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TABLA DE CONTENIDO
REFERENCIAS LEGISLATIVAS1
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADOTexto Ordenado en 19971
TITULO I . . . . . . . . . . . . . . . . . 1OBJETO, SUJETO Y
NACIMIENTODEL HECHO IMPONIBLE . . . . . . . . . . 1Objeto . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1Sujeto . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . 3Nacimiento del Hecho Imponible .
. . . . . . . . . . . . 3
TITULO II . . . . . . . . . . . . . . . . 5EXENCIONES . . . . .
. . . . . . . . . . . 5Exenciones . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . 5
TITULO III . . . . . . . . . . . . . . . . 9LIQUIDACION . . . .
. . . . . . . . . . . . 9Base Imponible . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . 9Dbito Fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . 10Crdito Fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10Habitualidad en la compraventa de bienes usados aconsumidores
finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Mercado de cereales
a trmino . . . . . . . . . . . . . 12Comisionistas o consignatarios
. . . . . . . . . . . . . 12Intermediarios que acten por cuenta y
en nombrede terceros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
13Servicios de turismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Rgimen
especial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Saldos a favor . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
Determinacin de la base deimposicin . . . . . . . . . . . . . .
. . . 14En importaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
14Perodo Fiscal de Liquidacin . . . . . . . . . . . . . . 14
TITULO IV . . . . . . . . . . . . . . . 15TASAS . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . 15
TITULO V . . . . . . . . . . . . . . . 17RESPONSABLES NO
INSCRIPTOS . . . . 17
TITULO VI . . . . . . . . . . . . . . . 17INSCRIPCION, EFECTOS
YOBLIGACIONES QUE GENERA . . . . . . 17
RESPONSABLES INSCRIPTOS . . . . . . 17Sus obligaciones.
Operaciones con otrosresponsables inscriptos . . . . . . . . . . .
. . . . . . 17Operaciones con responsables no inscriptos . . . . .
. 18Operaciones con consumidores finales . . . . . . . . .
18Operaciones de responsables no inscriptos . . . . . . .
18Incumplimiento de obligacin de facturar el impuesto . .
18Registraciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
TITULO VII . . . . . . . . . . . . . . . 18EXPORTADORES . . . .
. . . . . . . . . . 18Rgimen Especial . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . 18
TITULO VIII . . . . . . . . . . . . . . 20DISPOSICIONES
GENERALES . . . . . . . 20
TITULO IX . . . . . . . . . . . . . . . 22DISPOSICIONES
TRANSITORIAS . . . . . 22
Ley N 23.871 (Parte pertinente) . . 22TITULO II . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . 22Rgimen de Promocin de Inversiones . . . . .
. . . . 22
Ley N 23.349 . . . . . . . . . . . . . 23Artculos 2 a 11 . . . .
. . . . . . . . . . . 23
Ley N 25.988 (Parte Pertinente) . . . 26Artculo sin nmero
incorporado acontinuacin del artculo 24 de la ley.Norma
complementaria . . . . . . . . . . . 26
Ley N 25.453 (Parte Pertinente) . . . 27I.V.A. por lo percibido
. . . . . . . . . . . . 27
I
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DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTO ALVALOR AGREGADO29
Decreto N 692/98 . . . . . . . . . . . 29. . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . 29
I OBJETO, SUJETO Y NACIMIENTODEL HECHO IMPONIBLE . . . . . . . .
. . 29mbito de aplicacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
29OBJETO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29Cosas
muebles de procedencia extranjera . . . . . . . 29Prestaciones
realizadas en el pas y utilizadas en elexterior . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . 30Prestaciones realizadas en el
exterior y utilizadas enel pas . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . 30Importacin definitiva . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . 30Bienes susceptibles de tener individualidad propia . .
. 30Obras efectuadas sobre inmueble propio . . . . . . . .
30Soporte material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
30Servicio de alumbrado pblico . . . . . . . . . . . . . .
30Prestaciones. Operaciones comprendidas . . . . . . . .
30Instrumentos y/o contratos derivados . . . . . . . . . .
31Intereses originados en operaciones exentas o nogravadas . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31Locacin de cajas de
seguridad . . . . . . . . . . . . . 31Fondos comunes de inversin.
SociedadesAdministrativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. 31Acciones, ttulos pblicos y dems ttulos valores . . . .
31Operaciones de seguro . . . . . . . . . . . . . . . . . 31SUJETO
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32Herederos y
legatarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32Responsables por
prestaciones de servicios ylocaciones . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . 32Agrupamientos no societarios . . . . . . . . .
. . . . . 32Endoso o cesin de documentos . . . . . . . . . . . . .
32NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE . . . . . . . . 33Canje de
producto primarios . . . . . . . . . . . . . . . 33Provisin de
energa elctrica, agua o gas, reguladapor medidor . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . 33Contratos a ensayo o prueba . . . . .
. . . . . . . . . 33Endoso o cesin de documentos . . . . . . . . .
. . . . 33Servicios continuos . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. 33Prestaciones realizadas en el exterior y utilizadas enel pas .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33Intereses que
se convengan y facturen discriminadosdel precio de venta . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . 34Importe debitado en la cuenta del
prestatario . . . . . . 34Intereses resarcitorios y/o punitorios .
. . . . . . . . . . 34Servicios de embarque . . . . . . . . . . . .
. . . . . . 34Seas o anticipos que congelan precio . . . . . . . .
. 34Consorcios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
34
II EXENCIONES . . . . . . . . . . . . . . 34Billetes de banco .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34Oro amonedado o en barras
. . . . . . . . . . . . . . . 35Ttulos valores, acciones, divisas y
moneda extranjera . 35Venta a consumidores finales. Leche fluida o
en polvo.Reventa de especialidades medicinales. Definiciones . .
35Prestaciones realizadas en el exterior y utilizadas enel pas.
Exenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35Prestaciones
sanitarias, mdicas y paramdicas . . . . 35Cajas de valores.
Entidades regidas por la Ley N21.526 que acten como operadores del
mercado decapitales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. 36Espectculos de carcter deportivo amateur . . . . . . 36
Servicio de transporte . . . . . . . . . . . . . . . . . .
36Colocaciones y prestaciones financieras . . . . . . . .
37Intereses de prestamos para la vivienda . . . . . . . .
38Operaciones de pase . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38Inters
de prstamos a provincias o municipios . . . . . 38Locacin de
inmuebles . . . . . . . . . . . . . . . . . 38Otorgamiento de
concesiones . . . . . . . . . . . . . . 38Servicios de sepelio . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . 38Establecimientos geritricos . .
. . . . . . . . . . . . . 39Cobertura mdica. Cajas de previsin . .
. . . . . . . . 39Exportacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . 39Destinacin suspensiva de exportacin
temporaria.Reimportacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
39Exenciones en razn de un destino determinado . . . . 39
III LIQUIDACION . . . . . . . . . . . . . . 39BASE
IMPONIBLEConceptos que no integran el precio neto gravado . . .
39Obras sobre inmueble . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40Precio
neto. Definicin. Alcance . . . . . . . . . . . . . 40Transferencia
de inmuebles no alcanzadas por elimpuessto que incluyen el valor de
bienes gravados . . 40Endoso o cesin de documentos . . . . . . . .
. . . . 40Operaciones en moneda extranjera . . . . . . . . . . .
40DBITO FISCAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
40Devoluciones. Rescisiones. Descuentos . . . . . . . . 40CRDITO
FISCAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40Restricciones para
su cmputo. Casos en que noopera la limitacin . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . 40Prorrateo . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . 41Actividades especiales. Montos de operaciones
nocoincidentes con la base imponible. Clculo delprorrateo . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41Inaplicabilidad del
prorrateo . . . . . . . . . . . . . . . 41Documentacin del crdito .
. . . . . . . . . . . . . . 41Locatarios de inmuebles. Cmputo del
crdito fiscal . . 41Planes de reintegro de asistencia mdica.
Cmputo
del crdito fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
41Donaciones y entregas a ttulo gratuito. Reintegro . . . 41COMPRA
DE BIENES USADOS A CONSUMIDORESFINALES . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . 41COMISIONISTAS O CONSIGNATARIOS . . . . . . .
. 41SERVICIOS DE TURISMO . . . . . . . . . . . . . . . 42REGIMEN
ESPECIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42SALDOS A FAVOR . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . 42OPERACIONES DE IMPORTACIN.
BASEIMPONIBLE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
42Determinacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
42Facultades de la Direccin General de Aduanas . . . . 42Prorrateo
de la base imponible . . . . . . . . . . . . . 43PRESTACIONES
REALIZADAS EN EL EXTERIOR YUTILIZADAS EN EL PASPerodo de liquidacin
y pago . . . . . . . . . . . . . . 43
IV TASAS . . . . . . . . . . . . . . . . . 43
V RESPONSABLES NO INSCRIPTOS . . 44Actividades diferenciadas . .
. . . . . . . . . . . . . . 44Productores primarios. Iniciacin de
actividades . . . . 44
VI INSCRIPCIN, EFECTOS YOBLIGACIONES QUE GENERA . . . . . .
44INSCRIPCIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
II
-
Categorizacin de responsables . . . . . . . . . . . . .
44Importadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
44RESPONSABLES INSCRIPTOS. SUSOBLIGACIONES . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . 44Operaciones con consumidores finales y con
sujetosexentos o no alcanzados . . . . . . . . . . . . . . . . .
44Autorizacin a discriminar el impuesto en casos enque no debera
hacerse. Condiciones . . . . . . . . . . 44Presunciones . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . 44
VII- EXPORTADORES. REGIMENESPECIAL . . . . . . . . . . . . . . .
. . . 45Exportador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
45Compensacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
45Exportadores beneficiarios de regmenes que otorganla liberacin
del impuesto en el mercado interno . . . . 45Transporte
internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . 45Prestaciones
realizadas en el pas y utilizadas en elexterior . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . 45
VIII- CONSORCIOS OCOOPERATIVAS DE EXPORTACION . . . 46COMPAAS DE
COMERCIALIZACININTERNACIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. 46Bienes destinados a exportacin. Plazos y requisitos . .
46Inscripcin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
46Proveedores de sujetos acogidos al rgimen . . . . . .
46Operaciones con sujetos acogidos al rgimen. Saldosa favor . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46Certificados . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46
Requisitos identificatorios de los certificados . . . . . .
46Registro de certificados . . . . . . . . . . . . . . . . .
46Consecuencias por el incumplimiento de los plazos . . .
46Transgresiones al rgimen . . . . . . . . . . . . . . . 46Normas
complementarias . . . . . . . . . . . . . . . . 46
IX OTRAS DISPOSICIONES . . . . . . . 47Medios de comunicacin.
Actividades especficas . . . 47Editoriales. Pagos a cuenta . . . .
. . . . . . . . . . . 47Emisoras de radiodifusin y
servicioscomplementarios. Pago a cuenta . . . . . . . . . . . .
47
X-DISPOSICIONES TRANSITORIAS . . . . 47TRABAJOS SOBRE INMUEBLE
AJENOORIGINADOS EN CONTRATACIONESANTERIORES AL 1 DE ENERO DE 1974 .
. . . . . . 47Liquidacin del impuesto . . . . . . . . . . . . . . .
. 47FECHA DE CONTRATACIN . . . . . . . . . . . . . . 48TRABAJOS
SOBRE INMUEBLE AJENO ORIGINADOEN CONTRATACIONES DEL AO 1974 . . . .
. . . . 48VENTAS DE INMUEBLES ORIGINADAS ENCONTRATACIONES
ANTERIORES AL 1 DE ENERODE 1974 . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . 48FECHA CIERTA . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . 48CAMBIO DE RGIMEN . . . . . . . . . . . . . . . . .
