3 INTRODUCCION Los impuestos son uno de los instrumentos de mayor importancia con el que cuenta el Estado para promover el desarrollo económico, sobre todo porque a través de éstos se puede influir en los niveles de asignación del ingreso entre la población, ya sea mediante un determinado nivel de tributación entre los distintos estratos o, a través del gasto social, el cual depende en gran medida del nivel de recaudación logrado. A continuación se detallan todos y cada uno de los impuestos que cobra el estado mexicano destacando entre sus elementos el significado de sus siglas, los sujetos que están obligados a contribuir, el objeto para/por el cual se creó, la base de su cobro, su tasa o tarifa, la fecha en que se tiene que pagar y su fundamento jurídico.
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INTRODUCCION
Los impuestos son uno de los instrumentos de mayor importancia con el que
cuenta el Estado para promover el desarrollo económico, sobre todo porque a
través de éstos se puede influir en los niveles de asignación del ingreso entre
la población, ya sea mediante un determinado nivel de tributación entre los
distintos estratos o, a través del gasto social, el cual depende en gran medida
del nivel de recaudación logrado.
A continuación se detallan todos y cada uno de los impuestos que cobra el
estado mexicano destacando entre sus elementos el significado de sus siglas,
los sujetos que están obligados a contribuir, el objeto para/por el cual se creó,
la base de su cobro, su tasa o tarifa, la fecha en que se tiene que pagar y su
fundamento jurídico.
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FEDERALES
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I.S.R.
SIGLAS: I.S.R.
Nombre: Impuesto Sobre la Renta (I. S. R.).
Sujeto: Este impuesto grava los ingresos obtenidos por las Personas Morales y
de las Personas Físicas.
Objeto: Grava la utilidad obtenida producto de realizar una actividad, es decir,
en un sentido muy amplio le llama RENTA a la Utilidad que se obtenga.
Base: Utilidad (Ganancia) obtenida de un producto o servicio.
Tasa o tarifa: 30% (Ejercicio fiscal 2014).
Fecha de pago: El día 17 de cada mes.
Fundamento:
Articulo 31 Fracc. IV de la CPEUM.
Artículo 2 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 1ª de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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I.E.P.S
SIGLAS: I.E.P.S
Nombre: Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
Sujeto: Este impuesto grava los ingresos obtenidos por las Personas Morales y
de las Personas Físicas.
Objeto: Se paga por la producción y venta o importación de gasolinas,
alcoholes, cerveza y tabacos labrados, entre otros bienes principalmente. Igual
que el IVA es un impuesto indirecto, en virtud de que los contribuyentes del
mismo no lo pagan directamente sino que lo trasladan o cobran a sus clientes
(excepto en importación) y el contribuyente sólo lo reporta al SAT.
Base: La base del IEPS es el valor o el precio realizado en la compraventa y
por lo regular se considera como precio pactado, precio de mercado o de
venta. La tasa del impuesto que se aplica a la base toma en cuenta la
magnitud, la situación y la importancia económica de la fuente, en otras
palabras, depende de qué tan básico sea o no el artículo por gravar.
Tasa o tarifa:
Tasas del impuesto:
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
Con una graduación alcohólica de hasta 14° GL: 26.5%
Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°GL: 30%
Con una graduación alcohólica de más de 20°GL: 53%
Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables: 50%
Tabacos labrados:
Cigarros: 160%.
Puros y otros tabacos labrados: 160%
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Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano: 30.4%
Se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado. Para
los efectos de esta Ley se considera que el peso de un cigarro equivale
a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con
que esté mezclado el tabaco.
Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para
preparar bebidas energetizantes: 25%
Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de
sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o
concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases
abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que
los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares
añadidos. La cuota aplicable será de $1.00 por litro.
Combustibles Fósiles:
Propano: 5.91 centavos por litro.
Butano: 7.66 centavos por litro.
Gasolinas y gasavión: 10.38 centavos por litro.
Turbosina y otros kerosenos: 12.40 centavos por litro.
Diesel: 12.59 centavos por litro.
