Inconformidades, Infracciones y Sanciones; Procedimiento de
Conciliacin
INSTITUTO TECNOLOGICO DE HUIMANGUILLODONDE MORA EL SABER, MORA
LA PATRIA
ING. PETROLERA 6TO. A
LEGISLACION DE LA INDUSTRIA PETROLERALIC. PATRICIA DEL CARMEN
CADENAS CADENAS
INTEGRANTES:RITA EMILIA DEL CARMEN PANTOJA RODRIGUEZKEYLA
AMAYRANY HERNANDEZ ANTONARDIANA ALVAREZ LEONAIDE MORALES
GARDUZAJORGE ALBERTO SANCHEZ PEREZOMAR BAUTISTA VELAZQUEZJESUS
JACINTO RAMOS
INTRODUCCIONPara dar inicio con este presente trabajo
comentaremos que, debemos tener en cuenta, que toda relacin jurdica
regulada por el derecho administrativo debe tener, como uno de sus
sujetos, a la administracin pblica; la otra parte de la relacin
puede ser una persona privada. En este caso, la licitacin pblica es
un procedimiento encuadrado en el derecho administrativo, que puede
dar lugar a la formacin de un contrato administrativo que celebra
un ente de la administracin y un particular, llamado
cocontratante.Posiblemente la confusin radica en su origen
etimolgico y gramatical, ya que de acuerdo con el primero,
licitacin se deriva de la voz latina licitationem que es ablativo
de licitatio, licitatio-onis que significa el ofrecimiento del
precio en cualquier venta o mejor ventas por lanzas, por oferta o
venta en subasta; y de acuerdo con lo segundo, consiste en la accin
de licitar, palabra que es un verbo transitivo que quiere decir
ofrecer precio por una cosa vendido en subasta.Concepto DE
LICITACIONVENTAJAS DEL PROCEDIMIENTOLa licitacin obtiene mejores
condiciones.Se protege a la administracin de las colusiones entre
contratantes y agentes administrativos. DESVENTAJAS DEL
PROCEDIMIENTOSe habla que las licitaciones crean un monopolio por
que se establece entre los concurrentes a las licitaciones, en
muchos casos, una inteligencia, de tal manera que no se puede
competir con ellos.Ese entendimiento evita a competencia que debe
producirse (como lo quiere el estado) entre los proveedores, al no
existir un verdadero juego entre la oferta y la demanda.Trae, en
muchos casos, la deshonestidad, por qu la potencialidad de ciertos
particulares hace que se pueda vencer, en algunos casos, la
escrupulosidad de los funcionarios pblicos.LA LICITACION COMO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y SUS MODALIDADES.
Hemos visto que la licitacin no es un contrato. Que tampoco es
un acto en s mismo; sino ms bien es un conjunto de actos que
componen un procedimiento.As es, pues la licitacin pblica
constituye un procedimiento administrativo, una sucesin.TEMA 1De
Las Excepciones a la Licitacin Publica
ARTICULO 71 ARTICULO 79
ARTCULO 71El documento suscrito por el titular del rea
requirente sealado en el artculo 40 de la Ley, que se someta a
consideracin del Comit o del titular de la dependencia o entidad, o
al servidor pblico en quien ste delegue la funcin para dictaminar
sobre la procedencia de la excepcin a la licitacin pblica, deber
contener como mnimo la informacin que a continuacin se indica en el
orden siguiente:I. Descripcin de los bienes o servicios objeto del
procedimiento de contratacin, las especificaciones o datos tcnicos,
as como la informacin del rea requirente.II.Plazos y condiciones de
entrega de los bienes o de prestacin de los servicios.III.El
resultado de la investigacin de mercado, que soporte el
procedimiento de contratacin propuesto.IV.El procedimiento de
contratacin propuesto.
VI. En el caso de adjudicacin directa, el nombre de la persona
propuesta y sus datos generales, o tratndose de los procedimientos
de invitacin a cuando menos tres personas fundados en los supuestos
a que se refiere el artculo 40 de la Ley, los nombres y datos
generales de las personas que sern invitadas.
