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 UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA VICE – RECTORADO ACADÉMICO SEDE, EL CALLAO III SEMESTRE CONTADURÍA PÚBLICA JULIO; 2015 0 INTEGRANTES PEREZ YANNELYS MUJICA AMARILY S ORDOÑEZ WENIFER PRO!ESOR LUIS ESPINOZA
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In Fortunio

Nov 04, 2015

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Nellys Muñoz

INFORTUNIO
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Los Accidentes y Enfermedades en el Trabajo

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANAVICE RECTORADO ACADMICO

SEDE, EL CALLAOIII SEMESTRE CONTADURA PBLICA

JULIO; 2015

INTRODUCCINLa razn de una ley de prevencin de infortunios por causa del trabajo es bien evidente. Todos vemos con frecuencia a personas laborando en situaciones de peligro muchas veces innecesario: andamios que se bambolean, tneles y escaleras sin iluminacin suficiente, camiones sobrecargados o con cauchos lisos, obreros que usan sopletes sin lentes protectores o que sacan chispas en lugares donde se acumulan gases, personal de obra que no lleva casco, barcos sin la debida estiba, lanchas de pasajeros sin salvavidas, tanques de combustible demasiado juntos... Parece que la temeridad o inconsciencia del trabajador y la indiferencia del patrono cuando tales cosas ocurren se ponen de acuerdo para producir lo que tanto tememos: una nueva tragedia que engrosa las cifras de infortunios laborales.Por otra parte, la aplicacin de los adelantos cientficos y tecnolgicos para mejorar la productividad empresarial ha originado la aparicin de ms fuentes de peligro en el campo laboral. Y aunque las legislaciones de los pases siempre estn tratando de adaptarse a los nuevos riesgos que presenta la industria moderna (construccin de edificios cada vez ms altos, tneles ms largos, productos qumicos nuevos y peligrosos, centrales atmicas, emisin de gases, etc), no por ello dejan de ocurrir tragedias en las empresas.INFORTUNIO EN EL TRABAJO La Ley Orgnica del Trabajo establece en sus artculos 560 al 585 todo lo relativo a infortunios en el trabajo (Vigentes hasta tanto no entre en funcionamiento la Tesorera de Seguridad Social prevista en la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social, segn lo establecido en la Disposicin Transitoria Sexta de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo), contempla la obligatoriedad de los empleadores del deber pagar a los trabajadores y aprendices, que les presten servicios las indemnizaciones previstas por el propio legislador o por el poder reglamentario, por las consecuencias que derivan de accidentes y enfermedades profesionales, ya sean estas consecuencias directas de la prestacin del servicio mismo o con ocasin de ste; exista o no culpa o negligencia por parte de la empresa, o por parte de los trabajadores o aprendices. La Ley laboral recoge en su artculo 560, lo que se conoce en doctrina como la responsabilidad objetiva, tambin denominada doctrina del riesgo profesional, que hace procedente a favor del trabajador accidentado o enfermo, el pago de las indemnizaciones contempladas en la Ley, independientemente de la culpa o negligencia del patrono o empresa, pero siempre condicionado a la presencia de un ineludible requisito de procedencia o presupuesto de hecho, como lo es la circunstancia de que el accidente o enfermedad a indemnizar, provenga del servicio mismo o con ocasin directa de l.

As tambin lo establece la recin aprobada Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social en su Artculo 96 el cual expresa:

Las pensiones por discapacidad parcial o total permanente y gran discapacidad, las pensiones de viudedad y orfandad, as como los gastos funerarios causados por el fallecimiento del trabajador o trabajadora, pensionado o pensionada y las indemnizaciones por ausencia laboral causada por discapacidad temporal, todas ellas debido a enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, sern financiadas con cotizaciones del empleador o empleadora en los trminos, condiciones y alcances que establezca la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Tanto en la teora del riesgo profesional como en la de la solidaridad social, la responsabilidad es objetiva. Basta que ocurra el accidente del trabajo para que surja la obligacin del patrono o de la Seguridad Social de indemnizar al trabajador, segn el caso, salvo los casos sealados por la misma Ley.

