23 de setiembre de 2014
UNIVERSIDAD DE HUNUCO FACULTAD DE INGENIERA ESCUELA INGENIERIA
CIVIL LEY N 29783 DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
PRACTICA N 03 DOCENTE : ROLANDO ALEX GALVEZ QUISPE CURSO :
RIESGOS Y SEGURIDAD.
ALUMNO :1. ITURRIZAGA ISLA, Escheling
HUANUCO PERU2014UNIVERSIDAD DE HUANUCOFACULTAD DE INGENIERIA -
EAP INGENIERIA CIVIL
RIESGOS Y SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIN Pgina 1
INDICE Pg.
1. Resumen.5
2. Introduccin........6
3. CAPTULO I: DEFINICIONES E HISTORIA
3.1. Historia.. 73.2. Modifican reglamento de la ley de
seguridad y salud en el trabajo. .. 73.2.1 Capacitacin. . 103.2.2
Simplificacin de registros obligatorios. Licencias para
supervisores de seguridad y salud en el trabajo. .. 103.2.3 Exmenes
mdicos. 103.2.3.1 Evaluacin mdica al inicio de la relacin laboral.
Evaluacin mdica al trmino de la relacin laboral. .. 103.2.3.2 En el
caso de relaciones laborales. .. 113.2.3.3 Las disposiciones
anteriores... 113.3. Contratacin de empresas especializadas. .
113.4. Principios De La Ley 29783.. 113.4.1. Principio de prevencin
113.4.2. Principio de responsabilidad 123.4.3. Principio de
cooperacin. 123.4.4. Principio de informacin y capacitacin.
..123.4.5. Principio de gestin integral.. 123.4.6. Principio de
atencin integral de la salud 123.4.7. Principio de consulta y
participacin.. 133.4.8. Principio de primaca de la realidad
133.4.9. Principio de proteccin. 13
4. CAPTULO II: DISPOSICIONES GENERALES4.1. Artculo 1. Objeto de
la Ley.14 Artculo 2. mbito de aplicacin.145. CAPTULO III: POLTICA
NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
5.1. Artculo 4. Objeto de la Poltica Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo.165.2. Artculo 5. Esferas de accin de la
Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 165.3. Artculo
6. Responsabilidades con la Poltica Nacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo .18
5.4. Artculo 7. Examen de la Poltica Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo 18
6. CAPTULO IV: DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
6.1. Del consejo nacional de seguridad y salud en el
trabajo196.2. De los consejos regionales de seguridad y salud en el
trabajo.. 227. CAPTULO IV: SISTEMA DE GESTIN DE LA SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
7.1. Principios... 237.2. Poltica Del Sistema De Gestin De La
Seguridad Y Salud En El Trabajo. 237.3. Organizacin Del Sistema De
Gestin De La Seguridad Y Salud En El Trabajo ..237.4. Del Comit O
Supervisor De Seguridad Y Salud En El Trabajo .. 257.5. Del
Reglamento Interno De Seguridad Y Salud En El Trabajo.257.6.
Planificacin Y Aplicacin Del Sistema De Gestin De La Seguridad Y
Salud En El Trabajo . 26
7.7. Planificacin, Desarrollo Y Aplicacin 278. CAPTULO IV:
DERECHOS Y OBLIGACIONES
8.1. Derechos Y Obligaciones De Los Empleadores..288.2. Derechos
Y Obligaciones De Los Trabajadores.... 29
9. CAPTULO IV: DE LA SUPERVISIN FISCALIZACIN Y SANCIN DE LAS
ACTIVIDADES SECTORIALES
10. Conclusiones. 3211. Recomendaciones.... 3312.
Bibliografa.... 34
1. RESUMEN
A ley de seguridady saluden el trabajo fue creada teniendo como
objetivo principal promover una cultura de prevencin de riesgos
laboralesen todo el pas. Para lograr esa meta, esta ley cuenta con
el deber de prevencin de los empleadores, as como el rol de
fiscalizacin y control del estado y la participacin de los
trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes a travs del
dilogo socialcontinuo, velan por la promocin, difusin y
cumplimiento de la normativa sobre la materia. Cabe destacar que el
ente fiscalizador es el ministerio de trabajo y promocin del
empleo.
Que, los derechos a la vida y a la salud se encuentran
consagrados en la Constitucin Poltica del Per y en diversos
instrumentos de derechos humanos ratificados por el Per; Que, a
nivel regional, el Per, como miembro de la Comunidad Andina de
Naciones (CAN), cuenta con el Instrumento de Seguridad y Salud en
el Trabajo, el cual establece la obligacin de los Estados miembros
de implementar una poltica de prevencin de riesgos laborales y
vigilar su cumplimiento; el deber de los empleadores de
identificar, evaluar, prevenir y comunicar los riesgos en el
trabajo a sus trabajadores; y el derecho de los trabajadores a
estar informados de los riesgos de las actividades que prestan,
entre otros; Que, una poltica nacional en seguridad y salud en el
trabajo debe crear las condiciones que aseguren el control de los
riesgos laborales, mediante el desarrollo de una cultura de la
prevencin eficaz; en la que los sectores y los actores sociales
responsables de crear esas condiciones puedan efectuar una
planificacin, as como un seguimiento y control de medidas de
seguridad y salud en el trabajo;
2. INTRODUCCIN
El presente comentario tiene como objetivo primordial incidir en
las principales innovaciones y cambios introducidos por la reciente
publicada Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en
relacin con su norma predecesora el Decreto Supremo N 009-2005-TR
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, pues como
observaremos a continuacin se introducen modificaciones e
innovaciones puntuales que involucran un nuevo escenario en el
marco legal en seguridad y salud en el trabajo teniendo como
referente la promocin de una cultura de prevencin de riesgos
laborales en el pas. El anlisis planteado en las lneas posteriores
es el resultado de una comparacin exhaustiva entre el texto del
Decreto Supremo N 009-2005-TR Reglamento de Seguridad y Salud en el
Trabajo y el texto de la reciente Ley 29783 Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo.Esta ley es una primera gran accin dada por
este nuevo gobierno. La pudo haber promulgado el anterior junto con
el huayco de normas que se dio en sus ltimas horas, pero parece ser
que la salud y seguridad de los trabajadores no era su
prioridad.Esta importante LEY N 29783extiende su mbito con respecto
al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo DS 009-2005-TR
(emitido el 29 de setiembre de 2005) que era extraamente slo
aplicable a la actividad privada. Ahora la Ley 29783comprende a
todos los empleadores y los trabajadores bajo el rgimen laboral de
la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y
funcionarios del sector pblico, trabajadores de las Fuerzas Armadas
y de la Polica Nacional del Per y trabajadores por cuenta propia. O
sea, a todo peruano que trabaja.