VII.La acreditacin del o los criterios a que se refiere el
artculo 40 de la Ley, en que se funde y motive la seleccin del
procedimiento de excepcin, segn las circunstancias que concurran en
cada caso.
VIII.El lugar y fecha de emisin.
V. La excepcin a la licitacin pblica ser procedente cuando
exista un nexo causal directo entre el caso fortuito o la fuerza
mayor y la imposibilidad o impedimento de la dependencia o entidad
para obtener, en el tiempo requerido, los bienes o servicios que
necesita mediante el procedimiento.
VI.El supuesto slo resultar procedente cuando se mantengan los
mismos requisitos cuyo incumplimiento se consider como causa de
desechamiento en la convocatoria a la licitacin pblica declarada
desierta, incluidas las modificaciones derivadas de las juntas de
aclaraciones correspondientes; dentro de dichos requisitos, se
considerar la cantidad de bienes o servicios indicada en la
convocatoria a la primera licitacin pblica. VII.En el supuesto
deber acreditarse que no existen otra u otras marcas alternativas
de los bienes requeridos o las existentes no puedan ser
sustituidas, en virtud de que, exista razn tcnica o jurdica que
obligue a la utilizacin de una marca determinada, o bien la
utilizacin de una marca distinta pueda ocasionar, un dao a los
equipos o maquinaria que requieran dichos bienes, o una prdida
econmica, costo adicional o menoscabo al patrimonio del Estado.
ARTCULO 72I. La inexistencia de bienes o servicios alternativos
o sustitutos tcnicamente razonables, se acreditar con la
investigacin de mercado, mediante la obtencin de por lo menos tres
escritos de empresas cuyas actividades comerciales o profesionales
se encuentren directamente relacionadas con los bienes a adquirir o
a arrendar o los servicios a contratar, en los que se haga constar
la inexistencia de los bienes o servicios mencionados, o en caso de
que no sea posible contar con dichos escritos, a travs del anlisis
que realice el rea requirene, en el que justifique por escrito tal
inexistencia.
II.Para acreditar que en el mercado slo existe un posible
oferente, o se trata de una persona que posee la titularidad o el
licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros
derechos exclusivos, se debern acompaar los documentos con los que
se acredite tal situacin, como son los registros, ttulos,
certificaciones, acuerdos comerciales, autorizaciones,
designaciones, contratos de licenciamiento o cesin emitidos por o
registrados ante las autoridades nacionales competentes en su caso,
o conforme a las disposiciones o prcticas del pas de origen, as
como con los que se determine el alcance o implicaciones jurdicas
de los derechos mencionados.
IV.Las dependencias o entidades integrantes del Consejo de
Seguridad Nacional podrn sustentar las contrataciones, cuando los
bienes o servicios que requieran se encuentren en la base de datos
que administra el Comit Tcnico del citado Consejo. En estos casos,
la investigacin de mercado se tendr por realizada a travs de la
consulta que se formule a dicha base de datos y el escrito a que se
refiere a el artculo 40 de la Ley, ser elaborado por el rea
requirente conforme al modelo que haya autorizado dicho Comit, el
cual debidamente requisitado obrar en el expediente de contratacin
respectivo.
VIII.Se entender por servicios de consultoras, asesoras,
estudios o investigaciones a que se refiere la fraccin X, los
siguientes:
a)Estandarizados: El desarrollo de soluciones o metodologas
eficientes para resolver problemas comunes, recurrentes o de
complejidad menor que se presentan en la Administracin Pblica
Federal.b)Personalizados o a la medida: Desarrollan soluciones o
metodologas eficientes diseadas o creadas ex profeso para resolver
problemas especficos no comunes en la Administracin Pblica
Federal.c)Especializados: Trabajos que requieran alta
especializacin y se relacionen con un determinado sector o rea del
conocimiento, para desarrollar soluciones o metodologas eficientes
que permitan resolver problemas complejos y que pueden tener un
alto impacto social o econmico.
La contratacin de los servicios sealados se podr realizar
mediante el procedimiento de adjudicacin directa slo cuando la
informacin que se tenga que proporcionar a los licitantes para la
elaboracin de su proposicin est clasificada como reservada o
confidencial para lo cual deber observarse lo siguiente:
1.El titular del rea requirente identificar los documentos
clasificados como reservados o confidenciales que estime necesarios
para elaborar la proposicin.