48OPERACIONES CON PRECIO A FIJAR Y DE CANJE . 48ANTICIPOS QUE
CONGELAN PRECIO . . . . . . . . 48Recibos con anterioridad al
31/10/90 . . . . . . . . . . 48
NORMAS COMPLEMENTARIAS49
Inscripcin y Categorizacin deResponsables. Liquidacin e
Ingresodel Impuesto . . . . . . . . . . . . . 49
Inscripcin. Inicio de Actividades.Cancelacin de
Inscripcin.Requisitos, plazos y condiciones. . . . . . 49Resolucin
General N 3655 (D.G.I.) . . . . . . . . . . 49
Responsables no inscriptos. Cambiode condicin. Aclaracin . . . .
. . . . . . 51Nota Externa N 4/2004 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . .
. . 51
Responsables no inscriptos.Exteriorizacin y acreditacin . . . .
. . . 51Resolucin General N 211 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . .
51
Resolucin General N 211. Normascomplementarias y modificatorias.
. . . . 52Resolucin General N 241 (A.F.I.P.)(Parte Pertinente) . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . 52
Ley N 25.063. Responsablesincorporados al tributo . . . . . . .
. . . . 52Resolucin General N 320 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . .
52
Determinacin e ingreso delgravamen . . . . . . . . . . . . . . .
. . . 53Resolucin General N 715 (AF.I.P.) . . . . . . . . . .
53
Venta de bienes gravados en remateso subastas judiciales
oextrajudiciales. Norma aclaratoria. . . . . 56Nota Externa N
1/2007 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . . . . 56
Gravamen a los servicios deradiodifusin. Cmputo como pago
acuenta. Norma aclaratoria . . . . . . . . . 56Nota Externa N
4/2002 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . . . . 56
Sistema aplicativo I.V.A. Versin5.2" . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . 56Resolucin General N 2210 (AF.I.P.) . . . . . . .
. . 56
Resolucin General N 715. Normacomplementaria . . . . . . . . . .
. . . . . 57Resolucin General N 826 (AF.I.P.) . . . . . . . . . .
57
Sistema IVA Versin 3.0".Regmenes de retencin y/opercepcin de
tarjetas de crdito.Emisin de constancia mensual . . . . . .
58Resolucin General N 796 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . . 58
Cooperativas de trabajo inscriptas enel Registro Nacional de
Efectores deDesarrollo Local y Economa Social.Declaracin jurada . .
. . . . . . . . . . . 58Resolucin General N 1968 (AF.I.P.) . . . .
. . . . . 58
III
-
Declaraciones Juradas. Vencimientosao 2008 . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . 59Resolucin General N 2373(Parte Pertinente) . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . 59
Declaracin Jurada. Informacin delDbito Fiscal a sujetos
nocategorizados y monotributistas . . . . . 59Nota Externa N 1/99
(A.F.I.P.) . . . . . . . . . . . . . 59
Construcciones de inmueblesdestinados a vivienda. Intereses
ycomisiones de prstamo personales aconsumidores finales y
transporteterrestre de pasajeros de corta, mediay larga distancia .
. . . . . . . . . . . . . . 60Decreto N 324/96 . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . 60
Decreto N 324/96. Normas deaplicacin . . . . . . . . . . . . . .
. . . . 60Decreto N 1230/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
60
Obras sobre inmueble propio. Seaso anticipos que congelan precio
. . . . . . 61Resolucin General N 707 (A.F.I.P.) . . . . . . . . .
. 61
Actividad Agropecuaria . . . . . . . 62Reduccin de alcuota . . .
. . . . . . . . 62Decreto N 499/98; . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . 62
Despojos comestibles de animalesbovinos. Enumeracin . . . . . .
. . . . . 62Resolucin General N 159 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . .
62
Reduccin de alcuota. Fertilizantesqumicos para uso agrcola.
Alcance.Registracin . . . . . . . . . . . . . . . . . 63Resolucin N
12/2005 (S.A.G.P.yA.) . . . . . . . . . . 63
Fertilizantes qumicos para usoagrcola. Acreditacin, devolucin
otransferencia de los saldos a favor.Intercambio de informacin . .
. . . . . . 77Resolucin Conjunta Nros 2006 y 69/2006 (A.F.I.P.
yS.A.G.P.yA.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77
Fertilizantes qumicos para usoagrcola. Solicitudes de
acreditacin,devolucin o transferencia del saldo afavor . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . 78Resolucin General N 2125 (A.F.I.P.)
. . . . . . . . . . 78
Venta de bfalos. Alcuota aplicable.Norma aclaratoria. . . . . .
. . . . . . . . 83Nota Externa N 6/2007 (A.F.I.P.) . . . . . . . .
. . . . 83
Exencin a la explotacin decongresos, ferias y exposiciones y
lalocacin de espacios en los mismospor residentes extaranjeros . .
. . . . . . 83Resolucin General Conjunta Nros 2223 y
223/2007(A.F.I.P. y S.T.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. 83
Exencin a la explotacin decongresos, etc. y la locacin
deespacios en los mismos porresidentes extaranjeros. Listado
depases que cumplen con lareciprocidad . . . . . . . . . . . . . .
. . . 84Resolucin N 1.050/2007 (S.T.) . . . . . . . . . . . .
84
Liquidacin mensual y pago anual.Requisitos, plazos y condiciones
. . . . . 84Resolucin General N 1745 (A.F.I.P.) . . . . . . . . .
84
Malla antigranizo. Exencin. Saldo afavor. Solicitud de
acreditacin,devolucin o transferencia . . . . . . . . . 87Resolucin
General N 1680 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . 87
Malla antigranizo. Resolucin GeneralN 1680. Norma complementaria
. . . . . . 87Resolucin General N 1725 (A.F.I.P.) . . . . . . . . .
87
Malla antigranizo. Nueva versin delprograma aplicativo . . . . .
. . . . . . . . 88Resolucin General N 1757 (A.F.I.P.) . . . . . . .
. . 88
Actividad Financiera . . . . . . . . . 89Entidades financieras.
Condicin delos sujetos a quienes prestenservicios. Su acreditacin.
. . . . . . . . . 89Resolucin General N 3539 (D.G.I.) . . . . . . .
. . . 89
Entidades financieras. Rgimen deinformacin . . . . . . . . . . .
. . . . . . 90Resolucin General N 693 (A.F.I.P.) . . . . . . . . .
. 90
Intereses de prstamos para lacompra, construccin o mejora de
lavivienda. Exencin . . . . . . . . . . . . . 91Resolucin General N
680 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . . 91
Regmenes Especiales de Ingreso . 94Rgimen de retenciones.
Operacionesque generen Crdito Fiscal. . . . . . . . . 94Resolucin
General N 18 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . . . 94
Resolucin General N 18. Normacomplementaria . . . . . . . . . .
. . . . 106Resolucin General N 726 (A.F.I.P.) (PartePertinente) . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106
Resolucin General N 18.Organismos y jurisdicciones de
laAdministracin Nacional, Provincial ydel Gobierno de la Ciudad de
BuenosAires . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107Resolucin
General N 951 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . 107
Resolucin General N 18.Intermediarios en prestaciones
deservicios a nombre propio por cuentade terceros . . . . . . . . .
. . . . . . . . 108Resolucin General N 566 (A.F.I.P.) . . . . . . .
. . 108
IV
-
Resolucin General N 18. Nmina deexportadores. . . . . . . . . .
. . . . . . 109Resolucin General N 39 (A.F.I.P.)(Parte Pertinente)
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109
Operaciones realizadas conresponsables no categorizados.Tasas de
retencin aplicables . . . . . . 111Nota Externa N 2/98 (A.F.I.P.) .
. . . . . . . . . . . 111
Empresas proveedoras de gas,electricidad o prestatarias
deservicios de telecomunicaciones.Rgimen de retencin. . . . . . . .
. . . 111Resolucin General N 3130; (D.G.I.) . . . . . . . . .
111
Sistemas de tarjetas de crdito y/ocompra. Comerciantes y
prestadoresde servicios adheridos. Rgimen deretencin . . . . . . .
. . . . . . . . . . . 113Resolucin General N 140 (A.F.I.P.) . . . .
. . . . . 113
Operaciones de compraventa de lanasucia. Rgimen de retencin . .
. . . . . 114Resolucin General N 1774 (A.F.I.P.) . . . . . . . . .
114
Operadores de caa de azcar.Rgimen de retencin. . . . . . . . . .
. 116Resolucin General N 2393 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . 116
Operadores de algodn en bruto yfibra de algodn. Rgimen
deretencin . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119Resolucin General
N 2394 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . 119
Comercializacin de granos nodestinados a la siembra y
legumbressecas. Rgimen de retencin . . . . . . 123Resolucin General
N 2300 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . 123
Operaciones Primarias de Granos.Liquidacin al Productor.
BaseImponible . . . . . . . . . . . . . . . . . 146Circular N 1278
(D.G.I.) . . . . . . . . . . . . . . . . 146
Operaciones de compraventa,matanza y faenamiento de
ganadobovino. Rgimen Aplicable . . . . . . . . 147Resolucin General
N 4059; (D.G.I.) . . . . . . . . . 147
Resolucin General N 4059. Normacomplementaria . . . . . . . . .
. . . . . 153Resolucin General N 4111 (D.G.I.);(Parte Pertinente) .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . 153
Resolucin General N 4059. Rgimende pago a cuenta. Comprobante
depago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153Resolucin General
N 169 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . 153
Operaciones de compraventa deanimales de la especie equina
condestino a faena. Rgimen de retencin . 153
Resolucin General N 1686 (A.F.I.P.) . . . . . . . . 153
Operaciones de compraventa de miela granel. Rgimen de retencin .
. . . . 156Resolucin General N 1363 (A.F.I.P.) . . . . . . . .
156
Comercializacin de leche fluida sinprocesar de ganado bovino.
Rgimende retencin . . . . . . . . . . . . . . . . 158Resolucin
General N 1428 (A.F.I.P.) . . . . . . . . 158
Operaciones de compraventa,matanza y faenamiento de
ganadoporcino. Rgimen de pago a cuenta yretencin. . . . . . . . . .
. . . . . . . . 161Resolucin General N 4131 (D.G.I.) . . . . . . .
. . 161
Servicio Nacional de SanidadAnimal/Direccin General Impositiva .
. 166Resolucin Conjunta Nros 3/92 y 2/92 (S.N.S.A. yD.G.I.) . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 166
Honorarios Profesionales. Rgimende retencin. Requisitos, plazos
ycondiciones. . . . . . . . . . . . . . . . . 167Resolucin General
N 1105 (A.F.I.P.) . . . . . . . . 167
Operaciones canceladas mediante laemisin de documentos. Emisin
delcertificado de retencin. Ingreso einformacin de los importes
retenidos . 169Resolucin General N 2426 (A.F.I.P.) . . . . . . . .
169
Rgimen de Percepcin. . . . . . . . . . 171Resolucin General N
2408 (A.F.I.P.) . . . . . . . . 171
Rgimen de percepcin. Sujetos nocategorizados . . . . . . . . . .
. . . . . 173Resolucin General N 2126 (A.F.I.P.) . . . . . . . .
173
Sujeto no categorizado. Normacomplementaria. . . . . . . . . . .
. . . 174Resolucin General N 1712 (A.F.I.P.) . . . . . . . .
