7/31/2019 Impuesto a la Renta 3 Categoria - Gastos Deducibles y No Deducibles - Norma 23.02
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IMPUESTO A LA RENTADE TERCERA CATEGORA
REGIMEN GENERAL
GASTOS DEDUCIBLESY NO DEDUCIBLES
Divisin de Servicios al ContribuyenteSunat La Libertad
TRUJILLO 16 JUNIO 2011
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BASE LEGAL
Texto nico Ordenado de la Ley del
Impuesto a la Renta: Decreto Supremo N179-2004-EF y normas modificatorias.
Reglamento de la Ley del Impuesto a laRenta: Decreto Supremo N 122-94-EF ynormas modificatorias.
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Qu tipos de negocio se puedenconstituir?
Empresa Unipersonal: Persona Natural gestora delnegocio.
Persona Jurdica : Diversos tipos societariostales como SA, SAC, EIRL.
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En ambos casos los ingresos generados constituyenRentas de Tercera Categora.
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Qu tipos de negocio se puedenconstituir?
Empresa Unipersonal: Persona Natural gestora delnegocio.
Persona Jurdica : Diversos tipos societariostales como SA, SAC, EIRL.
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En ambos casos los ingresos generados constituyenRentas de Tercera Categora.
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Inscripcin en el Ruc
1. REQUISITOS PERSONA NATURAL Documento de identidad original DNI (Vigente)
Original del ltimo recibo de agua, luz, telfono,autoevalo.
2. De ser el caso:
Ttulo de propiedad rea productiva
Constancia domiciliaria otorgada por Juez de Paz.
Letrado Teniente Gobernador Debe estar registrada la sede productiva y
cualquier otro lugar donde se realicen lasactividades.
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1.El RUC se obtiene de manera automtica.
2.El trmite es gratuito.
3.Los requisitos para su tramitacin son sencillos.
4.Una tercera persona autorizada puede tramitarlo
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RUC (Registro Unico de Contribuyentes)
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Las personas naturales identificadas con DNI (vigente)
podrn realizar su inscripcin al RUC a travs de SUNAT
VIRTUAL.
Para que el registro se active debern acudir a un
Centro de Servicios al Contribuyente llevando:
Original y copia del recibo de luz, agua o telfono deldomicilio fiscal
Original y copia del DNI
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Inscripcin al RUC por internet
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Qu tipos de negocio se puedenconstituir?
Empresa Unipersonal: Persona Natural gestora delnegocio.
Persona Jurdica : Diversos tipos societariostales como SA, SAC, EIRL.
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En ambos casos los ingresos generados constituyenRentas de Tercera Categora.
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Inscripcin al RUC de persona jurdica
El representante legal deber exhibir original ypresentar fotocopia de :
Documento de identidad del RepresentanteLegal.
Alguno de los siguientes documentos: recibo deagua, luz, telefona fija, televisin por cable cuyafecha de pago se encuentre comprendida en losltimos dos meses o la ltima declaracin jurada
de predio o auto avalo. Exhibir el original de la copia literal certificada
de la partida electrnica expedida por losRegistros Pblicos en donde conste lainscripcin de la persona jurdica.
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Considera las utilidades obtenidas en un ejercicioa efectos de la determinacin del Impuesto a laRenta a pagar (ingresos menos gastos).
Se realizan pagos a cuenta mensuales. Se requiere el sustento de los gastos. Se presenta Declaracin Jurada Anual.
Se encuentran afectos al Impuesto General a lasVentas.
Rgimen General del Impuesto a la Renta
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RENTAS GRAVADAS CON EL IMPUESTO
El objeto del IR es la afectacin de los ingresos de laspersonas naturales y empresas a lo largo de unperodo fiscal determinado. Para tal efecto, seconsideran ingresos tanto a la utilidad o gananciasusceptible de obtenerse peridicamente de una fuentedurable en estado de explotacin, as como a la rentaproveniente de situaciones eventuales.
RENTAS
GRAVADAS CON ELIR
Rentas delcapital y del
trabajo
Ganancias decapital
Ingresosque
provengan
de terceros
Rentasimputadas
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RENTAS EMRESARIALES
SE ENCUENTRAN DENTRO DEL CAMPO DE
APLICACIN DEL IR.