Combustóleo: 13.45 centavos por litro.
Coque de petróleo: 15.60 pesos por tonelada.
Coque de carbón: 36.57 pesos por tonelada.
Carbón mineral: 27.54 pesos por tonelada.
Otros combustibles fósiles: 39.80 pesos por tonelada de carbono que
contenga el combustible.
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Plaguicidas:
Categorías 1 y 2: 9%
Categoría 3: 7%
Categoría 4: 6%
Alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor
por cada 100 gramos: 8%
Fecha de pago: El día 17 de cada mes.
Fundamento:
En su artículo 73, fracción XXIX, la Constitución otorga al Congreso de la Unión
la facultad para establecer diversas contribuciones, entre las que destacan, en
relación con este trabajo, las especiales sobre energía eléctrica; producción y
consumo de tabacos labrados; gasolina y otros productos derivados del
petróleo; explotación forestal; y producción y consumo de cerveza. Se asienta,
asimismo, que las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas
contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal
determine, y que las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a
los municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía
eléctrica.
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I.S.A.N
SIGLAS: I.S.A.N
Nombre: Impuesto sobre Automóviles Nuevos (I.S.A.N.)
Sujeto:
LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS
Artículo 1o.- Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos
establecido en esta
Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos siguientes:
I. Enajenen automóviles nuevos. Se entiende por automóvil nuevo el que se
enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador,
distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.
Fracción reformada DOF 26-12-2005
II. Importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas
distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el
ramo de vehículos.
Fracción reformada DOF 26-12-2005
Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones anteriores, los automóviles
importados por los que se cause el impuesto establecido en esta Ley, son los
que corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año
modelo en que se efectúe la importación, o a los 10 años modelo inmediato
anteriores.
Objeto: El ISAN es un impuesto que se cobra al comprar un auto nuevo. Su
normatividad aparece en la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles
Nuevos (LFISAN) desde 1996 a la fecha. Su recaudación está a cargo de las
entidades federativas las cuales también lo ejercen.
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Cabe mencionar que el importe del ISAN no se desglosa en la factura de la
compra del auto nuevo y únicamente se incluye en el precio total.
Base: A la fecha el cálculo se realiza sobre valor en aduana pero el Art. de la
Ley del ISAN indica que el cálculo se debe realizarse sobre el valor de
enajenación, lo que se confunde con el valor comercial del vehículo al no existir
ninguna definición de Valor de Enajenación, por lo que sería conveniente que
en este manual se definiera la base correcta para el cálculo de este impuesto.
Tasa o tarifa: 30% (Ejercicio fiscal 2014).
Fecha de pago: Al momento en que se efectúe el pago del pedimento.
Fundamento:
Artículos 1,2, 3, 7, 8,10, 11 y 14 de la Ley del ISAN.
Artículos 5 y 6 Transitorios (Vigentes en 1997 y 1998).
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ESTATALES
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SIGLAS: I.S.D.E.P
Nombre: Impuesto Sobre Divisiones Y Espectaculares Públicos
Sujeto: Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas o
Morales que habitual o eventualmente exploten u organicen cualquier diversión
o Espectáculo público con fines de lucro, excepto cinematógrafos.
Objeto: Este impuesto se causará y liquidará de acuerdo a las tasas que
Establezca anualmente la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de
Guanajuato
Base: La base para la determinación del Impuesto sobre Diversiones y
Espectáculos será el ingreso que se perciba diaria o mensualmente, por
concepto de admisión, boletos, tarjetas que dan acceso a la diversión o
espectáculos de que se trate.
Tasa o tarifa:
Fecha de pago: El pago del impuesto que establece este capítulo se hará en
la forma siguiente:
I. Cuando se pueda determinar previamente el monto del impuesto, el pago se
hará por adelantado a más tardar el mismo día en que se inicie o celebre el
espectáculo.