3. CAPTULO I: DEFINICIONES E HISTORIA
3.1. HISTORIA
Hace ya un siglo, exactamente el 20 de enero de 1911, durante el
gobierno de Augusto B. Legua se promulg en el Per la Ley 1378,
donde queda establecida la llamada doctrina del riesgo de los
accidentes de trabajo: la responsabilidad econmica debida a
lesiones, incapacidad fsica y muerte que sufran los obreros y
empleados en el desempeo de sus prestaciones laborales la asuma el
empresario, aun si no existiera culpa por parte de este o si ella
no se llegase a demostrar. Esta teora del riesgo profesional surgi
en Europa y USA a mediados del siglo XIX debido a que el
surgimiento y progreso de la actividad industrial ocasionaba
accidentes y muertes de los operarios y trabajadores de esas
empresas.
El espritu de esta norma se puede remontar al ao 1884 cuando en
Alemania se aprob la Ley del Seguro de Accidentes del Trabajo cuya
base sustentadora fue la llamada responsabilidad objetiva del
empresario, donde todo accidente laboral debe quedar cubierto por
un seguro social financiado por el empleador. Los empresarios al
ser los generadores del riesgo deben responder por los daos y
lesiones causadas. En los aos siguientes otros pases europeos la
doctrina de la teora del riesgo profesional fue acogida en sus
normativas laborales. En Amrica Latina el Per fue el primero que la
estableci en 1911, USA en 1919, Chile en 1925 y en aos posteriores
el resto de los pases. La ley del ao 1911 fue posible gracias al
diputado Jos Matas Manzanilla Barrientos (5 octubre 1867 - 6
octubre 1947) nacido en Ica,ilustre peruano y brillante orador
parlamentario ahora olvidado, pero siempre presente en la historia
de la seguridad en el Per, quien hizo sus estudios escolares en el
Colegio San Luis Gonzaga, aos despus en 1890 opt el grado de
bachiller en Jurisprudencia en laUniversidad Nacional Mayor de San
Marcos, al ao siguiente logra el grado de bachiller en Ciencias
Polticas, el 9 de diciembre de 1892 se recibe como abogado ante la
Corte Superior de Lima y en 1895 obtiene el grado de Doctor en
Ciencias Polticas. Fue catedrtico de la Universidad Nacional Mayor
de San Marcos siendo posteriormente Decano de la Facultad de
Ciencias Polticas y Administrativas. En 1924 fue elegido Rector
interino, en opinin de Jorge Basadre, Manzanilla a diferencia de su
actividad parlamentaria, encarn en San Marcos una etapa netamente
conservadora. En 1927 ocup el cargo de rector titular que desempeo
hasta 1928 ya que fue obligado a renunciar por la reforma
universitaria de Legua. Retorna como rector en 1930 hasta 1931
cuando abandona la universidad por problemas polticos.
Manzanilla fue tambin varias veces Decano del Colegio de
Abogados de Lima. No estuvo exento de participar en poltica,
sanchecerrista de corazn y representante ilustre del civilismo fue
miembro delPartido Civil y elegido diputado en 3 oportunidades por
la provincia de Huallaga entre 1896 y 1904, por Lima de 1905 a 1908
y por Ica 1909 y 1919. Tambin ejerci la Presidencia de la Cmara de
Diputado en 1916. Tuvo una fructfera labor parlamentaria y muchos
de sus proyectos de ley laborales salieron a luz. A solicitud el
Presidente Jos Pardo redacta 10 proyectos de ley laborales: 1)
Higiene y seguridad de los trabajadores. 2) Trabajo de los nios y
las mujeres. 3) Descanso obligatorio. 4) Horas de trabajo. 5)
Indemnizacin por los accidentes de trabajo. 6) Contrato de trabajo.
7) Contrato de aprendizaje. 8) Asociaciones industriales y obreras.
9) Huelgas, conciliaciones y arbitrajes. 10) Junta nacional del
trabajo.
Estos diez proyectos fueron debatidos en la Cmara de Diputados
en 1905, pero la Comisin de Legislacin de la Cmara baja trat
primero el proyecto de Ley de Accidentes del Trabajo elaborado y
propuesto por Manzanilla cuyo ttulo original era Ley de
Responsabilidad de los Empresarios por los Accidentes de Trabajo
que fue debatido de 1905 hasta 1908 en la Cmara de Diputados.