TODOS LOS INGRESOS EMPRESARIALESQUE SE GENEREN CON OCASIN DE LAEJECUCIN DE LAS ACTIVIDADES DEL
NEGOCIO, LAS DONACIONES, Y ENGENERAL, TODO INCREMENTO
PATRIMONIAL QUE SE PRODUZCA CONOCASIN DE LA REALIZACIN DE
OPERACIONES CON TERCEROS.
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RENTAS INAFECTAS
EXENCIONES EN EL IR
SON RENTAS INAFECTAS
Todos aquellos incrementospatrimoniales que, a pesar depoder ser considerados comoingresos, no se encuentrancomprendidos dentro del campode aplicacin del IR.
(artculo 18 de la Ley del IR)
SON RENTAS EXONERADAS
Todos aquellos ingresos que, apesar de estar comprendidosdentro del campo de aplicacindel IR, no son objeto degravamen por haber sidoexcluidos expresamente delrgimen.
(artculo 19 de la Ley del IR)
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APLICACIN PRCTICACASO Renta generada en la actividad
empresarial
El Sr. XZ presta servicios de ensamblaje de
computadoras. Sin embargo, en vista que muchos de sus
clientes le solicitan algunas partes o piezas decomputadoras, ha decidido adquirir dichos productos
para su venta, obteniendo por ello un margen de
ganancia.
Los ingresos percibidos por el Sr. XZ califican como
renta empresarial o renta del trabajo?
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APLICACIN PRCTICA
CASO Renta generada en la actividad
empresarial
Solucin:
Los servicios de ensamblaje de computadoras (sin incluir
la venta de partes o piezas de computadoras) se
consideran rentas provenientes del trabajo
independiente. Sin embargo, desde el momento que el
Sr. XZ empieza a comercializar bienes para su venta, severifica la existencia de la explotacin conjunta del
trabajo y capital, encuadrando tal supuesto dentro delconcepto de renta empresarial.
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Criterios de vinculacin
Domiciliados
Tributan por la totalidad de los ingresos que
provengan de cualquier parte del mundoRentaMundial
No domiciliados
Tributan por los ingresos que provengan desu Renta de fuente Peruana
(Artculo 6, de la LIR)
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Rentas de Tercera Categora
Las actividades empresariales como el comercio, laindustria, la prestacin de servicios, la minera, entreotras.
La obtenida por los comisionistas mercantiles,corredores de seguros, notarios, martillero,rematadores.
Las dems rentas que obtengan las personasjurdicas y empresas domiciliadas en el pas,
cualquier sea la categora a la que deba atribuirse. El ejercicio de una profesin, arte, ciencia u oficio en
asociacin.
(Artculo 28 de la LIR)
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Rentas de Tercera Categora
Caractersticas Impuesto grava las utilidades:
Diferencia entre ingresos y gastosaceptados
Tiene que sustentar sus gastos Pagos a cuenta mensuales Presenta declaracin jurada anual
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Gastos deducibles
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD:Que sea un gasto necesario destinado a generarms renta o mantener la fuente productora,
siempre que el gasto sea: Permitido por ley,
Normal para la actividad que genera la renta
Razonable en relacin con los ingresos delcontribuyente, y
Cumpla con la generalidad para los gastos.(Artculo 37 de la LIR)
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Gastos deducibles
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Gastos deducibles
RTF 484-5-206
La aplicacin del principio de causalidad debe
hacerse en cada caso en particular, considerandolos criterios de razonabilidad y proporcionalidad, y
atendiendo a la naturaleza de las operacionesrealizadas por cada contribuyente, pues puede
suceder que la adquisicin de un mismo bien oservicio para una empresa constituya un gasto
deducible mientras que para otra no.
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Gastos deduciblesRTF 5732-1-2005
Para deducir gastos, no basta con acreditar que secuenta con C de Pago que respalden lasoperaciones realizadas, ni con el registro contable
de las mismas, sino que se deba demostrar que,en efecto, stas se hayan realizado.A tal efecto, para observar la fehaciencia de lasoperaciones, la A. T. debe investigar todas lascircunstancias del caso, actuando los mediosprobatorios pertinentes siempre que seanpermitidos por el ordenamiento tributario,valorndose en forma conjunta y con apreciacinrazonada.
