueasumaelconsumi-dor,armael
Tribunal,comosucederasihubieracontratadodirectamenteconella,pues
deacuerdo[alartculo43]quealteralareglageneralaplicablealsimplemandatooco-misinlaagenciadeviajesestobligadaaresponderdelservicioquecomoproveedora
haofrecidoalconsumidorauncuandoelterceroquedebaejecutarlonolocumpla.Se
avalanlosdaosdelconsumidorenelequivalentealmontodelpasajederegresoque
tuvo que adquirir para regresar a Chile en otra lnea area; pero se
desestima la demanda en cuanto al dao moral que consiste en las
molestias causadas por incumplimiento de la lnea area. El
razonamiento es casi perfecto, si no fuera por la supuesta
obligacin de congurar
unainfraccindeleycontraeldemandadoparadictarunacondenaaindemnizarperjui-cios
civiles.Ladoctrinaquetiendeaacogerdemandascivilesporincumplimientodeobliga-cionesdelproveedordeunosserviciosquehansidoadquiridosporelconsumidorporla
intermediacin de un agente ya circulaba desde antes en los juzgados
de polica local, pero no totalmente establecida. En Hbner con
Agencia Eurotour Ltda. (1998) el Tercer Juzgado 812 Revista Chilena
de Derecho, vol. 41 N 3, pp. 791 - 823 [2014]RODRGUEZ PINTO, Mara
Sara Responsabilidad por incumplimiento de contratos de serviciosde
Polica Local de Santiago condena al intermediario a indemnizar daos
patrimoniales y
moralescausadosalconsumidorysufamilia,queestodaparteenlarelacincontractual
conelintermediario,pordiversosincumplimientosimputablesaproveedoresdeservicios
deturismoenBrasil.PorloquesededucedelfallohechopblicoporelSernac,nohay
condenainfraccionalaldemandado.EnKarina Valenzuelacon
TurismoCochaS.A.(2007)
laCortedeApelacionesdeSantiagorevocalacondenadeljuezaquoapagarmultaspor
infraccin de ley, pero conrma la condena a indemnizar daos. Se
trata de perjuicios por
incumplimientosimputablesalproveedordeunserviciodetransportecontratadoporla
intermediacindelademandada.[S]eracontrarioatodosistemadeatribucinderes-ponsabilidad
[sancionar infraccionalmente al intermediario] por un hecho
imputable a un
tercero,razonaeltribunalenunfalloredactadoporelabogadointegranteseorEmilio
PfefferUrquiaga.Seconrmalacondenaaindemnizarperjuicioscivilespordaoma-terial,avaluadoen30.740pesos,ypordaomoral,reducidosporlaSalaalasumade
100.000
pesos.Perteneceaestatendenciaotrocaso,bienresuelto,porlaCortedeApelacionesde
Valparaso. En Mejas con Turismo Zahr (2008), la Corte conrma una
sentencia que
con-denaaldemandadoaindemnizarperjuiciosalconsumidorporincumplimientosimputa-bles
a diversos proveedores de servicios de turismo; pero tambin conrma
la sentencia que
rechazalaquerellainfraccionalcontraelmismointermediario,porhaberseestimadoque
las infracciones alegadas no le son imputables.2) El intermediario
como deudor principal en las relaciones con el
consumidorElanlisisanteriorpermiteahoraexaminarlafuncindelintermediarioenlarela-cin
jurdica que se establece entre el proveedor del servicio y el
consumidor, la naturaleza de su responsabilidad y de la pretensin
resarcitoria del consumidor, y los fundamentos que la explican,
desde el punto de vista del sistema del Derecho de proteccin de los
consumi-dores en contraposicin con el derecho comn civil y
mercantil.Tal como acertadamente considera la ministra redactora
del fallo en Pacheco con Tije Chile (2008) el intermediario es
parte en una comisin mercantil que se establece entre un comitente,
que es la o las empresas proveedoras de servicios, y el cliente o
consumidor que adquiere estos servicios por la intermediacin del
agente. El intermediario no es parte en el contrato que se
perfecciona entre el comitente y su cliente (el consumidor). Es
decir, en los casos que hemos visto, Tije no es parte en el
contrato de transporte areo entre Air Madrid
yelpasajerochileno,clientedelaagencia,consumidordelservicio.Sinembargo,Tijees
comisionistatantodelconsumidorcomodelproveedor.Esdecir,entreelconsumidorde
los servicios y el intermediario hay tambin un contrato. En los
ejemplos que hemos
pues-to,estecontratopuedesertambinuncontratoatpicodeprestacindeserviciosdeor-ganizacin
de un itinerario de viaje47. Este contrato se agrega al de mera
intermediacin o comisin mercantil entre el proveedor del servicio y
el intermediario. La comisin mercan-til, como sabemos, es un
mandato para la realizacin de actos de comercio (artculos 233 y