2.A la solicitud de adjudicacin directa deber adjuntarse copia
de las cartulas o leyendas elaboradas en trminos de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental y
las dems disposiciones aplicables, firmadas por el servidor pblico
respectivo.
3.Deber justificarse fehacientemente mediante la investigacin de
mercado, la seleccin de la persona que se propone para la
adjudicacin directa, con respecto a otras existentes, as como que
el precio del servicio refleja las mejores condiciones para el
Estado.
En el caso de que la contratacin de servicios de consultoras,
asesoras, estudios o investigaciones se realice mediante el
procedimiento de invitacin a cuando menos tres personas, se invitar
al menos a una institucin de educacin superior y, cuando proceda, a
un centro pblico de investigacin establecido en el pas, los cuales
debern tener experiencia acreditada sobre la materia vinculada a la
consultora, asesora, estudio o investigacin que se requiere.
IX.Para efectos de la fraccin XV, al escrito a que se refiere el
segundo prrafo del artculo 40 de la Ley, deber adjuntarse una
relacin de los bienes o servicios que se considere podran
utilizarse para prestar el servicio de mantenimiento y sus precios,
lo anterior con la finalidad de conocer con anticipacin el monto
estimado que se haya autorizado a contratar.
X. Para pactar los derechos, las dependencias o entidades
atendern lo siguiente:
a) El derecho exclusivo se constituir en el aspecto patrimonial
hasta por un mximo de cinco aos a favor de la Federacin o de las
entidades, segn corresponda.
b)La Federacin o las entidades y el proveedor tendrn derecho a
obtener los beneficios de la explotacin del prototipo en el
porcentaje que corresponda a los recursos aportados por cada parte
para su diseo o desarrollo. Los derechos correspondientes a su
explotacin, se determinarn de conformidad con la legislacin
aplicable en las materias que correspondan y se limitarn al tiempo
que reste la explotacin una vez que concluya el contrato suscrito
con la dependencia o entidad para atender sus requerimientos, el
cual deber ser al menos el plazo indicado del artculo 41 de la
Ley.
ARTCULO 73Cuando en las dependencias y entidades existan reas
que por s mismas realicen contrataciones, los montos mximos a que
hace referencia el artculo 42 de la Ley se determinarn en funcin
del recurso total autorizado que la dependencia o entidad de que se
trate asigne a cada rea para la adquisicin y arrendamiento de
bienes y la contratacin de servicios.
ARTCULO 74Para efectos del artculo 42 de la Ley, se considerar
que existe fraccionamiento de las operaciones, cuando en las
contrataciones involucradas se presenten las siguientes
circunstancias:
I.Todas estn fundadas en el artculo 42 de la Ley y la suma de
sus importes superen el monto mximo indicado en el Presupuesto de
Egresos de la Federacin para cada procedimiento de excepcin.II.Los
bienes o servicios objeto de las contrataciones sean exactamente
los mismos.III.Las operaciones se efecten en un slo ejercicio
fiscal.IV.El rea contratante o el rea requirente pudieron prever
las contrataciones en un slo procedimiento, sin que se haya
realizado de esta forma.V.Las solicitudes de contratacin se
realicen por la misma rea requirente.
ARTCULO 75En el supuesto artculo 42 de la Ley, cuando no sea
posible contar con al menos tres cotizaciones, el rea contratante
deber acreditar que en la zona o regin geogrfica de que se trate,
no existen al menos tres proveedores que puedan cotizar el bien o
servicio con las condiciones o caractersticas requeridas.Tambin se
podr acreditar la falta de las cotizaciones, cuando se deje
constancia de que no existe proveedura de los bienes o servicios en
las condiciones de calidad o cantidad requeridas por la dependencia
o entidad o para proporcionarlos en la zona o regin en la que se
necesiten.Las cotizaciones sealadas en este artculo debern constar
por escrito. El rea contratante documentar las cotizaciones
solicitadas por va telefnica en el expediente respectivo.Las
solicitudes de cotizacin se podrn realizar a travs de CompraNet o
de los medios electrnicos autorizados por la Secretara de la Funcin
Pblica.
