impueo a la apuea, impueo a lo Juego, impueo a lo epeCÁCulo pÚBliCo No depoRiVo C CÁ Áe ed d R Ra a : TRIBUTACIÓN II CaedRÁiCo : C.P.C.C. VERA CABRERA, RUBEN a al l u um m N No o: : ALVARADO ROMAN, SHIRLEY ARELY ASTULLA SUAREZ, DHAYANA BARJA BALBIN, THALIA SUSY MALPARTIDA COLQUI PAMELA MUÑOZ LARA, PATRICIA PERALTA DELAO ANGELA e em me eR Re e: : IV HYO– Perú - - 2 20 00 0 9 9 - -
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impuesto a las apuestas, impuesto a los Juegos, impuesto
LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL-DECRETO SUPREMO Nº 156-
2004-EF Y ART. 2º DEL DECRETO SUPREMO Nº 21-94-EF
Es un impuesto de periodicidad mensual, que grava los ingresos de las entidades
organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realicen apuestas.
Se entiende por eventos similares, aquellos eventos en los cuales, por la
realización de una competencia o juego, se realicen apuestas, otorgando premios
en función al total captado por dicho concepto, con excepción de los casinos de
juego, los mimos que se rigen por sus normas especiales.
FRANCISCO J. RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEÓN
PROFESOR PRINCIPAL DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA
DEL PERÚ
El juego de apuestas, sobre todo vinculadas con eventos ligados al fútbol y la
hípica, generan importantes movimientos de ingresos que en el Perú son objeto
especial de gravamen a través del Impuesto a las Apuestas.
El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos que obtiene la entidad que
organiza un sistema de apuestas. Por tanto, el Impuesto a las Apuestas
constituye una modalidad de imposición a la renta empresarial.
El Impuesto a las Apuestas grava solamente los ingresos que obtiene el
organizador del juego de apuestas. En cambio se encuentran libres del Impuesto
a las Apuestas el beneficio (premio) que obtiene la persona o grupo de personas
que aciertan en sus predicciones sobre el resultado final del evento que ha
motivado las apuestas.
1) Apuesta
Se trata de pronosticar el resultado de un evento. El jugador, en base a la
información que posee o recurriendo simplemente al azar, predice el resultado
final de eventos tales como partidos de fútbol, carreras de caballos, peleas de
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gallos, etc.
Es importante señalar que, para efectos tributarios, quedan comprendidas
solamente las apuestas que se llevan a cabo dentro de todo un sistema
organizado por una entidad especializada.
2) Premios
El premio es un beneficio económico, en dinero o especie, que obtiene el
jugador que acierta en sus pronósticos.
En el juego de apuestas debe existir la posibilidad del premio para la persona
que acierta con su vaticinio sobre el resultado final del evento. Sólo estos casos
se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a las
Apuestas.
Si se realizan apuestas, sin la posibilidad de premiar al sujeto que acierta en sus
pronósticos, nos encontramos ante un hecho inafecto al Impuesto a las Apuestas
CPC. LEONCIO JAVIER MELGAREJO
El Impuesto a las Apuestas Grava los ingresos de las entidades organizadoras de
eventos hípicos y similares, en los que se realizan apuestas, siendo el sujeto del
gravamen la empresa o institución que realiza las actividades gravadas. El
impuesto es de periodicidad mensual y se calcula sobre la diferencia resultante
entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto
total de los premios otorgados el mismo mes.
HILDEBRANDO CASTRO POZO DÍAS
AUTOR DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES –
CONCORDADA Y COMENTADA
Actualmente el Impuesto a las Apuestas tiene como beneficiarios a la
Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Distrital de Surco,
en cuyas jurisdicciones se realizan los eventos hípicos gravados con el Impuesto,
siendo el Jockey Club del Perú el único contribuyente.
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impuesto a las
apuestas
LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
Impuesto de periodicidad mensual, que grava ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realicen apuestas yotorgue premios
FRANCISCO RUIZ DE CASTILLA PONCE DE
LEÓNGrava ingresos que obtiene la entidad que organiza un sistema de apuestas. Por tanto, este impuesto constituye una modalidad de imposición a la renta empresarial.
LEONCIO JAVIER MELGAREJO
Se calcula sobre diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por apuestas y el monto
total de los premios otorgados el mismo mes.
HILDEBRANDO CASTRO POZO DÍAS
Beneficiarios a la Municipalidad
Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Distrital de Surco, siendo el Jockey
Club del Perú el único contribuyente.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
BASE LEGAL: Articulo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley de tributación
Municipal, aprobado por decreto supremo Nº 156-2004-EF y artículo 2º del decreto
supremo Nº 21-94-EF.
Artículo 38.- El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades
organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas.
(El segundo párrafo fue derogado por la Tercera Disposición Complementaria y
Final de la Ley Nº 27153, publicada el 9 de julio de 1999.)
COMENTARIO: Este tipo de impuesto grava los eventos de competencia y todas
aquellas donde se realizan apuestas y se entiende como entidades organizadoras a
las personas jurídicas o naturales que llevan a cabo estos eventos habitualmente.
