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Comprobantes Fiscales Digitales por Internet © 2017 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 1 Información confidencial Implicaciones legales y aduaneras en Comprobantes Fiscales Digitales
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Implicaciones legales y aduaneras en Comprobantes Fiscales ... · Ley Aduanera (Art. 36, y 36- A, f. II) RMF (Regla 2.7.1.22) RGCE y Anexos (Regla 3.1.34, 3.1.35, y Anexo 22) Comprobante

Aug 03, 2020

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Implicaciones legales y aduaneras en

Comprobantes Fiscales Digitales

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Complemento de Comercio Exterior

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Marco Normativo

Código Fiscal

de la

Federación

(Art. 14, 29,

29-A)

Ley Aduanera

(Art. 36, y 36-

A, f. II)

RMF

(Regla

2.7.1.22)

RGCE y

Anexos

(Regla 3.1.34,

3.1.35, y

Anexo 22)

Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en operaciones de comercio exterior

Marco Normativo Portal del SAT

(lineamientos y

complementos)

Complemento de comercio exterior

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Generalidades, entrada en vigor y periodo de transición

Complemento de comercio exterior

CFDI y Exportaciones

definitivas

• Las exportaciones definitivas (clave

A1*), deben cumplir con

formalidades del CFDI, cuando

sean objeto de una enajenación

• Entrada en vigor del

complemento de comercio

exterior: 01/03/2017

• Periodo de transición:

Hasta el 31/12/2017

• Las formalidades consisten en

la emisón de un CFDI, y el

complemento de comercio

exterior cuando los bienes se

enajenen, en los términos

previstos en el Código Fiscal de

la Federación

• Existen dos versiones de

complemento de comercio

exterior (1.0, 1.1.), que

hoy conviven

• Hasta el 31/12/2017, es

optativo el complemento

de comercio exterior, por

lo que hoy se puede

declarar el folio fiscal del

CFDI en el pedimento, y el

Comprobante de Valor

Electrónico (COVE)

• Es importante distinguir la razón

de negocio (motivo) de la

exportación (enajenación,

donación, regalo, traslado), ya que

esto hará variar la forma de emitir

el CFDI y el complemento de

comercio exterior

Generalidades Entrada en vigor y periodo de transición**

*Clave que las identifica conforme al Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior

(RGCE)

**Fuente: RGCE, Boletines del SAT, publicados en su página,

y Resoluciones anticipadas publicadas en el portal del SAT

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Obligación que emana del CFF (art.29 del CFF)

• Los CFDI´s, se deben emitir por:

− Ciertos actos o actividades

− Por ingresos que se perciban; o

− Por retenciones de contribuciones

• Quien recibe el servicio o realiza la adquisición, de igual manera esta obligado a exigir la emisión del CFDI

CFDI´s en materia aduanera (regla 3.1.34 de las RGCE)

• Surge el 1 de julio de 2016, la obligación de emitir CFDI´s por la exportación

• Es una obligación fiscal que se incluyó para las operaciones de exportación definitiva, clave A1, y a partir de la publicación el 19 de octubre de 2016 de la segunda resolución de modificaciones a las RGCE, se especifica para cuando la exportación sea objeto de enajenación

• El agente aduanal, debe verificar el número de folio del CFDI en el sitio web https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/

Implicaciones legales y aduaneras en Comprobantes Fiscales Digitales

Introducción

18

Complemento de comercio exterior

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Problemas en su implementación

• El SAT ha tenido que publicar prórrogas por algunos motivos tales como:

− Las prácticas de las industrias hacen difícil su implementación

− Desarrollos de los sistemas para poder incluir los complementos o identificadores que determine el SAT

− Inicialmente el SAT consideraba que la mayoría de las exportaciones definitivas eran una venta (ejemplo: exportaciones a título gratuito, exportaciones de mercancías que se venden estando en un almacén fuera de México)

Constantes cambios normativos

• Se publican en el portal del SAT lineamientos, prórrogas y directrices, y ello provoca incertidumbre respecto a con lo que se debe cumplir

• Entró en vigor el 1 de marzo de 2017

• Resolutivo único establece que durante el ejercicio 2017 se podrá declarar el folio fiscal en el pedimento.

