1 Incidentes, Nulidades y Excepciones. Presentado por: Diana Cuasquer Zambrano Dairon Gómez Brayan Martínez Adriana Torres Presentado a: Doc. Álvaro Corredor Curso: 3B Institución Universitaria CESMAG Facultad de Ciencias Sociales y Humanas-Programa de Derecho Teoría General del Proceso Abril del 2013
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Incidentes, Nulidades y Excepciones.
Presentado por: Diana Cuasquer Zambrano
Dairon Gómez
Brayan Martínez
Adriana Torres
Presentado a: Doc. Álvaro Corredor
Curso: 3B
Institución Universitaria CESMAG
Facultad de Ciencias Sociales y Humanas-Programa de Derecho
Teoría General del Proceso
Abril del 2013
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Introducción.
En el presente trabajo daremos a conocer tres temas muy interesantes del proceso los
cuales son incidentes, nulidades y excepciones desde un punto de vista o estudio desde el
procedimiento civil, ya que este abarca, por decirlo de alguna manera todos estos temas y
los demás códigos de procedimiento, como el administrativo, entre otros, se guían en
algunos aspectos de este.
Alrededor de que vamos desarrollando el trabajo se va explicando cada uno de estos
temas, desglosándolo para el mayor entendimiento y estudio de los mismos.
Encontraremos que es un incidente, nulidad y excepción, en que caso se da, porque son
importantes, como son tomados por el juez, como se desarrollan, quien les da vida entre
otros aspectos que creemos son importantes para el entendimiento de estos
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Tabla de contenido
Introducción
1. Incidentes
a) Definición.
b) Las 2 Características de los incidentes.
c) Clasificación de los incidentes.
d) Requieren trámite incidental.
e) Preclusión de los incidentes.
f) Los incidentes se propondrán y tramitaran así.
g) Rechazode incidentes.
h) Cuestiones accesorias que se susciten en el curso de un incidente.
2. Nulidad.
a) Definición.
b) Nulidad procesal.
Nulidad absoluta
Nulidad relativa.
c) Nulidad sustancial.
d) Causales de nulidad.
e) Oportunidad y trámite.
f) Requisitos para alegar la nulidad.
g) Saneamiento de la nulidad.
h) Declaración de la nulidad.
i) Efectos de la declaración de nulidad.
j) El recurso de apelación y las nulidades.
3. Excepciones.
a) Definición.
b) Excepciones perentorias.
El juez frente a las excepciones perentorias.
El demandado y las excepciones perentorias.
Casos en los que procede las excepciones perentorias.
c) Excepciones mixtas.
Las excepciones mixtas se caracterizan por.
d) Excepciones previas.
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Causales de las excepciones previas.
Oportunidad y forma de proponer las excepciones previas.
Procesos en los cuales procede las excepciones previas.
Trámite y decisión de las excepciones previas.
Inoponibilidad posterior de los mismos hechos.
e) Excepciones de fondo o de mérito
4. Anexos.
a) Formato de incidente.
b) Formato de nulidad.
c) Formato de excepción previa.
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Incidentes.
Titulo XI Capítulo I
Definición:“Puede entenderse como INCIDENTES las controversias de carácter accesorias
señaladas expresamente por el legislador, que se presentan en el trámite de un proceso o
que tienen alguna incidencia o guardan relación con la cuestión principal objeto de la Litis;
por ejemplo los impedimentos y recusaciones, las nulidades, la acumulación de procesos,
etc.”1 Cuando tales controversias impiden la continuación del proceso, requieren previo
pronunciamiento por parte del juez. En los demás casos deberán tramitarse en el curso
del proceso, sin interrumpirlo y decidirse en la sentencia que ponga fin al mismo.
Un incidente es un acontecimiento, un pedimento de las partes que interrumpe o retrasa
la marcha normal del procedimiento.
Otros incidentes modifican la pretensión de las partes, es decir, la pretensión puesta en la
demanda introductiva de instancia. Viéndolas strictu sensu las demandas adicionales son
incidentes también.