ARTCULO 76Para fomentar el desarrollo y la participacin de las
MIPYMES, las dependencias y entidades debern adjudicarles contratos
relacionados con las operaciones comprendidas en los supuestos de
excepcin a la licitacin pblica a que se refiere el artculo 42 de la
Ley, cuando menos el cincuenta por ciento del valor de las
adquisiciones en cada ejercicio fiscal. ARTCULO 77En todo lo no
previsto para los procedimientos de invitacin a cuando menos tres
personas, le sern aplicables, en lo procedente, las disposiciones
que prev este Reglamento para la licitacin pblica.Para efectos de
lo dispuesto en el artculo 40 de la Ley, la seleccin de
participantes podr hacerse de entre los proveedores que se
encuentren inscritos en el registro nico de proveedores y los
supuestos sealados en dicho artculo podrn acreditarse con la
informacin contenida en el citado registro referente a la
experiencia, especialidad, capacidad tcnica e historial de
cumplimiento respecto de contratos que los proveedores de que se
trate tengan celebrados con las dependencias o entidades.
ARTCULO 78En caso de que en el procedimiento de invitacin a
cuando menos tres personas no se presenten tres proposiciones en
trminos de lo dispuesto del artculo anterior, o las presentadas
sean desechadas, la dependencia o entidad proceder a declararlo
desierto y deber realizar una segunda invitacin, excepto cuando
dicho procedimiento derive de una licitacin pblica declarada
desierta, caso en el cual proceder una adjudicacin
directa.Tratndose de procedimientos de invitacin a cuando menos
tres personas celebrados al amparo del artculo 41 de la Ley no ser
necesario someter la procedencia del segundo procedimiento de
invitacin al dictamen del Comit.
ARTCULO 79En los procedimientos de adjudicacin directa, a efecto
de garantizar lo dispuesto en el artculo 40 de la Ley, la
dependencia o entidad considerar la informacin contenida en el
registro nico de proveedores, en los trminos que para tal efecto
establezca la Secretara de la Funcin Pblica.
TEMA 2Inconformidades, Infracciones y Sanciones; Procedimiento
de Conciliacin
INCONFORMIDADESARTICULO 109 ARTICULO 115
ARTCULO 109Los licitantes que injustificadamente y por causas
imputables a ellos no formalicen dos o ms contratos con cualquier
dependencia o entidad, dentro del plazo de dos aos, sern
sancionados en trminos del artculo 59 de la Ley y sucesivos
contratos no firmados, y se les inhabilitar conforme a lo dispuesto
del artculo 60 de la Ley.ARTCULO 110Cuando una instancia de
inconformidad sea sobreseda o resuelta como infundada y en la misma
se determine que se promovi para retrasar o entorpecer la
contratacin, se sancionar al inconforme con inhabilitacin en
trminos del artculo 60 de la Ley y multa de acuerdo con el artculo
59 de la Ley.
ARTCULO 111La publicacin de la circular a que se refiere del
artculo 60 de la Ley deber realizarse en CompraNet y simultneamente
enviarse al Diario Oficial de la Federacin para los mismos efectos.
ARTCULO 112 Cuando la Secretara de la Funcin Pblica haya
inhabilitado a un proveedor con posterioridad a la emisin de un
fallo en el que se le adjudic un contrato, las dependencias y
entidades formalizarn el contrato respectivo.
ARTCULO 113Para efectos de lo dispuesto del artculo 60 de la
Ley, el licitante o proveedor acreditar que ha pagado la multa que
se le impuso, presentando a la Secretara de la Funcin Pblica el
documento comprobatorio del pago correspondiente, a fin de que se
publique en CompraNet que la inhabilitacin ha dejado de surtir
efectos.
ARTCULO 114La Secretara de la Funcin Pblica tomar conocimiento
de los actos presuntamente constitutivos de infracciones que
cometan los licitantes a travs de los medios siguientes:I.