Implicaciones legales y aduaneras en Comprobantes Fiscales Digitales

Introducción

Complemento de comercio exterior

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Complemento de comercio exterior

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¿Qué información debe de incluir?

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Información que deberá estar contenida en el CFDI

• Clave de pedimento

• Información del exportador

• Fracción arancelaria

• Términos Internacionales de Comercio (INCOTERMS)

• Nombre del destinatario y/o receptor de las mercancías y domicilio

• Moneda

• Motivo de traslado

• Régimen Fiscal

• Tipo de operación

• Unidad de medida

Catálogos disponibles en el portal del SAT

La información que se debe de incluir dentro del complemento del CFDI es la siguiente:

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Campos del CFDI

J

1. Información del emisor

2. Información del receptor

3. Datos del documento

4. Se introducen los conceptos

5. Cada concepto debe llevar un número de identificación

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Complemento de Comercio exterior

1. Llenar datos del formulario, son los datos requeridos por el complemento de Comercio exterior

2. Guardar complemento

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Generar CFDI con complemento

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Declaración del folio fiscal

DOMICILIO

MONEDA FACT

DATOS DEL PROVEEDOR O COMPRADOR

ID.FISCAL NOMBRE,DENOMINACION O RAZON SOCIAL VINCULACION

INCOTERMNUM.FACTURA FECHA VAL.MON.FACT FACTOR MON. FACT VAL. DOLARES

• El primer párrafo de la regla 3.1.34. de las RGCE 2017

establece que se deberán declarar los números de folios fiscales de los CFDI.

Campo para declarar folios fiscales

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Implicaciones legales

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Implicaciones legales de los CFDI´s

Fiscales

Determinar lo que es una enajenación

Consideraciones

La emisión de los CFDI´s en las exportaciones definitivas, no solamente tienen implicaciones en materia de comercio exterior:

Contables

Controles internos y registro correcto de la operación

Aduaneras

Para el exportador puede significar sanciones o incluso incumplimiento para el agente aduanal

Auditoría

La información que obra en poder del SAT, puede ser utilizada en auditorías electrónicas

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Implicaciones legales de los CFDI´s (Fiscales y contables)

Fiscales

• Todas las enajenaciones para efectos fiscales:

La más importante en materia fiscal, sería que es cualquier transmisión de propiedad, aún en la que se reserve el dominio del bien enajenado, o cualquiera prevista en el 14 en el CFF. Esto en ventas de exportación.

Contables

• Surge la necesidad de implementar controles internos que hagan

congruente la parte contable, fiscal y aduanera en las operaciones de

ventas y entregas en el extranjero.

Lo anterior, ya que todas las operaciones que son una venta de

exportación y las que no, deberán estar registradas contablemente

como tal y fiscalmente reportadas en la declaración anual como una

venta en el rubro que corresponda

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Implicaciones legales de los CFDI´s (Aduaneras)

Aduaneras

• Todas las operaciones de enajenación que sean ventas de exportación, que se efectúen mediante un pedimento de exportación definitiva (clave “A1”)

• En el uso correcto de los regímenes aduaneros, ya que en ocasiones se utiliza el régimen de exportación definitiva cuando se trata de operaciones distintas, como lo pueden entre otras, las exportaciones con motive de una reparación, substitución, o para retornar en el mismo estado

• Tener muy presentes los siguientes tres supuestos, en las exportaciones definitivas:

a) En las operaciones de exportación definitiva que no son una enajenación, solamente se debe presentar el COVE

b) En las operaciones de exportación que si son una enajenación, se debe declarar el folio fiscal del CFDI, y no es necesario presentar un COVE con el pedimento siempre que exista el complemento de comercio exterior en la factura.

c) Las operaciones de exportación definitiva en las que exista enajenación se deberá declarar en el pedimento el folio fiscal y el COVE cuando no se cuente con el complemento de comercio exterior en la factura.