II. Cuando el impuesto se cause sobre el importe de los boletos vendidos o
cuotas de admisión y, en general cuando el importe del gravamen no se pueda
determinar con anticipación, los interventores fiscales formularán la liquidación
respectiva y el impuesto se pagará al final del espectáculo a más tardar el día
siguiente hábil a juicio de la autoridad fiscal. Cuando se trate de cuota de
admisión, el impuesto podrá repercutirse;
III. El importe de las liquidaciones adicionales formuladas por rectificación de
errores cometidos en liquidaciones anteriores o por alguna otra causa, deberá
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ser cubierto por los contribuyentes en la Tesorería Municipal de su jurisdicción,
en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha de notificación
de las liquidaciones adicionales.
Fundamento:
ART.204 DE L LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.
CAPITULO SEXTO
SIGLAS: I.S.N
NOMBRE: Impuesto Sobre Nominas
Sujeto: Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas o
morales aun cuando no tuvieren domicilio en el estado. La Federación, el
Estado, los Municipios, sus entidades paraestatales y los organismos
autónomos, están obligados al pago de este impuesto.
Objeto: La realización de pagos en dinero o en especie por concepto de
remuneraciones al trabajo personal subordinado
Base: La base de este impuesto es el monto de las erogaciones realizadas por
concepto de pago al trabajo personal subordinado, en términos del artículo 1 de
esta Ley.
Tasa o tarifa: 2%
Fecha de pago: 17 de cada mes.
Fundamento: art.31 Fracc. IV de la CPEUM y el art 1 de la Ley de Hacienda
para el Estado de Guanajuato.
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SIGLAS: I.C.S.I.P.F
NOMBRE: los Impuestos Cedulares sobre los Ingresos
De las Personas Físicas
Sujetos: .- Están obligadas al pago de los impuestos cedulares establecidos en
esta Ley, las personas físicas que en territorio del Estado de Guanajuato,
obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o en
cualquier otro tipo, por realizar las siguientes actividades:
I.- Por la prestación de servicios profesionales;
II.- Por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, ubicados
en el territorio del Estado; y
III.- Por la realización de actividades empresariales.
También están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas no
residentes en el estado, que realicen actividades empresariales o presten
servicios profesionales en el estado, a través de un establecimiento
permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
Objeto: Él pago, obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en
servicios
Base: realización de actividades empresariales.
Tasa o tarifa: 2% al 5%
Fecha de pago: 17 de cada mes.
Fundamento: ART. 9 capitulo segundo de la ley de hacienda para el estado de
Guanajuato.
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SIGLAS: I.C.P.S.P
NOMBRE: Impuesto Cedular por la Prestación de Servicios Profesionales
Sujeto: las personas físicas que en el territorio del Estado de Guanajuato
perciban ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales.
Objeto: Prestación de servicios profesionales.
Base: Ingresos
Tasa o tarifa: 2%
Fecha de pago: 17 de cada mes
Fundamento: art. 31 fracc. IV de la CPEUM y el art 13 sección segunda de la
Ley de Hacienda para el estado de Guanajuato.
SIGLAS: I.C.O.T.B.I
NOMBRE: Impuesto Cedular por el Otorgamiento del Uso o Goce Temporal de
Bienes Inmuebles
Sujeto: las personas físicas que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce
temporal de bienes inmuebles que se encuentren ubicados en el territorio del
Estado de Guanajuato, con independencia de que el contribuyente tenga su
domicilio fiscal fuera del mismo.
Objeto: uso o goce temporal de bienes inmuebles
Base: precio agregado al uso del inmueble
Tasa o tarifa: 2%
Fecha de pago: el día 22 del mes inmediato posterior a aquel al que
corresponda el pago.
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Fundamento: art 19 sección tercera de la ley de Hacienda para el estado de
Guanajuato además los Capítulos III y X, ambos del Título IV y al Título VII, de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
SIGLAS: I.C.A.E
NOMBRE: Impuesto Cedular por Actividades Empresariales
Sujeto: las personas físicas que obtengan ingresos derivados de la realización
de actividades empresariales.
Objeto: pago de impuesto por establecimientos, sucursales o agencias.