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3. SUJETO DEL IMPUESTO
a. SUJETO PASIVOS
BASE LEGAL: Articulo 40º del texto único ordenado de la ley de tributación
Municipal, aprobada por decreto nº 156-2004-EF.
Artículo 40.- El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que
realiza las actividades gravadas.
COMENTARIO: El sujeto pasivo en este caso sería aquella persona u
organización que está obligada a desembolsar el tributo a pagar por el evento
realizado.
b. SUJETO ACTIVO
BASE LEGAL: Articulo 43º del texto Único Ordenado de la Ley de tributación
Municipal, aprobada por decreto Nº 156-2004-EF
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Artículo 43.- La administración y recaudación del impuesto corresponde a la
Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad
organizadora.
COMENTARIO: Este se refiere a favor de quien se desembolsa en este caso
seria a favor de la municipalidad provincial donde se realiza este evento.
4. BASE IMPONIBLE
BASE LEGAL: Articulo 41º del texto único ordenado de la ley de tributación
municipal, aprobada por decreto Nº 156-2004-EF.
Artículo 41.- El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la diferencia
resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el
monto total de los premios otorgados el mismo mes.
(Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27675, publicada el 21 de
febrero de 2002.)
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COMENTARIO: Vendría a ser la diferencia del ingreso total percibido por
determinada entidad organizadora por el periodo de un mes y el monto otorgado en
premios también en el mismo periodo.
a. INGRESO TOTAL PERCIBIDO
COMENTARIO: Se entiende por ingreso percibido el número total de tickets o
boletos vendidos en determinado evento por el precio de cada uno de estos.
b. PREMIO COBRADO EN FECHA DISTINTA AL MES EN EL
QUE CORRESPONDE PAGARLO
COMENTARIO: Cuando el monto del premio otorgado no haya sido cobrado en el
mes ganado pero si se cobro dentro del plazo otorgado por la entidad organizadora,
este monto será deducible para la determinación de la base imponible para dicho
mes.
5. ALÍCUOTA DEL IMPUESTO
BASE LEGAL: Articulo 42º del texto único ordenado de la ley de tributación
Municipal, aprobada por decreto nº 156-2004-EF.
Artículo 42.- La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. La Tasa
Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%.
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(Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27924, publicada el 31 de enero
de 2003.)
COMENTARIO: nos indica los montos porcentuales que debemos tributar por
cada evento.
6. DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO.
BASE LEGAL: Artículos 45º y 46º del texto único ordenado de la ley de
tributación municipal, aprobada por el decreto Nº 156-2004-EF.
Artículo 45.- Los contribuyentes presentarán mensualmente ante la Municipalidad
Provincial respectiva, una declaración jurada en la que consignará el monto total de
los ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta, y el total de los premios
otorgados el mismo mes, según el formato que para tal fin apruebe la Municipalidad
Provincial.
COMENTARIO: Las entidades organizadoras están obligadas a declarar sus
ingresos totales y el monto de los premios entregados rellenados en un formato para
que el municipio lo determine un ingreso legal y se determine el monto a tributar.
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Artículo 46.- El contribuyente deberá presentar la declaración a que alude el
artículo precedente, así como cancelar el impuesto, dentro de los plazos previstos en
el Código Tributario.
COMENTARIO: Nos indica que debemos presentar la declaración en el tiempo
estipulado por la entidad reguladora en este caso los municipios provinciales a fin
de que no multen a contribuyente.
7. EMISIÓN DE TICKETS O BOLETOS
LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL-DECRETO SUPREMO Nº 156-
2004
Artículo 47.- Las apuestas constarán en tickets o boletos cuyas características
serán aprobadas por la entidad promotora del espectáculo, la que deberá ponerlas
en conocimiento del público, por una única vez, a través del diario de mayor
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circulación de la circunscripción dentro de los quince (15) días siguientes a su
aprobación o modificación.
DECRETO SUPREMO Nº 21-94
Articulo 8.- Los contribuyentes deberán comunicar a la municipalidad provincial
respectiva, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, la emisión de tickets
o boletos, los que están sujetos a control por el municipio.
ANÁLISIS Y/O COMENTARIO:
Es necesario recalcar que las apuestas se llevan a cabo dentro de toda
organización especializada por lo que simples reuniones de amigos o familiares
que lleven a cabo apuestas con motivo de partidos de fútbol, peleas de box,
carreras de autos, partidas de ajedrez, etc. no procede la aplicación del Impuesto
a las Apuestas.
Es esta organización, la que establecerá que las apuestas se hace por
medio de boletos o tickets de valor fijo y en la cual los apostadores de los
boletos acertados tienen derecho proporcionalmente al valor unitario de cada una
de ellas a la suma recaudada. Al ser las organizaciones promotoras de estos
espectáculos; tienen le pleno derecho de elegir las características que poseerán
dichos boletos o tickets; sin ningún impedimento.
La compra de los tickets o boletos deberá efectuarse antes de los espectáculos
especificados para la apuesta; por lo que al organización pondrá en
conocimiento del público, por una única vez en el diario de mayor circulación la
realización del evento.