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Implicaciones legales de los CFDI´s (Auditorías)

• El SAT tendrá una identificación plena de si una exportación es una venta, inclusive cuando se trata de una enajenación a título gratuito, o bien cuando el propietario del bien exportado está en el extranjero

• Todas las operaciones que se destinen al régimen de exportación definitiva pueden ser susceptibles de fiscalizarse para verificar entre otras cosas, lo siguiente:

a) Que se están declarando correctamente los ingresos de los Contribuyentes

b) Que se haga uso correcto de los régimen aduaneros, y por tanto verificar la naturaleza de las exportaciones

c) La correcta emisión de los CFDI´s.

Al haber facultades concurrentes con los distintos gobiernos de distintos estados, estas operaciones lo podrían revisar las Secretarías de Finanzas del gobierno respectivo – En un segundo plano con compulsas incluso con gobiernos de otros países.

Revisiones del SAT (Auditorías)

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Forma de implementar- Supuestos obligatorios para el uso del complemento de comercio exterior

Complemento de comercio exterior

Emitir un CFDI, cumpliendo con el complement de comercio extererior, siendo obligario el 01/01/2018

Señalar el folio del CFDI en el pedimento, y el COVE, en el campo “505” del pedimento, hasta el 31/12/2017

Versión 1.0 Establecer el valor de la

mercancía y un descuento, de tal

forma que el CFDI resulte con

valor “0”

Versión 1.1. (opción 1)

Clasificar el CFDI como “ingreso”

sin incluir el nodo de

propietario y como “traslado”

Versión 1.1. (opción 2)

Clasificar el CFDI como traslado, incluir el nodo

propietario, y el campo motivo de

traslado

1. Enajenación en términos fiscales

Supuestos obligatorios (2) Formas de implementación

2. Enajenación a título gratuito (donación, regalos, garantías)

ó

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Forma de implementar- Supuesto no obligatorio para el uso del complemento de comercio exterior

Complemento de comercio exterior

De manera voluntaria se emite un CFDI con complemento de comercio exterior, como traslado; y además se debe generar un COVE

No existe enajenación, ni hay ingreso, por tanto

No existe obligación de emitir un CFDI

Supuesto no obligatorio Forma de implementación

Nota importante: Emitir este CFDI, puede servir para substituir la carta

porte

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Carta Porte CFDI – Cumplimiento en transporte

Sujetos

Pre impresa o CFDI

Obligación

•Una Carta Porte debe ser generada por la empresa transportista para acompañar los bienes mientras presta servicios de transporte en México

• Se puede preimprimir o generar utilizando un CFDI de traslado

• Se debe estar en forma física (impresa) y ser portada por el conductor

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CFDI Carta Porte - Fields

# Campos Proveedor de la información

1 Mención expresa de ser "CARTA PORTE" SCT

2 Nombre o razón social del transportista y del remitente y sus direcciones SCT

3 Número de folio fiscal SAT

4 Lugar y fecha de emisión SAT/SCT

5 Régimen tributario SAT

6 En el caso de contribuyentes que tengan más de un lugar o establecimiento, deberá indicarse (opcional) la dirección del local o establecimiento donde se emiten las facturas.

SAT

7 Número de serie del Certificado de Sello Digital SAT

8 Clave de RFC de quien envía SAT

9 Nombre y dirección del destinatario SCT

10 Fecha y hora de emisión y certificación del CFDI además de lo indicado en el artículo 29-A, sección III del Código Fiscal Federal SAT

11 Lugar de recepción de la mercancía por el transportista SCT

12 La clave del RFC de la persona a favor de quien se emite SCT

13 Lugar y fecha o período en que se realizará la entrega al consignatario SCT

14 Descripción de los productos con expresión de su calidad genérica, peso y marcas o signos externos de los paquetes o envases en los que están contenidos