Aparte de las indemnizaciones previstas por la Ley Orgnica del Trabajo (criterio objetivo), el trabajador o sus familiares pueden reclamar indemnizaciones por concepto de daos materiales y morales de conformidad con el Cdigo Civil cuando el accidente de trabajo es causado por un hecho ilcito del patrono.

Como se coment anteriormente, la Ley Orgnica del Trabajo, establece en su artculo 560, la responsabilidad objetiva del patrono, es decir, que l responde, salvo las excepciones, exista o no culpa o negligencia por parte de la empresa o por parte de los trabajadores. Sin embargo, la culpa grave del trabajador se asimila al dolo, intencin. Lo que significa que si el accidente de trabajo se produce como consecuencia de culpa grave del trabajador, el patrono no responder por las indemnizaciones.

Articulo 561 LOT

Se entiende por accidente de trabajo todas las lesiones funcionales o corporales, permanentes o temporales, inmediatas o posteriores, o la muerte, resultantes de la accin violenta de una fuerza exterior que pueda ser determinada y sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasin del trabajo. Ser igualmente considerada como accidente de trabajo toda lesin interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias.Artculo 69 LOPCYMAT

Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesin funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una accin que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasin del trabajo. Sern igualmente accidentes de trabajo:

1. La lesin interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposicin a agentes fsicos, mecnicos, qumicos, biolgicos, psicosociales, condiciones metereolgicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.

2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza anloga, cuando tengan relacin con el trabajo.

3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivo que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronolgica y topogrfica en el recorrido.

4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasin del desempeo de cargos electivos en organizaciones sindicales, as como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronolgica y topogrfica exigidos en el numeral anterior.

Igualmente es esencial observar, sobre todo con respecto a los accidentes de trabajo, que se entienden por tales no solamente los que ocurren en los locales de trabajo o durante el horario de la jornada, sino todos aquellos que se produzcan con ocasin directa del servicio, como por ejemplo cuando el trabajador, fuera del local de la empresa y antes o despus de su horario, se encuentre, cumpliendo una tarea en inters del patrono, asistiendo a un curso de adiestramiento, etc.

Con respecto a las enfermedades profesionales las mencionadas leyes establecen en sus artculos 561 (LOT) y 70 (LOPCMAT) respectivamente que:

Artculo: 561 (LOT)

Se entiende por enfermedad profesional un estado patolgico contrado con ocasin del trabajo o por exposicin al ambiente en que el trabajador se encuentre obligado a trabajar; y el que pueda ser originado por la accin de agentes fsicos, qumicos o biolgicos, condiciones econmicas o meteorolgicas. Factores psicolgicos o emocionales, que se manifiesten por una lesin orgnica, trastornos enzimticos o bioqumicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporal o permanente, contrados en el ambiente de trabajoArtculo: 70 (LOPCYMAT)

Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patolgicos contrados o agravados con ocasin del trabajo o exposicin al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentre obligado a trabajar, tales como los imputables a la accin de agentes fsicos y mecnicos, condiciones disergonmicas, meteorolgicas, agentes qumicos, biolgicos, factores psicosociales y emocionales que se manifiestan por una lesin orgnica, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.Seala la misma LOT en su artculo 563, lo siguiente:

Quedan exceptuados de las disposiciones de este Titulo y sometidos a las disposiciones del derecho comn, o las especiales que les conciernan, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que sobrevengan:a) Cuando el accidente hubiese sido provocado intencionalmente por la victima;

b) Cuando el accidente sea debido a fuerza mayor extraa al trabajo, si no se comprobare la existencia de un riesgo especial;

c) Cuando se trate de personas que ejecuten trabajos ocasionales ajenos a la empresa del patrono;

d) Cuando se trate de personas que ejecuten trabajos por cuenta del patrono en sus domicilios particulares; y

e) Cuando se trate de los miembros de la familia del propietario de la empresa que trabajen exclusivamente por cuenta de aquel y que viven bajo el mismo techo. De la norma transcrita, se desprende que slo en estos casos la empresa no responde a las indemnizaciones laborales contempladas en la LOT.

