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INCOTERMS® CICLO COMPLEMENTARIO En el Módulo «INCOTERMS® , conocerá las clausulas y sus utilidades. Además, podrá comprender la importancia del uso de INCOTERMS® como cláusulas que determinan las obligaciones tanto de comprador como de vendedor.
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INCOTERMS

Oct 22, 2015

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Nicholas Wilson
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Page 1: INCOTERMS

INCOTERMS®

CICLO COMPLEMENTARIO

En el Módulo «INCOTERMS® , conocerá las clausulas y sus utilidades. Además, podrá comprender la importancia del uso de INCOTERMS® como cláusulas que determinan las obligaciones tanto de comprador como de vendedor.

Page 2: INCOTERMS

É ®

Los INCOTERMS® indican las obligaciones y derechos entre el vendedor o exportador, y el comprador o importador, tales como: punto de entrega, medio de transporte, inclusión o no de seguros, responsabilidad de la documentación entre otros puntos. Se emplean en base a reglas mundialmente estandarizadas y aceptadas por su exactitud, aceptación y empleo.

Los INCOTERMS® obligan y vinculan a las partes contratantes, comprometen y a la vez marcan y delimitan obligaciones y responsabilidades. Definen con precisión las obligaciones de las partes que intervienen en la compraventa (comprador y vendedor). Los INCOTERMS® permiten especificar: Costos de transporte que asume el vendedor. Lugar en que el riesgo de pérdida se transmite. Quién asume las formalidades de aduana y quién

paga los derechos. Obligación del vendedor de brindar la cobertura del

seguro.

INCOTERMS®, son las siglas de “International Comercial Terms”

(Términos Internacionales de Comercio)

Page 3: INCOTERMS

CLÁU

SULA DEFINICIÓN USO

EXW Ex Works Significa que la única responsabilidad del vendedor, es poner su mercancía a disposición del comprador en su propio local.

FCA Free Carrier El vendedor debe entregar la mercancía lista para su exportación al transportista en el lugar indicado en las condiciones de embarque.

FOB Free on Board

El vendedor tiene la obligación de cargar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque especificado en el contrato de venta. El comprador selecciona el buque y paga el flete marítimo. La transferencia de riesgos y gastos se produce cuando la mercancía rebasa la borda del buque. El vendedor se encarga de los trámites para la exportación.

CFR Cost and Freight

El vendedor debe hacer el despacho de la mercancía para su exportación y pagar los Costos y el Flete necesario para transportarla al destino indicado.

CIF Cost,

Insurance and Freight

El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de contratar y pagar la prima del seguro marítimo de cobertura de la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, ocupándose además, del despacho de la mercancía en aduana para la exportación.

CPT Carriage Paid To

El vendedor contrata y paga el flete de transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del primer transportista designado por el vendedor, caso de existir varios. El despacho en aduana de exportación lo realiza el vendedor.

CIP Carriage and

Insurance Paid To

Este término obliga al vendedor de igual forma que el CPT y además debe contratar el seguro y pagar la prima correspondiente, para cubrir la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, si bien, solo está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima.

DDP Delivered Duty Paid

Significa que el vendedor se hace cargo de todo, incluyendo los procedimientos necesarios para el despacho de la mercancía y el pago de los derechos aduaneros.

FAS Free

Alongside Ship

La entrega de la mercancía se realiza cuando es colocada por el vendedor al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Son por cuenta del comprador todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde ese momento. Este incoterm exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación.

DAT (2010)

Entregado en Terminal

Se refiere a la entrega en el puerto de destino, después de descargado. La terminal puede ser aérea, marítima o terrestre. Puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también cuando se emplea más de un modo e transporte.

DAP (2010)

Entregado en

un lugar/punto

Sirve para todo tipo de transporte. Significa que el vendedor entrega la mercancía cuando se pone a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y lista para ser descargada en el lugar de destino determinado.

Los INCOTERMS® 2010 entraron en vigencia el 1º de enero del 2011, y sustituyen la versión 2000. Un cambio sustancial, es la desaparición de cuatro términos y la creación de dos nuevos términos, por consiguiente se han reducido de 13 a 11 INCOTERMS®. Los nuevos INCOTERMS® son DAT (descargada del vehículo de llegada): reemplaza a DEQ y DAP (lista para ser descargada): reemplaza a DAF, DES Y DDU.