SCT

15 En su caso, el valor declarado de los bienes transportados SCT

16 Descripción del servicio SAT

17 Precio del transporte y cualquier otro cargo derivado de él SCT

18 El valor unitario ingresado en número SAT

19 La compensación que debe pagar el transportista en el caso de un conductor SAT

20 Cantidad de impuestos transferidos desglosados por tasas y, si corresponde, la cantidad de impuestos retenidos SAT

21 La cantidad total indicada en cantidad y letra SAT

22 Cadena original del complemento de certificación digital SAT SAT

23 Sello digital del contribuyente (autotransportista) que emite la factura (opcional) SAT

24 Sello digital del SAT (opcional) SAT

25 Indique si la contraprestación se paga con "PAGAR EN UNA EXHIBICIÓN ÚNICA" o "PAGO EN PARTIALIDADES" (MÉTODO DE PAGO)

SAT

26 Indique el formulario (MÉTODO) en el que se realiza el pago, ya sea en efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque o tarjeta de débito, crédito, servicio u otro

SAT

27 Código de barras bidimensional generado de acuerdo con la especificación técnica del Anexo 20 de las reglas fiscales actuales SAT

28 La leyenda: "ESTE DOCUMENTO ES UNA REPRESENTACIÓN IMPRESA DE UN CFDI" SAT

- “OBSERVACIONES"

- “CONTRATO DE PROPORCIONAR DISPUTAS QUE PROTEGERÁN ESTA CARTA PORTE" SCT

- Moneda utilizada para expresar los importes y el tipo de cambio que corresponde (opcional) SAT

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Rechazo de mercancía exportada

Complemento de comercio exterior

1 Cancelar la factura con el cual se exportó la mercancía, en caso de que exista rechazo por el total que fue exportada.

2 Generar una factura de egreso, cuando el rechazo de la mercancía sea parcial.

En el supuesto en el que exista un rechazo de mercancía exportada anteriormente utilizando el complemento de comercio exterior se deberá:

En ambos casos agregar como E-document la factura cancelada, y/o la factura de egreso que deberá ser digitalizado junto con su XML en el pedimento de retorno de la mercancía.

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Algunas consideraciones

Complemento de comercio exterior

03 En caso de que exista una subdivisión de la factura (es decir varios pedimentos con un mismo CFDI) se podrá declarar el mismo folio fiscal en varios pedimentos quedando bajo la responsabilidad del Agente Aduanal la correcta declaración.

En caso de desistimiento del régimen aduanero se deberá cancelar la factura y se agregará dicha cancelación como e-document junto con el archivo .xml al pedimento de desistimiento del régimen.

02 01

En caso de cancelar la factura declarada en el pedimento, se deberá rectificar el pedimento para declarar el e-document que corresponda a la nueva factura emitida.

04 Se debe declarar el folio fiscal de las facturas en pedimentos consolidados por cada una de las remesas, cuando el pedimento se cierra, se deben declarar cada uno de los CFDIs.

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¿Cómo puede usarlo el SAT?

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¿Cómo puede hacer uso el SAT de esta información?

El SAT en coordinación con las Secretarías de Finanzas con las que tenga celebrados acuerdos, puede utilizar la información presentada en el sistema electrónico aduanero para realizar auditorías electrónicas que sean expeditas.

Cruces de información entre la declaración anual y la base de datos de las operaciones de comercio exterior

Revisión de contratos con clientes en el extranjero para revisar que operación constituye una enajenación y cual no. Con ello se podrían atribuir ingresos por ventas de exportación

Revisión de los regímenes aduaneros para verificar cuales operaciones son una enajenación o no

Aplicación correcta de la tasa del 0%, en las exportaciones

01

02

03

04

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Monto recaudado en 2015 2.3 billiones de pesos

Meta de recaudación 2015: 2.4 billiones de pesos El monto recuaduado excedió los 2.6 billiones of pesos

Meta para 2017: 2.8 billiones de pesos

Source: SAT. (Tax Administration Service)

Recaudación 2015, 2016 y meta para 2017

Estrategia de fiscalización del SAT

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Ejercicio 2016 IVA IEPS IGI DTA Otros Total

Monto recaudado en operaciones de comercio

exterior (Millones de pesos)

$569,398.87

$163,022.91

$50,403.22

$1,575.10

$3,150.20

$787,550.30

Porcentaje del total

recaudado en operaciones de comercio

exterior

72.30%

20.70%

6.40%

0.20%

0.40%

100%

• El total de contribuciones de comercio exterior ($787,550.3 millones de pesos) representó el 29% del total de la recaudación del ejercicio 2016 (2.7 billones de pesos)

Fuente: SAT. Informe tributario y de gestión. Cuarto trimestre 2016.