Seala el artculo 236 de la Ley Orgnica del Trabajo: El patrono deber tomar las medidas que fueren necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador , y ese artculo a que alude es el 185 ejusden reza: El trabajo deber prestarse en condiciones que: a) permitan a los obreros y empleados su desarrollo fsico y squico normal; b) les dejen tiempo libre suficiente para el descanso y cultivo intelectual y para la recreacin y expansin lcita; c) presten suficiente proteccin a la salud y a la vida contra enfermedades y accidentes; y d) mantengan el ambiente en condiciones satisfactorias.

Estos artculos los refuerza la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en sus artculos 1 y 2, an cuando sta misma ley, refiere en su artculo 41 lo dispuesto en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo, el cual establece en su artculo 2 lo siguiente: Los patronos estn obligados a hacer del conocimiento de los trabajadores, tanto los riesgos especficos de accidentes a los cuales estn expuestos, como las normas esenciales de prevencin.

El artculo 56: Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, as como programas de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los trminos previstos en la presente ley y en los tratados internacionales suscritos por la repblica, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, as como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas()..

Tipos de Responsabilidades Indemnizatorias:a- Contractuales.

La responsabilidad contractual deriva del incumplimiento de normas contractuales (contrato de trabajo), que aunque no se haga por escrito existe desde el momento que la persona humana presta un servicio personal remunerado bajo relacin de dependencia. Las normas contractuales laborales son suplidas por la legislacin del trabajo, las cuales establecen las obligaciones patronales, dentro de las cuales existen un gran nmero de ellas dedicadas la materia dela seguridad y la salud en el trabajo.

La responsabilidad contractual se divide en Objetiva y Subjetiva.

-Responsabilidad Objetiva.

La Responsabilidad Objetiva deriva de las disposiciones de la Ley Orgnica del Trabajo, segn la cual el patrono responde objetivamente ante el dao causado a un trabajador infortunado independientemente de la culpa en la ocurrencia del infortunio, entendiendo a la relacin de trabajo como nexo causal.

En tal sentido el patrono responde por responsabilidad objetiva independientemente de las circunstancias que hayan rodeado al infortunio, siempre y cuando no medien en la ocurrencia del mismo las eximentes de responsabilidad previstas en el artculo 563 de la Ley Orgnica del Trabajo.

-Responsabilidad Subjetiva.

La responsabilidad subjetiva deriva de las normas previstas en la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en la que el patrono solo responde si media en la ocurrencia del infortunio el hecho ilcito civil, es decir, si por la negligencia, impericia o inobservancia del empleador se produjere el infortunio. Esta responsabilidad tiene una carga subjetiva en la persona del patrono, pues requiere su intervencin, sea por accin o por omisin.

Decimos por accin o por omisin, ya que el patrono responde subjetivamente por hacer y por no hacer. Responde por hacer cuando por imprudencia, impericia o negligencia induce a la ocurrencia del infortunio y responde por no hacer cuando no cumple con las normas de higiene, seguridad y salud.

b- Extracontractuales.

-Responsabilidad Civil.

La responsabilidad Civil Extracontractual deriva del hecho ilcito civil, al incurrir el patrono en la inobservancia de normas legales de obligatorio cumplimiento, o la negligencia o impericia.

Al ser el hecho ilcito la conducta culposa o dolosa contraria a derecho y del cual el ordenamiento jurdico deriva como consecuencia sustantiva indemnizarla, la empresa demandada que sea demandada debe indemnizar al trabajador el dao material por lucro cesante, tomando como expectativa de vida la establecida por la Sala de Casacin Social en sentencia No. 144 del 07 de marzo de 2002, es decir setenta (70) aos.

Para determinar esta indemnizacin adems de estar presente la mediacin del hecho ilcito civil en ocurrencia del infortunio, es necesario que concurran otras circunstancias, las cuales se analiza de seguida:

a) El incumplimiento de una conducta preexistente.

Derivada del incumplimiento o inejecucin de una conducta preexistente que todo sujeto de derecho debe observar, cumplir y actuar.

b) El carcter ilcito del incumplimiento culposo.