Dentro de toda actuación jurídica resulta de singular importancia el concepto INCIDENTE;
pues por medio de él se ha previsto un trámite de naturaleza similar al de un proceso.
Petición,pruebas y decisión en orden a resolver determinados asuntos que tiene gran
influencia para respecto la decisión que se ha de tomar en la sentencia;y es tanto que
cuando hay incidentes pendientes no es posible dictar sentencia de instancia,pues debe
esperarse a que sean resueltos, como lo destaca en el art. 137 de C de P.C. en su numeral
44 al resaltar que “ Por Regla general los incidentes no suspenden el curso del
proceso,pero la sentencia no se pronunciara mientras haya alguno pendiente, sin perjuicio
de los que deban resolver en ella y de los dispuesto en los artículos 354-355”.
El incidente es eminentemente taxativo, pues solo pueden someter a su trámite “las
cuestiones accesorias que la ley expresamente señale (art.135). Por tanto si no existe
disposición que de manera expresa ordene el adelantamiento de un incidente, no hay
lugar a él y en tales casos la petición debe resolverse de plano; es más de haber hechos
junto con la petición deberá acompañarse prueba siquiera sumaria.
1FACULTAD DE DERECHO. Incidentes. En: http://facultaddederecho.es.tl/Excepciones.htm Citado en Abril del
2013.
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Múltiples y muy disimiles son las cuestiones que la ley ordena tramitar como incidentes;
basta citar, a manera de ejemplo .el art. 11 del C.de P.C., que ordena tramite incidental
para determinar si cabe imponer multa al auxiliar de la justicia por cuya culpa dejo de
practicarse un a prueba. O el conflicto especial de competencia para conocer de un
proceso de sucesión (art.624).
Las 2 Características de los incidentes:
1) Son cuestiones accesorias a lo principal. Tienen relación con el procedimiento
2) Requieren un pronunciamiento del tribunal. Este pronunciamiento es lo que
hace retrasar el proceso. Normalmente el tribunal antes de conocer el fondo tiene
que decidir lo relativo al incidente mediante una sentencia.
La clasificación de los incidentes:
Hay 5 grandes grupos de incidentes
Excepciones
Incidentes de la prueba
Relativos a la modificación de la pretensión de las partes.
Relativos a los abogados, jueces y oficiales ministeriales.
Suspensión, extinción o interrupción de la instancia.2
Requieren Trámite incidental, entre otros, los siguientes casos:
1* El del art.53 del C.de P.C.INTERVENCION AD EXCLUDENDUM 2*El del art.69 del C. de P.CTERMINACION DEL PODER. 3*El art.80 del C.de P.C. SANCIONES EN CASO DE JURAMENTO FALSO. 4*El art.120 del C.de P. C. COMPUTO DE TERMINOS. 5*El art.164 del C.de P.C.REMUNERACION DEL APODERADO. 6*El art.290 del C.de P.C. TRAMITE DE LA TACHA. 7*El art.301 del C.de P. C.PROCEDIMIENTO PARA PRUEBAS Y EXHIBICION ANTICIPADAS. 8*El art.307 que establece el incidente para concretar CONDENAS EN CONCRETO.
9*El parágrafo 4 del art.338RESTITUCION AL TERCERO POSEEDOR.
10*El Art 416 del C. de P.C. POSESORIOS.
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PEREZ MéndezArtagnan. Derecho Procesal Civil 2. En: www.cgproyectos.com/catedras/.../procesalcivil02.rtf Citado en abril del 2013.
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El Incidente deberá proponerse con base en todos los motivos existentes al tiempo de su
iniciación y no se admitirá luego incidente similar, a menos que se trate de hechos
ocurridos con posterioridad.
Preclusión de los incidentes. Art. 136.El incidente deberá proponerse con base en
todos los motivos existentes al tiempo de su iniciación, y no se admitirá luego incidente
similar a menos que se trate de hechos ocurridos con posterioridad.
Los incidentes se propondrán y tramitaran así:
1.- El escrito deberá contener lo que se pide los hechos en que se funden y la solicitud de
pruebas que se pretenda aducir, salvo que estas figuren ya en el proceso.Al escrito deberá
acompañarse los documentos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se
encuentren en poder del peticionario.