Y al darse este evento dentro de una provincia, estar gravada con un impuesto y
por ser recaudado por el gobierno local; la cantidad de tickets o boletos debe ser
comunicado al municipio.
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Apuestas por medio de boletos o tickets de valor fijo y en la cual los apostadores de los
boletos acertados tienen derecho proporcionalmente al valor unitario de cada
una de ellas a la suma recaudada.
EMISIÓN DE TICKETS O BOLETOS
LEY DE TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
DECRETO SUPREMONº 21-94
8. PAGO DEL IMPUESTO
LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL-DECRETO SUPREMO Nº 156-2004
Artículo 46.- El contribuyente deberá presentar la declaración a que alude el artículo
precedente, así como cancelar el impuesto, dentro de los plazos previstos en el Código
Tributario.
ANÁLISIS Y/O COMENTARIO:
El Código Tributario señala que para el caso de tributos cuya determinación es mensual,
el plazo para el pago consiste en los doce primeros días hábiles del mes siguiente.
En este sentido el contribuyente deberá pagar mensualmente en la municipalidad
provincial o la entidad financiera que este designe; el monto que corresponde dentro del
plazo establecido por el código.
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pago del impuesto
SEGÚN EL CÓDIGO
TRIBUTARIO
ARTICULO
29
TRIBUTO MENSUAL
12 PRIMEROS DÍAS HÁBILES DEL MES
SIGUIENTE.
9. DISTRIBUCIÓN DEL RENDIMIENTO DEL IMPUESTO
LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL-DECRETO SUPREMO Nº 156-2004
Artículo 44.- El monto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuirá conforme
a los siguientes criterios:
a) 60% se destinará a la Municipalidad Provincial.
b) 40% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento.
ANÁLISIS Y/O COMENTARIO:
1.Municipalidad Provincial
De conformidad con el art. 44 de la LTM el 60% de la recaudación mensual del
Impuesto a las Apuestas financia a la Municipalidad Provincial.
Pero se da el error de no aclarar a qué Municipalidad Provincial se refiere. ¿Se
trata del Gobierno Local en cuyo territorio se encuentra la sede de la entidad que
organiza el juego de apuestas o más bien debemos pensar en la Municipalidad en
cuyo territorio se encuentra el local donde se lleva a cabo el evento que motiva
la apuesta?
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Por principio de retribución, creemos que en los locales donde se encuentra la
sede de la entidad organizadora del juego de apuestas es donde se aprecia el uso
más intensivo de los bienes y servicios que ofrece la Municipalidad Provincial.
Por tanto, al Gobierno Local de nivel Provincial, en cuyo territorio se encuentra
la sede de la entidad que organiza el juego de apuestas, le corresponde la
participación en el 60% de la recaudación del Impuesto a las Apuestas, lo que se
corrobora con el art 43.
2. Municipalidad Distrital
el art. 44.b de la LTM nos dice que el 40% de la recaudación mensual
corresponde a la Municipalidad Distrital en cuyo territorio se desarrolla el
evento que motiva la apuesta.
El local donde se lleva a cabo el evento no necesariamente es el lugar donde se
realiza el juego de apuestas. Sin embargo este local guarda cierta relación con la
actividad del juego de apuestas.
De alguna manera, las Municipalidades Distritales que generan bienes y
servicios que son aprovechados por las entidades que realizan los eventos que
motivan apuestas están facilitando la generación de las rentas que obtiene el
organizador del sistema de apuestas.
Por esta razón, en el diseño del esquema financiero del IA, las Municipalidades
Distritales en cuyo territorio se llevan a cabo los eventos que motivan las
apuestas participan en el 40% de la recaudación mensual del Impuesto a las
Apuestas.
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DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO
Municipalidad Distrital
Municipalidad Provincial
40%60%
Por principio de retribución, creemos que en los locales
donde se encuentra la sede de la entidad organizadora del
juego de apuestas es donde se aprecia el uso más intensivo de
los bienes y servicios .
El local donde se lleva a cabo el evento no necesariamente es el lugar donde se realiza el juego
de apuestas. Pero este local guarda cierta relación con la
actividad del juego de apuestas.
10. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN:
DECRETO SUPREMO Nº 21-94
Articulo 11.- Las municipalidades provinciales, podrán efectuar acciones de
fiscalización directa en los eventos, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento
de la obligación tributaria
ANÁLISIS Y/O COMENTARIO:
La facultad de fiscalización debe ejercerse de forma discrecional, debiendo la
municipalidad optar por la decisión administrativa que considere más conveniente para
el interés público. A la vez creemos que parece más eficiente que las Municipalices se
concentren en sus funciones de gobierno. La SUNAT más bien debería encargarse de la
administración del Impuesto a las Apuestas mientras exista, ya que es un impuesto que
se da temporalmente y así el gobierno local se dedica básicamente a la atención de las
necesidades de la población.
Entrega De Información a La SUNAT
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DECRETO LEGISLATIVO Nº 821 Y ART 14 DE DECRETO SUPREMO Nº 095-96
Los gobiernos locales estarán obligados a entregar mensualmente a la SUNAT la
información detalladla correspondiente a los ingresos de las entidades organizadoras y
titulares de juegos de azar y apuestas, así como el numero de maquinas tragamonedas y
otros aparatos electrónicos que entreguen premios canjeables por dinero.