174
Resoluciones Generales Nros. 212 y213. Normas complementarias
ymodificatorias. . . . . . . . . . . . . . . 174Resolucin General N
241 (A.F.I.P.) (Parte Pertinente) 174
Operaciones de venta de gas licuadode petrleo (GLP) comercial.
Rgimende percepcin . . . . . . . . . . . . . . . 174Resolucin
General N 820 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . 174
Sistemas de vales de almuerzo y/oalimentarios de la canasta
familiar.Regmenes de retencin e informacin . 177Resolucin General N
4167 (D.G.I.)(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. 177
V
-
Compraventa de cheques de pagodiferido y certificado de aval
enBolsas de Comercio y mercadosautorregulados. Rgimen depercepcin y
de retencin . . . . . . . . 179Resolucin General N 1603 (A.F.I.P.)
. . . . . . . . 179
Factura Conformada. Regmenesespeciales de ingreso y retenciones.
. . 181Resolucin General N 3511 (D.G.I.)(Parte Pertinente) . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . 181
Entidades Financieras. Rgimen deRetencin sobre
ComisionesLiquidadas. . . . . . . . . . . . . . . . . 181Resolucin
General N 3649; (D.G.I.) . . . . . . . . . 181
Usuarios del servicio de molienda detrigo. Rgimen de pago a
cuenta.Gua Fiscal Harinera" . . . . . . . . . . 182Resolucin
General N 1246 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . 182
Regmenes de retencin, percepciny/o pagos a cuenta. Solicitud
deexclusin total o parcial. . . . . . . . . . 186Resolucin General
N 2226 (A.F.I.P.) . . . . . . . . 186
Importaciones. Exportaciones . . . . 195Operaciones de
exportacin yasimilables. Crditos fiscalesvinculados. Solicitudes
deacreditacin, devolucin otransferencia. . . . . . . . . . . . . .
. . 195Resolucin General N 616 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . 195
Resolucin General N 616. Normacomplementaria . . . . . . . . . .
. . . . 211Resolucin General N 691 (A.F.I.P.)(Parte Pertinente) . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . 211
Operaciones de exportacin yasimilables. Solicitudes
deacreditacin, devolucin otransferencia. Programa aplicativo . . .
212Resolucin General N 1313 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . 212
Operaciones de exportacin yasimilables. Solicitudes
deacreditacin, devolucin otransferencia. Requisitos,formalidades y
condiciones . . . . . . . 212Resolucin General N 2000 (A.F.I.P.) .
. . . . . . . . 212
Resolucin General N 2000 y sumodificacin. Norma aclaratoria . .
. . . 230Nota Externa N 3/2006 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . . .
230
Registro de Importadores yExportadores. Implementacin
delrequisito de solvencia econmica yconstitucin de garantas . . . .
. . . . 230Resolucin General N 2220 (A.F.I.P.) . . . . . . . . .
230
Registro de Importadores yExportadores. Requisito deacreditacin
del domicilio fiscal . . . . . 232Resolucin General N 2285
(A.F.I.P.)(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
232
Resolucin General N 1351. Normaaclaratoria . . . . . . . . . . .
. . . . . . 232Nota Externa N 2/2003 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . .
. 232
Pagos a los exportadores mediantetransferencia bancaria.
Requisitos . . . 233Resolucin General N 1423 (A.F.I.P.) . . . . . .
. . 233
Rgimen especial para P.y M.ES.Exportadoras. Padrn . . . . . . .
. . . 234Resolucin General N 1483 (A.F.I.P.) . . . . . . . .
234
Rgimen especial de importacintemporaria de mercaderasdestinadas
a ser sometidas a unproceso de perfeccionamientoindustrial . . . .
. . . . . . . . . . . . . . 235Resolucin General N 2147 (A.F.I.P.)
. . . . . . . . 235
Rgimen de Aduana en Factora.Importaciones
definitivas.Cancelaciones no bancarias . . . . . . . 244Resolucin
General N 1553 (A.F.I.P.) . . . . . . . . 244
Solicitudes de devolucin otransferencia. Cancelacin de deudasde
seguridad social . . . . . . . . . . . . 245Resolucin General N 200
(A.F.I.P.) . . . . . . . . . 245
Operaciones de Exportacin. Crditosfiscales originados en
insumosimportados. Solicitudes dedevolucin. Pago
anticipado.Requisitos, formalidades ycondiciones. . . . . . . . . .
. . . . . . . 246Resolucin General N 3394 (D.G.I.) . . . . . . . .
. 246
Gravamen liberado en adquisicionesde materias primas,
semielaboradas obienes de uso destinados aExportacin . . . . . . .
. . . . . . . . . 247Resolucin General N 4232 (D.G.I.) . . . . . .
. . . 247
Resolucin General N 3417.Exportadores Sector Crnico. . . . . . .
247Resolucin General N 3591 (D.G.I.) . . . . . . . . . 247
Administracin Nacional de Aduanas.Agente de retencin y/o
percepcindel I.V.A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 248Decreto
N 2394 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 248
Exportadores. Rgimen opcional dedevolucin anticipada. Regmenes
depago a cuenta, retencin ypercepcin. R.G. N 3591. Exclusinde
ciertos responsables. . . . . . . . . . 248
VI
-
Resolucin General N 4011 (D.G.I.) . . . . . . . . . 248
Administracin Nacional de Aduanas.Rgimen de percepcin. . . . . .
. . . . 249Resolucin General N 3431 (D.G.I.) . . . . . . . . .
249
Certificado de validacin de datos deimportadores (C.V.D.I.).
Regmenes depercepcin . . . . . . . . . . . . . . . . . 251Resolucin
General N 2238 (A.F.I.P.) . . . . . . . . 251
Resolucin General N 3431. Normascomplementarias. . . . . . . . .
. . . . . 255Resolucin General N 3507 (D.G.I.) . . . . . . . . .
255
Resolucin General N 3431.Prestadores de Servicios Postales
/P.S.P. (Courriers). Su exclusin. . . . . . 256Resolucin General N
11 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . . 256
Operaciones de importacindefinitiva. Subfacturacin. Rgimende
percepcin . . . . . . . . . . . . . . . 256Resolucin General N 1908
(A.F.I.P.) . . . . . . . . 256
Importacin Definitiva para Consumo.Decreto N 779/2006.
Sureglamentacin . . . . . . . . . . . . . . 257Resolucin General N
2133 (A.F.I.P.) (PartePertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . 257
Importacin definitiva de bienes. Plande facilidades de pago . .
. . . . . . . . 258Resolucin General N 1635 (A.F.I.P.) . . . . . .
. . 258
Importacin definitiva de bienes. Plande facilidades de pago . .
. . . . . . . . 260Resolucin General N 1834 (A.F.I.P.) . . . . . .
. . 260
Importacin definitiva de bienes. Plande facilidades de pago.
Formalidades,plazos y dems condiciones . . . . . . . 262Resolucin
General N 2049 (A.F.I.P.) . . . . . . . . 262
Devolucin parcial a quienes efectuensus operaciones con tarjetas
dedbito y devolucin a los exportadores . 264Decreto N 1.387/2001
(Parte Pertinente) . . . . . . . 264
Exportaciones. Devoluciones delimpuesto. Decreto N 261/2002. . .
. . . 264Resolucin N 29/2002 (M.E.) . . . . . . . . . . . . .
264
Exportaciones. Devoluciones delimpuesto. Resolucin N
29/2002.Aclaraciones . . . . . . . . . . . . . . . 266Resolucin N
49/2002 (M.E.).) . . . . . . . . . . . . 266
Exportaciones. Desgrvase delderecho de exportacin el
valoragregado correspondiente a laindustrializacin del trigo, en
laexportacin de harina de trigo y sussubproductos . . . . . . . . .
. . . . . . 266
Resolucin N 803/2006 (M.E.yP.).) . . . . . . . . . . 266
Operaciones con Tarjetas de Dbito.Delganse facultades en la
A.F.I.P. . . . 267Decreto N 1.402/2001 . . . . . . . . . . . . . .
. 267
Operaciones con Tarjetas de Dbito.Reglamentacin . . . . . . . .
. . . . . . 267Decreto N 1.548/2001 (Parte Pertinente) . . . . . .
267
Tarjetas de dbito. Rgimen deretribucin a los
consumidoresfinales. Implementacin . . . . . . . . . 268Resolucin
General N 1166 (A.F.I.P.) . . . . . . . . 268
Tarjetas de dbito. Rgimen deretribucin a los
consumidoresfinales. Operaciones excluidas . . . . . 271Resolucin
General N 1195 (A.F.I.P.) . . . . . . . . 271
Tarjetas de dbito. Rgimen deretribucin a los
consumidoresfinales. Norma complementaria . . . . . 271Resolucin
General N 1203 (A.F.I.P.) . . . . . . . . 271
Operaciones con tarjetas de crdito.Devoluciones del impuesto . .
. . . . . 271Resolucin N 207/2003 (M.E.) . . . . . . . . . . . .
271
Operaciones con tarjetas de crdito.Resolucin 324/2003.
Normacomplementaria . . . . . . . . . . . . . . 273Resolucin N
27/2007 (S.F.) . . . . . . . . . . . . . 273
Tarjetas de crdito. Rgimen deretribucin a los
consumidoresfinales. Implementacin . . . . . . . . . 273Resolucin
General N 1486 (A.F.I.P.)(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . 273
Operaciones efectuadas en y desdelas zonas francas. Ley N
24.331. . . . . 276Circular N 1345 (D.G.I.) (Parte Pertinente) . .
. . . . 276
Importacin definitiva de bienes.Forma de ingreso del tributo . .
. . . . . 276Resolucin General N 3920 (D.G.I.) . . . . . . . . .
276
R.G. N 3920. Norma Complementaria . . 276Resolucin General N
4068 (D.G.I.) . . . . . . . . . 276
Diferimiento del gravamen en lasoperaciones de importacin de
cosasmuebles. R.G. N 3920 . . . . . . . . . . 276Circular N 1355
(D.G.I.) . . . . . . . . . . . . . . . . 276
Importacin definitiva de bienes decapital. Plan de facilidades
de pago. . . 277Resolucin General N1306 (A.F.I.P.) . . . . . . . .
277
Prestaciones realizadas en el exterior,que se utilicen o
exploten en el pas . . . 278Resolucin General N 549 (A.F.I.P.) . .
. . . . . . . 278
VII
-
Resolucin General N 549. Normacomplementaria . . . . . . . . . .
. . . . 279Resolucin General N 585 (A.F.I.P.)(Parte Pertinente) . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . 279
Decreto N 2633/92. Servicios deexportacin. . . . . . . . . . . .
. . . . . 279Circular N 1288 (D.G.I.) . . . . . . . . . . . . . . .
. 279
Cumplimiento de exportadoresrespecto de sus
obligacionestributarias y de la seguridad social . . . 280Resolucin
N 150/2002 (M.E.) . . . . . . . . . . . . 280
Programa Nacional de AtencinMdica de la Repblica
Argentina.Decreto N 454/95. Franquicias paraoperaciones de
importacin. . . . . . . . 280Ley N 24.689 (Parte Pertinente) . . .
. . . . . . . . . 280
Actividad minera. Ley N 24.196.Derecho a los beneficios
deestabilidad fiscal . . . . . . . . . . . . . 280Resolucin N
114/2004 (S.M.) . . . . . . . . . . . . 280
Inversiones mineras. Solicitud dedevolucin de los crditos
fiscales . . . 281Resolucin General Conjunta N 1641 y
11/2004A.F.I.P. y S.M. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
281
Inversiones mineras. ResolucinGeneral Conjunta Nros. 1641
(A.F.I.P.)y 11/2004 (S.M.). Programa aplicativo. . . 288Resolucin
General N 1761 (A.F.I.P.) . . . . . . . . 288
Rgimen de Financiamiento para elPago . . . . . . . . . . . . . .