2.- Del escrito se dará traslado a la otra parte por tres días quien en la contestación pedirá
las pruebas que pretenda hacer valer y acompañara los documentos y pruebas anticipadas
que se encuentren en su poder, en caso de que no obren en el expediente.
3.-Vencido el término de traslado, el juez decretara la práctica de las pruebas pedidas que
se considere necesaria y de las que ordene de oficio, para lo cual señalara, según el caso,
un término de 10 diez días o dentro de él. La fecha y hora de la audiencia o diligencia, no
habiendo pruebas que practicar, decidirá el incidente.
4.- Por regla general los incidentes no suspenden el curso del proceso, pero la sentencia
no se pronunciara mientras haya alguno pendiente, sin perjuicio de los que deban resolver
en ella.
5.-Sobre la procedencia de las apelaciones que se interpongan en el curso de un incidente,
se resolverá en el auto que conceda la apelación que se interponga contra el auto que
decida el incidente.Si no se apela este, aquellas se tendrán por no interpuestas.3
Rechazo de incidentes. Art. 138.El juez rechazará de plano los incidentes que no estén expresamente autorizados por este Código o por otra ley, los que se promuevan fuera de término y aquéllos cuya solicitud no reúna los requisitos formales. El auto que rechace el trámite del incidente será apelable en el efecto devolutivo; el que lo decida, en el mismo efecto si es adverso a quien lo promovió, y en el diferido en el caso contrario salvo lo dispuesto en el artículo 147. Cuestiones accesorias que se susciten en el curso de un incidente. Art. 139.Las cuestiones accesorias que se susciten en el curso de un incidente no estarán sujetas a trámite especial, y sobre ellas se decidirá en la misma providencia que resuelva el incidente. Sin embargo, cuando dentro de un incidente se objete un dictamen pericial o se tache de
falso un documento, estando para finalizar o habiendo expirado la oportunidad
probatoria, el juez señalará fecha y hora para nueva audiencia o concederá un término
adicional de cinco días, según el caso, para que se practiquen las pruebas concernientes a
la objeción o tacha.
Nulidades.
Definición:Las nulidades procesales atañen a la ineficacia de los actos jurídicos procesales.
El objeto propio de la nulidad en el ámbito procesal, según lo recoge la doctrina y
jurisprudencia y el artículo 29 de nuestra constitución política, debe ser la protección al
debido proceso con todas las garantías. “Ello no excluye que el legislador pueda establecer
supuestos y solamente de modo indirecto, ya que la determinación de los supuestos y los
distintos modos de protección constituyen una cuestión política”.4
La nulidad puede ser vista desde dos puntos de vista:
Nulidad procesal: son de carácter adjetivo, se encuentran consagradas en el libro 2°.
Título XI, Capítulo II del C de P. C y atañen a las irregularidades en el proceso judicial. Una
nulidad o vicio de carácter adjetivo no toca, en cuanto a su validez, el acto o contrato cuya
efectividad se quiere hacer tramitación. Por tanto podemos decir que, la nulidad procesal
4GÓMEZ de Liaño, Fernando: La nulidad en el Borrador de Ley de Enjuiciamiento Civil de 1997, en Revista
Justicia, Barcelona, año 1998, Nros. 1-2, páginas 39 y 40. En: http://forodelderecho.blogcindario.com/2007/12/00035-las-nulidades-procesales.html
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se refiere exclusivamente a la actuación y cuya declaratoria ninguna incidencia, a su vez,
tiene sobre la validez del negocio jurídico base de la relación debatida dentro del juicio.