Base: valor fiscal
Tasa o tarifa:
Fecha de pago: a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al
que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las
oficinas autorizadas por la Secretaría de Finanzas y Administración
Fundamento: art. 31 fracc. IV de la CPEUM y el art 23 de la ley de hacienda
para el estado de Guanajuato además el Capítulo X, ambos del Titulo IV y al
Titulo VII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
SIGLAS: I.A.V.M.U
NOMBRE: Impuesto por Adquisición de Vehículos de Motor Usados
Sujeto: Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y
morales que adquieran los vehículos de motor
Objeto: objeto de este impuesto la adquisición de vehículos de motor usados
por cualquier título y que no causen el impuesto al valor agregado
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Base: .- La base para el pago de este impuesto será el precio más alto que
resulte entre el valor de la operación y el que fije la Secretaría de Finanzas y
Administración en las tablas de valores que anualmente autorice para este
efecto, y que deberá expedir durante el primer trimestre del ejercicio fiscal,
tomando como referencia los precios comerciales de compra que rijan entre los
comerciantes del ramo, o el que determine la propia Secretaría mediante
avalúo.
Tasa o tarifa:
Fecha de pago: El impuesto se pagará dentro de los 15 días siguientes a la
adquisición y se liquidará en la Oficina Recaudadora que corresponda,
presentando la factura o documento en que se haya hecho constar.
Fundamento: art. 31 fracc. IV de la CPEUM y el art 29 de la ley de hacienda
para el estado de Guanajuato.
SIGLAS: I.S.L.R.S.C
NOMBRE: Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos
Sujeto: Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que
obtengan ingresos derivados de premios por loterías, rifas, sorteos y concursos
pagados en el territorio del Estado.
Objeto: Es objeto de este impuesto, los ingresos que se obtengan por
concepto de premios por loterías, rifas, sorteos y concursos que organicen los
organismos públicos descentralizados de la administración pública federal,
cuyo objeto sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia
pública. Para los efectos de este impuesto, no se considera como premio el
reintegro correspondiente al billete que permitió participar en loterías.
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Base:
Tasa o tarifa: de acuerdo a la plasmada en la ley de ingresos de cada año.
Fecha de pago: el pago se hará de manera mensual.
Fundamento: art.35 de la ley de hacienda para el estado de Guanajuato.
SIGLAS: I.S.H
NOMBRE: Impuesto por Servicios de Hospedaje
Sujeto: .- Están obligados al pago de este impuesto, las personas físicas o
morales que presten los servicios a que se refiere el artículo anterior, quienes
podrán trasladar su importe a las personas que reciban los servicios objeto de
este impuesto.
Objeto: Es objeto de este impuesto el pago por la prestación de servicios de
hospedaje, campamentos, paraderos de casas rodantes y de tiempo
compartido.
Base: La base gravable de este impuesto será el monto total del pago o la
contraprestación recibida por los servicios prestados, considerando sólo el
albergue sin incluir los alimentos, demás servicios relacionados y el impuesto al
valor agregado.
Tasa o tarifa: 2%
Fecha de pago: El impuesto se pagará mediante declaraciones definitivas que
deberán presentar los contribuyentes en la forma oficial aprobada, ante las
Oficinas Recaudadoras a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquél en que
se perciban las contraprestaciones que dan origen al pago del impuesto.
Fundamento: art. 31 fracc. IV de la CPEUM y art 38 de la ley de Hacienda
para el estado de Guanajuato.
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MUNICIPALES
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Impuesto Predial
SIGLAS: Impuesto Predial
Nombre: Impuesto Predial
Sujeto: Las personas físicas o morales que sean propietarias o poseedoras de
inmuebles por cualquier título.
Objeto: El objeto del Impuesto Predial es la recuperación del costo neto de la
obra ejecutada por el gobierno prorrateándolo entre los beneficiados por su
realización y no puede excederse de aquel.
Base: El Impuesto Predial, se determinará y liquidará de acuerdo con las tasas
que establezca anualmente la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado
de Guanajuato.