Recaudación 2016 en operaciones de comercio exterior

Estrategia de fiscalización del SAT

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Recaudación en operaciones de comercio exterior

Estrategia de fiscalización del SAT

$263,570 $298,180

$333,528 $332,828 $372,316

$673,781

$787,550

$-

$100,000

$200,000

$300,000

$400,000

$500,000

$600,000

$700,000

$800,000

$900,000

2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017

Millo

nes d

e p

eso

s

Ejercicio fiscal

Recaudación de contribuciones de comercio exterior incluyendo IVA

Fuente: SAT. Informe tributario y de gestión. Cuarto trimestre 2016.

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Millio

nes d

e p

eso

s

Al finalizar el ejercicio de 2016

• La recaudación de impuestos por auto-correción fue 40% mas alta en 2016 que en 2015

• Mas de 9 veces lo reportado en 2013

Source: AGACE

$3,097.80

$6,461.50 $7,768.70

$9,555.50

$971.60

$1,596.50

$6,513.30

$9,118.62

$-

$2,000

$4,000

$6,000

$8,000

$10,000

$12,000

$14,000

$16,000

$18,000

$20,000

2013 2014 2015 2016

Recaudación sin autocorrección Autocorreción

24%

20%

46%

49%

Recaudación en operaciones de comercio exterior (AGACE)

Estrategia de fiscalización del SAT

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• Hasta el año 2012, la función de fiscalización aduanera dentro del SAT se encontraba fragmentada.

• En agosto de 2013 se crea una nueva unidad para atender problemáticas de comercio exterior (Administración General de Auditoría de Comercio Exterior) que reagrupa diversas áreas.

• Su objetivo es controlar y verificar las crecientes operaciones de comercio internacional, así como alinear y coordinar esfuerzos de fiscalización posterior al despacho aduanero en una sola área.

• Se integra por personal multidisciplinario (abogados, contadores con especialidad en auditorías y expertos en comercio internacional) integrados en 7 administraciones centrales y 6 oficinas desconcentradas.

Creación de la AGACE

Estrategia de fiscalización del SAT

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• El SAT realiza el análisis de la información fiscal de quienes realizan operaciones de comercio exterior.

• Se llevan a cabo cruces de información fiscal con la generada por las operaciones de comercio exterior.

• Evalúan si existen repercusiones en la relación de las obligaciones fiscales y de comercio exterior.

Información basada en Presentación Auditorias

Electrónicas de Comercio Exterior del SAT de Septiembre

2016.

Declaraciones informativas

Información RFC

CFDI

Ventas de Exportación / Primera mano

Deducciones de ISR

Entero de ISR Pagos Información de terceros

Dictamen Fiscal Obligaciones

Fiscales (Impuestos Internos)

Contabilidad Electrónica

Metodología

Estrategia de fiscalización del SAT

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Algunas recomendaciones

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Algunas recomendaciones

Revisar las operaciones de comercio exterior en cuando a sus regímenes aduaneros, para evitar utilizarlos incorrectamente y con ello causar un crédito fiscal.

02

06

Comunicar al agente aduanal el tipo de operación que se está realizando y los motivos, para evitar retrasos o bien errores que puedan causar actos de auditoría 03

04 Establecer controles internos que concilien lo fiscal, contable y aduanero, para las operaciones de comercio exterior y particularmente para las exportaciones

Llevar a cabo revisiones electrónicas internas mensuales, que permitan evitar créditos fiscales, y corregir información incorrectamente declaradas. Automatizar Llevar a cabo auditorías externas

05 No obstante, que la mayoría de los proveedores autorizados de Certificación (PAC), ya tienen este desarrollo, es recomendable asegurarse que dicho programa lo cumple cabalmente, y se esté actualizando con la rapidez necesaria

Monitorear el portal del SAT, ya que ahí se notifican los cambios de complementos y requerimientos tecnológicos - Automatización

01

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Preguntas

y respuestas

33 © 2017 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Fechas y rondas de negociación del TLCAN.