Se divide en nulidad relativa y absoluta:
La nulidad absoluta: La nulidad absoluta tiene un vicio estructural que lo priva de
lograr sus efectos normales. La nulidad absoluta se produce siempre que un acto
procesal adolezca de una circunstancia esencial fijada en las leyes procesales como
necesaria para que el acto produzca sus efectos normales, la nulidad pronunciada
por el juez que declara su incompetencia. Además, la nulidad absoluta es
insubsanable, y procede de oficio o a pedido de parte, y, doctrinariamente, en
cualquier estado del proceso, mientras que éste no haya terminado.5
Nulidad relativa: La nulidad relativa se distingue de la nulidad absoluta en su
posibilidad de subsanación. El acto procesal relativamente nulo se equipara, de no
ser subsanado, al acto absolutamente nulo, no siendo susceptible de producir
efecto alguno. Pero realizada la subsanación, los efectos del acto se producen
desde el momento en que ha tenido lugar.6
Nulidad sustancial: se encuentran contenidas en el título XX del Código Civil y miran a los
actos y declaraciones de voluntad, en cuanto éstos carezcan de algunos de los requisitos
que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según la especie de éstos o la
calidad o estado de las partes. En estas nulidades está comprendido el concepto de
validez o nulidad del acto o contrato en sí mismo considerado. En concreto podemos decir
que se refiere a la validez del acto o negocio jurídico que origina vínculos obligantes entre
las partes y cuya declaratoria en juicio en nada incide sobre la validez del proceso.
Causales de nulidad:se encuentran plasmadas en los artículos 140 y 141 del Código de
Procedimiento Civil. Las primeras (art 140) señala todas la causales de nulidad comunes en
todo proceso y el art 141 agrega otras que, a más de las comunes, pueden invalidar parte
de la actuación dentro del proceso de ejecución y en todos aquellos en los cuales hay
remate de bienes, como por ejemplo la sucesión, división de bienes comunes, ventas de
bienes de menores, nulidad que se predica solo en la etapa de remate.
5 GOMEZ Negia. Nulidades Procesales en Colombia. En: http://www.buenastareas.com/ensayos/Nulidades-
Procesales-En-Colombia/1841408.html. Marzo 2011 6 Ibíd.
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Las nulidades son:
Carencia de jurisdicción o de competencia. (núm. 1° y 2° del art 140). “Cuando
corresponda a distinta jurisdicción. 2. Cuando el juez carece de competencia.”7
Pronunciarse contra providencias ejecutoriadas del superior, revivir procesos
concluidos o pretermitir una instancia. (núm. 3° del art 140).“Cuando el juez
procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente
concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.”8
(núm. 4° del art 140) “Cuando la demanda se tramite por proceso diferente al que
corresponde.”9
Adelantar el proceso cuando está suspendido o interrumpido (núm. 5° del art 140)
“Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de
interrupción o de suspensión, o si en estos casos se reanuda antes de la
oportunidad debida.”10
La supresión de términos probatorios y para alegatos (núm. 6° del art
140).“Cuando se omiten los términos u oportunidades para pedir o practicar
pruebas o para formular alegatos de conclusión.”11
La indebida representación de las partes (núm. 7° del art 140). “Cuando es
indebida la representación de las partes. Tratándose de apoderados judiciales esta
causal sólo se configurará por carencia total de poder para el respectivo
proceso.”12
La indebida notificación a quien debe ser vinculado el proceso como demandado
(núm. 8 del art 140). “Cuando no se practica en legal forma la notificación al
demandado o a su representante, o al apoderado de aquél o de éste, según el caso,
del auto que admite la demanda o del mandamiento ejecutivo, o su corrección o
adición.”13
La indebida notificación a otros sujetos que deben ser citados al proceso (núm. 9°
del art 140). “Cuando no se practica en legal forma la notificación a personas
7CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Numeral 1° y 2° del Art 140 En.