. . . . 288
Beneficiarios . . . . . . . . . . . . . . . 288Ley N 24.402 . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 288
Reglamntase la Ley N 24.402 . . . . . 289Decreto N 779/95 . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . 289
Ley N 24.402. Empresas no mineras.Sistema de imputacin de
ladevolucin del I.V.A. porexportaciones . . . . . . . . . . . . . .
. 292Decreto N 1283/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 292
Regmenes de financiamiento odevolucin anticipada. Ley N
24.402.Requisitos y plazos . . . . . . . . . . . 292Resolucin
General N 4210 (D.G.I.) (Parte Pertinente) 292
Regmenes de financiamiento odevolucin anticipada. R.G. N
4210.Norma complementaria. . . . . . . . . . 301Resolucin General N
4229 (D.G.I.) . . . . . . . . . 301
Documentacin e informacin apresentar . . . . . . . . . . . . . .
. . . 301Resolucin Conjunta Nros. 70/96 y 72/96 (S.M.I. yS.C.I.) .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 301
Otras Disposiciones . . . . . . . . . 302Saldos de libre
disponibilidad.Requerimiento a la A.F.I.P. de sureconocimiento . .
. . . . . . . . . . . . 302Resolucin N 380/99 (M.E.yO.yS.P.) . . .
. . . . . . 302
Contribucin patronal. Crdito Fiscal . . 302Decreto N 814/2001
(Parte Pertinente) . . . . . . . . 302
Contribucin patronal. Crdito Fiscal.Aclaraciones . . . . . . . .
. . . . . . . . 303Decreto N 1350/2001 (Parte Pertinente) . . . . .
. . 303
Redcense los porcentajesestablecidos en el Anexo I del DecretoN
814/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 304Ley N 25.723 . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . 304
Decreto N 814/2001. Cmputo de lascontribuciones en el impuesto
al valoragregado . . . . . . . . . . . . . . . . . . 304Resolucin
General N 1069 (A.F.I.P.)(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . 304
Cmputo como crdito fiscal en elimpuesto al valor
agregado.Aplicacin diferida para determinadossectores econmicos . .
. . . . . . . . . 304Resolucin General N 1506 (A.F.I.P.) . . . . .
. . . 304
Aplicacin diferida para determinadossectores econmicos . . . . .
. . . . . . 305Nota Externa N 6/2003 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . .
. 305
Seas o anticipos a cuenta quecongelan precio. Determinacin
delprecio neto gravado. . . . . . . . . . . . 305Resolucin General
N 3210 (D.G.I.) . . . . . . . . . 305
Venta de automotores adiscapacitados. Suscricin decertificados
de eximicin delimpuesto. . . . . . . . . . . . . . . . . .
306Resolucin General N 4085 (D.G.I.) . . . . . . . . . 306
Importacin definitiva de bienes deuso. Facilidades de pago para
losEstados Nacional y Provinciales . . . . . 306Resolucin General N
4318 (D.G.I.) . . . . . . . . . 306
Posiciones Arancelarias de laNomenclatura Comn del
Mercosur(parte pertinente) . . . . . . . . . . . . . 307Planilla
anexa al inciso e) del artculo 28 de la ley delgravamen . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . 307Planilla anexa al inciso f)
del artculo 28 de la ley delgravamen . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . 315
Registro de fabricantes de los bienescomprendidos en la planilla
anexa alinciso e) del artculo 28 de la ley . . . . . 316Resolucin N
72/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 316
VIII
-
Bienes de capital. Saldo a favor.Solicitud de acreditacin.
Requisitos,plazos y dems condiciones . . . . . . . 319Resolucin
General N 2302 (A.F.I.P.) . . . . . . . . 319
Ventas de bienes de capital.Solicitudes de acreditacin,devolucin
o transferencia del saldo afavor. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . 322Resolucin General N 1168 (A.F.I.P.) . . . . . . . .
322
Reintegro por ventas de bienes decapital. Resolucin General N
1168.Nueva versin del programa aplicativo . 328Resolucin General N
1882 (A.F.I.P.) . . . . . . . . 328
Solicitudes de acreditacin,devolucin o transferencia de
lossaldos a favor. Procedimiento deintercambio de informacin . . .
. . . . 329Resolucin Conjunta y General Nros. 27/2002 y
1292(S.I.C.yM. y A.F.I.P.) . . . . . . . . . . . . . . . . . .
329
Crditos impositivos a favor decontribuyentes y/o
responsables.Transferencia y su posteriorutilizacin . . . . . . . .
. . . . . . . . . 331Resolucin General N 1466 A.F.I.P. . . . . . .
. . . 331
Resolucin General N 1466.Aclaracin . . . . . . . . . . . . . . .
. . 333Nota Externa N 5/2003 A.F.I.P. . . . . . . . . . . . .
333
Importacin definitiva de bienes decapital. Plan de facilidades
de pagopara P.y M.ES. . . . . . . . . . . . . . . . 334Resolucin
General N 1484 (A.F.I.P.) . . . . . . . . 334
Incentivos para la adquisicin yconstruccin de vivienda
nica,familiar y permanente . . . . . . . . . . . 335Ley N 26.158 .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 335
Rgimen de Regulacin y Promocinpara la Produccin y
UsoSustentables de Biocombustibles . . . . 338Ley N 26.093 . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . 338
Promocin del Microcrdito para elDesarrollo de la Economa Social
. . . . 341Ley N 26.117 (Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . .
341
Promocin de inversiones en bienesde capital y obras de
infraestructura.Amortizacin acelerada . . . . . . . . . 343Ley N
25.924 (Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . 343
Promocin de inversiones en bienesde capital y obras de
infraestructura.Reglamentacin . . . . . . . . . . . . . .
346Decreto N 1152/2004 (P.E.N.) . . . . . . . . . . . . 346
Promocin de inversiones en bienesde capital y obras de
infraestructura.Adecuacin de los cupos fiscalesanuales. . . . . . .
. . . . . . . . . . . . 349Decreto N 2.007/2004 (P.E.N.) . . . . .
. . . . . . . 349
Obras de infraestructura pblica.Rgimen de devolucin anticipada
delimpuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . 349Resolucin N
335/2006 (S.L.yA.) . . . . . . . . . . . 349
Promocin de inversiones en bienesde capital y obras de
infraestructura.Ley N 25.924 . . . . . . . . . . . . . . .
351Resolucin N 634/2004 (M.E.yP.) . . . . . . . . . . 351
Ley N 25.924. Requisitos para laobtencin de los beneficios . . .
. . . . 354Resolucin N 509/2006 (S.I.C.yP.yM.E.) . . . . . . .
354
Tratamiento fiscal de las inversionesen bienes de capital nuevos
. . . . . . . 356Resolucin N 242/2005 (M.E.yP.)(Parte Pertinente) .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . 356
Promocin de inversiones en bienesde capital y obras de
infraestructura.Ley N 25.924. Presentacin deproyectos . . . . . . .
. . . . . . . . . . 357Resolucin N 728/2004 (M.E.yP.) . . . . . . .
. . . 357
Promocin de inversiones en bienesde capital y obras de
infraestructura.Ley N 25.924. Rgimen transitorio . . . 362Resolucin
N 266/2004 (S.I.C.yM.E.) . . . . . . . . . 362
Promocin de inversiones en bienesde capital y obras de
infraestructura.Ley N 25.924. Registro de Proyectos . .
376Resolucin N 57/2005 (S.P.yM.E.yD.R.) . . . . . . . 376
Rgimen de devolucin anticipada.Ley N 25.924 . . . . . . . . . .
. . . . . 377Resolucin N 94/2005 (S.I.C.yP.yM.E.) . . . . . . . .
377
Ley N 25.924. Devolucin anticipadadel impuesto al valor
agregado.Presentacin de empresas . . . . . . . . 379Resolucin N
140/2005 (S.I.C.yM.E.) . . . . . . . . . 379
Promocin de inversiones en bienesde capital y obras de
infraestructura.Ley N 25.924. Asignacin del cupofiscal anual . . .
. . . . . . . . . . . . . 379Resolucin N 448/2004 (M.E.yP.) . . . .
. . . . . . 379
Ley N 25.924. Resolucin N448/2005. Presentacin de
empresasinteresadas . . . . . . . . . . . . . . . . 380Resolucin N
185/2005 (S.I.C.yM.E.) . . . . . . . . . 380
IX
-
Ley N 25.924. Rgimen deacreditacin y/o devolucinanticipada del
gravamen . . . . . . . . . 382Resolucin General N 1943 (A.F.I.P.) .
. . . . . . . . 382
Rgimen de acreditacin y/odevolucin del Ttulo IV de la Ley
N25.988. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 385Decreto N
379/2005 (P.E.N.) . . . . . . . . . . . . . 385
Beneficios de la Ley N 25.988.Sujetos alcanzados . . . . . . . .
. . . . 387Resolucin N 379/2005 (M.E.yP.) . . . . . . . . . . .
387
Ley N 25.988. Rgimen especial deacreditacin y/o devolucin
delgravamen. Solicitud de beneficio . . . . 391Resolucin General N
1927 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . 391
Ley N 25.988. Resolucin General N1927. Norma complementaria. . .
. . . . 394Resolucin General N 2096 (A.F.I.P.) . . . . . . . . .
394
Bienes de capital, informatica ytelecomunicaciones. Rgimen
deincentivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 398Decreto N
379/2001 (P.E.N.) . . . . . . . . . . . . . 398
Bienes de capital, informatica ytelecomunicaciones.
Normacomplementaria . . . . . . . . . . . . . . 399Decreto N
502/2001 (P.E.N.)(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . 399
Bienes de capital, informatica ytelecomunicaciones. Incorporacin
debienes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 399Decreto N
1347/2001 (P.E.N.) . . . . . . . . . . . . 399
Bienes de capital, informatica ytelecomunicaciones. Incorporacin
debienes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 401Decreto N
1554/2001 (P.E.N.)(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . 401
Bienes de capital, informatica ytelecomunicaciones.
Normacomplementaria . . . . . . . . . . . . . . 401Decreto N
594/2004 (P.E.N.)
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
401
Bienes de capital, informatica ytelecomunicaciones. Incorporacin
debienes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 402Decreto N
1.466/2007 (P.E.N.) . . . . . . . . . . . . 402
Bienes de capital, informatica ytelecomunicaciones.
Acreditacinpara solicitar el incentivo . . . . . . . . .
402Resolucin N 76/2007 (S.I.C.yM.) . . . . . . . . . . . 402
Produccin de bienes de capital noseriados.Solicitud de bono
fiscal . . . . 406
Resolucin N 96/2001 (S.I.) . . . . . . . . . . . . . 406
Bienes de capital, informatica ytelecomunicaciones.
Normacomplementaria . . . . . . . . . . . . . . 407Resolucin N
57/2002 (S.I.C.yM.)(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . 407
Bienes de capital, informtica ytelecomunicaciones. Restriccin
delas solicitudes de fraccionamiento delbono fiscal . . . . . . . .
. . . . . . . . . 408Resolucin N 434/2006 (S.I.C.yP.yM.E.) . . . .
. . . 408
Bienes de capital, informtica ytelecomunicaciones. Costo de
lastareas de verificacin y control . . . . . 409Resolucin N
117/2003 (S.I.C.yP.yM.E.) . . . . . . . 409
Bienes de capital, informtica ytelecomunicaciones. Costo
deverificacin y control . . . . . . . . . . . 409Resolucin N
91/2006 (S.I.C.yP.yM.E.) . . . . . . . . 409
Regmenes de Crdito Fiscal. DecretoN 379/2001 . . . . . . . . . .
