Introduccin
En el Per como en cualquier pas del mundo, tanto las personas
naturales como las personas jurdicas se encuentran obligadas a
pagar sus tributos al Fisco y eso est muy bien. Tratndose de las
personas naturales existen dos tipos de rentas las de capital que
incluye las rentas de primera y segunda categora; por otro lado las
de trabajo que abarca las rentas de cuarta y quinta categora; las
cual hemos trabajado con la renta de quinta en el siguiente
informe, deseando esclarecer las dudas que se dan da a da en
relacin al aspecto tributario.
Y tambin como sabemos la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es
un parmetro para diversas obligaciones tributarias, para el
ejercicio 2013 el monto de la UIT ha sido fijado en S/.3, 700, lo
que hace que en el caso de retenciones del impuesto a la renta de
quinta categora el mnimo inafecto en trminos monetarios aumente con
relacin a ejercicios de anteriores periodos que a lo largo de los
aos se ha mantenido en 7 UIT.Teniendo en cuenta esta variacin y
para ver cmo afecta a las retenciones del impuesto, desarrollamos
el presente artculo mostrando de manera prctica el procedimiento a
seguir para determinar correctamente el importe a retener a los
trabajadores por concepto de impuesto a la renta de quinta
categora.
Impuesto a la Renta de Quinta CategoraRENTA A LA QUINTA
CATEGORIAConstituye remuneracin para todo efecto legal, el ntegro
de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribucin a su
trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la
denominacin, siempre que sea de su libre disposicin, conforme al
Artculo 6 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral. Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta
establece cules son los ingresos que constituyen Rentas de Quinta
Categora y, por tanto, estn afectos a dicho tributo. Ingresos
AfectosSe considera renta de quinta categora las obtenidas por
conceptos de:a) El trabajo prestado en relacin de dependencia,
incluido cargos pblicos, electivos o no, como sueldos, salarios,
asignaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones,
compensaciones en dinero o en especie, gastos de representacin y,
en general, toda retribucin por servicios personales. En el caso de
funcionarios pblicos que por razn del servicio o comisin especialSe
encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda
extranjera, se considerar renta gravada de esta categora, nicamente
la que les correspondera percibir en el pas en moneda nacional
conforme a su grado o categora.b) Rentas vitalicias y pensiones que
tenga su origen en el trabajo personal, tales como jubilacin,
montepo e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen
en el trabajo personal.c) Las participaciones de los trabajadores,
ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier
otro beneficio otorgado en sustitucin de las mismas.d) Los ingresos
provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.e)
Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma
independiente con contratos de prestacin de servicios normados por
la legislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y
horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario
proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la
prestacin de servicios demanda.f) Los ingresos obtenidos por la
prestacin de servicios considerados dentro de la cuarta categora,
efectuados por un contratante con el cual se mantenga
simultneamente una relacin laboral de dependencia.
Estos conceptos no comprenden:
Los gastos de viaje, viticos por gastos de alimentacin y
hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la
naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas muy
elevadas que revelen la intencin de evadir el impuesto y que no
sean de libre disponibilidad Del trabajador.
Las retribuciones que se asignen los dueos de las empresas
unipersonales, ya que esta retribucin califica como parte de sus
ingresos de tercera categora.
Las sumas que el usuario de la asistencia tcnica pague a las
personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho
servicio en el pas, por concepto de pasajes dentro y fuera del pas
y viticos por alimentacin y hospedaje en el Per.
. Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con
carcter general a favor del personal y los gastos destinados a
prestar asistencia de salud de los servidores.
Por lo tanto, una definicin de las rentas de quinta categora se
podra decir que son el conjunto de remuneraciones que percibe un
trabajador por un servicio prestado (donde exista una dependencia,
trabajador en planilla).
INAFECTACIONES Y EXONERACIONES:
Dentro los ingresos inafectos tenemos:
Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales
vigentes.
Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por
las disposiciones laborales vigentes.
Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el
trabajo personal, tales como jubilacin, montepo e invalidez.
Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y
lactancia.
Base Legal:
Artculo 18 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto
Supremo 179-2004- EF y modificatorias.