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Gastos deducibles sujetos a lmite
Los castigos por deudas incobrables y lasprovisiones por el mismo concepto,siempre que se determinen las cuentas alas que corresponden
Provisin de deuda incobrable Requisitos:
- El carcter de deuda incobrable o no deberverificarse en el momento en que se efecta laprovisin contable
Art. 37 inciso i) LIR, Art.21 inc.f del Regl.
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Gastos deducibles sujetos a lmite
Para la provisin se requiere:- Se demuestre la morosidad del deudor
mediante la documentacin que evidencie
las gestiones de cobro luego del vencimientode la deuda o el protesto de documentos
- El inicio de procedimientos judiciales de
cobranza, o que hayan transcurrido ms de12 meses desde la fecha de vencimiento dela obligacin sin que sta haya sidosatisfecha; y
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Gastos deducibles sujetos a lmite
Para la provisin se requiere:- Que la provisin al cierre de cada ejercicio
figure en el Libro de Inventarios y Balances
en forma discriminada.
La provisin en cuanto se refiere al monto,
se considerar equitativa si guarda relacin
con la parte o el total si fuere el caso, se
estime de cobranza dudosa.
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Gastos deducibles sujetos a lmite
RTF 2492-3-2002Para que las provisiones y castigos de cuentas de
cobranza dudosa sean deducibles, se debe acreditar
el origen de las deudas y/o saldos deudores.
RTF 9882-1-2001
Para que proceda la provisin de deudas de
cobranza dudosa, se debe acreditar fehacientementeante la AT, las dificultades financieras del deudor que
hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, o se
demuestre la morosidad del deudor mediante
documentacin.
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Gastos deducibles sujetos a lmite
Los gastos destinados a prestar al personal serviciosrecreativos
Son deducibles en la parte que no exceda el 0.5% de losingresos netos del ejercicio, con un lmite de 40 UIT.
Art. 37 inciso ll) ltimo prrafo
Ej.
La empresa El Norte Dorado SRL ha realizado gastos
recreativos para sus trabajadores con ocasin del Da delTrabajo, Navidad y Ao Nuevo por S/. 4,056
En el ejercicio 2010 los ingresos netos de la empresa
ascienden a S/. 645,020
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Concepto S/.
Ingresos netos del ejercicio 2010 645,020
Gastos recreativos contabilizados 4,056
El importe que resulte menor entre:
El 0.5% de los ingresos netos: 0.5% de
S/. 645,020 = S/. 3,225 o (3,225)
40 UIT = 40 X 3,600 = S/. 144,000
Adicin por exceso de gastos recreativos 831
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Gastos deducibles sujetos a lmite
RTF 1687-1-2005Dado que los agasajos al personal vinculados
con aniversarios, da de la secretaria, da de la
madre y festividades religiosas o navideas son
actividades que contribuyen a la formacin de un
ambiente propicio para la productividad delpersonal, procede su deduccin, siempre quehaya debido sustento no slo con C de Pago
sino tambin con toda aquella otra
documentacin que acredite la realizacin de los
referidos eventos.
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Gastos deducibles sujetos a lmite
Gastos de representacin:Son deducibles en la parte que, en conjunto, no exceda
del 0.5% de los ingresos brutos, con un lmitemximo de 40 UIT.
Se consideran gastos de representacin: Los gastos efectuados por la empresa con el objeto de
ser representada fuera de las oficinas, locales oestablecimientos.
Los gastos destinados a presentar una imagen que lepermita mantener o mejorar su posicin de mercado,incluidos los obsequios y agasajos a clientes.
Art. 37 inciso q) LIR
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Gastos deducibles sujetos a lmite
Ej.
- Gastos de representacin fuera deoficina
- Gastos destinados a mejorar la imagen
de la empresa
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Gastos de Representacin
(Inc. q) Art. 37 de la Ley. Inc. m) Art. 21 Reglamento
CONCEPTO Caso 1 Caso 2
Ingresos brutos S/. 22,000,000 S/. 26,500,000
(-) Descuentos, rebajas y bonificaciones
concedidas
(1,100,000) (1,000,000)
(=) Ingresos brutos Netos 20,900,000 25,500,000
Otros Ingresos 1,000,000 3,000,000
TOTAL : 21,900,000 28,500,000
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Gastos de Representacin
(Inc. q) Art. 37 de la Ley. Inc. m) Art. 21 Reglamento
Gastos de Representacin cargados a gasto. 145,000 145,000
(-) Mximo deducible :
0.5 % de S/. 21,900,0000.5 % de S/. 28,500,000
(109,500)(142,500)
(-) Mximo deducible : 40 UIT
UIT = S/. 3,600 (S/. 144,000) (144,000) (144,000)
Adicin por exceso de gastos de representacin :
35,500 2,500
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Gastos deducibles sujetos a lmite
No son gastos de representacin:
Los gastos de viaje Las erogaciones dirigidas a la masa de
consumidores reales o potenciales, tales
como los gastos de propaganda
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Gastos deducibles sujetos a lmite
Remuneraciones a los directores de S.A.