. . . . . . 410Resolucin General N 1287 (A.F.I.P.) . . . . . . . .
410
Produccin de pelculas, programasy/o grabaciones destinadas a
serexhibidas en emisoras de televisinabierta, por cable y/o por
sistemasatelital. Tratamiento . . . . . . . . . . . 412Ley N 25.792
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 412
Videopelculas. Su tratamiento. . . . . . 413Circular N 1286
(D.G.I.) . . . . . . . . . . . . . . . . 413
Seguros de sepelio . . . . . . . . . . . . 413Nota Externa N
10/99 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . . . 413
Honorarios regulados judicialmente.Aplicacin del impuesto . . .
. . . . . . 413Resolucin General N 4214 (D.G.I.) . . . . . . . . .
413
Honorarios regulados judicialmente.Requisitos, plazos y
demscondiciones . . . . . . . . . . . . . . . . 413Resolucin
General N 689 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . 413
Venta e Importacin de Obras de Arte.Reduccin de la Alcuota . . .
. . . . . . 415Decreto N 279/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. 415
Obras de Arte. Declaracin Juradaante la Direccin de Artes
Visuales . . . 415Resolucin N 2470/98 (S.C.) . . . . . . . . . . .
. . 415
Venta e importacin de obras de arte.Reduccin de alcuotas y
exclusinde regmenes de percepcin . . . . . . . 416Resolucin General
N 234 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . 416
Fomento del libro y la lectura . . . . . . 417
X
-
Ley N 25.446 (Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . 417
Actores, autores, directores,promotores y tcnicos
especializadosde espectculos teatrales. Exencin . . 417Ley N 25.037
(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . 417
Asociaciones sindicales. Exencin . . . 417Resolucin Conjunta N.
103/2001 y General N 1027(S.R.P. y A.F.I.P.) . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . 417
Operaciones de conversin de deudapor Prstamos Garantizados o
BonosNacionales Garantizados . . . . . . . . . 417Decreto N
1.505/2001 (Parte Pertinente) . . . . . . . 417
Financiamiento de la vivienda y laconstruccin. Fondos
fiduciarios. . . . . 418Ley N 24.441 (Parte Pertinente) . . . . . .
. . . . . . 418
Contrato de Leasing . . . . . . . . . . . 418Decreto N
1.038/2000 (Parte Pertinente) . . . . . . . 418
Contrato de Leasing. Tratamientoimpositivo . . . . . . . . . . .
. . . . . . 421Ley N 25.248 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. 421
Fondos Comunes de Inversin.Tratamiento Impositivo . . . . . . .
. . . 424Ley N 24.083 (Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . .
424
Fondos Comunes de Inversin.Reglamentacin de la Ley N 24.083 . .
. 424Decreto N 194/98 (Parte Pertinente) . . . . . . . . . 424
Agua Ordinaria Natural. Tratamiento . . 425Resolucin General N
4190; (D.G.I.) . . . . . . . . . 425
Locacin de inmuebles . . . . . . . . . . 425Resolucin General N
1032 (A.F.I.P.) (PartePertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . 425
Locacin de Inmuebles. Contratos dePastoreo y de Pastaje. . . . .
. . . . . . 427Resolucin General N 4201 (D.G.I.) . . . . . . . . .
427
Decreto N 435/90. EmpresasPromovidas y Proveedores.Informacin a
suministrar. . . . . . . . . 427Resolucin General N 3604 (D.G.I.) .
. . . . . . . . 427
Rgimen de Promocin Industrial. LeyN 23.658. Bonos de Crdito
Fiscal.IVA Compras. Rgimen especial deingreso. . . . . . . . . . .
. . . . . . . . 427Resolucin General N 3631 (D.G.I.) . . . . . . .
. . 427
Resolucin General N 3631.Regmenes de pagos a cuenta.Comprobantes
F. 517. Su utilizacin. . . 428Resolucin General N 3680 (D.G.I.) . .
. . . . . . . 428
Resolucin General N 3631 (D.G.I.).Rgimen especial de ingreso.
Normacomplementaria . . . . . . . . . . . . . . 429Resolucin
General N 2171 (AF.I.P.) . . . . . . . . 429
Sustitucin de BeneficiosPromocionales, Regmenes deretencin,
percepcin y pago a cuenta.Ley N 23.658, Decreto N 2054/92. . . . .
429Resolucin General N 3735 . . . . . . . . . . . . . 429
Rgimen de sustitucin del sistemade utilizacin de
beneficiospromocionales. Empresaspromovidas y sus
proveedores.Medidas cautelares. Informacin asuministrar. . . . . .
. . . . . . . . . . . 430Resolucin General N 3763 (D.G.I.) . . . .
. . . . . 430
Resolucin General N 3763. Normacomplementaria. . . . . . . . . .
. . . . 431Resolucin General N 3775 (D.G.I.) . . . . . . . . .
431
Rgimen de sustitucin del sistemade utilizacin de
beneficiostributarios. Costo fiscal tericodemeritado del ejercicio
fiscal 1992 1993. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
431Resolucin General N 3899 . . . . . . . . . . . . . 431
Rgimen de Sustitucin de BeneficiosPromocionales. Suspensin
parcialde beneficios. Acreditacin en lacuenta corriente
computarizada . . . . . 432Resolucin General N 152 (A.F.I.P.) . . .
. . . . . . 432
Regmenes de Promocin Industrial.Supresin de
franquicia.Otorgamiento de Certificados deCrdito Fiscal . . . . . .
. . . . . . . . . 434Resolucin General N 3905 (D.G.I.) . . . . . .
. . . 434
Rgimenes de promocin industrial.Supresin de franquicia.
Adelantoanticipado de Bonos deConsolidacin de Deudas
y/oCertificados de Crdito Fiscal . . . . . . 435Resolucin General N
4212 (D.G.I.)(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. 435
Titulares de proyectos promovidos.Remanente de Bonos de
CrditoFiscal. Solicitud de utilizacin. . . . . . . 438Resolucin
General N 1332 (A.F.I.P.) . . . . . . . . 438
Programa de las Naciones Unidaspara el Desarrollo
(P.N.U.D.).Compras, locaciones o prestaciones.Reintegro del
impuesto. Rgimenaplicable. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
441Resolucin General N 3349 (D.G.I.) . . . . . . . . . 441
XI
-
Corporacin Financiera Internacional.Compras, locaciones o
prestacionesde servicios. Reintegro del impuesto.Resolucin General
N 3349. . . . . . . . 442Resolucin General N 3706 (D.G.I.) . . . .
. . . . . 442
Organizacin Internacional delTrabajo, Oficina para
Argentina,Paraguay y Uruguay. Compras,locaciones o prestaciones
deservicios. Reintegro del impuesto.Resolucin General N 3349. . . .
. . . . 442Resolucin General N 3707 (D.G.I.) . . . . . . . . .
442
Organizacin de las Naciones Unidaspara el Desarrollo de la
Educacin, laCiencia y la Cultura (UNESCO).Reintegro del impuesto.
ResolucinGeneral N 3349. . . . . . . . . . . . . . . 443Resolucin
General N 4023 (D.G.I.) . . . . . . . . . 443
Organizacin Internacional para lasMigraciones. Compras,
locaciones yprestaciones de servicios. Reintegrodel impuesto.
Resolucin General N3349. Su aplicacin. . . . . . . . . . . . .
443Resolucin General N 3815 (D.G.I.) . . . . . . . . . 443
CEPAL. Compras, locaciones yprestaciones de servicios.
Reintegrodel impuesto. . . . . . . . . . . . . . . . 443Resolucin
General N 3929 (D.G.I.) . . . . . . . . . 443
INTAL. Compras, locaciones yprestaciones de servicios.
Reintegrodel impuesto. . . . . . . . . . . . . . . . 443Resolucin
General N 4290 . . . . . . . . . . . . . . 443
Convenios de CooperacinInternacional. Compras locaciones
oprestaciones. Reintegro del Impuesto.Rgimen Aplicable. . . . . . .
. . . . . . 444Resolucin General N 3290 . . . . . . . . . . . . . .
444
Resolucin General N 3290. Normacomplementaria. . . . . . . . . .
. . . . 444Resolucin General N 3868 (D.G.I.) . . . . . . . . .
444
Operaciones de compraventa dehacienda reproductora y
ganadoequino. Ferias y Exposiciones.Adquirentes del exterior.
Rgimenaplicable. . . . . . . . . . . . . . . . . . 445Resolucin
General N 3393 (D.G.I.) . . . . . . . . . 445
Transporte internacional de pasajerosy cargas. Locaciones y/o
prestacionespor servicios de alojamiento yalimentacin de las
tripulaciones.Impuesto facturado . . . . . . . . . . . .
446Resolucin General N 74 . . . . . . . . . . . . . . . 446
Servicios del transporte organizadopara el turismo. Tratamiento
. . . . . . . 446Ley N 25.503 . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . 446
Servicio de transporte de pasajerosinvolucrado en los servicios
deturismo. Exencin . . . . . . . . . . . . . 446Circular N 1309 . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . 446
Servicio de transporte para el turismo.Definicin . . . . . . . .
. . . . . . . . . 447Resolucin N 314/99 . . . . . . . . . . . . . .
. . . 447
Turistas Extranjeros. Devolucin delImpuesto al Valor Agregado .
. . . . . . 447Decreto N 1099/98 . . . . . . . . . . . . . . . . .
. 447
Reintegro del gravamen a turistasextranjeros. Requisitos . . . .
. . . . . . 448Resolucin General N 380 (A.F.I.P.) . . . . . . . . .
448
Resolucin General N 380. Normacomplementaria . . . . . . . . . .
. . . . 449Resolucin General N 381 (A.F.I.P.) . . . . . . . . .
449
Responsables que revisten el carcterde locatarios de inmuebles.
Cmputodel gravamen facturado pordeterminadas prestaciones. . . . .
. . . 450Resolucin General N 3535 (D.G.I.) . . . . . . . . .
450
Instrumentacin donacionesprovenientes de gobiernos extranjeros .
450Resolucin General N 3559 (D.G.I.) . . . . . . . . . 450
Rgimen de Reintegro a MisionesDiplomticas. Requisitos, plazos
ydems condiciones. . . . . . . . . . . . . 453Resolucin General N
3571 (D.G.I.) . . . . . . . . . 453
Artculo 45 de la Ley del Impuesto alValor Agregado. . . . . . .
. . . . . . . . 455Resolucin General N 3746 (D.G.I.)(Parte
Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 455
Bonos de Consolidacin de DeudasPrevisionales. Cancelacin
deobligaciones fiscales . . . . . . . . . . . 455Resolucin General
N 4096 (D.G.I.) . . . . . . . . . 455
Bonos de Consolidacin de DeudasPrevisionales. Cancelacin
deobligaciones fiscales. Normaaclaratoria . . . . . . . . . . . . .
. . . . 456Circular N 1340 (D.G.I.) . . . . . . . . . . . . . . . .
456
Convenio entre el Gobierno Nacionaly La Pampa. Construccin
yoperacin de un sistema deacueductos. Acreditacin, devolucino
transferencia de crditos fiscales . . . 456Resolucin General N 239
(A.F.I.P.) . . . . . . . . . 456
XII
-
Tratado de Yacyret. Obras enMisiones. Exencin. Compensaciny/o
devolucin . . . . . . . . . . . . . . . 456Resolucion General N 773
(A.F.I.P.) . . . . . . . . . 456
Honorarios de letrados y peritos . . . . 458Ley N 24.475 (Parte
Pertinente) . . . . . . . . . . . . 458
Exencin. Ley N 24.475. Honorariosde letrados y peritos . . . . .