Manzanilla defenda su proyecto de 86 artculos con la siguiente
frase: Yo no quiero hacer la sombra pintura de las familias en la
miseria y de los pobres invlidos mendigando la caridad pblica.
Renuncio a todos los ropajes retricos que pudieran dar brillante
envoltura a esta exposicin. Yo me limito a sostener que si la
industria produce esos daos, ella debe repararlos.
En preciso mencionar que hubo detractores de su propuesta de ley
con argumentos de que tena tonalidad socialista, era muy extica
para nuestro pas, que disminuiran las industrias en el Per, entre
otros. Sin embargo, Manzanilla tuvo aliados como el Senador Luis
Mir Quesada de la Guerra, el diputado Carlos Lora y Quiones y otros
defensores de la teora del riesgo. La Cmara de Diputados aprob el
proyecto con modificaciones el 5 de setiembre de 1908. El 5 de
agosto de 1908 el Senado de la Repblica pone en agenda el proyecto
de Ley y en las discusiones se modifican varios artculos y se emite
la ley por Congreso de la Repblica el 31 de diciembre de 1910.
Finalmente, fue promulgada la Ley de Accidentes del Trabajo que
contena 82 artculos distribuidos en 7 ttulos, el 20 de enero de
1911 por Augusto B. Legua y se reglament en 1913.
Luego de emitida la Ley y su Reglamento donde se
responsabilizaba a los empresarios por los accidentes de trabajo,
para cubrirse de esta responsabilidad, aseguraron a sus
trabajadores contratando plizas con seguros privados.
3.2 MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Con fecha 9 de agosto del presente ao, fue publicado el Decreto
Supremo 006-2014-TR, que modifica el Reglamento de la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto Supremo 005-2012-TR).Los
aspectos ms importantes del referido dispositivo normativo son los
siguientes:3.2.1 Capacitacin. La Autoridad Administrativa de
Trabajo (AAT) brindar servicios gratuitos de formacin en seguridad
y salud en el trabajo; estas capacitaciones son consideradas como
vlidas para efectos del cumplimiento del deber de capacitacin a que
alude el artculo 27 de la Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo.3.2.2 Simplificacin de registros obligatorios. En el caso
de las micro, pequeas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades
o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, la AAT
establece un sistema simplificado de documentos y registros segn lo
previsto en la Resolucin Ministerial 085-2013-TR y sus normas
modificatorias3.2.3 Licencias para supervisores de seguridad y
salud en el trabajo. La autorizacin previa requerida para el uso de
la licencia con goce de haber o su ampliacin referida en el artculo
32 de la Ley, es otorgada por el empleador que, por tener menos de
veinte (20) trabajadores a su cargo, no est obligado a contar con
un Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.3.2.4 Exmenes mdicos.
Respecto a las evaluaciones mdicas del personal, se debern tener en
cuenta las siguientes disposiciones:3.2.4.1 Evaluacin mdica al
inicio de la relacin laboral. Se realiza un examen mdico
ocupacional que acredite el estado de salud del trabajador. Los
trabajadores debern acreditar su estado de salud mediante un
certificado mdico ocupacional que tendr validez por dos (2) aos,
siempre y cuando se mantengan en la misma actividad econmica. Los
certificados de los exmenes mdicos ocupacionales que se realizan
durante la relacin laboral, tienen igual periodo de validez.3.2.4.2
En el caso de relaciones laborales, que excedan el periodo de
prueba y no cumplan el plazo de dos (2) aos, el examen mdico es
vlido siempre y cuando se mantenga en la misma actividad.3.2.4.3
Las disposiciones anteriores, no se aplican para empresas que
realizan actividades de alto riesgo, las cuales debern cumplir con
los estndares mnimos sectoriales.3.2.4.4 Contratacin de empresas
especializadas. La contratacin de una empresa especializada para la
gestin, implementacin, monitoreo y cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes y reglamentarias sobre seguridad y
salud en el trabajo, no libera a la empresa principal de su
obligacin de acreditar ante la AAT el cumplimiento de dichas
obligaciones. No podr ser objeto de tercerizacin la participacin
del empleador en el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en
su caso, en los Subcomits de Seguridad y Salud en el Trabajo.Cuando
se contrate a una empresa especializada para los efectos sealados
en el prrafo anterior, la empresa principal debe comunicar
oportunamente a todos sus trabajadores de esta contratacin.3.3.
PRINCIPIOS DE LA LEY 297833.3.1. Principio De PrevencinEl empleador
garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los
medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar
de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vnculo laboral,
prestan servicios o se encuentran dentro del mbito del centro de
labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biolgicos,
diferenciados en funcin del sexo, incorporando la dimensin de gnero
en la evaluacin y prevencin de los riesgos en la salud laboral.
3.3.2. Principio De ResponsabilidadEl empleador asume las
implicancias econmicas, legales y de cualquier otra ndole a
consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador
en el desempeo de sus funciones o a consecuencia de el, conforme a
las normas vigentes.3.3.3 Principio De CooperacinEl Estado, los
empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales
establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboracin y
coordinacin en materia de seguridad y salud en el trabajo.3.3.4
Principio De Informacin Y CapacitacinLas organizaciones sindicales
y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada
informacin y capacitacin preventiva en la tarea a desarrollar, con
nfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los
trabajadores y su familia.3.3.5 Principio De Gestin IntegralTodo
empleador promueve e integra la gestin de la seguridad y salud en
el trabajo a la gestin general de la empresa.