siguientes del Cdigo de Comercio).47 CONTARDO GONZLEZ (2010)
passim. 813 Revista Chilena de Derecho, vol. 41 N 3, pp. 791 - 823
[2014]RODRGUEZ PINTO, Mara Sara Responsabilidad por incumplimiento
de contratos de serviciosSi el intermediario es una empresa de
mayor envergadura, puede proveer por s
mis-molosserviciosdetransportecombinado,subcontratandoconterceroseltransportepor
tierra,poraireopormar,losserviciosdehospedaje,etctera.Enestesupuesto,elinter-mediario
deja de ser tal y adquiere la calidad de contraparte del
consumidor, respondiendo
directamentefrentealporlosincumplimientosenquepuedaincurrir,porsoporsus
subcontratistas o dependientes. El caso es distinto y se rige por
el artculo 41 LPC, norma que regula una garanta legal de servicios
al consumidor, segn se ha expuesto ms arriba.Podemos decir que este
fue el caso en Carmen Roig con Empresa Corredora de Seguros
AnduezayCa.Ltda.(2004).Lademandadanorenovlaplizadeunsegurodedaos
contratadoporlademandante,aconsecuenciadelocuallaempresaaseguradoranole
diolacoberturadeunsiniestro,porcuyocostolademandantepidequesecondeneala
intermediaria.Eljuezdepolicalocalhacelugaralademanda.LaCortedeApelaciones
conrma, con costas y declaracin de que la suma en que queda
condenada la demandada se reduce a los costos del siniestro. Este
fallo invoca como fundamento el artculo 43 LPC.
Sinembargoelincumplimientocontractualnoesimputablealproveedordelservicio(la
compaadeseguros)sinoalintermediario(lacorredora),quenorenovlaplizaopor-tunamente
como era su obligacin. La condena se fundamenta, en realidad, en un
incum-plimiento de contrato imputable a la intermediaria; y la
condena debera haber tenido por fundamento los artculos 3 letra e)
o el artculo 41 LPC.Veamos ahora en qu consiste la responsabilidad
del intermediario segn el artculo
43.Esdeltodoevidentequeestaresponsabilidadnoesinfraccional;nitampocoextra-contractual48.
En efecto, el incumplimiento por el que responde no puede serle
imputable
comoinfraccindeley.Observamosestadoctrina,quepareceserlacorrecta,enRomeo
Viajes (2007) y en Mejas con Turismo Zahr (2008), que se resuelven
contra la fuerte carga
delatradicindelosjuzgadosdepolicalocalenmateriadeproteccindelconsumidor,
que postula que no hay responsabilidad civil sin responsabilidad
infraccional.Esta posicin nos reenva al mbito al que pertenece la
responsabilidad del interme-diario: el mbito contractual. El
intermediario responde por incumplimientos de contrato,
incumplimientossuyosy/odesuscomitentesomandantes.Nosencontramos,portanto,
enpresenciadeuncontratoconelconsumidorydeunoomsincumplimientos,ambos
presupuestos absolutos de la responsabilidad
contractual.Laexplicacindelafuncindelartculo43LPCpodraencontrarseenunanorma
como el artculo 2152 del Cdigo Civil49. Segn el artculo 2152, el
mandatario puede por
unpactoespecialtomarsobresuresponsabilidadlasolvenciadelosdeudoresytodaslas
incertidumbres y embarazos del cobro. Constituyese entonces
principal deudor para con el mandante, y son de su cuenta hasta los
casos fortuitos y la fuerza mayor. Lo mismo dispone
elCdigodeComercioparaloscomisionistasmercantilesyparaloscorredoresdeefectos
pblicos (artculos 317 a contrario y artculo 67 del Cdigo de
Comercio).48 En otro sentido, pero con conclusiones semejantes,
CONTARDO GONZLEZ (2010) pp. 82-98.49 Este artculo aparece solamente
en el Proyecto Indito, artculo 2303 g, redaccin denitiva.814
Revista Chilena de Derecho, vol. 41 N 3, pp. 791 - 823
[2014]RODRGUEZ PINTO, Mara Sara Responsabilidad por incumplimiento
de contratos de
serviciosSegnTroplong50,aquienBellocitacomofuenteennotaalartculo2303g.del
ProyectoIndito,porunadeterminadaprima,elpactoconstituyealmandatarioenun
agentedelcredere.Elagentedelcredereesdeudorpersonalyprincipalfrentealmandante,
asegurador de todo hecho y caso fortuito por el que la obligacin
principal no sea cumpli-da. A pesar de ser una convencin accesoria,
este pacto, asegura Troplong51, no es necesario
queseaexpreso.Puederesultardelusoodelascircunstancias.Elpactodelcredereesun
pactodegarantamsfuertequelaanzaporqueelmandatarioseconstituyeendeudor
principalfrentealmandanteysondesucuentahastaloscasosfortuitosylafuerzama-yor,comoexpresaelartculo2152delCdigoCivil.Laanzaobligaraalmandante
aagotarlasaccionescontraeldeudorprincipalantesdedirigirsecontraelmandatario.