Dentro de los ingresos exonerados tenemos:
Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en
el pas, los funcionarios y empleados dentro de la estructura
organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones
oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los
convenios constitutivos as lo establezcan.
Base Legal:
Artculo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto
Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
RENTA NETA:
La Renta Neta de la Quinta Categora, se obtiene deduciendo por
todo concepto un monto fijo de 7 UIT, los contribuyentes que
obtengan rentas de ambas categoras solo podrn deducir el monto fijo
una vez.
Base legal:
Artculo 46 de la ley del impuesto a la renta.
Determinacin del Impuesto a la Renta de Quinta Categora
MensualEl empleador es la persona que paga o acredita las Rentas de
Quinta Categora. Asimismo, es el obligado a retener, declarar y
entregar el impuesto al Fisco.Base Legal:Artculo 71 del TUO de la
Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo 179-2004-EF y
modificatorias.La determinacin mensual de la retencin del Impuesto
a la Renta de Quinta Categora se calcula segn el procedimiento
siguiente:PASO 1: Proyeccin de la renta anual del trabajadorLa
remuneracin mensual (incluidos los conceptos remunerativos
ordinarios) se multiplica por el nmero de meses que falta para
terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda
la retencin. A este resultado se le agregan los siguientes
ingresos: Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias
y otras), que se prevea sern percibidas por el trabajador durante
el ejercicio. Las participaciones de los trabajadores en las
utilidades de la empresa y las gratificaciones extraordinarias que
se hubieran puesto a su disposicin en el mes de la retencin. Las
remuneraciones de meses anteriores, pagos extraordinarios del mes
(gratificaciones extraordinarias, participaciones, horas extras,
entre otros) y otros ingresos puestos a disposicin del trabajador
en los meses anteriores del mismo ejercicio. Toda compensacin en
especie que constituya renta gravable, computada al valor de
mercado.REMUNERACIN BRUTA ANUAL=Remuneracin MensualXNmero de meses
que falta para terminar el ao+ Gratificaciones de Navidad y Fiestas
Patrias Otros ingresos percibidos en el mes Remuneraciones y Otros
Ingresospercibidos en los meses anteriores
PASO 2: Determinacin de la Renta Neta AnualDe la remuneracin
bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto,
equivalente a 7 UIT.REMUNERACIN BRUTA ANUAL=Remuneracin Mensual-7
UIT
Las rentas se consideran percibidas cuando estn a disposicin del
beneficiario, aun cuando ste no las haya cobrado.PASO 3: Clculo del
impuesto anualSobre el monto obtenido de la operacin anterior, se
aplican las siguientes tasas:Hasta27 UIT15 %
Por el exceso de 27 UIT 21%
Y hasta54 UIT
Por el exceso de 54 UIT30%
IMPUESTO ANUAL=REMUNERACIN NETA ANUALXTASA (15%, 21% 30%)
PASO 4: Monto de la retencinFinalmente, para obtener el monto
que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento siguiente:
En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre
doce. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las
retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide
entre 9. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le
deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril.
El resultado se divide entre 8. En agosto, al impuesto anual se le
deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio.
El resultado se divide entre 5. En los meses de septiembre a
noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones
efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide
entre 4. En diciembre, con motivo de la regularizacin anual, al
impuesto anual se le deducir las retenciones efectuadas en los
meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.El monto obtenido en
cada mes por el procedimiento antes indicado ser el impuesto que el
agente de retencin se encargar de retener en cada mes.Base
Legal:Artculo 53 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto
Supremo 179-2004-EF y modificatorias.Artculo 40 del Reglamento de
la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo N 122-94-EF y
modificatorias.Los tributos retenidos por el empleador (agente de
retencin) sern abonados a la SUNAT de acuerdo con el cronograma de
vencimientos, a travs del Programa de Declaracin Telemtica PDT
600-Remuneraciones.