. . . . . . 458Decreto N 1.839/2004 . . . . . . . . . . . . . . . .
. 458
Ley de promocin de la industria delsoftware. . Tratamiento
fiscal para elsector. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 458Ley
N 25.922 (Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . 458
Promocin de la industria delsoftware. Reglamentacin . . . . . .
. . 460Decreto N 1.594/2004 . . . . . . . . . . . . . . . . 460
Promocin de la Industria delSoftware. Ingreso del
gravamen.Resolucin General N 715. Normacomplementaria. . . . . . .
. . . . . . . 464Resolucin General N 2029 (A.F.I.P.) . . . . . . .
. 464
Ley de Inversiones para BosquesCultivados. Tratamiento fiscal .
. . . . . 465Ley N 25.080 (Parte Pertinente) . . . . . . . . . . .
. 465
Reglamentacin de la Ley N 25.080 . . . 468Decreto N 133/99 . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . 468
Ley N 25.080. Solicitud de devolucindel gravamen. Disposiciones
a cumplir . 473Resolucin Conjunta Nros. 157/2001 y
10/2001(S.A.G.P.yA. y A.F.I.P.) . . . . . . . . . . . . . . . .
473
Ley N 25.080. Norma complementaria . 475Resolucin General N 1042
(A.F.I.P.) . . . . . . . . 475
Ley N 25.080. Devolucin delimpuesto al valor agregado . . . . .
. . 476Resolucin N 1.051/2001 (S.A.G.P.yA.) . . . . . . . 476
Prestacin de servicios de mediacinobligatoria. Honorarios
extrajudiciales . 479Resolucin General N 255 (A.F.I.P.) . . . . . .
. . . 479
Poder Ejecutivo. Facultades . . . . . . . 479Ley N 24.631 (Parte
Pertinente) . . . . . . . . . . . 479
Programa de sorteos y premiosdenominados I.V.A. Solidario. . . .
. . 480Decreto N 1.389/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 480
Responsables que opten pormantener su condicin de NoInscriptos.
Monto de operaciones ycoeficientes. . . . . . . . . . . . . . . . .
481
XIII
-
REFERENCIAS LEGISLATIVAS
Decreto N 280/97 (B.O. 15/04/96):Este decreto ordeno el texto
legal
Ley N 23.349 (B.O. 25/08/86).
Ley N 23.447 (B.O. 13/02/87)
Ley N 23.621 (B.O. 01/11/88)
Ley N 23.658 (B.O. 10/01/89)
Ley N 23.765 (B.O. 09/01/90)
Ley N 23.871 (B.O. 31/10/90)
Ley N 23.872 (B.O. 08/01/91)
Ley N 23.905 (B.O. 18/02/91)
Ley N 23.966 (B.O. 20/08/91)
Ley N 24.073 (B.O. 13/04/92)
Ley N 24.367 (B.O. 29/09/94)
Ley N 24.391 (B.O. 30/11/94)
Ley N 24.402 (B.O. 09/12/94)
Ley N 24.452 (B.O. 02/03/95)
Ley N 24.468 (B.O. 23/03/95)
Ley N 24.475 (B.O. 31/03/95)
Ley N 24.587 (B.O. 22/11/95)
Ley N 24.631 (B.O. 27/03/96)
Ley N 24.689 (B.O. 16/09/96)
Ley N 24.760 (B.O. 13/01/97)
Ley N 24.920 (B.O. 31/12/97)
Ley N 25.063 (B.O. 30/12/98)
Ley N 25.239 (B.O. 31/12/99)
Ley N 25.360 (B.O. 12/12/2000)
Ley N 25.401 (B.O. 04/01/2001)
Ley N 25.405 (B.O. 06/04/2001)
Ley N 25.406 (B.O. 06/04/2001)
Ley N 25.525 (B.O. 09/01/2002)
Ley N 25.710 (B.O. 08/01/2003)
Ley N 25.717 (B.O. 10/01/2003)
Ley N 26.049 (B.O. 02/08/2005)
Dto. N 692 (B.O. 17/06/98)
Dto. N 966 (B.O. 08/08/88)
Dto. N 1689 (B.O. 24/11/88)
Dto. N 53 (B.O. 09/01/90)
Dto. N 2231 (B.O. 26/10/90)
Dto. N 2531 (B.O. 05/12/90)
Dto. N 2596 (B.O. 14/12/90)
Dto. N 357 (B.O. 18/02/91)
Dto. N 446 (B.O. 22/03/91)
Dto. N 501 (B.O. 27/03/91)
Dto. N 707 (B.O. 17/04/91)
Dto. N 1669 (B.O. 23/08/91)
Dto. N 1701 (B.O. 30/08/91)
Dto. N 1702 (B.O. 30/08/91)
Dto. N 2289 (B.O. 06/11/91)
Dto. N 2396 (B.O. 14/11/91)
Dto. N 210 (B.O. 05/02/92)
Dto. N 355 (B.O. 28/02/92)
Dto. N 356 (B.O. 28/02/92)
Dto. N 879 (B.O. 09/06/92)
Dto. N 2632 (B.O. 31/12/92)
Dto. N 2633 (B.O. 31/12/92)
Dto. N 846 (B.O. 29/04/93)
Dto. N 1684 (B.O. 17/08/93)
Dto. N 644 (B.O. 23/07/97)
Dto. N 1228 (B.O. 27/10/98)
Dto. N 223 (B.O. 19/03/99)
Dto. N 679 (B.O. 25/06/99)
Dto. N 290 (B.O. 03/04/2000)
Dto. N 532 (B.O. 06/07/2000)
Dto. N 615 (B.O. 01/05/2001)
Dto. N 616 (B.O. 01/05/2001)
Dto. N 733 (B.O. 05/06/2001)
Dto. N 802 (B.O. 19/06/2001)
Dto. N 1008 (B.O. 14/08/2001)
Dto. N 1159 (B.O. 12/09/2001)
Dto. N 1351 (B.O. 30/10/2001)
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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADOTexto Ordenado en 1997
TITULO I1
OBJETO, SUJETO Y NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE
ObjetoArtculo 1 2Establcese en todo el territorio de la Nacinun
impuesto que se aplicar sobre:a) Las ventas de cosas muebles
situadas o colocadas en el
territorio del pas efectuadas por los sujetos indicados enlos
incisos a), b), d), e) y f) del artculo 4, con las previsio-nes
sealadas en el tercer prrafo de dicho artculo;
b) Las obras, locaciones y prestaciones de servicios inclui-das
en el artculo 3, realizadas en el territorio de laNacin. En el caso
de las telecomunicaciones interna-cionales se las entender
realizadas en el pas en lamedida en que su retribucin sea
atribuible a la empresaubicada en l.En los casos previstos en el
inciso e) del artculo 3, nose consideran realizadas en el
territorio de la Nacinaquellas prestaciones efectuadas en el pas
cuya utiliza-cin o explotacin efectiva se lleve a cabo en el
exterior;
c) Las importaciones definitivas de cosas muebles;d) Las
prestaciones comprendidas en el inciso e) del artculo
3, realizadas en el exterior cuya utilizacin o
explotacinefectiva se lleve a cabo en el pas, cuando los
prestatariossean sujetos del impuesto por otros hechos imponibles
yrevistan la calidad de responsables inscriptos.
L: 2, 3, 4, 5, 7, 8, 25, 27
D: art. sin N antes del art. 1, 1, 1er. art. sin N a cont. del
art. 1,
2do. art. sin N a cont. del art. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,
11, 12,
art. sin N a cont. del art. 12, art. sin N a cont. del art. 21,
art. sin N a cont. del art. 65,
art. sin N a cont. del art. 77
Artculo 2 A los fines de esta ley se considera venta;a)3 Toda
transferencia a ttulo oneroso, entre personas de
existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entida-des de
cualquier ndole, que importe la transmisin deldominio de cosas
muebles (venta, permuta, dacin enpago, adjudicacin por disolucin de
sociedades, apor-tes sociales, ventas y subastas judiciales y
cualquier otroacto que conduzca al mismo fin, excepto la
expropia-cin), incluidas la incorporacin de dichos bienes, depropia
produccin, en los casos de locaciones y presta-ciones de servicios
exentas o no gravadas y la enajena-cin de aqullos, que siendo
susceptibles de tenerindividualidad propia, se encuentren adheridos
al sueloal momento de su transferencia, en tanto tengan para
elresponsable el carcter de bienes de cambio.
No se considerarn ventas las transferencias que se rea-licen
como consecuencia de reorganizaciones de socie-dades o fondos de
comercio y en general empresas yexplotaciones de cualquier
naturaleza comprendidas enel artculo 77 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias,texto ordenado en 1986 y sus modificaciones. En
estossupuestos, los saldose impuestos existentes en las empre-sas
reorganizadas, sern computables en la o las entida-des
continuadoras.4Igual tratamiento que el dispuesto en el prrafo
anteriorser aplicable a los casos de transferencias en favor
dedescendientes (hijos, nietos, etc. y/o cnyuges) cuandotanto el o
los cedentes como el o los cesionarios seansujetos responsables
inscriptos en el impuesto.Tratndose de transferencias reguladas, a
travs de medido-res, las cuotas fijas exigibles con independencia
de las efec-tivas entregas tendrn el tratamiento previsto para las
ventas.
La venta por incorporacin de bienes de propia produccin,a que se
refiere el primer prrafo de este inciso en su partefinal, se
considerar configurada siempre que se incorporena lasprestacioneso
locaciones,exentasonogravadas,cosasmuebles obtenidas por quien
realiza la prestacin o loca-cin, mediante un proceso de elaboracin,
fabricacin otransformacin, an cuando esos procesos se efecten enel
lugar donde se realiza la prestacin o locacin y stas selleven a
cabo en forma simultnea.
b) La desafectacin de cosas muebles de la actividad gra-vada con
destino a uso o consumo particular del o lostitulares de la
misma.
c) Las operaciones de los comisionistas, consignatarios uotros
que vendan o compren en nombre propio pero porcuenta de
terceros.
L: 1, 3, 4, 5, 10 D: 3
Artculo 3 5Se encuentran alcanzadas por el impuestode esta ley
las obras, las locaciones y las prestaciones deservicios que se
indican a continuacin:a) Los trabajos realizados directamente o a
travs de terceros
sobre inmueble ajeno, entendindose como tales las
cons-trucciones de cualquier naturaleza, las instalaciones
civiles,comerciales e industriales, las reparacionesy los
trabajosdemantenimiento y conservacin. La instalacin de
viviendasprefabricadas se equipara a trabajos de construccin.
b) Las obras efectuadas directamente o a travs de tercerossobre
inmueble propio.
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Texto Ordenado en 1997
APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO / 1
1 Texto ordenado por Decreto N 280/97 (B.O. del 15/04/97). Las
disposiciones de la ley, tendrn la vigencia que en cada caso
indican lasnormas que la conforman.