Sern deducibles slo en la parte que en
conjunto no exceda del 6% de la utilidadcomercial, antes del Impto., a la Renta.
El exceso no ser deducible a efecto de la
determinacin del Impuesto que deba tributarla sociedad.
Art. 37 inciso m) LIR, Art.21 del inc. l ) del Reglamento del LIR.
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Remuneraciones a los directores de S.A.
Ej.
La empresa El Faro SA obtuvo una utilidad de
S/2941,897
Ha registrado como gastos de administracin las
remuneraciones de los directores de la empresapor S/. 192,842
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Remuneraciones a los directores de S.A.
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Gastos deducibles sujetos a lmite
Gastos de viaje por concepto detransporte y viticos
No pueden exceder del doble del monto que,
por este concepto, concede el GobiernoCentral a sus funcionarios de carrera de
mayor jerarqua.
No se aceptar los gastos de viaje quecorrespondan a los acompaantes de lapersona que la empresa o el contribuyente,
en su caso, encomend su representacin.
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Gastos deducibles sujetos a lmite
Gastos de viaje por concepto detransporte y viticos
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Gastos de viaje y viticos - Lmite
Ej.La empresa La Luz SA ha contabilizadocomo gastos de viaje al interior del pas deuno de sus empleados S/. 3,980 realizadodel 16 al 20 de febrero, del 23 al 27 de
febrero y del 5 al 9 de octubre del 2010, losmismos que se encuentran sustentados conC de Pago.Del 16 al 20 de Febrero: 05 das
Del 23 al 27 de Febrero: 05 dasDel 05 al 09 de Octubre 05 dasDel 01.01.2009 al 05.02.2009 (D.S.N022-2007-TR (2 x 27% de la RMV S/297.00)
A partir del 06.02.2009 S/420 (DS.N 028-2009-EF)
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Gastos deducibles sujetos a lmite
Gastos de movilidad de los trabajadores
Que sean necesarios para el cabal desempeo
de sus funciones y que no constituyan beneficioo ventaja patrimonial directa de los mismos.
- Podrn ser sustentados con C de Pago o con
una planilla de gastos de movilidad suscrita porel trabajador en la forma y condiciones que
seale el Reglamento.Art. 37 inciso a1 LIR, Art.21 inc.v) del Regl.
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Gastos deducibles sujetos a lmite
Planilla de gastos de movilidad
Los gastos incurridos en uno o ms das,
si incluye los gastos de un solo
trabajador; o
Los gastos incurridos en un solo da, si
incluye los gastos de ms de un trabajador. De no cumplir con lo sealado, la
planilla quedar inhabilitada parasustentar gastos.
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Gastos deducibles sujetos a lmite
Gastos sustentados con Boletas deVenta emitidos por sujetos delNRUS
El lmite estar en funcin del importetotal, incluidos los impuestos de los Cde Pago que otorgan derecho adeducir gasto o costo para efectostributarios que se encuentrenanotados en el Registro de Compras,considerando los siguientes lmites:
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Gastos deducibles
B.Legal:Penltimo prrafo del artculo 37 y numeral 1 de la Dcima Disposicin y Art.21inc.) y inc.o) del Reglamento de IR.
Transitoria y Final de la Ley.
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Gastos deducibles
B.Legal:Penltimo prrafo del artculo 37 y numeral 1 de la Dcima DisposicinTransitoria y Final de la Ley.
B.Legal:Penltimo prrafo del artculo 37 y numeral 1 de la Dcima DisposicinTransitoria y Final de la Ley.