Page 4: INCOTERMS

A continuación, se presentan las modificaciones efectuadas a las reglas de INCOTERMS®, con respecto a los INCOTERMS® 2000. (vistos anteriormente). Un cambio sustancial, es la desaparición de cuatro términos y la creación de dos nuevos:

DAT y DAP: Reemplaza a DAF, DES, DEQ y DDU.

DAT descargada del vehículo de llegada (DEQ).

DAP lista para ser descargada (DAF, DES y DDU).

PRINCIPALES ASPECTOS INCORPORADOS A

LA VERSIÓN 2010

Reducción: de 13 a 11 Reglas

Zonas Francas: reconoce

operaciones entre mercados

únicos.

Comunicación Electrónica:

considera el incremento en el uso

de documentos electrónicos en

cualquier plataforma.

Incremento Seguridad: reconoce

impacto de eventos.

Nuevas prácticas de transporte:

reconoce los cambios de la

última década.

Neutraliza el género: vendedor

(a)/ comprador (a).

LA CCI ha trabajado adaptando esta nueva versión a la realidad del comercio actual. Por ello estos cambios apuntan a una mayor flexibilidad, puesto que se han tenido en cuenta temas logísticos como la seguridad en

la carga y la necesidad de sustituir los documentos en formato papel por versiones electrónicas.

Page 5: INCOTERMS

E

F

C

D

Único término por el que el exportador pone las mercancías a

disposición del importador en el local del exportador.

El exportador se encarga de entregar la mercancía a un medio de

transporte escogido por el importador.

El exportador contrata el transporte sin asumir riesgos de pérdida

o daño de la mercancía o costos adicionales después de la carga y

despacho.

El exportador asume todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino.

Las Reglas INCOTERMS® 2010 se agrupan en cuatro categorías:

I N C O T E R M S

2 0 1 0

Page 6: INCOTERMS

REGLAS INCOTERMS® 2010

Page 7: INCOTERMS

A diferencia de los INCOTERMS® 2000, los INCOTERMS® 2010, sólo tendrán dos grupos: uno para cualquier modalidad de transporte, y otro para vía marítima. I

N C O T E R M S

2 0 1 0

Page 8: INCOTERMS

Tanto comprador como vendedor (o importador y exportador) tiene obligaciones que cumplir, dependiendo de la cláusula INCOTERMS® a utilizar. A continuación, se presentan las obligaciones de las partes, clasificadas por los respectivos grupos.

I N C O T E R M S

2 0 1 0

GRUPO E GRUPO F

GRUPO C GRUPO D

Único término por el que el exportador pone las mercancías a disposición del importador en el local del exportador.

El exportador se encarga de entregar la mercancía a un medio de transporte escogido por el importador.

El exportador contrata el transporte sin asumir riesgos de pérdida o daño de la mercancía o costos adicionales después de la carga y despacho.

El exportador asume todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino.

Page 9: INCOTERMS

GRUPO E

Page 10: INCOTERMS
Page 11: INCOTERMS

GRUPO F

Page 12: INCOTERMS
Page 13: INCOTERMS
Page 14: INCOTERMS
Page 15: INCOTERMS
Page 16: INCOTERMS
Page 17: INCOTERMS

GRUPO C

Page 18: INCOTERMS
Page 19: INCOTERMS
Page 20: INCOTERMS
Page 21: INCOTERMS
Page 22: INCOTERMS
Page 23: INCOTERMS
Page 24: INCOTERMS
Page 25: INCOTERMS

GRUPO D

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Page 27: INCOTERMS
Page 28: INCOTERMS
Page 29: INCOTERMS
Page 30: INCOTERMS
Page 31: INCOTERMS

TABLA RESUMEN DE LAS OBLIGACIONES COMPRADOR/VENDEDOR O IMPORTADOR/EXPORTADOR, SEGÚN CLÁUSULA INCOTERMS®

NOTA: Los INCOTERMS deben tener el nombre de la ciudad o puerto de la negociación, por ejemplo: FOB buenaventura; CIF puerto de dante b. Fascell Miami