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DEBITO FISCAL
Facturas (art. 69 del ReglamentoRequisitos que deben
cumplirEmitirse en cuatriplicadoFecha de emisinNombre o razn
social; RUT; domicilio del establecimiento; Giro del negocio.
Detalle de las mercaderas o tipo de servicio.Indicar separadamente
la cantidad recargada por concepto de impuesto, cuando
proceda.Indicar N y fecha de la gua de despacho, cuando se haya
emitido.Indicar condiciones de venta
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DEBITO FISCALGuas de despacho (art. 69 del Reglamento)Requisitos
que deben cumplir
Emitirse en cuatriplicadoFecha de emisinIndividualizacin del
comprador o destinatarioDetalle de las mercaderas transferidas o
que se trasladan.
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DEBITO FISCAL
Tercera Copia para Facturas:Cuadruplicado Cobro Ejecutivo
CedibleTercera Copia para Guas de Despacho:Cuadruplicado Cobro
Ejecutivo Cedible con su facturaLa copia debe quedar en poder del
vendedor o prestador del servicio, o de un tercero a quin se
traspase.
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DEBITO FISCALFecha de vigenciaToda factura de ventas y
servicios, factura de compras, liquidacin-factura, nota de dbito,
nota de crdito y gua de despacho autorizada por el SII mediante el
timbraje de la misma, podr ser emitida por el contribuyente hasta
el 31 de diciembre del siguiente ao en que se materializ el
timbraje. Con posterioridad a esa fecha, no podr ser emitida,
careciendo de validez tributaria.Como consecuencia de esto, tales
documentos debern ser inutilizados por los contribuyentes, dentro
del mes de enero siguiente al ao en que dejan de tener vigencia
para ser emitidos, procediendo a anularlos uno por uno y en forma
diagonal, archivarlos y resguardarlos.
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DEBITO FISCAL Notas de crdito Plazo para rebajar los dbitos
fiscales (art. 21 y 70)Bonificaciones y descuentos otorgadosNo
tiene plazo para rebajar los dbitos.
Devolucin de mercaderasTres meses contados desde la entrega de
los mismos por el vendedor (Ojo: Art. 126 CT)
Resciliacin del ServicioTres meses contados desde la fecha en
que el prestador del servicio percibi la correspondiente
remuneracin o cuando se puso, en cualquier forma, a su disposicin
(Oficio N203 de 1983)
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DEBITO FISCAL Notas de crdito Plazo para rebajar los dbitos
fiscales
Sumas devueltas por facturacin indebida (errores propios)Slo se
rebajaran los dbitos de aquellas notas de crditos emitidas en el
mismo perodo en el cual se emiti la factura (art. 22 inciso
primero)
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DEBITO FISCALFacturacin Indebida (inciso segundo art. 22)La nota
de crdito emitida con arreglo a lo dispuesto en el referido artculo
tambin ser requisito indispensable para que los contribuyentes
puedan obtener la devolucin de impuestos pagados en exceso por
errores en la facturacin del dbito fiscal.
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DEBITO FISCALSolicitud devolucin impuesto pagado en exceso
(art.126 CT)Oficio N 1226/06 Facturacin indebida procedimiento para
anular factura tratamiento tributario aplicable procede emitir nota
de crdito y solicitar devolucin de impuesto pagado en exceso.Oficio
N 2995/07 Procedimiento para regularizar dbito fiscal en que se
recarg impuesto al valor agregado por prestacin de un servicio que
no se encontraba afecto al tributo.Oficio N 2237/95 No procede la
devolucin de impuesto por un pago indebido que ha quedado cubierto
con crditos fiscales.