3.3.6 Principio De Atencin Integral De La SaludLos trabajadores
que sufran algn accidente de trabajo o enfermedad ocupacional
tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes
hasta su recuperacin y rehabilitacin, procurando su reinsercin
laboral.
3.3.7 Principio De Consulta Y ParticipacinEl Estado promueve
mecanismos de consulta y participacin de las organizaciones de
empleadores y trabajadores ms representativos y de los actores
sociales para la adopcin de mejoras en materia de seguridad y salud
en el trabajo.3.3.8 Principio De Primaca De La Realidad Los
empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y dems
entidades pblicas y privadas responsables del cumplimiento de la
legislacin en seguridad y salud en el trabajo brindan informacin
completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el
soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo
constatado en la realidad.3.3.9 Principio De ProteccinLos
trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores
aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado
de vida saludable, fsica, mental y socialmente, en forma continua.
Dichas condiciones deben propender a:a) Que el trabajo se
desarrolle en un ambiente seguro y saludable.b) Que las condiciones
de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los
trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los
objetivos personales de los trabajadores.
4. CAPTULO II: DISPOSICIONES GENERALES
4.1. Artculo 1. Objeto de la Ley. Promover una cultura de
prevencin de riesgos laborales en el pas. Empleadores, el rol de
fiscalizacin y control del Estado y la participacin de los
trabajadores y sus organizaciones sindicales.La Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de
prevencin de riesgos laborales en el pas. Para ello, cuenta con el
deber de prevencin de los empleadores, el rol de fiscalizacin y
control del Estado y la participacin de los trabajadores y sus
organizaciones sindicales, quienes, a travs del dilogo social,
velan por la promocin, difusin y cumplimiento de la normativa sobre
la materia.Al artculo 2 seala dnde se aplica:4.2. Artculo 2. mbito
de aplicacin Todos los sectores econmicos y de servicios; comprende
a todos los empleadores y los trabajadores bajo el rgimen laboral
de la actividad privada en todo el territorio nacional.
Trabajadores y funcionarios del sector pblico, trabajadores de las
Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per, y trabajadores por
cuenta propia.La presente Ley es aplicable a todos los sectores
econmicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los
trabajadores bajo el rgimen laboral de la actividad privada en todo
el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector
pblico, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional
del Per, y trabajadores por cuenta propia.El artculo 3 seala las
normas mnimas:Artculo 3. Normas mnimas. Los empleadores y los
trabajadores establecer libremente niveles de proteccin que mejoren
lo previsto en la presente norma.La presente Ley establece las
normas mnimas para la prevencin de los riesgos laborales, pudiendo
los empleadores y los trabajadores establecer libremente niveles de
proteccin que mejoren lo previsto en la presente norma.
5. CAPTULO III: POLTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
En este aspecto lo relevante del nuevo marco legal sobre
seguridad y salud en el trabajo radica en que el Estado, en
consulta con las organizaciones ms representativas de empleadores y
de trabajadores, tiene la obligacin de formular, poner en prctica y
reexaminar peridicamente una Poltica Nacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo que tenga por finalidad prevenir los accidentes y los
daos en la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relacin
con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo,
reduciendo al mnimo los riesgos inherentes al medio ambiente del
trabajo.
5.1 Artculo 4. Objeto de la Poltica Nacional de Seguridad y
Salud en el TrabajoEl Estado, en consulta con las organizaciones ms
representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la
obligacin de formular, poner en prctica y reexaminar peridicamente
una Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga
por objeto prevenir los accidentes y los daos para la salud que
sean consecuencia del trabajo, guarden relacin con la actividad
laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mnimo, en
la medida en que sea razonable y factible, las causas de los
riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.5.2 Artculo 5.
Esferas de accin de la Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el
TrabajoLa Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo debe
tener en cuenta las grandes esferas de accin siguientes, en la
medida en que afecten la seguridad y la salud de los
trabajadores:a) Medidas para combatir los riesgos profesionales en
el origen, diseo, ensayo, eleccin, reemplazo, instalacin,
disposicin, utilizacin y mantenimiento de los componentes
materiales del trabajo (como los lugares de trabajo, medio ambiente
de trabajo, herramientas, maquinaria y equipo, sustancias y agentes
qumicos, biolgicos y fsicos, operaciones y procesos).b) Medidas
para controlar y evaluar los riesgos y peligros de trabajo en las
relaciones existentes entre los componentes materiales del trabajo
y las personas que lo ejecutan o supervisan, y en la adaptacin de
la maquinaria, del equipo, del tiempo de trabajo, de la organizacin
del trabajo y de las operaciones y procesos a las capacidades
fsicas y mentales de los trabajadores.c) Medidas para la formacin,
incluida la formacin complementaria necesaria, calificaciones y
motivacin de las personas que intervienen para que se alcancen
niveles adecuados de seguridad e higiene.d) Medidas de comunicacin
y cooperacin a niveles de grupo de trabajo y de empresa y en todos
los niveles apropiados, hasta el nivel nacional inclusive.e)
Medidas para garantizar la compensacin o reparacin de los daos
sufridos por el trabajador en casos de accidentes de trabajo o
enfermedades ocupacionales, y establecer los procedimientos para la
rehabilitacin integral, readaptacin, reinsercin y reubicacin
laboral por discapacidad temporal o permanente.