http://alcaldiademonteria.tripod.com/codigos/civil/procivi2.htm. Citado en abril del 2013. 8 Ibíd. Numeral 3° del Art 140
9 Ibíd. Numeral 4° del Art 140
10 Ibíd.Numeral 5° del Art 140
11 Ibíd. Numeral 6° del Art 140
12 Ibíd.Numeral 7° del Art 140
13 Ibíd.Numeral 8° del Art 140
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determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean
indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas de deban
suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no
se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de ley.”14
La nulidad en la sentencia que le pone fin al procesoEn si una sentencia que por
grave contradicción en que en ella se incurre se torna imposible de cumplir, sea
para hacer valer las condenas señaladas o para dar efectividad a la absolución
simultáneamente contenida en la misma, está afectada de nulidad, por la
circunstancia prevista en el art 142 del C. de P. C que menciona en el inciso final “la
nulidad originaria en la sentencia que ponga fin al proceso”, lo que implica reitero,
mirar el vicio grave en el análisis mismo del fallo, no en los trámites anteriores y es
por eso que para efectos de que la decisión, cualquiera que sea su sentido, pueda
ser cumplida requiere eliminar la contradicción y la única forma procesal atendible
para hacerlo es declarando la nulidad de la sentencia y, una vez en firme la
determinación, proferir la que corresponda.15
Causales de nulidad en los procesos de ejecución y en los que existe remate de
bienes (artículo 141 del C. de P. C).
Causal de nulidad específica de proceso ejecutivo (caso de herencia) dos son las
hipótesis contempladas en esta disposición. La primera de ellas se da cuando aún
no se ha iniciado la ejecución; en este caso es preciso, antes que se inicie o si se
presenta la demanda solicitándola como medida previa al proferimiento del
mandamiento de pago (art. 489), hacer la notificación de la existencia de los títulos
y la segunda tiene lugar cuando ya está en curso la ejecución; en tal caso se
interrumpe la actuación (art. 168 Núm. 3) mientras se realiza la notificación y corre
el plazo de los ocho días. Cuando un proceso se inicia sin cumplir tal
formalidad, o prosigue sin la observancia de ella, se presentara nulidad
de todo lo actuado.16
Causal de nulidad en los procesos en donde existe diligencias de remate de bienes
esta causal especial no lo es sólo del juicio ejecutivo, como parece desprenderse
del art. 141, sino de cualquier proceso en que haya remate.
Fundo esta solicitud en los siguientes artículos: 2189 y 2193 del C.C. 69,135 A 137 del C.de
P.C.: decreto 196 de 1971, art, 53 núm. 6.
COMPETENCIA
Es usted competente para conocer del proceso principal que ha dado origen al presente
incidente
PROCEDIMIENTO
Debe dirigirse por el trámite incidental
NOTIFICACIONES
El Señor en………de esta ciudad.
El suscrito en…….de esta ciudad
ANEXOS
Me permito anexar los documentos aducidos como prueba y copia de la solicitud para
archivo del juzgado.
Del Señor Juez.
Atentamente.
C.c. No……………………………..de………..
T.P.No…………………………….de Min justicia
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“MODELO DE NULIDAD PROCESAL”
SEÑOR JUEZ…….CIVIL……DE……. E.S.D.
REF:
……….., mayor y vecina de esta ciudad, identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando como apoderada del Señor……. persona igualmente mayor y de esta vecindad, demandado del proceso de referencia, comedidamente solicito a su Despacho que previo el trámite del proceso correspondiente, con citación y audiencia del Señor…….. también mayor y vecino de esta ciudad, demandante de este proceso, proceda Usted a efectuar las siguientes:
DECLARACIONES Y CONDENAS
PRIMERO: Declarar la nulidad de este proceso, a partir del auto que admitió la demanda, respecto de las actuaciones en él ocurridas.
SEGUNDO: Condenar a la parte demandante en costas del proceso.
HECHOS.
PRIMERO: El Señor……., invoco ante su Despacho una demanda de….. contra mi poderdante…. dirigida a….
SEGUNDO: Como puede observarse, la demanda debió formularse en la ciudad de…. y no en…. por ser allí donde se encuentra localizado el bien objeto de la demanda.
TERCERO: Se tipifica entonces, la causal de nulidad de… la cual debe ser decretada por su Despacho.
DERECHO
Invoco como fundamento de derecho los artículos 140 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS.
Solicito tener como pruebas los documentos aportados al proceso principal y la actuación surtida en el mismo.
30
ANEXOS.
Me permito anexar poder a mi favor y copia de esta solicitud para archivo del juzgado.
PROCESO Y COMPETENCIA.