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CREDITO FISCAL ( ART. 23 D.L. 825/74 )
Impuestos que han sido recargados en las importaciones,
adquisiciones y servicios recibidos, y que se pueden deducir del
debito fiscal mensual segn la ley IVA recargado separadamente en:
facturas de prestadores de Serv., Facturas de proveedores, facturas
de compras (cambio Sujeto) IVA pagado segn comprobante de
importaciones. Agregados al crdito fiscal: notas de dbito recibidas
Deducciones al crdito fiscal: notas de crdito recibidas
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CREDITO FISCAL ( ART. 23 D.L. 825/74 )
Procedencia del crdito fiscalIVA soportado por adquisiciones de
bienes corporales muebles o Utilizacin de servicios destinados a:
activo realizable, activo fijo, Gastos generales IVA soportado por
adquisiciones de bienes corporales inmuebles: Contratos de venta,
promesas de venta, contratos de confec. O instalac. Especialid.,
Contratos generales construc.Las adquisiciones deben estar
relacionadas con la actividad o giro del contribuyente
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IMPROCEDENCIA DEL CREDITO FISCAL
Adquisicin de bienes y utilizacin de servicios destinados:
Hechos no gravados Operaciones exentas Hechos que no guardan
relacin directa con la actividad del contribuyente
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IMPROCEDENCIA DEL CREDITO FISCAL
Adquisiciones, arrendamiento y gastos en lubricantes, repuestos
y otros: Automviles Station wagons y similares; Excepto que
constituyan el giro o actividad del vendedor, ej. Renta car o que
sean autorizados por el director
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IMPROCEDENCIA DEL CREDITO FISCAL
IVA recargado en facturas:No fidedignas o falsas Que no cumplan
con los requisitos legales o reglamentarios Otorgadas por personas
que resulten no ser Contribuyentes del IVA
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IMPROCEDENCIA DEL CREDITO FISCAL
Esto no se aplica si el comprador:Con un cheque nominativo, vale
vista nominativo o transferencia electrnica de dinero a nombre del
emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria
del respectivo comprador o beneficiario del servicio. Haber anotado
por el librador al extender el cheque o por el banco al extender el
vale vista, en el reverso del mismo, el nmero del rol nico
tributario del emisor de la factura y el nmero de sta. En el caso
de transferencias electrnicas de dinero, esta misma informacin,
incluyendo el monto de la operacin, se deber haber registrado en
los respaldos de la transaccin electrnica del banco.
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IMPROCEDENCIA DEL CREDITO FISCAL
En la compra de inmuebles o en los contratos generales de
construccin:Por la parte del IVA que la constructora recupere en
virtud de lo sealado en Art. 21 del D.L. 910 de 1975 (crdito
especial del 65%)5) En las facturas que corresponden a bienes
recibidos en virtud de retiros, rifas, sorteos. Cuando correspondan
a retiros, rifas o sorteos, referidos en el art 8 letra d), inciso
final del d.L.825.
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REQUISITOS PARA HACER USO DEL CREDITO FISCAL
Art. 25El impuesto debe haber sido recargado separadamente en la
factura o pagado segn comprobantes de ingresos, tratndose de
importacionesLas facturas y/o comprobantes de ingreso debern estar
contabilizados en los libros especiales que seala el Art.59 de la
ley ( libro de compras )Adems Debe acreditarse con el original de
la facturaLa factura debe cumplir con los requisitos legales y
reglamentarios, en cuanto a contenidos y fondos impresos, timbraje
y contenido de emisin.
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CREDITO FISCAL DOCUMENTOS REGISTRADOS O RECIBIDOS CON
RETRASO
El impuesto registrado en estos documentos, puede ser utilizado
para aumentar o disminuir el crdito, segn corresponda, hasta 2
periodos siguientes al que figura en dichos documentos:- Facturas-
Notas de crdito- Notas de debitoSituacin del IVA no utilizado como
crdito fiscal:Considerar el IVA como gasto( art. 31 n2 ley impuesto
a la renta)Acumularlo como remanente para periodos posteriores.-
Solicitar la devolucin del IVA, dentro del plazo de 3 aos contado
desde la fecha de la declaracin en que debi utilizarse.