5.3 Artculo 6. Responsabilidades con la Poltica Nacional de
Seguridad y Salud en el TrabajoLa formulacin de la Poltica Nacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo a que se refiere el artculo 5
debe precisar las funciones y responsabilidades respectivas, en
materia de seguridad y salud en el trabajo, de las autoridades
pblicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros
organismos intervinientes, teniendo en cuenta el carcter
complementario de tales responsabilidades.
5.4 Artculo 7. Examen de la Poltica Nacional de Seguridad y
Salud en el TrabajoPara los efectos del examen de la Poltica
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la situacin en materia
de seguridad y salud de los trabajadores debe ser objeto, a
intervalos adecuados, de exmenes globales o relativos a
determinados sectores, a fi n de identificar los problemas
principales, elaborar medios eficaces para resolverlos, definir el
orden de prelacin de las medidas que haya que tomar y evaluar los
resultados.
6. CAPTULO IV: DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
6.1 DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO6.1.1
Artculo 7.- El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
es la instancia mxima de dilogo y concertacin social en materia de
seguridad y salud en el trabajo, de composicin tripartita, e
instancia consultiva del Ministerio de Trabajo y Promocin del
Empleo, tiene su sede en Lima y sus sesiones de trabajo se celebran
en dicha ciudad. No obstante, puede reunirse en cualquier otro
lugar, previo acuerdo del Pleno.6.1.2 Artculo 8.- Los consejeros
tienen derecho a:a) Participar con voz y voto en las sesiones del
Pleno y en las comisiones tcnicas que integren.b) Asistir,
nicamente con voz, a cualquiera de las comisiones tcnicas de las
que no formen parte.c) Asistir a los plenos acompaados de asesores,
cuando lo estimen conveniente.d) Solicitar informacin y
documentacin que obre en poder de la Secretaria Tcnica.e) Proponer
la realizacin de informes o estudios sobre las materias de
competencia del Consejo.6.1.3 Artculo 9.- Los consejeros tienen la
obligacin de:a) Asistir a las sesiones del Pleno y a las comisiones
tcnicas de las que formen parte.b) Guardar reserva con relacin a
las actuaciones del Consejo, cuando ste as lo determine.c) Promover
los objetivos y funciones del Consejo de acuerdo a lo dispuesto por
la Ley y el presente Reglamento.6.1.4 Artculo 10.- Son rganos del
Consejo:a) El Pleno.b) Las comisiones tcnicas, cuando se estimen
convenientes.c) El Presidente.d) La Secretara Tcnica.6.1.5 Artculo
11.- El Pleno est integrado por la totalidad de los consejeros y
constituye el rgano mximo de decisin del Consejo. La Presidencia
est a cargo del representante del Ministerio de Trabajo y Promocin
del Empleo y, en su ausencia, del representante alterno.6.1.6
Artculo 12.- Las sesiones del Pleno son convocadas por su
Presidente en un plazo no menor a cinco (5) das hbiles, remitindose
a cada miembro la citacin con el orden del da y la documentacin
correspondiente.El Pleno se rene en sesin ordinaria al menos una
(1) vez al mes, pudiendo ser convocada extraordinariamente por el
Presidente a propia iniciativa o a solicitud de la mayora simple de
los representantes por sector.El informe anual del Consejo Nacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo es elaborado en enero de cada
ao.6.1.7 Artculo 13.- Existe qurum con la asistencia de ms de la
mitad de los consejeros legalmente establecidos.6.1.8 Artculo 14.-
Los acuerdos o decisiones del Pleno se adoptan por consenso. En el
caso de no alcanzar consenso, se requiere mayora simple. En caso de
empate, el Presidente tiene el voto dirimente.Las sesiones constan
en actas que deben ser firmadas por todos los Consejeros
asistentes.6.1.9 Artculo 15.- El Pleno puede acordar la constitucin
de comisiones tcnicas permanentes o para asuntos especficos, con el
fin de elaborar opiniones, estudios, planes, informes u otros que
se le encomienden.6.1.10 Artculo 16.- Las comisiones tcnicas tienen
una composicin tripartita, procurando la equidad de gnero en la
representacin de cada sector. El nmero de integrantes es
determinado por el Pleno, no pudiendo ser mayor de seis (6). Se
puede convocar a asesores tcnicos para contribuir a los trabajos de
las comisiones.Los integrantes de las comisiones tcnicas no son
necesariamente los integrantes del pleno.Los resultados del trabajo
de las comisiones tcnicas son presentados al Pleno para su
aprobacin.6.1.11 Artculo 17.- El Presidente es el representante del
Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo y su mandato se
extiende por el tiempo que estime dicha entidad. Sus funciones
son:a) Ejercer la representacin del Consejo ante los poderes del
Estado, instituciones pblicas y privadas, as como ante los medios
de comunicacin social.b) Convocar y presidir las sesiones del
Pleno.c) Fijar la agenda de las sesiones del Pleno en coordinacin
con la Secretara Tcnica, teniendo en cuenta las propuestas y
peticiones formuladas por los consejeros.d) Coordinar con la
Secretara Tcnica el seguimiento y ejecucin de los acuerdos del
Pleno.e) Vincular al Consejo con otras instituciones nacionales e
internacionales afines a ste, y con los consejos regionales.f)
Otras que le sean asignadas por el Pleno.6.1.12 Artculo 18.- El
mandato de los representantes de las organizaciones que conforman
el Consejo, de acuerdo al artculo 10 de la Ley, es de dos (2) aos
renovables. En caso de vacancia, las organizaciones deben nombrar
al reemplazante. Son causales de vacancia:a) La inasistencia
injustificada a tres (03) sesiones consecutivas o alternadas del
Pleno en un perodo de tres (3) meses.b) El dejar de ser
representante de su organizacin por retiro de la representacin
acordada por su organizacin de origen.c) El impedimento legal
sobreviniente determinado por Resolucin Judicial firme.d) La
enfermedad fsica o mental debidamente comprobada que inhabilita
para el ejercicio de cargo.e) El vencimiento del plazo establecido
para el ejercicio del cargo sin renovacin.f) La muerte.