2 Texto segn Ley N 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia a
partir del 01/01/99.3 Fuente: Ley N 23.871 (B.O. del 31/10/90.4
Fuente: Ley N 24.587 (B.O. del 22/11/95).5 Fuente: Ley N 23.349
(B.O. del 25/08/86)
-
c) La elaboracin, construccin o fabricacin de una cosamueble an
cuando adquiera el carcter de inmueblepor accesin por encargo de un
tercero, con o sin aportede materias primas, ya sea que la misma
suponga laobtencin del producto final o simplemente constituyauna
etapa en su elaboracin, construccin, fabricacin opuesta en
condiciones de utilizacin.1 Lodispuestoeneste
incisonoserdeaplicacinenloscasosen que la obligacin del locador sea
la prestacin de unservicio no gravado que se concreta a travs de la
entrega deuna cosa mueble que simplemente constituya el
soportematerial de dicha prestacin. El decreto reglamentario
esta-blecer lascondicionespara laprocedenciadeestaexclusin.
d) La obtencin de bienes de la naturaleza por encargo deun
tercero.
e)2 Las locaciones y prestaciones de servicios que seindican a
continuacin, en cuanto no estuvieran inclui-das en los incisos
precedentes:1. Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas,
salones
de t, confiteras y en general por quienes prestenservicios de
refrigerios, comidas o bebidas en locales-propios o ajenos-, o
fuera de ellos.Quedan exceptuadas las efectuadas en lugares
detrabajo, establecimientos sanitarios exentos o esta-blecimientos
de enseanza -oficiales o privados re-conocidos por el Estado- en
tanto sean de usoexclusivo para el personal, pacientes o
acompaan-tes, o en su caso, para el alumnado, no siendo
deaplicacin, en estos casos, las disposiciones del inci-so a) del
artculo 2, referidas a la incorporacin debienes muebles de propia
produccin.
2. 3 Efectuadas por hoteles, hosteras, pensiones, hospeda-jes,
moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
3. Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos porhora.
4. 4Efectuadas por quienes presten servicios de
teleco-municaciones, excepto los que preste Encotesa y losde las
agencias noticiosas.
5. Efectuadas por quienes provean gas o electricidadexcepto el
servicio de alumbrado pblico.
6 5Quienes presten los servicios de provisin de aguacorriente,
cloacales y de desage, incluidos el desa-gote y limpieza de pozos
ciegos.
7. De cosas muebles.8. De conservacin y almacenaje en cmaras
refrigera-
doras o frigorficas.9. De reparacin, mantenimiento y limpieza de
bienes
muebles.10. De decoracin de viviendas y de todo otro
inmueble
(comerciales, industriales, de servicio, etc.).11. Destinadas a
preparar, coordinar o administrar los
trabajos sobre inmuebles ajenos contemplados en elinciso a).
12. Efectuadas por casas de baos, masajes y similares.13.
Efectuadas por piscinas de natacin y gimnasios.14. De boxes en
studs.15. Efectuadas por peluqueras, salones de belleza y
similares.16. Efectuadas por playas de estacionamiento o
garajes
y similares. Se excepta el estacionamiento en la vapblica
(parqumetros y tarjetas de estacionamiento)cuando la explotacin sea
efectuada por el Estado,
las provincias o municipalidades, o por los sujetoscomprendidos
en los incisos e), f), g) o m) del art-culo 20 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, textoordenado en 1986 y sus
modificaciones.
17. Efectuadas por tintoreras y lavanderas.18. De inmuebles para
conferencias, reuniones, fiestas
y similares.19. De pensionado, entrenamiento, aseo y peluquera
de
animales.20. 6 Involucradas en el precio de acceso a lugares
de
entretenimientos ydiversin, as comolas quepudieranefectuarse en
los mismos (salones de baile, discotecas,cabarets, boites, casinos,
hipdromos, parques de di-versiones, salones de bolos y billares,
juegos de cual-quier especie, etc.), excluidas las comprendidas en
elartculo 7, inciso h), apartado 10.
21. Las restantes locaciones y prestaciones, siempre quese
realicen sin relacin de dependencia y a ttulooneroso, con
prescindencia del encuadre jurdicoque les resulte aplicable o que
corresponda al con-trato que las origina.Se encuentran incluidas en
el presente apartado entreotras:a) Las que configuren servicios
comprendidos en las
actividades econmicas del sector primario.b) Los servicios de
turismo, incluida la actividad de
las agencias de turismo.c) Los servicios de computacin incluido
el software
cualquiera sea la forma o modalidad de contratacin.d) Los
servicios de almacenaje.e) Los servicios de explotacin de ferias y
exposicio-
nes y locacin de espacios en las mismas.f) Los servicios tcnicos
y profesionales (de profe-
siones universitarias o no ), artes, oficios y cual-quier tipo
de trabajo.
g) Los servicios prestados de organizacin, gestoray
administracin a crculos de ahorro para finesdeterminados.
h) Los servicios prestados por agentes auxiliares decomercio y
los de intermediacin (incluidos losinmobiliarios) no comprendidos
en el inciso c) delartculo 2.
i) La cesin temporal del uso o goce de cosas mue-bles, excluidas
las referidas a acciones o ttulosvalores.
j) La publicidad.k) 7La produccin y distribucin de pelculas
cine-
matogrficas y para video.l. 8Las operaciones de seguros,
excluidos los seguros
de retiro privado, los seguros de vida de cualquiertipo y los
contratos de afiliacin a las Aseguradorasde Riesgos del Trabajo
y,en su caso, sus reasegurosy retrocesiones.
Cuando se trata de locaciones o prestaciones gravadas,
quedancomprendidos los servicios conexos o relacionados con ellosy
las transferencias o cesiones del uso o goce de derechos dela
propiedad intelectual, industrial o comercial, con exclusinde los
derechos de autor de escritores y msicos.L: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10,
20, 21 D: 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 16, 26, 60, 71
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Texto Ordenado en 1997
2 / IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICACION TRIBUTARIA S.A.
1 Fuente: Ley N 23.765 (B.O. del 09/01/90), con vigencia a
partir del 01/02/90 segn lo dispuesto por el Decreto N 53/90 (B.O.
del 09/01/90).2 Fuente: Ley N 23.871 (B.O. del 31/10/90).3 Fuente:
Ley N 24.073 (B.O. del 13/04/92), con vigencia a partir del
01/05/92.4 Texto segn Ley N 25.063 (B.O. del 30/12/98), con
vigencia a partir del 01/01/99.5 Fuente: Ley N 23.905 (B.O. del
18/02/91), con vigencia a partir del 11/03/91 segn lo dispuesto por
el Decreto N 357/91 (B.O. del 05/03/91).6 Texto segn Decreto N
496/2001 (B.O. del 02/05/2001), con vigencia para los hechos
imponibles que se perfeccionen a partir del 01/05/2001.7 Texto segn
Decreto N 493/2001 (B.O. del 30/04/2001), con vigencia para los
hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 01/05/2001.8
Texto segn Ley N 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia a partir
del 01/01/99.
-
SujetoArtculo 4 1Son sujetos pasivos del impuesto quienes:a)
Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles, reali-
cen actos de comercio accidentales con las mismas osean
herederos o legatarios de responsables inscriptos;en este ltimo
caso cuando enajenen bienes que encabeza del causante hubieran sido
objeto del gravamen.
b) Realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros,ventas
o compras.
c) Importen definitivamente cosas muebles a su nombre,por su
cuenta o por cuenta de terceros.
d) Sean empresas constructoras que realicen las obras a quese
refiere el inciso b) del artculo 3, cualquiera sea laforma jurdica
que hayan adoptado para organizarse,incluidas las empresas
unipersonales. A los fines de esteinciso, se entender que revisten
el carcter de empresasconstructoras las que, directamente o a travs
de terce-ros, efecten las referidas obras con el propsito deobtener
un lucro con su ejecucin o con la posteriorventa, total o parcial
del inmueble.
e) Presten servicios gravados.f) Sean locadores, en el caso de
locaciones gravadas.g) 2Sean prestatarios en los casos previstos en
el inciso d)
del artculo 1.
3Quedan incluidos en las disposiciones de este artculoquienes,
revistiendo la calidad de uniones transitorias deempresas,
agrupamientos de colaboracin empresaria, con-sorcios, asociaciones
sin existencia legal como personasjurdicas, agrupamientos no
societarios o cualquier otro enteindividual o colectivo, se
encuentren comprendidos en al-guna de las situaciones previstas en
el prrafo anterior. ElPODER EJECUTIVO reglamentar la no inclusin en
estadisposicin de los trabajos profesionales realizados
ocasio-nalmente en comn y situaciones similares que existan
enmateria de prestaciones de servicios.
Adquirido el carcter de sujeto pasivo del impuesto en los
casosde los incisos a), b), d), e), y f), sern objeto del gravamen
todaslas ventas de cosas muebles relacionadas con la actividad
deter-minante de su condicin de tal, con prescindencia del
carcterque revisten las mismas para la actividad y de la proporcin
desu afectacin a las operaciones gravadas cuando stas serealicen
simultneamente con otras exentas o no gravadas,incluidas las
instalaciones que siendo susceptibles de tenerindividualidad propia
se hayan transformado en inmuebles poraccesin al momento de su
enajenacin.Mantendrn la condicin de sujetos pasivos quienes
hayansido declarados en quiebra o concurso civil, en virtud
dereputarse cumplidos los requisitos de los incisos preceden-tes,
con relacin a las ventas y subastas judiciales y a losdems hechos
imponibles que se efecten o se generen enocasin o con motivo de los
procesos respectivos. Ello sinperjuicio de lo dispuesto en el
inciso c) del artculo 16 einciso b) del artculo 18 de la Ley N
11.683, texto ordenadoen 1978 y sus modificaciones.
4 .....L: 1, 2, 3, 27, 36, 43 D: 13, 14, 15, art. sin N a cont.
del 15, 16, 69
Nacimiento del Hecho ImponibleArtculo 5 5El hecho imponible se
perfecciona:a) 6;;7En el caso de ventas inclusive de bienes
registra-
bles, en el momento de la entrega del bien, emisin dela factura
respectiva, o acto equivalente, el que fuereanterior, excepto en
los siguientes supuestos:1. Que se trate de la provisin de agua
salvo lo pre-
visto en el punto siguiente, de energa elctrica o degas
reguladas por medidor, en cuyo caso el hechoimponible se
perfeccionar en el momento en que seproduzca el vencimiento del
plazo fijado para elpago del precio o en el de su percepcin total
oparcial, el que fuere anterior.
2. Que se trate de la provisin de agua regulada pormedidor a
consumidores finales, en domicilios des-tinados exclusivamente a
vivienda, en cuyo caso elhecho imponible se perfeccionar en el
momento enque se produzca la percepcin total o parcial
delprecio.
En los casos en que la comercializacin de productosprimarios
provenientes de la agricultura y ganadera;avicultura; piscicultura
y apicultura, incluida la obten-cin de huevos frescos, miel natural
y cera virgen deabeja; silvicultura y extraccin de madera; caza y
pescay actividades extractivas de minerales y petrleo crudoy gas,
se realice mediante operaciones en las que lafijacin del precio
tenga lugar con posterioridad a laentrega del producto, el hecho
imponible se perfeccio-nar en el momento en que se proceda a la
determinacinde dicho precio.
Cuando los productos primarios indicados en el prrafoanterior se
comercialicen mediante operaciones de canjepor otros bienes,
locaciones o servicios gravados, que sereciben con anterioridad a
la entrega de los primeros, loshechos imponibles correspondientes a
ambas partes seperfeccionarn en el momento en que se produzca
dichaentrega. Idntico criterio se aplicar cuando la retribucina
cargo del productor primario consista en kilaje de carne.En el
supuesto de bienes de propia produccin incorpo-rados a travs de
locaciones y prestaciones de serviciosexentas o no gravadas, la
entrega del bien se considerarconfigurada en el momento de su
incorporacin.
b) En el caso de prestaciones de servicios y de locacionesde
obras y servicios, en el momento en que se terminala ejecucin o
prestacin o en el de la percepcin total oparcial del precio, el que
fuera anterior, excepto:1. Que lasmismasse
efectuaransobrebienes,encuyocaso
el hecho imponible se perfeccionar en el momento dela entrega de
tales bienes o acto equivalente, configu-rndose este ltimo con la
mera emisin de la factura.