Encambio,sihaypactodelcredere,elmandantepuededirigirsedirectamentecontrael
mandatario.Encuantoasegurador,elmandatarioquepagasesubrogaenlasaccionesdel
mandantecontraeldeudorprincipal(exartculo553delCdigodeComercio).Esdecir,
conforme al derecho comn, el intermediario puede obligarse por
convencin, como
prin-cipaldeudor,aresponderdelcumplimientodelasobligacionesqueasumensusclientes,
sean estos el comitente o el
consumidor.VolviendoalDerechodelconsumo,podraarmarsequeelsupuestodelartculo
43LPCeseldeunintermediario(uncomisionista)querespondedirectamentealconsu-midorporlosincumplimientosimputablesalproveedordeservicioscontratadosporsu
intermediacin. Aplicando las categoras examinadas anteriormente,
podramos armar que el intermediario es, por el solo ministerio de
la ley, un agente del credere; es decir, un inter-mediario que es
garante de las obligaciones que asume el proveedor de los servicios
que se
comercializanporsuintermediacin(comitentefrentealintermediario;proveedorfrente
alconsumidor).Laresponsabilidaddelintermediarioesunaresponsabilidaddegaranta;
sin embargo, por tratarse de obligaciones que consisten en un
hacer, parece evidente que el intermediario no puede responder de
las obligaciones del proveedor en naturaleza. Su obli-gacin debe
ser pagar al consumidor el costo del reemplazo.El contrato de
servicios engendra obligaciones de hacer cuyo cumplimiento forzado
esdifcily,enmuchoscasos,imposible,especialmentesisetratadeunhacerindelegable.
Sinembargo,sielservicioesdelegableelobligadopuedesatisfacerelintersdelacreedor
por un tercero. Volviendo al caso de las agencias de viaje: el
pasajero no puede obligar a Air Madrid a cumplir con el contrato de
transporte cuando la aerolnea ha suspendido
opera-cionesyseencuentraenprocedimientodequiebra.Qulequeda?Exigiralproveedorel
cumplimiento por equivalencia; es decir, con un pasaje en otra lnea
area.Si el proveedor es remiso en el cumplimiento de esta
obligacin, el consumidor
pue-deexigiralintermediariosatisfacerlaobligacinporuntercero;porejemplo,proveyendo
al consumidor de un pasaje de regreso en otra lnea area. Si no
cumple, est obligado a sa-tisfacer los costos que este
incumplimiento cause al consumidor. En el ejemplo, el valor del
pasajederegresoyotrosgastosenqueelconsumidorpudohaberincurridoporcausadel
incumplimiento imputable al proveedor (dao emergente y lucro
cesante).50 Cfr. TROPLONG (1846) n. 373 ss.51 Cfr. TROPLONG (1846)
n. 373 ss. 815 Revista Chilena de Derecho, vol. 41 N 3, pp. 791 -
823 [2014]RODRGUEZ PINTO, Mara Sara Responsabilidad por
incumplimiento de contratos de serviciosLo que ocurre con el
artculo 43 es que la obligacin de restituir al pasajero el costo
que le caus el incumplimiento del proveedor (o su cumplimiento por
equivalente) radica
enelintermediario,aquienlaLPCconstituyegarantedelcumplimientodeestaobliga-cin.Elderechodereembolsocontraelproveedorocontraelterceroresponsabledelin-cumplimientoquetieneelintermediariosegnelmismoartculo43revelaclaramentela
naturaleza de obligacin de garanta que tiene su responsabilidad. El
derecho de reembolso
estgarantizadoporelderechocomn;elderechoaperseguirlaresponsabilidaddeaque-llos
por cuyo hecho o culpa el deudor hubiere dejado de cumplir, tambin
(artculo 1677). Por tanto, el intermediario cumple por equivalente
la obligacin contractual del proveedor restituyendo al consumidor
lo que le ha costado el incumplimiento. Es decir, la pretensin del
consumidor es al valor de la prestacin y no a la prestacin en
naturaleza.Elconsumidortambinpuedepretenderlaindemnizacindetodoperjuiciopa-trimonialyextrapatrimonialcausadoporelincumplimiento.