6.2. DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
6.2.1 Artculo 22.- Los Consejos Regionales de Seguridad y Salud
en el Trabajo gozan de autonoma para elaborar su propio reglamento
interno de funcionamiento, conforme lo regulado por el presente
Reglamento y el artculo 14 de la Ley. Los Consejos Regionales
debern elaborar informes de gestin y actividades que debern enviar
al Consejo Nacional de Seguridad y Salud del Trabajo en noviembre
de cada ao.
7. CAPTULO IV: SISTEMA DE GESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
7.1 PRINCIPIOS7.1.1 Artculo 23.- Los empleadores que tienen
implementados sistemas integrados de gestin o cuentan con
certificaciones internacionales en seguridad y salud en el trabajo
deben verificar que stas cumplan, como mnimo, con lo sealado en la
Ley, el presente Reglamento y dems normas aplicables.7.1.2 Artculo
24.- El empleador debe implementar mecanismos adecuados, que
permitan hacer efectiva la participacin activa de los trabajadores
y sus organizaciones sindicales en todos los aspectos a que hace
referencia el artculo 19 de la Leyb) Aprobar el Reglamento Interno
de Seguridad y Salud del empleador.
7.2 POLTICA DEL SISTEMA DE GESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO7.2.1 Artculo 25.- El empleador debe implementar el Sistema
de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo, regulado en la Ley
y en el presente Reglamento, en funcin del tipo de empresa u
organizacin, nivel de exposicin a peligros y riesgos, y la cantidad
de trabajadores expuestos.Los empleadores pueden contratar procesos
de acreditacin de sus Sistemas de Gestin de la Seguridad y Salud en
el Trabajo en forma voluntaria y bajo su responsabilidad. Este
proceso de acreditacin no impide el ejercicio de la facultad
fiscalizadora a cargo de la Inspeccin del Trabajo respecto a las
normas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, as como las
normas internacionales ratificadas y las disposiciones en la
materia acordadas por negociacin colectiva.En el caso del micro y
pequea empresa, la Autoridad Administrativa de Trabajo establece
medidas especiales de asesora para la implementacin de sistemas de
gestin de la seguridad y salud en el trabajo.
7.3 ORGANIZACIN DEL SISTEMA DE GESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO7.3.1 Artculo 26.- El empleador est obligado a:a)
Garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una
responsabilidad conocida y aceptada en todos los niveles de la
organizacin.b) Definir y comunicar a todos los trabajadores, cul es
el departamento o rea que identifica, evala o controla los peligros
y riesgos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.c)
Disponer de una supervisin efectiva, segn sea necesario, para
asegurar la proteccin de la seguridad y la salud de los
trabajadores.7.3.2 Artculo 27.- El empleador, en cumplimiento del
deber de prevencin y del artculo 27 de la Ley, garantiza que los
trabajadores sean capacitados en materia de prevencin.La formacin
debe estar centrada:a) En el puesto de trabajo especfico o en la
funcin que cada trabajador desempea, cualquiera que sea la
naturaleza del vnculo, modalidad o duracin de su contrato.b) En los
cambios en las funciones que desempee, cuando stos se
produzcan.7.3.3 Artculo 28.- La capacitacin, cualquiera que sea su
modalidad, debe realizarse dentro de la jornada de trabajo. La
capacitacin puede ser impartida por el empleador, directamente o
travs de terceros. En ningn caso el costo de la formacin recae
sobre los trabajadores, debiendo ser asumido ntegramente por el
empleador.7.4 DEL COMIT O SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO7.4.1 Artculo 38.- El empleador debe asegurar, cuando
corresponda, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un
Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, el reconocimiento de los
representantes de los trabajadores y facilitar su
participacin.7.4.2 Artculo 39.- El empleador que tenga menos de
veinte (20) trabajadores debe garantizar que la eleccin del
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se realice por los
trabajadores.7.4.3 Artculo 40.- El Comit de Seguridad y Salud en el
Trabajo tiene por objetivos promover la salud y seguridad en el
trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la
normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el
desarrollo del empleador.
7.5 DEL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO7.5.1 Artculo 74.- Los empleadores con veinte (20) o ms
trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y
Salud en el Trabajo, el que debe contener la siguiente estructura
mnima:a) Objetivos y alcances.b) Liderazgo, compromisos y la
poltica de seguridad y salud.c) Atribuciones y obligaciones del
empleador, de los supervisores, del comit de seguridad y salud, de
los trabajadores y de los empleadores que les brindan servicios si
las hubiera.