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Cronología (1/2)

Renegociación del TLCAN

20 de Enero

Trump plantea negociación o denuncia del TLCAN.

20

17

México inicia consulta empresarial.

18 de Abril

Wilbur Ross notifica al congreso de EUA intención de renegociar el TLCAN.

1 de Febrero

EUA emite un comunicado con objetivos de la negociación.

17 de Julio

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Cronología (2/2)

Renegociación del TLCAN

1 de Agosto

Justin Trudeau designa al equipo negociador.

Ag

osto

México designa a su equipo negociador.

Segunda ronda de negociaciones en México.

2 de Agosto

16 de Agosto

Primera ronda de negociaciones en EUA.

1 de Septiembre

23 de Septiembre

11 de Octubre

Tercera ronda de negociaciones en Canadá.

Cuarta ronda de negociaciones en EUA.

Entr

ada e

n

Vig

or

del

TLCAN

.

Final 2018 / inicio 2019

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Calendario de negociaciones

Rondas de Negociación

1era

Washington D.C.

16-20 de Agosto 2017

Ciudad de México

1- 5 de Septiembre 2017

2da

3era

4ta

5ta

6ta

Duración: Se estiman de 6 - 9 meses de negociación

7ma

7-9 Número aproximado de rondas.

Ottawa

23- 27 de Septiembre 2017

Washington D.C.

11- 17 de Octubre 2017

Ciudad de México

17- 21 de Noviembre 2017

Se estima concluir las negociaciones en el primer trimestre de 2018

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Avances por ronda de negociación

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Cláusula de confidencialidad

Rondas de Negociación

Cláusula de confidencialidad

• Durante el mes de Julio, los

representantes de los tres países

firmaron un acuerdo de

confidencialidad.

• Se prohíbe la publicación de

información, propuestas o

presentaciones de los otros países.

• El acuerdo expira cuatro años después

de la finalización de las negociaciones.

• La información solo puede ser

compartida con los funcionarios

negociadores y los gobiernos de los

tres países.

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Primera Ronda

Rondas de Negociación

Propuestas de negociación

• Los tres países hicieron las primeras propuestas para renegociar los siguientes

temas:

Reglas de origen

Soluciones comerciales para los subsidios y el dumping

Protección de Propiedad Intelectual

Transparencia y corrupción

Comercio digital

Telecomunicaciones

Textiles

Buenas prácticas regulatorias

Manipulación cambiaria

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Segunda Ronda

Rondas de Negociación

Comienza la consolidación de propuestas

• Se consolidaron las propuestas planteadas en la primera ronda en un solo texto

en el cual acordaron seguir trabajando en las próximas rondas.

Avances generales

• Continuaron las negociaciones en los siguientes temas:

Acceso a mercados de bienes

Inversión

Medio Ambiente

Reglas de Origen

Comercio Digital

Facilitación Comercial

PYMES

Transparencia

Textiles

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Tercera Ronda

Rondas de Negociación

Avances generales

• Los negociadores comienzan a trabajar a partir de textos consolidados en la mayoría

de las áreas.

• Los representantes de los tres países comentaron que ha habido avances

considerables en temas de telecomunicaciones, política de competencia, comercio

digital, buenas prácticas regulatorias, aduanas y facilitación comercial.

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Tercera Ronda

Rondas de Negociación

Concluye el capítulo sobre PYMEs

• Este capítulo que no había sido incluido

en el texto original del TLCAN, se

integra en el nuevo TLCAN, incluyendo

al sector privado, organizaciones no

gubernamentales y otros actores

relevantes.

• Se busca facilitar a los pequeños y

medianos productores el acceso a los

tres mercados del tratado.

• Se incluyen actividades de cooperación,

intercambio de información y se

establece un diálogo trilateral de

PYMES.