Tasa o tarifa: De acuerdo con el Artículo 162 de la LHPMEG el cual
establece:
ARTÍCULO 162. La base del Impuesto Predial será el valor fiscal de los
inmuebles, el cual se determinará:
I. Mediante el valor manifestado por los contribuyentes de sus inmuebles,
aplicando los valores unitarios de suelo y construcciones que anualmente
señale la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado;
II. Por avalúo practicado por peritos autorizados por la Tesorería Municipal; en
tanto son valuados, el valor con que se encuentren registrados;
III. (Fracción derogada. P.O. 25 de diciembre de 1990)
IV. Por avalúo realizado por peritos autorizados por la Tesorería Municipal,
usando medios o técnicas fotogramétricas.
(Fracción adicionada. P.O. 26 de diciembre de 1997)
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Cuando se trate de vivienda de interés social o popular, en los términos del
artículo
462 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la
base para el pago de éste impuesto será el setenta por ciento del valor que
resulte de la aplicación de la tabla de valores que establezca anualmente la Ley
de Ingresos para los Municipios del Estado de Guanajuato, siempre y cuando
se trate de la única propiedad o posesión del contribuyente.
(Párrafo reformado. P.O. 7 de junio de 2013)
Tratándose de los inmuebles en los que se presten el servicio de educación de
tipo medio-superior y/o superior, a que se refiere el artículo 164 inciso A) de
esta Ley, la base será el 25% del valor que resulte de la aplicación de la tabla
de valores que establezca anualmente la Ley de Ingresos para los Municipios
del Estado de Guanajuato.
(Párrafo reformado. P.O. 26 de diciembre de 1997)
Fecha de pago: Este impuesto deberá cubrirse por anualidad en una sola
exhibición durante el primer bimestre del año, o bien por bimestre dentro del
primer mes que corresponda, a elección del contribuyente, hecha excepción de
las cuotas mínimas a que se refiere la Ley de Ingresos para los Municipios del
Estado, las cuales deberán cubrirse por anualidad durante el primer bimestre.
Fundamento:
Título IV, Capítulo I de la Ley de Hacienda para los Municipios del
Estado de Guanajuato.
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Impuesto Sobre Traslacion De Dominio
SIGLAS:
NOMBRE: Impuesto Sobre Traslación De Dominio
Sujeto: Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas o
morales que transmiten o adquieren por cualquier título o causa, bienes
inmuebles ubicados en el Estado, así como los derechos reales vinculados a
los mismos.
Objeto: Transmisión o adquisición por cualquier título o causa de bienes
inmuebles ubicados en el Estado.
Base: La base de este impuesto será el valor más alto entre el fiscal registrado,
en su caso, el de operación y el pericial realizado por peritos fiscales
autorizados por la Tesorería Municipal correspondiente o por valuadores y
unidades de valuación certificados, con antigüedad no mayor a un año.
(Articulo Reformado. P.O. 24 de diciembre de 2010)
Para los efectos de este impuesto, también podrá presentarse peritaje bancario
con antigüedad no mayor a un año.
Fecha de pago: De acuerdo con el Artículo 184 de la LHPMEG el cual
establece:
ARTÍCULO 184. Este impuesto deberá pagarse dentro de los treinta días
siguientes, contados a partir de la fecha del otorgamiento del contrato o de los
instrumentos en que consta la transmisión de los bienes o derechos reales,
mediante declaraciones que se presentarán en la Tesorería Municipal
respectiva, en las formas oficiales autorizadas para tales efectos.
Fundamento:
Título IV, Capítulo II (Del Impuesto Sobre Traslación de Dominio)
de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
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Impuesto sobre División y Lotificación de Inmuebles
SIGLAS:
NOMBRE: Impuesto sobre División y Lotificación de Inmuebles.
Sujeto: Están obligados al pago de este impuesto los propietarios o
poseedores de inmuebles que los dividan o lotifiquen y no constituya
fraccionamiento.
Objeto: Lotificación y división de inmuebles.
Base: Este impuesto se causa sobre el valor total del inmueble que resulte más
alto entre el de la operación, el fiscal registrado y el que arroje el avalúo
practicado por perito fiscal autorizado por la Tesorería Municipal
correspondiente.