El cual implica la antijuricidad, por violacin de normas legales,que no debe ser tolerado, consentido ni permitido por el ordenamiento jurdico.

c) El dao, producido por el incumplimiento culposo ilcito.

El dao sufrido estar determinado por la entidad de la lesin y la disminucin fsica psquica y funcional del trabajador que repercuta de forma directa en su capacidad de ganancias o generacin de ingresos.

d) La relacin de causalidad (relacin causa-efecto).

Relacin entre el dao sufrido y el efecto que lo causo, la cual requiere que el dao sufrido por la victima sea un efecto del incumplimiento ilcito, actuando el incumplimiento culposo como causa y el dao como efecto.

- Responsabilidad Penal

La LOPCYMAT establece la responsabilidad penal de los patronos ante la ocurrencia de un infortunio de trabajo, siempre que medie el hecho ilcito civil en la ocurrencia del infortunio.

Caractersticas:

Se responde frente a los organismos de control Estatal.

Genera pena corporal.

Requiere la ocurrencia del infortunio.

Su gradacin depende del tipo de discapacidad.

Se determina en proceso judicial por ante la jurisdiccin penal.

Las penas corporales que impone la norma dependern del tipo de discapacidad laboral que presente el trabajador infortunado la cual debe estar certificada por el INPSASEL y son de la siguiente manera:

La discapacidad total permanente que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena ser de cinco (5) a nueve (9) aos de prisin. La discapacidad total permanente para cualquier tipo de actividad, la pena ser de cinco (5) a ocho (8) aos de prisin. La discapacidad total permanente para el trabajo habitual, la pena ser de cuatro (4) a siete (7) aos de prisin.

La discapacidad parcial permanente, la pena ser de dos (2) a cuatro aos de prisin.

La discapacidad temporal, la pena ser de dos meses a dos aos de prisin.

La discapacidad temporal que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena ser de dos (2) a cuatro (4) aos de prisin.

Igualmente dispone la ley que hasta tanto no se reforme el Cdigo Penal, el Ministerio Pblico crear Fiscales Especiales con competencia nacional en materia de salud y seguridad laborales.

Los delitos de esta Ley son de accin pblica, sin perjuicio de que los afectados o sus causahabientes puedan ejercer directamente las acciones penales correspondientes, sin intervencin del Ministerio Pblico. Podemos observar de lo establecido en la norma que la accin penal es tanto publica como privada, pues por disposicin expresa es de carcter publica, pero al permitir que los afectados o sus causahabientes puedan ejercerla directamente la convierte en accin privada.

Responsabilidad de declarar las enfermedades ocupacionales.

El empleador o empleadora debe declarar formalmente las enfermedades ocupacionales dentro de las veinticuatro 24 horas siguientes al diagnstico de la enfermedad ocupacional, realizado por el mdico del Servicio de Seguridad y Salud del centro de trabajo .En caso del informe de investigacin, se consignar a los 15 das posterior a la declaracin de la enfermedad ocupacional, cuando se trate de enfermedades que se encuentren clasificadas dentro de la lista de enfermedades ocupacionales y en aquellos casos que no se encuentren en dicha lista, se entregar a los 30 das continuos siguiente a la declaracin.

Sin perjuicio de la responsabilidad mencionada anteriormente del empleador o empleadora, podrn notificar al Inpsasel la enfermedad ocupacional: el propio trabajador o trabajadora; el cual deber dirigirse a la Dir Shatt correspondiente a su ubicacin geogrfica.

En el caso de tratarse de un asociado o asociada de una cooperativa, esta reportar la enfermedad ocupacional al Inpsasel, a travs del formato de notificacin a las 24 horas siguientes al diagnstico de la enfermedad ocupacional y el informe de investigacin los 15 das posterior a la notificacin, para garantizar y proteger los derechos de los mismos, en relacin a la seguridad y salud en el trabajo, cuando se trate de enfermedades que se encuentren clasificadas dentro de la lista de enfermedades ocupacionales (anexo 3) y en aquellos casos que no se encuentren en dicha lista se entregar a los 30 das continuos siguiente a la notificacin.