Todoindicaquelagaranta
delintermediariotambincubreestaobligacin.Elartculo43loobligaaresponderpor
elincumplimiento;esdecir,restituirelvalordelaprestacineindemnizarperjuiciosal
consumidor(queesacreedordelaprestacinnocumplida).Estoesconcordanteconel
artculo 41 que permite acumular a la pretensin de cumplimiento, la
indemnizacin: Sin perjuicio de lo anterior (es decir, del
cumplimiento o de la devolucin del precio) quedar subsistente la
accin del consumidor para obtener la reparacin de los perjuicios
sufridos.5. LAS CAUSAS DE EXONERACIN DEL QUE NO HA CUMPLIDO LA
OBLIGACIN DE HACER UN
SERVICIOParaterminaresteestudionospreguntamossilosremediosadisposicindelacree-dor(civil,comercialoconsumidor)perderansuecaciaporunincumplimientono
imputablealproveedoroprestadordelservicio(porcasofortuitoofuerzamayor),opor
unincumplimientoqueobedecealaimposibilidadabsolutaparalaejecucinactualdel
hecho debido (ex artculos 1547 y 534 Cdigo de Procedimiento Civil).
La pregunta es si
laimputabilidadylaexoneracinderesponsabilidadsemuevenenunmbitodistintoal
delfuncionamientodelsistemaderesponsabilidadcontractualexpuestomsarriba.Con
esto distingo entre ser responsable y estar obligado, como explica
Barros Bourie52. Pues
podraelproveedorodeudorpermanecerobligadoasatisfacerelinterscontractualdel
acreedor,almenosdealgnmodo,nosiendoresponsabledetodoslosperjuiciosqueeste
pueda haber sufrido a causa del incumplimiento, cuando este le es
inimputable. El provee-dor podra permanecer obligado pero no ser
responsable. Este es el anlisis que se ofrece a continuacin.A)EL
CASO FORTUITO O LA FUERZA
MAYORLademandaderestitucindelvalordelaprestacin,amijuicio,noadmiteexo-neracinalgunaporquenielcasofortuito,nilafuerzamayor,extinguenlaobligacin.
Lahiptesisquedeendoenestetrabajoesqueelcasofortuitoexoneradelaobligacin
52 Cf. BARROS BOURIE (2006) pp. 721-752.816 Revista Chilena de
Derecho, vol. 41 N 3, pp. 791 - 823 [2014]RODRGUEZ PINTO, Mara Sara
Responsabilidad por incumplimiento de contratos de
serviciosdeindemnizarporqueentonceselincumplimientonoresultaimputablealproveedorpor
imposibilidadabsolutadeejecucinexartculo534delCdigodeProcedimientoCivily
artculo 1547. (Para el funcionamiento de esta funcin exoneratoria
de responsabilidad, el caso fortuito se equipara a la imposibilidad
absoluta de ejecucin del
hecho.)Exoneradoeldeudordeobligacindegarantaoresponsabilidad,elcasofortuito
no necesariamente ha extinguido la obligacin: esta subsiste, pero
cambia de objeto (ex ar-tculo 1678). Por este mecanismo el
proveedor queda obligado al valor de la prestacin (un
cumplimientoporequivalente).