A la presente solicitud debe dársele el trámite indicado en los artículos 14 y siguiente a
del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFICACIONES.
Mi poderdante en… de esta ciudad.
La parte actora en la dirección indicada en la demanda.
El suscrito en la secretaria del juzgado o en… de esta ciudad.
Del Señor Juez.
Atentamente,
………..
C.C No. …… de……
T. P. No. ….. de Minjusticia.
31
“MODELO DE EXCEPCIÓN PREVIA”.
SEÑOR……….
JUEZ…. CIVIL… DE….
E.S.D.
REF.:
…….………..mayor de edad y vecino de……. identificado con cedula de ciudadanía No……..
expedida en……., abogado con T.P. No…….. del Consejo Superior de la Judicatura, obrando
como apoderado de la parte demandante en el proceso de la referencia, respetuosamente
solicito a su Despacho, que previo el trámite del proceso correspondiente, concitación y
audiencia de…….., demandante dentro del proceso referido, proceda su Despacho a efectuar
las siguientes.
DECLARACIONES
Declarar probada la excepción previa de……. (falta de jurisdicción o de competencia,
compromiso, inexistente del demandante o del demandado, incapacidad o indebida
representación del demandante o del demandado, falta de prueba de la calidad con que se
comparece al proceso, inepta demanda, haberse dado a la demanda el trámite de un proceso
diferente al que corresponde, no comprender la demanda a todas las personas que
constituyen en litis consorcio necesario, pleito pendiente, no haberse ordenado la citación de
otras personas que la ley ordena citar o haberse notificado la demanda a personas distintas a
la que fue demandada).
HECHOS
PRIMERO:……… impetró ante su Despacho demanda……..contra mi poderdante,…….., acción
dirigida a…….
SEGUNDO: Tal como puede observarse…… (Hechos constituidos de la excepción) TERCERO: Por
lo anterior, me permito invocar la excepción previa de…….(identificarla claramente), regulada
por el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Invoco como fundamento el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil y demás normas
concordantes.
PRUEBAS
Solicito se tengan como tales:
a)La actuación del proceso principal.
b)……………………………………
c)……………………………………
32
ANEXOS
Me permito anexar poder a mi favor y copia del presente escrito para archivo del juzgado.
PROCESO Y COMPETENCIA
Al presente escrito debe dársele el trámite indicado en los artículos 97 y del Código de
Procedimiento Civil, es Usted competente, Señor Juez, por estar conociendo del proceso
principal.
NOTIFICACIONES
Mi poderdante en………
El demandante en la dirección aportada en la demanda.
El suscrito en la Secretaria del Juzgado o en……..
Del Señor Juez,
Atentamente,……………………
C.C. No... Expedida en…
T.P. No………….. De Minjusticia
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Bibliografía.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. En. http://alcaldiademonteria.tripod.com/codigos/civil/procivi2.htm. Citado en abril del 2013.
Corte Suprema de Justicia, auto, junio 10 de 1940, pág. 708.
DERECHO.COM, Conceptos Jurídicos. En http://www.derecho.com/c/Litisconsorcio. Citado en abril del 2013.
ESCUDEREO Álzate y María Cristina. Practica general del proceso. 15ª. Ed. Editorial
LEYER, Bogotá, 2005. Pág. 22, 23, 24, 25, 26, 27.
FACULTAD DE DERECHO. Incidentes. En:
http://facultaddederecho.es.tl/Excepciones.htm Citado en Abril del 2013.
GÓMEZ de Liaño, Fernando: La nulidad en el Borrador de Ley de Enjuiciamiento Civil de 1997, en Revista Justicia, Barcelona, año 1998, Nros. 1-2, páginas 39 y 40. En: http://forodelderecho.blogcindario.com/2007/12/00035-las-nulidades-procesales.html
GOMEZ Negia. Nulidades Procesales en Colombia. En: http://www.buenastareas.com/ensayos/Nulidades-Procesales-En-Colombia/1841408.html. Marzo 2011
LOPEZ BLANCO Hernán Fabio, Instituciones de derecho procesal civil colombiano,