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IMPUESTOS INDIRECTOS
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IMPUESTO ADICIONAL A CIERTAS ESPECIESEl Art. 37 de la Ley grava
con un impuesto adicional de 15%, salvo la letra j) que paga 50%,
adems del IVA, la primera venta o importacin habitual o no de las
siguientes especies: 1.1 Artculos de oro, platino y marfil 1.2
Joyas, piedras preciosas naturales o sintticas1.3 Pieles finas1.4
Alfombras y tapices finos y otros artculos similares1.5 Derogado1.6
Casa-rodantes autopropulsados-Conservas de caviar- Artculos de
pirotecnia 1.9 Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y
proyectiles
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Impuesto a los Productos Suntuarios
La primera venta o importacin habitual o no de artculos que la
Ley considera suntuarios paga un impuesto adicional con una tasa de
15% sobre el valor en que se enajenen. Entre estos suntuarios estn
los artculos de oro, platino y marfil; joyas y piedras preciosas;
pieles finas; alfombras, tapices y cualquier otro artculo de
similar naturaleza, calificados como finos por el Servicio de
Impuestos Internos;
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Impuesto a los Productos SuntuariosVehculos casa-rodantes
autopropulsados; conservas de caviar y sucedneos; armas de aire o
gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, excepto los de caza
submarina.
Los artculos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales,
petardos y similares pagarn con tasa del 50%
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Impuesto a las Bebidas Alcohlicas, Alcohlicas y Productos
Similares
La venta o importacin de bebidas alcohlicas, alcohlicas y
productos similares paga un impuesto adicional, con la tasa que en
cada caso se indica, que se aplica sobre la misma base imponible
del Impuesto a las Ventas y Servicios.
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Impuesto a las Bebidas Alcohlicas, Alcohlicas y Productos
Similares
Las siguientes son las tasas vigentes para este impuesto:a)
Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los
vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth:tasa del 27%b)
Vinos destinados al consumo, ya sean gasificados, espumosos o
champaa, generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al
consumo, cualquiera que sea su envase, cerveza y otras bebidas
alcohlicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominacin, tasa
del 15%.
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Impuesto a las Bebidas Alcohlicas, Alcohlicas y Productos
Similares
Las siguientes son las tasas vigentes para este impuesto:c) Las
bebidas alcohlicas naturales o artificiales, jarabes, y en general
cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para prepara
bebidas similares y las aguas minerales o termales que hayan sido
adicionadas con colorante, sabor o edulcorante: tasa de 13%.
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Impuesto a las Bebidas Alcohlicas, Alcohlicas y Productos
Similares
c) Este impuesto no se aplica a las ventas que efecta el
comerciante minorista al consumidor final, tampoco a las ventas de
vino a granel realizadas por productores a otros vendedores sujetos
de este impuesto. Las exportaciones en su venta al exterior se
encuentran exentas, sin perjuicio de la recuperacin del tributo por
el exportador.
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Impuesto a los Tabacos
Los cigarros puros pagan un impuesto de 52,6% sobre su precio de
venta al consumidor, incluido impuestos. El tabaco elaborado, sea
en hebras, tableta, pastas o cuerdas, granulados, picadura o
pulverizado, paga 59,7%; sobre su precio de venta al consumidor,
incluido impuestos.El impuesto a los cigarrillos se estructura en
base a un impuesto especifico de 0,000128803 UTM por cigarrillo y
un impuesto de 60,5% sobre el precio de venta al consumidor,
incluido impuestos, por paquete.
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Impuestos a los Combustibles
La Ley N 18.502 establece un gravamen a la primera venta o
importacin de gasolina automotriz y de petrleo diesel. Su base
imponible est formada por la cantidad de combustible, expresada en
metros cbicos.La tasa del impuesto es de 1,5 UTM por m3 para el
petrleo diesel y de 6 UTM por m3 para la gasolina automotriz (tasas
denominadas componente base), las cuales se modificarn sumando o
restando, un componente variable determinado para cada uno de los
combustibles sealados. (Ley 20.493)
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Impuestos a los Combustibles
Este componente variable, consiste en un mecanismo integrado por
impuestos o crditos fiscales especficos de tasa variable que
incrementarn o rebajarn el componente base, conforme a lo sealado
en los siguientes numerales:
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Impuestos a los Combustibles
a) Cuando el precio de referencia inferior sea mayor que el
precio de paridad, el combustible estar gravado por un impuesto
cuyo monto por metro cbico ser igual a la diferencia entre ambos
precios. En este caso, el componente variable ser igual al valor de
aquel impuesto y se sumar al componente base. b) Cuando el precio
de paridad exceda al precio de referencia superior, operar un
crdito fiscal cuyo monto por metro cbico ser igual a la diferencia
entre ambos precios. En este caso, el componente variable ser igual
al valor absoluto de dicha diferencia y se restar del componente
base.