ANÁLISIS Y/O COMENTARIO:
Como ya lo mencionamos; acá se ve mucha burocracia; el gobierno local después de
recaudar y fiscalizar; tendrá que informar todo a SUNAT; cuando esta tendría que
encargarse de esta a nuestra opinión.
Por otra parte, nos parece que si opera una eliminación del Impuesto a las Apuestas, a
cambio de una mayor participación de los Gobiernos Locales en la recaudación de otros
impuestos con el que se recauda más, entonces se fortalecería a la Municipalidad y se
elevaría la eficiencia en la ejecución de obras y servicios dirigidos a los ciudadanos.
Mucha burocracia
ENTREGA DE INFORMACIÓN
A LA SUNAT
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
Gobierno local se debería dedicar a la atención de las necesidades de la población.
MUNICIPALIDADES
11. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL (COMENTARIOS) :
RTF: 06814-2-2002
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Se declara nula e insubsistente la resolución apelada. El asunto materia de controversia
consiste en determinar si el 10% adicional al valor unitario del boleto percibido por las
concesionarias de la recurrente forman parte de la base imponible del Impuesto a las
Apuestas. De acuerdo al artículo 41° de la Ley de Tributación Municipal, el Impuesto a
las apuestas se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en
un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo
mes, sin considerar ninguna deducción. La recurrente señala que el valor unitario del
boleto por los eventos hípicos es el mismo en la sede central y en las concesionarias, y
el 10% adicional cobrado en éstas, constituye el cargo por gastos administrativos y
comisión de las concesionarias; es decir, que no se trata de un ingreso por concepto de
apuestas del Jockey Club del Perú. Por su parte la Administración giró los valores
adicionando el porcentaje del 10% al valor del boleto correspondiente a la apuesta, sin
verificar con la documentación pertinente contabilidad de la recurrente, el contrato de
concesión, facturación de boletos, etc., si realmente el monto correspondiente fue
ingreso de la recurrente, si está registrado en su contabilidad como ingreso, y sin
verificar si se trata de una comisión, por lo que se concluye que la Administración
deberá realizar una nueva verificación conforme con lo indicado. Se precisa que las
sentencias alegadas por la recurrente que declararon inaplicable el artículo 4° del
Decreto Supremo N° 021-94-EF, no son aplicables, al estar referidas a otro tema como
es la deducción de los premios sin distinguir a los beneficiarios, de la base imponible
del impuesto.
POSICIÓN AL RESPECTO: Que en esta resolución, se da el fallo aplicando
el art 41 de la ley de tributación que dice explícitamente que se determina la
base imponible de los ingresos totales sin que se tome encuentra gastos
adicionales de organización como en este caso del 10% de cada boleto y el fallo
a mi entender esa bien dado porque se basa en la ley que es explicita en este
caso.
RTF: 03203-8-2009
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra las
resoluciones de determinación y las resoluciones de multa giradas por la infracción
tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, referidas al Impuesto
a las Apuestas pues no obra en los actuados la documentación en base a la cual la
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Administración ha llegado a establecer la relación de los premios que tenían la
condición de "por pagar" (boletos caducos), los premios a los propietarios y los premios
a la participación, ni alguna otra documentación que demuestre fehacientemente la
liquidación efectuada, por lo que corresponde dejar sin efecto las resoluciones de
determinación y de multa giradas.
POSICIÓN AL RESPECTO: En este caso por falta de relación de los boletos
emitidos y los documentos de entrega de premios a los competidores no son
fehacientes es por eso que declaran nula la resolución de determinación y de
multa.
12. CASO PRÁCTICO DE IMPUESTO A LAS APUESTAS En el jockey club, Hipódromo, se va realizar una carrera de caballos por lo que el
consejo directivo va vender boletos, en las cual los apostadores de los boletos acertados
tienen derecho proporcionalmente al valor unitario de cada una de ellas a la suma
recaudada.
Ante esto el organismo ha cumplido con todo los requisitos; el costo de los boletos ha
sido fijado por la organización, que es de s/500.00; los boletos emitidos han sido 1000.
Al final de la carrera se pudo ver que acertaron 10 personas, cada una poseedora de dos
boletos.
El premio a otorgar se realiza el siguiente mes de realizado la apuesta.
¿Cuánto es el monto del impuesto que se debe pagar?
SOLUCIÓN:
BASE IMPONIBLE=INGRESO TOTAL PERCIBIDO EN UN MES - MONTO TOTAL DEL
PREMIO OTORGADO EL MISMO MES
INGRESO TOTAL PERCIBIDO EN UN MES = 500*1000= S/500000.00
MONTO TOTAL DEL PREMIO OTORGADO EL MISMO MES=
Resolución del Tribunal Fiscal No 2628-2-03 del 16-05-03
500 100%
2 x
18
X=100*2/500=0.4%
o Cada persona tiene derecho a un 0.4% de 500000.00= s/2000
o Total premio otorgado=2000*10 = s/20000.00
CALCULANDO EL IMPUESTO:
INGRESO TOTAL PERCIBIDO EN UN MES = 500000.00
MONTO TOTAL DEL PREMIO OTORGADO EL MISMO MES = (20000.00)
BASE IMPONIBLE = 480000.00
Tasa 12% = 57600.00
Importe a pagar = 57600.00
1. MARCO NORMATIVO:
Artículos 48 al 53 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, publicado con
fecha 15 de noviembre del 2004.
2. HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS (Artículo 48)
El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos,
tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar.
Dicho Impuesto no se aplica a las actividades gravadas con el Impuesto a las Apuestas.
19
Ley de Tr ibut ación Municipal , apr obado por Decr et o S upr emo N º 1 5 6 -2 0 0 4 -EF
LAS LA
actividades relacionadas con
los juegos
obtención de premios en juegos de azar
IMPUESTO A LOS JUEGOSART. 48
ANÁLISIS Y COMENTARIO:
Al respecto la referida norma (TUO de la Ley de Tributación Municipal) nos da como
concordancias el Art. 193 2) de la Constitución Política y la Norma II del Código Tributario, el
Art. 193 nos menciona los Bienes y Rentas de las Municipalidades, los cuales son los Impuestos
regulados por la Norma II del C.T. creados por Ley a su favor, como vemos en todo momento se
defiende el Principio de Legalidad, que nos menciona que “un tributo debe ser creado por Ley o
Norma con Rango de Ley”
Algo importante que debe señalarse respecto al Ámbito de aplicación es que mediante Ley Nº
27153 (09.07.99) se crea el Impuesto de Casino y Maquinas Tragamonedas, norma que excluyó
del ámbito de aplicación de los Juegos a la actividad de las máquinas tragamonedas y otros
aparatos electrónicos, que antes se encontraba comprendido dentro de esta misma ley.
Respecto al referido tributo, y a lo que menciona el Art. 48, sobre el Hecho Imponible del
Impuesto a los Juegos, podemos decir que éste Tributo grava “el hacer” o realizar determinados
actos, tales como la realización de actividades relacionadas con los juegos, y que lo entendido
por juegos son: las loterías, bingos y rifas que constituye una forma de gravar, la ganancia (renta)
que obtienen las empresas o instituciones que realizan referidos actos, y a la vez los premios
(patrimonio) de las personas que los obtienen.
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3. SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO - AGENTES RETENEDORES (Art. 49)
El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades
gravadas, así como quienes obtienen los premios.
En caso que el impuesto recaiga sobre los premios, las empresas o personas
organizadoras actuarán como agentes retenedores. (Párrafo sustituido por el Art. 15 del
D.Leg. Nº 952, publicado el 03/02/2004)
CO
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SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO ARTÍCULO 49
ANÁLISIS Y COMENTARIO:
Al respecto, se deprende de acuerdo a la Concordancia mencionada en los Art. 7, 8,10 y 18 del
Código Tributaria que el que realice actividades gravadas con el referido impuesto, califica como
el Deudor Tributario, que es el obligado a cumplir con la prestación tributaria, tanto como
Contribuyente, que es el que realiza el hecho generador de la obligación Tributaria, o
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Responsable que es el que sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir con la
obligación atribuida a este, para este caso se produce en los casos de los Agentes de Retención o
de Percepción que califican como Responsables Solidarios; como vemos las dos figuras se
cumplen en una misma persona, pues como poniendo unos ejemplos, diremos que tal persona
será contribuyente en el caso de juegos como el Pimball, juegos de video y demás juegos
electrónicos y Agente de Retención en el caso de las Loterías.
4. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE (Art. 50)
La base imponible del Impuesto es la siguiente, según el caso:
Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares es el valor nominal de los cartones de
juego o de los boletos de juego.
Para el caso de los juegos de Pimball, Juegos de Video y demás juegos electrónicos la
base imponible es el valor nominal de la ficha o cualquier otro medio utilizado en el
funcionamiento o alquiler de los juegos, según sea el caso.
Para las Loterías y otros juegos de azar: el monto o valor de los premios. En caso de
premios en especie, se utilizarán como base imponible el valor del mercado del bien.
Las modalidades de cálculo del impuesto previstas en el presente artículo son excluyentes
entre sí. (Artículo sustituido por el Art. 16 del D.Leg. Nº 952, publicado el
03/02/2004)
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Juego de bingo, rifas, sorteos y
similares
Juegos de Pimball, Video y demás juegos
electrónicos
Loterías y otros juegos
de azar
El monto o valor de los premios, si es en especie, se toma en cuenta el valor del mercado del bien.
El valor nominal de la ficha o cualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos.
El valor nominal de los car tones de juego o de los boletos de juego.