La declaracin de la enfermedad ocupacional, se realizar en el formato establecido por el INPSASEL.

Presentacin del informe de investigacin de enfermedad ocupacional, ante INPSASEL.

El empleador o empleadora deber consignar ante las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores (Diresat), adscritas al Inpsasel, el informe de investigacin, desarrollado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la participacin de los Delegados y/o Delegadas de Prevencin o el Comit de Seguridad y Salud Laboral.

Art 47 y 48 LOPCYMAT Deber realizarse a los 15 das posterior a la notificacin, a fin de garantizar y proteger los derechos de los mismos en relacin a la seguridad y salud en el trabajo, cuando se trate de enfermedades que se encuentren clasificadas dentro de la lista de enfermedades ocupacionales y en aquellos casos que no se encuentren en dicha lista se entregar a los 30 das continuos siguiente a la notificacin. El informe de investigacin contendr una portada con los datos de identificacin de la empresa, los datos personales de los participantes en el estudio (Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, Comit de Seguridad y Salud Laboral de la empresa; y en caso de no estar constituido el comit, se deber reflejar la participacin por parte de los Delegados o Delegadas de Prevencin); los aspectos descritos en los puntos 2.1 al 2.6 seccin I de la presente Norma Tcnica y la planilla de Declaracin de Enfermedad Ocupacional, debidamente llenada y recibida por la sala de registro de la Diresat correspondiente a la direccin del centro de trabajo; como tambin, metodologas aplicadas, las conclusiones, propuestas y planes de accin sobre la adopcin de medidas correctivas y preventivas. Aquellas cooperativas que fungen como patronos, se regirn por las disposiciones de la legislacin laboral aplicable a los trabajadores dependientes. Las cooperativas que slo estn constituidas por asociados y asociadas presentarn su informe luego de la notificacin

Excepciones a la Responsabilidad del Empleador:

El art 563 de la Ley Orgnica del trabajo excluye la responsabilidad patronal por infortunios de trabajo. En el caso de que medie en la ocurrencia del infortunio laboral alguna de estas circunstancias eximentes, el patrono estara liberado de responsabilidad. Las eximentes de responsabilidad son cuando:

a. El accidente hubiese sido provocado intencionalmente por la victima

b. Cuando el accidente sea debido a fuerza mayor extraa al trabajo, sino se comprobare la existencia de un riesgo especial.

c. Cuando se trate de personas que ejecuten trabajos ocasionales ajenos a la empresa del patrono.

d. Cuando se trate de personas que ejecuten trabajos por cuenta del patrono en sus domicilios particulares.

e. Cuando se trate de los miembros de la familia del propietario de la empresa que trabajen exclusivamente por cuenta de aquel y que viven bajo el mismo techo.Fuentes ConsultadasCastillo Serrano Mario. 2006 Legislacin en Prevencin Salud y Seguridad Laboral. (1ra.) Editorial Librera J. Rincn. Barquisimeto Venezuela.

Cdigo Civil de Venezuela. Gaceta Oficial No. 39.254. Septiembre 2009

Iturraspe Francisco (2007 Todo sobre la LOPCYMAT. (1ra.Ed.)Venezuela. Editorial Panamo de Venezuela C.A.

Ley Orgnica de Prevencin Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo. Gaceta Oficial 38.236. Asamblea Nacional. Ao 2005.

Ley Orgnica del Trabajo. Gaceta Oficial Numero 5152. 19 de julio 1997.

Luyando Maduro Eloy (1999 Curso de de Obligaciones (11va. Ed.) Caracas: Editorial Universidad Catlica Andrs Bello.

Palacios H. Oscar (1982 Apuntes de Obligaciones (1ra. Ed.) Maracaibo: Editorial Centro Estudiantes Universidad del Zulia.

Parra Aranguren F. Ensayos sobre el Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social (1ra. Ed.) Caracas: Editorial: Nueva Publicacin N 19 Coleccin Estudios Jurdicos.

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INTEGRANTES:

PEREZ YANNELYS

MUJICA AMARILYS

ORDOEZ WENIFER

PROFESOR:

LUIS ESPINOZA

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