Remuneracin de Montos VariablesEn este supuesto, se aplicar la
metodologa expuesta anteriormente. Para ello, el empleador debe
considerar como remuneracin el promedio de las remuneraciones
pagadas en el mes y en los dos (02) ltimos meses inmediatos
anteriores. En la determinacin de la remuneracin promedio mensual,
no se considerar las gratificaciones ordinarias como las
extraordinarias a las que tuviera derecho el trabajador.Al
resultado obtenido, se agregarn las gratificaciones tanto
ordinarias como extraordinarias y, de ser el caso, las
participaciones de utilidades que el trabajador hubiera obtenido en
el mismo mes de la retencin. Remuneracin Promedio = Remuneracin de
los tres (3) ltimos meses / tres (3)
Trabajadores con remuneracin variable incorporados despus del 1
de eneroEn caso de producirse incorporaciones de trabajadores con
remuneracin variable despus del primero de enero de cada ejercicio,
el empleador practicar la retencin slo despus de transcurrido un
perodo de tres meses completos, a partir de la fecha de
incorporacin del trabajador.
Trabajadores que laboran para ms de un empleadorEn caso la
persona preste servicios para ms de un empleador, la retencin la
efectuar aqul que abone mayor renta. En ese sentido, el empleador
responsable de la retencin deber considerar las remuneraciones y
retenciones acreditadas.
Si el trabajador percibe remuneracin variable, el nuevo
empleador podr optar al practicar la primera retencin mediante el
procedimiento establecido para remuneraciones variables, computado
a este efecto las retribuciones pagadas en el mismo ejercicio
gravable por los empleadores anteriores.Determinacin del Impuesto
Anual Los contribuyentes que hubieran obtenido exclusivamente
Rentas de Quinta Categora en el ejercicio no estn obligados a
presentar la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta.No
obstante, si percibieron adems Rentas de Primera, Segunda y/o
Cuarta Categoras, deben descontar las deducciones permitidas por
Ley para determinar su Renta Neta Anual.Sobre el monto obtenido de
la operacin anterior, aplicarn la tasa del 15% hasta 27 UIT, 21%
por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT y 30% por el exceso de 54 UIT
para hallar el impuesto anual. Luego, deducirn los pagos a cuenta y
las retenciones que le fueron efectuadas durante todo el ao para
determinar el impuesto que deben pagar o el saldo a su favor.En
este caso, deben cumplir con la presentacin de la Declaracin Jurada
Anual, conforme a las normas vigentes.
Cuadro Resumen INGRESOS AFECTOS Ingresos por el trabajo
desempeado en relacin de dependencia por contrato de trabajo, a
plazo determinado o indeterminado, normado por la legislacin
laboral. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma
independiente con contratos de prestacin de servicios, normados por
la legislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y
horario designado por el empleador y ste le proporcione los
elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del
servicio demanda. Ingresos obtenidos por la prestacin de servicios
considerados como Rentas de Cuarta Categora, efectuados para un
contratante con el cual se mantenga simultneamente una relacin
laboral de dependencia.
INAFECTACIONES Y EXONERACIONESIngresos Inafectos:
Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes,
CTS, rentas vitalicias, etc.Ingresos Exonerados: Remuneraciones de
funcionarios y empleados de gobiernos extranjeros, instituciones
oficiales extranjeras y organismos internacionales.
DETERMINACIN DEL IMPUESTOPaso N 1:Remuneracin BrutaPaso N
2:Remuneracin NetaPaso N 3:Clculo del ImpuestoPaso N
4:RetencinRemuneracin anual que incluye los conceptos remunerativos
ordinarios.Remuneracin bruta anual 7 UITSe aplica las tasas
progresivamente (15%, 21% y 30%).Impuesto anual dividido de acuerdo
al procedimiento en cada mes.
OBLIGACIONESDel trabajadorDel empleadorComunicar al empleador si
percibe ms de dos remuneraciones.Otorgar al trabajador el
Certificado de Retenciones
CASO PRCTICO N. 0La Gerencia General de la empresa TERRA NOVA DO
MUNDO, durante la primera semana de enero de 2008, acord con el
Asistente de Marketing la realizacin de sobretiempo durante los
meses de enero, abril, agosto y octubre. Ante esta situacin la
contadora de la referida empresa desea determinar el impuesto a la
renta de quinta categora, teniendo en cuenta que el trabajador va
percibir una remuneracin fija mensual ms remuneraciones
complementarias (horas extras).