ANÁLISIS Y COMENTARIO:
Respecto al referido Artículo, vemos que la Base Imponible, llega a ser diferente para cada uno
de los casos gravados; como es el caso de los juegos de bingo, rifas, sorteos y similares, que
llega a ser el valor nominal de los afectos a este Impuesto, de igual manera para los Juegos
Electrónicos, pero la diferencia es que se le añade cualquier otro medio utilizado en el
funcionamiento o alquiler de ellos; para el caso de las Loterías se toma como base imponible el
monto o valor de los premios, y la misma norma aclara que en el caso de premios en especie, se
utilizarán como base imponible el valor del mercado del bien, que para el caso de ser un bien
nuevo, será el valor con el que normalmente se vende en el Mercado; o el valor actualizado o
tasado en el caso de un bien usado.
De acuerdo a la Concordancia mencionada, que para este caso, son los Artículos 59, 60, 74, 76,
77 del Código Tributario, podemos mencionar que, se atribuye la Determinación de la
Obligación Tributaria al deudor tributario, que es el que realiza las actividades relacionadas con
los juegos de azar, quien debe señalar la base imponible y la cuantía del tributo con su respectiva
declaración; también se da dicha facultad a la Administración Tributaria, que para este caso son
las Municipalidades donde se realiza el hecho imponible, quien puede verificar que ello se esta
llevando a cabo dentro de su jurisdicción, identificando al sujeto afecto a éste impuesto,
señalando su base imponible y la cuantía del tributo; ya sea por propia iniciativa o denuncia de
terceros; al respecto se verifica que para valorizar los elementos determinantes de la Base
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Imponible (Los premios en especie en el caso de las Loterías) se puede utilizar cualquier método
de valuación, que para este caso explícitamente mencionado en la Ley, es el Valor de Mercado.
En los mencionados artículos, también se menciona que la Administración Tributaria puede
emitir Resoluciones de Determinación para que pueda controlar el cumplimiento de las
obligaciones de los Deudores, y que éstas deben cumplir con los requisitos que se mencionan.
5. ALÍCUOTA DEL IMPUESTO (Art. 51)
JUEGOS DE BINGO, RIFAS, SORTEOS Y SIMILARES:
La alícuota aplicable es 10%.
LOTERÍAS Y OTROS JUEGOS DE AZAR:
La alícuota aplicable es 10%.
JUEGOS DE PIMBALL, JUEGOS DE VIDEO Y DEMÁS JUEGOS
ELECTRÓNICOS:
La alícuota aplicable es 10%.
Artículo sustituido por el Artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de Febrero de 2004.
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ANÁLISIS Y/O COMENTARIO:
Algo que es necesario que indiquemos sobre la alícuota de este impuesto (Impuesto a
los Juegos), seria que la alícuota además de incluir la tasa del impuesto a los juegos
como (bingo, rifas y sorteos similares, así como a los juegos de pimball y las loterías),
también incluían a la tasa a las maquinas tragamonedas desde que se dio la ley N°
26812 en el año 1997, tasa que correspondía al 7% de 1 UIT por maquina
tragamonedas, la cual fue derogada por la ley N° 27153 en el año 1999, con lo que se
logro separar el impuesto a las maquinas tragamonedas y el impuesto a los juego, dando
a entender que dicho art. no fue derogado ya que era impracticable su recaudación al
existir una base imponible mas no la tas aplicable.
También comentamos acerca de la tasa aplicable a los juegos de pimball que antes era
3% sobre una base imponible de 1 UIT, algo que en la actualidad ya no se aplica ahora
la tasa aplicable a los juegos de pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos es
el 10% de sobre la base imponible lo cual consiste en el valor nominal de la ficha o
cualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos, según sea
JUEGOS DE PIMBALL,
JUEGOS DE VIDEO Y DEMAS
JUEGOS ELECTRONIC
OS: 10%
LOTERIAS Y OTROS
JUEGOS DE AZAR : 10%
JUEGO DE BINGO, RIFAS,
SORTES Y SIMILARES
: 10%
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el caso. Lo que consideramos que es accesible y se tendría que cumplir con el pago
puntualmente ya que se nota la diferencia.
6. RECAUDACIÓN, ADMINISTRACIÓN, FISCALIZACIÓN Y
PRESTACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO (ART. 52°)
En los casos de juegos de bingo, rifas, sorteos y similares, así como para el
juego de pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos la recaudación,
administración y fiscalización del impuesto es de competencia de la
Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se
instale los juegos.
En los casos de juegos de loterías y de azar, la recaudación, administración y
fiscalización del impuesto es de competencia de la Municipalidad Provincial en
cuya jurisdicción se encuentre ubicada la sede social de las empresas
organizadoras de juegos de azar.
Artículo sustituido por el Artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 952,
publicado el 3 de febrero de 2004.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
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En el caso de los juegos de bingo, rifas, sorteos y juegos de pimball, el órgano
administrador es la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad
gravada o se instalen los juegos.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
En el caso de las máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos y juegos de
lotería, el órgano administrador del tributo es la Municipalidad Provincial en cuya
jurisdicción se encuentren ubicadas las máquinas tragamonedas o similares, o en donde
se encuentre ubicada la sede social de las empresas organizadoras de juego de azar.