Tambinpuedeserobligadoalarestitucindelprecio,si el acreedor opta
por pretender la resolucin del contrato ex artculo 1489. Puede
armarse,
entonces,quesubsistenalmenosalgunosdelosremediosporincumplimientoadisposi-cin
del acreedor: una pretensin de cumplimiento por equivalente y una
pretensin
reso-lutoria,quetieneporconsecuencialadevolucindelprecio(artculo1489;artculos25y
41LPC).Estosremediosseapoyanen el hecho del incumplimiento,
independientemente de su imputabilidad o no imputabilidad al
proveedor.Puede concluirse, entonces, que el caso fortuito tiene la
virtualidad de frustrar la
pre-tensinindemnizatoriadelacreedor,peronoexoneradelcumplimientonideotrosreme-diosadisposicindeeste.Elacreedormantienelapretensindecumplimiento,amenos
que se haya tornado imposible, y la pretensin resolutoria, para que
le restituyan lo dado o pagado con miras a un negocio cuya nalidad
se ha frustrado.B)LA IMPOSIBILIDAD
SOBREVINIENTEExaminemoscmopodrafuncionarlaimposibilidadabsolutadeejecucindelhe-chocomodefensadelproveedorfrentealosdiversosremediosadisposicindelacreedor
por incumplimiento del contrato. Recordaremos que estos son: el
cumplimiento en natura o por equivalente, la reduccin del precio,
la resolucin del contrato y la indemnizacin de perjuicios.La
pretensin de cumplimiento en natura o, en el marco del
procedimiento compul-sivo, por equivalente, puede paralizarse por
imposibilidad absoluta ex artculo 534 del
C-digodeProcedimientoCivil.Meparecequeenestonohaydudas,siemprequetomemos
en consideracin que tal vez la nocin de imposibilidad absoluta de
ejecucin del hecho no necesariamente equivale aqu a la de caso
fortuito. Solo podran reclamarse ambas nociones
sielcasofortuitoefectivamenteproduceunaimposibilidadabsolutadeejecucindelhe-cho.
De otro modo, la imposibilidad absoluta de ejecucin del hecho
debido producida por un caso fortuito podra exonerar al deudor
tambin de
responsabilidad53.Lapretensinresolutoria,sinembargo,nosefrustraporimposibilidadabsolutade
ejecucin del hecho debido. Si el acreedor pretende la resolucin del
contrato es porque in-directamente aspira por esta va a obtener la
restitucin del precio pagado. El proveedor no podra excepcionarse
alegando imposibilidad absoluta o caso fortuito, pues no se
pretende que cumpla sino que restituya. (Si el contrato no ha sido
cumplido por ninguna de las par-tes, la imposibilidad absoluta de
ejecucin lo frustra denitivamente: impide la pretensin de
cumplimiento y de resolucin.)53 BARAONA (1997) p. 159. 817 Revista
Chilena de Derecho, vol. 41 N 3, pp. 791 - 823 [2014]RODRGUEZ
PINTO, Mara Sara Responsabilidad por incumplimiento de contratos de
serviciosPorltimo,comoyahemosdichoanteriormente,eldeudorquedaexoneradodela
pretensin indemnizatoria ex artculo 1547, si la imposibilidad
absoluta satisfacen los stan-dards de imprevisibilidad e
irresistibilidad del caso fortuito (artculo 45). El baremo forma-do
por estos standards est modelado, como sabemos, por el proyecto
negocial de las partes o propsito prctico del contrato.Esta
hiptesis tambin ha sido defendida desde distintos ngulos por Jorge
Baraona y por lvaro Vidal. Baraona (1997)54, que escribe hace ya ms
de diez aos sobre un tema que solo recientemente se ha comenzado a
discutir ms ampliamente en nuestro pas, dis-tingue claramente en el
Cdigo la existencia de una pretensin a la aestimatio rei que para
lesunapretensindecumplimientoylaindemnizacindedaosyperjuiciosporelin-cumplimiento;
es decir, reconoce en el Cdigo civil la existencia de dos
pretensiones distin-tas que los autores anteriores a l no
diferenciaban tan explcitamente. El caso fortuito para
lexoneradelaindemnizacindedaosyperjuicios,noencuantoeliminelaculpadel
deudor (o su imputabilidad) sino porque destruye la relacin de
causalidad entre el hecho
delincumplimientoylapersonadeldeudor.Sisepruebacasofortuitoelacreedorpierde
la pretensin indemnizatoria pues cae uno de sus supuestos, cual es