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• EUA y Canadá ponen sobre la mesa la posibilidad de elevar el salario mínimo en

México y mejorar condiciones laborales. El gobierno mexicano considera este tema una

cuestión de política interna y se niega a discutirlo.

• EUA propone la eliminación del actual capítulo 19 del TLCAN vigente sobre

“Revisión y Solución de Controversias en Materia de Cuotas Antidumping y

Compensatorias”; Canadá y México se declaran en contra.

Tercera Ronda

Rondas de Negociación

Inicio de temas sensibles para México

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Cuarta Ronda

Rondas de Negociación

Avances generales

• Las partes han presentado casi la totalidad de las propuestas iniciales de texto.

• Hubo más avances en los siguientes temas:

Aduanas y Facilitación del Comercio

Comercio Digital

Buenas Prácticas Regulatorias

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Cuarta Ronda

Rondas de Negociación

Controversia en temas sensibles

• EUA propone implementar la Cláusula Sunset, la cual consiste en que la caducidad

del tratado se limite a 5 años. México y Canadá la rechazan ya que consideran que el

tratado debe ser negociado a largo plazo y dar certidumbre a las cadenas de

suministros.

• EUA demanda que se incremente el contenido regional en el sector automotriz de

un 62.5% a un 85% y que a su vez de dicho porcentaje se cumpla con un 50%

estadounidense.

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Cuarta Ronda

Rondas de Negociación

EUA “Sorprendido y decepcionado”

• En un comunicado, el negociador Líder de

EUA, Robert Lighthizer declaró que estaba

sorprendido y decepcionado por la

“resistencia” al cambio por parte de

Canadá y México.

• Idelfonso Guajardo respondió que algunas

de las propuestas estadounidenses son

inadmisibles y que México busca negociar

con “sensatez”.

• Chrystia Freeland advirtió que no se

puede concretar un acuerdo mientras “haya

alguien que quiera pensar que el único que

debe de ganar soy yo”

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Quinta Ronda

Rondas de Negociación

Temas controversiales en la quinta ronda

• Se espera que EUA mantenga una

postura agresiva en el tema de las

reglas de origen del sector

automotriz.

• Analistas comentan que México y

Canadá podrán ofrecer esquemas de

incremento gradual del contenido

regional y nacional del sector

automotriz.

• EUA continuará con su postura de la

cláusula sunset y la eliminación del

capítulo 19 sobre la resolución de

controversias.

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Ambiente de incertidumbre – Mayor depreciación del peso y afectación a nuestro crecimiento anual

Inclusión de contenido Estadounidense en la región del TLCN

Posible afectación y pérdida de competitividad en algunos sectores productivos, y posible obtención de beneficios y concesiones en otros sectores – construcción, financiero, etc

Reducción de Inversión Extranjera Directa / Pérdida de empleos? / Disminución en la tendencia de exportaciones, sobretodo, en el sector automotriz y manufacturero

Necesidad de diversificar mercados y promoción de productos mexicanos

Posibles consecuencias en México

Escenario 1: Renegociación del TLCAN

Incremento de inversión extranjera directa por modificación de reglas de origen que demanden un mayor contenido regional

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Escenario Alternativo: Salida de EUA o México del TLCAN

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Comprobantes Fiscales Digitales por Internet © 2017 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 54 Información confidencial

Salida del TLCAN

EUA o México abandona el Tratado

Artículo 2205: Denuncia

Una Parte podrá denunciar este Tratado seis meses después de notificar por escrito a las otras Partes su intención de hacerlo. Cuando una Parte lo haya denunciado, el Tratado permanecerá en vigor para las otras Partes.

• Eliminación de preferencias arancelarias para mercancías importadas a EUA y México, respectivamente.

• Decremento en el comercio bilateral entre EUA y México.

• Decremento en la Inversión Extranjera Directa en ambos países.

• Nación más favorecida

(NMF): igual trato para todos los demás

• Como partes de la OMC, EUA y México, tendrían que otorgarse mutuamente el trato de NMF, es decir, debe otorgar el mismo trato arancelario y comercial que a los demás miembros de la OMC.