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ANÁLISIS Y/O COMENTARIO:
Según este art. entendemos que el caso de bingo, sorteos, pimball la recaudación,
administración, fiscalización y prestación tributaria del impuesto recae sobre las
municipalidades distritales, luego de investigar sobre dicha recaudación de este tributo
hemos llegado a la conclusión de que no se está captando presupuesto de este impuesto
ya que no se tiene la identificación plena de los deudores tributarios y no se está
controlando a las empresas que se dedican a este tipo de negocio, al igual que en el caso
de las loterías y juegos de azar las cuales son administradas por los municipios
provinciales. Una de las fuentes de información sería tanto la base de datos respecto a la
autorización municipal por Licencia de Funcionamiento tanto a nivel de municipalidad
provincial como solicitando ese mismo tipo de información a las municipalidades
distritales para lograr una mejor identificación de dichos deudores y un mejor control.
7. PAGO DEL IMPUESTO (ART. 53°)
El impuesto es de periodicidad mensual y se cancelará dentro del plazo establecido por
el Código Tributario, es decir, dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes
siguiente a aquél en que se realizaron las actividades gravadas. Para realizar el pago se
utilizará el formulario de Impuesto a los Juegos, el cual puede obtenerse en nuestras
oficinas.
Artículo sustituido por el Artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.
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ANÁLISIS Y/O COMENTARIO:
Como señala el Art. 53° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
el pago de este impuesto se debe realizar dentro de los (12) primeros días hábiles del
mes siguiente al igual que los anticipos y pagos a cuenta como lo señala en el Art. 29°,
inciso b) del código tributario, donde también en dicho artículo nos indica que el pago
se efectuara en la forma que señala la ley, o en su defecto, el reglamento, y falta de
estos, la resoluciones de la administración tributaria, la administración tributaria
también nos podrá autorizar los mecanismos de pago y nos señalara el lugar de pago
(dentro del ámbito territorial). La SUNAT también podrá establecer cronogramas de
pagos para que estos se realicen dentro de los (6) días hábiles anteriores o posteriores
ala fecha de vencimiento para el pago.
COMENTARIO GENERAL:
Es el tributo que grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales
como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar. Para
el caso de loterías y otros juegos de azar, la administración de tributo recae en la
municipalidad provincial donde tiene la sede social la empresa organizadora.
Para los demás casos, la administración del tributo recae en la municipalidad distrital
donde se realice las actividades antes mencionadas, así como las personas que obtienen
los premios.
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Cabe resaltar que uno de los juegos más importantes, desde el punto de vista de la
recaudación tributaria, es el de Tragamonedas; sin embargo, también es uno de los que
más problemas legales ha generado, conjuntamente con el juego de pimball, debido a la
ineficiencia legislativa demostrada para poder establecer un marco legal acorde con los
principios que rigen el Derecho Tributario.
Este tipo de impuesto, de acuerdo con la investigación realizada, no ha sido tratado
mayormente por los especialistas de temas tributarios, ni por ningún otro profesional.
Grande ha sido mi sorpresa al consultar a varios especialistas del tema, sobre
publicaciones o trabajos de investigación al respecto. La respuesta fue contundente: casi
nadie se ha ocupado de este tema.
8. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL(COMENTARIOS):
RTF N° 044-7-2009
EXPEDIENTE: 11358-2005
La apelación interpuesta por una entidad de Huancayo contra la resolución del
departamento de reclamaciones N° 10-035-000000569, emitida el 20 de mayo del 2005
por el servicio de administración tributaria de Huancayo de la municipalidad
provincial de Huancayo, que declaro infundada la reclamación contra la resolución de
multa N° 09-016-000000001, girada por la infracción consistente en proporcionar a la
Administración Tributaria información no conforme con la realidad.
COMENTARIO:
En esta Resolución del Tribunal Fiscal N° 04409-7-2009 observamos que la
Administración Tributaria de Huancayo impuso una sanción desproporcionada
contraviniendo con lo establecido en el código tributario (Principio de Razonabilidad),
sustentando que el contribuyente presento información fuera de la realidad, señalando
que el valor nominal de los cartones de bingo difería al valor presentado en el acta
probatoria. La recurrente se defiende presentando sus actas de verificación de los
precios de los cartones de bingo inicial y final, probando que los precios son los mismos
presentados el acta probatoria que sustenta la resolución de multa materia de apelación,
de acuerdo con lo establecido en el código tributario y la ley de tributación municipal
aprobada por el decreto legislativo N° 776 y sus modificaciones establecidas en el
decreto legislativo N° 952.
Declarando la nulidad de dicha resolución de multa y la resolución apelada.
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POSICIÓN AL RESPECTO: El fallo dado por el tribunal fiscal es lo justo ya que la
administración tributaria tiene que tener presente que los contribuyentes tenemos
derechos y no se nos puede poner multas sin tener todos los sustentos necesarios para
probarlos ya que tiene que tener en cuenta las leyes y normas que rigen en nuestro país.