(1) Puestas a disposicin el mes de retencin(2) Puestas a
disposicin en meses anteriores(3) Lmite de rentas percibidas
Caso practico 1
Trabajador con remuneracin fija
El seor Alejandro Gutirrez Salas, propietario de un negocio
unipersonal, tiene un trabajador cuya remuneracin mensual por los
meses de enero a abril del 2013 es de S/.4,000. Se pide determinar
el monto de la retencin de impuesto a la renta de los meses de
enero, febrero, marzo y abril de 2013.Solucin
i. Determinamos la retencin por el mes de enero de 2013:
ii. Determinamos la retencin por el mes de febrero de 2013:
iii. Determinamos la retencin por el mes de marzo de 2013:
iv. Determinamos la retencin por el mes de abril de 2013:
Caso practico 2Trabajador con remuneracin fija y participacin de
utilidades
La empresa Industrias Alimenticias S.A. en el mes de marzo de
2013 realiza el pago de la participacin de utilidades del ejercicio
2012. Se pide determinar el monto de la retencin de impuesto a la
renta de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2013 de un
trabajador, sabiendo que tiene una remuneracin fija mensual de
S/.4,000 de enero a diciembre de 2013 y percibe utilidades por el
monto de S/.35,000 en el mes de marzo de 2013.
Solucin
i. Determinamos la retencin por el mes de enero de 2013:
ii. Determinamos la retencin por el mes de febrero de 2013:
iii. Determinamos la retencin por el mes de marzo de 2013:
Determinamos la retencin sobre las remuneraciones
ordinarias:
Determinamos la retencin por participacin de utilidades:
iv. Determinamos la retencin por el mes de abril de 2013:
Caso practico 3Trabajador con remuneracin variable
El seor Humberto Huamn labora en la empresa Negocios Comerciales
S.A.C. como vendedor comisionista y sus remuneraciones de enero a
marzo de 2013 las ha percibido de la siguiente manera:
Se pide determinar la retencin de quinta categora del mes de
marzo 2013 sabiendo que percibi por concepto de utilidades la suma
de S/.28,200.00.
Solucin
Determinamos la retencin sobre las remuneraciones
ordinarias:
CASO PRCTICO N. 4La empresa NEFERTITI-EXPORT cuenta con
trabajadores que perciben remuneraciones variables (comisiones). La
contadora quiere saber: a cunto ascender la retencin mensual por
renta de quinta categora de uno de los trabajadores que percibe
remuneracin variable? A continuacin la siguiente
informacin:Remuneracin de Noviembre: S/. 12 900.00 Diciembre: S/.
13 600.00 Enero: S/. 13 700.00
(1) Puestas a disposicin el mes de retencin(2) Puestas a
disposicin en meses anteriores(3) Lmite de rentas percibidas
Conclusin
La renta de quinta categora, nos dice que es una renta de
trabajo de modalidad dependiente que a su vez tambin puede obtener
ingresos por rentas de cuarta categora, esta renta grava los
trabajos personales prestados en relacin de dependencia, las rentas
vitalicias, etc.; cuya retencin lo realiza el empleador para luego
declarar y pagar a la SUNAT a travs del PDT 601, los montos
correspondientes.
RECOMENDACIONES
Que el estado a travs de su ente fiscalizadora que es la SUNAT
brinde mas capacitacin sobre los impuestos, los tipos de renta y su
aplicacin a todas las personas para que tengan conocimiento porque
as como hay personas que se encuentran muy orientadas sobre este
tipo de rentas existen tambin una gran cantidad que desconocen
rotundamente a lo que se refieren y lo que significan para cada uno
de ellos y para el estado; para que en un futuro no muy lejano
todos poder formalizarnos, aportar nuestros tributos y as
contribuir con el estado para que ste a su vez pueda invertir,
distribuir equitativamente y formar nuevos puestos de trabajo, y
lograr el desarrollo del pas.