• Se incrementaría el nivel arancelario con respecto al nivel actual del TLCAN

Fuente: Sistema de Información Sobre Comercio Exterior Notas: http://www.sice.oas.org/trade/nafta_s/CAP22.asp

Fundamento legal y posibles consecuencias

Escenario Alternativo: Salida de EUA o México del TLCAN

Trato de Nación Más Favorecida

Eliminación de Beneficios Fundamento Legal

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Posibles consecuencias

Escenario 2: Salida de EUA del TLCAN

Habría un fuerte cabildeo de empresas estadounidenses afectadas, con la intención de mantener el Tratado (ej. Industria automotriz, sector agropecuario)

Dejar solos a México y a Canadá en el TLCAN

EUA se tendrá que salir de la OMC si quiere elevar los aranceles a productos Mexicanos

Negociaciones bilaterales de México con EUA y Canadá

Mexico podría fortalecer sus relaciones comerciales con otros regiones del mundo - China, Alemania, Corea, etc.

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Escenario 3: Incremento de aranceles

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Alza de Aranceles

EUA impone un arancel del 20% - 35% a los artículos provenientes de México (principalmente aquellos que salen de EUA para ser manufacturados en México)

Guerra Comercial

-México incrementa los aranceles a los artículos importados desde EUA.

-Diversos sectores productivos afectados en ambos países

Salida de EUA de la OMC

EUA abandona la OMC dañando gravemente la relación comercial con los países que conforman la OMC

Fundamento Legal para la salida de la OMC

Articulo XV del Acuerdo de Marrakech:

1. Todo Miembro podrá denunciar el presente Acuerdo. Esa denuncia se aplicará al presente Acuerdo y a los Acuerdos Comerciales Multilaterales y surtirá efecto a la expiración de un plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que haya recibido notificación escrita de la misma el Director General de la OMC.

Fuente: Acuerdo de Marrakech establecido por la OMC Notas: https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/04-wto_s.htm#top

Posibles consecuencias

Escenario 3: Incremento de aranceles

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Acta de Comercio con el Enemigo (1917). (Artículo 5, inciso B)

Trump podría invocar el Acta de Comercio con el Enemigo, que le permitiría elevar los aranceles tanto como él quisiera, mientras dure un periodo de guerra, la cual no necesariamente tiene que ser con México, sino simplemente que EUA esté en guerra en algún lugar del mundo.

Acta de Poderes Económicos ante Emergencia Internacional (1977). (Artículo 1702)

Esta Acta da derecho al presidente de imponer aranceles sobre algún país durante alguna “emergencia nacional“.

Debido a que la definición de emergencia es algo ambigua, la pérdida de empleos en el sector manufacturero de EUA podría se utilizada como un pretexto para la imposición de aranceles a México.

Acta de comercio de 1974 (Fracción 122)

Al amparo de esta acta el presidente puede imponer aranceles por un periodo máximo de 150 días, y hasta por un 15% ad-valorem en los siguientes casos:

• Cuando exista un grande y serio déficit en la balanza de pagos de EUA • Para evitar una depreciación significativa en el tipo de cambio del dólar • Para cooperar con otros países para corregir un desequilibrio internacional en la balanza de

pagos.

Disposiciones legales para incrementar aranceles

Escenario 3: Incremento de aranceles

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Contactos

Cecilia Montaño

Socia | Comercio Exterior y Aduanas

Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Ciudad de México

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Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de firmas miembro, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en www.deloitte.com/mx/conozcanos la descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro.

Deloitte presta servicios profesionales de auditoría, impuestos y servicios legales, consultoría y asesoría, a clientes públicos y privados de diversas industrias. Con una red global de firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a sus clientes, aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos de negocios. Los más de 245,000 profesionales de Deloitte están comprometidos a lograr impactos significativos.

Tal y como se usa en este documento, “Deloitte” significa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., la cual tiene el derecho legal exclusivo de involucrarse en, y limita sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría y otros servicios profesionales en México, bajo el nombre de “Deloitte”.

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