CompraNet, para lo cual las dependencias y entidades debern
registrar la falta de formalizacin de los contratos y las
rescisiones de los mismos en un plazo mximo de diez das naturales
contados a partir de la fecha en que se debi haber realizado la
formalizacin correspondiente .II. Denuncia de las dependencias y
entidades contratantes, en trminos del artculo 60, dentro de la
documentacin comprobatoria que remitan, deber encontrarse, la que
acredite el monto de los daos o perjuicios causados con motivo de
la presunta infraccin, haciendo el desglose y especificacin de los
conceptos de afectacin de que se trate.III. Vista de cualquier otra
autoridad mediante la cual informe de actos o hechos posiblemente
constitutivos de infraccin, agregando la documentacin comprobatoria
IV. Denuncia de particulares, en la que sealen bajo protesta de
decir verdad los actos o hechos presuntamente sancionables.
ARTCULO 115Una vez que la Secretara de la Funcin Pblica tenga
conocimiento de actos o hechos posiblemente constitutivos de
infraccin, segn lo previsto en el artculo anterior, realizar las
investigaciones y actuaciones que correspondan a fin de sustentar
la imputacin, para lo cual podr requerir a las dependencias y
entidades, a las autoridades que corresponda, a los particulares o,
en su caso, solicitar a los licitantes o proveedores que aporten
mayores elementos para su anlisis.Si desahogadas las
investigaciones se concluye que existen elementos suficientes para
sustentar la imputacin al licitante o proveedor, se iniciar el
procedimiento para imponer sanciones; de lo contrario, se acordar
la improcedencia y el archivo del expediente.
Infracciones y sancionesARTICULO 116 ARTICULO 125
ARTCULO 116Al escrito inicial de las inconformidades a que se
refiere el artculo 65 de la Ley, deber acompaarse la manifestacin a
que se refieren del artculo 33 de la Ley, con el acuse de recibo o
sello de la dependencia o entidad correspondiente, o bien, la
constancia que se obtenga de su envo en forma electrnica, a travs
de CompraNet.ARTCULO 117En los procedimientos de invitacin a cuando
menos tres personas en las que se celebre junta de aclaraciones, el
plazo para promover la inconformidad comenzar a partir del da
siguiente al de la celebracin de la ltima junta. En caso de que no
se realice la junta de aclaraciones, el plazo se computar a partir
del da siguiente al de la recepcin de la invitacin.
ARTCULO 118Para la prctica de notificaciones personales fuera
del lugar de residencia de la autoridad que instruye la
inconformidad, sta podr auxiliarse de cualquier autoridad federal,
quien la llevar a cabo de acuerdo a la normatividad aplicable y
tendr la obligacin de remitir las constancias respectivas o el
resultado de la diligencia, dentro de los tres das siguientes a
aqul en que se practic la misma.La autoridad que instruya la
inconformidad tambin podr auxiliarse de autoridades estatales o
municipales, conforme a los convenios que para ello suscriba la
Secretara de la Funcin Pblica.En el caso de que los licitantes no
proporcionen la direccin de correo electrnico a que se refiere el
artculo 29 de la Ley, la autoridad que instruye la inconformidad
quedar eximida de la obligacin de realizar el aviso a que hace
referencia a el artculo 69 de la Ley.
ARTCULO 120En los casos en que se conceda la suspensin
definitiva del acto impugnado en la inconformidad, dentro de los
tres das hbiles siguientes al de la notificacin del acuerdo
respectivo, el inconforme garantizar los posibles daos y perjuicios
que se puedan ocasionar con motivo de la suspensin, en alguna de
las formas que establece el artculo 137 del Reglamento de la Ley
del Servicio de Tesorera de la Federacin.En caso de que el
inconforme exhiba la garanta en el plazo a que la autoridad que
conoce de la inconformidad dar vista al tercero o terceros
interesados, a efecto de que, dentro del plazo de tres das hbiles
siguientes a aqul en que se notifique dicho provedo, otorgue
contragaranta equivalente a la exhibida por el inconforme, supuesto
en el cual la suspensin decretada dejar de surtir efectos.Si la
garanta o contragaranta se otorga mediante fianza, en la pliza
respectiva deber sealarse segun el artculo 103 del presente
Reglamento y que su exigibilidad est supeditada a que en los medios
de impugnacin procedentes se emita decisin firme respecto de la
resolucin de inconformidad.