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Gastos no deducibles
Artculo 44 de la LIR
Los gastos personales y de sustento del
contribuyente y su familiares
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Gastos no deducibles
El Impuesto a la Renta Las multas, recargos, intereses moratorios
previstos en el Cdigo Tributario y, en general,
sanciones aplicadas por el Sector PblicoNacional
RTF 8384-5-2001:
No son deducibles como gasto del IR, el IGV quese tiene derecho a deducir como crdito fiscal, lasmultas tributarias y las multas del Ministerio deTrabajo
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Gastos no deducibles
Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en
dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del
artculo 37 de la LIR.
RTF 717-5-2001:Los gastos de un tercero asumidos porel contribuyente constituyen actos de liberalidad, salvoque el contribuyente pruebe que se trato de gastosnecesarios para producir y mantener la fuente.
RTF 6539-5-2004: La regla general con relacin a lasdonaciones y actos de liberalidad es la no aceptacincomo gasto deducible.
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Gastos no deducibles
Las asignaciones destinadas a la constitucin de
reservas o provisiones cuya deduccin no admite
la LIR.
RTF 2798-5-2005: La provisin por prdida del valorde inversiones no recuperadas, sustentadas en uninforme de parte, no es un gasto deducible para ladeterminacin del Impuesto a la Renta
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Gastos no deducibles La amortizacin de llaves, marcas, patentes, procedimientos
de fabricacin y otros activos intangibles similares. Sinembargo, el precio pagado por activos intangibles deduracin limitada, a opcin del contribuyente, podr ser
considerado como gasto y aplicado a los resultados delnegocio en un solo ejercicio o amortizarseproporcionalmente en el plazo de 10 aos.
RTF 3124-1-2003: La adquisicin de un sistema informtico
integral para el control de gastos, cuenta corriente y caja,califica como activo intangible de duracin limitada por queprocede deducirlo como gasto o amortizarloproporcionalmente en el plazo de 10 aos conforme a lodispuesto en la LIR
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Gastos no deducibles
Los gastos cuya documentacin sustentatoria no cumpla
con los requisitos y caractersticas mnimas establecidos
por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Tampoco ser deducible el gasto sustentado en
comprobantes de pago emitido por contribuyente que, a
la fecha de emisin del comprobante, tena la condicin
de NO HABIDO segn la publicacin realizada por laSUNAT, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio , elcontribuyente haya cumplido con levantar tal condicin.
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Gastos no deducibles
RTF 7528-2-2005:En caso que la SUNAT desconozca un gastodeducible porque el documento que lo sustentano rene los requisitos establecidos en la LIR, ensu Reglamento en el RCP, debe precisar losrequisitos que especficamente habran sidoincumplidos.
RTF 4245-1-2005:La factura que no cumple con identificar aladquirente no puede sustentar un gasto, en tantono permite acreditar que ste corresponda alcontribuyente.
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Gastos no deducibles
El IGV - IPM y el ISC que graven el retiro de bienes.
RTF 9156-1-2004:
En perodos en que hubo exclusivamenteoperaciones no gravadas con IGV no correspondeaplicar la prorrata, de modo que el impuesto quegrav las adquisiciones no puede utilizarse como
crdito fiscal; sin embargo, en interpretacin contrariosensu de los sealado en el artculo 69 de IGV dichoconcepto podr deducirse como costo o gastopara efecto del IR.
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Gastos no deducibles
Los gastos, incluyendo la prdida de capital,
provenientes de operaciones efectuadas con sujetos
que califiquen en alguno de los siguientes supuestos:
Sean residentes de pases o territorios de baja o nulaimposicin
Sean establecimientos permanentes situados o
establecidos en pases o territorios de baja o nula
imposicin Sin quedar comprendidos en los acpites anteriores,
obtengan rentas, ingresos o ganancias a travs de
un pas o territorio de baja o nula imposicin
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Actividades comprendidas
Cualquier tipo de actividad econmica o explotacincomercial.
Prestacin de servicios.
Contratos de construccin.
Comisionistas Mercantiles.
Notarios
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TRIBUTOS AFECTOS
IGV:
18% del valor de venta, con deduccin del crditofiscal.
Impuesto a la Renta:
30% renta de tercera categora.
4.1% adicional sobre las utilidades distribuidas a favorde Personas Naturales Domiciliadas y Sujetos NoDomiciliados (para aplicar a partir del ao 2003).
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