Fecha de pago: Este impuesto se causará y liquidará de acuerdo con las tasas
y cuotas que establezca la Ley Anual de Ingresos para los Municipios del
Estado de Guanajuato.
Fundamento:
Título IV, Capítulo III (Impuesto sobre División y Lotificación de
Inmuebles) de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de
Guanajuato.
Del Impuesto de Fraccionamientos
SIGLAS:
NOMBRE: Impuesto de Fraccionamientos.
Sujeto: Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas o
morales que realicen fraccionamientos en el estado, en los términos de la Ley
de la materia.
Objeto: Construcción de Fraccionamientos dentro del estado.
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Base: Este impuesto se causará por metro cuadrado de superficie vendible,
conforme a las cuotas establecidas anualmente en la Ley de Ingresos para los
Municipios del Estado de Guanajuato.
Fecha de pago: 15 días después de haber sido notificado y haber hecho el
trámite correspondiente ante Tesorería Municipal.
Fundamento:
Título IV, Capítulo IV (Del Impuesto de Fraccionamientos) de la Ley de
Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
Impuesto sobre Juegos y Apuestas Permitidas
SIGLAS:
NOMBRE: Impuesto sobre Juegos y Apuestas Permitidas.
Sujeto: Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas o
morales que exploten los establecimientos en que se practiquen:
I. Los juegos permitidos de billares, boliches, futbolitos, máquinas de juegos de
video y otros similares.
(Fracción reformada. P.O. 24 de diciembre de 1996)
II. Las apuestas permitidas que se realicen en los frontones de cualquier
modalidad, carreras de caballos, peleas de gallos y otros espectáculos, sobre
el total de las apuestas que se crucen. Este se causará independientemente
del Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos.
Objeto: Celebración de juegos permitidos de billares, boliches, futbolitos,
máquinas de juegos de video y otros similares.
Base: La base para la determinación del impuesto será el ingreso que perciba
por concepto de cuota de admisión, boletos o cobros que den acceso al juego o
importe de la apuesta de que se trate.
Fecha de pago:
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El pago de este impuesto deberá efectuarse:
I. Tratándose de juegos permitidos, a más tardar el día quince del mes
siguiente que se cause o al día siguiente en que se realice, si fuere eventual.
II. Tratándose de apuestas permitidas, al día siguiente hábil a su celebración o
conforme al convenio que en su caso se establezca.
Fundamento:
Título IV, Capítulo V (Del Impuesto sobre Juegos y Apuestas Permitidas) de la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
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Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos
SIGLAS:
NOMBRE: Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos.
Sujeto: Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas o
morales que habitual o eventualmente exploten u organicen cualquier diversión
o espectáculo público con fines de lucro, excepto cinematógrafos.
Objeto: Explotación, organización, de manera habitual o eventualmente de
cualquier diversión o espectáculo público con fines de lucro.
Base: La base para la determinación del Impuesto sobre Diversiones y
Espectáculos será el ingreso que se perciba diaria o mensualmente, por
concepto de admisión, boletos, tarjetas que dan acceso a la diversión o
espectáculos de que se trate.
Fecha de pago:
El pago del impuesto que establece este capítulo se hará en la forma siguiente:
I. Cuando se pueda determinar previamente el monto del impuesto, el pago se
hará por adelantado a más tardar el mismo día en que se inicie o celebre el
espectáculo.
II. Cuando el impuesto se cause sobre el importe de los boletos vendidos o
cuotas de admisión y, en general cuando el importe del gravamen no se pueda
determinar con anticipación, los interventores fiscales formularán la liquidación
respectiva y el impuesto se pagará al final del espectáculo a más tardar el día
siguiente hábil a juicio de la autoridad fiscal. Cuando se trate de cuota de
admisión, el impuesto podrá repercutirse;
III. El importe de las liquidaciones adicionales formuladas por rectificación de
errores cometidos en liquidaciones anteriores o por alguna otra causa, deberá
ser cubierto por los contribuyentes en la Tesorería Municipal de su jurisdicción,
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en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha de notificación
de las liquidaciones adicionales.