ARTCULO 121En el informe previo a que refiere el artculo 71 de
la Ley, la convocante indicar:El estado que guarde el procedimiento
de contratacin objeto de inconformidad.El nombre y domicilio del
tercero o terceros interesados, si los hubiere.El monto econmico
autorizado del procedimiento de contratacin del que deriva el acto
impugnado y el monto del contrato adjudicado.El origen y naturaleza
de los recursos econmicos empleados en el procedimiento de
contratacin de que se trate, cuando la convocante sea de las
referidas en el artculo 1 de la Ley. En caso de que los recursos
sean federales se sealar el ramo del Presupuesto de Egresos de la
Federacin al que corresponde, debiendo acompaar la documentacin que
lo sustente.Las razones que estime pertinentes sobre la procedencia
o improcedencia de la suspensin del acto impugnado solicitada por
el inconforme o decretada de oficio por la autoridad que instruye
la inconformidad.
ARTCULO 122En el informe circunstanciado que rinda la
convocante, deber indicar las razones y fundamentos para hacer
valer, en su caso, la improcedencia o sobreseimiento de la
instancia de inconformidad, as como las razones y fundamentos para
sostener la legalidad del acto impugnado, debiendo contestar todos
los motivos de inconformidad planteados en el escrito inicial o en
la ampliacin.
ARTCULO 123Los argumentos que se hagan valer en la ampliacin de
la inconformidad debern sustentarse en hechos o actos conocidos con
motivo del informe circunstanciado rendido por la convocante; de lo
contrario, dichos argumentos sern desestimados por la autoridad que
conozca de la inconformidad.
ARTCULO 124Los alegatos de las partes slo se tendrn por rendidos
cuando controviertan los argumentos de la inconformidad, o de la
ampliacin de la misma, los informes circunstanciados o las
manifestaciones del tercero, segn corresponda.
ARTCULO 125A partir de la informacin que obtenga la Secretara de
la Funcin Pblica en ejercicio de sus facultades de verificacin a
que se refiere el artculo 57 de la Ley, podr iniciar, en cualquier
tiempo, intervenciones de oficio, las cuales en ningn caso
procedern a peticin de parte.
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIONARTICULO 126 ARTICULO 136
ARTCULO 126La presentacin de la solicitud de conciliacin y su
atencin por la Secretara de la Funcin Pblica o por el rgano interno
de control cuando as lo acuerde el titular de dicha dependencia, no
suspende los efectos del contrato o los actos derivados del
mismo.ARTCULO 127No proceder la conciliacin respecto de los
contratos que hayan sido administrativamente rescindidos, sin
perjuicio de que se solicite conciliacin respecto del finiquito que
deban formular las dependencias y entidades como consecuencia de la
rescisin determinada.Cuando se siga juicio ante instancia judicial,
se podr solicitar conciliacin a efecto de que el acuerdo al que se
llegue sirva para formular convenio judicial. No podr iniciarse
otra conciliacin sobre los mismos aspectos cuando las partes en un
procedimiento anterior no hayan logrado un arreglo, salvo que en la
nueva solicitud de conciliacin se aporten elementos no contemplados
en la negociacin anterior.
ARTCULO 128El escrito de solicitud de conciliacin que presente
el proveedor o la dependencia o entidad, adems de contener los
elementos previstos en el artculo 15 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, deber hacer referencia al objeto,
vigencia y monto del contrato y, en su caso, a los convenios
modificatorios, debiendo adjuntar copia de dichos instrumentos
debidamente suscritos. En los casos en que el solicitante no cuente
con dichos instrumentos, por no haberse formalizado, deber
presentar copia del fallo correspondiente.
ARTCULO 129La Secretara de la Funcin Pblica o, el rgano interno
de control emitir acuerdo por el que se admita a trmite la
solicitud de conciliacin y lo notificar a las partes, corriendo
traslado a la que corresponda con copia de la solicitud de
conciliacin, solicitndole que dentro de un plazo no mayor a diez
das hbiles, remita los argumentos con los que d contestacin a cada
uno de los hechos y argumentos manifestados por el solicitante,
anexando copia de la documentacin relacionada con los mismos.