7.6. PLANIFICACIN Y APLICACIN DEL SISTEMA DE GESTIN DE LA
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
7.6.1 Artculo 76.- Cuando el artculo 37 de la Ley hace
referencia a la legislacin y otros dispositivos legales pertinentes
comprende a todas las normas nacionales generales y sectoriales en
materia de seguridad y salud en el trabajo, as como, a las normas
internacionales ratificadas. Tambin se incluyen las disposiciones
en la materia acordadas por negociacin colectiva, de ser el
caso.7.6.2 Artculo 77.- La evaluacin inicial de riesgos debe
realizarse en cada puesto de trabajo del empleador, por personal
competente, en consulta con los trabajadores y sus representantes
ante el Comit o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta
evaluacin debe considerar las condiciones de trabajo existentes o
previstas, as como la posibilidad de que el trabajador que lo
ocupe, por sus caractersticas personales o estado de salud
conocido, sea especialmente sensible a alguna de dichas
condiciones.Adicionalmente, la evaluacin inicial debe:a)
Identificar la legislacin vigente en materia de seguridad y salud
en el trabajo, las guas nacionales, las directrices especficas, los
programas voluntarios de seguridad y salud en el trabajo y otras
disposiciones que haya adoptado la organizacin.b) Identificar los
peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia de
seguridad y salud que guarden relacin con el medio ambiente de
trabajo o con la organizacin del trabajo.c) Determinar si los
controles previstos o existentes son adecuados para eliminar los
peligros o controlar riesgos.
7.7. PLANIFICACIN, DESARROLLO Y APLICACIN7.1 Artculo 79.- La
planificacin debe permitir que el Sistema de Gestin de la Seguridad
y Salud en el Trabajo contribuya:a) A cumplir, como mnimo, las
disposiciones legales vigentes.b) A fortalecer los componentes del
Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo.resultados
de la evaluacin inicial o de evaluaciones posteriores, o de otros
datos disponibles; con la participacin de los trabajadores, sus
representantes y la organizacin sindical. Las disposiciones en
materia de planificacin deben incluir:a) Una definicin precisa, el
establecimiento de prioridades y la cuantificacin de los objetivos
de la organizacin en materia de seguridad y salud en el trabajo;b)
La preparacin de un plan para alcanzar cada uno de los objetivos,
en el que se definan metas, indicadores, responsabilidades y
criterios claros de funcionamiento, con la precisin de lo qu, quin
y cundo deben hacerse;
8. CAPTULO IV: DERECHOS Y OBLIGACIONES
8.1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES8.1.1 Artculo
92.- La asignacin de puestos de trabajo, conforme a lo establecido
en el artculo 51 de la Ley, debe considerar los factores que pueden
afectar a los trabajadores con relacin a la funcin reproductiva.
Asimismo, cuando la trabajadora se encuentre en periodo de gestacin
o lactancia se deber cumplir con lo estipulado en las normas
respectivas.8.1.2 Artculo 93.- El desplazamiento a que hace
referencia el artculo 54 de la Ley comprende todo desplazamiento
que realice el trabajador en cumplimiento de una orden del
empleador o la ejecucin de una labor por encargo de ste, como parte
de las funciones asignadas, incluso si sta se desarrolla fuera del
lugar y las horas de trabajo. No se incluye el desplazamiento entre
el domicilio del trabajador al lugar de trabajo y viceversa, salvo
que ello est contemplado en una norma sectorial por la naturaleza
de la actividad, sea una condicin de trabajo o el desplazamiento se
realice en un medio de transporte brindado por el empleador, de
forma directa o a travs de terceros.8.1.3 Artculo 94.- Para efecto
de lo dispuesto en el artculo 53 de la Ley, la imputacin de la
responsabilidad al empleador por incumplimiento de su deber de
prevencin requiere que se acredite que la causa determinante del
dao es consecuencia directa de la labor desempeada por el
trabajador y del incumplimiento por parte del empleador de las
normas de seguridad y salud en el trabajo.8.1.4 Artculo 95.- Cuando
la Inspeccin de Trabajo constate el incumplimiento de una norma de
seguridad y salud en el trabajo, el inspector debe acreditar que
dicho incumplimiento ha originado el accidente de trabajo o
enfermedad profesional, consignando ello en el acta de
infraccin.
8.2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
8.2.1 Artculo 105.- Se considera acto de hostilidad a toda accin
que, careciendo de causa objetiva o razonable, impide u obstaculiza
de cualquier forma el desarrollo de las funciones que corresponden
a los miembros del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo o a los
Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo.8.2.2 Artculo 106.-
Una vez remitidos los aportes o sugerencias previstas en los
artculos 74, 75 y 78 de la Ley, los empleadores deben dar respuesta
por escrito a dicha comunicacin, sealando las medidas a adoptar o
la justificacin de la negativa.
9. CAPTULO IV: DE LA SUPERVISIN FISCALIZACIN Y SANCIN DE LAS
ACTIVIDADES SECTORIALES
9.1 Primera.- El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo
coordinar la expedicin de las reglamentaciones sectoriales y la
elaboracin de instrumentos tcnicos con los sectores competentes.9.2
Segunda.- El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo y la
Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR determinarn los
mecanismos para la aplicacin progresiva de lo establecido en la Ley
y el presente Reglamento a las entidades pblicas, atendiendo a su
disponibilidad presupuestal, a las leyes especiales aplicables, as
como a las consideraciones tcnicas que correspondan.9.3 Tercera.-
Los empleadores continuarn llevando los registros obligatorios del
Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme a los
procedimientos vigentes, hasta que se aprueben los formatos a que
se refiere el artculo 33 del Reglamento.9.4 Cuarta.- Las auditoras
a que hace referencia el artculo 43 de la Ley N 29783 son
obligatorias a partir del 1 de enero de 2013. El Ministerio de
Trabajo y Promocin del Empleo regular el registro y acreditacin de
los auditores autorizados, as como la periodicidad de stas.