la relacin causal entre hecho del incumplimiento (ilcito) y la
persona del deudor55. Es decir, para Baraona, el caso fortuito no
es la faz negativa de la culpa, de manera que sea legtimo hablar de
imputabili-dad (faz positiva) y caso fortuito (faz negativa).Para
Vidal (2006), ms embebido y formado en una escuela que deende la
respon-sabilidad contractual estricta, la culpa y el caso fortuito
(su faz negativa) inciden solo en el
remedioqueconsisteenlapretensinindemnizatoria,noenlosrestantes56.Sinembargo,
este autor admite que la pretensin de cumplimiento especco (que es
una pretensin de
cumplimientoinnatura)exigecomopresupuestoquelaobligacinnosehayaextinguido
porimposibilidadnoimputablealdeudor57.Demaneraqueencasodeimposibilidad,el
nicoremedioquesubsisteadisposicindelacreedoreslapretensinresolutoria,sipor
esta va le interesa obtener la restitucin de lo que ha dado o
pagado en cumplimiento de un proyecto negocial frustrado. La
pretensin resolutoria no exige que el hecho del incum-plimiento sea
imputable al deudor. Se apoya en el mero hecho del
incumplimiento.Toda esta explicacin podramos ilustrarla con el caso
propuesto por Pizarro Wilson (2005) en un estudio realizado hace un
par de aos58. El caso es el de los cortes o
raciona-mientosdesuministrodegasaindustrialesqueMetroGasanunciacausadelimprevisto
imposible de resistir que consiste en los cortes o racionamientos
unilaterales y no pactados de sus proveedores argentinos. MetroGas
anunci que no se encontraba en condiciones de servir los contratos
de sus clientes industriales a causa de un hecho imprevisto que no
le era
enabsolutoimputable.Deestamanerasuponemosquepretendasustraersederesponsa-54
Cfr. BARAONA (1997) pp. 151-177.55 Cfr. BARAONA (1997) p. 17556
VIDAL (2006) p. 203.57 VIDAL (2006) p. 184.58 PIZARRO WILSON (2005)
pp. 115-124.818 Revista Chilena de Derecho, vol. 41 N 3, pp. 791 -
823 [2014]RODRGUEZ PINTO, Mara Sara Responsabilidad por
incumplimiento de contratos de serviciosbilidad por los daos que
este incumplimiento ocasionara a las industrias y exonerarse de
millonarias demandas. La pregunta es se sustraa efectivamente?Para
responder a esta pregunta hay que distinguir el funcionamiento de
los remedios
porincumplimiento(resolucindelcontratoydevolucindepreciospagados,puesnoes
posible hacer de nuevo el servicio no prestado, ni exigir
forzadamente lo que el proveedor
nopuedecumplir),delaindemnizacindetodootroperjuicio.Elmeroincumplimiento
esunhechoqueconstituyeelsupuestoderemediostalescomolapretensindecumpli-miento
en natura e incluso por fuerza del procedimiento compulsivo por
equivalente (la pretensin a una condena por aestimatio rei o valor
de la prestacin), o la pretensin resolu-toria, cuya consecuencia es
la devolucin del
precio.Enestalneasesitaelartculo25delaLPCparaloscontratosconconsumidores,
cuando prescribe que durante la paralizacin de servicios el
proveedor no podr efectuar
co-broalgunoyestarobligadoarestituiralconsumidorlastarifascobradasenproporcinal
tiempo en que estuvo suspendido el servicio. La suspensin o
paralizacin del suministro es
unincumplimientoqueofrecealconsumidorunremedioespeccoadecuadoasuinters:
la devolucin del precio. Podra decirse que el contrato se resuelve
o suspende mientras
duralaparalizacin,sinperjuiciodelderechodelconsumidorderesolverloycambiarsede
proveedor si el mercado le permite esta opcin. No son funcionales a
este supuesto los otros remedios a su disposicin: el cumplimiento
en natura o la reiteracin del
servicio.Noexisteunanormasemejanteparacontratosentreindustriales:rigenlasreglas
comunes que permiten al acreedor el recurso a la pretensin
resolutoria. Si no existen
alter-nativasdesuministroenelmercado,estapretensindeberadecuarsealascircunstancias
delcontrato.LaLPCdiscurresobreunsupuestoderesolucinparcialosuspensinenel
tiempo de un contrato de tracto sucesivo o de cumplimiento
continuo.Cosaaparteesquelosacreedorespretendanlaindemnizacindetodootrodao
causadoporelincumplimiento.Entoncesca