ARTCULO 130Al darse contestacin a la solicitud de conciliacin se
deber precisar el nombre de las personas facultadas para
representar y obligar a la dependencia o entidad y al proveedor en
el procedimiento de conciliacin. Si la dependencia o el proveedor
omiten dar contestacin a uno o varios de los hechos o argumentos
sealados por el solicitante, se podr dar respuesta a los mismos
durante la audiencia de conciliacin.
ARTCULO 131Las audiencias de conciliacin sern presididas por el
servidor pblico de la Secretara de la Funcin Pblica o del rgano
interno de control que sea competente, de conformidad con las
disposiciones aplicables, quien deber iniciar las sesiones, exponer
los puntos comunes y de controversia, proporcionar la normatividad
que regule los trminos y condiciones contractuales, proponer
acuerdos de conciliacin, suspender o dar por terminada una sesin,
citar a sesiones posteriores, as como dictar todas las
determinaciones que se requieran durante el desarrollo de las
mismas.En caso de que sea necesario, la audiencia se podr realizar
en varias sesiones. Para ello, la Secretara de la Funcin Pblica o
el rgano interno de control sealarn los das y horas en que tendrn
verificativo.
ARTCULO 132En la conciliacin las partes debern procurar la
realizacin de acciones que promuevan la ejecucin total de los
trabajos, la entrega de los bienes, la prestacin de los servicios y
la completa resolucin de las controversias, a travs de los
convenios que acuerden las mismas.
ARTCULO 133En cualquier tiempo las partes podrn manifestar su
deseo de no continuar con el procedimiento de conciliacin, sealando
las razones que tengan para ello, la autoridad que conozca del caso
proceder a asentarlo en el acta correspondiente dando por concluido
el procedimiento y dejando a salvo los derechos de las partes en
trminos del artculo 79.ARTCULO 134El procedimiento de conciliacin
concluye con:I.La celebracin del convenio respectivo.II.La
determinacin de cualquiera de las partes de no conciliar.III.El
desistimiento de la solicitud de conciliacin.
Artculo 135Las dependencias y entidades, estarn obligadas a
remitir a la autoridad que conozca del caso, un informe sobre el
avance de cumplimiento de los acuerdos de voluntades formulados con
motivo del procedimiento de conciliacin, en un plazo no mayor a
diez das hbiles, contados a partir de la ltima sesin de
conciliacin. Artculo 136La nica documentacin que la Secretara de la
Funcin Pblica o el rgano interno de control estarn obligados a
conservar, en trminos del artculo 56 de la Ley, sern las actas que
se levanten con motivo de las audiencias, as como en su caso, la de
los convenios de conciliacin.
CONCLUCIONTodos los mexicanos estamos en igualdad de condiciones
frente a la administracin pblica, para fines de contratacin. Pero
eso no impide la imposicin de condiciones discriminatorias,
destinadas a asegurar que la administracin pblica seleccione a un
contratante idneo, titular de la propuesta ms ventajosa. Dicha
seleccin se da verificando la idoneidad de los interesados en el
procedimiento licitatorio.
Por lo tanto, debemos distinguir entre dos aspectos. Por un
lado, un derecho a contratar con la administracin que tiene la
persona que previamente ha sido seleccionada en el procedimiento
licitatorio, o sea, tiene un derecho a ser adjudicatario del
contrato . Por otro, el derecho a licitar consistente en el derecho
a participar en la licitacin, o sea, la facultad de formular frente
a la administracin una propuesta de contratacin.
Este derecho a licitar es reconocido a todos los que renen
previamente los requisitos de idoneidad para cumplir con el
contrato que se le encomiende.
Adems de dejar en claro que conforme lo establece la Ley de
Adquisiciones y Obras Pblicas, el interesado afectado en una
licitacin pblica, ya sea por un vicio que surja en el procedimiento
licitatorio o por resolucin del ente que convoca, tiene dos
defensas, por un lado, la instancia de la inconformidad y, por
otro, el recurso de revocacin. En base a este reglamento tenemos
distintos derechos para poder avalar nuestras correspondientes
opiniones que son de argumentacin para poder llevar a cabo el
proceso de excepcin de licitacin pblico durante la presentacin de
algn proyecto.