Fundamento:
Título IV, Capítulo VI (Del Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos
Públicos) de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
Impuesto sobre Rifas, Sorteos, Loterías y Concursos
SIGLAS:
NOMBRE: Impuesto sobre Rifas, Sorteos, Loterías y Concursos.
Sujeto: Están obligados al pago de este impuesto, las personas físicas o
morales que organicen rifas, sorteos, loterías y concursos que se celebren en
los Municipios del Estado.
Objeto: Organización de rifas, sorteos, loterías y concursos que se celebren en
los Municipios del Estado.
Base: La base del impuesto serán los ingresos que se perciban sobre el total
de los boletos vendidos o rifas, sorteos, loterías y concursos que se celebren
en los Municipios del Estado; también será el monto del valor de los premios
obtenidos.
Fecha de pago:
Los contribuyentes están obligados a otorgar en favor de la Tesorería
Municipal, antes de efectuar la lotería, rifa, sorteo o concurso, garantía especial
para asegurar el premio y el pago del impuesto.
Fundamento:
Título IV, Capítulo VII (Impuesto sobre Rifas, Sorteos, Loterías y Concursos) de
la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
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Impuesto sobre Explotación de Bancos de Mármoles, Canteras, Pizarras,
Bazaltos, Cal, Calizas, Tezontle, tepetate y sus Derivados,Arena, Grava y
otros Similares
NOMBRE:. Impuesto sobre Explotación de Bancos de Mármoles, Canteras,
Pizarras, Bazaltos, Cal, Calizas, Tezontle, tepetate y sus Derivados,Arena,
Grava y otros Similares.
Sujeto: Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas o
morales que se dediquen a la explotación de mármoles, canteras, pizarras,
basaltos, cal, calizas, tezontle y tepetate y sus derivados, arena, grava y otros
similares.
Objeto: El material que se extraiga de Bancos de Mármoles, Canteras,
Pizarras, Bazaltos, Cal, Calizas, Tezontle, tepetate y sus Derivados,Arena,
Grava y otros Similares.
Base: La base del impuesto será la cantidad en decímetros cuadrados, metros
cúbicos, bloques y toneladas de material extraído.
Fecha de pago:
Este impuesto se pagará mensualmente a más tardar el día 15 de cada uno de
los meses del ejercicio, mediante declaración que presentará en la Tesorería
Municipal respectiva en las formas oficiales aprobadas para tales efectos.
Fundamento:
Título IV, Capítulo IX (Impuesto sobre Explotación de Bancos de Mármoles,
Canteras, Pizarras, Bazaltos, Cal, Calizas, Tezontle, tepetate y sus
Derivados,Arena, Grava y otros Similares) de la Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Guanajuato.
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CONCLUSION
La figura del impuesto en México está “maleada”, y al decir maleada, me
refiero al exceso de poder que invierten o inyectan los legisladores al momento
de crearlos, la recaudación de impuestos en México surge con la necesidad de
brindar a la ciudadanía los servicios necesarios para contribuir al crecimiento
del lugar en donde viven. Esta se ha convertido en una tarea muy difícil, ya que
día con día la evasión fiscal va en aumento, debido a esto el Gobierno ha
tenido que implementar nuevas formas para la recaudación de impuestos, entre
ellas la ejecución de nuevos impuestos, lo importante a destacar es que, los
impuestos deben tomarse como instrumento de justicia social, gravan la
riqueza, para evitar la pobreza. Lo malo del detalle es que a nuestros diputados
se les ha olvidado su esencia (justicia social), y lo han desvirtuado literalmente
solo incrementando la carga fiscal y haciendo que el país decaiga al existir
impuestos de naturaleza estrafalaria, remontándonos a la época de Antonio
López de Santa Anna, en donde había cobro hasta por cada ventana y puerta
de una casa, lo que realmente necesita México es un trabajo coordinado en
donde el Gobierno cobre lo justo y así el pueblo pague con gusto y disfrute de
los beneficios de ello.
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BIBLIOGRAFIA
Leyes y Códigos:
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.