2. 8Que se trate de servicios cloacales, de desages o deprovisin
de agua corriente, regulados por tasas otarifas fijadas con
independencia de su efectiva pres-tacin o de la intensidad de la
misma, en cuyo casoel hecho imponible se perfeccionar, si se
tratara deprestaciones efectuadas a consumidores finales,
endomicilios destinados exclusivamente a vivienda, enel momento en
que se produzca la percepcin total oparcial del precio y si se
tratara de prestaciones aotros sujetos o domicilios, en el momento
en que se
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Texto Ordenado en 1997
APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO / 3
1 Fuente: Ley N 23.765 (B.O. del 09/01/90), con vigencia a
partir del 01/02/90 segn lo dispuesto por el Decreto N 53/90 (B.O.
del 09/01/90).2 Texto segn Ley N 25.063 (B.O. del 30/12/98), con
vigencia a partir del 01/01/99.3 Fuente: Ley N 23.871 (B.O. del
31/10/90), con vigencia a partir del 01/12/90 segn lo dispuesto por
el Decreto N 2278/90 (B.O. del 31/10/90).4 Derogado por Ley N
25.865 (B.O. del 19/01/2004), con vigencia a partir del 19/01/2004
y efectos a partir de la fecha que disponga el Poder
Ejecutivo Nacional, la que no podr superar los ciento ochenta
(180) das contados desde la fecha de publicacin oficial.5 Fuente:
Ley N 23.871 (B.O. del 31/10/90), con vigencia a partir del
01/12/90 segn lo dispuesto por el Decreto N 2278/90 (B.O. del
31/10/90).6 Fuente: Decreto N 879/92 (B.O. del 09/06/92)7 Texto del
primer prrafo segn Ley N 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia a
partir del 01/01/99.8 Texto segn Ley N 25.063 (B.O. del 30/12/98),
con vigencia a partir del 01/01/99.
-
produzca el vencimiento del plazo fijado para supago o en el de
su percepcin total o parcial, el quefuere anterior.
3. 1Que se trate de servicios de telecomunicacionesregulados por
tasas o tarifas fijadas con inde-pendencia de su efectiva prestacin
o de la intensi-dad de la misma o en funcin de unidades de
medidapreestablecidas, en cuyo caso el hecho imponible
seperfeccionar en el momento en que se produzca elvencimiento del
plazo fijado para su pago o en el desu percepcin total o parcial,
el que fuere anterior.
4. Que se trate de casos en los que la contraprestacindeba
fijarse judicialmente o deba percibirse a travsde cajas forenses, o
colegios o consejos profe-sionales, en cuyo caso el hecho imponible
se perfec-cionar con la percepcin, total o parcial del precio,o en
el momento en que el prestador o locador hayaemitido factura, el
que sea anterior.
5. Las comprendidas en el inciso c).6. 2Que se trate de
operaciones de seguros o reaseguros,
en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionarcon la emisin de
la pliza o, en su caso, la suscrip-cin del respectivo contrato. En
los contratos dereaseguro no proporcional, con la suscripcin
delcontrato y con cada uno de los ajustes de prima quese devenguen
con posterioridad. En los contratos dereaseguro proporcional el
hecho imponible se per-feccionar en cada una de las cesiones que
informenlas aseguradoras al reasegurador.
7. 3 Que se trate de colocaciones o prestaciones finan-cieras,
en cuyo caso el hecho imponible se perfec-cionar en el momento en
el que se produzca elvencimiento del plazo fijado para el pago de
surendimiento o en el de su percepcin total o parcial,el que fuere
anterior.
8. 4Que se trate de locaciones de inmuebles, en cuyocaso el
hecho imponible se perfeccionar en el mo-mento en que se produzca
el vencimiento de losplazos fijados para el pago de la locacin o en
el desu percepcin total o parcial, el que fuere anterior.Cuando
como consecuencia del incumplimiento enlos pagos de la locacin se
hayan iniciado accionesjudiciales tendientes a su cobro, los hechos
imponi-bles de los perodos impagos posteriores a dichaaccin se
perfeccionarn con la percepcin total oparcial del precio convenido
en la locacin.
c) En el caso de trabajos sobre inmuebles de terceros, en
elmomento de la aceptacin del certificado de obra, par-cial o
total, o en el de la percepcin total o parcial delprecio o en el de
la facturacin, el que fuera anterior.
d) 5En los casos de locacin de cosas y arriendos de circuitoso
sistemas de telecomunicaciones, en el momento de de-vengarse el
pago o en el de su percepcin, el que fueraanterior. Igual criterio
resulta aplicable respecto de laslocaciones, servicios y
prestaciones comprendidos en elapartado 21 del inciso e) del
artculo 3 que originencontraprestaciones que deban calcularse en
funcin a mon-tos o unidades de ventas, produccin, explotacin o
ndicessimilares, cuando originen pagos peridicos que corres-pondan
a los lapsos en que se fraccione la duracin totaldel uso o goce de
la cosa mueble.
e) En el caso de obras realizadas directamente o a travs
deterceros sobre inmueble propio, en el momento de latransferencia
a ttulo oneroso del inmueble, entendin-dose que sta tiene lugar al
extenderse la escritura tras-lativa de dominio o al entregarse la
posesin, si este actofuera anterior. Cuando se trate de ventas
judiciales porsubasta pblica, la transferencia se considerar
efectua-da en el momento en que quede firme el auto de aproba-cin
del remate.Lo dispuesto precedentemente no ser de aplicacincuando
la transferencia se origine en una expropiacin,supuesto en el cual
no se configurar el hecho imponiblea que se refiere el inciso b)
del artculo 3.Cuando la realidad econmica indique que las
operacionesde locacin de inmuebles con opcin a compra
configurandesde el momento de su concertacin la venta de las obrasa
que se refiere este inciso, el hecho imponible se conside-rar
perfeccionado en el momento en que se otorgue latenencia del
inmueble, debiendo entenderse, a los efectosprevistos en el artculo
10, que el precio de la locacinintegra el de la transferencia del
bien.
f) En el caso de importaciones, en el momento en que stasea
definitiva.
g) En el caso de locacin de cosas muebles con opcin acompra, en
el momento de la entrega del bien o actoequivalente, cuando la
locacin est referida a:1. Bienes muebles de uso durable, destinados
a consu-
midores finales o a ser utilizados en actividadesexentas o no
gravadas.
2. Operaciones no comprendidas en el punto que ante-cede,
siempre que su plazo de duracin no exceda deun tercio de la vida
til del respectivo bien.
En el supuesto de no cumplirse los requisitos estableci-dos en
los puntos precedentes, se aplicarn las disposi-ciones del inciso
d) de este artculo.
h) 6En el caso de las prestaciones a que se refiere el incisod),
del artculo 1, en el momento en el que se termina laprestacin o en
el del pago total o parcial del precio, elque fuere anterior,
excepto que se trate de colocacioneso prestaciones financieras, en
cuyo caso el hecho impo-nible se perfeccionar de acuerdo a lo
dispuesto en elpunto 7, del inciso b), de este artculo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes,cuando
se reciban seas o anticipos que congelen precios,el hecho imponible
se perfeccionar, respecto del importerecibido, en el momento en que
tales seas o anticipos sehagan efectivos.L: 1, 2, 3, 10, 11, 12, 23
D: 16, 17!/L=D692_98_17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 45,
49
Artculo 6- 7 En los casos previstos en el inciso a) y en
elapartado 1 del inciso b) del artculo anterior, se considerarncomo
actos equivalentes a la entrega del bien o emisin dela factura
respectiva, a las situaciones previstas en los apar-tados 1, 3, 4 y
5 del artculo 463 del Cdigo de Comercio.
En todos lossupuestoscomprendidosen lasnormasdelartculo5 citadas
en el prrafo anterior, el hecho imponible se perfec-cionar en tanto
medie la efectiva existencia de los bienes ystos hayan sido puestos
a disposicin del comprador.L: 5
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Texto Ordenado en 1997
4 / IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICACION TRIBUTARIA S.A.
1 Texto segn Ley N 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia a
partir del 01/01/99.2 Fuente: Decreto N 355/92 (B.O. del 28/02/92),
con vigencia a partir del 01/04/92.3 Fuente: Decreto N 879/92 (B.O.
del 09/06/92) -ratificado por la Ley N 24.307 (B.O. del 30/12/93)-,
con vigencia a partir del 01/07/92.4 Texto segn Decreto N 615/2001
(B.O. del 14/05/2001), con vigencia a partir del 01/05/2001.5 Texto
segn Ley N 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia a partir del
01/01/99.6 Incorporado por Ley N 25.063 (B.O. del 30/12/98), con
vigencia a partir del 01/01/99.7 Fuente: Ley N 23.765 (B.O. del
09/01/90), con vigencia a partir del 01/02/90 segn lo dispuesto por
el Decreto N 53/90 (B.O. del 09/01/90).
-
TITULO II
EXENCIONES
ExencionesArtculo 71 Estarn exentas del impuesto establecido
porla presente ley, las ventas, las locaciones indicadas en
elinciso c) del artculo 3 y las importaciones definitivas quetengan
por objeto las cosas muebles incluidas en este art-culo y las
locaciones y prestaciones comprendidas en elmismo, que se indican a
continuacin:a) 2Libros, folletos e impresos similares, incluso en
fasc-
culos u hojas sueltas, que constituyan una obra completao parte
de una obra, y la venta al pblico de diarios,revistas, y
publicaciones peridicas, excepto que seaefectuada por sujetos cuya
actividad sea la produccineditorial, en todos los casos, cualquiera
sea su soporte oel medio utilizado para su difusin.La exencin
prevista en este inciso no comprende a losbienes gravados que se
comercialicen conjunta o com-plementariamente con los bienes
exentos, en tanto ten-gan un precio diferenciado de venta y no
constituyan unelemento sin el cual estos ltimos no podran
utilizarse.Se entender que los referidos bienes tienen un
preciodiferenciado, cuando posean un valor propio de
comer-cializacin, aun cuando el mismo integre el precio de
losbienes que complementan, incrementando los importeshabituales de
negociacin de los mismos.
b) 3Sellos de correo, timbres fiscales y anlogos, sin
obli-terar, de curso legal o destinados a tener curso legal enel
pas de destino; papel timbrado, billetes de banco,ttulos de
acciones o de obligaciones y otros ttulossimilares, excluidos
talonarios de cheques y anlogos.La exencin establecida en este
inciso no alcanza a losttulos de acciones o de obligaciones y otros
similaresque no sean vlidos y firmados.
c) 4Sellos y plizas de cotizacin o de capitalizacin, bille-tes
para juegos de sorteos o de apuestas (oficiales oautorizados) y
sellos de organizaciones de bien pblicodel tipo empleado para
obtener fondos o hacer publici-dad, billetes de acceso a
espectculos teatrales compren-didos en el artculo 7, inciso h),
apartado 10, puestos encirculacin por la respectiva entidad emisora
o presta-dora del servicio.
d) Oro amonedado, o en barras de buena entrega de999/1000 de
pureza, que comercialicen las entidadesoficiales o bancos
autorizados a operar.
e)Monedasmetlicas(incluidas lasdematerialespreciosos),quetengan
curso legal en el pas de emisin o cotizacin