Excepcionalmente durante el ao 2012, los empleadores del sector
energa y minas deben ser auditados por quienes figuren en el
Registro de Empresas Supervisoras del OSINERGMIN.9.5 Quinta.- A fin
de determinar los criterios para establecer las cuantas
indemnizatorias establecidas en el artculo 95 del presente
Reglamento, se establece una Comisin Multisectorial. Las referidas
indemnizaciones se harn efectivas luego de la expedicin y
publicacin de la Resolucin Ministerial a que el citado artculo hace
referencia.9.6 Sexta.- El Ministerio de Trabajo y Promocin del
Empleo regula mediante normas complementarias lo pertinente para la
aplicacin de la Ley y el presente Reglamento, en el mbito de sus
competencias.9.7 Stima.- En tanto dure el proceso de implementacin
de la Direccin de Promocin y Proteccin de los Derechos
Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo y de la
Direccin de Inspeccin del Trabajo en las Direcciones o Gerencias
Regionales, o los que hagan sus veces, en instancias regionales,
las funciones asignadas a dichos rganos sern asumidas
transitoriamente por la Direccin o Gerencia Regional de Trabajo y
Promocin del Empleo, o la que haga sus veces.
10. CONCLUSIONES
La ley 29783 es una ley que protege a los trabajadores en el
sector construccin. Los motivos por lo que se debe adoptar dicha
Ley es que una oportunidad para las organizaciones relacionadas con
la seguridad y salud en el trabajo, adems de hacer que stas crezcan
ms y sean ms rentables, como hacer que se mejore la productividad
de sus empleados. Dicha ley se cre ya que exista un gran nmero de
accidentes laborales en los ltimos aos, incluso llegndose a
alcanzar niveles de accidentes inaceptables. Adems, se llegaba a
producir la prdida de un alto nmero de trabajadores en muchos
sectores, como es el de las empresas de transporte y logstica. Con
la dacin de esta norma, lo que se espera es fortalecer el sistema
de prevencin de riesgos laborales en el pas, ampliando el marco de
responsabilidades y consecuencias frente al incumplimiento de la
Ley, pero adems otorgando mejores condiciones laborales a los
trabajadores, quienes constituyen la fuerza de trabajo y en
consecuencia el pilar fundamental de toda relacin laboral. De esta
forma, la nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
incorpora una nueva y ms exigente regulacin para los empleadores,
tipificndose incluso un nuevo ilcito, mientras que para los
trabajadores se mejoran las medidas de proteccin, abrindoles ms
alternativas para el ejercicio de sus derechos laborales.
11. RECOMENDACIONES
1. Quines pueden integrar el Comit de Seguridad y Salud en el
Trabajo(CSST)? Para ser integrante del CSST se requiere: a. Ser
trabajador de una institucin pblica. b. Tener 18 aos de edad como
mnimo. c. Tener capacitacin en temas de seguridad y salud en el
trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o
informacin sobre riesgos laborales.En el sector pblico se considera
trabajador a aquellos que se encuentran sujetos a los regmenes
laborales de los Decretos Legislativos 276 (carrera administrativa)
y 728 (privado), as como los que cuenten con Contrato
Administrativo de Servicios1(CAS).2. Se utilizarn formatos
predeterminados para la eleccin y gestin delCSST?Prximamente, la
Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) colgar en su pgina
web los formatos para la eleccin e implementacin del CSST, los
cuales sern actualizados peridicamente
3. Quin elige al presidente y secretario del CSST?De acuerdo con
el artculo 56 del Decreto Supremo No. 005-2012-TR, Reglamento de la
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, el
Reglamento), el Presidente y el Secretario son elegidos por los
miembros del Comit4. Cuntos miembros deben conformar el CSST?El
CSST estar conformado por un mnimo de cuatro (4) y un mximo de doce
(12) miembros. A falta de acuerdo entre empleador y trabajador, el
nmero de miembros no ser menor de seis (6) en instituciones pblicas
con ms de cien (100) trabajadores, agregndose al menos 2 por cada
100 trabajadores adicionales.5. Qu en qu consiste la licencia con
goce para los miembros del CSST?Los miembros del CSST o los
Supervisores, segn sea el caso, gozarn de una licencia de treinta
(30) das naturales por ao calendario para el desempeo de sus
funciones. Estas funciones debern estar ntimamente relacionadas con
la gestin del sistema de seguridad y salud en el trabajo de la
institucin, debiendo ese tiempo ser destinado a: reuniones,
coordinaciones, charlas externas sobre la materia, gestiones
otrmites ante autoridades administrativas. Se recomienda establecer
supuestos especficos para determinar el alcance de este
beneficio.6. Qu pasa si un miembro del CSST deja de
laborar?Conforme el artculo 63 del Reglamento, se trata de un
supuesto de vacancia del cargo el cual deber suplirse con un
representante alterno (miembro suplente) hasta la conclusin del
mandato.
6. En cunto tiempo se debe efectuar la instalacin del Comit SST
y quien debe instalarlo?La instalacin del CSST debe efectuarse
dentro de los diez (10) das hbiles de finalizado el proceso de
eleccin de los miembros de los representantes de los trabajadores.
El titular de la entidad o su representante debe instalar el
CSST.
12. BIBLIOGRAFIA
13. www.ino.org.pe/COMITE
14. http://inst.servir.gob.pe/.
15. Ley de seguridad y salud del trabajador en obras.
16. www.google.com