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Impuestos a los Combustibles
La Ley establece un sistema de recuperacin en la declaracin
mensual de IVA, del impuesto al petrleo diesel soportado en su
adquisicin, cuando no ha sido destinado a vehculos motorizados que
transiten por calles, caminos y vas pblicas en general. Por otra
parte, la Ley N 19.764, de 2001,permite a las empresas de
transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con opcin
de compra de camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a
3.860kilogramos, recuperar en la forma que se establece en la misma
Ley, un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehculos, por
concepto del impuesto especfico al petrleo diesel.
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Impuesto al Comercio Exterior
Las importaciones estn afectas al pago del derecho ad valorem
(6%) que se calcula sobre su valor CIF (costo de la mercanca +
prima de el seguro + valor del flete de traslado). El IVA (19%) se
calcula sobre el valor CIF ms el derecho ad valorem. En algunos
casos, dependiendo de la naturaleza de la mercanca, por ejemplo:
objetos de lujo, bebidas alcohlicas y otros, se requiere pagar
impuestos especiales.
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Impuesto al Comercio Exterior
Las mercancas usadas, en los casos en que se autoriza su
importacin, pagan un recargo adicional del 3% sobre su valor CIF,
adems de los tributos a los que estn afectas, segn su naturaleza.En
caso de mercancas originarias de algn pas con el cual Chile ha
suscrito un acuerdo comercial, el derecho ad valorem puede quedar
libre o afecto a una rebaja porcentual.La fiscalizacin de estas
operaciones y la recaudacin de los derechos e impuestos indicados,
corresponde al S.I.I.
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Tributacin de Tabacos
Cul es el impuesto a los tabacos y cmo se calcula? A modo de
ejemplo, se mencionan los tributos que pagan algunas variedades de
tabaco:
TABACO IMPUESTO Cigarros puros 52,6%CigarrillosImpuesto
Especifico de 0,0000675 UTM por cigarrillo, y un impuesto de
62,3%Tabaco elaborado59,7%
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Base ImpositivaBase Impositiva: Precio de venta pblico, incluido
impuestos. Procedimiento de clculo: Se determina la base del
impuesto en dlares USA. Para ello se emplea la siguiente frmula: A
X B = BASE DEL IMPUESTO EN PESOS A= Total cajetillas B= Precio por
cajetilla declarado por el importador ante el Servicio de Impuestos
Internos mediante declaracin jurada.
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Base ImpositivaEJEMPLO DE CLCULO 100 cajetillas a $1.000 c/u.
100 x 1.000= $100.000 100.000 : 580 = US $172,41 Luego se
determina: a) el monto del impuesto: US $172,41 X 62,3% = US $
107,41 b) el monto del impuesto especfico: US$ 38.441 x 0,0000675=
2,59: 580 = 0,0044 x 2000 (cantidad de cigarrillos) = US$ 8,95
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Base ImpositivaSE FIJA LA BASE IMPONIBLE DEL IVA (valor CIF +
derecho ad valorem + impuesto adicional + impuesto especifico)
Valor CIF US $2.000 Derecho ad valorem (6%): US $ 120 Impuesto
Adicional US $ 131,72 Impuesto especfico US$ 8,95TOTAL BASE
IMPONIBLE DEL IVA US $ 2.260.67 X 19%= US $429,53 IVA 19% = US
$429,53
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Base ImpositivaClculo completo de los tributos que afectan a la
importacin: valor CIF US $2.000 Derecho ad valorem (6%) US $120,00
Impuesto Adicional (62,3%) US $ 131,72 Impuesto especfico US$
10,97IVA 19% US $429,91 TOTAL A PAGAR US $692,60