RTF N° 07718-7-2009
EXPEDIENTE: 796-2006
La apelación interpuesta por una entidad comercial de Piura contra la Resolución de
Gerencia General N° 2191-2005-SATP, emitida el 6 de diciembre de 2005 por el
servicio de Administración Tributaria de Piura de la Municipalidad Provincial de
Piura – SATP, que declaro infundada le reclamación presentada contra las
Resoluciones de Determinación N° 021-2005-IMPJUE-UF-SATP a N° 027-2005-
IMPJUE-UF-SATP emitidas por Impuesto a los juegos-juegos de azar realizados en
el año 2004 y 2005 y contra las resoluciones de Multa N° 0002-2005- IJ-UF/GO-
SATP emitidas por la comisión de la infracción prevista en el numeral 13 del artículo
177° del código tributario.
En esta resolución nos hacen referencia a un caso en el que la Administración Tributaria
de Piura impuso a una entidad con una resolución de multa sosteniendo que tal empresa
no cumplió con el pago de un tributo (impuesto a los juegos de azar realizados en el año
2004 y 2005). La recurrente señala que los premios promocionales no están afectos a
este impuesto ya que el impuesto a los premios por propaganda comercial o premios por
sorteos promocionales fue derogada, así que no a cometido ninguna infracción por qué a
diferencia de los juegos de azar donde implica arriesgar dinero en un sorteo
promocional no se arriesga ningún monto de dinero, por lo que no puede ser calificado
como un juego de azar, que si esta afecto al impuesto a los juegos.
La Administración Tributaria señala que el impuesto a los juegos grava a la realización
de las actividades relacionadas con los juegos, así como los juegos de azar y
respaldándose con el Texto Único Ordenado de la ley de Tributación Municipal nos
dice que el recurrente debió efectuar el pago de este impuesto.
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POSICIÓN AL RESPECTO: Después de tratar este impuesto podemos decir que el
fallo del tribunal fiscal es el indicado ya que la Administración Tributaria quiso cobrar
un impuesto que no le correspondía pagar a este contribuyente ya que, como ya lo
señalo la recurrente su actividad no está gravada, ya que dicha actividad no está
relacionada a los juegos de azar, sino son sorteos promocionales con fines de
propaganda, actividad que no está afecta a ningún impuesto ya que la ley que disponía
su afectación fue derogada, con lo que se resuelve revocar la resolución de gerencia
general, se deja sin efecto a la resolución de determinación y las resoluciones de multa.
9. TRÁMITES ADMINISTRATIVOS:
Para el presente caso, recogeremos información según el TUPA de la Municipalidad
Distrital del Tambo, en la Subgerencia de Rentas, podemos encontrar, los trámites y
costos que se necesitan para, para el caso de los Impuestos a los Juegos (bingo, rifas,
sorteos, juegos pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos), y aquí
transcribimos el cuadro para que se tenga el conocimiento pleno de ellos.
GERENCIA DE RENTAS
REQUISITOS CALIFICACIÓN DEPENDENCIA
DONDE SE
INICIA EL
PROCEDIMIEN
TO
AUTORIDAD
QUE
RESUELVE LA
SOLICITUD
AUTORIDAD
QUE
RESUELVE LA
RECLAMACIÓ
N
AUTORIDAD
QUE
RESUELVE
LA
APELACIÓN
FORMALES
DERECHOS DE
TRAMITE AUTOMÁTIC
O
EVALUACIÓN PREVIA
S/. % UIT SIL ADM
POS
SIL ADM
NEG
Presentar liquidación municipal por el 10%, según el caso, por cada concepto, dentro de los doce primeros días hábiles del mes siguiente por la totalidad del impuesto generado en cada mes. Base legal: Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, publicada el 26/05/2003 Tribunal Fiscal Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, publicada el 11/04/2001. TUO de la Ley de Tributación Municipal, DS Nº 156-2004-EF, publicado el 15/11/2004
Gratuito Gratuito Automático Subgerencia
de
Fiscalización
Tributaria
Subgerencia
de
Fiscalización
Tributaria
Gratuito
Gerencia de
Rentas
Gratuito
Gerencia
Municipal
Tribunal
Fiscal
Universidad Nacional del Centro del Perú Facultad de contabilidad
10. CASOS PRÁCTICOS:
1. El valor nominal de 500 boletos de un juego de rifa es de S/. 20.00 cada uno, para
esta rifa se esta se está ofreciendo un celular de Marca Nokia 5070, que tiene un
valor de mercado (el precio al que fue comprado) de S/. 500.00. Diga Ud., cual es
la base imponible y el impuesto calculado de dicha operación.
SOLUCIÓN:
• PARA LA ENTIDAD ORGANIZADORA:
500 boletos * S/. 20.00 = S/. 1000.00
• PARA EL GANADOR DEL PREMIO:
Valor Nominal del Premio = S/. 500.00
• IMPUESTO A PAGAR:
- CONTRIBUYENTE: S/. 1,000*10% = S/.100.00
- AGENTE DE RETENCIÓN: S/. 500*10% = S/. 50.00
2. La TINKA este domingo tiene un pozo acumulado de S/.15,000,000.00. Para
lo cual ha vendido 8,000,000 boletos de S/5.00 cada boleto. El Sr. Perico,
por suerte del destino logra obtener el premio. Diga Ud. cuanto le
corresponde pagar, a la Entidad organizadora de la TINKA, además de que
suma de dinero se le entregara al Sr. Perico, después de deducido el impuesto